Norma Legal 2-08-2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 2 de agosto de 2011 447821 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Res. N° 035-2011-DP/JCGOB.- Designan Directora General de Actividades y Protocolo del Despacho Presidencial 447823 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 223-2011-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Cultura a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 447823 R.S. N° 224-2011-PCM.- Dan por concluida designación y designan Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI 447824 R.S. N° 225-2011-PCM.- Designan Consejero Presidencial en temas económicos 447824 Fe de Erratas R.S. N° 218-2011-PCM 447824 AGRICULTURA R.M. Nº 0330-2011-AG.- Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio 447825 R.J. Nº 492-2011-ANA.- Aprueban Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica 447825 AMBIENTE R.M. Nº 174-2011-MINAM.- Aceptan renuncias de Secretario General del Ministerio y de Director de la Ocina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio 447825 R.M. Nº 175-2011-MINAM.- Designan Secretario General del Ministerio y encargan funciones de Director de la Ocina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio 447826 R.M. Nº 176-2011-MINAM.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 447826 R.M. Nº 177-2011-MINAM.- Aceptan renuncia y designan Director de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 447826 R.M. Nº 178-2011-MINAM.- Aceptan renuncia y designan Asesora de la Alta Dirección del Ministerio 447826 CULTURA R.S. N° 021-2011-MC.- Designan Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 447827 R.S. N° 022-2011-MC.- Designan Viceministro de Interculturalidad 447827 R.M. Nº 274-2011-MC.- Dan por concluida designación y designan Director Regional de Cusco de la Dirección Regional de Cultura de Cusco 447827 R.M. Nº 275-2011-MC.- Designan Asesor del Gabinete de Asesoramiento del Ministerio 447828 R.M. Nº 276-2011-MC.- Aceptan renuncia y designan Jefa de la Ocina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio 447828 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 049-2011-EF.- Designan Viceministra de Economía 447828 R.S. N° 050-2011-EF.- Designan Viceministro de Hacienda 447829 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 082-2011-EM.- Aceptan renuncia y designan Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A. 447829 R.M. Nº 361-2011-MEM/DM.- Designan Secretario General del Ministerio 447829 JUSTICIA R.M. Nº 0146-2011-JUS.- Aceptan renuncia y designan Secretario General del Ministerio 447829 R.M. Nº 0147-2011-JUS.- Aceptan renuncia y designan Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio 447830 R.M. Nº 0148-2011-JUS.- Aceptan renuncia y designan Director de la Ocina de Personal del Ministerio de Justicia 447830 R.M. Nº 0149-2011-JUS.- Designan Directora de la Secretaría General del Ministerio 447830 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 254-2011-MIMDES.- Designan Secretaria General del Ministerio 447830 PRODUCE R.M. Nº 211-2011-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio 447831 R.M. Nº 212-2011-PRODUCE.- Designan Secretario General del Ministerio 447831 Sumario Año XXVIII - Nº 11489

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 2 de agosto de 2011

447821

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

CASA DE GOBIERNO

Res. N° 035-2011-DP/JCGOB.- Designan Directora General de Actividades y Protocolo del Despacho Presidencial 447823

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 223-2011-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Cultura a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 447823R.S. N° 224-2011-PCM.- Dan por concluida designación y designan Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI 447824R.S. N° 225-2011-PCM.- Designan Consejero Presidencial en temas económicos 447824Fe de Erratas R.S. N° 218-2011-PCM 447824

AGRICULTURA

R.M. Nº 0330-2011-AG.- Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio 447825R.J. Nº 492-2011-ANA.- Aprueban Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica 447825

AMBIENTE

R.M. Nº 174-2011-MINAM.- Aceptan renuncias de Secretario General del Ministerio y de Director de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio 447825R.M. Nº 175-2011-MINAM.- Designan Secretario General del Ministerio y encargan funciones de Director de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio 447826R.M. Nº 176-2011-MINAM.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 447826R.M. Nº 177-2011-MINAM.- Aceptan renuncia y designan Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 447826R.M. Nº 178-2011-MINAM.- Aceptan renuncia y designan Asesora de la Alta Dirección del Ministerio 447826

CULTURA

R.S. N° 021-2011-MC.- Designan Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 447827

R.S. N° 022-2011-MC.- Designan Viceministro de Interculturalidad 447827R.M. Nº 274-2011-MC.- Dan por concluida designación y designan Director Regional de Cusco de la Dirección Regional de Cultura de Cusco 447827R.M. Nº 275-2011-MC.- Designan Asesor del Gabinete de Asesoramiento del Ministerio 447828R.M. Nº 276-2011-MC.- Aceptan renuncia y designan Jefa de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio 447828

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 049-2011-EF.- Designan Viceministra de Economía 447828R.S. N° 050-2011-EF.- Designan Viceministro de Hacienda 447829

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 082-2011-EM.- Aceptan renuncia y designan Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A. 447829R.M. Nº 361-2011-MEM/DM.- Designan Secretario General del Ministerio 447829

JUSTICIA

R.M. Nº 0146-2011-JUS.- Aceptan renuncia y designan Secretario General del Ministerio 447829R.M. Nº 0147-2011-JUS.- Aceptan renuncia y designan Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio 447830R.M. Nº 0148-2011-JUS.- Aceptan renuncia y designan Director de la Ofi cina de Personal del Ministerio de Justicia 447830R.M. Nº 0149-2011-JUS.- Designan Directora de la Secretaría General del Ministerio 447830

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 254-2011-MIMDES.- Designan Secretaria General del Ministerio 447830

PRODUCE

R.M. Nº 211-2011-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio 447831R.M. Nº 212-2011-PRODUCE.- Designan Secretario General del Ministerio 447831

Sumario

Año XXVIII - Nº 11489

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447822

R.M. Nº 213-2011-PRODUCE.- Aceptan renuncia y designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 447831R.M. Nº 214-2011-PRODUCE.- Aceptan renuncia y designan Asesora del Despacho Ministerial 447832R.M. Nº 215-2011-PRODUCE.- Encargan funciones de Viceministra de Pesquería 447832R.M. Nº 216-2011-PRODUCE.- Encargan funciones de Viceministro de MYPE e Industria 447832R.M. Nº 217-2011-PRODUCE.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 447833R.M. Nº 218-2011-PRODUCE.- Designan Director del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio 447833R.M. Nº 219-2011-PRODUCE.- Aceptan renuncia y designan Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio 447833R.M. Nº 220-2011-PRODUCE.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio 447834R.M. Nº 221-2011-PRODUCE.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio 447834R.M. Nº 222-2011-PRODUCE.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 447834R.M. Nº 223-2011-PRODUCE.- Aceptan renuncia y designan Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 447835R.M. Nº 224-2011-PRODUCE.- Aceptan renuncia y designan Director de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 447835

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 302-2011-RE.- Dan término a nombramiento de Viceministro de Relaciones Exteriores 447835R.S. N° 303-2011-RE.- Nombran Viceministro de Relaciones Exteriores 447836

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 218-2011-TR.- Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio 447836R.M. Nº 219-2011-TR.- Designan Secretario General del Ministerio 447836R.M. Nº 220-2011-TR.- Aceptan renuncia de Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 447837R.M. Nº 221-2011-TR.- Designan Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 447837

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 574-2011-MTC/01.- Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio 447837R.M. Nº 575-2011-MTC/01.- Designan Secretario General del Ministerio 447837R.VM. Nº 661-2011-MTC/03.- Aprueban solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa Radio y Canal 13 T.V. Moquegua S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión en Onda Media 447838R.VM. Nº 667-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a la Asociación Las Asambleas de Dios del Perú para prestar servicio de radiodifusion por televisión en VHF en localidad del departamento de Junín 447839R.VM. Nº 668-2011-MTC/03.- Renuevan autorizaciones otorgadas a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF en localidades de los departamentos de Arequipa, Tacna y Lima 447840

R.VM. Nº 672-2011-MTC/03.- Restituyen vigencia de autorización otorgada a Empresa Radiodifusora Marconi S.A. mediante R.VM. N° 911-2001-MTC/15.03 447842RR.VMs. Nºs. 674, 676 y 677-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca, Lima y Ancash 447843R.VM. Nº 675-2011-MTC/03.- Renuevan autorizaciones otorgadas a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca, Ayacucho, Ancash y La Libertad 447849

VIVIENDA

R.M. Nº 164-2011-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y designan Secretario General del Ministerio 447850

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. Nº 001-2011-EF/94.01.2.- Establecen disposiciones relativas a las competencias, organización y funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores 447850

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 186-2011-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento y convierten diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal 447852Res. Adm. Nº 192-2011-CE-PJ.- Aprueban diversos Proyectos de Tecnología de la Información 447854Res. Adm. Nº 193-2011-CE-PJ.- Aprueban el “Plan de Trabajo - Desarrollo Informático del Poder Judicial, correspondiente al período 2011-2012” 447855

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.J. Nº 140-2011-J-OCMA/PJ.- Establecen el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, para el mes de setiembre del año 2011 447855

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 638-2011-P-CSJL/PJ.- Designan jueces supernumerarios en Juzgados de Paz Letrados de Lima, Breña y Pueblo Libre 447856Res. Adm. Nº 639-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima 447856Res. Adm. Nº 640-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Lima 447857Res. Adm. Nº 641-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán 447857Res. Adm. Nº 642-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Juzgado Civil de Lima 447858Res. Adm. Nº 643-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima 447858

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447823

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 024-2011-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refi ere el Artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2011 447858

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1448, 1449, 1450 y 1451-2011-MP-FN.- Nombran y designan fi scales en los Distritos Judiciales de Lima, Callao y Apurímac 447859

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 8560-2011.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Arequipa 447861

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Acuerdo Nº 713-2011/GRP-CR.- Autorizan viaje del Presidente Regional a Colombia para participar en la “Cumbre Regional de Gobernabilidad Democrática y Buenas Prácticas” 447861

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 135-2011-MDC.- Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados 447862

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 247-2011-MDI.- Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad 447862

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 358/MM.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Mirafl ores 447863

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. Nº 00013-2011-MDSJM-A.- Prorrogan fecha de vencimiento de Benefi cios Tributarios y No Tributarios 2011 “Ponte al Día y Cumple con San Juan de Mirafl ores” 447864

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

D.A. Nº 00008-2011/MDSA.- Aprueban Programa de Segregación de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Fuente 447865

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 238-MVES.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos - PMRS del distrito 447865D.A. Nº 23-2011-ALC/MVES.- Modifi can Procedimientos 23 Licencia Municipal Defi nitiva de Apertura de Establecimiento y 40 Licencia de Edifi cación del TUPA de la Municipalidad 447866D.A. Nº 24-2011-ALC/MVES.- Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios en el Distrito de Villa El Salvador” 447867

PODER EJECUTIVO

CASA DE GOBIERNO

Designan Directora General de Actividades y Protocolo del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LACASA DE GOBIERNO

Nº 035-2011-DP/JCGOB

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de Actividades y Protocolo del Despacho Presidencial;

Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo de confi anza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DesignaciónDesignar a la señora Ysabel Zárate Ruiz, en el cargo

de Directora General de Actividades y Protocolo del Despacho Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHUQUIHUARAEmbajador SDRSecretario General de laPresidencia de la República

672141-11

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de Cultura a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 223-2011-PCM

Lima, 1 de agosto de 2011

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447824

CONSIDERANDO:

Que, la señora Susana Esther Baca de la Colina, Ministra de Cultura, viajará a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, entre los días 2 y 7 de agosto de 2011, por razones de índole personal;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, el mismo que no irroga gastos al Tesoro Público;

Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar la cartera de Cultura;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Susana Esther Baca de la Colina, Ministra de Cultura, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, entre los días 2 y 7 de agosto de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente autorización de viaje no irroga gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura; asimismo, no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar la cartera de Cultura a la señora Patricia Salas O’Brien, Ministra de Educación, a partir del 2 de agosto de 2011 y mientras dure la ausencia de la Titular.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

672141-1

Dan por concluida designación y designan Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 224-2011-PCM

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27 de febrero de 2009 se designó al señor General PNP ® Danilo Apolonio Guevara Zegarra, como Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI;

Que, resulta pertinente dar por concluida dicha designación, debiéndose nombrar a la persona que desempeñará tales funciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor General PNP ® Danilo Apolonio Guevara Zegarra, como Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de

Inteligencia - DINI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Víctor Manuel Gómez Rodríguez, como Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

672141-2

Designan Consejero Presidencial en temas económicos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 225-2011-PCM

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 7º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, el Despacho Presidencial cuenta con Consejeros, quienes son designados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158 y el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DesignaciónDesignar al señor Félix Ovidio Jiménez Jaimes, como

Consejero Presidencial en temas económicos.

Artículo 2º.- Apoyo técnico y logísticoLas instituciones del Poder Ejecutivo brindarán el

apoyo técnico y logístico que sea necesario para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejero Presidencial designado, conforme a ley.

Artículo 3º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

672141-3

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 218-2011-PCM

Mediante Ofi cio Nº 556-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 218-2011-PCM, publicada en nuestra edición del día 29 de julio de 2011.

DICE:

“Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, al señor Ricardo Giesecke Sara-Lafosse”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447825

DEBE DECIR:

“Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, al señor Ricardo Enrique Giesecke Sara Lafosse”.

672140-1

AGRICULTURA

Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0330-2011-AG

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0633-2010-AG de fecha 24 de setiembre de 2010, se designó al señor Juan Carlos Requejo Aleman como Secretario General del Ministerio de Agricultura;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; por lo que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Juan Carlos Requejo Aleman, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0633-2010-AG, como Secretario General del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

672135-1

Aprueban Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 492-2011-ANA

Lima, 27 de julio de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el literal 3) del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, conforme establece el artículo 17º del Reglamento de la citada Ley, Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, los operadores de infraestructura hidráulica realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua con la fi nalidad de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común;

Que, según el artículo 33º del acotado dispositivo legal, los operadores de infraestructura hidráulica ejercen sus funciones con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua;

Que, por tal razón, resulta necesario aprobar el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica propuesto por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de esta Autoridad; y,

Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaria General, así como en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica

Aprobar el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica que consta de ocho (08) títulos, treinta y dos (32) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y un Anexo: “Funciones de Operadores de Infraestructura Hidráulica”.

Artículo 2º.- PublicaciónDisponer la publicación del reglamento aprobado

en el artículo precedente en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER FRANCISCO CARRASCO AGUILARJefeAutoridad Nacional del Agua

671974-1

AMBIENTE

Aceptan renuncias de Secretario General del Ministerio y de Director de la Oficia de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 174-2011-MINAM

Lima, 1 de agosto de 2011

Visto, la renuncia presentada con fecha 05 de julio de 2011, por el señor César Villacorta Arévalo, Secretario General del Ministerio del Ambiente, y la renuncia presentada con fecha 01 de agosto de 2011, por el señor José Antonio González Norris, Director de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2008-MINAM, se designó al señor César Villacorta Arévalo, como Secretario General del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2008-MINAM, se designó al señor José Antonio González Norris, como Director de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente;

Que, vistas las renuncias presentadas por los citados funcionarios; resulta necesario aceptar las mismas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Villacorta Arévalo, al cargo de Secretario General

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447826

del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Antonio González Norris, al cargo de Director de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSEMinistro del Ambiente

672139-1

Designan Secretario General del Ministerio y encargan funciones de Director de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 175-2011-MINAM

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacantes los cargos de Secretario General y de Director de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, del Ministerio del Ambiente;

Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de Secretario General del Ministerio del Ambiente; y encargar las funciones de Director de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente, en tanto se designe a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor José Antonio González Norris, en el cargo de Secretario General del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2º.- Encargar al señor José Antonio González Norris, Secretario General del Ministerio del Ambiente, las funciones de Director de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente, en adición a las funciones propias de su cargo; en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSEMinistro del Ambiente

672139-2

Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 176-2011-MINAM

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente;

Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Juan Alberto Arenas Lizana, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSEMinistro del Ambiente

672139-3

Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 177-2011-MINAM

Lima, 1 de agosto de 2011

Visto, la renuncia presentada con fecha 01 de agosto de 2011, por el señor Pablo Solís Vargas, Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2009-MINAM, se designó al señor Pablo Solís Vargas, como Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, de acuerdo al documento de visto;

Que, en ese sentido, resulta necesario aceptar su renuncia y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Pablo Solís Vargas, al cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Germán Soriano Díaz, en el cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSEMinistro del Ambiente

672139-4

Aceptan renuncia y designan Asesora de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 178-2011-MINAM

Lima, 1 de agosto de 2011

Visto, la renuncia presentada con fecha 26 de julio de 2011, por el señor César Augusto Ipenza Peralta, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447827

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MINAM, se designó al señor César Augusto Ipenza Peralta, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, de acuerdo al documento de visto;

Que, en ese sentido, resulta necesario aceptar su renuncia y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Augusto Ipenza Peralta, al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora ingeniero Viviana Grissel Zaldívar Chauca, en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSEMinistro del Ambiente

672139-5

CULTURA

Designan Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2011-MC

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende, además, los patrimonios arqueológicos y monumentales y el fomento cultural. Es nombrado mediante Resolución Suprema y representa al Ministro de Cultura en los actos y gestiones que le sean encomendados;

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Luis Javier Luna Elías, como Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

672141-7

Designan Viceministro de Interculturalidad

RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2011-MC

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 15º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias. Es nombrado mediante resolución suprema y representa al Ministro de Cultura en los actos y gestiones que le sean encomendados;

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor CLEMENTE VICENTE OTTA RIVERA como Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

672141-8

Dan por concluida designación y designan Director Regional de Cusco de la Dirección Regional de Cultura de Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 274-2011-MC

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 201-2011-MC se designó al señor Juan Julio García Rivas en el cargo de confi anza de Director Regional de Cusco de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447828

Dirección Regional de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura;

Que, se estima por conveniente dar por concluida la referida designación y designar al señor José David Ugarte Vega Centeno como Director Regional de Cusco de la Dirección Regional de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura, quien lo reemplazará en el cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Juan Julio García Rivas en el cargo de confianza de Director Regional de Cusco de la Dirección Regional de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor José David Ugarte Vega Centeno en el cargo de confi anza de Director Regional de Cusco de la Dirección Regional de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

672134-1

Designan Asesor del Gabinete de Asesoramiento del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 275-2011-MC

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, estableciéndose en su artículo 8º que la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesoramiento especializado;

Que, se estima por conveniente designar a un Asesor que formará parte del referido Gabinete de Asesoramiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Luis Orlando Repetto Málaga en el cargo de confianza de Asesor del Gabinete de Asesoramiento del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

672134-2

Aceptan renuncia y designan Jefa de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 276-2011-MC

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, estableciéndose en su artículo 15º que la Secretaría General cuenta con la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, como ofi cina de apoyo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2011-MC, se designó a la señora Maria del Pilar Appiani Ojeda en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura;

Que, la mencionada funcionaria ha presentado renuncia al cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º- Aceptar la renuncia de la señora Maria del Pilar Appiani Ojeda en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora Melanie Olga Pérez-Cartier Gardella en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

672134-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Viceministra de Economía

RESOLUCIÓN SUPREMANº 049-2011-EF

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señorita Laura Berta Calderón Regjo, Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447829

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

672141-4

Designan Viceministro de Hacienda

RESOLUCIÓN SUPREMANº 050-2011-EF

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

672141-5

ENERGIA Y MINAS

Aceptan renuncia y designan Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 082-2011-EM

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, creó a la empresa PERUPETRO S.A., organizada como sociedad anónima de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Sociedades, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 311;

Que, el artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A., Ley Nº 26225, dispone que el Directorio de PERUPETRO S.A. estará integrado por (5) miembros; cuyo Presidente será designado por Resolución Suprema;

Que, habiendo presentado el señor Daniel Antonio Saba de Andrea renuncia al cargo de Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., resulta necesario aceptar la renuncia y designar a su reemplazo;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Daniel Antonio Saba de Andrea al cargo de Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al ingeniero Aurelio Ernesto Ochoa Alencastre, como Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

Ing. CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas

672141-6

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 361-2011-MEM/DM

Lima, 30 de julio de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Energía y Minas;

Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Ingeniero Rubén Wong Gamarra en el cargo de Secretario General del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas

672127-1

JUSTICIA

Aceptan renuncia y designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0146-2011-JUS

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0029-2011-JUS, se designó al Señor Abogado Salvador Rafael Donaire Otárola, como Secretario General del Ministerio de Justicia;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447830

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que corresponde aceptarla y designar al funcionario que asumirá el mismo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25993, la Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor abogado Salvador Rafael Donaire Otárola al cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar al señor abogado Samuel Francisco Luis Torres Benavides en el cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia

672137-1

Aceptan renuncia y designan Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0147-2011-JUS

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0091-2011-JUS, se designó a la señorita abogada Ada Nelly Constantino Fernández en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia;

Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que corresponde aceptarla y designar a la funcionaria que asumirá el mismo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25993, la Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita abogada Ada Nelly Constantino Fernández al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Eda Adriana Rivas Franchini en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia

672136-1

Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Personal del Ministerio de Justicia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0148-2011-JUS

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 014-2006-JUS, se designó al señor José Octavio Carlos Manuel Jacobs Lenz, al cargo de Director de la Ofi cina de Personal del Ministerio de Justicia;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que corresponde aceptarla y designar al funcionario que asumirá el mismo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25993, la Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar a la renuncia formulada por el señor José Octavio Carlos Manuel Jacobs Lenz, al cargo de Director de la Ofi cina de Personal del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar al señor Oscar Simón Ortiz Timoteo en el cargo de Director de la Ofi cina de Personal del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia

672136-2

Designan Directora de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0149-2011-JUS

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F4, de la Secretaria General del Ministerio de Justicia;

Que es necesario designar a la funcionaria que ocupe dicho cargo, para el adecuado desarrollo de las funciones de la Secretaría General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la abogada Anmary Guisela Narciso Salazar, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F4, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia

672136-3

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL№ 254-2011-MIMDES

Lima, 1 de agosto de 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447831

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 238-2011-MIMDES se aceptó, a partir del 2 de agosto de 2011, la renuncia formulada por el señor abogado CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ al cargo de confi anza de Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario (a) General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, por convenir al servicio, se ha visto por conveniente designar a la persona que desempeñará el cargo aludido en el considerando anterior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley № 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo № 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora abogada IVONE MARIBEL MONTOYA LIZÁRRAGA en el cargo de confi anza de Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIDA GARCIA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

671918-1

PRODUCE

Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 211-2011-PRODUCE

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 281-2010-PRODUCE, de fecha 01 de noviembre de 2010, se designó al señor abogado Samuel Francisco Luis Torres Benavides, en el cargo de confi anza de Secretario General del Ministerio de la Producción;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del 01 de agosto de 2011 la renuncia presentada por el señor abogado SAMUEL FRANCISCO LUIS TORRES BENAVIDES al cargo de Secretario General del Ministerio de la

Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

672124-1

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 212-2011-PRODUCE

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 211 -2011-PRODUCE de fecha 01 de agosto del año en curso, se acepta la renuncia del señor abogado Samuel Francisco Luis Torres Benavides, al cargo de confi anza de Secretario General del Ministerio de la Producción;

Que, estando a lo expuesto y encontrándose vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de la Producción resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a don NELSON EDGARDO SHACK KOO, como Secretario General del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

672124-2

Aceptan renuncia y designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 213-2011-PRODUCE

Lima, 01 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2011-PRODUCE, de fecha 05 de abril de 2010, se designó al señor Tomás Alejandro Flores Noriega, en el cargo de confi anza de Asesor II- Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte su renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Asesor II – Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447832

– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 01 de agosto de 2011, la renuncia del referido funcionario señor TOMÁS ALEJANDRO FLORES NORIEGA al cargo de confi anza de Asesor II – Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado JAIME REYES MIRANDA, en el cargo de confi anza de Asesor II – Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

672124-3

Aceptan renuncia y designan Asesora del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 214-2011-PRODUCE

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2011-PRODUCE, de fecha 21 de marzo de 2010, se designó al señor Leonidas Gerardo Silva Montellanos, en el cargo de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñándose, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte su renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 01 de agosto de 2011, la renuncia del referido funcionario señor LEONIDAS GERARDO SILVA MONTELLANOS al cargo de confi anza de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora abogada ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO, en el cargo de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

672124-4

Encargan funciones de Viceministra de Pesquería

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 215-2011-PRODUCE

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2011-PRODUCE, de fecha 26 de julio de 2011, se aceptó la renuncia formulada por la señora María Isabel Talledo Arana, en el cargo de Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción;

Que, se ha visto por conveniente encargar las funciones de Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción a la Asesora II del Despacho Ministerial, en tanto se designe al titular del cargo antes mencionado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, a partir del 01 de agosto de 2011 a la señora abogada ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO, Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, las funciones de Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción, en tanto se designe al titular del referido cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

672124-5

Encargan funciones de Viceministro de MYPE e Industria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 216-2011-PRODUCE

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2011-PRODUCE, de fecha 26 de julio de 2011, se aceptó la renuncia formulada por el señor Hugo Javier Rodríguez Espinoza, en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;

Que, se ha visto por conveniente encargar las funciones de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción al Asesor II-Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, en tanto se designe al titular del cargo antes mencionado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, a partir del 01 de agosto de 2011 al señor abogado JAIME REYES MIRANDA, Asesor II-Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447833

Ministerial del Ministerio de la Producción, las funciones de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en tanto se designe al titular del referido cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

672124-6

Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 217-2011-PRODUCE

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 365-2010-PRODUCE, de fecha 31 de diciembre de 2010, se designó al señor Jorge Albornoz Yañez, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 01 de agosto de 2011 la renuncia presentada por el señor JORGE ALBORNOZ YAÑEZ al cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor economista AMADOR JERÍ MUÑOZ, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

672124-7

Designan Director del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 218-2011-PRODUCE

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 361-2010-PRODUCE, de fecha 30 de diciembre de 2010, se designó a la señora Atusparia Krupskaia Cueva Guzmán, como Directora de Sistema Administrativo IV

del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción;

Que, la citada funcionaria ha puesto a disposición el cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 01 de agosto de 2011, la voluntad expresada de la referida funcionaria señora ATUSPARIA KRUPSKAIA CUEVA GUZMÁN, de poner el cargo de Directora de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción a disposición, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado FERNANDO ALARCÓN DÍAZ, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

672125-1

Aceptan renuncia y designan Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 219-2011-PRODUCE

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 277-2010-PRODUCE, de fecha 25 de octubre de 2010, se designó a la señorita CPC Mary Deshiree Cosme Meléndez, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción;

Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir del 01 de agosto de 2011 la renuncia presentada por la señorita CPC MARY DESHIREE COSME MELÉNDEZ al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447834

Artículo 2º.- Designar a la señora economista Mg. ROSSANA RIVERA IBERICO en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

672125-2

Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 220-2011-PRODUCE

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 272-2010-PRODUCE, de fecha 19 de octubre de 2010, se designó a la señora Ingrid Sano Sánchez, como Directora General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción;

Que, la citada funcionaria ha puesto a disposición el cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 01 de agosto de 2011, la voluntad expresada de la referida funcionaria señora INGRID SANO SÁNCHEZ, de poner el cargo de Director General de la Dirección General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción a disposición, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado GUSTAVO RENATO ARAUJO ROBLES, al cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

672125-3

Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 221-2011-PRODUCE

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2010-PRODUCE, de fecha 30 de noviembre de 2010,

se designó al señor Adolfo José Gazzo Vega, como Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 01 de agosto de 2011 la renuncia presentada por el señor ADOLFO JOSÉ GAZZO VEGA, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor ingeniero Mg. JOSÉ ANTONIO ALARCÓN BUTRÓN, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

672125-4

Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 222-2011-PRODUCE

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2011-PRODUCE, de fecha 10 de enero de 2011, se designó al señor abogado Erasmo Alejandro Reyna Alcántara, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría del Ministerio de la Producción;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 01 de agosto de 2011 la renuncia presentada por el señor abogado ERASMO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447835

ALEJANDRO REYNA ALCÁNTARA al cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado RAÚL ORLANDO MORENO SOLANO, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

672125-5

Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 223-2011-PRODUCE

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2011-PRODUCE, de fecha 01 de marzo de 2011, se designó al señor José Antonio Bellido Suárez, como Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción;

Que, el citado funcionario ha puesto a disposición el cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 01 de agosto de 2011, la voluntad expresada del referido funcionario señor JOSÉ ANTONIO BELLIDO SUÁREZ, de poner el cargo de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, a disposición, dándosele las gracias por los servicios prestados

Artículo 2º.- Designar al señor ingeniero JUAN JOSE ALVA OBESO, en el cargo de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

672125-6

Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 224-2011-PRODUCE

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 309-2010-PRODUCE, de fecha 21 de noviembre de 2010, se designó al señor Orlando Yahir Chiong Lizano, como Director de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Director de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 01 de agosto de 2011 la renuncia presentada por el señor ORLANDO YAHIR CHIONG LIZANO, al cargo de Director de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado JULIO CÉSAR FRANCO PÉREZ, en el cargo de Director de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

672129-1

RELACIONES EXTERIORES

Dan término a nombramiento de Viceministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 302-2011-RE

Lima, 1 de agosto de 2011

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 135-2009-RE del 7 de abril de 2009, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, a partir del 20 de abril de 2009;

La Resolución Suprema Nº 169-2009-RE del 20 de mayo de 2009, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores, con efectividad al 14 de mayo de 2009;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; así como con su Reglamento aprobado mediante el Decreto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447836

Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, como Viceministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2º.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

672141-9

Nombran Viceministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 303-2011-RE

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado;

Que, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicada el 13 de mayo de 2009, establece que dentro de su estructura orgánica básica, la Alta Dirección está conformada por tres funcionarios: Ministro, Viceministro y Secretario General;

Que, la Ley Nº 29357, dispone que el Viceministro de Relaciones Exteriores es un Embajador del Servicio Diplomático de la República en situación de actividad, y, entre otras, tiene la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar, por encargo del Ministro de Relaciones Exteriores, la política general del Estado, y cumplir con las obligaciones propias del cargo de Jefe del Servicio Diplomático;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria; así como con su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinosa, Viceministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

672141-10

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 218-2011-TR

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2009-TR del 15 de julio de 2009 se designó al abogado Iván Enrique Sánchez Gonzáles, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que es necesario aceptar la misma;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ GONZÁLES al cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

672128-1

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 219-2011-TR

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

672128-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447837

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 220-2011-TR

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2010-TR del 17 de agosto de 2010, se designó al señor Juan Dagoberto Pacheco Navarro, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial por la cual se acepta su renuncia;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN DAGOBERTO PACHECO NAVARRO, al cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

672128-3

Designan Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 221-2011-TR

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor MAGNO GARCIA TORRES, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General

de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

672128-4

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 574-2011-MTC/01

Lima, 27 de julio de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 884-2008-MTC/01 se designó al señor Jorge Luis Menacho Pérez como Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia con efectividad al 28 de julio de 2011;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley Nº 29370, Ley Nº 29158 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Luis Menacho Pérez al cargo de Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

672130-1

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 575-2011-MTC/01

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2011-MTC/01 se aceptó con efectividad al 28 de julio de 2011, la renuncia del señor Jorge Luis Menacho Pérez al cargo de Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo en consecuencia necesario designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Jorge Luis Pelayo Herbozo Pérez Costa en el cargo de Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

672126-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447838

Aprueban solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa Radio y Canal 13 T.V. Moquegua S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión en Onda Media

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 661-2011-MTC/03

Lima, 14 de julio de 2011

VISTO, el escrito de registro Nº 1998-02683007 del 18 de noviembre de 1998, sobre renovación de autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 189-93-TCC/15.17 del 21 abril de 1993, se renovó la autorización que fuera otorgada a la empresa RADIO MOQUEGUA S.A., mediante Resolución JPNT Nº 840 del 16 de diciembre de 1968, para que continúe operando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, señalando como vigencia hasta el 16 de diciembre de 1998;

Que, mediante escrito de registro Nº 1998-02683007 del 18 de noviembre de 1998, la administrada solicitó la renovación de la autorización mencionada en el considerando anterior;

Que, conforme consta en la Ficha Registral Nº 05003922 de la empresa RADIO MOQUEGUA S.A., ésta inscribió el cambio de su denominación social a empresa RADIO Y CANAL 13 T.V. MOQUEGUA S.A.C;

Que, el artículo 117º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio;

Que, el entonces vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, determinaba que el procedimiento administrativo de renovación de autorización de servicios de radiodifusión, era uno sujeto al silencio negativo, cuyo plazo de vigencia era de treinta (30) días hábiles;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciéndose que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia al administrado, y que por tanto debe serle aplicable en su totalidad, en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, que entró en vigencia el 4 de enero de 2008;

Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales;

Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al

Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 041-2005-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de Moquegua, incluyéndose en ésta al distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 1543-2011-MTC/28, ampliado con Informe Nº 2492-2011-MTC/28, opina que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO Y CANAL 13 T.V. MOQUEGUA S.A.C., se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua, habiéndose verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización, no incurriendo en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una renovación contemplados en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 4 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 189-93-TCC/15.17 a la empresa RADIO Y CANAL 13 T.V. MOQUEGUA S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 16 de diciembre de 2018.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447839

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

671164-1

Otorgan autorización a la Asociación Las Asambleas de Dios del Perú para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF en localidad del departamento de Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 667-2011-MTC/03

Lima, 14 de julio de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2004-015186 presentado por la ASOCIACIÓN LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL PERÚ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 1006-2007-MTC/03 y Nº 085-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 232-2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de San Martín de Pangoa, la misma que incluye al distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente,

establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p, en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi ca como Estaciones de Servicio Clase D, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL PERÚ no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3993-2010-MTC/28 y ampliado con Informe Nº 0396-2011-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL PERÚ para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín,

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de San Martín de Pangoa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 1006-2007-MTC/03 y Nº 085-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 232-2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL PERÚ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en la localidad de San Martín de Pangoa, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 2 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 55.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 59.75 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAG-4PEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 40 w. AUDIO: 4 w.Clasifi cación de Estación : D

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447840

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle 28 de Julio Nº 540, distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 29’ 21’’ Latitud Sur : 11° 25’ 14’’Planta Transmisora : Av. Marginal Km. 34+600, distrito

de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 29’ 23’’ Latitud Sur : 11° 25’ 29’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 68 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá

acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

671159-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF en localidades de los departamentos de Arequipa, Tacna y Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 668-2011-MTC/03

Lima, 14 de julio de 2011

VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011-020846, Nº 2011-020902 y Nº 2011-020873, todas del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447841

09 de mayo de 2011, presentadas por la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de tres estaciones del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, ubicadas en las localidades de Tacna, Arequipa y Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 281-92-TC/15.17 a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, señalándose como fecha de vencimiento el 04 de mayo de 2012;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 313-92-TC/15.17 a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, señalándose como fecha de vencimiento el 08 de mayo de 2012;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 685-2002-MTC/03 del 12 de diciembre de 2002, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 405-94-MTC/15.17 a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, señalándose como fecha de vencimiento el 21 de enero de 2013;

Que, mediante solicitud de registros Nº 2011-020846, Nº 2011-020902 y Nº 2011-020873, todas del 09 de mayo de 2011, la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó renovación de las autorizaciones de VHF ubicadas en las localidades de Tacna, Arequipa y Lima, respectivamente;

Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días;

Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente;

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 2592-2011-MTC/28, Nº 2703-2011-MTC/28 y Nº 2852-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar las autorizaciones otorgadas mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 456-2006-MTC/03 (respecto de

las localidades de Tacna y Arequipa) y Nº 685-2002-MTC/03 (localidad de Lima), al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Asimismo, señala que en tanto se encuentre en suspenso la dación de la Ley que prevea la evaluación de las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú a los procedimientos de renovación de autorización, se deberá incluir en la respectiva resolución autoritativa un artículo en la que se establezca la adecuación de las renovaciones que se otorgan al Plan Maestro y normas complementarias;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones otorgadas a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La renovación de las autorizaciones a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de las autorizaciones correspondientes, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas.

Artículo 5º.- La renovación de autorizaciones que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447842

Restituyen vigencia de autorización otorgada a Empresa Radiodifusora Marconi S.A. mediante R.VM. Nº 911-2001-MTC/15.03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 672-2011-MTC/03

Lima, 18 de julio de 2011

VISTO, el Escrito de Registro Nº 013440 del 01 de febrero de 2011, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., solicitando que en aplicación del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC se restituya la vigencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 911-2001-MTC/15.03;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 911-2001-MTC/15.03 del 16 de octubre de 2001, se le otorgó a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en la localidad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, con Escrito de registro Nº 2005-028883 del 13 de diciembre de 2005, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. solicitó el cambio de ubicación de la planta transmisora para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 624-2009-MTC/03 del 07 de diciembre de 2009, se dejó sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 911-2001-MTC/15.03 a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; por no haber cumplido con sus obligaciones durante el período de instalación y prueba, en aplicación de lo establecido en el artículo 30º, literal a) de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278;

Que, con Resolución Ministerial Nº 078-2010-MTC/03 del 12 de febrero de 2010, debidamente notifi cada el 12 de febrero de 2010, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., mediante Escrito de registro Nº 2009-044434 del 23 de diciembre de 2009 contra la Resolución Viceministerial Nº 624-2009-MTC/03, dándose por agotada la vía administrativa;

Que, por Resolución Directoral Nº 0615-2010-MTC/28 del 23 de febrero de 2010, debidamente notifi cada el 26 de febrero de 2010, se denegó el Escrito de registro Nº 2005-028883 del 13 de diciembre de 2005, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., toda vez que la citada empresa no cuenta con autorización para prestar el servicio de

radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 342-2010-MTC/03 del 28 de abril de 2010, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., mediante Escrito de registro Nº 2010-010291 del 11 de marzo de 2010, contra la Resolución Directoral Nº 0615-2010-MTC/28, quedando agotada la vía administrativa;

Que, con Ofi cio Nº 3976-2010-MTC/28 del 18 de mayo de 2010, se le comunicó a la administrada que resulta jurídicamente imposible otorgar el cambio de ubicación de su planta transmisora, solicitada mediante Escrito de registro Nº 2010-013676 del 07 de abril de 2010, en razón a que no cuenta con autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 540-2010-MTC/03 del 21 de julio de 2010, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., mediante Escrito de registro Nº 081864 del 07 de junio de 2010, contra el Ofi cio Nº 3976-2010-MTC/28, quedando agotada la vía administrativa;

Que, mediante Escrito de registro Nº 013440 del 01 de febrero de 2011, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. solicita acogerse a los benefi cios contenidos en el Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2010;

Que, con fecha 25 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, mediante el cual se modifi có los artículos 38º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, incluyendo, entre otras, la Tercera Disposición Complementaria Final;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final señala que la vigencia de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión dejadas sin efecto y/o extinguidas de pleno derecho por haber incurrido sus titulares en las causales establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modifi catorias, será restituida siempre que la persona natural o jurídica presente su solicitud de acogimiento dentro de los sesenta (60) días siguientes de la entrada en vigencia del presente decreto y además se verifi que las siguientes condiciones:

i) La frecuencia o canal no haya sido adjudicado y/o asignado a otra persona natural o jurídica.

ii) La persona natural o jurídica, a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, se encuentre al día en sus obligaciones de pago relativas a la autorización que pretende restituir, o dicha situación será regularizada dentro de los sesenta (60) días siguientes de la entrada en vigencia, es decir hasta el 21 de marzo de 2011.

iii) La persona natural o jurídica a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, se encuentre operando la estación o dicha situación sea

ANEXO

N° TITULAR AUTORIZACION SOLICITUD DE RENOVACION FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACIÓN

LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD

RESOLUCION Nº FECHA VENCIMIENTO

N° FECHA

1 COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN

RVM 456-2006-MTC/03 4-5-2012 2011-020902 9-5-2011 4-5-2022 AREQUIPA AREQUIPA VHF TELEVISIÓN COMERCIAL

2 COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN

RVM 456-2006-MTC/03 8-5-2012 2011-020846 9-5-2011 8-5-2022 TACNA TACNA VHF TELEVISIÓN COMERCIAL

3 COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN

RVM 685-2002-MTC/03 21-1-2013 2011-020873 9-5-2011 21-1-2023 LIMA LIMA VHF TELEVISIÓN COMERCIAL

671554-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447843

verificada dentro de los sesenta (60) días siguientes de la entrada en vigencia, es decir hasta el 21 de marzo de 2011.

Que, dicho benefi cio también es aplicable aún en los casos que se haya emitido la Resolución Viceministerial respectiva, siempre que se presente la solicitud de acogimiento en el plazo señalado, se verifi que las condiciones indicadas anteriormente, y no haya transcurrido más de un año desde la fecha en que dicha resolución quedó fi rme administrativamente, con o sin impugnación en el Poder Judicial, aún cuando se hayan cumplido con las condiciones señaladas precedentemente. Adicionalmente, en caso de existir un proceso judicial contra la Resolución Viceministerial que dejó sin efecto y/o declaró la extinción de la autorización, el titular de la citada autorización deberá presentar constancia de desistimiento del proceso respectivo;

Que, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. se encuentra comprendida en los supuestos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, toda vez que la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 911-2001-MTC/15.03, se dejó sin efecto por no cumplir con la instalación de los equipos autorizados dentro del plazo otorgado mediante la Resolución referida, el mismo que vencía el 31 de octubre de 2002; y que se presentó la solicitud de acogimiento dentro del plazo establecido en el acotado dispositivo, esto es, el 01 de febrero de 2011; asimismo, cumple con las condiciones establecidas en el mencionado Decreto al haberse verifi cado que la frecuencia asignada a la administrada no ha sido adjudicada ni asignada a otra persona natural o jurídica; que al 21 de marzo de 2011, se encontraba al día en sus obligaciones de pago relativas a la autorización que pretende restituir; que ha venido operando su estación, conforme lo señalado en el Informe Nº 2120-2011-MTC/29.02 del 10 de mayo de 2011, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; que no ha transcurrido el plazo de más de un año desde que la Resolución Viceministerial que dejó sin efecto su autorización, quedará fi rme administrativamente; y que se ha desistido del proceso contencioso administrativo iniciado contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre nulidad de resolución o acto administrativo;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2586-2011-MTC/28, informa que la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. se encuentra comprendida dentro de los supuestos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC y que cumple con las condiciones dispuestas en dicho dispositivo, por lo que considera que corresponde restituir la vigencia de la autorización que le fue otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 911-2001-MTC/15.03;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Restituir la vigencia de la autorización otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. mediante Resolución Viceministerial Nº 911-2001-MTC/15.03, en virtud a los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 624-2009-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

671553-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca, Lima y Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 674-2011-MTC/03

Lima, 18 de julio de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2008-037073 presentado por la señora LUZ AURORA BENAVIDES LINARES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca-Hualgayoc, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, la misma que incluye al distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora LUZ AURORA BENAVIDES LINARES, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3492-2009-MTC/28, ampliado con Informe Nº 2281-2011-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora LUZ AURORA BENAVIDES LINARES, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, departamento de Cajamarca;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora LUZ AURORA BENAVIDES LINARES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 95.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-2DEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Jorge Chávez Nº 290, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 31’ 08.40’’ Latitud Sur : 06° 41’ 14.40’’Planta Transmisora : Caserío Frutillo Bajo, distrito de

Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 31’ 25.72’’ Latitud Sur : 06° 41’ 52.50’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a

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comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

671157-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 676-2011-MTC/03

Lima, 18 de julio de 2011

VISTO, el Escrito de Registro Nº 003904, presentado por el señor VICTOR TORPOCO RAYMUNDO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huaycán - Horacio Zevallos, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2778-2010-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora a nivel nacional, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huaycán - Horacio Zevallos, departamento de Lima;

Que, con fechas del 20 al 22 de setiembre del 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 29 de octubre del mismo año, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huaycán - Horacio Zevallos, departamento de Lima, al señor VICTOR TORPOCO RAYMUNDO, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifi ca a las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, encontrándose las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), pertenecientes a la localidad de Huaycán - Horacio Zevallos, clasifi cadas como Estaciones Secundarias, las cuales son estaciones con características técnicas restringidas, determinadas por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas y se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones Primarias;

Que, en virtud a lo indicado y según lo establecido en el numeral 2.11 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la estación de Frecuencia Modulada (FM), a autorizar al señor VICTOR TORPOCO RAYMUNDO en la localidad de Huaycán - Horacio Zevallos, tendrá como zona de servicio a Huaycán del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, debiendo garantizar ésta el contorno protegido y las distancias devenidas de las relaciones de protección de las Estaciones Primarias de Clases A, B, C y D;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03 y Nº 345-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Huaycán - Horacio Zevallos, la misma que incluye a Huaycán del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor VICTOR TORPOCO RAYMUNDO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones

Que, mediante Informe Nº 2196-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor VICTOR TORPOCO RAYMUNDO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447846

procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03 y Nº 345-2011-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor VICTOR TORPOCO RAYMUNDO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huaycán - Horacio Zevallos, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 91.5 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAF-4JEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 400 W.Descripción del Sistema Irradiante : 1 ANTENA 90º N, 1 ANTENA 180º N, 1

ANTENA 270º N Ganancia del Sistema Irradiante : 0.4 dBClasifi cación de Estación : SECUNDARIA E3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Mz. 5, Lote 14, Zona A, AA.HH. Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 49’ 28.9’’ Latitud Sur : 12° 00’ 39.2’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada

con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste deberá garantizar el estricto cumplimiento de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, con la fi nalidad de que la estación secundaria opere adecuadamente sin producir interferencias perjudiciales a las estaciones primarias y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447847

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

671167-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 677-2011-MTC/03

Lima, 18 de julio de 2011

VISTO, el Escrito de registro Nº 004252, presentado por el señor ALCIBIADES SANCHEZ LEON sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huari - Huantar - San Marcos, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2778-2010-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huari - Huantar - San Marcos, departamento de Ancash;

Que, con fechas del 20 al 22 de setiembre del 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 29 de octubre del mismo año, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huari - Huantar - San Marcos, departamento de Ancash, al señor

ALCIBIADES SANCHEZ LEON, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03 y Nº 188-2011-MTC/03, establece para la localidad de Huari - Huantar - San Marcos, 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, se modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, estableciendo que aquellas estaciones, como es el presente caso, que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor ALCIBIADES SANCHEZ LEON no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 2472-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor ALCIBIADES SANCHEZ LEON ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03 y Nº 188-2011-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ALCIBIADES SANCHEZ LEON, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huari - Huantar - San Marcos, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 89.5 MHzFinalidad : EDUCATIVA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447848

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-3TEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro Chullin s/n, distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 10’ 34.5’’ Latitud Sur : 09° 20’ 53.2’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

671163-1

Page 29: Norma Legal 2-08-2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447849

Renuevan autorizaciones otorgadas a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca, Ayacucho, Ancash y La Libertad

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 675-2011-MTC/03

Lima, 18 de julio de 2011

VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011-015011, Nº 2011-015008, Nº 2011-020370 y Nº 2011-020343, presentadas por CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., sobre renovación de autorización de cuatro estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, ubicadas en las localidades de Cajamarca-Jesús-Llacanora-Los Baños del Inca, Ayacucho, Huaraz y Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 805-2007-MTC/03 se declaró aprobada, a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., la transferencia de la autorización otorgada, por el plazo de diez (10) años, con Resolución Viceministerial Nº 340-2002-MTC/15.03 del 13 de mayo de 2002, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca-Jesús-Llacanora-Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 805-2007-MTC/03 se declaró aprobada, a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., la transferencia de la autorización otorgada, por el plazo de diez (10) años, con Resolución Viceministerial Nº 073-2002-MTC/15.03 del 13 de febrero de 2002, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 665-2009-MTC/03 del 29 de diciembre de 2009, se otorgó a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 661-2010-MTC/03 del 06 de setiembre de 2010, se renovó la autorización a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash;

Que, mediante las solicitudes de registros 2011-015011 (04.04.2011), Nº 2011-015008 (04.04.2011), Nº 2011-020370 (06.05.2011) y Nº 2011-020343 (06.05.2011), CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. solicitó la renovación de las autorizaciones de FM ubicadas en las localidades de Cajamarca-Jesús-Llacanora-Los Baños del Inca, Ayacucho, Huaraz y Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande, respectivamente;

Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente;

Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el procedimiento administrativo de renovación de autorización está sujeto a silencio positivo, con un plazo de atención de ciento veinte (120) días hábiles;

Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2693-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. las autorizaciones otorgadas mediante las resoluciones señaladas en los considerandos precedentes, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, otorgadas a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en diferentes localidades del país.

Artículo 2º.- La renovación de las autorizaciones a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

Page 30: Norma Legal 2-08-2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447850

VIVIENDA

Aceptan renuncia y designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 164-2011-VIVIENDA

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-

2011-VIVIENDA se designó a la señora abogada Moyra Carola Loza Quino, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que corresponde aceptarla y designar al funcionario que asumirá el mismo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la señora abogada Moyra Carola Loza Quino, al cargo de Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar al señor abogado Salvador Rafael Donaire Otárola en el cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

672138-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Establecen disposiciones relativas a las competencias, organización y funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 001-2011-EF/94.01.2

Lima, 1 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, publicada el 28 de julio de 2011, en adelante la Ley de Fortalecimiento, se sustituyó la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV por la de Superintendencia del Mercado de Valores - SMV;

Que, la Ley de Fortalecimiento efectúa modifi caciones en la estructura de gobierno de la CONASEV al modifi car el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, en adelante Ley Orgánica;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento, la misma entró en vigencia al día siguiente de su publicación, por lo que sus disposiciones se aplican de manera inmediata a todos los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite ante los diversos órganos de la institución;

Que, de acuerdo con el nuevo marco normativo, la SMV está a cargo del Superintendente del Mercado de Valores, máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestal, quien goza de amplias atribuciones y facultades administrativas y de gestión. El Superintendente preside el Directorio de la institución y ejerce la representación ofi cial de la SMV;

671552-1

ANEXO

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES - CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.

Nº TITULAR AUTORIZACION SOLICITUD DE RENOVACION

FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACIÓN

LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD

RESOLUCION Nº FECHA VENCIMIENTO

Nº FECHA

1 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 340-2002-MTC/15.03 26-8-2012 2011-015011 4-4-2011 26-8-2022 CAJAMARCA-JESUS-LLACANORA-LOS BAÑOS DEL INCA

CAJAMARCA FM SONORA COMERCIAL

2 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 073-2002-MTC/15.03 30-4-2012 2011-015008 4-4-2011 30-4-2022 AYACUCHO AYACUCHO FM SONORA COMERCIAL

3 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 661-2010-MTC/03 25-3-2015 2011-020370 6-5-2011 25-3-2025 HUARAZ ANCASH FM SONORA COMERCIAL

4 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 665-2009-MTC/03 20-9-2016 2011-020343 6-5-2011 20-9-2026 CHOCOPE-ASCOPE-PAIJAN-CASA

GRANDE

LA LIBERTAD FM SONORA COMERCIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447851

Que, de acuerdo a la Ley de Fortalecimiento, el Directorio de la SMV mantiene exclusivamente las facultades establecidas en el nuevo texto del artículo 5° de la Ley Orgánica, así como las que se ejerzan de conformidad con la segunda disposición complementaria transitoria de dicha norma;

Que, en su calidad de máxima autoridad ejecutiva de la SMV, el Superintendente ejerce las atribuciones y facultades que correspondían a la Gerencia General;

Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Orgánica, el Superintendente del Mercado de Valores asume facultades o atribuciones que los órganos de CONASEV venían ejerciendo de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 38-2007-EF, por delegaciones del Directorio y por Resoluciones CONASEV. En ese sentido y con el fi n de mantener el funcionamiento ininterrumpido de la nueva SMV, corresponde que los mencionados órganos continúen ejerciendo sus atribuciones de acuerdo al marco normativo y las delegaciones señaladas en el presente párrafo;

Que, en ese sentido, el Tribunal Administrativo continúa siendo instancia sancionadora y los diversos órganos de Asesoramiento, Apoyo y de Línea continúan tramitando los diversos procedimientos administrativos de acuerdo con sus competencias;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de La Ley de Fortalecimiento, en tanto no se designe al Superintendente del Mercado de Valores, el Presidente del Directorio de CONASEV ejerce las funciones y atribuciones de dicho Superintendente, estando facultado para aprobar las normas transitorias que permitan la mejor implementación de las reformas introducidas por dicha Ley;

Que, fi nalmente, resulta necesario asignar la codifi cación de los distintos órganos y unidades orgánicas de la SMV, hasta la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV; y

Estando a lo dispuesto por el numeral 29 del artículo 3° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Señalar que el Tribunal Administrativo, el Órgano de Control institucional, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la Dirección de Mercados Secundarios, la Dirección de Patrimonios Autónomos, la Dirección de Emisores y la Dirección de Investigación y Desarrollo, órganos contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF mantienen sus competencias y funciones establecidas en dicha norma hasta la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, en lo que no se oponga a la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- Señalar que el Superintendente del Mercado de Valores ejerce todas las facultades que se otorguen a la SMV a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, con excepción de aquellas atribuidas expresamente al Directorio de la SMV.

Artículo 3º.- Establecer que el Superintendente del Mercado de Valores ejerce las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponden por ser la más alta autoridad ejecutiva de la SMV:

1. Ejercer la representación ofi cial y legal de CONASEV.

2. Convocar a las sesiones de Directorio, presidirlas y dirimir las votaciones en caso de empate.

3. Aprobar y modifi car los planes y programas anuales de la SMV, así como los demás documentos de gestión institucional.

4. Someter a consideración del Directorio los informes con la respectiva propuesta de acuerdos o decisiones a adoptar.

5. Emitir o refrendar los informes que eleve al Directorio.

6. Suscribir los estados fi nancieros y la memoria anual de la SMV.

7. Suscribir en representación del Directorio las Resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden.

8. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio.

9. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los diferentes órganos de la SMV, en concordancia con la política, objetivos y metas aprobadas por el Directorio,

10. Organizar y conducir las actividades de relaciones públicas, en armonía con la política aprobada y conducir el protocolo en los actos ofi ciales.

11. Ejecutar las actividades de comunicación de la SMV, que comprenden las acciones de prensa y otras afi nes, en coordinación con el órgano competente.

12. Proponer ante las instancias correspondientes la cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, conforme a los procedimientos y a través de las entidades establecidas por las normas legales vigentes.

13. Aprobar el plan anual de adquisiciones y contrataciones.

14. Resolver que un hecho o negociación en curso tenga el carácter de reservado, cuando su divulgación prematura pueda acarrear perjuicio al emisor.

15. Disponer la suspensión o la reanudación de la negociación de valores, de la negociación de productos y de la rueda de bolsa, de la rueda de productos, de las bolsas de valores, cuando corresponda.

16. Pronunciarse respecto de las excepciones contenidas en las normas.

17. Aprobar la defensa legal de funcionarios.18. Establecer los procedimientos, con delegación de

facultades y defi nición de instancias, para que se resuelva de manera expeditiva los asuntos de competencia de la SMV.

19. Resolver en segunda y defi nitiva instancia los recursos administrativos y reclamos interpuestos contra actos y procedimientos emitidos por el Tribunal Administrativo de la SMV y demás órganos contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF.

Artículo 4º.- Delegar las siguientes atribuciones del Superintendente del Mercado de Valores contempladas en el artículo 3° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, hasta la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, conforme a lo siguiente:

N° Facultad del Superintendente del Mercado de Valores

Órgano al que se delegan funciones

1 Art. 3° numeral 5 Dirección de Patrimonios Autónomos.2 Art. 3° numeral 6 Dirección de Mercados Secundarios, Direc-

ción de Patrimonios Autónomos y Dirección de Emisores

3 Art. 3° numeral 7 Dirección de Mercados Secundarios, Direc-ción de Patrimonios Autónomos y Dirección de Emisores

4 Art. 3° numeral 13 Dirección de Mercados Secundarios, Direc-ción de Patrimonios Autónomos y Dirección de Emisores

5 Art. 3° numeral 23 Dirección de Mercados Secundarios, Direc-ción de Patrimonios Autónomos y Dirección de Emisores

6 Art. 3° numeral 24 Ofi cina de Administración

Artículo 5º.- Disponer que los órganos de CONASEV que venían ejerciendo facultades o atribuciones de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 38-2007-EF; por delegaciones efectuadas mediante acuerdos de Directorio y por Resoluciones CONASEV,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447852

que han sido atribuidas al Superintendente del Mercado de Valores mediante la Ley N° 29782 continúan ejerciendo dichas atribuciones en los mismos términos establecidos en el marco normativo y las delegaciones señaladas en el presente artículo.

Artículo 6°.- Disponer que las Direcciones de Mercados Secundarios, Patrimonios Autónomos y Emisores eleven de manera directa al Tribunal Administrativo de la SMV los informes, memoranda y documentos pertinentes con la respectiva propuesta de acuerdos o decisiones a adoptar.

Artículo 7º.- Establecer que las peticiones, solicitudes, reclamos, denuncias, recursos impugnativos, de ser el caso, y en general cualquier trámite administrativo que venía sustanciándose ante el Tribunal Administrativo, Direcciones de Mercados Secundarios, Patrimonios Autónomos, Emisores e Investigación y Desarrollo, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Tecnologías de la información a la entrada en vigencia de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, seguirán tramitándose por dichos órganos.

Las peticiones, solicitudes, reclamos, denuncias, recursos impugnativos y en general cualquier trámite administrativo que venía sustanciándose ante la Gerencia General de CONASEV a la entrada en vigencia de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, serán conocidos por el Superintendente del Mercado de Valores o por los órganos o funcionarios a los cuales el Superintendente del Mercado de Valores le delegue facultades.

Artículo 8º.- Asignar la siguiente Codifi cación Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores:

CODIFICACIÓN ORGÁNICA INSTITUCIONAL

CODIGO UNIDAD ORGANICAÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN EF/94.01.1 Directorio EF/94.01.2 Superintendente del Mercado de ValoresOTRO ÓRGANO COLEGIADO EF/94.01.3 Tribunal AdministrativoÓRGANO DE CONTROL EF/94.03 Órgano de Control InstitucionalÓRGANOS DE ASESORAMIENTO EF/94.04.1 Ofi cina de Asesoría JurídicaEF/94.04.2 Ofi cina de Planeamiento y PresupuestoÓRGANOS DE APOYOEF/94.05.1 Ofi cina de AdministraciónEF/94.05.1.1 - Unidad de Recursos HumanosEF/94.05.1.2 - Unidad de LogísticaEF/94.05.1.3 - Unidad de FinanzasEF/94.05.2 Ofi cina de Tecnologías de InformaciónÓRGANOS DE LINEAEF/94.06.1 Dirección de Mercados Secundarios

EF/94.06.1.1 - Subdirección de Autorizaciones y Monitoreo de Mercados Secundarios

EF/94.06.1.2 - Subdirección de Investigación y Control de Mercados SecundariosEF/94.06.2 Dirección de Patrimonios Autónomos

EF/94.06.2.1 - Subdirección de Autorizaciones y Monitoreo de Patrimonios Autónomos

EF/94.06.2.2 - Subdirección de Investigación y Control de Patrimonios AutónomosEF/94.06.3 Dirección de EmisoresEF/94.06.3.1 - Subdirección de Autorizaciones e Inscripciones de Emisores EF/94.06.3.2 - Subdirección de Investigación y Control de EmisoresEF/94.06.4 Dirección de Investigación y DesarrolloEF/94.06.4.1 - Subdirección de EstudiosEF/94.06.4.2 - Subdirección de Orientación y Promoción

Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL CHOY VICENTESuperintendente del Mercado de Valores (a.i.)

671749-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento y convierten diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 186-2011-CE-PJ

Lima, 12 de julio de 2011

VISTO:

El Ofi cio N° 025-2010-P-CNDP-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, remitiendo proyecto de prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución Administrativa N° 099-2011-CE-PJ se dispuso la prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios constituidos en el marco del Plan Nacional de Descarga Procesal, en donde a cincuenta y cuatro de ellos se les fi jó como plazo de funcionamiento el 31 de julio de 2011.

Segundo: Que, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, la Comisión Nacional de Descarga Procesal, tiene como fi nalidad conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal; para cuyos fi nes serán aprobados los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de las referidas dependencias judiciales.

Tercero: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, como máxima autoridad en su Distrito Judicial, tienen a su cargo la dirección de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal, por ende la responsabilidad de cumplir con la fi nalidad de monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de promover el logro de los objetivos y metas establecidas para los mismos, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, la misma que se encuentra bajo la dirección del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Cuarto: Que, la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y realizado la evaluación de las propuestas en base a la información disponible en el Formulario Estadístico Electrónico, así como a partir de los informes que cada Corte Superior remitió oportunamente, en concordancia con los lineamientos del Plan Nacional de Descarga Procesal contenidos en la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ.

Quinto: Que, de conformidad con el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447853

de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de octubre del 2011, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:

Distrito Judicial de Ancash:

- Juzgado Mixto Transitorio de Caraz.

Distrito Judicial de Huánuco:

- Sala Civil Transitoria de Huánuco.- 1° Juzgado Penal Transitorio de Rupa Rupa.

Distrito Judicial de Huaura:

- Sala Mixta Transitoria de Huacho.- Juzgado de Familia Transitorio de Huacho.- 1° Juzgado Civil Transitorio de Huacho.- 2° Juzgado Civil Transitorio de Huacho.- 3° Juzgado Civil Transitorio de Huacho.

Distrito Judicial de Junín:

- Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de El Tambo.

Distrito Judicial de Lima Norte:

- 1° Juzgado de Familia Transitorio de Independencia.- 2° Juzgado de Familia Transitorio de Independencia.- Juzgado Mixto Transitorio de San Martín de Porres.- Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres.

Distrito Judicial de Lima Sur:

- 1° Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en cárcel de Villa María del Triunfo.

- 2° Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en cárcel de Villa María del Triunfo.

Distrito Judicial de Loreto:

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Estrecho de Putumayo.

Distrito Judicial de Piura:

- Juzgado de Familia Transitorio de Piura.

Distrito Judicial de San Martín:

- Juzgado Mixto Transitorio de Moyobamba.

Distrito Judicial del Santa:

- Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote.

Distrito Judicial de Tacna:

- Sala Civil Transitoria de Tacna.- Juzgado Civil Transitorio de Gregorio Albarracín

Lanchipa.- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Gregorio

Albarracín Lanchipa.- Juzgado de Familia Transitorio de Tacna.

Artículo Segundo.- Prorrogar el plazo de funcionamiento hasta el 31 de enero de 2012, de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:

Distrito Judicial de Ancash:

- Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz.

Distrito Judicial de Huánuco:

- Juzgado Mixto Transitorio de Huánuco.- Juzgado Penal Transitorio de Huánuco.- 2° Juzgado Penal Transitorio de Rupa Rupa.- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Rupa Rupa.

Distrito Judicial de Ica:

- 1°Juzgado Civil Transitorio de Ica.- 2° Juzgado Civil Transitorio de Ica.

Distrito Judicial de Junín:

- Juzgado Mixto Transitorio de Pampas.

Distrito Judicial de Lambayeque:

- Juzgado Mixto Transitorio de Lambayeque.

Distrito Judicial de Lima Norte:

- Sala Civil Transitoria de Independencia.- Sala Penal Transitoria de Independencia.- Juzgado Penal Transitorio de Independencia.

Distrito Judicial de Lima Sur:

- Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de San Juan de Mirafl ores.

- 1° Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra.- 2° Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra.- Juzgado Mixto Transitorio de Puente Piedra.

Distrito Judicial de Loreto:

- Juzgado de Trabajo Transitorio de Iquitos.- Juzgado de Familia Transitorio de Iquitos.

Distrito Judicial de Madre de Dios:

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata.

Distrito Judicial de Piura:

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura.- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura

Distrito Judicial del Santa:

- Juzgado Mixto Transitorio de Casma.- 1° Juzgado de Trabajo de Nuevo Chimbote.

Distrito Judicial de Tumbes:

- Juzgado de Familia Transitorio de Tumbes.

Artículo Tercero.- Convertir y fi jar plazo de funcionamiento de los siguientes órganos transitorios de descarga procesal, hasta el 31 de enero de 2012:

Distrito Judicial de Lima Norte:

- Convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, en Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres; disponiéndose que los Juzgados Mixtos Transitorios de San Martín de Porres deriven su carga en materia penal a este órgano jurisdiccional, para reducir la sobrecarga de expedientes.

Distrito Judicial de Madre de Dios:

- Convertir el Juzgado de Familia Transitorio de Tambopata, en Juzgado Mixto Transitorio de Tambopata.

Artículo Cuarto.- Reubicar y convertir hasta el 31 de enero de 2012 los siguientes órganos transitorios jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447854

Distrito Judicial de Ancash:

- Reubicar el Juzgado Civil Transitorio de Huaraz y convertirlo en el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, Distrito Judicial de Piura.

Distrito Judicial de Apurímac:

- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Andahuaylas y convertirlo en el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash.

Distrito Judicial de Cajamarca:

- Reubicar el Juzgado Mixto Transitorio de Bambamarca y convertirlo en el Juzgado Penal Transitorio de Yarinacocha, Distrito Judicial de Ucayali.

Artículo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad de su plazo de funcionamiento por prórroga o reubicación, recibirán de los órganos permanentes la carga respectiva, en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que puedan liquidarlos en su totalidad, priorizando los más antiguos y/o de fácil resolución a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.

Artículo Sexto.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia que tienen órganos transitorios deben inducir las acciones respectivas a fi n de hacer cumplir las metas de resolución de expedientes por parte de los órganos permanentes y transitorios de cada jurisdicción. Como parte de esta labor, deben cumplir con actualizar mensualmente los datos requeridos en el Formulario Estadístico Electrónico dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes; en tal sentido, velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco del Plan Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los esfuerzos realizados por su gestión para el alcance de tales fi nes, a fi n de determinar la continuidad de los órganos transitorios o disponer su reubicación a sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Coordinarán sobre el particular con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Secretaría Técnica.

Artículo Sétimo.- Las Cortes Superiores de Justicia gestionarán el accionar de los órganos transitorios, como apoyo en la descarga procesal de los órganos permanentes con carga procesal excesiva, induciendo el incremento de la capacidad resolutiva de los expedientes principales en trámite por parte de los órganos permanentes, ello a favor de los justiciables, optando por la rotación de los órganos transitorios según la especialidad en donde se concentre la mayor cantidad de expedientes para resolver a través de la devolución de expedientes en ejecución y reserva a los respectivos órganos permanentes. Las prórrogas serán otorgadas en función al grado de producción de los juzgados transitorios respecto de la carga del/los juzgados permanentes que apoyan, así como en función al cumplimiento de sus metas. Las Comisiones Distritales deberán monitorear permanentemente y dar cuenta a la Comisión Nacional para Descarga Procesal mediante Informes de Evaluación mensuales en donde consignarán los resultados y avance del cumplimiento de metas y podrán incluir propuestas para el logro del objetivo.

Artículo Octavo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y Jefes de las Ofi cinas Distritales de Control de la Magistratura a que se contrae esta resolución, Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como

a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

AYAR CHAPARRO GUERRA

671987-1

Aprueban diversos Proyectos de Tecnología de la Información

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 192-2011-CE-PJ

Lima, 1 de agosto de 2011

VISTO:

El Ofi cio N° 1431-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante el mencionado documento se remite a este Órgano de Gobierno un resumen ejecutivo de los Proyectos de Tecnología de la Información desarrollados por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, durante el periodo marzo – junio del año en curso, para su aprobación.

Segundo: Que, los proyectos desarrollados por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial son los siguientes: a) Sistema de Notifi caciones Electrónicas – SINOE; b) Centralización de Base de Datos; c) Sistema de Trámite Documentario; d) Consulta de Expedientes Judiciales Penales – CEJ SIJ Supremo; e) Sistema de Registro de Derechohabientes; f) TV Turno Permanente; g) Libro Virtual de Reclamaciones; h) Foro VII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República; i) Sistema de Solicitud y Rendición de Viáticos; j) Aula Virtual; k) Antecedentes Penales en Línea; l) Sistema de Información Geográfi ca del Poder Judicial; y, m) Proyecto Registro Nacional de Firmas, Sellos y Datos de Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - RENAFE.

Tercero: Que, los mencionados proyectos siguen la línea directriz de contar con los mecanismos informáticos que permitan brindar un servicio cada vez mas efi ciente y oportuno, coadyuvando a los esfuerzos que realiza personal de este Poder del Estado para dar respuesta a las necesidades de la sociedad.

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los siguientes Proyectos de Tecnología de la Información:

• Sistema de Notifi caciones Electrónicas – SINOE.• Centralización de Base de Datos.• Sistema de Trámite Documentario.• Consulta de Expedientes Judiciales Penales – CEJ

SIJ Supremo.• Sistema de Registro de Derechohabientes.

Page 35: Norma Legal 2-08-2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447855

• TV Turno Permanente.• Libro Virtual de Reclamaciones.• Foro VII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales de

la Corte Suprema.• Sistema de Solicitud y Rendición de Viáticos.• Aula Virtual.• Antecedentes Penales en Línea.• Sistema de Información Geográfi ca del Poder

Judicial.• Proyecto Registro Nacional de Firmas, Sellos y Datos

de Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - RENAFE

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Procuraduría Pública, Ofi cina de Control Institucional y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

671987-2

Aprueban el “Plan de Trabajo - Desarrollo Informático del Poder Judicial, correspondiente al período 2011-2012”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 193-2011-CE-PJ

Lima, 1 de agosto de 2011

VISTO:

El Ofi cio N° 1462-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante el mencionado documento se remite a este Órgano de Gobierno el “Plan de Trabajo – Desarrollo informático del Poder Judicial, correspondiente al período 2011-2012”, para su aprobación.

Segundo: Que, una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una efi ciente función de gestión, el efi caz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en numeral 20) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

Tercero: Que, en base a lo señalado precedentemente, el Plan de Trabajo para el fortalecimiento del desarrollo informático de la Institución tiene como cimiento los siguientes componentes: a) Infraestructura Tecnológica (Hardware, Redes y Comunicaciones); b) Sistemas de Información y Base de Datos; y, c) Mejora e Innovación de Procesos con aplicación de las Tecnologías de la Información; los que resultan de suma importancia para la institución, a fi n de brindar un adecuado servicio.

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad

con el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Trabajo – Desarrollo informático del Poder Judicial, correspondiente al período 2011-2012”.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Procuraduría Pública, Ofi cina de Control Institucional y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

671987-3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Establecen el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias a las diversas Corte Superiores de Justicia de la República, para el mes de setiembre del año 2011

OFICINA DE CONTROL DE LAMAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL

JEFATURA SUPREMA

RESOLUCIÓN DE JEFATURANº 140-2011-J-OCMA/PJ

Lima, veintiuno de julio de dos mil once

LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL;

La Jefatura Suprema de Control de la Magistratura (OCMA) Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA);

Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse la realización de Visitas Judiciales a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verifi car cualitativa y cuantitativamente el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 88° y 89° del mencionado Reglamento;

En este contexto, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de Setiembre de dos mil once, disponiéndose la realización de las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447856

mismas en las Cortes Superiores de Justicia que sean designadas.

Por tales razones,

SE RESUELVE:

Primero.- ESTABLECER el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de Setiembre del año 2011, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución; disponiéndose su oportuna publicación.

Segundo.- DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias se encuentre a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad y caso, a los Magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZJuez Supremo Titular de la Corte Supremade Justicia de la RepúblicaJefe de la Ofi cina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial

ANEXO DE RESOLUCIÓN DEJEFATURA SUPREMA

Nº 140-2011-J-OCMA/PJ

FECHA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIAMES DÍAS

Setiembre12 al 14 Piura

15 y 16 Sullana

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZJuez SupremoJefe de la Ofi cina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial

670508-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan jueces supernumerarios en Juzgados de Paz Letrados de Lima, Breña y Pueblo Libre

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 638-2011-P-CSJL/PJ

Lima, 1 de agosto del 2011

VISTOS:

El Informe de fecha 22 de julio del 2011 emitido por la doctora Elsa Zamira Romero Méndez, Magistrada integrante de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de la ODECMA y Ofi cios 465 y 466-2011-J-ODECMA-CSJLI/PJ que contienen los resultados de la acción de control realizada por la Unidad Operativa Movil de la ODECMA a las sedes judiciales de los Juzgados de Paz Letrados de Lima, Pueblo Libre y Breña; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la policita interna de su Distrito Judicial, con

el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Que, acorde lo establecido en el artículo 90° inciso 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligación del Presidente de la Corte Superior, supervisar la asistencia y puntualidad de los Magistrados cautelando que se registre en su legajo personal.

Que, los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, tienen la obligación de atender al público y litigantes en el horario de despacho, con la celeridad y efi ciencia que corresponde al servicio de justicia.

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor VICTOR CESAR ZEGARRA BRICEÑO, Juez Supernumerario del 1° Juzgado de Paz Letrado de Lima.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor HENRY LUIS LOZA ZAMUDIO, Juez Supernumerario del 1° Juzgado de Paz Letrado de Breña.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARIA TERESA CABRERA VEGA, Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER LA EFECTIVIDAD de la presente resolución a partir del dos de agosto del presente año.

Artículo Quinto.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD, los Magistrados salientes presenten el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos, así como deberán proceder a la ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que deberán ser devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima; encargándose a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Ofi cina de Personal verifi que el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en los extremos referidos al retorno de los magistrados que a la fecha ostentan la condición de servidores en este Distrito Judicial, al cargo administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad.

Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

672069-1

Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 639-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 1 de agosto del 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447857

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 055837-2011, se comunica que la doctora Mercedes Dolores Gómez Marchisio, Juez del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima no podrá asistir a laborar por motivos de salud los días 01, 02 y 03 de agosto del año en curso.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Gómez Marchisio.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ADGER ALEJANDRO JULCA LUNA, como Juez Supernumerario del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, a partir del 01 al 03 de agosto del presente año, en reemplazo de la doctora Mercedes Dolores Gómez Marchisio.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

672070-1

Designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 640-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 1 de agosto del 2011

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 055839-2011, el Licenciado José Alfredo Espinoza Castro, Administrador de los Juzgados Transitorios Laborales, comunica que el doctor Edgar Montes Anticona, Juez del Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Lima se encuentra aún con descanso médico e internado en el Hospital Almenara.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Montes Anticona.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora HILDA INGA PICHO, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del 01 de agosto del presente año y mientras dure la ausencia del doctor Edgar Montes Anticona.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

672072-1

Designan Juez Supernumerario del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 641-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 1 de agosto del 2011

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 055838-2011, se hace de conocimiento de esta Presidencia que el doctor Miguel Enrique Becerra Medina, Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán se encuentra con licencia por motivo de salud.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán designar al Magistrado que reemplazará al doctor Becerra Medina.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447858

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RODOLFO MOISES NEYRA ROJAS, como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, a partir del 01 de agosto del presente año y mientras dure la licencia del doctor Becerra Medina.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

672074-1

Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 642-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 1 de agosto del 2011 VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 623-2011-P-CSJLI/PJ de fecha 27 de julio del presente año; y,

CONSIDERANDOS:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 623-2011-P-CSJLI/PJ de fecha 27 de julio del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor SERGIO ANTONIO DEL AGUILA SALINAS, como Juez Supernumerario del Trigésimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 02 al 03 de agosto del presente año, en reemplazo del doctor Espinoza López.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

672122-1

Designan Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 643-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 1 de agosto del 2011 VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante razón emitida en la fecha se comunica que al doctor José Carlos Altamirano Portocarrero, Juez del Sétimo Juzgado Civil de Lima se le ha ampliado su licencia por motivo de salud hasta el día 05 de agosto del año en curso.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Sétimo Juzgado Civil de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Altamirano Portocarrero.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO GAVANCHO CHÁVEZ, como Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 02 al 05 de agosto del presente año, en reemplazo del doctor Altamirano Portocarrero

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

672123-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2011

CIRCULAR Nº 024-2011-BCRP

Lima, 1 de agosto de 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447859

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA ÍNDICE

1 7,315152 7,317023 7,318884 7,320755 7,322616 7,324487 7,326348 7,328219 7,3300810 7,3319511 7,3338212 7,3356813 7,3375514 7,3394215 7,3412916 7,3431617 7,3450318 7,3469119 7,3487820 7,3506521 7,3525222 7,3544023 7,3562724 7,3581525 7,3600226 7,3619027 7,3637728 7,3656529 7,3675330 7,3694031 7,37128

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

672008-1

MINISTERIO PUBLICO

Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Callao y Apurímac

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1448 -2011-MP-FN

Lima, 1 de agosto de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Lima del Distrito Judicial de Lima, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que asuma provisionalmente dicho cargo;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447860

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora SILVIA NAYDA DE LA CRUZ QUINTANA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

671975-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1449-2011-MP-FN

Lima, 1 de agosto de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora SANDRA ELIZABETH SILVA SOLSOL, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Callao, materia de la Resolución Nº 522-2011-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2011.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora SANDRA ELIZABETH SILVA SOLSOL, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal del Callao.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

671975-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1450-2011-MP-FN

Lima, 1 de agosto de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 037-2010-MP-FN-JFS, de fecha 14 de mayo del 2010, se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas;

Que, por Resolución Nº 061-2011-MP-FN-JFS, de fecha 24 de junio del 2011, se resolvió prorrogar la vigencia de la citada resolución, hasta el 31 de diciembre del 2011;

Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas; se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente el cargo;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora ROCIO MONTAÑO CARRION, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

671975-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1451-2011-MP-FN

Lima, 1 de agosto de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Superior de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que asuma provisionalmente dicho cargo;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor ALDO OMAR CAIRO PASTOR, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1060-2011-MP-FN, de fecha 20 de junio del 2011.

Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor ALDO OMAR CAIRO PASTOR, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

671975-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447861

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 8560-2011

Lima, 22 de julio de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú

S.A. (en adelante, el Banco) el día 19 de julio de 2011, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de la Agencia Cáceres, en el departamento de Arequipa, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la

documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe la apertura de la Agencia Cáceres, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante Informe Nº 108-2011-DSBB; y,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30° y 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS N° 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú

S.A. la apertura de la Agencia Cáceres, ubicada en Av. Daniel Alcides Carrión Nº 227 (Mz. D Lt. 5 Centro Poblado La Pampilla), distrito de José Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

671727-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Autorizan viaje del Presidente Regional a Colombia para participar en la “Cumbre Regional de Gobernabilidad Democrática y Buenas Prácticas”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 713-2011/GRP-CR

Piura, 22 de julio de 2011

VISTO:

- El Memorándum N° 662-2011/GRP-100010 de fecha 21 de julio de 2011 de Secretaría General, solicitando autorización para viaje al exterior del Presidente Regional para participar de la “Cumbre Regional de Gobernabilidad Democrática y Buenas Prácticas” en Bogotá - República de Colombia, entre 31 de julio al 04 de agosto 2011.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, estipula que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional;

Que, la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala en su artículo 10°, numeral 10.1, literal a) que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de negociaciones comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, con Carta s/n de fecha 25 de mayo de 2011, la Dirección Regional de América Latina y el Caribe del Instituto Republicano Internacional, invita al señor Presidente Regional Lic. Javier Atkins Lerggios a participar de la Cumbre Regional de Gobernabilidad Democrática y Buenas Prácticas que se realizará en la Ciudad de Bogotá de la República de Colombia durante los días 01 al 03 de agosto del presente año, evento que tiene por objetivo intercambiar buenas prácticas en temas relacionados a la gobernabilidad democrática;

Que, mediante Memorándum N° 662-2011/GRP-100010 de fecha 21 de julio de 2011, Secretaría General solicita autorización para viaje al exterior del Presidente Regional para participar de la “Cumbre Regional de Gobernabilidad Democrática y Buenas Prácticas” a realizarse en Bogotá - República de Colombia, entre 31 de julio al 04 de agosto de 2011, señalando que la entidad organizadora del evento cubrirá los costos de transporte terrestre y aéreo, hospedaje y alimentación;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 07 - 2011, celebrada el día 22 de julio del 2011, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la Ciudad de Bogotá en la República de Colombia, al señor Presidente Regional Lic. Javier Atkins Lerggios, durante los días 31 de julio al 04 de agosto de 2011, con la fi nalidad de participar de la “Cumbre Regional de Gobernabilidad Democrática y Buenas Prácticas”.

Artículo Segundo.- La participación del Señor Presidente del Gobierno Regional Piura, Lic. Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, no irrogará gastos por concepto de pasajes aéreos Lima - Colombia - Lima, los que serán cubiertos por la entidad auspiciante de la invitación; a excepción de los viáticos y tributos correspondientes, que serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle:

Número de días: 4Viáticos : US $ 800.00Tarifa CORPAC : US $ 30.25Total : US $ 830.25

Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional en coordinación con las unidades respectivas, asignen al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447862

comisionado el monto correspondiente a los gastos que se originarán por concepto de pasajes nacionales (Piura - Lima y Lima - Piura) y hospedaje en la ciudad de Lima, montos no cubiertos por la entidad auspiciante.

Artículo Cuarto.- En tanto dure la ausencia del Presidente del Gobierno Regional Piura Lic. Javier Atkins Lerggios, asumirá las funciones del cargo el señor Vicepresidente Regional Econ. Maximiliano Ruiz Rosales, de conformidad a lo señalado en el artículo 23° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los comisionados, presentarán al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo Sexto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sétimo.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PORFIRIO NICOLÁS VALLADOLID FRÍASConsejero DelegadoConsejo Regional

671645-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados

ORDENANZA Nº 135-2011-MDC

Cieneguilla, 14 de julio de 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 446-2011-MDC-GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de fecha 06 de Julio de 2011, el Informe N° 056-2011-CEP-GDUR/MDC del encargado del Área de Transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de fecha 06 de julio de 2011 y el Informe Nº 377-GAJ-MDC-2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referente al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;

Que, el Art. 4 del Reglamento Nacional del Transporte Público Especial en Vehículos Motorizados o no Motorizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC del 02 de Diciembre de 2010, establece que la competencia de las Municipalidades Distritales comprende entre otras facultades la de aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales;

Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 81º, inciso 3.2, las Municipalidades Distritales son las instancias competentes para otorgar licencias para la circulación de vehículos menores, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial;

De conformidad con los Artículos. 40º, 81º, Inc. 3.2) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el voto Mayoritario de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS

MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el distrito de Cieneguilla, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y que consta de sesenta y siete artículos, seis capítulos y cinco títulos.

Artículo Segundo.- APROBAR los formatos que forman parte integrante del presente Reglamento.

Articulo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias, Ampliatorias y Reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto : DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y cuyo reglamento integro será publicado en la página web de la entidad www.municieneguilla.gob.pe.

Artículo Quinto: ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Registro Civil su difusión.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

671649-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad

ORDENANZA N° 247-2011-MDI

Independencia, 22 de julio del 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA:

VISTO, el Dictamen Nº 006-2011-COEPPO/MDI, Comisión de Economía, Planifi cación Presupuesto y Organización, sobre el Proyecto de Ordenanza del Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447863

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, modifi cada en su Artículo 194º por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo el Concejo Municipal el órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía el órgano ejecutivo con las funciones y atribuciones que le señala la Ley;

El artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de las municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

En concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia, la misma que de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, entre otros sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley;

La Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su Artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 039-2003-MDI se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Independencia, el mismo que requiere ser actualizado a fi n de uniformizar el trámite correspondiente para la emisión de papeletas de infracción.

Asimismo, el Artículo 47º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, el Concejo Municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas.

Que, luego de visto el Dictamen Nº 006-2011-COEPPO/MDI, Comisión de Economía, Planifi cación Presupuesto y Organización, sobre el Proyecto de Ordenanza del Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; sometido a votación la presente propuesta con el voto por MAYORIA y con el trámite de dispensa y aprobación del acta, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, aprueba la siguiente:

“ORDENANZA DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RAS Y CUADRO UNICO DE INFRACCIONES SANCIONES CUIS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA”

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Independencia, la misma que consta de: un Título Preliminar IV Artículos, IV Títulos, 46 Artículos y siete (7) Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional www.muniindependencia.gob.pe.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 039-2003-MDI, Decreto de Alcaldía Nº 05-2003-MDI, Ordenanza Nº 047-2003-MDI, y demás disposiciones que

se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia

Municipal, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalizacion, Gerencia de Fiscalización Municipal su cumplimiento y Secretaria General su notifi cación.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑAAlcalde

671887-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Miraflores

ORDENANZA Nº 358/MM

Mirafl ores, 12 de julio de 2011

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el artículo 194

de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, según el artículo 80, numerales 4.1 y 4.5 de la Ley Nº 27972, son funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales, administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. Asimismo, de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis;

Que, según el artículo 10 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, se precisa que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección, y transporte de los residuos sólidos, y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción, así como deberán contar con planes de manejo de los residuos sólidos, entre otras obligaciones;

Que, asimismo, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, señala que la municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable de la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades. Así también, según el artículo 8, numeral 2, literal a, del acotado dispositivo, se precisa que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447864

corresponde a la municipalidad distrital, entre otras responsabilidades, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos;

Que, el manejo de residuos sólidos en el distrito de Mirafl ores, se sustentaba en base al “Plan de Manejo de Residuos Sólidos”, aprobado mediante Ordenanza Nº 231 de fecha 30 de mayo de 2006, cuando los servicios de limpieza pública se realizaban directamente por parte de la municipalidad;

Que, por otra parte, mediante Resolución de Adjudicación Nº 001-2008-CEPRI/MM, de fecha 14 de enero de 2008, y confi rmada mediante Resolución de Alcaldía Nº 024-2008-ALC/MM, de fecha 22 de enero de 2008, se otorgó la Buena Pro de la Licitación Pública Especial Nacional Nº 001-2007-CEPRI/MM, a las empresas concesionarias Petramas S.A.C y Relima Ambiental S.A, para la prestación de los servicios de limpieza pública en Mirafl ores;

Que, en ese contexto, resulta necesario contar con un Plan de Manejo de Residuos Sólidos acorde al escenario actual y así disponer de una herramienta de gestión que permita el manejo integral, participativo y sostenible de los residuos sólidos para contribuir con la mejora ambiental a favor de la colectividad;

Que, a través del Memorándum Nº 107-2011-GP/MM, la Gerencia de Planifi cación solicita conocer los avances del primer trimestre de las metas del Programa de Modernización Municipal del año 2011, establecido en el Decreto Supremo Nº 190-2010-EF. Por su parte, la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, mediante Informe Nº 27-2011-SLPAV/MM, de fecha 04 de julio de 2011, propone el Plan de Manejo de Residuos Sólidos actualizado del distrito de Mirafl ores, a fi n de cumplir los objetivos de las metas defi nidas en el mencionado Programa de Modernización Municipal;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 234-2011-GAJ/MM, emite opinión favorable para la aprobación del referido Plan de Manejo de Residuos Sólidos, y concluye que el mismo se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable, por lo cual corresponde su aprobación a través de la ordenanza respectiva;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUDOS SÓLIDOS DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos –PMRS, de Mirafl ores, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde a dictar las medidas complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza a todas las unidades orgánicas competentes, las mismas que deberán colaborar para cumplir con los objetivos y metas trazadas en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos aprobado.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes el cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Mirafl ores, aprobado según el artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.mirafl ores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

671968-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Prorrogan fecha de vencimiento de Beneficios Tributarios y No Tributarios 2011 “Ponte al Día y Cumple con San Juan de Miraflores”

DECRETO DE ALCALDÍANº 00013-2011-MDSJM-A

San Juan de Mirafl ores, 27 de julio de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO:

El Informe Nº 112-2011 SGRT/GR/MDSJM, de fecha 26 de julio de 2011, de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 295-2011-GR/MDSJM de fecha 26 de julio del 2011 de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 384-2011-GAJ/MDSJM, de fecha 27 de julio de 2011 mediante los cuales se propone ampliar la prórroga de la fecha de vencimiento de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios 2011 “Ponte al Día y Cumple con San Juan de Mirafl ores” aprobada con Ordenanza Nº 000185-2011-MDSJM, y;

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-E.F y sus modifi catorias, en su norma IV, Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, la Ordenanza Nº 185-2011-MDSJM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de febrero de 2011, se aprobó los Benefi cios Tributarios y No Tributarios 2011 “Ponte al Día y Cumple con San Juan de Mirafl ores” estableciendo un régimen de excepción para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes de San Juan de Mirafl ores, que comprende a las deudas generadas hasta el año 2011, que se encuentre en cualquier instancia del proceso de cobranza, a si mismo, en su segunda Disposición Final, facultad al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación, así como para prorrogar su vigencia.

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2011 –MDSJM, se prorrogó primigeniamente el vencimiento de Benefi cios Tributarios y No Tributarios 2011 “Ponte al Día y Cumple con San Juan de Mirafl ores”, hasta el 30 de junio del año 2011.

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0010-2011-MDSJM, se prorrogó el vencimiento de Benefi cios Tributarios y No Tributarios 2011 “Ponte al Día y Cumple con San Juan de Mirafl ores” hasta el 30 de julio del año 2011.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 2 de agosto de 2011 447865

Que, siendo política de la actual gestión facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, en especial a aquellos que por motivos económicos no lo efectuaron oportunamente, incentivar el cumplimiento voluntario y responsable de sus obligaciones, con la fi nalidad de sincerar la base tributaria y disminuir los índices de morosidad, facilitando su participación en los programas de premiación y reconocimiento al vecino puntual.

Que, de acuerdo a los informes y reportes de ingresos, los benefi cios tributarios han tenido una gran aceptación entre los contribuyentes del distrito, pero debido a los elevados montos de las deudas, que se refl ejan en los altos índices de morosidad, vienen efectuando el pago de sus deudas por partes, solicitando que los benefi cios continúen a fi n de que tengan la posibilidad de pagar la totalidad de sus deudas.

Que, mediante el informe Nº 295-2011-GR/MDSJM, de fecha 26 de julio de 2011 de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 384-2011-GAJ/MDSJM de fecha 27 de julio de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitieron opinión favorable sobre la prórroga hasta el 31 de agosto de 2011, la fecha de vencimiento de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios 2011 “Ponte al Día y Cumple con San Juan de Mirafl ores” aprobada con Ordenanza Nº 000185-2011-MDSJM, que establece un régimen de excepción para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes de San Juan de Mirafl ores, que comprende a las deudas generadas hasta el año 2011, que se encuentre en cualquier instancia del proceso de cobranza.

Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, artículos 29º, 39 y 42º, así como lo dispuesto en la Ordenanza Nº 185-2011-MDSJM, Segunda Disposición Final.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2011, la fecha de vencimiento de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios 2011 “Ponte al Día y Cumple con San Juan de Mirafl ores” aprobada con Ordenanza Nº 00185-2011-MDSJM, que establece un régimen de excepción para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes de San Juan de Mirafl ores, que comprende a las deudas generadas hasta el año 2011, que se encuentre en cualquier instancia del proceso de cobranza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Informática y Estadística su implementación, a la Gerencia de Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGASAlcalde

671973-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Aprueban Programa de Segregación de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Fuente

DECRETO DE ALCALDÍANº 00008-2011/MDSA

Santa Anita, 7 de julio de 2011

VISTO: El informe Nº 019-2011-GSPDS-GG/MDSA, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, quien en aplicación del Decreto Supremo Nº 190-

2010-EF sobre Programa de Modernización Municipal, solicita la aprobación del Programa de Segregación de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Fuente en el distrito de Santa Anita; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de

la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y funciones en materia de protección y conservación del ambiente, así como formular, aprobar ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

Que, mediante Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, publicada el 21 de julio del 2000, se han establecido los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.

Que, mediante Ordenanza Nº 00071/MDSA de fecha 28 de junio del año 2011 se aprobó el Plan de Gestión de Residuos Sólidos en el distrito de Santa Anita, el cual se encuentra orientado a la implementación de un manejo eco-efi ciente y fi nanciero para garantizar la sostenibilidad y un servicio efi caz a los ciudadanos y principalmente tiene como uno de los objetivos, la implementación de un Programa de Segregación de residuos sólidos domiciliarios en la fuente, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la titular del pliego;

DECRETAArtículo Primero.- Aprobar el Programa de

Segregación de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Fuente en el distrito de Santa Anita, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, según el Anexo Nº 01.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social la publicación del presente decreto, así como el fi el cumplimiento de su contenido.

Regístrase, comuníquese y cúmplase.LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

671919-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos - PMRS del distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 238-MVES

Villa El Salvador, 30 de julio del 2011

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 2 de agosto de 2011447866

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XVI del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera, general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector Público, así como a las Normas Técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimientos obligatorios;

Que los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 antes citada, establecen que las Municipalidades, administran y reglamentan el servicio de Limpieza Pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo;

Que, por su parte, el artículo 67º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente dispone que, corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos. Conforme lo prescriben el Artículo Nº 14 y siguientes de la misma norma, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental está constituido sobre la base de organismos estatales, así como los organismos Públicos descentralizados e Instituciones Públicas a nivel Local, e integra los sistemas sectoriales regionales y locales de Gestión Pública en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecución de la Política Ambiental, instrumentos de Gestión Ambiental, como los de Planifi cación y Prevención;

Que, según el artículo 10º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065, las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los Residuos Sólidos, y de la Limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción, y deben contar con planes de manejo de los mismos. Agrega el numeral 2 del artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que la Municipalidad Distrital es responsable de la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades; que corresponde a estas municipalidades, entre otras asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición fi nal;

Que el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº 29419, Ley que regula la Actividad de los recicladores, establece que los gobiernos locales, provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción;

Que, en ese sentido la Gerencia de Servicios Municipales remite el Informe Nº 061-2011-GSM/MVES, presentando el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos en el Distrito de Villa El Salvador, el cual según sostiene ha sido elaborado en cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal, y el Plan de incentivos a la mejora de la Gestión Municipal;

Que, con la fi nalidad de garantizar la Gestión Integral y Manejo Sostenible de los Residuos Sólidos y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, así como para lograr el adecuado manejo de los residuos sólidos, es necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que partiendo del diagnóstico de la situación de los residuos sólidos, establezca objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar una efi ciente y efi caz prestación de servicios de Limpieza Pública, desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente;

ORDENANZA:

Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del Distrito de Villa El Salvador, el mismo que como anexo forma parte de la Ordenanza.

Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Municipales el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como del Plan aprobado.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SANTIAGO MOZO QUISPEAlcalde

672132-1

Modifican Procedimientos 23 Licencia Municipal Definitiva de Apertura de Establecimiento y 40 Licencia de Edificación del TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 23-2011-ALC/MVES

Villa El Salvador, 25 de julio del 2011

Visto: Los Informes Nº 62 y 89-2011-OPP/MVES de fechas 06.06.2011 y 08.06.2011 respectivamente, presentados por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú

concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con Informe Nº 303-2011-OAJ/MVES del 16.05.2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobierno Regionales o Locales, respectivamente”; en consecuencia, dicha Ofi cina opina que se cumple con los presupuestos establecidos por las normas antes señaladas para la adecuación del TUPA de esta Corporación Municipal, precisando que la simplifi cación de procedimientos, conlleva a que pueda ser aprobada mediante Decreto de Alcaldía;

Que, a través del Informe Nº 311-2011-UDITIE-OPP/MVES del 30.05.2011, la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística señala que en el marco de la política de modernización y simplifi cación administrativa y según la Ley Nº 29566, Ley que modifi ca las diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, establece la eliminación de requisitos, mas no la elaboración de una nueva estructura de costos para tales procedimientos, medida que es coherente con el numeral 3) del artículo 36º y numeral 5) del artículo 38º de la Ley Nº27444 que establecen que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación

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o requisitos, se debe realizar en el caso de gobiernos locales mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante los documentos señalados en la parte expositiva, el Gerente de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto remite la propuesta de adecuación del TUPA vigente desde el año 2006 a la actual normatividad y políticas institucionales, de conformidad con el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444; asimismo señala que los costos de los procedimientos en cuestión son los mismos que han sido aprobados por la Municipalidad de Villa El Salvador y ratifi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que no es necesario formular una nueva estructura de costos;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 20º, así como el Art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- ELIMINAR del Procedimiento 23 Licencia Municipal Defi nitiva de Apertura de Establecimiento correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Económico, aprobado mediante la Ordenanza Nº 145-MVES y adecuado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 024-2008-ALC/MVES, los requisitos señalados en la parte considerativa, quedando redactado conforme a lo descrito en el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2º.- SUPRIMIR los requisitos señalados en los literales b), c) y d) del Procedimiento 40 Licencia Edifi cación correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, aprobado mediante la Ordenanza Nº 145-MVES y adecuado mediante el Decreto de Alcaldía Nº024-2008-ALC/MVES, quedando redactado conforme a lo descrito en el Anexo 2 que forma parte del presente Decreto de Alcaldía

Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el portal institucional: http://www.munives.gob.pe, así como en el portal de servicios al ciudadano y empresa: http://www.peru.gob.pe.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Desarrollo Económico el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.SANTIAGO MOZO QUISPEAlcalde

672131-1

Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Villa El Salvador”

DECRETO DE ALCALDÍANº 24-2011-ALC/MVES

Villa El Salvador, 26 de julio del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE VILLA EL SALVADOR

Visto: El Informe Nº 064-2011-SGECDJ/GDS/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales, el Informe Nº 121-2011-OPP/MVES de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 432-2011-OAJ/MVES, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 1026-2011-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informe Nº 064-2011-SGECDJ/GDS/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales, remite el proyecto denominado “Desarrollo del Mercado del Manejo Integral de los Residuos Sólidos Reciclables”, en el cual se presenta el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Villa El Salvador”;

Que, con Informe Nº 121-2011-OPP/MVES la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto da cuenta que el Programa señalado en el considerando anterior, constituye la Meta Nº 2 de la línea Generación de Condiciones favorables del Clima de Negocios, Servicios Públicos e Infraestructura, siendo el objetivo la mayor efi ciencia en la gestión de residuos sólidos en el distrito. Precisa además que ésta meta debe ser cumplida hasta el 31 de julio del año en curso, toda vez que el distrito está considerado dentro de las Municipalidades Tipo A, señalando además que de lograr dicha meta, se estará califi cando para recibir los incentivos del Programa de Modernización Municipal;

Que, mediante Informe Nº 432-2011-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que el proyecto propuesto contiene los elementos fácticos y jurídicos que sustentan la aprobación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Villa El Salvador”, el cual debe aprobarse mediante decreto de alcaldía, siendo de opinión favorable al proyecto propuesto;

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5º de la Ley Nº 29419 – Ley que regula la actividad de los recicladotes- los programas y proyectos de gestión y manejo de residuos sólidos implementados por los gobiernos locales deben incluir la participación de los recicladores formalizados. Asimismo, en su artículo 7º dispone que los gobiernos locales implementarán programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales podrán incluir compensaciones a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menor costo o de forma gratuita, o como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general;

Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 3.1 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – es función específi ca exclusiva de los gobiernos locales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios en el Distrito de Villa El Salvador”, el cual se encuentra contenido en el anexo 01 que adjunto forma parte integrante del presente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente.

Artículo 2º.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Villa El Salvador www.munives.gob.pe.

Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios Municipales a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

Regístrese, cumuníquese y cúmplase.

SANTIAGO MOZO QUISPEAlcalde672131-2

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