Nixon Castillo Montoya Visión Panorámica de Los Regímenes Laborales y Disciplinarios de La...
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III CONVENCIN MACRORREGIONAL DE REPRESENTANTES DE LAS OFICINAS
DE ASESORA JURDICA Y GERENCIAS LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL
SECTOR PBLICO
VISIN PANORMICA DE LOS REGMENES
LABORALES Y DISCIPLINARIOS DE LA
FUNCIN PBLICA
NIXON CASTILLO MONTOYA
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REGMENES LABORALES EN EL PER
A. Rgimen General de la Carrera Administrativa: D. Leg. 276 + D. S. 005-90-PCM
B. Regmenes especiales de Carrera
- Magistrados : Ley 29277
- Magisterio : Ley 29944
- Diplomticos : Ley 28091
- Docentes Universitarios : Ley 23733
- Personal Policial : Ley 27238
- Personal Militar : Ley 28359
- Profesionales de la Salud : Ley 23536
- Asistenciales de la Salud : Ley 28565
- Ministerio Pblico| : D. Leg. 052
- Servidores Penitenciarios : Ley 29709
- Otros.
C. Rgimen Laboral de la Actividad Privada: TUO del D. Leg. 728
D. Rgimen Especial de Contratacin Administrativa de Servicios: D. Leg. 1057
E. Rgimen del Servicio Civil: Ley 30057
-
REGMENES DISCIPLINARIOS DE LA FUNCIN PBLICA
POTESTAD
ADMINISTRATIVA
DISCIPLINARIA
Objeto- Investigar
- Sancionar
COMPONENTES
Procedimiento Legal
Garantas para los
administrados
Decisiones
debidamente
justificadas
Control posterior
Poder jurdico que permite castigar a los administrados cuando stos lesionan
determinados bienes jurdicos reconocidos por el marco constitucional y legal
vigente, a efecto de incentivar el respeto y cumplimiento del ordenamiento jurdico y
desincentivar la realizacin de infracciones (Resolucin N 03340-2012-SERVIR/TSC-
Primera Sala).
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FUENTE
NORMATIVA
GENERAL DE LA
POTESTAD
ADMINISTRATIVA
DISCIPLINARIA
- Constitucin Poltica del Estado.
- D. Leg. 276 y Reglamento (D. S. 005-90-PCM).
- Ley 27815: Ley del Cdigo de tica de la Funcin
Pblica y Reglamento (D.S. 033-2005-PCM).
- Ley 29622: Ley que otorga potestad disciplinaria
a la Contralora General de la Repblica para
determinar responsabilidad administrativa
funcional.
- Ley 2444: Ley del Procedimiento Administrativo
General (art. 239 243).
La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las
entidades se rige por la normativa sobre la materia (art. 229.3 de la
Ley 27444)
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PERSONAL AL SERVICIO DEL ESTADO Y CALIFICACION DE LA
INFRACCIN PARA EFECTOS SANCIONATORIOS
PREVISN
NORMATIVA
A. Los empleados pblicos son responsables civil, penal yadministrativamente por el incumplimiento de las normas legales y
administrativas en el ejercicio del servicio pblico (Art. 25 del D. Leg. 276).
B. Los Principios, Deberes y Prohibiciones ticos que se establecen en elpresente Cdigo de tica de la Funcin Pblica rigen para los servidores
pblicos de las entidades de la Administracin Pblica.. () seconsidera como empleado pblico a todo funcionario o servidor de las
entidades de la Administracin Pblica en cualquiera de los niveles
jerrquicos sea ste nombrado, contratado, designado, de confianza o
electo que desempee actividades o funciones en nombre del servicio
del Estado () Para tal efecto, no importa el rgimen jurdico de laentidad en la que se preste servicios ni el rgimen laboral o de
contratacin al que est sujeto. (art. 1 y 4, numerales 4.1 y 4.2 de la Ley 27815:
LCEFP).
El Procedimiento Administrativo Disciplinario no puede basarse en la concurrencia de
imputaciones por infracciones a normas distintas. Queda prohibida la aplicacin simultnea del
rgimen disciplinario establecido en la presente Ley y la Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica o
su Reglamento, para una misma conducta infractora, en el mismo procedimiento disciplinario (Dcima
Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley 30057).
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MBITO DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA
SEGN
RGIMEN
LABORAL
Personal sujeto
al D. Leg. 276
- rgano Instructor.
- rgano Instructor (CPPAD-CEPAD) + rgano
Resolutorio (Titular Entidad).
Personal sujeto al CAS Entidad (RR.HH) + Tribunal del Servicio Civil
Normas invocables: D. Leg. 276; Ley 27815 (LCEFP); Ley 27444.
Normas invocables: Ley 27815 (LCEFP); Ley 28175 (LMEP),
Ley 27444; Directivas de la Entidad.
Personal sujeto
al D. Leg. 728
Entidad + Tribunal del Servicio Civil (TSC en caso de
despido: Resolucin de Sala Plena N 002-2010-SERVIR/TSC)
Normas invocables: D. Leg. 728; Ley 27815 (LCEFP); Ley 27444; RIT.
Personal del
Servicio Civil
- Suspensin: Entidad (RR.HH) + TSC
- Destitucin: rgano Instructor (RR.HH) y rgano
Instructor (Titular Entidad) + TSC
-
INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA FUNCIN PBLICA
REFERENCIA INFRACCIONES DISCIPLINARIAS SANCIONES
D. LEG. 276
Se considera falta disciplinaria a todaaccin u omisin, voluntaria o no, que
contravenga las obligaciones,
prohibiciones y dems normatividad
especifica sobre los deberes de servidores
y funcionarios, establecidos en el Artculo.
28 y otros de la Ley y el presente
reglamento (Art. 150 del D.S. 005-90-PCM).
Las faltas de carcter disciplinario estn
previstas en el artculo 28 del D. Leg.
276.
a. Amonestacin verbal o
escrita.
b. Suspensin sin goce de
remuneraciones hasta por 30
das;
c. Cese temporal sin goce de
remuneraciones hasta por 12
meses; y,
d Destitucin.
Ley 27815
(LCEFP)
Las infracciones estn vinculadas a la
vulneracin de principios, deberes y
prohibiciones ticos.
La previsin de las infracciones se
encuentran en los artculos 6, 7 y 8.
a. Amonestacin.
b. Suspensin temporal sin
goce de remuneraciones
hasta 12 meses.
c. Multa de hasta 12 UIT.
d. Resolucin contractual.
e. Destitucin o despido.
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INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA FUNCIN PBLICA
REFERENCIA INFRACCIONES DISCIPLINARIAS SANCIONES
D. LEG. 728
El despido se produce por causas
relacionadas con la capacidad y la
conducta del trabajador.
Las causas de despido estn previstas en los
artculos 23, 24 y 25 del TUO del D. Leg. 728.
a. Despido: previsto en el TUO
del D. Leg. 728.
a. Otras sanciones (suspensin,amonestacin verbal o
escrita): Se prev en el RIT.
Ley 29622
(CGR)
- Incumplimiento de disposiciones
legales y disposiciones internas.
- Accin u omisin que genere
transgresin grave de principios,
deberes y prohibiciones ticos.
- Ejecucin de actos con un fin prohibido
por Ley o Reglamento.
- Accin u omisin que importe
negligencia en las funciones.
(Infracciones previstas en art. 58 del D. S. 017-
2008-JUS).
A. Infraccin Grave:
- Suspensin no menor de 30 ni
mayor de 360 das.
- Inhabilitacin no menor de 1 ni
mayor de 2 aos.
B. Infraccin Muy Grave:
- Inhabilitacin de 2 a 5 aos.
(Art. 47 de la ley 29622)
-
INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA FUNCIN PBLICA
REFERENCIA INFRACCIONES
DISCIPLINARIAS
SANCIONES
D. Leg. 1068
(Procuradores
Pblicos)
a. Incumplimiento de
obligaciones.
a. Defensa negligente.
El artculo 58 del D. S. 017-
2008-JUS ha determinado
cada uno de los supuestos
especficos.
a. Amonestacin verbal.
b. Amonestacin escrita.
c. Suspensin sin goce de
remuneracin hasta por 30
das.
d. Cese temporal sin goce de
remuneracin hasta por 12
meses.
e. Destitucin o despido.
f. Otros que determine la Ley.
(Sanciones previstas en el artculo 28
del D. Leg. 1068).
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CONCLUSIONES BSICAS
a. La responsabilidad administrativa disciplinaria se encuentra prevista en
fuentes normativas diversas, las cuales resultan invocables a los distintos
regmenes laborales vigentes en el pas; sin embargo, se proscribe la
concurrencia de imputaciones por infraccin a normas distintas en un mismo
Procedimiento Administrativo Disciplinario.
a. Se advierte la ausencia de uniformidad en la previsin de los distintos tipos
de infracciones y sanciones a aplicarse al personal que se encuentra al
servicio del Estado.
b. Tanto la potestad disciplinaria y el Procedimiento Administrativo Disciplinario
se rigen por los principios previstos en la Ley 27444.
c. Se requiere la unificacin del marco legal sobre responsabilidad administrativa
en la Funcin Pblica, a fin de evitar concurrencia de imputaciones y
duplicidad de sanciones, con lo cual se garantizar la seguridad jurdica de los
administrados.