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SISTEMA TRIBUTARIO DE PERÚ” NORMA PINCHI VALDEZ AUDITORA

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SISTEMA TRIBUTARIO DE PERÚ” 

NORMA PINCHI VALDEZAUDITORA

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CONSTITUCIÓN DE EMPRESA EN PERU

Socios/Participes

Selección de tipo societario

Apertura de cuenta capital

MinutaEscritura pública

Inscripción en R.R.P.P.

Obtención del RUC

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SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

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REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

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REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES(RUC)

Registro informático de SUNATque contiene los datos deidentificación de loscontribuyentes tales comonombre, domicilio, razónsocial, actividad económica,teléfono, tributos afectos,fecha de inicio de actividades,entre otros.

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REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES(RUC)

Número de once (11)dígitos que la SUNATle asignará y que loidentificará comocontribuyente.

De carácterpermanente y usoobligatorio encualquier documentoque presente oactuación que realiceante la SUNAT.

Debe sercomunicado, entreotros, a las Entidadesde la AdministraciónPública, Empresas delSistema Financiero yNotarios.

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CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2011

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES EJERCICIO 2012

PER. TRIB.

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Ene-12 21 feb. 22 feb. 9 feb. 10 feb. 13 feb. 14 feb. 15 feb. 16 feb. 17 feb. 20 feb.

Feb-12 21 marzo.

8 marzo.

9 marzo.

12 marzo.

13 marzo.

14 marzo.

15 marzo.

16 marzo.

19 marzo.

20 marzo.

Mar-12 11 abril. 12 abril. 13 abril. 16 abril. 17 abril. 18 abril. 19 abril. 20 abril. 23 abril. 24 abril.

Abr-12 11 mayo.

14 mayo.

15 mayo.

16 mayo.

17 mayo.

18 mayo.

21 mayo.

22 mayo.

23 mayo.

10 mayo.

May-12 13 junio.

14 junio.

15 junio.

18 junio.

19 junio.

20 junio.

21 junio.

22 junio.

11 junio.

12 junio.

Jun-12 13 julio. 16 julio. 17 julio. 18 julio. 19 julio. 20 julio. 23 julio. 10 julio. 11 julio. 12 julio.Jul-12 15 ag. 16 ag. 17 ag. 20 ag. 21 ag. 22 ag. 9 ag. 10 ag. 13 ag. 14 ag.Ago-12 18 sept. 19 sept. 20 sept. 21 sept. 24 sept. 11 sept. 12 sept. 13 sept. 14 sept. 17 sept.Set-12 18 oct. 19 oct. 22 oct. 23 oct. 10 oct. 11 oct. 12 oct. 15 oct. 16 oct. 17 oct.Oct-12 21 nov. 22 nov. 23 nov. 12 nov. 13 nov. 14 nov. 15 nov. 16 nov. 19 nov. 23 nov.Nov-12 20 dic. 21 dic. 10 dic. 11 dic. 12 dic. 13 dic. 14 dic. 17 dic. 18 dic. 19 dic.

Dic-1223

enero 2013.

10 enero 2013.

11 enero 2013.

14 enero 2013.

15 enero 2013.

16 enero 2013.

17 enero 2013.

18 enero 2013.

21 enero 2013.

22 enero 2013.

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REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2011

PER. TRIB. 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9Ene-12 24 feb. 23 feb.Feb-12 22 marzo. 23 marzo.Mar-12 26 abril. 25 abril.Abr-12 24 mayo. 25 mayo.May-12 26 junio. 25 junio.Jun-12 24 julio. 25 julio.Jul-12 24 ag. 23 ag.Ago-12 25 sept. 26 sept.Set-12 25 oct. 24 oct.Oct-12 26 nov. 27 nov.Nov-12 27 dic. 26 dic.Dic-12 24 enero 2013. 25 enero 2013.

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UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

• Es el indice de referencia establecido para lasnormas tributarias

• Para tributos de periodicidad anual, el que sedetermine al inicio de un ejercicio gravable(1.enero)

• Para otros tributos el último valor vigente a lafecha en que se realiza el pago.

• Para el año 2012 es: S/ 3,650.00

UIT

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

• Venta en el país de bienes muebles.• Prestación o utilización de servicios en elpaís.

• Contratos de construcción.• Primera venta de inmuebles que realicenlos constructores de los mismos.

• Importación de bienes.

Ámbito de aplicación

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UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PERU(IGV)

• Servicios prestados por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado enel territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o seperciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. En estecaso el contribuyente obligado al pago del IGV es el SUJETO USUARIO DELSERVICIO.

Utilización de servicios en el Perú

• Aprovechamiento económico del servicio: Beneficio económico obtenido en elPerú: Solo contabilización del servicio como gasto tributario.

• Primer acto de disposición del servicio.

Consumo o empleo en el Perú

• En caso una empresa se encuentre obligada a pagar el IGV por concepto deutilización de servicios, se debe tener en cuenta que el IGV pagado por dichaempresa podrá ser utilizado como crédito fiscal a partir de la declaracióncorrespondiente al período tributario en que se realizó el pago del impuesto.

Efecto Financiero

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIONTRIBUTARIA (IGV)

• En la venta de bienes : Fecha que se emite elcomprobante de pago o en la fecha en que seentregue el bien, lo que ocurra primero.

• En el retiro de bienes: En la fecha del retiro del bieno en la fecha de emisión del comprobante de pago,lo que ocurra primero.

• En la prestación de servicios: En la fecha en que seemite el comprobante de pago o en la fecha en quese percibe la retribución, lo que ocurra primero.

Nacimiento de la obligación tributaria

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIONTRIBUTARIA (IGV)

• En los contratos de construcción: En la fecha deemisión del comprobante de pago o en la fecha depercepción del ingreso (por el monto percibido), loque ocurra primero.

• En la primera venta de inmuebles: En la fecha depercepción del ingreso, respecto del monto que seperciba, sea parcial o total. También si éste esdenominado arras.

• En la importación de bienes: En la fecha en que sesolicita el despacho a consumo de los bienes.

Nacimiento de la obligación tributaria

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TASA Y CREDITO FISCAL (IGV)

• Tributo de periodicidad mensual cuya tasa es de 18% queincluye el 2% de Impuesto de Promoción Municipal.

Tasa

• Está constituido por el IGV consignado separadamente en elcomprobante de pago que respalda la adquisición de bienes,servicios y contratos de construcción o el pagado en laimportación del bien.

• Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuestobruto para determinar el impuesto a pagar.

• No es susceptible de devolución (Excepción: SFMB, Reintegro)

Crédito Fiscal

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REGIMENES ESPECIALES DEL IGV

•Retención del 6% del importe de la operación a los proveedores oprestadores, en las operaciones gravadas con el IGV.•Exceptuados: Monto es igual o inferior a S/. 700.00.•El agente de retención entregará un comprobante de retención queserá utilizado contra el Impuesto que por dicho concepto lecorresponda pagar en el mes.

Régimen de Retenciones del IGV

• Venta de combustibles líquidos derivados del petróleo: tasa entre el0.5% a 2%.

• Importación definitiva de bienes gravados con el IGV: Tasa entre 2%y 5% del valor total de la operación (incluidos tributos).

• Venta interna de determinados bienes: Tasa entre el 1% o 2%.

Régimen de Percepciones del IGV

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REGIMENES ESPECIALES DEL IGV

• El comprador o usuario de determinados bienes o serviciosdeposita en el Banco de la Nación, en una cuenta corrientea nombre del vendedor o quien presta el servicio, unporcentaje de la operación.

• La tasa aplicable dependerá del bien y/o servicio y oscilaentre 4% y 12% del importe de la operación.

• El monto depositado por el comprador o usuario serádeducido del importe total a pagar al proveedor de losbienes o servicios y, éste, por su parte, podrá efectuar elpago de sus obligaciones tributarias con cargo a los fondosdepositados en la cuenta corriente señalada.

SPOT ‐ DETRACCIONES

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REGIMENES ESPECIALES DEL IGV

• Venta de combustibles líquidos derivados delpetróleo: Tasa oscila entre el 0.5% a 2% del importede la operación.

• Importación definitiva de bienes que se encuentrengravadas con el IGV: Tasa oscila entre 2% y 5% delvalor total de la operación (incluidos tributos).

• La venta interna de determinados bienes: Tasa oscilaentre el 1% o 2%.

Régimen de Percepciones del IGV

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EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

•Otorgan devolución de SFMBcuando cumplanconcurrentemente con lossiguientes requisitos:

• Se presten a título oneroso.• El exportador sea una personadomiciliada en el país.

• El usuario o beneficiario delservicio sea una persona nodomiciliada en el país.

• El uso, explotación o elaprovechamiento de los serviciospor parte del no domiciliadotenga lugar en el extranjero.

A. Servicios que sepresten desde elterritorio del país alterritorio de cualquierotro país (Comerciotransfronterizo)

•Otorgan devolución de SFMBcuando cumplanconcurrentemente con lossiguientes requisitos:

• Se presten a título oneroso.• El exportador sea una personadomiciliada en el país.

• El usuario o beneficiario delservicio sea una persona nodomiciliada en el país.

B. Servicios que sepresten en el territoriodel país a unconsumidor decualquier otro país(Consumo en el país):

•Otorgan devolución deimpuestos cuando cumplanconcurrentemente con lossiguientes requisitos:

• Se presten a título oneroso.• El exportador sea una personadomiciliada en el país.

• El usuario o beneficiario delservicio sea una persona nodomiciliada en el país.

C. Servicios prestadosy consumidos en elterritorio del país afavor de una personanatural no domiciliada

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REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA

• Respecto de los montos de IGV pagados enimportaciones y adquisiciones locales de bienes decapital realizada por PN o PJ que se dediquen en elpaís a actividades productivas de bienes o serviciosdestinados a exportación o que hayan firmadocontratos con el Estado para desarrollo y/oexplotación de recursos .

• Se procederá a la devolución de aquel crédito fiscal(IGV de compras) que no se haya agotado durante los3 meses siguientes a la fecha que dichos bienesfueron anotados en el registro de compras.

Régimen de recuperación anticipada

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REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA

•Las PN o PJ que no habiendo iniciado su actividad productiva importen y/oadquieran localmente bienes de capital para la producción de bienes yservicios destinados a la exportación o que se encuentran gravados con elIGVLas PN o PJ que suscriban contratos con el estado para la exploración,desarrollo y/o explotación de recursos naturales y cuya inversión requierade un periodo mayor a 4 años, también incluye a las que celebranconvenios de estabilidad tributaria del sector minero cuya inversiónrequiera un periodo igual o mayor a 2 años siempre que no exceda de 4años (no incluye a las que se encuentran en etapa de exploración).•Se entiende por inicio de actividad productiva al momento de realizar laprimera exportación o la primera transferencia.

Beneficiarios

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REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA

• Maquinarias y equipos nuevos (activos fijos) que• Sean utilizados directamente en el proceso deproducción de bienes y servicios destinados a laexportación.

• Que sean bienes objeto de depreciación.• Que el valor del IGV que haya gravado la adquisición oimportación del bien capital no sea inferior a 9 UIT(aprox. 12,000 dólares).

Bienes comprendidos

• Maximo : 4 veces al año.• Podrá incluir mas de un bien.• Monto mínimo para pedir devolución: 36 UIT (aprox $ 48,000).

Sobre la solicitud a presentar

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REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA

•Maximo : 4 veces al año•Podrá incluir mas de un bien•Monto mínimo para pedirdevolución: 36 UIT (aprox $ 48,000)

Sobre la solicitud a presentar

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REGIMEN DE DEVOLUCION O REINTEGRO DEL IGV

• Los titulares de concesiones mineras y empresas quesuscriban contratos o convenios al amparo de la ley deHidrocarburos tendrán derecho a la devolución definitivadel IGV e IPM que les sean trasladados o que paguen parala ejecución de sus actividades durante la fase deexploración

• Asimismo tendrán el mismo derecho aquellas personasjurídicas que celebren contratos de concesión de obraspublicas de infraestructura y de servicios públicos que seencuentren en la etapa pre‐operativa, pero solo porciertos bienes que se detallan en unos listados

Beneficiarios

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IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ

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IMPUESTO A LA RENTACo

ntrib

uyen

tes • Domiciliados/ No

domiciliados.• Personas naturales/Personas jurídicas/Sociedadesconyugales/Sucesiones Indivisas/CCE con contabilidadindependiente.

EjercicioGravable • Se inicia el 01 de

enero y finaliza el 31de diciembre de cadaaño calendario.

• La Declaración JuradaAnual se presentaaproximadamente el31 de marzo del añosiguiente.

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IMPUESTO A LA RENTAÁm

bito de aplicación • Domiciliados: Rentas de

Fuente Mundial.• No domiciliados/Sucursales, agencias oestablecimientospermanentes de nodomiciliados: Rentas deFuente Peruana.

Categoría

s

• Rentas de Capital: Rentade 1ra. y 2da. Categoría.

• Rentas Empresariales:Renta de 3ra. Categoría.

• Rentas del Trabajo: Rentade 4ta. y 5ta. Categoría.

• La tercera categoría es laque proviene de rentasempresariales.

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RENTA DE CAPITAL: 1RA. Y 2DA.CATEGORÍA1ra.Categoría

•Arrendamiento o subarrendamientode predios.

•Arrendamiento o cesión temporalde bienes muebles o inmueblesdistintos de predios, así como losderechos sobre estos.

•Cesión gratuita o a precio nodeterminado de predios efectuadapor el propietario a terceros.

•Tasa efectiva: 5% de la renta bruta(monto del alquiler).

•Criterio de imputación: Devengado.2d

a.Categoría

•Venta de inmuebles (ganancia decapital).

• Intereses originados por préstamosde dinero.

•Regalías por el uso de derechos deautor, marcas, etc.

•La cesión definitiva o temporal dederechos de llave, marcas, patenteso similares, etc.

•Tasa efectiva: 5% de la renta bruta.•Criterio de imputación: Percibido.

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RENTA DE TRABAJO: 4TA. Y 5TA.CATEGORÍA4ta.Categoría

•Trabajo independiente (ejercicioindividual de cualquier profesión,arte u oficio).

•También directores de empresas,mandatarios y similares.

•Tasa PROGRESIVA aplicable:•15% hasta el monto de 27UIT (S/. 97,200  O US$ 36,000)

•21% por el exceso de 27UIT (S/. 97,200  O US$ 36,000) hasta 54UIT (S/. 194,400 O o US$ 72,000).

•30% por el exceso de 54UIT (S/. 194,400 O o US$ 72,000)

•Criterio de imputación: Percibido.

5ta.Categoría

•Trabajo dependiente.•Sujeto a retención mensual delempleador.

•Tasa PROGRESIVA aplicable:•15% hasta el monto de 27UIT (S/.97,200 O US$ 36,000)

•21% por el exceso de 27UIT (S/.97,200 O US$ 36,000) hasta 54UIT(S/. 194,400 O o US$ 72,000).

•30% por el exceso de 54UIT (S/.194,400 O o US$ 72,000)

•Criterio de imputación: Percibido.

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RENTA EMPRESARIAL: 3RA. CATEGORIADe

term

inación • Se presenta DDJJ Anual sobre

período tributario del 01 deenero al 31 de diciembre.

• Adicionalmente, mensualmentese presenta y paga un pago acuenta mensual equivalente (eninicio de operaciones) al 2% deingresos netos mensuales.

Tasas

• 30% sobre renta neta.• 4.1% sobre la suma o entrega enespecie en tanto signifique unadisposición indirecta de renta,no susceptible de posteriorcontrol tributario (incluye lassumas cargadas a gasto eingresos no declarados).

• Pago a cuenta mensual: 1.5% deingresos netos mensuales.

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RENTA EMPRESARIAL: 3RA. CATEGORIA

DETERMINACION DEL IR ANUAL

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RENTA EMPRESARIAL: PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES

• Intereses de deuda• Intereses provenientes de deudas con partes vinculadas• Perdidas extraordinarias• Depreciación• Mermas• Gastos de organización y gastos operativos• Provisiones para beneficios sociales• Aguinaldos, bonificaciones y gratificaciones• Servicios de salud• Remuneraciones• ETC

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RENTA EMPRESARIAL: 3RA. CATEGORIADivide

ndos • Afectos al 4.1% en forma de 

retención por reparto de dividendos (acuerdo o pago). 

• En el caso de sucursal es obligatorio su pago con DDJJ Anual.

Pérdidas

• Sistema A: Compensar lapérdida neta por 04 años.Anualmente se imputa al100% de las rentasempresariales.

• Sistema B: Compensar lapérdida neta totalilimitadamente. Anualmentese imputa solamente al 50%de las rentas empresariales.

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

• Cuando? Cuando hay operaciones entre empresasvinculadas

• Que se busca? Transparencia, que operaciones sean avalores objetivos , como si fuera entre terceros yaque de hacerse de otra manera podría implicar unpago de IR inferior al que hubiera correspondido dehacerse a valor de mercado

• Partes vinculadas: la norma peruana enumera hasta13 supuestos de vinculación; así hay supuestos devinculación por propiedad común, por direccióncomún y por relación contractual.

Aspectos Generales

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

• Propiedad Común:• Una persona natural o jurídica posea más de 30% del capitalde otra PJ directamente o por intermedio de un tercero.

• Más del 30% del capital de dos (2) o más PJ pertenezca a una PN o PJ , directamente o por intermedio de un tercero.

• cuando el 30‐% del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales consanguíneas o afines.

• El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del 30%  a socios comunes.

• 2 o mas empresas consoliden estados financieros

Aspectos Generales

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

• Dirección común• Las PJ cuenten con una o más directores, gerentes,administradores u otros directivos comunes, quetengan poder de decisión en los acuerdos financieros,operativos y/o comerciales que se adopten.

• Una PN o PJ ejerza influencia dominante en lasdecisiones de los órganos de administración de una omás PJ.• influencia dominante cuando, en la adopción del acuerdo unaPN o PJ, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para latoma de decisiones.

Aspectos Generales

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

• Relación Contractual• Cuando una persona, empresa o entidad domiciliada en elpaís realice, en el ejercicio gravable anterior, el ochentapor ciento (80%) o mas de sus ventas de bienes,prestación de servicios u otro tipo de operaciones, conuna persona, empresa o entidad domiciliada en el país ocon personas, empresas o entidades vinculadas entre si,domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, asu vez, representen por lo menos el treinta por ciento(30%) de las compras o adquisiciones de la otra parte en elmismo período.

Aspectos Generales

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

• De darse algunos de los supuestos de vinculación antesmencionados deberá:

• Presentarse DDJJ INFORMATIVA en caso las operacionescon las partes vinculadas sean del orden de $74,000 aprox.

• Contar con Estudios Técnicos de Precios de Transferenciael mismo que respalde el calculo de los precios detransferencia si los ingresos son superiores a los$2’223,000 aprox. y las operaciones con las partesvinculadas son del monto de los $371,000 aprox.

Consecuencias

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RENTA DE NO DOMICILIADOSTipo de renta Tasa

a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades. 4.1% b) Rentas provenientes de enajenación de inmuebles. 30% c) Los intereses, cuando los pague o acredite un generador de

rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado en elpaís.

Dicha tasa será aplicable siempre que entre las partes no existavinculación o cuando los intereses no deriven de operacionesrealizadas desde o través de países o territorios de baja o nulaimposición, en cuyo caso se aplicará

4.99%

30%

d) Ganancias de capital provenientes de la enajenación de valoresmobiliarios realizada fuera del país. 30%

e) Otras rentas provenientes del capital. 5% f) Rentas por actividades comprendidas en el artículo 28° de la

Ley.30%

g) Rentas de trabajo. 30% h) Rentas por regalías. 30% i) Rentas de artistas intérpretes y ejecutantes por espectáculos

en vivo realizados en el país15%

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RENTA DE NO DOMICILIADOS• ASISTENCIA TECNICA Servicio independiente suministrado desde el exterior o dentro del país. El

prestador del servicio se compromete a utilizar sus habilidades, mediante laaplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto deproporcionar conocimientos especializados , no patentables, que seannecesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación deservicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.

Comprende:‐ servicios de ingeniería (ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en

marcha de las maquinas, equipos y plantas productoras, la calibración, inspección,reparación y mantenimiento de las maquinas, estudios de factibilidad y proyectosdefinitivos de ingeniería y de arquitectura)

‐ Investigación y desarrollo de proyectos‐ Asesoría y consultoría financiera (asesoría en valoración de entidades financieras,

elaboración d e planes , programas y promoción a nivel internacional de venta de lasmismas, asistencia para la distribución , colocación y venta de valores emitidos porentidades financieras

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RENTA DE NO DOMICILIADOS

• ASISTENCIA TECNICA (2) No es asistencia técnica:

‐ Las contraprestaciones pagadas a trabajadores delusuario por los servicios que presten al amparo de sucontrato de trabajo

‐ Los servicios de marketing y publicidad‐ Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos yotras novedades relacionadas con patentes deinvención, procedimientos patentables y similares

‐ Las actividades que se desarrollen a fin de suministrarlas informaciones relativas a la experiencia industrial,comercial y científica

‐ La supervisión de importaciones

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REGIMENES DEL IMPUESTO A LA RENTA

• REGIMEN ESPECIAL Actividades que no pueden: construcción, servicio de transporte de

mercancía, organicen espectáculos públicos, casinos , tragamonedas,agencias de viaje, propaganda o publicidad, comercialización d ecombustibles líquidos o hidrocarburos y sus derivados, inmobiliarias,depósitos aduaneros, terminales de almacenamiento; los que realicenactividades medicas, de veterinaria, jurídicas, de contabilidad, deauditoria, de asesoramiento en materia de impuestos, de arquitecturae ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico,informática, asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

Monto máximo de ingreso anuales?  Ingresos netos  $ 187,000 aprox. Activos fijos (menos predios y vehículos): $ 45,000 aprox. Monto de compras (sin incluir activos fijos): $ 187,000 aprox. Numero máximo de trabajadores: 10 por turno

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REGIMENES DEL IMPUESTO A LA RENTA

• REGIMEN ESPECIAL Tasa del IR a pagar: 1.5% de sus ingresos netos mensuales. Pago cancelatorio, no se hace la declaración jurada anual, ni

pago de regularización alguna. Libros contables a llevar: Registro de compras y Registro de

ventas

• IGV: tasa normal (18%)Este régimen es recomendable para empresas que inicien operaciones , pero hay que tener en cuenta si la actividad que 

desarrollan esta permitida.

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OTROS TRIBUTOS Y OBLIGACIONES A TENER ENCUENTA

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IMPUESTO A LAS TRANSACCIONESFINANCIERAS (ITF)

ITF • Impuesto sobre

las operacionesfinancierasefectuadas porpersonasnaturales ojurídicas que seestablece enbase de unporcentajesobre el importetotal de dichatransacción.

Ope

racion

esafectas

• Grava acreditacióno débito realizadosen cualquiermodalidad decuentas abiertas enlas empresas delSistema Financiero.

• No grava lasoperacionesefectuadas entrecuentas de unmismo titular.

• No grava abonosen la cuenta porconcepto deremuneraciones.

Características

• Se genera laobligación tributariaal momento deefectuarse laacreditación odébito en lascuentas

• Tasa: 0.05% sobre elvalor de laoperación.

• Es deducible del IR.

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IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOSNETOS (ITAN)

49

ITAN

• Impuesto aplicablea los generadoresde renta de terceracategoría sujetos alrégimen general delImpuesto a laRenta.

Características

• Se aplica sobre losActivos Netos al 31de diciembre delaño anterior.

• La obligación surgeal 01 de enero decada ejercicio.

• Se puede pagar enun mes o en nuevemeses (períodoabril a diciembre).

• Es crédito contra elIR. Ta

sa

• Hasta S/. 1,000 000(US$ 370,370) deactivos: 0%.

• Por el exceso de S/.1,000 000 (US$370,370) : 0.4%.

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BANCARIZACIÓNMon

tos a

 bancarizar • Los pagos que se

realicen porobligacionesmayores a S/. 3500ó US$ 1000 debenser realizadosutilizando mediosde pago.

• Los mutuos siempredeben serbancarizados (Nointeresa el monto).

Med

iosd

epago

• Depósitos encuentas.

• Giros.• Transferencias defondos.

• Órdenes de pago.• Tarjetas de débito /crédito expedidasen el país.

• Cheques con lacláusula de “nonegociables”,“intransferibles”,“no a la orden”.

Consecue

ncias

• Los pagos que seefectúen sin utilizarMedios de Pago nodarán derecho adeducir gastos,costos o créditos; aefectuarcompensaciones ni asolicitar devolucionesde tributos, saldos afavor, reintegrostributarios,recuperaciónanticipada,restitución dederechosarancelarios.

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PRINCIPALES TRIBUTOS MUNICIPALESIM

PUESTO

 PRE

DIAL

• Grava la propiedad de un predio (sea urbano o rustico).• Sujetos obligados: los propietarios al 1 de enero. Si hay transferenciaa mediados de año se espera hasta el 1 de enero sgte.

• De periodicidad anual, tomándose en cuenta la situación en que seencontraba al 1 de enero de cada año.

• Base imponible: valor del predio valores arancelarios que aprueba elministerio de vivienda)

• Tasa progresiva acumulativa• Hasta 15 UIT: 0.2%• Entre 15 a 60 UIT 0.6%•Mas de 60 UIT : 1%

• Pagos: en Febrero (total con la DDJJ) o hasta en 4 cuotas (febrero,mayo, agosto, noviembre)

• Casos de pago con reducción : predios rústicos destinados a act.Agraria, predios urbanos donde se encuentren sistema deaeronavegacion y predios cuyos propietarios son pensionistas.

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PRINCIPALES TRIBUTOS MUNICIPALESIM

PUESTO

 DE AL

CABA

LA

• Grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a títulooneroso o gratuito.

• Sujetos obligados: los adquirentes de bienes inmuebles• Base imponible: valor de la transferencia, aunque se consideran las10 primeras UITS’s como inafectas

• Tasa 3% y se aplica sobre valor de transferencia y de cargo del compradordel bien

• Pagos: ultimo día del mes sgte. a la venta, sin importar la forma enque se hay pactado el pago del precio

• Inafectos: anticipos de legitima, transferencia de naves yaeronaves, de derecho sobre inmuebles que no conlleventransferencia de propiedad, las transferencias por división ypartición de masa hereditaria, de gananciales o de condominios, lade alicuotas entre herederos.

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PRINCIPALES TRIBUTOS MUNICIPALESIM

PUESTO

 AL PATR

IMONIO 

VEHICULA

R

• Grava la propiedad de los vehículos fabricados en el país oimportados, con una antigüedad no mayor de 03 años

• Sujetos obligados: las personas naturales o jurídicas propietarias devehículos al 1 de enero de cada año

• Base imponible: valor referencial contenido en la tabla que apruebaanualmente el MEF

• Tasa 1% sobre el valor del vehículo (mínimo 1.5% de 1 UIT)• Pagos: ultimo día del mes de febrero o en forma fraccionada hasta en4 meses: febrero, mayo, agosto y noviembre.

• Inafectos: gbno central, regional, local, gbnos extranjeros, entidadesreligiosas, universidades, bomberos, vehículos de propiedad de laspersonas jurídicas que no formen parte de sus activos fijos, vehículosnuevos de pasajeros con antigüedad no mayor a 3 años autorizadopara prestar servicio publico de transporte

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Declaraciones tributarias• El Programa de Declaración Telemática (PDT), es unmedio informático desarrollado por la SUNAT, el cualbrinda seguridad y facilita la elaboración de lasdeclaraciones, así como el registro de informaciónrequerida.

Pueden ser de 2 tipos:1. Determinativas : en las que se determina la base

imponible y, en su caso, la deuda tributaria a cargo delcontribuyente.

2. Informativas : en las que se informa las propiasoperaciones o las de terceros a solicitud de laAdministración Tributaria y en las cuales no se determinaninguna deuda.

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COMPROBANTES DE PAGO

Facturas

Boletas de Venta

Recibos por Honorarios

Ticket/ Ticket factura

Liquidaciones de compra

Guía de RemisiónRemitente.

Guía de RemisiónTransportista.

Nota de débito.

Nota de crédito.

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COMPROBANTES DE PAGO

• Utilizada en transacciones entreempresas (RUC).

• Permite la obtención del créditofiscal .

• Sustenta el gasto o costo paraefecto tributario.

FACTURA

• Sustenta adquisiciones (NoRUC).

• Permite la obtención delcrédito fiscal .

• Sustenta el gasto o costo paraefecto tributario.

LIQUIDACIÓNDE COMPRA

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COMPROBANTES DE PAGO• Utilizado poraquellas personasque se dedican enforma individual alejercicio decualquierprofesión, arte,ciencia u oficio.

• Sustenta el gasto ocosto para efectotributario.

RECIBOS PORHONORARIOS

• Es emitido pormáquinasregistradoras.

• Puede permitirobtención delcrédito fiscal (ticketfactura).

• Puede sustentar elgasto o costo paraefecto tributario(ticket factura).

TICKET

• Utilizada entransacciones conconsumidoresfinales.

• No permite laobtención delcrédito fiscal .

• No sustenta elgasto o costo paraefecto tributario(excepción: NRUS).

BOLETA DE VENTA

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LIBROS CONTABLES

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LIBROS CONTABLES

RG(GE/PE)

RG (GE/PE)

RG (GE/PE)

RG (GE/PE/MICRO)

OBLIGACIONES

FORMALES

NIVEL

DE

INGRESOS

• > S/. 5,400,000 (US$ 2,000,000) 

Más de 1500UIT

• >= S/. 1,801,000 a <= S/.  5,400,000. •>= US$  666,666 a <= US$ 2,000,000. 

De 500 a 1500 UIT

• >= S/.  540,000 a <= S/. 1,800,000.• >= US$ 200,000 a <= US$ 666,666.

De 150 a 500 UIT

•< S/. 540,000 (US$ 200,000) 

Hasta 150 UIT

•Inventario Permanente Unidades físicas.•Inventario Permanente Valorizado.•Registro de Costos.

Contabilidad Completa

•Inventario Permanente Unidades físicas.

Contabilidad Completa

Contabilidad Completa

•Registro de Compras y de ventas.

Libro Diario Formato Simplificado

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LIBROS CONTABLES

• Libro Caja y Bancos.• Libro de Inventarios y Balances.• Libro Diario.• Libro Mayor.• Registro de Compras.• Registro de Ventas.• Registro de Activos Fijos.• Registro de Costos.• Libro de Retenciones (incisos e) y f) del Artículo 34° de la LIR).• Se considera adicionalmente como libros y registros vinculados aasuntos tributarios: Registro de Consignaciones, Registro de Costos,Registro de Huéspedes, Registro del Régimen de Percepciones, Registrodel Régimen de Retenciones, Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones.

CONTABILIDAD COMPLETA

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LIBROS CONTABLES

• Legalizados antes de su uso por un Notarioo Juez de Paz Letrado.

AUTORIZACIÓN

• Plazo para comunicar a Sunat: 15 días.• Plazo para rehacer: 60 días.

PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN

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PRESCRIPCIÓN62

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PRESCRIPCIÓN

• Cuando el deudor ha presentado DDJJ: 04 años.• Cuando el deudor no ha presentado DDJJ: 06 años.• Cuando el agente de retención no ha pagado el tributoretenido o percibido: 10 años.

• Efectuar compensación: 04 años.• Solicitar devolución: 04 años.

PLAZOS

• Tributo de determinación anual: 01 de enero del año siguiente a fechade vencimiento de DDJJ Anual.

• Tributo de determinación mensual: 01 de enero siguiente a fecha devencimiento de DDJJ mensual.

CÓMPUTO

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