Norma DGE Conexiones eléctricas en baja tensíon en zonas de concesíon de distribucíon-2004

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 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD NORMA DGE “CONEXIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN” 2004, octubre

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    MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS

    DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDAD

    NORMA DGECONEXIONES ELCTRICAS

    EN BAJA TENSIN EN ZONAS DECONCESIN DE DISTRIBUCIN

    2004, octubre

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    SECCIN 01 NDICE GENERAL

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    MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDAD

    NDICE GENERALSeccin 01 PREMBULO

    Seccin 02 GENERALIDADES020 Introduccin021 Objetivo022 Alcances y Obligatoriedad de Uso023 Aplicacin024 Base Legal025 Normas Tcnicas de Referencia026 Terminologa y Simbologa

    PARTE I DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALES

    Seccin 10 DISPOSICIONES GENERALES100 Dotacin - Modificacin de Suministros Elctricos101 Derecho a Suministro Elctrico

    Seccin 11 PROCEDIMIENTOS GENERALES110 Condiciones de Suministro111 Solicitudes112 Presupuesto

    PARTE II DISPOSICIONES DE SEGURIDAD EN CONEXIONESELCTRICAS EN BAJA TENSIN

    Seccin 20 SEGURIDAD EN CONEXIONES ELCTRICAS DE BAJATENSIN

    200 Requerimientos Mnimos de Seguridad201 Sistemas Elctricos de Baja Tensin202 Proteccin Contra Contactos Elctricos Directos e Indirectos203 Disposiciones de Seguridad para los Componentes de las

    Conexiones Elctricas en Baja Tensin204 Distancias de Seguridad205 Puesta a Tierra

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    SECCIN 01 NDICE GENERAL

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    MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDAD

    PARTE III CARACTERSTICAS TCNICAS DE LAS CONEXIONES

    ELCTRICAS EN BAJA TENSIONSeccin 30 ELEMENTOS COMUNES DE LAS CONEXIONES

    ELCTRICAS EN BAJA TENSIN300 Aspectos Generales301 Tipos de Conexiones Elctricas en Baja Tensin302 Contadores de Energa Elctrica303 Interruptores Automticos de Baja Tensin304 Fusibles y Portafusibles305 Cajas306 Murete307 Transformadores de Corriente para Medicin

    308 Cada de Tensin Permisible309 Ejecucin de Obras

    Seccin 31 CONEXIN EN RED AREA310 Generalidades311 Caractersticas de los Conductores312 Caractersticas del Conexionado y Empalme313 Caractersticas de los Accesorios

    Seccin 32 CONEXIN EN RED SUBTERRNEA320 Generalidades321 Caractersticas de los Conductores

    322 Caractersticas del Empalme323 Caractersticas de las Uniones o Manguitos de Unin324 Caractersticas de la Canalizacin

    Seccin 33 CONEXIN AREO-SUBTERRNEA330 Generalidades331 Caractersticas de los Conductores332 Caractersticas del Empalme Areo333 Caractersticas de los Accesorios

    ANEXO Normas Grficas y Planos de las Conexiones Elctricas en Baja Tensinen Zonas de Concesin de Distribucin

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    SECCIN 02 GENERALIDADES

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    MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDAD

    NORMA TCNICA DE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIONEN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN

    SECCIN 01 PREMBULO

    La presente norma considera aspectos relevantes en cuanto a procedimientos y aspectos tcnicospara facilitar la gestin entre los diversos actores del subsector elctrico.

    SECCIN 02 GENERALIDADES

    020 Introduccin

    La aplicacin de nuevas tecnologas y procedimientos determinan la formulacin de nuevasnormas o la revisin de normas existentes en el sector elctrico, por tanto, se ha previsto la

    sustitucin de la Norma DGE 011-CE-1 Conexiones para Suministro de Energa Elctrica hasta10 kW aprobada el 16 de marzo de 1978.

    Dicha sustitucin cubre los requerimientos tcnicos y de seguridad para las conexiones elctricasen baja tensin en general, en concordancia con la normatividad vigente.

    021 Objetivo

    Establecer los procedimientos, caractersticas tcnicas y las disposiciones de seguridad para lasconexiones elctricas alimentadas desde la red de Baja Tensin (B.T.).

    022 Alcances y Obligatoriedad de Uso

    022.A Esta Norma es de uso obligatorio en todo el pas y todo nuevo proyecto o ejecucin deobra de conexiones elctricas deber realizarse de acuerdo a esta Norma.

    022.B La presente Norma cubre las nuevas instalaciones, equipos y materiales bsicos,procedimientos, actividades y responsabilidades generadas por la prestacin del serviciopblico de electricidad, relacionados con las conexiones elctricas en baja tensin, enpredios, edificios y estructuras.

    Comprende:

    Conexiones directas sin medicin o a pensin fija.

    Conexiones con medicin directa.

    Conexiones con medicin indirecta.

    As mismo, cubre las disposiciones de seguridad para todas las nuevas conexionesalimentadas desde la red de baja tensin, complementndose con las disposicionesestablecidas en el Cdigo Nacional de Electricidad.

    022.C La Direccin General de Electricidad del Ministerio de Energa y Minas es la Autoridadcompetente para atender las consultas que se formulen en cuanto a la interpretacin,modificacin, o ambas, de esta Norma.

    022.D El Organismo Supervisor de la Inversin en Energa (OSINERG) es el rganocompetente para fiscalizar y hacer cumplir esta Norma y aplicar sanciones por su

    incumplimiento.

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    SECCIN 02 GENERALIDADES

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    023 Aplicacin

    Las disposiciones de la presente Norma se aplican a todas las nuevas conexiones alimentadas

    desde la red de baja tensin del concesionario de distribucin.

    023.A Nuevas Instalaciones y Modificaciones

    023.A.1 Las disposiciones referidas a las instalaciones, equipos y materiales se aplican a todonuevo suministro alimentado desde lared de baja tensin del concesionario.

    023.A.2 Se aplican en toda nueva instalacin.

    023.A.3 Cuando la conexin existente se renueva, traslada o cambia por modificacin de carga.

    023.B Instalaciones Existentes

    023.B.1 Cuando una instalacin existente cumple o es modificada para que cumpla con estasreglas, tal instalacin puede considerarse conforme con esta Norma.

    023.B.2 Las instalaciones existentes, incluyendo reemplazos por mantenimiento que actualmentecumplen con la norma previa, no necesitan ser modificadas para cumplir con las reglasde esta Norma.

    023.B.3 Cuando se aada, se modifiquen o se reemplacen conductores o equipos de unaconexin existente, la conexin o los componentes de la conexin no requieren sermodificados o reemplazados si la instalacin resultante cumple con: (a) las reglasvigentes durante la instalacin original o; (b) las reglas vigentes en ediciones posterioresa las cuales la instalacin ha sido adecuada o; (c) las reglas de esta Norma enconformidad con la Regla 023.B.1.

    024 Base Legal

    - Ley de Concesiones Elctricas - D.L. N 25844 que en adelante se le denominar Ley,su Reglamento D.S. N 009-93-EM que en adelante se le denominar Reglamento;Norma Tcnica de Calidad de los Servicios Elctricos - D.S. N 020-97-EM y susmodificatorias: el Cdigo Nacional de Electricidad y el Reglamento de Seguridad eHigiene Ocupacional del Subsector Elctrico vigente.

    Nota:El Cdigo Nacional de Electricidad est conformado por el Cdigo Nacional deElectricidad Suministro (en adelante, denominado CNE Suministro) y el Cdigo Nacionalde Electricidad Utilizacin (en adelante, denominado CNE Utilizacin).

    025 Normas Tcnicas de Referencia

    La presente Norma contiene tpicos que estn relacionadas con disposiciones, procedimientos ycaractersticas de otras normas, principalmente las que se indican a continuacin:

    - Norma de Procedimientos para la Elaboracin de Proyectos y Ejecucin de Obras enSistemas de Distribucin y Sistemas de Utilizacin en Media Tensin en Zonas deConcesin de Distribucin.

    - Normas tcnicas de materiales y equipos (producto). Para garantizar la seguridad contrariesgo elctrico e incendio, los materiales y productos necesarios para aplicar esta

    Norma debern satisfacer un nivel de calidad, que cumpla con las Normas TcnicasPeruanas en los casos que stas respondan a las exigencias de las normasinternacionales de la Comisin Electrotcnica Internacional (IEC)- u otras que sean

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    reconocidas y respondan a exigencias internacionales. En caso que las NormasTcnicas Peruanas requieran ser complementadas, se deben utilizar las anteriormenteindicadas. En caso que no existan ninguna de las anteriores, se utilizarn normas

    especficas que sean de uso de otros pases.

    026 Terminologa y Simbologa

    La terminologa y simbologa empleada en esta Norma est en concordancia con la "Norma DGE-Terminologa en Electricidad" y "Norma DGE- Smbolos Grficos en Electricidad", aprobadasmediante Resolucin Ministerial N 091-2002-EM/VME.

    As mismo, se presentan otras terminologas especficas que se utilizan en la presente Norma:

    Acometida Derivacin que parte de la red de distribucin elctrica para suministrarenerga a la instalacin del usuario.El Cdigo Nacional de Electricidad - Suministro ampla esta definicin y

    considera a la acometida como parte de una instalacin elctrica comprendidaentre la red de distribucin (incluye el empalme) y la caja de conexin ymedicin o la caja de toma.

    Acometida area Aquella cuya derivacin se efecta desde una red area de B.T. cumpliendocon los requisitos de acometida area establecidos en la presente Norma.

    Acometida areo-subterrnea

    Es aquella cuya derivacin se efecta desde una red area de B.T. y quemediante una proteccin adecuada desciende al subsuelo para cumplir, desdeeste punto, los requisitos de una acometida subterrnea.

    Acometidasubterrnea

    Aquella cuya derivacin se efecta desde una red subterrnea de B.T.cumpliendo con los requisitos de acometida subterrnea establecidos en lapresente Norma.

    Alimentador Son los conductores comprendidos desde los bornes de salida del equipo de

    medicin, proteccin o caja toma, segn corresponda, hasta el ltimodispositivo de sobrecorriente del circuito derivado; es de propiedad del usuario.La operacin y mantenimiento de ste es de exclusiva responsabilidad delusuario.

    Caja de medicin Caja destinada a contener el equipo de medicin. Tambin podr albergar losdispositivos de proteccin y maniobra de la conexin.

    Caja de toma Conjunto de dispositivos, incluida la caja que se requiere para albergarlos,destinados a conectar, proteger y/o separar la acometida y/o sub-acometidasdel alimentador.

    Caja dederivacin paraacometidas

    Es la caja instalada en los postes o medio vano de la red area de baja tensincon la finalidad especfica de conectar y/o derivar uno o ms cables deacometidas.

    Canalizacin

    (elctrica)

    Cualquier canal diseado expresamente para ser utilizado con el nico

    propsito de alojar conductores (elctricos).Cliente Usuario que puede tener uno o ms suministros.Concesin Derecho otorgado conforme a la Ley de Concesiones Elctricas para

    desarrollar las actividades de Generacin y/o Transmisin y/o Distribucin.Concesionario Persona natural o jurdica que es titular de una concesin.

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    Conducto Parte de un sistema de canalizacin elctrica cerrada, de seccin transversalcircular o no para conductores aislados y/o cables en instalaciones elctricas,permitindoles ser arrastrados y/o cambiados.

    Nota:Los conductos deben estar suficientemente unidos de manera tal que losconductores aislados y/o cables nicamente pueden ser arrastrados y noinsertados lateralmente.Un conducto puede indicar una tubera metlica, un ducto a nivel de unasuperficie, etc. Si un conducto contiene solamente un ducto es llamado unconducto simple, si contiene ms de un ducto se denomina conducto mltiple,usualmente precisando el nmero de ductos, por ejemplo conducto de dosductos.

    Conductor deenlaceequipotencial

    Conductor que conecta las partes metlicas no conductoras de corriente delos equipos elctricos, de las canalizaciones y de las cajas del equipo deacometida, con el conductor de tierra del sistema.

    Conductor depuesta a tierra

    Conductor utilizado para conectar el equipo de acometida o el sistema, alelectrodo de puesta a tierra.

    Conexin Es un conjunto de Instalaciones o dispositivos requeridos para la alimentacinde un suministro, comprende la acometida y la caja de medicin pudiendoformar parte de stas las sub-acometidas o cajas de toma o control.

    Conexin conmedicin directaen B.T.

    Conexin en el que el contador de energa elctrica que mide el consumo, seconecta directamente a la red elctrica de Baja Tensin.

    Conexin conmedicinindirecta en B.T.

    Conexin en el que el contador de energa elctrica que mide el consumo, seconecta indirectamente a la red elctrica de baja tensin a travs detransformadores de corriente.

    Contador deenerga (activa)

    Aparato que mide la energa activa por integracin de la potencia activa enfuncin del tiempo.

    Contrato desuministro Documento suscrito entre concesionario y el usuario en el que se fija clara yespecficamente las condiciones de suministro, de acuerdo a lo establecido enel Artculo 165 del Reglamento.

    Demanda: Cargade una red(sistema)

    1. Potencia activa, reactiva o aparente generada, transmitida o distribuidadentro de un sistema.

    2. Potencia demandada por un grupo de usuarios clasificados de acuerdo asus particularidades y caractersticas, como carga de calefaccin, cargareactiva diurna, etc.

    Dispositivo deproteccin

    Mecanismo electromecnico de corte de la energa constituido por un fusibleo un interruptor.

    Equipo demedida. Equipode medicin

    Conjunto de aparatos de medida destinado a fines especficos de medida. Elequipo de medicin incluye a los instrumentos de medicin asociados. Asmismo, puede comprender a los transformadores de corriente.

    Instalacionesinternasparticulares (delusuario)

    Son las instalaciones internas del usuario que se inician a partir del punto deentrega, tal como se establece en el Artculo 88 de la Ley.

    Mximademanda, Puntade carga, Cargapunta.

    Valor mximo de la carga durante un perodo de tiempo dado, por ejemplo, unda, un mes, un ao.

    Potenciacontratada(contractual)

    Potencia, establecida mediante un acuerdo, que el cliente no debe excedersegn lo establecido en las condiciones especficas de la tarifa.Nota:Un dispositivo automtico de corte puede impedir que el cliente supere el lmitede potencia contratada.

    Puesta a tierra deproteccin

    Poner a tierra un punto o puntos en una red o en una instalacin o en unequipo por razones de seguridad.

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    Punto de entrega.Punto desuministro

    Para los suministros en baja tensin, es la conexin elctrica entre laacometida y las instalaciones del concesionario.

    Sobreintensidad.Sobrecorriente

    Cualquier corriente que exceda el valor asignado. En el caso de conductores,el valor asignado consiste en la capacidad de transportar la corriente.

    Sub-acometida Parte de la acometida comprendida por los conductores, ubicados desde delos bornes de salida de la caja de toma hasta los bornes de entrada de loscontadores de energa.

    Subsistema dedistribucinsecundaria

    Es aquel destinado a transportar la energa elctrica suministradanormalmente a bajas tensiones, desde un sistema de generacin,eventualmente a travs de un sistema de transmisin y/o subsistema dedistribucin primaria, a las conexiones.

    Suministrador Persona natural o jurdica que suministra la electricidad a usuarios de ServicioPblico de Electricidad.

    Suministro (de

    energa elctrica)

    Conjunto de instalaciones que permiten el uso de la energa elctrica en un

    solo predio, en forma segura y que se inicia en el punto de entrega (punto desuministro), cuyas caractersticas y condiciones de operacin pueden seridentificadas mediante un nmero o cdigo dado por la empresaconcesionaria.

    Tablero general(interno)

    Tablero ubicado en el interior de la edificacin, donde se recepcionan losconductores de los alimentadores que vienen de la caja de medicin, a partirdel cual se reparten los circuitos interiores.

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    PARTE I : DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALES

    Seccin 10 DISPOSICIONES GENERALES

    100 Dotacin - Modificacin de Suministros Elctricos

    La dotacin de nuevos suministros elctricos o modificaciones de los existentes a losque se hace referencia en la Regla 023.B, sern a travs del concesionario dedistribucin.

    100.A Se dota de un suministro elctrico cuando el solicitante cumpla con las condicionesestablecidas en la Ley, su Reglamento, el Cdigo Nacional de Electricidad y la presenteNorma.

    100.B Se modifica un suministro elctrico cuando el usuario lo solicite y cumpla con lascondiciones establecidas en el presupuesto elaborado por el concesionario. La conexin

    puede ser modificada en los siguientes casos:(a) Cambio de opcin tarifaria.

    (b) Ampliacin o reduccin de potencia.

    (c) Cambio de ubicacin de la caja de conexin.

    (d) Cambio de suministro monofsico a trifsico, o viceversa.

    100.C Las mejoras o cambios que el concesionario realice en el suministro por su propiainiciativa, sern a su costo.

    101 Derecho a Suministro ElctricoToda persona natural o jurdica, cuyo predio materia de solicitud, se ubique dentro deuna zona de concesin de distribucin, tendr derecho a que el respectivo concesionariole suministre energa elctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagosestablecidos.

    As mismo, se podr otorgar suministros elctricos para los siguientes requerimientos:

    (a) Iluminacin especial no contemplada en la Norma Tcnica DGE Alumbrado de VasPblicas en Zonas de Concesin de Distribucin.

    (b) Avisos y paneles luminosos, debidamente autorizados por la autoridad competente,

    ubicados en la va pblica y que no se encuentren conectados a un suministro quepertenezca a un predio, con autorizacin del concesionario.

    (c) En locales comerciales y de esparcimiento que cuenten con la correspondientelicencia para funcionar en forma permanente, tales como parques de diversiones,kioscos al interior de galeras o mercados, etc. En caso de circos, ferias u similares,que cuenten con licencia de funcionamiento temporal, estarn sujetos a las normaspertinentes.

    (d) Electrobombas para el servicio pblico de agua potable y/o desage; electrobombasdel sistema contra incendios en edificios multifamiliares y otros tipos deedificaciones que se consideren pertinentes; y servicios generales en edificiosmultifamiliares, siempre que estas instalaciones se encuentren acondicionadas paraser conectadas a un suministro distinto del predio que forman parte.

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    (e) Cabinas telefnicas y fuentes de poder de sistemas de comunicacin pertenecientesa empresas de telecomunicaciones.

    Seccin 11 PROCEDIMIENTOS GENERALES

    110 Condiciones de Suministro

    Las siguientes reglas establecen las condiciones que debern cumplir losconcesionarios y los usuarios, para la dotacin o modificacin de suministros, deconformidad a lo establecido en la normatividad vigente y para garantizar elcumplimiento de reglas mnimas de seguridad, complementndose stas ltimas con losealado en las partes II y III de la presente Norma.

    110.A Para la atencin de solicitudes de nuevo suministro elctrico, el usuario deber cumplircon lo siguiente:

    110.A.1 Tener instalado el alimentador principal de sus instalaciones elctricas de utilizacinalinterior del predio, desde el tablero general interno, hasta la ubicacin de la caja demedicin (cajuela o nicho), con una longitud de reserva que indique el concesionariopara poder conectarlo a los bornes del contador de energa, previa inspeccin y pruebasde la instalacin por parte del concesionario.

    110.A.2 La cajuela o nicho deber construirse segn las especificaciones del concesionario, elque deber tener en cuenta las especificaciones contenidas en lasReglas 203.F y 305.

    110.A.3 Tener instalada la proteccin adecuada contra sobrecargas y cortocircuitos en su tablerogeneral interno.

    110.A.4 Tener instalada la proteccin adecuada diferencial en su tablero general interno, para laproteccin de personas. Ver Regla 303.B.1, interruptor diferencial.

    110.A.5 Tener instalado un sistema de puesta a tierra efectivo, segn lo indicado en el CNEUtilizacin.

    110.A.6 El solicitante del suministro deber permitir al personal autorizado del concesionario, larealizacin de la inspeccin del tablero general antes de instalar el suministro, y cada vezque haya una modificacin de la instalacin que motive la variacin de la potenciacontratada. El concesionario podr efectuar las pruebas elctricas que considerenecesarias.

    110.A.7 En zonas de presencia de sobretensiones peligrosas y dependiendo de las

    caractersticas de los equipos a instalar, al interior del predio se debe disponer de laproteccin contra sobretensiones en su instalacin elctrica.

    110.B Casos no contemplados en la Regla 110.A:

    110.B.1 Tratndose de solicitudes de variacin de la potencia contratada, el predio debe contarcon los dispositivos de proteccin contra riesgo elctrico indicados en las Reglas110.A.3, 110.A.4 y110 A.5.

    110.B.2 Tratndose de casos no comprendidos en 110.A. y 110.B.1, el propietario o la Junta dePropietarios debern tener en cuenta la implementacin de los medios de proteccincontra riesgo elctrico sealados en las Reglas 110.A.3, 110.A.4 y 110 A.5.

    110.C Precisar que el punto de entrega en baja tensin, para cualquier nuevo requerimiento,incluidas las zonas en proceso de electrificacin, estar ubicado en el frente o el lado delpredio a servir por el cual pasa la red de baja tensin.

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    En caso de nuevas instalaciones que por la gran magnitud de carga, condicionesarquitectnicas especiales o de esttica planteadas expresamente por el solicitante, queimposibiliten su atencin por el frente del predio, el concesionario coordinar la ubicacin

    especial del punto de entrega con el solicitante.

    En el caso de zonas que no cuenten con habilitacin urbana aprobada por lamunicipalidad competente, el tratamiento de sus conexiones elctricas se sujetar a loque se establecer en la Norma de Conexiones Provisionales respectiva.

    Las instalaciones adicionales a partir de la ubicacin del punto de entrega, serncosteadas por el usuario/solicitante. En este caso ser de aplicacin lo establecido en laLey y su Reglamento, esto significa que si el usuario/solicitante incumple con algntrabajo previo a la instalacin (por ejemplo: preparacin o picado de nicho o instalacindel cable alimentador), el concesionario no podr ejecutarla, a menos que elusuario/solicitante acepte, mediante un documento escrito, el costo del trabajo adicional.

    As mismo, el costo adicional que demanden las instalaciones al interior del predio aservir, ser por cuenta del usuario/solicitante.

    110.D El punto de entrega y las instalaciones internas particulares (empalme, conductores deacometida, caja, conductores alimentadores, etc.), no debern coincidir con el frente olado del predio por donde pasan las instalaciones de agua, desage, gas u otras; de noser posible lo anterior, debern cumplir con lo establecido en la Regla 203.B.5.

    110.E En ningn caso existirn obligaciones de efectuar la entrega de la energa elctrica a unatensin y/o una frecuencia nominal distinta a las que emplea regularmente elconcesionario en la zona de ubicacin del predio a ser suministrado.

    110.F El concesionario facilitar el valor mximo previsible de la potencia de cortocircuito, ocorriente de cortocircuito en el punto de entrega, con el fin que el solicitante tenga encuenta este dato en sus clculos.

    111 Solicitudes

    111.A Para la obtencin de un suministro de energa elctrica y/o la modificacin de uno ovarios existentes, el solicitante se dirigir al concesionario precisando el serviciorespectivo y abonar el costo asociado a ste, segn lo indicado en la Regla 112,debiendo adjuntar.

    111.A.1 Copia simple del plano o croquis de ubicacin del predio indicando:

    (a) Ubicacin del lugar en que preferiblemente se colocara la caja de medicin.(b) Potencia elctrica requerida en kW y opcin tarifaria.

    111.A.2 Copia del plano de las instalaciones elctricas interiores, debidamente visado por laautoridad municipal competente u otra entidad oficial autorizada para esto.

    111.A.3 Para solicitudes de electrificaciones de Asentamientos Humanos, Centros Poblados oPueblos Jvenes y Habilitaciones Urbanas deben presentar:

    (a) Reconocimiento de la Municipalidad competente.

    (b) Solicitud firmada por los representantes de grupo: Asentamientos Humanos,

    Centros Poblados o Pueblos Jvenes o Asociacin.

    (c) Padrn de usuarios.

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    111.A.4 Para solicitar la modificacin de suministros bastar con indicar el nmero de suministro,la potencia requerida, el plano de las instalaciones elctricas debidamente visado por la

    autoridad municipal competente u otra entidad oficial autorizada, la justificacin de lademanda, la tarifa y, de ser necesario, el croquis de la nueva ubicacin.

    De acuerdo a la magnitud de potencia requerida y los requerimientos particulares delinmueble, el concesionario deber solicitar al usuario lo especificado en la Regla111.A.1.

    La potencia contratada debe ser acorde con la zonificacin y actividad permitida por lamunicipalidad donde se encuentre ubicado el predio. En los casos que requieraaclaracin de la actividad, el concesionario solicitar la licencia de construccinaprobada.

    112 Presupuesto

    Los pagos que debe efectuar el solicitante se realizan por la prestacin del servicio deinstalacin y la venta de bienes materiales comprendidos en el presupuesto deinstalacin, el cual debe ser elaborado por el concesionario en forma detallada yposteriormente entregado al solicitante.

    Los concesionarios estn obligados a mostrar en lugar visible los costos por concepto deconexiones nuevas o cambios de conexin, para conocimiento de los usuarios.

    112.A Para el caso de modificacin de las instalaciones de la conexin, el presupuesto deinstalacin incluir en forma detallada, segn lo establecido en los puntos precedentes:i) el costo de materiales y equipos adicionales necesarios a instalar; ii) el costo de lamano de obra de su instalacin; y, iii) retiro de equipos y materiales del suministro, quesern entregados al usuario en caso de pertenecer a ste.

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    PARTE II : DISPOSICIONES DE SEGURIDAD EN CONEXIONESELCTRICAS DE BAJA TENSIN

    SECCIN 20 SEGURIDAD EN CONEXIONES ELCTRICAS DE BAJA TENSIN

    La presente seccin establece las reglas a tener en cuenta por los concesionarios y los usuarios,para garantizar las condiciones mnimas de seguridad en las conexiones elctricas de bajatensin.

    200 Requerimientos Mnimos de Seguridad

    200.A Todos los requerimientos mnimos de seguridad establecidos en la presente Norma, sedeben cumplir antes, durante y despus de la instalacin de las conexiones elctricas debaja tensin de acuerdo a su contexto.

    200.B Toda instalacin de conexin de baja tensin deber ofrecer las condiciones deseguridad necesarias para garantizar la integridad fsica y la salud de las personas,pblico en general, personal propio del concesionario, de los contratistas y de lossubcontratistas.

    200.C En caso de omisin, las disposiciones de seguridad se debern complementar con loestablecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del SubsectorElectricidad y las disposiciones de la Regla 025.

    201 Sistemas Elctricos de Baja Tensin

    Los sistemas considerados en la presente Norma son los establecidos por el CNESuministro para sistemas de corriente alterna (c.a.) y requerimientos de suministro en los

    puntos de entrega.Estos niveles de tensin estn indicados en la Tabla N 201-01:

    Tabla N 201-01

    Sistema elctrico(V)

    Caractersticas Principales

    220Trifsico,

    monofsicoRed con Neutro aislado

    380 / 220 Trifsico Red con Neutro a tierra mltiple, de 4 Conductores440 / 220 (1) Monofsico Red con Neutro a tierra mltiple, de 3 Conductores

    Nota:

    (1) Aplicado en zonas de baja densidad de carga como las rurales o pequeaslocalidades aisladas.

    La frecuencia nominal para el suministro elctrico es de 60 Hz.

    202 Proteccin Contra Contactos Elctricos Directos e Indirectos

    Lo indicado a continuacin se complementa por lo expresado en el CNE Utilizacin.

    Nota:El personal operativo del concesionario que intervenga el suministro, deber sercompetente y tener presente que el circuito debe ser considerado con tensin, por lo queen todo momento deber cumplir con las medidas de seguridad contra riesgo elctrico.

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    202.A Contacto Elctrico Directo e Indirecto

    Contacto elctrico directo: Aquel en el que la persona entra en contacto accidental,con una parte activa de la instalacin que en condiciones normales puede tener tensin(conductores, bobinados, etc.).

    Contacto elctrico indirecto:Aquel en el que la persona entra en contacto con algnelemento que no forma parte del circuito elctrico y que, en condiciones normales, nodebera tener tensin, pero que la ha adquirido accidentalmente (carcasas, envolventes,rganos de mando, etc.).Todo equipo o instalacin elctrica debe estar dotado de un sistema de proteccin contracontacto elctrico directo y de otro para contacto elctrico indirecto.

    202.B Requerimientos de Proteccin contra Contactos Elctricos Directos

    Los medios a utilizar son: Proteccin por aislamiento de las partes activas. Proteccin por medio de barreras o envolventes. Proteccin por medio de obstculos. Proteccin por puesta fuera del alcance por alejamiento. Proteccin complementaria por dispositivos de corriente diferencial residual.

    Para la proteccin por aislamiento, las partes activas debern estar recubiertas de unmaterial aislante que no pueda ser eliminado ms que destruyndolo.Se considera que los barnices, pinturas, lacas y productos similares no constituyen unaislamiento suficiente en el marco de la proteccin contra los contactos directos.

    202.C Requerimientos de Proteccin contra Contactos Elctricos Indirectos

    Esta proteccin se consigue mediante la aplicacin de algunas de las medidassiguientes:

    Proteccin por corte automtico de la alimentacin. Proteccin por empleo de equipos con aislamiento doble o reforzado.

    El corte automtico de la alimentacin despus de la aparicin de una falla estdestinado a impedir que una tensin de contacto de valor suficiente, se mantengadurante un tiempo tal que puede dar como resultado un riesgo.Debe existir una adecuada coordinacin entre el esquema de conexiones a tierra de lainstalacin y las caractersticas de los dispositivos de proteccin.

    203 Disposiciones de Seguridad para los Componentes de las Conexiones Elctricasen Baja Tensin

    203.A Acometidas Areas

    203.A.1 En toda acometida area deber utilizarse conductores aislados, apropiados paraintemperie, sin empalmes; y, debern ser uniformes en toda su longitud.

    203.A.2 Todo conductor de acometida area deber instalarse con los dispositivos de fijacinadecuados. Se utilizar armella en el punto de fijacin para asegurar el soporte delconductor de acometida, y si es fijada a elementos estructurales de madera, dichoselementos estructurales debern tener, al menos, 40 mm en cualquiera de lasdimensiones.

    203.A.3 Todo conductor de acometida area deber cumplir con las distancias de la Regla 204;por tanto, debajo de los lmites de distancias de seguridad, el conductor de acometida

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    deber ir canalizado y empotrado directamente hasta la caja de medicin o caja de toma.Vase Reglas 203.C y 203.D.

    Los trabajos de instalacin de acometida debern ser de la mejor calidad posible, de tal

    manera que no daen o desmejoren la fachada.

    En casos especiales de deteccin de intervencin de terceros, el concesionario podrinstalar la canalizacin de la acometida expuesta parcialmente, siempre y cuandoinforme previamente a OSINERG. En este caso, deber cumplir con lo indicado en laNorma Grfica N1-01, pgina 02/02del ANEXO.

    203.A.4 Los conductores de las acometidas areas debern disponerse de forma que no ingresehumedad o agua en la canalizacin, en los cables o en los equipos (caja de medicin,contador de energa, interruptor automtico, etc.), y se fije adecuadamente para quecumpla su funcin protectora.

    203.A.5 El soporte del conductor de acometida area (Ejemplo: templador), no deber ser fijadoen el techo de una edificacin, salvo en la forma que se indica en la Regla 203.A.6.

    203.A.6 No obstante lo indicado en la Regla 203.A.5, se podr fijar el soporte del conductor deacometida en la parte superior de un mstil, sujetado adecuadamente a travs delalambre de anclaje, a un miembro estructural del tejado de la edificacin (similar a unaretenida); tal como columnas, viguetas, puntales u otro elemento equivalente acabado ydefinitivo.

    203.A.7 En concordancia con la Regla 203.A.6, si se utiliza un mstil de acometida area, steser metlico o de un material robusto, aprobado por el concesionario y de acuerdo a lasespecificaciones indicadas en la Regla 313.B; es decir, debe ser de una resistenciaadecuada o estar sujeto por abrazaderas o por alambres o cables de retencin quesoporten con seguridad los esfuerzos que origina el cable de acometida.

    Cuando los mstiles que se utilizan sean de tipo canalizacin, todos los accesoriosdeben ser adecuados para su uso como mstiles de acometida. Slo los conductores deacometida area debern estar sujetos al mstil de acometida.

    203.A.8 En configuraciones de edificaciones con techo sobresaliente y desniveles, alimentadasdesde la red de baja tensin con sistema autosoportado, se permitir como mximo laderivacin de tres acometidas, directamente soportados por el cable mensajero del cablematriz del subsistema de distribucin secundaria; de tal forma que permita evitar el pasopor encima de edificaciones. Vase Norma Grfica N2-01 pgina 02/ 04 delANEXO.

    203.A.9 Excepcionalmente, la derivacin de la acometida area para conductores protegidos o

    cables autosoportados, podr instalarse directamente de la lnea de baja tensin.203.A.10 Los conductores de acometida de un inmueble no debern pasar por el interior de otro

    inmueble; debiendo instalarse para este caso especial, acometida mixta de tipo areo-subterrnea. Vase Regla 203.B.

    203.A.11 Los conductores o cables de acometida destinados a otros usuarios pueden ser fijadosdirectamente a las paredes de los edificios u otras instalaciones definitivas, siempre ycuando se cuente con la autorizacin del dueo del predio (predio no servido por lasacometidas antes mencionadas) y no violen las normas de seguridad.

    203.A.12 Las acometidas areas no deben invadir los aires de ningn predio, incluyendo el predioservido.

    203.A.13 Cuando la lnea de baja tensin est instalada en postes o palomillas o est apoyada enlas paredes de los edificios, mediante palomillas u otros tipos de apoyo, las derivaciones

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    debern efectuarse preferentemente desde los aisladores soportes (red existente conconductores tipo CPI) o cajas de derivacin de acometidas.

    203.A.14 En las calles con ms de doce metros (12 m) de ancho medidos entre los lmites de

    propiedad, no se permitir acometidas que crucen las calles. Para estos casos, deberninstalarse lneas de suministro en ambos frentes de esas calles. Ver Normas GrficasN2-01, pginas02/04, 03/04 y04/04 delANEXO.

    203.A.15 En calles estrechas o pasajes de libre circulacin, el cable de acometida se podrinstalar sobre la fachada de los inmuebles precedentes, siempre y cuando se cuente conla autorizacin del propietario. Deber cumplirse con lo dispuesto en el Cdigo Nacionalde Electricidad y las Reglas 203.Dy204 de la presente Norma.

    203.A.16 El anclaje y fijacin de los cables de acometida deber ser tal, que resulten inaccesiblesdesde balcones, ventanas, etc., y que no dificulten mudanzas de muebles o trabajosnormales de conservacin de edificios.

    203.A.17 Los cables utilizados para acometidas areas deben ser fijados a las edificaciones uotras estructuras mediante el empleo de templadores u accesorio similar que iguale osupere sus caractersticas mecnicas. En los planos PL-03 y PL-04 del ANEXO seindican los detalles de fijacin y anclaje de la acometida area.

    203.A.18 La distancia mxima desde el punto de entrega hasta el punto de sujecin o ingreso a lacanalizacin de la acometida no deber exceder los quince metros (15 m).

    203.B Acometidas Subterrneas o Areo-Subterrneas

    203.B.1 En toda acometida Subterrnea o Areo-Subterrnea deber utilizarse cable aislado, deacuerdo a las especificaciones indicadas en las Reglas 321 y 331.

    Excepcin:

    Se permite que haya un conductor puesto a tierra sin aislar, en las siguientescircunstancias:a. Un conductor de cobre desnudo en un conducto o canalizacin.b. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se estima que el cobre

    es resistente a las influencias de dicho terreno de instalacin.

    203.B.2 Para alimentar a una edificacin desde una red subterrnea o una red area, losconductores de acometida subterrnea, debern ser:

    (a) Cables unipolares, concntricos para uso subterrneo, o conductores mltiplesdirectamente enterrados, que se instalarn, siempre que:

    i).- El cable no tenga empalmes o uniones desde el punto de entrega hasta lacaja de toma, o caja de medicin; y;

    ii).- Se utilice tubera PVC-P (pesada, rgida), metlica pesada o conducto deconcreto o similar para proteger mecnicamente al cable cuando ste o partedel mismo est expuesto a daos mecnicos, de acuerdo a la Norma GrficaN1-03del ANEXO.

    (b) Instalados en tubera metlica pesada o no metlica, permitida slo para la porcinsubterrnea y del tipo para instalaciones en lugares mojados.

    203.B.3 La tubera o canalizacin conectada a un sistema de alimentacin subterrneo deberser sellada en uno o en ambos extremos, a fin de prevenir el ingreso de agua o degases, cuando se requiera de acuerdo a la experiencia.

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    203.B.4 Los cables de acometida subterrnea no debern invadir el subsuelo de otro inmueble;debiendo guardar en cuanto a su trazo, como mnimo, las distancias prescritas en elCNE Suministro, con respecto a otras redes subterrneas de agua, desage, telfono ygas. Vase Normas Grficas N1-02 y N2-02del ANEXO.

    203.B.5 La separacin entre un sistema de conductos y otras estructuras subterrneas puestasen paralelo, ser lo suficientemente amplia para que permita el mantenimiento delsistema sin ocasionar daos a las estructuras puestas en paralelo.

    203.B.6 Toda acometida subterrnea o areo/subterrnea deber ser instalada en el lado delpredio que no est ocupado por la acometida de agua, desage, telfono, televisin porcable o sistema de gas. Su longitud ser no mayor de cuatro metro (4 m) y doce metros(12 m) respectivamente.

    203.B.7 Toda instalacin de acometida subterrnea quedar ubicada en el lado exterior delinmueble y a una profundidad no menor de 0,60 m.

    203.B.8 Los cables se instalarn en zanjas de dimensiones no menores de 0,50 m de ancho por0,60 m de profundidad; las mismas que debern prolongarse hasta la caja de toma ocaja de medicin en el interior del inmueble o hasta el lmite de propiedad. Los cablesirn colocados sobre una cama de arena fina o tierra cernida de 5 cm de espesor; sobresta se colocar 0,30 m de tierra cernida despus de la cual se instalar una cinta deplstico para sealizacin con la indicacin de la existencia del cable, el nivel de tensincorrespondiente y el nombre de la concesionaria.

    203.C Canalizaciones de la Acometida

    203.C.1 Los conductores que entran a una edificacin deben protegerse mecnicamente encanalizacin (tuberas metlicas o no metlicas pesadas empotradas), hasta el punto deentrada de la caja de toma o de la caja de medicin.

    203.C.2 La canalizacin de la acometida debe:

    (a) Contener solamente conductores de una acometida, salvo los conductores depuesta a tierra;

    (b) Estar protegida contra daos mecnicos;

    (c) Si es de seccin circular, el dimetro interior deber ser de acuerdo a la seccindel conductor de la acometida; y,

    (d) Su conexin a la caja debe ser de tal manera que no permita ingreso del agua

    procedente de la lluvia.203.C.3 Cuando sea probable que ocurra condensacin debido a cambios de temperatura, la

    canalizacin de la acometida o el equivalente a ella no deber permitir la acumulacin delquido en su interior.

    203.D Ubicacin de los Conductores de Acometida en Canalizacin

    203.D.1 Las canalizaciones que contengan conductores de acometida debern ser:

    (a) Empotrados y cubiertos por no menos de 50 mm de concreto o mampostera (Vaseplanos PL-02 y PL-03del ANEXO); o,

    (b) Directamente enterrados de acuerdo con la Regla 203.By ubicados a la distanciaespecificada en las Normas GrficasN2-02 y N2-03del ANEXO; o,

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    203.D.2 En las acometidas subterrneas, las canalizaciones o tubos partirn del nivel deinstalacin del empalme hasta el ingreso a la caja, siendo adecuadamente fijado a ella ycon borde interno curvo para no daar el paso de la acometida. Vase Norma GrficaN1-02del ANEXO.

    203.E Empalmes y Derivaciones

    203.E.1 Se deber realizar las derivaciones, uniones o empalmes de la red de baja tensin en lacima de postes,en las cajas de derivacin para acometidas o directamente del vano, a lacual debe proveerse del aislamiento equivalente al del conductor del cual se ha derivado.

    203.E.2 No debern haber uniones o empalmes de conductores al interior de tuberas.

    203.E.3 No se permite el entorche como empalme.

    203.E.4 Los conductores de acometidas energizados, incluyendo los empalmes de conexin a lared de baja tensin, debern ser aislados.

    203.E.5 Los accesorios y empalmes del cable estarn diseados para resistir esfuerzosmecnicos, trmicos, ambientales y elctricos esperados durante el perodo deoperacin.

    203.E.6 Los accesorios y empalmes del cable estarn diseados y construidos para mantener laintegridad estructural de los cables a los cuales son aplicados, y para resistir la magnitudy duracin de la corriente de falla esperada durante el perodo de operacin, salvo en lazona de la falla.

    203.F Caja de Toma y Caja de Medicin

    Las cajas debern ser adecuadamente instaladas y fijadas de manera que las personasy los animales domsticos no estn expuestos a riesgo de accidente.

    203.F.1 Cantidad de Cajas Permitidas

    (a) Salvo las excepciones previstas en (b), cada conexin de baja tensin debertener su propia caja de toma y/o caja de medicin.

    (b) Se permitir instalar ms de una caja de medicin proveniente de una mismaacometida solamente cuando la subdivisin o subdivisiones se hagan en unsistema de montaje de varios contadores de energa (banco de medidores) deacuerdo a la Norma GrficaN5-02del ANEXO.

    (c) Si hay ms de una caja de medicin, cada una deber estar rotulada de una formaclaramente visible, legible y permanente, de manera que se pueda identificar a lainstalacin que mide y controla.

    203.F.2 Ubicacin de las Cajas

    (a) Las cajas de toma, de medicin u otros equipos debern:

    i) Ser instaladas en un lugar adecuado que cumpla con los requerimientos delconcesionario o entidad que suministra electricidad, el cual deber estar deacuerdo a las disposiciones de la presente Norma;

    ii) Ser de fcil y permanente acceso para el personal debidamente autorizado e

    identificado del concesionario. Los usuarios debern mantener limpio el lugarde instalacin;

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    iii) No encontrarse en lugares donde la temperatura normalmente exceda de 30 Co en ambientes peligrosos, ni otra ubicacin riesgosa;

    Nota:

    Pueden presentarse casos especiales donde las condiciones climatolgicas detemperatura sean diferentes a la indicada en esta Regla. Podrn utilizarse valoresdiferentes siempre y cuando se disponga del sustento tcnico de un estudio deingeniera reconocido por los aos de experiencia suficientes para garantizar la vida dela instalacin dentro de los estndares internacionales.

    iv) Ubicarse tan cerca como sea posible al punto donde los conductores deacometida entran a la edificacin; y,

    v) Ser agrupadas en cuanto sea prctico (Ejemplo: banco de contadores deenerga). Vase Normas Grficas: N5-01 y N5-02del ANEXO.

    (b) No obstante lo indicado en la Regla 203.F.2.a.ii, cuando exista la posibilidad que

    personas no autorizadas operen los equipos de la conexin, los medios dedesconexin sern inaccesibles mediante:

    i) Un dispositivo integral de bloqueo, o;

    ii) Una cubierta exterior para bloqueo o cierre de la caja de medicin, de la cajade toma, o;

    iii) La ubicacin de la caja de medicin o caja de toma dentro de una construccinseparada, una habitacin o cubierta.

    (c) La caja de medicin estar en un lugar accesible del local del usuario, debiendo serempotrada en la pared de la fachada de la edificacin (a 1 m sobre el nivel de

    vereda o 1,20 m sobre el nivel del terreno) o en un murete (a 0,6 m) y nunca sobretabique. Vase Normas Grficas: N1-01, N1-02, N1-03 y planos PL-02 y PL-03del ANEXO.

    Excepcin 1: Cuando la edificacin no permita el empotramiento, tales comoconstrucciones de madera y de tabiques de concreto, la caja de medicinpodr instalarse adosada firmemente a la edificacin, o empotrada enmurete, siempre y cuando sea de diseo adecuado al grado de ProteccinIP requerido por las caractersticas del ambiente circundante y no seaobstculo o exponga a posible accidente al usuario o pblico en general.

    Excepcin 2: En las zonas propensas a inundaciones o edificaciones en riberas de ros olagunas, las cajas de medicin o de toma podrn ser instaladas a una alturamayor a la indicada en 203.F.2.(c), que permita prevenir el ingreso de agua.

    Excepcin 3: En edificaciones declaradas como Patrimonio Cultural de la Nacin osemejante, la caja de medicin podr instalarse en un lugar alternativo peroaccesible, pudiendo ser en el interior de la edificacin, previa autorizacinde la Autoridad competente.

    203.F.3 Espacio Requerido para la Caja de Medicin y/o Caja de Toma

    El espacio que debe dejarse para la instalacin de la caja de medicin y/o caja de tomadeber estar de acuerdo con lo establecido por el concesionario en concordancia con lasReglas 110.C y 110.D.

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    203.G Equipo de Medicin

    203.G.1 Instalacin del Equipo de Medicin

    El equipo de medicin se colocar dentro de la caja de medicin e ir aseguradoadecuadamente por pernos o un sistema equivalente. En la parte inferior y dentro de lamisma caja estar instalado el dispositivo de control y/o proteccin. La tapa de la cajadeber tener una ventanilla con vidrio o material transparente similar que permitaefectuar la lectura del contador de energa sin necesidad de retirar la tapa y quemantenga sus propiedades en el tiempo. Tambin podr ser una cubierta metlicadeslizable que permita efectuar la lectura.

    203.G.2 Mtodo de Instalacin del Conexionado de los Contadores de energa (Medidores)

    El conexionado de los contadores de energa ser efectuado de manera que:

    (a) Los conductores del equipo de medicin sean inaccesibles a personas noautorizadas, y;

    (b) El alambrado entre la caja de toma y la caja de medicin, as como la derivacinen conexin doble, deber protegerse mecnicamente mediante una canalizacincon tubera de manera similar a la acometida. Vase Regla 203.C.

    203.G.3 Previsiones para Desconexin de Contadores de Energa y Medios de Desconexin

    En predios con conexiones de baja tensin de mediciones individuales o agrupadas, elcontador de energa y sus conductores dentro de la caja de medicin sern accesiblespara el desconexionado slo por parte del concesionario. As mismo se podrn colocarcubiertas o precintos de seguridad para impedir la accesibilidad del usuario o deterceros.Los medios de desconexin debern indicar claramente si estn en posicin abierta ocerrada. Cuando estn encerrados en una misma caja de medicin el de energa y elmedio de desconexin, este ltimo deber poder accionarse desde afuera sin exponer aloperador no autorizado al contacto con las partes activas. Cuando se empleen fusibles,no ser posible este acceso para el personal no autorizado.

    203.H Fusibles y Portafusibles de Baja Tensin

    203.H.1 Se podrn utilizar fusibles en las conexiones de baja tensin para la proteccin decircuitos, dispositivos y equipos elctricos, cuyas caractersticas le permitan operar ysoportar la corriente de cortocircuito prevista en el punto de instalacin.

    Los fusibles podrn ser utilizados siempre y cuando tengan las caractersticas indicadasen la Regla 304.

    203.H.2 Solamente debern utilizarse fusibles y portafusibles de capacidad y tipo adecuado paracada circuito, no permitindose en ningn caso puentear o cortocircuitar suscomponentes.

    203.I Interruptores Automticos de Baja Tensin

    203.I.1 Generalidades

    (a) Los interruptores sern de tipo electromecnico, de disparo libre, para instalacininterior y cuyas partes vivas debern estar dispuestas de manera que evite el

    contacto elctrico accidental.

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    (b) Se deber proveer una indicacin en el interruptor para mostrar si el interruptorest abierto o cerrado.

    (c) El interruptor deber ser automtico de corte omnipolar (todos los polos al mismotiempo), que permita ser accionado manualmente y que est dotado dedispositivos de proteccin contra sobrecargas y cortocircuitos. Deber tenercapacidad de corte suficiente para la intensidad de cortocircuito que puedaproducirse en el punto de su instalacin.

    203.I.2 Constitucin de Interruptores

    Los interruptores para la proteccin de aparatos o conductores de fase o ambos,debern abrir el circuito en todos los conductores de fase mediante la operacin manualde una sola manija, o por la accin de una sobreintensidad.

    203.I.3 Interruptores No Manipulables

    A menos que sean solamente accesibles a personal autorizado, los interruptoresdebern ser de un diseo tal que dificulte cualquier alteracin por parte del usuario o deterceros, ya sea de su corriente como de su tiempo de disparo.

    203.J Accesorios y Materiales

    203.J.1 Cada pieza del equipo elctrico deber Ilevar en la placa de datos de identificacin,inscripciones que sean necesarias para su identificacin, instalacin y utilizacinapropiada y segura:

    (a) Nombre del fabricante, marca de fbrica y otro smbolo reconocido deidentificacin.

    (b) Nmero de catlogo o tipo.

    (c) Tensin nominal.

    (d) Corriente nominal.

    (e) Corriente de cortocircuito.

    (f) Naturaleza de la corriente alterna o continua, o ambas.

    (g) Cantidad de fases.

    (h) Frecuencia en Hz.

    (i) Designacin de terminales.

    (j) Otras, segn sea necesario.

    203.J.2 Los materiales utilizados en sistemas de alambrado, tales como canalizaciones,cubiertas o blindaje de cables, cajas y accesorios, debern ser adecuadamenteprotegidos contra los efectos corrosivos del medio en que son instalados, o debern serde materiales resistentes a tales efectos.

    203.J.3 Se evitar, en lo posible, el empleo de metales diferentes cuando exista la posibilidad de

    corrosin galvnica.

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    203.J.4 Todas las tuberas, cubiertas metlicas y accesorios, incluyendo pernos, tuercas ytornillos usados para asegurar los equipos elctricos, debern estar protegidos o ser deun material resistente al ambiente corrosivo especfico en que sean instalados.

    204 Distancias de Seguridad

    204.A Sobre el Nivel del Piso o Calzada - Red Area

    204.A.1 Las distancias de seguridad verticales de los conductores de acometida, sobre el niveldel piso o calzada, no sern menor que las indicadas en la Tabla N 204-01:

    Tabla N 204-01

    Item Descripcin Distancia1 En pistas, avenidas, calles y vas transitables 5,50 m2 En reas de ingreso a garajes residenciales 4,00 m

    3 En reas de ingreso de vehculos a predios comerciales e industriales 5,00 m4

    En terrenos o reas normalmente accesibles slo a peatones(pasajes peatonales sin acceso a vehculos)

    (1)

    4,00 m

    5En reas de slo acceso peatonal, desde el punto ms bajo del lazode goteo a la superficie de la vereda

    3,00 m

    (1) Siempre debe preverse posible acceso de bomberos en caso de incendio.

    204.A.2 La acometida no pasar sobre el techo de una edificacin. VerRegla 219.B.5 y Tabla234-1del CNE Suministro.

    204.B Hacia Partes de la Fachada de Edificaciones- Red Area

    204.B.1 Donde los conductores de acometida, que estn adosados cerca a ventanas, puertas,salidas de emergencia y prticos, deber mantenerse a una distancia de seguridad nomenor que 1,0 m de los mismos. Vase la Norma GrficaN2-04del ANEXO.

    204.B.2 La distancia de seguridad vertical de los conductores de acometida fijados en la fachadade una edificacin por encima de ventanas o balcones, no deber ser menor a 0,60 m.Vase la Norma GrficaN2-04del ANEXO.

    204.B.3 Los conductores de acometida o lazos de goteo, que ingresan a travs de mstil ocanalizacin pesada sobre techos no accesibles de edificaciones, debern estarubicados a no menos de 0,45 m desde el punto de interseccin con la superficie deltecho. Vase la Norma GrficaN2-01, pginas 02/04 y03/04del ANEXO.

    204.C Hacia Circuitos y Acometidas de Comunicacin - Red Area

    204.C.1 Donde las acometidas de suministro elctrico y las acometidas de comunicaciones secruzan entre s o estn ubicados en las mismas estructuras, los conductores desuministro elctrico debern ser instalados al nivel ms alto.

    204.C.2 Slo podrn ser instalados por debajo de la conexin de comunicacin cuando secumpla, con una separacin vertical no menor de 600 mm, entre el cable de suministro yla conexin de comunicacin ms baja. Vase Regla 220.B.2.e del CNE Suministro.

    204.D Distancias y Separaciones de Acometidas Subterrneas

    204.D.1 En lo aplicable, debern cumplirse las distancias del CNE Suministro.

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    205 Puesta a Tierra

    205.A Sistemas de Corriente Alterna a ser Conectados a TierraEl punto de conexin a tierra, en un sistema trifsico de cuatro hilos conectado en

    estrella o en un sistema monofsico de tres hilos, ser el conductor neutro.

    205.B Equipos a ser Conectados a Tierra

    En general, las partes normalmente no conductoras o que pueden energizarse ante undefecto del aislamiento, deben ser puestas a tierra. Las cajas de toma y de medicin yotras partes metlicas expuestas caso de canalizaciones, de los instrumentos ycontadores de energa, el concesionario deber conectarlos adecuadamente al sistemade puesta a tierra del usuario, previa verificacin de la compatibilidad entre el sistema depuesta a tierra del sistema del suministro y el de la instalacin elctrica interior. El valorde la resistencia de la puesta a tierra deber ser no mayor de 25 . Ver Regla 036.B.del CNE Suministro.

    205.C Instalacin Subterrnea

    205.C.1 Los conductores de puesta a tierra enterrados sern colocados de manera holgada ytendrn la suficiente resistencia mecnica ante sismos o asentamiento del terreno quesean normales en la zona de instalacin.

    205.C.2 Las uniones de los conductores de puesta a tierra directamente enterrados sernrealizadas con mtodos calificados para su aplicacin y tendrn una resistenciaapropiada a la corrosin, con suficiente duracin, caractersticas mecnicas adecuadas ysuficiente capacidad de paso de corriente acorde a las exigencias de la instalacin.

    205.D Conexin del Conductor de Enlace Equipotencial a Circuitos y Equipos

    205.D.1 El conductor de enlace equipotencial o el puente de enlace equipotencial deber serfijado a los circuitos, tuberas metlicas pesadas, gabinetes, equipos y similares, pormedio de orejas, grapas de conexin a presin u otro medio igualmente efectivo yseguro.

    205.D.2 Deber ser un conductor continuo sin empalmes y su seccin ser acorde a lascaractersticas de las fallas en el lugar de instalacin, y no debiendo ser menor a2,5 mm

    2.

    205.D.3 El conductor de enlace equipotencial deber conectarse en toda caja metlica mediantetornillos, los cuales no debern utilizarse para otro fin.

    205.D.4 Un conductor puente de puesta a tierra deber instalarse para conectar el conductor deenlace equipotencial, al terminal de puesta a tierra de una caja de toma, de derivacin ode medicin, de tal manera que la desconexin o retiro de la caja no interfiera ointerrumpa la continuidad de puesta a tierra.

    205.E Conexiones de los Conductores de Tierra a los Electrodos de Puesta a Tierra

    205.E.1 El conductor de puesta a tierra deber fijarse al electrodo de puesta a tierra mediante:

    (a) Un accesorio de ajuste mecnico; o,

    (b) Soldadura exotrmica; u,

    (c) Otra manera similar, igualmente efectiva y segura.

    Nota. Ver CNE Utilizacin.

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    PARTE III : CARACTERSTICAS TCNICAS DE LAS CONEXIONESELCTRICAS EN BAJA TENSIN

    SECCION 30 ELEMENTOS COMUNES DE LAS CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJATENSIN

    300 Aspectos Generales

    Se describen las especificaciones tcnicas, requisitos y condiciones mnimas quedebern cumplir los materiales y equipos que conforman las conexiones de baja tensin,las cuales debern complementarse con las Normas de la Direccin General deElectricidad del Ministerio de Energa y Minas; y con las emitidas por otras autoridadesrelacionadas al tema y en lo que les competa. Ver Regla 025.

    Se podr aceptar el empleo de otras normas como referencia, siempre y cuando stasigualen o superen los requerimientos exigidos, para garantizar la seguridad y durabilidad

    de la instalacin.

    Todos los materiales utilizados en la conexin elctrica debern ser nuevos y quesatisfagan las exigencias tcnicas respectivas.

    301 Tipos de Conexiones Elctricas en Baja Tensin

    La acometida de una conexin para el suministro de energa, puede ser area,subterrnea y areo-subterrnea, segn el tipo de red de baja tensin que use elconcesionario.

    La acometida se conectar al dispositivo de maniobra y proteccin y luego al contador deenerga. En caso de prevencin contra hurto de energa, la conexin podr ser en orden

    contrario a lo anterior. En ambos casos, el personal autorizado a intervenir en la cajadeber ser competente y considerar siempre que el circuito est energizado, debiendotomar las previsiones del caso. Ver Norma Grfica N4-01,N4-02y N4-03del ANEXO.

    El cable de acometida o el de sub-acometida dar lugar a alguna de las tres clases deconexin siguientes:

    301.A Conexin Simple

    Consiste en el suministro de energa elctrica a un solo usuario. Esta conexin utilizauna caja de medicin. Vase la Norma Grfica N5-01del ANEXO.

    301.B Conexin Doble

    Consiste en el suministro de energa elctrica a dos usuarios, utilizando una solaacometida similar a la conexin simple.

    La derivacin se efectuar tal como se indica en la Norma Grfica N5-01del ANEXO.

    301.C Conexin en Derivacin (Banco de Contadores de Energa)

    Sern utilizadas cuando se tenga que suministrar energa elctrica a ms de dosusuarios, emplendose para ello sub-acometidas y cajas de derivacin. Vase la NormaGrficaN5-02del ANEXO.

    Pueden ser de dos tipos, segn la ubicacin de las cajas de medicin:

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    301.C.1 En edificaciones verticales con dos o ms plantas, las conexiones debern sercentralizadas en un solo punto, en la base o primera planta de la edificacin en zona defcil y permanente acceso.

    301.C.2 En edificaciones horizontales con dos o ms suministros, las conexiones podrn ircentralizadas y ubicadas en zona de fcil y permanente acceso. En caso de loscondominios con vas pblicas o privadas accesibles, las conexiones podrn ubicarse encada edificacin o predio.

    302 Contadores de Energa Elctrica

    302.A Generalidades

    Los contadores de energa elctrica podrn ser electromecnicos o electrnicos ydebern cumplir con los requerimientos de las especificaciones de las NormasMetrolgicas Peruanas (NMP) e internacionales siguientes, o sus versiones vigentes ycomplementarias.

    302.A.1 :

    NORMA NMP-006INDECOPI

    : Medidores de energa activa para corriente alterna de clases0,5; 1; y 2 (adaptada de la Norma IEC 521).

    NORMA NMP-007INDECOPI

    : Inspeccin de aceptacin de medidores de energa activapara corriente alterna de clase 2 (adaptada de la Norma IEC514).

    NORMA IEC 61036 : Para caractersticas tcnicas (Alternating current static watt-hour meters for active energy. Classes 1 y 2).

    NORMA IEC 61358 : Para recepcin de lotes (Acceptance inspection for directconnected alternating current static watt-hour meters foractive energy. Classes 1 y 2).

    302.A.2 Todos los contadores de energa elctrica estarn protegidos por dispositivos quedificulten toda manipulacin en ellos por personal no autorizado y dispuestos en formaque se puedan leer sus indicaciones con facilidad.

    302.A.3 Los contadores de energa elctrica a emplearse en las conexiones debern tener unacomprobada calidad de fabricacin, adems debern pasar los ensayos a los cualessean sometidos de conformidad con las normas vigentes.

    302.A.4 El equipo de medicin deber ser registrado y controlado por el concesionario, no podradmitirse dentro del parque de medidores de la concesin la instalacin y/o existencia deequipos adquiridos o asignados a suministros en otra concesin.

    302.B Caractersticas

    Los requisitos mecnicos y elctricos debern cumplir con lo indicado en los puntos 5 y 6respectivamente, de la Norma Metrolgica Peruana NMP-006-INDECOPI (IEC 521) osus versiones vigentes.

    Para el caso de los medidores electrnicos debe cumplir con la Norma IEC 61036.

    Las caractersticas elctricas debern estar de acuerdo a los niveles de tensin de la redde baja tensin conforme a la Regla 201 y con capacidades de intensidad adecuadaspara las cargas a alimentar.

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    302.B.1 Clase de Precisin

    La clase de precisin de los contadores de energa activa monofsicos y trifsicos paracorriente alterna (0,5; 1; y 2) utilizados en las conexiones, ser determinada de acuerdo

    al campo de aplicacin que establece en la Norma Metrolgica Peruana NMP-006-INDECOPI o la que la sustituya y complemente, y en concordancia con lo establecidopor el concesionario.

    302.C Condiciones de Operacin y Ambientales

    Debern estar preparados para ser instalados en cajas metlicas o no metlicas, segnlo indicado en la Regla 203.G.

    Debern soportar las condiciones de operacin y ambientales de lugar de su instalacin,es decir, zonas de media y alta contaminacin, elevada radiacin ultravioleta o elevadosgradientes de temperatura, cuyas condiciones de prueba debern corresponder a lasespecificadas en la Norma Metrolgica Peruana NMP-006 y NMP-007 o sus versionesvigentes.

    303 Interruptores Automticos de Baja Tensin

    303.A Generalidades

    (a) Los interruptores empleados debern ser adecuados para la tensin nominal deoperacin requerida en el sistema elctrico empleado: 380/220 V, 440/220 V o220 V, de acuerdo a la Regla 201.

    (b) Debern tener impreso en forma permanente la tensin y corriente, el tipo decurva de disparo y el poder de corte a las sobreintensidades de corriente decortocircuito.

    (c) Para complementar las disposiciones de la presente seccin, los productos debensatisfacer cierta mnima calidad por exigencias de seguridad, razn por la cualdebern tomar como referencia los requerimientos de las normas tcnicas de laRegla 025.

    Mientras no se disponga de las Normas Tcnicas Peruanas correspondientes, enparticular se aplicarn las disposiciones de las siguientes normas o sus equivalentes:

    IEC-61008: Interruptores automticos para actuar por corriente diferencial residual,sin dispositivo de proteccin contra sobreintensidades, para usos domsticos yanlogos.

    IEC-61009: Interruptores automticos para actuar por corriente diferencial residual,con dispositivo de proteccin contra sobreintensidades incorporado, para usosdomsticos y anlogos.

    IEC-60898: Interruptores automticos para instalaciones domsticas y anlogas paraproteccin contra sobreintensidades.

    IEC 60947-2:Aparamenta de baja tensin. Parte 2: Interruptores automticos.

    303.B Tipos y Caractersticas

    303.B.1 Interruptor Automtico de Corriente Diferencial-Residual o Diferenciales

    (Instalacin de responsabilidad del usuario)

    (a) Su utilizacin estar en concordancia con la Regla 202.C y laRegla 110.

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    (b) Para proteger a las personas contra los efectos de contactos elctricos indirectos ycomo proteccin complementaria contra contactos directos, se deber utilizar elinterruptor de corriente diferencial-residual. Vase Regla 202.

    Nota:En los contactos elctricos directos, el interruptor diferencial acta comoproteccin complementaria y no excluye todas las otras protecciones comoobstculos, recubrimientos, distancias aislantes que siempre deben hacerse.

    (c) Los interruptores diferenciales debern resistir las corrientes de cortocircuito quepueden presentarse en el punto de instalacin.

    (d) Deber tener una sensibilidad (corriente residual de operacin) no mayor a 30 mA,de acuerdo a la Norma Tcnica Peruana correspondiente o a la Norma IEC-60364.

    303.B.2 Interruptor Termomagntico

    (a) Ser utilizado como dispositivo de proteccin contra corrientes de sobrecargas ycortocircuitos, el nmero de polos ser 2, 3 o 4 y ser de corte omnipolar (todoslos polos al mismo tiempo).

    (b) Deber soportar las corrientes de cortocircuito que puedan presentarse en elpunto de instalacin, asimismo deber ser adecuado para la demanda mxima dela instalacin concordante con la capacidad del conductor.

    (c) Los interruptores termomagntico debern cumplir con las indicaciones de laNorma Tcnica Peruana correspondiente o la IEC-60898.

    (d) Debern tener una curva de Intensidad-Tiempo que permita coordinar laproteccin de los circuitos, dispositivos y equipos elctricos, aguas abajo de supunto de instalacin.

    304 Fusibles y Portafusibles

    304.A Generalidades

    (a) Los fusibles podrn ser utilizados para la proteccin de circuitos, dispositivos yequipos elctricos, contra corrientes de cortocircuitos.

    (b) Debern tener una curva de Intensidad-Tiempo que permita coordinar laproteccin de los circuitos, dispositivos y equipos elctricos, aguas abajo de su

    punto de instalacin.(c) Debern ser adecuados para la demanda mxima de la instalacin, concordante

    con la capacidad del conductor.

    304.B Caractersticas

    (a) Debern ser adecuados para la tensin nominal de operacin requerida en elsistema elctrico empleado: 380/220 V, 440/220 V o 220 V.

    (b) La capacidad del portafusible deber corresponder a la capacidad del fusible, pararegmenes de operacin con intensidad nominal y cortocircuito.

    (c) Debern tener impreso en forma permanente la tensin y corriente, el tipo decurva de disparo y el poder de corte a las sobreintensidades de corriente decortocircuito.

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    (d) Los fusibles -mientras no se disponga de las Normas Tcnicas Peruanascorrespondientes- se aplicarn las disposiciones de las siguientes normas o susequivalentes:

    IEC 60269-1:"Fusibles de baja tensin. Parte 1: Reglas generales".

    IEC 60269-2: "Fusibles de baja tensin. Parte 2: Reglas suplementarias paralos fusibles destinados a ser utilizados por personas autorizadas (fusiblespara usos principalmente industriales)".

    305 Cajas

    305.A Generalidades

    305.A.1 Las cajas se emplearn para albergar a los equipos de medicin y/o dispositivos deproteccin y sern de forma rectangular.

    305.A.2 Soportarn la influencia de los agentes exteriores a que estn sometidos en servicio, porejemplo polvo, humedad, lluvia, y otros que sean relevantes tener en cuenta por el lugarde instalacin. A falta de Normas Tcnicas Peruanas respectivas se debercomplementar las especificaciones tomando como referencia la Norma: IEC 60529:"Degrees of protection provided by enclosures (IP code)".

    305.A.3 Las dimensiones de las cajas pueden ser las indicadas en el plano PL-01delANEXO.Asimismo, podrn ser modificadas por el concesionario de acuerdo a los diseos ynuevas dimensiones de los equipos y dispositivos. Estas cajas podrn ser modificadaspor el concesionario a su costo- cuando lo considere necesario (por ejemplo instalacinde seguros adicionales para reducir el acceso de personal no autorizado, porinnovaciones tecnolgicas, instalacin temporal de instrumentos de medicin o deregistro de otros parmetros elctricos, etc.).

    305.B Tipos y Caractersticas

    305.B.1 Cajas Metlicas

    Los requerimientos mnimos son los siguientes:

    (a) Las planchas de hierro sern por lo menos de 0,9 mm de espesor para el cuerpode la caja y 2,0 mm para la tapa. Podrn ser de otras dimensiones siempre ycuando se asegure el comportamiento adecuado en el tiempo expectado.

    (b) El material empleado para la elaboracin de las cajas metlicas ser de planchade fierro laminado en fro.

    (c) Previamente a la aplicacin de la capa de pintura, se limpiar la superficiemetlica mediante un proceso de arenado o decapado.

    (d) El acabado ser a base de pintura anticorrosiva epxica u otro medio que brindesimilar proteccin para las exigencias del entorno de la instalacin.

    (e) Estar provisto de un visor de vidrio, transparente; o, material similar de altoimpacto para las caractersticas de exigencia de la instalacin; o, una cubiertametlica u otro material durable que manualmente es deslizado para hacer lalectura respectiva.

    (f) Deben ser pintadas con un color indicado por el concesionario.

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    305.B.2 Cajas no Metlicas

    (a) Las cajas no metlicas podrn ser de material a base de compuestos polimricosu otro tipo no metlico cuyas caractersticas sean de comprobada calidad y

    duracin.

    (b) El material no ser propagador de la llama y no despedir humos negros nitxicos.

    (c) Deber ser apto para instalacin intemperie (resistente a rayos ultravioleta).

    (d) Deber poseer un visor de policarbonato o material similar, resistente de altoimpacto.

    (e) La tapa deber alojar el sistema de cierre, la cual permitir cerrar la caja en formasegura.

    305.C Condiciones de Uso

    305.C.1 Si la caja tiene incorporado uno o ms dispositivos de proteccin, cuyo acceso puedehacerse sin abrir la tapa, stos debern estar completamente encerrados con una tapaseparada, con cierre por resorte o con un medio seguro de cierre.

    305.C.2 Toda caja metlica o no metlica deber estar prevista para asegurar, mediante tornillosu otro sistema garantizado (prohibido el entorche), la conexin del conductor de enlace atierra. Dichos tornillos o punto de conexin no debern utilizarse para otro fin.

    305.C.3 En toda caja no metlica el conductor de enlace equipotencial de puesta a tierra deberser introducido dentro de sta, de modo que pueda conectarse a cualquier unin odispositivo que requiera de conexin de puesta a tierra.

    305.C.4 Toda caja metlica o no metlica deber tener los orificios de entrada y salida para losconductores en sus respectivas canalizaciones adecuadamente fijadas a ella, con losrespectivos accesorios que protejan al conductor contra daos mecnicos durante sutendido o remocin.

    306 Murete

    306.A GeneralidadesEl murete ser empleado slo cuando las paredes del usuario no comiencen en el lmitede propiedad, de modo que la caja de medicin o de toma, sea accesible al personal delconcesionario. (Vase Norma GrficaN3-01del ANEXO).

    Deber ser de la suficiente profundidad de empotramiento y cimentado de tal maneraque permanezca en el tiempo su verticalidad e integridad.

    306. B. Tipos y Caractersticas

    (a) El material empleado en la construccin de los muretes ser a base concreto Fc:175 kg/cm

    2, como mnimo, reforzado con varillas de fierro u otra combinacin de

    materiales de suficiente robustez mecnica y duracin similar a la instalacinelctrica. Puede ser de concreto prefabricado.

    (b) Cuando se utilice concreto o cemento u otro material, la superficie deber tener unacabado uniforme y liso. Vase plano PL-02del ANEXO.

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    306.C Dimensiones del Murete

    Las dimensiones recomendadas de los muretes sern las indicadas en el plano PL-02del ANEXOsegn los tipos de conexiones:

    (a) Conexin simple: 0,60 x 1,25 m.

    (b) Conexin doble: 0,85 x 1,25 m.

    (c) Banco de contadores de energa: Dimensin segn requerimiento.

    Nota:

    El concesionario podr variar las dimensiones del murete o soporte de otra naturaleza con elmismo fin, de acuerdo a requerimientos de altura o espacio, inclusive considerando la canalizacinpara el conductor de acometida, siempre que reemplace o mejore mecnicamente al murete

    especificado anteriormente, en las condiciones ambientales y del terreno en el lugar deinstalacin.

    307 Transformadores de Corriente para Medicin

    307.A Generalidades

    Los transformadores de corriente para medicin, sern utilizados en las conexiones cuyacorriente en mxima demanda supere la corriente nominal del contador de energa.Los transformadores de corriente sern instalados en la caja de toma.Debern cumplir con los requerimientos especificados en la presente Norma ycomplementadas con las que se indican a continuacin:

    Norma Tcnica Peruana 370.026 o la que la sustituya.

    IEC 60044-1: "Transformadores de medida. Parte 1: Transformadores deintensidad".

    IEC 60085 : "Thermal evaluation and classification of electrical insulation" (Para elaislamiento exterior).

    307.B Tipos y Caractersticas

    (a) Debern ser adecuados para la tensin nominal de operacin requerida en elsistema elctrico empleado: 380/220 V, 440/220 V o 220 V, as como para lacorriente o demanda mxima de carga.

    (b) El material empleado en la construccin de los transformadores deber garantizarel aislamiento y la hermeticidad.

    (c) La relacin de transformacin estar impresa en alto o bajo relieve, para unaadecuada visualizacin.

    (d) La clase de precisin deber ser concordante con la clase de precisin del equipocontador de energa.

    (e) Estos deben ser de tipo precintables, es decir, que se pueda colocar un precintode policarbonato o de otro tipo por parte del concesionario de distribucin, parallevar un control adecuado.

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    NORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN

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    MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDAD

    308 Cadas de Tensin Permisible

    La cada de tensin a lo largo de la acometida incluyendo la sub-acometida de extremo aextremo, no exceder de 1,0 por 100 de la tensin nominal.

    Nota:Para el clculo de la cada de tensin en las conexiones se supondr que las cargas trifsicassean equilibradas, y que las cargas monofsicas estn uniformemente repartidas.

    309 Ejecucin de Obras

    309.A Personal encargado de la ejecucin de la obra

    Las obras estarn confiadas, en su diseo y ejecucin, a personas competentes en eltema. Vase Regla 011.Fdel CNE-Suministro.

    As mismo, los estudios, proyectos y obras de las instalaciones necesarias para la

    prestacin del Servicio Pblico de Electricidad, debern ser efectuados cumpliendo conlos requisitos que seale el Cdigo Nacional de Electricidad y dems Normas Tcnicas.Vase Artculo 99de la Ley.

    309.B Materiales Empleados

    Los materiales deben asegurar la continuidad del servicio, para tal efecto deben estardebidamente certificados, ser de buena calidad y nuevos. Asimismo debern cumplir conlo establecido en la Parte III de la presente Norma. En caso el usuario asuma laejecucin de la conexin, los materiales que utiliza deben ser aprobados por elConcesionario.

    Seccin 31 CONEXIN EN RED AREA

    310 Generalidades

    Esta seccin se complementa con las Reglas 203.A, 203.C, 203.D, 203.E, 203.F, 203.G,203.H, 203.I, 204 y 205.

    En las normas grficas N1-01 y N2-01 del ANEXO se indican los detallescorrespondientes a este tipo de instalacin.

    311 Caractersticas de los Conductores

    Debern cumplir con la Norma Tcnica Peruana:

    NTP 370.250 - 2003: CONDUCTORES ELCTRICOS. Conductores para cablesaislados.

    NTP 370.251 - 2003: CONDUCTORES ELCTRICOS. Cables de cobre para lneasareas (desnudos o protegidos) y puestas a tierra.

    NTP 370.254 - 2003: CONDUCTORES ELCTRICOS. Cables para distribucin areaautosoportados aislados con XLPE para tensiones hasta e inclusive 0,6/1 kV.

    NTP 370.255 - 2004: CONDUCTORES ELCTRICOS. Cables de energa con aisla-miento extruido y sus accesorios para tensiones nominales desde 1 kV (Um = 1,2 kV)hasta 30 kV (Um = 36 kV). Parte 1. Cables para tensiones nominales de 1 kV y 3 kV(Um = 3,6 kV).

    As mismo, debern complementarse con las normas tcnicas correspondientes a las

    pruebas segn el tipo de aislamiento del conductor y su tecnologa de procedencia: IEC 60332-1 (1993-04) :"Tests on electric cables under fire conditions - Part 1: Test

    on a single vertical insulated wire or cable".

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    MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDAD

    311.A Tipo

    Para los suministros con medicin directa, los conductores sern del tipo concntrico, y

    para los suministros con medicin indirecta por limitacin de capacidad de corriente, losconductores pueden ser unipolares.

    311.B Aislamiento

    Los conductores de acometida debern estar adecuados y uniformemente aisladosconsiderando su exposicin a condiciones ambientales, pudiendo estar constituido elaislamiento por material termoplstico, u otro material, para tensiones terminales noinferiores a 600 V. La cubierta protectora deber ser retardante a la llama, con reducidaemisin de humos y no txicos, de acuerdo a las exigencias especficas del lugar deinstalacin.

    El aislamiento de los conductores de acometida deber ser apropiado para lastemperaturas circundantes en el lugar de instalacin.

    311.C Capacidad de Corriente y Seccin Mnima

    Los conductores tendrn una adecuada capacidad de corriente que asegure elsuministro de energa, sin exceder el lmite de temperatura que pueda afectar suaislamiento, requirindose adems una adecuada resistencia mecnica para lascondiciones en que prestan servicio. Ver CNE Utilizacin.

    Los conductores de acometida debern tener una seccin no menor de 4 mm2de cobre.

    La seccin del conductor neutro ser igual a la de cualquier conductor de fase, salvojustificacin tcnica contraria.

    312 Caractersticas del Conexionado y Empalme

    Debern cumplir con las Norma Tcnicas Peruanas correspondientes.As mismo debencomplementarse, en lo que sea aplicable y segn su tecnologa de procedencia, con lasnormas siguientes:

    ANSI C119.1:"Sealed Insulated Underground Connector Systems Rated 600 volts".

    ANSI C119.4: "Electric Connectors for Use Between Aluminum-to-Aluminum orAluminum-to-Copper Bare Overhead Conductors".

    DIN VDE 0220 Part 2: "Specifications for pressure connectors in power cableinstallations".

    Norma Francesa NFC 33-020: "Insulated cables and their accesories for powersystems - insulation piercing branch connectors for overhead distributions andservices or rated voltage 0,6/1 kV with bundle assembled cores".

    312.A Derivaciones

    En las derivaciones desde la red de baja tensin o cajas de derivacin de acometidas yel conductor de acometida, se debern utilizarse conectores compatibles con el materialdel conductor. La derivacin en conjunto (conector ms cubierta de proteccin) deber

    cumplir con todas las siguientes condiciones:

    (a) Asegurar un contacto elctrico ef