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de Economía y Finanzas

'Trí6una{ efe Contratacíones efe{ 'Estaáo1{eso{ucíón NO 2191-2019-TCE-S2

'.~.Sumilla: "(...) en el caso de consultoría en general,

consultoría de obras y ejecución de obras, latotalidad de los integrantes del consorcio debencomprometerse a ejecutar actividadesdirectamente vinculadas al objeto de lacontratación. "

Lima, 01 AGO.2019

V'ISlO en seslon del 1 de agosto de 2019 de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente W 2408/2019.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuesto por el CONSORCIOHCl, integrado por los señores MAnOS CASTRO FRANCOYUVANE V RONCAllA FlORES ElISBÁN, contra la no admisión de su oferta en la AdjudicaciónSimplificada Nº 13-2019-MDSMC/CS - Primera Convocatoria, para la contratación delservicio de consultoría de obra: "Elaboración del expediente técnico del proyecto Creaciónel Camino Vecinal tramo Independencia - Tinquicocha Raurq del distrito de San Miguel de

C uri - provincia de Lauricocha - departamento de Huánuco"; oído el informe oral V,atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. Según la información registrada en el SEACE1,el 6 de junio de 2019, la MunicipalidadDistrital de San Miguel de Cauri, en adelante la Entidad, convocó la AdjudicaciónSimplificada Nº 13-2019-MDSMC/CS - Primera Convocatoria, para la contratación delservicio de consultoría de obra: "Elaboración del expediente técnico del proyectoCreación del Camino Vecinal tramo Independencia - Tinquicocha Raura del distrito deSan Miguel de Cauri - provincia de Lauricocha - departamento de Huánuco"; por unvalor referencial de S/ 258,436.00 (doscientos cincuenta V ocho mil cuatrocientostreinta V seis con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.

Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la ley W30225, ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos legislativos W1341 V 1444, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoW 344-2019-EF, en adelante el Reglamento.

I Véase el folio 44 del expediente administrativo.

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El 17 de junio de 2019, se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 20 del mismomes y año, se otorgó la buena pro al postor CONSORCIOINDEPENDENCIA, integradopor el señor BASUALDO GARCíA ELíAS y la empresa JELCH INGENIEROSE.I.R.L.2, enadelante el Consorcio Adjudicatario por el monto de S/ 253,267.65 (doscientoscincuenta y tres mil doscientos sesenta y siete con 65/100 soles), siendo los resultadoslos siguientes:

POSTOR ADMISiÓN CALIFICACiÓN PUNTAJE PRECIO (5/1PUNTAJE PUNTAJE ORDEN DE

T~CNICO ECONÓMICO TOTAL PRELACiÓN

.,

CONSORCIO INDEPENDENCIA (JELCHINGENIEROS E,I.R.L. - BASUALDO GARCfA ADMITIDO CALIFICA 60.00 5/253,267,65 40.00 100.00 1ELlAS)

CONSORCIO ALFA (COLCHADO COLONAROBERTO ÁLVAREZ PAITAMPOMA ADMITIDO DESCALIFICADO ---- ._-- ---- --- ---CHRISTIAN ROBERTO)

CONSORCIO HCL (MATTOS CASTRO

r~UVANE - RONCALLA FLORES NO ADMITIDO .... -_ .•.. ---- __ o • ---- ----ElIS

2. Jediante Formulario y escrito s/n3 presentados el 27 de junio de 2019 en la Mesa dePartes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, subsánados

\.-- • el 1 de julio del mismo año, mediante Carta W 005-2019j"CONSORCIO HCL", el

El Consorcio Impugnante sustenta su recurso de apelación en los siguientes términos:

CONSORCIO HCL, integrado por los señores MATTOS CASTRO FRANCO YUVANE YRONCALLA FLORESELlSBÁN, en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recursode apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro delprocedimiento de selección, solicitando que: i) se revoque el acto que dispuso su noadmisión, ii) se revoque la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario, y iii) se leotorgue la buena pro del procedimiento de selección previa calificación de su oferta.

i.

~ii

Refiere que, de la revisión del acta de evaluación y calificación obrante en elSEACE, se advierte que la oferta de su representada no fue admitida por elComité de Selección, debido a que la promesa de consorcio no cumpliría con elcontenido mínimo de la Directiva W 005-2019-0SCE-CD, lo cual, a su criterio,sería incorrecto.

~Al respecto, señala que, contrariamente a lo manifestado por el 'C:ómité deSelección, la promesa de consorcio presentada en su oferta sí cumpliría con la

2 Véase los folios 19 al 22 del expediente administrativo,

3 Documento obrante en los folios 3 al17 del expediente administrativo.

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de Economía y Finanzas

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Tríbuna{ dé Contratacíones dé{ 'Estado1{eso{ucíón NO 2191-2019-TCE-S2

totalidad del contenido mínimo que exige la citada directiva, toda vez que enésta se indica lo siguiente:

- Identificación de los integrantes del Consorcio:Franco Yuvane Mattos Castro y Elisbán Roncalla Flores.

- Designación del representante común del consorcio:Karem Jacinta Díaz Pirca, con DNI W 41546601.

- Domicilio común del consorcio:Jr. Las Orquídeas Este, Mz. 10, lte. G, Urbanización Cercado - Río Negro IJunín - Satipo - Río Negro.

- Obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes delconsorcio:Consorciado 1: Ing. Franco Yuvane Mattos Castro.

• Informe W 01: Diseños preliminares de ingeniería.• Informe W 02: Estudio definitivo a nivel del expediente técnico -

Informe final.• Informe W 03: Entrega definitiva del expediente técnico.

• Facturación.

Consorciado 2: Ing. Elisbán Roncalla Flores.• Estudios básicós de ingeniería.

- El porcentaje de las obligaciones de cada uno de los integrantes:

Ing. Franco Yuvane Mattos Castro 60%Ing. Elisbán Roncalla Flores 40%

¡ji. Asimismo, sostiene que en su oferta también se habrían acreditado los requisitosde calificación, los cuales son los siguientes:

- Habilitación:Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores en la categoría de obrasviales, puertos y afines - Categoría B.

- Capacidad técnica y profesional:Formación académica, experiencia del personal clave y equipamiento-....."'estratégico.

- Experiencia del postor:El monto facturado acumulado presentado en la oferta ascendió al monto

de SI 526,637.00 soles.

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iv. De igual modo, indica que se habría cumplido con acreditar la totalidad de losfactores de evaluación, junto con la experiencia del postor en la especialidad,habiéndose presentado incluso la acreditación REMYPEde ambos consorciados.

v. De otro lado, respecto a la oferta económica, manifiesta que su representadaofertó un monto de Sj 232,592.75 soles, con lo cual su oferta habría ocupado elprimer lugar en el orden de prelación.

vi. En tal sentido, considerando que la documentación obrante en su ofertaacreditaría la totalidad de los requisitos de admisión, calificación y evaluación,solicita que se revoque el acto que dispuso la no admisión de su oferta.

vii. Solicitó el uso de la palabra.

3. Por Decreto del 3 de julio de 2019, se admitió a trámite el recurso de apelación,corriéndose traslado a la Entidad, a efectos que registre en el SEACEel informe té,cnicogal correspondiente. Para estos efectos, se le otorgó el plazo de tres (3) días hábiles,

bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante enautos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad encaso de incumplimiento.

4. EllO de julio de 2019, la Entidad registró en el SEACE el Informe Técnico LegalW 059-2019-MDSMCjALjEPR4 del 9 de julio de 2019, en el cual manifestó lo siguiente:

i. Refiere que la promesa de consorcio requerida en las bases integradas, debíacontener obligatoriamente la siguiente información mínima:

a) Los integrantes del consorcio.b) El representante común.c) El domicilio común.d) Las obligaciones a las que se compromete cada integrante enla ejecucióndel objeto de la contratación, estén o no vinculadas a éste.

e) El porcentaje de obligaciones respecto del total.' ..,

ii. En relación a ello, señala que, según el inciso d) del numeral 7.4.2 de la DirectivaW 005-2019-0SCEjCD, en el caso de consultorías en general, consultoría deobras y ejecución de obras, todos los integrantes del consorcio debencomprometerse a ejecutar las actividades directamente vinculadas al objeto de

4 Véase los folios 56 al 58 del expediente administrativo.

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TríbunaC áe Contratacíones áeC'Estaáo'Reso{ucíón NO 2191-2019-TCE-S2

la contratación, debiendo consignar cada integrante el detalle de dichasobligaciones.

¡ji. Al respecto, sostiene que, de la reVISlon del Anexo W 5 presentado por elConsorcio Impugnante, se observa que ésta no cumpliría con el contenidomínimo exigido en la directiva, específicamente, en el extremo referido a quetodos los integrantes del consorcio deben comprometerse a ejecutar las.actividades directamente vinculadas al objeto de la contratación, pues dichodocumento sólo consignaría el contenido y la forma de presentación delexpediente técnico, mas no las actividades solicitadas.

iv. En tal sentido, considerando que el contenido mínimo de la promesa deconsorcio no es subsanable, solicita que se confirme la no admisión de la ofertadel Consorcio Impugnante.

or Decreto del 11 de julio de 2019, atendiendo a que la Entidad emitió y registró en elSEACE el informe técnico solicitado, se remitió el expediente a la Segunda Sala delTribunal a fin que evalúe la información que obra en el expediente y, de ser el caso, lodeclare, en el plazo de cinco (5) días hábiles, listo para resolver.

6. Por Decreto del 17 de julio de 2019, se programó audiencia pública para el 23 delmismo mes y año.

7. El 23 de julio de 2019, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación delrepresentante del Consorcio ImpugnanteS.

8. Por Decreto del 23 de julio de 2019 se declaró el expediente listo para resolver.

9. Mediante escrito s/n presentado el 25 de julio de 2019 ante la Mesa de Partes delTribu'nal, el Consorcio Impugnante reiteró que todos sus integrantes se habrían

~

comprometido a ejecutar prestaciones vinculadas al objeto de la contratación y que,debido a ello, correspondería amparar sus pretensiones ..

1. Por Decreto del 26 de julio de 2019 se dejó a consideración de la Sala lo expuesto porel Consorcio Impugnante.

111... Por Decreto del 1 de agosto de 2019 se rectificó un error material advertido ,en eldecreto del 3 de julio de 2019.

5 Véase folio 61 del expediente administrativo.

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FUNDAMENTACiÓN:

1. Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el ConsorcioImpugnante, contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro delprocedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y su Reglamento,normas aplicables a la resolución del presente caso.

111. 1. PROCEDENCIA DEL RECURSO:

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, espertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 delReglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por elcontrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

n relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sedeadministrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal ysustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad yprocedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa laconcurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a lapretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el-análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectosde la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dichapretensión sea evaluada por el órgano resolutor.

2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y losparticipantes o postores en un procedimiento de selección, solamente pueden darlugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se puedenimpugnar los actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes delperfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento.

a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo.

El artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso deapelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunalcuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial seaigualo superior a cincuenta (50) UIT6, o se trate de procedimientos para implementaro extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado artículo117 del Reglamento se señala que en los procedimientos de selección según relaciónde ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del

6 Unidad Impositiva Tributaria.

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'I'ríbunaCdé Contratacíones déC'Estado~so{ucíón:NO 2191-2019-TCE-S2

procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación.

Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación hasido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor estimadoasciende al monto de S/ 258,436.00 (doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientostreinta y seis con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por loque este Tribunal es competente para conocerlo.

b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.

El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra elotorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debeinterponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado elotorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de AdjudicacionesSimplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazoes de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso deapelación. Asimismo, en el caso de Subastas Inversas Electrónicas, el plazo para lainterposición del recurso es de cinco (5) días hábiles, salvo que su valor estimado oreferencial corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso elplazo es de ocho (8) días hábiles.

El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no sonimpugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de lascontrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadasa organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentos delprocedimiento de selección y/o su integración, iv) las actuaciones materiales referidasal registro de participantes, y v) las contrataciones directas.

De otro lado, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamientode la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria~dedesierto del procedimiento, de conformidad con lo contemplado en dicho artfc'ulo,debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomadoconocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de AdjudicacionesSimplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazoes de cinco (5) días hábiles.

E el caso concreto, el Consorcio Impugnante ha interpuesto recurso de apelacióncontra el acto que dispuso la no admisión de su oferta en el procedimiento de

I selección; por consiguiente, se advierte que el acto objeto del recurso no se encuentracomprendido en la lista de actos in impugnables.

e) Hayas/do in,terpuesto fuera del plazo.

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Asimismo, el artículo 76 del Reglamento, en su numeral 76.3 establece que, luego de lacalificación de las ofertas, el comité de selección debe otorgar la buena pro, mediantesu publicación en el SEACE.Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena W 03-2017/TCEha precisado que en el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicaciónsimplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales ycomparación de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazopara impugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notificación de labuena pro a través del SEACE, aun cuando ésta pueda haberse efectuado en actopúblico.

Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que, mediante formulario y escrito sInpresentados el 27 de junio de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, el ConsorcioImpugnante presentó su recurso de apelación, por consiguiente éste ha sidointerpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente.

En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, el Consorcio Impugnante contabacon un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer recurso de apelación, plazo quevencía el 27 de junio de 2019, considerando que el otorgamiento de la buena pro senotificó el 20 del mismo mes y año.

En concordancia con ello, el artículo 58 del Reglamento establece que todos los actosque se realicen a través del SEACEdurante los procedimientos de selección, incluidoslos realizados por el OSCEen el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados elmismo día de su publicación; asimismo, dicha norma precisa que la notificación en elEACEprevalece sobre cualquier medio que haya sido utilizado adicionalmente, siendor sponsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanenteseguimiento de éste a través del SEACE.

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnan te o su representante.

De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por larepresentante común del Consorcio Impugnante, señora Karem J. Díaz Pirca.

El impugnan te se encuentre impedido para participar en los procedimientos deselección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley.

De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha del presentepronunciamiento, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse quelos integrantes del Consorcio Impugnante se encuentren inmersos en alguna causal deimpedimento.

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Ministeriode Economía y Finanzas "5.\::'.::"'.,

CoIltr¡¡taClolll.':idelhlJdo

Trí6una{ dé Contratacíones áe{ 'Estaáo'Reso{ucíón:NO 2191-2019-TCE-S2

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierteningún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del ConsorcioImpugnante se encuentren incapacitados legalmente para ejercer actos civiles.

g) El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto decuestionamiento.

En el caso concreto, el Consorcio Impugnante no fue el ganador de la buena pro delprocedimiento de selección, pues su oferta no fue admitida por el Comité de Selección.

Nótese que, en este caso, la decisión de la Entidad de no admitir la oferta del~onsorcio Impugnante le causa agravio en su interés legítimo como postor de accedera la buena pro, puesto que dicho acto habría sido realizado transgrediendo loestablecido en la Ley, el Reglamento y las Bases Integradas; por tanto, cuenta conlegitimidad procesal e interés para obrar.

El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley W 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo W 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicciónadministrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola,desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la víaadministrativa, mediante la interposición del recurso correspondiente que en materiacontrataciones del Estado es el recurso de apelación.

i} No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio delmismo.

h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro.

El Consorcio Impugnante ha solicitado que: i) se revoque el acto que dispuso la noadmisión de su oferta, ii) se revoque la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatarioy iii) se le otorgue la buena pro previa calificación de su oferta. En ese sentido, de larevisión de los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que estánorientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal deimprocedencia.

4. Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrenciade alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del

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Reglamento, respecto del recurso de apelación, por lo que corresponde emitirpronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos.

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- Se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección previa calificación desu oferta.

IJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) delnumeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, queestablecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuestopor las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito deabsolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazoprevisto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adiCionales quecoadyuven a la resolución de dicho procedimiento.

- Se revoque la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario.

- Se revoque el acto que dispuso la no admisión de su oferta en el procedimientode selección.

Cabe señalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar elrecurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes,de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicciónrespecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir acogercuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escritode absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, lacual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, veríaconculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando elpetitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo,para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso.

De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Consorcio Impugnantesolicitó a este Tribunal lo siguiente:

111.2. PRETENSIONES:

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Debe tenerse en cuenta, que el Consorcio Adjudicatario y los demás intervinientes delpresente procedimiento de selección, fueron notificados de forma electrónica con elrecurso de apelación el 5 de julio de 2019, según se aprecia de la información obtenidadel SEACE7, razón por la cual contaban con tres (3) días hábiles para absolver eltraslado del citado recurso, esto es, hasta ellO del mismo mes y año. No obstante, seaprecia que aquellos no se apersonaron al presente procedimiento recursal.

6. En el marco de lo indicado, este Colegiado considera que los puntos controvertidos adilucidar son los siguientes:

i. Determinar si corresponde revocar el acto que dispuso la no admisión de laoferta del Consorcio Impugnante en el procedimiento de selección.

ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selecciónal Consorcio Impugnante.

Bajo esta premisa, las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa preveao cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad deasegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de librecompetencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice elpleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar comoproveedores del Estado.

En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, esteColegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presenteprocedimiento de impugnación.

• Con el propósito de dilucidar las controversias presentadas, es preciso recalcar que elanálisis que efectue este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de lanormativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes,servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo elenfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en formaoportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimientode los principios regulados en la Ley.

111.4 ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

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7 De acuerdo al literal al del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento:

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Ministeriode Economía y Finanzas

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar el aeto que dispusola no admisión de la oferta del Consorcio Impugnante en el procedimiento de selección.

8. En este extremo, el Consorcio Impugnante refiere que, de la revisión del acta deevaluación y calificación obrante en el SEACE, se advierte que la oferta de surepresentada no fue admitida por el Comité de Selección, debido a que la promesa deconsorcio no cumpliría con el contenido mínimo establecido en la Directiva W 005-2019-0SCE-CD, lo cual, a su criterio, sería incorrecto.

Al respecto, señala que, contrariamente a lo manifestado por el Comité de Selección,la promesa de consorcio presentada en su oferta sí cumpliría con la totalidad delcontenido mínimo que exige la citada directiva, toda vez que en ésta se indica losiguiente:

- Identificación de los integrantes del Consorcio:Franco Yuvane Mattos Castro y Elisbán Roncalla Flores.

- Designación del representante común del consorcio:arem Jacinta Díaz Pirca, con DNI N° 41546601.

- Domicilio común del consorcio:Jr. Las Orquídeas Este, Mz. lO, Lte. G, Urbanización Cercado - Río Negro/ Junín -Satipo - Río Negro.

- Obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio:

Consorciado 1: Ing. Franco Yuvane Mattos Castro.• Informe N° 01: Diseños preliminares de ingeniería.• Informe N° 02: Estudio definitivo a nivel del expediente técnico - Informefinal.

• Informe W 03: Entrega definitiva del expediente técnico.• Facturación.

Consorciado 2: Ing. Elisbán Roncalla Flores.• Estudios básicos de ingeniería.

- El porcentaje de las obligaciones de cada uno de los integrantes:Ing. Franco Yuvane Mattos Castro 60%Ing. Elisbán Roncalla Flores 40%

Asimismo, sostiene que en su oferta también se habría acreditado los requisitos decalificación solicitados en las bases, los cuales son los siguientes:

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"

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Ministeriode Economía y Finanzas

I

9. Per su parte, la Entidad ha manifestade, a través del Inferme Técnice LegalW 059-2019-MDSMC/AL/EPR, que la premesa de censercie requerida en las basesintegradas, debía centener ebligateriamente la siguiente infermación mínima:

Trí6unaC efe Contratacíones efeC'Estaáo1{eso{ucíón:NO 2191-2019-TCE-S2

- Habilitación:Inscripción en el Registro Nacional de Preveederes en la categería de 'Obrasviales, puertes y afines - Categería B.

- Capacidad técnica y prefesienal:Fermación académica, experiencia del persenal clave y equipamienteestratégice.

- Experiencia del pester:El mente facturade acumulade presentade en la 'Oferta ascendió al mente de S/526,637.00 seles.

De igual mede, indica que habrían cumplide cen acreditar la tetalidad de les facteresde evaluación, junte cen la experiencia del pester en la especialidad, habiéndesepresentade incluse la acreditación REMYPEde ambes censerciades.

De etre lade, respecte a la 'Oferta ecenómica, manifiesta que su representada 'Ofertón mente de S/ 232,592.75 seles, cen le cual su 'Oferta habría ecupade el primer lugar

en el 'Orden de prelación.

En tal sentide, censiderande que la decumentación ebrante en su 'Oferta acreditaría latetalidad de les requisites de admisión, calificación y evaluación, selicita .que serevequeel acte que dispuse la ne admisión de aql,lella.

a) Les integrantes del censorcie.b) El representante cemún.c) El demicilie cemún.d) Las ebligacienes a las que se cempromete cada integrante en la ejecución del

'Objete de la centratación, estén e ne vinculadas a éste.e) El percentaje de ebligacienes respecte del tetal.

En relación a elle, señalan que, según el incise d) del numeral 7.4.2 de la Directiva W005-2019-0SCE/CD, en el case de censulterías en general, censultería de 'Obras y .ejecución de 'Obras, tedes les integrantes del censercie deben cempremeterse aejecutar las actividades directamente vinculadas al 'Objete de la centratación, debiendocensignar cada integrante el detalle de dichas ebligacienes. -,

Al respecte, sestiene que, de la revisión del Anexe W 5 presentade per el CensercieImpugnante, se 'Observa que en él ne se habría censignade el centenide mínime

... -" ~. ."

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Ministeriode Economía y Finanzas

exigido en la directiva, específicamente, en el extremo referido a que todos losintegrantes del consorcio deben comprometerse a ejecutar las actividadesdirectamente vinculadas al objeto de la contratación, pues dicho documento sóloconsignaría el contenido y la forma de presentación del expediente técnico, mas no lasactividades solicitadas.

En tal sentido, considerando que el contenido mínimo de la promesa de consorcio noes subsanable, solicita que se confirme la no admisión de la oferta del ConsorcioImpugnante.

10. Sobre el particular, a efectos de resolver el presente procedimiento, es pertinenteanalizar el contenido de las Bases Integradas del procedimiento de selección, puesestas constituyen las reglas a las cuales se someten los participantes y/o postores, asícomo el Comité de Selección al momento de evaluar las ofertas y conducir elrocedimiento.

En ese sentido, de la revisión al Capítulo 11 - Del Procedimiento de Selección, de laSección Específica de las Bases Integradas, respecto de la Documentación depresentación obligatoria, se aprecia que la Entidad requirió lo siguiente:

2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS

2.2.1. OFERTA TÉCNICA

La oferta contendrá, además de un índice de documentosB, la siguientedocumentación:

2.2.1.1 Documentación de presentación obligatoria

A. Documentos para la admisión de la oferta(...)0.6) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la gue

se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio comúnV las obligaciones a las gue se compromete cada uno de los integrantesdel consorcio, así como el porcentaje eguivalente a dichas obligaciones.(Anexo Nf/ 5)

(el subrayado es nuestro)

8 La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.

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Ministeriode Economía y Finanzas

Trí6unaC áe Contratacíones áeCTstaáo1{eso{ucíón:NO 2191-2019-TCE-S2

Como puede apreciarse, en este caso, en las Bases Integradas se solicitó para laadmisión de las ofertas, la presentación de la promesa de consorcio con firmaslegalizadas, la cual debía contener la información relativa a: los integrantes delconsorcio, el representante común, el domicilio común, así como las obligaciones alasque se comprometía cada uno de los integrantes y el porcentaje equivalente de dichasobligaciones.

11. Con relación a ello, cabe mencionar que la normativa de contrataciones del Estadoestablece que las personas naturales o jurídicas, nacionales como extranjeras, quedeseen participar en las contrataciones que realizan las Entidades, pueden hacerlo demanera individual o a través de consorcios.

Asimismo, el numeral 7.4.2 de la Directiva Nº 005-20l9-0SCE/CD, "Participación deProveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado", establece la informaciónque, como mínimo, debe contener la promesa de consorcio, según lo citado acontinuación:

Al respecto, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley señala que en los procedimientose selección. pueden participar varios proveedores agrupados en consorcio con lafi alidad dé complementar sus calificaciones, independientemente del porcentaje departicipación de cada integrante, según las exigencias de los documentos de"1procedimiento de selección y para ejecutar conjuntamente el contrato, con excepciónde los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco. En ningún caso, la participación en consorcio implicala obligación de crear una persona jurídica diferente.

"aJ La identificación de los integrantes del consorcio. (...J.b) La designación del representante común del consorcio. (...J.e) El domicilio común del consorcio. (...J.d) Lás"obligaciones que correspondan a cada uno de los integrantes del consorcio. En el caso de

consultorías en general, consultorías de obras y ejecución de obras, todos los integrantes delconsorcio deben comprometerse a ejecutar actividades directamente vinculadas al objeto de-lacontratación, debiendo cada integrante precisar dichas obligaciones.( ... J

Por su parte, el artículo 52 del Reglamento señala en su literal e) que los postoresdeben presentar, como parte de su oferta, una promesa de consorcio legalizada en laque se indique: los integrantes del consorcio, el representante común, el domiciliocomún y las obligaciones a las que se compromete cada integrante, así como elporcentaje equivalente a dichas obligaciones.

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e) El porcentaje de las obligaciones de cada uno de los integrantes. Los consorciados debendeterminar el porcentaje total de sus obligaciones, respecto del obje.to del contrato. Dichoporcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales.

El incumplimiento del contenido mínimo en la promesa de consorcio no es subsanable",

(E/ énfasis es agregado).

12. A partir de lo expuesto, se advierte que la Promesa de Consorcio debe contener lainformación mínima relativa a: (i) los integrantes del consorcio, (ii) el representantecomún, (iii) el domicilio común, (iv) las obligaciones a las que se comprometía cadauno de los integrantes en la ejecución del objeto de la contratación y (v) el porcentajeequivalente de dichas obligaciones respecto del total.

~simismo, se precisa que, en el caso de consultoría en general, consultoría de obras yejecución de obras, la totalidad de los integrantes del consorcio deben comprometerse

• a ejecutar actividades directamente vinculadas al objeto de la contratación.

13. En ese entendido, de la revisión del Anexo W 5 - Promesa de Consorcio obrante en elfolio 28 del expediente administrativo, se aprecia que los integrantes del Consorcio

APugnante consignaron lo siguiente:

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Trí6una{ de Contratacíones de{ 'Estaáo1{eso{ucíón NO 2191-2019-TCE-S2

-- _:::=-==-: ------~*=I::;::~:::31ANEXON°5

PROMESA DE CONSORCIO(S610 para el caso en que un 'Consorcio se presente como postor)

Safu>resCOMITÉ DE SElECCIQNAOJUOlCACIQN SIMPLIACADA N° 13-2019-MOSMC/CS .' SEGUNDA CONVOCATORIApresenta .•lOS suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, duranleellapsoque dure el procedimiento de selección, para prasentar una oferta conjunta a la ADJUDICACIÓNstMPLlFICADA N° 13-2019-MOSMC/CS - SEGUNDA CONVOCATORtA

ASimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar al contrato de consorcio,de conformidad con lo establecido por el artículo 140 del Reglamento de la ley de Contl'ataciones delEstado, bajo las siguientes condiciones:

a) Integrantes del consorcio1. FRANCO YUVANE MATTOS CASTROL - CONSORCIADO 1 ,2. EUSBAN RONCALL.A FLORES - CONSORCIADO 2.

b) Designamos a la Srta. Karem J. Olaz Pirca, Identificado con ONI N" 41546601, como representantecomún del CONSORCIO HCL para efectos de partiCipar en todos los actos referidos alprocedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato correspondiente con laMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEl DE CAURJ.Asimismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido,inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.

c) Fijamos nuestro domicilio legal común en Jr. lás OrquldeasE8te Mz 10 LoteG, Urb. CercadoRlo Negro/Junio - Satipo- Rlo Negro,

d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las sigUientes:

1. OBLIGACIONES DE (ING. FRANCO YUVANE MATIOS CASTRO) [60%]• INFORME N° 01 ,¡Oiseños preliminares"da Ingeniarla• INFORME N" 02 • Informe Final- Estudio definitivo a nival del axpediente técnico• tNFORME N" 03 -Entrega Definitiva del Expediente Técnico Aprobado• FACTURACION.

2. OBLIGACIONES DE (IHG. ELISBANRONCALLA FLORES)• 'INFORME W 01 - ~sludios Bási~ dttlng&nittrls• Monitorao de la ejecución contractlJ~1

TOTAL OBLIGACIONES

San Miguelc;le Cauri. 7 de jUllio de 2019

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ONI N° 43422293

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CON$ORCIADO 2EUSBAN RONCALlA FLORES

ONI N" 29346500

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14. Como se observa, la promesa de consorcio presentada en la oferta del ConsorcioImpugnante, consigna de manera clara y precisa la información referida a lo siguiente:

- Los integrantes del consorcio: (Franco Yuvane Mattos Castro y Elisbán RoncallaFlores).

- El representante común: (señora Karem J. Díaz Pirca).- El domicilio común: (Jr. Las Orquídeas Este Mz. lO, lote G, Urb. Cercado RíoNegro / Junín - Satipo - Río Negro).

- Las obligaciones a las que se compromete cada uno de sus integrantes en laejecución del objeto de la contratación: (Consorciado 1: Informe W 01: Diseñospreliminares de ingeniería, Informe W 02: Estudio definitivo a nivel delexpediente técnico - Informe final, Informe W 03: Entrega definitiva delexpediente técnico, Facturación, Consorciado 2: Informe W 01: Estudios básicose ingeniería.

- El porcentaje equivalente de dichas obligaciones: (60% de participación para elseñor Franco Yuvane Mattos Castro y 40% para el señor Elisbán Roncalla Flores).

Asimismo, de una revisión integral del citado documento, es posible advertir que lasobligaciones que fueron asumidas por cada integrante del consorcio en el literal d), síse encuentran referidas a la ejecución de actividades directamente relacionadas con elobjeto de la contratación, en la medida que aluden a diversos aspectos de laelaboración del expediente técnico de la obra: "Creación del camino vecinal tramoIndependencia - Tinquicochá Raura del distrito de San Miguel de Cauri - provincia deLauricocha - departamento de Huánuco", cumpliendo con las exigencias mínimasrequeridas en las bases.

15. En tal sentido, al haberse verificado que el Anexo W 5 - Promesa de Consorciopresentada por el Consorcio Impugnante, consigna la información requerida comocontenido mínimo exigido en las Bases Integradas conforme a lo dispuesto en laDirectiva Nº 00S-2019-0SCE/CD, este Colegiado considera que corresponde revocar elacto que dispuso la no admisión de la oferta del citado postor; y, consecuentemente,revocar la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario.

Por tanto, este extremo del recurso de apelación debe ser declarado fundado.

Sin perjuicio de lo señalado, resulta necesario precisar que si bien en el presente casoel Consorcio Impugnante consignó información detallada de las obligacionesrelacionadas a la ejecución de las prestaciones de la contratación asumidas por cadauno de sus integrantes, la valoración de este Colegiado respecto a dicho aspecto noobsta que la citada información pueda ser consignada de forma distinta, siempre que

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Trí6unaC dé Contratacíones déCTstacCo'Reso{ucíón:NO 2191-2019-TCE-S2

se dé cumplimiento a las disposiciones establecidas en la bases integradas y normativaaplicable al procedimiento de selección, en el marco del cual se presente la oferta.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro delprocedimiento de selección al Consorcio Impugnante.

1.2 Revocar el otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO INDEPENDENCIA,integrado por el señor BASUALDO GARCíA ELíAS y la empresa JELCHINGENIEROS E.I.R.L. en la Adjudicación Simplificada Nº 13-2019-MDSMCjCS -Primera Convocatoria.

1.1 Revocar el acto que dispuso la no admisión de la oferta del CONSORCIO HCL,integrado por los señores MAnOS CASTRO FRANCO YUVANE y RONCALLAFLORES ELlSBÁN, en la Adjudicación Simplificada Nº 13-2019-MDSMCjCS -Primera Convocátoria.

1.3 Disponer que el Comité de Selección continúe con los subsecuentes actos delprocedimiento de selección, conforme al procedimiento establecido en losartículos 82 al 84 del Reglamento.

1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIOHCL,integrado por los señores MAnOS CASTRO FRANCO YUVANE y RONCALLA FLORESELlSBÁN en la Adjudicación Simplificada Nº 13-2019-MDSMCjCS - PrimeraConvocatoria, para la contratación de la consultoría de obra para la supervisión deejecución de la obra: "Elaboración del expediente técnico del proyecto Creación delCamino Vecinal tramo Independencia - Tinquicocha Raura del distrito de San Miguel de

uri - provincia de Lauricocha - departamento de Huánuco". En consecuenciaco responde:

Devolver la garantía otorgada por el CONSORCIO HCL, integrado por los señoresMAnOS CASTROFRANCOYUVANE y RONCALLA FLORESELlSBÁNpara la interposiciónde su recurso de apelación.

3. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual debérárecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) drascalendario de notificada la presente Resolución, debiendo autorizar por escrito a la(s)persona(s) que realizará(n) dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentesadministrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para que se gestione sueliminación siguiendo lo dispuesto en la Directiva W 001-2018-AGNjDNDAAI "Normapara la eliminación de documentos en los archivos administrativos del Sector PúblicoNacional" .

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4. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

~L

ss.Sifuentes Huamán.Rojas Villavicencio de Guerra.Ponce Cosme.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12".

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