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Nóminas: Marco Teórico – Práctico en Materia Legal, Fiscal y de Seguridad Social C.P. y M.I. Luis A. Arratia Díaz

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Nóminas: Marco Teórico –Práctico en Materia Legal,

Fiscal y de Seguridad Social

C.P. y M.I. Luis A. Arratia Díaz

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Temario

1. Conceptos dentro de las relaciones de trabajo.2. Tipo de contratos individuales de trabajo.3. Implicaciones legal laborales de la Subcontratación y el Outsourcing.4. Tratamiento de las diferentes percepciones de las nóminas.5. Prestaciones de los trabajadores.6. Sustento y aplicación de las jornadas de trabajo y días de descanso.7. Terminación de las relaciones laborales.8. ISR salarios: percepciones gravadas y exentes y determinación del impuesto periódico

y anual para los trabajadores, y asimilados a salarios.9. Obligaciones fiscales de los patrones de acuerdo a Ley del Impuesto Sobre la Renta.10.Ley del Seguro Social: Determinación del Salario Base de Cotización (SBC), variabilidad

y cálculo de cuotas obrero patronales.11.Ejercicio de nóminas

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Esquema de una Nómina

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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ConceptosRELACIÓN LABORALArt 20° LFT: Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le déorigen, la prestación de un trabajo personal SUBORDINADO a una persona, mediante elPAGO de un salario.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOArt 20° LFT: Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual unapersona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago deun salario.

SUBORDINACIÓN“Por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obedienciapor parte de quien presta el servicio. Esto tiene su fundamento en el artículo 134, fracciónIII, LFT, que obliga a desempeñar un servicio bajo la dirección de un patrón o de su RL, acuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo.”

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Duración de la Relación de Trabajo

ART. 35° LFT

a) Obra o tiempo determinadob) Temporadac) Tiempo indeterminado

Además, los contratos pueden estar a prueba o a capacitación inicial.

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a) Por Obra o Tiempo Determinado

ART. 36° LFT Obra DeterminadaEl señalamiento de una obra determinada puede ÚNICAMENTE estipularse cuando loEXIJA SU NATURALEZA.

ART. 37° LFT Tiempo DeterminadoEl señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en lossiguientes casos:a) Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;b) Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.

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b) Por Temporada

ART. 39-F° LFTLas relaciones de trabajo por tiempo INDETERMINADO serán continuas por regla general,pero podrá pactarse para labores discontinuas cuando:

a) Los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo.b) En los casos de actividades de temporadac) Que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o año.

Los trabajadores que presten sus servicios bajo esta modalidad, tienen los mismosderechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción altiempo trabajado en cada periodo.

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c) Por Tiempo Indeterminado

ART. 35° LFTA falta de estipulación expresa, la relación será por TIEMPO INDETERMINADO.

!Cuidado con cómo ponemos el sueldo en el CIT!... ¿Diario, quincenal, mensual?

… Mismo caso con cuánto y la periodicidad de ese sueldo, para que en las nóminas sepague de esa forma, o se haga la conversión correctamente.

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Modalidad “A Prueba”

ART. 39-A° LFTEn las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días,podrá establecerse un período a prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el únicofin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesariospara desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo a prueba al que se refiere el párrafo anterior podrá extenderse hasta 180 días,solo cuando se trate de trabajadores para puestos de DIRECCIÓN o GERENCIALES y demáspersonas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa oestablecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionalesespecializadas.

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Modalidad “A Prueba”

ART. 39-A° LFTDurante el periodo “A Prueba”, el trabajador disfrutará de:a) Su salario estipuladob) La garantía de la Seguridad Socialc) Las prestaciones de la categoría o sueldo que desempeñe.

Al término del periodo de prueba, de NO ACREDITAR el trabajador que satisface losrequisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, A JUICIO DEL PATRÓN,tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad Capacitación yAdiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría opuesto, se dará por terminada la relación laboral, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELPATRÓN.

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Modalidad “Capacitación Inicial”

ART. 39-B° LFTAquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados,bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos ohabilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

Está duración será de máximo 3 meses, o en su casa, hasta 6 meses, solo cuando se tratede trabajadores para puestos de DIRECCIÓN o GERENCIALES y demás personas que ejerzanfunciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de caráctergeneral o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

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Modalidad “Capacitación Inicial”

ART. 39-B° LFTDurante el periodo “Capacitación Inicial”, el trabajador disfrutará de:a) Su salario estipuladob) La garantía de la Seguridad Socialc) Las prestaciones de la categoría o sueldo que desempeñe.

Al término de la capacitación inicial, de NO ACREDITAR competencia el trabajador, AJUICIO DEL PATRÓN, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de ProductividadCapacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de lacategoría o puesto, se dará por terminada la relación laboral, SIN RESPONSABILIDAD PARAEL PATRÓN.

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Sobre las Modalidades de Contratos

ART. 39-C° LFTLa relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar porescrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderáque es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social deltrabajador.

ART. 39-D° LFTLos periodos a prueba y de capacitación inicial SON IMPRORROGABLES.Dentro de una misma empresa o establecimientos, NO PODRA APLICARSE al mismotrabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, nien más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, auncuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto degarantizar lo derechos de la seguridad social del trabajador.

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Sobre las Modalidades de Contratos

ART. 39-E° LFTCuando CONCLUYAN los periodos a prueba o de capacitación inicial y SUBSISTA la relaciónde trabajo, esta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia deaquellos se computará para efectos de cálculo de la antigüedad.

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Outsourcing y Subcontratación

ART. 15° LFTEn las empresas que ejecuten obras o servicios, en forma EXCLUSIVA o principal para otra,y que no dispongan de elementos propios suficiente de conformidad con los dispuesto enel Artículo 13° LFT, se observarán las normas siguientes:

I. La empresa beneficiaria será solidaria responsablemente de las obligacionescontraídas con los trabajadores; y

II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras y servicios tendrán derechosa disfrutar de las condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten lostrabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.

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Outsourcing y Subcontratación

ART. 15°-A LFTEl trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patróndenominado CONTRATISTA ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo sudependencia, a favor de un CONTRATANTE, persona física o moral, la cual fija las tareas delcontratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obrascontratadas.

Este tipo de servicios, deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) NO PODRÁ ABARCAR LA TOTALIDAD de las actividades, iguales o similares en sutotalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

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Outsourcing y Subcontratación

ART. 15°-A LFT… Este tipo de servicios, deben cumplir con las siguientes condiciones:

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de lostrabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse estas condiciones, el contratante se considerará PATRÓN para todos losefectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

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Outsourcing y Subcontratación

Requisitos de forma que se deben cumplir en el régimen de subcontratación para que nohaya traslado de obligaciones

a) Por escrito: Art. 15°-B LFT. El contrato que se celebre entre la persona física o moralque solicita los servicios y un contratista, deber constar por escrito.

b) Documentación inicial: Art. 15°-B segundo párrafo LFT. La empresa contratante deberácerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, quela contratista cuenta con la documentación y los elemento propios suficientes paracumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones son sus trabajadores.

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Outsourcing y Subcontratación

Requisitos de forma que se deben cumplir en el régimen de subcontratación para que nohaya traslado de obligaciones

c) Documentación constante: Art. 15°-C LFT. La empresa contratante de los servicios,deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con lasdisposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente e en eltrabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

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Outsourcing y Subcontratación

ART. 15°-D LFTPROHIBICIÓN AL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN (OUTSOURCING)No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfiera de manera deliberadatrabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de DISMINUIR DERECHOSLABORALES; en este caso, se estará a lo dispuesto por el Art. 1004-C y siguientes de estaLey.

ART. 1004°-C LFTA quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en término delArt. 15°-D LFT, se le impondrá multa por equivalente de 250 a 5,000 VSM (UMA)

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Outsourcing y Subcontratación

Si no se cumplen los requisitos que se enuncia en los Artículos 15°A, 15°B y 15°C, de formay fondo, la empresa CONTRATANTE (cliente), asume solidariamente las obligacionespatronales de la SUBCONTRATISTA, incluyendo el reparto de utilidades.

En estos casos es cuando estamos hablando de una TERCERIZACIÓN (OUTSOURCING), yaque el objetivo de una tercerización no es el evadir las obligaciones que se tienen con losempleados, sino de entrar en un esquema primermundista de colaboración para delegaractividades que no generan valor para las empresas, y ahorros importantes en costos.

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Jornada de Trabajo

ART. 58° LFTLa Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición delpatrón para prestar su trabajo.

El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo sin que pueda excederlos máximos legales.

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Jornada de Trabajo

ART. 60° LFT

La jornada MIXTA solamente permite 3.5 horas del horario nocturno, ya que de otra formase considerará jornada nocturna

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Jornada de Trabajo

ART. 61° LFT

ART. 62° LFTAl fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el Art. 5 Fracción III LFT, esto esque estarán prohibidas las jornadas inhumanas por lo notoriamente excesivas, dada laíndole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

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Jornada de Trabajo

ART. 63° LFTDurante la jornada continua de trabajo, se concederá al trabajador un descanso de MEDIAHORA, POR LO MENOS.

ART. 64° LFTCuando el trabajador NO PUEDA SALIR DEL LUGAR donde presta sus servicios durante lashoras de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente LE SERÁ COMPUTADO COMOTIEMPO EFECTIVO de la jornada de trabajo.

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Jornada de Trabajo

ART. 65° LFTLa PROLONGACIÓN de la jornada de trabajo puede ser por:a) Circunstancias adversas cuando se presentan riesgos o siniestros que pongan en

riesgos la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia mismade la empresa.

b) Circunstancias extraordinarias Esta podrá realizarse pero sin exceder nunca 3 horasni de 3 veces a la semana.

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Jornada de Trabajo

ART. 67° LFTFORMAS DE PAGO

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Jornada de Trabajo

ART. 68° LFTHORAS EXTRAS TRIPLESLos trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor alpermitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas la semana, obliga alpatrón al pagar el trabajar el tiempo excedente con un 200% MÁS DEL SALARIO quecorresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en estaLey.

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Tipos de Prestaciones

PRESTACIONES DE GOCE O DISFRUTESon las que la Ley otorga a los trabajadores permitiendo descansar y seguir cobrando susalario.

PRESTACIONES ECONÓMICASSon las que la Ley otorga a los trabajadores entregándoles una cantidad adicional a susalario.

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Días de Descanso

ART. 69° LFTDESCANSO SEMANALPor cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos,con goce de salario íntegro.

ART. 70° LFTEn los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán decomún acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los días de descansosemanal.

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Prima Dominical

ART. 71° LFTEn los Reglamentos de esta Ley, se PROCURARÁ que el día de descanso semanal sea elDOMINGO.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una primaadicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

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Trabajo en Día de Descanso

ART. 73° LFTLos trabajadores NO ESTÁN OBLIGADOS a prestar sus servicios en sus días de descanso. Sise quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, INDEPENDIENTEMENTE DELSALARIO que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

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Días de Descanso Obligatorios

ART. 74° LFTI. 1° de eneroII. Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febreroIII. Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzoIV. 1° de mayoV. 16 de septiembreVI. Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembreVII. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder

Ejecutivo FederalVIII. 25 de diciembreIX. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones

ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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Trabajo en Día de Descanso Obligatorio

ART. 75° LFTEn los casos del Artículo anterior, los trabajadores y patrones determinarán el número detrabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá laJunta de Conciliación Permanente o en su defecto, la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se lespague, INDEPENDIENTEMENTE DE SU SALARIO, un salario DOBLE por el servicio prestado.

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Vacaciones

ART. 76° LFTLos trabajadores que tengan más de 1 año de servicio, DISFRUTARÁN de un periodo anualde vacaciones PAGADAS, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 DÍAS LABORALES, yque aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente deservicios.Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 deservicios.

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Vacaciones

ART. 77° LFTLos trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho aun periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajo en el año.

ART. 78° LFTLos trabajadores deberán disfrutar EN FORMA CONTINUA 6 DÍAS DE VACACIONES, por lomenos

ART. 79° LFTLas vacaciones NO PODRÁN COMPENSARSE CON UNA REMUNERACIÓN

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Vacaciones

ART. 79° LFT… Si la relación de trabajo terminar antes de que se cumpla el año de servicios, eltrabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de serviciosprestados.

ART. 81° LFTLas vacaciones deberán CONCEDERSE a los trabajadores DENTRO DE LOS 6 MESESSIGUIENTES AL CUMPLIMIENTO DEL AÑO DE SERVICIO. Los patrones entregaránanualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdocon ella, el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberándisfrutarlo.

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Vacaciones

ART. 81° LFT

PRIMER AÑO DE SERVICIO 6 MESES 1 AÑO

Es el simple transcurso del primer año de servicio del trabajador,

para que al final de dicho periodo, pueda tomar su primer periodo

de vacaciones.

Durante este tiempo, el patrón

fijará el tiempo en que el

trabajador se podrá ir de

vacaciones.

Si durante los 6 meses posteriores al cumplimiento del año el

patrón no establece los días de vacaciones, entonces el

colaborador tiene 1 año para decidir cuándo se va de vacaciones.

Si durante este año no tomas sus vacaciones, LAS PIERDE (Art.

516° LFT).

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Prima Vacacional

ART. 80° LFTLos trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que lescorrespondan DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES.

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Aguinaldo

ART. 87° LFTLos trabajadores tendrán derecho a un Aguinaldo anual, que deberá PAGARSE ANTES DELDÍA 20 DE DICIEMBRE, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que seencuentren o no en la fecha de liquidación del Aguinaldo, tendrá derecho a que se lespague la PARTE PROPORCIONAL del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado,cualquier que fuere este.

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Aguinaldo

Ante AUSENCIAS del trabajador, se les dará el siguiente tratamiento:

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Aguinaldo

…Ante AUSENCIAS del trabajador, se les dará el siguiente tratamiento:

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Aguinaldo

…Ante AUSENCIAS del trabajador, se les dará el siguiente tratamiento:

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Aguinaldo

…Ante AUSENCIAS del trabajador, se les dará el siguiente tratamiento:

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 53° LFTSon CAUSAS DE TERMINACIÓN de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de la partesII. La muerte del trabajadorIII. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión de capitalIV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga

imposible la prestación del trabajoV. Los casos del Art. 434° LFT (casos fortuitos o incosteabilidad del negocio)

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 46° LFTEl trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo, la relación de trabajo, porcausa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 47° LFTSon causas de recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. ENGAÑARLO el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto orecomendado con certificados falsos o referencias en los que se atibuyan al trabajadorcapacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de recisión dejará de tenerefecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajado

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en FALTAS DE PROBIDAD Y HONRADEZ, enactos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, susfamiliares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o encontra de cliente y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre endefensa propia.

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 47° LFTSon causas de recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

III. COMETER el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actosenumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplinadel lugar en que se desempeña el trabajo

IV. COMETER el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personaldirectivo administrativo, alguno de los actos a que e refiere la Fracción II, si son de talmanera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 47° LFTSon causas de recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

V. OCASIONAR el trabajador INTENCIONALMENTE PERJUICIOS MATERIALES durante eldesempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria,instrumentos, materias primas, y demás objetos relacionados con el trabajo.

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que se habla en la fracción anterior, siempreque sean graves, sin dolo, PERO DE NEGLIGENCIA tal, que ella sea la casua única delperjuicio.

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 47° LFTSon causas de recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

VII. Comprometer el trabajador, POR SU IMPRUDENCIA O DESCUIDO INEXCUSABLE, laseguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él

VIII. Cometer el trabajador ACTOS INMORALES o de hostigamiento y/o acoso sexualcontra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 47° LFTSon causas de recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

IX. REVELAR el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer ASUNTO DECARÁCTER RESERVADO, con perjuicio de la empresa.

X. Tener el trabajador MÁS DE 3 FALTAS de asistencia en un periodo de 30 días, SINPERMISO del patrón o causa justificada.

XI. DESOBEDECER el trabajador al patrón o a sus representantes, SIN CAUSA JUSTIFICADA,siempre que se trate del trabajo contratado.

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 47° LFTSon causas de recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

XII. Negarse el trabajador a ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS o a seguir losprocedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LAINFLUENCIA DE ALGÚN NARCÓTICO O DROGA ENERVANTE salvo que, en este último caso,exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner elhecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 47° LFTSon causas de recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

XIV. La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impidael cumplimiento de la relación de trabajo.

XIV Bis. La FALTA DE DOCUMENTOS que exijan las Leyes y Reglamentos, necesarios para laprestación del servicio cuando sea IMPUTABLE AL TRABAJADOR y que exceda del periodoa que se refiere la Fracción IV del Art. 43° (60 días)

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 47° LFTSon causas de recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

XV. Las ANÁLOGAS a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves yde consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso ESCRITO en el que refieraclaramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que secometieron.El aviso deberá entregarse PERSONALMENTE AL TRABAJADOR en el momento mismo deldespido, o bien, comunicarlo a la JCA competente, dentro de los cinco días hábilessiguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado deltrabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 47° LFTLa prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido NO COMENZARÁN a corrersino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducta de la JCA, por si soladeterminará la separación NO JUSTIFICADA y en consecuencia la NULIDAD DEL DESPIDO

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Terminación de la Relación Laboral

EL FINIQUITOEs el documento en el que, tras la extinción de la relación laboral, sirve para acreditar quese ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se la adeudan.

¿QUÉ INTEGRA EL FINIQUITO?a) Salarios devengados y no pagadosb) Aguinaldo proporcional (Art. 87° último párrafo LFT)c) Vacaciones proporcionales (Art. 79° último párrafo LFT)d) Prima vacacionale) Prima de antigüedad, si esta procede (Art. 162° LFT)f) Otras prestaciones: que hubieran estados contemplados en el CIT o en el CCT.

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 51° LFTSon causas de recisión del relación de trabajo, sin responsabilidad para EL TRABAJADOR:

I. Engaño del patrón. Deja de tener efecto después de 30 días de relaciónII. Incurrir el PATRÓN, sus familiares o trabajadores en falta de probidad u honradez,

actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malostratamiento u otros análogos, en contra del trabajador o sus familiares.

III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores fuera del servicio, en los actos a que serefiere la fracción anterior, si son de tal manea graves que hagan imposible elcumplimiento del la relación de trabajo.

IV. Reducir el patrón el salario del trabajadorV. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 51° LFTSon causas de recisión del relación de trabajo, sin responsabilidad para EL TRABAJADOR:

VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útilesde trabajo.

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de sufamilia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no secumplan las medidas preventivas y de seguridad que las Leyes establezcan.

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuida inexcusable, la seguridad delestablecimiento o de las personas que se encuentran en él.

IX. Exigir la relación de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atentencontra la dignidad del trabajador.

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 51° LFTSon causas de recisión del relación de trabajo, sin responsabilidad para EL TRABAJADOR:

X. Las análogas las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y deconsecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

ART. 52° LFTEl trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 DÍAS SIGUIENTES a la fechaen que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el Artículo anterior y tendráderecho a que el patrón LO INDEMNICE en los términos del Art. 50°

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 48° LFTDESPIDO INJUSTIFICADOEl trabajador podrá solicitar ante la JCA, a su elección, que se le reinstale en el trabajo quedesempeñaba, o que se le indemnice con el importe de 3 MESES DE SALARIO (SALARIODIARIO INTEGRADO), a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Si en el juicio correspondiente, NO COMPRUEBA el patrón la causa de la recisión, eltrabajador tendrá derecho ADEMÁS, cualquier que hubiese sido la acción intentada, a quese le paguen los SALARIOS VENCIDOS computados desde la fecha del despido HASTA PORUN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES, en los términos de los preceptuado en la últimaparte del párrafo anterior.

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 48° LFTDESPIDO INJUSTIFICADOSi al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento ono se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses quese generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2% mensual,capitalizable al momento del pago. Los dispuesto en este párrafo no será aplicable para elpago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

En caso de MUERTE DEL TRABAJADOR, dejarán de computarse los salarios vencidos comoparte del conflicto, a partir de la fecha de fallecimiento.

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 49° LFTEl patrón QUEDARÁ EXIMIDO DE LA OBLIGACIÓN DE REINSTALAR AL TRABAJADOR,mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el Art. 50° LFT en lossiguientes casos:

a) Cuando se trate de trabajadores de antigüedad menor de 1 añob) Si comprueba ante la JCA, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o

por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él yla JCA estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posibleel desarrollo normal de la relación de trabajo.

c) En los casos de trabajadores de confianzad) En el servicio domésticoe) Cuando se trate de trabajadores eventuales

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Terminación de la Relación Laboral

INDEMNIZACIÓN LABORALSe aplica en los casos de DESPIDO INJUSTIFICADO o bien, cuando siendo justificado, elpatrón no comprobó plenamente la causal relativa ante la JCA, O NO DIO AVISO DERESICIÓN AL TRABAJADOR, por lo que se presume que la privación de trabajo es sinmotivo, por lo que le origina un perjuicio.

También se aplica cuando el trabajador rescinde la relación, por algunas de las causascitadas en el Art. 51° LFT.

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 50° LFT FRACCIÓN I LFTINDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DETERMINADO MENOR A UN AÑOAplican algunas de las causas citadas en el Art. 51° LFT.

Consiste en:

a) 50% del importe de los salarios que percibió durante el tiempo que prestó susservicios.

b) Tres meses de salario (Art. 50° Fracción III).c) Salarios vencidos Desde la fecha de despido, hasta el pago de la indemnización.

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 50° LFT FRACCIÓN I LFTINDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DETERMINADO MAYOR A UN AÑO

Consiste en:

a) 6 meses de salario por el primer año.b) 20 días de salario por cada uno de los años siguientesc) Tres meses de salario (Art. 50° Fracción III).d) Salarios vencidos Desde la fecha de despido, hasta el pago de la indemnización

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Terminación de la Relación Laboral

ART. 50° LFT FRACCIÓN II LFTINDEMNIZACIÓN POR TIEMPO INDETERMINADO

Consiste en:

a) 20 días de salario por cada uno de los años siguientesb) Tres meses de salario.c) Salarios vencidos Desde la fecha de despido, hasta el pago de la indemnización

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE

LA RENTA

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Ley del Impuesto Sobre la Renta

OBLIGACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTORégimen de ingresos por salarios Régimen aplicable; Capítulo I LISR

ART. 94° LISRSon ingresos para efectos de la LISR:a) Salarios y sueldos (para efectos de la LISR, son sinónimos).b) Prestaciones que deriven de la relación laboral.c) PTUd) Prestaciones percibidas por consecuencia de la terminación de la relación laboral

No se consideran ingresos:a) Servicios de comedor.b) Uniformes, útiles, herramientas de trabajo, ni ningún otro bien para el desempeño.

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DETERMINACIÓN DE LA BASE SOBRE LA CUAL SE PAGARÁ EL IMPUESTO:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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ART. 93° LISRINGRESOS EXENTOSPara los trabajadores que ganan 1 salario mínimo

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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ART. 93° FRACCIÓN I, II LISRINGRESOS EXENTOSPara los trabajadores que ganan <1 salario mínimo

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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ART. 93° FRACCIÓN III LISRINGRESOS EXENTOS

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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ART. 93° LISR FRACCIÓN IV, V LISRINGRESOS EXENTOS

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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ART. 93° FRACCIÓN IV, V LISRINGRESOS EXENTOS

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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ART. 93° FRACCIÓN VI LISRINGRESOS EXENTOS

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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ART. 93° FRACCIÓN VII, X LISRINGRESOS EXENTOS

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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ART. 93° FRACCIÓN XI, XII LISRINGRESOS EXENTOS

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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ART. 93° FRACCIÓN XI LISRINGRESOS EXENTOS – FONDO DE AHORRORequisitos para que sea DEDUCIBLE (y exento)

a) Ser otorgado de manera generalb) El monto aportado por el patrón, debe se el mismo que el monto aportado por el

trabajadorc) Aportación patronal <= 13% del salario del trabajadord) Aportación patronal <= 1.3 UMA anuale) Que en el plan se establezca que solo se puede retirar (Art. 49° RLISR:

a) Una vez añob) Al momento de la separación del colaborador

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ART. 93° FRACCIÓN XI LISRINGRESOS EXENTOS – FONDO DE AHORRORequisitos para que sea DEDUCIBLE (y exento)

f) Que el fondo se destine a:a) Otorgar préstamos a los empleadosb) Invierta en valores determinados por el SAT

g) Que los préstamos otorgados a los empleados:a) No excedan el monto que el trabajador tenga en el fondob) Se otorgue una vez al año, considerando lo siguiente:

a) El último préstamo esté totalmente pagadob) Haya transcurrido 6 meses desde que pagó el préstamos anterior

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ART. 93° FRACCIÓN XIII LISRINGRESOS EXENTOS

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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ART. 93° FRACCIÓN XIV LISRINGRESOS EXENTOS

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ART. 93° FRACCIÓN XVII LISRINGRESOS EXENTOS

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ART. 7° PENÚLTIMO PÁRRAFO LISR y ART. 93° PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS LISR

PREVISIÓN SOCIAL Se considera previsión social, las erogaciones efectuadas quetengan por objeto SATISFACER CONTINGENCIAS O NECESIDADES presentes o futuras, asícomo el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación FÍSICA,SOCIAL, ECONÓMICA o CULTURAL, que les permita el mejoramiento en su calidad de viday en la de su familia.

Para efectos de ISR pueden:

a) Estar exentas SIN LÍMITEb) Estar exentas con TOPE

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ART. 93° ÚLTIMO PÁRRAFO LISR

PREVISIÓN SOCIAL SIN TOPE

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ART. 93° ÚLTIMO PÁRRAFO LISR

PREVISIÓN SOCIAL SIN TOPE

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ART. 93° PENÚLTIMO PÁRRAFO LISR

El resto de las prestaciones de previsión social, en su conjunto están topadas.

El tope de exención se determina de la siguiente manera:

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ART. 93° PENÚLTIMO PÁRRAFO LISR

Si el resultado del cuadro anterior rebasa los 7 UMA, solo estará exenta la previsión socialhasta 1 UMA.

Esta limitación EN NINGÚN CASO deberá dar como resultado que la suma de los ingresospor la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención seaINFERIOR A 7 VECES el salario mínimo (UMA), elevado al año.

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ART. 93° PENÚLTIMO PÁRRAFO LISR

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CONCEPTOS CASO 1 CASO 2 CASO 3

Percepción normal del colaborador 183,000.00 165,000.00 120,000.00

Previsión social 45,000.00 45,000.00 45,000.00

TOTAL 228,000.00 210,000.00 165,000.00

Valor anualizado de 7 x UMA 205,933.00 205,933.00 205,933.00

¿Excede? Sí Sí No

Previsión social exenta (1 x UMA) 29,382.50 29,382.50 45,000.00

Suma Percepción normal + PS 212,382.50 194,382.50 165,000.00

¿Excede segunda verificación? Sí No N/A

Ajuste exención extra 11,550.50

Previsión social exenta 29,382.50 40,933.00 45,000.00

Previsión social gravada 15,617.50 4,067.00 -

Monto final gravado para ISR 198,617.50 169,067.00 120,000.00

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ART. 94° FRACCIONES I – VII LISR INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS

- Remuneraciones y demás prestaciones de funcionarios, burócratas y miembros de lasfuerzas armadas.

- Gastos no sujetos a comprobación de funcionarios, burócratas y miembros de lasfuerzas armadas.

- Rendimientos y anticipos que reciban los socios de Sociedades Cooperativas deProducción.

- Anticipos que reciban los socios de Sociedades y Asociaciones Civiles.- Honorarios

- Administrador único, Director General, Gerente General, Comisario, Miembros delConsejo Directivo y Miembros de los Consejos de Vigilancia

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ART. 94° FRACCIONES I – VII LISR INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS

- Honorarios a personas físicas independientes que presten, preponderantemente (másde 50% de sus ingresos), sus servicios a un mismo cliente y preste sus servicios en lasinstalaciones del cliente.

- Honorarios s personas físicas independientes que OPTEN por pagar su ISR a través deeste régimen y que le presten sus servicios a personas morales o a personas físicas conactividades empresariales.

- Ingresos por actividades empresariales de las personas físicas que opten por pagar suISR conforme a este régimen y le vendan bienes y servicios a personas morales o apersonas físicas con actividades empresariales.

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ART. 94° FRACCIONES I – VII LISR INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS

- Ingresos de empleados que reciban de sus patrones por la adquisición de acciones otítulos de valor que representen bienes, sin costo o a un precio menor al de mercado.

- Ingresos en servicios obtenidos por funcionarios públicos cuando tengan asignadosautomóviles con un valor mayor $175,000 (el ingreso es el excedente de este valor).

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAEl ISR correspondiente a los ingresos gravados contemplados dentro de este régimen debeser retenido por la persona que haga el pago.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – SUBSIDIO AL EMPLEO

El subsidio se decreta para los contribuyentes que tributen en el Régimen de Ingresos porsueldos y salarios

Únicamente aplica para las personas que obtengan ingresos por una relación laboral, yasea bajo el apartado A del Art. 123° CPEUM, así como el apartado B de este Artículo.

NO les aplica SUBEM:• Honorarios asimilados• Primas de antigüedad• Retiro e indemnizaciones• Otros pagos por separación

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – SUBSIDIO AL EMPLEO

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – SUBSIDIO AL EMPLEO

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – SUBSIDIO AL EMPLEO

El SUBEM aplicable para el nivel de ingresos correspondiente se aplica directamente al ISRdeterminado

Dependiendo del resultado se podrá obtener un ISR a retener al trabajado o un SUBEM apagar al trabajador, el cual no representará un ingreso acumulable al trabajador.

El patrón podrá recuperar el monto pagado a los colaboradores correspondiente a SUBEM,aplicándolo contra su ISR propio o ISR retenido a terceros.

En caso de que un empleados tenga más de 1 patrón, solamente uno podrá aplicarSUBEM; por lo que se debe dar la comunicación correspondiente.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Las tablas y tarifas y procedimientos comentados son para cálculos de ingresos enPERIODO MENSUALES.

En Art. 176° RLISR se contemplan tablas y tarifas para periodos menores a 1 mes.En Art. 175° y 176° RLISR se contempla que la autoridad publique tarifas para aplicar aperiodos menores a un mes, las cuales pueden ser:- Día (salarios por obra o comisión)- Semana- Decena- CatorcenaOJO: LA TARIFA QUINCENAL NO SE OBTIENE POR SIMPLEMENTE DIVIDIR LA MENSUAL /2

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Mediante la RMF, la autoridad publica las tarifas respectivas que permiten determinar elISR a retener a quienes obtengan ingresos por sueldos y salarios correspondientes aperiodos menores a un mes.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Estrictamente, el procedimiento para aplicar tarifas para periodos menores a 1 mes ES ELMISMO que aplicar la tarifa del Art. 96° LISR, que es para ingresos de 1 mes.

Como es opcional la aplicación de las tarifas del Anexo 8, se puede OPTAR por utilizar laque se desee, NO HAY prioridad u obligación de utilizar algún procedimiento en particular.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – PERCEPCIONES ANUALES

El procedimiento opcional aplica para:- Aguinaldo (Gratificación Anual)- PTU- Prima dominical- Prima vacacional

El ART. 174° RLISR ofrece una opción para determinar el ISR a retener por conceptos cuyaperiodicidad de pago es anual. El propósito es DISMINUIR EL MONTO DE LA RETENCIÓNAL TRABAJADOR.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – PERCEPCIONES ANUALES

PASO 1

Dividir el total de la remuneración GRAVADA entre 365 y el resultado multiplicarlo por30.4

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – PERCEPCIONES ANUALES

PASO 2

Al resultado del PASO 1, sumarle el ingreso mensual ordinario.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – PERCEPCIONES ANUALES

PASO 3

Al resultado del PASO 2, aplicarle tarifas del Art. 96° LISR para obtener el ISRcorrespondiente.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – PERCEPCIONES ANUALES

PASO 4

Aplicarle el procedimiento de la tarifa del Art. 96° LISR al ingreso mensual ordinario que seempleó en el PASO 2.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – PERCEPCIONES ANUALES

PASO 5

Restar el ISR determinado en el PASO 4 al ISR determinado en el PASO 3.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – PERCEPCIONES ANUALES

PASO 6

Obtener la tasa del ISR por diferencia obtenida en el PASO 5.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – PERCEPCIONES ANUALES

PASO 7

Determinar el ISR a retener multiplicando el importe de la remuneración gravada por latasa obtenida en el paso 6.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – DETERMINACIÓN DEL ISR ANUAL

ART. 99° LISRLos patrones tienen las siguientes obligaciones fiscales:

Fracción II Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestadoservicios subordinados.

- Para este cálculo existe una tarifa anual, que se encuentra en el Art. 152° de la LISR.- Sin embargo, NO EXISTE UNA TABLA ANUAL DE SUBEM

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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ACUMULACIÓN DE 2 TIPOS DE INGRESOS – DETERMINACIÓN DEL ISR ANUAL

Cuidado con la ACUMULACIÓN de sueldos y salarios y otros tipo de asimilados.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

TABLA PERCEPCIÓNLIM

INFERIOREXCEDENTE TASA

IMPUESTO

MARGINALCUOTA FIJA ISR 1 SUBEM

SUBEM A

ENTREGAR

ISR A

RETENER

2018 20,000.00 12,009.95 7,990.05 21.36% 1,706.67 1,271.87 2,978.54 - - 2,978.54

2018 10,000.00 8,629.21 1,370.79 16.00% 219.33 692.96 912.29 - - 912.29

2018 10,000.00 8,629.21 1,370.79 16.00% 219.33 692.96 912.29 - - 912.29

... Sin embargo, siempre y cuando no se rebase de $400,000.00 no se tiene la obligación depresentar la declaración anual.

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – DETERMINACIÓN DEL ISR ANUAL

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – DETERMINACIÓN DEL ISR ANUAL

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – DETERMINACIÓN DEL ISR ANUAL

Ley del Impuesto Sobre la Renta

El SUBEM no es el entregado; es el que le CORRESPONDE de acuerdo a las TABLAS

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – DETERMINACIÓN DEL ISR ANUAL

1. ISR ANUAL A CARGO MAYOR QUE SUBSIDIO correspondiente y retenciones realizadasdurante el año:- El resultado se le debe retener al trabajador- Se deberá enterar esta cantidad a más tardar el último día de febrero del siguiente año.

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – DETERMINACIÓN DEL ISR ANUAL

2. ISR ANUAL A CARGO MAYOR QUE SUBSIDIO, Y DIFERENCIAS MENORES A LASretenciones realizadas durante el año:- El saldo a favor se debe COMPENSAR contra la retenciones de ISR del trabajador

durante el mes de diciembre del año.- El saldo que FALTE POR COMPENSAR se deberá seguir compensando contra el ISR a

retener al trabajador en meses sucesivos del siguiente año.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – DETERMINACIÓN DEL ISR ANUAL

3. ISR ANUAL A CARGO MENOR QUE SUBSIDIO, Y SIN retenciones durante el año:- No procede algo… no se le retiene ni se le entrega cantidad alguna al trabajador.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – DETERMINACIÓN DEL ISR ANUAL

4. ISR ANUAL A CARGO MENOR QUE SUBSIDIO, Y CON retenciones durante el año:- El monto que se haya retenido de ISR se convierte en saldo a favor y se debe compensar

contra las retenciones de ISR del trabajador durante diciembre de dicho año.- El saldo a favor que falte por compensar se deberá seguir compensando contra el ISR a

retenerle el trabajador en meses sucesivos del siguiente año.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – DETERMINACIÓN DEL ISR ANUAL

PARA LOS TRABAJADOR QUE TENGAN SALDO A FAVOR, SU FORMA DE RECUPERAR ELMONTO:

- Que el patrón compense dicho saldo a favor con el ISR a retener de ese mismotrabajador.

- Que el trabajador SOLICITE DEVOLUCIÓN directamente a la autoridad fiscal mediante lapresentación de su declaración anual.

- El patrón NO DEBE ENTREGAR EN EFECTIVO en la nómina, los saldos a favor de ISR quetengan los trabajadores.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

Casos en los que el patrón no tiene obligación de hacer cálculo anual:

- Para trabajador que haya ingresado después del 1° de enero del año correspondiente.- Hayan dejado de prestar sus servicios antes del 1° de diciembre del año en que se trate.- Para trabajadores que hayan obtenido ingresos mayores a 400,000.00 en el año.- Para trabajadores que COMUNIQUEN POR ESCRITO que hará su propia declaración

anual.- Este escrito debe entregarse a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate

Art. 181° RLISR.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

ART. 99° LISR Obligaciones fiscales de los patrones:

I. Efectuar las retenciones de ISR de los trabajadores.

II. Calcular el ISR anual de los trabajadores por cada trabajador.

III. Expedir y entregar los recibos de nómina electrónicos (CFDI de nóminas).

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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III. EXPEDICIÓN DE CFDI DE NÓMINAS

2 opciones:

- En la fecha que se paguen los sueldos, salarios o asimilables (LISR)- Fechas posteriores (RMF 2.7.5.1):

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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III. EXPEDICIÓN DE CFDI DE NÓMINAS

2 opciones:

- En la fecha que se paguen los sueldos, salarios o asimilables (LISR)- Fechas posteriores (RMF 2.7.5.1):

Los comprobantes pueden utilizarse para efectos laborales

Se entrega el archivo electrónico XML o una representación impres

Para efectos fiscales, se considera que se expidió y entregó el CFDI en la fecha del pagoindependientemente de la fecha de su emisión.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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III. EXPEDICIÓN DE CFDI DE NÓMINAS

Se puede expedir UN CFDI POR PAGO o UNO SOLO MENSUAL.

Se elige de manera MENSUAL así deberá hacerse durante el año.

El CFDI se puede emitir a través de la aplicación de un proveedor autorizado odirectamente en el portal del SAT.

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

ART. 99° LISR Obligaciones fiscales de los patrones:

IV. Solicitar a los trabajadores de nuevo ingreso, sus recibos de nóminas DE ANTERIORESTRABAJOS, dentro del mes siguiente a su fecha de contrastación.

Solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito si le prestan sus servicios aOTRO PATRÓN, antes del PRIMER PAGO, y si el otro patrón LE APLICA SUBEM, para que yano se duplique la aplicación del SUBEM

V. Solicitar a los trabajadores: a) Datos necesarios para inscribirlos al RFC, b) su clave deRFC, si ya están inscritos.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

ART. 99° LISR Obligaciones fiscales de los patrones:

VI. Proporcionar, a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, la constancia ycomprobante fiscal del monto total de viáticos pagados y comprobados

VII. Presentar a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, la declaración informativade empleados que ejercieron la opción de adquirir acciones o títulos de valor querepresenten bienes sin costo alguno, o a un precio igual o menor al de mercado.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DECLARACIÓN ANUAL DE TRABAJADORES

ART. 98° Fracción III LISR Los trabajadores tienen la obligación a presentar sudeclaración anual:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en esteCapítulo.a) !Cuidado con mezclar asimilados a salarios con sueldos a salarios!

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que presentará declaraciónanual.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate ocuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en FORMASIMULTÁNEA

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DECLARACIÓN ANUAL DE TRABAJADORES

ART. 98° Fracción III LISR Los trabajadores tienen la obligación a presentar sudeclaración anual:

d) Cuando se obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, defuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas aefectuar retenciones del Art. 96° LISR.

e) Cuando obtengan ingresos anuales por conceptos a que se refiere este Capítulo queexcedan de $400,000.00

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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DECLARACIÓN ANUAL DE TRABAJADORES FACILIDAD 2018 (WWW.SAT.GOB.MX)

Se está EXENTO DE PRESENTAR la declaración anual, si se ubica en algúno de lossiguiente supuestos:

- Se obtengan ingresos EXCLUSIVAMENTE POR SALARIOS DE UN SOLO PATRÓN, siemprey cuando se hayan emitido CFDI por el total de sus percepciones, a pesar de que loingresos estén por encima de los $400,000.00 pesos.

- Se obtengan ingresos por salarios, y que en su caso, se obtengan ingresos por interesesnominales que no hayan excedido $200,000.00 pesos.

- Esto NO APLICA si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión,liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si se está obligado ainformar en la declaración anual, sobre PRÉSTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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REQUISITOS DE DEDUCCIÓN

Los patrones que otorgan prestaciones de PREVISIÓN SOCIAL a sus empleados, debentomar en cuenta los REQUISITOS que establece la LISR para que puedan deducir una parte(47% o 53%).

Art. 27° LISR Las deducciones de este Capítulo deberán:

XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes SEOTORGUEN EN FORMA GENERAL en beneficio de todos los trabajadores.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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REQUISITOS DE DEDUCCIÓN VALES DE DESPENSA

Solo serán deducibles si se entregan por medio de monederos electrónicos autorizadospor el SAT.

REQUISITOS DE DEDUCCIÓN FONDO DE AHORRO

Además de ser generales:- El monto aportado por el patrón, sea el mismo que el del trabajador- La aportación del patrón < 13% del salario del trabajador y < 1.3 VSM elevado al año.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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LEY DEL SEGURO SOCIAL E

INFONAVIT

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RÉGIMEN OBLIGATORIO LEY DEL SEGURO SOCIAL

SUJETO OBLIGADO Quien está obligado a retener las cuotas del seguro social y/orealizar el pago de las mismas.

SUJETO DE ASEGURAMIENTO No hay una definición, pero sí una lista (Art. 12° LSS):- Personas sujetas a una relación laboral (Art. 20° y 21° LFT).- Socios de sociedades cooperativas Art. 21° LGSC)- Personas determinadas por Decreto Presidencial.

IMSS e INFONAVIT

Para la Ley del INFONAVIT, los sujetos contemplados en dicha Ley son:- Patrones- Trabajadores

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ART. 27° LSS INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

IMSS e INFONAVIT

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ART. 27° LSS INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓNSe EXCLUYEN como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, lossiguientes conceptos:

IMSS e INFONAVIT

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ART. 27° LSS INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓNSe excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, lossiguientes conceptos:

IMSS e INFONAVIT

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ART. 27° LSS INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓNSe excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, lossiguientes conceptos:

IMSS e INFONAVIT

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ART. 27° LSS INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

Alimentación y hospedaje gratuitos.

Sí el patrón otorga la alimentación y/o el hospedaje en especie de forma gratuita altrabajador, éstos pagos integran al SBC de la siguiente forma:

IMSS e INFONAVIT

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DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN SBC

La integración se determina en base al tipo de salario; de los cuales la LSS establece lossiguiente:

- Salario fijo- Salario variable- Salario mixto- Pagos a cooperativistas

IMSS e INFONAVIT

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DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN SBC

SALARIO FIJO

IMSS e INFONAVIT

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DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN SBC

SALARIO VARIABLE

Para los trabajadores de nuevo ingreso con salario variable, se les determinará su SBC,entre el salario probable que percibirá en el primer bimestre.

IMSS e INFONAVIT

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DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN SBC

SALARIO MIXTO

IMSS e INFONAVIT

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DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN SBC

COOPERATIVISTAS

IMSS e INFONAVIT

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AUSENTISMOAusencias por incapacidad médica del IMSS

Si el patrón comprueba que el trabajador abandonó el empleo para irse a otro, y fueinscrito al IMSS con el otro patrón, se tiene el derecho a solicitar en devolución las cuotaspagadas en exceso.

El patrón no está obligado a cubrir las cuotas, excepto las del seguro de retiro.

IMSS e INFONAVIT

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DETERMINACIÓN DEL SALARIO DIARIO

IMSS e INFONAVIT

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ART. 28° LSSLÍMITES AL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

IMSS e INFONAVIT

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SISTEMA ÚNICA DE AUTODETERMINACIÓN (SUA)

Sistema para hacer el cálculo y pagar las cuotas obrero – patronales

IMSS e INFONAVIT

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DETERMINACIÓN DE BASE Y CUOTAS

IMSS e INFONAVIT

PATRON TRAB PATRON TRAB PATRON TRAB

20.40% 1.10% 0.40% 0.70% 0.25% 1.05% 0.375% 0.54355% 1.75% 0.625% 1%

89.00 30 93.02 2,790.68 2,790.68 493.27 - - 19.53 6.98 29.30 10.47 15.17 48.84 17.44 27.91 668.91 634.02 34.88

120.00 30 125.42 3,762.72 3,762.72 493.27 - - 26.34 9.41 39.51 14.11 20.45 65.85 23.52 37.63 730.08 683.05 47.03

350.00 30 365.82 10,974.60 10,974.60 493.27 40.93 14.88 76.82 27.44 115.23 41.15 59.65 192.06 68.59 109.75 1,239.77 1,087.71 152.06

450.00 30 470.34 14,110.20 14,110.20 493.27 75.42 27.42 98.77 35.28 148.16 52.91 76.70 246.93 88.19 141.10 1,484.15 1,280.35 203.80

500.00 30 522.60 15,678.00 15,678.00 493.27 92.66 33.70 109.75 39.20 164.62 58.79 85.22 274.37 97.99 156.78 1,606.33 1,376.66 229.67

1,000.00 30 1,045.20 31,356.00 31,356.00 493.27 265.12 96.41 219.49 78.39 329.24 117.59 170.44 548.73 195.98 313.56 2,828.21 2,339.85 488.36

1,500.00 30 1,567.80 47,034.00 47,034.00 493.27 437.58 159.12 329.24 117.59 493.86 176.38 255.65 823.10 293.96 470.34 4,050.08 3,303.04 747.05

3,500.00 30 2,015.00 60,450.00 60,450.00 493.27 585.16 212.78 423.15 151.13 634.73 226.69 328.58 1,057.88 377.81 604.50 5,095.66 4,127.25 968.41

3,946.18 1,496.87 544.32 1,303.09 465.39 1,954.64 698.09 1,011.85 3,257.73 1,163.48 1,861.56 17,703.19 14,831.92 2,871.27

TRABPATRON

TOTALESINVALIDEZ Y VIDA

PATRON TRAB

GUARDER.

PATRON SUMAP. EN DINEROEXCED. 3 SMG G. MED.

ENFERMEDADES Y MATERNIDADRIESGO

DE TRAB.

PATRÓN

CUOTA

FIJA

PATRÓN

SUELDO

DIARIODIAS

SALARIO

DIARIO

INTEGRADO

SALARIO

MENSUAL

INTEGRADO

BASE DE

COTIZACIÓN

2% 5% 3.150% 1.125%

55.81 139.53 87.91 31.40 314.65 66.28 917.28 983.55

75.25 188.14 118.53 42.33 424.25 89.36 1,064.96 1,154.33

219.49 548.73 345.70 123.46 1,237.39 275.53 2,201.63 2,477.16

282.20 705.51 444.47 158.74 1,590.93 362.54 2,712.53 3,075.07

313.56 783.90 493.86 176.38 1,767.69 406.05 2,967.98 3,374.03

627.12 1,567.80 987.71 352.76 3,535.39 841.11 5,522.48 6,363.60

940.68 2,351.70 1,481.57 529.13 5,303.08 1,276.18 8,076.99 9,353.16

1,209.00 3,022.50 1,904.18 680.06 6,815.74 1,648.47 10,262.93 11,911.40

3,723.12 9,307.81 5,863.92 2,094.26 20,989.11 4,965.53 33,726.78 38,692.30

TOTAL

IMSS

PATRÓN

TOTAL

MENSUAL

CESANTIA Y VEJEZ

PATRON TRAB TOTAL

TOTAL RET

IMSS

TRABAJADOR

SAR

PATRÓN

INFONAVIT

PATRÓNDETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES

EMPRESA:

UMA 80.60

UMA 80.60

3 UMA PERIODO 7,254.00

PRIMA R.T. 0.54355%

DÍAS DEL PERIODO 30.00

LÍMITE SUPERIOR 21 SMG 60,450.00

LÍMITE SUPERIOR 25 SMG 60,450.00

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ANIVERSARIOS

Determinación de la antigüedad de los trabajadores por medio del factor de integraciónfijo.

IMSS e INFONAVIT

AÑODÍAS

VACACIONES

DÍAS

AGUINALDO

FACTOR DE

INTEGRACIÓN

1 6 15 1.0452

2 8 15 1.0466

3 10 15 1.0479

4 12 15 1.0493

5 al 9 14 15 1.0507

10 al 14 16 15 1.0521

15 al 19 18 15 1.0534

20 al 24 20 15 1.0548

25 al 29 22 15 1.0562

AÑODÍAS

VACACIONES

DÍAS

AGUINALDO

FACTOR DE

INTEGRACIÓN

1 6 30 1.0863

2 8 30 1.0877

3 10 30 1.0890

4 12 30 1.0904

5 al 9 14 30 1.0918

10 al 14 16 30 1.0932

15 al 19 18 30 1.0945

20 al 24 20 30 1.0959

25 al 29 22 30 1.0973

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PRIMA DE RIESGO – PRIMA MEDIA

Art. 73° LSS Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, lasempresas cubrirán la prima media de la clase conforme al REGLAMENTO les corresponda,de acuerdo a la tabla siguiente:

IMSS e INFONAVIT

Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de laempresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de unReglamento

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PRIMA DE RIESGO – CÁLCULO ANUAL DE LA PRIMA

Art. 74° LSS Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad,conforme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar sipermanecen en la misma prima, se disminuye o se aumenta.

IMSS e INFONAVIT

La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada,aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a ladel año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados duranteel lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieranocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivasde accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límitesfijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince porciento de los salarios base de cotización respectivamente.

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PRIMA DE RIESGO - CÁLCULO ANUAL DE LA PRIMA

Art. 72° LSS Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos detrabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de laempresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será laprima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

IMSS e INFONAVIT

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PRIMA DE RIESGO - CÁLCULO ANUAL DE LA PRIMA

IMSS e INFONAVIT

V = 28 años, duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima deun accidente mortal o de incapacidad permanente total.F = 2.3 factor de prima.N = Número de trabajadores expuestos al riesgo.S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal.I = Suma de los % de las incapacidades permanente, parciales y totales, divididos entre100.D = Número de defunciones.M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

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PRIMA DE RIESGO - CÁLCULO ANUAL DE LA PRIMA

Art. 72° LSS … continuación:

No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurrana los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.

Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración yseguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,aplicarán una F de 2.2 como factor de prima.

IMSS e INFONAVIT

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PRIMA DE RIESGO

IMSS e INFONAVIT

PATRON TRAB PATRON TRAB PATRON TRAB

20.40% 1.10% 0.40% 0.70% 0.25% 1.05% 0.375% 0.54355% 1.75% 0.625% 1%

89.00 30 93.02 2,790.68 2,790.68 493.27 - - 19.53 6.98 29.30 10.47 15.17 48.84 17.44 27.91 668.91 634.02 34.88

120.00 30 125.42 3,762.72 3,762.72 493.27 - - 26.34 9.41 39.51 14.11 20.45 65.85 23.52 37.63 730.08 683.05 47.03

350.00 30 365.82 10,974.60 10,974.60 493.27 40.93 14.88 76.82 27.44 115.23 41.15 59.65 192.06 68.59 109.75 1,239.77 1,087.71 152.06

450.00 30 470.34 14,110.20 14,110.20 493.27 75.42 27.42 98.77 35.28 148.16 52.91 76.70 246.93 88.19 141.10 1,484.15 1,280.35 203.80

500.00 30 522.60 15,678.00 15,678.00 493.27 92.66 33.70 109.75 39.20 164.62 58.79 85.22 274.37 97.99 156.78 1,606.33 1,376.66 229.67

1,000.00 30 1,045.20 31,356.00 31,356.00 493.27 265.12 96.41 219.49 78.39 329.24 117.59 170.44 548.73 195.98 313.56 2,828.21 2,339.85 488.36

1,500.00 30 1,567.80 47,034.00 47,034.00 493.27 437.58 159.12 329.24 117.59 493.86 176.38 255.65 823.10 293.96 470.34 4,050.08 3,303.04 747.05

3,500.00 30 2,015.00 60,450.00 60,450.00 493.27 585.16 212.78 423.15 151.13 634.73 226.69 328.58 1,057.88 377.81 604.50 5,095.66 4,127.25 968.41

3,946.18 1,496.87 544.32 1,303.09 465.39 1,954.64 698.09 1,011.85 3,257.73 1,163.48 1,861.56 17,703.19 14,831.92 2,871.27

TRABPATRON

TOTALESINVALIDEZ Y VIDA

PATRON TRAB

GUARDER.

PATRON SUMAP. EN DINEROEXCED. 3 SMG G. MED.

ENFERMEDADES Y MATERNIDADRIESGO

DE TRAB.

PATRÓN

CUOTA

FIJA

PATRÓN

SUELDO

DIARIODIAS

SALARIO

DIARIO

INTEGRADO

SALARIO

MENSUAL

INTEGRADO

BASE DE

COTIZACIÓN

PATRON TRAB PATRON TRAB PATRON TRAB

20.40% 1.10% 0.40% 0.70% 0.25% 1.05% 0.375% 1.54355% 1.75% 0.625% 1%

89.00 30 93.02 2,790.68 2,790.68 493.27 - - 19.53 6.98 29.30 10.47 43.08 48.84 17.44 27.91 696.81 661.93 34.88

120.00 30 125.42 3,762.72 3,762.72 493.27 - - 26.34 9.41 39.51 14.11 58.08 65.85 23.52 37.63 767.71 720.67 47.03

350.00 30 365.82 10,974.60 10,974.60 493.27 40.93 14.88 76.82 27.44 115.23 41.15 169.40 192.06 68.59 109.75 1,349.52 1,197.45 152.06

450.00 30 470.34 14,110.20 14,110.20 493.27 75.42 27.42 98.77 35.28 148.16 52.91 217.80 246.93 88.19 141.10 1,625.25 1,421.45 203.80

500.00 30 522.60 15,678.00 15,678.00 493.27 92.66 33.70 109.75 39.20 164.62 58.79 242.00 274.37 97.99 156.78 1,763.11 1,533.44 229.67

1,000.00 30 1,045.20 31,356.00 31,356.00 493.27 265.12 96.41 219.49 78.39 329.24 117.59 484.00 548.73 195.98 313.56 3,141.77 2,653.41 488.36

1,500.00 30 1,567.80 47,034.00 47,034.00 493.27 437.58 159.12 329.24 117.59 493.86 176.38 725.99 823.10 293.96 470.34 4,520.42 3,773.38 747.05

3,500.00 30 2,015.00 60,450.00 60,450.00 493.27 585.16 212.78 423.15 151.13 634.73 226.69 933.08 1,057.88 377.81 604.50 5,700.16 4,731.75 968.41

3,946.18 1,496.87 544.32 1,303.09 465.39 1,954.64 698.09 2,873.41 3,257.73 1,163.48 1,861.56 19,564.75 16,693.49 2,871.27

TRABPATRON

TOTALESINVALIDEZ Y VIDA

PATRON TRAB

GUARDER.

PATRON SUMAP. EN DINEROEXCED. 3 SMG G. MED.

ENFERMEDADES Y MATERNIDADRIESGO

DE TRAB.

PATRÓN

CUOTA

FIJA

PATRÓN

SUELDO

DIARIODIAS

SALARIO

DIARIO

INTEGRADO

SALARIO

MENSUAL

INTEGRADO

BASE DE

COTIZACIÓN

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EJERCICIO DE NÓMINA