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CUESTIÓN www.fnamcp.org.mx No. 75 NOVIEMBRE 2014 Ejemplar: $25.00 ISSN: 1870-2414

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CUESTIÓNwww.fnamcp.org.mx

No. 75 NOVIEMBRE 2014

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Cuestión 75, Noviembre 2014Emisión TrimestralISSN: 1870-2414

Federación Nacional de la Asociación Mexicanade Colegios de Contadores Públicos, A.C.

Comisión de la revista:L.C.P., M.I. y M.D.F. José Guadalupe Alejandro Vázquez Aguilar (presidente)C.P.C. Judith González Bernal (secretario)L.C.P., M.I. y M.D.F. Pedro Solís Arrazola (primer vocal)C.P.C. Ricardo Carmona Gutiérrez (segundo vocal)

Política editorial: las expresiones contenidas en losartículos de esta revista son responsabilidad y méritoexclusivo de sus autores.

Diseño y producción editorial: www.ploop.mx

fnamcp

@Fnamcp_CD

[email protected]

Mensaje del Presidente del Consejo Directivo NacionalMtro. y C.P.C. Ignacio Camarena Ávalos

Nuestra genteGermán Rodríguez Frías.

Nuestra genteReynaldo León Nava Jiménez.

Normas para identificar y prevenir el lavado de dineroen los Estados Unidos Mexicanos (Parte II)Mtro. Carlos Alberto Sáinz Dávila

Boletín fiscal 108: Buzón tributarioColegio de Contadores Públicos Universidad de Guadalajara A.C.

Inauguración de las oficinas del Colegio de Contadores Públicos Universidad de Guadalajara A.C.

Ser o no ser contador, ese es el dilemaC.P y M.F. Sergio Enrique Beltrán Noriega

La NIF C-6: Propiedad, planta y equipoVS los lineamientos fiscalesM.C. Oracio Valenzuela ValenzuelaM.C. Gamaliel Chairez Parra

Pagos al extranjero.Nuevos puntos de cuidado para el cierre fiscalC.P.C. y M.I. José Carreras Benítez

Efectos de la tributación de los EX REPECOS en los estados de la Península de Yucatán para 2014Instituto Tecnológico de Chetumal

Tienes cuenta bancaria, ¿obligacion de incribirte al SAT?C.P.C. y M.I. Isaias Ayala Alipio

Directorio de colegios

Consejo Directivo Nacional

Comisiones y representantes de la FNAMCP 2014-2015

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Al llegar a un año de que fui electo presidente me dirijo a ustedes para presentar y poner a su consideración los trabajos realizados durante el periodo septiembre octubre del presente año, en este número 75 de nuestro órgano de difusión, agradeciendo a todos y cada uno de ustedes su apoyo para seguir con una edición más de nuestra REVISTA CUESTION, en el marco de la XL CONVENCION ANUAL 2014, en la bella ciudad fronteriza de CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA que se digna en recibir a la contaduría pública federada.

La trascendencia que pudieran traer las reformas trasformadoras lanzadas por el ejecutivo nuestra nación, como son la Reforma Constitucional en Materia Educativa, la Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Competencia Económica, la Reforma Financiera, la Reforma Energética, la Reforma Hacendaria, esta última de suma importancia para nosotros los contadores que ejercemos la profesión y que día a día nos enfrentamos a problemáticas particulares de los diferentes sectores productivos a quienes les prestamos nuestros servicios profesionales en esta materia, situaciones que como profesión estamos contribuyendo atreves del programa de síndicos del contribuyente con la autoridad de Servicios de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, espacio donde por parte de nuestros síndicos se ventilan esta problemática y la autoridad mediante resoluciones misceláneas le da solución.

Comprometidos como profesionistas con estos cambios nos vimos amenazados directamente por la Ley para el Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación obligatorias, sin embargo nos ocupamos los órganos representativos de la Contaduría Pública Mexicana, de la cual formamos parte, sumándonos a una serie de trabajos colegiados en defensa de la no entrada de esta ley en las condiciones que viene plateada, manifestando nuestra coincidencia con la necesidad de que los profesionistas del país, desarrollen sus funciones dentro de los estándares de calidad que demanda actualmente la sociedad en los ámbitos nacional e internacional, ofreciendo a esta, la seguridad de contratar profesionales calificados y actualizados.

Nacimiento.San Miguel de Allende, Guanajuato, 20 de mayo de 1949.

Estudios.Contador Público, Universidad de Guanajuato, 14 de junio de 1972.Cédula Profesional número: 260818, del 29 de octubre 1973.

Licenciado en Derecho.Centro de Estudios Superiores del Bajío, 3 de mayo de 1999.Cédula Profesional número: 3013622, del 27 de enero 2000.

Maestro en Administración con Especialidad en Finanzas.Universidad de Guanajuato, 16 de enero de 1999.Cédula Profesional número: 4933895, del 16 de octubre 2006.

Doctorando en Administración.Universidad de CelayaCertificado de estudios totales, 6 de junio de 2008.

Certificado por la AMCP Colegio de Licenciados en Contaduría Pública y Finanzas de Celaya, A.C., con el número 3, y vigencia del 14 de junio de 2013 al 13 de junio de 2015.

Integrante del Consejo Editorial del Campus Celaya-Salvatierra, a partir del 20 de agosto de 2013.

Ponente autor y expositor en el 1er. Congreso Internacional de Ciencia Política en México, con la ponencia: ¿La Educación debe determinar al Gobierno o viceversa?; organizan: Universidad de Guanajuato, Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, y la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas, A.C., 26-28 de agosto de 2013.

Co-autor en 1er. Congreso Internacional de Ciencia Política en México, con la ponencia: La ciudadanía: aproximación conceptual e importancia para el fortalecimiento del estado ; organizan: Universidad de Guanajuato, Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, y la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas, A.C., 26-28 de agosto de 2013.

Formación Profesional.Contador Público, 1971, Facultad de Contaduría y Administración (F.C.A.) de la Universidad Nacional Autónoma de México (U.N.A.M.) 1963-1967Cédula profesional 223829Registro ante la S.H.C.P. 12178 y ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.), para dictaminar.

Tesis ProfesionalLa necesidad de Información financiera oportuna en la Administración.

Certificación Profesional.1º. De octubre del 2002 por la Federación y el Colegio Mexicano de Contadores Públicos y Licenciados en Contaduría A.C.

Diplomado en Contribuciones.División de Educación Continua de la (F.C.A.) de la (U.N.A.M.), 15 de octubre de 1999 al 20 de mayo del 2000.

Diplomado en Derecho FiscalInstituto de Investigaciones Jurídicas (U.N.A.M.), 25 de abril al 29 de junio de 1994.

Diplomado en FinanzasDivisión de Educación Continua de la (F.C.A.) de la (U.N.A.M.), 22 de agosto de 1994 a mayo de 1995.

Maestría y DoctoradoAdministración Pública, pago de algunos créditos, Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública (U.N.A.M.) 1974-1977.

Especialidad en FiscalDivisión de Estudios de Posgrado de la U. N. A. M.Obtención del grado 7 de junio de 2004.Tesis: El Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario en el Ejercicio 2002 y su Inconstitucionalidad.

Mensaje del presidentedel Consejo Directivo NacionalMtro. y C.P.C. Ignacio Camarena Ávalos

Estos trabajos consistieron en dejar de manifiesto que como Contaduría Pública Mexicana Colegiada, nos sumamos a la iniciativa de Ley para Colegiación y Certificación Obligatorias haciendo ver que como Contaduría Pública hay organismos con 90 años de colegiación y 16 años ya con la certificación de dicha profesión y que como tal pedimos a los legisladores que nuestros registros actuales de cada Federación y colegios se reconocieran en la presente ley, siguiendo manteniendo nuestra inscripción ante la Dirección General de Profesiones, con el compromiso de seguir mejorando nuestros procesos y controles para poder cumplir con los compromisos del gobierno federal en el ámbito nacional e internacional, con dichos trabajos se logró que por el momento no se incluyera en la agenda legislativa de la Cámara de Senadores, quedando el compromiso de seguir luchando por los intereses de propios de la Contaduría y las profesiones en general.

Estos trabajos surgen por necesidad y de inmediato son abordados en el seno de la Comisión Técnica Consultiva de Contaduría, en la Dirección General de Profesiones, en dicha comisión se están iniciando trabajos colegiados como lo son el mencionado de la Reforma Constitucional y Legal en materia de profesiones, Planes y Programas de Estudios de Contaduría, Evaluación y Actualización Docente, Ética, Denominación de la Carrera Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, Nomenclatura y la Información a la Sociedad en caso de Educación Tecnológica.

Sin duda hay mucho trabajo por hacer pero nuevamente les manifiesto mi compromiso por seguir cumpliendo con mi compromiso hasta el último día de mi gestión, cubriendo así todos los espacios que nuestra federación debe de tener presencia activa.

“Por una Contaduría Pública Mexicana con Calidad Internacional”CPC Ignacio Camarena AvalosPresidente del Consejo Directivo [email protected]

Nuestra genteGermán Rodríguez Frías

Nuestra genteReynaldo León Nava Jiménez

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4 CUESTIÓN 75 NOVIEMBRE 2014 5

Introducción

Como recordaremos de la parte 1 del presente trabajo, establecimos el contexto tanto internacional como nacional que han influido en la creación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante ley anti-lavado) en sus términos, así como una breve genealogía legislativa de la misma. Resaltándose como lo más importante, el que la norma jurídica en mención es determinada por las obligaciones internacionales que nuestro país ha adquirido en materia de combate al terrorismo y blanqueado de dinero; y su relación con otras leyes federales en México que tienen como propósito el combate a la delincuencia organizada y su financiamiento. Asimismo, se expuso una breve secuencia de las publicaciones nacionales que recientemente se han establecido en relación con la citada ley anti-lavado. Una vez hecho el anterior y breve recordatorio, continuamos con nuestro trabajo, al tenor de los capítulos que enseguida se muestran.

Restricciones al uso de efectivo

De acuerdo con el artículo 32, de la ley anti-lavado, queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

I. CONSTITUCIÓN O TRANSMISIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES, por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal , al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

Normas para identificar y prevenirel lavado de dinero en los Estados

Unidos Mexicanos (Parte II)Mtro. Carlos Alberto Sáinz Dávila

Abogado por la Universidad de Guadalajara. Especialista en Análisis de Impuestos por la Universidad de Guadalajara. Maestría en Impuestos por el Colegio de Especialidades de Occidente.

Maestría en Ciencias de la Educación por el Instituto Superior de Investigación y Docencia para el Magisterio. Maestría en Análisis Tributario por la Universidad de Guadalajara. Estudios

parciales del Doctorado en Estudios Fiscales Universidad de Guadalajara.

II. TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE VEHÍCULOS, NUEVOS O USADOS, YA SEAN AÉREOS, MARÍTIMOS O TERRESTRES por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal , al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

III. TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD DE RELOJES, JOYERÍA, METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS PRECIOSAS, YA SEA POR PIEZA O POR LOTE, Y DE OBRAS DE ARTE, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal , al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

IV. ADQUISICIÓN DE BOLETOS QUE PERMITA PARTICIPAR EN JUEGOS CON APUESTA, CONCURSOS O SORTEOS, ASÍ COMO LA ENTREGA O PAGO DE PREMIOS POR HABER PARTICIPADO EN DICHOS JUEGOS CON APUESTA, CONCURSOS O SORTEOS, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal , al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

V. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BLINDAJE PARA CUALQUIER VEHÍCULO DE LOS REFERIDOS EN LA FRACCIÓN II DE ESTE ARTÍCULO O BIEN, PARA BIENES INMUEBLES, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal , al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

VI. TRANSMISIÓN DE DOMINIO O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE CUALQUIER NATURALEZA SOBRE LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE

PARTES SOCIALES O ACCIONES DE PERSONAS MORALES, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal , al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; ó

VII. CONSTITUCIÓN DE DERECHOS PERSONALES DE USO O GOCE DE CUALQUIERA DE LOS BIENES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II Y V ANTERIORES, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal , mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Debe precisarse que, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo Quinto Transitorio de la ley anti-lavado, las disposiciones relativas a las restricciones al efectivo antes enumeradas, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de dicha ley, es decir, a partir del día 31 de octubre de 2013.

Por otro lado, de lo arriba señalado, queda claro que el artículo 32, de la ley anti-lavado establece la prohibición a las personas de pagar en efectivo por las obligaciones relacionadas con las siete actividades arriba enlistadas, cuando sean por los montos iguales o superiores de $519,699.00 (Quinientos diecinueve mil seiscientos noventa y nueve pesos 00/100 M. N.), para el primer caso, y de $207,879.60 (Doscientos siete mil ochocientos setenta y nueve pesos 60/100 M. N.) para todos los demás casos. Siendo obligación del fedatario público que participe en ellos, asentar en la escritura correspondiente la forma en que se realizó el pago, así como presentar a la SHCP el aviso correspondiente. Mismo el cual será mediante el sistema que actualmente ya usan para efectos fiscales dicho fedatarios.

No obstante que el presente documento tiene como fin ser informativo o descriptivo para que las personas se enteren de las principales obligaciones que dimanan de la ley anti-lavado, es menester del que escribe, solamente invocar los artículos 2, incisos a), b) y c); 3, 6, 7 y 9, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos que textualmente señalan:Artículo 2º.- Las únicas monedas circulantes serán:

a). Los billetes del Banco de México, S. A., con las denominaciones que fijen sus estatutos;

b). Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos (…)

c). Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones

metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos (…)

Artículo 3º.- Los pagos en efectivo de obligaciones en moneda nacional cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de cinco centavos, se efectuarán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos más próximo a dicho importe.

Los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación (…)

Artículo 6º.- Las oficinas públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios, estarán obligadas a recibir las monedas a que se refiere el artículo que antecede, sin limitación alguna, en pago de toda clase de impuestos, servicios o derechos.

Artículo 7º.- Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el artículo 2o (…)

Artículo 9º.- Las prevenciones de los dos artículos anteriores no son renunciables y toda estipulación en contrario será nula.

(Lo subrayado es propio).

Como se desprende de lo anterior, la ley especial en materia monetaria, no solamente no previene restricción alguna para el cumplimiento de obligaciones con el uso de monedas y/o billetes de circulación legal, sino que por un lado obliga al Estado a recibirlas, y estipula la “irrenunciabilidad” del derecho de las personas para pagar obligaciones usando monedas y billetes de curso legal, precisando además que cualquier estipulación en contrario será nula.

Y, para refuerzo de lo anterior estimamos conveniente apuntar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, fracción II, de la ley anti-lavado, se establece la supletoriedad del Código Civil Federal, mismo que en sus disposiciones relativas al “pago” como forma de extinción de las obligaciones civiles, establece lo siguiente:

Artículo 2062.- Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

Artículo 2078.- El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley (…)

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1. Los montos a partir de los cuales las AV son identificables y objeto de aviso, se detallan en la Tabla 1.

Artículo 2079.- El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.

(Lo subrayado es nuestro).

Así, dicho Código Civil Federal en materia de compraventa, establece:

Artículo 2255.- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

(Lo subrayado es nuestro).

De lo antes señalado, es claro que el marco jurídico general relacionado con el pago de obligaciones, jamás establece restricción o posibilidad alguna de limitación a la modalidad de pagar en efectivo o al contado. Por el contrario, la establece como regla general. Además que, atentos al principio de autonomía de la voluntad en materia de contratos que versa: “La voluntad de las partes es la suprema ley en los contratos”, si en un contrato se ha pactado que la forma de cumplir con una obligación de “dar” se hace se hará en efectivo, esa estipulación entre particulares constituye ley y fuente de obligaciones, la cual ahora el artículo 32, de la ley-anti-lavado viene a trastocar.

En resumen, tenemos que las disposiciones de la nueva legislación que restringen en el uso de efectivo, más allá de generar una economía subterránea o un mercado negro con estas prohibiciones, está contrariando el marco jurídico vigente, por lo que, la posibilidad de la “antinomia jurídica” es latente, es decir, la posible contradicción entre leyes federales. Independientemente que, dichas restricciones, de llegar a afectar la actividad productiva del sector privado, puedan ser contrarias a los dispuesto por los artículos 5, primer párrafo; y 25, último párrafo, en ambos casos de la CPEUM.

Actividades vulnerables

Dentro de la ley que se expone, se señalan como sujetos obligados a identificar clientes y operaciones sospechosas a los particulares que realicen actividades vulnerables (en adelante AV) (1), y por tanto objeto de identificación y aviso, de conformidad con el artículo 17 de la misma ley, a saber:

I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas pre-pagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional.

III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

En esta parte debemos agregar que, desde nuestro punto vista, las operaciones comunes de crédito entre empresas no forman parte de las AV en esta parte mencionadas, siempre que la persona que los otorgue no haga ofrecimiento habitual o profesional de estos créditos, por no ser su actividad principal o preponderante, así como por no obtener ganancia de la colocación de dichos créditos, como podrían ser comisiones. Destacándose que los intereses tienen una naturaleza indemnizatoria, por lo que no pueden ser considerados como “ganancia” a menos que la obtención de intereses, en todo caso, constituya la principal fuente de ingresos de la empresa que dio el crédito.

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.

VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. De acuerdo con el artículo 2, fracciones IV, V y VI, de las Reglas de Carácter General, se entenderá por: a). Vehículos aéreos: a aquéllos capaces de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o

correo, y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; b) Vehículos marítimos: a toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables, así como cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de desplazarse sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y c). Vehículos terrestres: a aquéllos que sean automotores, independientemente de su fuente de energía, siempre que a los mismos se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.

X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, ó e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:

A. Tratándose de los notarios públicos: a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda; b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable; c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas; d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de

instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda; y e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.

B. Tratándose de los corredores públicos: a) La realización de avalúos sobre bienes; b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles; c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar; y d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.

XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la SHCP, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías: a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes; b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes; c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes; d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos; e) Obras de arte; f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, considerando el día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en la tabla 1, no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos. La SHCP podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.

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8 CUESTIÓN 75 NOVIEMBRE 2014 9

Boletín fiscal 108: Buzón tributarioColegio de Contadores Públicos Universidad de Guadalajara A.C.

C.P.C. Rubén Plascencia Arreola / Presidente Consejo DirectivoC.P.C. y M. I. Javier Pérez López / Vicepresidente General

C.P.C. y M.I. Oliver Murillo y García / Vicepresidente de CalidadC.P.C. y M. I. Felipe de Jesús Arias Rivas / Vicepresidente de Asuntos Fiscales

2. Fracción VII, del Segundo Transitorio del CFF.3. Artículo 17-K CFF4. Artículo 17-D CFFF5. Artículo 2 Fracción XIII LEY FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.6. Artículo 17-D Cuarto Párrafo CFF.7. Artículo 17-E CFF8. Regla II.2.8.3 2da.Modificación RMF2014, DOF 4Julio 2014. Regla I.2.1.4 9. 1ra. Modificación RMF2014, DOF 13 Marzo 2014.

Antecedentes

El titular del Ejecutivo Federal en su propuesta del paquete de reforma hacendaria presentado el 8 de septiembre de 2013, a la Cámara de Diputados y Senadores, solicitó la creación de una nueva figura jurídica denominada “Buzón Tributario”, un sistema de comunicación electrónico por internet, y regulado por el Código Fiscal de la Federación (CFF).

El CFF tiene importantes reformas, las cuales fueron publicadas el 05 de enero de 2014, incluyendo las disposiciones fiscales para el manejo de esta herramienta en línea del Buzón Tributario, están dirigidas principalmente a los contribuyentes, sobre qué información y obligaciones generará este sitio, de vanguardia tecnológica en materia tributaria. La Cámara de Diputados y Senadores acepta y aprueba la propuesta del Buzón Tributario como fue propuesto, solo adicionan que:El Buzón Tributario entrará en vigor para personas morales el 30 de junio de 2014 y para personas físicas el 1° de enero de 2015 (2).

Marco juridico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPUM)Código Fiscal de la Federación (CFF)Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF)Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Introducción

Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un Buzón Tributario consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del Sistema de Administración Tributario (SAT) a través del cual la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales incluyendo cualquiera

que pueda ser recurrido. Los contribuyentes presentaran promociones, solicitudes, avisos, darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Las personas físicas y morales tendrán la obligación de consultar su Buzón Tributario asignado dentro de los tres días siguientes a aquel que reciban notificación por parte del SAT, que tienen en un mensaje. (3)

Desarrollo

Derivado de esta reforma se generaron modificaciones al CFF para 2014, adecuándose el marco legal para el “Buzón Tributario” en el Capítulo II, denominado De los medios Electrónicos, incorporando el articulo 17-K, en relación, con el Segundo Transitorio para 2014, en su fracción I. En el capítulo II, se regulan los siguientes instrumentos tecnológicos, los cuales son la base para la implementación de las notificaciones electrónicas:

Firma Electrónica Avanzada (FIEL)y documentos digitales. (4)

Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. (5) Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. (6)

Certificado de sello digital

Es un documento electrónico personalizado por medio del cual el SAT garantiza la relación entre la identidad de un

sujeto o entidad y la clave pública que utiliza para firmar sus documentos digitales, en los cuales una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Sello digital

Mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. El sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. (7)

El Buzón Tributario es un Sistema de comunicación electrónico entre las Autoridades Fiscales y los contribuyentes (Personas Físicas y Morales), el cual se ubica en la página del SAT dentro de la opción Trámites. Se debe considerar que el Buzón mostrará la hora del centro, sin embargo se respetará la zona horaria en la que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente. (8) Si se presentan promociones en día inhábil, se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente. (9)

El contribuyente debe por primera ocasión y única “configurar” su Buzón Tributario con la información solicitada en la página de internet;

1.- Ingreso al Buzón Tributario:

a).- Ingresar a la pagina del SAT, www.sat.gob.mxb).- Ingresar a la opción tramites.c).- Seleccionar la opción Buzón Tributario que se muestra en el menú izquierdo

En seguida se presenta una pantalla para ingresar, donde se contará con dos opciones:a).- Con contraseñab).- Con Firma Electrónica Avanzada

2.- Actualización Mecanismos de Comunicación

Por única ocasión de inicio se presentará una pantalla dónde se solicitará registrar al menos un correo electrónico, mismo que servirá como medio de contacto con la Autoridad. Se pueden registrar hasta 5 correos en un Buzón Tributario. Es necesario firmar la solicitud de la actualización de los mecanismos de comunicación, para lo cual el sistema solicitará la FIEL, a través de los siguientes datos:

• RFC (Este aparece automáticamente al cargar los archivos de la Fiel)

• Clave privada (key)• Certificado (cer)• Contraseña de Clave Privada

Se emitirá un mensaje confirmando la recepción de la solicitud con el número de folio asignado. Se puede consultar la Solicitud dando clic en el botón “Imprimir Acuse”. Se recibirá un correo electrónico por parte del Buzón Tributario, dónde se solicita validar el correo electrónico registrado. Una vez validado el correo se recibirá un correo electrónico por parte del Buzón Tributario, indicando que se tiene un mensaje por leer.

3. Mensajes

En este apartado se recibirá la confirmación de la solicitud y respuesta del registro o actualización de los mecanismos de comunicación. Así como todos aquellos que emitan las autoridades fiscales y que son de interés para el contribuyente.

Motivos para crear e implementarel Buzón Tributario

“El sistema tributario mexicano debe avanzar en la simplificación administrativa con base en una filosofía de servicio que evite el excesivo formalismo, pero que a su vez fomente el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, mediante el aprovechamiento de la tecnología. En los procedimientos operativos del Servicio de Administración Tributaria existe una gran cantidad de trámites que los contribuyentes realizan de forma presencial, lo que representa inversión de tiempo y dinero. Por ejemplo, el 26.2% de las operaciones relativas a presentación de declaraciones anuales, pagos, avisos y correcciones se realiza en papel o a través de ventanilla. Si bien este porcentaje es inferior al promedio de la OCDE, que es superior a 30%, de acuerdo con el documento Tax Administration in OECD and Selected Non-OECD Countries: Comparative Information Series 2013, se considera que se puede avanzar sustancialmente en este aspecto. Por otra parte, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con cuantificaciones del Servicio de Administración Tributaria, el proceso de notificación personal tiene un costo de 259 pesos por diligencia, con una eficiencia del 81%, y requiere de 5 a 30 días a partir de la generación del documento para concluir el

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10 CUESTIÓN 75 NOVIEMBRE 2014 11

proceso de notificación. Por ello, utilizar los medios electrónicos y digitales para los trámites permitirá disminuir, además de los tiempos y costos, los vicios de forma que actualmente existen, pues se realizarían en forma inmediata”. (10)

¿Como funcionará?

Este Buzón Tributario cumple con tres funciones. La ley fiscal prevé un régimen de transición distinto respecto de los dos primeros:

1.- Notificaciones de los actos administrativos: Cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.2.- Recepción por parte de los contribuyentes: Promociones, solicitudes, avisos, o requerimientos que se darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través de documentos digitales.3.- Otros servicios: Información sobre situación fiscal.

A. Notificaciones vía Buzón Tributario

La primera función que regula el Código Fiscal es la relativa al Buzón Tributario como medio de comunicación del fisco con el contribuyente. Para hacer asequible este nuevo esquema de notificaciones, la fracción VII del artículo SEGUNDO transitorio del decreto modificatorio previó que a las personas morales les sería aplicable esta nueva modalidad a partir del 30 de junio de 2014, mientras que para las físicas iniciaría hasta el 1o de enero de 2015.

Significado de la palabra “Notificar”: Comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial. (11)

El contribuyente recibirá un aviso electrónico enviado por el SAT, mediante el correo electrónico que el contribuyente proporcionó para este fin, en el que se le indicará que hay un nuevo documento pendiente de notificar en el Buzón Tributario, por lo que deberá ingresar a su buzón a efecto de que se le notifique el documento digital que haya emitido la autoridad fiscal y tendrá tres días para abrir el documento, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se le envió el aviso. Este tipo de notificaciones se tendrán por realizadas al cuarto día, en caso de que no sea consultado dicho buzón, o antes, cuando se genere el acuse de recibo electrónico que constatará la fecha y hora en el que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar. (12)

En caso de que el contribuyente ingrese a su Buzón Tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente. (13)

10. Iniciativa de Decreto, propuesta presentada por el Ejecutivo, Cámara de Diputados y Senadores, 8 de Septiembre de 2013.11. Diccionario de la Real Academia Española.12. Artículo 134 CFF.13. Artículo 11 RCFF14.Artículo 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.15. Artículo 38 CFF16. Artículo 134, Fracción I, Segundo Párrafo CFF17. Artículo 22 CFF18. Artículo 41-A CFF, Artículo 61 RCFF19. Artículo 42, Fracción I CFF20. Artículo 42, Fracción II21. Art. 53-B CFF22. Artículo 40-A Fracción V CFF23. Artículo 177 CFF24. Artículo 69-B CFF, Artículo 69 RCFF.25. Manual de Buzón Tributario PRODECON.26. Artículo 18 CFF

Toda vez que las notificaciones están al alcance del contribuyente en el buzón, el legislador optó por derogar el artículo 129 del CFF, lo que se traduce en que los ciudadanos carecen de la posibilidad de cuestionar en el recurso de revocación la invalidez de la diligencia respectiva. Cabe destacar que esto no aplica en el caso del Juicio Contencioso Administrativo, pues la reforma no alcanzó al artículo 16 de la ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que será el contribuyente el que deberá optar por el segundo medio de defensa si su intención es denostar la validez del procedimiento administrativo por un vicio formal de este tipo.

Formalidad para notificaciones

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. (14)

Requisitos que debe conteneruna notificación electrónica digital

1.-Constar por escrito en documento impreso o digital.2.- Señalar la autoridad que lo emite.3.-Señalar lugar y fecha de emisión.4.-Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.5.-Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. (15)6.- Realizarse por medio del Buzón Tributario, conforme a reglas de carácter general que establezca el SAT, esta facultad también la pueden generar los organismos fiscales autónomos. (16)7.-Poder imprimirse por el interesado, y contener un sello digital que lo autentifique.

Información y documentación a solicitarpor la autoridad fiscal al contribuyente

Requerimiento en materia de devoluciones. (17)Solicitudes de información y documentación. (18)Pago de contribuciones omitidas. (19)Inicio de facultades de comprobación. (20)Revisiones Electrónicas. (21)Aseguramiento precautorio de bienes. (22)Abandono de los bienes embargados que pasaran a propiedad el fisco federal. (23)Presunción de operaciones inexistentes. (24)

B. Promociones ante Autoridades Fiscales

Toda vez que la fracción VII del artículo SEGUNDO transitorio del decreto modificatorio únicamente previó un régimen de transición respecto de la fracción I, del artículo 17 K del CFF (notificaciones), válidamente podemos concluir que el deber de utilizar el Buzón Tributario en cuestiones que se regulan en la fracción II del artículo 17 K inició su vigencia a partir del 1o de enero de 2014. Por esos motivos, y con el ánimo de procurar que los contribuyentes se acostumbren a las tecnologías de la información, el SAT, mediante reglas de carácter general, está facultado para determinar cuáles promociones se pueden presentar mediante documento impreso, es decir, que la regla general será el documento digital y la excepción en el impreso. (26)

Cuadro comparativo entre los esquemas presencial y electrónico (25)

Tipo de notificación:

• Citatorio• Requerimientos• Solicitudes de informes o documentos, y

resoluciones administrativas contra las que se pueda interponer algún medio de defensa

¿En qué lugares se puede notificar?

¿Cuándo se consideran realizadaslas notificaciones?

Ejemplo de cómputo de plazosen las notificaciones

Tienen validez

En el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del RFC, excepto que hubiera designado otro para recibirlas al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo

Firma autógrafa del contribuyente, representante legal o tercero con quien se entienda la diligencia.

Se recibe el documento el día lunes 15, surtirá sus efectos el martes 16 e iniciara el cómputo de plazo el miércoles 17.

Contaran con la misma validezque si fueran presenciales

Electrónicamente, en el buzón tributario

Documento digital con firma electrónica que genera el destinatario al abrir el documento digital que le es enviado.

Se recibe el correo electrónico avisando de una notificación en el Buzón Tributario el lunes 15. Se tiene hasta el jueves 18, para consultar el Buzón Tributario y abrir el documento a notificar.

a).- Si no se abre se considerara consultado el viernes 19, surtiendo sus efectos la notificación el lunes 22 y empezaría a correr el plazo el martes 23.b).-Si se abre el mismo día que se recibe el correo electrónico, surtiría sus efectos el martes 16 y el plazo contaría a partir del miércoles 17.

Presenciales Buzón tributario

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Las promociones que el contribuyente presente ante las autoridades fiscales, deberán ser enviadas a través del Buzón Tributario, mediante documento digital que contenga la FIEL, conteniendo los siguientes requisitos:

a) Nombre, denominación o razón socialb) Domicilio fiscal manifestado en el RFC para fin de fijar la competencia de la autoridad fiscal y la clave que correspondió a dicho registro.c) Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

d) Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Cuando no se cumplan con estos requisitos, la autoridad requerirá al promovente para que un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión detectada, se dará por no presentado la promoción, igual cuando se omita presentar el correo electrónico.Tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se considerarán hábiles las veinticuatro horas correspondientes al día de vencimiento, para efectos del Buzón Tributario, el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas. (27)

El SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de Buzón Tributario. (28)

Delitos fiscales en materia del Buzón Tributario

Se establece una sanción que va de los tres meses a tres años de prisión a quien modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga en Buzón Tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese28 de manera no autorizada con el fin de obtener información de terceros. (29)

Conclusión

El uso del Buzón Tributario, nos obliga a tener una nueva forma de interactuar con el SAT, las medidas de vigilancia y de monitoreo de las obligaciones fiscales presentadas y las pendientes por presentar ya causadas, le serán muy fáciles de detectar, está creado para realizar actos de fiscalización por parte del SAT, de una manera rápida , fácil y segura, emitirá y notificará requerimientos de información, que el crea necesarios, en base a la información proporcionada

por el contribuyente de manera digital, la cual tendrán a su disposición de manera inmediata y práctica.

El tema del Buzón Tributario, ha resultado ser muy polémico, ya que obliga al contribuyente a estar al pendiente de su correo y de su Buzón Tributario, para evitar posibles multas y sanciones; el acceso a internet ha sido declarado como un derecho humano; sin embargo en México aún existe mucha gente sin tener acceso a él.

Aclaración

El contenido del presente estudio, corresponde ilustrativamente a la opinión de los miembros de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos Universidad de Guadalajara, A. C. y su objetivo es única y exclusivamente el dar a conocer al lector dicha opinión, sin que con ella se pretenda orientar, influir o bien coadyuvar en forma alguna con el interés particular del interesado.

Elaborado por la comisión fiscal:

C.P.C., M.I. y abogado Felipe de Jesús Arias Rivas / PresidenteC.P.C. Heliodoro Alberto Reynoso Mendoza / VicepresidenteC.P.C. y M.I. Celia Edith Velez Gómez / SecretarioC.P.C. Rubén Plascencia ArreolaC.P.C. y M.I. Javier Pérez LópezC.P.C. y M.I. Oliver Murillo y GarcíaC.P.C. Ramón Macías ReynosoC.P.C. Ma. de Lourdes de La Cruz PérezL.D., M.I., M.F. y M.D.C.C. Juan Carlos de Obeso Orendain C.P.C. y abogado Juan Villaseñor Gudiño.

Felicitamos muy calurosamente al Colegio de Contadores Públicos Universidad de Guadalajara A.C. por la inauguración de sus nuevas oficinas propias que lograron adquirir y adaptar en base a las cuotas de sus asociados. ¡Enhorabuena! Y les deseamos lo mejor para la segunda etapa (la construcción de una aula magna con capacidad para 120 colegas).

27. Articulo 7, RCFF28. Regla I.2.2.5 1era. Modificación RMF 2014, DOF 13 Marzo 201429. Artículo 110 Fracción IV, CFF

Inauguración de las oficinas del Colegio de Contadores Públicos Universidad de Guadalajara A.C.

El nuevo domicilio es Avenida Paseo de la Arboleda # 2704, Colonia Bosques de la Victoria en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, C.P. 44540. Tels. 01 (33) 3122 0380, 01 (33) 3121 6818 y 01 (33) 3121 6898.

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Partiendo de la multi referida frase de Hamlet, quiero compartirles una reflexión que desde hace tiempo he mantenido pero que a la fecha totalmente ha capturado mi atención dada la nueva realidad que se vive en nuestros días. En lo particular me agrada el cine y para los efectos conducentes resulta aplicable el maravilloso mensaje que transmite la saga de “La Guerra de las Galaxias”, el maestro Yoda enseñó “Lo más importante en el universo es el equilibrio”; por ello y para el tema materia de mi reflexión considero que Fray Lucca Paccioli debió ser considerado un genio, por la sencilla razón que aplicó el equilibrio (teoría de la partida doble), a una técnica que sirve para reflejar las transacciones económicas de un ente, la cual como es sabido por todo el gremio denominamos contabilidad. En ese orden de ideas los conceptos de “partida doble, cargo y abono”, “balance general (hoy estado de situación financiera conforme a las NIF) y demás son empleados por nosotros constante y cotidianamente, asimismo los contadores que ejercemos día a día el ejercicio de la contabilidad, más sin embargo de manera paralela, al parecer no nos hemos, dado cuenta o no querido dar cuenta, de que la profesión tiene un noble origen, una orgullosa utilidad pero a su vez una bien ganada minusvalía por nuestra labor. Porque tal y como lo dijo un catedrático de reconocida universidad: “Nosotros somos los doctores de las empresas”, nuestra función es apoyar a la administración para la toma de decisiones que coadyuven a la permanencia y crecimiento de aquellas, por lo que debemos categóricamente afirmar (y demostrar a su vez) que NO somos un “costo muerto” ni un gasto necesario como nos ubican de manera recurrente. A raíz de las reformas de 2014 realizadas al CFF en su Artículo 28, he apreciado diversos anuncios de “prestadores

Ser o no ser contador, ese es el dilemaC.P y M.F. Sergio Enrique Beltrán Noriega

Profesor Investigador de tiempo Completo de la Facultad de Contaduría y Administración de la UAS y socio activo de la Asociación mexicana de Contadores Públicos, Colegio en Culiacán, AC.

de servicio” que ofrecen programas o “sistemas”, que mercadológicamente publicitan con frases como: “Para que no dependa de su contador y usted mismo lo procese”, lo cual es un fiel indicador del menosprecio e indiferencia presentan algunos empresarios y los neófitos de la materia hacia nuestra profesión. Lo grave es que nosotros tenemos la culpa, y tenemos la culpa porque sin fungir como mártires ni darse golpes de pecho, nosotros mismos nos hemos complicado nuestra labor en nuestro proceder “profesional”, de manera que nuestro servicio profesional ha quedado circunscrito a tramitadores de obligaciones fiscales. Es verdad sin miramientos razonemos un poco y con toda sinceridad respondamos esta sencilla pregunta: ¿Cómo llevamos una contabilidad? Y no me refiero a como pactamos nuestros honorarios (eso es tema de otros artículos), puntualizo en esencia el siguiente cuestionamiento: ¿De qué manera presentamos el servicio de contabilidad a nuestros clientes? Sin pormenorizar actividades como el programa de cómputo empleado, las actividades desarrolladas, los papeles de trabajo elaborados de manera mensual y anual, recordemos algo tan básico como el catálogo de cuentas ¿De qué manera lo diseñamos? ¿O será que acaso...? • Nunca lo diseñamos de manera personalizada a

nuestros clientes.• Que solo empleamos el catálogo maestro elaborado hace años

o “fusilado” del despacho donde trabajamos recién egresados.• Utilizamos el “catálogo” que por “default” emite la

paquetería comprada o rentada.

De la guía contabilizadora ni hablar porque esto es casi como el amor verdadero: todos hablan de él, pero muy pocos han constatado que en realidad existe. Y me refiero específicamente a los negocios micro, pequeños y medianos a los cuales mayormente atiende la profesión, a estos clientes no les dedicamos tiempo para analizar y elaborar un correcto catálogo de cuentas, el cual nos permita elaborar reportes precisos y confiables que le sirvan al dueño, propietario, encargado, administrador o consejo; tomar decisiones con base en información confiable y fidedigna. Es triste darnos cuenta como la profesión en aras de obtener clientes, solo compite en precios más no en calidad ni valor agregado, y no aprecia que el éxito o fracaso de un negocio depende de la toma de decisiones que sobre el mismo se realice, con elementos válidos de juicio que solo se logran con una adecuada contabilidad financiera y administrativa. Resulta inverosímil pero se nos ha olvidado que la contabilidad fiscal, se emplea exclusivamente para determinar una base impositiva y demás obligaciones tributarias previstas en ley, pero para el éxito y continuidad de un negocio se requiere una adecuada contabilidad administrativa que refleje la realidad del negocio. Pero y ¿qué sucede con los presupuestos y en general con la contabilidad presupuestal?, ¿Qué sucede? pues nada sucede, porque la gran mayoría de los negocios micro, pequeños y medianos ni la conocen y la profesión solo la recuerda cuando aprobó o en su caso reprobó los exámenes en la facultad. Los lectores empezarán a pensar “A la gente no le interesa eso” o “Eso no te lo van a pagar”, y pues quizá inicialmente sea cierta esta conjetura, al ser desconocida por los usuarios

la utilidad que presenta esta herramienta, pero me pregunto y si los usuarios de la información tuvieran conciencia de que los presupuestos son la “brújula de los negocios”, y de que un negocio sin presupuestos ni contabilidad presupuestal equivale a un barco que navega sin timón y por lo tanto hacia donde la marea lo indique, ¿Si lo supieran pagarían ese servicio? Un viejo adagio menciona “La palabra convence, pero el ejemplo arrastra”. ¿Por qué no invertir tiempo y reinventar los servicios que brindamos? Servicios que posibiliten una adecuada guía a los negocios micro, pequeños y medianos, que les brinde seguridad en su operación, que incluya un excelente catálogo de cuentas que clasifique bien los gastos por su naturaleza, que permita ‘costear’ bien un producto o servicio, que permita elaborar estados financieros que sean totalmente entendibles por sus usuarios, que posibilite el cambio en políticas de venta, de financiamiento, de inversión y demás, atendiendo a un presupuesto debidamente elaborado y periódicamente comparado con las cifras reales obtenidas en un período; un servicio de contabilidad que posibilite la correcta elaboración y análisis de un Estado de Cambios en la Situación Financiera (ya obligatorio para 2014), el cual explique y demuestre cual fue el destino del efectivo generado en el periodo, etc. etc. Como todos sabemos es una época de retos y de oportunidades y para quienes amamos nuestra cotidiana labor es un muy oportuno momento para reivindicar a la profesión y darle un nuevo enfoque el que siembre debió tener. Para terminar esta reflexión, les comparto esta frase del millonario Bill Gates: “Tus clientes más insatisfechos son tu más grande fuente de aprendizaje”.

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La Contaduría Pública enfrenta día a día nuevos retos, sin embargo, los recientes cambios en materia fiscal, las adecuaciones y/o fe de erratas que se publican en la Miscelanea fiscal, los nuevos reglamentos, etc., nos comprometen a capacitarnos constantemente. De todos es conocido y muchos lo hemos vividos que la materia fiscal es muy absorbente, que los profesionales de la contaduría nos enfocamos a dar cumplimiento a las obligaciones que nos impone la autoridad fiscal; recordemos que toda la información que debemos generar y enviar al fisco tienen su base en la contabilidad que genera la empresa.

Le eficiencia con que esta se genera le permitirá a los empresarios la toma de decisiones correcta. Lo anterior es una frase que encontramos en la normatividad financiera, en las universidades y en menor medida lo mencionan los empresarios.

La NIF C-6: Propiedad, planta y equipoVS los lineamientos fiscales

M.C. Oracio Valenzuela ValenzuelaProfesor de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Sinaloa y miembro activo de la

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio en Culiacán, A.C.

M.C. Gamaliel Chairez ParraEstudiante de la Maestría de Administración Estratégica de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad

Autónoma de Sinaloa y miembro activo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio en Culiacán, A.C.

¿Cómo se debe de generar, presentar e informar la información financiera? En México, como en muchos países la Normas de Información Financiera nos regula el actuar profesional en materia financiera, aplicables a todas las empresas, micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

En esta ocasión quiero hacer referencia a la NIF C-6 Propiedad, Planta y Equipo, de la Normas de Información Financiera, normatividad vigente en México, el objetivo de esta NIF es el establecimiento de normas particulares de valuación, presentación y revelación de los activos fijos de la empresa, de esta forma, los accionistas podrán apreciar con precisión las inversiones que la entidad tiene en este rubro, de la misma manera, los cambios que se hayan producido en dichas inversiones.

Generalmente, sobre todo para las MIPYME, la valuación y presentación de activo fijo se efectúa por los lineamientos fiscales aplicables, sin embargo, la NIF C-6 es muy precisa respecto a la valuación de todos los rubros de Propiedad, planta y equipo, esta norma identifica diversos momentos de valuación, el principal es el reconocimiento inicial, luego tenemos el reconocimiento posterior y por último encontramos el reconocimiento final.

El reconocimiento inicial identifica los elementos que componen el costo de adquisición: 1) Integración, 2) Costos directamente atribuibles para que un componen opere de acurdo s los lineamientos de la administración de la empresa, 3) Costos asociados con los retiros de componentes y 4) Costos que no deben de formar parte del costo de adquisición.

Habitualmente, una vez que se registra la adquisición de un activo fijo, no existe la posibilidad, para efectos fiscales, que el importe de la inversión sea modificada, aspecto que nuestras normas si lo contempla en los siguientes casos:

A) Reparaciones y mantenimiento periódicoB) Inspecciones y mantenimiento mayoresC) Adaptaciones o mejoras, yD) Reconstrucciones.

En términos generales, el primero no necesariamente implica una modificación en la inversión inicial, generalmente esta erogación son reconocidos en el Estado de Resultados Integral, sin embargo, los últimos tres aspectos es muy probable que dichas erogaciones si formen parte de la inversión inicial.

Un aspecto muy importante que incluye esta NIF es lo relativo a los anticipos que se realicen para la adquisición de cualquiera de los rubros de propiedad, planta y equipo,

es justo mencionar que esta norma identifica tales anticipos inicialmente como parte integrante de cuentas por cobrar y que posteriormente esta operación deberá identificarse como activos fijos. Luego del reconocimiento inicial, es abordado el reconocimiento posterior, en este caso, el principal aspecto que se tiene es la depreciación; la depreciación es definida como la pérdida del valor de un activo por dos motivos 1) el transcurso del tiempo y 2) el uso, por ello, la depreciación se aborda de la siguiente manera:

A) Depreciación por componenteB) Monto depreciableC) Periodo de depreciación, yD) Método de depreciación

Estos aspectos son los hacen diferente el tratamiento que se le da para efectos fiscales respecto al proporcionado para efectos financieros.Cada uno de los aspectos abordados anteriormente tiene un estudio profundo por parte de la NIF.

A manera de conclusión, es importante identificar en cada entidad económica las prioridades de los empresarios, sin embargo, esta identificación no debe relegar los aspectos financieros incluidos en la normatividad correspondiente y a pesar de la importancia de la toma de decisiones y estrategias que se tenga para efectos fiscales, este último aspecto no es más importante, asimismo, la generación de las utilidades para los socios o dueños de las empresas radica en las óptimas decisiones financieras y no necesariamente las fiscales.

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Pagos al extranjero. Nuevos puntosde cuidado para el cierre fiscal

C.P.C. y M.I. José Carreras BenítezSocio de INTERGROUP

La Reforma Fiscal para este 2014 trajo consigo una serie de cambios importantes a nivel local. Como ya lo conocemos, se eliminaron beneficios fiscales, se creó un nuevo régimen de tributación para las personas físicas, se les dieron atribuciones adicionales a las autoridades fiscales para revisar operaciones simuladas, entre otras más que le están dando un giro relevante a nuestro sistema fiscal mexicano.

Pues bien, la regulación para las transacciones internacionales no fue la excepción en esta Miscelánea Fiscal y se dieron modificaciones importantes para los pagos el extranjero. Nuevos requisitos de forma y para deducibilidad se implementaron con el fin de tener una economía sólida y preparada para hacerle frente a las diversas reformas estructurales que se han dado en otras áreas.

Por lo tanto, en este primer resumen, abordaremos de forma enunciativa más no limitativa los principales cambios y adecuaciones que se dieron al régimen de pagos al extranjero y sus requisitos de deducibilidad, analizando las Leyes Fiscales y las Resoluciones Administrativas publicadas.

Antecedentes legislativos

La exposición de motivos presentada por el Presidente Enrique Peña Nieto el 8 de Septiembre de 2013 advirtió, entre otros aspectos, la necesidad de contar con sistema tributario con más solidez, que le diera una recaudación óptima protegiendo la economía mexicana.

Es por eso que dentro de la iniciativa de Reforma Fiscal para 2014 se establecieron requisitos adicionales a la deducción de los pagos realizados por Residentes en México a entidades extranjeras, por conceptos como: regalías, intereses y asistencia técnica. La exposición de motivos antes citada propuso lo siguiente:

“La operación normal de un sistema de ISR, es que un pago efectuado sea deducible para el contribuyente que lo realiza y acumulable para el contribuyente que lo recibe.

En general, esta simetría provoca que un contribuyente vea disminuida su base imponible en la misma medida en que el otro la ve incrementada. Sin embargo, existen operaciones entre partes relacionadas en las que un contribuyente deduce un pago, mientras que su contraparte no lo acumula o el mismo está sujeto a una tributación mínima o incluso es deducido también por otra parte relacionada.

Para evitar éstas y otras prácticas elusivas, la OCDE ha desarrollado un proyecto para combatir la “Erosión de la Base y Desplazamiento de Utilidades” (BEPS por sus siglas en inglés).

Este proyecto surge con el objetivo de evitar que Empresas multinacionales desplacen artificialmente utilidades, lo cual da como resultado que paguen cantidades muy bajas de impuesto o incluso que se genere una doble no imposición (en su país de residencia y en el país que obtienen el ingreso). Esto perjudica la imparcialidad e integridad del sistema fiscal. En el plan de acción de este proyecto se recomendó, entre otras cosas, que los países desarrollen disposiciones para neutralizar los efectos de instrumentos y entidades híbridas bajo los cuales se aprovecha la diferente caracterización que existen en el derecho interno y en el derecho extranjero de un ingreso o entidad para tomar una ventaja fiscal que el legislador no tuvo la intención de otorgar.

Específicamente se menciona la incorporación de disposiciones que nieguen la deducción de pagos que no sean acumulables para el receptor, así como negar la deducción de pagos que también sean deducidos por sus partes relacionadas.

Siguiendo estas recomendaciones y con el fin de eliminar la posibilidad de llevar a cabo actividades de elusión fiscal, se propone prohibir la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR causado en México de conformidad con la nueva Ley del ISR. Asimismo, se propone prohibir la deducción de pagos que también sean deducibles para partes relacionadas residentes en México o en el extranjero”.

Las propuestas anteriores fueron aprobadas por el Congreso de la Unión para quedar de la siguiente manera:

Limitación en deducciones por pagos al extranjero.

El artículo 28, fracción XXXI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala lo siguiente:

“Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXXI. Cualquier pago que cumpla con el inciso a), que además se efectúe por alguno de los conceptos señalados en el inciso b) y que se encuentre en cualquiera de los supuestos del inciso c): a) Que el pago se realice a una entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente. Se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona. b) Que el pago se efectúe por alguno de los siguientes conceptos: 1. Intereses definidos conforme al artículo 166 de esta Ley. 2. Regalías o asistencia técnica. También se considerarán regalías cuando se enajenen los bienes o derechos a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, siempre que dicha enajenación se encuentre condicionada al uso, disposición o productividad de los mismos bienes o derechos. c) Que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: 1. Que la entidad extranjera que percibe el pago se considere transparente en términos del artículo 176 de esta Ley. No

se aplicará este numeral, en la medida y proporción que los accionistas o asociados de la entidad extranjera transparente estén sujetos a un impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos a través de dicha entidad extranjera, y que el pago hecho por el contribuyente sea igual al que hubieren pactado partes independientes en operaciones comparables. 2. Que el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país o territorio donde se ubique la entidad extranjera. 3. Que dicha entidad extranjera no considere el pago como ingreso gravable conforme a las disposiciones fiscales que le sean aplicables. Para los efectos de este inciso c), un pago incluye el devengo de una cantidad a favor de cualquier persona y, cuando el contexto así lo requiera, cualquier parte de un pago. Los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido”.

Para efectos prácticos, consideremos el caso donde una Empresa A (Residente en México) realiza pagos de regalías a una Empresa B (Residente en los Estados Unidos de América). La Empresa B es accionista en un 90% de la Empresa A y tienen celebrado un contrato donde se concede el uso o goce temporal de una marca comercial. Por lo tanto, analicemos si nos encontramos en la no deducibilidad de la fracción XXXI del artículo 28 de la Ley del ISR:

1. Conforme al inciso a) de esta fracción, al parecer la Empresa A está realizando un pago a una entidad extranjera que la controla. Al tener el 90% de las acciones se vislumbra que la Empresa B tiene la facultad para decidir sobre el reparto o la distribución de utilidades. Sin embargo ¿qué sucedería si el tipo de acciones que tiene la Empresa A son de goce, es decir, no tienen derecho a voto? ¿Podríamos interpretar que entonces la Empresa A no puede decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos?

2. Con base en el subinciso 2, del inciso b) de esta fracción XXXI y al tratarse de un pago de regalías, conforme al artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, entonces la Empresa B se encuentra en el supuesto previsto.

3. Con relación al inciso c) el pago se realiza a una sociedad (Empresa B) que es residente en los Estados Unidos de América (EUA). Algunas interrogantes en este punto son, desde mi punto de vista, las siguientes:

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24 CUESTIÓN 75 NOVIEMBRE 2014 25

a) La Empresa B (EUA) ¿se considera transparente para efectos fiscales en México? Para estos efectos el artículo 176, octavo párrafo de la LISR señala lo siguiente:

“Se considera que las entidades o figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no son consideradas como contribuyentes del impuesto sobre la renta en el país en que están constituidas o tienen su administración principal o sede de dirección efectiva y sus ingresos son atribuidos a sus miembros, socios, accionistas, o beneficiarios.”

Es importante mencionar que esta disposición señala “que la entidad extranjera se considere transparente conforme al artículo 176 de la Ley del ISR” sin especificar algún párrafo en particular. Por lo tanto, puedo definir que no sólo tendríamos que analizar el párrafo octavo de dicha disposición fiscal sino todo el artículo 176 de la LISR, donde se encuentran, por ejemplo: aquellos ingresos que están gravados en el extranjero a una tasa inferior al 75% del ISR que se causaría en México.

No obstante lo anterior, la segunda oración de este numeral 1 señala que no se aplicará esta disposición en la medida y proporción en que los accionistas o asociados de una entidad extranjera transparente estén sujetos a un impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos a través de dicha entidad extranjera, y que el pago hecho por el contribuyente sea igual al que hubieren pactado partes independientes en operaciones comparables.

Lo descrito en los dos párrafos anteriores, arroja más interrogantes. A manera enunciativa más no limitativa y tomando como ejemplo nuestro caso, las siguientes:

i) Si la Empresa B (EUA) paga una tasa de ISR en los EUA del 25% entonces ¿es transparente fiscal?

ii) Si los accionistas o asociados de la Empresa B (EUA) están sujetos a un ISR por los ingresos percibidos a través de esta misma Empresa ¿Dónde tendrían que estar sujetos a este ISR? ¿En los EUA o en el país donde residan para efectos fiscales?

iii) Si el pago realizado por regalías por parte de la Empresa A (México) ¿debería de cumplir con las reglas de precios de transferencia contenidos en la legislación fiscal mexicana? ¿Qué sucedería si la Empresa A (México) no supera los $13 millones de pesos de ingreso acumulable al año y por lo tanto no está obligada a contar con dicho estudio de precios de transferencia?

Respecto a los numerales 2 y 3 del inciso c) de la fracción XXXI del artículo 28 de la Ley del ISR:

b) ¿Conoce la Empresa A (México) si el ingreso que percibe la Empresa B (EUA) es inexistente en los EUA?

c) El ingreso percibido por la Empresa B (EUA) ¿es gravable conforme a las disposiciones fiscales “que le sean aplicables”? ¿a cuales disposiciones fiscales se refiere, las del extranjero o las mexicanas?

La regla I.3.3.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigente estableció una facilidad administrativa para aquellas sociedades mexicanas que se consideren transparentes conforme a una legislación extranjera y que a su vez realicen pagos a entidades extranjeras, por concepto de: intereses, regalías y asistencia técnica, como sigue:

“Para los efectos del artículo 28, fracción XXXI, inciso c) de la Ley del ISR, tratándose de sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para los efectos de una legislación extranjera, no será aplicable lo previsto en los numerales 2 y 3 de dicho inciso, en la medida y proporción que la totalidad de los ingresos que perciba dicha sociedad, que a su vez realiza un pago a una entidad extranjera, sean gravables para la entidad extranjera referida en el mismo ejercicio o en el inmediato posterior, siempre que dicha entidad sea residente en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.[R]

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán conservar a disposición de las autoridades fiscales y durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF, la documentación que acredite los supuestos referidos en el párrafo anterior”.

Desafortunada redacción, desde mi punto de vista, para darle simetría fiscal cuando sociedades mexicanas se consideran transparentes fiscales para una legislación extranjera y realizan pagos a una entidad extranjera.

Bajo el caso que nos ocupa, imaginemos que la Empresa A (México) y la Empresa B (EUA) son transparentes fiscales, la primera bajo la legislación fiscal estadounidense, la segunda conforme las leyes fiscales mexicanas.

Por lo tanto, no se aplicarán los numerales 2 [(que el pago de las regalías se considere ingreso inexistente para la Empresa B (EUA)] y 3 [(que pago de las regalías se considera ingreso no gravable para la Empresa B (EUA)], siempre y cuando exista

un tratado para evitar la doble tributación (TDT) vigente. Para este caso existe TDT en vigor celebrado con los EUA.

Comentarios finales

Como se puede observar, existen bastantes dudas respecto de la aplicación práctica y técnica de esta disposición fiscal. Esperemos que nuestro Congreso de la Unión realice reformas a esta disposición con el fin de ofrecer una seguridad jurídica a los contribuyentes que realicen constantemente transacciones de pagos al extranjero por los conceptos de: intereses, regalías o asistencia técnica.

A manera de sugerencia y como conclusión de este primer trabajo, enuncio más no limito, las siguientes recomendaciones:

1. Si las Empresas que asesoran o para quien trabajan se encuentran realizando pagos al extranjero.2. Si estos pagos son por conceptos como intereses, regalías o asistencia técnica.

3. Conocer la estructura accionaria a nivel mundial.4. A quien se le realizan pagos (extranjeros) ¿son entidades o sociedades que pueden tener control efectivo o de administración en la sociedad mexicana?5. Conocer la forma en que tributan en su país las entidades extranjeras.6. Se cuenta con estudio de precios de transferencia donde se utilicen los métodos previstos por la Ley del ISR.

Todo lo anterior, podría formar parte de un expediente donde puedan demostrar que no se actualizan los supuestos de este artículo 28, fracción XXXI de la Ley del ISR y por lo tanto, que los pagos realizados al extranjero son deducibles.

Desde luego aún y con los elementos aportados las autoridades fiscales podrían tener un criterio distinto lo que generaría un probable crédito fiscal a cubrir o impugnar a través de los medios de defensa con que cuentan los contribuyentes.

Clausura del Diplomado en Contabilidad Gubernamental en el Congreso de la Unión.

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26 CUESTIÓN 75 NOVIEMBRE 2014 27

Efectos de la tributación de los EX REPECOS en los estados de la Península de Yucatán para 2014

L.C. y M.I. Alan Alberto Castellanos / Docente Instituto Tecnológico de ChetumalL.C. y M.F. Alba Rosaura Manzanero Gutiérrez / Docente Instituto Tecnológico de Chetumal

P.L.C. María de Guadalupe Kú Carrillo / Instituto Tecnológico de ChetumalP.L.C. Glendy Esmeralda Rodríguez Pinzón / Tecnológico de Chetumal

Introducción

Se analiza el funcionamiento que tienen los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo en cuestión del régimen de los REPECOS, se analizan los ingresos de 3 años seguidos en los tres estados, las altas, bajas y cambios de régimen, el porqué de dichos cambios y de las bajas. Se investigó y se analizaron los puntos anteriormente mencionados, así como los antecedentes de los REPECOS.

Nuestro objetivo principal es analizar el comportamiento de las cuotas en los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo. El primer objetivo específico es comparar por años las altas, bajas y cambios de régimen de los tres estados. El segundo objetivo específico es comparar los ingresos obtenidos de los estados en los tres años consecutivos. Por último se analizará el comportamiento individual de cada Estado. Cabe mencionar que dichos estados están en la península de Yucatán bajo la misma zona salarial dentro de los tres años que se comparan.

Antecedentes

¿Cómo surgen los REPECOS?

En 1997 la Ley del Impuesto Sobre la Renta tenía la sección III del Capítulo VI, Titulo IV llamada De Las Personas que Realicen Operaciones Exclusivamente con el Público en General. Podían tributar bajo esta sección quienes tuvieran actividad empresarial y únicamente enajenaran bienes o prestarán servicios al público en general, así como los que en el año calendario anterior sus ingresos no excedieran de 77 veces el salario mínimo general del área geográfica y sus activos de 15 veces. Y quienes iniciarán sus actividades sus ingresos que obtenían y sus activos utilizados no sobrepasarán los montos anteriormente mencionados. Para el cálculo del impuesto se aplicaba una tasa del 2.5% al total de los ingresos obtenidos sin ninguna deducción.

El 1° de Enero de 1998 se modificó la ley De Las Personas que Realicen Operaciones Exclusivamente con el Público en General ahora llamándose Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) como hasta ahora lo conocemos. Podían optar por pagar el ISR los contribuyentes que tuvieran ingresos no excedentes de $ 2’233,824.00 al año, los que se dedicarán a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, de autotransporte de carga o pasajeros, a las artesanales, los copropietarios que no realizarán otras actividades empresariales. El impuesto se determinaba aplicando la tasa al total de los ingresos obtenidos en el ejercicio según la siguiente tabla:

Límite de ingresos inferior

$ 0.01

$ 132,276.01

$ 250,000.01

$ 350,000.01

$ 500,000.01

$ 750,000.01

$ 1’000,000.01

Límite de ingresos superior

$ 132,276.00

$ 250,000.00

$ 350,000.00

$ 500,000.00

$ 750,000.00

$ 1’000,000.00

En adelante

Tasa

0.00 %

0.25 %

0.50 %

1.00 %

1.50 %

2.00 %

2.50 %

Al total de los ingresos obtenidos en el ejercicio, se le restaba 3 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año; la diferencia se multiplicaba por la tasa según tabla y eso daba el impuesto a cargo. De 1997 a 1998 hubieron cambios en la ley sobre estos contribuyentes, se modificó el nombre, los sujetos obligados y la determinación del pago del impuesto; primero usando una tarifa y ahora una tasa indicada por la tabla.

En el 2005 surge un nuevo método denominado cuota fija para el pago del impuesto, esta cuota integraba el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta. A partir del 2006 el impuesto ya se empezó a pagar mediante la cuota fija si el Estado ya había celebrado el Convenio de Coordinación para la Administración del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Sobre la Renta, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago era bimestral, trimestral o semestral a través de un formato y firmando protesta de decir verdad.

Si la Entidad no había firmado el convenio los contribuyentes pagaban el impuesto determinado del total de sus ingresos menos 4 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año; la diferencia se multiplica por la tasa del 2% dando como resultado el impuesto a cargo. La cuota fija para el 2008 ya estaba integrada por el Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta y el nuevo Impuesto Tasa Empresarial, mismo que entró en vigor en dicho año.La cuota fija está determinada de la siguiente manera:

Desarrollo

Existen dos formas para determinar el pago de impuestos del régimen de pequeños contribuyentes el primero es por medio de una tabla y el segundo por autodeterminación.

1. TABLA.

Ingreso mensual. Multiplícalo por 2 para obtener tu ingreso bimestral. Ubícalo en la tabla dentro del límite inferior y superior según sea el caso. Y determina la cuota fija a pagar que te corresponda.

2. AUTODETERMINACIÓN.

Artículo 138 de LISR.

Total de ingresos (efectivo, bienes o servicios)- 4 veces el smg de la zona del contribuyente elevado al mes*(2%)Ubícalo en la tabla dentro del límite inferior y superior según sea el caso. Y determina la cuota fija a pagar que te corresponda.

Artículo 2-C de LIVA.

• El contribuyente podrá considerar el valor estimado durante un año de calendario DE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE EL CONTRIBUYENTE ESTE OBLIGADO, luego se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas.

• Al valor total estimado se le aplicara la tasa del IVA correspondiente. El resultado así obtenido será el impuesto a cargo estimado mensual.

• Determinar el impuesto acreditable mensual (pudiendo estimar el que corresponda a un año de calendario y dividirlo entre doce).

• El contribuyente pagará la diferencia entre el impuesto determinado a su cargo (punto 2) y el impuesto acreditable estimado mensual (punto 3).

Artículos 5 y 19 LIETU.

Se elegirá cualquiera de las 2 deducciones para la autodeterminación:

Deducción Ciega. Si elige la deducción ciega la autoridad calculará el IETU con un 54% de deducciones sobre el Ingreso mensual declarado (Art. 19 LIETU).

Deducción Estimada. Total de deducciones mensuales que el contribuyente estime, en bienes o servicios por su actividad empresarial, ya sea que cuente sólo con un establecimiento o local comercial o la suma de las deducciones de la matriz y la(s) sucursal(es).

Base mínima

$ 0.01

$ 3,500.01

$ 5,500.01

$ 7,500.01

$ 10,000.01

$ 16,000.01

$ 20,000.01

$ 25,000.01

$ 31,000.01

$ 39,000.01

$ 49,000.01

$ 61,000.01

$ 76,000.01

Base máxima

$ 3,500.00

$ 5,500.00

$ 7,500.00

$ 10,000.00

$ 16,000.00

$ 20,000.00

$ 25,000.00

$ 31,000.00

$ 39,000.00

$ 49,000.00

$ 61,000.00

$ 76,000.00

$ 95,000.00

Cuota fija bimestral ISR, IVA, IETU 2013

$ 100.00

$ 150.00

$ 330.00

$ 440.00

$ 605.00

$ 800.00

$ 895.00

$ 1,090.00

$ 1,580.00

$ 1,935.00

$ 2,295.00

$ 2,780.00

$ 3,825.00

Base mínima

$ 95,000.01

$ 119,000.01

$ 149,000.01

$ 186,000.01

$ 233,000.01

Base máxima

$ 119,000.00

$ 149,000.00

$ 186,000.00

$ 233,000.00

$ 333,333.00

Cuota fija bimestral ISR, IVA, IETU 2013

$ 4,870.00

$ 6,180.00

$ 7,750.00

$ 10,105.00

$ 14,815.00

Page 16: No. 75 NOVIEMBRE 2014 CUESTIÓN - Página oficial de la ...

28 CUESTIÓN 75 NOVIEMBRE 2014 29

En términos generales, la Ley de Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), permite a los contribuyentes nulificar los efectos del IDE efectivamente pagado durante el mes o ejercicio de que se trate, mediante los mecanismos de acreditamiento, compensación y en su caso devolución del impuesto. Pero con relación a los REPECOS, dichos mecanismos no resultan aplicables por lo siguiente:

a) Tomando en consideración que el artículo 8 de la LIDE establece que los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del ISR del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes, es evidente que no procede el acreditamiento del IDE en contra de la cuota fija integrada pagada, toda vez que dicha cuota fija no se trata de un pago provisional de ISR, sino de un pago definitivo.

b) No procede la compensación del IDE contra otros impuestos federales, ya que la compensación únicamente sería procedente entre el IDE efectivamente pagado por el REPECO durante el mes o período de que se trate y los impuestos federales causados a su cargo, lo cual no resulta aplicable puesto que el pago de la cuota fija no puede considerarse íntegramente como pago de impuestos federales.

c) Derivado de los puntos anteriores, para proceder a la devolución del IDE recaudado, previamente se tienen que haber agotado los procedimientos de acreditamiento y compensación, situación que los REPECOS no van a poder realizar.

Acreditamiento de subsidio para el empleo a la cuota fija bimestral

Conforme a lo establecido en el Artículo Octavo de las Disposiciones Transitorias de 2008 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. (30)

Después de una investigación realizada a través de INFOMEX en la cual se solicitó información de los estados de la península de Yucatán de los últimos 3 años consecutivos, en el caso del año 2013 solo se obtuvo la información de los meses de enero y febrero ya que la investigación se realizó en marzo del mismo año.

Al comparar los estados se puede observar en la gráfica que el Estado de Yucatán es el que más altas tiene al régimen de REPECOS con 23,705 en los tres años. Campeche es el que menos inscripciones tiene al régimen, sus altas son mínimas a comparación de Yucatán y Quintana Roo. Se puede observar que Campeche no alcanza ni la octava parte de las altas que se dan en los otros dos estados.

Asimismo cabe señalar que las altas a este régimen esta en descenso año con año a partir del 2010. En el caso de las bajas, Quintana Roo ocupa el primer lugar, siguiendo Yucatán y por

último Campeche. Para este último estado se puede deducir que el Régimen de Pequeños Contribuyentes no es de su preferencia para tributar. (31)

En el año de 2010 Quintana Roo fue el que más cambios de régimen tuvo con 24,491. El estado de Campeche no proporcionó los datos de los cambios de régimen que ha tenido. Los cambios de régimen del estado de Yucatán oscilan

el 7% tomando como base las altas del 2010 y aplicando una regla de tres en los cambios de régimen del mismo año. Los cambios de régimen del estado de Quintana Roo representan un 8% en base a sus altas durante el año de 2010. (32)

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30 CUESTIÓN 75 NOVIEMBRE 2014 31

El estado con mayor ingreso en tres años comparados es Quintana Roo siendo este de $239, 511,519.00, en consecutivo de Yucatán y Campeche. En el 2012 los tres estados reportaron mayores ingresos por este régimen. Pero así mismo en 2013 se

reflejaron el menor número de altas para tributar bajo este régimen. Este cambio podría ser consecuencia del impacto que causo el movimiento de Zonas para los salarios mínimos generales. (33)

Conclusión

Una incógnita interesante que surge de derivada del análisis comparativo es ¿si el estado de Yucatán tiene el mayor número de altas, porque Quintana Roo obtiene mayores ingresos, si es el estado con mayores bajas y cambios de regímenes?

Este régimen ha perdurado casi 16 años en la Ley del Impuesto sobre la Renta, con diferentes características pero con la misma esencia. Esto nos dice que es un régimen muy cómodo para los contribuyentes y es un ingreso seguro y fijo para los estados. Aunque para los estados de Quintana Roo y Yucatán este régimen es de los preferidos, para el estado de Campeche no. Con esto llegamos a la conclusión, que con lo nueva reforma hacendaria para el 2014 los estados con mayor impacto serán los primeros mencionados Quintana Roo y Yucatán, ya que el ingreso que perciben por este régimen es elevado. En consecuencia podrían haber muchas bajas o cambios de régimen.

30. Gobierno del Puebla Acciones que transforman, Cálculo ISR-IVA-IETU2013, http://www.puebla.gob.mx/index.php/noticias-infraestructura/itemlist/tag/REPECOS (visitado 21 de Octubre de 2013) 31. Evolución del Régimen de Pequeños Contribuyentes en la Ley del Impuesto Sobre la Renta; tratamiento en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 2008, María Isabel Contreras Godos, Septiembre 2008. Monografía. 32. 27 de Diciembre de 2012, Prontuario Fiscal Cengage 2013 correlacionado. Cengage Learning Editores, S.A. de C.V.33. Sistema Infomex Gobierno Federal, https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action (Visitado 20 de Agosto de 2013)

Tienes cuenta bancaria,¿obligacion de incribirte al SAT?C.P.C. y M.I. Isaias Ayala Alipio

Es de precisar que el dispositivo legal que nos entretiene, antes de la reforma, solamente obligaba a las personas morales y físicas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y su Firme Electrónica Avanzada, cuando deberían presentar declaraciones periódicas o estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban.

El Ejecutivo Federal en su iniciativa de reforma básicamente argumento, toda vez que el uso de los servicios proporcionados por las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo es un elemento para facilitar la incorporación a la legalidad de las personas que operan en la informalidad, y con esto regularizar su situación fiscal, reformando los artículos 27 y 33 del Código Fiscal de la Federación, para establecer que tanto las personas morales y físicas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las referidas entidades, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

Adicionalmente, se reducen los plazos en que se deberá de presentar los avisos de cambio de domicilio, ello tomando en consideración que el uso de medios electrónicos permita que sea mucho más fácil y rápido dicho trámite. Se precisa que el aviso de cambio de domicilio no surtirá efecto alguno si el contribuyente no es localizado en el domicilio que proporciono o si este es ficticio, lo cual se podrá hacer del conocimiento del contribuyente a través del buzón tributario, a efecto de que la autoridad fiscal pueda ejercer sus atribuciones en el domicilio anterior o bien donde se localice al contribuyente, en términos de las disposiciones fiscales aplicables, a fin de evitar que continúe la comisión de este tipo de conductas por parte de los contribuyentes.

Ajustando la redacción a fin de eliminar cualquier duda de que el SAT pueda inscribir o actualizar en el RFC con información proporcionada por terceros (Patrones, Bancos, Etc.).

En síntesis la reforma radica en que ningún contribuyente que reciba depósitos (Presuntos Ingresos), o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, en las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se encuentre operando en la informalidad; es decir, todos sean sujetos al pago de impuestos y en su caso sean sujetos a los procedimientos de fiscalización para la comprobación.

La incongruencia de la existencia de esta norma es que varios sujetos (menores de edad, amas de casa, ancianos, divorciados, etc.), están obligados a contar con un registro federal de contribuyentes para tener una cuenta bancaria y poder manejar sus recursos que no son objeto de gravamen por provenir de becas, pensiones alimenticias, gastos mensuales para subsistencia cotidiana y pago de servicios básicos.

Adicionalmente, la inscripción al RFC implica manifestar un determinado tipo de actividad económica, misma que no necesariamente se tendrá al realizar el registro forzoso de cualquier individuo que apertura una cuenta bancaria. Esta situación genera incertidumbre pues se pretende dar efectos fiscales a información financiera para contrarrestar la informalidad, desvirtuando la naturaleza jurídica de esta figura.

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32 CUESTIÓN 75 NOVIEMBRE 2014 33

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Blancas Mariposas # 133Fracc. Real Del Ángel C.P.86053Villahermosa, [email protected]@gmail.com

Directorio de colegiosColegios de número

TeléfonoColegio Domicilio

Colegio de Contadores Públicos del Valle de Cuernavaca, A. C. R. F. C. CCP911024HGAR.I. SEP/DGP/CP034/10Presidente: C.P.C. Alejandro Palomares González

Asociación Mexicana de Contadores PúblicosColegio Profesional en Ciudad Juárez A. C.R. F. C. AMC931111G73 R.I. SEP/DGP/ CP056/13Presidente: C.P.C. Margarita Elena Fierro Almanzan

Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en Quintana Roo A. C.R. F. C. AMC-941129-I77 Presidente: C. P. C. Manuel J. Góngora Canto

Asociación Mexicana de Contadores PúblicosColegio Profesional en Guamúchil, Sinaloa, A.C. R. F. C. AMC941110ML8Presidente: DRA. Patricia Carmina Inzunza Mejía

Colegio Cachanilla de Contadores Públicos, A. C. R. F. C. CCC-950610-QJ8Presidente: C.P. Joaquín Magos Vázquez

Asociación Mexicana de Contadores PúblicosColegio Profesional en Puebla, A.C.R. F. C. AMC960606C27R.I. SEP/DGP/CP053/12Presidente: C.P.C. Maricela Eladia Vargas Domínguez

Colegio de Contadores Públicos del Guadiana, A.C.R. F. C. CCP961118DO9Presidente: L.C.P. Arturo Alejandro Esparza Rodríguez

Asociación Mexicana de Contadores PúblicosColegio Regional en Hidalgo, A. C. R. F. C. AMC000519Q23R.I. SEP/DGP/CP058/13Presidente: C.P.C. Neyda Aurelia Guzmán Gómez

Colegio de Licenciados en ContaduríaPública y Finanzas de León, A. C.R. F. C. CLE9802266E1R.I. SEP/DGP/CP068/14Presidente: C.P. y M.F. Adrián González González

Asociación Mexicana de Contadores PúblicosColegio Profesional en el Estado de Chiapas, A.C. R. F. C. AMC051215JD3R.I. SEP/DGP/CP029/09Presidente: C.P.C. Jorge Zapoteco Juárez

Juan Ruiz De Alarcón #13 Interior 6Col. Centro C.P. 62000Cuernavaca, [email protected]

Av. López Mateos #1011-9Col. Nogales C.P. 32380Ciudad Juárez, [email protected]

Av. Nápoles # 337Col. Benito Juárez C. P. 77037Chetumal Quintana [email protected] [email protected]

16 de Septiembre #815Col. Morelos C.P. 81460Guamúchil, [email protected] [email protected]

Felipe Ángeles #404 A Col. Santa Teresa C.P. 21270Mexicali, Baja [email protected]@colegiocachanillacp.comwww.colegiocachanillacp.com

51 Poniente # 505 Plaza Américas Local 25Col. Residencial Bulevares C.P. 72440Puebla, [email protected]

Pavo Real #401Fracc. Real del Mezquital C.P. 34199Durango, Durangoccpdelguadiana@hotmail.comwww.colegiodecontadoresdelguadiana.com

Av. Cedros #317Residencial La Morena C.P. 43625Tulancingo, [email protected]

Blvd. Hermenegildo Bustos #1343Col. Valle del Moral C.P. 37178León, [email protected]://colegiodecontadoresleon.jimdo.com

3ra. Norte Poniente No. 458 Segundo PisoCol. Centro C.P. 29000Tuxtla Gutiérrez, [email protected]

01 (777) 317-4147

01 (656) 613-5689

01 (983) 83-2855601 (983) 83-28445

01 (673) 732-320001 (673) 734-4280

01 (686) 567-5358

01 (222) 237-1974 01 (222) 237-4938

01 (618) 810-28-94

01 (775) 755-3628

01 (477) 718-2405

01 (961) 614-6993

 

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34 CUESTIÓN 75 NOVIEMBRE 2014 35

TeléfonoColegio Domicilio

Asociación Mexicana en el Estado de Guerrero, A.C.Colegio de Contadores Públicos y Lic. en Derecho Fiscalista, A.C. Presidente: C.P. Francisco Javier Ferreira Martínez

Asociación Mexicana de Contadores PúblicosColegio Regional en Aguascalientes, A.C.R. F. C. AMC011127LV6 R.I. SEP/DGP/CP061/13Presidente: C.P.C. Socorro Salas Esparza

Asociación Mexicana de Contadores Públicos,Colegio Profesional en Uruapan Mich. A. C.R. F. C AMC9908094W9Presidente: L.C. Jorge Alberto Mendoza Reyes

AMCP Colegio de Licenciados en ContaduríaPublica y Finanzas de Celaya, A.C.R. F. C. ACL010918N93R.I. SEP/DGP/CP060/13Presidente: C.P.C. Mario Zaldívar y Gallardo

Colegio de Contadores PúblicosUniversidad de Guadalajara, A. C. R. F. C. CCP710702RF2R.I. SEP/DGP/CP057/13Presidente: C.P.C. Rubén Plascencia Arreola

Asociación Mexicana de Contadores Públicos,Colegio Regional en Nuevo León, A.C. R. F. C. AMC021126FQ8Presidente: C.P. Martín Gerardo Díaz Méndez

Colegio de Licenciados en Contaduría Públicay Finanzas de San Francisco del RincónR.F.C. CLE0811214Q2Presidente: CPC. Rubén Espínola Márquez

Asociación de Egresados de la Facultad de Contaduríay Administración de la Universidad Autónoma de Yucatán, Colegio de Contadores Públicos del Mayab, A.C.Presidente: C.P. Carlos Miguel Parra Arceo

Colegio de Contadores Públicos del Nortedel Estado de Guerrero, A.C.R.F.C. CCP9110097FAR.I. SEP/DGP/CP049/12Presidente: C.P.C. Margarita Lagunas Martínez

Colegio de Contadores Públicos de S.L.P., A.C. Organismo EstatalR.F.C. CCP770414KZ7R.I. SEP/DGP/CP045/12Presidente: C.P.C. Crescenciano García Sánchez

Colegio De Contadores Públicos Del Valle de México, A.C.R.F.C. CCP0303279J4R.I. SEP/DGP/CP066/13Presidente: L.C.C. José Antonio Piña Zepeda

Aquiles Serdán # 21 Int 129Col. Centro C.P. 39300Acapulco, [email protected]

5 de Mayo y Zaragoza #91 Int-6Col. La Fe C.P. 20050Aguascalientes, [email protected]

Hilanderos #25-E Col. Morelos C.P. 60050Uruapan, Michoacá[email protected]

Benito León #209 Letra D Col. Trabajadores del IMSS C.P. 38060Celaya, [email protected]

Ermita No. 1616 -ACol. Chapalita Sur C.P. 45040Zapopan, [email protected]

Privada Monclova #1953 Int-3Col. República Poniente C.P. 25265Saltillo, [email protected]

Plaza Colonial Local No. 4 AltosZona Centro C.P. 36300San Francisco Del Rincón, [email protected]

Calle 49 #552 Col. Centro C.P. 97000Mérida, Yucatán [email protected]

Ignacio Comonfort #22Col. Centro C.P. 40000Iguala, Guerrero [email protected]

Alonso Enrique de Guzmán #156Himno Nacional 2da. Sección C. P. 78369S.L.P., San Luis Potosí[email protected]

Cerro de las Campanas #3Primer Piso Despacho 104Col. San Andrés Atenco C.P. 54040Tlalnepantla, Estado de Mé[email protected]

01 (744) 482-2951

01 (449) 994-2017

01 (452) 524-4401

01(461) 612-5522

01 (33) 3121-681801 (33) 3121-689801 (33) 3122-0380

01 (844) 416-5197 01 (844) 162-1870

01 (476) 744-5926

01 (999) 923-1604

01 (733) 333-067001 (733) 333-0178

01 (444) 822-0659

01 (555) 240-821701 (555) 240-8212

TeléfonoColegio Domicilio

Colegio de Contadores Públicos de la Zonade Córdoba-Orizaba, A.C.R.F.C. CCP960726B93R.I. SEP/DGP/CP047/12Presidente: C.P.C. y M.I. José Ramón Carrillo Morales

Colegio de Contadores Públicos dela Cuenca del Papaloapan, A.C.R.F.C. CCP931012N50 Presidente: C.P. Roberto González Gutiérrez

Colegio de Licenciados en Contaduría Pública del Estado de México, A.C.R.F.C. CLC8908232DAR.I. SEP/DGP/CP046/12Presidente: C. P. C. Eduardo Segura Sánchez

Colegio de Profesionales de la Contaduríade la Riviera Maya, A. C.R.F.C. CPC0401124D2Presidente: C.P.C. Sandra Georgina Salcedo Valdez

Colegio Mexicano de Contadores Públicosy Licenciados en Contaduría de Sonora, A.C.R.F.C. CMC0510181U8Presidente: C.P.C. Raúl Chávez Siqueiros

Colegio Mexicano de Contadores Públicosy Licenciados en Contaduría de Tabasco, A. C.R.F.C. CMC050506BK1Presidente: C.P.C. Miguel Ángel Quiñones Herrera

Av. 2 #1116 Colonia Centro C.P. 94500Córdoba, Veracruz [email protected]

Av. Independencia #1706Colonia La Piragua C.P. 68380Tuxtepec, [email protected]

Leona Vicario #343 Oficina 9Colonia Residencial Citlali II C.P. 50240Metepec, Estado de Mé[email protected]

Av. 10 Manzana 35, Lote 152 Y 153Int. B 101, Edificio Plaza ParaisoC.P. 77710 Col. CentroPlaya del Carmen Solidaridad, Quintana [email protected]

Cenit #38Col. Real De Los Arcos C.P. 83250Hermosillo, [email protected]@dpsconsultores.com

Mario Brown Peralta #508Col. Fracc. GuadalupeC.P. 68180Villahermosa, [email protected]

01 (271) 717-3188

01 (287) 106-321501 (287) 875-788501 (287) 875-2359

045 (722) 354-4417

01 (984) 8731830 01 (984)110501801 (984)1105019

01 (662) 218-9361

01 (662) 218-9361

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36 CUESTIÓN 75 NOVIEMBRE 2014 37

Comisiones y representantes de la FNAMCP 2014-2015

Comisión nacional de síndicos

PresidenteL.C.P. y M.F. Fernando Camilo Velarde [email protected] (33) 3826-455801 (33) 3825-7631

SecretarioC.P.C. Alejandro Guillermo Rodríguez [email protected] (477) 715-412301 (477) 707-2288

Primer vocalC.P.C. José Salvador González [email protected] (775) 753-8122

Segundo vocalC.P.C. Silvina Eugenia Rodríguez [email protected] (775) 753-8288

Comisión de la normade actualización académica

PresidenteC.P.C. José Manuel Peña [email protected] (33) 3827-095001 (33) 3827-0838

SecretarioC.P.C. José Luis Aceves [email protected]@yahoo.com.mx01 (477) 777-414401 (477) 777-4404

Primer vocalC.P.C. Gustavo Gómez Ferná[email protected] (477) 773-050001 (477) 718-7766

Segundo vocalC.P.C. José Vázquez Villagó[email protected] (443) 317-1361

Comisión de la revista

PresidenteL.C.P., M.I. y M.D.F. José Guadalupe Alejandro Vázquez [email protected] (33) 3646-167001 (33) 3646-9749

SecretarioC.P.C. Judith González [email protected] (33) 3656-228401 (33) 3364-5988

Primer vocalL.C.P. Pedro Solís [email protected] (33) 3817-371501 (33) 3342-235301 (33) 3342-0566

Segundo vocalC.P.C. Ricardo Carmona Gutié[email protected] (33) 3673-8183

Comisión de elaboración, revisióny modificación de estatutosy reglamentos

PresidenteC.P.C. y Lic. Adrián Ruelas [email protected] (33) 1522-056101 (33) 1523-2179

SecretarioC.P.C. y Lic. Jesús Antonio Sánchez [email protected] (656) 623-7259

Primer vocalC.P.C. Sandra Georgina Salcedo [email protected] (984) 8731830 01 (984)110501801 (984)1105019

Segundo vocalC.P.C. Javier Rodríguez [email protected](99) 3590-0297

Consejo consultivoy de certificación

PresidenteC.P.C. y L.A.E. Jorge Rodríguez [email protected] (33) 3121-689801 (33) 3121-681801 (33) 3122-0380

SecretarioC.P.C. y Lic. Juan Carlos Trujillo [email protected] (669) 133-1924

Primer vocalC.P.C. y Lic. Ricardo Javier Sánchez Garcí[email protected](656)207-6774 01(656)207-6775

Segundo vocalC.P.C. Jorge Hernández [email protected] (322) 222-311001 (322) 222-5868

Comisión de honor y justicia

PresidenteC.P.C. Jesús Enrique Montero Martí[email protected] (664) 634-384101 (664) 634-3842

SecretarioC.P.C. Juan Jorge Torres Sá[email protected] (664) 681-963301 (664) 681-6561

Primer vocalC.P.C. Pedro Tapia [email protected] (667) 712-989401 (667) 713-7940

MiembroC.P.C. y L.A.E. Jorge Rodríguez [email protected] (33) 3121-689801 (33) 3121-681801 (33) 3122-0380

MiembroC.P.C. Héctor Ferral Garcí[email protected]( 55) 5574-8124

MiembroC.P.C. Reynaldo Nava Jimé[email protected](55) 5584-6813

Consejo de expresidentes

MiembroC.P.C. Miguel Ángel Ochoa [email protected] (667) 716-118001 (667) 714-2056

PresidenteCPC. y Mtro. Ignacio Camarena Á[email protected][email protected]@[email protected]@gmail.com01 (33) 3616-139901 (33) 3616-8940

Vicepresidente GeneralCPC. y MF. Rogelio Francisco Priego [email protected]@priegocpa.com01 (477) 773-050001 (477) 718-7766

Vicepresidente Región I (Norte)CPC. Miguel Ángel González Ló[email protected]@hotmail.com01 (667) 752-0510045-66-71-02-37-7472*15*35363

Vicepresidente Región II (Centro)CPC. Juan Carlos Sainz del [email protected]@prodigy.net.mx01 (33) 3343-927701 (33) 3343-927801 (33) 3344-1544

Vicepresidente Región III (Sur)CPC. Gabriel Martínez [email protected]@gmail.com01 (993) 351-471301 (993) 351-340201 (993) 359-1882

Vicepresidente Sector ExternoCPC. José Alfredo García Garcí[email protected]@[email protected][email protected] (664) 684-796001 (664) 634-130601 (664) 634-1455

Vicepresidente Iniciativa PrivadaCPC. Isaías Ayala [email protected]@hotmail.com01 (443) 232-255401 (443) 324-2165

Vicepresidente DocenteCPC. José Antonio Espinoza Sepú[email protected]@hotmail.com01 (667) 712-7483

Vicepresidente Sector PúblicoCPC. Juan Enrique Velázquez Espinozavicepresidente.sector.publico@[email protected] (669) 983-8812

Vicepresidente de Normatividad Nacional e Internacional de la Calidad Profesional CPC. Donaciano Martínez [email protected]@cln.megared.net.mx01 (667) 714-8766

Vicepresidente FiscalCPC. Rubén Plascencia [email protected][email protected] (33) 3121-681801 (33) 3121-689801 (33) 3122-0380

Vicepresidencia de RelacionesPúblicas y DifusiónCPC. Alejandro Sandoval Gutié[email protected]@hotmail.com01 (667) 713-1966

Vicepresidente de Asambleasy Eventos GeneralesLCC. Simón Córdova Chá[email protected]@yahoo.com.mx01(33) 3618-7385

Primer Secretario PropietarioCPC. y Mtro. Oracio Valenzuela [email protected][email protected] (667) 752-1111

Primer Secretario SuplenteMA. y LCC. Federico Hernández [email protected][email protected][email protected] (722) 208-217001 (722) 240-8718

Consejo Directivo Nacional

Segundo Secretario PropietarioCPC. Enrique Alberto Guerrero Garcí[email protected][email protected] (33) 3121-681801 (33) 3121-689801 (33) 3122-0380

Segundo Secretario SuplenteCP. María Elena Mata [email protected]@hotmail.com01 (984) 206-1578

TesoreroCPC. Edgardo Alejandro Tenorio [email protected]@hotmail.com01 (775) 753-9625

SubtesoreroCPC. José Manuel Peña [email protected]@hotmail.com01 (33) 3827-095001 (33) 3827-0838

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38 CUESTIÓN 75 NOVIEMBRE 2014 39

MiembroC.P.C. J. Guadalupe Alejandro Vázquez [email protected] (33) 3646-167001 (33) 3646-9749

Comisión fiscal nacional

PresidenteC.P.C. Francisco Javier López Gó[email protected] (33) 1202-075501 (33) 1202-0758

SecretarioC.P.C. Rafael Antonio Navarro [email protected] (33) 3823-1465

Primer vocalC.P.C. Carlos García Gó[email protected] (33) 3825-6109

Segundo vocalC.P.C. J. Edmundo Bermúdez Jimé[email protected] (33) 3615-3341

Comisión de la normade control de calidad

PresidenteC.P.C. José Ramón Sánchez [email protected] (667) 7148-766

SecretarioC.P.C. Octaviana Soledad Cándido [email protected] (476) 743-3665

Primer vocalC.P.C. Socorro Salas [email protected] (449) 918-6325

Segundo vocalC.P.C. Alfredo Gómez [email protected] (477) 210-0003

Coordinación de la unidadtécnica de la calidadUnidad técnica de la calidad

PresidenteC.P.C. Miguel Ángel Cortez Gonzá[email protected] (222) 237-197401 (222) 237-4938 FAX

SecretarioC.P.C. Sandra Georgina Salcedo [email protected] (984) 8731830 01 (984)110501801 (984)1105019

Primer vocalC.P.C. José de Jesús Alvarado Barró[email protected] (871) 712-375001 (871) 716-8562

Segundo vocalC.P.C. Marisa Martínez [email protected] (664) 645-4329

Unidad administrativa de calidadComité revisor y evaluadorde la firma de contadores

PresidenteC.P.C. Noé Álvarez Herná[email protected] (271) 736-1415

SecretarioC.P.C. Rafael Romero [email protected] (271) 712-6040

Primer vocalC.P.C. Rubén Espínola Má[email protected] (476) 744-4601

Segundo vocalC.P.C. José Manuel Badillo Jimé[email protected] (777) 317-414701 (777) 318-0704

Comisión de contabilidad gubernamental

PresidenteC.P.C. Eleazar Melo [email protected] (775) 755-384901 (775) 753-4824

SecretarioC.P.C. Nicolás Domínguez Garcí[email protected][email protected] (55) 3688-4986

Primer vocalC.P.C. Manuel J. Góngora [email protected] (983) 832-855601 (983) 832-8445

Segundo vocalC.P.C. Margarita Lagunas Martí[email protected] (733) 332-6789

Comisión de las normas de información financiera

PresidenteC.P.C. Javier Pérez Ló[email protected] (33) 3125-2483

SecretarioC.P.C. José Sierra [email protected] (656) 623-243101 (656) 623-2538

Primer vocalC.P.C. Jorge Zapoteco Juá[email protected] (961) 638-509301 (961) 613-5904

Segundo vocalC.P.C. Martin Gerardo Díaz Mé[email protected] (844) 416-5197 01 (844) 162-1870

Comisión de las normas de información financieraComisión de vigilancia

Auditor propietarioC.P.C. Maricela Eladia Vargas Domí[email protected] (222) 756-667401 (222) 893-6685

Auditor suplenteC.P.C. Manuel Santibáñez [email protected] (664) 634-6460

Auditor de gestión propietarioC.P.C. María Etelvina Rubio [email protected] (443) 317-7273Auditor de gestión suplenteC.P.C. José Luis Sandoval Dó[email protected] (686) 153-3485

Comisión de serviciosy apoyo a federados

PresidenteC.P.C. Ricardo Velasco [email protected] (33) 3364-598801 (33) 3364-5989

SecretarioC.P.C. Miguel Ángel Quiñones [email protected] (555) 784-3569

Primer vocalC.P.C. Roberto González Gutié[email protected] (287) 106-321501 (287) 875-788501 (287) 875-2359

Segundo vocalC.P.C. Raúl Chávez [email protected] (662) 218-9361

Comisión de investigación

PresidenteC.P.C. Germán Rodríguez Frí[email protected] (461) 598-5922 Ext. 163901 (461) 612-7888

SecretarioC.P.C. Mario Zaldívar y [email protected] (461) 612-5522

Primer vocalL.C.P. Arturo Alejandro Esparza Rodrí[email protected] (618) 810-2904

Segundo vocalC.P.C. Alejandro Palomares Gonzá[email protected] (777) 289-4063

Comisión de ética profesional

PresidenteC.P.C. Roberto Hayaux Du Tilly [email protected] (722) 232-350901 (722) 208-217001 (555) 540-0512SecretarioC.P.C. Crescenciano García Sá[email protected] (444) 822-0659

Comisión de elaboración y actualización de facultades y obligaciones del consejo directivo nacional y comisiones

PresidenteC.P.C. Rafael Luna [email protected] (271) 714-7140

SecretarioC.P.C. Joaquín Magos Vá[email protected] (686) 567-5358

Primer vocalC.P.C. José Manuel Badillo Jimé[email protected] (777) 317-414701 (777) 318-0704

Segundo vocalDra. Patricia Carmina Inzunza Mejí[email protected] (673) 732-320001 (673) 734-4280

Comisión de normas de actualización profesionalen materia fiscal

TitularC.P.C. José Miguel García Martí[email protected] (664) 634-371101 (664) 634-6603

SuplenteCPC. Roberto Valdivia Gonzá[email protected] (33) 3616-8176

Comisión de normas de auditoría

TitularC.P.C. David Narciso Fajardo [email protected] (272) 721-0626

SuplenteC.P.C. José de Jesús Alvarado Barró[email protected](871) 716-856201(871) 716-8595

Representante anteel Congreso de la Unión

TitularC.P.C. Héctor Ferral Garcí[email protected]( 55) 5574-8124

SuplenteC.P.C. Reynaldo Nava Jimé[email protected](55) 5584-6813

Representación ante organismos profesionales nacionalese internacionales

TitularC.P.C. Mauricio Mobarak Gonzá[email protected] (55) 1753-717801 (55) 1253-7179

SuplenteC.P.C. Juan Jorge Torres Sá[email protected] (664) 681-963301 (664) 681-6561

Representante ante el SAT de grandes contribuyentes

TitularC.P.C. Reynaldo Nava Jimé[email protected](55) 5584-6813

SuplenteC.P.C. Ma. de Lourdes Díaz de la Vega [email protected] (55) 5211-2414

Representante ante el IMSS

TitularC.P.C. Heberto Medina Garcí[email protected] (656) 613-5689

SuplenteC.P.C. Mario Zaldívar y [email protected] (461) 612-5522

Representante ante el INFONAVIT

TitularC.P.C. José Gildardo Juárez [email protected] (222) 379-8620

Page 22: No. 75 NOVIEMBRE 2014 CUESTIÓN - Página oficial de la ...

40 CUESTIÓN 75

SuplenteC.P.C. Rubén Espínola Má[email protected] (476) 744-4601

Representante ante FONACOT

TitularC.P.C. Joel Santillán [email protected] (775) 755-455801 (775) 755-6672

SuplenteC.P.C. Miguel Ángel Quiñones [email protected] (555) 784-3569

Representante ante AGAFF

TitularL.C.C. José Antonio Piña [email protected] (552) 451-9794

SuplenteC.P.C. Delia Tapia [email protected] (555) 240-8217

Representante antela función pública

TitularC.P.C. Cesar Cobos [email protected] (722) 232-3509

SuplenteC.P. Gilberto Ramón [email protected]

Representación ante el Comité para la actuación profesional del CPR

TitularC.P.C. y M.I. Rogelio Francisco Priego [email protected] (477) 773-050001 (477) 718-7766

SuplenteC.P.C. Melesio Montoya [email protected][email protected] (669) 981-6681 01 (669) 985-3189

Representante ante COFEMER

TitularC.P.C. y M.I. José Ramón Carrillo [email protected] (271) 717-3188

SuplenteC.P.C. Carlos Garnica [email protected] (775) 754-779901 (775) 760-8970

Representante ante el Consejo Técnico Consultivode la Contaduría Pública

TitularMtro. y C.P.C. Ignacio Camarena Á[email protected]@prodigy.net.mx01 (33) 3616-139901 (33) 3616-8940

SecretarioC.P.C. Margarita Elena Fierro Almazá[email protected] (656) 625-566401 (656) 625-9271

VocalC.P.C. Claudio Osuna [email protected] (669) 986-4479

Representante ante el COMPI

TitularMtro. y C.P.C. Ignacio Camarena Á[email protected]@prodigy.net.mx01 (33) 3616-139901 (33) 3616-8940

SuplenteLCC. José Antonio Piña [email protected] (552) 451-9794

Representante ante la Comisión Federal de Competencia

TitularC.P.C. Héctor Manuel Cruz [email protected] (222) 248-276501 (222) 226-2020

SuplenteC.P.C. Dante Osuna [email protected] (669) 986-4479

Representante ante CENEVAL

TitularC.P.C. Oracio Valenzuela [email protected] (667) 752-1111

Representante ante el Comitédel CID del CINIF

TitularC.P.C. Rubén Plascencia [email protected] (33) 3121-6898 / 1801 (33) 3122-0380

SuplenteC.P.C. Jacinto Chavarría Rodrí[email protected] (555) 240-8217

Representante antela PRODECOM

TitularC.P.C. y MI. Fernando Camilo Velarde [email protected] (33) 3826-455801 (33) 3825-7631

SuplenteC.P.C. Ma. de Lourdes Díaz de la Vega [email protected] (555) 211-2414

Ciudad Juárez, oficialmente Heroica Ciudad Juárez, es una ciudad de México situada en el norte del país, en el estado de Chihuahua, a orillas del río Bravo. Al otro lado del río, en territorio estadounidense, se encuentra la ciudad de El Paso (Texas). Por su población de 1,321,004 habitantes según el Censo de 2010, es la mayor ciudad del estado de Chihuahua y la octava zona metropolitana más grande de México. Las dos ciudades fronterizas conforman la segunda zona metropolitana transnacional más grande de México y los Estados Unidos, con una población de 2,539,946 habitantes en 2010, y que actualmente ronda los 2.7 millones aproximadamente.

Originalmente llamada Paso del Norte, recibió su actual nombre en 1888 en honor a Benito Juárez, quien se refugió en la ciudad durante la Segunda Intervención Francesa. Juárez es junto a la ciudad de Chihuahua, una de las ciudades del norte del país con mayor relevancia histórica para la nación; por ejemplo, la ciudad ha sido en más de una ocasión la capital provisional de la República bajo los mandatos de los presidentes Benito Juárez, Francisco I. Madero y Venustiano Carranza, e igualmente, cuartel del General Francisco Villa. Debido la gran cantidad de empresas maquiladoras que posee la ciudad, es junto a las ciudades de Monterrey y Tijuana, uno de los tres puntos industriales más importantes del norte de México.

Ciudad JuárezSEDE DE NUESTRA XL CONVENCIÓN

DE LA CONTADURÍA PÚBLICA MEXICANA

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