Un ejemplo ilustrativo Clasificador de frutas (After Hagan, 1994)
Nombre del comité: Comisión Primera Constitucional ...€¦ · hagan referencia a toda la...
Transcript of Nombre del comité: Comisión Primera Constitucional ...€¦ · hagan referencia a toda la...
Nombre del comité: Comisión
Primera Constitucional
Permanente – Senado
Colombia Autores: Samuel Quevedo
[email protected] , Iván Jaramillo
[email protected] , Juan
Sebastian Gomez
Tiempo para discurso de apertura: 90
segundos
Descripción del comité: La Comisión Primera Permanente Constitucional del Senado de la República de Colombia es una de las Comisiones creadas por la Constitución del país en 1991. Las siete comisiones del Senado manejan todos los temas de interés nacional, desde las relaciones con otros Estados hasta los salarios de cada Congresista. La Comisión Primera maneja los temas de orden interno del país, como lo es la división territorial; políticas para la paz; reformas constitucionales; decisiones de notariado, etc. Esta Comisión Primera actuará y operará como máximo ponente legislativo del país, así que se espera de los delegados propongan proyectos de ley y actos legislativos en vez de papeles de trabajo. Siendo esto así, de ser aprobados en la Comisión se tratarán como si hubieran sido aprobado en primer y segundo debate de plenaria. Estos proyectos de ley deben seguir la normativa nacional y ser consecuentes con proyectos reales. También se espera que los delegados sigan el muy breve procedimiento especial de este comité,
que será explicado al comienzo del primer día de sesión, para asegurar un desarrollo apropiado de cada tema. TEMA A: Jurisdicción Especial para la PAZ - JEP INTRODUCCIÓN Ante todo delegados, han de tener siempre muy presente el hecho de que este es un tema en desarrollo, y desde el día de finalización de esta guía, las noticias continúan en desarrollo. Se les permitirá y se les aconseja a que citen y hagan referencia a toda la realidad política como esté hasta el primer día del modelo. La Justicia Especial para la paz, JEP, con su tribunal especial para la paz, es el nuevo mecanismo jurídico concebido originalmente en el ‘Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera’ suscrito entre el gobierno de Colombia y el Máximo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP), hoy convertidas en el partido político de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, el 26 de Septiembre de 2016. Este fue modificado, la primera de tantas veces, con el triunfo del ‘No’ abanderado por el Uribismo, que resultó en la firma de unos nuevos acuerdos entre ambas partes el 24 de Noviembre del mismo años. Y he precisamente aquí el inicio del problema. La JEP es el componente de justicia en el sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición sobre el que gravita la ejecución de los acuerdos, y es en definitiva necesario que esta funcione con
éxito, ya que al ser un componente clave de la paz con las FARC, la credibilidad pública sobre este proceso y futuros semejantes se puede ver impactada por el rendimiento de esta.
(Organigrama del Funcionamiento de la JEP – www.jep.gov.co)
CONTEXTO HISTÓRICO La guerra interna que ha vivido Colombia entre el Ejército del Estado y la ex-guerrilla de las FARC data desde 1964, con los primeros combates en Marquetalia. Desde entonces, y permeado por muchas y distintas capas de violencia (Guerras contra el M-19, el ELN, el EPL, los carteles de Cali y Medellín, los paramilitares en sus dos oleadas, etc…) Se han intentado en diversas ocasiones realizar diálogos de paz en pos del fin del conflicto. Un tema importante en todos los procesos de paz modernos (Siglo XX y XXI) es el de la justicia transicional, o justicia de paz. Está, por definición es: “La justicia transicional alude a las formas en que países que dejan atrás periodos de conflicto y represión utilizan para
enfrentarse a violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que el sistema judicial convencional no puede darles una respuesta adecuada” (ICTJ, 2015). Es entonces un componente importante en la construcción de paz, donde se busca ante todo la reintegración con justicia, y la transición a un período de paz estable. Innegablemente, opera distinto a la justicia ordinaria (generalmente punitiva en la mayoría de occidente) y procura separar a las cabezas criminales con mayor responsabilidad en los cometidos de los militantes rasos de todos los bandos, a veces incluso amnistiándolos e indultándolos. Siendo esto así ,se puede argumentar que una justicia transicional es más ‘laxa’ con la imposición de penas alternativas y los perdones masivos. Sin embargo, los casos exitosos de procesos de paz en países occidentales en las últimas tres décadas (principalmente Irlanda y Sudáfrica) han probado que la justicia transicional, entallada al caso único de cada país y sin desconocer los marcos de ley internacionales, resulta efectiva en el progreso hacia sociedades sin conflictos armados internos. En Colombia ya han habido intentos fallidos de consolidar un acuerdo de paz con las FARC, siendo el fracaso en San Vicente del Caguán de 1998 el más reciente en la memoria colectiva, y esto ha tenido dos principales impactos en la base de votantes. Por un lado se reforzó el escepticismo generalizado (y acentuado en los sectores de derecha) acerca de la verdadera voluntad política de las FARC para negociar paz, aunque por el otro demostró en gran contraste su voluntad
actual de efectivamente haber cambiado la lucha armada por la lucha política pacífica. En cuanto el proceso de San Vicente del Caguán nunca estuvo cerca de consolidar un mecanismo de justicia nuevo, cabe recordar que en Colombia ya ha habido un caso de proceder jurídico especial; lo que fue la Ley de Justicia y Paz del gobierno Uribe (Ley 975 de 2005). Está efectivamente fue parte de la desmovilización de +35.000 paramilitares en Colombia, y aunque la opinión está dividida entre sí fue un éxito o no “…Ley 975 falló en esclarecer la verdad completa… dejó abierto el camino para los herederos del paramilitarismo” (Informe 2010 Human Rights Watch) es un precedente innegable de lo que es posible y lo que se puede mejorar en Colombia. CAUSAS La JEP entró en existencia el 04 de Abril de 2017 con el acto legislativo 001/17, que dicta un nuevo título transitorio que contiene a la JEP en la constitución. Este fue aprobado en lo que era en el momento un congreso polarizado, donde el Senado tenía una estrecha mayoría del partido de la U (21 escaños) seguido por los opositores del momento, el centro Democrático (20 escaños). Esto le agrega una dimensión más profunda al problema, ya que Álvaro Uribe Vélez, máximo líder supremo del actual partido en el poder (Centro Democrático), criticó duramente y fue el primero en declararse en abierta oposición al proceso de paz que hoy legitima a esta corte. Para comenzar a comprender en su totalidad este fenómeno, se ha de
entender como una interacción e intercambio de poder entre las tres ramas, la legislativa, la ejecutiva y naturalmente, la judicial. Para comenzar, la JEP, aunque autónoma en sus propias competencias, depende de la aprobación de leyes y actos legislativos (descritos más abajo) que a su vez han de ser sancionados por la presidencia de la república. Esto va sin mencionar los decretos presidenciales igual de necesarios para establecer la JEP, y por supuesto, el rol de la propia rama judicial en la meta-regulación a nivel procesal de la JEP. La corte constitucional, a través de sus fallos de exequibilidad y ahora de su dictamen de competencias también juega un papel importante en determinar la constitucionalidad de todo lo relativo a la Justicia Especial, y aunque coexista con esta en el ámbito de las altas cortes, para ciertas disputas de esta con otras corporaciones públicas (ejemplo más adelante; Fiscalía General) decide por encima de ella. Entre las causas principales entonces surge la incertidumbre, que varía desde el mismo gobierno (que siembra dudas en la oposición actual sobre la perpetuación de las garantías del gobierno Santos al ser el Centro Democrático un partido opositor al proceso) hasta las confrontaciones con otros entes en cuanto a jurisdicción y competencias. REPERCUSIONES Fácilmente, la máxima repercusión que ha tenido la polarización y disputa sobre la lenta implementación de la JEP es la incertidumbre. Esta, como fue descrito arriba, día a día pone en duda la autoridad
del organismo ante la opinión pública. Además, entre las víctimas del conflicto, que contaron con vocería en las negociaciones de Cuba, uno de los pilares de la JEP se ve amenazado. Este es el componente de Verdad, y resulta esencial para la correcta implementación de la paz en Colombia como la fue pactada que el tribunal especial logre esclarecer la mayor cantidad de hechos para oídos de todos los actores del conflicto. Todos estos factores que ponen en riesgo a Colombia yacen ahora en la última etapa que ha de superar la corte para funcionar, la sanción presidencial de su ley estatutaria. Esta, solo recién salida de su debido proceso de revisión de constitucionalidad, hoy enfrenta un reto que deja al país en vilo de que sucederá. A continuación algunos escándalos y las principales colisiones que ha tenido la JEP con el poder y la opinión pública. LEY ESTATUTARIA: ¿Qué es? Es la ley que rige los estatutos (entiéndase, conjunto de reglas) dentro de la JEP. No es vital para su funcionamiento, y prueba de esto son los 5 macro-casos que ya se han abierto, los miles de comparecientes ante la JEP, y los meses que lleva ya en funcionamiento. Sin embargo, y en palabras del Procurador de la Nación, Fernando Carrillo; “Lo anterior lleva a considerar que esa posibilidad desnaturaliza el especial mecanismo de expedición de las normas estatutarias destinadas a la implementación del acuerdo final”. Antes es pertinente una tangencial exploración en el proceso que debe sobrellevar esta ley para entrar en pleno. Primero, una ley estatutaria ha de
ser detalladamente presentada por el gobierno (en este caso la administración Santos) al congreso. Allí sobrevive ocho debates y acaba por ser aprobada o no por plenaria en mayoría absoluta (50+1) con todas las modificaciones pertinentes. Después, la ley pasa a revisión de exequibilidad por parte del máximo órgano intérprete de la constitución en Colombia, la Corte Constitucional, una de las altas cortes. Nótese primero que la exequibilidad de una ley refiere en términos sencillos a su constitucionalidad, si está o no dentro de lo contemplado en la constitución y si la contraviene. De ser el caso, la Corte Constitucional en sus plenos poderes está facultada para declarar inexequibilidades parciales o totales en las leyes de Colombia, y estas han de ser denotadas obligatoriamente en la ley en cuestión. Para el caso a tratar, la corte, a través de la Sentencia C-674, Fallo de exequibilidad, dictaminó tras un largo proceso de más de seis meses el fallo que ahora rige. En este, excepto por contados casos sobre la tipificación de competencias y jurisdicción sobre delitos sexuales y la persecución de narcotráfico en el conflicto, se encontró por el máximo tribunal que la vasta mayoría de la ley acata con la constitución. Esto lleva al conflicto actual. La decisión de la corte salió apenas en el primer trimestre de 2019, y el último paso a seguir es el de la sanción presidencial. Ahora, el Presidente Iván Duque tiene 20 días hábiles para sancionar u objetar la ley. De objetarla, como se lo ha recomendado el fiscal y varios importantes líderes de la derecha colombiana, el proceso debe comenzar de nuevo desde el poder legislativo. Es crucial recalcar en la importancia y
urgencia de que comience a entrar en efecto esta ley (1922) CORRUPCIÓN: La JEP no ha salido librada de sus escándalos de corrupción, y esto es uno de los tantos elementos que sus detractores recalcan en contra de ella. Sus defensores, por otro lado, argumentan entre varias otras que la corrupción permea absolutamente todo el poder en Colombia, y es un problema de los funcionarios corruptos, más no de la JEP per se. En la semana del 21 de Octubre de 2018, la Fiscalía General de la Nación imputó cargos en contra de Martha Lucía Zamora Ávila, Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva JEP ante el Juzgado 27 Penal Municipal de Bogotá. Asimismo, lo hizo en contra de los contratistas July Milena Henríquez Sampayo y Luis Ernesto Caicedo Ramírez. A los mencionados se les acusa de favorecer ilegítima e injustamente a comparecientes de las FARC, más específicamente por el delito de asesoramiento. Yace entonces en la Comisión Primera, en nombre de la rama legal colombiana y del congreso mismo, y cómo uno de los máximos entes que ejercen control político en la nación, la responsabilidad de evaluar hasta qué punto estos escándalos puedan ser sistemáticos/institucionales, y actuar acorde. ‘COLADOS’ EN LA JEP: Se ha presentado un fenómeno digno de análisis desde la creación de la JEP que de nuevo llama la atención de los críticos de
la corte. En varias ocasiones, individuos que discutiblemente no son merecedores de ser sometidos a esta justicia transicional han intentado comparecer ante este tribunal, en supuesta búsqueda de una condena más baja, reducciones alternativas, e incluso, la excarcelación. Algunos de estos individuos incluso ya han sido juzgados por otros procesos de paz (como la Ley de justicia y Paz de 2005) y pretenden ahora que sus procesos los retome la JEP. Sectores en el panorama político del país critican a estos ‘colados’ ya que argumentan que desvirtúan la naturaleza de la corte de resolver casos relacionados al conflicto armado en cuestión, y más bien buscan escapar de todo el peso de la justicia, quitándole espacio a los legítimos merecedores de esta corte, según los acuerdos. Entre los solicitantes referidos tenemos a Salvatore Mancuso, máximo paramilitar de hace más de una década, que tras haber sido ya juzgado por la Ley del 2005, pretende acceder a los ‘beneficios’ jurídicos de la JEP. La mismísima ‘Gata? Enilce López ya logró que un Juez de la república remitirá su expediente a revisión por los magistrados del tribunal especial. El Procurador General Fernando Carrillo advirtió para DIARIO EL NUEVO SIGLO en Octubre de 2018 que la JEP está en riesgo de volverse, literalmente “violín prestado”. Este mismo diario denunció en editorial el supuesto ‘Lavadero Judicial’ que puede volverse la JEP, y la necesidad de enaltecer estrictamente los criterios de comparecencia para esta corte. De nuevo, le corresponde a esta comisión del senado evaluar el caso.
DESORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y DISCREPANCIAS CON DEMÁS ACTORES DEL ESTADO: La JEP ha tenido varios choques con otras corporaciones del estado colombianos, principalmente la Fiscalía. La Corte Penal Internacional CPI por ejemplo, se ha quedado con el compromiso internacional CASO SANTRICH Alias Jesús Santrich, Alto cabecilla de las
FARC, ahora preso en Bogotá mientras se
esclarece la fecha de su involucramiento
en unos negocios internacionales de
narcotráfico supuestamente después de la
firma del acuerdo, es un caso digno de
estudio y citación en comité, tanto como
terreno de crítica a la JEP como para
quienes la defienden como es. El alto
dinamismo de este caso, su vasta
extensión, y el hecho de que cambia día a
día hacen inútil un intento de resumir en
esta guía su deparar. Por tanto, se invita a
los senadores que investiguen a
profundidad en fuentes fiables como; La
Revista Semana, el Periódico El Tiempo, El
Espectador Colombia 2020, y fuentes
internacionales para entender la
complejidad de este caso que tanto aquí
viene a colación. Además, se sugiere tener
una mirada muy crítica con el
involucramiento de los Estados Unidos en
este caso, ya que los Senadores ante todo
representan el mejor interés de la
República Colombiana.
PRECEDENCIA LEGAL
● Acto Legislativo 001 de 2017 – Sobre la Creación de la Jurisdicción Especial para la Paz
● Ley 1922 del 2018 – Ley de Procedimientos
● Ley 1820 del 2016 – Ley de Indulto, Amnistía, y Procesos Penales Especiales para la Fuerza Pública
● Sentencia C-674 Corte Constitucional, Fallo de exequibilidad sobre ley 1922/16
● Sentencia C-80 Corte Constitucional, 2007
● Ley 975 de 2005, ‘Ley de Justicia y Paz’
ORIENTACIÓN Y OBJETIVO DEL COMITÉ Teniendo todo esto en cuenta, se espera de los Senadores que debatan, discutan y evalúen el proceso de la JEP hasta el momento. Cuestiones como la Ley estatutaria son temas muy relevantes y que se recomienda fuertemente sean centrales a la evaluación del problema. Se debe tener en cuenta que se está representando al máximo órgano legal del país, y se le otorgarán poderes de modificación constitucional sujetas a fallos de exequibilidad por la corte constitucional. El producto de este tema puede ser tanto un proyecto de ley, como un acto legislativo, que deberán seguir el debido formato que tienen estos en la vida real. Además, os recursos legales contemplados en Colombia serán permitidos, y depende de cómo resulte la
sanción estatutaria de Duque, podrán los senadores debatir de nuevo aquellas asperezas con las que el poder ejecutivo no estuvo de acuerdo. Por último, se recuerda la naturaleza de órgano de control político que tiene la comisión primera, y la interacción posible que tienen con los demás poderes (ejecutivo y judicial). Se recomienda leer la constitución, apoyarse en esta, estudiar tanto todos los links de apoyo como toda la bibliografía dada la complejidad del tema, y seguir en detalle la evolución de este caso en la vida política real. Cualquier pregunta que surja, sea de procedimiento o de contenido, los presidentes estarán disponibles en su correo electrónico tanto como el autor de la guía. PREGUNTAS DE ORIENTACIÓN
1. Cual ha sido la posición públicamente manifestada de su senador asignado frente al tema? Considere la complejidad política de este y todas las matices que acarrea
2. Cual ha sido la posición públicamente manifestada del partido de sus senador asignado frente al tema? Difiere esta en algo de la postura individual de su senador? Porqué? Considere la complejidad política de este y todas las matices que acarrea
3. Qué proyectos de ley/leyes/actos legislativos ha propuesto, votado y/o derogado su senador en sus períodos en oficio que le indiquen su postura frente al tema?
4. En el espectro político, que tan a la izquierda o derecha, y conservador
o liberal es su senador? Esto le servirá para establecer correctamente sus bancadas y demás alianzas
FUENTES
● http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201922%20DEL%2018%20DE%20JULIO%20DE%202018.pdf
● https://www.lafm.com.co/judicial/jep-niega-recurso-alias-el-paisa
● http://caracol.com.co/radio/2018/07/14/nacional/1531536094_690447.html
● http://caracol.com.co/radio/2018/07/13/judicial/1531455958_951515.html
● https://www.ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional
● https://www.ictj.org/sites/default/files/subsites/colombia-linea-tiempo/index.html
● https://www.semana.com/nacion/conflicto-armado/articulo/que-tanto-ha-funcionado-justicia-paz/112945-3
● https://www.jep.gov.co/Paginas/Normativa/Acto-Legislativo.aspx
● https://www.jep.gov.co/Marco%20Normativo/Normativa_v2/02/AL02.pdf
● https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/01-2019-jep-comienza-hacerse-notar-con-sus-decisiones
LINKS DE APOYO
● https://www.jep.gov.co/Paginas/J
EP/Jurisdiccion-Especial-para-la-Paz.aspx
● http://www.unidadvictimas.gov.co
/es/quienes-somos/mision-y-vision/184
● https://www.jep.gov.co/Paginas/Normativa/Acuerdo-Final.aspx
● https://www.jep.gov.co/Marco%20Normativo/Normativa_v2/Normograma.xlsx
● https://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdos_de_paz_entre_el_gobierno_de_Juan_Manuel_Santos_y_las_FARC#Plebiscito_refrendatorio
● https://kavilando.org/images/stories/documentos/CARTILLA-NUEVO-ACUERDO-DE-PAZ.pdf
● http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/constitucion%20politica%20de%20colombia.pdf
● https://www.las2orillas.co/la-jep-un-ano-despues-avances-y-desafios/
● https://www.eltiempo.com/justicia/jep-colombia/nuevo-round-entre-jep-y-el-fiscal-por-caso-de-los-bienes-de-las-farc-317988
● https://congresovisible.uniandes.edu.co/comisiones/1/
TEMA B: ASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL INTRODUCCIÓN El presupuesto nacional es el término utilizado para la cantidad de recursos monetarios que el Gobierno Nacional tiene para gastos de carácter público durante un año vigente. Este presupuesto cubre los temas de defensa del territorio nacional, educación pública, desarrollo de infraestructura, salud pública, etc. Este tema cubrirá la resignación de presupuestos en los sectores de la
economía colombiana y del gasto público, tomando en cuenta las inclinaciones políticas de cada Senador y los intereses generales de Colombia. CONTEXTO HISTÓRICO El presupuesto nacional para el año 2018 “será 235,6 billones de pesos, un 3,1% más del que se tuvo en 2017.” (El Tiempo, 2017), un incremento a los años anteriores. Esto tiene que ver con el crecimiento de la economía colombiana en los últimos dos años, después de una depresión en el año 2015. El PIB de la nación bajo un 22% en un periodo de un año (del 2014 al 2015), pero se ha estado recuperando, y en el 2017 fue de un valor de USD$ 309.191 millones.
PIB de Colombia de 1960 a 2017 (extraído desde data.worldbank.org) Históricamente, un gran porcentaje del presupuesto nacional se ha ido a la defensa del territorio nacional de bandas criminales y de grupos extremistas de carácter ilegal. Colombia estuvo envuelta en un conflicto interno por más de 50 años, así que darle al Ejército Nacional un presupuesto mayor (a través de la compra de mejores armamentos y equipo para los soldados) era un paso lógico. Pero ahora que se firmó un tratado de paz con la guerrilla de las FARC-EP, Colombia ha lentamente avanzado hacia la paz, así que
el presupuesto ha tenido un nuevo enfoque: el desarrollo de la nación. En el presupuesto nacional del 2018 se aprobó que el Trabajo (un sector en el que se reúne todos los desarrollos laborales) subió a COP$ 27,4 billones. Es importante recalcar que las opiniones y posiciones políticas de cada Senador han afectado drásticamente a los índices del presupuesto; en periodos donde la derecha tuvo mayoría la prioridad fue el fortalecimiento de las fuerzas armadas mientras que la izquierda priorizo el desarrollo de programas y ayudas de carácter social.
Presupuesto nacional del 2018 (extraído desde eltiempo.com) CAUSAS La asignación del presupuesto nacional tiene que manejar principalmente el manejo y orden del país, pero también tiene que tomar en cuenta el pago de la deuda externa que tiene la nación. También debe tomar en cuenta el alto nivel de inversión al Ejército Nacional y la polarización política que sufre Colombia. Deuda externa La deuda externa de Colombia para el 2018 fue de USD$ 124.375 millones (Banco de la República, 2018), siendo un 39,5% del PIB anual. La deuda proviene de las malas decisiones fiscales y económicas de gobiernos pasados, ya que por muchos
años la economía se basó alrededor de la explotación y venta de petróleo, pero cuando en el 2013 y el 2016 el precio del petróleo empezó a bajar (un 55,9%) se empezó a notar las faltas en la economía de Colombia. Al depender enteramente de un recurso finito, la deuda colombiana empezó a crecer porque tuvo que tomar préstamos de entidades internacionales. Al caer el petróleo, el PIB de la nación bajo y mucho de este índice tuvo que ser redirigido a pagar la deuda. El presupuesto nacional, desde los últimos 4 años, ha tenido que ser ajustado a la realidad de este duro revés económico. Muchos partidos han lanzado la culpa al gobierno del ex Presidente Juan Manuel Santos (y su Partido de la U), permitiendo que varios partidos políticos propongan nuevas ideas y reformas económicas. Inversión al Ejército Nacional Desde el inicio del conflicto armado en Colombia, el Ejército ha sido una de las entidades con mayor poder en el país. Pero hubo un claro cambio en el deseo de crecer el Ejército desde el año 2002, cuando el ex Presidente Álvaro Uribe tomó el poder. El señor Uribe (que pertenece a la derecha política) recibió el Ejército con un 3.4% de inversión según el PIB, y lo entregó en el 2010 con un total de 3.7% (con un máximo de 4%). Históricamente los partidos más tradicionales de Colombia, como lo es el Conservador, y los más nuevos, como el Centro Democrático, han apoyado el fortalecimiento de las fuerzas armadas. La única forma de conseguir esto es a través de la compra de nuevos y mejores equipos para los soldados, que se traduce
en un mayor porcentaje del Presupuesto dirigido a compras internacionales. El mayor socio comercial de Colombia para este tipo de transacciones han sido los Estados Unidos, ya que se han comprado helicópteros de combate modelo Blackhawk, vehículos de combate y fusiles de asalto. La izquierda política siempre ha criticado esta forma de actuar por parte de los gobiernos, ya que consideran que este dinero puede ser utilizado para otros fines como lo son un sistema de salud pública mejorado y más inclusivo.
Gasto público en Defensa y Seguridad desde 1994 a 2012 (extraído desde Departamento Nacional de Planeación)
Polarización política
En Colombia siempre se ha tenido una división entre los sectores políticos. Desde la época de la violencia en 1950 (cuando los Liberales y los Conservadores se asesinaban en las calles del país) las diferencias entre la izquierda y la derecha han definido el funcionamiento de nuestro país. En la actualidad, estas divisores están claramente reflejadas en los mayores defensores de cada ideología; Gustavo Petro, Senador de la Colombia Humana, y Álvaro Uribe Vélez, Senador del Centro Democrático. Sus discusiones y peleas de carácter político han creado un ambiente altamente hostil en el Senado de la República, en la que Petro es constantemente atacado por la derecha (como es evidente después del video en el que el Senador recibe unos dineros) y Uribe es tildado de paramilitar por sus nexos familiares (como su primo Andrés Vélez, investigado por liderar una célula paramilitar en Antioquia). Todo esto se ve reflejado en todas las decisiones del Congreso, e inclusive afecta directamente el Presupuesto Nacional, ya que el lado que controle el Capitolio (en este caso la derecha) es el que decide en que se utilizan los fondos nacionales, en vez de llegar a un consenso o acuerdo entre todas las partes. REPERCUSIONES Todo esto se refleja en los altos niveles de desconfianza que se le tiene al Gobierno Nacional y los altos niveles de corrupción que afectan a nuestro país. Desconfianza en la administración Duque
El Presidente Duque se ha encontrado con un nivel de aprobación extremadamente bajo, de un 27,2%. Esto proviene de las constantes peleas que los partidos tienen constantemente en el Congreso y de la muy cercana carrera presidencial del 2018. El pueblo colombiano se siente inconforme con el gobierno actual por la falta de acción en temas extremadamente importantes, como lo es las marchas por la educación que han ocurrido en el último trimestre del 2018. Miles de estudiantes (principalmente de ideología de izquierda) salieron a protestar por el bajo índice de inversión que reciben las universidades públicas en Colombia, y recibieron apoyo por los sectores de oposición al Gobierno. Por las continuas protestas el pueblo vio al Presidente Duque como incompetente e incapaz de solucionar problemas. Pero el Gobierno Nacional anunció un alza del 10% a la inversión pública (frente al 7% prometido por el Senador Gustavo Petro en caso de ser elegido como Presidente), preparando desde este momento el nuevo Presupuesto Nacional para el 2019. En caso de no cumplir con esto, las consecuencias serían una falta de apoyo al Estado. Corrupción Durante los últimos dos años el escándalo de corrupción más grande la historia de Colombia se descubrió, Odebrecht. La constructora brasileña pagó millonarias sumas a varios funcionarios del gobierno Santos, para asegurar varios contratos en el proyecto Ruta del Sol. Se arrestaron a varios políticos (entre ellos Musa Besaile, que pagó más de COP$ 2.000 millones a
varios Magistrados y Fiscales para evitar una investigación por parapolítica y al senador Otto Bula por sobornos). En la actualidad el gobierno Duque está recibiendo múltiples críticas por no avanzar con sentencias y castigos frente a nuevas evidencias, como la presentada por Jorge Enrique Pizano (que murió en circunstancias sospechosas) que muestran cómo el Grupo Aval (propiedad de la familia Sarmiento Angulo) conocía de varias irregularidades. Pizano le comunicó esto a Nestor Humberto Martínez (en ese entonces abogado, hoy día Fiscal General de la Nación) pero este no hizo nada. La pérdida del contrato de Odebrecht deja a Colombia con un “hueco” en la Ruta del Sol y en el próximo Presupuesto se espera que se tenga que invertir aún más en infraestructura, para reparar el daño causado por la corrupción y los pagos irregulares de primas. PRECEDENCIA LEGAL La Ley de Financiamiento del 2018 El 19 de Diciembre del 2018, el Congreso aprobó tanto en Cámara como en Senado, la polémica Ley de Financiamiento del Centro Democrático. Esta ley ha sido fuertemente criticada por los sectores de izquierda del país, ya que intentó gravar la canasta familiar básica con unos impuestos al consumo demasiado altos. Esto llevó a largos debates entre los diversos sectores políticos del país, hasta que se llegó a un acuerdo casi mayoritario. Según el Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla la ley cubre los siguientes aspectos clave:
1. La renta a personas naturales con mayor poder de pago: Esto significa que aquellos individuos que vivan en los estratos sociales más altos (6) y tengan un ingreso neto más alto, deberán pagar impuestos más altos que el resto de la nación
2. Fortalecimiento de la DIAN para sancionar evasión tributaria: Darle un presupuesto mayor a esta entidad para asegurarse que las personas naturales y las empresas no evitan pagar los impuestos que deben al mover sus cuentas y cometer fraude con el registro de sus ingresos mensuales
3. Implementación de un régimen simple para introducir sectores que antes no eran considerados para tributar: Dinamizar la economía para conseguir más sectores que paguen impuestos a la nación, como lo son las modelos ‘webcam’ que ahora deben pagar impuestos por ingresos
ACTUALIDAD Acciones oficiales: Hoy en día el Gobierno Nacional ha aprobado varias iniciativas preliminares para preparar el nuevo Presupuesto Nacional, como lo es la Ley de Financiamiento y las iniciativas de subir la inversión pública a la Educación pública. Existe un movimiento entre la Oposición llamada “La Consulta Anticorrupción” que buscaba bajar el salario a los Congresistas, determinar castigos más fuertes para políticos corruptos entre otros puntos. Esta Consulta no cumplió con el número de votos requerido para ser discutido en plenaria, pero los sectores que lo apoyaron (puntualmente la Senadora
Claudia López y su bancada) continúan apoyando esta iniciativa y estas políticas. Casos de estudio: Algunos casos que se pueden analizar para un mejor entendimiento son: 1. La discusión alrededor de la Ley de
Financiamiento del 2018 2. Debates pasados con relación a los
Presupuestos Nacionales, como lo es el del 2014 (año donde la economía cayó)
ORIENTACIÓN Y OBJETIVO DEL COMITÉ Para este tema, se espera que los delegados propongan proyectos de ley con enfoques principalmente económicos, pero se aceptaran ideas sociales y humanitarias. Los delegados también tienen el poder de reformar la Constitución Política ya que está dentro de los poderes de la Comisión, con la esperanza de crear nuevos mecanismos para determinar el Presupuesto anual. Los delegados tienen la libertad de decidir cómo quieren manejar estos proyectos, sean un esfuerzo de la bancada de cada Senador, un proyecto conjunto de varios partidos, un proyecto multitudinario entre toda la Comisión o inclusive una modificación a un marco legal de carácter individual. PREGUNTAS DE ORIENTACIÓN 1. ¿Que enfoque ha tomado su Partido en
años anteriores frente al Presupuesto Nacional?
2. ¿Qué opinión tiene su Senador frente a los diferentes aspectos de inversión pública?
3. ¿De qué manera su Senador ha manejado políticas económicas y fiscales en el pasado?
4. ¿Su Senador o Partido se han declarado frente a la Ley de Financiamiento del 2018? ¿En caso de que sí, en qué manera?
FUENTES • Deuda externa del país bajó a
39,5% del PIB en enero. (2018). Retrieved from https://www.dinero.com/economia/articulo/deuda-externa-de-colombia-en-enero-de-2018/257090
• El Tiempo. (2017). ¿Quiere saber
qué hará el Gobierno con su plata?. Retrieved from https://www.eltiempo.com/datos/presupuesto-nacional-de-2018-en-que-se-invertira-147104
• Informe del gasto militar en
Colombia: 1998-2016. (2016). Retrieved from https://cepri.upb.edu.co/index.php/economia-de-la-defensa/informe-del-gasto-militar-en-colombia-1998-2016
• Minhacienda explica los alcances
de la Ley de Financiamiento. (2018). Retrieved from https://www.portafolio.co/economia/minhacienda-explica-los-alcances-de-la-ley-de-financiamiento-524612
• Senado de la República de
Colombia. (2018). PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2018: “AJUSTE EXITOSO, REPUNTE EN
MARCHA” (pp. Páginas 1-60). Bogotá D.C.: Senado de la República.
LINKS DE APOYO https://www.portafolio.co/economia/ley-de-financiamiento-colombia-2018-522920 http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2017%20-%202018/PL%20056-17%20Presupuesto%20General%202018.pdf http://www.senado.gov.co/comisiones/comisiones-constitucionales/comision-primera congresovisible.org TEMA C: SEPARACIÓN DE LAS RAMAS DEL
PODER
En abril del 2008 el escándalo de la Yidis
política estalló. Yidis Medina admitió
haber recibido ofrecimientos de dádivas
de parte de funcionarios del Gobierno a
cambio de su voto favorable al acto
legislativo 02 del 2004. Se esperaba que
fuera una declaración sin trascendencia,
Pero El 26 de junio de 2008 la Corte
Suprema de Justicia determinó que
Medina sí vendió su voto. Era evidente
para el país que el poder ejecutivo había
comprado el legislativo, Colombia carecía
de separación de poderes, consiguiente
de democracia. El poder ejecutivo había
sido capaz de modificar la constitución,
demostrando como postergarse en el
poder constitucionalmente, se la había
dado la razón a Antonio Nariño y al
artículo 16 de Declaración de los derechos
del hombre y del ciudadano. La patria solo
había escapado de la dictadura gracias a la
relativa independencia que la constitución
del 91 le dio a la rama judicial.
“Una Sociedad en la que no esté
establecida la garantía de los Derechos, ni
determinada la separación de los Poderes,
carece de Constitución”. Artículo 16, Declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano. Extraído de Unesco.org
Una democracia preserva la libertad y
garantiza los derechos ciudadanos,
evitando la concentración de poder en
una rama o persona. El estado debe
legislar, impartir justicia y administrar
transparentemente, pero solo será capaz
de gobernar con transparencia si tiene la
habilidad de separar sus ramas del poder
y construir sólidas e independientes
instituciones. Esto con fin de fin de
prevenir así los abusos del poder.
CONTEXTO HISTÓRICO
En Colombia la ausencia de justicia no es
novedad, durante la constitución del 86 la
rama judicial fue sometida por el ejecutivo
otorgándole aún más poder a los
presidentes, pero los líderes de la nación
en su anhelada búsqueda de imponer una
dictadura constitucional disfrazada de
democracia no les bastó con dominar 2 de
3 ramas del poder.
Después del Bogotazo la nación estaba
siendo ahogada por la incertidumbre. La
creciente ideología comunista había
llegado a Colombia y se propagaba con
rapidez, prueba de esto eran las
emergentes guerrillas ideológicas. La clase
política tradicional estaba aterrada,
Conservadores como Mariano Ospina y
Laureano Gómez percibían las diferentes
ideologías derivadas del liberalismo como
una amenaza a su poder, así que
emprendieron una cacería ideológica de
liberales condenando la nación a la
violencia.
No existía independencia de la rama
judicial sobre el ejecutivo así que las
violaciones a los derechos humanos por
parte del estado continuó
indefinidamente. Los conservadores´
necesitaban tramitar leyes rápido para
mantenerse en el poder así que volvieron
recurrente la compra de congresistas.
Esto no se mantendría por mucho tiempo
ya que durante la dictadura de Rojas
Pinilla no hubo congreso. Pero la Cura de
la dictadura fue peor que la enfermedad,
el frente nacional destruyó la política de
ideas adoptando el clientelismo como una
política de estado. Desde los años 60 un
acuerdo pragmático ha existido entre el
poder legislativo y ejecutivo, donde lo que
hoy se llama mermelada se convirtió en el
combustible del congreso. Es cierto que
en tiempos difíciles el clientelismo
permitió la estabilidad, pero lo hizo a un
costo muy alto.
La constitución del 91 hizo un buen
trabajo en independizar la rama judicial
del ejecutivo, pero no fue capaz de
brindar la anhelada justicia que implora el
pueblo. La nueva constitución fue
supremamente ineficiente en combatir el
dominio que explícitamente tiene el
ejecutivo sobre el legislativo, la creación
de la tutela y las nuevas cortes fueron un
gran paso para defender los derechos
ciudadanos y crear un estado de derecho,
pero al determinar la forma de escoger
magistrados, fiscales, procuradores y
contralores la nueva constitución volvió
dependientes las tres ramas entre sí.
CAUSAS
Debido al consejo superior de la
judicatura, directa o indirectamente la
elección de todos los Magistrados de las
altas cortes dependen del poder ejecutivo
y legislativo. los congresistas escogen las
personas encargadas de juzgarlos,
prestándose para impunidad al congreso,
mientras el gobierno se empeña en no
postular alguien de su desagrado. De esta
forma el Poder legislativo y Ejecutivo
están tentados a seleccionar
rigurosamente una nómina de su agrado.
Por esto el cartel de la toga más que un
escándalo, era algo predecible.
Las instituciones y entes reguladores no
son diferentes, el poder ejecutivo y los
grandes poderes económicos se ven
tentados a convertir las instituciones
colombianas en residencias, donde el
mérito y el conocimiento son expulsados
del sector público por la burocracia que
llega fruto de su participación en la
maquinaría política del candidato, ahora
parte del poder ejecutivo o legislativo.
El presidente controla el presupuesto
nacional, a través de eso controla los
alcaldes, gobernadores y sus
presupuestos, convirtiéndose en el jefe de
todos los jefes del clientelismo y
coordinador de la tecnocracia. El costo de
oportunidad del Clientelismo y la
mermelada ha sido convertir la
democracia Colombiana en un círculo
vicioso donde el presidente constriñe a los
congresistas, los alcaldes constriñen a sus
concejales y los gobernadores a sus
diputados, Suprimiendo así la separación
de poderes.
“Colombia pasó de hacer trampa a la ley
a incluir la trampa en la ley” - Anónimo. La
ley 1776 del 2016 que estableció las Zonas
de Interés de Desarrollo Rural, Económico
y Social (ZIDRES) es una clara
demostración de cómo el poder ejecutivo
y el sector privado lograron aprobar una
ley que le permitió a Carlos Urrutia amigo
personal del presidente Santos comprar
41,300 hectáreas de tierras que en su
origen habían sido baldías, mediante 27
(S.A.S) que contaban con el mismo
domicilio, un único propietario, el
abogado José Uribe Noguera, socio de
Brigard and Urrutia y un capital menor a
100 mil pesos, lo que no impidió que
Ingenio Riopaila Castilla les prestara
40,000 millones de pesos. Jose Uribe
Noguera cedió gratuitamente sus 27
(S.A.S) a Austrias Holding una (S.A.R.L) con
sede en Luxemburgo: un paraíso fiscal,
que luego vendería las empresas al
Ingenio Riopaila, que las registraría como
suyas en la cámara de comercio de
Bogotá. Es claro que Carlos Urrutia logró
modificar la ley para arrebatarles a los
campesinos un derecho ratificado en
1961, 1988,1994 por el congreso. Lo
preocupante es que el sector privado
acudió al poder ejecutivo para que apunta
de mermelada lograrán que el poder
legislativo aprobara una ley cuyo único
beneficiario es un empresario privado. En
Colombia el lobby es una práctica
recurrente donde los grandes empresarios
del país a cambio de financiación en
campañas electorales sean capaces de
decidir en muchos casos que ley es
aprobada y cual no.
La llamada “Mermelada” y el clientelismo
son sistemas mediante los cuales se
utilizan los recursos públicos para
chantajear al electorado y perpetuar a
pocos en el poder, pasando leyes que
benefician a adeptos de la maquinaria
política. Esta práctica no es exclusiva de
las campañas electorales, Todas las ramas
del poder utilizan el clientelismo para
proteger sus intereses. Desde los años 60
los partidos políticos tradicionales han
autorizado el manejo tecnocrático y
centralizado de la macroeconomía a
cambio de una trozo del presupuesto
nacional y la burocracia estatal,
vendiéndole a la corrupción la política de
ideas y condenando al estado a la
ineficiencia.
REPERCUSIONES
Según el Índice de Competitividad Global
del Foro Económico Mundial, Colombia es
el puesto 131 de 140 países en el
indicador de desvío de fondos públicos,
pagos irregulares y sobornos. El cartel de
la toga y la mermelada evidencian que los
recursos públicos están siendo utilizados
por el poder ejecutivo y legislativo para
agradecerle a las otras ramas del poder
por sus favores Políticos, mientras las
instituciones públicas intentan sobrevivir
con los resultantes huecos fiscales que
incrementan la ineficacia gubernamental.
La dependencia que las ramas del poder
tienen entre sí, según el contralor Edgardo
Maya le cuesta al país 50 billones de pesos
al año en corrupción, Recursos públicos
que con el simple le hecho de ser
utilizados para su propósito original,
optimizarán el sector público y
consecuentemente el privado, lo que
inmediatamente se traduciría en
crecimiento económico y prosperidad.
Pero a día de hoy el trabajo conjunto de
las ramas se ha convertido en una política
de estado para de administrar los recursos
públicos y más importante, administrar el
país.
El 13 de julio del 2017 la fiscalía general
de la nación confirmó que la empresa
extranjera Odebrecht realizó dos
transferencias de US$500.000 cada una a
la campaña de Juan Manuel Santos,
correspondientes a un contrato firmado el
dos de febrero de 2014 con la sociedad
panameña Paddington. Por otro lado el
fiscal también reveló que Odebrecht
destinó US$1,6 millones a la campaña de
Óscar Iván Zuluaga, quien fue absuelto
por el entonces magistrado del CNE Carlos
Camargo, hoy parte del gobierno de Ivan
Duque. Lo más importante de este caso
no es la violación a la norma que prohíbe
la financiación de empresas extranjeras a
las campañas políticas colombianas, sino
las consecuencias que esta tuvo en la
democracia de la nación.
Si bien Colombia no se ha destacado por
las condenas a los implicados de este
caso. si se ha logrado evidenciar que la
rama legislativa y ejecutiva son actores
principales de este desfalco, que la
compleja red de sobornos orquestada,
entró al país durante las campañas
electorales y que los oligopolios privados
nacionales como el grupo Aval mediante
Corficolombiana crearon un cartel que
sobornaba congresistas para que hicieran
términos de referencia de la licitación que
beneficiarán al Grupo Aval y a sus socios.
Por esto hoy ruta del sol II tiene un
retraso del 50%, retraso que ya empezó a
generar sobre costos que debido a la falta
debido a la inelasticidad del producto al
final del día serán asumidos por los
consumidores, que mediante impuestos
también habrán financiado el deplorable
manejo de los recursos públicos que la
rama legislativa y ejecutiva tuvieron.
La consecuencia es inmediata, La
dependencia de las ramas provoca
corrupción y la corrupción genera
ineficiencia y mediocridad. El ejemplo
más claro de esto es la salud pública, el
cartel de la hemofilia lo mostró al país
como es de fácil desviar recursos, como
existe una alianza criminal que el
Gobernador de Córdoba Alejandro Lyons
el Senador cordobés Musa Besaile
perpetuaron para adueñarse de los
recursos públicos falsificando pacientes.
En Colombia casos de corrupción como
este donde dos ramas del poder se unen
para robarse los recursos públicos son
cuantiosos y están incrementando debido
que este mismo dinero obtenido por el
desfalco de recursos públicos es luego
utilizado para comprar absoluciones.
La corrupción en las instituciones
gubernamentales y los entes de las 3
ramas del poder han resultado en
desaceleración económica, impunidad
casi absoluta y corrupción desmedida. El
peso del poder ejecutivo en la jefatura del
órgano judicial es determinante. En la
separación de los poderes no se puede
dejar divagar si el ejecutivo quiere o no
violar la separación, la constitución debe
asegurarse que la prohibición que hoy
existe sea efectiva, porque los últimos 16
años la política de estado del clientelismo
se a intensificado violado repetidamente
el artículo 113 de la constitución.
“Son Ramas del Poder Público, la
legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran
existen otros, autónomos e
independientes, para el cumplimiento de
las demás funciones del Estado. Los
diferentes órganos del Estado tienen
funciones separadas pero colaboran
armónicamente para la realización de sus
fines.”
(Artículo 113 de la constitución colombiana
Extraído de constitucioncolombia.com)
Cada vez es más evidente la batalla
campal que la débil democracia
colombiana está viviendo, los fallos que
los jueces imputan con los derechos de la
constitución en la mano y los deseos de
los presidentes de la República de
imponer las concepciones del
neoliberalismo, chocan constantemente
en el ámbito legal. Ante esa contradicción
constitucional Santos y Uribe adelantaron
la reforma constitucional de la
sostenibilidad fiscal: que en resumidas
cuentas dictamina que los jueces no
podrán mediante la tutela y otros
mecanismos vulnerar nada que afecte las
finanzas públicas alegando derechos
ciudadanos.
La Comisión de acusaciones de la cámara
de representantes tiene como propósito
acusar ante el Senado a quienes tienen
fuero especial como magistrados, fiscal
general y al presidente, cuando haya
causas para investigarlos penalmente.
Esta entidad es la prueba reina de la
dependencia que la constitución del 91
género entre las ramas del poder. Según
la corte constitucional es inconstitucional
cambiar la forma de juzgar a funcionarios
con fuero especial, pero también es
antidemocrático juzgarlos de este modo,
la comisión de acusaciones está diseñada
para que el poder legislativo juzgue los
más altos cargos de las otras dos ramas
del poder, mientras el poder judicial
también se encarga de juzgar al
legislativo. Esto a generado un muro
invisible que evita investigaciones serias y
decisiones transparentes, debido a un
pacto implícito para no tocarse
mutuamente entre la rama judicial y la
rama legislativa, por otro lado la rama
ejecutiva aprovecha la mermelada para
ser parte de este pacto y seguir impune.
ACTUALIDAD
Cartel de la Toga: En 2017 el
exgobernador de Córdoba Alejandro
Lyons se fuga del país y se convierte en
informante de la DEA. A cambio de
beneficios judiciales por parte de la
justicia norteamericana revela la
vergüenza nacional que hoy conocemos
como el cartel de la Toga. La antes
Prestigiosa rama Judicial se había
regalado, Las altas cortes traficaban con
fallos judiciales para archivar procesos,
frenar órdenes de captura y corromper el
aparato judicial. Hoy se sabe que varios
Presidentes de la Corte Suprema de
Justicia y magistrados del Consejo de la
judicatura recibieron sobornos por parte
de Funcionarios de las 3 ramas del poder,
sobornos que eran intermediados por el
fiscal anticorrupción. Los ex-senadores
Bernardo “el ñoño” Elías y Musa Besaile
admitieron haber entregado sobornos a
Gustavo Moreno a cambio de archivar sus
investigaciones. Sobornos que iban
dirigidos a los alguna vez prestigiados
Gustavo Malo, Leonidas Bustos, Francisco
Ricaurte entre otros.
A principios de 2017 Francisco Ricaurte
fue capturado, lo que le impidió al
candidato de Vargas Lleras y Bustos ser
magistrado de la JEP. La rama ejecutiva y
legislativa había intentado corromper
también la nueva Jurisdicción especial
para La Paz, corromper la JEP es el claro
paso a seguir de la política corrupta,
debido a que esta nueva jurisdicción que
les permite abrir los casos archivados por
la Corte Suprema de Justicia, de políticos
relacionados con el conflicto armado. La
JEP podría tirar a la basura el trabajo de 8
años de gran parte de los alcaldes,
gobernadores y del congreso volviendo
inútil el 8 años de cohecho que había
traído impunidad a la clase política
tradicional.
Reforma de equilibrio de poderes: El acto
legislativo 02 de 2015 era la reforma más
amplia de la constitución de 1991,
pretendiendo establecer nuevas
instancias judiciales y de administración
de la rama judicial. En las sentencias 285 y
373 se determinaron las inexequibilidades
sobre la reforma, así el Consejo Superior
mantiene administración de la justicia.
Dentro de los Artículos vigentes se incluye
por ejemplo el derecho personal a ocupar
una curul en el senado, el cual indica que
el candidato que siga en votos al
presidente, gobernador o alcalde, tendrá
derecho a ocupar una curul en el senado,
Cámara asamblea departamental según
corresponda. Esto es de gran importancia
ya que el segundo votó más importante
tendrá un representante. Así mismo se
modifica el artículo 126 de la constitución
contemplando de manera taxativa una
causal de incompatibilidad, de manera
que los servidores públicos no podrán
nombrar, postular ni contratar con
personas con las cuales tengan
parentesco hasta cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad,
primero civil. Tampoco cónyuge o
compañero permanente, ni quienes hayan
intervenido en su postulación o
designación. Esto representa un primer
paso anticorrupción y de eliminación del
famoso “yo elijo, tú eliges”.
La Reelección por su parte se vuelve
factible con la denotación de los incisos 5
y 6 del artículo 127 y elimina la posibilidad
de reelección del vicepresidente. Se
cambian los criterios para la elección de
los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, los cupos serían elegidos con base
en una lista de 10 elegibles enviadas por
el consejo de gobierno judicial.
Uno de los cambios más significativos es
quizás la atribución que se otorga a la
Corte Suprema de Justicia para que juzgue
el vicepresidente de la República, a los
ministros del despacho, al procurador
general, al defensor del pueblo, entre
muchos altos cargos incluidos en el
artículo 13.
En cuanto a la corte constitucional le
permite expedir su propio reglamento.
Así mismo define las competencias del
Consejo de Gobierno Judicial y su
composición. Establece las condiciones
para inscripción y elección de candidatos
de partidos y modifica las condiciones de
elección del contralor general y el
procedimiento de selección y renuncia.
Quizás la inexequibilidad más importante
fue la derogatoria del artículo 15 en
donde se determinaba que el gobierno y
la administración de la rama judicial
quedaban a cargo del
Consejo de Gobierno Judicial y la gerencia
de la rama judicial lo cual significa que
estas funciones seguirán
estando en cabeza del consejo superior de
la judicatura.
ORIENTACIÓN Y OBJETIVO DEL COMITÉ
La comisión primera del senado es uno de
los comités de TESMUN de más alto nivel.
Por lo cual es requisito que los delegados
que aspiren participar Conozcan las
falencias y virtudes del acto legislativo 002
del 2015, las consecuencias que el cartel
de la toga le dejó a la democracia, el
funcionamiento burocrático de las
empresas públicas, el cohecho por parte
de congresistas, la corrupción del por
parte de empresas extranjeras, en sí
todas las formas de corrupción pública ya
que estas son consecuencias de la unión
de las ramas del poder. Pero por encima
de todo es imperativo que propongan
soluciones posibles de implementar con la
constitución vigente y afines a la ideología
de su personaje.
PREGUNTAS DE ORIENTACIÓN
1. ¿Cómo afecta la sostenibilidad fiscal a la
separación de poderes?
2. ¿Qué relación tienen las empresas
extranjeras con la corrupción derivada de
la unión de las ramas del poder?
3. ¿Como se puede estructurar un estado
con ramas del poder separadas y
instituciones sólidas e independientes, sin
una asamblea constituyente?
4. ¿Como se pueden escoger los
magistrados de las altas cortes, y otros
cargos como la Contraloría, procuraduría y
fiscalía sin intervención del Ejecutivo y
Legislativo?
5. ¿Como se puede impedir que la
burocracia se adueñe de los cargos del
poder ejecutivo?
6. ¿Está ejercicio actual de la democracia
colombiana, siendo capaz de garantizar
los derechos y las libertades
constitucionales de los Colombianos?
FUENTES
1.Forero, C. G. (2018, June 28). Seis
lecturas para entender el cartel de la toga.
Retrieved December 26, 2018, from
https://www.elespectador.com/noticias/j
udicial/seis-lecturas-para-entender-el-cart
el-de-la-toga-articulo-715926
2.Portafolio, R. (2008, July 03). ¿Cuál es la
importancia de la separación de poderes
en un sistema presidencialista como el de
Colombia? Retrieved December 27, 2018,
from
https://www.portafolio.co/economia/fina
nzas/importancia-separacion-poderes-sist
ema-presidencialista-colombia-174046
3.Jur, A. (2015, April 3). Acto legislativo
002 del 2015. Retrieved December 27,
2018, from
http://www.secretariasenado.gov.co/sen
ado/basedoc/acto_legislativo_02_2015.ht
ml
LINKS DE APOYO
http://wp.presidencia.gov.co/sitios/norm
ativa/actoslegislativos/ACTO%20LEGISLAT
IVO%2002%20DEL%2001%20JULIO%20DE
%202015.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=0vjW
YIedme8
https://www.youtube.com/watch?v=HaY
GeXEzIKY