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NOCIONES
GENERALES
LA PRUEBA
“…de poco puede servir a una persona hallarse en posesión
del derecho más claro e incontrovertible si en el momento
procesal oportuno no logra demostrar los hechos que
constituyen la hipótesis legal…quien no consigue convencer
al juez…de los hechos de que depende su derecho, es como
si no tuviera ni hubiese tenido nunca el derecho…”
(Muñoz Sabaté).
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ART. 12 CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA
“…Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos,
sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante
juez o tribunal competente y preestablecido…”
Contiene el principio de debido proceso el cual impone
límites al legislador, impidiéndole dictar normas que
contravengan los derechos fundamentales que ella
establece; a la vez, constituye un mandato al juez de que en
la tramitación del proceso debe respetar las normas que
integran el debido proceso; y, una obligación para las partes
de realizar los actos procesales que les atañen de
conformidad con los requisitos legales para la debida
defensa de sus derechos.
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NATURALEZA
DE LAS
NORMAS
PROBATORIAS
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•DERECHO CIVIL
•DERECHO PROCESAL CIVIL
No pueden ser de uno o de otro porque no todo lo que es
medio probatorio está dirigido a hacerse valer ante el Juez.
(Mario Efraín Nájera Farfán)
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PRUEBA
MATERIAL
PRUEBA
PROCESAL
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Tiene como finalidad simplemente
acreditar el dato a que la prueba se
refiere, es decir, proporcionar
legitimaciones para el tráfico jurídico.
(Guasp)
Se dirige a producir la convicción
psicológica del Juez…con respecto a
un dato o conjunto de datos
procesales.
PRUEBA
MATERIAL
PRUEBA
PROCESAL
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• Escritura pública para validez del
mandato. Art. 1687 c.c.
• Escritura pública arrendamiento.
Art. 1126 y 1574 c.c.
• Escritura pública para acreditar la
representación del mandatario.
Art. 45 cpcym
• Escritura pública prueba relación
jurídica y apercibe. Art. 240 cpcym
DERECHO
PROBATORIO
•QUÉ ES LA PRUEBA
•QUÉ SE PRUEBA
•QUIÉN PRUEBA
•QUÉ VALE LA PRUEBA
•CÓMO SE PRUEBA
•CONCEPTO
•OBJETO O MATERIA
•CARGA DE LA PRUEBA
•APRECIACIÓN O VALORACIÓN
•PROCEDIMIENTO PROBATORIO
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CONCEPTO
DE LA
PRUEBA
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PRUEBA
•Comprobación de la verdad de una proposición.
(corrientemente)
Hoy llueve.
•PROBAR: Demostrar la verdad de una proposición afirmada.
Efectivamente, hoy llueve. O
No llueve hoy.
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JURÍDICAMENTE
PRUEBA: demuestra la existencia o inexistencia de los
hechos afirmados por las partes.
Demuestra la verdad de las afirmaciones sustentadas y
controvertidas por las partes.
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PRUEBA
SUSTANTIVO VERBO PROCEDIMIENTO
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PRUEBA
SUSTANTIVO VERBO PROCEDIMIENTO
Instrumento
Medio
Cosa
Razón o
Argumento
Para demostrar la
verdad o falsedad de
lo discutido en el
proceso.
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PRUEBA
SUSTANTIVO VERBO PROCEDIMIENTO
Instrumento
Medio
Cosa
Razón o
Argumento
Para demostrar la
verdad o falsedad de
lo discutido en el
proceso.
Medio idóneo para
Probar
Demostrar
Verificar o
Hacer patente
Certeza de un hecho
en juicio
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PRUEBA
SUSTANTIVO VERBO PROCEDIMIENTO
Instrumento
Medio
Cosa
Razón o
Argumento
Para demostrar la
verdad o falsedad de
lo discutido en el
proceso.
Medio idóneo para
Probar
Demostrar
Verificar o
Hacer patente
Certeza de un hecho
en juicio
Actividad desarrollada
por las partes tras el
suministro de los
medios de prueba
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VERDAD
Coincidencia entre la
realidad y el hecho
afirmado por las
partes, pero puede
no corresponder con
la realidad
MATERIAL: juicio
penal
FORMAL: juicio civil,
se verifica la que
está en autos.
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VERDAD
Coincidencia entre la
realidad y el hecho
afirmado por las
partes, pero puede
no corresponder con
la realidad
MATERIAL: juicio
penal
FORMAL: juicio civil,
se verifica la que
está en autos.
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Medio para la fijación o determinación de los propios
hechos …
PROBAR
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El juez civil verifica,
corrobora, constata o
adquiere certeza acerca
de los hechos valiéndose
de elementos probatorios
de partes o suyos.
OBJETO DE
LA PRUEBA
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THEMA PROBANDUM
•PROPOSICIONES DE HECHO: Art. 126 primer párrafo.
Lo que no es derecho.
Solo material fáctico, sucesos o acontecimientos que las
partes alegan como causa y razón de sus pretensiones.
HECHOS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN que sean
CONTROVERTIDOS.
Art. 127 último párrafo y 123 Código Procesal Civil y
Mercantil
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HECHOS
EXENTOS
DE PRUEBA
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HECHOS PRESUMIDOS
POR LA LEY
PRESUNCIONES
LEGALES
ABSOLUTAS iuris et
de iure
Cosa juzgada.
RELATIVAS iuris
tantum
Art. 156
199, 200, 207, 1391,
1392 y 1424 c.c.
212 cpcym
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HECHOS NOTORIOS
NOTORIO: No es lo que efectivamente es notado, sino lo que
puede ser notado mediante ciencia pública y común y, por
tanto, previsible y controlable por las partes. (Chiovenda)
P.e. Cuando se alega nulidad de una sociedad mercantil por
omisión de escritura pública. El hecho notorio es que consta
en documento privado.
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HECHOS NORMALES
Ocurren como es normal que ocurran; “tal como suceden
naturalmente en la vida y no en forma extravagante o
excepcional”.
P.e.: es normal que un edificio recién construido o nuevo no
amenace ruina.
Un automóvil nuevo no tenga vicios ocultos.
Es normal actuar de buena fe. De probarse la mala fe.
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PRUEBA DEL
DERECHO
•EXTRANJERO
excepción al principio iura novil curia. Art. 35 LOJ, 408, 409 y
410 Código Derecho Internacional Privado.
•HISTÓRICO O NO VIGENTE: Pues el juez se limita a conocer
el derecho vigente.
•COSTUMBRE: Art. 2 LOJ
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MÁXIMAS DE LA
EXPERIENCIA
•Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general,
desligados de los hechos concretos que se juzgan en el
proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes
de los casos particulares de cuya observación se ha
inducido y que, por encima de esos casos pretenden tener
validez. (Stein)
•Conceptos como supuestos de hecho de una norma de los
que se origina una consecuencia jurídica.
•P.e. principios de contabilidad generalmente aceptados.
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CARGA DE
LA PRUEBA
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¿QUIÉN
PRUEBA?
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Onus probandi incumbit actori, actore non
probante, reus absolvitur
A quien incumbe probar es al actor y si no prueba hay que
absolver al reo.
Onus probandi incumbit ei qui dicit, non
qui negat
Incumbe probar a quien afirma y no a quien niega.
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¿Pero y si el demandado se opone
alegando hechos constitutivos de una
excepción?
Reus in excipiendo actor fit
El demandado al excepcionar, se convierte en actor
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¿Y si el actor alega una presunción que le favorece?
¿Y si alega que se encuentra en posesión notaria de estado?
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Fracisco Ricci :
El peso de la prueba no puede depender de la circunstancia
de negar o de afirmar un hecho, sino de la obligación que se
tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en
juicio, dado que ninguna demanda ni excepción puede
prosperar si no se demuestra.
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CARNELUTTI
«Quien propone una pretensión en juicio, debe probar los
hechos que la sustenten; y quien opone por su parte una
excepción, debe probar los hechos de que resulta; quien
pretende, debe probar los hechos constitutivos, y quien
excepciona, la condición o condiciones impeditivas .
¿Cuál de las teorías o reglas de distribución de la carga de la
prueba recoge la legislación guatemalteca?
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PRINCIPIO DE
APORTACIÓN DE PARTE
Sirve para determinar que son las partes las que tienen la
carga de la prueba, no existiendo deber del juez de verificar.
Sin perjuicio que el juez puede acordar de oficio la práctica
de algunos medios de prueba (Arts. 172, 183 y 191 cpcym)
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PRINCIPIO DE
ADQUISICIÓN PROCESAL
Supone que, estando los hechos correctamente alegados y
estando probados, el juez ha de partir de ellos en la
sentencia, sin referencia a cuál de las partes los ha probado.
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