Nom 052 ecol 2001
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Norma Oficial
Mexicana
052 – ecol - 2001
CLINICA DE FAUNA SILVESTRE
MVZ: JOEL DELGADILLO MEDRANO
EMVZ: RAUL FLORES
EMVZ: RENE MELENDEZ
Manejos de residuos
perjudiciales al medio ambiente
NOM 052 – ECOL - 2001
Introducción:
Los avances científicos y tecnológicos y la
experiencia internacional sobre la
caracterización de los residuos peligrosos
han permitido definir como constituyentes
tóxicos ambientales, agudos y crónicos a
aquellas sustancias químicas que son
capaces de producir efectos adversos a la
salud o al ambiente.
NOM 052 – ECOL - 2001
Los residuos peligrosos, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables, tóxicas, y biológico-infecciosas, y por su forma de manejo pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud de la población en general, por lo que es necesario determinar los criterios, procedimientos, características y listados que los identifiquen.
NOM052 – ECOL - 2001
Objetivo:
Esta Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales. Tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer, entre otras, las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.
Características que definen a un
residuo como peligroso
Corrosividad: Desgastar o destruir
lentamente una cosa
Reactividad: que produce reacción.
Explosividad: que podría provocar una
explosión
Toxicidad ambiental: que podría ocasionar
un desequilibrio ecológico.
Características que definen a un
residuo como peligroso
Inflamabilidad: que arde con facilidad y
desprende llamas inmediatamente
Biológico infecciosa: El grado en el cual
una sustancia o mezcla de sustancias puede
provocar, en un corto periodo de tiempo o en
una sola exposición, daños o la muerte de un
organismo.
Procedimiento para la evaluación
de conformidad
Las muestras para determinaciones analíticas deben ser tomadas directamente a la salida del proceso o del área de almacenamiento en su caso, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Norma Mexicana correspondiente y deberán ser representativas del volumen generado, considerando las variaciones en el proceso y, además, se debe establecer la cadena de custodia para las mismas.|
Procedimiento para la evaluación
de conformidad
La secretaria hace del uso publico una lista con los
materiales peligrosos y les asigna un código mismo que
debe ir etiquetado en los residuos.
Procedimiento para la evaluación
de conformidad
La Secretaría reconocerá las determinaciones
analíticas de la prueba CRIT que hayan sido
muestreadas y analizadas por un laboratorio
acreditado y aprobado conforme a las
disposiciones legales aplicables.
Vigilancia de esta norma
La vigilancia del cumplimiento corresponde a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, por conducto de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente. Las
violaciones a la misma se sancionarán en los
términos de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos, sus Reglamentos y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
Cuidemos nuestra única casa
Gracias!!!