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CUESTIÓN III Asamblea General Ordinaria 5 y 6 de septiembre, morelia, mich. Cuidemos nuestro reconocimiento de idoneidad y certificación C.P.C. y L.A.E. Jorge Rodríguez Santana Normas para identificar y prevenir el lavado de dinero en los Estados Unidos Mexicanos Mtro. Carlos Alberto Sáinz Dávila www.fnamcp.org.mx No. 74 SEPTIEMBRE 2014 Ejemplar: $25.00 ISSN: 1870-2414 Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C.

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CUESTIÓNIII Asamblea General Ordinaria

5 y 6 de septiembre, morelia, mich.

Cuidemos nuestro reconocimientode idoneidad y certificaciónC.P.C. y L.A.E. Jorge Rodríguez Santana

Normas para identificar y prevenir el lavadode dinero en los Estados Unidos MexicanosMtro. Carlos Alberto Sáinz Dávila

www.fnamcp.org.mx

No. 74 SEPTIEMBRE 2014

Ejem

plar

: $2

5.00

ISSN

: 18

70-2

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Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C.

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cuestión 74

Mensaje del Presidente del Consejo Directivo NacionalMtro. y C.P.C. Ignacio Camarena Ávalos

Nuestra genteC.P.C. Rafael Navarro Plascencia

¿Desnudez ante el SAT?Consecuencia del envío de contabilidad por internetLic. Héctor M. Heredia Quintana

Cuidemos nuestro reconocimientode idoniedad y certificaciónC.P.C. y L.A.E. Jorge Rodríguez Santana

Poder oculto en el ejercicio profesional en MéxicoReynaldo Léón Nava Jiménez

Normas para identificar y prevenir el lavado de dineroen los Estados Unidos MexicanosMtro. Carlos Alberto Sáinz Dávila

El impuesto predial, su ineficientey baja recaudación en MéxicoC.P.C. Araceli Hernández Hernández

Relatoría de la presentación del libro titulado«Introducción al pensamiento lógico administrativo conceptual» de Germán Rodríguez FríasGermán Rodríguez Lule

Precios de transferencia: la nueva dinámicadespués de la Reforma Fiscl 2014L.C.P. y M.C. Luis Alfredo Ávila LópezL.C.P. y M.F. Sergio Enrique Beltrán Noriega

La contabilidad electrónicaMónica Isela Galindo CosmeJesús F. Hernández Rodríguez

Eventos

Directorio de colegios

Consejo Directivo Nacional

Comisiones y representantes de la FNAMCP 2014-2015

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Cuestión 74, Septiembre 2014Emisión TrimestralISSN: 1870-2414

Federacion Nacional de la Asociacion Mexicanade Colegios de Contadores Públicos, A.C.

Comisión de la revista:L.C.P., M.I. y M.D.F. José Guadalupe Alejandro Vázquez Aguilar (presidente)C.P.C. Judith González Bernal (secretario)L.C.P., M.I. y M.D.F. Pedro Solís Arrazola (primer vocal)C.P.C. Ricardo Carmona Gutiérrez (segundo vocal)

Política editorial: las expresiones contenidas en losartículos de esta revista son responsabilidad y méritoexclusivo de sus autores.

Diseño y producción editorial: www.ploop.mx

fnamcp

@Fnamcp_CD

[email protected]

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2 CUESTIÓN 74 SEPTIEMBRE 2014 3

¿Por qué es importante participar en un colegio de profesionistas?

El ser colegiado es garantía de capacitación y actualización constante, el contador público debe de hacer de su desarrollo profesional una forma de vida, el contador público tiene la obligación de coadyuvar con los colegios a lograr sus objetivos y cumplan con su resonsabilidad social. Al contador público en el papel que desempeña se le impone la responsabilidad ineludible de mantenerse actualizado en sus diferentes campos de acción. En nuestra profesión, el conocimiento, la actualización, el intercambio de opiniones y las relaciones sociales entre los miembros colegiados, son base importante para un desempeño profesional y eso se adquiere al pertencer a un colegio .

¿Qué retos hay para nuestra profesión en el país?

La impotancia de los profesionitas como actores estratégicos son un reto para nuestra profesión, por lo que se deberá promover la capacitación contínua para lograr la calidad de los servicios que presta la profesión, creado un estado productivo y competitivo estableciendo mecanismos en la calidad de los servicios para brindar certeza y confianza en los usuarios, en una profesión tan noble como la contaduría pública, siempre será requerida para las tareas por los distintos sectores de la sociedad y del Estado, por ello el contador público debe de estar preparado personal y profesionalmente para hacer frente a los retos del país. En ese sentido, nuestra profesión tiene diversas oportunidades como auditores, consultores fiscales en la iniciativa privada, en el sector educativo, consultores administrativos y en el sector gubernamental. Para desempeñar el reto de nuestra profesión en la acutaldad es necesario:

• Participar más activamente en nuestras organizaciones profesionales.

• Concientizar a los estudiantes de la contaduría pública el papel tan importante que juega la economía mundial.

Nuevamente les saludo con el gusto de siempre a todos y cada uno de ustedes en este número 74 de nuestra Revista Cuestión, tercera de nuestra gestión, agradeciendo a todas las personas que nos siguen apoyando con sus artículos para nuestra revista de difusión, así como también a la Comisión de Revista, por el esfuerzo y dedicación para lograr esta nueva edición.

Una vez concluidos los trabajos del ultimo dictamen de estados financieros por el ejercicio 2013, situación que nos debe de ocupar en hacer un replanteamiento para los servicios que se venían ofreciendo como tal y de momento nos hemos quedado si este servicio que para algunos despachos era la principal fuente de ingresos, no con ello quiere decir que está totalmente perdido debemos de esforzarnos por seguir ofreciendo dicho servicio con la convicción de quienes hemos trabajado con nuestros patrocinadores de las bondades que trae consigo el seguir llevando a cabo estos servicios, por seguridad contributiva, patrimonial, administrativa y competitiva de la propia empresa.

Cabe hacer mención que su servidor no ha dejado de hacer las gestiones necesarias ante la autoridad correspondiente de la gran utilidad que es esta herramienta para la propia autoridad y seguridad del contribuyente, y en este mismo sentido se han manifestado otras agrupaciones de contadores públicos, los propios funcionarios nos hacen del conocimiento que regresara este instrumento de fiscalización dándole otro enfoque que siga siendo de utilidad para la autoridad y el propio contribuyente, prueba de ello es el trabajo que se tiene ya concluido del sipred para el ejercicio 2014, y que en su momento será publicado por la propia autoridad.

Todo esto nos lleva a que juntos debemos de hacer reflexiones

Mensaje del presidentedel Consejo Directivo NacionalMtro. y C.P.C. Ignacio Camarena Ávalos

de análisis de que debemos de hacer o direccionar la prestación de nuestros servicios de los despachos, buscando siempre el ser más competitivos, ofreciendo calidad y profesionalismo en nuestros trabajos, ya que nuestro México empieza a tener la necesidad de la excelencia profesional y que nuestra profesión siempre se ha caracterizado por mantenerse a la vanguardia en lo que la autoridad nos ha señalado de normatividad, quizás no hemos realizado las gestiones necesarias ante las autoridades en tiempo y forma, participando más activamente para que seamos escuchados, siendo así esta serie de cambios realmente más llevaderos y que contribuyan realmente el desarrollo de nuestro país, estados y municipios, anhelo que todos y cada uno de los mexicanos deseamos, ya que hasta ahora causan un malestar social y un desaliento al empresario de seguir invirtiendo su capital en nuevas fuentes de trabajo.

Quiero exhortarles a todos los miembros del consejo directivo, comisiones de trabajo, Presidentes de los colegios, asociaciones y a toda la comunidad federada a seguir pugnado por la capacitación profesional, ya que es la única forma de poder enfrentar los retos que día con día nos encontramos en el quehacer profesional de la contaduría pública, el campo de acción es enorme vamos re direccionando nuestro campo de acción, seguro estoy que juntos lograremos salir victoriosos de los retos a que nos lleva la globalización de nuestro país.

CPC Ignacio Camarena ÁvalosPresidente del Consejo Directivo [email protected]

Nuestra genteC.P.C. Rafael Navarro Plascencia

• Estudiar profundamente las normas, recomendaciones y pronunciamientos de la profesión.

• Participar activamente en conferencias, cursos y seminarios.

• Estudiar las normas tributarias para prestar a los clientes un servicio de calidad.

• Obtener una representación más amplia en los organismos que reglamentan la profesión.

• Capacitación en las nuevas áreas de la tecnología e informática y las comunicaciones cibernéticas.

• Cumplir con el código de ética profesional.• Investigar y desarrollar temas de relevancia para la

contaduría pública.

Son estos algunos objetivos, que de lograr algunos de ellos se estarán cerrando caminos en el compromiso adquirido por la profesión.

¿Qué le dirías a un joven que desea estudiar contabilidad?

Hay tres razones fundamentales para impulsar a un joven a estudiar:

• La nececidad de aprender algo para luego aplicarlo y con ello obtener un beneficio económico, obtener satisfacción personal y alcanzar objetivos de superación.

• La curiosidad por adquirir conocimientos.• La obligación a tener que aprender algo.

Tener confianza y seguridad, dedicación, constancia en sus estudios para obtener los mejores resultados; esta carrera tiene muchas oportunidades de trabajo ya que exisen diferentes especialidades a elegir para su desempeño profesional. Como recomendación, hacer un auto-análisis y replanteo de la motivación de estudiar contabilidad para que estén realmente seguros de sentir el deseo de hacerlo, para de esa forma aprovechar el valioso tiempo invertido en el periodo de aprendizaje.

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4 CUESTIÓN 74 SEPTIEMBRE 2014 5

Pareciera que en 1984 George Orwell predijo algo así como el futuro fiscal mexicano en su novela Big Brother; pues en 2014, las reformas al Código Fiscal de la Federación han generado un ambiente de obligaciones fiscales que permiten a las autoridades fiscales estar enteradas de manera inmediata y prácticamente sobre todas las actividades y movimientos de los contribuyentes, al grado de que la administración tributaria sea omnipresente en la actividad de las personas, todo esto, a través de los medios electrónicos y obviamente de las herramientas legales que hoy en día, el legislador le dotó al nuevo BIG SAT BROTHER mexicano. Me refiero en éstas líneas, a la obligación de los contribuyentes de enviar sus datos a la autoridad fiscal vía internet a través de la página del Servicio de Administración Tributaria, aquella información que describo enseguida:

De la emisión de comprobantes fiscales digitales:• Datos generales de los clientes con quien se realizan

operaciones.• La fecha en que se realizaron las operaciones.• El importe obtenido de la operación (ingreso/

deducción).• Los impuestos generados por cada operación.• Concepto de la operación (determinar si es o no

deducible).

Del timbrado de la nómina:• El importe pagado por sueldos o salarios a los

trabajadores.• El conocimiento de los trabajadores a cargo del patrón

y sus cargas sociales.• Conocimiento de los ingresos percibidos por persona

(trabajador).• Deducción del pago de la nomina.

Derivado del envío de contabilidad por internet al SAT:• La forma de integración de la contabilidad.• La forma de cálculo de los impuestos.

• La determinación de pérdidas o utilidades.• La aplicación de subsidios, beneficios o estímulos.• La aplicación debida de los ingresos y gastos.

En vista de lo anterior, sería mejor salir corriendo desnudos todos por la calle y agradecer a nuestros gobernantes por las decisiones tomadas en las reformas del Código Fiscal Federal. Bueno, fuera de la broma anterior, quiero deciros contribuyentes y demás ciudadanos, que precisamente el tema de hoy versará sobre esta desnudez fiscal y su inconstitucionalidad. En particular, hablaré del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, que establece alguna de las obligaciones en materia contable, y que específicamente en su fracción IV, prevé la obligación de TODOS los contribuyentes de ingresar en forma mensual la información contable a la página de internet del SAT. Si, el BIG SAT BROTHER que comenzó con la facturación electrónica, ha cerrado el “candado” para establecer medidas legales de supervisión continua, permanente e inmediata, lo cual se genera mediante la entrega de la información contable a la autoridad fiscal a través de la página de internet del SAT. Todo pareciera perdido desde esta perspectiva, pero no es así amigos míos, pues en realidad las obligaciones que refiero son completamente contrarias al texto de nuestra Constitución Federal y los Tratados Internacionales de los que México es parte; en tanto que ninguna autoridad no puede solicitar, requerir, exigir o acceder a la información, papeles, posesiones y propiedades de los gobernados, sin la expedición previa de una orden por escrito que funde y motive la causa legal del acto de molestia, lo cual se consagra en el artículo 16 del ordenamiento máximo de nuestro país, cuya transcripción resulta obligada:

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

¿Desnudez ante el SAT? Consecuencia del envío de la contabilidad por internet

Lic. Héctor M. Heredia Quintana

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”. Como podrá advertir ese amable lector, es insoslayable la obligación por parte del Estado y las autoridades que lo representan, de mantener un absoluto respeto a la privacidad de los papeles, libros o posesiones de los gobernados.

La Constitución es muy clara, y expresamente manifiesta que las autoridades solamente pueden requerir papeles (información) o posesiones a los particulares mediante la expedición de una orden por escrito debidamente fundada y motivada, y aún más, el texto Constitucional sanciona específicamente que la autoridad administrativa solo podrá practicar visitas para exigir la exhibición de los libros y papeles que comprueben el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, obviamente, sujetándose a determinadas formalidades. No es óbice comentar, que la autoridad fiscal cuenta con las facultades correspondientes para comprobar el debido cumplimiento a las obligaciones fiscales de los contribuyentes, por lo que no se encuentra limitada, imposibilitada o impedida el Estado de ejercer sus actos administrativos en materia de fiscalización.

Bajo la óptica que, los papeles e información de las personas son una propiedad de los mismos; también podemos sostener que su protección se sustenta bajo la perspectiva de los derechos humanos, que se protegen por los artículos 12 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 11.2 y 21.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En efecto, los tratados internacionales contemplan como derecho humano, la protección de los bienes o propiedades de las personas, bajo la imposibilidad del estado de realizar injerencias en la esfera del gobernado, siendo obligatorio para nuestras autoridades el respeto a dichos preceptos internacionales (conocido como Control de convencionalidad). Pues bien, confrontando el texto del

artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación con el jerárquico superior establecido en el 16 de nuestra Carta Magna y los preceptos de los Tratados Internacionales referidos; encontramos que el derecho humano y garantía de privacidad de los papeles y posesiones (información, propiedades), de las personas se ve absolutamente violentada por la obligación que nos irroga el Código Tributario Federal. Así, encontramos que la obligación de enviar la contabilidad mensualmente al SAT vía electrónica, es completamente contraria a los derechos fundamentales referidos; pues dicha contabilidad, se contenga por escrito o en archivo electrónico, se considera como parte de los papeles y propiedades de las personas, las cuales solamente podrán ser requeridas, exigidas o revisadas por la autoridad mediante las formalidades que establecen los preceptos referidos, caso contrario, se provocaría una actividad estatal arbitraria y anárquica sobre las obligaciones y límites que tiene dentro del marco normativo.

Permitir como gobernados que estas obligaciones legales imperen sobre el texto Constitucional o Convencional, presupondrá la derogación de esta alta garantía y derecho humano, y nos encontraremos no solo en la indefensión total frente a la autoridad fiscal, sino que podría provocar que el Estado pueda ingresar a nuestros domicilios y perpetrar cualquier acto sin sujetarse a las exigencias Constitucionales. Debemos recordar, que la administración tributaria ha obtenido a través de los años, herramientas para la obtención de información fuera del marco de nuestra Carta Magna, de donde inferimos que su intención no es precisamente sujetarse al más alto texto legal de la Nación, sino generar recaudación al margen de los derechos fundamentales y garantías individuales de los mexicanos. En tal sentido, debemos reclamar el respeto a nuestras garantías, y en particular a las de seguridad jurídica y privacidad de papeles y posesiones (información); lo cual puede usted amigo lector (contribuyente o no), ejercer por conducto de los medios de defensa que existen (Juicio de Amparo, Juicio Contencioso Administrativo, etc.).

Un reclamo legal y debidamente sustentado, no solo generará seguridad en su patrimonio, sino también provocará que en nuestro país se mantenga el Estado de Derecho, que hoy en día, está vulnerado por el propio Estado con este tipo de medidas fiscales, no obstante que se manifiesta un debido respeto a las leyes (más no a la Constitución y los derechos fundamentales). Los invito pues, no solo a los contribuyentes, sino a la comunidad fiscal en general (abogados y contadores), a promover las acciones legales y pacíficas necesarias para evitar la desnudez fiscal en nuestro país.

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6 CUESTIÓN 74 SEPTIEMBRE 2014 7

En mi calidad de Presidente del Consejo Consultivo y de Certificación de nuestra Federación, me veo en la necesidad de prender focos rojos en atención a algunas propuestas que nos pueden afectar seriamente en la Certificación y Recertificación con Reconocimiento de idoneidad.

Cuando la Federación y/o los Colegios y Asociaciones tramitamos el Reconocimiento de idoneidad , hace cerca de seis o siete años, en la solicitud, presentamos una carpeta que contenía:

1. El Código de Ética Profesional de la FNAMCP.2. La Norma de Actualización Académica.3. Los Estatutos y Reglamentos de cada organismo en

particular4. El Reglamento de certificación.5. El domicilio y lugar físico en dónde se encuentran

resguardados los documentos que amparen nuestro proceso de certificación.

Al presentar esta carpeta, asumimos ante la Dirección General de Profesiones el compromiso de cumplir lo que presentamos en su tiempo como los documentos normativos que respetamos y en base a ello la SEP nos otorgó el Reconocimiento de Idoneidad. Si nosotros cambiamos cualquiera de éstos Documentos normativos, no estaríamos cumpliendo con el compromiso que adquirimos y corremos el riesgo de que el Reconocimiento de Idoneidad nos sea cancelado.

¿Qué pasaría si derogamos el Código de Ética profesional de la FNAMCP que Registramos en su tiempo en la SEP sin hacer primero una consulta como lo señala el convenio que firmamos con la SEP? Pues que la FNAMCP estaría incumpliendo la parte relativa al compromiso de respetar el Código de Ética profesional que presentamos en su tiempo y la reacción que pueda tener la SEP, pudiera arriesgar el Reconocimiento de Idoneidad de la FNAMCP. Es requisito para ingresar a la FNAMCP el adoptar el Código de Ética profesional, así que todos los Colegios y Asociaciones que tengan su Reconocimiento de Idoneidad también estarían incurriendo en la falta de cumplimiento a la carpeta que

Cuidemos nuestro reconocimientode idoneidad y certificación

C.P.C. y L.A.E. Jorge Rodríguez Santana

Poder oculto en el ejercicio profesionalen MéxicoReynaldo Léón NavaJiménez

En la H Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se encuentra en trámite una iniciativa con proyecto de Decreto denominada “Ley General del Ejercicio Profesional sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias” fechado el 18 de febrero de 2014, resultado de 11 reuniones de trabajo de la Comisión respectiva, encabezada siete senadores y el Foro Nacional de Colegios de Profesionistas, Federación General. A. C., que hemos revisado con el propósito de conocer su contenido y en lo posible sus alcances.

Introducción La iniciativa de la Ley en comento, tiene como objetivos lograr que la sociedad en general satisfaga sus demandas de servicios profesionales y el Estado, que todo profesional de cualquier rama, tenga los conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y valores éticos para prestar servicios de calidad y excelencia. En tal sentido, dispone que la Colegiación y la Certificación tengan el carácter de obligatorias. La iniciativa en la Exposición de Motivos manifiesta diversas ideas con la que justifican la procedencia de dicha Ley. A manera de ejemplo, comentaremos algunos de sus argumentos para sustentarla y para promover la modificación de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos:

presentaron y se comprometieron a respetar. ¿Qué pasa si cambiamos la Norma de Actualización Académica por la Norma Internacional de Educación (IES 7) ó por cualquier otra Norma?

1.- El SAT, a través del Código Fiscal de la Federación y/o Reglamento al Código Fiscal de la Federación y/o en el en el Reglamento del código fiscal o reglas emitidas por el SAT que se refieran a la norma de Actualización Académica de nuestra FNAMCP Solamente reconoce a la Norma de Educación Continua y a la Norma de Actualización Académica,(que en lo personal no considero correcto el nombre) en ningún momento señala otras ó similares, de tal forma que al adoptar otra denominación diferente a las reconocidas por el SAT, tendríamos problemas graves ante esta dependencia y por consecuencia para mantener los Registros como contador Público Registrado y ya no se diga para Dictaminar. (¿Por que creen que los colegas del IMCP a pesar de haber ingresado a la IFAC desde hace años su Norma sigue siendo la NEC?).

2.- En la SEP estaríamos incumpliendo:

A. El Reglamento de la Norma de Actualización Académica, ya que se derogaría para dar paso al nuevo.

B. Automáticamente ya no pudiéramos Recertificar, porque nuestros reglamentos de Certificación solamente reconocen la NAA, tendríamos que derogar el Reglamento de Certificación a través del cual nos dieron el reconocimiento de Idoneidad.

Y al no respetar dos de los documentos Normativos que nos comprometimos a respetar ante la SEP ¿Cuál creen que sería la reacción lógica?, pues, claro estaríamos corriendo un grave riesgo con nuestro Reconocimiento de Idoneidad, tanto de la Federación como de los Colegios y Asociaciones. Quisiera saber que pasaría si acaso la SEP por falta de cumplimiento a nuestro compromiso nos cancela el Reconocimiento de Idoneidad ó simplemente que nos castigue suspendiéndonos por algunos años el reconocimiento de idoneidad como lo señala el convenio que firmamos, ¿quién nos

va a recertificar? ¿Esto quiere decir que ya no podemos iniciar los procedimientos para ingresar a la IFAC o avanzar? Para nada, sólo quiere decir que no podemos estar arriesgando nuestro Reconocimiento de Idoneidad y posibles problemas en el SAT y que antes de plantear en Asamblea alguna Modificación a los Documentos Normativos en base a los cuales nos dieron el Reconocimiento de Idoneidad, debemos hacer una senda consulta, que señale claramente lo que pretendemos modificar y solo ante una autorización escrita y firmada por autoridad competente, podemos proponer en Asamblea la Modificación a estos Documentos. En la pasada Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de Junio de 2014,al explicar estos riesgos que se corren, se aprobó por votación unánime un acuerdo relativo a:

Acuerdo con carácter de irrevocable de asamblea general extraordinaria que proteja contra cualquier acuerdo de asamblea que ponga en riesgo la conservacion o refrendo del reconocimiento de idoneidad otorgado por la sep a la federacion, a los colegios y asociaciones, asimismo que nos pueda poner en riesgo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federacion y/o en el en el reglamento del codigo fiscal o reglas emitidas por el sat que se refieran a la norma de actualizacion academica de nuestra fnamcp o los documentos normativos en base a los cuales se nos otorgó por la SEP el reconocimiento de idoneidad. Y que sea revocado automaticamente cualquier acuerdo de asamblea que pueda poner en riesgo lo anteriormente señalado, de tal forma que cuando se vaya a proponer alguna modificacion a los documentos normativos en base a los cuales nos otorgaron el reconocimiento de idoneidad, primero se solicite una consulta clara a la autoridad correspondiente y que la respuesta emitida por esta(s) autoridad(es) tambien sea(n) clara(s) y positiva(s) a la no afectacion del reconocimiento de idoneidad tanto de la federacion como de los colegios y asociaciones y en la misma situación ante el SAT.

Tenemos que cuidar lo que nos costó muchísimo trabajo conseguir y dar nuestros pasos a la Internacionalización y/o hacia el avance y Actualización Profesional, con pasos firmes encaminados al progreso con responsabilidad, debemos de seguir siendo una Federación Pujante en búsqueda de nuevas metas, pero conservando firmemente los logros que tenemos y no arriesgar absolutamente en nada a nuestros Asociados.

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8 CUESTIÓN 74 SEPTIEMBRE 2014 9

• La regulación de la actividad profesional a nivel nacional es limitada y escasa.

• Las diferencias entre las leyes reguladoras del aspecto profesional en el país contienen diferencias importantes en el control técnico y ético del desarrollo profesional.

• Algunas leyes de profesiones estatales, no obligan a los colegios a contar con un Código de Ética Profesional y con un órgano colegial que conozca y sancione a los profesionales por el incumplimiento a dicho ordenamiento.

• La certificación profesional tiene diversas modalidades según el tipo de profesionistas o rama en cada entidad.

Ante tales argumentos, proponen la reforma de los artículos 5, 28 y 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como obligatorias la Colegiación y la Certificación Profesional, con la finalidad de regular la concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, los Estados y el Distrito Federal.

Análisis de la situación actual

• Con el propósito de ubicarnos en tiempo y espacio haremos las siguientes precisiones, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativa al Ejercicio de las Profesiones, fue publicada en el Diario Oficial del 26 de mayo de 1945, y a la fecha han transcurrido casi 70 años y en ese lapso, dicho ordenamiento sólo ha merecido 5 reformas.

• La autoridad competente en esta materia es la Secretaria de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones y de otras organizaciones reconocidas como son universidades e instituciones de educación superior y sus agrupaciones.

• En 1945, la población mexicana era de aproximadamente de 19 millones de habitantes.

• La Colegiación y la Certificación no son obligatorias.• Autoriza la creación de cinco colegios de profesionistas

por actividad o rama en cada entidad federativa, para todas las profesiones que tiene la obligación de hacerlo y que guardan una estrecha relación con la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio de las personas.

• La colegiación y la certificación profesional tienen diversas modalidades según la profesión o rama profesional en cada entidad federativa o institución que participe en el proceso.

• Algunos colegios, utilizan los servicios de órganos evaluadores externos para efectuar el examen de conocimientos que permita establecer que el profesionista cuenta con la capacidad técnica para la prestación de servicios profesionales y por consiguiente otorgarle la certificación.

• Los colegios de profesionales, son organizaciones coadyuvantes de la autoridad en la vigilancia del ejercicio

profesional y en su caso, de establecer los controles del cumplimiento de las normas para la actualización continua de sus afiliados y cuando procede informan a las autoridades competentes.

• Otros aspectos torales son la población de profesionistas registrados en la Dirección General de Profesiones, que a la fecha alcanza la cifra aproximada de 8 millones, de los cuales únicamente están colegiados el 2.5% y certificados una cantidad menor.

Aspectos relevantes contenidos en el proyecto de Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias

Reconocemos que la iniciativa de la Ley, constituye un avance extraordinario para regular el ejercicio profesional en nuestro país ya que pretende que la población usuaria de los servicios profesionales, tenga la certeza y seguridad que los profesionistas de cualquier rama del conocimiento posean las habilidades, destrezas, experiencias, aptitudes y valores (Ética) para prestar servicios de calidad y excelencia.

La valoración y justificación del contenido de la procedencia de la Ley, en mi opinión, carecen de la objetividad necesaria para establecer que:

• La cantidad de colegios de profesionista por entidad federativa de cualquier rama, puesto que al parecer se ignora el ámbito territorial, el número de profesionistas que hay que colegiar y por lo tanto, el momento en cual se haría obligatoria la certificación. Asimismo, se pone en duda la capacidad del Estado en sus tres niveles de gobierno para el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia.

• La creación de la Comisión Interinstitucional de Colegiación y Certificación Obligatorias, nos permite apreciar que la iniciativa de Ley le otorga a dicho organismo facultades extraordinarias mediante un precedente dictado por el pleno de la H Suprema Corte de Justicia de la Nación (P.XXI/2003) que ha establecido la constitucionalidad de las Cláusulas Habilitantes que constituyen actos formalmente legislativos, lo que constituye a la Comisión en un poder legislativo alterno

• La Comisión referida también asume facultades exclusivas de los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales Federales y Estatales. Además, de asumir también, atribuciones reservadas a las Universidades e Instituciones de Educación Superior. Algunas facultades que se le atribuyen son la función de crear y mantener actualizado el Catálogo General de Actividades Profesionales; regular lo relativo a la colegiación y certificación obligatorias de los profesionistas; modificación de los mapas curriculares de estudio para la formación, capacitación y desarrollo de

profesionales a nivel de licenciatura, maestría y doctorado, cuando los grandes centros de investigación se encuentran en las universidades e instituciones de educación superior o establecer como requisito de admisión a un colegio la aprobación un examen, desconociendo con esto, los títulos profesionales de licenciatura y posgrado y diplomas de especialidad. Así como las cédulas profesionales expedidas por las autoridades competentes del sistema educativo nacional.

• Los colegios de profesionistas que reconoce la iniciativa son nacionales o regionales, a los primeros la Comisión mencionada les podrá otorgar el registro de idoneidad y la facultad de efectuar la evaluación, por tanto, de certificar a los profesionistas, lo que los convierte en “juez y parte”, que pone en duda la legitimización y transparencia del proceso.

Integración de la Comisión Interinstitucional de Colegiación y Certificación Obligatorias

• El modelo de organización diseñado, corresponde al utilizado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), para imponer a través de la Dirección General de Profesiones la certificación de los Contadores Públicos a finales del milenio anterior, con algunas variantes en cuanto a sus integrantes, facultades y las profesiones relacionadas con la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio de las personas.

• En cuanto a los integrantes incluye al Secretario de Educación Pública.

• En lo relativo a facultades, además de las descritas anteriormente, incorpora sanciones, derivadas del incumplimiento de la Ley o del código de ética profesional, que van desde: amonestaciones, suspensiones, revocación de la cédula profesional, multas y en caso de reincidencia, privación de la libertad del profesionista.

Conclusiones

Primera: La Constitución Política de nuestro México, es de suma importancia al considerar su filosofía, naturaleza e integración de aspiraciones nacionales, porque en cierta forma, su estructura vista así, es la esencia inspiradora de nuestra Federación. La Carta Magna establece la organización de un Estado, sus prácticas de buen gobierno que resumidas y contundentes, son expresadas en leyes reglamentarias y secundarias, las cuales junto con la Constitución, conducen armoniosamente la administración de nuestro país.

La norma jurídica define el comportamiento correcto de las autoridades y de los ciudadanos, identifica sus derechos y responsabilidades, y sanciona aquellos comportamientos irregulares y de esta manera surge la vida cívica orientada a un buen gobierno. Por tanto, en mi opinión como contador

público resulta improcedente el modificar los artículos 5, 28 y 73 de nuestra Carta Magna.

Segunda: La iniciativa de “Ley General del Ejercicio Profesional sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias”, tiene como objetivos lograr que la sociedad en general satisfaga sus demandas de servicios profesionales y el Estado, que todo profesional de cualquier rama, tenga los conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y valores éticos para prestar servicios de calidad y excelencia. Sin embargo, en mi opinión se hace necesario modificar el marco normativo y el modelo de organización para su aplicación, sin que el Estado se vea rebasado por grupos de interés y los profesionistas tengan la certeza que sus derechos están garantizados por autoridades competentes y no por entidades particulares que quieren apropiarse de los destinos de los profesionistas de nuestra nación y verse beneficiados con los recursos económicos de las diversa cuotas y pagos a los colegios.

Tercera: Apreciables colegas y amigos les invito a que participen en la lucha difundiendo las amenazas que contiene la iniciativa y que las presentan como beneficios y evitemos que esta iniciativa se convierta en Ley.

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10 CUESTIÓN 74 SEPTIEMBRE 2014 11

Como ya es de muchos conocido, el pasado 17 de julio de 2013, entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en lo sucesivo ley anti-lavado). Norma jurídica a la que nos referiremos en ésta ocasión desde una óptica descriptiva, con el propósito fundamental de presentar las y obligaciones más relevantes que derivan de la misma. Para ello, expondremos de manera breve el contexto tanto internacional como nacional bajo el cual se publica ésta ley, las restricciones al uso de efectivo que contiene, así como las actividades vulnerables y las principales obligaciones que derivan de dicha norma, al igual que sanciones y delitos principales.

Contexto internacional

En primer orden debe distinguirse que, la ley anti-lavado, no responde a la autoría original del legislador mexicano, sino más bien a la exigencia del cumplimiento de los deberes internacionales que nuestro país asume como miembro de la comunidad internacional.

Tal es el caso del contenido de los artículos 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, suscrita en la ciudad de “New York”, en el año 2004 (en adelante la Convención), mismos ordinales que disponen lo siguiente:

Artículo 6. Penalización del blanqueo del producto del delito.

Normas para identificar y prevenirel lavado de dinero en los

Estados Unidos MexicanosMtro. Carlos Alberto Sáinz Dávila

Abogado por la Universidad de Guadalajara. Especialista en Análisis de Impuestos por la Universidad de Guadalajara. Maestría en Impuestos por el Colegio de Especialidades de Occidente.

Maestría en Ciencias de la Educación por el Instituto Superior de Investigación y Docencia para el Magisterio. Maestría en Análisis Tributario por la Universidad de Guadalajara. Estudios

parciales del Doctorado en Estudios Fiscales Universidad de Guadalajara.

Actualmente: Titular de Sáinz Abogados & CIA., Socio de Sáinz y Ortiz; Especialistas Tributarios Cámara & Asociados; y colaborador de las áreas de fiscal y auditoria gubernamental

en Peña Miranda y Asociados.

Actualmente: Asesor externo del Gobierno del Estado de Jalisco, y de organismos públicos descentralizados como CODE y SIAPA.

1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión de delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito.

Artículo 7. Medidas para combatir el blanqueo de dinero.

1. Cada Estado Parte:

a) Establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en ese régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas.

(Lo subrayado es propio).

Como se advierte de la parte relativa antes transcrita de los artículos 6 y 7 de la Convención, podemos obtener dos grandes obligaciones a cargo de los Estados Participantes en la misma, a saber:

I. La obligación de los Países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de incorporar en su legislación nacional la tipicidad de delitos dirigidos contra el blanqueo de dinero, es decir, aquellos que impliquen la transferencia de bienes que son producto de un delito pero de una forma oculta o disimulada con el propósito de eludir las consecuencias jurídicas relativas. Dicho en otras palabras, el deber internacional que emana de ésta parte de la Convención es la tipificación del delito de lavado de dinero, también referido como blanqueo, en los marcos jurídicos locales.

II. Por otro lado, se instituye la obligación de los países convencionistas de implementar en sus regímenes interiores medidas que permitan supervisar a los bancos y demás instituciones financieras susceptibles de ser utilizadas para blanquear recursos, así como aquellas que sirvan para la detección de las formas de blanqueo o lavado de dinero, estableciendo registros de los usuarios de los servicios financieros, así como denuncias por parte de aquellas instituciones de las operaciones que resulten sospechosas.

Como se desprende de las anteriores obligaciones, el legislador federal no puede atribuirse la autoría primigenia de la ley anti-lavado, toda vez que los parámetros o lineamientos de su existencia provienen de la convención analizada, y las de Viena (1988) ó Palermo (2000) que anteceden a aquella. Por ello, es importante establecer el marco jurídico internacional como el comienzo de la génesis legislativa que ha tenido la citada legislación anti-lavado.

Contexto nacional

Una vez establecido el origen de la norma que se estudia, entonces podremos comprender el propósito y alcances de la citada ley anti-lavado. Efectivamente, como se aprecia en la exposición de motivos de la misma, sus ejes fundamentales son tres:1. Identificación y seguimiento de operaciones con recursos

de procedencia ilícita, así como de las estructuras mediante las cuales se financias tales operaciones.

2. Coordinación interinstitucional.3. Restricciones a las operaciones en efectivo. Fines que

desde luego coinciden con lo dispuesto en la convención internacional en el anterior apartado señalada.

Así, nuestra legislación nacional hace lo propio contemplando normas que castigan con pena corporal la financiación de

operaciones con recursos de procedencia ilícita, mejor conocida como lavado o blanqueado de dinero. Lo anterior lo podemos observar del contenido del artículo 400 Bis, del Código Penal Federal, que establece el delito de “Operaciones con recursos de procedencia ilícita” (en adelante DORPI), dispone:

Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.(Lo subrayado es propio).

Como se advierte de lo antes expuesto, nuestra legislación penal previene que comete el DORPI quien por sí mismo o, a través, de terceros maneje recursos, bienes o derechos a sabiendas de su origen es ilícito, así como quien oculte, impida conocer el origen o localización, destino o propiedad de dichos bienes o derechos. Entonces, de dicho ordenamiento legal desprendemos un empalme casi perfecto entre lo dispuesto por el artículo 6, inciso a), fracción i), de la Convención, con el primer párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal de nuestro país. Cabe destacar que para que se configuren todos los elementos de la tipicidad, es necesario, que se demuestre la conciencia del inculpado, es decir, que fue de su conocimiento el destino total o parcial de los recursos a fines ilícitos. Lo anterior, sin duda no es coincidencia ni obra de azar, de forma clara tenemos que nuestro Congreso de la Unión ha llevado al país a un cumplimiento de obligaciones internacionales en materia de blanqueo de dinero o activos, incorporando en la norma punitiva el DORPI como tipificación con pena corporal de prisión de cinco a quince años. Sin embargo, la obligación no está cumplida de forma completa, pues recordemos que el artículo 7, fracción 1, inciso a), de la convención también obliga a detectar todas las formas de blanqueo de dinero, estableciendo el marco jurídico que permita a las instituciones financieras supervisarlas, y que éstas implementen registros que identifiquen a sus clientes cuando realicen transacciones sospechosas.

Como podrá advertirse de lo previsto en los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para

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el Retiro; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; muestran las diversas reformas que en los años 2004 y 2006, las citadas legislaciones sufrieron, cuyo contenido modificatorio fue, medularmente, establecer las obligaciones de las Instituciones Financieras de registrar e informar al Gobierno Mexicano de aquellas operaciones sospechosas que realizaran sus clientes (1). Por lo anterior, es que la ley anti-lavado constituye una pieza más del rompecabezas y no el todo en sí mismo en éste tema del combate al blanqueo de dinero y activos, que como ya hemos dicho, se funda en un contexto internacional. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 18, de la ley anti-lavado, una de las principales obligaciones de las personas que realicen las actividades vulnerables que detallaremos más adelante, es llevar un sistema que permita el registro de las citadas operaciones, identificando al cliente a partir de los montos que establece el numeral 17, de la misma legislación. Es de advertirse que estas obligaciones formales, antes referidas, tienen su origen en el multi referido artículo 7, fracción 1, inciso a), de la convención. De ahí que, una vez más, queda demostrada la liga entre la exigencia internacional y el nacimiento de la ley anti-lavado, dejando en claro que ningún gobierno de ningún color puede atribuirse la paternidad de dicha legislación. Una muestra adicional de lo anterior la encontramos si analizamos los siguientes hechos: en junio de 2010, México asumió la presidencia de la GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional, creado en 1989 por el Grupo de los 7) (2). Siendo que el día 31 de agosto del mismo año, se presentó ante el Senado mexicano la iniciativa de la “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo”. Lo anterior, nos muestra que el modelo de legislación presentado ante el legislativo fue precisamente el del GAFI, es decir, aquel que atiende a las cuarenta recomendaciones del citado organismo internacional en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Luego entonces, de todo lo anterior queda demostrada la vinculación entre los contextos internacional y nacional mostrados con antelación.

Además de lo anterior, tanto el Código Penal Federal, la ley anti-lavado, como todas las legislaciones que regulan a las entidades y sociedades financieras antes citadas, conforman las acciones que el Gobierno Federal ha llevado a cabo para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales en lo que al combate al financiamiento al terrorismo y a las operaciones con recursos de procedencia ilícita se refiere. Sin embargo, deben tomarse en cuenta las reformas realizadas a los artículos 16, y otra posterior al numeral 22, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) en mayo de 2009, a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como la creación de la Ley de Extinción del Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la CPEUM. Todas estas reformas, adiciones, derogaciones y hasta creaciones de nuevas leyes no son sino el marco para que la ley anti-lavado surja como esa pieza del

rompecabezas que hace falta y, como dijimos antes, no como el todo. Pero, nótese que éste marco jurídico es el que crea un sistema que dota de mayores facultades al Estado mexicano para la persecución de delitos como el lavado de dinero, y desde luego el financiamiento al terrorismo, implementándose para ello acciones como la “constitucionalización del arraigo” o el decomiso de bienes producto de delitos sin obligación para el Estado de indemnizar al afectado.

Genealogía

Es importante tener en cuenta los documentos normativos que, a la fecha de realización del presente documento, se han publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF), relacionadas con la ley anti-lavado, las que a continuación se enlistan:

1. Con fecha 17 de octubre de 2012, se publicó la ley anti-lavado, misma que entró en vigor 9 meses después de su publicación, es decir, el día 17 de julio de 2013.

2. El mismo día 17 de julio de 2013, se publicó el Acuerdo A/078/13, por el cual se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada de Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República (PGR), el cual entró en vigor el día de su publicación.

3. Con fecha 16 de agosto de 2013, se publicó el Reglamento de la Ley, dentro de los 30 días siguientes de la entrada en vigor de dicha legislación. La disposición reglamentaria entró en vigor a partir del 1° de septiembre de 2013, salvo lo que ve a las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (en lo sucesivo UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP) y del Servicio de Administración Tributaria (en adelante referido como SAT), lo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

4. Para el día 23 de agosto de 2013, se publicó el Acuerdo 02/2013, por el cual se establecen las Reglas de Carácter General a que se refiere la ley anti-lavado (9 anexos), que entró en vigor el 1° de septiembre de 2013.

5. Así las cosas, con fecha 30 de agosto de 2013, se publicó la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, que entrará en vigor el 1° de octubre de 2013.

6. El mismo día 30 de agosto de 2013, se publicó también la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, que entrará en vigor hasta el día 31 de octubre de 2013.

7. Por otro lado, aún quedan pendientes de publicación:• El Convenio de Coordinación entre SHCP y PGR, a

que se refiere el artículo 49 del Reglamento de la ley anti-lavado, que deberá celebrarse dentro de los 30 días naturales siguientes de su entrada en vigor (artículo cuarto transitorio del Reglamento).

1. Se vincula con lo dispuesto en el artículo 6, fracción VI, de la ley anti-lavado.2. Finantial Action Task Force (FATF) 3. Tomando en consideración que el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al día 03 de septiembre de 2013, fecha en que se realizó el presente trabajo, era de $64.76, el importe antes referido equivale a $519,699.00.4. Tomando en consideración que el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al día 03 de septiembre de 2013, fecha en que se realizó el presente trabajo, era de $64.76, el importe antes referido equivale a $207,879.60.

• Reglas de Carácter General adicionales, a las que se refiere el artículo 19 de la Ley, y 16 de su Reglamento, en materia de simplificación de obligaciones para sujetos que realizan operaciones vulnerables de bajo riesgo.

Restricciones al uso de efectivo

De acuerdo con el artículo 32, de la ley anti-lavado, queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

I. CONSTITUCIÓN O TRANSMISIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES, por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (3), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

II. TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE VEHÍCULOS, NUEVOS O USADOS, YA SEAN AÉREOS, MARÍTIMOS O TERRESTRES por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (4), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

III. TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD DE RELOJES, JOYERÍA, METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS PRECIOSAS, YA SEA POR PIEZA O POR LOTE, Y DE OBRAS DE ARTE, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (4), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

IV. ADQUISICIÓN DE BOLETOS QUE PERMITA PARTICIPAR EN JUEGOS CON APUESTA, CONCURSOS O SORTEOS, ASÍ COMO LA ENTREGA O PAGO DE PREMIOS POR HABER PARTICIPADO EN DICHOS JUEGOS CON APUESTA, CONCURSOS O SORTEOS, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (4), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

V. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BLINDAJE PARA CUALQUIER VEHÍCULO DE LOS REFERIDOS EN LA FRACCIÓN II DE ESTE ARTÍCULO O BIEN, PARA BIENES INMUEBLES, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (4), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

VI. TRANSMISIÓN DE DOMINIO O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE CUALQUIER NATURALEZA SOBRE LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE PARTES SOCIALES O ACCIONES DE PERSONAS MORALES, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (4), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; ó

VII. CONSTITUCIÓN DE DERECHOS PERSONALES DE USO O GOCE DE CUALQUIERA DE LOS BIENES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II Y V ANTERIORES, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (4), mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Debe precisarse que, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo Quinto Transitorio de la ley anti-lavado, las disposiciones relativas a las restricciones al efectivo antes enumeradas, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de dicha ley, es decir, a partir del día 31 de octubre de 2013. Por otro lado, de lo arriba señalado, queda claro que el artículo 32, de la ley anti-lavado establece la prohibición a las personas de pagar en efectivo por las obligaciones relacionadas con las siete actividades arriba enlistadas, cuando sean por los montos iguales o superiores de $519,699.00 (Quinientos diecinueve mil seiscientos noventa y nueve pesos 00/100 M. N.), para el primer caso, y de $207,879.60 (Doscientos siete mil ochocientos setenta y nueve pesos 60/100 M. N.) para todos los demás casos. Siendo obligación del fedatario público que participe en ellos, asentar en la escritura correspondiente la forma en que se realizó el pago, así como presentar a la SHCP el aviso correspondiente. Mismo el cual será mediante el sistema que actualmente ya usan para efectos fiscales dicho fedatarios. No obstante que el presente documento tiene como fin ser informativo o descriptivo para que las personas se enteren de las principales obligaciones que dimanan de la ley anti-lavado, es menester del que escribe, solamente invocar los artículos 2, incisos a), b) y c); 3, 6, 7 y 9, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos que textualmente señalan:

Artículo 2º.- Las únicas monedas circulantes serán:

a). Los billetes del Banco de México, S. A., con las denominaciones que fijen sus estatutos;

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5. Los montos a partir de los cuales las AV son identificables y objeto de aviso, se detallan en la Tabla 1 en la parte 3 de este artículo.

b). Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.c). Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

Artículo 3º.- Los pagos en efectivo de obligaciones en moneda nacional cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de cinco centavos, se efectuarán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos más próximo a dicho importe. Los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación.

Artículo 6º.- Las oficinas públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios, estarán obligadas a recibir las monedas a que se refiere el artículo que antecede, sin limitación alguna, en pago de toda clase de impuestos, servicios o derechos.

Artículo 7º.- Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el artículo 2o.

Artículo 9º.- Las prevenciones de los dos artículos anteriores no son renunciables y toda estipulación en contrario será nula.

(Lo subrayado es propio).

Como se desprende de lo anterior, la ley especial en materia monetaria, no solamente no previene restricción alguna para el cumplimiento de obligaciones con el uso de monedas y/o billetes de circulación legal, sino que por un lado obliga al Estado a recibirlas, y estipula la “irrenunciabilidad” del derecho de las personas para pagar obligaciones usando monedas y billetes de curso legal, precisando además que cualquier estipulación en contrario será nula. Y, para refuerzo de lo anterior estimamos conveniente apuntar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, fracción II, de la ley anti-lavado, se establece la supletoriedad del Código Civil Federal, mismo que en sus disposiciones relativas al “pago” como forma de extinción de las obligaciones civiles, establece lo siguiente:

Artículo 2062.- Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

Artículo 2078.- El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.

Artículo 2079.- El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.

(Lo subrayado es nuestro).

Así, dicho Código Civil Federal en materia de compraventa, establece:

Artículo 2255.- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

(Lo subrayado es nuestro).

De lo antes señalado, es claro que el marco jurídico general relacionado con el pago de obligaciones, jamás establece restricción o posibilidad alguna de limitación a la modalidad de pagar en efectivo o al contado. Por el contrario, la establece como regla general. Además que, atentos al principio de autonomía de la voluntad en materia de contratos que versa: “La voluntad de las partes es la suprema ley en los contratos”, si en un contrato se ha pactado que la forma de cumplir con una obligación de “dar” se hace se hará en efectivo, esa estipulación entre particulares constituye ley y fuente de obligaciones, la cual ahora el artículo 32, de la ley-anti-lavado viene a trastocar. En resúmen, tenemos que las disposiciones de la nueva legislación que restringen en el uso de efectivo, más allá de generar una economía subterránea o un mercado negro con estas prohibiciones, está contrariando el marco jurídico vigente, por lo que, la posibilidad de la “antinomia jurídica” es latente, es decir, la posible contradicción entre leyes federales. Independientemente que, dichas restricciones, de llegar a afectar la actividad productiva del sector privado, puedan ser contrarias a los dispuesto por los artículos 5, primer párrafo; y 25, último párrafo, en ambos casos de la CPEUM.

Actividades vulnerables

Dentro de la ley que se expone, se señalan como sujetos obligados a identificar clientes y operaciones sospechosas a los particulares que realicen actividades vulnerables (en adelante AV) (5), y por tanto objeto de identificación y aviso, de conformidad con el artículo 17 de la misma ley, a saber:

I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme

a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas pre-pagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional.

III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. En esta parte debemos agregar que, desde nuestro punto vista, las operaciones comunes de crédito entre empresas no forman parte de las AV en esta parte mencionadas, siempre que la persona que los otorgue no haga ofrecimiento habitual o profesional de estos créditos, por no ser su actividad principal o preponderante, así como por no obtener ganancia de la colocación de dichos créditos, como podrían ser comisiones. Destacándose que los intereses tienen una naturaleza indemnizatoria, por lo que no pueden ser considerados como “ganancia” a menos que la obtención de intereses, en todo caso, constituya la principal fuente de ingresos de la empresa que dio el crédito.

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.

VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.

VIII. La comercialización o distribución habitual profesional

de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

De acuerdo con el artículo 2, fracciones IV, V y VI, de las Reglas de Carácter General, se entenderá por: a). Vehículos aéreos: a aquéllos capaces de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo, y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; b) Vehículos marítimos: a toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables, así como cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de desplazarse sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y c). Vehículos terrestres: a aquéllos que sean automotores, independientemente de su fuente de energía, siempre que a los mismos se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.

X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, ó e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:

A. Tratándose de los notarios públicos: a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las

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16 CUESTIÓN 74 SEPTIEMBRE 2014 17

El impuesto predial, su ineficientey baja recaudación en MéxicoC.P.C. Araceli Hernández Hernández

Director del Despacho Monher, Contadores y Consultores, SC., con la carrera de Contador Público y Auditor, egresada en 1993 de la Universidad Veracruzana de Nogales, Ver, con Maestrías en Impuestos, en Gobierno y Administración Pública Estatal y Municipal, (cursante) del Doctorado en Administración Pública en el Instituto de Administración Pública sede Xalapa, Ver. Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional de la Federación de Colegios de la Contaduría Pública de México, AC., expresidente y miembro del Colegio de Contadores Públicos de la zona Córdoba-Orizaba, AC.

Una importante preocupación de los municipios es el rendimiento de los recursos que posee para poder realizar obras como pavimentación, banquetas, alcantarillado, drenaje, parques y jardines, alumbrado público, limpia pública, etc., pero el dinero no es suficiente cuando no se administra en forma eficiente ni se obtienen óptimos ingresos de recaudación distintos a las participaciones federales ya etiquetados por el gobierno federal. Un problema serio que aqueja a muchos municipios es la baja recaudación del impuesto predial, lo que nos lleva a la pregunta: ¿a qué se debe la baja recaudación de este impuesto en nuestro país?

En México, el 90% de la recaudación de este impuesto sólo lo generan 150 municipios, de un total de 2,445, uno de los muchos motivos por los cuáles existe tal problema es que mientras más recursos federales se les canalice a los municipios, estos se preocuparán menos por recaudar tal impuesto, también podemos mencionar la poca disposición por cuestiones políticas para recaudar dicho impuesto, el poco interés de las autoridades municipales por tener actualizados y organizados sus padrones de contribuyentes y la poca o nula infraestructura para llevar a cabo la recaudación de este impuesto.

Actualmente la mayoría de los municipios de nuestro país, enfrentan problemas de liquidez y de solvencia económica, sus presupuestos no les “alcanzan” y resultan insuficientes para poder satisfacer las necesidades y fines de estos, también es importante mencionar que con frecuencia, las personas a cargo de una entidad municipal, carecen del conocimiento y preparación necesaria para llevar a cabo una debida organización del gasto municipal, y si a esto le agregamos la ineficiente recaudación de impuesto predial que es el segundo ingreso importante después de las participaciones federales que perciben los ayuntamientos, difícilmente podrán ofrecerle a sus ciudadanos, los servicios sociales, de seguridad

y de infraestructura básica a que se encuentran obligados. A pesar de pertenecer a una misma entidad federativa, los municipios pueden enfrentar un marco institucional diferente en materia fiscal. En particular, respecto al impuesto predial, los municipios de un mismo estado pueden proponer a los congresos locales tablas de valores y tasas diferentes, realizar ajustes y cambios organizacionales así como implementar programas dirigidos a aumentar el monto recaudado por concepto de impuesto predial. Tales diferencias en el marco institucional pueden explicar las variaciones en la recaudación de ese impuesto entre los municipios de un mismo estado.

Las diferencias institucionales en los municipios fronterizos contribuyen en forma significativa a explicar las variaciones en la recaudación de predial entre los municipios de los estados; y que, controlando por diferencias políticas, en capacidad y necesidad fiscal, la recaudación de predial de los municipios daría resultados favorables. Es muy importante aplicar una mayor capacidad fiscal de recaudación, ya que entre los principales problemas para su cobro se encuentra que la mayoría de los municipios no tienen padrones catastrales actualizados, las tarifas están subvaluadas, y al carecer de un registro adecuado, desconocen los recursos a los que tienen derecho a cobrar.

Antecedentes del impuesto predial en México

Se crea en 1896 el primer catastro moderno mexicano, basado sobre una ley que establece la formación de un catastro geométrico y parcelario sustentado en la medida y el avalúo, de ahí que este impuesto este asociado al de las contribuciones inmobiliarias y en particular al impuesto predial. A raíz de la reforma constitucional de 1983, pasaron del ámbito estatal al ámbito municipal. A partir de 1993, la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) tuvo como objetivo la modernización

garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda; b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable; c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas; d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda; y e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.

B. Tratándose de los corredores públicos: a) La realización de avalúos sobre bienes; b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles; c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar; y d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.

XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la SHCP, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías: a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes; b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes; c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes; d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos; e) Obras de arte; f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, considerando el día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en la tabla 1, no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis

meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos. La SHCP podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.Principales obligaciones de quienes realicen actividades vulnerables

Quienes realicen las AV, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias AV, y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;

II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios (cuando sea habitual y no casual), se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes (RFC);

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en AV información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;

IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la AV, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;

V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación; y

VI. Presentar los avisos en la SHCP en los tiempos. En la Tabla 1, se muestra el número de anexo a presentar en función de la AV de que se trate.

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18 CUESTIÓN 74 SEPTIEMBRE 2014 19

catastral, para lo cual puso en marcha un programa junto con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS) mediante acciones de estímulo a los gobiernos municipales y estatales que iniciaron a modernizar sus catastros, todo ello con el propósito de fortalecer su capacidad financiera.

Las modificaciones al artículo 115 constitucional, han tenido como objetivo fortalecer las finanzas municipales y otorgar una mayor autonomía a los municipios. En particular se obliga a esta instancia de gobierno a proponer a la legislatura local las tasas de impuesto predial y las tablas de valores catastrales. Igualmente la constitución establece que es obligación de todo ciudadano mexicano inscribirse al catastro de la municipalidad, declarando la propiedad que el mismo posea, así como la industria, profesión o trabajo de que subsista.

Base del impuesto

Por tradición este impuesto es el principal gravamen sobre la propiedad inmueble; su aplicación en la mayoría de las entidades federativas es de carácter proporcional, manejándose, en algunos casos, tasas diferenciales según el tipo de predio (urbano, rústico o ejidal) o bien, según el uso o destino que se le da (predios comerciales, predios industriales, predios habitacionales, etc.). El Impuesto Predial constituye una forma de imposición directa que grava a la propiedad inmobiliaria, que comprende, tanto al suelo como a las construcciones adheridas a él. La base y el monto a pagar por concepto de este tributo, generalmente se determinan por las propias autoridades hacendarias. Al efecto, desde 1984, año en el que los rendimientos del impuesto predial pasaron a los municipios, ha sido preocupación muy importante de los gobiernos estatales y el federal que se incremente la recaudación de las contribuciones inmobiliarias, principalmente del Impuesto Predial, ya que éste genera un rendimiento equivalente al 0.2% del PIB nacional, lo cual es muy inferior a su rendimiento potencial de otros países de economía semejante a la de México.

Causas de la baja recaudación.

Son varias las causas que explican el bajo rendimiento del impuesto predial desde que pasó a ser municipal; una de ellas puede vincularse con los catastros, ya que se dio un importante descuido cuando las contribuciones inmobiliarias pasaron a manos de los ayuntamientos. Para los estados no tenía sentido que destinasen recursos a actualizar y mantener al catastro y obtener pocos o nulos rendimientos que éste proporcionaba a la administración estatal, de ahí que la tendencia haya sido más o menos generalizada de establecer institutos catastrales, en ocasiones también registrales, para que se encargaran de la función catastral con la representación del estado y de los municipios. Al parecer, esta figura, ha dado buenos resultados, ya que en alguna forma redujo el costo de mantenimiento

del servicio catastral que era a cargo de los estados, para buscar figuras de colaboración y que los ayuntamientos como usuarios principales de estos servicios, pudieran colaborar para el sostenimiento de los institutos catastrales.

A la fecha, se sigue acusando un rezago importante respecto a los valores catastrales, inclusive en los aspectos técnicos del catastro, lo cual requiere de un empuje importante hacia una modernización, pero principalmente hacia una valuación efectiva y real, ya que solamente podremos hablar de que estamos a nivel óptimo, cuando encontremos que los valores fiscales se acercan o son iguales a los valores reales.

Padrones catastrales desactualizados y rezagados

En síntesis, podríamos señalar que la problemática del impuesto predial, radica principalmente en el bajo valor unitario de los predios y en que no se hacen esfuerzos importantes por incrementar la recaudación por parte de los responsables de las finanzas públicas municipales. Sobre este último punto, es común que en algunos municipios, principalmente los alejados de la capital del Estado, y que además tienen un escaso desarrollo administrativo, sea prácticamente nula la recaudación del impuesto predial.

Compromiso o miedo al costo político

Desde luego que una de las principales causas, además del bajo valor catastral de los inmuebles, es sin duda el temor al desgaste político que campea en las administraciones municipales, así como los compromisos que les impiden iniciar importantes campañas del cobro de este gravamen, luchando contra inercias añejas que impiden la recaudación tributaria.Existencia de nula infraestructura administrativa o tecnológicaDe igual manera, es causa de esta problemática la ausencia de mejora en la capacidad administrativa y tecnológica de la hacienda, a fin de abrirse espacios hacia otros ámbitos que den más claridad y, desde luego, influyen también las actitudes, en ocasiones populistas, de las autoridades locales que en nada ayudan a los propósitos recaudatorios en materia de este impuesto. También cabría comentar la necesidad de que los gobiernos federal y estatales apoyen con mayor fuerza las causas recaudatorias en materia inmobiliaria, ya que en muchas de las ocasiones son precisamente los organismos descentralizados de estos niveles de gobierno, los que principalmente se resisten a pagar tributos a los ayuntamientos.

Falta de cultura tributaria

También vale la pena mencionar como otra de las causas del problema, la escasa conciencia tributaria de la ciudadanía en el ámbito municipal, ya que tratándose de contribuciones federales y aún las locales, la resistencia de pago por parte de la ciudadanía es menor, mientras que tratándose de

contribuciones municipales, ésta se presenta en mayor medida. Si a lo anterior agregamos que la administración municipal es la que tiene mayores deficiencias administrativas en el ámbito tributario, eso nos explicará por qué los ingresos derivados del impuesto predial se encuentran muy por debajo del índice que potencialmente permite la propia contribución.

Recaudación del impuesto predial en América Latina

Para algunos países de América Latina este impuesto no es una fuente significativa de ingresos, si bien en la mayoría de los países los sistemas de impuesto predial llevan tiempo establecidos. Sólo en Argentina y Uruguay las rentas provenientes del impuesto predial representan más del 1% del PIB. En Brasil el resultado promedio se acerca al 0,5% y en México y Costa Rica se ubica alrededor del 0,2% del PIB. Más aún, en cifras relativas, existe una gran variabilidad en la importancia del impuesto predial en los países y ciudades que no se explica directamente por el PIB local ni el tamaño de la población. Parte de los resultados depende de la voluntad política, la cual varía enormemente de una ciudad a otra.

Principales diferencias en los sistemas de recaudación de América Latina y Norteamérica

Los sistemas de Estados Unidos y Canadá ciertamente son más maduros y transparentes que la mayoría de los sistemas latinoamericanos, más que todo porque la información está disponible y es de dominio público y porque existe fácil acceso a la tecnología. Algunas de las diferencias más importantes observadas en América Latina son los patrones de ocupación ilegal, la falta de información confiable sobre la tenencia de la tierra, el gran número de transacciones inmobiliarias informales y el predominio de la construcción progresiva de viviendas. Todas estas características del uso del suelo en América Latina plantean desafíos distintos para diseñar procedimientos para hacer los avalúos inmobiliarios y administrar una política tributaria justa y coherente. En cuanto al uso de la tecnología en la administración del impuesto predial; existe gran variación en el uso de tecnología entre las distintas autoridades locales en América Latina.

Opinión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los impuestos a la propiedad son relativamente eficaces, pues son difíciles de evadir, pero explicó que un problema es la falta de rigor administrativo y de vigilancia en el cumplimiento de la obligación de pago por parte de los gobiernos locales. También señaló el organismo en un estudio sobre evaluación y recomendaciones, que en México los presidentes municipales sólo pueden aspirar a una

gestión de tres años (ahora 4), lo cual resulta insuficiente para cosechar los frutos de la implantación de aumentos impositivos impopulares. Por eso el organismo internacional expuso que los estados podrían poner en marcha programas que ayuden a los municipios a actualizar sus catastros como algunos ya lo hacen ya que puede resultar más fácil que las entidades de mayor tamaño atraigan y capaciten a personal y establezcan la infraestructura necesaria.

Uno de los problemas fundamentales del país es que el Estado mexicano no ha sabido desarrollar adecuadamente sus facultades tributarias. Al respecto, apuntó que de acuerdo con el indicador de captación fiscal de la OCDE, el 2 por ciento del Producto Interno Bruto nacional podría obtenerse si el impuesto predial fuera recaudado adecuadamente y no requeriría de conceptos como la tenencia y otros; sin embargo, no todas las localidades tienen la infraestructura para cobrarlo.

Conclusión

Para lograr una aceptable y eficiente recaudación del impuesto predial depende de una combinación de políticas fiscales adecuadas, un marco jurídico coherente para la recaudación de los impuestos y una estructura administrativa y tecnológica eficaz. Por otra parte, son indispensables la voluntad política y la capacidad de negociación con los actores para introducir reformas o revisiones en la administración tributaria. Con toda certeza el índice de recaudación mejorará cuando los contribuyentes vean más claramente la conexión entre los servicios públicos y los ingresos recaudados por concepto de impuesto predial. La función del impuesto predial mejoraría si la comunidad está acostumbrada a pagar dicho impuesto y entiende su efecto en la mejora de los servicios públicos. Finalmente, si también agregamos la participación ciudadana en las decisiones de la aplicación de los gastos públicos y transparencia de recaudación y aplicación de los impuestos y recursos, tendríamos una tendencia creciente hacia una cultura fiscal participativa.

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22 CUESTIÓN 74 SEPTIEMBRE 2014 23

Relatoría de la presentación del libro titulado «Introducción al pensamiento

lógico administrativo conceptual» de Germán Rodríguez Frías

Germán Rodríguez Lule

Asesor jurídico del Colegio de Licenciados en Contaduría Pública y Finanzas de Celaya, A.C., colegio profesional incorporado a la Federación Nacional de la

Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. Enero de 2014.

En Guadalajara, Jalisco, en punto de las 19:00 horas del día 06 de diciembre de 2013, en el salón «D» del área internacional de la Feria Internacional del Libro (FIL, edición número 27), se presentó a la comunidad literaria mundial un producto editorial del campus Celaya-Salvatierra de la Universidad de Guanajuato, autoría de uno de sus docentes investigadores: CPC., Lic., MA., Especialista en Finanzas y Doctorando en Administración, Germán Rodríguez Frías. Es de destacarse que se trata de la primera ocasión en que el campus Celaya-Salvatierra de la máxima casa de estudios guanajuatense presenta un producto editorial en la FIL, evento reconocido por su calidad en todo el territorio hispanoamericano.

Acudieron personalidades tanto de la academia como del gremio contable, dualidad profesional ejercida por el autor por 35 años. Estuvieron presentes, entre otros, el ex Presidente y el Presidente electo de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C., CPC y LAE Jorge Rodríguez Santana y CPC Ignacio Camarena Ávalos, respectivamente. Asimismo, asistieron y participaron los CPC Mario Zaldívar y Gallardo y Manuel Hernández Flores, Presidente y Vicepresidente del Colegio de Licenciados en Contaduría Pública y Finanzas de Celaya, A.C., respectivamente, asociación profesional a la que pertenece el autor. Asimismo, se destaca la asistencia de un grupo de alumnos universitarios (campus Celaya-Salvatierra de la Universidad de Guanajuato) encabezados por Carlos E. Téllez Campos , representante ante el Consejo General Universitario.

Los presentadores fueron la Dra. Ma. Guadalupe Ojeda Vargas, Rectora del Campus Celaya-Salvatierra de la Universidad de Guanajuato; CPC Alejandro García Guizar, egresado de la propia Universidad y empresario celayense; CPC Victor Luis Muro Salinas, egresado y profesor de la misma Universidad. Expusieron ideas de primer nivel con respecto al libro, a su composición y su perspectiva a futuro, con una visión particular desde sus distintas trincheras profesionales. El primer comentarista fue el CPC Víctor Luis Muro Salinas, quien opinó sobre la valía académica del libro, destacando

que es el que más interés le ha despertado de la casi decena que tiene el autor. Habló como académico, sí, pero también en su doble carácter alumno-maestro: alumno –aprendiz- de los estudiantes, maestro de nuevas generaciones.

Enseguida habló el CPC Alejandro García Guizar quien, haciendo gala de su sentido de solidaridad, compañerismo y humanidad, recordó los días que en su calidad de universitario, hace más de 40 años, compartió con el autor. Recordó su tesón y su interés que mostraba desde entonces por la investigación y sentenció que, indudablemente, sus productos editoriales trascendían en el tiempo volviéndose lectura obligada para las nuevas generaciones.

Finalmente presentó la obra la Dra. Ma. Guadalupe Ojeda Vargas. Luego de felicitar al autor, agradeció su estilo literario y académico, ya que lleva de la mano al lector por los difíciles senderos de la filosofía, haciéndolos amigables y facilitando la comprensión conceptual. Destacó los elogios contenidos en el dictamen que -como requisito de publicación del libro- realizó el Dr. en Filosofía por la UNAM, Rodolfo Cortés del Moral, Director del Departamento de Filosofía de la Universidad de Guanajuato. Señaló que la lectura de la obra, por su sencillez sin demérito de la complejidad, es obligada para el estudiantado y, finalmente, conminó al autor a elaborar un libro que le dé continuidad al elaborado, deseando compartir presídium en la edición de la FIL 2014.

Después de los presentadores tocó el uso de la voz al autor quien, reflejando su buena cuna, comenzó con los agradecimientos. Así, agradeció particularmente a dos personas a quien les atribuye no solamente su gusto por la ciencia de la administración, sino sus inicios en la misma: a Don Ricardo Palazuelos Reynoso y a su hijo Ricardo Palazuelos Nieto. Don Ricardo, dijo el autor, fue pionero de la industria metalmecánica en el municipio de Celaya en los años setenta, empresario mexicano, guanajuatense y celayense generador de numerosas fuentes de empleo. Ambos depositaron su confianza en el autor permitiéndole laborar con ellos en un

Presidium en la presentación del libro.

Delegación Celaya, en la FIL, Guadalajara 2013.Rectora de la Universidad de Guanajuato, Presidente de la Federación y Presidente de AMCP Colegio de Licenciados en Contaduría Pública y Finanzas de Celaya, A.C., con el logo de la Universidad de Guanajuato y de la Federación.

Después de la presentación, con el Lic. Porfirio Muñoz Ledo.

mismo proyecto empresarial denominado «Refrigeración Nieto». Posteriormente, el autor compartió el origen del texto: a partir de su experiencia personal al ser víctima del criterio de autoridad de algunos de sus profesores del doctorado y de su asesor de tesis doctoral, decidió escribirlo, exponiendo bases filosóficas, lógicas y conceptuales para incursionar en la tarea de la investigación científica cualitativa conceptual. Señaló que en el libro el lector encontrará una serie mínima de lecturas obligadas para aprender a pensar correctamente y así, en la realización de trabajos de investigación, privilegiar el fondo sobre la forma, lo sustantivo sobre el método, las ideas sobre las encuestas. El interés entre los asistentes no se hizo esperar.

Las respuestas a algunos periodistas se quedaron pendientes. El tiempo y la puntualidad inglesa que caracterizan el evento fueron los culpables. No obstante, el Presidente electo de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C., CPC Ignacio Camarena Ávalos, hizo agudos comentarios sobre el contenido del libro, felicitando al autor. A la FIL concurren personalidades avezadas en distintas áreas, desde la política hasta el espectáculo, pasando por los deportes y la academia. La intelectualidad andando. Bibliotecas andantes. Personas, todas, del mundo de las letras. Felicidades al autor y a las instituciones a las que pertenece.

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24 CUESTIÓN 74 SEPTIEMBRE 2014 25

Objetivo de este artículo

Mucha inquietud han despertado las reformas al Código Fiscal de la Federación, especialmente el artículo 28 con un objetivo que se percibe con claridad por parte de los contribuyentes, los asesores y todos aquéllos que algo tiene que ver con la información financiera y el pago de contribuciones.

El presente artículo tiene el objetivo de resaltar algunos aspectos que generan mayores dudas en el mundo tributario, si bien criticando la situación actual de las autoridades, también reconociendo que los contribuyentes tienen una preponderante responsabilidad y proponiendo soluciones prácticas.

Antecedentes internacionales

La OCDE (10) hace diversas recomendaciones al gobierno mexicano que se ven reflejadas en la reforma en comento:

1. Mejorar la aplicación de la ley en materia fiscal mediante un mayor uso de modelos de riesgo, capacitación y con sueldos y trayectorias profesionales atractivas (11).2. Establecer normas que anulan o reducen la ventaja fiscal pretendida, así como iniciativas tendentes a influir en el comportamiento de los contribuyentes y de terceros, son claramente pertinentes para contrarrestar los efectos de la planificación fiscal de las empresas (12).3. El objetivo de las estrategias de detección es garantizar que se disponga oportunamente de información selectiva y exhaustiva que las auditorías fiscales tradicionales por sí mismas no permiten obtener (13).

Experiencia en Chile

En el año 2005 se emite la Resolución Exenta N° 150 y el 29 de Diciembre del 2011 el SII (14) establece normas y procedimientos de operación de la contabilidad electrónica, acorde con lo siguiente:

a) El SII autorizó Libro Contable Electrónico (LCE) en formato digital, correspondientes a libro diario, mayor, compras y ventas, para posteriormente agregar otros de acuerdo a los requerimientos del solicitante y previa evaluación por la entidad.b) Además, estableció un plan de cuentas publicado en su página web. c) Con esto, el contribuyente confecciona y envía anualmente a la entidad fiscalizadora el diccionario electrónico, estableciendo la relación entre las cuentas de su propio plan de cuentas y las definidas por el SII.

Cuando entra en vigor esta disposición se hicieron señalamientos tales como “La incorporación de este nuevo modelo de operación contable denominado Contabilidad Electrónica, genera importantes beneficios al facilitar los procesos de fiscalización y auditorias interna y externa. “Hoy, son muy pocas las empresas que tienen sus libros emitidos, actualizados y al día, arriesgándose a sanciones y multas por parte del SII (15)”

Posibles violaciones constitucionales

La reforma fiscal establece la obligación de los contribuyentes de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto (16). Pero esta información deberá ser enviada a través del buzón tributario (17). Lo anterior debemos reconocer que ha generado temor

10. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.11. OCDE (2012), Getting It Right. Una agenda estratégica para las reformas en México, OECD Publishing.12. OECD (2013), Addressing Base Erosion and Profit Shifting, OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/9789264192744-en 13. Ibídem.14. Servicio de Impuestos Internos.15. http://www.transtecnia.cl/16. Art. 28-IV CFF17. Regla I.2.8.7. de la 2ª modificación a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio 2014

24 CUESTIÓN 74

La contabilidad electrónicaMónica Isela Galindo Cosme

Jesús F. Hernández Rodríguez

Socios de HERGALI, SC, autores y coautores de más de 30 libros en materia fiscal, expositores titulares del Instituto Superior de Estudios Fiscales ISEF y asesores técnicos del Colegio de Contadores Públicos del Valle de México, AC

Precios de transferencia: la nueva dinámica después de la Reforma Fiscal 2014

L.C.P. y M.C. Luis Alfredo Ávila López

L.C.P. y M.F. Sergio Enrique Beltrán Noriega

Luis Alfredo es profesor en la Universidad Autónoma de Baja California.

Sergio Enrique es socio activo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos,

Colegio en Culiacán, AC y docente de la Facultad de Contaduría y Administración de la

Universidad Autónoma de Sinaloa.

Las maquiladoras durante mucho tiempo han sido una figura muy importante para la economía en México, esta no es nueva, ha existido en varios países, en algunos como una forma de atraer experiencia, como es el caso de algunos países asiáticos. En México la industria maquiladora tuvo en 2014 un cambio en materia de precios de transferencia con la reforma fiscal, al eliminar las opciones de documentación contemporánea por parte de los contribuyentes, y centrar las opciones en dos alternativas:

• Acuerdo Anticipado de Precios (APA) • Safe Harbor (Puerto seguro)

Para este artículo nos enfocaremos en los primeros. El fundamento legal de los APA continúa vigente dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 34-A, en donde se establece una duración del acuerdo de 5 años. El proceso de los APA es una negociación en términos de buena fé, en donde tanto contribuyentes como autoridades fiscales determinan escenarios sobre operaciones específicas y considerando lo que terceros independientes hubiesen acordado bajo circunstancias de negocios similares, para finalmente llegar a una aprobación sobre el precio o monto de contraprestación a pactar en la operación intercompañía en cuestión. La resolución no es vinculante durante el proceso de negociación, y la última parte del proceso considera la aprobación del contribuyente de los puntos resolutorios por parte del SAT, los cuales tendrán que seguir siendo observados durante el plazo que se otorguen los APA. En el caso de México, la maquiladora básicamente fue una forma de atraer inversiones y generar empleo, aunque muchos fueron y siguen siendo de bajo ingreso. Esta figura ha sido muy generosa para los dueños y México por mucho tiempo no innovó su sistema tributario. En los primeros indicios de precios de transferencia para la maquiladora tenemos que a mediados de los 90 se adoptó el sistema “Safe Harbor” que imponía un 5% del total de los activos fijos utilizados para la actividad. En este sentido la autoridad hacía su función de revisión por medio de los APA (Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia).

¿Qué son los APA?

Son acuerdos que pueden ser bilaterales (entre el contribuyente y la autoridad) o bilaterales o multilaterales (entre el contribuyente y diversas administraciones fiscales). Esto es decidido en tiempo por el contribuyente. Los APA se originan en Estados Unidos a principios de los años noventa, en el caso de México esto sucedió a mediados de los noventa. Con un APA el contribuyente se compromete a llevar un método de precios de transferencia, determinado para su caso en particular, lamentablemente en aquel tiempo la autoridad no tenía mucho personal para celebrar los APA, y los contribuyentes eran cada vez más.Para celebrar un APA el contribuyente podía tardar en algunos casos meses. Ya en la cita para celebrar el APA el contribuyente y la autoridad prestarán mucha atención en predicciones e eventos futuros pues de esto depende el método que se debe utilizar. Un programa APA puede asistir a los contribuyentes al eliminar incertidumbre a través del mejoramiento de la predictibilidad del tratamiento fiscal en transacciones internacionales. Los APA pueden traer algunos beneficios para ambas partes pues es una forma de conocer los aspectos y situación específica de cada contribuyente, además permite al resolver dudas en un ambiente tranquilo sin confrontaciones. Durante esta consulta se llega a un acuerdo legal, que es más cercano a la situación de cada contribuyente, y generan una relación autoridad-contribuyente mucho más cercana y transparente. Para la autoridad un caso de un contribuyente le genera experiencia y es un parte aguas para otro caso similar que se presente en un futuro. Finalmente es importante dejar claro que si bien una de las ventaja de los APA es que no se llega a una auditoría de precios de transferencia, los APA requieren información más detallada del sector industrial en que se ubican los contribuyentes, de la que se solicitaría en una auditoría de precios de transferencia, esto es porque los APA requieren información a futuro o predicciones de la industria, para poder estimar en base en esos datos.

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26 CUESTIÓN 74 SEPTIEMBRE 2014 27

18. Artículo 16 de la CPEUM 19. Artículo 39 del RCFF20. Artículo 74-VI LFT21. Artículo 33 apartado “B” fracción I22. Artículo 27 fracción IV de la Ley del ISR23. Proyecto de 3a modificación a la RMF del 6 de agosto 2014 24. Artículo 33 apartado “B” fracción XII25. Artículo 33 apartado “B” fracción III26. Regla I.2.8.7. de la 2ª modificación a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio 201427. Ibídem.

en los contribuyentes que se sienten literalmente “desnudos” ante las autoridades fiscales.

Los juristas han señalado una serie de posibles violaciones constitucionales dentro de las cuales destaca de manera importante “el derecho a la intimidad (18)”y por lo tanto la violación a los derechos humanos establecidos en nuestra carta magna. No obstante lo anterior, a continuación comentaremos algunos de los puntos sobresalientes de la información a entregar.

Remitir al SAT dentro de las 24 horas siguientes a la operación el CFDI (19)

Los contribuyentes deberán remitir al SAT o al PAC el comprobante, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto actividad de la que derivó la obligación de expedirlo. Esto puede representar un problema para el contribuyente puesto que realiza la operación y de inmediato debe generar un comprobante; desde nuestra perspectiva requiere aclaración por parte del SAT a fin de evitar confusión o pánico en la demora en la generación del comprobante por ejemplo en días inhábiles (V. gr. la operación se realiza el viernes por la tarde y no se labora el sábado, domingo y el lunes por ser tercero del mes (20); la factura se elabora hasta el martes) , días en que la página del SAT se encuentre en mantenimiento o con problemas de operación, etc.

Cinco días para el registro de la operación (21)

1. La disposición no aclara si se trata de días hábiles o naturales, y provoca el temor respecto de la deducibilidad, puesto que la ley de renta señala como requisito “estar debidamente registradas en contabilidad (22)”El temor es que si no lo registro dentro de los cinco días, se convierta en no deducible.

2. Algo que podemos asegurar es las autoridades fiscales no cuentan –hasta hoy- con una tecnología tal que le de seguimiento a cada comprobante desde su generación hasta su registro de manera puntual y constante; la única forma sería al revisar las pólizas, donde se confronta la fecha del CFDI y la fecha de la elaboración de la póliza.

3. No obstante lo anterior, las autoridades fiscales consideran otorgar un mes para la realización del registro a través de la resolución miscelánea (23).

4. Es necesario señalar que los cinco días de referencia no representan un problema para el contador,

pues respondiendo a la inquietud de que el contribuyente entregue los comprobantes fuera de tiempo, podemos afirmar que ni siquiera es necesario que los entregue, puesto que al ser digitales se bajan del correo que el contribuyente haya creado “ex profeso”para recibirlos o en su defecto, bajarlos del repositorio del SAT. Sumado a lo anterior, los sistemas contables actualizados permiten que el registro sea automático con la debida configuración, de suerte que el sistema reconoce el comprobante y lo registra en automático, lo cual puede ocurrir día con día, pregunte amigo lector a su proveedor por el concepto “póliza automática”.

Los registros contables por centro de costos (24)

La obligación de establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero, implica el establecimiento de políticas y mecanismos, de tal modo que todas las pólizas identifican a la sucursal y todos los reportes, desde un auxiliar de cuenta hasta un balance general se pueden obtener por cada sucursal o para toda la empresa. En este punto resulta importante la selección del proveedor de sistemas o programas contables que lo permitan sin complicaciones.

Relacionar el folio del CFDI con la póliza (25)

Los registros deben permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse:

a) Forma de pagob) Las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones Si bien es cierto que en México a partir del año 2014 todas las operaciones deben estar soportadas por un CFDI en formato XML, debemos reconocer que no todas las operaciones se realizan en México, bajo tales condiciones, la expresión “con la documentación comprobatoria”abre la posibilidad de que los comprobantes emitidos en el extranjero puedan ser “asociados” con el registro contable.

No debe entenderse la expresión “relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales” como la generación de una póliza por cada comprobante o por cada folio; debe “relacionarse”el número UUID o varios folios en una sola póliza. Esto ya lo hacen los sistemas contables y no

requiere un trabajo adicional, contrario a ello, simplifica el registro de las operaciones.

Información a entregar al SAT (26)

Es necesario recalcar que no se entregaran estados financieros ni toda la documentación que señala el CFF y su Reglamento que conforman la contabilidad, solamente lo siguiente:

1. Catalogo de cuentas empleado en julio por única vez en el mes de octubre 2. Balanza de comprobación • cada mes a partir de 2015, • En 2014 la balanza de julio se entrega en el mes de

octubre 3. Pólizas • A partir del mes de julio 2014. Lo que significa que no se

solicitan pólizas de los meses de enero a junio 2014.• Se solicitan las pólizas solamente a los contribuyentes que

tramiten devolución, compensación de saldos a favor.• En caso de que las autoridades fiscales ejerzan facultades

fiscalizadoras, pedirán las pólizas a partir del ejercicio 2015.

Entrega mensual de la balanza de comprobación (27)

1. La información que se entrega al SAT no implica un trabajo adicional, los desarrolladores de software han incorporado en sus sistemas un apartado para que se asigne a la balanza el código agrupador de suerte que así como se genera la balanza financiera, también se genere la “balanza fiscal”.

La preocupación por lo tanto del contador y el contribuyente debe ser el tener una contabilidad depurada que refleje la situación financiera del contribuyente de manera sana y apegada a la normatividad contable, es decir a las Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el CINIF.

2. La balanza que ha puesto el SAT con el código agrupador contiene 75 rubros, ello ha generado confusión entre los contadores respecto de las cuentas que deben incluir. Cabe aclarar que no debe deformarse la información y por supuesto cuando no exista un rubro específico se empleara uno global, por ejemplo:

• 8.4 Otros deudores diversos• 10.4 otros pagos anticipados• 11.6 Otros impuestos a favor• 18 Otros activos circulantes• 36.1 Otros activos no circulantes

• 39.3 Otros acreedores diversos• 45.6 Otras retenciones• 47. Otros pasivos circulantes• 48.3 otros acreedores de largo plazo• 50.4 Otros cobros por anticipado• 51 Otros pasivos de largo plazo• 56 Otras cuentas de capital• 60 Otros ingresos• 65.1 Gastos generales• 69.9 Otros

Conclusiones

No debe causar pánico entre los contadores y los contribuyentes la realización de operaciones electrónicas y mucho menos la contabilidad llamada hoy “electrónica”. Hemos convivido con la información contable desde nuestra formación académica hasta nuestra actual experiencia profesional. Ninguno de los que hacemos uso de las tecnologías desearíamos volver al pasado, por lo que podemos afirmar que la resistencia al cambio es inherente al ser humano, no obstante es el propio ser humano quien ha transformado su medio transformándose a sí mismo. Recuerda contadora o contador, contribuyente, amigos en general renovarse o morir es aplicable a cada día de nuestra existencia.

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SEPTIEMBRE 2014 29

Reconocimiento del Gobierno del Estado de Jalisco, otorgado el día 13 de Agosto, en el Recinto Legislativo del Palacio de Gobierno, a la Contaduría Pública Organizada en Jalisco, en las dos fotos se encuentran en orden de presentación, de izquierda a Derecha:

1. M.F. y C.P.C. Ricardo Velasco Guerrero, Presidente del Colegio de Licenciados en Contaduría Pública de Jalisco A. C.2. C.P.C. Rubén Plascencia Arreola, Presidente del Colegio de Contadores Públicos “Universidad de Guadalajara” A. C.3. Mtro. y Lic. Felipe de Jesús Oceguera Barragán, Director de Profesiones del Estado de Jalisco.4. Mtro. y C.P.C. Ignacio Camarena Avalos, Presidente de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A. C.5. C.P.C. Omar Josué Ramírez Torres, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara A. C. (IMCP).

De izquierda a derecha: C.P.C. Reynaldo León Nava Jiménez, C.P.C. y M.F. Rogelio Francisco Priego Castro, C.P.C. y Mtro. Ignacio Camarena Ávalos, Dr. Jaime Hugo Talancón Escobedo, C.P.C. Gustavo Gómez Fernández.

EventosXL CONVENCIÓN NACIONAL DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Tren Chepe, Promoción ConvencionistasLos Mochis - Posada - Barrancas - Chihuahua - Cd. Juárez

Hospedaje una noche en Hotel El Dorado

Hospedaje una noche en Hotel Mansión Tarahumara con 3 alimentos sección valle

Paseo al Parque de Aventuras

Hospedaje en Ramada Encore con desayuno incluido

Traslados aeropuerto-estación-hotel

Boleto Primera Express Chepe Los Mochis-Chihuahua

Traslado en autobús Chihuahua-Cd. Juárez

Informes: Tel. 01 (614) 415 2017 [email protected] [email protected]

- 4 días -

01 (555) 574 4563 [email protected]

13, 14 y 15 de Noviembre de 2014, Cd. Juárez, Chihuahua

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30 CUESTIÓN 74 SEPTIEMBRE 2014 31

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A. C., la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., el Colegio de Contadoras Públicas de México, A.C. y el Colegio Mexicano de Contadores Públicos y Licenciados en Contaduría, A. C., a través de sus presidentes C.P.C. Luis Gozález Ortega, L.C.P. y Mtro. Igancio Camaerna Ávalos, L.C.C. Eduardo Maubert Viveros, L.C.C. Carolina Hernadez Molina y la L.C.C. Irene Rivera Miranda, respectivamente firmaron compromisos conjuntos para ser escuchadas nuestras propuestas a la reforma de Ley General del Ejercicio Profesional sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorios.

Reynaldo Nava, Ignacio Camarena Ávalos, Remedios, Francisco Priego.

Entrega de las NAA 2013 y recertificaciones 2013-2015.AMCP Colegio de Licenciados en Contaduría Pública y Finanzas de Celaya, A.C.

Entrega del Reconocimiento de Idoneidad de Michoacán.

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32 CUESTIÓN 74 SEPTIEMBRE 2014 33

Teléfono

01 (664) 634-6460

01 (667) 716-885401 (667) 712-2292

01 (33) 3827-095001 (33) 3827-0838

Colegio

Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en Tijuana B.C., A.C.R. F. C. AMC740821F28R.I. SEP/DGP/CP028/09Presidente: C.P.C. Marisa Martínez Picos

Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio En Culiacán, A. C. R .F. C. AMC9505312W5R.I. SEP/DGP/CP059/13Presidente: C.P.C. José Antonio Espinoza Sepúlveda

Colegio de Licenciados en Contaduría Pública de Jalisco, A. C.R. F. C. CLC841210JM5R.I. SEP/DGP/CP064/13Presidente: L.C.C. Ricardo Velasco Guerrero

Domicilio

Blvd. Sánchez Taboada #10403Oficina 509 5° pisoCol. Zona Río Baja California C.P. 22320Tijuana, Baja [email protected]

Av. José Ma. Morelos #680 Sur 1Er Piso Desp-4Col. Jorge Aldama C.P. 80200Culiacán, [email protected]

Calle Colonias #188 P.H. San Fernando Col. Americana C.P. 44100Guadalajara, [email protected]

Directorio de colegiosColegios fundadores

Teléfono

01 (669) 985-4757

01 (481) 381-5379

01 (443) 317-7273

01 (322) 223-9338

01 (271) 714-817701 (271) 717-8274

01 (993) 161-526201 (993) 351-3402

Colegio

Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en Mazatlán, Sinaloa, A.C.R .F. C. AMC-860811-9D6R.I. SEP/DGP/CP065/13Presidente: C.P. y L.D. Juan Carlos Trujillo Meza

Colegio de Contadores Públicos de La Huasteca, A.C.R. F. C. CCP870415B72Presidente: C. P. Alfonso Guerrero Padilla

Asociación Michoacana de Contadores Públicos, Colegio Profesional A. C.R .F. C. AMC8601207R1R.I. SEP/DGP/CP027/09Presidente: C.P.C. Isaías Ayala Alipio

Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Puerto Vallarta, Jalisco, A. C. R. F. C. CCP9009065X6Presidente: C.P.C. Jorge Hernández Carrillo

Asociación Mexicana De Contadores Públicos Colegio Profesional Veracruz Centro, A. C.R .F .C AMC901004C32R.I. SEP/DGP/CP050/12Presidente: C.P.C. Noé Álvarez Hernández

Colegio de Contadores Públicos del Estado de Tabasco, A. C. R. F. C. CCP780614SJ5 Presidente: C.P.C. Javier Rodríguez Izquierdo

Domicilio

Luis Zúñiga #704 Altos Int-5Col. Centro C.P. 82000Mazatlán, [email protected]

Juárez 411 Altos Zona Centro, C.P. 79000Cd. Valles S. L. [email protected]

Av. Lázaro Cárdenas #2908-B Interior 1Col. Chapultepec Sur, C.P. 58260Morelia, Michoacá[email protected]

Perú #1290Col. 5 De Diciembre C.P. 48350Puerto Vallarta, [email protected]@gmail.comwww.ccpa.org.mx

Calle 16 D #1907Fracc. Jardines de San Dimas C.P. 94570Córdoba, [email protected]

Blancas Mariposas # 133Fracc. Real Del Ángel C.P.86053Villahermosa, [email protected]@gmail.com

Directorio de colegiosColegios de número

TeléfonoColegio Domicilio

Colegio de Contadores Públicos del Valle de Cuernavaca, A. C. R. F. C. CCP911024HGAR.I. SEP/DGP/CP034/10Presidente: C.P.C. Alejandro Palomares González

Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en Ciudad Juárez A. C.R. F. C. AMC931111G73 R.I. SEP/DGP/ CP056/13Presidente: C.P.C. Margarita Elena Fierro Almanzan

Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en Quintana Roo A. C.R. F. C. AMC-941129-I77 Presidente: C. P. C. Manuel J. Góngora Canto

Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en Guamúchil, Sinaloa, A.C. R. F. C. AMC941110ML8Presidente: DRA. Patricia Carmina Inzunza Mejía

Colegio Cachanilla de Contadores Públicos, A. C. R. F. C. CCC-950610-QJ8Presidente: C.P. Joaquín Magos Vázquez

Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en Puebla, A.C.R. F. C. AMC960606C27R.I. SEP/DGP/CP053/12Presidente: C.P.C. Maricela Eladia Vargas Domínguez

Colegio de Contadores Públicos del Guadiana, A.C.R. F. C. CCP961118DO9Presidente: L.C.P. Arturo Alejandro Esparza Rodríguez

Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Regional en Hidalgo, A. C. R. F. C. AMC000519Q23R.I. SEP/DGP/CP058/13Presidente: C.P.C. Neyda Aurelia Guzmán Gómez

Colegio de Licenciados en Contaduría Pública y Finanzas de León, A. C.R. F. C. CLE9802266E1R.I. SEP/DGP/CP019/08Presidente: C.P.C. Gustavo Gómez Fernández

Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Estado de Chiapas, A.C. R. F. C. AMC051215JD3R.I. SEP/DGP/CP029/09Presidente: C.P.C. Jorge Zapoteco Juárez

Juan Ruiz De Alarcón #13 Interior 6Col. Centro C.P. 62000Cuernavaca, [email protected]

Av. López Mateos #1011-9Col. Nogales C.P. 32380Ciudad Juárez, [email protected]

Av. Nápoles # 337Col. Benito Juárez C. P. 77037Chetumal Quintana [email protected] [email protected]

16 de Septiembre #815Col. Morelos C.P. 81460Guamúchil, [email protected] [email protected]

Felipe Ángeles #404 A Col. Santa Teresa C.P. 21270Mexicali, Baja [email protected]@colegiocachanillacp.comwww.colegiocachanillacp.com

51 Poniente # 505 Plaza Américas Local 25Col. Residencial Bulevares C.P. 72440Puebla, [email protected]

Pavo Real #401Fracc. Real del Mezquital C.P. 34199Durango, Durangoccpdelguadiana@hotmail.comwww.colegiodecontadoresdelguadiana.com

Av. Cedros #317Residencial La Morena C.P. 43625Tulancingo, [email protected]

Blvd. Hermenegildo Bustos #1343Col. Valle del Moral C.P. 37178León, [email protected]://colegiodecontadoresleon.jimdo.com

3ra. Norte Poniente No. 458 Segundo PisoCol. Centro C.P. 29000Tuxtla Gutiérrez, [email protected]

01 (777) 317-4147

01 (656) 613-5689

01 (983) 83-2855601 (983) 83-28445

01 (673) 732-320001 (673) 734-4280

01 (686) 567-5358

01 (222) 237-1974 01 (222) 237-4938

01 (618) 810-28-94

01 (775) 755-3628

01 (477) 718-2405

01 (961) 614-6993

 

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34 CUESTIÓN 74 SEPTIEMBRE 2014 35

TeléfonoColegio Domicilio

Asociación Mexicana en el Estado de Guerrero, A.C.Colegio de Contadores Públicos y Lic. en Derecho Fiscalista, A.C. Presidente: C.P. Francisco Javier Ferreira Martínez

Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Regional en Aguascalientes, A.C.R. F. C. AMC011127LV6 R.I. SEP/DGP/CP061/13Presidente: C.P.C. Socorro Salas Esparza

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en Uruapan Mich. A. C.R. F. C AMC9908094W9Presidente: L.C. Jorge Alberto Mendoza Reyes

AMCP Colegio de Licenciados en Contaduría Publica y Finanzas de Celaya, A.C.R. F. C. ACL010918N93R.I. SEP/DGP/CP060/13Presidente: C.P.C. Mario Zaldívar y Gallardo

Colegio de Contadores Públicos Universidad de Guadalajara, A. C. R. F. C. CCP710702RF2R.I. SEP/DGP/CP057/13Presidente: C.P.C. Rubén Plascencia Arreola

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Regional en Nuevo León, A.C. R. F. C. AMC021126FQ8Presidente: C.P. Martín Gerardo Díaz Méndez

Colegio de Licenciados en Contaduría Pública y Finanzas de San Francisco del RincónR.F.C. CLE0811214Q2Presidente: CPC. Rubén Espínola Márquez

Asociación de Egresados de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Yucatán, Colegio de Contadores Públicos del Mayab, A.C.Presidente: C.P. Carlos Miguel Parra Arceo

Colegio de Contadores Públicos del Norte del Estado de Guerrero, A.C.R.F.C. CCP9110097FAR.I. SEP/DGP/CP049/12Presidente: C.P.C. Margarita Lagunas Martínez

Colegio de Contadores Públicos de S.L.P., A.C. Organismo EstatalR.F.C. CCP770414KZ7R.I. SEP/DGP/CP045/12Presidente: C.P.C. Crescenciano García Sánchez

Colegio De Contadores Públicos Del Valle de México, A.C.R.F.C. CCP0303279J4R.I. SEP/DGP/CP066/13Presidente: L.C.C. José Antonio Piña Zepeda

Aquiles Serdán # 21 Int 129Col. Centro C.P. 39300Acapulco, [email protected]

5 de Mayo y Zaragoza #91 Int-6Col. La Fe C.P. 20050Aguascalientes, [email protected]

Hilanderos #25-E Col. Morelos C.P. 60050Uruapan, Michoacá[email protected]

Benito León #209 Letra D Col. Trabajadores del IMSS C.P. 38060Celaya, [email protected]

Ermita No. 1616 -ACol. Chapalita Sur C.P. 45040Zapopan, [email protected]

Privada Monclova #1953 Int-3Col. República Poniente C.P. 25265Saltillo, [email protected]

Plaza Colonial Local No. 4 AltosZona Centro C.P. 36300San Francisco Del Rincón, [email protected]

Calle 49 #552 Col. Centro C.P. 97000Mérida, Yucatán [email protected]

Ignacio Comonfort #22Col. Centro C.P. 40000Iguala, Guerrero [email protected]

Alonso Enrique de Guzmán #156Himno Nacional 2da. Sección C. P. 78369S.L.P., San Luis Potosí[email protected]

Cerro de las Campanas #3Primer Piso Despacho 104Col. San Andrés Atenco C.P. 54040Tlalnepantla, Estado de Mé[email protected]

01 (744) 482-2951

01 (449) 994-2017

01 (452) 524-4401

01(461) 612-5522

01 (33) 3121-681801 (33) 3121-689801 (33) 3122-0380

01 (844) 416-5197 01 (844) 162-1870

01 (476) 744-5926

01 (999) 923-1604

01 (733) 333-067001 (733) 333-0178

01 (444) 822-0659

01 (555) 240-821701 (555) 240-8212

TeléfonoColegio Domicilio

Colegio de Contadores Públicos de la Zona de Córdoba-Orizaba, A.C.R.F.C. CCP960726B93R.I. SEP/DGP/CP047/12Presidente: C.P.C. y M.I. José Ramón Carrillo Morales

Colegio de Contadores Públicos de la Cuenca del Papaloapan, A.C.R.F.C. CCP931012N50 Presidente: C.P. Roberto González Gutiérrez

Colegio de Licenciados en Contaduría Pública del Estado de México, A.C.R.F.C. CLC8908232DAR.I. SEP/DGP/CP046/12Presidente: L.C.C. Federico Hernández Guerrero

Colegio de Profesionales de la Contaduríade la Riviera Maya, A. C.R.F.C. CPC0401124D2Presidente: C.P.C. Sandra Georgina Salcedo Valdez

Colegio Mexicano de Contadores Públicos y Licenciados en Contaduría de Sonora, A.C.R.F.C. CMC0510181U8Presidente: C.P.C. Raúl Chávez Siqueiros

Colegio Mexicano de Contadores Públicos y Licenciados en Contaduría de Tabasco, A. C.R.F.C. CMC050506BK1Presidente: C.P.C. Miguel Ángel Quiñones Herrera

Av. 2 #1116 Colonia Centro C.P. 94500Córdoba, Veracruz [email protected]

Av. Independencia #1706Colonia La Piragua C.P. 68380Tuxtepec, [email protected]

Leona Vicario #343 Oficina 9Colonia Residencial Citlali II C.P. 50240Metepec, Estado de Mé[email protected]

Av. 10 Manzana 35, Lote 152 Y 153Int. B 101, Edificio Plaza ParaisoC.P. 77710 Col. CentroPlaya del Carmen Solidaridad, Quintana [email protected]

Cenit #38Col. Real De Los Arcos C.P. 83250Hermosillo, [email protected]@dpsconsultores.com

Mario Brown Peralta #508Col. Fracc. GuadalupeC.P. 68180Villahermosa, [email protected]

01 (271) 717-3188

01 (287) 106-321501 (287) 875-788501 (287) 875-2359

01 (722) 232-3509 01 (722) 208-2170

01 (984) 8731830 01 (984)110501801 (984)1105019

01 (662) 218-9361

01 (662) 218-9361

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36 CUESTIÓN 74 SEPTIEMBRE 2014 37

Comisiones y representantes de la FNAMCP 2014-2015

Comisión nacional de síndicos

PresidenteL.C.P. y M.F. Fernando Camilo Velarde [email protected] (33) 3826-455801 (33) 3825-7631

SecretarioC.P.C. Alejandro Guillermo Rodríguez [email protected] (477) 715-412301 (477) 707-2288

Primer vocalC.P.C. José Salvador González [email protected] (775) 753-8122

Segundo vocalC.P.C. Silvina Eugenia Rodríguez [email protected] (775) 753-8288

Comisión de la norma de actualización académica

PresidenteC.P.C. José Manuel Peña [email protected] (33) 3827-095001 (33) 3827-0838

SecretarioC.P.C. José Luis Aceves [email protected]@yahoo.com.mx01 (477) 777-414401 (477) 777-4404

Primer vocalC.P.C. Gustavo Gómez Ferná[email protected] (477) 773-050001 (477) 718-7766

Segundo vocalC.P.C. José Vázquez Villagó[email protected] (443) 317-1361

Comisión de la revista

PresidenteL.C.P., M.I. y M.D.F. José Guadalupe Alejandro Vázquez [email protected] (33) 3646-167001 (33) 3646-9749

SecretarioC.P.C. Judith González [email protected] (33) 3656-228401 (33) 3364-5988

Primer vocalL.C.P. Pedro Solís [email protected] (33) 3817-371501 (33) 3342-235301 (33) 3342-0566

Segundo vocalC.P.C. Ricardo Carmona Gutié[email protected] (33) 3673-8183

Comisión de elaboración, revisión y modificación de estatutosy reglamentos

PresidenteC.P.C. y Lic. Adrián Rúelas [email protected] (33) 1522-056101 (33) 3630-0095

SecretarioC.P.C. y Lic. Jesús Antonio Sánchez [email protected] (656) 623-7259

Primer vocalC.P.C. Sandra Georgina Salcedo [email protected] (984) 8731830 01 (984)110501801 (984)1105019

Segundo vocalC.P.C. Javier Rodríguez [email protected](99) 3590-0297

Consejo consultivoy de certificación

PresidenteC.P.C. y L.A.E. Jorge Rodríguez [email protected] (33) 3121-689801 (33) 3121-681801 (33) 3122-0380

SecretarioC.P.C. y Lic. Juan Carlos Trujillo [email protected] (669) 133-1924

Primer vocalC.P.C. y Lic. Ricardo Javier Sánchez Garcí[email protected](656)207-6774 01(656)207-6775

Segundo vocalC.P.C. Jorge Hernández [email protected] (322) 222-311001 (322) 222-5868

Comisión de honor y justicia

PresidenteC.P.C. Jesús Enrique Montero Martí[email protected] (664) 634-384101 (664) 634-3842

SecretarioC.P.C. Juan Jorge Torres Sá[email protected] (664) 681-963301 (664) 681-6561

Primer vocalC.P.C. Pedro Tapia [email protected] (667) 712-989401 (667) 713-7940

MiembroC.P.C. y L.A.E. Jorge Rodríguez [email protected] (33) 3121-689801 (33) 3121-681801 (33) 3122-0380

MiembroC.P.C. Héctor Ferral Garcí[email protected]( 55) 5574-8124

MiembroC.P.C. Reynaldo Nava Jimé[email protected](55) 5584-6813

Consejo de expresidentes

MiembroC.P.C. Miguel Ángel Ochoa [email protected] (667) 716-118001 (667) 714-2056

PresidenteCPC. y Mtro. Ignacio Camarena Á[email protected][email protected]@[email protected]@gmail.com01 (33) 3616-139901 (33) 3616-8940

Vicepresidente GeneralCPC. y MF. Rogelio Francisco Priego [email protected]@priegocpa.com01 (477) 773-050001 (477) 718-7766

Vicepresidente Región I (Norte)CPC. Miguel Ángel González Ló[email protected]@hotmail.com01 (667) 752-0510045-66-71-02-37-7472*15*35363

Vicepresidente Región II (Centro)CPC. Juan Carlos Sainz del [email protected]@prodigy.net.mx01 (33) 3343-927701 (33) 3343-927801 (33) 3344-1544

Vicepresidente Región III (Sur)CPC. Gabriel Martínez [email protected]@gmail.com01 (993) 351-471301 (993) 351-340201 (993) 359-1882

Vicepresidente Sector ExternoCPC. José Alfredo García Garcí[email protected]@[email protected][email protected] (664) 684-796001 (664) 634-130601 (664) 634-1455

Vicepresidente Iniciativa PrivadaCPC. Isaías Ayala [email protected]@hotmail.com01 (443) 232-255401 (443) 324-2165

Vicepresidente DocenteCPC. José Antonio Espinoza Sepú[email protected]@hotmail.com01 (667) 712-7483

Vicepresidente Sector PúblicoCPC. Juan Enrique Velázquez Espinozavicepresidente.sector.publico@[email protected] (669) 983-8812

Vicepresidente de Normatividad Nacional e Internacional de la Calidad Profesional CPC. Donaciano Martínez [email protected]@cln.megared.net.mx01 (667) 714-8766

Vicepresidente de Relaciones Institucionales con Organismos Internacionales ProfesionalesDr. y CPC. José Herrera [email protected][email protected] (667) 752-1111

Vicepresidente FiscalCPC. Rubén Plascencia [email protected][email protected] (33) 3121-681801 (33) 3121-689801 (33) 3122-0380

Vicepresidencia de RelacionesPúblicas y DifusiónCPC. Alejandro Sandoval Gutié[email protected]@hotmail.com01 (667) 713-1966

Vicepresidente de Asambleasy Eventos GeneralesLCC. Simón Córdova Chá[email protected]@yahoo.com.mx01(33) 3618-7385

Vicepresidente de Proyectos LegislativosCPC. Luis Jesús Moreno Rodríguezvicepresidente.proyectos.legislativo@[email protected] (477) 717 - 112801 (477) 717 - 5913

Consejo Directivo Nacional

Primer Secretario PropietarioCPC. y Mtro. Oracio Valenzuela [email protected][email protected] (667) 752-1111

Primer Secretario SuplenteMA. y LCC. Federico Hernández [email protected][email protected][email protected] (722) 208-217001 (722) 240-8718

Segundo Secretario PropietarioCPC. Enrique Alberto Guerrero Garcí[email protected][email protected] (33) 3121-681801 (33) 3121-689801 (33) 3122-0380

Segundo Secretario SuplenteCP. María Elena Mata [email protected]@hotmail.com01 (984) 206-1578

TesoreroCPC. Edgardo Alejandro Tenorio [email protected]@hotmail.com01 (775) 753-9625

SubtesoreroCPC. José Manuel Peña [email protected]@hotmail.com01 (33) 3827-095001 (33) 3827-0838

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38 CUESTIÓN 74 SEPTIEMBRE 2014 39

MiembroC.P.C. J. Guadalupe Alejandro Vázquez [email protected] (33) 3646-167001 (33) 3646-9749

MiembroDr. y C.P.C. José Herrera [email protected] (667) 752-1111

Comisión fiscal nacional

PresidenteC.P.C. Francisco Javier López Gó[email protected] (33) 1202-075501 (33) 1202-0758

SecretarioC.P.C. Rafael Antonio Navarro [email protected] (33) 3823-1465

Primer vocalC.P.C. Carlos García Gó[email protected] (33) 3825-6109

Segundo vocalC.P.C. J. Edmundo Bermúdez Jimé[email protected] (33) 3615-3341

Comisión de la normade control de calidad

PresidenteC.P.C. José Ramón Sánchez [email protected] (667) 7148-766

SecretarioC.P.C. Octaviana Soledad Cándido [email protected] (476) 743-3665

Primer vocalC.P.C. Socorro Salas [email protected] (449) 918-6325

Segundo vocalC.P.C. Alfredo Gómez [email protected] (477) 210-0003

Coordinación de la unidadtécnica de la calidadUnidad técnica de la calidad

PresidenteC.P.C. Miguel Ángel Cortez Gonzá[email protected] (222) 237-197401 (222) 237-4938 FAX

SecretarioC.P.C. Sandra Georgina Salcedo [email protected] (984) 8731830 01 (984)110501801 (984)1105019

Primer vocalC.P.C. José de Jesús Alvarado Barró[email protected] (871) 712-375001 (871) 716-8562

Segundo vocalC.P.C. Marisa Martínez [email protected] (664) 645-4329

Unidad administrativa de calidadComité revisor y evaluador de la firma de contadores

PresidenteC.P.C. Noé Álvarez Herná[email protected] (271) 736-1415

SecretarioC.P.C. Rafael Romero [email protected] (271) 712-6040

Primer vocalC.P.C. Rubén Espínola Má[email protected] (476) 744-4601

Segundo vocalC.P.C. José Manuel Badillo Jimé[email protected] (777) 317-414701 (777) 318-0704

Comisión de contabilidad gubernamental

PresidenteC.P.C. Eleazar Melo [email protected] (775) 755-384901 (775) 753-4824

SecretarioC.P.C. Nicolás Domínguez Garcí[email protected][email protected] (55) 3688-4986

Primer vocalC.P.C. Manuel J. Góngora [email protected] (983) 832-855601 (983) 832-8445

Segundo vocalC.P.C. Margarita Lagunas Martí[email protected] (733) 332-6789

Comisión de las normas de información financiera

PresidenteC.P.C. Javier Pérez Ló[email protected] (33) 3125-2483

SecretarioC.P.C. José Sierra [email protected] (656) 623-243101 (656) 623-2538

Primer vocalC.P.C. Jorge Zapoteco Juá[email protected] (961) 638-509301 (961) 613-5904

Segundo vocalC.P.C. Martin Gerardo Díaz Mé[email protected] (844) 416-5197 01 (844) 162-1870

Comisión de las normas de información financieraComisión de vigilancia

Auditor propietarioC.P.C. Maricela Eladia Vargas Domí[email protected] (222) 756-667401 (222) 893-6685

Auditor suplenteC.P.C. Manuel Santibáñez [email protected] (664) 634-6460

Auditor de gestión propietarioC.P.C. María Etelvina Rubio [email protected] (443) 317-7273

Auditor de gestión suplenteC.P.C. José Luis Sandoval Dó[email protected] (686) 153-3485

Comisión de serviciosy apoyo a federados

PresidenteC.P.C. Ricardo Velasco [email protected] (33) 3364-598801 (33) 3364-5989

SecretarioC.P.C. Miguel Ángel Quiñones [email protected] (555) 784-3569

Primer vocalC.P.C. Roberto González Gutié[email protected] (287) 106-321501 (287) 875-788501 (287) 875-2359

Segundo vocalC.P.C. Raúl Chávez [email protected] (662) 218-9361

Comisión de investigación

PresidenteC.P.C. Germán Rodríguez Frí[email protected] (461) 612-7888

SecretarioC.P.C. Mario Zaldívar y [email protected] (461) 612-5522

Primer vocalL.C.P. Arturo Alejandro Esparza Rodrí[email protected] (618) 810-2904

Segundo vocalC.P.C. Alejandro Palomares Gonzá[email protected] (777) 289-4063

Comisión de ética profesional

PresidenteC.P.C. Roberto Hayaux Du Tilly [email protected] (722) 232-350901 (722) 208-217001 (555) 540-0512

SecretarioC.P.C. Crescenciano García Sá[email protected] (444) 822-0659

Comisión de elaboración y actualización de facultades y obligaciones del consejo directivo nacional y comisiones

PresidenteC.P.C. Rafael Luna [email protected] (271) 714-7140

SecretarioC.P.C. Joaquín Magos Vá[email protected] (686) 567-5358

Primer vocalC.P.C. José Manuel Badillo Jimé[email protected] (777) 317-414701 (777) 318-0704

Segundo vocalDra. Patricia Carmina Inzunza Mejí[email protected] (673) 732-320001 (673) 734-4280

Comisión de normas de actualización profesionalen materia fiscal

TitularC.P.C. José Miguel García Martí[email protected] (664) 634-371101 (664) 634-6603

SuplenteCPC. Roberto Valdivia Gonzá[email protected] (33) 3616-8176

Comisión de normas de auditoría

TitularC.P.C. David Narciso Fajardo [email protected] (272) 721-0626

SuplenteC.P.C. José de Jesús Alvarado Barró[email protected](871) 716-856201(871) 716-8595

Representante anteel Congreso de la Unión

TitularC.P.C. Héctor Ferral Garcí[email protected]( 55) 5574-8124

SuplenteC.P.C. Reynaldo Nava Jimé[email protected](55) 5584-6813

Representación ante organismos profesionales nacionalese internacionales

TitularC.P.C. Mauricio Mobarak Gonzá[email protected] (55) 1753-717801 (55) 1253-7179

SuplenteC.P.C. Juan Jorge Torres Sá[email protected] (664) 681-963301 (664) 681-6561

Representante ante el SAT de grandes contribuyentes

TitularC.P.C. Reynaldo Nava Jimé[email protected](55) 5584-6813

SuplenteC.P.C. Ma. de Lourdes Díaz de la Vega [email protected] (55) 5211-2414

Representante ante el IMSS

TitularC.P.C. Heberto Medina Garcí[email protected] (656) 613-5689

SuplenteC.P.C. Mario Zaldívar y [email protected] (461) 612-5522

Representante ante el INFONAVIT

TitularC.P.C. José Gildardo Juárez [email protected] (222) 379-8620

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40 CUESTIÓN 74

SuplenteC.P.C. Rubén Espínola Má[email protected] (476) 744-4601

Representante ante FONACOT

TitularC.P.C. Joel Santillán [email protected] (775) 755-455801 (775) 755-6672

SuplenteC.P.C. Miguel Ángel Quiñones [email protected] (555) 784-3569

Representante ante AGAFF

TitularL.C.C. José Antonio Piña [email protected] (552) 451-9794

SuplenteC.P.C. Delia Tapia [email protected] (555) 240-8217

Representante antela función pública

TitularC.P.C. Cesar Cobos [email protected] (722) 232-3509

SuplenteC.P. Gilberto Ramón [email protected]

Representación ante el Comité para la actuación profesional del CPR

TitularC.P.C. y M.I. Rogelio Francisco Priego [email protected] (477) 773-050001 (477) 718-7766

SuplenteC.P.C. Melesio Montoya [email protected][email protected] (669) 981-6681 01 (669) 985-3189

Representante ante COFEMER

TitularC.P.C. y M.I. José Ramón Carrillo [email protected] (271) 717-3188

SuplenteC.P.C. Carlos Garnica [email protected] (775) 754-779901 (775) 760-8970

Representante ante el Consejo Técnico Consultivode la Contaduría Pública

TitularMtro. y C.P.C. Ignacio Camarena Á[email protected]@prodigy.net.mx01 (33) 3616-139901 (33) 3616-8940

SecretarioC.P.C. Margarita Elena Fierro Almazá[email protected] (656) 625-566401 (656) 625-9271

VocalC.P.C. Claudio Osuna [email protected] (669) 986-4479

Representante ante el COMPI

TitularMtro. y C.P.C. Ignacio Camarena Á[email protected]@prodigy.net.mx01 (33) 3616-139901 (33) 3616-8940

SuplenteLCC. José Antonio Piña [email protected] (552) 451-9794

Representante ante la Comisión Federal de Competencia

TitularC.P.C. Héctor Manuel Cruz [email protected] (222) 248-276501 (222) 226-2020

SuplenteC.P.C. Dante Osuna [email protected] (669) 986-4479

Representante ante CENEVAL

TitularC.P.C. Oracio Valenzuela [email protected] (667) 752-1111

Representante ante el Comitédel CID del CINIF

TitularC.P.C. Rubén Plascencia [email protected] (33) 3121-6898 / 1801 (33) 3122-0380

SuplenteC.P.C. Jacinto Chavarría Rodrí[email protected] (555) 240-8217

Representante antela PRODECOM

TitularC.P.C. y MI. Fernando Camilo Velarde [email protected] (33) 3826-455801 (33) 3825-7631

SuplenteC.P.C. Ma. de Lourdes Díaz de la Vega [email protected] (555) 211-2414

Morelia (de 1545 a 1828, Valladolid) es una ciudad mexicana, capital del estado de Michoacán de Ocampo y cabecera del municipio homónimo. La ciudad está situada en el valle de Guayangareo, formado por un repliegue del Eje Neovolcánico Transversal, en la región norte del estado, en el centro-occidente del país.

Morelia es la ciudad más poblada y extensa del estado de Michoacán y la vigésima séptima a nivel nacional, con un área de 78 km² y una población de 797,511 habitantes según los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010 del INEGI, situándose en el 27° lugar del país en cuanto a población se refiere. Su Zona Metropolitana contaba con 945.670 habitantes en ese mismo año. Asimismo, es la urbe más importante del estado desde el punto social, económico, cultural y político.

El nombre original del lugar en época prehispánica fue Guayangareo, que significa “Loma Larga y Achatada”. La localidad se llamó Ciudad de Mechuacán entre 1541 (año de la fundación española) y 1545. Desde el 6 de febrero de 1545 hasta el 11 de septiembre de 1828, la ciudad se denominó Valladolid, en recuerdo de la ciudad natal de don Antonio de Mendoza. Finalmente, el nombre de Morelia se empezó a aplicar a partir del 12 de septiembre de 1828, y deriva del apellido de Morelos quien fuera una de las figuras destacadas en la lucha de independencia de México, y oriundo de la ciudad. Su nombre en idioma purépecha actual es Uaianarhio, evolución del original y con idéntico significado. Los sobrenombres de Morelia son “La Ciudad de la Cantera Rosa”, “La Ciudad de Las Puertas Abiertas”, “La Rosa de los Vientos”, “El Jardín de la Nueva España”, y religiosamente es conocida como “Morelia del Sagrado Corazón de Jesús”.

Morelia, sede de nuestraIII Asamblea General Ordinaria

Morelia es uno de los más importantes centros culturales del país por la gran cantidad de eventos artísticos en ella desarrollados, entre los que destacan festivales musicales y cinematográficos, exposiciones diversas, obras de teatro, etc. Asimismo, es una de las ciudades con mayor patrimonio arquitectónico, razón por la cual fue declarada en 1991 como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Unesco. También, la ciudad fue la cuna de prominentes figuras de la Independencia de México como José María Morelos, Josefa Ortiz de Domínguez, Agustín de Iturbide, Mariano Michelena, además fue lugar de residencia y de formación académica e intelectual de Miguel Hidalgo. Por otra parte, por el número de instituciones de educación superior que cuenta (tanto públicas como privadas), también resulta ser una de las principales ciudades estudiantiles del país.

De acuerdo al documento Indicadores de Comercio al Mayoreo y al Menudeo, Estadísticas Económicas INEGI, publicado en julio de 1997, las actividades económicas se contemplan un 3,77%. De esta forma, las principales actividades económicas de la ciudad son el comercio y el turismo (sector terciario) y después la industria de la construcción y la manufacturera. Por otra parte, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del INEGI arroja los siguientes valores absolutos de población ocupada, subocupada y desocupada mayor de 14 años ocupada en los trimestres de los años 2005 y 2006. Y se distribuyen de la siguiente manera:• Sector Primario (agricultura, ganadería, caza y pesca): 6,64%.• Sector Secundario (industria manufacturera, construcción, electricidad): 25,91%.• Sector Terciario (comercio, turismo y servicios): 63,67%.

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