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Nombre del comité: Comisión Primera Constitucional Permanente Senado Colombia Autores: Samuel Quevedo [email protected] , Iván Jaramillo [email protected] , Juan Sebastian Gomez Tiempo para discurso de apertura: 90 segundos Descripción del comité: La Comisión Primera Permanente Constitucional del Senado de la República de Colombia es una de las Comisiones creadas por la Constitución del país en 1991. Las siete comisiones del Senado manejan todos los temas de interés nacional, desde las relaciones con otros Estados hasta los salarios de cada Congresista. La Comisión Primera maneja los temas de orden interno del país, como lo es la división territorial; políticas para la paz; reformas constitucionales; decisiones de notariado, etc. Esta Comisión Primera actuará y operará como máximo ponente legislativo del país, así que se espera de los delegados propongan proyectos de ley y actos legislativos en vez de papeles de trabajo. Siendo esto así, de ser aprobados en la Comisión se tratarán como si hubieran sido aprobado en primer y segundo debate de plenaria. Estos proyectos de ley deben seguir la normativa nacional y ser consecuentes con proyectos reales. También se espera que los delegados sigan el muy breve procedimiento especial de este comité, que será explicado al comienzo del primer día de sesión, para asegurar un desarrollo apropiado de cada tema. TEMA A: Jurisdicción Especial para la PAZ - JEP INTRODUCCIÓN Ante todo delegados, han de tener siempre muy presente el hecho de que este es un tema en desarrollo, y desde el día de finalización de esta guía, las noticias continúan en desarrollo. Se les permitirá y se les aconseja a que citen y hagan referencia a toda la realidad política como esté hasta el primer día del modelo. La Justicia Especial para la paz, JEP, con su tribunal especial para la paz, es el nuevo mecanismo jurídico concebido originalmente en el ‘Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera’ suscrito entre el gobierno de Colombia y el Máximo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC EP), hoy convertidas en el partido político de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, el 26 de Septiembre de 2016. Este fue modificado, la primera de tantas veces, con el triunfo del ‘No’ abanderado por el Uribismo, que resultó en la firma de unos nuevos acuerdos entre ambas partes el 24 de Noviembre del mismo años. Y he precisamente aquí el inicio del problema. La JEP es el componente de justicia en el sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición sobre el que gravita la ejecución de los acuerdos, y es en definitiva necesario que esta funcione con

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Nombre del comité: Comisión

Primera Constitucional

Permanente – Senado

Colombia Autores: Samuel Quevedo

[email protected] , Iván Jaramillo

[email protected] , Juan

Sebastian Gomez

Tiempo para discurso de apertura: 90

segundos

Descripción del comité: La Comisión Primera Permanente Constitucional del Senado de la República de Colombia es una de las Comisiones creadas por la Constitución del país en 1991. Las siete comisiones del Senado manejan todos los temas de interés nacional, desde las relaciones con otros Estados hasta los salarios de cada Congresista. La Comisión Primera maneja los temas de orden interno del país, como lo es la división territorial; políticas para la paz; reformas constitucionales; decisiones de notariado, etc. Esta Comisión Primera actuará y operará como máximo ponente legislativo del país, así que se espera de los delegados propongan proyectos de ley y actos legislativos en vez de papeles de trabajo. Siendo esto así, de ser aprobados en la Comisión se tratarán como si hubieran sido aprobado en primer y segundo debate de plenaria. Estos proyectos de ley deben seguir la normativa nacional y ser consecuentes con proyectos reales. También se espera que los delegados sigan el muy breve procedimiento especial de este comité,

que será explicado al comienzo del primer día de sesión, para asegurar un desarrollo apropiado de cada tema. TEMA A: Jurisdicción Especial para la PAZ - JEP INTRODUCCIÓN Ante todo delegados, han de tener siempre muy presente el hecho de que este es un tema en desarrollo, y desde el día de finalización de esta guía, las noticias continúan en desarrollo. Se les permitirá y se les aconseja a que citen y hagan referencia a toda la realidad política como esté hasta el primer día del modelo. La Justicia Especial para la paz, JEP, con su tribunal especial para la paz, es el nuevo mecanismo jurídico concebido originalmente en el ‘Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera’ suscrito entre el gobierno de Colombia y el Máximo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP), hoy convertidas en el partido político de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, el 26 de Septiembre de 2016. Este fue modificado, la primera de tantas veces, con el triunfo del ‘No’ abanderado por el Uribismo, que resultó en la firma de unos nuevos acuerdos entre ambas partes el 24 de Noviembre del mismo años. Y he precisamente aquí el inicio del problema. La JEP es el componente de justicia en el sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición sobre el que gravita la ejecución de los acuerdos, y es en definitiva necesario que esta funcione con

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éxito, ya que al ser un componente clave de la paz con las FARC, la credibilidad pública sobre este proceso y futuros semejantes se puede ver impactada por el rendimiento de esta.

(Organigrama del Funcionamiento de la JEP – www.jep.gov.co)

CONTEXTO HISTÓRICO La guerra interna que ha vivido Colombia entre el Ejército del Estado y la ex-guerrilla de las FARC data desde 1964, con los primeros combates en Marquetalia. Desde entonces, y permeado por muchas y distintas capas de violencia (Guerras contra el M-19, el ELN, el EPL, los carteles de Cali y Medellín, los paramilitares en sus dos oleadas, etc…) Se han intentado en diversas ocasiones realizar diálogos de paz en pos del fin del conflicto. Un tema importante en todos los procesos de paz modernos (Siglo XX y XXI) es el de la justicia transicional, o justicia de paz. Está, por definición es: “La justicia transicional alude a las formas en que países que dejan atrás periodos de conflicto y represión utilizan para

enfrentarse a violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que el sistema judicial convencional no puede darles una respuesta adecuada” (ICTJ, 2015). Es entonces un componente importante en la construcción de paz, donde se busca ante todo la reintegración con justicia, y la transición a un período de paz estable. Innegablemente, opera distinto a la justicia ordinaria (generalmente punitiva en la mayoría de occidente) y procura separar a las cabezas criminales con mayor responsabilidad en los cometidos de los militantes rasos de todos los bandos, a veces incluso amnistiándolos e indultándolos. Siendo esto así ,se puede argumentar que una justicia transicional es más ‘laxa’ con la imposición de penas alternativas y los perdones masivos. Sin embargo, los casos exitosos de procesos de paz en países occidentales en las últimas tres décadas (principalmente Irlanda y Sudáfrica) han probado que la justicia transicional, entallada al caso único de cada país y sin desconocer los marcos de ley internacionales, resulta efectiva en el progreso hacia sociedades sin conflictos armados internos. En Colombia ya han habido intentos fallidos de consolidar un acuerdo de paz con las FARC, siendo el fracaso en San Vicente del Caguán de 1998 el más reciente en la memoria colectiva, y esto ha tenido dos principales impactos en la base de votantes. Por un lado se reforzó el escepticismo generalizado (y acentuado en los sectores de derecha) acerca de la verdadera voluntad política de las FARC para negociar paz, aunque por el otro demostró en gran contraste su voluntad

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actual de efectivamente haber cambiado la lucha armada por la lucha política pacífica. En cuanto el proceso de San Vicente del Caguán nunca estuvo cerca de consolidar un mecanismo de justicia nuevo, cabe recordar que en Colombia ya ha habido un caso de proceder jurídico especial; lo que fue la Ley de Justicia y Paz del gobierno Uribe (Ley 975 de 2005). Está efectivamente fue parte de la desmovilización de +35.000 paramilitares en Colombia, y aunque la opinión está dividida entre sí fue un éxito o no “…Ley 975 falló en esclarecer la verdad completa… dejó abierto el camino para los herederos del paramilitarismo” (Informe 2010 Human Rights Watch) es un precedente innegable de lo que es posible y lo que se puede mejorar en Colombia. CAUSAS La JEP entró en existencia el 04 de Abril de 2017 con el acto legislativo 001/17, que dicta un nuevo título transitorio que contiene a la JEP en la constitución. Este fue aprobado en lo que era en el momento un congreso polarizado, donde el Senado tenía una estrecha mayoría del partido de la U (21 escaños) seguido por los opositores del momento, el centro Democrático (20 escaños). Esto le agrega una dimensión más profunda al problema, ya que Álvaro Uribe Vélez, máximo líder supremo del actual partido en el poder (Centro Democrático), criticó duramente y fue el primero en declararse en abierta oposición al proceso de paz que hoy legitima a esta corte. Para comenzar a comprender en su totalidad este fenómeno, se ha de

entender como una interacción e intercambio de poder entre las tres ramas, la legislativa, la ejecutiva y naturalmente, la judicial. Para comenzar, la JEP, aunque autónoma en sus propias competencias, depende de la aprobación de leyes y actos legislativos (descritos más abajo) que a su vez han de ser sancionados por la presidencia de la república. Esto va sin mencionar los decretos presidenciales igual de necesarios para establecer la JEP, y por supuesto, el rol de la propia rama judicial en la meta-regulación a nivel procesal de la JEP. La corte constitucional, a través de sus fallos de exequibilidad y ahora de su dictamen de competencias también juega un papel importante en determinar la constitucionalidad de todo lo relativo a la Justicia Especial, y aunque coexista con esta en el ámbito de las altas cortes, para ciertas disputas de esta con otras corporaciones públicas (ejemplo más adelante; Fiscalía General) decide por encima de ella. Entre las causas principales entonces surge la incertidumbre, que varía desde el mismo gobierno (que siembra dudas en la oposición actual sobre la perpetuación de las garantías del gobierno Santos al ser el Centro Democrático un partido opositor al proceso) hasta las confrontaciones con otros entes en cuanto a jurisdicción y competencias. REPERCUSIONES Fácilmente, la máxima repercusión que ha tenido la polarización y disputa sobre la lenta implementación de la JEP es la incertidumbre. Esta, como fue descrito arriba, día a día pone en duda la autoridad

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del organismo ante la opinión pública. Además, entre las víctimas del conflicto, que contaron con vocería en las negociaciones de Cuba, uno de los pilares de la JEP se ve amenazado. Este es el componente de Verdad, y resulta esencial para la correcta implementación de la paz en Colombia como la fue pactada que el tribunal especial logre esclarecer la mayor cantidad de hechos para oídos de todos los actores del conflicto. Todos estos factores que ponen en riesgo a Colombia yacen ahora en la última etapa que ha de superar la corte para funcionar, la sanción presidencial de su ley estatutaria. Esta, solo recién salida de su debido proceso de revisión de constitucionalidad, hoy enfrenta un reto que deja al país en vilo de que sucederá. A continuación algunos escándalos y las principales colisiones que ha tenido la JEP con el poder y la opinión pública. LEY ESTATUTARIA: ¿Qué es? Es la ley que rige los estatutos (entiéndase, conjunto de reglas) dentro de la JEP. No es vital para su funcionamiento, y prueba de esto son los 5 macro-casos que ya se han abierto, los miles de comparecientes ante la JEP, y los meses que lleva ya en funcionamiento. Sin embargo, y en palabras del Procurador de la Nación, Fernando Carrillo; “Lo anterior lleva a considerar que esa posibilidad desnaturaliza el especial mecanismo de expedición de las normas estatutarias destinadas a la implementación del acuerdo final”. Antes es pertinente una tangencial exploración en el proceso que debe sobrellevar esta ley para entrar en pleno. Primero, una ley estatutaria ha de

ser detalladamente presentada por el gobierno (en este caso la administración Santos) al congreso. Allí sobrevive ocho debates y acaba por ser aprobada o no por plenaria en mayoría absoluta (50+1) con todas las modificaciones pertinentes. Después, la ley pasa a revisión de exequibilidad por parte del máximo órgano intérprete de la constitución en Colombia, la Corte Constitucional, una de las altas cortes. Nótese primero que la exequibilidad de una ley refiere en términos sencillos a su constitucionalidad, si está o no dentro de lo contemplado en la constitución y si la contraviene. De ser el caso, la Corte Constitucional en sus plenos poderes está facultada para declarar inexequibilidades parciales o totales en las leyes de Colombia, y estas han de ser denotadas obligatoriamente en la ley en cuestión. Para el caso a tratar, la corte, a través de la Sentencia C-674, Fallo de exequibilidad, dictaminó tras un largo proceso de más de seis meses el fallo que ahora rige. En este, excepto por contados casos sobre la tipificación de competencias y jurisdicción sobre delitos sexuales y la persecución de narcotráfico en el conflicto, se encontró por el máximo tribunal que la vasta mayoría de la ley acata con la constitución. Esto lleva al conflicto actual. La decisión de la corte salió apenas en el primer trimestre de 2019, y el último paso a seguir es el de la sanción presidencial. Ahora, el Presidente Iván Duque tiene 20 días hábiles para sancionar u objetar la ley. De objetarla, como se lo ha recomendado el fiscal y varios importantes líderes de la derecha colombiana, el proceso debe comenzar de nuevo desde el poder legislativo. Es crucial recalcar en la importancia y

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urgencia de que comience a entrar en efecto esta ley (1922) CORRUPCIÓN: La JEP no ha salido librada de sus escándalos de corrupción, y esto es uno de los tantos elementos que sus detractores recalcan en contra de ella. Sus defensores, por otro lado, argumentan entre varias otras que la corrupción permea absolutamente todo el poder en Colombia, y es un problema de los funcionarios corruptos, más no de la JEP per se. En la semana del 21 de Octubre de 2018, la Fiscalía General de la Nación imputó cargos en contra de Martha Lucía Zamora Ávila, Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva JEP ante el Juzgado 27 Penal Municipal de Bogotá. Asimismo, lo hizo en contra de los contratistas July Milena Henríquez Sampayo y Luis Ernesto Caicedo Ramírez. A los mencionados se les acusa de favorecer ilegítima e injustamente a comparecientes de las FARC, más específicamente por el delito de asesoramiento. Yace entonces en la Comisión Primera, en nombre de la rama legal colombiana y del congreso mismo, y cómo uno de los máximos entes que ejercen control político en la nación, la responsabilidad de evaluar hasta qué punto estos escándalos puedan ser sistemáticos/institucionales, y actuar acorde. ‘COLADOS’ EN LA JEP: Se ha presentado un fenómeno digno de análisis desde la creación de la JEP que de nuevo llama la atención de los críticos de

la corte. En varias ocasiones, individuos que discutiblemente no son merecedores de ser sometidos a esta justicia transicional han intentado comparecer ante este tribunal, en supuesta búsqueda de una condena más baja, reducciones alternativas, e incluso, la excarcelación. Algunos de estos individuos incluso ya han sido juzgados por otros procesos de paz (como la Ley de justicia y Paz de 2005) y pretenden ahora que sus procesos los retome la JEP. Sectores en el panorama político del país critican a estos ‘colados’ ya que argumentan que desvirtúan la naturaleza de la corte de resolver casos relacionados al conflicto armado en cuestión, y más bien buscan escapar de todo el peso de la justicia, quitándole espacio a los legítimos merecedores de esta corte, según los acuerdos. Entre los solicitantes referidos tenemos a Salvatore Mancuso, máximo paramilitar de hace más de una década, que tras haber sido ya juzgado por la Ley del 2005, pretende acceder a los ‘beneficios’ jurídicos de la JEP. La mismísima ‘Gata? Enilce López ya logró que un Juez de la república remitirá su expediente a revisión por los magistrados del tribunal especial. El Procurador General Fernando Carrillo advirtió para DIARIO EL NUEVO SIGLO en Octubre de 2018 que la JEP está en riesgo de volverse, literalmente “violín prestado”. Este mismo diario denunció en editorial el supuesto ‘Lavadero Judicial’ que puede volverse la JEP, y la necesidad de enaltecer estrictamente los criterios de comparecencia para esta corte. De nuevo, le corresponde a esta comisión del senado evaluar el caso.

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DESORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y DISCREPANCIAS CON DEMÁS ACTORES DEL ESTADO: La JEP ha tenido varios choques con otras corporaciones del estado colombianos, principalmente la Fiscalía. La Corte Penal Internacional CPI por ejemplo, se ha quedado con el compromiso internacional CASO SANTRICH Alias Jesús Santrich, Alto cabecilla de las

FARC, ahora preso en Bogotá mientras se

esclarece la fecha de su involucramiento

en unos negocios internacionales de

narcotráfico supuestamente después de la

firma del acuerdo, es un caso digno de

estudio y citación en comité, tanto como

terreno de crítica a la JEP como para

quienes la defienden como es. El alto

dinamismo de este caso, su vasta

extensión, y el hecho de que cambia día a

día hacen inútil un intento de resumir en

esta guía su deparar. Por tanto, se invita a

los senadores que investiguen a

profundidad en fuentes fiables como; La

Revista Semana, el Periódico El Tiempo, El

Espectador Colombia 2020, y fuentes

internacionales para entender la

complejidad de este caso que tanto aquí

viene a colación. Además, se sugiere tener

una mirada muy crítica con el

involucramiento de los Estados Unidos en

este caso, ya que los Senadores ante todo

representan el mejor interés de la

República Colombiana.

PRECEDENCIA LEGAL

● Acto Legislativo 001 de 2017 – Sobre la Creación de la Jurisdicción Especial para la Paz

● Ley 1922 del 2018 – Ley de Procedimientos

● Ley 1820 del 2016 – Ley de Indulto, Amnistía, y Procesos Penales Especiales para la Fuerza Pública

● Sentencia C-674 Corte Constitucional, Fallo de exequibilidad sobre ley 1922/16

● Sentencia C-80 Corte Constitucional, 2007

● Ley 975 de 2005, ‘Ley de Justicia y Paz’

ORIENTACIÓN Y OBJETIVO DEL COMITÉ Teniendo todo esto en cuenta, se espera de los Senadores que debatan, discutan y evalúen el proceso de la JEP hasta el momento. Cuestiones como la Ley estatutaria son temas muy relevantes y que se recomienda fuertemente sean centrales a la evaluación del problema. Se debe tener en cuenta que se está representando al máximo órgano legal del país, y se le otorgarán poderes de modificación constitucional sujetas a fallos de exequibilidad por la corte constitucional. El producto de este tema puede ser tanto un proyecto de ley, como un acto legislativo, que deberán seguir el debido formato que tienen estos en la vida real. Además, os recursos legales contemplados en Colombia serán permitidos, y depende de cómo resulte la

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sanción estatutaria de Duque, podrán los senadores debatir de nuevo aquellas asperezas con las que el poder ejecutivo no estuvo de acuerdo. Por último, se recuerda la naturaleza de órgano de control político que tiene la comisión primera, y la interacción posible que tienen con los demás poderes (ejecutivo y judicial). Se recomienda leer la constitución, apoyarse en esta, estudiar tanto todos los links de apoyo como toda la bibliografía dada la complejidad del tema, y seguir en detalle la evolución de este caso en la vida política real. Cualquier pregunta que surja, sea de procedimiento o de contenido, los presidentes estarán disponibles en su correo electrónico tanto como el autor de la guía. PREGUNTAS DE ORIENTACIÓN

1. Cual ha sido la posición públicamente manifestada de su senador asignado frente al tema? Considere la complejidad política de este y todas las matices que acarrea

2. Cual ha sido la posición públicamente manifestada del partido de sus senador asignado frente al tema? Difiere esta en algo de la postura individual de su senador? Porqué? Considere la complejidad política de este y todas las matices que acarrea

3. Qué proyectos de ley/leyes/actos legislativos ha propuesto, votado y/o derogado su senador en sus períodos en oficio que le indiquen su postura frente al tema?

4. En el espectro político, que tan a la izquierda o derecha, y conservador

o liberal es su senador? Esto le servirá para establecer correctamente sus bancadas y demás alianzas

FUENTES

● http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201922%20DEL%2018%20DE%20JULIO%20DE%202018.pdf

● https://www.lafm.com.co/judicial/jep-niega-recurso-alias-el-paisa

● http://caracol.com.co/radio/2018/07/14/nacional/1531536094_690447.html

● http://caracol.com.co/radio/2018/07/13/judicial/1531455958_951515.html

● https://www.ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional

● https://www.ictj.org/sites/default/files/subsites/colombia-linea-tiempo/index.html

● https://www.semana.com/nacion/conflicto-armado/articulo/que-tanto-ha-funcionado-justicia-paz/112945-3

● https://www.jep.gov.co/Paginas/Normativa/Acto-Legislativo.aspx

● https://www.jep.gov.co/Marco%20Normativo/Normativa_v2/02/AL02.pdf

● https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/01-2019-jep-comienza-hacerse-notar-con-sus-decisiones

LINKS DE APOYO

● https://www.jep.gov.co/Paginas/J

EP/Jurisdiccion-Especial-para-la-Paz.aspx

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● http://www.unidadvictimas.gov.co

/es/quienes-somos/mision-y-vision/184

● https://www.jep.gov.co/Paginas/Normativa/Acuerdo-Final.aspx

● https://www.jep.gov.co/Marco%20Normativo/Normativa_v2/Normograma.xlsx

● https://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdos_de_paz_entre_el_gobierno_de_Juan_Manuel_Santos_y_las_FARC#Plebiscito_refrendatorio

● https://kavilando.org/images/stories/documentos/CARTILLA-NUEVO-ACUERDO-DE-PAZ.pdf

● http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/constitucion%20politica%20de%20colombia.pdf

● https://www.las2orillas.co/la-jep-un-ano-despues-avances-y-desafios/

● https://www.eltiempo.com/justicia/jep-colombia/nuevo-round-entre-jep-y-el-fiscal-por-caso-de-los-bienes-de-las-farc-317988

● https://congresovisible.uniandes.edu.co/comisiones/1/

TEMA B: ASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL INTRODUCCIÓN El presupuesto nacional es el término utilizado para la cantidad de recursos monetarios que el Gobierno Nacional tiene para gastos de carácter público durante un año vigente. Este presupuesto cubre los temas de defensa del territorio nacional, educación pública, desarrollo de infraestructura, salud pública, etc. Este tema cubrirá la resignación de presupuestos en los sectores de la

economía colombiana y del gasto público, tomando en cuenta las inclinaciones políticas de cada Senador y los intereses generales de Colombia. CONTEXTO HISTÓRICO El presupuesto nacional para el año 2018 “será 235,6 billones de pesos, un 3,1% más del que se tuvo en 2017.” (El Tiempo, 2017), un incremento a los años anteriores. Esto tiene que ver con el crecimiento de la economía colombiana en los últimos dos años, después de una depresión en el año 2015. El PIB de la nación bajo un 22% en un periodo de un año (del 2014 al 2015), pero se ha estado recuperando, y en el 2017 fue de un valor de USD$ 309.191 millones.

PIB de Colombia de 1960 a 2017 (extraído desde data.worldbank.org) Históricamente, un gran porcentaje del presupuesto nacional se ha ido a la defensa del territorio nacional de bandas criminales y de grupos extremistas de carácter ilegal. Colombia estuvo envuelta en un conflicto interno por más de 50 años, así que darle al Ejército Nacional un presupuesto mayor (a través de la compra de mejores armamentos y equipo para los soldados) era un paso lógico. Pero ahora que se firmó un tratado de paz con la guerrilla de las FARC-EP, Colombia ha lentamente avanzado hacia la paz, así que

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el presupuesto ha tenido un nuevo enfoque: el desarrollo de la nación. En el presupuesto nacional del 2018 se aprobó que el Trabajo (un sector en el que se reúne todos los desarrollos laborales) subió a COP$ 27,4 billones. Es importante recalcar que las opiniones y posiciones políticas de cada Senador han afectado drásticamente a los índices del presupuesto; en periodos donde la derecha tuvo mayoría la prioridad fue el fortalecimiento de las fuerzas armadas mientras que la izquierda priorizo el desarrollo de programas y ayudas de carácter social.

Presupuesto nacional del 2018 (extraído desde eltiempo.com) CAUSAS La asignación del presupuesto nacional tiene que manejar principalmente el manejo y orden del país, pero también tiene que tomar en cuenta el pago de la deuda externa que tiene la nación. También debe tomar en cuenta el alto nivel de inversión al Ejército Nacional y la polarización política que sufre Colombia. Deuda externa La deuda externa de Colombia para el 2018 fue de USD$ 124.375 millones (Banco de la República, 2018), siendo un 39,5% del PIB anual. La deuda proviene de las malas decisiones fiscales y económicas de gobiernos pasados, ya que por muchos

años la economía se basó alrededor de la explotación y venta de petróleo, pero cuando en el 2013 y el 2016 el precio del petróleo empezó a bajar (un 55,9%) se empezó a notar las faltas en la economía de Colombia. Al depender enteramente de un recurso finito, la deuda colombiana empezó a crecer porque tuvo que tomar préstamos de entidades internacionales. Al caer el petróleo, el PIB de la nación bajo y mucho de este índice tuvo que ser redirigido a pagar la deuda. El presupuesto nacional, desde los últimos 4 años, ha tenido que ser ajustado a la realidad de este duro revés económico. Muchos partidos han lanzado la culpa al gobierno del ex Presidente Juan Manuel Santos (y su Partido de la U), permitiendo que varios partidos políticos propongan nuevas ideas y reformas económicas. Inversión al Ejército Nacional Desde el inicio del conflicto armado en Colombia, el Ejército ha sido una de las entidades con mayor poder en el país. Pero hubo un claro cambio en el deseo de crecer el Ejército desde el año 2002, cuando el ex Presidente Álvaro Uribe tomó el poder. El señor Uribe (que pertenece a la derecha política) recibió el Ejército con un 3.4% de inversión según el PIB, y lo entregó en el 2010 con un total de 3.7% (con un máximo de 4%). Históricamente los partidos más tradicionales de Colombia, como lo es el Conservador, y los más nuevos, como el Centro Democrático, han apoyado el fortalecimiento de las fuerzas armadas. La única forma de conseguir esto es a través de la compra de nuevos y mejores equipos para los soldados, que se traduce

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en un mayor porcentaje del Presupuesto dirigido a compras internacionales. El mayor socio comercial de Colombia para este tipo de transacciones han sido los Estados Unidos, ya que se han comprado helicópteros de combate modelo Blackhawk, vehículos de combate y fusiles de asalto. La izquierda política siempre ha criticado esta forma de actuar por parte de los gobiernos, ya que consideran que este dinero puede ser utilizado para otros fines como lo son un sistema de salud pública mejorado y más inclusivo.

Gasto público en Defensa y Seguridad desde 1994 a 2012 (extraído desde Departamento Nacional de Planeación)

Polarización política

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En Colombia siempre se ha tenido una división entre los sectores políticos. Desde la época de la violencia en 1950 (cuando los Liberales y los Conservadores se asesinaban en las calles del país) las diferencias entre la izquierda y la derecha han definido el funcionamiento de nuestro país. En la actualidad, estas divisores están claramente reflejadas en los mayores defensores de cada ideología; Gustavo Petro, Senador de la Colombia Humana, y Álvaro Uribe Vélez, Senador del Centro Democrático. Sus discusiones y peleas de carácter político han creado un ambiente altamente hostil en el Senado de la República, en la que Petro es constantemente atacado por la derecha (como es evidente después del video en el que el Senador recibe unos dineros) y Uribe es tildado de paramilitar por sus nexos familiares (como su primo Andrés Vélez, investigado por liderar una célula paramilitar en Antioquia). Todo esto se ve reflejado en todas las decisiones del Congreso, e inclusive afecta directamente el Presupuesto Nacional, ya que el lado que controle el Capitolio (en este caso la derecha) es el que decide en que se utilizan los fondos nacionales, en vez de llegar a un consenso o acuerdo entre todas las partes. REPERCUSIONES Todo esto se refleja en los altos niveles de desconfianza que se le tiene al Gobierno Nacional y los altos niveles de corrupción que afectan a nuestro país. Desconfianza en la administración Duque

El Presidente Duque se ha encontrado con un nivel de aprobación extremadamente bajo, de un 27,2%. Esto proviene de las constantes peleas que los partidos tienen constantemente en el Congreso y de la muy cercana carrera presidencial del 2018. El pueblo colombiano se siente inconforme con el gobierno actual por la falta de acción en temas extremadamente importantes, como lo es las marchas por la educación que han ocurrido en el último trimestre del 2018. Miles de estudiantes (principalmente de ideología de izquierda) salieron a protestar por el bajo índice de inversión que reciben las universidades públicas en Colombia, y recibieron apoyo por los sectores de oposición al Gobierno. Por las continuas protestas el pueblo vio al Presidente Duque como incompetente e incapaz de solucionar problemas. Pero el Gobierno Nacional anunció un alza del 10% a la inversión pública (frente al 7% prometido por el Senador Gustavo Petro en caso de ser elegido como Presidente), preparando desde este momento el nuevo Presupuesto Nacional para el 2019. En caso de no cumplir con esto, las consecuencias serían una falta de apoyo al Estado. Corrupción Durante los últimos dos años el escándalo de corrupción más grande la historia de Colombia se descubrió, Odebrecht. La constructora brasileña pagó millonarias sumas a varios funcionarios del gobierno Santos, para asegurar varios contratos en el proyecto Ruta del Sol. Se arrestaron a varios políticos (entre ellos Musa Besaile, que pagó más de COP$ 2.000 millones a

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varios Magistrados y Fiscales para evitar una investigación por parapolítica y al senador Otto Bula por sobornos). En la actualidad el gobierno Duque está recibiendo múltiples críticas por no avanzar con sentencias y castigos frente a nuevas evidencias, como la presentada por Jorge Enrique Pizano (que murió en circunstancias sospechosas) que muestran cómo el Grupo Aval (propiedad de la familia Sarmiento Angulo) conocía de varias irregularidades. Pizano le comunicó esto a Nestor Humberto Martínez (en ese entonces abogado, hoy día Fiscal General de la Nación) pero este no hizo nada. La pérdida del contrato de Odebrecht deja a Colombia con un “hueco” en la Ruta del Sol y en el próximo Presupuesto se espera que se tenga que invertir aún más en infraestructura, para reparar el daño causado por la corrupción y los pagos irregulares de primas. PRECEDENCIA LEGAL La Ley de Financiamiento del 2018 El 19 de Diciembre del 2018, el Congreso aprobó tanto en Cámara como en Senado, la polémica Ley de Financiamiento del Centro Democrático. Esta ley ha sido fuertemente criticada por los sectores de izquierda del país, ya que intentó gravar la canasta familiar básica con unos impuestos al consumo demasiado altos. Esto llevó a largos debates entre los diversos sectores políticos del país, hasta que se llegó a un acuerdo casi mayoritario. Según el Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla la ley cubre los siguientes aspectos clave:

1. La renta a personas naturales con mayor poder de pago: Esto significa que aquellos individuos que vivan en los estratos sociales más altos (6) y tengan un ingreso neto más alto, deberán pagar impuestos más altos que el resto de la nación

2. Fortalecimiento de la DIAN para sancionar evasión tributaria: Darle un presupuesto mayor a esta entidad para asegurarse que las personas naturales y las empresas no evitan pagar los impuestos que deben al mover sus cuentas y cometer fraude con el registro de sus ingresos mensuales

3. Implementación de un régimen simple para introducir sectores que antes no eran considerados para tributar: Dinamizar la economía para conseguir más sectores que paguen impuestos a la nación, como lo son las modelos ‘webcam’ que ahora deben pagar impuestos por ingresos

ACTUALIDAD Acciones oficiales: Hoy en día el Gobierno Nacional ha aprobado varias iniciativas preliminares para preparar el nuevo Presupuesto Nacional, como lo es la Ley de Financiamiento y las iniciativas de subir la inversión pública a la Educación pública. Existe un movimiento entre la Oposición llamada “La Consulta Anticorrupción” que buscaba bajar el salario a los Congresistas, determinar castigos más fuertes para políticos corruptos entre otros puntos. Esta Consulta no cumplió con el número de votos requerido para ser discutido en plenaria, pero los sectores que lo apoyaron (puntualmente la Senadora

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Claudia López y su bancada) continúan apoyando esta iniciativa y estas políticas. Casos de estudio: Algunos casos que se pueden analizar para un mejor entendimiento son: 1. La discusión alrededor de la Ley de

Financiamiento del 2018 2. Debates pasados con relación a los

Presupuestos Nacionales, como lo es el del 2014 (año donde la economía cayó)

ORIENTACIÓN Y OBJETIVO DEL COMITÉ Para este tema, se espera que los delegados propongan proyectos de ley con enfoques principalmente económicos, pero se aceptaran ideas sociales y humanitarias. Los delegados también tienen el poder de reformar la Constitución Política ya que está dentro de los poderes de la Comisión, con la esperanza de crear nuevos mecanismos para determinar el Presupuesto anual. Los delegados tienen la libertad de decidir cómo quieren manejar estos proyectos, sean un esfuerzo de la bancada de cada Senador, un proyecto conjunto de varios partidos, un proyecto multitudinario entre toda la Comisión o inclusive una modificación a un marco legal de carácter individual. PREGUNTAS DE ORIENTACIÓN 1. ¿Que enfoque ha tomado su Partido en

años anteriores frente al Presupuesto Nacional?

2. ¿Qué opinión tiene su Senador frente a los diferentes aspectos de inversión pública?

3. ¿De qué manera su Senador ha manejado políticas económicas y fiscales en el pasado?

4. ¿Su Senador o Partido se han declarado frente a la Ley de Financiamiento del 2018? ¿En caso de que sí, en qué manera?

FUENTES • Deuda externa del país bajó a

39,5% del PIB en enero. (2018). Retrieved from https://www.dinero.com/economia/articulo/deuda-externa-de-colombia-en-enero-de-2018/257090

• El Tiempo. (2017). ¿Quiere saber

qué hará el Gobierno con su plata?. Retrieved from https://www.eltiempo.com/datos/presupuesto-nacional-de-2018-en-que-se-invertira-147104

• Informe del gasto militar en

Colombia: 1998-2016. (2016). Retrieved from https://cepri.upb.edu.co/index.php/economia-de-la-defensa/informe-del-gasto-militar-en-colombia-1998-2016

• Minhacienda explica los alcances

de la Ley de Financiamiento. (2018). Retrieved from https://www.portafolio.co/economia/minhacienda-explica-los-alcances-de-la-ley-de-financiamiento-524612

• Senado de la República de

Colombia. (2018). PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2018: “AJUSTE EXITOSO, REPUNTE EN

Page 14: Nombre del comité: Comisión Primera Constitucional ...€¦ · hagan referencia a toda la realidad política como esté hasta el primer día del modelo. La Justicia Especial para

MARCHA” (pp. Páginas 1-60). Bogotá D.C.: Senado de la República.

LINKS DE APOYO https://www.portafolio.co/economia/ley-de-financiamiento-colombia-2018-522920 http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2017%20-%202018/PL%20056-17%20Presupuesto%20General%202018.pdf http://www.senado.gov.co/comisiones/comisiones-constitucionales/comision-primera congresovisible.org TEMA C: SEPARACIÓN DE LAS RAMAS DEL

PODER

En abril del 2008 el escándalo de la Yidis

política estalló. Yidis Medina admitió

haber recibido ofrecimientos de dádivas

de parte de funcionarios del Gobierno a

cambio de su voto favorable al acto

legislativo 02 del 2004. Se esperaba que

fuera una declaración sin trascendencia,

Pero El 26 de junio de 2008 la Corte

Suprema de Justicia determinó que

Medina sí vendió su voto. Era evidente

para el país que el poder ejecutivo había

comprado el legislativo, Colombia carecía

de separación de poderes, consiguiente

de democracia. El poder ejecutivo había

sido capaz de modificar la constitución,

demostrando como postergarse en el

poder constitucionalmente, se la había

dado la razón a Antonio Nariño y al

artículo 16 de Declaración de los derechos

del hombre y del ciudadano. La patria solo

había escapado de la dictadura gracias a la

relativa independencia que la constitución

del 91 le dio a la rama judicial.

“Una Sociedad en la que no esté

establecida la garantía de los Derechos, ni

determinada la separación de los Poderes,

carece de Constitución”. Artículo 16, Declaración de los derechos del

hombre y del ciudadano. Extraído de Unesco.org

Una democracia preserva la libertad y

garantiza los derechos ciudadanos,

evitando la concentración de poder en

una rama o persona. El estado debe

legislar, impartir justicia y administrar

transparentemente, pero solo será capaz

de gobernar con transparencia si tiene la

habilidad de separar sus ramas del poder

y construir sólidas e independientes

instituciones. Esto con fin de fin de

prevenir así los abusos del poder.

CONTEXTO HISTÓRICO

En Colombia la ausencia de justicia no es

novedad, durante la constitución del 86 la

rama judicial fue sometida por el ejecutivo

otorgándole aún más poder a los

presidentes, pero los líderes de la nación

en su anhelada búsqueda de imponer una

dictadura constitucional disfrazada de

democracia no les bastó con dominar 2 de

Page 15: Nombre del comité: Comisión Primera Constitucional ...€¦ · hagan referencia a toda la realidad política como esté hasta el primer día del modelo. La Justicia Especial para

3 ramas del poder.

Después del Bogotazo la nación estaba

siendo ahogada por la incertidumbre. La

creciente ideología comunista había

llegado a Colombia y se propagaba con

rapidez, prueba de esto eran las

emergentes guerrillas ideológicas. La clase

política tradicional estaba aterrada,

Conservadores como Mariano Ospina y

Laureano Gómez percibían las diferentes

ideologías derivadas del liberalismo como

una amenaza a su poder, así que

emprendieron una cacería ideológica de

liberales condenando la nación a la

violencia.

No existía independencia de la rama

judicial sobre el ejecutivo así que las

violaciones a los derechos humanos por

parte del estado continuó

indefinidamente. Los conservadores´

necesitaban tramitar leyes rápido para

mantenerse en el poder así que volvieron

recurrente la compra de congresistas.

Esto no se mantendría por mucho tiempo

ya que durante la dictadura de Rojas

Pinilla no hubo congreso. Pero la Cura de

la dictadura fue peor que la enfermedad,

el frente nacional destruyó la política de

ideas adoptando el clientelismo como una

política de estado. Desde los años 60 un

acuerdo pragmático ha existido entre el

poder legislativo y ejecutivo, donde lo que

hoy se llama mermelada se convirtió en el

combustible del congreso. Es cierto que

en tiempos difíciles el clientelismo

permitió la estabilidad, pero lo hizo a un

costo muy alto.

La constitución del 91 hizo un buen

trabajo en independizar la rama judicial

del ejecutivo, pero no fue capaz de

brindar la anhelada justicia que implora el

pueblo. La nueva constitución fue

supremamente ineficiente en combatir el

dominio que explícitamente tiene el

ejecutivo sobre el legislativo, la creación

de la tutela y las nuevas cortes fueron un

gran paso para defender los derechos

ciudadanos y crear un estado de derecho,

pero al determinar la forma de escoger

magistrados, fiscales, procuradores y

contralores la nueva constitución volvió

dependientes las tres ramas entre sí.

CAUSAS

Debido al consejo superior de la

judicatura, directa o indirectamente la

elección de todos los Magistrados de las

altas cortes dependen del poder ejecutivo

y legislativo. los congresistas escogen las

personas encargadas de juzgarlos,

prestándose para impunidad al congreso,

mientras el gobierno se empeña en no

postular alguien de su desagrado. De esta

forma el Poder legislativo y Ejecutivo

están tentados a seleccionar

rigurosamente una nómina de su agrado.

Por esto el cartel de la toga más que un

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escándalo, era algo predecible.

Las instituciones y entes reguladores no

son diferentes, el poder ejecutivo y los

grandes poderes económicos se ven

tentados a convertir las instituciones

colombianas en residencias, donde el

mérito y el conocimiento son expulsados

del sector público por la burocracia que

llega fruto de su participación en la

maquinaría política del candidato, ahora

parte del poder ejecutivo o legislativo.

El presidente controla el presupuesto

nacional, a través de eso controla los

alcaldes, gobernadores y sus

presupuestos, convirtiéndose en el jefe de

todos los jefes del clientelismo y

coordinador de la tecnocracia. El costo de

oportunidad del Clientelismo y la

mermelada ha sido convertir la

democracia Colombiana en un círculo

vicioso donde el presidente constriñe a los

congresistas, los alcaldes constriñen a sus

concejales y los gobernadores a sus

diputados, Suprimiendo así la separación

de poderes.

“Colombia pasó de hacer trampa a la ley

a incluir la trampa en la ley” - Anónimo. La

ley 1776 del 2016 que estableció las Zonas

de Interés de Desarrollo Rural, Económico

y Social (ZIDRES) es una clara

demostración de cómo el poder ejecutivo

y el sector privado lograron aprobar una

ley que le permitió a Carlos Urrutia amigo

personal del presidente Santos comprar

41,300 hectáreas de tierras que en su

origen habían sido baldías, mediante 27

(S.A.S) que contaban con el mismo

domicilio, un único propietario, el

abogado José Uribe Noguera, socio de

Brigard and Urrutia y un capital menor a

100 mil pesos, lo que no impidió que

Ingenio Riopaila Castilla les prestara

40,000 millones de pesos. Jose Uribe

Noguera cedió gratuitamente sus 27

(S.A.S) a Austrias Holding una (S.A.R.L) con

sede en Luxemburgo: un paraíso fiscal,

que luego vendería las empresas al

Ingenio Riopaila, que las registraría como

suyas en la cámara de comercio de

Bogotá. Es claro que Carlos Urrutia logró

modificar la ley para arrebatarles a los

campesinos un derecho ratificado en

1961, 1988,1994 por el congreso. Lo

preocupante es que el sector privado

acudió al poder ejecutivo para que apunta

de mermelada lograrán que el poder

legislativo aprobara una ley cuyo único

beneficiario es un empresario privado. En

Colombia el lobby es una práctica

recurrente donde los grandes empresarios

del país a cambio de financiación en

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campañas electorales sean capaces de

decidir en muchos casos que ley es

aprobada y cual no.

La llamada “Mermelada” y el clientelismo

son sistemas mediante los cuales se

utilizan los recursos públicos para

chantajear al electorado y perpetuar a

pocos en el poder, pasando leyes que

benefician a adeptos de la maquinaria

política. Esta práctica no es exclusiva de

las campañas electorales, Todas las ramas

del poder utilizan el clientelismo para

proteger sus intereses. Desde los años 60

los partidos políticos tradicionales han

autorizado el manejo tecnocrático y

centralizado de la macroeconomía a

cambio de una trozo del presupuesto

nacional y la burocracia estatal,

vendiéndole a la corrupción la política de

ideas y condenando al estado a la

ineficiencia.

REPERCUSIONES

Según el Índice de Competitividad Global

del Foro Económico Mundial, Colombia es

el puesto 131 de 140 países en el

indicador de desvío de fondos públicos,

pagos irregulares y sobornos. El cartel de

la toga y la mermelada evidencian que los

recursos públicos están siendo utilizados

por el poder ejecutivo y legislativo para

agradecerle a las otras ramas del poder

por sus favores Políticos, mientras las

instituciones públicas intentan sobrevivir

con los resultantes huecos fiscales que

incrementan la ineficacia gubernamental.

La dependencia que las ramas del poder

tienen entre sí, según el contralor Edgardo

Maya le cuesta al país 50 billones de pesos

al año en corrupción, Recursos públicos

que con el simple le hecho de ser

utilizados para su propósito original,

optimizarán el sector público y

consecuentemente el privado, lo que

inmediatamente se traduciría en

crecimiento económico y prosperidad.

Pero a día de hoy el trabajo conjunto de

las ramas se ha convertido en una política

de estado para de administrar los recursos

públicos y más importante, administrar el

país.

El 13 de julio del 2017 la fiscalía general

de la nación confirmó que la empresa

extranjera Odebrecht realizó dos

transferencias de US$500.000 cada una a

la campaña de Juan Manuel Santos,

correspondientes a un contrato firmado el

dos de febrero de 2014 con la sociedad

panameña Paddington. Por otro lado el

fiscal también reveló que Odebrecht

destinó US$1,6 millones a la campaña de

Óscar Iván Zuluaga, quien fue absuelto

por el entonces magistrado del CNE Carlos

Camargo, hoy parte del gobierno de Ivan

Duque. Lo más importante de este caso

no es la violación a la norma que prohíbe

la financiación de empresas extranjeras a

las campañas políticas colombianas, sino

las consecuencias que esta tuvo en la

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democracia de la nación.

Si bien Colombia no se ha destacado por

las condenas a los implicados de este

caso. si se ha logrado evidenciar que la

rama legislativa y ejecutiva son actores

principales de este desfalco, que la

compleja red de sobornos orquestada,

entró al país durante las campañas

electorales y que los oligopolios privados

nacionales como el grupo Aval mediante

Corficolombiana crearon un cartel que

sobornaba congresistas para que hicieran

términos de referencia de la licitación que

beneficiarán al Grupo Aval y a sus socios.

Por esto hoy ruta del sol II tiene un

retraso del 50%, retraso que ya empezó a

generar sobre costos que debido a la falta

debido a la inelasticidad del producto al

final del día serán asumidos por los

consumidores, que mediante impuestos

también habrán financiado el deplorable

manejo de los recursos públicos que la

rama legislativa y ejecutiva tuvieron.

La consecuencia es inmediata, La

dependencia de las ramas provoca

corrupción y la corrupción genera

ineficiencia y mediocridad. El ejemplo

más claro de esto es la salud pública, el

cartel de la hemofilia lo mostró al país

como es de fácil desviar recursos, como

existe una alianza criminal que el

Gobernador de Córdoba Alejandro Lyons

el Senador cordobés Musa Besaile

perpetuaron para adueñarse de los

recursos públicos falsificando pacientes.

En Colombia casos de corrupción como

este donde dos ramas del poder se unen

para robarse los recursos públicos son

cuantiosos y están incrementando debido

que este mismo dinero obtenido por el

desfalco de recursos públicos es luego

utilizado para comprar absoluciones.

La corrupción en las instituciones

gubernamentales y los entes de las 3

ramas del poder han resultado en

desaceleración económica, impunidad

casi absoluta y corrupción desmedida. El

peso del poder ejecutivo en la jefatura del

órgano judicial es determinante. En la

separación de los poderes no se puede

dejar divagar si el ejecutivo quiere o no

violar la separación, la constitución debe

asegurarse que la prohibición que hoy

existe sea efectiva, porque los últimos 16

años la política de estado del clientelismo

se a intensificado violado repetidamente

el artículo 113 de la constitución.

“Son Ramas del Poder Público, la

legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

Además de los órganos que las integran

existen otros, autónomos e

independientes, para el cumplimiento de

las demás funciones del Estado. Los

diferentes órganos del Estado tienen

funciones separadas pero colaboran

armónicamente para la realización de sus

fines.”

(Artículo 113 de la constitución colombiana

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Extraído de constitucioncolombia.com)

Cada vez es más evidente la batalla

campal que la débil democracia

colombiana está viviendo, los fallos que

los jueces imputan con los derechos de la

constitución en la mano y los deseos de

los presidentes de la República de

imponer las concepciones del

neoliberalismo, chocan constantemente

en el ámbito legal. Ante esa contradicción

constitucional Santos y Uribe adelantaron

la reforma constitucional de la

sostenibilidad fiscal: que en resumidas

cuentas dictamina que los jueces no

podrán mediante la tutela y otros

mecanismos vulnerar nada que afecte las

finanzas públicas alegando derechos

ciudadanos.

La Comisión de acusaciones de la cámara

de representantes tiene como propósito

acusar ante el Senado a quienes tienen

fuero especial como magistrados, fiscal

general y al presidente, cuando haya

causas para investigarlos penalmente.

Esta entidad es la prueba reina de la

dependencia que la constitución del 91

género entre las ramas del poder. Según

la corte constitucional es inconstitucional

cambiar la forma de juzgar a funcionarios

con fuero especial, pero también es

antidemocrático juzgarlos de este modo,

la comisión de acusaciones está diseñada

para que el poder legislativo juzgue los

más altos cargos de las otras dos ramas

del poder, mientras el poder judicial

también se encarga de juzgar al

legislativo. Esto a generado un muro

invisible que evita investigaciones serias y

decisiones transparentes, debido a un

pacto implícito para no tocarse

mutuamente entre la rama judicial y la

rama legislativa, por otro lado la rama

ejecutiva aprovecha la mermelada para

ser parte de este pacto y seguir impune.

ACTUALIDAD

Cartel de la Toga: En 2017 el

exgobernador de Córdoba Alejandro

Lyons se fuga del país y se convierte en

informante de la DEA. A cambio de

beneficios judiciales por parte de la

justicia norteamericana revela la

vergüenza nacional que hoy conocemos

como el cartel de la Toga. La antes

Prestigiosa rama Judicial se había

regalado, Las altas cortes traficaban con

fallos judiciales para archivar procesos,

frenar órdenes de captura y corromper el

aparato judicial. Hoy se sabe que varios

Presidentes de la Corte Suprema de

Justicia y magistrados del Consejo de la

judicatura recibieron sobornos por parte

de Funcionarios de las 3 ramas del poder,

sobornos que eran intermediados por el

fiscal anticorrupción. Los ex-senadores

Bernardo “el ñoño” Elías y Musa Besaile

admitieron haber entregado sobornos a

Gustavo Moreno a cambio de archivar sus

investigaciones. Sobornos que iban

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dirigidos a los alguna vez prestigiados

Gustavo Malo, Leonidas Bustos, Francisco

Ricaurte entre otros.

A principios de 2017 Francisco Ricaurte

fue capturado, lo que le impidió al

candidato de Vargas Lleras y Bustos ser

magistrado de la JEP. La rama ejecutiva y

legislativa había intentado corromper

también la nueva Jurisdicción especial

para La Paz, corromper la JEP es el claro

paso a seguir de la política corrupta,

debido a que esta nueva jurisdicción que

les permite abrir los casos archivados por

la Corte Suprema de Justicia, de políticos

relacionados con el conflicto armado. La

JEP podría tirar a la basura el trabajo de 8

años de gran parte de los alcaldes,

gobernadores y del congreso volviendo

inútil el 8 años de cohecho que había

traído impunidad a la clase política

tradicional.

Reforma de equilibrio de poderes: El acto

legislativo 02 de 2015 era la reforma más

amplia de la constitución de 1991,

pretendiendo establecer nuevas

instancias judiciales y de administración

de la rama judicial. En las sentencias 285 y

373 se determinaron las inexequibilidades

sobre la reforma, así el Consejo Superior

mantiene administración de la justicia.

Dentro de los Artículos vigentes se incluye

por ejemplo el derecho personal a ocupar

una curul en el senado, el cual indica que

el candidato que siga en votos al

presidente, gobernador o alcalde, tendrá

derecho a ocupar una curul en el senado,

Cámara asamblea departamental según

corresponda. Esto es de gran importancia

ya que el segundo votó más importante

tendrá un representante. Así mismo se

modifica el artículo 126 de la constitución

contemplando de manera taxativa una

causal de incompatibilidad, de manera

que los servidores públicos no podrán

nombrar, postular ni contratar con

personas con las cuales tengan

parentesco hasta cuarto grado de

consanguinidad, segundo de afinidad,

primero civil. Tampoco cónyuge o

compañero permanente, ni quienes hayan

intervenido en su postulación o

designación. Esto representa un primer

paso anticorrupción y de eliminación del

famoso “yo elijo, tú eliges”.

La Reelección por su parte se vuelve

factible con la denotación de los incisos 5

y 6 del artículo 127 y elimina la posibilidad

de reelección del vicepresidente. Se

cambian los criterios para la elección de

los magistrados de la Corte Suprema de

Justicia, los cupos serían elegidos con base

en una lista de 10 elegibles enviadas por

el consejo de gobierno judicial.

Uno de los cambios más significativos es

quizás la atribución que se otorga a la

Corte Suprema de Justicia para que juzgue

el vicepresidente de la República, a los

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ministros del despacho, al procurador

general, al defensor del pueblo, entre

muchos altos cargos incluidos en el

artículo 13.

En cuanto a la corte constitucional le

permite expedir su propio reglamento.

Así mismo define las competencias del

Consejo de Gobierno Judicial y su

composición. Establece las condiciones

para inscripción y elección de candidatos

de partidos y modifica las condiciones de

elección del contralor general y el

procedimiento de selección y renuncia.

Quizás la inexequibilidad más importante

fue la derogatoria del artículo 15 en

donde se determinaba que el gobierno y

la administración de la rama judicial

quedaban a cargo del

Consejo de Gobierno Judicial y la gerencia

de la rama judicial lo cual significa que

estas funciones seguirán

estando en cabeza del consejo superior de

la judicatura.

ORIENTACIÓN Y OBJETIVO DEL COMITÉ

La comisión primera del senado es uno de

los comités de TESMUN de más alto nivel.

Por lo cual es requisito que los delegados

que aspiren participar Conozcan las

falencias y virtudes del acto legislativo 002

del 2015, las consecuencias que el cartel

de la toga le dejó a la democracia, el

funcionamiento burocrático de las

empresas públicas, el cohecho por parte

de congresistas, la corrupción del por

parte de empresas extranjeras, en sí

todas las formas de corrupción pública ya

que estas son consecuencias de la unión

de las ramas del poder. Pero por encima

de todo es imperativo que propongan

soluciones posibles de implementar con la

constitución vigente y afines a la ideología

de su personaje.

PREGUNTAS DE ORIENTACIÓN

1. ¿Cómo afecta la sostenibilidad fiscal a la

separación de poderes?

2. ¿Qué relación tienen las empresas

extranjeras con la corrupción derivada de

la unión de las ramas del poder?

3. ¿Como se puede estructurar un estado

con ramas del poder separadas y

instituciones sólidas e independientes, sin

una asamblea constituyente?

4. ¿Como se pueden escoger los

magistrados de las altas cortes, y otros

cargos como la Contraloría, procuraduría y

fiscalía sin intervención del Ejecutivo y

Legislativo?

5. ¿Como se puede impedir que la

burocracia se adueñe de los cargos del

poder ejecutivo?

6. ¿Está ejercicio actual de la democracia

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colombiana, siendo capaz de garantizar

los derechos y las libertades

constitucionales de los Colombianos?

FUENTES

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2.Portafolio, R. (2008, July 03). ¿Cuál es la

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en un sistema presidencialista como el de

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3.Jur, A. (2015, April 3). Acto legislativo

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LINKS DE APOYO

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ativa/actoslegislativos/ACTO%20LEGISLAT

IVO%2002%20DEL%2001%20JULIO%20DE

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https://www.youtube.com/watch?v=0vjW

YIedme8

https://www.youtube.com/watch?v=HaY

GeXEzIKY