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NORMAS DE CONVIVENCIA Colegio San José

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NORMAS DE CONVIVENCIA

Colegio San José

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CRITERIOS QUE SE HAN DE OBSERVAR EN LA

APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN

LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN DEBERÁN:

Tener un carácter educativo y recuperador. Garantizar el respeto a los derechos de todo el alumnado. Procurar la mejora de las relaciones entre todos los miembros de la comunidad

educativa. Respetar el derecho a la educación y, en su caso, a la escolarización. No ser contrarias a la integridad física y a la dignidad personal. Ser proporcionales a la naturaleza de los actos contrarios a las normas. Contribuir a la mejora del proceso educativo del alumno/a.

PARA DECIDIR ACERCA DE LAS MEDIDAS ADECUADAS EN CADA CASO:

Se tendrá en cuenta la edad y las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno/a, en su caso las necesidades educativas especiales que pudiera presentar el alumno/a, así como todos aquellos factores del entorno que pudieran haber incidido en el conflicto.

Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumno y el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de la Paz y la mejora de la convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

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Derechos del alumnado

• A una formación integral que asegure el desarrollo personal.

• A la objetividad en la evaluación que exige criterios claros y públicos.

Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumno y el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de la Paz y la mejora de la convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

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Derechos del alumnado• A la igualdad de oportunidades que incluye la no discriminación

• Al estudio y, por tanto a participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo.

Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumno y el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de la Paz y la mejora de la convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

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Derechos del alumnado

A la orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional.

• A la libertad de conciencia y a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales.

Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumno y el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de la Paz y la mejora de la convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

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Derechos del alumnado

• A que se respete su intimidad, integridad y dignidad personales.

• Derecho a la participación en la vida del centro, en el funcionamiento y la gestión del centro.

• A la utilización de las instalaciones del centro en el marco de la normativa vigente.

Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumno y el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de la Paz y la mejora de la convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

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Derechos del alumnado• A reunirse dentro del marco de la legislación vigente.

• Derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

• A la libertad de asociación en los términos de la normativa vigente.

Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumno y el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de la Paz y la mejora de la convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

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Deberes del alumnado• Del estudio, asistiendo a clase y respetando a sus compañeros.

• De respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y éticas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumno y el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de la Paz y la mejora de la convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

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Deberes del alumnado

• Respetar la diversidad, la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumno y el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de la Paz y la mejora de la convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

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Deberes del alumnado

• Cuidar y utilizar correctamente las instalaciones y materiales del centro escolar.

• Respetar el Proyecto Educativo y el carácter propio del centro.

• Cumplir las normas de convivencia, organización y disciplina del centro educativo, recogidas en el reglamento de organización y funcionamiento.

Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumno y el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de la Paz y la mejora de la convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

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Deberes del alumnado

• Respetar al profesorado y a los demás miembros de la comunidad educativa.

Participar en la vida del centro en los términos establecidos en la normativa vigente.

El alumno deberá ejercitar sus derechos con reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumno y el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de la Paz y la mejora de la convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

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CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.

b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.

d) Las faltas injustificadas de puntualidad.

e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.

g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos, materiales o documentos de la comunidad educativa.

Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumno y el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de la Paz y la mejora de la convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

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CONDUCTAS GRAVEMENTE

PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativac) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los

miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.d) Las vejaciones perjudiciales contra cualquier miembro de la comunidad

educativa, particularmente si tienen un componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos/as con necesidades educativas especiales.

e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

g) El deterioro grave de las instalaciones, recursos, materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

i) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.

j) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumno y el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de la Paz y la mejora de la convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

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NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES DEL CENTRO

1.- Es obligatoria la asistencia a las clases y otros actos organizados por el Colegio.

2.- Las faltas de asistencia deberán ser autorizadas por escrito por los padres y ser notificadas al Tutor.

3.- Las faltas de puntualidad o retrasos deberán ser igualmente justificadas por los padres el mismo día.

LA ADECUADA CONVIVENCIA EN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA REQUIERE PARTICIPACIÓN ACTIVA DE TODOS SUS MIEMBROS, EN ESPECIAL DEL GRUPO DE ALUMNOS/AS, PUESTO QUE ES PARTE DE SU FORMACIÓN.

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NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES DEL CENTRO

4.- Los alumnos/as deberán permanecer en las aulas en horas de clase, sólo podrán salir, excepcionalmente, en caso de necesidad.

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NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES DEL CENTRO

5.- Los alumnos/as que causen daño de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o su material, quedan obligados a reparar el daño o hacerse cargo del coste del mismo.

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NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES DEL CENTRO

6.- En los pasillos y escaleras, no se permitirán gritos, ruidos, carreras o juegos que entorpezcan el normal desarrollo de la actividad del centro.

LA ADECUADA CONVIVENCIA EN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA REQUIERE PARTICIPACIÓN ACTIVA DE TODOS SUS MIEMBROS, EN ESPECIAL DEL GRUPO DE ALUMNOS/AS, PUESTO QUE ES PARTE DE SU FORMACIÓN.

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NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES DEL CENTRO

7.- Queda prohibido utilizar en el centro: teléfonos móviles, video-juegos, MP3, PDA … etc). Serán retirados durante un mes y tendrán que recogerlos los padres o madres del alumno/a.

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NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES DEL CENTRO

8.- El alumno/a deberá mantener limpias las aulas, los pasillos, patio y servicios … y demás dependencias evitando arrojar al suelo cualquier tipo de residuos.

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NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES DEL CENTRO

9.- De acuerdo con la legislación vigente, está totalmente prohibido fumar en todas las dependencias del Centro.

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NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES DEL CENTRO

10.- No se permitirá la violencia física o verbal y quedan prohibidos los juegos violentos o que pongan en peligro la integridad física de las personas, o deterioren gravemente las cosas. (falta grave)

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NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES DEL CENTRO

11.- El uniforme deberá ser el establecido, es obligatorio traerlo completo ya sea el deportivo como el colegial.

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NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES DEL CENTRO

12.- Es particularmente peligroso, y por sentido común está prohibido, jugar con balones o pelotas de cualquier tipo en los patios de recreo, siempre que no sea una actividad reguladas por el Profesor en horas lectivas.

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NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES DEL CENTRO

13.- Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro.

14.- La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación.

LA ADECUADA CONVIVENCIA EN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA REQUIERE PARTICIPACIÓN ACTIVA DE TODOS SUS MIEMBROS, EN ESPECIAL DEL GRUPO DE ALUMNOS/AS, PUESTO QUE ES PARTE DE SU FORMACIÓN.

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NORMAS DE CONVIVENCIA ESPECÍFICAS DE CADA AULA

1.- Los alumnos/as son responsables del aula que ocupan, debiendo mantenerla limpia y utilizando adecuadamente el material que en ellas se encuentra.

2.- Los alumnos/as no podrán asomarse a las ventanas ni trasladarse de unas clases a otras.

3.- Durante las clases está prohibido salir a pedir material a otra clase.

4.- El mostrar interés en las clases, atendiendo durante las explicaciones, preguntando lo que no se entiende, trayendo el material necesario y entregando los trabajos en el tiempo previsto.

5.- El cuidar el material de trabajo, el propio, el de los compañeros y el común.

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NORMAS DE CONVIVENCIA ESPECÍFICAS DE CADA AULA

6.- Está prohibido salir de las clases en los cambios de asignatura. Si el alumno/a llega a las 9,30 en vez de a las 8,30 tiene que traer justificación de retraso (E.S.O.)

7.- Los pupitres no se cambiarán de lugar salvo que el profesor/a disponga otra cosa.

8.- El alumno/a está obligado a traer todo el material necesario para cada asignatura.

9.- En todo momento se mantendrá una postura de respeto hacia el profesor/a y el resto de los alumnos/as, evitándose interrupciones innecesarias, contestaciones inapropiadas y salidas de tono (falta leve o grave, según el grado)

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NORMAS QUE REGULAN LA REALIZACIÓN DE

ACTIVIDADES FUERA DEL CENTRO

1.- Observar un comportamiento correcto con las personas e instalaciones del lugar que se visita.

2.- Permanecerán en grupo a lo largo de la visita, pudiéndose separar de él sólo con el permiso del profesor/a.

3.- Durante el trayecto en el autobús y en el transporte escolar se observarán las reglas en todo momento.

4.- En el comedor se guardará la debida compostura y se obedecerán en todo momento las indicaciones del personal responsable del mismo.

Además de las normas anteriores especificadas, en las actividades complementarias y extraescolares se contemplarán las siguientes normas:

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Noviembre 2007