Normas de Generales Sobre Riesgos Fisicos, Quimicos

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NORMAS DE GENERALES SOBRE RIESGOS FISICOS, QUIMICOS Y BIOLOGICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJOCONTENIDO: CAPITULO I DE LA TEMPERATURA, HUMEDAD Y CALEFACION DEL ARTCULO 63 AL 69. CAPITULO II DE LA VENTILACION ARTICULO 70 AL 78. CAPITULO III DE LA ILUMINACION ARTICULO 79 AL 86. CAPITULO IVDE LOS RUIDOS Y VIBRACIONES ARTCULO CAPITULO V DE LAS RADIACIONES IONIZANTE ARTICULO

Agentes qumicos, biolgicos y fsicos Los riesgos pueden ser de origen qumico, biolgico o fsico

RIESGOS FISICOS QUIMICOS Y BIOLOGICOS:

TEMPERATURA CALEFACION ALFARERIA FUNDICION DE METALES INDUSTRIA DE CERAMICA INDUSTRIA DEL VIDRIO LADRILLERAS LAVANDERIAS DE ROPA RESTAURANTES SIDERURGICAS TEXTILERAS

HUMEDAD

CAPITULO I DE LA TEMPERATURA, HUMEDAD Y CALEFACION DEL ARTCULO 63 AL 69. La temperatura y humedad relativa de los locales cerrados de trabajo, debern ser mantenidas entre lmites que no causen perjuicio o molestias a la salud de los trabajadores. Es obligatorio proveer a los trabajadores de los medios de proteccin necesarios contra la radiacin excesiva de cualquier fuente de calor. Deber proveerse asimismo al trabajador, del equipo de proteccin personal contra las bajas temperaturas.

CAPITULO III DE LA VENTILACIN Todo centro de trabajo deber disponer, durante las labores, de ventilacin suficiente para que no se vicie la atmsfera, poniendo en peligro la salud de los trabajadores, y para hacer tolerables al organismo humano los gases, vapores, polvo y dems impurezas originadas por las sustancias manipuladas o la maquinaria empleada. Los talleres, locales de trabajo, etc., debern tener un espacio libre de ventanas que abran directamente al exterior, cuya rea ser de 1/6 de la superficie del piso como mnimo. Sin embargo podr permitirse reas de ventanas menores, toda vez que los locales sean ventilados artificialmente en forma satisfactoria, de acuerdo a lo recomendado por el Departamento Nacional de Prevencin Social.

Todo proceso industrial que d origen a polvos, gases, vapores, humos o emanaciones nocivas de cualquier gnero, debe contar con dispositivos destinados a evitar que dichos polvos, vapores, humos, emanaciones o gases, contaminen o vicien el aire y a disponer de ellos en tal forma, que no constituyan un peligro para la salud de los obreros o para la higiene de las habitaciones o poblaciones vecinas. En los locales en que, por razones de la tcnica empleada, sea necesario mantener cerradas las puertas y las ventanas durante el trabajo, debe instalarse un sistema de ventilacin artificial que asegure la renovacin del aire principalmente cuando haya maquinaria de combustin en funcionamiento

CAPITULO II De la Iluminacin Para la iluminacin de los lugares de trabajo, se dar preferencia a la luz solar difusa, la que penetrar por tragaluces y ventanas que comuniquen directamente al exterior o a lugares suficientemente iluminados. Los talleres, dependencias, pasillos, vestbulos y en general, todos los espacios interiores de una fbrica o establecimiento, deben ser iluminados con luz artificial, durante las horas de trabajo, cuando la luz natural no sea suficiente.

El alumbrado artificial debe ser de intensidad adecuada y uniforme, y disponerse de tal manera que cada mquina, mesa o aparato de trabajo quede iluminado de modo que no proyecte sombras sobre ellas, produzca deslumbre o dao a la vista de los operarios y no altere apreciablemente la temperat

OBJETIVO DELCAPITULO III DE LA ILUMINACION: DAR A CONOCER LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE ILUMINACION PARA EL BUEN DESEMPEO DE TRABAJO DAR A CONOCER LAS NORMAS QUE RIGEN LOS PARAMETROS DE ILUMINACION. TNER ENCUENTA LA UBICACIN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE MANERA QUE NO EXISTA EL BRILLO, NI LA EXISTENCIA DE SOMBRAS POR PARTE DEL TRABAJADOR.

SI NO HAY BUENA ILUMINACION QUE CAUSA: FATIGA VISUAL. DOLOR DE CABE