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PARQUE TECNOLÓGICO DE FUERTEVENTURA SA - INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS SA, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 (PTF-ITC, UTE) – CIF U-76115385 NORMAS DE IMPLANTACION EN EL PARQUE TECNOLOGICO DE FUERTEVENTURA Normas en vigor desde el 27 de abril de 2015 Actualizadas por acuerdo del Consejo de Administración de PTFSA de 30 de diciembre de 2016 Cambios aprobados el 30 de diciembre de 2016 Se añade plano adicional de espacios de coworking en Anexo X Se añaden Anexos XIa y XIb en sustitución del Anexo XI

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NORMAS DE IMPLANTACION EN EL PARQUE

TECNOLOGICO DE FUERTEVENTURA

Normas en vigor desde el 27 de abril de 2015

Actualizadas por acuerdo del Consejo de Administración de PTFSA de

30 de diciembre de 2016

Cambios aprobados el 30 de diciembre de 2016

Se añade plano adicional de espacios de coworking en Anexo X Se añaden Anexos XIa y XIb en sustitución del Anexo XI

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 2

INDICE

1. Antecedentes. ............................................................................................................................ 4

2. Régimen jurídico. ...................................................................................................................... 5

3. Destinatarios. ............................................................................................................................. 6

4. Gestión, interpretación, actos de trámite y vigilancia. ......................................................... 6

5. Implantación. ............................................................................................................................. 6

6. Adjudicación de cesiones de uso y correlativos derechos reales de construcción sobre

parcelas de la Urbanización del Sistema General. ........................................................................ 8

7. Cesión de espacios del Edificio de Promoción del Conocimiento y Transferencia de

Tecnología ........................................................................................................................................ 10

8. Solicitud de adjudicación de cesión de uso y consecuente derecho real de construcción

en parcelas de la urbanización del Sistema General ................................................................... 12

9. Procedimiento de cesión de espacios del Edificio de Promoción del Conocimiento y

Transferencia de Tecnología ......................................................................................................... 14

10. Comisión de Valoración. ....................................................................................................... 15

11. Obligaciones de las entidades beneficiarias de cesiones de uso de parcelas y derechos

reales de construcción en la Urbanización del Sistema General .............................................. 16

12. Obligaciones de las entidades beneficiarias de cesiones de uso de espacios en el

Edificio ...................................................................................................................................... 17

13. Duración de los contratos. .................................................................................................... 19

14. Autorizaciones de uso temporal ........................................................................................... 19

15. Causas de resolución del contrato de cesión. ..................................................................... 20

16. Entrada en vigor ..................................................................................................................... 21

Anexo I – Modelo de solicitud de implantación en el Parque Tecnológico .......................... 22

Anexo II - Documentación a adjuntar a la solicitud de implantación .................................... 24

Anexo III - Declaración responsable de inicio de la actividad ................................................. 27

Anexo IV - Declaración responsable ........................................................................................... 28

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 3

Anexo V - Designación de correo a efecto de notificaciones .................................................. 29

Anexo VI – Modelo de Aval ......................................................................................................... 30

Anexo VII – Planos y usos parcelas Urbanización del Sistema General ................................ 31

Anexo VIII – Precios cesión de uso de parcelas de la urbanización ....................................... 33

Anexo IX - Modelo de contrato de cesión de parcelas de la urbanización del Sistema

General del Parque Tecnológico de Fuerteventura (orientativo)............................................. 34

Anexo X – Planos de espacios en edificio .................................................................................. 38

Anexo XIa – Precios por uso de espacios en el edificio ........................................................... 42

Anexo XIb – Precios por coworking en el edificio ................................................................... 43

Anexo XII - Modelo de contrato de cesión de espacios en el Edificio de Promoción del

Conocimiento y Transferencia de Tecnología del Parque Tecnológico de Fuerteventura

(orientativo). ..................................................................................................................................... 44

Anexo XIII – Precios cesión y utilización temporal espacios y equipamiento PTF ............. 48

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 4

1. Antecedentes.

Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. (en adelante PTFSA), es una sociedad

de economía local cuyo único socio es el Cabildo Insular de Fuerteventura y tiene como

objeto social, entre otros, estimular y promover la creación, implantación y desarrollo de

empresas relacionadas con la economía del conocimiento, mediante la promoción de un

parque tecnológico, así como su promoción, gestión, explotación, adquisición de las

edificaciones complementarias que se ubiquen en dicho parque. También tiene como

objeto social la promoción, gestión y comercialización de los locales y servicios que

desarrolla la sociedad, así como la de impulsar la creación y crecimiento de empresas

innovadoras de base tecnológica e intensiva en conocimiento mediante la incubación,

proporcionando espacio e instalaciones de gran calidad.

Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITCSA), es una sociedad

mercantil adscrita a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de

Canarias que tiene por objeto, entre otros, la potenciación del desarrollo del sistema

productivo de la Comunidad Canaria, la impulsión y coordinación de la investigación

aplicada en Canarias; la transferencia de tecnología disponible hacia el tejido empresarial de

la Comunidad; el apoyo a aquellas actividades de desarrollo tecnológico y empresarial de

mayor importancia estratégica en el desarrollo productivo de la Comunidad Canaria; el

fomento del nivel de formación empresarial y la creación y participación en Institutos

Tecnológicos específicos que desarrollen áreas prioritarias.

Tanto el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., como el Parque Tecnológico de

Fuerteventura, S.A, partícipes de “Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto

Tecnológico de Canarias SA, Unión Temporal de Empresas” (en adelante PTF-ITC, UTE),

entidad promotora del Sistema General del Parque Tecnológico, pretenden poner en

marcha una política de admisión y un procedimiento de selección de las empresas y

entidades tecnológicas que quieran instalarse en dicho Sistema General de Infraestructura

Tecnológica Insular, tanto en el Edificio de Promoción del Conocimiento como en las

parcelas de la Urbanización, a los efectos de emprender o consolidar proyectos de base

tecnológica.

La política de admisión se basa en criterios objetivos a desarrollar de acuerdo con el

proceso de valoración y selección establecido en estas Normas.

De acuerdo con lo estipulado en los estatutos de constitución de PTF-ITC, UTE; la

entidad PTFSA, tiene encomendada la labor gerencial de PTF-ITC, UTE, debiendo hacer

constar que actúa en nombre de ella en todos los actos y contratos que suscriba en

representación de la misma. Entre las facultades otorgadas a la Gerencia de la UTE se de

PTF-ITC, UTE incluye la administración de bienes muebles e inmuebles.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 5

2. Régimen jurídico.

Es objeto de estas Normas establecer los criterios, requisitos y el procedimiento de

selección para adjudicar la cesión de uso de diferentes espacios en el Edificio de Promoción

del Conocimiento y Transferencia de Tecnología así como la cesión de uso de las parcelas

de la Urbanización del Sistema General de Infraestructura Tecnológica Insular del Parque

Tecnológico de Fuerteventura y la adjudicación de los correspondientes derechos reales de

construcción sobre las mismas.

Los contratos de cesión de uso que se otorguen entre “Parque Tecnológico de

Fuerteventura, S.A. - Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Unión Temporal de

Empresas Ley 18/1982” y las correspondientes entidades beneficiarias tendrán naturaleza

privada, regulándose por estas Normas de Implantación y supletoriamente por las Normas

y Procedimientos de Contratación de la entidad Parque Tecnológico de Fuerteventura,

S.A., aprobadas por su Consejo de Administración y por el resto de normas del derecho

privado.

Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

a) Contrato de cesión.

b) Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura.

c) Normas Internas de Funcionamiento del Parque Tecnológico de Fuerteventura

o aquellas otras normas que en su caso regulen la operación y uso del Parque

Tecnológico de Fuerteventura.

d) Los pliegos de contratación cuando sean precisos por tratarse de supuestos de

concursos restringidos según los casos establecidos en estas Normas de

Implantación.

e) Cuantos otros se establezcan expresamente en el contrato.

A la firma del contrato, se entregará una copia de los citados documentos contractuales

que se firmarán por ambas partes.

En ningún caso, se entenderá que existe una relación de servicios profesionales, ni

relación laboral entre el adjudicatario y PTF-ITC, UTE ó PTFSA, ó ITCSA.

La jurisdicción competente para la resolución de cualquier controversia que se derive

del contrato de cesión será la jurisdicción civil.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 6

3. Destinatarios.

Estas Normas de Implantación van dirigidas a personas físicas o jurídicas, con

proyecto de base tecnológica, de investigación y/o de docencia o enseñanza en materias

tecnológicas, que deseen implantarse en el Parque Tecnológico de Fuerteventura, bien en

sus edificios o bien en cualquiera de las parcelas disponibles en la urbanización del Sistema

General.

Por personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad profesional o empresarial

de base tecnológica se entienden aquellas que ofrezcan bienes y/o servicios basados en el

conocimiento tecnológico, en la innovación, en la investigación o en la docencia en materia

tecnológica.

Administraciones Públicas y de Entidades del Sector Público

Los proyectos de base tecnológica, investigación o docencia en materia tecnológica

promovidos o solicitados por Administraciones Públicas o por entidades integrantes del

sector público (como Universidades) podrán implantarse mediante la firma de los

correspondientes convenios o contratos, siempre y cuando lo permita la legislación

contractual que resulte aplicable y una vez validada la correspondiente propuesta de

implantación por la Comisión de Valoración.

4. Gestión, interpretación, actos de trámite y vigilancia.

PTFSA (en su calidad de entidad gestora de PTF-ITC, UTE), es la entidad encargada,

a través de sus órganos de administración y gestión, de la implementación, interpretación y

gestión de estas normas, así como de los actos de trámite necesarios y de la vigilancia de su

cumplimiento.

PTFSA dará todo el soporte y apoyo que se considere necesario a la Comisión de

Valoración descrita en estas normas y a su vez realizará todos los actos de trámite

necesarios en relación con los procesos de implantación regulados por estas normas.

5. Implantación.

Para que empresas, profesionales, Instituciones, Administraciones Públicas,

universidades, investigadores y docentes puedan desarrollar y consolidar sus proyectos de

base tecnológica, PTF-ITC, UTE pone a disposición de terceros espacios e instalaciones en

el Edificio de Promoción del Conocimiento y Transferencia de Tecnología y parcelas en la

Urbanización del Sistema General de Infraestructura Tecnológica Insular del Parque

Tecnológico de Fuerteventura.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 7

Implantación en parcelas de la urbanización del Sistema General

La implantación de un proyecto en las parcelas de la Urbanización del Sistema General

se realizará de acuerdo con la naturaleza del mismo y con los usos previstos para cada tipo

de parcela de conformidad con la normativa urbanística de aplicación.

Un mismo solicitante podrá presentar su oferta por varias parcelas.

En el Anexo VIII, se especifican los usos y precios de cesión de las parcelas de la

Urbanización y en el Anexo VII se adjuntan los planos correspondientes.

En el Anexo IX se adjunta modelo de contrato (orientativo, sujeto a cambios) de

cesión de Parcelas.

Dado que la oferta es continuada y con independencia de publicar estas Normas de

Implantación en la página web de Parque Tecnológico de Fuerteventura, www.ptfue.com,

la relación de espacios y parcelas disponibles en cada momento se mantendrá actualizada

en dicha web.

Implantación en el Edificio de Promoción del Conocimiento y Transferencia de

Tecnología

En el Edificio, la implantación podrá realizarse en una de las tres opciones siguientes:

a) Pre-incubación (o nidos): personas físicas y jurídicas en fase muy inicial de su

desarrollo, con menos de dos años experiencia profesional en la materia para la que se

solicita la implantación y que pretendan desarrollar proyectos de base tecnológica o

realizar labores de investigación.

b) Incubación (o viveros): personas físicas o personas jurídicas en fase inicial de

crecimiento, con menos de cinco años de experiencia profesional o empresarial en la

materia para la que se solicita la implantación.

Se podrá aceptar en esta área implantaciones que aun cumpliendo con el requisito

de la experiencia exigida para implantarse en el área de pre-incubación (o nidos) así lo

soliciten atendiendo a las características de su proyecto.

c) Post-incubación o implantación directa: personas físicas o personas jurídicas en

fase consolidada de crecimiento y con al menos cinco años de experiencia profesional

o empresarial en la materia para la que se solicita la implantación.

Se podrán aceptar en esta opción c), implantaciones de empresas que aún cumpliendo

con el requisito de la experiencia exigida para implantarse en el área de Incubación (o

viveros) así lo soliciten atendiendo a las características de su proyecto.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 8

A los efectos de determinar la experiencia, podrá tomarse como fecha de inicio de la

actividad la declarada en el modelo 036 o similar de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, o bien acreditar la misma por otros medios.

En el anexo XI, se especifican los precios, servicios y periodos máximos de cesión

aprobados para los espacios del Edificio de Promoción del Conocimiento y Transferencia

de Tecnología del Parque Tecnológico de Fuerteventura. En el Anexo X se adjuntan los

planos de los espacios del Edificio.

En el Anexo XII se adjunta modelo de contrato (orientativo, sujeto a cambios) de

cesión de Espacios en el Edificio.

Un mismo solicitante podrá presentar su solicitud para varios espacios. Para los

espacios en el Edificio de Promoción del Conocimiento y Transferencia de Tecnología, un

mismo solicitante no podrá disponer de más de 750 m2.

6. Adjudicación de cesiones de uso y correlativos derechos reales de

construcción sobre parcelas de la Urbanización del Sistema General.

Podrán participar en el proceso de cesión de uso de parcelas de la urbanización del

Sistema General y la correspondiente adjudicación de derechos reales para la construcción

en las mismas, aquellas personas físicas y jurídicas que estén interesadas y cumplan los

siguientes requisitos:

a) Que se trate de una persona física o jurídica, con plena capacidad jurídica de obrar y

contratar con el Sector Público y no se halle incursa en ninguna de las

prohibiciones para contratar con el Sector Publico señaladas en el artículo 60.1

TRLCSP (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre)

b) Que su actividad o finalidad tenga relación directa con iniciativas empresariales de

base tecnológica o con la investigación, la educación o la docencia en materias

tecnológicas.

Los criterios para la adjudicación de cesiones de uso y derechos reales de construcción

sobre parcelas de la Urbanización del Sistema General serán:

El cumplimiento de los requisitos que se establecen en estas Normas

La viabilidad económica-financiera del plan de negocio

La viabilidad técnica del anteproyecto de ocupación y uso de la parcela

Compatibilidad de la actividad prevista con las normas de funcionamiento y

gestión de la urbanización.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 9

No se admitirá a persona física y jurídica alguna que pretenda desarrollar una actividad

que no sea de base tecnológica, de investigación, de educación o docencia en materia

tecnológica.

Un vez recibida la solicitud de implantación, se realizará informe por la Comisión de

Valoración y se elevará la misma para su aprobación por el Comité Ejecutivo de PTF-ITC,

UTE. En caso de aprobarse se procederá a publicar el acuerdo en la página web de

PTFS.A., www.ptfue.com, por un periodo de 20 días naturales, a efectos de que otros

terceros puedan solicitar, si lo desean, la implantación en la parcela solicitada de un

proyecto en competencia.

Pasado dicho plazo, y en caso de existir otros terceros interesados se procederá por el

Consejo de Administración de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA, en su calidad de

Órgano de Contratación de PTF-ITC, UTE, a la convocatoria del correspondiente

concurso restringido específico entre los solicitantes interesados, de acuerdo con los

criterios que en su caso fije dicho Consejo en los Pliegos de Contratación, y que se

publicará en el perfil del Contratante de PTFSA y, si fuese posible en su caso, en la

Plataforma de Contratación del sector Público.

En relación al concurso restringido, los criterios que determine el Consejo en el

correspondiente pliego estarán relacionados con los proyectos en competencia, de tal modo

que vayan dirigidos a la protección y mejora de cada uno de los proyectos con el fin de

poder valorar aquél que resulte más adecuado a los objetivos perseguidos por el Parque

Tecnológico.

Dado que la oferta es continuada y con independencia de publicar estas Normas de

Implantación en la página web de PTFSA, www.ptfue.com, la relación de parcelas

disponibles en cada momento se mantendrá actualizada en dicha web.

Propuestas de implantación de otras Administraciones Públicas o Entidades

del Sector Público

Las propuestas de implantación y la adjudicación de uso de parcelas y de los

correspondientes derechos reales de construcción en las mismas que se realicen por

Administraciones Públicas o por otras entidades integrantes del sector público (como

pudiera ser el caso de Universidades) podrán autorizarse directamente, mediante la firma de

los convenios o contratos que correspondan, siempre y cuando lo permita la legislación

contractual y patrimonial que resulte aplicable.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 10

Para la firma de dichos convenios o contratos será necesario el informe previo de la

Comisión de Valoración y de la asesoría jurídica de PTF SA en su calidad de entidad

gestora y Órgano de Contratación de PTF-ITC, UTE,y la aprobación expresa del Comité

Ejecutivo de PTF-ITC, UTE

7. Cesión de espacios del Edificio de Promoción del Conocimiento y

Transferencia de Tecnología

Podrán participar en el proceso de cesión de uso de los espacios disponibles en el

Edificio aquellas personas físicas y jurídicas que estén interesadas y cumplan los siguientes

requisitos:

a) Que se trate de una persona física o jurídica, con plena capacidad jurídica de obrar y

contratar con el Sector Público y no se halle incursa en ninguna de las

prohibiciones para contratar con el Sector Publico señaladas en el artículo 60.1

TRLCSP (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre)

b) Que se encuentre en alguno de los supuestos descritos en el apartado 5 de las

presentes Normas.

c) Que su actividad o finalidad tenga relación directa con iniciativas empresariales de

base tecnológica o con la investigación o docencia en materias tecnológicas.

Los criterios para la adjudicación de cesiones de uso de espacios en el Edificio de

Promoción del Conocimiento y Transferencia de Tecnología serán:

El cumplimiento de los requisitos que se establecen en estas Normas

La viabilidad del plan de negocio

Compatibilidad de la actividad prevista con las normas de funcionamiento y

gestión del Edificio.

No se admitirá a persona física o jurídica alguna que pretenda desarrollar una actividad

que no sea de base tecnológica, de investigación o docencia en materias tecnológicas.

Procedimiento inicial

De forma inicial y única se dará un plazo de 20 días naturales a contar desde el día de

su publicación de estas Normas en la página web de PTFSA (www.ptfue.com) a efectos de

que todos los interesados que lo deseen presenten solicitudes de implantación en los

espacios disponibles del Edificio.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 11

Transcurridos los 20 días naturales y en caso de que las solicitudes de implantación

no superen el 90% del espacio disponible, se procederá una vez analizados los requisitos

jurídicos, económicos y de viabilidad del plan de negocio de cada solicitante, a la

concesión directa de los espacios solicitados una vez emitido el informe previo

favorable correspondiente de la Comisión de Valoración, que autorice la implantación y la

cesión del espacio solicitado

La asignación de espacios se realizará en función de la fecha de aprobación por la

Comisión de Valoración, siguiendo el orden de presentación y se publicará en la página

web de PTFSA.

Si transcurridos los 20 días indicados, las solicitudes de implantación superasen el 90%

de espacio disponible en el edificio, se procederá por el Consejo de Administración de

Parque Tecnológico de Fuerteventura SA a la convocatoria del correspondiente concurso

restringido específico entre los solicitantes interesados, de acuerdo con los criterios que se

indican a continuación, y que se publicará en el perfil del Contratante de la entidad:

- Número de trabajadores: obteniendo más valoración la solicitud que suponga la

creación de más puestos de trabajo. La puntuación máxima a obtener por este

criterio será de 50 puntos.

- Evaluación del tipo de proyecto: se valorará el tipo de proyecto, su posibilidad

de crecimiento, el volumen de inversión, su carácter innovador, etc. La

puntuación máxima a obtener por este criterio será de 30 puntos.

- Espacio solicitado: obteniendo más valoración la solicitud que más espacio

ocupe. La puntuación máxima a obtener por este criterio será de 20 puntos.

Procedimiento normal

Una vez superada la fase inicial descrita anteriormente y en el caso de que en dicha fase

inicial no se completara el 90% del espacio disponible en el edificio, la cesión de uso de

espacios de las nuevas solicitudes de implantación recibidas se realizarán según fecha de

resolución de autorización de la Comisión de Valoración, una vez haya evaluado las

solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos. Cada implantación autorizada se

publicará en la página web de PTF SA www.ptfue.com.

Dado que la oferta es continuada y con independencia de publicar estas Normas en la

página web de PTF SA, la relación de espacios disponibles en el Edificio se mantendrá

actualizada en dicha web.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 12

Propuestas de implantación de otras Administraciones Públicas o Entidades

del Sector Público

Las propuestas de implantación y las solicitudes de cesión de uso de espacios en el

Edificio que se realicen por otras Administraciones Públicas o entidades integrantes del

sector público (como pudiera ser el caso de Universidades) podrán autorizarse

directamente, mediante la firma de los convenios o contratos correspondientes, siempre y

cuando lo permita la legislación contractual que resulte aplicable.

Para la firma de dichos convenios o contratos será necesario el informe previo de la

Comisión de Valoración y de la asesoría jurídica de PTF SA. en su calidad de entidad

gestora y Órgano de Contratación de PTF-ITC, UTE, y la aprobación final de los mismos

por el Comité Ejecutivo de PTF-ITC, UTE.

8. Solicitud de adjudicación de cesión de uso y consecuente derecho real de

construcción en parcelas de la urbanización del Sistema General

Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar:

a) Una solicitud debidamente firmada por el solicitante de acuerdo con el modelo que

se adjunta como Anexo I

b) La documentación administrativa que se indica en el Anexo II.A

c) La documentación relativa al Plan de Negocio, en función del tipo de entidad (o

nivel) al que se refiere el apartado 3 de las presentes Normas, de acuerdo al

contenido orientativo que se especifica en el Anexo II.B

d) Un anteproyecto descriptivo de la ocupación y uso previsto de la parcela

Dicha solicitud con la documentación adjunta podrá presentarse:

Presencialmente o por mensajería en el Registro General de Parque Tecnológico

de Fuerteventura S.A. en la dirección Antiguo Aeropuerto de Los Estancos s/n,

35613 Puerto del Rosario (Las Palmas)

Por correo electrónico por envío a [email protected]

Por vía telemática mediante la aplicación de registro electrónico disponible en la

página web de la entidad, www.ptfue.com, para lo cual el solicitante debe

registrarse con certificado digital.

La falta de presentación de la documentación adjunta anteriormente referida,

determinará la no consideración de la solicitud. No obstante, si a juicio de la Comisión de

Valoración, se observase un defecto subsanable podrá requerir al solicitante, concediéndole

un plazo de 10 días para que pueda corregir o aportar la documentación pertinente.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 13

Tras la recepción de la solicitud y de la documentación adjunta se iniciará un proceso

que consta de las siguientes fases:

a) Revisión de la documentación.

b) Valoración técnica y económica

La Comisión de Valoración conforme a los siguientes parámetros: viabilidad

económico-financiera del plan de negocio; viabilidad técnica y análisis previo de los

parámetros generales urbanísticos de la propuesta de implantación.

c) Emisión de informe de la Comisión de Valoración

d) Acuerdo del Comité Ejecutivo de PTF-ITC, UTE

Acuerdo admitiendo o denegado la solicitud. En caso de ser favorable, dicho

acuerdo recogerá las condiciones generales de la aprobación y la conformidad del

anteproyecto técnico que se pretenda ejecutar en la parcela solicitada.

e) Publicidad del acuerdo

Tomado el acuerdo por el Comité Ejecutivo se dará publicidad al mismo en la

página web de PTF SA, www.ptfue.com. En todo caso, la validez de la autorización

de la solicitud quedará condicionada a la posible existencia de otros proyectos en

competencia, que se verificará mediante la correspondiente publicidad en la página

web de PTFSA durante un periodo de 20 días naturales, para que puedan

presentarse otras alternativas de terceros que darían lugar en dicho caso al

concurso restringido.

f) Presentación de la garantía por el adjudicatario.

Tan pronto como se notifique la admisión de la solicitud y con anterioridad a la

firma del contrato de cesión, el adjudicatario deberá aportar una garantía del 2%

importe total de la tarifa de cesión, y que será liberada una vez finalice el contrato y

se devuelva la parcela en perfectas condiciones.

La garantía a imponer podrá realizarse en metálico, mediante aval según modelo

que se adjunta en Anexo VI o por seguro de caución.

No se exigirán garantías a las cesiones de uso de parcelas y a las adjudicaciones de

los correspondientes derechos reales de construcción en las mismas que se soliciten

y promuevan por otras Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector

público (como pudiera ser el caso de Universidades).

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 14

g) Formalización del contrato.

Si el adjudicatario lo solicita, dicho contrato se otorgará como documento público,

asumiendo el mismo los gastos correspondientes. A la firma del contrato o del

documento público, se le acompañará la póliza del seguro correspondiente para

cubrir daños que pudieran afectar a las instalaciones del Parque Tecnológico o a

terceros y cuya cuantía se fijará por el Comité Ejecutivo de PTF-ITC, UTE en

función del proyecto a implantar.

9. Procedimiento de cesión de espacios del Edificio de Promoción del

Conocimiento y Transferencia de Tecnología

Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar:

a) Una solicitud debidamente firmada por el solicitante de acuerdo con el modelo que

se adjunta como Anexo I

b) La documentación administrativa que se indica en el Anexo II.A

c) La documentación relativa al Plan de Negocio, en función del tipo de entidad (o

nivel) al que se refiere el apartado 3 de las presentes Norma, de acuerdo al

contenido orientativo que se especifica en el Anexo II.B

Dicha solicitud con la documentación adjunta podrá presentarse:

Presencialmente o por mensajería en el Registro General de Parque Tecnológico

de Fuerteventura S.A. en la dirección Antiguo Aeropuerto de Los Estancos s/n,

35613 Puerto del Rosario (Las Palmas)

Por correo electrónico por envío a [email protected]

Por vía telemática mediante la aplicación de registro electrónico disponible en la

página web de PTF SA, www.ptfue.com, para lo cual el solicitante debe

registrarse con certificado digital.

La falta de presentación de la documentación adjunta anteriormente referida,

determinará la no consideración de la solicitud. No obstante, si a juicio de la Comisión de

Selección, se observase un defecto subsanable podrá requerir al solicitante, concediéndole

un plazo de 10 días para que pueda corregir o aportar la documentación pertinente.

Tras la recepción de la solicitud y de la documentación adjunta se iniciará un proceso

que constará de las siguientes fases:

a) Revisión de la documentación.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 15

b) Valoración e informe de la Comisión de Valoración conforme a la viabilidad del

plan de negocio.

c) Autorización o denegación por la Comisión de Valoración de la implantación

solicitada, que recogerá las condiciones generales de la aprobación de la

implantación o en su caso exposición razonada de su denegación.

d) En el caso que fuera necesario, como el caso de convocarse Concurso Restringido),

acuerdo al Consejo de Administración de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA,

admitiendo o denegado la solicitud. En caso de ser favorable, dicho acuerdo

recogerá las condiciones generales de la aprobación.

e) Presentación de la garantía por el adjudicatario. Tan pronto como se notifique la

admisión de la solicitud y con anterioridad a la firma del oportuno contrato de

cesión, el adjudicatario deberá aportar una garantía equivalente a dos meses de la

tarifa mensual de cesión, y que será liberada una vez finalice la el contrato y se

devuelva el espacio en perfectas condiciones.

La garantía a imponer podrá realizarse en metálico, mediante aval según modelo

que se adjunta en Anexo VI o seguro de caución.

No se exigirán garantías a las cesiones de uso de espacios en el Edificio que se

soliciten y promuevan por otras Administraciones Públicas o entidades integrantes

del sector público (como pudiera ser el caso de Universidades).

h) Formalización del contrato. Si el adjudicatario lo solicita, dicho contrato se otorgará

en documento público, asumiendo el mismo los gastos correspondientes. A la firma

del contrato o del documento público, se le acompañará la póliza del seguro

correspondiente para cubrir los daños que pudieran afectar a las instalaciones del

Parque Tecnológico o a terceros, cuya cuantía mínima por siniestro será de 100.000

€, pudiendo fijar la Comisión de Valoración cuantías mayores en función del

proyecto a implantar.

10. Comisión de Valoración.

El Comité Ejecutivo de PTF-ITC, UTE designará una Comisión de Valoración que

estará compuesta por al menos 3 miembros. Atendiendo a la naturaleza y número de los

proyectos que se presenten, el Comité Ejecutivo de PTF-ITC, UTE podrá designar

miembros técnicos adicionales de dicha Comisión.

Dicha Comisión de Valoración será la encargada de tramitar el procedimiento de

acceso descrito en estas Normas de Implantación, llevando a cabo cuantas actuaciones sean

pertinentes. Del mismo modo, le corresponde ejecutar cuantos acuerdos se adopten por el

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 16

Comité Ejecutivo de PTF-ITC, UTE o por el Consejo de Administración PTF SA en

relación al proceso de selección establecido.

A los efectos de valorar las propuestas de implantación, la Comisión podrá auxiliarse

de los informes técnicos de terceros especializados que considere oportunos

Corresponde a la Comisión de Valoración la facultad de aprobar o denegar todas las

propuestas de implantación, así como su clasificación, con excepción de las cesiones de uso

y consecuente derecho real de construcción en parcelas de la urbanización del Sistema

General por un periodo de más de 30 días, cuya autorización corresponde al Comité

Ejecutivo de PTF-ITC, UTE.

En el caso de solicitudes de cesiones de uso y consecuente derecho real de

construcción en parcelas de la urbanización del Sistema General, la Comisión de

Valoración elevará la correspondiente propuesta de aprobación o denegación de la

implantación al Comité Ejecutivo de PTF-ITC, UTE, adjuntando el informe valorativo

correspondiente, la propuesta de aceptación o denegación, así como las condiciones de

autorización, quién finalmente será el competente para aprobar o denegar dichas

propuestas de implantación, así como para establecer las condiciones de uso de las mismas.

En todo caso la Comisión de Valoración dará cuenta al Comité Ejecutivo de PTF-ITC,

UTE de las propuestas de implantación autorizadas o denegadas en el ámbito de su

competencia.

11. Obligaciones de las entidades beneficiarias de cesiones de uso de parcelas y derechos reales de construcción en la Urbanización del Sistema General

La cesión de uso de parcelas en la Urbanización del Sistema General de Infraestructura

Tecnológica Insular del Parque Tecnológico de Fuerteventura y los correspondientes

derechos reales de construcción en las mismas comporta las siguientes obligaciones para la

entidad adjudicataria:

a) Respetar las normas internas que rijan en cada momento para el Parque

Tecnológico de Fuerteventura, y cuya copia se entregará en el momento de la

formalización del contrato.

b) Conservar en perfecto estado las obras, instalaciones, maquinaria, utensilios que se

le entreguen, destinándolos exclusivamente al uso pactado y a realizar por su cuenta

cuantas reparaciones y reposiciones fuesen necesarias para su perfecto y adecuado

funcionamiento, tanto ordinarias como extraordinarias, y que sean precisas como

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 17

consecuencia de los deteriorados que se produzcan, ya sean por cuenta del personal

dependiente del mismo o de los usuarios.

c) Pagar las tarifas estipuladas por meses vencidos.

d) Abonar el canon por otros servicios comunes que en su caso resultaran de

aplicación.

e) Usar, ejecutar y desarrollar exclusivamente en las parcelas adjudicadas las obras y

actividades contempladas en el Plan de Negocio y que fuesen objeto de

autorización por el Comité Ejecutivo de PTF-ITC, UTE, y en su caso por el

Ayuntamiento de Puerto del Rosario. La cesión de uso de parcelas y la adjudicación

de derechos reales de construcción de la Urbanización, implicará el compromiso de

construcción e inicio de la actividad en el plazo fijado en el Plan de Negocio

presentado, so pena de resolución del contrato, con la indemnización de los daños

y perjuicios que ello conlleve a PTF-ITC, UTE, reponiendo, en todo caso, la

parcela a su estado original.

f) Solicitar y obtener de las Administraciones correspondientes las oportunas licencias

o autorizaciones de obras, actividad y cuantas otras fuesen preceptivas para el

desarrollo de la actividad que se pretende llevar a cabo en las instalaciones cedidas.

g) Cumplir cuantas obligaciones señalen las disposiciones legales vigentes en cada

momento sobre seguros sociales y demás normas laborales en relación con los

empleados que del mismo dependa y que intervengan en el desarrollo de sus

actividades.

h) Suscribir y mantener una póliza de seguros para cubrir los riesgos y daños que

pudieran afectar a las instalaciones del Parque Tecnológico de Fuerteventura o a

terceros.

i) No ceder el uso de las instalaciones o servicios adjudicados a un tercero sin el

consentimiento expreso del Comité Ejecutivo de PTF-ITC, UTE.

j) Cumplir con aquellas otras obligaciones que se establezcan en el contrato de cesión.

12. Obligaciones de las entidades beneficiarias de cesiones de uso de

espacios en el Edificio

La cesión de uso de espacios en el Edificio de Promoción del Conocimiento y

Transferencia de Tecnología del Parque Tecnológico de Fuerteventura, comporta las

siguientes obligaciones para las entidades adjudicatarias:

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 18

a) Respetar las normas internas que rijan en cada momento para el Parque

Tecnológico de Fuerteventura, y cuya copia se entregará en el momento de la

formalización del contrato.

b) Conservar en perfecto estado las obras, instalaciones, maquinaria, utensilios que se

le entreguen, destinándolas exclusivamente al uso pactado y a realizar por su cuenta

cuantas reparaciones y reposiciones fuesen necesarias para su perfecto y adecuado

funcionamiento, tanto ordinarias como extraordinarias, y que sean precisas como

consecuencia de los deteriorados que se produzcan, ya sean por cuenta del personal

dependiente del mismo o de los usuarios.

c) Pagar las tarifas de los espacios adjudicados, a pagar por meses vencidos.

d) Pagar las tarifas, por meses vencidos, de los servicios individualizados contratados

(electricidad, teléfono, agua, comunicaciones, limpieza, etc.).

e) Usar exclusivamente los espacios entregados para el desarrollo de las actividades

para las cuales se otorga.

f) No realizar obras sin autorización de la PTFSA en su calidad de Gerente de PTF-

ITC, UTE

g) Solicitar y obtener de la Administración correspondiente las oportunas licencias o

autorizaciones de obras, de actividad y cuantas otras fuesen preceptivas para el

desarrollo de la actividad que se pretende llevar a cabo en las instalaciones cedidas.

h) Cumplir cuantas obligaciones señalen las disposiciones legales vigentes en cada

momento sobre seguros sociales y demás normas laborales en relación con los

empleados que dependan de la entidad adjudicataria y que intervengan en el

desarrollo de sus actividades.

i) Suscribir y mantener una póliza de seguros para cubrir los riesgos y daños que

pudieran afectar a las instalaciones del Parque Tecnológico de Fuerteventura, así

como a terceros.

j) No ceder el uso de los espacios adjudicados a un tercero sin el consentimiento

expreso de PTFSA en su calidad de Gerente de PTF-ITC, UTE

k) Cumplir las obligaciones que se establezcan en el propio contrato de cesión.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 19

13. Duración de los contratos.

Los contratos de cesión de uso de parcelas y correspondiente adjudicación de derechos

reales de construcción en las mismas tendrán, con carácter general, una duración de 25

años. Esta duración podrá aumentarse o disminuirse, en función del tipo de proyecto a

implantar, por acuerdo del Comité Ejecutivo de PTF-ITC, UTE y a solicitud del

interesado.

Los contratos celebrados con personas físicas o jurídicas que se implanten en el área de

pre-incubación del Edificio podrán tener una duración máxima de 24 meses.

Los contratos celebrados con personas físicas o jurídicas que se vayan a implantar en el

área de incubación del edificio podrán tener una duración máxima de 60 meses.

Los contratos celebrados con personas físicas o jurídicas que se implanten en el área de

post-incubación del edificio podrán tener la duración que de común acuerdo se establezca

entre las partes.

En todo caso, para la determinación del periodo de duración de un contrato se tendrá

en cuenta el plan de negocio, el objetivo perseguido con la implantación y la amortización

de la correspondiente inversión.

14. Autorizaciones de uso temporal

Las autorizaciones de uso realizadas por terceros de espacios comunes (salas de

formación, salón de actos, vestíbulo, etc.) o de otros espacios tanto del edificio (trasteros,

garajes, almacenes, oficinas, cafetería, etc.) como de parcelas y que conlleven sólo la

instalación de elementos desmontables, siempre y cuando no excedan en su duración del

plazo máximo de 30 días, serán autorizadas directamente por PTF SA.

Se aplicarán para dichos usos los precios que en cada momento establezca PTF-ITC,

UTE, que podrá fijar diferentes tarifas en función de plazos (horas, días, semanas, etc.).

Inicialmente se establecen y aprueban los precios de cesión y utilización de espacios y

equipamientos que se adjuntan en el Anexo XIII de estas normas.

En caso de ser necesario, bien por no estar incluido en el precio o bien por no

disponer el solicitante una póliza similar que cubra su responsabilidad civil, la persona física

o jurídica autorizada se obligará a suscribir póliza de responsabilidad civil que cubra la

actividad para la que se le autoriza el uso temporal o a subrogarse en la que tenga

disponible PTF SA a tal efecto, en su calidad de entidad gestora del Parque Tecnológico de

Fuerteventura.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 20

15. Causas de resolución del contrato de cesión.

Será causa de resolución de los contratos de cesión de uso:

Con carácter general:

a) Cambiar la actividad para la que se autorizó la cesión de uso del espacio sin

autorización del Comité Ejecutivo de PTF-ITC, UTE o de la Comisión de

Valoración según corresponda.

b) La extinción de la personalidad o el fallecimiento del empresario individual.

c) La falsificación de la documentación presentada en el proceso de admisión y

autorización de la implantación.

d) La revocación, caducidad o extinción de las licencias y otras autorizaciones

preceptivas para el desarrollo de la actividad.

e) La falta de pago de las tarifas por cesión de uso o de los servicios

individualizados solicitados durante dos mensualidades consecutivas o tres

no consecutivas.

f) El uso indebido de los espacios adjudicados así como del resto de

instalaciones y servicios que se faciliten al adjudicatario.

g) Cualquier otro tipo de acción maliciosa o negligente que cause daños a

personas o cosas.

h) El incumplimiento grave de las normas de funcionamiento interno del

Parque Tecnológico de Fuerteventura que estén vigentes en cada momento.

i) El rescate de la concesión demanial por parte del Cabildo de Fuerteventura

En el caso de cesión de uso de parcelas y adjudicación de derechos reales de

construcción:

a) No iniciar la construcción y actividad autorizada en los plazos indicados en

la correspondiente autorización del PTF-ITC, UTE

b) Cuando el Ayuntamiento de Puerto del Rosario no conceda la licencia y

autorizaciones necesarias al proyectos constructivo y a la actividad.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 21

En el caso de cesión de uso de espacios en el Edificio de Promoción del

Conocimiento y Transferencia de Tecnología:

a) No iniciar la actividad o el cese de la misma, por causas imputables al

adjudicatario, durante más de 90 días consecutivos.

b) Cuando por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario o por quien

corresponda no se concedan las licencias o autorizaciones necesarias para el

desarrollo de la actividad solicitada.

16. Entrada en vigor

Estas Normas de Implantación entrarán en vigor con su publicación en la página web

de PTF, SA (www.ptfue.com), una vez que hayan sido previamente aprobadas por el

Comité Ejecutivo de Parque Tecnológico de Fuerteventura S.A. - Instituto Tecnológico de

Canarias S.A., Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 22

Anexo I – Modelo de solicitud de implantación en el Parque Tecnológico

DATOS DEL SOLICITANTE (REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD)

Nombre*: Apellidos*:

Nacionalidad*: NIF/DNI/NIE*:

Domicilio*:

Localidad*: Provincia*:

Cód. Postal*: País*:

Email*:

Teléfono fijo: Teléfono móvil*: Fax:

DATOS DE LA EMPRESA y PROYECTO EMPRESARIAL

Denominación/Razón social: CIF (si está constituida):

Forma Jurídica prevista(SA, SL, otras): Nº de socios*:

Actividad Económica*: Código NACE:

Objeto social según estatutos de la sociedad (si está constituida):

Domicilio social:

Localidad: Provincia:

Fecha constitución sociedad:

Area geográfica en la que tiene previsto llevar a cabo sus actividades:

Fecha prevista inicio actividad:

Cód. Postal: País:

Email:

Teléfono fijo: Teléfono móvil: Fax:

Otros establecimientos de la sociedad (si existen):

¿Ha ejercido anteriormente la misma actividad bajo otra titularidad?* Si No

BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ESPECIFICANDO SU BASE TECNOLÓGICA*:

EMPLEO PREVISTO (promedio de plantilla)*

Primer año*: Segundo año*: Tercer año*:

INVERSIÓN PREVISTA*

Primer año*: Segundo año*: Tercer año*:

ESPACIOS E INSTALACIONES QUE SOLICITA*

* Datos obligatorios

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 23

DOCUMENTACION QUE SE APORTA CON LA SOLICITUD (máquese con una X)

A. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA

Con carácter general:

Fotocopia del DNI/NIE o documento similar, del representante legal de la iniciativa.

Copia del modelo 0361, u otro de efectos análogos, presentado en la Agencia

Tributaria, donde conste la fecha de alta de la actividad. Si no han iniciado la actividad,

declaración responsable de fecha prevista de inicio, con el compromiso, en todo caso

de que ésta sea siempre antes de los 30 días siguientes a la formalización de contrato.

Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para

contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la

circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y

con la Seguridad Social, según modelo Anexo IV Designación de correo electrónico a efecto de notificaciones, según modelo Anexo V

En el caso de Comunidad de Bienes o personas Jurídicas, además

Copia de la Escritura (con estatutos sociales)

Copia de escritura de constitución o apoderamiento

Fotocopia del CIF de la empresa.

En caso de empresas aun no constituidas, declaración responsable de fecha prevista de

inicio, con el compromiso, en todo caso de que ésta sea siempre antes de los 30 días

siguientes a la formalización de contrato, según modelo Anexo III

Otra documentación (especificar):

B. DOCUMENTACION TECNICA

Plan de Negocio (contenido orientativo según se especifica en Anexo II.B)

Anteproyecto (solo en el caso de solicitar implantación en parcelas de la urbanización)

Otros (especificar):

De conformidad con lo establecido en la L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, Parque Tecnológico de Fuerteventura SA le informa que los datos facilitados a través del presente formulario, serán objeto de tratamiento automatizado en los ficheros propiedad del responsable del fichero para el cumplimiento de los fines específicos de parque Tecnológico de Fuerteventura. Los datos personales facilitados no serán objeto de cesión a terceros salvo en los supuestos legalmente establecidos o cuando se cuente con el consentimiento del titular. Los datos solicitados deberán ser facilitados dado que en caso contrario se podrán prestar los servicios propios del Parque Tecnológico. El responsable del fichero es PARQUE TECNOLOGICO DE FUERTEVENTURA SA, Apartado de Correos 148, Código Postal 35.600 Puerto del Rosario (Las Palmas). El interesado podrá revocar su consentimiento así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el citado responsable del fichero y en la dirección indicada.

En Fuerteventura a de 201_

Firma

1 No se exigirá a personas físicas que no ejerzan actividad mercantil o profesional y hayan solicitado implantación en nivel de pre-incubación

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 24

Anexo II - Documentación a adjuntar a la solicitud de implantación

Para participar en el proceso de selección, los participantes deberán aportar junto con la

solicitud, la siguiente documentación:

A) Documentación Administrativa:

1.- Copia del DNI en vigor, o el documento que, en su caso, legalmente le sustituya

(pasaporte, y en su caso, tarjeta comunitaria o autorización de residencia y permiso

de trabajo para extranjeros, etc.), para el supuesto de personas físicas.

Si se trata de personas jurídicas, copia de la escritura de constitución de la sociedad

inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la

legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando no fuese, copia de la escritura,

incluidos los estatutos, o acto fundacional en los que consten las normas por las

que se regula su actividad inscritos en el correspondiente registro oficial, así como

el Código de Identificación Fiscal, y copia de la escritura de poder o documento

acreditativo de la representación legal e identidad del solicitante que presente dicha

solicitud en nombre de la citada persona jurídica.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o

signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su

capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros correspondientes de

acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o por la

presentación de las certificaciones que se indican en el Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público.

El resto de empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante

informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de

España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa

acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional,

comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local

en el ámbito de actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 25

En este último supuesto, además, deberá acompañarse informe de la Misión

Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio

Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del

Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o,

en caso contrario, informe de reciprocidad expedido por la respectiva

representación diplomática, en el que se justifique que el Estado de procedencia de

la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la

contratación con el Sector Público, en forma sustancialmente análoga. Igualmente,

será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con

designación de apoderados o representantes.

2.- Copia del modelo 036, u otro de efectos análogos, presentado en la Agencia

Tributaria, donde conste la fecha de alta de la actividad. Si no han iniciado la

actividad, declaración responsable según modelo del Anexo III de fecha prevista

de inicio, con el compromiso, en todo caso de que ésta sea siempre antes de los 30

días siguientes a la formalización de contrato.

3.- Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones

para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente

la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones

tributarias estatales, autonómicas y locales y con la Seguridad Social, impuestas por

las disposiciones vigentes, según modelo recogido en el Anexo IV.

En el momento de formalizar el contrato, el adjudicatario deberá aportar copia

compulsada o certificado original de cada uno de los documentos anteriormente

descritos cuya copia se aporta junto con la solicitud.

No obstante, y respecto al certificado original relativo a los extremos recogidos en

el apartado 3, dicho certificado podrá sustituirse por la autorización expresa a

Parque Tecnológico de Fuerteventura S.A., en su calidad de entidad gestora de

Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A.,

UTE, para que pueda solicitar y recabar de otros organismos públicos la

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 26

información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de

las obligaciones fiscales y/o tributarias con la Tesorería General de la Seguridad

Social, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

4.- Designación del correo electrónico en el que se considerarán válidamente

efectuadas las comunicaciones entre el interesado y PTF SA, en su calidad de

entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico

de Canarias S.A., UTE, según modelo recogido en Anexo V.

B) Documentación Técnico-Económica

PLAN DE NEGOCIO que se recomienda, a efectos meramente orientativos, se

estructure en los siguientes apartados:

1.- Descripción general (descripción proyecto e idea tecnológica, denominación

de la actividad, identificación de sus promotores y currículo de los mismos).

2.- Plan jurídico-mercantil (forma jurídica elegida, organigrama, etc.).

3.- Plan económico-financiero (inversión prevista, fuentes de financiación,

balance, cuenta de pérdidas y ganancias y presupuesto de tesorería a tres años).

4.- Puesta en Marcha (fecha de inicio, tareas para la puesta en marcha, reflexiones

sobre viabilidad del proyecto, puestos de trabajo a crear, etc.).

5.- Plan de Marketing (el producto o servicio, el mercado, la competencia, la

expansión nacional e internacional, etc.).

6.- Anteproyecto de obras, sólo en el caso de implantación en parcelas de la

Urbanización del Sistema General.

De conformidad con lo establecido en la L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Parque Tecnológico de Fuerteventura SA le informa que los datos facilitados por Ud., a través del presente formulario, serán objeto de tratamiento automatizado en los ficheros propiedad del responsable del fichero para el cumplimiento de los fines específicos de parque Tecnológico de Fuerteventura. Los datos personales facilitados no serán objeto de cesión a terceros salvo en los supuestos legalmente establecidos o cuando se cuente con el consentimiento del titular. Todos los datos solicitados deberán ser facilitados dado que en caso contrario no podremos prestar los servicios propios del Parque Tecnológico. El responsable del fichero es PARQUE TECNOLOGICO DE FUERTEVENTURA SA, con domicilio en Antiguo Aeropuerto de Los Estancos s/n, 35.613 Puerto del rosario (las Palmas). El interesado podrá revocar su consentimiento así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el citado responsable del fichero y en la dirección indicada o en el correo electrónico [email protected]

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PARQUE TECNOLÓGICO DE FUERTEVENTURA SA - INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS SA, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 (PTF-ITC, UTE) – CIF U-76115385

Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 27

Anexo III - Declaración responsable de inicio de la actividad

Don ------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------, con D.N.I. nº ----------------- ----------, y domicilio en ------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------,

actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa -----------------

- -------------------------------------------------------------------------------------------- con C.I.F. -----

---------------------, a la cual represento en calidad de -------------------------------------------------

----------------, ante PARQUE TECNOLOGICO DE FUERTEVENTURA S.A., en su

calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto

Tecnológico de Canarias S.A., UTE, y en relación con la solicitud de IMPLANTACION

EN EL PARQUE TECNOLOGICO DE FUERTEVENTURA

DECLARO RESPONSABLEMENTE

Que la persona física/jurídica a la que represento, al no estar constituida (en caso de

persona jurídica) o al no encontrarse dada de alta la actividad (en el caso de persona física)

se COMPROMETE a que la constitución y alta en IAE (en caso de personas jurídicas) o al

alta en el IAE (en caso de personas físicas) se realizará siempre dentro de los 30 días

siguientes a la formalización de contrato

Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente

declaración, en -------------------------, a ------- de -------------- de 201_

Firma

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 28

Anexo IV - Declaración responsable

Don ------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------, con D.N.I. nº ----------------- ----------, y domicilio en ------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------,

actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa -----------------

- -------------------------------------------------------------------------------------------- con C.I.F. -----

---------------------, a la cual represento en calidad de -------------------------------------------------

----------------, ante PARQUE TECNOLOGICO DE FUERTEVENTURA S.A., en su

calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto

Tecnológico de Canarias S.A., UTE y en relación con la solicitud de IMPLANTACION

EN EL PARQUE TECNOLOGICO DE FUERTEVENTURA

DECLARO RESPONSABLEMENTE

1º) Que ni el firmante de la declaración ni la persona física/jurídica a la que represento,

ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las

prohibiciones para contratar que se definen en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público, no concurriendo, en consecuencia, circunstancia

alguna de las descritas en la indicada referencia legal.

2º) Que la persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente en el

cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, tanto con la AEAT como con la

Administración Tributaria de Canarias y de Seguridad Social impuestas por las

disposiciones vigentes.

3º) Que la persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente en el

cumplimiento de todas sus obligaciones con la de Seguridad Social impuestas por las

disposiciones vigentes.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente

declaración, en -------------------------, a ------- de -------------- de 201_

Firma

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 29

Anexo V - Designación de correo a efecto de notificaciones

Don ------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------, con D.N.I. nº ----------------- ----------, y domicilio en ------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------,

actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa -----------------

- -------------------------------------------------------------------------------------------- con C.I.F. -----

---------------------, a la cual represento en calidad de -------------------------------------------------

----------------, ante PARQUE TECNOLOGICO DE FUERTEVENTURA S.A., en su

calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto

Tecnológico de Canarias S.A., UTE, y en relación con la solicitud de IMPLANTACION

EN EL PARQUE TECNOLOGICO DE FUERTEVENTURA

DECLARA:

1. Que en tanto en el PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE IMPLANTACION

EN EL PARQUE TECNOLOGICO DE FUERTEVENTURA, como para las

comunicaciones posteriores en caso de implantación definitiva, acepta que todas las

comunicaciones que se le remitan por parte de la entidad Parque Tecnológico de

Fuerteventura SA, en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de

Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE, se realicen

exclusivamente a través de la cuenta de correo electrónico siguiente:

………………………...…………………………… o en su caso a través del Área

Privada del Portal de Servicios de esta entidad https:/sede.ptfue.com, previo registro

con certificado digital por el solicitante.

2. Que [ ]AUTORIZA / [ ]NO AUTORIZA (señálese lo que proceda) a la entidad

Parque Tecnológico de Fuerteventura SA, en su calidad de entidad gestora de

Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A.,

UTE, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del DNI del firmante,

empresario individual o representante de la empresa y a que realice la consulta de que

la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y

con la Seguridad Social.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente

declaración, en -------------------------, a ------- de -------------- de 201_

Firma,

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 30

Anexo VI – Modelo de Aval

La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de

garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y

requerimientos) en …………..............................................….., en la

calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y

apellidos de los apoderados)…………………., …............................................ con poderes suficientes

para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior

de este documento,

AVALA

A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……………………..…………………..,

con NIF……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que

impone/n la constitución de esta garantía) ………………………… para responder de las

obligaciones siguientes: Contrato de Cesión del espacio (describir espacio a ceder)

……………………. situado en (indicar Planta nº….. del Edificio de Promoción del Conocimiento

y Transferencia de Tecnología del Parque Tecnológico de Fuerteventura o en la parcela ………. de

la Urbanización del Sistema General de Infraestructura Tecnológica Insular del Parque Tecnológico

de Fuerteventura) ante la sociedad PARQUE TECNOLOGICO DE FUERTEVENTURA S.A.,

en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico

de Canarias S.A., UTE, por importe de (indíquese en letra y en cifra)

…………..……………........……….euros.

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art.

56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se

otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión

y con compromiso de pago al primer requerimiento de la sociedad Parque Tecnológico de

Fuerteventura S.A., en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-

Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE, con sujeción a los términos previstos en la legislación

de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja

General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que quien en nombre de la sociedad PARQUE

TECNOLOGICO DE FUERTEVENTURA S.A., en su calidad de entidad gestora de Parque

Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE, y habilitado

legalmente para ello o autorice su cancelación o devolución.

El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con

número ……………………..

………………………….(Lugar y fecha)

…….………(Razón social de la entidad)

...……………(Firma de los apoderados)

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 31

Anexo VII – Planos y usos parcelas Urbanización del Sistema General

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 32

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 33

Anexo VIII – Precios cesión de uso de parcelas de la urbanización

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 34

Anexo IX - Modelo de contrato de cesión de parcelas de la urbanización del Sistema General del Parque Tecnológico de Fuerteventura (orientativo).

En Puerto del Rosario a ……………….

REUNIDOS

De una parte, , D. ********, mayor de edad, vecino de ********, término municipal de *******, con domicilio a estos efectos en Lugar Antiguo Aeropuerto de Los Estancos, s/n, municipio de Puerto del Rosario (Las Palmas) y con DNI/NIF *******.

De otra parte, (los datos de la persona física o jurídica, (en adelante el cesionario))

INTERVIENEN

D. **********, en nombre y representación de PARQUE TECNOLÓGICO DE FUERTEVENTURA S.A.-INSTITUTO

TECNOLOGICO DE CANARISA SA, LEY 18/1982 UNION TEMPORAL DE EMPRESAS (en adelante PTF-ITC, UTE), con

CIF: ******** y domicilio en Lugar Antiguo Aeropuerto de Los Estancos s/n (Apartado de Correos 148), municipio de Puerto del

Rosario, provincia de Las Palmas y Código Postal 35.613

Se encuentra facultado para este acto en la condición de ************ de la entidad ******, cargo para el que fue designado en

virtud de********, así como por acuerdo expreso del ********** de **** de s***** de ****.

D. ******* en nombre y representación de la empresa “*******”, en adelante el CESIONARIO, con CIF: ******* y domicilio en ******* municipio de *******o, provincia de ******* y Código Postal ******, constituida en escritura otorgada ante el Notario de ******, D. ********** el día ** de ******de ****, con el número de protocolo ****.

Se encuentra facultado para éste acto en su condición de ******* de ********., cargo para el que fue designado en virtud de escritura *********.

Ambos comparecientes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente documento a cuyo efecto

EXPONEN

I.- Que PTF-ITC, UTE con el fin de desarrollar acciones tendentes a la promoción e incentivación de actividades tecnológicas en

Fuerteventura gestiona, por medio de la entidad Parque Tecnológico de Fuerteventura S.A. (en adelante PTF SA) la urbanización del

Sistema General de Infraestructura Tecnológica Insular del Parque Tecnológico de Fuerteventura, en adelante URBANIZACION

II.- Que el citado Sistema General se encuentra dividido en doce parcelas, de las cuales cinco, están destinadas a ubicar empresas y actividades relacionadas con I + D + i. Se adjunta Anexo I, donde se identifican las señaladas parcelas en el ámbito del Sistema General. Las parcelas pueden subdividirse a su vez en sub-parcelas con una superficie mínima de dos mil metros (2.000 m2), con el propósito de acoger instalaciones que se construyan sobre las mismas para el establecimiento de empresas y actividades que tengan como elemento sustancial el desarrollo de proyectos de base tecnológica.

III.- Que a .……………………, como empresa le interesa disponer de una de las parcelas (sub-parcelas) reflejadas en el Anexo I anterior, a los efectos de emprender y desarrollar la siguiente actividad tecnológica…………………………………………..…

IV.- Que la citada parcela, ha sido adjudicada a ………………………………… como resultado de un procedimiento de selección y de conformidad con las Normas de Implantación aprobadas por PTF-ITC, UTE.

V.- Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento de este contrato de cesión de parcela, a cuyo efecto formalizan el presente contrato con las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.

PTF-ITC, UTE cede a ………………………………. la sub-parcela …………………… de la parcela …….…., ubicada en la Urbanización de Sistema General del Parque Tecnológico, con los metros cuadrados………, todo ello como cuerpo cierto y determinado, resultando de plena conformidad para el Cesionario, quien declara que ha visitado la misma y los elementos de urbanización se encuentran en perfecto estado para servir a uso para el que se cede y la acepta expresamente.

Para una mejor identificación del objeto de este contrato se incorpora como Anexo II del mismo, copia del plano de la parcela y subparcela, con indicación expresa de los metros cuadrados y demás condiciones físicas de la superficie concreta objeto del presente contrato.

SEGUNDA.- ACTIVIDAD A DESARROLLAR.

La parcela objeto de la cesión será destinado única y exclusivamente a la actividad de…………………………………...

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 35

TERCERA - PRECIO.

El precio de la cesión será de ………………..…..€ al año. Dicho precio resulta de fijar un precio de …. €/m2 de parcela en el primer año.

El citado importe habrá de ser abonado por meses vencidos dentro de los cinco primeros días del mes mediante giro por parte del Cedente de los recibos correspondientes, para lo que el Cesionario designa los datos de su cuenta bancaria, donde serán domiciliados y debiendo comunicar cualquier cambio con al menos 20 días de antelación:

BANCO:

Entidad:

Oficina:

D.C.:

Nº de Cta.:

Se establece un periodo de carencia, en el pago del precio al que se refiere la presente estipulación, que durará durante las obras que se realicen en la parcela de conformidad con el anteproyecto presentado y hasta el inicio de la actividad. En ningún caso el periodo de carencia podrá exceder de dos años desde la fecha de la firma del presente contrato aunque no se hubiesen concluido las obras o no se hubiese iniciado la actividad empresarial por lo que, cumplido dicho término, el CESIONARIO tendrá la obligación de pagar, en todo caso, el precio convenido.

Desde el momento del inicio de la actividad, o en su caso desde que se hubieren cumplido los dos años desde la fecha del presente contrato, tal y como establece el párrafo anterior, el precio convenido se aumentará todos los años de conformidad con la variación del IPC, para el conjunto del Estado. Si la variación del IPC fuese negativa, el precio de la cesión no tendrá alteración.

CUARTO.- GASTOS INSTALACIONES Y SUMINISTROS.

La parcela descrita en el Anexo II, se cede con la firma del presente contrato, en su estado actual (no edificada). Todos los gastos que pudieran derivarse, de cualquier naturaleza que sean, tanto de las licencias municipales, impuestos, honorarios de arquitectos o aparejadores y costes de construcción de las instalaciones que hayan de ubicarse sobre la parcela cedida, serán, sin ningún tipo de excepción, de cargo del CESIONARIO.

Será igualmente obligación del CESIONARIO contratar la redacción del correspondiente proyecto y obtener las licencias o autorizaciones que procedan para proceder a la ejecución del mismo.

Todos los costes de los suministros, agua, luz, teléfono serán de cargo del CESIONARIO.

También serán de cargo del CESIONARIO los gastos porcentuales de mantenimiento de las parcelas del Sistema General (limpieza del mismo, vigilancia, mantenimiento de viales) que serán repartidos proporcionalmente entre las diferentes parcelas susceptibles de cesión a particulares, de acuerdo con el importe que en cada momento esté establecido.

QUINTA.- DURACIÓN.

El presente contrato de cesión de parcela tendrá una duración desde ………………hasta el ……………….. al cabo de este tiempo y sin necesidad de requerimiento especial, el Cesionario cesará en el disfrute tanto de la parcela como de las construcciones instalaciones y servicios que se encuentren sobre la misma, sin derecho indemnizatorio alguno en su favor. Todas las construcciones que se encuentren sobre la parcela, a la fecha de expiración de la duración del contrato de cesión, o de la extinción del mismo por cualquier otra causa, quedarán de propiedad definitiva del CEDENTE sin que el mismo tenga que abonar indemnización alguna al CESIONARIO.

Durante el periodo contractual, la decisión del Cesionario de rescindir el contrato antes de su vencimiento podrá ser ejercitada en cualquier momento. Dicho desistimiento deberá ser comunicado al Cedente con una antelación mínima de seis meses. Entendiéndose que, caso de que la eventual rescisión se produjese con un preaviso interior a los seis meses, el Cesionario vendrá obligado al pago del importe del contrato equivalente a los seis meses posteriores a la fecha en que se haya producido el preaviso, salvo pacto en contrario formalizado por escrito entre ambas partes.

SEXTA.- OBRAS.

El Cesionario podrá proceder a la realización de las obras necesarias para proceder a la edificación de la parcela, para desarrollar su actividad. La construcción deberá realizarse de conformidad con el Anteproyecto presentado por el CESIONARIO con anterioridad a la firma del presente documento. El proyecto de ejecución, deberá ser conforme con el anteproyecto presentado y tener el visto bueno de los representantes del CEDENTE, para iniciar la ejecución.

La decisión del CEDENTE en relación con el Proyecto de Ejecución será vinculante, pudiendo rechazarse si se apartare del Anteproyecto presentado pero, en caso de denegación o exigencia de modificación del mismo, tendrán que ser razonadas las causas de denegación o exigencia de reforma. Se considerará causa suficiente la necesidad de exigencia de cierta uniformidad para las construcciones que se hayan de materializar en el ámbito del Sistema General de Parque Tecnológico.

En consecuencia, previamente a la ejecución de las obras, el Cesionario presentará un proyecto completo de ejecución de las mismas – incluyendo planos, memoria descriptiva, especificación de los materiales y fechas de inicio, terminación y las correspondientes

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 36

licencias en el caso de ser necesarias – a PTF-ITC, UTE quien dispone, como ya se ha señalado, de la facultad de denegar su autorización, autorizarle total o parcialmente o establecer las condiciones que estime convenientes, dentro del mes siguiente a la recepción del proyecto.

En todo caso se establece que la altura máxima de las edificaciones será de dos plantas y de 8 metros de altura.

SÉPTIMA.- RESPONSABILIDADES Y RECLAMACIONES

En concordancia con las obligaciones que se establecen en este Contrato el Cesionario renuncia a toda reclamación por responsabilidad frente a PTF-ITC, UTE o frente a PTFSA en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE en los casos de:

Denegación de licencias por el Ayuntamiento en el caso en el que el Anteproyecto no fuese aprobado.

Robo, hurto u otro acto delictivo de que pudiera ser víctima el Cesionario, su personal, clientela o proveedores o daños ocasionados en las instalaciones construidas o en los acopios sobre la parcela durante la construcción o en los daños sufridos por las mercaderías que allí se encontrasen, causados por cualquier tipo de siniestro.

Cualquier acción que haya sido realizada por los demás ocupantes de las restantes parcelas cedidas, de las personas que ocupan puestos o espacios del Parque Tecnológico, su personal, proveedores o clientes o quienes de ellos traigan causa.

PTF-ITC, UTE y PTF SA en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE no aceptan ni asumen responsabilidad alguna que no les sea imputable única y exclusivamente a las mismas, ni serán responsables ante el Cesionario de las deficiencias o interrupciones que pudieran producirse en cualquiera de los servicios como luz, agua, etc. cuando sean motivados por causas ajenas a su voluntad, ni vendrán obligadas a efectuar reducciones de precio por las interrupciones aludidas.

OCTAVA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CESIONARIO.

El Cesionario tiene derecho a utilizar y disfrutar de la parcela objeto de la cesión, así como de los elementos y servicios comunes, a los efectos de destinarlos al ejercicio de la actividad que se pretende desarrollar durante el tiempo establecido en el contrato.

Dicha utilización y disfrute será correcta y en todo caso, ajustada a las Normas de Funcionamiento del Parque Tecnológico de Fuerteventura u otras que regulen el funcionamiento del citado Parque Tecnológico de Fuerteventura, o cuantas otras instrucciones se establezcan con carácter general.

Son obligaciones del Cesionario, además de las previstas en las Normas de Implantación del PTF y de las recogidas en el acuerdo de adjudicación, las siguientes:

1. Iniciar la actividad y mantenerla durante el tiempo establecido en el acuerdo de adjudicación.

2. Desarrollar la actividad para la que se adjudicó el contrato de conformidad con el Plan de Negocio aprobado.

3. Satisfacer, a su exclusiva costa, la totalidad de los impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones y demás que graven o puedan gravar la formalización del presente contrato, así como el uso de la parcela, la edificación de la misma, la apertura de la actividad y el funcionamiento de la misma.

4. Obtener por su cuenta, las licencias y autorizaciones fuesen necesarias para el ejercicio de la actividad a desarrollar.

5. Abonar los gastos derivados tanto de usos, consumos y suministros propios, como de los servicios complementarios adjudicados.

6. Conservar y mantener la parcela y la construcción proyectada en el anteproyecto presentado, una vez ejecutada, en correcto estado, ejecutando a su costa todas aquellas reparaciones para mantenerla. Si el Cesionario no realizara las reparaciones a que estuviera obligado, después de ser requerido para ello, podrá PTFSA, en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE, ejecutarlas a costa del Cesionario.

7. Permitir la ejecución de las obras de reparación, conservación o mejora que ordene PTFSA, en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE, por estimarlas necesarias.

8. Consentir las visitas de inspección que ordene PTFSA, en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE, en cualquier momento, a fin de comprobar el uso que se haga de la parcela, la construcción edificada sobre la misma y su estado de conservación, así como el buen desarrollo de la actividad para la que se adjudicó el contrato.

9. No llevar a cabo actividades que supongan deterioro o detrimento de la parcela o de las construcciones ejecutadas sobre la misma, quedando prohibido el almacenamiento o manipulación de sustancias peligrosas, prohibidas o nocivas para la salud.

10. Devolver la parcela a la extinción del contrato (por la causa que fuere), en correctas condiciones de utilización.

Será responsable el Cesionario del mal uso o uso negligente del objeto del contrato.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 37

11. Suscribir, al otorgamiento de este contrato, una Póliza de Responsabilidad Civil a terceros, por importe de …………Euros, que deberá tener vigencia durante el período contractual, en la que el Cesionario figurará como beneficiario del seguro, renunciando expresamente a reclamar frente a PTFSA, en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE .

Si la cuantía de los daños excediera de la cobertura del seguro, tal exceso sería de entera responsabilidad del Cesionario.

Anualmente el Cesionario estará obligado a presentar a PTFSA, en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE, la copia de la póliza de responsabilidad civil expresada en el párrafo anterior, así como la copia de pago del recibo de la misma.

NOVENA.- RESOLUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO.

Son causas de extinción del contrato las causas de resolución establecidas en las Normas de Implantación aprobadas por el PTFSASA y que forman parte de presente contrato, y el transcurso fijado en el presente contrato. Igualmente es causa de resolución el cese de la actividad durante sesenta días consecutivos, aunque se continuase abonando el precio señalado en el presente contrato.

Cuando el contrato se extinga por vencimiento del plazo fijado, PTFSA en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE, devolverá la garantía presentada en el momento previo a la formalización del contrato. Cuando se extinga por otras causas, la garantía responderá de los daños y perjuicios ocasionados a PTF-ITC, UTE o a PTFSA en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE que se deriven directa o indirectamente de la resolución del contrato.

DECIMA.- REGIMEN JURIDICO Y FUERO.

El presente contrato se regirá por lo dispuesto en el cuerpo del presente documento y en las Normas de Implantación, aplicándose con carácter supletorio las normas recogidas en la legislación civil y el resto de normas de derecho privado que resulten aplicables, y en su caso, por la naturaleza del suelo, la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.

Ambas partes con renuncia al fuero que pudieran corresponderles se someten a los Juzgados y Tribunales del órgano jurisdiccional civil de Puerto del Rosario para cuantas controversias surjan o se deriven entre las partes del presente contrato.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 38

Anexo X – Planos de espacios en edificio

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 39

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 40

EDIFICIO DE PROMOCION DEL CONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLGOICA DEL PARQUE

TECNOLOGICIO DE FUERTEVENTURA - PLANTA SOTANO

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EDIFICIO DE PROMOCION DEL CONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGICA DEL PARQUE

TECNOLOGICIO DE FUERTEVENTURA – ESPACIOS DE COWORKING

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Anexo XIa – Precios por uso de espacios en el edificio

1 IGIC no incluido 2 Las empresas implantadas tendrán acceso a los medios comunes según lo establecido en la tabla de precios por usos

temporales de las Normas de Implantación. Disponibilidad de Wi-Fi en todo el edificio (salvo sótanos). Se proporcionarán otros

servicios comunes en función de disponibilidad y posibilidades de PTFSA (reprografía, asesoramiento inicial, buzones

individualizados de correo, servicio vending bebidas, etc.) 3 40% de descuento sobre precio de post-incubación (mercado) 4 30% de descuento sobre precio de post-incubación (mercado) 5 Las empresas implantadas que deseen más ancho de banda que el ofrecido básico por PTFSA deberán contratarlo con

operadora o abonar a PTFSA el coste del incremento del ancho solicitado, siempre y cuando sea factible prestar dicho servicio 6 En planta sótano 7 30% de descuento sobre precio de post-incubación (mercado) 8 25% de descuento sobre precio de post-incubación (mercado) 9 20% de descuento sobre precio de post-incubación (mercado) 10 15% de descuento sobre precio de post-incubación (mercado) 11 10% de descuento sobre precio de post-incubación (mercado)

PRECIOS POR USO DE ESPACIOS EN EL EDIFICIO DE PROMOCION DEL CONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA PARQUE TECNOLOGICO DE FUERTEVENTURA1

Zona Tipo de Espacio

Precios Estancia Máxima

Dirigido a Servicios

incluidos2

PR

EIN

CU

BA

CIO

N

Oficinas Individuales

Año 1: 5,76 €/m2-mes3 Año 2: 6,72 €/m2-mes4

2 años

Emprendedores (personas físicas) y empresas de base tecnológica o con

proyectos tecnológicos a desarrollar en el

Parque Tecnológico en fase muy inicial de

desarrollo o fase pre-comercial

Mobiliario básico (2 mesas, 2 armarios, 2 sillones dirección, 2 sillas confidente, 2 teléfonos IP), consumo

eléctrico básico, acceso a internet básico5, seguridad exterior, uso de zonas comunes, acceso y uso de

aseos Plaza de Garaje6

25,00 €/mes

Almacenes6 4,00 €/m2-mes

INC

UB

AC

ION

Oficinas individuales

Año 1: 6,72 €/m2-mes7 Año 2: 7,20 €/m2-mes8 Año 3: 7,68 €/m2-mes9 Año 4: 8,16 €/m2-mes10 Año 5: 8,64 €/m2-mes11 5 años

Emprendedores (personas físicas y jurídicas) de base tecnológica o con

proyectos tecnológicos a desarrollar en el

Parque Tecnológico, en fase de crecimiento

inicial

Mobiliario básico (2 mesas, 2 armarios, 2 sillones dirección, 2 sillas confidente, 2 teléfonos IP), consumo

eléctrico básico, acceso a internet básico, seguridad exterior, uso de zonas comunes, acceso y uso de

aseos

Plazas de

Garaje6 30,00 €/mes

Almacenes6 5,00 €/m2-mes

PO

ST

-IN

CU

BA

CIO

N

Oficinas Individuales

9,60 €/m2-mes

Según contrato

Personas físicas o jurídicas de base

tecnológica o con proyectos tecnológicos

a desarrollar en el Parque Tecnológico

consolidadas

Mobiliario básico (2 mesas, 2 armarios, 2 sillones dirección, 2 sillas confidente, 2 teléfonos IP), acceso a internet básico, seguridad exterior,

uso de zonas comunes, acceso y uso de aseos.

Se aplicará adicionalmente tasa de 0,70 €/m2-mes de oficina por uso y

consumo de servicios (suministro eléctrico y agua)

Plaza de Garaje6

40,00 €/mes

Almacenes6 6,00 €/m2-mes

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Anexo XIb – Precios por coworking en el edificio

PRECIOS POR ESPACIOS COWORKING EN EL EDIFICIO DE PROMOCION DEL CONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA PARQUE TECNOLOGICO DE

FUERTEVENTURA1

Zona Tipo de Espacio

Precios Estancia Máxima

Dirigido a Servicios incluidos en el

precio2

CO

-WO

RK

ING

Puesto coworking (puesto de

trabajo individual)

Año 1: 75,00 €/mes Año 2: 80,00 €/mes

Año 3 y siguientes en caso de prórroga: la

tarifa establecida anualmente por PTFSA y que para el año 2017

es de 90,00 €/mes

2 años prorrogables

Emprendedores (personas

físicas) con proyectos

tecnológicos a desarrollar en el

Parque Tecnológico

El precio incluye uso de puesto de trabajo individual con mobiliario básico (mesa, silla, cajonera, estantería, teléfono IP) y servicios comunes (conexión internet básica, consumo eléctrico, tarjeta acceso, seguridad exterior, uso y acceso zonas comunes y aseos, uso puntual y autorizado de Salón de Actos, aulas de formación y servicio de videoconferencia).

Plaza de Garaje3 25,00 €/mes

Almacenes 4,00 €/m2-mes

1 IGIC no incluido

2 Las empresas implantadas tendrán acceso a los medios comunes según lo establecido en la tabla de precios por usos

temporales de las Normas de Implantación. Disponibilidad de Wi-Fi en todo el edificio (salvo sótanos). Se proporcionarán otros

servicios comunes en función de disponibilidad y posibilidades de PTFSA (reprografía, asesoramiento inicial, buzones

individualizados de correo, servicio vending bebidas, etc.)

3 En planta sótano

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Anexo XII - Modelo de contrato de cesión de espacios en el Edificio de Promoción del Conocimiento y Transferencia de Tecnología del Parque Tecnológico de Fuerteventura (orientativo).

En Puerto del Rosario a ……………….

REUNIDOS

De una parte, D. ***************, mayor de edad, vecino de ********, término municipal de *******, con domicilio a estos

efectos en Lugar Antiguo Aeropuerto de Los Estancos, s/n, municipio de Puerto del Rosario (Las Palmas) y con DNI/NIF *******.

De otra parte, (los datos de la persona física o jurídica, (en adelante el cesionario))

INTERVIENEN

De una parte, D. **********, en nombre y representación de PARQUE TECNOLÓGICO DE FUERTEVENTURA S.A.-

INSTITUTO TECNOLOGICO DE CANARISA SA, LEY 18/1982 UNION TEMPORAL DE EMPRESAS (en adelante PTF-ITC,

UTE), con CIF: ******** y domicilio en Lugar Antiguo Aeropuerto de Los Estancos s/n (Apartado de Correos 148), municipio de

Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas y Código Postal 35.613

Se encuentra facultado para este acto en la condición de ************ de la entidad ******, cargo para el que fue designado en

virtud de********, así como por acuerdo expreso del ********** de **** de s***** de ****.

De otra parte, D. ******* en nombre y representación de la empresa “*******”, en adelante el CESIONARIO, con CIF:

******* y domicilio en ******* municipio de *******o, provincia de ******* y Código Postal ******, constituida en escritura otorgada

ante el Notario de ******, D. ********** el día ** de ******de ****, con el número de protocolo ****.

Se encuentra facultado para éste acto en su condición de ******* de ********., cargo para el que fue designado en virtud de

escritura *********.

Ambos comparecientes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente documento a cuyo efecto

EXPONEN

I.- Que PTF-ITC, UTE con el fin de desarrollar acciones tendentes a la promoción e incentivación de actividades tecnológicas en

Fuerteventura gestiona, por medio de la entidad Parque Tecnológico de Fuerteventura S.A. (en adelante PTF SA), las edificaciones,

instalaciones y equipos ubicados en el espacio del Sistema General de Infraestructura Tecnológica Insular del Parque Tecnológico de

Fuerteventura denominado EDIFICIO DE PROMOCION DEL CONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, en

adelante el Edificio.

II.- Que el citado Edificio se encuentra dividido en espacios, contando con servicios comunes que se detallan en el Anexo I.

III.- Que a .………………………….……, le interesa disponer de parte de dichos espacios a los efectos de emprender y

desarrollar la siguiente actividad de base tecnológica…………………….…

IV.- Que han sido adjudicados a ……………………….,como resultado de un procedimiento de selección y de conformidad con

las Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura aprobadas, los siguientes espacios en el Edificio, así como sus

instalaciones complementarias:

(indicar el número de espacio, superficie y equipamiento e instalaciones asociados)

V.- Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento de este contrato de cesión de espacios en

el Edificio junto con los servicios anteriormente referidos, a cuyo efecto formalizan el presente contrato con las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.

PTF-ITC, UTE, cede a …………………………... el espacio ubicado dentro del Edificio, con los metros cuadrados……………y con sus elementos y accesorios complementarios que se describen en el Anexo II, todo ello como cuerpo cierto y determinado,

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 45

resultando de plena conformidad para el Cesionario, quien declara que el mismo se encuentra en perfecto estado para servir a uso para el que se cede y la acepta expresamente.

Para una mejor identificación del objeto de este contrato se incorpora como Anexo III del mismo, copia del plano con indicación expresa de los metros cuadrados y demás condiciones físicas del espacio objeto del contrato.

SEGUNDA.- ACTIVIDAD A DESARROLLAR.

El espacio objeto de la cesión será destinado única y exclusivamente a la actividad de…………………………………...

TERCERA - PRECIO.

El precio de la cesión será de ……..€ al año (indicar precio €/mes)

El citado importe habrá de ser abonado por meses vencidos dentro de los cinco primeros días del mes mediante giro por parte del Cedente de los recibos correspondientes, para lo que el Cesionario designa los datos de su cuenta bancaria, donde serán domiciliados y debiendo comunicar cualquier cambio con al menos 20 días de antelación:

BANCO:

Entidad:

Oficina:

D.C.:

Nº de Cta.:

CUARTO.- GASTOS INSTALACIONES Y SUMINISTROS.

El espacio objeto de la cesión se cede con la firma del presente contrato en su estado actual y con las acometidas y servicios complementarios descritos en el Anexo I

Si por conveniencia o necesidad del Cesionario, se hubiere de efectuar alguna reparación, sustitución o modificación de las instalaciones del local cedido, el coste de la misma será íntegramente a cargo del Cesionario. Toda modificación relativa a suministros requerirá la previa aprobación escrita de la respectiva compañía suministradora y del Cedente.

QUINTA.- DURACIÓN.

El presente contrato de cesión de espacios y sus servicios tendrá una duración de ……. meses/años, desde ………………hasta el ……………….. al cabo de este tiempo y sin necesidad de requerimiento especial, el Cesionario cesará en el disfrute de las instalaciones y servicios contratados , sin derecho indemnizatorio alguno en su favor.

Durante el periodo contractual, la decisión del Cesionario de rescindir el contrato antes de su vencimiento podrá ser ejercitada en cualquier momento. Dicho desistimiento deberá ser comunicado al Cedente con una antelación mínima de seis meses. Entendiéndose que, caso de que la eventual rescisión se produjese con un preaviso interior a los seis meses, el Cesionario vendrá obligado al pago del importe del contrato equivalente a los seis meses posteriores a la fecha en que se haya producido el preaviso, salvo pacto en contrario formalizado por escrito entre ambas partes.

SEXTA.- OBRAS.

Se prohíbe al Cesionario la realización de cualquier tipo de obras que no sean estrictamente de conservación o reposición, sin la obtención con carácter previo y necesario de la correspondiente autorización escrita del PTFSA, en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE, siendo su incumplimiento causa de resolución del presente Contrato. Dicha autorización será necesaria con carácter previo incluso en el supuesto de que el Cesionario pretendiera realizar trabajos de acondicionamiento del local cedido antes de iniciar su actividad.

Previamente a la ejecución de cualquier obra o trabajo, el Cesionario presentará un proyecto completo de dichas obras – incluyendo planos, memoria descriptiva, especificación de los materiales y fechas de inicio, terminación y las correspondientes licencias en el caso de ser necesarias – a PTFSA, en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE, quien dispone de la facultad de denegar su autorización, autorizarle total o parcialmente o establecer las condiciones que estime convenientes, dentro del mes siguiente a la recepción del proyecto. Para el caso de no existir respuesta de PTFSA en el plazo indicado al proyecto presentado se entenderá rechazada totalmente la propuesta de obras.

SÉPTIMA.- RESPONSABILIDADES Y RECLAMACIONES

En concordancia con las obligaciones que se establecen en este Contrato el Cesionario renuncia a toda reclamación por responsabilidad frente a PTF-ITC, UTE o PTFSA en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE en los casos de:

Robo, hurto u otro acto delictivo de que pudiera ser víctima el Cesionario, su personal, clientela o proveedores o daños ocasionados en el espacio cedido o en los objetos y mercaderías que allí se encontrasen, causados por cualquier tipo de siniestro.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 46

Cualquier acción que haya sido realizada por los demás ocupantes del Centro, su personal, proveedores o clientes o quienes de ellos traigan causa.

PTF-ITC, UTE y PTFSA en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnologico de Canarias S.A., UTE, no aceptan ni asumen responsabilidad alguna que no les sea imputable única y exclusivamente a las mismas, ni serán responsables ante el Cesionario de las deficiencias o interrupciones que pudieran producirse en cualquiera de los servicios como ascensores, luz, agua, aire acondicionado, etc. cuando sean motivados por causas ajenas a su voluntad, ni vendrán obligadas a efectuar reducciones de precio por las interrupciones aludidas.

OCTAVA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CESIONARIO.

El Cesionario tiene derecho a utilizar y disfrutar del espacio objeto de la cesión, así como de los elementos y servicios comunes, a los efectos de destinarlos al ejercicio de la actividad que se pretende desarrollar durante el tiempo establecido en el contrato.

Dicha utilización y disfrute será correcta y en todo caso, ajustada a las Normas Internas de Funcionamiento del Parque Tecnológico de Fuerteventura u otras que regulen el funcionamiento del citado Parque Tecnológico de Fuerteventura, o cuantas otras instrucciones se establezcan con carácter general.

Son obligaciones del Cesionario, además de las previstas en las Normas de Implantación del PTF y de las recogidas en el acuerdo de adjudicación, las siguientes:

1. Iniciar la actividad y mantenerla durante el tiempo establecido en el acuerdo de adjudicación.

2. Desarrollar la actividad para la que se adjudicó el contrato de conformidad con el Plan de Negocio aprobado.

3. Satisfacer, a su exclusiva costa, la totalidad de los impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones y demás que graven o puedan gravar la formalización del presente contrato, así como el uso del espacio cedido, su apertura y funcionamiento.

4. Obtener por su cuenta, las licencias y autorizaciones fuesen necesarias para el ejercicio de la actividad a desarrollar.

5. Abonar los gastos derivados de usos, consumos y suministros propios del espacio como de los servicios complementarios adjudicados o que se pudieran adjudicar.

6. Conservar y mantener el local/puesto de oficina en el estado que los recibió, ejecutando a su costa todas aquellas reparaciones para mantenerlo. Si el Cesionario no realizara las reparaciones a que estuviera obligado, después de ser requerido para ello, podrá PTFSA, en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE ejecutarlas a costa del Cesionario.

7. Permitir la ejecución de las obras de reparación, conservación o mejora que ordene PTFSA, en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE por estimarlas necesarias para el local/puesto de oficina.

8. Consentir las visitas de inspección que ordene PTFSA, en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE en cualquier momento y en el lugar objeto del contrato, a fin de comprobar el uso que se haga del mismo y su estado de conservación, así como el buen desarrollo de la actividad para la que se adjudicó el contrato.

9. No llevar a cabo actividades que supongan deterioro o detrimento del espacio del Edificio, quedando prohibido el almacenamiento o manipulación de sustancias peligrosas, prohibidas o nocivas para la salud.

10. Devolver el local/puesto de oficina a la resolución contractual (por la causa que fuere), en las mismas condiciones de uso que lo recibió, salvando el uso normal y diligente y el menoscabo por ello producido.

Será responsable el Cesionario del mal uso o uso negligente del objeto del contrato.

Todas las mejoras realizadas por el Cesionario en el objeto del contrato (fuera por la causa que fuere) quedarán a beneficio del local/puesto de oficina cedido sin derecho indemnizatorio a favor del Cesionario.

11. Suscribir, al otorgamiento de este contrato, una Póliza de Responsabilidad Civil a terceros, por importe de …………………Euros, que deberá tener vigencia durante el período contractual, en la que el Cesionario figurará como beneficiario del seguro, renunciando expresamente a reclamar frente a PTFSA o frente a PTF-ITC, UTE.

Si la cuantía de los daños excediera de la cobertura del seguro, tal exceso sería de entera responsabilidad del Cesionario.

Anualmente el Cesionario estará obligado a presentar a PTFSA, en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE la copia de la póliza de responsabilidad civil expresada en el párrafo anterior, así como la copia de pago del recibo de la misma.

NOVEVA.- RESOLUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO.

Son causas de extinción del contrato las causas de resolución establecidas en las Normas de Implantación aprobadas por el PTFSA y que forman parte de presente contrato, y el transcurso fijado en el presente contrato.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 47

Cuando el contrato se extinga por vencimiento del plazo fijado, PTF-ITC, UTE devolverá la garantía presentada en el momento previo a la formalización del contrato. Cuando se extinga por otras causas, la garantía responderá de los daños y perjuicios ocasionados a PTF-ITC, UTE o PTFSA, en su calidad de entidad gestora de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA-Instituto Tecnológico de Canarias S.A., UTE que se deriven directa o indirectamente de la resolución del contrato.

DECIMA.- REGIMEN JURIDICO Y FUERO.

El presente contrato se regirá por lo dispuesto en el cuerpo del presente documento y en las Normas de Implantación, aplicándose con carácter supletorio las normas recogidas en la legislación civil y el resto de normas de derecho privado que resulten aplicables, y en su caso, por la naturaleza del suelo, la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas..

Ambas partes con renuncia al fuero que pudieran corresponderles se someten a los Juzgados y Tribunales del órgano jurisdiccional civil de Puerto del Rosario (Fuerteventura) para cuantas controversias surjan o se deriven entre las partes del presente contrato.

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Normas de Implantación en el Parque Tecnológico de Fuerteventura 48

Anexo XIII – Precios cesión y utilización temporal espacios y equipamiento PTF