Normalización

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Normalización 2.1.- actividad encaminada a establecer, respecto a problemas reales o potenciales, disposiciones destinadas a un uso repetido, con el fin de conseguir una grado optimo de orden en un contexto dado. a) En particular, esta actividad consiste en la elaboración, la difusión y la aplicación de normas b) La normalización ofrece importantes beneficios, debido principalmente a una mejor adaptación de los productos, los procesos y los servicios a los fines a que se destinan, la prevención de los obstáculos al comercio y la facilitación de la cooperación tecnológica. Materia de normalización a) Se ha aceptado la expresión “producto, proceso o servicio “ para que se consideren los objetos de normalización en el sentido mas amplio, debe interpretarse en el sentido de que pueden abarcar indistintamente, por ejemplo, cualquier material, componente, equipo, sistema, interface, proceso, procedimiento, función, método o actividad b) La normalización puede limitarse a algunos aspectos particulares de una materia determinada en el caso del calzado por ejemplo : la numeración (tamaño) y los criterios de duraqbilidad pueden normalizarse por separado. Campo de normalización : Grupo de materias de normalización, relacionadas entre si. Pueden considerarse como campos de normalización, por ejemplo : la ingeniería, los transportes, la agricultura o las unidades de medida. Nivel de normalización. Alcance geográfico, político o económico de la normalización Normalizacion internacional: Normalizacion cuya participación esta abierta a los organismos pertinentes de todos los países. Normalizacion regional: Normalizacion cuya participación esta abierta a los organismos pertinentes de una sola área geográfica, política o económica. Normalizacion nacional: Normalizacion que tiene lugar a nivel de un país determinado Dentro de una país, la normalización también puede tener lugar

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Normalizacion de unidades

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Normalizacin2.1.- actividad encaminada a establecer, respecto a problemas reales o potenciales, disposiciones destinadas a un uso repetido, con el fin de conseguir una grado optimo de orden en un contexto dado.a) En particular, esta actividad consiste en la elaboracin, la difusin y la aplicacin de normasb) La normalizacin ofrece importantes beneficios, debido principalmente a una mejor adaptacin de los productos, los procesos y los servicios a los fines a que se destinan, la prevencin de los obstculos al comercio y la facilitacin de la cooperacin tecnolgica.Materia de normalizacina) Se ha aceptado la expresin producto, proceso o servicio para que se consideren los objetos de normalizacin en el sentido mas amplio, debe interpretarse en el sentido de que pueden abarcar indistintamente, por ejemplo, cualquier material, componente, equipo, sistema, interface, proceso, procedimiento, funcin, mtodo o actividadb) La normalizacin puede limitarse a algunos aspectos particulares de una materia determinada en el caso del calzado por ejemplo : la numeracin (tamao) y los criterios de duraqbilidad pueden normalizarse por separado.Campo de normalizacin : Grupo de materias de normalizacin, relacionadas entre si. Pueden considerarse como campos de normalizacin, por ejemplo : la ingeniera, los transportes, la agricultura o las unidades de medida.Nivel de normalizacin. Alcance geogrfico, poltico o econmico de la normalizacinNormalizacion internacional: Normalizacion cuya participacin esta abierta a los organismos pertinentes de todos los pases.Normalizacion regional: Normalizacion cuya participacin esta abierta a los organismos pertinentes de una sola rea geogrfica, poltica o econmica.Normalizacion nacional: Normalizacion que tiene lugar a nivel de un pas determinadoDentro de una pas, la normalizacin tambin puede tener lugar para ramas o sectores, por ejemplo : de ministerio, a nivel principal o local, a nivel de una asociacin o una empresa industrial, una fabrica, un taller o una oficina.2.2 CLASIFICACION2.2.1 De empresaSon aquellas que estn deacuerdo con las leyes, artculos de compaa, reglamentos de trabajo, acuerdos laborales, reglas de administracin2.2.2 DE ASOCIACIONSon aquellas que estn d acuerdo con las leyes, artculos de una asociacin, reglamentos de trabajo, acuerdos laborales, reglas de administracin2.2.3 NACIONALNorma adoptada por un organismo nacional de normalizacin y accesible al publicoLas normas internacionales, regionales y nacionales se presumen constituyen reglas reconocidas de la tecnologa en virtud de sus estatus de normas, de su disponibilidad de modificacin o revisin, cuando sea necesario refleja el estado de la tcnica.2.2.4 REGIONALNorma adoptada por una organizacin regional con actividades normativas y/o normalizacin y accesible al publico2.2.5 INTERNACIONALNorma adoptada por una organizacin internacional con actividades normativas y/o normalizacin y accesible al publico.2.2.6 OTRAS NORMASOtros organismos con actividades de normalizacin pueden igualmente adoptar normas, por ejemplo: normas de sector o normas de empresa. Estas normas pueden tener difusin en varios pases.2.3 PARAMETROS2.3.1 PLANEACION DE NORMA2.3.1.1 DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANASLas normas oficiales Mexicanas tendrn como finalidad establecer:I. Las caractersticas y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o daar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservacin de recursos naturales.II. Las caractersticas Y7o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricacin o ensamble de los productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de estos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales.III. Las caractersticas y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o daar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestacin de servicios de forma generalizada para el consumidor.IV. Las caractersticas y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus mtodos de medicin, verificacin, calibracin y trazabilidad.V. Las especificaciones y/o procedimientos de envases y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o daar la salud de las mismas o el medio ambiente.VI. Las condiciones de salud, seguridad e higiene que debern observarse en los centros de trabajo y otros centros pblicos de reunin.VII. La nomenclatura, expresiones abreviaturas, smbolos, diagramas o dibujos que debern emplearse en el lenguaje tcnico industrial, comercial, de servicio o de comunicacin.VIII. Las caractersticas y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permiten proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, as como la preservacin de los recursos naturales.IX. Las caractersticas y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales.X. La determinacin de la informacin comercial, sanitaria, ecolgica, de la calidad , seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalajes y la publicidad de los productos y servicios para dar informacin al consumidor o usuario.XI. Las caractersticas Y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicio y domsticas para fines sanitarios, acucolas, agrcolas pecuarios, ecolgicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrososXII. Los apoyos a las denominaciones de origen para productos del pasXIII. Las caractersticas y/o especificaciones que debern reunir los aparatos, deberes y sistemas de comunicacin, as como vehculos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vas generales de comunicacin y la seguridad de los usuarios.XIV. Las caractersticas y/o especificaciones, criterios y procedimientos para manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas; yXV. Otras en que se requiera normalizar productos, mtodos, procesos, sistemas o practicas industriales, comerciales o de servicio de conformidad con otras disposiciones legales, siempre que se observe lo dispuesto por:A) los anteproyectos que se presenten en los comits para discusin se acompaarn de una manifestacin de impacto o regulatorio, en la forma que determine la secretara, quien deber contener una explicacin sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparacin de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, as como la descripcin General de las ventajas y desventajas y de la factibilidad tcnica de la comprobacin de cumplimiento con la norma.Cuando la norma pudiera tener una impacto en la economa o un efecto sustancial sobre un sector especfico, la manifestacin deber incluir un anlisis en trminos monetarios del Valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, as como una comparacin con las normas internacionales. Si no se incluyen dicho anlisis conforme a este prrafo, el comit o la secretara podran requerir lo dentro de los quince das naturales siguientes a que se presenten la manifestacin del comit.Cuando el anlisis mencionado no sea satisfactorio a juicio del comit o de la secretara, stos podrn solicitar a la dependencia que efectUE la designacin de un experto, la cual deber ser aprobada por el Presidente de la comisin nacional de normalizacin y la secretara. De no existir acuerdo estos ltimos nombrarn a sus respectivos expertos para que trabajen conjuntamente con el designado de la dependencia.En ambos casos, el costo de la contratacin ser con su cargo al presupuesto de la dependencia o a los particulares interesados. Dicha solicitud podr hacerse desde que se presente anlisis al comit y hasta quince das naturales despus de la publicacin. Dentro de los sesentas das naturales siguientes a la contratacin del o de los expertos, se debern efectuar la revisin del anlisis y entrega comentarios el comit, a partir de lo cual se computar el plazo.B) la elaboracin y modificacin de normas oficiales mexicanas se sujetar a las siguientes reglas:I. Los anteproyectos se presentarn directamente al comit consultivo nacional de normalizacin respectivo, para que en un plazo que no exceda los 75 das naturales, formule observaciones;II. La dependencia u organismo que elabor el anteproyecto de norma, contestara fundamentalmente las observaciones presentadas por el comit en un plazo no mayor de 30 das naturales contando a partir de la fecha en que le fueron presentadas y en su caso har las modificaciones correspondientes. Cuando la dependencia que present el proyecto, no consideren justificadas las observaciones presentadas por el comit, podr solicitar a la presidencia de este, sin modificar su anteproyecto, ordene la publicacin como proyecto, en el diario oficial de la federacin .C) Los proyectos de las normas oficiales mexicanas se ajustaran al siguiente procedimiento:I. Se publicaran ntegramente en el diario oficial de la federacin a efecto de que dentro de los siguientes 60 dias naturales los interesados presenten sus omentrios al comit consultivo nacional de normalizacin correspondiente. Durante este plazo la manifestacin estar a disposicin del publico para consulta en el comit;;II. Al termino del plazo a que se refiere la fraccin anterior, el comit consultivo nacional de normalizacin correspondiente estudiara los comentarios recibidos y, en su caso, proceder a modificar el proyecto en un plazo que no ecxedera los 45 dias naturales;III. Se ordenara la publicacin en el diario oficial de la federacin de las respuestas a los comentarios recibidos asi como de las modificaciones al proyecto, cuando menos 15 dias naturales antes de la publicacin de la norma oficial mexicana;IV. Una vez aprobadas por el comit de normalizacin respectivo, las normas oficiales mexicanas sern expedidas por la dependencia competente y publicadas en el diario oficial de la federacin. Cuando dos o mas dependencias sean competentes para regular un bien, servicio, proceso, actividad o materia, deber expedir las normas oficiales mexicanas conjuntamente.