Norma Legal 10-06-2012

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 10 de junio de 2012 468143 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO DEFENSA R.M. N° 655-2012-DE/SG.- Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio 468144 R.M. N° 656-2012-DE/SG.- Designan Secretario General del Ministerio 468144 RR.MM. N°s. 666 y 667-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República de Chile y de la República de Argentina 468144 RR.MM. N°s. 668 y 669-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República de Ecuador 468146 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 143-2012-MTC/12.- Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía North American Float Plane Service S.A.C. 468146 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 100-2012-OS/CD.- Modifican el Anexo 1 de la Res. N° 222-2010-OS/CD y la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Res. N° 028-2003-OS/CD, sobre equipos GPS 468148 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL R.J. 057-2012-JEFATURA/ONP.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 468149 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. N° 144-2012-OSCE/PRE.- Designan Jefe de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional de la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional 468150 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 039-2012-P-CE-PJ.- Autorizan participación de magistrados en eventos académicos a realizarse en Francia 468150 Res. Adm. N° 045-2012-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de representante de la Presidencia del Poder Judicial para participar en evento a realizarse en Francia 468151 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 035-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en Francia 468151 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 3382-2012.- Autorizan viaje de funcionario a México, en comisión de servicios 468152 Circular N° B-2202-2012.- Aprueban Circular sobre actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio - agosto 2012 468152 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Ordenanza N° 303-2012-G.R.PASCO/CR.- Aprueban la creación de la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) en la Región Pasco 468153 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Fe de Erratas Acuerdo N° 792-2012/GRP-CR. 468154 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza N° 367-2012-MDB.- Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013 468154 Sumario Año XXIX - Nº 11875

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 10 de junio de 2012

468143

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

R.M. N° 655-2012-DE/SG.- Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio 468144R.M. N° 656-2012-DE/SG.- Designan Secretario General del Ministerio 468144RR.MM. N°s. 666 y 667-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República de Chile y de la República de Argentina 468144RR.MM. N°s. 668 y 669-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República de Ecuador 468146

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 143-2012-MTC/12.- Otorgan modifi cación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía North American Float Plane Service S.A.C. 468146

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 100-2012-OS/CD.- Modifi can el Anexo 1 de la Res. N° 222-2010-OS/CD y la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Res. N° 028-2003-OS/CD, sobre equipos GPS 468148

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

R.J. N° 057-2012-JEFATURA/ONP.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 468149

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. N° 144-2012-OSCE/PRE.- Designan Jefe de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional de la Ofi cina de Apoyo a la Gestión Institucional 468150

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 039-2012-P-CE-PJ.- Autorizan participación de magistrados en eventos académicos a realizarse en Francia 468150Res. Adm. N° 045-2012-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de representante de la Presidencia del Poder Judicial para participar en evento a realizarse en Francia 468151

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 035-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en Francia 468151

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 3382-2012.- Autorizan viaje de funcionario a México, en comisión de servicios 468152Circular N° B-2202-2012.- Aprueban Circular sobre actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio - agosto 2012 468152

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Ordenanza N° 303-2012-G.R.PASCO/CR.- Aprueban la creación de la Ofi cina de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) en la Región Pasco 468153

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Fe de Erratas Acuerdo N° 792-2012/GRP-CR. 468154

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza N° 367-2012-MDB.- Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013 468154

Sumario

Año XXIX - Nº 11875

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de junio de 2012468144

MUNICIPALIDAD

DE EL AGUSTINO

Ordenanza N° 515-MDEA.- Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Distrito de El Agustino para el Año Fiscal 2013 y el Cronograma de Ejecución de Actividades de sus Fases 468156

MUNICIPALIDAD

DE INDEPENDENCIA

Ordenanza N° 267-2012-MDI.- Modifi can el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013 468156

MUNICIPALIDAD

DE JESUS MARIA

Ordenanza N° 388-MDJM.- Modifi can la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 468157Ordenanza N° 389-MDJM.- Regulan la promoción de la inversión privada en infraestructura y servicios públicos en el distrito 468158

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza N° 305.- Aprueban Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2013 en el distrito del Rímac 468160

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUAURA

Ordenanza N° 25-2011.- Adecuan y amplían zonifi cación de la provincia de Huaura 468163

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 075-2012-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución que modifi ca el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 040-2005-CD/OSIPTEL 468165

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 655-2012 DE/SG

Lima, 8 de junio de 2012

VISTO:

La carta de 08 de junio de 2012 presentada por el Secretario General del Ministerio de Defensa.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 1323-2011-

DE/SG de 12 de diciembre de 2011, se designó al señor abogado Óscar Enrique Gómez Castro en el cargo de Secretario General del Ministerio de Defensa;

Que mediante documento del Visto, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo; por lo que resulta necesario emitir la resolución correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada

por el señor abogado Óscar Enrique Gómez Castro al cargo de Secretario General del Ministerio de Defensa, agradeciéndole por los importantes servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

799544-1

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 656-2012 DE/SG

Lima, 8 de junio de 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 655 – 2012

– DE/SG de 08 de junio de 2012, se aceptó la renuncia del señor abogado Óscar Enrique Gómez Castro al cargo de Secretario General del Ministerio de Defensa;

Que, es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor abogado Manuel

Mesones Castelo en el cargo de Secretario General del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

799544-2

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República de Chile y de la República de Argentina

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 666-2012 DE/SG

Lima, 8 de junio de 2012

CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DSD) Nº 442 de fecha 23 de mayo

de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de junio de 2012 468145

de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, personal militar de la República de Chile ingresará a territorio nacional del 11 al 14 de junio de 2012, a fi n de participar en la “Conferencia de Planeamiento para el X Juego de Guerra Multilateral” que organiza la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Capitán de Navío Ronald BASSCH Barberis de la República de Chile, del 11 al 14 de junio de 2012, a fin de participar en la Conferencia de Planeamiento para el X Juego de Guerra Multilateral que organiza la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

799607-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 667-2012 DE/SG

Lima, 8 de junio de 2012

CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DSD) Nº 475 de fecha 8 de junio de

2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra;

Que, personal militar de la República de Argentina ingresará a territorio nacional del 11 al 13 de junio de 2012, a fi n de participar en la “Conferencia de Planeamiento para el X Juego de Guerra Multilateral” que organiza la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Argentina, que se detalla a continuación, del 11 al 13 de junio de 2012, a fi n de participar en la Conferencia de Planeamiento para el X Juego de Guerra Multilateral que organiza la Marina de Guerra del Perú.

1. Capitán de Navío Horacio Aldo TERRIBILE.2. Capitán de Fragata Omar Eduardo Daniel BALBO.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

799607-2

MINISTERIO DEL INTERIOR

“COMUNICADO”

El Ministerio del Interior comunica al público en general que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-IN de fecha 09 de junio de 2008, y sus modifi catorias, continúa vigente hasta el 31 de julio de 2012, fecha de vencimiento del plazo para la implementación de la Metodología de Determinación de Costos aprobada mediante Decreto Supremo 064-2010-PCM.

Se hace la presente difusión en el marco de lo dispuesto en el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

San Isidro, 08 de junio de 2012

SECRETARÍA GENERAL

799609-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de junio de 2012468146

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República de Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 668-2012 DE/SG

Lima, 8 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 411 de fecha 14 de mayo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra;

Que, personal militar de la República de Ecuador ingresará a territorio nacional del 12 al 13 de junio de 2012, a fi n de participar en la “Conferencia de Planeamiento para el X Juego de Guerra Multilateral” que organiza la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Capitán de Corbeta Bernardo Paul GORDON Unda de la República de Ecuador, del 12 al 13 de junio de 2012, a fi n de participar en la Conferencia de Planeamiento para el X Juego de Guerra Multilateral que organiza la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

799608-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 669-2012 DE/SG

Lima, 8 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 356 de fecha 27 de abril de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra;

Que, personal militar de la República de Ecuador ingresará a territorio nacional del 12 al 13 de junio de 2012,

a fi n de participar en la “Conferencia de Planeamiento para el X Juego de Guerra Multilateral” que organiza la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Capitán de Fragata Walter Iván GOMEZ León de la República de Ecuador, del 12 al 13 de junio de 2012, a fi n de participar en la Conferencia de Planeamiento para el X Juego de Guerra Multilateral que organiza la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

799608-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía North American Float Plane Service S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 143-2012-MTC/12

Lima, 3 de mayo del 2012

Vista la solicitud de la compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 141-2011-MTC/12 del 17 de mayo del 2011 se otorgó a la compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de mayo del 2011;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de junio de 2012 468147

Que, mediante Expediente Nº 2011-060491 del 13 de diciembre del 2011 y Documento de Registro Nº 153610 del 29 de diciembre del 2011, la Compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar zonas de operación y material aeronáutico;

Que, según los términos del Memorando Nº 478-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 031-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 017-2012-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones e Informe Nº 113-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, el artículo 177º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento;

Que, con Ofi cios Nº 111-2012-MTC/12.07 del 20 de enero del 2012, Nº 290-2012-MTC/12.07 del 01 de marzo del 2012, Nº 381-2012-MTC/12.07 del 20 de marzo del 2012 y Nº 467-2012-MTC/12.07 del 03 de abril del 2012 se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP informe sobre la compatibilidad de las zonas de operación solicitadas por la compañía,

siendo atendidos favorablemente mediante Ofi cio Nº 454-2012-SERNANP-DGANP del 18 de abril del 2012;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo en el sentido de incrementar zonas de operación y material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 141-2011-MTC/12 del 17 de mayo del 2011 de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONAUTICO: (además del ya autorizado)

- Cessna Grand Caravan 208B.

ZONAS DE OPERACION: (además de las ya autorizadas)

DEPARTAMENTO: Loreto- Güeppi.

DEPARTAMENTO: Ucayali- Bolognesi, Oventeni.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de junio de 2012468148

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 141-2011-MTC/12 del 17 de mayo del 2011 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

785813-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican el Anexo 1 de la Res. Nº 222-2010-OS/CD y la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Res. Nº 028-2003-OS/CD, sobre equipos GPS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 100-2012-OS/CD

Lima, 31 de mayo de 2012

VISTOS:

El Memorando GFHL/DPD-1287-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas establezca el tipo y características mínimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligación de todos los medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda;

Que, la Resolución Ministerial Nº 380-2009-MEM/DM aprobó el tipo y las características mínimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, se modifi có el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, estableciéndose que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en los distritos

señalados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG debe estar equipada con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS); asimismo, que OSINERGMIN debe establecer el tipo y características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y características mínimas de éstos, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, el Formulario de Entrega de Información, el Formulario de Reporte de Incidentes y el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM estableció que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en el departamento de Madre de Dios deberá estar equipada con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y brindar a OSINERGMIN la información proveniente de dicho sistema;

Que, asimismo, la Resolución de Consejo Directivo N° 033-2011-OS/CD modifi có las disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD a fi n de que las mismas también sean aplicables a las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios;

Que, si bien en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN se encuentra tipifi cado como infracción sancionable el no contar con equipo con Sistema de Posicionamiento Global - GPS, existe la necesidad de precisar que dicho dispositivo debe cumplir con los requisitos técnicos indicados en el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD;

Que, respecto a la instalación de los equipos GPS en las unidades de transporte a que hace referencia el artículo 4° del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD, se ha visto la necesidad de precisar que para el caso de los camiones cisterna, se entenderá como unidad supervisada a la combinación de la cisterna con los tractos debidamente empadronados ante el OSINERGMIN, tal como fi guran en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 15 de abril de 2012, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 070-2012-OS/CD, el OSINERGMIN prepublicó, el proyecto de resolución de Consejo Directivo que modifi ca la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD que aprueba el “Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, así mismo, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de junio de 2012 468149

Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 4° del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD.

Modifi car el artículo 4° del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD por el texto siguiente:

“Artículo 4°.- De la Instalación de los Equipos GPSPara el caso de los camiones cisterna la instalación de

los Equipos con Sistema de Posicionamiento Global se realizará en la cisterna. En este caso se entenderá como

unidad supervisada a los camiones cisterna (combinación del tracto con la cisterna) debidamente empadronados como tales ante OSINERGMIN en concordancia con lo inscrito en el Registro de Hidrocarburos. En los camiones tanque la instalación de los Equipos con Sistema de Posicionamiento Global se realizará en cualquier parte de los mismos.

Para ambos casos los Equipos con Sistema de Posicionamiento Global instalados en Áreas Clasifi cadas según NFPA 58 y NFPA 497 deberán estar listados o aprobados para su uso en dichas áreas.”

Artículo 2º.- Modifi car el Rubro 5.9 y el numeral 5.9.1 de dicho Rubro contenidos en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos incluida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro Tipifi cación de la Referencia Legal Sanción Otras Infracción Sanciones5 5.9. Incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con Sistema de Posicionamiento Global en unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos .

5.9.1 No contar con Equipo con Art. 3° del D. S. N° 045-2009-EM Hasta 65 UIT ITV, STA, SDA,Sistema de Posicionamiento Art. 1° D.S. N° 001-2011-EM Suspensión oGlobal-GPS de acuerdo a Anexo 2 RCD N° 222-2010-OS-CD Cancelación dellos requisitos técnicos Registro deespecifi cados en el Anexo 2 de Hidrocarburosla RCD N° 222-2010-OS/CD

Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La Exposición de Motivos que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución, será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

JESÚS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

798961-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

OFICINA DE NORMALIZACION

PREVISIONAL

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa “Red CIL Proempleo”, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 057-2012-JEFATURA/ONP

Lima, 23 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27736 Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone que la transmisión de avisos de servicios públicos en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados es a través del Instituto de Radio y Televisión del Perú, mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, se establecen las disposiciones reglamentarias de la citada Ley N° 27736, precisa que los organismos públicos se encuentran obligados a remitir al Programa “RED CIL PROEMPLEO”, a cargo del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, a excepción de los puestos clasifi cados como de confi anza, conforme a las reglas de la normativa laboral pública vigente; así como deben designar al funcionario responsable de remitir esas ofertas de empleo, a través de una resolución del titular de la entidad, debiendo publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, a su vez en el modelo de convocatoria, para la contratación administrativa de servicios CAS, aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°107-2011-SERVIR/PE, se establece la obligatoriedad de la publicación de los procesos para la contratación administrativa de servicios, en el Servicio Nacional del Empleo;

Que, conforme a lo expuesto, si bien la entidad ha venido cumpliendo con derivar sus ofertas de empleo a las instancias correspondiente, para su debida difusión, resulta necesario formalizar mediante resolución, la designación del funcionario responsable de remitirlas.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27736 Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR, la Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE, el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2008-EF; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 28532 Ley que establece la reestructuración integral de la Ofi cina de Normalización Previsional ONP y en mérito a la designación efectuada por Resolución Suprema N° 055-2011-EF;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al Jefe de la Unidad

de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de junio de 2012468150

de la ONP, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, a la instancia respectiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme lo señala el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Ofi cina de Normalización Previsional, deberá efectuar la publicación correspondiente en el Portal Institucional, el mismo día de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERAJefe

799160-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Designan Jefe de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional de la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional

RESOLUCIÓN Nº 144-2012-OSCE/PRE

Jesús María, 8 de junio de 2012

CONSIDERANDO:Que, conforme el artículo 57º de la Ley de Contrataciones

del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, estando su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada;

Que, mediante Resolución N° 140-2012-OSCE/PRE, de fecha 31 de mayo de 2012, se encargó, a partir del 01 de junio de 2012, las funciones de Jefe de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional al señor Alfredo Orellana Battilana, Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Gestión Institucional, en tanto se designe al titular;

Que, se ha considerado conveniente designar al profesional que ocupará el cargo de Jefe de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, por lo que resulta necesario dar por concluida la encargatura de funciones, así como emitir el acto de designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto el artículo 11º inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; y con la visación de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir del 11 de junio de 2012, la encargatura de funciones de Jefe de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE del señor Alfredo Orellana Battilana, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 11 de junio de 2012, a la señora Anggy Paola Tamayo Medina en el cargo de Jefe de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional de la Ofi cina de Apoyo a la Gestión Institucional, Cargo Nº 86 del Cuadro para Asignación de Personal, cargo público considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva

799081-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Autorizan participación de magistrados en eventos académicos a realizarse en Francia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 039-2012-P-CE-PJ

Lima, 1 de junio de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 349-2012-GA-P-PJ, cursado por el Coordinador General del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el mencionado documento se informa que realizadas las coordinaciones con el Embajador de Francia en el Perú, se ha acordado que dos jueces de este Poder del Estado participen en los eventos académicos “Organización Judicial contra el Crimen Organizado” e “Identifi cación de Bienes Delictivos en Trafi co Ilícito de Drogas”, que se llevarán a cabo del 11 al 15 y del 25 al 29 de junio del año en curso, respectivamente, en la ciudad de París, República de Francia.

Segundo. Que en el referido certamen se tratarán temas en materia penal, en torno al sistema judicial y tratamiento del crimen organizado; así como, aspectos relevantes del delito de Trafi co Ilícito de Drogas, todo lo cual permitirá que tales eventos académicos se constituyan en foros especializados para el intercambio de conocimientos y propuestas sobre las materias antes referidas.

Tercero. Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas que se debatirán en los mencionados certámenes académicos, resulta necesaria la participación de dos representantes de este Poder del Estado en tales eventos. En consecuencia, corresponde designar a los señores Ricardo Brousset Salas y Wálter Sánchez Sánchez, Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales, y Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, respectivamente; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos del segundo de los nombrados que no están cubiertos por los organizadores.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la participación de los señores Ricardo Brousset Salas y Wálter Sánchez Sánchez, Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales, y Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en los eventos académicos “Organización Judicial contra el Crimen Organizado” e “Identifi cación de Bienes Delictivos en Trafi co Ilícito de Drogas”, respectivamente, que se llevarán a cabo en la ciudad de París, República de Francia, del 11 al 15 y del 25 al 29 de junio del año en curso; concediéndoseles licencia con goce de haber por tales fechas.

Artículo Segundo.- El Poder Judicial sufragará los gastos que demande la participación del señor Wálter Sánchez Sánchez, los mismos que serán determinados oportunamente por la Gerencia General del Poder Judicial

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de junio de 2012 468151

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y a los jueces designados, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

799199-4

Autorizan viaje de representante de la Presidencia del Poder Judicial para participar en evento a realizarse en Francia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 045-2012-P-CE-PJ

Lima, 6 de junio de 2012

VISTO:

El FACSIMIL (DAE-DNE) N° 0049 cursado por la Ministra Consejera Ana Cecilia Gervasi, Encargada de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el mencionado documento la Ministra Consejera Ana Cecilia Gervasi, Encargada de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento de este Poder del Estado, la convocatoria a la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se realizará en la ciudad de París, República de Francia, del 12 al 15 de junio del año en curso, a fi n de que un representante del Poder Judicial sea parte de la delegación ofi cial del Perú, teniendo en cuenta que durante la reunión se decidirá el estatus de la participación del país en el referido grupo de trabajo.

Segundo. Que el Presidente del Poder Judicial ha dispuesto que la Corte Suprema de Justicia de la República participe en los referidos actos mediante la Jueza Suprema titular Elvia Barrios Alvarado, quien representará a la Presidencia de este Poder del Estado en la delegación ofi cial peruana constituida para dicho propósito.

Tercero. Que dada la trascendencia del compromiso y responsabilidad que tendrá a su cargo la representación peruana en dicho acontecimiento, a fi n de determinar la posibilidad que el Perú alcance participación plena en el citado Grupo de Trabajo, es de la mayor importancia que este Poder del Estado participe en las reuniones de evaluación e intercambio de experiencias que sobre el particular ha previsto la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); por todo lo cual resulta necesaria la participación del Poder Judicial; correspondiendo a la institución asumir los gastos no cubiertos por los organizadores, de acuerdo al itinerario de viaje.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Elvia Barrios Alvarado, Jueza Suprema titular, del 10 al 17 de junio del año en curso, para que en representación de la Presidencia del Poder Judicial participe en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se realizará en la ciudad de París, República de Francia. Concediéndosele licencia con goce de haber del 11 al 15 de los corrientes.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, assiscard, viáticos y gastos de instalación, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos US$ 1690.90Assiscard US$ 50.00Viáticos US$ 1560.00Gastos de Instalación US$ 520.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y a la Juez Suprema designada, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CESAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

799199-5

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en Francia

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 035-2012-BCRP

Lima, 30 de mayo de 2012

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido una invitación de BNP Paribas para participar en la Global Central Banks & Sovereign Funds Conference, que se llevará a cabo en la ciudad de París, Francia del 18 al 22 de junio del año en curso;

Los temas que se dictarán están directamente relacionados con la administración de las reservas;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones;

Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos el de administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 17 de mayo de 2012;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del

señor Alexei Darwinovich Alvarez Drobush, Especialista en Mercados Monetarios de la Gerencia de Operaciones Internacionales en la ciudad de París, Francia, del 18 al 22 de junio y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes : US$ 1 762,46 --------------TOTAL US$ 1 762,46

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

797575-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de junio de 2012468152

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionario a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS Nº 3382-2012

Lima, 8 de junio de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el curso Gestión de Bancos con Problemas, el mismo que se llevará a cabo del 11 al 15 de junio de 2012, en la Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:

Que, el citado curso está especialmente dirigido a supervisores bancarios, cuyo principal objetivo es conocer el marco normativo, institucional y de supervisión para una resolución bancaria efi ciente, así como conocer los diferentes aspectos y actores involucrados en una resolución bancaria, además de compartir experiencias de las mejores prácticas observadas en la materia;

Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán y revisarán temas relacionados sobre detección temprana de bancos con problemas, medidas correctivas, acciones de cumplimiento contra los particulares y el banco, opciones para la resolución bancaria, cierre de un banco, entre otros;

Que, los temas a tratar en el mencionado curso serán de utilidad y aplicación para el desarrollo de actividades de supervisión y regulación, por lo que se ha considerado conveniente designar al señor José Fernando Merino Nuñez, Jefe de Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participe en el indicado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor José

Fernando Merino Nuñez, Jefe de Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS del 10 al 16 de junio de 2012, a la Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 846.13Viáticos US$ 1,320.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

799512-1

Aprueban Circular sobre actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio - agosto 2012

CIRCULAR Nº B-2202-2012

Lima, 06 de junio de 2012

CIRCULAR Nº B–2202-2012 F - 542 - 2012 CM - 390 - 2012 CR - 258 - 2012

----------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto

máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio – agosto 2012

------------------------------------------------SeñorGerente General:

Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo junio – agosto 2012, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo junio –agosto 2012 se indica a continuación:

COBERTURA DEL FONDO DE

SEGURO DE DEPOSITOS JUNIO – AGOSTO 2012

(*)Monto en Nuevos Soles 91,649

(*) Actualización para el trimestre junio – agosto 2012 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – mayo 2012: 1.47820399

Atentamente,DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

799255-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de junio de 2012 468153

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE PASCO

Aprueban la creación de la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) en la Región Pasco

ORDENANZA REGIONALNº 303-2012-G.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 13 de abril del 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha once de abril del dos mil doce.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2º,4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 1º prescribe “La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización”; y, en el artículo 9º se establece, los gobiernos regionales son competentes para “a) Aprobar su organización interna (…)”. En el artículo 36º se establece “Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa”; y, fi nalmente, el artículo 38 de la misma norma señala que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia…”;

Que, la protección de la persona con discapacidad se encuentra reconocida en el artículo 7º de la Constitución política del Estado que establece “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y aun régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, la Ley Nº 21050, Ley General de la Persona con Discapacidad, en el artículo 5º crea el Consejo Nacional de Integración a la Persona con Discapacidad (CONADIS), como un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES); asimismo, la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27050 aprobado por D.S Nº 003-2000-PROMUDEH establece la facultad de conformar organismos desconcentrados del CONADIS en las diversas regiones. Por su parte el

artículo 10º de la Ley Nº 27050, modifi cado por la Ley Nº 28164, establece que “Los Gobiernos Regionales, a través de Ofi cinas Regionales de Atención a las personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo y evaluación de programas proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad”;

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, en su Sexagésima Octava Disposición Complementaria y Final señala “Los Gobiernos Locales y Regionales están autorizados a utilizar hasta dos unidades impositivas tributarias mensuales para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por la Ley deben realizar las ofi cinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad (OMAPEDIS) y las ofi cinas regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción;

Que, es política nacional, regional y local buscar la igualdad de oportunidades entre los miembros de nuestra sociedad, así como el respeto a las leyes y a los derechos fundamentales de los administrados, a fi n de brindar condiciones de igualdad a los iguales y de desigualdad a los desiguales, es así que se debe promover iniciativas que permitan concretizar políticas establecidas por el régimen legal de protección, atención y accesibilidad a la persona con discapacidad; y a las mujeres embarazadas, niños, niñas y adultos mayores, en virtud a lo establecido en el artículo 7º de la Constitución Política del estado;

Que, el Presidente Regional mediante el OFICIO Nº 0270-2012-G.R.PASCO/PRES; en el marco de los documentos emitidos por la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia Regional de Desarrollo Social; quienes emiten la opinión favorable para la creación de la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad de la Región Pasco; conscientes de la necesidad de contar con un órgano institucional dedicado única y exclusivamente a velar por el cumplimiento del régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integración, económica y cultural; a la cual la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y la Familia mediante el DICTAMEN Nº 005-2012-CRSCV-CDS-GR, dictamina la procedencia de la emisión de la Ordenanza Regional de creación de la Ofi cina de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) en la Región Pasco;

Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR la “Creación de la Ofi cina de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) en la Región Pasco, dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Pasco, y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Pasco disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el portal electrónico de la institución.

Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de junio de 2012468154

En la provincia de Pasco, a los trece días del mes de abril del dos mil doce.

SIMÓN FIDEL ASTETE BENITESConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los trece días del mes de abril del dos mil doce.

KLEVER U. MELENDEZ GAMARRAPresidente

799080-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURAFE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 792-2012/GRP-CR

Mediante Ofi cio Nº 034-2012/GRP-100011, el Gobierno Regional de Piura solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Consejo Regional Nº 792-2012/GRP-CR, publicada en nuestra edición del día 2 de junio de 2012.

DICE:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE TRANSFERENCIA FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL PIURA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONTERO EN LA PROVINCIA DE AYABACA, que consta de once cláusulas, y tiene por objetivo establecer las bases de carácter legal, técnico, coordinación, fi nanciamiento y operatividad, mediante el cual el Gobierno Regional transfi ere a la Municipalidad Distrital los recursos fi nancieros ascendentes a la suma S/. 994,814.00 (Novecientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles) para la ejecución del proyecto viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública denominado “Mejoramiento de Trocha Carrozable SICATE-7 de JUNIO, Distrito de Montero, Provincia de Ayabaca-Región Piura”.

DEBE DECIR:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE TRANSFERENCIA FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL PIURA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONTERO EN LA PROVINCIA DE AYABACA, que consta de once cláusulas, y tiene por objetivo establecer las bases de carácter legal, técnico, coordinación, fi nanciamiento y operatividad, mediante el cual el Gobierno Regional transfi ere a la Municipalidad Distrital los recursos fi nancieros ascendentes a la suma S/. 994,814.00 (Novecientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles) para la ejecución del proyecto viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública denominado “Mejoramiento de Trocha Carrozable SICACATE - 7 de JUNIO - Distrito de Montero - Provincia de Ayabaca - Región Piura”.

DICE:“ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar la transferencia

fi nanciera del Pliego Gobierno Regional Piura – Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” a favor de la Municipalidad Distrital de Montero por el monto de S/. 994,814.00 (Novecientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles), para ser utilizados en forma exclusiva para los fi nes que señala el Convenio mencionado en el artículo primero, de acuerdo a los lineamientos señalados en el artículo 12º de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y la Directiva Nº 05-2010-EF/76.01 y su modifi catoria.”.

DEBE DECIR:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego Gobierno Regional Piura – Sede Central a favor de la Municipalidad Distrital de Montero por el monto de S/. 994,814.00 (Novecientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles), para ser utilizados en forma exclusiva para los fi nes que señala el Convenio mencionado en el artículo primero, de acuerdo a los lineamientos señalados en el artículo 12º de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y la Directiva Nº 05-2010-EF/76.01 y su modifi catoria.”.

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013

ORDENANZA Nº 367-2012-MDB

Barranco, 7 de junio del 2012

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO;

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco en la XI Sesión Ordinaria de la fecha:

VISTOS: Los Informes Nº 072-2012-GPPR/MDB de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº374-2012-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 05 de junio del 2012, el Memorandum Nº 360-2012-GDHYS-MDB y el Dictamen N° 06-CEAyP-MDB de la Comisión de Economía, Administración y Planifi cación, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para el año fi scal 2013 de la Municipalidad Distrital de Barranco,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9º, numerales 14) y 34) dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que aseguren una efectiva participación vecinal garantizando espacios de concertación; del mismo modo el artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por el Presupuesto Participativo, como instrumento de administración y gestión; asimismo el artículo 97º dispone que los Planes de Desarrollo Municipal Concertado deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad y sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad, subsidiaridad y consistencia de las políticas locales, especialización de la funciones, competitividad e integración;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en el artículo 1º establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, permite la adecuada introducción de mecanismos de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones contribuyendo a la transparencia de la gestión pública y a la consolidación de la institucionalidad democrática en el país;

Que, la Ley Nº 29298, modifi ca los artículos 4º, 5º, 6º y 7º, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia de

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participación en el proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en la correspondiente Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF modifi cado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto distrital, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos, que no tienen restricción en el monto de inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transportes y comunicaciones, entre otros. Adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo de no ser mayor a 5% de la población total del distrito;

Que, la presente Ordenanza establece los mecanismos y pautas para su desarrollo, con el fi n de determinar proyectos de inversión de impacto para el desarrollo local, que permita mejorar los niveles de vida de la población de Barranco y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2013, EN EL DISTRITO DE BARRANCO

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013 en el Distrito de Barranco el mismo que

consta de veinte (22) artículos y tres (04) Disposiciones Complementarias y Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Facúltese a la Alcaldesa para celebrar convenios con las instituciones públicas o privadas que permitan garantizar la ejecución del proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- En los aspectos específi cos no previstos en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente las disposiciones comunes contenidas en la Ley Nº 28056 y su Modifi catoria, Ley Nº 29298, Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 131-2010-EF y demás normas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto corresponda.

Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente que esta se produzca, asimismo dispóngase en la misma fecha su publicación en la Página Web de esta Corporación Municipal al igual que el Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo 2013 en el Distrito de Barranco.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESSICA A. VARGAS GÓMEZAlcadesa

Anexo 1

Cronograma de ejecución de actividades del proceso de Presupuesto Participativo 2013

ACTIVIDAD LUGAR FECHA HORA

PREPARACIÓN1 Convocatoria de agentes Participantes del 11 de junio al 02 de Julio

2 Identifi cación y Registro de Agentes ParticipantesOfi cina de la SG de Participación Vecinal y Social Parque de la Familia

del 18 junio al 04 de Julio Horario de Ofi cina

CONCERTACIÓN

3 I Taller: Capacitación de Agentes Participantes Salón Multiusos en el Parque de la Familia Viernes 06 de Julio 18:00 a 20:00 Horas

4II Taller: Capacitación de Agentes participantes y Presentación del Diagnóstico, Presentación de la Visión Misión y Ejes Estratégicos.

Salón Multiusos en el Parque de la Familia Lunes 09 de Julio 18:00 a 20:00 Horas

5III Taller: Identifi cación y priorización de problemas y criterios de priorización de alternativas de solución.

Salón Multiusos en el Parque de la Familia Miércoles 11 de Julio 18:00 a 20:00 Horas

6 IV Taller: Rendición de cuentas Defi nición de Problemas y presentación de Proyectos

Salón Multiusos en el Parque de la Familia Viernes 13 de Julio 18:00 a 20:00 Horas

7 V Evaluación técnica de los Proyectos del 16 al 19 de Julio 18:00 a 20:00 Horas

8 V Taller: Priorización de Proyectos Salón Multiusos en el Parque de la Familia Viernes 20 de Julio 18:00 a 20:00 Horas

FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS

9 Formalización de Acuerdos y Compromisos Salón Multiusos en el Parque de la Familia Viernes 20 de Julio 20:00 Horas

799359-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de junio de 2012468156

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Distrito de El Agustino para el Año Fiscal 2013 y el Cronograma de Ejecución de Actividades de sus Fases

ORDENANZA Nº 515-MDEA

El Agustino, 07 de junio del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el informe Nº 258-GDPV-GEMU-MDEA, del Gerente de Defensoría y Participación Vecinal, el proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo Distrital de El Agustino para el año fi scal 2013,y;

CONSIDERANDO:

Que los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus propuestas con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en coordinación con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, establece las disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el mismo que se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales;

Que es política de la actual gestión municipal, promover la participación activa de la ciudadanía en la formulación y concertación de sus planes de desarrollo y de sus correspondientes presupuestos participativos anuales, buscando el fortalecimiento de los espacios democráticos que permitan a los diversos agentes participantes aportar y contribuir en el desarrollo de la gestión local;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, con el voto UNANIME del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO PARA EL AÑO FISCAL

2013

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Distrito de El Agustino para el Año Fiscal 2013 (anexo 01) y el Cronograma de Ejecución de Actividades de las Fases del Proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2013 (anexo 02) que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Administración y Finanzas y al Gerente de Planifi cación velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza la misma que entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación, y al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Distrito de El Agustino para el Año Fiscal 2013 (anexo 01) y el Cronograma de Ejecución de Actividades de las Fases del Proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2013 (anexo 02).

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOSAlcalde

799206-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Modifican el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013

ORDENANZA Nº 267-2012-MDI

Independencia, 8 de junio del 2012.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO: en sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 076-2012-GPPR/MDI, de fecha 05 de Junio del 2012, mediante el cual la Gerencia de Planifi cación Presupuesto y Racionalización, Presidente del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo 2013, pone de conocimiento del Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), la necesidad de tramitar la modifi cación del Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado con Ordenanza 265-2012-MDI, y ;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 9º de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otros, el aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos,

Que, mediante acuerdo de Concejo Nº 086-2012/MDI, el pleno del aprobó la Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Independencia,

Que, mediante Ordenanza Nº 265-2012/MDI, se aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Independencia,

Que, mediante el documento de Visto, la Gerencia de Planifi cación Presupuesto y Racionalización, Presidente del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo 2013, pone de conocimiento del Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de junio de 2012 468157

necesidad de tramitar la modifi cación del Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Independencia, puesto que entre el 25 de Mayo, fecha de aprobación de la mencionada Ordenanza, al 1 de Junio del 2012, fecha de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, han transcurrido 7 días, ocasionado un retraso en la ejecución del Cronograma de Actividades establecidas en la Fase 1 Preparación del artículo 37º del Reglamento.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numeral y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal por Mayoría, con siete (07) votos a favor y dos (02) Abstenciones, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

BASADO EN RESULTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

INDEPENDENCIA

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 37º de la Ordenanza Nº 265-2012/MDI, en lo que se refiere al Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Independencia, conforme al anexo que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y la Gerencia de Secretaría General su notifi cación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑAAlcalde

799396-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 388-MDJM

Jesús María, 08 de junio del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA;

VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972

Orgánica de Municipalidades reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente (STC Exp. N° 015-2005-PI-TC);

Que, el numeral 9.2 del artículo 9, de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización, prescribe que dentro la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del artículo 42 que es competencia exclusiva

de los gobiernos locales, aprobar su organización interna;

Que, la Ley Nº 27658 Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en el inciso c) del artículo 6, que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes, señalando además que toda dependencia, entidad u organismo de la administración pública, debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones;

Que, mediante Ordenanza Nº 281-MDJM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que ha sufrido sucesivas modifi caciones;

Que, según Informe Nº 019-2012-MDLM/CI emitido por la asesora en Cooperación Internacional, se sustenta la necesidad e importancia de la Cooperación Técnica y la Gestión de Proyectos Especiales así como lo relacionado a la Promoción de la Inversión Privada y propone la creación de una unidad orgánica especializada que permita diseñar y ejecutar medidas y acciones que generen condiciones para el desarrollo del distrito, a través de la gestión y fi nanciamiento de proyectos, de obras públicas de infraestructura, la promoción de la inversión privada así como programas de bienestar en benefi cio de sus vecinos.

Que, Mediante Informe Nº 099/MDJM/GPP, del 05 de junio del 2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina e informa a la Gerencia Municipal que la creación de Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos Especiales, ha sido analizada y evaluada determinando su importancia y necesidad, lo que permitirá tramitar, conducir y evaluar la cooperación técnica nacional e internacional, la gestión y consecución de fi nanciamiento para proyectos de promoción social, de obras publicas de infraestructura y otros que benefi cien al distrito, la gestión y evaluación de las iniciativas privadas así como también conducir el órgano encargado de promoción de la inversión privada permitiendo el desarrollo del distrito y bienestar de los vecinos; agregando que la nueva Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos Especiales debe incorporarse a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la misma que se encuentra coberturada y presupuestada en el Presupuesto Municipal, así como la modifi cación de la estructura orgánica del caso con los lineamientos técnicos que establece el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con Informe Nº 701-2012-MDJM-GAJyRC de fecha 05 de junio del 2012, ha opinado favorablemente para la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION

Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARIA

Artículo Primero.- MODIFICASE el numeral 37.14 del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 281-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto:

“Artículo 37°.- Son funciones generales de la Gerencia Planeamiento y Presupuesto, las siguientes:

(…)37.14 Supervisar, conducir y evaluar a través de

la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales el proceso de promoción de la inversión privada en el distrito de Jesús María.”

Artículo Segundo.- INCORPORASE los artículos 37-A y 37-B al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 281-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de junio de 2012468158

“CÓDIGO 04.2.1. SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA, COOPERACIÓN TÉCNICA Y PROYECTOS ESPECIALES

Artículo 37-A.- De la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales

La Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales, es un órgano de asesoría encargado de conducir los procesos de cooperación técnica internacional y nacional, asimismo llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada y de establecer alianzas estratégicas de acuerdo a las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada. Está a cargo de un funcionario de confi anza quien desempeña el cargo de un Sub Gerente.

Artículo 37-B.- Son funciones generales de la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales, las siguientes:

37-B.1 Conducir el órgano encargado de promoción de la inversión privada de la Municipalidad de Jesús María, estableciendo alianzas estratégicas con el gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, inversión privada y la sociedad civil con el objeto de promover la inversión de proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y servicios públicos y otros.

37-B.2 Evaluar las iniciativas privadas, solicitando las opiniones de las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad de Jesús María.

37-B.3 Formular y proponer las políticas y lineamientos generales que debe seguir la Municipalidad en materia de promoción de la inversión privada.

37-B.4 Demás funciones propias de la promoción de la inversión privada en las normativas vigentes y que se dicten sobre la materia

37-B.5 Identifi car las necesidades de cooperación técnica y fi nanciera de la Municipalidad de Jesús María.

37-B.6 Identifi car entidades nacionales e internacionales, del sector público y privadas, con las que es viable la suscripción de convenios acorde con los objetivos de la Municipalidad.

37-B.7 Planifi car y organizar las acciones relacionadas con la participación de la municipalidad en las redes internacionales de Municipios, Gobiernos Locales y fuentes cooperantes.

37-B.8 Promover la fi rma de convenios interinstitucionales y de hermanamientos, tanto a nivel Nacional e Internacional.

37-B.9 Planifi car, proponer y monitorear programas de cooperación técnica y fi nanciera en el marco de las necesidades institucionales municipales.

37-B.10 Proponer normas y procedimientos internos para la uniformidad y presentación de proyectos para la cooperación técnica.

37-B.11 Otras funciones que encargue la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.”

Artículo Tercero.- APROBAR la modifi cación del Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que en Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE.

Artículo Quinto.- ENCARGASE a la Gerencia Municipal la adopción de las acciones para la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

799374-1

Regulan la promoción de la inversión privada en infraestructura y servicios públicos en el distrito

ORDENANZA Nº 389-MDJM

Jesús María, 08 de junio del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA;

VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Promoción de la Inversión Privada es una Política de Estado cuyo cumplimiento se implementa a través de los tres niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local.

Que, el Congreso de la República de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, por Ley N° 25327 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de crecimiento de la Inversión Privada; asimismo, mediante Ley N° 26648 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, entre otras materias sobre la eliminación de trabas a la inversión privada y mediante la Ley N° 29517 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos, apoyo a la competitividad económica y la Promoción de la Inversión Privada.

Que, la Constitución Política del Perú consagra principios esenciales para garantizar un marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión privada en general y de la inversión extranjera en particular, siendo competente el gobierno local para promover el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, así como para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local, conforme lo establecen los artículos 194, 195 numeral 7 y 196 de la Constitución Política del Perú.

Que, la Ley N° 28059 Marco de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, establecen el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de Gobierno, promuevan la Inversión Privada de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil.

Que, el Decreto Legislativo N° 1012 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1016, que aprueba la Ley Marco de Asociación Público – Privadas para la Generación de Empleo Productivo, dicta normas para la agilización de los procesos de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 146-2007-EF; establecen los principios, procesos, atribuciones del sector público para la evaluación, implementación y operación de la infraestructura pública; así como establecer el Marco General aplicable a las iniciativas privadas.

Que el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1012, establece que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de gobiernos regionales y locales las facultades del organismo promotor de la inversión privada, se ejercen en forma directa a través del órgano del gobierno regional o local designado a tales efectos, siendo que, en el caso de los gobiernos locales, el Concejo Municipal es el órgano máximo del organismo promotor de la Inversión Privada.

Que, la Ordenanza N° 867-2005 “Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana”,

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establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil.

Que, de la normativa precitada fl uye la necesidad de que el gobierno local establezca las disposiciones que regulen el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el distrito en materia de infraestructura y servicios públicos; y para ello, resulta conveniente declarar de interés la promoción de la inversión privada, designar al Órgano Promotor de la Inversión Privada - OPRI, al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada CEPRI, y constituir el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada FOMPRI, a efectos de que conduzcan los procesos de promoción, evaluación, selección y fi nanciamiento.

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE JESÚS

MARIA

Artículo Primero.- DECLARASE de interés público en el distrito de Jesús Maria la Promoción de la Inversión Privada en Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos.

Artículo Segundo.- DESIGNASE a la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales, como Órgano Promotor de la Inversión Privada, en adelante OPRI - JESÚS MARÍA para la conducción del proceso de promoción de la inversión privada en el marco de la legislación vigente y disposiciones ampliatorias y/o modifi catorias que se dicten en materia de inversión privada.

EL OPRI - JESÚS MARÍA podrá contar con el apoyo y/o asesoramiento de las demás Gerencias de la Municipalidad, así como el asesoramiento especializado externo.

Artículo Tercero.- ENCARGASE al Despacho de Alcaldía, la conformación del(los) Comité(s) Especial(es) de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI que se requiera, designando a sus miembros, a propuesta del OPRI - JESÚS MARÍA; que se encargará(n) de llevar a cabo la ejecución de los procedimientos para los procesos de selección de Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales y Ofertas Públicas de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- El OPRI - JESÚS MARÍA deberá informar semestralmente al Concejo Municipal el estado de los procesos de promoción de la inversión privada.

Artículo Quinto.- CONSTITÚYASE el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión privada de la Municipalidad de Jesús María – FOMPRI JESÚS MARÍA.

Los recursos de FOMPRI estarán constituidos por aquellos que, dispone la normatividad vigente y serán destinados a fi nanciar todos aquellos gastos necesarios para el cumplimiento del proceso de promoción de la inversión privada a cargo del OPRI JESÚS MARÍA.

Por Decreto Alcaldía se establecerán las disposiciones reglamentarias y complementarias destinadas a regular el funcionamiento del FOMPRI JESÚS MARÍA.

Artículo Sexto.- AUTORÍZASE a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto fi nanciar los gastos en que incurran.

El OPRI JESÚS MARÍA y el(los) CEPRI para la ejecución de los procesos de promoción, de implementación y de selección de la inversión privada. Los recursos empleados deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI JESÚS MARÍA.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE.

Segundo.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

1.1. Órgano Máximo de Promoción de la Inversión Privada: Es el Concejo Municipal de Jesús María.

1.2. Órgano Promotor de la Inversión Privada – OPRI: Es la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales, designada por el Concejo Municipal para ejercer las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada en el distrito de Jesús María.

1.3. Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI: Es el Órgano colegiado constituido al amparo de lo establecido por el artículo 18 de la Ley N° 28059 y el artículo 4, inciso d) del DS. N° 015-2004-PCM y las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada previstas en el artículo 6 de la Ley N° 28059. Dichos órganos son de carácter temporal, extendiéndose su permanencia únicamente por el plazo previsto para los procedimientos de los procesos de selección.

1.4. Normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada: Se entenderá por tales a las siguientes normas:

1.4.1. Decreto Legislativo N° 1012.- “Aprueba la Ley Marco de Asociación Público – Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de La Inversión Privada”.

1.4.2. Decreto Supremo N° 146-2008-EF.- “Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012.

1.4.3. Ley N° 28059.- “Ley Marco de Promoción de la inversión descentralizada”.

1.4.4. D.S. N° 015-2004-PCM.- “Reglamento de la Ley N° 28059”.

1.4.5. D.S. N° 013-2007 PCM.- “Modifi ca el DS. N° 015-2004-PCM”.

1.4.6. Decreto Legislativo N° 758.- “Normas para la promoción de las Inversiones Privadas en Infraestructura de Servicios Públicos”

1.4.7. Decreto Legislativo N° 757.- “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”.

1.4.8. Decreto Supremo N° 059-96-PCM.- “Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos”.

1.4.9. Decreto Supremo N° 060-96-PCM.- “Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos”.

1.4.10. Decreto Legislativo N° 674.- “Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado”.

1.4.11. Decreto Legislativo N° 662.- “Régimen de Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera”.

1.4.12. Ordenanza N° 867-2005-MML.- “Reglamento para la promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana.

1.4.13. Comprende a su vez las normas complementarias vigentes y que se emitan en la materia de promoción de la inversión privada.

Segunda.- Por Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza.

Tercera.- Las Iniciativas Privadas y/o Proyectos de Inversión con participación Privada que se hubieran presentado antes de la vigencia de la presente Ordenanza se regirán también por lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAUNICA.- Deróguese la Ordenanza Nº 216-MDJM,

así como todas aquellas disposiciones municipales y reglamentarias aprobadas por la Municipalidad Distrital de Jesús María que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza o limiten a su aplicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumplaENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

799374-2

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Lima, domingo 10 de junio de 2012468160

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Aprueban Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2013 en el distrito del Rímac

ORDENANZA Nº 305

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RIMAC

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo fecha 25 de mayo de 2012, Informe Nº 060-2012-GPP-MDR de fecha 21 de mayo de 2012 de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; Informe Nº 372-2012-GAJ-MDR de fecha 23 de mayo de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la aprobación del Reglamento que regula el Proceso Participativo 2013 en el Distrito del Rímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº. 27680 que aprueba la Reforma Constitucional, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. De la misma manera el artículo 199º de la referida norma, establece que los mecanismos las municipalidades formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, el artículo 53º de la Ley No. 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo señala que la ley tiene por fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas;

Que, mediante Resolución Directoral No. 007-20120-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, como instrumento orientador a fi n de que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen los procesos de planeamiento de desarrollo concertado y presupuesto participativo;

Que, mediante Informe Nº 372-2012-GAJ-MDR de fecha 23 de mayo de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre el proyecto del Reglamento de Presupuesto Participativo 2013;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por al artículo 9º numeral 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972 , el Concejo aprobó por unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013 EN EL

DISTRITO DEL RÍMAC

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVO.-Ordenanza que aprueba el Reglamento tiene por

objetivo:

1.1. Normar, regular y establecer los procedimientos para la formulación, ejecución, aprobación y vigilancia del proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito del Rímac, en el marco y principios que rigen la participación ciudadana regulada por los dispositivos emitidos por la Corporación Municipal y demás normas vigentes al respecto.

1.2. Institucionalizar el Presupuesto Participativo como instrumento de gestión municipal que contribuya a la construcción de una ciudadanía plena, dentro de un proceso de participación y concertación local para el logro del desarrollo integral del distrito.

Artículo 2º.- FINALIDAD.-

2.1. El presente reglamento tiene como fi nalidad de promover y generar las condiciones necesarias para la participación de los diferentes actores sociales del distrito en la programación, formulación, aprobación, gestión, evaluación y vigilancia del Presupuesto Participativo Municipal que permita planifi car, identifi car y priorizar los proyectos de inversión pública a ser incorporados en el Presupuesto Institucional de cada Año Fiscal y así alcanzar los objetivos de desarrollo para el Distrito del Rímac de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado 2006-2014.

2.2. El alcance del Proceso Participativo comprende a las Organizaciones e Instituciones Públicas y Privadas comprendidas en el Distrito del Rímac, para efectos de la formulación concertada del Presupuesto Participativo para el año 2013.

Artículo 3º.- MARCO LEGAL.-

3.1. Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 27680

3.2. Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado.

3.3. Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y Modifi catorias.

3.4. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Modifi catorias.

3.5. Ley Nº 28056 - Ley Marco de Presupuesto Participativo y su Modifi catoria Ley Nº 29298.

3.6. Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano y Modifi catorias.

3.7. Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y Modifi catorias.

3.8. Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Modifi catorias.

3.9. Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 131 -2010-EF en el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056.

3.10. Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, Precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital. Modifi cado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF en los artículos 3º, 4º y 5º correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo.

3.11. Instructivo Nº 001 – 2010 – EF/76.01, Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo, aprobado con Resolución Directoral Nº 007 -2010 – EF/76.01

Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- EL presente Reglamento es de aplicación en la

Jurisdicción del Distrito del Rímac.

Artículo 5º.- DEFINICIONES GENERALES.- Las defi niciones generales en el contexto de la

presente Reglamento son:

5.1. PROCESO PARTICIPATIVO.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo integral de nuestro distrito, que incluye la participación de la población, en el proceso de toma de decisiones. Los productos más importantes del Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.

5.2. PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO.- Es un instrumento de base territorial, temático y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del proceso de presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad, sobre su base se identifi can, analizan y

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priorizan los problemas y soluciones durante la fase de concertación del Presupuesto Participativo.

5.3. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL.- Es un instrumento orientador de la gestión o quehacer institucional, formulado desde una perspectiva multianual. Toma en cuenta la Visión del Desarrollo, los Objetivos Estratégicos y Acciones Concertadas en el Plan de Desarrollo Concertado y los lineamientos establecidos en los PESEM. Contiene los Objetivos Institucionales y las acciones que le corresponde realizar en el marco de sus competencias. El PEI equivale al Plan de Desarrollo Institucional señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades.

5.4. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.- Es un instrumento de política y de gestión, es el espacio y proceso de concertación entre la población y las autoridades, mediante el cual se defi nen las prioridades de inversión a implementar en el Distrito del Rímac, para promover el desarrollo local con una visión de futuro concertada y en el Marco del Plan de Desarrollo Concertado. Contribuye al mejoramiento de la Gobernabilidad Local, la efi ciencia y transparencia en la gestión pública, el control social de los recursos y empoderamiento de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno Local, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de objetivos estratégicos.

5.5. AGENTES PARTICIPANTES.- Entiéndase por agentes participantes a quienes participan con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y proyectos de inversión durante las fases del proceso del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del CCLD, Juntas Vecinales, Comité de Vigilancia Ciudadana, el Concejo Municipal, funcionarios de los sectores públicos que desarrollen acciones en el ámbito del distrito, los representantes de la sociedad civil debidamente acreditados de acuerdo al artículo 5º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y los ciudadanos que se inscriban en el proceso, así como por el Equipo Técnico.

5.6. TALLERES O ASAMBLEAS DE TRABAJO.- Reuniones convocadas por el Alcalde o su representante en el marco del proceso participativo con la fi nalidad de identifi car desde una perspectiva temática y territorial, los problemas y potencialidades de nuestro distrito, así como la priorización de las acciones y proyectos a priorizarse, en los talleres también se defi nen los criterios de priorización para las acciones propuestas.

5.7. SOCIEDAD CIVIL: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como a organismos e instituciones privadas dentro de la jurisdicción del distrito.

5.8. PROBLEMA: Se entiende como problema a una situación o circunstancia que limita la consecución del bienestar social, se presenta como una situación de carencia que requiere de solución dado que su presencia afecta a un sector o a la población en general.

5.9. PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: Es toda Intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fi n de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o provisión de bienes o servicios; cuyos benefi cios se generan durante la vida útil del proyecto.

CAPÍTULO II

DEL PRESUPUESTOPARTICIPATIVO MUNICIPAL

Artículo 6º.- PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.-

El proceso del Presupuesto Participativo se inspira y fundamenta en los principios de participación, transparencia, gestión moderna y por objetivos, rendición de cuentas, inclusión social, efi cacia, efi ciencia, equidad, igualdad, tolerancia, lucha contra la pobreza, sostenibilidad, imparcialidad, competitividad, respeto a los acuerdos, neutralidad, subsidiaridad entre los niveles de gobierno, consistencia de las políticas locales y concordancia de las mismas con las políticas metropolitanas, regionales y nacionales, especialización de las funciones, competitividad, cooperación e integración.

Artículo 7º.- CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.-

El proceso del Presupuesto Participativo se caracteriza

por ser un proceso competente, programable y articulado, coordinado, concertado, sostenible, multianual y participativo.

Artículo 8º.- PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL.-

La organización municipal, se adecuará a los lineamientos del Presupuesto Participativo Municipal a fi n de garantizar su efi ciencia, efi cacia y sostenibilidad del Proceso. La municipalidad apoyará y promoverá la formación de autoridades, funcionarios, profesionales y técnicos municipales en el tema del presupuesto participativo municipal, así como fomentar el intercambio de experiencias.

Artículo 9º.- EQUIPO TÉCNICO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.-

9.1. El Equipo Técnico del Presupuesto Participativo estará integrado por:

Gerente Municipal- PresideGerencia de Planifi cación y Presupuesto -Secretario

TécnicoGerencia de Desarrollo Urbano - Miembro.Gerencia de Desarrollo Humano - Miembro.Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente

- Miembro.Gerencia de Participación Vecinal – Miembro.Gerencia de Desarrollo Económico Local – Miembro.Gerencia de Seguridad Ciudadana – Miembro.Representantes de la Sociedad Civil.Representante de la Junta Vecinales Distritales.

9.2. El Equipo Técnico tiene la responsabilidad de conducir el proceso del Presupuesto Participativo, brindando soporte técnico durante el desarrollo del mismo y realizando el trabajo de evaluación técnica en la fase de concertación.

9.3. El Equipo Técnico del Presupuesto Participativo tiene como propósito principal, brindar asesoría y/o soporte técnico en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado del presupuesto participativo, así como participar en procesos de evaluación especializada. Así como desarrollar acciones de capacitación, preparación y sistematización de la información y el apoyo permanente al proceso participativo.

9.4. El Equipo Técnico tiene las siguientes responsabilidades:

a) Preparar y distribuir la información básica que se requiere para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo.

b) Realizar las actividades de capacitación que se estimen necesarias para el mejor desarrollo del Proceso, según el Cronograma establecido.

c) Facilitar la realización de los Talleres de Trabajo que sean convocados y sistematizar el resultado de los mismos.

d) Efectuar la evaluación técnica de las alternativas para las inversiones o soluciones propuestas en los talleres de trabajo del Presupuesto Participativo.

e) Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos, verifi cando que corresponda al ámbito competencia del nivel de Gobierno y a los estándares del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo.

f) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales aprobados dentro del cronograma que establece el proceso.

g) Participar en la priorización de los proyectos de inversión pública a considerarse en el Presupuesto Participativo, en función a la solución de los problemas priorizados.

h) Presentar y sustentar ante el CCLD los resultados del presupuesto participativo.

i) Obtener como documento fi nal el Resumen Ejecutivo del proceso y el listado de Proyectos Priorizados.

j) Elaboración del documento del proceso participativo para cada año fi scal.

k) Llevar el Acta de Acuerdos y Compromisos del Plan de Desarrollo Concertado del Presupuesto Participativo.

l) Otros que disponga el Titular del Pliego.

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CAPÍTULO III

DEL PROCESO PARTICIPATIVO

Artículo 10º.- DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.-

El proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito del Rímac, se desarrollará en las siguientes fases:

Primera Fase : PreparaciónSegunda Fase : ConcertaciónTercera Fase : Coordinación entre Niveles de

GobiernoCuarta Fase : Formalización

El cronograma de actividades de proceso del Presupuesto Participativo 2013 será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital del Rímac: www.munirimac.gob.pe

Artículo 11º .- PRIMERA FASE: PREPARACION.-

11.1. La fase de preparación comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los agentes participantes.

11.2. Esta fase tiene como objetivo:

a. Elaborar, preparar, concertar, programar y formular la metodología y cronograma del proceso participativo concertado -Presupuesto Participativo- de cada año fi scal.

b. Realizar la convocatoria del proceso, utilizando los medios de comunicación más adecuados a fi n de garantizar una amplia representación y participación de toda la Sociedad Civil.

c. Identifi car los agentes participantes del proceso de presupuesto participativo.

d. Implementar mecanismos de capacitación para los agentes participantes, promoviendo el desarrollo de capacidades.

11.3. El CCLD y el Equipo Técnico proponen la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo concertado, por cada fase y actividad, fechas de ejecución, mecanismos de registro y responsabilidades de los agentes participantes, responsables de cada acción y los recursos que se requiera, en lo que se denominará propuesta de metodología y cronograma del proceso de presupuesto participativo de cada año fi scal.

11.4. La Municipalidad brindará la capacitación a los Agente Participantes en materia de Presupuesto Participativo, Sistema Nacional de Inversión Pública, Descentralización y otros temas de Desarrollo.

11.5. Acciones de Comunicación: La Municipalidad Distrital del Rímac difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso del presupuesto participativo, con la fi nalidad de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil, asimismo mantendrá informada a la población sobre el avance y el resultado del proceso participativo.

11.6. Acciones de Sensibilización: La Municipalidad Distrital del Rímac promoverá la participación responsable de la sociedad civil en la programación, ejecución, control y sostenibilidad de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo, con la fi nalidad de lograr un mayor compromiso social de la Sociedad Civil.

11.7. Acciones de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes: Corresponde a la Gerencia de Participación Vecinal abrir el libro de agentes participantes y realizar el proceso de inscripción y registro de organizaciones de la sociedad civil u otros agentes que participaran en el proceso de Presupuesto Participativo, de acuerdo a las normas vigentes y articulado al cronograma del proceso, garantizando la mayor participación de la población.

11.7.1. El Libro de Registro de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo, está compuesto por todas las organizaciones de la sociedad civil, mesas y espacios de concertación, instituciones sociales, ciudadanos y cualquier agrupación social representativa de la localidad que se inscriba para el proceso del Presupuesto Participativo.

11.7.2. Los Agentes Participantes también están integrados por los miembros del equipo técnico.

11.7.3. Se considera Agentes participantes a los Niños, Niñas y Adolescentes de los Niveles de Educación primaria (5 y 6 grado) a los de Educación Secundaria (1 a 5 año), a las organizaciones Juveniles, etc.

11.7.4. El Registro de Agentes Participantes, deberá contener la información mínima siguiente: Nombres y Apellidos, Documento de Identidad, Cargo, Organización a la que representa, Sexo, Tipo de Organización, Nº de Asociados de la Organización a la que representa.

11.8. Acciones de Capacitación a Agentes Participantes: La Municipalidad Distrital del Rímac implementará programas de capacitación vinculados al proceso del presupuesto participativo.

11.9. Los Niños, Niñas y Adolescentes tendrán un taller especial de capacitación enmarcada dentro los lineamientos del proceso de los Niños, Niñas y Adolescentes en el proceso del Presupuesto Participativo.

Artículo 12º .-SEGUNDA FASE: CONCERTACIÓN.-

12.1 Esta fase comprende las actividades de identifi cación de los problemas, evaluación técnica de las posibles soluciones y fi nalmente la priorización de proyectos propuestos, así como la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado.

12.2. El equipo técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar los resultados para la posterior evaluación de las propuestas de inversión resultantes del proceso para ser consideradas en el Presupuesto institucional.

12.1. En la etapa de identifi cación y Priorización de Resultados, se presentará la Visión y Objetivos Estratégicos contenidos en el PDC, su avance y logro de resultados e impactos.

Culminado el taller se elaborará un informe con los resultados identifi cados y priorizados, que permitirán orientar la evaluación técnica a realizarse por el Equipo Técnico y a la defi nición de priorización de proyectos.

12.2. En la Etapa de Taller de Priorización de Proyectos de Inversión, el Alcalde y/o el Gerente Municipal propondrán la cartera de Proyectos, concordantes con los resultados priorizados a ser sometida al Presupuesto Participativo, a fi n de que los agentes participantes consideren los citados proyectos a ser debatidos en el taller.

Posteriormente a ello el Equipo Técnico presenta la matriz para la priorización de proyectos con sus respectivas equivalencias a ser sometido al plenario para la respectiva validación, teniendo en consideración para los criterios, los indicados en el instructivo vigente.

12.3. Posterior a la Etapa de Formalización de Acuerdos y Compromisos, el Alcalde y/o el Gerente Municipal presentarán los resultados del presente Presupuesto Participativo, consolidado en el Acta de Acuerdos y Compromisos asumidos para el 2013 elaborado por el Equipo Técnico, luego el Consejo de Coordinación Local y demás agentes participantes formalizarán los acuerdos suscribiendo el Acta respectiva.

Artículo 13º: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

13.1. Esta fase implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos a fi n de armonizar políticas de intervención.

13.2. El equipo técnico luego de aplicar los criterios de priorización y evaluación Identifi carán los proyectos para el Presupuesto Participativo, identifi cando los proyectos y defi niendo las acciones de intervención en el ámbito de competencias del Gobierno Central, Provincial, Regional y otras instituciones del Estado.

Artículo 14º: FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS

14.1. Esta fase considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior.

14.2. Inclusión de los Proyectos en el Presupuesto Institucional: Concertado el Presupuesto Participativo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de junio de 2012 468163

y suscrita el acta de formalización de acuerdos, el Alcalde remite al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente y el documento del proceso del presupuesto participativo del año fi scal correspondiente.

El Concejo Municipal aprobará el Presupuesto Participativo Municipal de acuerdo los plazos establecidos en la Ley Nº 28411.

De no producirse la aprobación correspondiente en los plazos establecidos y en virtud de lo dispuesto en el numeral 10) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Alcalde aprobará el respectivo Presupuesto Institucional, disponiendo su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los plazos que establezcan las directivas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas.

Copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Documento del Proceso del Presupuesto Participativo, es adjuntado al Presupuesto Institucional de Apertura que se remite a las Instituciones que establece la Directiva para tal fi n.

14.3. Rendición de Cuentas: La Rendición de cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual se informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior por la Corporación Municipal y la Sociedad Civil.

Para tal efecto las Gerencias correspondientes a los ejes del Plan de Desarrollo Municipal Concertado emitirán el informe correspondiente a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto para su conciliación respectiva.

El equipo técnico realizará un resumen ejecutivo que contenga la información básica del taller de rendición de cuentas, la misma que debe ser publicada en el portal institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROLArtículo 15º .- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y

CONTROL.- Los agentes participantes para fi nes de las acciones

de vigilancia ciudadana del proceso participativo, elegirán entre los agentes participantes a sus respectivos comités de vigilancia, el cual se conforma al inicio del proceso y fi naliza su labor en diciembre del año siguiente.

El Comité de Vigilancia, estará conformado por un agente participante por comuna, es decir el Comité de Vigilancia del proceso del presupuesto participativo estará conformado por 18 integrantes. El Comité de Vigilancia normará su funcionamiento en el marco de los dispositivos que la regulan.

Los requisitos para ser elegidos como miembros del Comité de Vigilancia son:

a) Ser Agente Participante, representante de una organización social de base del distrito del Rímac.

b) Residir en el distrito del Rímac.c) No haber sido condenado por delitos o faltas.No pueden ser elegidos los miembros del Concejo

Municipal, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, ni los miembros del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo.

La conformación del Comité de Vigilancia de Presupuesto Participativo debe procurar la participación de mujeres, a fi n de cumplir los principios de igualdad de oportunidades y equidad.

Para iniciar el proceso de elección los agentes participantes postulan a sus candidatos en forma verbal. Luego de ello se procede a la votación estableciendo un orden de prelación de acuerdo al puntaje. El candidato con mayor puntaje es designado como titular y el segundo lugar como suplente en caso que el titular deja de ejercer funciones, los siguientes suben en prelación e ingresa el segundo lugar.

Los Niños, niñas y Adolescentes podrán conformar un comité de vigilancia integrado por 3 Niños, Niños y Adolescentes participantes dentro del proceso del Presupuesto Participantes.

Artículo 16º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL.-

18.1. Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo, según los principios del presente Reglamento.

18.2. Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA).

18.3. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obra, correspondiente al proceso de presupuesto participativo.

18.4. Vigilar que los recursos municipales y de la sociedad civil que sean destinados al presupuesto participativo del ejercicio fi scal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

18.5. Vigilar que la Sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión.

18.6. Informar trimestralmente, sobre los resultados de la vigilancia a los Consejos de Coordinación Local y a la Sociedad Civil.

18.7. Que se cumplan las rendiciones de cuentas establecidas.

18.8. Otras funciones afi nes al presupuesto participativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimero.- Dispóngase que se adopten las

acciones administrativas pertinentes y modifi caciones presupuestarias en el marco de la normatividad vigente, que permitan obtener el fi nanciamiento para la ejecución de los proyectos que no han sido implementados, Así como para los proyectos que se prioricen y por causas ajenas a la Municipalidad Distrital del Rímac, no puedan ser ejecutadas dentro del ejercicio fi scal.

Segundo.- Todo asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Equipo Técnico en estricto cumplimiento de la normatividad vigente.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del

mes de mayo de dos mil doce.ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

798974-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUAURA

Adecuan y amplían zonificación de la provincia de Huaura

ORDENANZA MUNICIPALPROVINCIAL Nº 25-2011

Huacho, 29 de diciembre de 2011

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Huaura, en Sesión Ordinaria

de la fecha, visto el Dictamen Nº 012-2011 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural - Obras de la Municipalidad Provincial de Huaura ;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del

Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, señalando que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el numeral 8 de su artículo 9, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de junio de 2012468164

las municipalidades provinciales son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo y específi camente para aprobar los planes urbanos de la ciudad y los esquemas de zonifi cación en áreas urbanas.

Que, actualmente se encuentran en proceso de aprobación los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano de la Provincia de Huaura, instrumentos normativos necesarios para establecer la política de desarrollo urbano de la ciudad; sin embargo, las necesidades económicas y el continuo crecimiento de las zonas urbanas requieren la implementación inmediata de medidas orientadas a lograr que dicho crecimiento sea ordenado y a evitar problemas de carencia de infraestructura y servicios, derivados de la ausencia de una adecuada planifi cación.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde a las municipalidades provinciales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 89º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fi nes previstos en la zonifi cación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fi n, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal.

Que, el Gobierno Central a través del Ministerio de Energía y Minas ha otorgado una concesión defi nitiva de generación eléctrica utilizando recursos hídricos provenientes de los ríos Checras y Huaura cuya zona de infl uencia abarca los distritos de Checras y Paccho en la provincia de Huaura. Este proyecto implica la construcción de una central de generación hidroeléctrica con una capacidad instalada de 168 MW que contribuirá de forma importante al desarrollo local y nacional.

Que la ejecución de proyectos de generación hidroeléctrica como aquel a que se refi ere el párrafo anterior requiere de la aprobación del marco normativo necesario especialmente en lo referente a zonifi cación y usos del suelo de los terrenos ubicados en los diferentes distritos de la provincia sobre los cuales se ejecutará el proyecto.

Que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, cuando se trata del desarrollo de proyectos vinculados a Servicios Públicos como la producción y el almacenamiento de energía eléctrica corresponde la asignación de Zonifi cación de Usos Especiales – OU, la misma que permite diversos usos del suelo atendiendo a las especiales características de las zonas involucradas y que es compatible con el desarrollo de actividades industriales de generación hidroeléctrica.

Que la zonifi cación actual de las áreas de infl uencia del proyecto de generación eléctrica que se viene ejecutando en parte de la jurisdicción de esta provincia es Zona de Reglamentación Especial – ZRE de acuerdo con lo que establecía el Reglamento de Acondicionamiento Territorial anterior para los desarrollos urbanísticos en riberas y laderas, por lo que corresponde ahora adecuar dicha zonifi cación de acuerdo con los criterios vigentes de la nueva norma de acondicionamiento territorial.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, estando al Informe Nº 428-2011 GDUYR/MPHH con opinión favorable del Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal Nº 385-2011 OAJ/MPH del Jefe de Asesoría Jurídica y contando con el Dictamen Nº 012- 2012/CODYUR-O-MPH de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Rural – Obras; el Concejo Provincial por unanimidad ha aprobado la siguiente:

ADECUAN Y AMPLÍAN ZONIFICACIÓNDE LA PROVINCIA DE HUAURA

Artículo 1º.- Incorporación de tierras al área de expansión urbana de la provincia de Huaura.

Incorporar al área de expansión urbana de la provincia de Huaura, el área de infl uencia del río Huaura en la parte de su recorrido que corresponde a los distritos de Checras y Paccho, conforme al Plano de Zonifi cación a que se refi eren los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Asignación de Zonifi caciónEstablecer la Zonifi cación de Reglamentación Especial

- ZRE para la zona ribereña de los ríos Huaura y Checras

en su recorrido por la provincia de Huaura de acuerdo con lo establecido en las normas legales que se exponen en la parte considerativa de la presente Ordenanza.

La Zonifi cación de Reglamentación Especial – ZRE permitirá destinar las zonas ribereñas del río Huaura a los diversos usos vinculados con el aprovechamiento de los recursos hídricos, sean estos usos de naturaleza consuntiva o no consuntiva, incluyendo proyectos industriales de generación hidroeléctrica debidamente autorizados por las autoridades competentes.

Artículo 3º.- Adecuación de la Zonifi caciónAdécuese la Zonifi cación vigente ZRE dentro de la

provincia de Huaura al tipo que corresponde de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, esto es, a Zonifi cación de Usos Especiales – OU, siendo aplicables en esta zonifi cación los usos a los que se refi ere el inciso 7 del artículo 32º de la norma citada.

Artículo 4º.- Ámbito de AplicaciónEstablecer que el ámbito de aplicación de la presente

norma es el área delimitada en el Plano de Zonifi cación que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 01 y que ha sido aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de esta Corporación.

Artículo 5º.- Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo

Aprobar el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01) correspondiente a las zonas ribereñas del cauce del río Huaura que forma parte de la Zona de Reglamentación Especial de la provincia de Huaura y que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. Este Plano de Zonifi cación será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Huaura. (www.munihuacho.gob.pe)

Artículo 6º.- Normas de Zonifi cación de los Usos del Suelo

Establecer que en el ámbito de la zona ribereña del río Huaura, califi cada como Zona de Usos Especiales (OU) serán de aplicación los siguientes parámetros:

- Usos: Los propios de las actividades relacionadas con el aprovechamiento del recurso hídrico de acuerdo con las normas sobre la materia previa aprobación de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, incluidas las actividades industriales de generación hidroeléctrica.

- Altura de Edifi cación: Según proyecto, sujeto a la aprobación de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.

- Área Libre: Según proyecto, sujeto a la aprobación de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.

- Lote Normativo: Según proyecto, sujeto a la aprobación de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.

- Frente Mínimo: Según proyecto, sujeto a la aprobación de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.

- Estacionamientos: Según proyecto, sujeto a la aprobación de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.

Artículo 7º.- De la adecuación de los planes urbanos

Los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano de la Provincia de Huaura que actualmente se encuentran en elaboración deberán contemplar lo establecido en la presente ordenanza y adecuarse a ella.

Artículo 8º.- Vigencia.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese toda otra norma y/o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza.

POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplase.

SANTIAGO CANO LA ROSAAlcalde Provincial

798943-1

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El PeruanoLima, domingo 10 de junio de 2012 468165

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Proyecto de Resolución que modifica el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 040-2005-

CD/OSIPTEL

2005-CD/OSIPTEL a través del cual se establecieron los parámetros de calidad que deben regir para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante la Resolución Nº 012-2008-CD/OSIPTEL se modifi có el Reglamento de Calidad, aprobándose los indicadores de Calidad de Voz y Cobertura Radioeléctrica, encargándose a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión la elaboración de los Procedimientos de Supervisión de los Indicadores de Calidad, incluyendo la determinación de los valores y escenarios de aplicación cuando corresponda;

Que, en el numeral 3 del Anexo 10 del Reglamento de Calidad, incorporado por la Resolución Nº 012-2008-CD/OSIPTEL, se indica que en la ruta de prueba se medirá y registrará un porcentaje de casos, sobre el cual se evaluará la calidad mínima exigible para el indicador de Cobertura Radioeléctrica (CR);

Que, en el numeral 4 del Anexo 11 del Reglamento de Calidad, incorporado por la Resolución Nº 012-2008-CD/OSIPTEL, se indica que se deberá determinar un valor objetivo para el indicador de Calidad de Voz (CV);

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24° del Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, el artículo 27º del citado Reglamento dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, en consecuencia se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución Determinación de valores referenciales para los indicadores de calidad Cobertura Radioeléctrica (CR) y Calidad de Voz (CV), disponiéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos;

Que, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N°;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Proyecto de Resolución que modifi ca el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL, destinado a la determinación de valores referenciales para los indicadores de calidad Cobertura Radioeléctrica (CR) y Calidad de Voz (CV),

Asimismo, se dispone la publicación en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) del referido Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio.

Artículo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escritos sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 075-2012-CD/OSIPTEL

Lima, 06 de junio de 2012

MATERIA :

Proyecto de Resolución que modifi ca el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución que modifi ca el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 203-GFS/2012 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por la Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa;

Que, la mencionada función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimiento a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es el encargado de garantizar la calidad y efi ciencia de los servicios que presten las empresas operadoras;

Que, en el artículo 8° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (Reglamento General), se dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de los mencionados servicios;

Que, en el artículo 19° del Reglamento General se señala que es objetivo específi co de este Organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo garantizar que las concesionarias y especialmente los usuarios estén informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio;

Que, en ejercicio de dichas atribuciones, el OSIPTEL aprobó el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, mediante Resolución N° 040-

PROYECTO

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El PeruanoLima, domingo 10 de junio de 2012468166

136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected].

En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presentan, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTESPresidente del Consejo Directivo (E)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo Primero.- Incorporar los valores referenciales exigibles para los indicadores de calidad: Cobertura Radioeléctrica (CR) y Calidad de Voz (CV), a los Anexos 10 y 11, contenidos en el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobados por Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL, según el siguiente detalle:

Anexo N° 10 Procedimiento Para la Medición, Cálculo y Reporte del

Indicador de Calidad de Telefonía Móvil

Cobertura Radioeléctrica (CR)

5.- Valor Referencial de Calidad del Servicio

El valor referencial de calidad del servicio del indicador de calidad Cobertura Radioeléctrica es:

Indicador de Calidad Valor Referencial CR – Cobertura Radioeléctrica

>= 95.00 %, calculado sobre mediciones de campo con valores de

intensidad radioeléctrica >= -95dBm

A partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, todas las empresas operadoras de servicios móviles deben reportar las coberturas radioeléctricas medidas en campo.

Anexo N° 11 Procedimiento Para la Medición, Cálculo y Reporte del

Indicador de Calidad de Telefonía Móvil

Calidad de Voz (CV)

5.- Valor Referencial de Calidad del Servicio

El valor referencial de calidad del servicio del indicador Calidad de Voz es:

Indicador de Calidad Valor Referencial CV – Calidad de Voz >= 2.60 MOS

Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano conjuntamente con su Exposición de Motivos.

ANEXO

Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que modifi ca el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL

Artículo del Proyecto ComentarioXºYºZº

…...Comentarios Generales

Otros Comentarios

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, (en adelante “el Reglamento”), el cual fue modifi cado a través de la Resolución Nº 012-2008-CD/OSIPTEL, mediante la que se dispuso modifi car los anexos 4 y 5 del Reglamento, incorporándose a dicho cuerpo legal los Anexos 9, 10 y 11 vinculados al Procedimiento para la Medición, Cálculo y Reporte del Indicador de calidad del Servicio Móvil de los indicadores de calidad Tasa de Intentos No Establecidos (TINE), Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI), Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT), Cobertura Radioeléctrica (CR) y Calidad de Voz (CV).

Asimismo, en la segunda disposición transitoria incorporada por la Resolución Nº 012-2008-CD/OSIPTEL al Reglamento, se encargó a la Gerencia de Fiscalización la elaboración de los Procedimientos de Supervisión de los Indicadores de Calidad, incluyendo la determinación de los valores y escenarios de su aplicación cuando corresponda.

Sobre el particular, es preciso señalar que en el numeral 3 del Anexo 10 del Reglamento, se indica que en la ruta de prueba se medirá y registrará un porcentaje de casos, sobre el cual se evaluará la calidad mínima exigible para el indicador de Cobertura Radioeléctrica (CR); igualmente, el numeral 4 del Anexo 11 del referido cuerpo legal establece que se deberá determinar un valor objetivo para el indicador de Calidad de Voz (CV).

Al respecto, en el caso del CR, debe destacarse que este es un indicador de la calidad del servicio particularmente importante pues resulta necesario para medir el comportamiento de las redes, con el propósito de alcanzar el establecimiento de una buena comunicación en cualquier lugar del área de servicio ofertada, así como la posibilidad de retenibilidad de la misma.

Para el caso de CV se incluye medidas para evaluar la calidad en prestación del servicio teniendo en cuenta la importancia que tiene el hecho de que los usuarios no solo tengan acceso a la comunicación y que ella se mantenga hasta que decida terminar la conversación; sino que, además, puedan entender lo que su interlocutor le transmite y viceversa.

Por otro lado, a través de las mediciones realizadas por el OSIPTEL correspondientes al Semestre II de 2010 (75 centros poblados urbanos) y al Semestre I de 2011 (159 centros poblados urbanos) se ha podido determinar los valores referenciales para los indicadores de calidad Cobertura Radioeléctrica (CR) y Calidad de Voz (CV).

A través de todas estas mediciones y actualizando el valor referencial exigible, el OSIPTEL impulsará el mejoramiento sostenido de los servicios móviles y, particularmente, que estos servicios reúnan las características ofrecidas por las empresas operadoras a los usuarios.

Es preciso señalar que en algunos casos, el OSIPTEL ha determinado que la información reportada por las empresas operadoras, correspondiente a la existencia o no de cobertura en una zona geográfi ca, presenta ciertas divergencias respecto a las mediciones efectuadas en campo. En atención a ello, se ha considerado pertinente que se efectúen las referidas mediciones en campo, a efectos de garantizar que la información presentada por las empresas operadoras pueda encontrar su correlato en la cobertura real ofrecida y percibida por los usuarios.

De esta forma, el OSIPTEL velará porque no se distorsionen las condiciones para la existencia de competencia por calidad en el sector. Su publicación y difusión será un incentivo adicional a tener en cuenta por las empresas operadoras, lo cual permitirá a los usuarios disponer de información sufi ciente para tomar mejores decisiones de consumo.

799422-1

PROYECTO