Nixon Castillo Montoya Visión Panorámica de Los Regímenes Laborales y Disciplinarios de La...

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III CONVENCIÓN MACRORREGIONAL DE REPRESENTANTES DE LAS OFICINAS DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIAS LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO VISIÓN PANORÁMICA DE LOS REGÍMENES LABORALES Y DISCIPLINARIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NIXON CASTILLO MONTOYA

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Transcript of Nixon Castillo Montoya Visión Panorámica de Los Regímenes Laborales y Disciplinarios de La...

  • III CONVENCIN MACRORREGIONAL DE REPRESENTANTES DE LAS OFICINAS

    DE ASESORA JURDICA Y GERENCIAS LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL

    SECTOR PBLICO

    VISIN PANORMICA DE LOS REGMENES

    LABORALES Y DISCIPLINARIOS DE LA

    FUNCIN PBLICA

    NIXON CASTILLO MONTOYA

  • REGMENES LABORALES EN EL PER

    A. Rgimen General de la Carrera Administrativa: D. Leg. 276 + D. S. 005-90-PCM

    B. Regmenes especiales de Carrera

    - Magistrados : Ley 29277

    - Magisterio : Ley 29944

    - Diplomticos : Ley 28091

    - Docentes Universitarios : Ley 23733

    - Personal Policial : Ley 27238

    - Personal Militar : Ley 28359

    - Profesionales de la Salud : Ley 23536

    - Asistenciales de la Salud : Ley 28565

    - Ministerio Pblico| : D. Leg. 052

    - Servidores Penitenciarios : Ley 29709

    - Otros.

    C. Rgimen Laboral de la Actividad Privada: TUO del D. Leg. 728

    D. Rgimen Especial de Contratacin Administrativa de Servicios: D. Leg. 1057

    E. Rgimen del Servicio Civil: Ley 30057

  • REGMENES DISCIPLINARIOS DE LA FUNCIN PBLICA

    POTESTAD

    ADMINISTRATIVA

    DISCIPLINARIA

    Objeto- Investigar

    - Sancionar

    COMPONENTES

    Procedimiento Legal

    Garantas para los

    administrados

    Decisiones

    debidamente

    justificadas

    Control posterior

    Poder jurdico que permite castigar a los administrados cuando stos lesionan

    determinados bienes jurdicos reconocidos por el marco constitucional y legal

    vigente, a efecto de incentivar el respeto y cumplimiento del ordenamiento jurdico y

    desincentivar la realizacin de infracciones (Resolucin N 03340-2012-SERVIR/TSC-

    Primera Sala).

  • FUENTE

    NORMATIVA

    GENERAL DE LA

    POTESTAD

    ADMINISTRATIVA

    DISCIPLINARIA

    - Constitucin Poltica del Estado.

    - D. Leg. 276 y Reglamento (D. S. 005-90-PCM).

    - Ley 27815: Ley del Cdigo de tica de la Funcin

    Pblica y Reglamento (D.S. 033-2005-PCM).

    - Ley 29622: Ley que otorga potestad disciplinaria

    a la Contralora General de la Repblica para

    determinar responsabilidad administrativa

    funcional.

    - Ley 2444: Ley del Procedimiento Administrativo

    General (art. 239 243).

    La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las

    entidades se rige por la normativa sobre la materia (art. 229.3 de la

    Ley 27444)

  • PERSONAL AL SERVICIO DEL ESTADO Y CALIFICACION DE LA

    INFRACCIN PARA EFECTOS SANCIONATORIOS

    PREVISN

    NORMATIVA

    A. Los empleados pblicos son responsables civil, penal yadministrativamente por el incumplimiento de las normas legales y

    administrativas en el ejercicio del servicio pblico (Art. 25 del D. Leg. 276).

    B. Los Principios, Deberes y Prohibiciones ticos que se establecen en elpresente Cdigo de tica de la Funcin Pblica rigen para los servidores

    pblicos de las entidades de la Administracin Pblica.. () seconsidera como empleado pblico a todo funcionario o servidor de las

    entidades de la Administracin Pblica en cualquiera de los niveles

    jerrquicos sea ste nombrado, contratado, designado, de confianza o

    electo que desempee actividades o funciones en nombre del servicio

    del Estado () Para tal efecto, no importa el rgimen jurdico de laentidad en la que se preste servicios ni el rgimen laboral o de

    contratacin al que est sujeto. (art. 1 y 4, numerales 4.1 y 4.2 de la Ley 27815:

    LCEFP).

    El Procedimiento Administrativo Disciplinario no puede basarse en la concurrencia de

    imputaciones por infracciones a normas distintas. Queda prohibida la aplicacin simultnea del

    rgimen disciplinario establecido en la presente Ley y la Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica o

    su Reglamento, para una misma conducta infractora, en el mismo procedimiento disciplinario (Dcima

    Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley 30057).

  • MBITO DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA

    SEGN

    RGIMEN

    LABORAL

    Personal sujeto

    al D. Leg. 276

    - rgano Instructor.

    - rgano Instructor (CPPAD-CEPAD) + rgano

    Resolutorio (Titular Entidad).

    Personal sujeto al CAS Entidad (RR.HH) + Tribunal del Servicio Civil

    Normas invocables: D. Leg. 276; Ley 27815 (LCEFP); Ley 27444.

    Normas invocables: Ley 27815 (LCEFP); Ley 28175 (LMEP),

    Ley 27444; Directivas de la Entidad.

    Personal sujeto

    al D. Leg. 728

    Entidad + Tribunal del Servicio Civil (TSC en caso de

    despido: Resolucin de Sala Plena N 002-2010-SERVIR/TSC)

    Normas invocables: D. Leg. 728; Ley 27815 (LCEFP); Ley 27444; RIT.

    Personal del

    Servicio Civil

    - Suspensin: Entidad (RR.HH) + TSC

    - Destitucin: rgano Instructor (RR.HH) y rgano

    Instructor (Titular Entidad) + TSC

  • INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA FUNCIN PBLICA

    REFERENCIA INFRACCIONES DISCIPLINARIAS SANCIONES

    D. LEG. 276

    Se considera falta disciplinaria a todaaccin u omisin, voluntaria o no, que

    contravenga las obligaciones,

    prohibiciones y dems normatividad

    especifica sobre los deberes de servidores

    y funcionarios, establecidos en el Artculo.

    28 y otros de la Ley y el presente

    reglamento (Art. 150 del D.S. 005-90-PCM).

    Las faltas de carcter disciplinario estn

    previstas en el artculo 28 del D. Leg.

    276.

    a. Amonestacin verbal o

    escrita.

    b. Suspensin sin goce de

    remuneraciones hasta por 30

    das;

    c. Cese temporal sin goce de

    remuneraciones hasta por 12

    meses; y,

    d Destitucin.

    Ley 27815

    (LCEFP)

    Las infracciones estn vinculadas a la

    vulneracin de principios, deberes y

    prohibiciones ticos.

    La previsin de las infracciones se

    encuentran en los artculos 6, 7 y 8.

    a. Amonestacin.

    b. Suspensin temporal sin

    goce de remuneraciones

    hasta 12 meses.

    c. Multa de hasta 12 UIT.

    d. Resolucin contractual.

    e. Destitucin o despido.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA FUNCIN PBLICA

    REFERENCIA INFRACCIONES DISCIPLINARIAS SANCIONES

    D. LEG. 728

    El despido se produce por causas

    relacionadas con la capacidad y la

    conducta del trabajador.

    Las causas de despido estn previstas en los

    artculos 23, 24 y 25 del TUO del D. Leg. 728.

    a. Despido: previsto en el TUO

    del D. Leg. 728.

    a. Otras sanciones (suspensin,amonestacin verbal o

    escrita): Se prev en el RIT.

    Ley 29622

    (CGR)

    - Incumplimiento de disposiciones

    legales y disposiciones internas.

    - Accin u omisin que genere

    transgresin grave de principios,

    deberes y prohibiciones ticos.

    - Ejecucin de actos con un fin prohibido

    por Ley o Reglamento.

    - Accin u omisin que importe

    negligencia en las funciones.

    (Infracciones previstas en art. 58 del D. S. 017-

    2008-JUS).

    A. Infraccin Grave:

    - Suspensin no menor de 30 ni

    mayor de 360 das.

    - Inhabilitacin no menor de 1 ni

    mayor de 2 aos.

    B. Infraccin Muy Grave:

    - Inhabilitacin de 2 a 5 aos.

    (Art. 47 de la ley 29622)

  • INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA FUNCIN PBLICA

    REFERENCIA INFRACCIONES

    DISCIPLINARIAS

    SANCIONES

    D. Leg. 1068

    (Procuradores

    Pblicos)

    a. Incumplimiento de

    obligaciones.

    a. Defensa negligente.

    El artculo 58 del D. S. 017-

    2008-JUS ha determinado

    cada uno de los supuestos

    especficos.

    a. Amonestacin verbal.

    b. Amonestacin escrita.

    c. Suspensin sin goce de

    remuneracin hasta por 30

    das.

    d. Cese temporal sin goce de

    remuneracin hasta por 12

    meses.

    e. Destitucin o despido.

    f. Otros que determine la Ley.

    (Sanciones previstas en el artculo 28

    del D. Leg. 1068).

  • CONCLUSIONES BSICAS

    a. La responsabilidad administrativa disciplinaria se encuentra prevista en

    fuentes normativas diversas, las cuales resultan invocables a los distintos

    regmenes laborales vigentes en el pas; sin embargo, se proscribe la

    concurrencia de imputaciones por infraccin a normas distintas en un mismo

    Procedimiento Administrativo Disciplinario.

    a. Se advierte la ausencia de uniformidad en la previsin de los distintos tipos

    de infracciones y sanciones a aplicarse al personal que se encuentra al

    servicio del Estado.

    b. Tanto la potestad disciplinaria y el Procedimiento Administrativo Disciplinario

    se rigen por los principios previstos en la Ley 27444.

    c. Se requiere la unificacin del marco legal sobre responsabilidad administrativa

    en la Funcin Pblica, a fin de evitar concurrencia de imputaciones y

    duplicidad de sanciones, con lo cual se garantizar la seguridad jurdica de los

    administrados.