Noción de Sociedad Anónima

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Noción de Sociedad Anónima . Comenzando con el análisis de la definición que le da el Código de Comercio al conceptualizar la Sociedad Anónima como “una persona Jurídica formada por la reunión de un fondo común, sumistrado por accionistas responsables sólo hasta el monto de sus respectivos aportes, administrada por mandatarios revocables y conocida por la designación de la empresa” Art 424 Cod. Com. Esta definición nos permite describir en base a la crítica del Profesor Juan Puga Vial, un análisis de la noción que tiene de las Sociedad Anónima. Considerar varios elementos que le son propios y distintivos, 1.- El carácter de Patrimonio con Personalidad Jurídica. 2.-El que pueda ser administrada por un órgano colegiado. 3.-No hay “razón social”, sino nombre. 4.- El fenómeno de la irresponsabilidad de los accionistas por las obligaciones. En EEUU o en el Reino Unido puede estar la administración en manos de una o varias personas no necesariamente naturales. También no es

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Noción de Sociedad Anónima.

Comenzando con el análisis de la definición que le da el Código de Comercio al conceptualizar la Sociedad Anónima como “una persona Jurídica formada por la reunión de un fondo común, sumistrado por accionistas responsables sólo hasta el monto de sus respectivos aportes, administrada por mandatarios revocables y conocida por la designación de la empresa” Art 424 Cod. Com.

Esta definición nos permite describir en base a la crítica del Profesor Juan Puga Vial, un análisis de la noción que tiene de las Sociedad Anónima.

Considerar varios elementos que le son propios y distintivos,

1.- El carácter de Patrimonio con Personalidad Jurídica.

2.-El que pueda ser administrada por un órgano colegiado.

3.-No hay “razón social”, sino nombre.

4.- El fenómeno de la irresponsabilidad de los accionistas por las obligaciones.

En EEUU o en el Reino Unido puede estar la administración en manos de una o varias personas no necesariamente naturales. También no es exclusivo de las sociedades la inexistencia de responsabilidades de obligaciones de los socios. El nombre tampoco es ditintivo.

Lo escencial de una sociedad anónima es que se trata de una forma asociativa NO DE PERSONAS, SI NO DE CAPITALES. O sea un fondo afecto a estatutos y que es dotado de personalidad jurídica y que los derechos de los socios se traduce en acciones.

Las sociedades anónimas son personas jurídicas, y particularmente tienen poco de sociedades y mucho de anónimas, poseen elementos del contrato de sociedad pero como un acto fundacional, porque de hecho en otro países pueden ser hechos por personas que no sean accionistas.

La relación de los accionistas no es entre ellos, sino entre ellos y la sociedad, de hecho la incorporación de nuevos accionistas no es con los

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otros accionistas sino con la sociedad misma, por lo mismo el autor aclara que la palabra socio es un “socio” equivalente a “accionista”. Siendo la incorporación un acto bilateral y no un acto colectivo.

Por esta razón el autor distingue una serie de errores en la definición de sociedad, partiendo que no son socios si no accionistas. La definición de la ley 18.046 adolece de errores:

1. No hay fondo común, no es de los socios el fondo, el es de la sociedad, por lo que no puede ser llamado fondo común.

2. Otro error es que el código de Comercio habla que los accionistas son responsables sólo por sus aportes. Los accionista nunca responden bajo ninguna circunstancia, es la sociedad la que tiene derecho por si misma a los accionistas el entero valor de las acciones suscritas.

3. La noción de acción no hace que el capital se divida en acciones. Las acciones no son cuotas de capital. Las acciones son modos de tener derecho sobre la personalidad jurídica.

4. El fondo no tiene una actuación limitada en su administración, la LSA confiere una orientación y limites de la esfera de la sociedad.

No obstante hay dos aspectos relevantes en la definición legal.1.-es un activo con personalidad JurídicaLo esencial del fondo de la sociedad anónima es un patrimonio, no los accionistas o socios.2.-las acciones son un derecho patrimonial a participar de ese fondo.No se es socio, se es accionista de la sociedad anónima.

Vemos entonces que la SA es una sociedad constitutiva de un patrimonio con personalidad jurídica con una o más finalidades económicas y políticos.

Por lo tanto la SA no es una sociedad, porque su naturaleza no se ajusta a la definición del artículo 2053 del cod. Civil. Esencialmente porque entre los accionistas no existe contrato.

Otro elemento es que las personas jurídicas tienen un ámbito de actuación, a diferencia de las personas naturales. Pero este ámbito debe ser específico, de tal manera que la administración de la sociedad no altere la finalidad del patrimonio.

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Y finalmente, otro factor esencial es que la sociedad anónima distingue otros tipo de sociedades por acciones.

1. Su administración radica en un órgano social, a saber el directorio.2. Esta administración no puede alterarse por los accionistas.3. Este elemento despersonaliza la administración.4. Los directores no son mandatarios de lo accionistas, por lo que deben

velar por la sociedad por sobre los accionistas.

En suma un instrumento colectivo de inversión, donde no son relevantes los accionistas , ni siquiera en la administración. Lo relévante es el patrimonio dotado de personalidad jurídica administardo por un órgano no natural.