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1. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Título IX CE y Ley Orgánica 2/79/03/10. Integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son NOMBRADO s por el Rey mediante RD, a propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales (4 por el Congreso y 4 por el Senado), del Gobierno (2) y del Consejo General del Poder Judicial (2). La designación para este cargo se hace por 9 años, españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Se renovarán por terceras partes cada tres. 2. El Presidente del Tribunal Constitucional será NOMBRADO entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de 3 años . El Tribunal Constitucional está asistido, además, por Letrados de carrera y de adscripción temporal, cuya misión fundamental es la de estudio, informe y asesoramiento en las materias de las que conoce el Tribunal. 3. ORGANIZACIÓN INTERNA El Tribunal Constitucional se organiza en el Pleno, compuesto por los doce Magistrados, y en dos Salas, integradas cada una por seis Magistrados. Para el despacho ordinario y la decisión sobre la admisibilidad de los recursos, el Tribunal se divide en Secciones, integradas cada una de ellas por tres Magistrados. El Tribunal Constitucional en Pleno elige de entre sus miembros, en votación secreta, a su Presidente y propone al Rey su nombramiento por tres años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Igual procedimiento se sigue para el nombramiento del Vicepresidente, al que corresponde la sustitución del Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal. Para el desempeño de su función jurisdiccional, el Tribunal Constitucional cuenta con cinco Secretarías de Justicia que, bajo la dirección de los respectivos Secretarios Judiciales, se ocupan de la tramitación de los asuntos que corresponden al Pleno y a cada una de las Salas. Las Secretarías de Justicia cuentan con personal de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Admón de Justicia. Al servicio de su función jurisdiccional, el Tribunal, en cuanto órgano constitucional, dispone de una estructura organizativa propia, con órganos de dirección y de apoyo en el plano administrativo.

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1. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Título IX CE y Ley Orgánica 2/79/03/10.Integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son NOMBRADOs por el Rey mediante RD, a propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales (4 por el Congreso y 4 por el Senado), del Gobierno (2) y del Consejo General del Poder Judicial (2).La designación para este cargo se hace por 9 años, españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Se renovarán por terceras partes cada tres.

2. El Presidente del Tribunal Constitucional será NOMBRADO entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de 3 años.El Tribunal Constitucional está asistido, además, por Letrados de carrera y de adscripción temporal, cuya misión fundamental es la de estudio, informe y asesoramiento en las materias de las que conoce el Tribunal.

3. ORGANIZACIÓN INTERNAEl Tribunal Constitucional se organiza en el Pleno, compuesto por los doce Magistrados, y en dos Salas, integradas cada una por seis Magistrados. Para el despacho ordinario y la decisión sobre la admisibilidad de los recursos, el Tribunal se divide en Secciones, integradas cada una de ellas por tres Magistrados.El Tribunal Constitucional en Pleno elige de entre sus miembros, en votación secreta, a su Presidente y propone al Rey su nombramiento por tres años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Igual procedimiento se sigue para el nombramiento del Vicepresidente, al que corresponde la sustitución del Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal.Para el desempeño de su función jurisdiccional, el Tribunal Constitucional cuenta con cinco Secretarías de Justicia que, bajo la dirección de los respectivos Secretarios Judiciales, se ocupan de la tramitación de los asuntos que corresponden al Pleno y a cada una de las Salas. Las Secretarías de Justicia cuentan con personal de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Admón de Justicia.Al servicio de su función jurisdiccional, el Tribunal, en cuanto órgano constitucional, dispone de una estructura organizativa propia, con órganos de dirección y de apoyo en el plano administrativo. En garantía de su posición como órgano constitucional, el Tribunal goza de autonomía presupuestaria (elaboración de su propio Proyecto de Presupuesto) y administrativa (Reglamento de Organización y Personal). Los órganos gubernativos colegiados son:

a. El Pleno gubernativo, así se denomina el Pleno del Tribunal cuando ejerce funciones de carácter no jurisdiccional, referidas al gobierno y organización interna del mismo, y

b. La Junta de Gobierno, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, dos Magistrados (uno por Sala) y el Secretario General.

Los órganos gubernativos unipersonales son a. El Presidente, al que corresponde la representación de la Institución

y un amplio abanico de facultades directivas, alguna de las cuales puede delegar en el Vicepresidente o en el Secretario General. El

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Presidente está asistido por un Gabinete Técnico que se responsabiliza, entre otras funciones, de las relaciones externas y con los medios de comunicación.

b. El Vicepresidente. c. La Secretaría General, cuyo titular es elegido por el Pleno, entre

los funcionarios con rango de Letrado, por un período de tres años. d. La Vicesecretaría General, NOMBRADO POR el Presidente oído el

Pleno. Los órganos de apoyo, dependientes directamente de la Secretaría General, se estructuran en Servicios, tales como:

a. Gerencia b. Servicio de estudios, biblioteca y documentación c. Servicio de doctrina constitucional e informática

Los puestos de trabajo de los Servicios son servidos por funcionarios de la Admón del Estado adscritos al Tribunal y por personal laboral.

5. En primer lugar será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese NOMBRADO el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.En caso de que el Rey difunto, no lo hubiese NOMBRADO, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. Por último y en defecto del anterior, lo nombrarán las Cortes Generales

6. El CGPJ estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 miembros NOMBRADOs por el Rey por cinco años. 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; 4 a propuesta del Congreso de los Diputados, y 4 a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de 3/5 de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

7. LO del poder judicial: El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, NOMBRADO POR el Rey y propuesto por el propio consejo general del poder judicial y por veinte Vocales, NOMBRADOs por el Rey, a propuesta por mayoría de 3/5 de:

a) 10 del congreso de diputados , de ellos: 6 entre jueces y magistrados en servicio activo y 4 entre abogados y juristas, +15años de ejercicio profesional.

b) 10 del senado , con los mismos requisitos.

8. El Presidente del Tribunal Supremo será NOMBRADO POR el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

9. El Fiscal General del Estado será NOMBRADO POR el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

10. Art 100 Nombramiento delos MinistrosLos demás miembros del Gº NOMBRADOs y separados x l Rey, a propuesta d su Presidente.

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11. Los titulares de los órganos directivos son NOMBRADOs, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones: a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada. b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.

12. Los Subsecretarios serán NOMBRADOs y separados por RD del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.

13. Con categoría de Subsecretario, serán NOMBRADOs y separados por RD del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio.

14. Los Secretarios generales técnicos. bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuyan el RD de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a: producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Tienen la categoría de Director general. Serán NOMBRADOs y separados por RD del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. Art 6.10.

15. Los Subdirectores generales serán NOMBRADOs y cesados por el Ministro o el Secretario de Estado del que dependan.

16. los Delegados del GobiernoNOMBRADOs y separados por RD del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno y tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la CCAA, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa y sin perjuicio de lo que disponga, expresamente, el Estatuto de Autonomía.

17. En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva CCAA, existirá un Subdelegado del Gobierno, que será NOMBRADO POR aquél por el procedimiento de libre designación, entre funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA o de las Entidades locales, a los que se exija, para su ingreso, el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

18. LOS DIRECTORES INSULARES DE LA AGE. Serán NOMBRADOs por el Delegado del Gobierno por el procedimiento de libre designación entre los funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o el título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado Universitario o equivalente. Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la CCAA o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.  

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19. . ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL BÁSICA DE LAS CCAA.art 152 CE, la organización institucional d las CCAA que acceden a la autonomía por Vía Especial, se basará en:a) Una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal,.b) Un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas y administrativas.c) Un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y NOMBRADO POR el Rey, d) Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los EEAA podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.20. La Comisión Europea, que se compone de 20 miembros desde el 5 de enero de 1995 (dos miembros por Francia, Alemania, Reino Unido, Italia y España, y uno por cada uno de los demás países), NOMBRADOs por cinco años de común acuerdo por los Estados miembros, está sujeta a una doble votación de investidura del Parlamento.

21. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, está compuesto por 15 jueces y asistido por 9 abogados generales, NOMBRADOs de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de 6 años prorrogable. Su independencia está garantizada. La función del Tribunal es garantizar el respeto del Dº en la interpretación y aplicación de los Tratados.

22. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya NOMBRADO al presidente de los mismos.