Nómina y prestaciones Sociales
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NOMINA
Y
PRESTACIONES SOCIALES
Armando Mendoza Diaz
CONTRATO DE TRABAJO
ldquoel contrato de trabajo es aqueacutel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o juriacutedica bajo la continuada dependencia o subordinacioacuten de la segunda y mediante remuneracioacuten
Elemento Claves
Prestar un servicio personal
Continuada dependencia o
subordinacioacuten
Remuneracioacuten
EL SALARIO
EL SALARIO
salario es no solamente la remuneracioacuten ordinaria fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestacioacuten directa del servicio sea cualquiera la forma o denominacioacuten que se adopte como primas sobresueldos bonificaciones habituales valor del trabajo suplementario o de las horas extras valor del trabajo en diacuteas de descanso obligatorio porcentaje sobre las ventas y comisiones
FORMAS DE PAGAR EL SALARIO
DINERO
Ordinario Salario fijo
Salario variable
Salario mixto
Extraordinario Hrs Extras
sobre ventas
Bonificaciones habituales
ESPECIE
El pago en especie se presenta cuando el empleador retribuye los servicios al trabajador suministraacutendole vivienda alimentacioacuten vestuario etc
MAXIMO 30 SALARIO MINIMO
MAXIMO 50 SALARIO DIFERENTE AL MINIMO
PAGOS QUE NO SON SALARIO
Las prestaciones sociales de
ley
Los gastos de representacioacuten
medios de transporte viaacuteticos
accidentales
Elementos de trabajo
Sumas que el patrono decida cancelar ocasionalmente
Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales pactados por las partes como no salario
El auxilio de transporte
Las propinas
Porque es importante determinar si un pago es
salario o no salario
Liquidacioacuten del auxilio de cesantiacutea los intereses sobre la cesantiacuteas y la
prima de servicios
Base para liquidar aportes al Sistema General de Seguridad Social en
Salud Pensiones y Riesgos Profesionales
Base para liquidar aportes parafiscales SENA ICBF y Caja de
Compensacioacuten Familiar
Liquidacioacuten de vacaciones
Base para determinar el derecho o no al auxilio legal de transporte y a la
dotacioacuten
SALARIO INTEGRAL
Opera para los trabajadores que devenguen
maacutes de 10 salarios miacutenimos legales
mensuales quienes podraacuten de comuacuten acuerdo
con el empleador pactar como remuneracioacuten
del trabajo un salario integral que ademaacutes del
salario ordinario incluya el pago de todas las
prestaciones sociales
SALARIO INTEGRAL
En ninguacuten caso el valor del salario integral
puede ser inferior a 10 salarios miacutenimos
legales maacutes el factor prestacional de la
empresa el cual en todo caso no puede
ser inferior al 30 de dicha cuantiacutea
JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo es el tiempo convenido por las partes para que el trabajador desempentildee su trabajo y a falta de esta es la maacutexima legal
8 HORAS DIARIAS ndash 48 HORAS SEMANA
EL TIEMPO DE DESCANSO NO SE COMPUTA DENTRO DE LA JORNADA
JORNADA DE TRABAJO
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
TRABAJO DIURNO
600 am - 1000 pm
TRABAJO NOCTURNO
1000 pm 600 am
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
HORA EXTRA SUPERA LA JORNADA ORDINARIA
DIURNA 25
NOCTURNA 75
RECARGO NOCTURNO LA JORNADA ORDINARIA
RECAE EN EL TRABAJO NOCTURNO 35
HORAS EXTRAS
MAXIMO 2 HORAS DIARIAS O 12 HORAS A LA
SEMANA
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
bull REGISTRO DE HORAS EXTRAS
bull PAGO A MAS TARDAR AL MES SIGUIENTE
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
bull DIAS LABORABLES LUNES MARTES
MIERCOLES JUEVES VIERNES Y SABADO
bull DOMINGO DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO
REMUNERADO
bull FESTIVOS DIAS DE DESCANSO REMUNERADO
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
El trabajo en domingo y festivos se
remuneraraacute con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75) sobre
el salario ordinario en proporcioacuten a
las horas laboradas
FORMULAS
HED VHO x No HORAS x 125
HEN VHO x No HORAS x 175
RN VHO x No HORAS x 035
VHO SALARIO ORDINARIO (FIJO VARIABLE Y MIXTO)
No HORAS PAGADAS MES
JORNADA MAXIMA 240 HORAS
JORNADA DIFERENTE
HORAS SEMANA 6 X 30
FORMULAS
PAGO DOMINICALES O FESTIVOS
OCASIONAL
75 SIN COMPENSATORIO
175 CON COMPENSATORIO
HABITUAL 175 SIEMPRE CON COMPENSATORIO
HEDDF 175 + 025 = 200
HENDF 175 + 075 = 250
RNDF 175 + 035 = 210 SIN C
075 + 035 = 110 CON C
TRABAJO OCASIONAL
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA ANTES DE LA LEY 78902 C
LASE
S D
E
CO
NTR
ATO
S
Contrato a
teacutermino fijo
Contratos por
duracioacuten de
obra o labora
determinada
Trabajadores
con menos de
un antildeo de
servicios
continuos
Trabajadores
con maacutes de un
antildeo y menos
de cinco de
servicios
continuos
Trabajadores
con cinco antildeos
o maacutes de diez
antildeos de
servicios
continuos
Trabajadores
con diez o maacutes
antildeos de
servicios
continuos
IND
EMN
IZA
CIOacute
N
Por el tiempo
faltante al
teacutermino
Por el teacutermino
faltante para la
terminacioacuten de
la obra o labor
con 15 diacuteas
como miacutenimo
45 diacuteas 45 diacuteas y 15
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
125 diacuteas
45 diacuteas y 20
maacutes por antildeo
subsiguiente la
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
16666 diacuteas
45 diacuteas y 40
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
33333 diacuteas
En contratos a teacutermino indefinido
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
a MENOS 10 SMLV
30 + 20
b MAS DE 10 SMLV
20 + 15
PRESTACIONES SOCIALES
1 AUXILIO DE CESANTIAS
a) Reacutegimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacioacuten anual y definitiva Ley 5090
Esta prestacioacuten corresponde a un mes de salario por cada antildeo de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccioacuten
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
tem
a G
ene
ral d
e
Seg
urid
ad
a s
oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

CONTRATO DE TRABAJO
ldquoel contrato de trabajo es aqueacutel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o juriacutedica bajo la continuada dependencia o subordinacioacuten de la segunda y mediante remuneracioacuten
Elemento Claves
Prestar un servicio personal
Continuada dependencia o
subordinacioacuten
Remuneracioacuten
EL SALARIO
EL SALARIO
salario es no solamente la remuneracioacuten ordinaria fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestacioacuten directa del servicio sea cualquiera la forma o denominacioacuten que se adopte como primas sobresueldos bonificaciones habituales valor del trabajo suplementario o de las horas extras valor del trabajo en diacuteas de descanso obligatorio porcentaje sobre las ventas y comisiones
FORMAS DE PAGAR EL SALARIO
DINERO
Ordinario Salario fijo
Salario variable
Salario mixto
Extraordinario Hrs Extras
sobre ventas
Bonificaciones habituales
ESPECIE
El pago en especie se presenta cuando el empleador retribuye los servicios al trabajador suministraacutendole vivienda alimentacioacuten vestuario etc
MAXIMO 30 SALARIO MINIMO
MAXIMO 50 SALARIO DIFERENTE AL MINIMO
PAGOS QUE NO SON SALARIO
Las prestaciones sociales de
ley
Los gastos de representacioacuten
medios de transporte viaacuteticos
accidentales
Elementos de trabajo
Sumas que el patrono decida cancelar ocasionalmente
Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales pactados por las partes como no salario
El auxilio de transporte
Las propinas
Porque es importante determinar si un pago es
salario o no salario
Liquidacioacuten del auxilio de cesantiacutea los intereses sobre la cesantiacuteas y la
prima de servicios
Base para liquidar aportes al Sistema General de Seguridad Social en
Salud Pensiones y Riesgos Profesionales
Base para liquidar aportes parafiscales SENA ICBF y Caja de
Compensacioacuten Familiar
Liquidacioacuten de vacaciones
Base para determinar el derecho o no al auxilio legal de transporte y a la
dotacioacuten
SALARIO INTEGRAL
Opera para los trabajadores que devenguen
maacutes de 10 salarios miacutenimos legales
mensuales quienes podraacuten de comuacuten acuerdo
con el empleador pactar como remuneracioacuten
del trabajo un salario integral que ademaacutes del
salario ordinario incluya el pago de todas las
prestaciones sociales
SALARIO INTEGRAL
En ninguacuten caso el valor del salario integral
puede ser inferior a 10 salarios miacutenimos
legales maacutes el factor prestacional de la
empresa el cual en todo caso no puede
ser inferior al 30 de dicha cuantiacutea
JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo es el tiempo convenido por las partes para que el trabajador desempentildee su trabajo y a falta de esta es la maacutexima legal
8 HORAS DIARIAS ndash 48 HORAS SEMANA
EL TIEMPO DE DESCANSO NO SE COMPUTA DENTRO DE LA JORNADA
JORNADA DE TRABAJO
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
TRABAJO DIURNO
600 am - 1000 pm
TRABAJO NOCTURNO
1000 pm 600 am
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
HORA EXTRA SUPERA LA JORNADA ORDINARIA
DIURNA 25
NOCTURNA 75
RECARGO NOCTURNO LA JORNADA ORDINARIA
RECAE EN EL TRABAJO NOCTURNO 35
HORAS EXTRAS
MAXIMO 2 HORAS DIARIAS O 12 HORAS A LA
SEMANA
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
bull REGISTRO DE HORAS EXTRAS
bull PAGO A MAS TARDAR AL MES SIGUIENTE
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
bull DIAS LABORABLES LUNES MARTES
MIERCOLES JUEVES VIERNES Y SABADO
bull DOMINGO DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO
REMUNERADO
bull FESTIVOS DIAS DE DESCANSO REMUNERADO
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
El trabajo en domingo y festivos se
remuneraraacute con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75) sobre
el salario ordinario en proporcioacuten a
las horas laboradas
FORMULAS
HED VHO x No HORAS x 125
HEN VHO x No HORAS x 175
RN VHO x No HORAS x 035
VHO SALARIO ORDINARIO (FIJO VARIABLE Y MIXTO)
No HORAS PAGADAS MES
JORNADA MAXIMA 240 HORAS
JORNADA DIFERENTE
HORAS SEMANA 6 X 30
FORMULAS
PAGO DOMINICALES O FESTIVOS
OCASIONAL
75 SIN COMPENSATORIO
175 CON COMPENSATORIO
HABITUAL 175 SIEMPRE CON COMPENSATORIO
HEDDF 175 + 025 = 200
HENDF 175 + 075 = 250
RNDF 175 + 035 = 210 SIN C
075 + 035 = 110 CON C
TRABAJO OCASIONAL
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA ANTES DE LA LEY 78902 C
LASE
S D
E
CO
NTR
ATO
S
Contrato a
teacutermino fijo
Contratos por
duracioacuten de
obra o labora
determinada
Trabajadores
con menos de
un antildeo de
servicios
continuos
Trabajadores
con maacutes de un
antildeo y menos
de cinco de
servicios
continuos
Trabajadores
con cinco antildeos
o maacutes de diez
antildeos de
servicios
continuos
Trabajadores
con diez o maacutes
antildeos de
servicios
continuos
IND
EMN
IZA
CIOacute
N
Por el tiempo
faltante al
teacutermino
Por el teacutermino
faltante para la
terminacioacuten de
la obra o labor
con 15 diacuteas
como miacutenimo
45 diacuteas 45 diacuteas y 15
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
125 diacuteas
45 diacuteas y 20
maacutes por antildeo
subsiguiente la
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
16666 diacuteas
45 diacuteas y 40
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
33333 diacuteas
En contratos a teacutermino indefinido
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
a MENOS 10 SMLV
30 + 20
b MAS DE 10 SMLV
20 + 15
PRESTACIONES SOCIALES
1 AUXILIO DE CESANTIAS
a) Reacutegimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacioacuten anual y definitiva Ley 5090
Esta prestacioacuten corresponde a un mes de salario por cada antildeo de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccioacuten
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
tem
a G
ene
ral d
e
Seg
urid
ad
a s
oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

EL SALARIO
EL SALARIO
salario es no solamente la remuneracioacuten ordinaria fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestacioacuten directa del servicio sea cualquiera la forma o denominacioacuten que se adopte como primas sobresueldos bonificaciones habituales valor del trabajo suplementario o de las horas extras valor del trabajo en diacuteas de descanso obligatorio porcentaje sobre las ventas y comisiones
FORMAS DE PAGAR EL SALARIO
DINERO
Ordinario Salario fijo
Salario variable
Salario mixto
Extraordinario Hrs Extras
sobre ventas
Bonificaciones habituales
ESPECIE
El pago en especie se presenta cuando el empleador retribuye los servicios al trabajador suministraacutendole vivienda alimentacioacuten vestuario etc
MAXIMO 30 SALARIO MINIMO
MAXIMO 50 SALARIO DIFERENTE AL MINIMO
PAGOS QUE NO SON SALARIO
Las prestaciones sociales de
ley
Los gastos de representacioacuten
medios de transporte viaacuteticos
accidentales
Elementos de trabajo
Sumas que el patrono decida cancelar ocasionalmente
Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales pactados por las partes como no salario
El auxilio de transporte
Las propinas
Porque es importante determinar si un pago es
salario o no salario
Liquidacioacuten del auxilio de cesantiacutea los intereses sobre la cesantiacuteas y la
prima de servicios
Base para liquidar aportes al Sistema General de Seguridad Social en
Salud Pensiones y Riesgos Profesionales
Base para liquidar aportes parafiscales SENA ICBF y Caja de
Compensacioacuten Familiar
Liquidacioacuten de vacaciones
Base para determinar el derecho o no al auxilio legal de transporte y a la
dotacioacuten
SALARIO INTEGRAL
Opera para los trabajadores que devenguen
maacutes de 10 salarios miacutenimos legales
mensuales quienes podraacuten de comuacuten acuerdo
con el empleador pactar como remuneracioacuten
del trabajo un salario integral que ademaacutes del
salario ordinario incluya el pago de todas las
prestaciones sociales
SALARIO INTEGRAL
En ninguacuten caso el valor del salario integral
puede ser inferior a 10 salarios miacutenimos
legales maacutes el factor prestacional de la
empresa el cual en todo caso no puede
ser inferior al 30 de dicha cuantiacutea
JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo es el tiempo convenido por las partes para que el trabajador desempentildee su trabajo y a falta de esta es la maacutexima legal
8 HORAS DIARIAS ndash 48 HORAS SEMANA
EL TIEMPO DE DESCANSO NO SE COMPUTA DENTRO DE LA JORNADA
JORNADA DE TRABAJO
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
TRABAJO DIURNO
600 am - 1000 pm
TRABAJO NOCTURNO
1000 pm 600 am
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
HORA EXTRA SUPERA LA JORNADA ORDINARIA
DIURNA 25
NOCTURNA 75
RECARGO NOCTURNO LA JORNADA ORDINARIA
RECAE EN EL TRABAJO NOCTURNO 35
HORAS EXTRAS
MAXIMO 2 HORAS DIARIAS O 12 HORAS A LA
SEMANA
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
bull REGISTRO DE HORAS EXTRAS
bull PAGO A MAS TARDAR AL MES SIGUIENTE
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
bull DIAS LABORABLES LUNES MARTES
MIERCOLES JUEVES VIERNES Y SABADO
bull DOMINGO DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO
REMUNERADO
bull FESTIVOS DIAS DE DESCANSO REMUNERADO
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
El trabajo en domingo y festivos se
remuneraraacute con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75) sobre
el salario ordinario en proporcioacuten a
las horas laboradas
FORMULAS
HED VHO x No HORAS x 125
HEN VHO x No HORAS x 175
RN VHO x No HORAS x 035
VHO SALARIO ORDINARIO (FIJO VARIABLE Y MIXTO)
No HORAS PAGADAS MES
JORNADA MAXIMA 240 HORAS
JORNADA DIFERENTE
HORAS SEMANA 6 X 30
FORMULAS
PAGO DOMINICALES O FESTIVOS
OCASIONAL
75 SIN COMPENSATORIO
175 CON COMPENSATORIO
HABITUAL 175 SIEMPRE CON COMPENSATORIO
HEDDF 175 + 025 = 200
HENDF 175 + 075 = 250
RNDF 175 + 035 = 210 SIN C
075 + 035 = 110 CON C
TRABAJO OCASIONAL
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA ANTES DE LA LEY 78902 C
LASE
S D
E
CO
NTR
ATO
S
Contrato a
teacutermino fijo
Contratos por
duracioacuten de
obra o labora
determinada
Trabajadores
con menos de
un antildeo de
servicios
continuos
Trabajadores
con maacutes de un
antildeo y menos
de cinco de
servicios
continuos
Trabajadores
con cinco antildeos
o maacutes de diez
antildeos de
servicios
continuos
Trabajadores
con diez o maacutes
antildeos de
servicios
continuos
IND
EMN
IZA
CIOacute
N
Por el tiempo
faltante al
teacutermino
Por el teacutermino
faltante para la
terminacioacuten de
la obra o labor
con 15 diacuteas
como miacutenimo
45 diacuteas 45 diacuteas y 15
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
125 diacuteas
45 diacuteas y 20
maacutes por antildeo
subsiguiente la
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
16666 diacuteas
45 diacuteas y 40
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
33333 diacuteas
En contratos a teacutermino indefinido
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
a MENOS 10 SMLV
30 + 20
b MAS DE 10 SMLV
20 + 15
PRESTACIONES SOCIALES
1 AUXILIO DE CESANTIAS
a) Reacutegimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacioacuten anual y definitiva Ley 5090
Esta prestacioacuten corresponde a un mes de salario por cada antildeo de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccioacuten
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
tem
a G
ene
ral d
e
Seg
urid
ad
a s
oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

FORMAS DE PAGAR EL SALARIO
DINERO
Ordinario Salario fijo
Salario variable
Salario mixto
Extraordinario Hrs Extras
sobre ventas
Bonificaciones habituales
ESPECIE
El pago en especie se presenta cuando el empleador retribuye los servicios al trabajador suministraacutendole vivienda alimentacioacuten vestuario etc
MAXIMO 30 SALARIO MINIMO
MAXIMO 50 SALARIO DIFERENTE AL MINIMO
PAGOS QUE NO SON SALARIO
Las prestaciones sociales de
ley
Los gastos de representacioacuten
medios de transporte viaacuteticos
accidentales
Elementos de trabajo
Sumas que el patrono decida cancelar ocasionalmente
Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales pactados por las partes como no salario
El auxilio de transporte
Las propinas
Porque es importante determinar si un pago es
salario o no salario
Liquidacioacuten del auxilio de cesantiacutea los intereses sobre la cesantiacuteas y la
prima de servicios
Base para liquidar aportes al Sistema General de Seguridad Social en
Salud Pensiones y Riesgos Profesionales
Base para liquidar aportes parafiscales SENA ICBF y Caja de
Compensacioacuten Familiar
Liquidacioacuten de vacaciones
Base para determinar el derecho o no al auxilio legal de transporte y a la
dotacioacuten
SALARIO INTEGRAL
Opera para los trabajadores que devenguen
maacutes de 10 salarios miacutenimos legales
mensuales quienes podraacuten de comuacuten acuerdo
con el empleador pactar como remuneracioacuten
del trabajo un salario integral que ademaacutes del
salario ordinario incluya el pago de todas las
prestaciones sociales
SALARIO INTEGRAL
En ninguacuten caso el valor del salario integral
puede ser inferior a 10 salarios miacutenimos
legales maacutes el factor prestacional de la
empresa el cual en todo caso no puede
ser inferior al 30 de dicha cuantiacutea
JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo es el tiempo convenido por las partes para que el trabajador desempentildee su trabajo y a falta de esta es la maacutexima legal
8 HORAS DIARIAS ndash 48 HORAS SEMANA
EL TIEMPO DE DESCANSO NO SE COMPUTA DENTRO DE LA JORNADA
JORNADA DE TRABAJO
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
TRABAJO DIURNO
600 am - 1000 pm
TRABAJO NOCTURNO
1000 pm 600 am
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
HORA EXTRA SUPERA LA JORNADA ORDINARIA
DIURNA 25
NOCTURNA 75
RECARGO NOCTURNO LA JORNADA ORDINARIA
RECAE EN EL TRABAJO NOCTURNO 35
HORAS EXTRAS
MAXIMO 2 HORAS DIARIAS O 12 HORAS A LA
SEMANA
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
bull REGISTRO DE HORAS EXTRAS
bull PAGO A MAS TARDAR AL MES SIGUIENTE
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
bull DIAS LABORABLES LUNES MARTES
MIERCOLES JUEVES VIERNES Y SABADO
bull DOMINGO DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO
REMUNERADO
bull FESTIVOS DIAS DE DESCANSO REMUNERADO
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
El trabajo en domingo y festivos se
remuneraraacute con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75) sobre
el salario ordinario en proporcioacuten a
las horas laboradas
FORMULAS
HED VHO x No HORAS x 125
HEN VHO x No HORAS x 175
RN VHO x No HORAS x 035
VHO SALARIO ORDINARIO (FIJO VARIABLE Y MIXTO)
No HORAS PAGADAS MES
JORNADA MAXIMA 240 HORAS
JORNADA DIFERENTE
HORAS SEMANA 6 X 30
FORMULAS
PAGO DOMINICALES O FESTIVOS
OCASIONAL
75 SIN COMPENSATORIO
175 CON COMPENSATORIO
HABITUAL 175 SIEMPRE CON COMPENSATORIO
HEDDF 175 + 025 = 200
HENDF 175 + 075 = 250
RNDF 175 + 035 = 210 SIN C
075 + 035 = 110 CON C
TRABAJO OCASIONAL
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA ANTES DE LA LEY 78902 C
LASE
S D
E
CO
NTR
ATO
S
Contrato a
teacutermino fijo
Contratos por
duracioacuten de
obra o labora
determinada
Trabajadores
con menos de
un antildeo de
servicios
continuos
Trabajadores
con maacutes de un
antildeo y menos
de cinco de
servicios
continuos
Trabajadores
con cinco antildeos
o maacutes de diez
antildeos de
servicios
continuos
Trabajadores
con diez o maacutes
antildeos de
servicios
continuos
IND
EMN
IZA
CIOacute
N
Por el tiempo
faltante al
teacutermino
Por el teacutermino
faltante para la
terminacioacuten de
la obra o labor
con 15 diacuteas
como miacutenimo
45 diacuteas 45 diacuteas y 15
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
125 diacuteas
45 diacuteas y 20
maacutes por antildeo
subsiguiente la
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
16666 diacuteas
45 diacuteas y 40
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
33333 diacuteas
En contratos a teacutermino indefinido
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
a MENOS 10 SMLV
30 + 20
b MAS DE 10 SMLV
20 + 15
PRESTACIONES SOCIALES
1 AUXILIO DE CESANTIAS
a) Reacutegimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacioacuten anual y definitiva Ley 5090
Esta prestacioacuten corresponde a un mes de salario por cada antildeo de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccioacuten
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
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a G
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Seg
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al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

PAGOS QUE NO SON SALARIO
Las prestaciones sociales de
ley
Los gastos de representacioacuten
medios de transporte viaacuteticos
accidentales
Elementos de trabajo
Sumas que el patrono decida cancelar ocasionalmente
Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales pactados por las partes como no salario
El auxilio de transporte
Las propinas
Porque es importante determinar si un pago es
salario o no salario
Liquidacioacuten del auxilio de cesantiacutea los intereses sobre la cesantiacuteas y la
prima de servicios
Base para liquidar aportes al Sistema General de Seguridad Social en
Salud Pensiones y Riesgos Profesionales
Base para liquidar aportes parafiscales SENA ICBF y Caja de
Compensacioacuten Familiar
Liquidacioacuten de vacaciones
Base para determinar el derecho o no al auxilio legal de transporte y a la
dotacioacuten
SALARIO INTEGRAL
Opera para los trabajadores que devenguen
maacutes de 10 salarios miacutenimos legales
mensuales quienes podraacuten de comuacuten acuerdo
con el empleador pactar como remuneracioacuten
del trabajo un salario integral que ademaacutes del
salario ordinario incluya el pago de todas las
prestaciones sociales
SALARIO INTEGRAL
En ninguacuten caso el valor del salario integral
puede ser inferior a 10 salarios miacutenimos
legales maacutes el factor prestacional de la
empresa el cual en todo caso no puede
ser inferior al 30 de dicha cuantiacutea
JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo es el tiempo convenido por las partes para que el trabajador desempentildee su trabajo y a falta de esta es la maacutexima legal
8 HORAS DIARIAS ndash 48 HORAS SEMANA
EL TIEMPO DE DESCANSO NO SE COMPUTA DENTRO DE LA JORNADA
JORNADA DE TRABAJO
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
TRABAJO DIURNO
600 am - 1000 pm
TRABAJO NOCTURNO
1000 pm 600 am
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
HORA EXTRA SUPERA LA JORNADA ORDINARIA
DIURNA 25
NOCTURNA 75
RECARGO NOCTURNO LA JORNADA ORDINARIA
RECAE EN EL TRABAJO NOCTURNO 35
HORAS EXTRAS
MAXIMO 2 HORAS DIARIAS O 12 HORAS A LA
SEMANA
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
bull REGISTRO DE HORAS EXTRAS
bull PAGO A MAS TARDAR AL MES SIGUIENTE
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
bull DIAS LABORABLES LUNES MARTES
MIERCOLES JUEVES VIERNES Y SABADO
bull DOMINGO DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO
REMUNERADO
bull FESTIVOS DIAS DE DESCANSO REMUNERADO
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
El trabajo en domingo y festivos se
remuneraraacute con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75) sobre
el salario ordinario en proporcioacuten a
las horas laboradas
FORMULAS
HED VHO x No HORAS x 125
HEN VHO x No HORAS x 175
RN VHO x No HORAS x 035
VHO SALARIO ORDINARIO (FIJO VARIABLE Y MIXTO)
No HORAS PAGADAS MES
JORNADA MAXIMA 240 HORAS
JORNADA DIFERENTE
HORAS SEMANA 6 X 30
FORMULAS
PAGO DOMINICALES O FESTIVOS
OCASIONAL
75 SIN COMPENSATORIO
175 CON COMPENSATORIO
HABITUAL 175 SIEMPRE CON COMPENSATORIO
HEDDF 175 + 025 = 200
HENDF 175 + 075 = 250
RNDF 175 + 035 = 210 SIN C
075 + 035 = 110 CON C
TRABAJO OCASIONAL
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA ANTES DE LA LEY 78902 C
LASE
S D
E
CO
NTR
ATO
S
Contrato a
teacutermino fijo
Contratos por
duracioacuten de
obra o labora
determinada
Trabajadores
con menos de
un antildeo de
servicios
continuos
Trabajadores
con maacutes de un
antildeo y menos
de cinco de
servicios
continuos
Trabajadores
con cinco antildeos
o maacutes de diez
antildeos de
servicios
continuos
Trabajadores
con diez o maacutes
antildeos de
servicios
continuos
IND
EMN
IZA
CIOacute
N
Por el tiempo
faltante al
teacutermino
Por el teacutermino
faltante para la
terminacioacuten de
la obra o labor
con 15 diacuteas
como miacutenimo
45 diacuteas 45 diacuteas y 15
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
125 diacuteas
45 diacuteas y 20
maacutes por antildeo
subsiguiente la
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
16666 diacuteas
45 diacuteas y 40
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
33333 diacuteas
En contratos a teacutermino indefinido
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
a MENOS 10 SMLV
30 + 20
b MAS DE 10 SMLV
20 + 15
PRESTACIONES SOCIALES
1 AUXILIO DE CESANTIAS
a) Reacutegimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacioacuten anual y definitiva Ley 5090
Esta prestacioacuten corresponde a un mes de salario por cada antildeo de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccioacuten
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
tem
a G
ene
ral d
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Seg
urid
ad
a s
oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

Porque es importante determinar si un pago es
salario o no salario
Liquidacioacuten del auxilio de cesantiacutea los intereses sobre la cesantiacuteas y la
prima de servicios
Base para liquidar aportes al Sistema General de Seguridad Social en
Salud Pensiones y Riesgos Profesionales
Base para liquidar aportes parafiscales SENA ICBF y Caja de
Compensacioacuten Familiar
Liquidacioacuten de vacaciones
Base para determinar el derecho o no al auxilio legal de transporte y a la
dotacioacuten
SALARIO INTEGRAL
Opera para los trabajadores que devenguen
maacutes de 10 salarios miacutenimos legales
mensuales quienes podraacuten de comuacuten acuerdo
con el empleador pactar como remuneracioacuten
del trabajo un salario integral que ademaacutes del
salario ordinario incluya el pago de todas las
prestaciones sociales
SALARIO INTEGRAL
En ninguacuten caso el valor del salario integral
puede ser inferior a 10 salarios miacutenimos
legales maacutes el factor prestacional de la
empresa el cual en todo caso no puede
ser inferior al 30 de dicha cuantiacutea
JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo es el tiempo convenido por las partes para que el trabajador desempentildee su trabajo y a falta de esta es la maacutexima legal
8 HORAS DIARIAS ndash 48 HORAS SEMANA
EL TIEMPO DE DESCANSO NO SE COMPUTA DENTRO DE LA JORNADA
JORNADA DE TRABAJO
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
TRABAJO DIURNO
600 am - 1000 pm
TRABAJO NOCTURNO
1000 pm 600 am
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
HORA EXTRA SUPERA LA JORNADA ORDINARIA
DIURNA 25
NOCTURNA 75
RECARGO NOCTURNO LA JORNADA ORDINARIA
RECAE EN EL TRABAJO NOCTURNO 35
HORAS EXTRAS
MAXIMO 2 HORAS DIARIAS O 12 HORAS A LA
SEMANA
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
bull REGISTRO DE HORAS EXTRAS
bull PAGO A MAS TARDAR AL MES SIGUIENTE
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
bull DIAS LABORABLES LUNES MARTES
MIERCOLES JUEVES VIERNES Y SABADO
bull DOMINGO DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO
REMUNERADO
bull FESTIVOS DIAS DE DESCANSO REMUNERADO
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
El trabajo en domingo y festivos se
remuneraraacute con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75) sobre
el salario ordinario en proporcioacuten a
las horas laboradas
FORMULAS
HED VHO x No HORAS x 125
HEN VHO x No HORAS x 175
RN VHO x No HORAS x 035
VHO SALARIO ORDINARIO (FIJO VARIABLE Y MIXTO)
No HORAS PAGADAS MES
JORNADA MAXIMA 240 HORAS
JORNADA DIFERENTE
HORAS SEMANA 6 X 30
FORMULAS
PAGO DOMINICALES O FESTIVOS
OCASIONAL
75 SIN COMPENSATORIO
175 CON COMPENSATORIO
HABITUAL 175 SIEMPRE CON COMPENSATORIO
HEDDF 175 + 025 = 200
HENDF 175 + 075 = 250
RNDF 175 + 035 = 210 SIN C
075 + 035 = 110 CON C
TRABAJO OCASIONAL
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA ANTES DE LA LEY 78902 C
LASE
S D
E
CO
NTR
ATO
S
Contrato a
teacutermino fijo
Contratos por
duracioacuten de
obra o labora
determinada
Trabajadores
con menos de
un antildeo de
servicios
continuos
Trabajadores
con maacutes de un
antildeo y menos
de cinco de
servicios
continuos
Trabajadores
con cinco antildeos
o maacutes de diez
antildeos de
servicios
continuos
Trabajadores
con diez o maacutes
antildeos de
servicios
continuos
IND
EMN
IZA
CIOacute
N
Por el tiempo
faltante al
teacutermino
Por el teacutermino
faltante para la
terminacioacuten de
la obra o labor
con 15 diacuteas
como miacutenimo
45 diacuteas 45 diacuteas y 15
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
125 diacuteas
45 diacuteas y 20
maacutes por antildeo
subsiguiente la
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
16666 diacuteas
45 diacuteas y 40
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
33333 diacuteas
En contratos a teacutermino indefinido
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
a MENOS 10 SMLV
30 + 20
b MAS DE 10 SMLV
20 + 15
PRESTACIONES SOCIALES
1 AUXILIO DE CESANTIAS
a) Reacutegimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacioacuten anual y definitiva Ley 5090
Esta prestacioacuten corresponde a un mes de salario por cada antildeo de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccioacuten
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
tem
a G
ene
ral d
e
Seg
urid
ad
a s
oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

SALARIO INTEGRAL
Opera para los trabajadores que devenguen
maacutes de 10 salarios miacutenimos legales
mensuales quienes podraacuten de comuacuten acuerdo
con el empleador pactar como remuneracioacuten
del trabajo un salario integral que ademaacutes del
salario ordinario incluya el pago de todas las
prestaciones sociales
SALARIO INTEGRAL
En ninguacuten caso el valor del salario integral
puede ser inferior a 10 salarios miacutenimos
legales maacutes el factor prestacional de la
empresa el cual en todo caso no puede
ser inferior al 30 de dicha cuantiacutea
JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo es el tiempo convenido por las partes para que el trabajador desempentildee su trabajo y a falta de esta es la maacutexima legal
8 HORAS DIARIAS ndash 48 HORAS SEMANA
EL TIEMPO DE DESCANSO NO SE COMPUTA DENTRO DE LA JORNADA
JORNADA DE TRABAJO
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
TRABAJO DIURNO
600 am - 1000 pm
TRABAJO NOCTURNO
1000 pm 600 am
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
HORA EXTRA SUPERA LA JORNADA ORDINARIA
DIURNA 25
NOCTURNA 75
RECARGO NOCTURNO LA JORNADA ORDINARIA
RECAE EN EL TRABAJO NOCTURNO 35
HORAS EXTRAS
MAXIMO 2 HORAS DIARIAS O 12 HORAS A LA
SEMANA
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
bull REGISTRO DE HORAS EXTRAS
bull PAGO A MAS TARDAR AL MES SIGUIENTE
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
bull DIAS LABORABLES LUNES MARTES
MIERCOLES JUEVES VIERNES Y SABADO
bull DOMINGO DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO
REMUNERADO
bull FESTIVOS DIAS DE DESCANSO REMUNERADO
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
El trabajo en domingo y festivos se
remuneraraacute con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75) sobre
el salario ordinario en proporcioacuten a
las horas laboradas
FORMULAS
HED VHO x No HORAS x 125
HEN VHO x No HORAS x 175
RN VHO x No HORAS x 035
VHO SALARIO ORDINARIO (FIJO VARIABLE Y MIXTO)
No HORAS PAGADAS MES
JORNADA MAXIMA 240 HORAS
JORNADA DIFERENTE
HORAS SEMANA 6 X 30
FORMULAS
PAGO DOMINICALES O FESTIVOS
OCASIONAL
75 SIN COMPENSATORIO
175 CON COMPENSATORIO
HABITUAL 175 SIEMPRE CON COMPENSATORIO
HEDDF 175 + 025 = 200
HENDF 175 + 075 = 250
RNDF 175 + 035 = 210 SIN C
075 + 035 = 110 CON C
TRABAJO OCASIONAL
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA ANTES DE LA LEY 78902 C
LASE
S D
E
CO
NTR
ATO
S
Contrato a
teacutermino fijo
Contratos por
duracioacuten de
obra o labora
determinada
Trabajadores
con menos de
un antildeo de
servicios
continuos
Trabajadores
con maacutes de un
antildeo y menos
de cinco de
servicios
continuos
Trabajadores
con cinco antildeos
o maacutes de diez
antildeos de
servicios
continuos
Trabajadores
con diez o maacutes
antildeos de
servicios
continuos
IND
EMN
IZA
CIOacute
N
Por el tiempo
faltante al
teacutermino
Por el teacutermino
faltante para la
terminacioacuten de
la obra o labor
con 15 diacuteas
como miacutenimo
45 diacuteas 45 diacuteas y 15
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
125 diacuteas
45 diacuteas y 20
maacutes por antildeo
subsiguiente la
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
16666 diacuteas
45 diacuteas y 40
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
33333 diacuteas
En contratos a teacutermino indefinido
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
a MENOS 10 SMLV
30 + 20
b MAS DE 10 SMLV
20 + 15
PRESTACIONES SOCIALES
1 AUXILIO DE CESANTIAS
a) Reacutegimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacioacuten anual y definitiva Ley 5090
Esta prestacioacuten corresponde a un mes de salario por cada antildeo de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccioacuten
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
tem
a G
ene
ral d
e
Seg
urid
ad
a s
oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

SALARIO INTEGRAL
En ninguacuten caso el valor del salario integral
puede ser inferior a 10 salarios miacutenimos
legales maacutes el factor prestacional de la
empresa el cual en todo caso no puede
ser inferior al 30 de dicha cuantiacutea
JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo es el tiempo convenido por las partes para que el trabajador desempentildee su trabajo y a falta de esta es la maacutexima legal
8 HORAS DIARIAS ndash 48 HORAS SEMANA
EL TIEMPO DE DESCANSO NO SE COMPUTA DENTRO DE LA JORNADA
JORNADA DE TRABAJO
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
TRABAJO DIURNO
600 am - 1000 pm
TRABAJO NOCTURNO
1000 pm 600 am
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
HORA EXTRA SUPERA LA JORNADA ORDINARIA
DIURNA 25
NOCTURNA 75
RECARGO NOCTURNO LA JORNADA ORDINARIA
RECAE EN EL TRABAJO NOCTURNO 35
HORAS EXTRAS
MAXIMO 2 HORAS DIARIAS O 12 HORAS A LA
SEMANA
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
bull REGISTRO DE HORAS EXTRAS
bull PAGO A MAS TARDAR AL MES SIGUIENTE
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
bull DIAS LABORABLES LUNES MARTES
MIERCOLES JUEVES VIERNES Y SABADO
bull DOMINGO DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO
REMUNERADO
bull FESTIVOS DIAS DE DESCANSO REMUNERADO
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
El trabajo en domingo y festivos se
remuneraraacute con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75) sobre
el salario ordinario en proporcioacuten a
las horas laboradas
FORMULAS
HED VHO x No HORAS x 125
HEN VHO x No HORAS x 175
RN VHO x No HORAS x 035
VHO SALARIO ORDINARIO (FIJO VARIABLE Y MIXTO)
No HORAS PAGADAS MES
JORNADA MAXIMA 240 HORAS
JORNADA DIFERENTE
HORAS SEMANA 6 X 30
FORMULAS
PAGO DOMINICALES O FESTIVOS
OCASIONAL
75 SIN COMPENSATORIO
175 CON COMPENSATORIO
HABITUAL 175 SIEMPRE CON COMPENSATORIO
HEDDF 175 + 025 = 200
HENDF 175 + 075 = 250
RNDF 175 + 035 = 210 SIN C
075 + 035 = 110 CON C
TRABAJO OCASIONAL
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA ANTES DE LA LEY 78902 C
LASE
S D
E
CO
NTR
ATO
S
Contrato a
teacutermino fijo
Contratos por
duracioacuten de
obra o labora
determinada
Trabajadores
con menos de
un antildeo de
servicios
continuos
Trabajadores
con maacutes de un
antildeo y menos
de cinco de
servicios
continuos
Trabajadores
con cinco antildeos
o maacutes de diez
antildeos de
servicios
continuos
Trabajadores
con diez o maacutes
antildeos de
servicios
continuos
IND
EMN
IZA
CIOacute
N
Por el tiempo
faltante al
teacutermino
Por el teacutermino
faltante para la
terminacioacuten de
la obra o labor
con 15 diacuteas
como miacutenimo
45 diacuteas 45 diacuteas y 15
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
125 diacuteas
45 diacuteas y 20
maacutes por antildeo
subsiguiente la
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
16666 diacuteas
45 diacuteas y 40
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
33333 diacuteas
En contratos a teacutermino indefinido
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
a MENOS 10 SMLV
30 + 20
b MAS DE 10 SMLV
20 + 15
PRESTACIONES SOCIALES
1 AUXILIO DE CESANTIAS
a) Reacutegimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacioacuten anual y definitiva Ley 5090
Esta prestacioacuten corresponde a un mes de salario por cada antildeo de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccioacuten
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
tem
a G
ene
ral d
e
Seg
urid
ad
a s
oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo es el tiempo convenido por las partes para que el trabajador desempentildee su trabajo y a falta de esta es la maacutexima legal
8 HORAS DIARIAS ndash 48 HORAS SEMANA
EL TIEMPO DE DESCANSO NO SE COMPUTA DENTRO DE LA JORNADA
JORNADA DE TRABAJO
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
TRABAJO DIURNO
600 am - 1000 pm
TRABAJO NOCTURNO
1000 pm 600 am
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
HORA EXTRA SUPERA LA JORNADA ORDINARIA
DIURNA 25
NOCTURNA 75
RECARGO NOCTURNO LA JORNADA ORDINARIA
RECAE EN EL TRABAJO NOCTURNO 35
HORAS EXTRAS
MAXIMO 2 HORAS DIARIAS O 12 HORAS A LA
SEMANA
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
bull REGISTRO DE HORAS EXTRAS
bull PAGO A MAS TARDAR AL MES SIGUIENTE
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
bull DIAS LABORABLES LUNES MARTES
MIERCOLES JUEVES VIERNES Y SABADO
bull DOMINGO DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO
REMUNERADO
bull FESTIVOS DIAS DE DESCANSO REMUNERADO
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
El trabajo en domingo y festivos se
remuneraraacute con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75) sobre
el salario ordinario en proporcioacuten a
las horas laboradas
FORMULAS
HED VHO x No HORAS x 125
HEN VHO x No HORAS x 175
RN VHO x No HORAS x 035
VHO SALARIO ORDINARIO (FIJO VARIABLE Y MIXTO)
No HORAS PAGADAS MES
JORNADA MAXIMA 240 HORAS
JORNADA DIFERENTE
HORAS SEMANA 6 X 30
FORMULAS
PAGO DOMINICALES O FESTIVOS
OCASIONAL
75 SIN COMPENSATORIO
175 CON COMPENSATORIO
HABITUAL 175 SIEMPRE CON COMPENSATORIO
HEDDF 175 + 025 = 200
HENDF 175 + 075 = 250
RNDF 175 + 035 = 210 SIN C
075 + 035 = 110 CON C
TRABAJO OCASIONAL
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA ANTES DE LA LEY 78902 C
LASE
S D
E
CO
NTR
ATO
S
Contrato a
teacutermino fijo
Contratos por
duracioacuten de
obra o labora
determinada
Trabajadores
con menos de
un antildeo de
servicios
continuos
Trabajadores
con maacutes de un
antildeo y menos
de cinco de
servicios
continuos
Trabajadores
con cinco antildeos
o maacutes de diez
antildeos de
servicios
continuos
Trabajadores
con diez o maacutes
antildeos de
servicios
continuos
IND
EMN
IZA
CIOacute
N
Por el tiempo
faltante al
teacutermino
Por el teacutermino
faltante para la
terminacioacuten de
la obra o labor
con 15 diacuteas
como miacutenimo
45 diacuteas 45 diacuteas y 15
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
125 diacuteas
45 diacuteas y 20
maacutes por antildeo
subsiguiente la
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
16666 diacuteas
45 diacuteas y 40
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
33333 diacuteas
En contratos a teacutermino indefinido
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
a MENOS 10 SMLV
30 + 20
b MAS DE 10 SMLV
20 + 15
PRESTACIONES SOCIALES
1 AUXILIO DE CESANTIAS
a) Reacutegimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacioacuten anual y definitiva Ley 5090
Esta prestacioacuten corresponde a un mes de salario por cada antildeo de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccioacuten
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
tem
a G
ene
ral d
e
Seg
urid
ad
a s
oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

JORNADA DE TRABAJO
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
TRABAJO DIURNO
600 am - 1000 pm
TRABAJO NOCTURNO
1000 pm 600 am
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
HORA EXTRA SUPERA LA JORNADA ORDINARIA
DIURNA 25
NOCTURNA 75
RECARGO NOCTURNO LA JORNADA ORDINARIA
RECAE EN EL TRABAJO NOCTURNO 35
HORAS EXTRAS
MAXIMO 2 HORAS DIARIAS O 12 HORAS A LA
SEMANA
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
bull REGISTRO DE HORAS EXTRAS
bull PAGO A MAS TARDAR AL MES SIGUIENTE
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
bull DIAS LABORABLES LUNES MARTES
MIERCOLES JUEVES VIERNES Y SABADO
bull DOMINGO DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO
REMUNERADO
bull FESTIVOS DIAS DE DESCANSO REMUNERADO
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
El trabajo en domingo y festivos se
remuneraraacute con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75) sobre
el salario ordinario en proporcioacuten a
las horas laboradas
FORMULAS
HED VHO x No HORAS x 125
HEN VHO x No HORAS x 175
RN VHO x No HORAS x 035
VHO SALARIO ORDINARIO (FIJO VARIABLE Y MIXTO)
No HORAS PAGADAS MES
JORNADA MAXIMA 240 HORAS
JORNADA DIFERENTE
HORAS SEMANA 6 X 30
FORMULAS
PAGO DOMINICALES O FESTIVOS
OCASIONAL
75 SIN COMPENSATORIO
175 CON COMPENSATORIO
HABITUAL 175 SIEMPRE CON COMPENSATORIO
HEDDF 175 + 025 = 200
HENDF 175 + 075 = 250
RNDF 175 + 035 = 210 SIN C
075 + 035 = 110 CON C
TRABAJO OCASIONAL
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA ANTES DE LA LEY 78902 C
LASE
S D
E
CO
NTR
ATO
S
Contrato a
teacutermino fijo
Contratos por
duracioacuten de
obra o labora
determinada
Trabajadores
con menos de
un antildeo de
servicios
continuos
Trabajadores
con maacutes de un
antildeo y menos
de cinco de
servicios
continuos
Trabajadores
con cinco antildeos
o maacutes de diez
antildeos de
servicios
continuos
Trabajadores
con diez o maacutes
antildeos de
servicios
continuos
IND
EMN
IZA
CIOacute
N
Por el tiempo
faltante al
teacutermino
Por el teacutermino
faltante para la
terminacioacuten de
la obra o labor
con 15 diacuteas
como miacutenimo
45 diacuteas 45 diacuteas y 15
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
125 diacuteas
45 diacuteas y 20
maacutes por antildeo
subsiguiente la
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
16666 diacuteas
45 diacuteas y 40
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
33333 diacuteas
En contratos a teacutermino indefinido
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
a MENOS 10 SMLV
30 + 20
b MAS DE 10 SMLV
20 + 15
PRESTACIONES SOCIALES
1 AUXILIO DE CESANTIAS
a) Reacutegimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacioacuten anual y definitiva Ley 5090
Esta prestacioacuten corresponde a un mes de salario por cada antildeo de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccioacuten
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
tem
a G
ene
ral d
e
Seg
urid
ad
a s
oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
HORA EXTRA SUPERA LA JORNADA ORDINARIA
DIURNA 25
NOCTURNA 75
RECARGO NOCTURNO LA JORNADA ORDINARIA
RECAE EN EL TRABAJO NOCTURNO 35
HORAS EXTRAS
MAXIMO 2 HORAS DIARIAS O 12 HORAS A LA
SEMANA
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
bull REGISTRO DE HORAS EXTRAS
bull PAGO A MAS TARDAR AL MES SIGUIENTE
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
bull DIAS LABORABLES LUNES MARTES
MIERCOLES JUEVES VIERNES Y SABADO
bull DOMINGO DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO
REMUNERADO
bull FESTIVOS DIAS DE DESCANSO REMUNERADO
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
El trabajo en domingo y festivos se
remuneraraacute con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75) sobre
el salario ordinario en proporcioacuten a
las horas laboradas
FORMULAS
HED VHO x No HORAS x 125
HEN VHO x No HORAS x 175
RN VHO x No HORAS x 035
VHO SALARIO ORDINARIO (FIJO VARIABLE Y MIXTO)
No HORAS PAGADAS MES
JORNADA MAXIMA 240 HORAS
JORNADA DIFERENTE
HORAS SEMANA 6 X 30
FORMULAS
PAGO DOMINICALES O FESTIVOS
OCASIONAL
75 SIN COMPENSATORIO
175 CON COMPENSATORIO
HABITUAL 175 SIEMPRE CON COMPENSATORIO
HEDDF 175 + 025 = 200
HENDF 175 + 075 = 250
RNDF 175 + 035 = 210 SIN C
075 + 035 = 110 CON C
TRABAJO OCASIONAL
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA ANTES DE LA LEY 78902 C
LASE
S D
E
CO
NTR
ATO
S
Contrato a
teacutermino fijo
Contratos por
duracioacuten de
obra o labora
determinada
Trabajadores
con menos de
un antildeo de
servicios
continuos
Trabajadores
con maacutes de un
antildeo y menos
de cinco de
servicios
continuos
Trabajadores
con cinco antildeos
o maacutes de diez
antildeos de
servicios
continuos
Trabajadores
con diez o maacutes
antildeos de
servicios
continuos
IND
EMN
IZA
CIOacute
N
Por el tiempo
faltante al
teacutermino
Por el teacutermino
faltante para la
terminacioacuten de
la obra o labor
con 15 diacuteas
como miacutenimo
45 diacuteas 45 diacuteas y 15
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
125 diacuteas
45 diacuteas y 20
maacutes por antildeo
subsiguiente la
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
16666 diacuteas
45 diacuteas y 40
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
33333 diacuteas
En contratos a teacutermino indefinido
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
a MENOS 10 SMLV
30 + 20
b MAS DE 10 SMLV
20 + 15
PRESTACIONES SOCIALES
1 AUXILIO DE CESANTIAS
a) Reacutegimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacioacuten anual y definitiva Ley 5090
Esta prestacioacuten corresponde a un mes de salario por cada antildeo de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccioacuten
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
tem
a G
ene
ral d
e
Seg
urid
ad
a s
oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

HORAS EXTRAS
MAXIMO 2 HORAS DIARIAS O 12 HORAS A LA
SEMANA
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
bull REGISTRO DE HORAS EXTRAS
bull PAGO A MAS TARDAR AL MES SIGUIENTE
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
bull DIAS LABORABLES LUNES MARTES
MIERCOLES JUEVES VIERNES Y SABADO
bull DOMINGO DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO
REMUNERADO
bull FESTIVOS DIAS DE DESCANSO REMUNERADO
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
El trabajo en domingo y festivos se
remuneraraacute con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75) sobre
el salario ordinario en proporcioacuten a
las horas laboradas
FORMULAS
HED VHO x No HORAS x 125
HEN VHO x No HORAS x 175
RN VHO x No HORAS x 035
VHO SALARIO ORDINARIO (FIJO VARIABLE Y MIXTO)
No HORAS PAGADAS MES
JORNADA MAXIMA 240 HORAS
JORNADA DIFERENTE
HORAS SEMANA 6 X 30
FORMULAS
PAGO DOMINICALES O FESTIVOS
OCASIONAL
75 SIN COMPENSATORIO
175 CON COMPENSATORIO
HABITUAL 175 SIEMPRE CON COMPENSATORIO
HEDDF 175 + 025 = 200
HENDF 175 + 075 = 250
RNDF 175 + 035 = 210 SIN C
075 + 035 = 110 CON C
TRABAJO OCASIONAL
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA ANTES DE LA LEY 78902 C
LASE
S D
E
CO
NTR
ATO
S
Contrato a
teacutermino fijo
Contratos por
duracioacuten de
obra o labora
determinada
Trabajadores
con menos de
un antildeo de
servicios
continuos
Trabajadores
con maacutes de un
antildeo y menos
de cinco de
servicios
continuos
Trabajadores
con cinco antildeos
o maacutes de diez
antildeos de
servicios
continuos
Trabajadores
con diez o maacutes
antildeos de
servicios
continuos
IND
EMN
IZA
CIOacute
N
Por el tiempo
faltante al
teacutermino
Por el teacutermino
faltante para la
terminacioacuten de
la obra o labor
con 15 diacuteas
como miacutenimo
45 diacuteas 45 diacuteas y 15
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
125 diacuteas
45 diacuteas y 20
maacutes por antildeo
subsiguiente la
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
16666 diacuteas
45 diacuteas y 40
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
33333 diacuteas
En contratos a teacutermino indefinido
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
a MENOS 10 SMLV
30 + 20
b MAS DE 10 SMLV
20 + 15
PRESTACIONES SOCIALES
1 AUXILIO DE CESANTIAS
a) Reacutegimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacioacuten anual y definitiva Ley 5090
Esta prestacioacuten corresponde a un mes de salario por cada antildeo de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccioacuten
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
tem
a G
ene
ral d
e
Seg
urid
ad
a s
oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
bull DIAS LABORABLES LUNES MARTES
MIERCOLES JUEVES VIERNES Y SABADO
bull DOMINGO DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO
REMUNERADO
bull FESTIVOS DIAS DE DESCANSO REMUNERADO
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
El trabajo en domingo y festivos se
remuneraraacute con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75) sobre
el salario ordinario en proporcioacuten a
las horas laboradas
FORMULAS
HED VHO x No HORAS x 125
HEN VHO x No HORAS x 175
RN VHO x No HORAS x 035
VHO SALARIO ORDINARIO (FIJO VARIABLE Y MIXTO)
No HORAS PAGADAS MES
JORNADA MAXIMA 240 HORAS
JORNADA DIFERENTE
HORAS SEMANA 6 X 30
FORMULAS
PAGO DOMINICALES O FESTIVOS
OCASIONAL
75 SIN COMPENSATORIO
175 CON COMPENSATORIO
HABITUAL 175 SIEMPRE CON COMPENSATORIO
HEDDF 175 + 025 = 200
HENDF 175 + 075 = 250
RNDF 175 + 035 = 210 SIN C
075 + 035 = 110 CON C
TRABAJO OCASIONAL
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA ANTES DE LA LEY 78902 C
LASE
S D
E
CO
NTR
ATO
S
Contrato a
teacutermino fijo
Contratos por
duracioacuten de
obra o labora
determinada
Trabajadores
con menos de
un antildeo de
servicios
continuos
Trabajadores
con maacutes de un
antildeo y menos
de cinco de
servicios
continuos
Trabajadores
con cinco antildeos
o maacutes de diez
antildeos de
servicios
continuos
Trabajadores
con diez o maacutes
antildeos de
servicios
continuos
IND
EMN
IZA
CIOacute
N
Por el tiempo
faltante al
teacutermino
Por el teacutermino
faltante para la
terminacioacuten de
la obra o labor
con 15 diacuteas
como miacutenimo
45 diacuteas 45 diacuteas y 15
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
125 diacuteas
45 diacuteas y 20
maacutes por antildeo
subsiguiente la
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
16666 diacuteas
45 diacuteas y 40
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
33333 diacuteas
En contratos a teacutermino indefinido
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
a MENOS 10 SMLV
30 + 20
b MAS DE 10 SMLV
20 + 15
PRESTACIONES SOCIALES
1 AUXILIO DE CESANTIAS
a) Reacutegimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacioacuten anual y definitiva Ley 5090
Esta prestacioacuten corresponde a un mes de salario por cada antildeo de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccioacuten
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
tem
a G
ene
ral d
e
Seg
urid
ad
a s
oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
El trabajo en domingo y festivos se
remuneraraacute con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75) sobre
el salario ordinario en proporcioacuten a
las horas laboradas
FORMULAS
HED VHO x No HORAS x 125
HEN VHO x No HORAS x 175
RN VHO x No HORAS x 035
VHO SALARIO ORDINARIO (FIJO VARIABLE Y MIXTO)
No HORAS PAGADAS MES
JORNADA MAXIMA 240 HORAS
JORNADA DIFERENTE
HORAS SEMANA 6 X 30
FORMULAS
PAGO DOMINICALES O FESTIVOS
OCASIONAL
75 SIN COMPENSATORIO
175 CON COMPENSATORIO
HABITUAL 175 SIEMPRE CON COMPENSATORIO
HEDDF 175 + 025 = 200
HENDF 175 + 075 = 250
RNDF 175 + 035 = 210 SIN C
075 + 035 = 110 CON C
TRABAJO OCASIONAL
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA ANTES DE LA LEY 78902 C
LASE
S D
E
CO
NTR
ATO
S
Contrato a
teacutermino fijo
Contratos por
duracioacuten de
obra o labora
determinada
Trabajadores
con menos de
un antildeo de
servicios
continuos
Trabajadores
con maacutes de un
antildeo y menos
de cinco de
servicios
continuos
Trabajadores
con cinco antildeos
o maacutes de diez
antildeos de
servicios
continuos
Trabajadores
con diez o maacutes
antildeos de
servicios
continuos
IND
EMN
IZA
CIOacute
N
Por el tiempo
faltante al
teacutermino
Por el teacutermino
faltante para la
terminacioacuten de
la obra o labor
con 15 diacuteas
como miacutenimo
45 diacuteas 45 diacuteas y 15
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
125 diacuteas
45 diacuteas y 20
maacutes por antildeo
subsiguiente la
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
16666 diacuteas
45 diacuteas y 40
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
33333 diacuteas
En contratos a teacutermino indefinido
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
a MENOS 10 SMLV
30 + 20
b MAS DE 10 SMLV
20 + 15
PRESTACIONES SOCIALES
1 AUXILIO DE CESANTIAS
a) Reacutegimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacioacuten anual y definitiva Ley 5090
Esta prestacioacuten corresponde a un mes de salario por cada antildeo de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccioacuten
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
tem
a G
ene
ral d
e
Seg
urid
ad
a s
oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

FORMULAS
HED VHO x No HORAS x 125
HEN VHO x No HORAS x 175
RN VHO x No HORAS x 035
VHO SALARIO ORDINARIO (FIJO VARIABLE Y MIXTO)
No HORAS PAGADAS MES
JORNADA MAXIMA 240 HORAS
JORNADA DIFERENTE
HORAS SEMANA 6 X 30
FORMULAS
PAGO DOMINICALES O FESTIVOS
OCASIONAL
75 SIN COMPENSATORIO
175 CON COMPENSATORIO
HABITUAL 175 SIEMPRE CON COMPENSATORIO
HEDDF 175 + 025 = 200
HENDF 175 + 075 = 250
RNDF 175 + 035 = 210 SIN C
075 + 035 = 110 CON C
TRABAJO OCASIONAL
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA ANTES DE LA LEY 78902 C
LASE
S D
E
CO
NTR
ATO
S
Contrato a
teacutermino fijo
Contratos por
duracioacuten de
obra o labora
determinada
Trabajadores
con menos de
un antildeo de
servicios
continuos
Trabajadores
con maacutes de un
antildeo y menos
de cinco de
servicios
continuos
Trabajadores
con cinco antildeos
o maacutes de diez
antildeos de
servicios
continuos
Trabajadores
con diez o maacutes
antildeos de
servicios
continuos
IND
EMN
IZA
CIOacute
N
Por el tiempo
faltante al
teacutermino
Por el teacutermino
faltante para la
terminacioacuten de
la obra o labor
con 15 diacuteas
como miacutenimo
45 diacuteas 45 diacuteas y 15
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
125 diacuteas
45 diacuteas y 20
maacutes por antildeo
subsiguiente la
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
16666 diacuteas
45 diacuteas y 40
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
33333 diacuteas
En contratos a teacutermino indefinido
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
a MENOS 10 SMLV
30 + 20
b MAS DE 10 SMLV
20 + 15
PRESTACIONES SOCIALES
1 AUXILIO DE CESANTIAS
a) Reacutegimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacioacuten anual y definitiva Ley 5090
Esta prestacioacuten corresponde a un mes de salario por cada antildeo de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccioacuten
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
tem
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ene
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urid
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oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

FORMULAS
PAGO DOMINICALES O FESTIVOS
OCASIONAL
75 SIN COMPENSATORIO
175 CON COMPENSATORIO
HABITUAL 175 SIEMPRE CON COMPENSATORIO
HEDDF 175 + 025 = 200
HENDF 175 + 075 = 250
RNDF 175 + 035 = 210 SIN C
075 + 035 = 110 CON C
TRABAJO OCASIONAL
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA ANTES DE LA LEY 78902 C
LASE
S D
E
CO
NTR
ATO
S
Contrato a
teacutermino fijo
Contratos por
duracioacuten de
obra o labora
determinada
Trabajadores
con menos de
un antildeo de
servicios
continuos
Trabajadores
con maacutes de un
antildeo y menos
de cinco de
servicios
continuos
Trabajadores
con cinco antildeos
o maacutes de diez
antildeos de
servicios
continuos
Trabajadores
con diez o maacutes
antildeos de
servicios
continuos
IND
EMN
IZA
CIOacute
N
Por el tiempo
faltante al
teacutermino
Por el teacutermino
faltante para la
terminacioacuten de
la obra o labor
con 15 diacuteas
como miacutenimo
45 diacuteas 45 diacuteas y 15
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
125 diacuteas
45 diacuteas y 20
maacutes por antildeo
subsiguiente la
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
16666 diacuteas
45 diacuteas y 40
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
33333 diacuteas
En contratos a teacutermino indefinido
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
a MENOS 10 SMLV
30 + 20
b MAS DE 10 SMLV
20 + 15
PRESTACIONES SOCIALES
1 AUXILIO DE CESANTIAS
a) Reacutegimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacioacuten anual y definitiva Ley 5090
Esta prestacioacuten corresponde a un mes de salario por cada antildeo de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccioacuten
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
tem
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ene
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Seg
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al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA ANTES DE LA LEY 78902 C
LASE
S D
E
CO
NTR
ATO
S
Contrato a
teacutermino fijo
Contratos por
duracioacuten de
obra o labora
determinada
Trabajadores
con menos de
un antildeo de
servicios
continuos
Trabajadores
con maacutes de un
antildeo y menos
de cinco de
servicios
continuos
Trabajadores
con cinco antildeos
o maacutes de diez
antildeos de
servicios
continuos
Trabajadores
con diez o maacutes
antildeos de
servicios
continuos
IND
EMN
IZA
CIOacute
N
Por el tiempo
faltante al
teacutermino
Por el teacutermino
faltante para la
terminacioacuten de
la obra o labor
con 15 diacuteas
como miacutenimo
45 diacuteas 45 diacuteas y 15
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
125 diacuteas
45 diacuteas y 20
maacutes por antildeo
subsiguiente la
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
16666 diacuteas
45 diacuteas y 40
maacutes por antildeo
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccioacuten La
fraccioacuten por
mes
subsiguiente al
primer antildeo
equivale a
33333 diacuteas
En contratos a teacutermino indefinido
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
a MENOS 10 SMLV
30 + 20
b MAS DE 10 SMLV
20 + 15
PRESTACIONES SOCIALES
1 AUXILIO DE CESANTIAS
a) Reacutegimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacioacuten anual y definitiva Ley 5090
Esta prestacioacuten corresponde a un mes de salario por cada antildeo de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccioacuten
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
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Seg
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a s
oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
a MENOS 10 SMLV
30 + 20
b MAS DE 10 SMLV
20 + 15
PRESTACIONES SOCIALES
1 AUXILIO DE CESANTIAS
a) Reacutegimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacioacuten anual y definitiva Ley 5090
Esta prestacioacuten corresponde a un mes de salario por cada antildeo de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccioacuten
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
tem
a G
ene
ral d
e
Seg
urid
ad
a s
oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

PRESTACIONES SOCIALES
1 AUXILIO DE CESANTIAS
a) Reacutegimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacioacuten anual y definitiva Ley 5090
Esta prestacioacuten corresponde a un mes de salario por cada antildeo de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccioacuten
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
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Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1ordm de enero de 1991 y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema Este sistema se caracteriza par la retroactividad
CESANTIAS = SALARIO BASE No DIAS A LIQUDIAR 360
NUEVO REGIMEN ndash LEY 5090
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo de enero de 1991 y aquellos que voluntariamente y por escrito se hallan acogido a este sistema
INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
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al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

INTERESES SOBRE LA CESANTIacuteA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
tem
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a s
oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
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a s
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Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

SALARIO BASE-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre oacute en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a eacutel
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
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a G
ene
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urid
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a s
oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

CALZADO Y VESTIDO DE LABOR-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
tem
a G
ene
ral d
e
Seg
urid
ad
a s
oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
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Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1133400)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
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SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
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Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
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Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
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SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PENSIONES Y RIESGOS
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El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 127 y
128 del CST
En el caso de los trabajadores con salario integral seraacute el 70
La cotizacioacuten miacutenima corresponde a 1 smlv ($566700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario miacutenimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domeacutestico
La cotizacioacuten maacutexima corresponde a 25 smlv ($14167500) tanto en el sector puacuteblico
como en el privado
El salario base de cotizacioacuten es igual para todos los trabajadores dependientes con la
excepcioacuten para el riesgo de pensiones de los periodistas cuya cotizacioacuten seraacute maacutes un
05 del salario mensual con cargo al empleador
PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
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CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
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salario y vacaciones
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ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
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GRACIAS

PENSIONES
La tasa de cotizacioacuten es del 16 del ingreso
base de cotizacioacuten 12 a cargo del
empleador y 4 a cargo del trabajador
PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
Aporte por 4 sobre la nomina
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2 sobre la nomina
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
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GRACIAS

PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios miacutenimos mensuales legales vigentes tendraacuten a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1) sobre el ingreso base de cotizacioacuten destinado al fondo de solidaridad pensional
MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
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salario y vacaciones
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salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3 sobre la nomina
salario y vacaciones
GRACIAS

MONTOS DE COTIZACIOacuteN
De 16 a 17 SMLV 02
De17 a 18 SMLV 04
De18 a 19 SMLV 06
De19 a 20 SMLV 08
SUPERIORES a 20 SMLV 1 destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
SALUD
El monto de la cotizacioacuten para la afiliacioacuten
familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
solidaridad Las dos terceras partes estaacuten a
cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacioacuten
familiar
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SALUD
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familiar en el sistema de salud seraacute del 125
del IBC en el cual se incluye el punto de
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cargo del empleador (85) y la tercera parte
restante a cargo del trabajador (4)
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Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
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RIESGO
VALOR
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VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0348 0522 0696
II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
APORTES PARAFISCALES
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Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econoacutemica el iacutendice de lesiones incapacitantes de cada empresa y con el cumplimiento de las poliacuteticas y la ejecucioacuten de los programas sobre salud ocupacional determinados por la ARP correspondiente
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V 3219 6960 8700
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II 0435 1044 1653
III 0783 2436 4089
IV 1740 4350 6960
V 3219 6960 8700
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