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COMBINACIONES DE NEGOCIOS

NIC 22 Norma Internacional de Contabilidad 22

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Norma Internacional de Contabilidad NIC 22 (revisada en 1998)

Combinaciones de Negocios La originalidad NIC 22, Contabilización de las Combinaciones de Negocios, fue aprobada en noviembre de 1983.

En diciembre de 1993, la NIC 22 fue objeto de revisión, como parte del Proyecto sobre Comparabilidad y Mejora de los Estados Financieros. Se convirtió en la NIC 22, Combinaciones de Negocios (NIC 22, revisada en 1993).

En octubre de 1996, El Consejo del IASC aprobó, como consecuencia de la revisión de la NIC 12, Impuesto a las Ganancias, ciertos cambios en los párrafos 39(i) y 69 de la NIC 22, Combinaciones de Negocios (en la presente Norma son los párrafos 39(i) y 85). La revisión entró en vigencia, para los estados financieros que cubrían periodos cuyo comienzo fuera a partir del 1 de julio de 1998.

En julio de 1998, se revisaron varios párrafos de la NIC 22 (revisada en 1993), para que fueran coherentes con las siguientes Normas, entonces recién emitidas: NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos; NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes y NIC 38, Activos Intangibles. También fue revisado el tratamiento de la minusvalía comprada. La Norma revisada (NIC 22, revisada en 1998), entró en vigencia para los estados financieros que cubrían periodos contables cuyo comienzo fuera a partir del 1 de julio de 1999.

En octubre de 1998, el personal técnico del IASC publicó por separado un folleto conteniendo los Fundamentos de las Conclusiones para la NIC 38, Activos Intangibles, y para la NIC 22 (revisada en 1998). Las copias de esta publicación están disponibles en el Departamento de Publicaciones del IASC.

En 1999, fue modificado el párrafo 97, con el fin de reemplazar las referencias que contenía a la NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance, por las correspondientes a la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance. Además, se modificaron los párrafos 30 y 31(c), al objeto de que fueran coherentes con la NIC 10 (revisada en 1999). El texto modificado tendrá vigencia cuando entre en vigor la NIC 10 (revisada en 1999), es decir, para los estados financieros anuales que cubran periodos cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2000.

Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la NIC 22, se trata de:

SIC-9, Combinaciones de Negocios - Clasificación como Adquisiciones o como Unificación de intereses.

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SIC-22, Combinaciones de Negocios - Ajustes posteriores de los Valores Razonables y de la Plusvalía Comprada Informados Inicialmente.

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CONTENIDO

Párrafos Páginas

OBJETIVO 7

ALCANCE 1 - 7 7 - 9

DEFINICIONES 8 9 - 10

NATURALEZA DE UNA COMBINACION DE NEGOCIOS 9 - 16 10

Adquisiciones 10 - 12 10 - 11

Adquisiciones inversas 12 11

Unificación de intereses 13 - 16 11 - 12

ADQUISICIONES 17 - 76 12 - 29

Contabilidad de las adquisiciones 17 - 18 12 - 13

Fecha de la adquisición 19 - 20 13

Costo de la adquisición 21 - 25 13 - 14

Reconocimiento de los activos y pasivos identificables 26 - 31 14 - 17

Distribución del costo de adquisición 32 - 35 17

Tratamiento por punto de referencia 32 - 33 17

Tratamiento alternativo permitido 34 - 35 17

Compras sucesivas de acciones 36 - 38 18

Determinación de los valores razonables de los activos y pasivos identificables adquiridos

39 - 40 18 - 21

Plusvalía comprada surgida de la adquisición 41 - 58 21

Reconocimiento y medición 41 - 43 21

Amortización 44 - 54 21 - 24

Recuperabilidad del valor en libros - Pérdidas por deterioro 55 - 58 24

Minusvalía comprada surgida de la adquisición 59 - 64 25 - 26

Reconocimiento y medición 59 - 63 25 - 26

Presentación 64 26

Ajustes a la contraprestación de adquisición que dependen de sucesos futuros contingentes

65 - 67 26

Cambios posteriores en el costo de adquisición 68 - 70 26 - 27

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Identificación posterior de activos y pasivos identificables o cambios de valor en los mismos

71 - 76 27 - 29

UNIFICACIONES DE INTERESES 77 - 83 29

Contabilización de las unificaciones de intereses 77 - 83 29 - 30

APLICABLE A TODO TIPO DE COMBINACIONES DE NEGOCIOS

84 - 85 30

Impuesto a las Ganancias 84 - 85 30 - 31

INFORMACION A REVELAR 86 - 98 31 - 35

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 99 - 101 36 - 41

FECHA DE VIGENCIA 102 - 103 42

Apéndice 43 - 73

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Norma Internacional de Contabilidad No. 22

(revisada en 1998)

Combinaciones de Negocios La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el Párrafo 12 del Prólogo).

Objetivo El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las combinaciones de negocios. La Norma se ocupa tanto de caso de adquisición de una empresa por otra, como del infrecuente caso de unificación de intereses entre dos empresas, cuando no puede identificarse a ninguna de ellas como adquiriente. La contabilización de una adquisición implica determinar el costo de adquisición, distribuir el mismo entre los activos y pasivos identificables de la empresa adquirida, y contabilizar la plusvalía comprada positiva o negativa (minusvalía que resulte), ya sea en el momento de la adquisición o en otros momentos posteriores. Otras cuestiones relevantes en la contabilidad de las adquisiciones de negocios son la determinación del importe de los intereses minoritarios, la contabilización de las adquisiciones que tienen lugar a lo largo de un intervalo largo de tiempo, el registro de los cambios posteriores en el costo de adquisición o en la identificación o en la identificación de los activos y pasivos, así como la información a revelar sobre esta transacción.

Alcance

1. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de las combinaciones de negocios.

2. Una combinación de negocios puede estructurarse de diferentes formas, en función de razones legales, fiscales u otras consideraciones relevantes. Puede implicar la compra, por parte de una empresa, de los títulos que representen la propiedad de otra, o bien la adquisición de los activos netos de la otra compañía. La operación puede efectuarse mediante la emisión de acciones o mediante la transferencia de efectivo, otros medios equivalentes de efectivo, u otros activos. La transacción puede haber sido realizada entre los accionistas de las empresas que se combinan o entre una de las empresas y los propietarios de la otra. La combinación de negocios puede suponer el establecimiento de una nueva empresa, que tome el control sobre las empresas combinadas, la transferencia de activos netos de una o más de las

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combinadas a otra, e incluso puede implicar la disolución de una o más de la empresas combinadas. Cuando la esencia de la transacción sea coherente con la definición de combinación de negocios dada en esta Norma, los requisitos de contabilización e información a revelar contenidos en la misma serán aplicables a la transacción, con independencia de la estructura concreta que adopte la combinación en cuestión.

3. La combinación de negocios puede dar lugar a una relación controladora-subsidiaria, en la que la adquiriente es la controladora y la adquirida pasa a ser la subsidiaria. En tales circunstancias, la adquiriente aplicará lo contemplado en esta Norma al elaborar sus estados financieros consolidados. Además, incluirá la participación en la empresa adquirida en sus estados financieros individuales, como una inversión en una subsidiaria (véase la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias).

4. La combinación de negocios puede hacerse mediante la compra de los activos netos de otra empresa, incluyendo una eventual plusvalía comprada, en lugar de adquirir las acciones de la otra entidad. Tal combinación de negocios no constituye una relación controladora-subsidiaria. Si se da esta circunstancia, el adquiriente aplicará esta Norma al elaborar sus estados financieros individuales y, consecuentemente, también en sus estados financieros consolidados.

5. Una combinación de negocios puede dar lugar a una fusión, de las contempladas por la ley. Aunque los requisitos para una fusión legal difieren según países, por lo general una fusión legal es una fusión entre dos sociedades en la cual: a) los activos y pasivos de una sociedad se transfieren a la otra, disolviéndose la

primera; o bien b) los activos y pasivos de ambas sociedades se transfieren a una nueva sociedad

y se disuelven las compañías fusionadas.

Muchas fusiones legales surgen como parte del proceso de reestructuración o reorganización de un grupo de sociedades, y no se abordan en este Pronunciamiento porque se trata de transacciones entre empresas bajo control común. No obstante, toda combinación de negocios, si da lugar a que dos entidades se integren en el mismo grupo, se tratará contablemente, según lo establecido en la presente Norma, como una adquisición o como una unificación de intereses en los estados financieros consolidados del citado grupo.

6. En esta Norma no se abordan los estados financieros individuales de la controladora, salvo en las circunstancias descritas en el párrafo 4. Los estados financieros individuales citados se elaboran, siguiendo diferentes formatos de presentación en distintos países, con el objetivo de satisfacer diversas necesidades informativas.

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7. Esta Norma no se ocupa de:

a) las transacciones entre empresas bajo control común; ni de b) las participaciones en negocios conjuntos (véase la NIC 31, Información

Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos) o los estados financieros de estos negocios.

Definiciones

8. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Una combinación de negocios es la unificación de empresas independientes en una entidad única, como resultado de una de las empresas se une con la otra u obtiene el control sobre los activos netos y las operaciones de la misma.

Una adquisición es una combinación de negocios en la que una de las empresas, la adquiriente, obtiene el control sobre los activos netos y las actividades de la otra, la adquirida, a cambio de una transferencia de activos, el reconocimiento de un pasivo o la emisión de capital.

Una unificación de intereses es una combinación de negocios en la que los propietarios de todos los negocios que se combinan acuerdan compartir el control sobre la totalidad, o la práctica totalidad, de los activos netos y las operaciones de las citadas empresas, a fin de conseguir una coparticipación mutua, a partir de ese momento, en los riesgos y beneficios de la entidad combinada, de manera que ninguna entidad de las que forman parte pueda ser identificada como adquiriente frente a la otra u otras.

Control es el poder para regir las políticas de operación y financieras de una empresa, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

Una controladora es una empresa que tiene una o más subsidiarias.

Una subsidiaria es una empresa controlada por otra (denominada controladora).

Los intereses minoritarios están constituidos por la parte de los resultados netos de las operaciones y de los activos netos de la subsidiaria, que son atribuibles a las participaciones no poseídas por la controladora, ya sea directa o indirectamente a través de otras subsidiarias.

Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, en una transacción libre.

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Son activos monetarios tanto el dinero en efectivo como otros activos, que se van a recibir en cantidades fijas o determinables de dinero.

Fecha de adquisición es el momento en el que la adquirida transfiere de manera efectiva, a la adquiriente, el control sobre los activos netos y las actividades que desarrolla.

Naturaleza de una combinación de negocios 9. Al plantear la contabilización de una combinación de negocios, una operación de

adquisición es diferente, en su esencia y significado económico, de una unificación de intereses, y es necesario, por tanto, reflejar en los estados financieros la esencia económica de la operación1. Por tanto, se prescribe un método diferente para cada una de las situaciones.

Adquisiciones

10. En la práctica totalidad de las combinaciones de negocios, una de las empresas participantes obtiene el control sobre la otra, lo que permite identificar a la adquiriente. Se puede presumir que el control se obtiene cuando una de las empresas combinadas adquiere más de la mitad de los derechos de voto de la otra, a menos que se pueda demostrar, alegando circunstancias excepcionales, que tal propiedad no constituye control. Incluso cuando una de las empresas combinadas no adquiera más de la mitad de los derechos de voto de la otra empresa, participante en la combinación, puede ser posible identificar a un adquiriente, siempre que una de las empresas, como resultado de la combinación, haya conseguido: a) poder sobre más de la mitad de los derechos de voto de la otra empresa por

virtud de acuerdos con otros inversores; b) poder para regir las políticas de operación y financieras de la otra empresa, por

medio de un acuerdo o por disposición estatutaria' c) poder para designar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de

administración, u órgano de dirección equivalente, de la otra empresa; o d) poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del órgano de

administración u órgano de dirección equivalente de la otra empresa.

11. A pesar de que, en ocasiones, es difícil identificar a un adquiriente, existen normalmente indicaciones que revelan su existencia. Por ejemplo:

1 Véase también la Interpretación SIC-9, Combinaciones de Negocios - Clasificación como Adquisición o como Unificación de intereses.

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a) el valor razonable de una empresa es significativamente más grande que el de la otra participante en la operación, en cuyo caso la empresa mayor es la adquiriente;

b) se efectúa la combinación a través de un intercambio de acciones ordinarias con voto por efectivo, en cuyo caso la empresa que da el efectivo es la adquiriente; o bien

c) la combinación de negocios da lugar a que la gerencia de una empresa sea capaz de controlar la selección del equipo dirigente del negocio combinado resultante, en cuyo caso la empresa dominante es la adquiriente.

Adquisiciones inversas

12. En ciertas ocasiones, una empresa se convierte en propietaria de las acciones de otra empresa, pero emite a cambio tal cantidad de acciones, que el control del negocio combinado pasa a los antiguos propietarios de la empresa que ha sido adquirida. Esta situación constituye una adquisición inversa. Aunque, desde el punto de vista legal, la empresa que emite las acciones puede ser considerada como la empresa controladora, porque es la que continúa en actividad, la empresa adquiriente es aquélla cuyos propietarios controlan ahora la entidad combinada, ya sea por su poder de voto o por otro de los medios de control mencionados en el párrafo 10. Así, es preciso considerar que la empresa que ha emitido las acciones ha sido adquirida por la otra empresa, y que ésta última es la adquiriente, aplicándose el método de la adquisición a los activos y pasivos de la empresa que ha emitido las acciones.

Unificación de intereses

13. Hay circunstancias de tipo excepcional en las que no se puede identificar a ningún adquiriente. En lugar de ser una de las partes dominante, los accionistas de los negocios combinados se unen, en un acuerdo sustancialmente igualitario, para compartir el control sobre la totalidad, o la práctica totalidad, de sus activos netos y las actividades de las citadas empresas. Además, los equipos gerenciales de los negocios combinados participan en la gestión de la nueva entidad resultante. A consecuencia de lo anterior, los propietarios de las empresas que se combinan, participan mutuamente en los riesgos y los beneficios del negocio conjunto. Tal tipo de combinación de negocios se trata contablemente como una unificación de intereses.

14. En circunstancias normales, la coparticipación en los riesgos y beneficios no es posible sin un intercambio equitativo de acciones comunes entre las empresas que se combinan. Tal tipo de canje asegura que se mantendrán las participaciones relativas provenientes de las empresas que se combinan, preservando así el poder de voto de las partes implicadas. No obstante, para que sea efectivamente un intercambio equitativo, no puede haber una reducción significativa en los derechos

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que corresponderían a las acciones de cualquiera de las empresas que entran en la combinación, puesto que entonces la influencia de ésta quedará mermada.

15. Con el fin de llegar a una coparticipación mutua en los riesgos y beneficios de la entidad combinada: a) se intercambian o ponen en un fondo común la mayoría, si no es que la

totalidad, de las acciones ordinarias con voto de las empresas que se combinan; b) el valor razonable de cada una de las empresas que entran en la combinación

no difiere significativamente del correspondiente a la otra; y c) los propietarios de cada empresa mantienen, con respecto a los demás de esa

entidad, sustancialmente el mismo poder de voto y participación después de la combinación que antes de la misma.

16. La coparticipación mutua en los riesgos y beneficios de la entidad combinada se ve disminuida, a la vez que se incrementa la posibilidad de identificar a un adquiriente en la operación, cuando: a) la relativa igualdad en los valores razonables de las empresas combinadas se

reduce, y el porcentaje de acciones ordinarias con voto intercambiadas disminuye;

b) los acuerdos financieros, concluidos antes o después de llevar a cabo la combinación, dan alguna ventaja relativa a uno de los grupos sobre el resto de los accionistas; y también cuando

c) la participación de uno de los grupos en el patrimonio neto de la entidad combinada depende del desempeño, posterior a la combinación, de la empresa que controlaba previamente.

Adquisiciones

Contabilidad de las adquisiciones

17. Toda contabilización de negocios que sea una adquisición, debe ser contabilizada utilizando el método de compra, tal y como se describe en las normas contenidas en los párrafos 19 a 76.

18. El uso del método de compra, al contabilizar la adquisición de una empresa, tiene como resultado que la operación se registra de forma similar a la adquisición de otros activos. Esto es adecuado puesto que toda adquisición implica una transacción en la que se transfieren activos, se reconocen pasivos o se emite capital, a cambio del control de los activos netos y las actividades de otra empresa. El método de compra utiliza el costo como base a partir de la cual contabilizar la

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adquisición, procediendo a determinar este costo en función del acuerdo de intercambio que subyace en la transacción de compra de una empresa por otra.

Fecha de la adquisición

19. A partir del momento de la adquisición, el adquiriente debe: a) incorporar los resultados de las operaciones de la adquirida al estado de

resultado; y b) reconocer, en el balance general, los activos y pasivos identificables de la

adquirida, así como cualquier plusvalía o minusvalía comprada, resultante de la adquisición.

20. La fecha de adquisición es el momento en que se transfiere a la adquiriente, de forma efectiva, el control de los activos netos y las operaciones de la empresa adquirida, y ésta es también la fecha en que comienza a aplicarse el método de compra. Los resultados de las operaciones de la empresa adquirida se comenzarán a incorporar, a los estados financieros de la adquiriente, a partir de la fecha de adquisición, que es el momento en que se transfiere efectivamente el control de la empresa adquirida a la adquiriente. En esencia, la fecha de adquisición es la fecha a partir de la cual el adquiriente tiene poder para regir las políticas de operación y financieras de la empresa, con el fin de obtener beneficios económicos de sus actividades. El control no se puede considerar transferido al adquiriente hasta que se hayan cumplido todas las condiciones necesarias para proteger los intereses de las partes implicadas en la operación. No obstante, esta condición no supone que la operación tenga que ser cerrada o finalizada legalmente antes de que el control efectivo pase al adquiriente. Al valorar si se ha transferido o no el control, es necesario considerar la esencia de la adquisición.

Costo de la adquisición

21. Toda adquisición debe contabilizarse a su costo, que es el importe de efectivo y equivalentes al efectivo pagados por ella, o bien el valor razonable, en el momento del intercambio, de las contrapartidas entregadas por la adquiriente a cambio del control sobre los activos netos de la otra empresa, importes a los que se añadirá cualquier costo directamente atribuible a la adquisición.

22. Cuando la adquisición implique más de una transacción de intercambio, el costo de adquisición será la suma de todos los costos de las transacciones individuales. Cuando la adquisición se ejecute en varias etapas, es importante distinguir entre la fecha de adquisición y las diferentes fechas en las que tienen lugar los intercambios. Aunque la contabilidad de la adquisición comienza en la fecha de adquisición, se utilizará para realizar la misma toda la información, sobre los costos y valores razonables, determinada en las fechas de cada una de las transacciones de intercambio.

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23. Los activos monetarios que se entregan, así como los pasivos que se contraen en la transacción, se medirán según sus valores razonables en el momento de intercambio. Cuando se difiera el pago de la contraprestación, el costo de adquisición es el valor presente de la contraprestación, teniendo en cuenta cualquier tipo de prima o descuento, que sea probable tener que afrontar en el momento del pago, y no solamente el valor nominal de las partidas a pagar.

24. Al determinar el costo de adquisición, los valores negociables emitidos por el adquiriente se medirán según su valor razonable, que es el valor del mercado en el momento de la transacción de intercambio, siempre que las fluctuaciones excesivas o la estrechez del mercado no hagan, del valor de mercado, un indicador poco fiable del valor de los títulos. Cuando el precio de mercado en una fecha particular resulte un indicador poco fiable, es preciso considerar los movimientos de la cotización en un periodo razonable, antes y después del anuncio de las condiciones de la adquisición. Cuando el mercado en sí sea poco fiable, o no exista cotización para los títulos, se estimará el valor de mercado de los títulos emitidos por la adquiriente, tomando como referencia su participación proporcional en el valor razonable de la empresa adquirida, el que sea más claramente evidente. La contraprestación en efectivo que, eventualmente, se ofrezca a los accionistas como alternativa a los títulos, también puede suministrar alguna evidencia sobre el valor razonable de los mismos. En general, puede afirmarse que, al determinar el valor razonable de los títulos emitidos en la contraprestación de adquisición, es preciso tener en cuenta todos los aspectos de la operación, incluyendo los factores que han influido en la negociación, así como las valoraciones que puedan suministrar expertos independientes.

25. Además de la contraprestación de adquisición, el adquiriente puede incurrir en costos directos relacionados con esta transacción. Entre tales costos están los de emisión y registro de las acciones, así como los honorarios profesionales pagados a los expertos legales, contables, evaluadores y a otros asesores para efectuar la adquisición. Los costos generales de tipo administrativo, incluyendo los de mantenimiento del departamento que lleva a cabo las adquisiciones, no están relacionados directamente con la transacción particular efectuada, y por tanto no se incluyen en el costo de adquisición, sino que se reconocen como gastos del periodo en que se incurren.

Reconocimiento de los activos y pasivos identificables 26. Los activos y pasivos identificables adquiridos, que han de ser reconocidos de

acuerdo con el párrafo 19, deben ser aquellos de la adquirida que existían a la fecha de la adquisición, junto con cualquier pasivo reconocido de acuerdo con el párrafo 31. Estos elementos deben ser reconocidos individualmente a la fecha de adquisición, si y sólo si:

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a) es probable que se deriven de los mismos beneficios económicos futuros a recibir por la adquiriente, o que la misma tenga que desprenderse en el futuro de recursos que incorporen beneficios económicos; y

b) se dispone de una medición fiable de su costo o valor razonable.

27. Los activos y pasivos adquiridos, que hayan sido reconocidos utilizando las reglas del párrafo 26, se describen en esta Norma como activos y pasivos identificables. Si se adquieren activos o pasivos que no cumplen los criterios para su reconocimiento, ello supondrá una modificación en el importe de la plusvalía o minusvalía comprada derivada de la adquisición, puesto que el importe de la misma se determinará como el costo residual de la adquisición tras el reconocimiento contable de todos los activos y pasivos identificables.

28. Los activos y pasivos identificables, sobre los que el adquiriente obtiene el control, pueden incluir algunos elementos que no estaban reconocidos previamente en los estados financieros de la adquirida. Ello puede ser debido a que, antes de la adquisición, no cumplían los criterios para su reconocimiento como tales. Este es el caso, por ejemplo, de las pérdidas fiscales no utilizadas por parte de la adquirida que, tras la adquisición, cumplen las condiciones para ser activos, pues la adquiriente dispone de suficientes ganancias fiscales como para absorberlas.

29. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 31, no deben ser reconocidos, en la fecha de adquisición, pasivos que se deriven de intenciones o actuaciones a realizar por la empresa adquiriente. Tampoco deben reconocerse pasivos por pérdidas futuras u otros costos que se espere incurrir como resultado de la adquisición, ya sea por parte del adquiriente o de la empresa adquirida

30. Los pasivos a los que hace referencia el anterior párrafo 29, no constituyen pasivos de la adquirida en el momento de la adquisición. Por tanto, no son relevantes a la hora de distribuir el costo de la compra efectuada. Sin embargo, esta Norma contiene una excepción específica a este principio general. esta excepción se aplicará siempre que la adquiriente haya desarrollado planes que tengan relación con las actividades de la empresa adquirida, de forma que aparezca un determinado pasivo como consecuencia directa de la adquisición. Puesto que los planes anteriores son una parte del plan general que la adquiriente ha confeccionado para adquirir el otro negocio, esta Norma contiene la exigencia de que la empresa compradora proceda a reconocer una provisión por los costos que se derivarán de la actuación (véase el párrafo 31). Para los propósitos de aplicación de esta Norma, los activos y los pasivos identificables adquiridos comprenden también la citada provisión, reconocida en aplicación del párrafo 31. En el citado párrafo se establecen condiciones estrictas, diseñadas para asegurar que los planes son parte integrante de la adquisición, y que en un periodo corto de tiempo (como máximo tres meses después de la adquisición o antes del momento en que se autoricen para su emisión los estados financieros, según cual plazo se cumpla antes), la empresa

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adquiriente tendrá desarrollados los citados planes, de forma que la empresa se vea obligada a reconocer una provisión por reestructuración, según lo establecido por la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes. Esta Norma también exige, a las empresas, proceder a la reversión de tales provisiones si el plan no se lleva a cabo de la manera prevista, o según el calendario originalmente aprobado (véase el párrafo 75), así como a incluir información sobre las referidas provisiones (véase el párrafo 92).

31. En la fecha de adquisición, la empresa adquiriente deberá proceder a reconocer una provisión, que no era un pasivo para la empresa adquirida en esa fecha, si y sólo si la adquiriente ha: a) desarrollado, en el momento de la adquisición o con anterioridad a la misma,

los componentes principales de un plan que implique la reducción o la terminación de las actividades del negocio adquirido, y que se refiera a: i) indemnizaciones a los empleados del negocio adquirido por la

terminación de sus contratos; ii) la clausura de fábricas, talleres u otras ubicaciones de la adquirida; iii) la eliminación de líneas de producción del negocio adquirido; o bien iv) la terminación de los contratos de la adquirida que resultarán onerosos

para la adquiriente, siempre que el adquiriente hubiese comunicado a la otra parte, en la fecha de la adquisición o en un momento anterior, la finalización del contrato;

b) procedido a dar publicidad sobre las principales características del plan, bien en la fecha de la adquisición o en un momento anterior, de forma que haya generado expectativas válidas de que el plan será llevado a cabo, en aquellos que se van a ver afectados por su existencia; y

c) desarrollado estas características principales del plan, en planes formales detallados, lo que debe llevar a cabo en tres meses tras la fecha de adquisición o antes de la fecha de autorización para la emisión de los estados financieros anuales, si ésta se produce antes de los tres meses citados, procediendo a detallar como mínimo los siguientes extremos: i) las actividades empresariales, o la parte de las mismas, implicadas; ii) las principales ubicaciones o localizaciones afectadas; iii) la ubicación, función y número aproximado de los empleados que serán

indemnizados tras prescindir de sus servicios; iv) los desembolsos que se llevarán a cabo; y v) las fechas de las que el plan será implementado.

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Las provisiones que se reconozcan en cumplimiento de lo establecido en este párrafo, deberán cubrir sólo los costos de los conceptos contenidos en los apartados (a) (i) hasta (a) (iv) anteriores.

Distribución del costo de adquisición

Tratamiento por punto de referencia

32. Los activos y pasivos identificables reconocidos, según el párrafo 26, deben ser medidos según el importe que resulte de sumar: a) el valor razonable de los activos y pasivos identificables, adquiridos en la

fecha de la compraventa, en función de la porción de propiedad adquirida por el comprador en el acuerdo de intercambio; y

b) la proporción de los intereses minoritarios del importe en libros, anterior a la adquisición, de los activos y pasivos identificables de la subsidiaria.

Cualquier plusvalía o minusvalía comprada resultante, debe ser contabilizada según lo establecido en esta Norma.

33. El costo de adquisición se distribuye, entre los activos y pasivos identificables reconocidos según el párrafo 26, tomando como referencia su valor razonable a la fecha del acuerdo de compraventa. No obstante, el costo de adquisición se relaciona únicamente con el porcentaje de activos y pasivos netos identificables comprados por el adquiriente. Consecuentemente, cuando el adquiriente no compra la totalidad de las acciones de la otra empresa, el valor de los intereses minoritarios se determina según la proporción de propiedad mantenida, por los accionistas externos, en el importe en libros de los activos netos identificables de la subsidiaria. La razón de lo anterior es que dichos intereses minoritarios no han tomado parte en el acuerdo que ha llevado a la compra de la otra empresa.

Tratamiento alternativo permitido

34. Los activos y pasivos identificables, reconocidos según el párrafo 26, deben medirse por sus valores razonables en la fecha de adquisición. Cualquier plusvalía o minusvalía comprada resultante, debe ser contabilizada según lo establecido en esta Norma. Los eventuales intereses minoritarios resultantes deben ser valorados según la proporción minoritaria de los valores razonables de los activos y pasivos identificables reconocidos, de acuerdo con el citado párrafo 26.

35. Bajo este tratamiento, los activos netos identificables sobre los que el adquiriente ha obtenido el control se medirán por sus valores razonables, con independencia de si aquél ha adquirido la totalidad o no del capital de la otra empresa, o si ha adquirido directamente los activos mencionados. Consecuentemente, la partida de

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intereses minoritarios se medirá según la porción de propiedad que éstos tengan en los activos netos identificables de la subsidiaria.

Compras sucesivas de acciones

36. una determinada adquisición puede haber supuesto más de una compraventa de títulos, como sucede, por ejemplo, cuando se lleva a cabo en etapas, mediante compras sucesivas en bolsa. Si esto ocurriese, cada transacción importante será tratada por separado, tanto para determinar los valores razonables de los activos y pasivos identificables adquiridos, como para establecer el importe de la plusvalía o minusvalía compradas en la transacción. Esto dará lugar, en todas y cada una de las adquisiciones importantes, a una comparación entre el valor de la inversión efectuada y el de la participación en el valor razonable de los activos y pasivos netos identificables adquiridos en cada transacción significativa.

37. Cuando la adquisición se lleva a cabo por medio de compras sucesivas, los valores razonables de los activos y pasivos identificables pueden diferir, entre las fechas de las diferentes transacciones. Si todos los activos y pasivos identificables, relacionados con una compra, se reexpresan según sus valores razonables, en el momento de cada adquisición sucesiva, los ajustes que esta reexpresión suponga en las participaciones previamente adquiridas también se reflejarán contablemente.

38. Antes de ser calificada como una adquisición, la transacción puede estar tratada como inversión en una empresa asociada, y contabilizarse utilizando el método de la participación, según lo establecido en la NIC 28, Contabilización de las Inversiones en Empresas Asociadas. De ser así, la determinación de los valores razonables de los activos y pasivos identificables adquiridos, así como el reconocimiento de la plusvalía o minusvalía comprada, se produce hipotéticamente desde la fecha en que se aplica el método de la participación. Cuando la participación no cumple las condiciones de empresa asociada, los valores razonables de los activos y pasivos identificables se determinarán en la fecha de cada compra importante, y se reconocerá la plusvalía o minusvalía comprada desde la fecha de la adquisición.

Determinación de los valores razonables de los activos y pasivos identificables adquiridos

39. A continuación se dan algunas reglas generales para determinar el valor razonable de ciertos activos y pasivos identificables adquiridos; a) títulos cotizados, por sus valores actuales de mercado; b) títulos no cotizados en el mercado, por sus valores estimados, tomando en

consideración datos tales como los índices precio ganancia, los rendimientos por dividendo y las tasas de crecimiento esperado de títulos comparables, emitidos por empresas de similares características;

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c) partidas por cobrar, por los valores presentes de los importes a recibir, determinados utilizando tasas de interés actuales apropiadas, menos las correspondientes rebajas por insolvencias y costos de cobranza, en su caso. No obstante, el descuento no es necesario para las partidas por cobrar a corto plazo, siempre que la diferencia entre el importe nominal y el importe descontado sea de escasa importancia relativa;

d) inventarios:

i) productos terminados y mercancías, por sus precios de venta menos la suma de (a) los costos de desapropiación, y (b) una proporción razonable de ganancia para remunerar el esfuerzo de venta del adquiriente, calculada a partir de las ganancias de mercaderías o productos terminados similares;

ii) productos en proceso, por los precios de venta de los productos terminados correspondientes menos la suma de (a) los costos necesarios para completar la fabricación, (b) los costos de desapropiación, y (c) una proporción razonable de ganancia para remunerar el esfuerzo de producir y vender por parte del adquiriente, calculada a partir de las ganancias para productos terminados similares; y

iii) materias primas, por sus costos corrientes de reposición; e) terrenos y edificios, por sus valores de mercado;

f) planta y equipo, por su valor de mercado, determinado normalmente mediante tasación, pero si no hay evidencia del valor de mercado, por causa de la naturaleza especializada de la planta y equipo, o porque los mismos se venden sólo en raras ocasiones, salvo como parte de una empresa en funcionamiento, se valorarán a su costo de reposición debidamente depreciado;

g) activos intangibles, según han sido definidos en la NIC 38, Activos Intangibles, por sus valores razonables, determinados según las reglas siguientes: i) por referencia a un mercado activo, como se define en la citada NIC 38; y

ii) si no existiera un mercado activo sobre una base que refleje la cantidad que la empresa hubiera pagado por el activo en una transacción libre, realizada entre un comprador y un vendedor bien informados y dispuestos, sobre la base de la mejor información disponible (véase la NIC 38 para obtener una guía más completa sobre la determinación del valor razonable de un activo intangible adquirido en una combinación de negocios);

h) los activos netos o las obligaciones por planes de beneficios definidos, a los valores presentes de las obligaciones por beneficios definidos, menos el valor razonable de los activos del plan, teniendo en cuenta que los activos sólo se reconocerán en la medida que sea probable que estén disponibles para la empresa, en forma de reembolsos procedentes del plan o de una reducción en las aportaciones futuras;

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i) los activos y pasivos por impuestos, por el importe de la ganancia fiscal derivada de las pérdidas fiscales o los impuestos por pagar respecto a las ganancias o pérdidas, valorados desde la perspectiva de la entidad combinada o grupo resultante de la adquisición. El activo o el pasivo por impuestos se determinará tras contabilizar el efecto fiscal de la reexpresión de los activos y pasivos identificables por su valor razonable, y su saldo no ha de ser objeto de descuento. Entre los activos fiscales se incluirán los eventuales activos por impuestos diferidos de la adquiriente, que no se reconocieron antes de la combinación de negocios, pero que, como consecuencia de la misma, pasan a satisfacer los criterios para su reconocimiento de la NIC 12, Impuesto a las Ganancias;

j) acreedores comerciales y pagarés, deudas a largo plazo, pasivos, ingresos acumulados (o devengados) y otras cuentas por pagar, por los valores presentes de los pagos a realizar para liquidar esas cuentas, descontados a las tasas de interés actuales que resulten apropiadas, teniendo en cuenta que el descuento no es obligatorio para los pasivos a corto plazo, siempre y cuando la diferencia entre el importe nominal de los mismos y el importe ya descontado sea de poca importancia relativa;

k) contratos onerosos y otros pasivos identificables de la adquirida, por los valores presentes de los importes que serán desembolsados, para cancelar la obligación de que se trate, calculados a la tasa de interés corriente que sea apropiada; y

l) provisiones por reducción o cancelación de actividades de la empresa adquirida, que hayan sido objeto de reconocimiento según lo establecido en el párrafo 31, por los importes calculados de acuerdo con la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.

Algunas de las guías anteriores presuponen que los valores razonables se determinarán utilizando el descuento. Cuando en una guía no se haya hecho referencia al descuento, éste puede ser o puede no ser utilizado al calcular los valores razonables de los activos y pasivos identificables.

40. Si no se ha podido determinar el valor razonable de un determinado activo intangible por referencia a un mercado activo (tal y como se ha definido en la NIC 38, Activos Intangibles), el importe que se debe reconocer para ese activo intangible, en la fecha de adquisición, estará limitado a una cantidad que no de lugar a la creación, o en su caso el incremento, de la minusvalía comprada surgida de la adquisición (véase el párrafo 59).

Plusvalía comprada surgida de la adquisición

Reconocimiento y medición

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41. Todo exceso del costo de adquisición sobre la participación de la adquiriente en el valor razonable de los activos y pasivos identificables de la empresa adquirida, en la fecha de la transacción de compra, debe ser calificado como una plusvalía comprada y reconocida como un activo.

42. La plusvalía comprada, surgida de la adquisición, representa un pago efectuado por la empresa adquiriente anticipándose a los beneficios económicos futuros. Estos beneficios económicos futuros pueden aparecer a consecuencia de la sinergia entre los activos identificables adquiridos, o por causa de activos que, individualmente considerados, no cumplan las condiciones para tratarlos como activos en los estados financieros, pero por los cuales la empresa adquiriente a estado dispuesta a pagar en el momento de la adquisición.

43. La plusvalía comprada debe ser contabilizada por su costo, menos la amortización acumulada y la pérdida acumulada por deterioro en su valor.

Amortización

44. La plusvalía comprada debe ser objeto de amortización, de una forma sistemática, a lo largo de su vida útil. El periodo de amortización debe reflejar la mejor estimación del plazo a lo largo del cual se espera que produzca beneficios económicos para la empresa. Existe la presunción, que puede ser rechazada en ciertos casos justificados, de que la vida útil de la plusvalía comprada no es mayor de veinte años, a partir del momento de su reconocimiento inicial.

45. El método de amortización utilizado debe reflejar el patrón de consumo esperado, por parte de la empresa, de los beneficios económicos derivados de la plusvalía comprada. En tal sentido, debe adoptarse el método lineal de amortización, a menos de que exista una evidencia convincente de que, en las circunstancias concretas, es más apropiado algún otro método.

46. La amortización de cada periodo debe ser reconocida como un gasto en el estado de resultados.

47. Conforme pasa el tiempo, la plusvalía comprada pierde valor, reflejando el hecho de que su capacidad de servicio está disminuyendo. En algunos casos puede parecer que el valor de la plusvalía comprada no disminuye con el tiempo. Esto sucede porque el potencial de beneficios económicos, que fue comprado en un principio, está siendo reemplazado progresivamente por otro potencial distinto de beneficios económicos que se deriva de las mejoras subsiguientes de la plusvalía comprada. En otras palabras, se está produciendo una sustitución de la plusvalía comprada adquirida por otra plusvalía comprada generada internamente. En la NIC 38, Activos Intangibles, se prohíbe el reconocimiento como activo de cualquier plusvalía generada internamente. Por tanto, resultará apropiado que la partida que representa la plusvalía comprada adquirida sea amortizada, utilizando un método

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sistemático, a lo largo del periodo que represente la mejor estimación de su vida útil.

48. Es preciso considerar varios factores a la hora de estimar la vida útil de la plusvalía comprada, entre los que se incluyen los siguientes: a) la naturaleza y la vida previsible del negocio adquirido;

b) la estabilidad y la vida previsible de la industria con la que se relacione la plusvalía comprada;

c) la información pública sobre las características de la plusvalía comprada en empresas o sectores industriales similares, y los ciclos de vida característicos de tales actividades;

d) los efectos de la obsolescencia en el producto, los cambios en la demanda y otros factores económicos relativos a la empresa que se haya adquirido;

e) las expectativas de vida activa de los empleados o grupos de empleados clave, así como si la empresa adquirida puede ser administrada de forma eficaz por equipos de gerentes diferentes;

f) el importe de los gastos de mantenimiento, o el volumen de financiación necesario para conseguir la obtención de los beneficios económicos futuros de la empresa adquirida, así como la capacidad que la compañía tenga para alcanzar los mismos;

g) las reacciones esperadas por parte de los competidores actuales o potenciales; y h) el periodo de control sobre la empresa que se acaba de adquirir, así como los

condicionantes legales, reglamentarios o contractuales que afecten a su vida útil.

49. Debido a que la plusvalía comprada representa, entre otras cosas, beneficios económicos futuros debidos a la sinergia o a activos que no han podido reconocerse por separado, es difícil estimar su vida útil. Además, las estimaciones de la vida útil serán menos fiables a medida que aumente la duración de su vida esperada. La presunción manejada en esta Norma es que la plusvalía comprada no tiene una vida útil superior a veinte años, contados desde el momento del reconocimiento inicial.

50. En casos muy raros, pudiera existir una evidencia convincente de que la vida útil de la plusvalía comprada va a superar el periodo de veinte años. Aunque es difícil encontrar ejemplos, esto puede suceder cuando la plusvalía comprada en cuestión está tan directamente relacionada con un activo identificable, o un grupo de activos, que cabe esperar, de forma razonable, que lleguen beneficios a la empresa a lo largo de toda la vida útil de tales elementos identificables. En tales casos, se invalida y rechaza la presunción de que la vida útil no va a superar los veinte años y la empresa:

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a) amortizará la plusvalía comprada en el periodo que represente la mejor estimación de su vida útil;

b) estimará el importe recuperable de la plusvalía comprada, al menos, anualmente, con el fin de detectar cualquier pérdida por deterioro del elemento (véase el párrafo 56); y

c) revelará información, a través de una nota, de las razones por las que ha rechazado la presunción, así como de los factores que han jugado un papel importante en la determinación de la vida útil de la plusvalía comprada (véase el párrafo 88(b)).

51. La vida útil de la plusvalía siempre estará limitada en el tiempo. La incertidumbre existente justifica una estimación prudente de la vida útil de la plusvalía comprada, aunque no justifica la elección de un periodo de amortización que sea tan corto que resulte irreal.

52. En raras ocasiones, o quizá en ninguna, existirá una evidencia suficiente como para utilizar un método de amortización distinto del lineal, más aún cuando el método produzca, en la plusvalía comprada, una amortización acumulada menor que la obtenida al utilizar el método de amortización lineal. El método de amortización escogido será aplicado de forma coherente periodo a periodo, salvo que se produzca un cambio en los patrones esperados de consumo de los beneficios económicos derivados de la plusvalía comprada.

53. Al contabilizar una adquisición, pueden existir circunstancias en las que la plusvalía comprada, aparecida en la misma, no sea reflejo de los beneficios económicos futuros que se esperaban por parte de la empresa adquiriente. Por ejemplo, esto sucede cuando, desde que se negocio el precio de adquisición, se hubiera producido una disminución de los flujos futuros de efectivo esperados de los activos identificables que se adquirieron. En este caso, la empresa procederá a realizar las comprobaciones del deterioro de valor que vienen establecidas en la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, con el fin de detectar la posible pérdida por deterioro de la plusvalía comprada.

54. Tanto el periodo de amortización como el método utilizado para calcular la misma deben ser revisados periódicamente, y como mínimo al final de cada periodo contable. Si la vida útil esperada para la plusvalía comprada es significativamente diferente de las estimaciones previas, el periodo de amortización debe ser convenientemente modificado. Si se hubiera producido un cambio significativo en el patrón esperado para los beneficios económicos futuros derivados de la plusvalía comprada, el método utilizado debe ser modificado para que refleje los nuevos patrones de comportamiento de los beneficios. Tales cambios deben ser contabilizados como cambio en las estimaciones contables, según lo establecido en la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables,

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ajustando la cuota de amortización tanto para el periodo corriente como para los futuros.

Recuperabilidad del valor en libros - Pérdidas por deterioro

55. Para determinar si la plusvalía comprada ha deteriorado su valor, la empresa aplicará lo dispuesto en la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos. En la NIC 36 se explica cómo revisan las empresas el importe en libros de sus activos, cómo determinan el importe recuperable de cada activo y cuándo proceden a reconocer, o a revertir, una pérdida por deterioro.

56. Además de seguir los requisitos que se contienen en la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, la empresa debe estimar, al menos en cada fecha del balance y de acuerdo con la NIC 36, el importe recuperable de la plusvalía comprada cuya amortización se extienda por un periodo superior a veinte años, desde su reconocimiento inicial, incluso aunque no haya indicación de que tal partida haya deteriorado su valor.

57. A menudo es difícil saber si la plusvalía comprada ha deteriorado su valor, en particular cuando tiene una vida útil muy larga. Como consecuencia de esto, la presente Norma requiere, como mínimo, un cálculo anual del importe recuperable de la plusvalía comprada, cuya vida útil supere los veinte años desde el momento de su reconocimiento inicial.

58. La exigencia de comprobación anual de la pérdida por deterioro de valor se aplicará siempre que la vida útil total estimada para la plusvalía comprada supere los veinte años, a contar desde el momento de su reconocimiento inicial. Por tanto, si la estimación de la vida útil de la plusvalía comprada fue menor de veinte años, en el momento del reconocimiento inicial de la misma, y posteriormente fue extendida hasta exceder el periodo de veinte años desde ese mismo momento inicial, la empresa procederá a ejecutar las comprobaciones relativas al deterioro de valor, exigidas por el párrafo 56, y revelará la información exigida por el párrafo 88(b).

Minusvalía comprada surgida de la adquisición

Reconocimiento y medición

59. En la fecha de la transacción que produzca el intercambio, cualquier exceso de la parte proporcional que corresponda a la empresa adquiriente, en el valor razonable de los activos y pasivos adquiridos, sobre el costo de adquisición de los mismos, debe ser reconocido como una minusvalía comprada.

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60. La existencia de una minusvalía comprada puede indicar que se ha sobrestimado el valor de los activos identificables, o se han omitido o infraestimado los pasivos identificables. Es importante asegurarse de que no se den ninguno de estos casos antes de proceder a reconocer una minusvalía comprada.

61. La existencia de una minusvalía comprada puede estar relacionada con expectativas de gastos o pérdidas en el futuro, que si bien han sido identificados en el plan realizado por la empresa adquiriente, y se ha procedido a valorarlos de forma fiable en la fecha de la adquisición, no representan pasivos identificables en el momento de realizar ésta (véase el párrafo 26). En tal caso, la porción correspondiente de minusvalía comprada debe ser reconocida, como ingreso, en el estado de resultados del periodo en el que se proceda a reconocer las pérdidas o los gastos relacionados. Si tales futuras pérdidas o gastos no se produjesen al llegar los periodos en cuestión, se procederá a tratar la minusvalía comprada según establecen los apartados (a) y (b) del párrafo 62.

62. Siempre que la minusvalía comprada no tenga relación con pérdidas o gastos futuros esperados, que puedan ser medidos de forma fiable en la fecha de adquisición, debe procederse a reconocer la minusvalía comprada como ingreso en el estado de resultados de la siguiente manera: a) el importe de la minusvalía comprada que no exceda de los valores

razonables de los activos identificables de carácter no monetario adquiridos, debe ser reconocido como ingreso de forma sistemática, a lo largo de un periodo igual a la vida útil media ponderada restante de los activos amortizables adquiridos; y

b) el importe de la minusvalía comprada que exceda de los valores razonables de los activos identificables de carácter no monetario adquiridos, debe ser reconocido como un ingreso de forma inmediata.

63. En el caso de que la minusvalía comprada no se relacione con pérdidas o gastos futuros esperados, que hayan sido identificados en el plan realizado por la empresa adquiriente para proceder a la adquisición, y además hayan podido ser medidos de forma fiable, tal minusvalía comprada ha de ser tratada como una ganancia, a reconocer como ingreso en la medida que se consuman los beneficios económicos incorporados a los activos depreciables o amortizables adquiridos. En el caso de activos monetarios, la ganancia correspondiente se lleva como ingreso de forma inmediata.

Presentación

64. La minusvalía comprada debe presentarse, en los estados financieros, como una deducción de los activos de la empresa que presenta la información, utilizando para ello la misma clasificación del balance general en la que se incluya la plusvalía comprada.

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Ajustes a la contraprestación de adquisición que dependen de sucesos futuros contingentes

65. Cuando el acuerdo que da lugar a la adquisición prevea un ajuste posterior en la contraprestación de adquisición, que dependa de uno o más sucesos futuros contingentes, el importe del ajuste debe ser incluido en el costo de la adquisición, con efectos a la fecha en que tuvo lugar ésta, siempre que tal ajuste sea probable y su importe pueda ser medido con fiabilidad.

66. Los acuerdos de adquisición pueden contemplar ajustes posteriores en la contraprestación de adquisición, a la luz del desarrollo de uno o más sucesos futuros. Los ajustes pueden ser contingentes dependiendo de que un nivel específico de ganancias se mantenga, o se alcance en futuros periodos, o bien de que se mantenga el precio de cotización de las acciones emitidas como parte de la contraprestación de adquisición.

67. Cuando se proceda a contabilizar una adquisición, será normalmente posible estimar el importe de cualquier eventual ajuste en la contraprestación, incluso si existe incertidumbre, sin que por ello la información pierda fiabilidad. Si el suceso futuro no tuviese lugar, o la estimación tuviera que revisarse posteriormente, se procederá a ajustar el costo de adquisición, con el siguiente efecto que ello pueda tener en el importe de la plusvalía o minusvalía comprada que se hubiese registrado.

Cambios posteriores en el costo de adquisición

68. El costo de adquisición debe ser ajustado cuando, con posterioridad a la compra, se resuelva cualquier contingencia que afecte al importe de la contraprestación pactada, siempre que el pago de ese importe sea probable y pueda ser estimado con fiabilidad.

69. Las condiciones de una determinada adquisición pueden prever ajustes de la contraprestación, si los resultados de las operaciones de la adquirida superan o no llegan a un determinado nivel tras la compra. Cuando tal ajuste posterior resulte probable y se pueda hacer una estimación fiable de su importe, la empresa adquiriente tratará la contraprestación adicional como un ajuste en el costo de la adquisición, con el consiguiente efecto que ello pueda tener en el importe de la plusvalía o minusvalía comprada.

70. En ciertas circunstancias, la empresa adquiriente puede ser requerida por el vendedor para que realice pagos posteriores, para compensarle de una reducción en el valor de la contraprestación pactada inicialmente. Se da este caso, por ejemplo, cuando el adquiriente ha garantizado el precio de mercado de las acciones o las

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obligaciones emitidas como contraprestación, y ha tenido que ampliar posteriormente las emisiones de estos títulos con el propósito de completar el costo de adquisición acordado. En tales casos no se produce un incremento en el costo de adquisición y, consecuentemente, no se ajustará el importe de la plusvalía o minusvalía comprada. En lugar de ello, el incremento en las acciones u obligaciones emitidas representará una reducción en la prima o un incremento en el descuento que corresponda a las emisiones iniciales.

Identificación posterior de activos y pasivos identificables, o cambio de valor en los mismos

71. Los activos y pasivos identificables que, habiendo sido adquiridos, no satisfagan los criterios, establecidos en el párrafo 26, para su reconocimiento como tales por separado en el momento de la adquisición, deben ser reconocidos tan pronto como pasen a cumplir los citados criterios. El importe en libros por el que se hayan registrado los activos y pasivos identificables adquiridos debe ser ajustado cuando, después de la compra, se disponga de evidencia adicional para reestimar los importes asignados a tales activos y pasivos. El importe asignado a la plusvalía o minusvalía comprada debe también ser ajustado, si fuera necesario, en la medida que: a) el citado ajuste no incremente el importe en libros de la plusvalía comprada

por encima de su importe recuperable, según está definido en la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos; y además

b) se proceda a realizar tal ajuste al finalizar el primer ejercicio anual que haya comenzado tras la adquisición (salvo por lo que se refiere al reconocimiento de un pasivo identificable, según lo contemplado en el párrafo 31, en cuyo caso se aplicará el marco temporal recogido en el apartado c del susodicho párrafo);

De otra manera, los ajustes a los activos y pasivos identificables deben reconocerse como ingresos o gastos del ejercicio.

72. Algunos activos o pasivos identificables, de la empresa adquirida, pueden no haber sido reconocidos en el momento de la adquisición, por no cumplir los criterios para su reconocimiento, o bien porque la empresa adquiriente no tenía conocimiento de su existencia. De forma similar, los valores razonables asignados en el momento de la adquisición pueden necesitar ser ajustados si aparece alguna evidencia adicional que ayude a estimar el valor del activo o pasivo el identificables, con referencia al momento de la adquisición. Cuando tenga lugar un reconocimiento de activos o pasivos identificables, o un ajuste en su importe en libros tras la finalización del primer ejercicio anual (no se tienen en cuenta periodos intermedios) que comience después de la adquisición, se procederá a registrar como ingresos o gastos los ajustes, en lugar de modificar el valor de la plusvalía o minusvalía comprada. Este

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límite temporal, si bien arbitrario en su duración, previene que se lleven a cabo reestimaciones indefinidas del valor de la plusvalía o minusvalía comprada.

73. Según el párrafo 71, el importe en libros de la plusvalía o minusvalía comprada se ajustará si, por ejemplo, se ha producido un deterioro de valor en un activo identificable, antes del cierre del primer periodo contable anual que haya comenzado tras la adquisición, siempre que la citada pérdida no esté relacionada ni con sucesos específicos ni con cambios en las circunstancias que hayan ocurrido tras la fecha de la adquisición.

74. Cuando tras la adquisición, pero antes de la finalización del primer ejercicio anual comenzado después de la compra, la empresa adquiriente tome conciencia de la existencia de un pasivo, que ya existía en el momento de la compra, pero que no se registró entonces, o de un deterioro de valor que no tenga relación ni con sucesos específicos ni con cambios en las circunstancias ocurridas tras la fecha de adquisición, no se procederá a incrementar la plusvalía comprada por encima de su importe recuperable, determinado según lo que establece la NIC 36.

75. Si, siguiendo lo establecido en el párrafo 31, se hubiera procedido a reconocer provisiones para la terminación o reducción significativa de determinadas actividades de la empresa adquirida, deberá procederse a revertir tales provisiones si, y sólo si: a) no fuera ya probable la salida de beneficios económicos; o b) no se hubiera llevado a cabo el plan formal y detallado:

i) en la forma establecida por el plan formal y detallado; o bien ii) dentro del intervalo de tiempo establecido en el citado plan formal y

detallado. Tal reversión deberá reflejarse como un ajuste de la plusvalía o minusvalía comprada, así como de los intereses minoritarios, en su caso, y no se procedería a reconocer gasto o ingreso alguno en esta operación. El saldo ajustado de la plusvalía comprada deberá ser amortizado a lo largo de su vida útil restante, sin cambiar las cuotas de amortización de periodos pasados. El saldo ajustado de la minusvalía comprada deberá tratarse contablemente según lo establecido en los apartados (a) y (b) del párrafo 62.

76. Normalmente, las provisiones reconocidas según lo establecido en el párrafo 31 no requieren ajustes posteriores, puesto que es necesario un plan formal y detallado para identificar los gastos que deben ser efectuados. Si los citados gastos no tienen lugar en el periodo esperado, o no fuera necesario incurrir en ellos, será preciso ajustar el importe de la provisión dotada por causa de las actividades que se terminan o se reducen significativamente en la empresa adquirida, con el correspondiente ajuste en el saldo de la plusvalía o minusvalía comprada y, si procede, en el importe de los intereses minoritarios. En el caso de que apareciese,

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con posterioridad, una obligación que se tenga que reconocer según la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, la empresa adquiriente procedería a registrar el correspondiente gasto.

Unificación de intereses

Contabilización de las unificaciones de intereses

77. Las unificaciones de intereses deben ser tratadas contablemente utilizando el método de unificación de intereses, tal como se describe en los párrafos 78, 79 y 82.

78. Al aplicar el método de unificación de intereses, las partidas de los estados financieros de las empresas combinadas, tanto en el periodo en el que se verifica la unificación, como para la información comparativa de otros periodos anteriores, deben ser incluidos en los estados financieros de la nueva empresa combinada como si la unificación se hubiera producido al principio del primer periodo al que corresponden las cifras presentadas. Los estados financieros de una empresa combinada no deben incorporarse a los de la unificación de intereses de la que ésta forme parte, si la fecha de la unificación correspondiente a ésta es posterior a la del balance general más reciente que se incluya en los estados financieros presentados.

79. Cualquier diferencia entre el importe registrado por las acciones o participaciones emitidas, más cualquier contraprestación adicional en forma de efectivo u otros activos, y el importe registrado como acciones o participaciones adquiridas, debe ser llevada directamente a las cuentas del patrimonio neto.

80. La característica esencial de la unificación de intereses es que no ha tenido lugar una adquisición, y que se ha producido una continuación en la participación mutua en los riesgos y beneficios que existían antes de la combinación de empresas. Al utilizar el método de la unificación de intereses, se reconocerá esto contabilizando la combinación de empresas como si las entidades estuviesen funcionando por separado, como antes de la unificación, pero ahora administradas y poseídas conjuntamente. De acuerdo con lo anterior, se practicarán sólo cambios mínimos al proceder a la suma de los estados financieros individuales.

81. Puesto que la unificación de intereses da lugar a una única entidad combinada, ésta habrá de adoptar un sólo conjunto de principios y políticas contables. Por tanto, la entidad combinada reconocerá los activos, pasivos y patrimonio neto de las entidades combinadas, según sus valores en libros en los estados individuales, ajustándolos únicamente como resultado de conformar las políticas contables seguidas por las empresas combinadas, que han de ser aplicadas a todos los periodos de los que se presente información. No hay lugar, en este caso, para reconocimiento de una eventual plusvalía o minusvalía comprada. De forma

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similar, al preparar los estados financieros de la entidad combinada, se procederá a eliminar todas las transacciones entre las empresas que se combinan, hayan ocurrido éstas antes o después de la unificación.

82. Los gastos incurridos, en relación con la unificación de intereses, deben ser reconocidos como gastos del periodo en que hayan tenido lugar.

83. Entre los gastos realizados para llevar a cabo la unificación se encuentran los de registro, los de suministro de información a los accionistas, los honorarios de asesores y consultores, así como los salarios y otros gastos relacionados con los servicios prestados por empleados que han tomado parte en las operaciones que supone la combinación de negocios. También se incluirán los eventuales costos o pérdidas incurridas al combinar las actividades de las entidades que funcionaban previamente por separado.

Aplicable a todo tipo de combinaciones de negocios

Impuesto de las Ganancias

84. El algunos países, el tratamiento contable de las combinaciones de negocios puede diferir del aplicado conforme a las respectivas leyes del impuesto a las ganancias. Los activos y pasivos por impuestos diferidos que se deriven de la combinación de negocios se reconocerán según lo establecido en la NIC 12, Impuesto a las Ganancias.

85. Los beneficios potenciales de las pérdidas fiscales a compensar en futuros periodos, u otros activos por impuestos diferidos, de una empresa adquirida, que no fueron objeto de reconocimiento como activos identificables, por parte de la empresa adquiriente, en el momento de la compra, pueden verse realizados posteriormente. Cuando esto ocurra, la empresa adquiriente pasa a reconocer el beneficio como un ingreso, según lo establecido en la NIC 12, Impuesto a las Ganancias. Además, la empresa adquiriente: a) procederá a ajustar el importe del importe en libros original de la plusvalía

comprada, así como la amortización acumulada correspondiente, según los importes que se habrían registrado si el activo por impuestos diferidos hubiera sido reconocido como un activo identificable en el momento de la combinación de negocios; y

b) reconocerá la reducción en el importe en libros neto de la plusvalía comprada como un gasto del periodo.

Sin embargo, este procedimiento no genera una minusvalía comprada, ni incrementa el saldo de una minusvalía comprada.

Información a revelar

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86. La siguiente información debe ser revelada, en todos los casos de combinaciones de negocios, dentro de los estados financieros del periodo en que tenga lugar la combinación: a) los nombres y descripciones de las empresas combinadas; b) el método usado para contabilizar la combinación; c) la fecha efectiva de la combinación para efectos contables; y d) las partes de la empresa combinada que se ha decidido desapropiar.

87. En el caso de combinaciones de negocios que se califiquen como adquisiciones, deben revelarse además las siguientes informaciones, dentro de los estados financieros del periodo durante el que la adquisición ha tenido lugar: a) el porcentaje de acciones con voto adquiridas; y b) el costo de la adquisición, con una descripción de la contraprestación de

adquisición pagada o por pagar en forma contingente.

88. Por lo que se refiere a la plusvalía comprada, los estados financieros deben revelar: a) el periodo o periodos de amortización adoptados; b) cuando el periodo de amortización de la plusvalía comprada exceda de veinte

años, las razones por las que se ha rechazado la presunción de que la vida útil de esta partida no debe superar tal periodo, junto con la descripción del factor o factores que han jugado un papel importante en la determinación de la vida útil de la plusvalía comprada en cuestión;

c) cuando la plusvalía comprada no se amortice siguiendo el método lineal, una explicación del método utilizado con las razones por las que es más apropiado que el lineal;

d) la partida o partidas del estado de resultados en las que se ha incluido la amortización de la plusvalía comprada; y

e) una conciliación de los saldos inicial y final del importe en libros de la plusvalía comprada, mostrando: i) el importe bruto de la plusvalía comprada, así como su amortización

acumulada (sumando a la misma el importe acumulado de las eventuales pérdidas por deterioro) al principio del periodo;

ii) el importe de la plusvalía comprada reconocido adicionalmente durante el periodo;

iii) cualesquiera ajustes, resultantes de identificación posterior o cambios en el valor de los activos y pasivos identificables;

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iv) el importe de la plusvalía comprada que se ha dado de baja, por haber vendido en el periodo la totalidad o una parte de la empresa en la que se originó;

v) la amortización reconocida durante el periodo; vi) el importe de las pérdidas por deterioro reconocidas en el periodo, si las

hubiera, según lo establecido en la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos;

vii) las pérdidas de valor que se hayan revertido en el periodo si las hubiera, según lo establecido en la citada NIC 36;

viii) cualesquiera otros cambio en el importe en libros de la plusvalía durante el periodo, si los hubiera; y

ix) el importe bruto y la amortización acumulada (sumando a la misma el importe acumulado de las eventuales pérdidas por deterioro) al final del periodo.

No es necesario ofrecer información comparativa.

89. Cuando la empresa proceda a describir el factor o factores que han jugado un papel significativo en la determinación de la vida útil de la plusvalía comprada que se está amortizando en un periodo superior a veinte años, considerará la lista de posibles factores que se ofrece en el párrafo 48.

90. Cuando la empresa presente la información relativa a los deterioros de valor de la plusvalía comprada, tendrá en cuenta, además de lo exigido en los apartados (e)(vi) y (e)(vii) del párrafo 88, lo establecido en la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos.

91. Por lo que se refiere a la minusvalía comprada, los estados financieros deben revelar: a) la descripción, el importe y el calendario de los gastos y pérdidas futuros en

el caso de que la minusvalía comprada se haya tratado contablemente según lo establecido en el párrafo 61;

b) el periodo o periodos a lo largo de los que la minusvalía comprada será reconocida como ingreso;

c) la partida o partidas, del estado de resultados, en las que se ha reconocido la minusvalía comprada, como ingreso; y

d) una conciliación de los saldos inicial y final del importe en libros de la minusvalía comprada, mostrando: i) el importe bruto de la minusvalía comprada, así como la porción

acumulada del mismo, que se ha llevado hasta el momento como ingreso al estado de resultados, al principio del periodo;

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ii) el importe de la minusvalía comprada reconocido adicionalmente durante el periodo;

iii) cualesquiera ajustes resultantes de identificación posterior o cambios en el valor de los activos y pasivos identificables;

iv) el importe de la minusvalía comprada que se ha dado de baja, por haberse vendido en el periodo la totalidad o una parte de la empresa en la que se originó;

v) el importe de la minusvalía comprada reconocido como ingreso durante el periodo, informando por separado los eventuales importes reconocidos como ingreso en función de lo establecido en el párrafo 61;

vi) cualesquiera otros cambios en el importe en libros de la minusvalía comprada ocurridos durante el periodo, si los hubiera; y

vii) el importe bruto de la minusvalía comprada, así como la porción acumulada de la misma, que se ha llevado hasta el momento como ingreso al estado de resultados, al final del periodo.

No es necesario ofrecer información comparativa.

92. Las exigencias de información a revelar de la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, se aplicarán también a las provisiones que se hayan reconocido en cumplimiento del párrafo 31, para el caso de terminación o reducción de actividades de la empresa adquirida. Estas provisiones se deberán tratar como una clase o tipo independiente, para cubrir las exigencias de información de la NIC 37. Además, la empresa debe informar el importe en libros de este tipo de provisiones, para todas y cada una de las combinaciones de negocios realizadas.

93. En el caso de una adquisición, y suponiendo que los valores razonables de los activos y pasivos identificables, o de la contraprestación de adquisición, no puedan ser determinadas al final del periodo de la compra más que de forma provisional, deberá revelarse tal extremo, exponiendo las razones de esta imposibilidad. Cuando hubiere ajustes posteriores a estos valores razonables provisionales, estos ajustes deben ser expuestos y explicados dentro de los estados financieros del periodo correspondiente.

94. En el caso de una combinación que se califica como una unificación de intereses, deben ser reveladas, en los estados financieros del periodo en que tiene lugar, las siguientes informaciones: a) descripción y número de acciones emitidas, junto con el porcentaje de

acciones con voto de cada empresa que se han intercambiado para efectuar la unificación de intereses;

b) importes de los activos y pasivos aportados por cada empresa; y

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c) ingresos por ventas y otros ingresos de operación de cada empresa anteriores a la fecha de la unificación, junto con las partidas extraordinarias y la ganancia o la pérdida neta de cada una de las empresas combinadas, que se hayan incluido en la ganancia o pérdida neta que se muestra en los estados financieros de la entidad combinada.

95. Las informaciones que se deben revelar en los estados financieros consolidados están acogidas en la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias.

96. Para el caso de combinaciones de negocios efectuadas después de la fecha del balance, debe revelarse la información exigida en los párrafos 86 a 94. Si fuera imposible suministrar esta información, tal hecho deberá también ser objeto de revelación específica.

97. Las combinaciones de negocios que se han llevado a efecto tras la fecha del balance, pero antes de que se haya emitido los estados financieros de una de las empresas combinadas, se revelarán en los mismos si son de una relevancia tal, que la falta de información pudiera afectar la capacidad de los usuarios para realizar evaluaciones apropiadas de cara a la toma de decisiones (véase la NIC 10, Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance).

98. En ciertas circunstancias, los efectos de una combinación pueden permitir que los estados financieros de una de las empresas combinadas, puedan ser preparados dentro de la hipótesis de negocio en marcha, lo que pudiera no haber sido posible para una de ellas o las dos por separado. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando una empresa con dificultades de efectivo se combina con otra que tiene acceso a medios líquidos que pueden ser utilizados por parte de la empresa que necesita efectivo. Si se da este caso, es importante revelar información sobre este extremo particular en los estados financieros de la empresa con dificultades financieras.

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Disposiciones transitorias

99. En la fecha de entrada en vigencia de esta Norma (o en la fecha de adopción por parte de la empresa, si es anterior), se aplicará lo establecido en las tablas que se encuentran a continuación. En todos los demás casos, diferentes a los detallados en las citadas tablas, esta Norma debe aplicarse de forma retrospectiva, salvo que resultara imposible hacerlo.

100. El efecto que produzca la adopción de esta Norma, a la fecha de vigencia o antes, si la empresa procediese a aplicarla, debe ser reconocido según las reglas establecidas en la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, esto es, como un ajuste, ya sea en el saldo inicial de las ganancias retenidas del periodo más antiguo del que se presente información (tratamiento por punto de referencia de la NIC 8), o en la ganancia o la pérdida neta del periodo corriente (tratamiento alternativo permitido por la NIC 8).

101. En los primeros estados financieros emitidos siguiendo las reglas establecidas en esta Norma, la empresa debe proceder a revelar las disposiciones transitorias que haya adoptado, en el caso de que en las mismas se permita la elección entre tratamientos alternativos.

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Disposiciones transitorias - Reexpresión de la plusvalía comprada

Circunstancias Exigencias Contables

1. Combinaciones de negocios calificadas como adquisiciones, que se reflejaron en estados financieros que cubrían periodos contables cuyo comienzo fue anterior al 1 de enero de 1995.

a) La plusvalía o minusvalía comprada fue dada de baja contra reservas.

Se recomienda, pero no se exige, reexpresar la plusvalía o minusvalía comprada. En caso de proceder a esta reexpresión, la empresa deberá:

i) reexpresar el importe de la plusvalía o minusvalía comprada, para todas las adquisiciones realizadas antes del 1 de enero de 1995;

ii) determinar el importe asignado a la plusvalía o minusvalía comprada, en la fecha de la adquisición, según lo establecido en los párrafos 41 y 59, respectivamente, de esta Norma, y proceder a continuación a reconocer en los estados contables el saldo de la plusvalía o minusvalía comprada, correspondiente, y

iii) determinar la amortización acumulada de la plusvalía comprada, o en su caso el importe acumulado de la minusvalía comprada reconocido como ingreso, desde la fecha de la adquisición, según lo establecido en los párrafos 44 a 54 y 61 a 63 de esta Norma, respectivamente, procediendo en consecuencia a su reconocimiento.

b) La plusvalía o minusvalía comprada, fue reconocida inicialmente como un activo o como un ingreso diferido, respectivamente, pero no se determinó su importe según el importe que le hubiese correspondido en aplicación de los párrafos 41 o 59, respectivamente, de esta Norma.

Se recomienda pero no se exige, reexpresar la plusvalía o minusvalía comprada.

Si se procede a reexpresar el saldo de la plusvalía o minusvalía comprada, se deberán aplicar las exigencias establecidas en el apartado (a) de la circunstancia 1 anterior.

Si no se procediese a reexpresar el saldo de la plusvalía o minusvalía comprada, el saldo asignado a estas partidas se considerará determinado de forma apropiada. Para los criterios a seguir en la amortización de la plusvalía comprada, o para la imputación como ingreso de la minusvalía comprada, véanse las circunstancias 3 y 4, recogidas a continuación.

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Disposiciones transitorias - Reexpresión de la plusvalía o minusvalía comprada (continuación)

Circunstancias Exigencias contables

2. Combinaciones de negocios calificadas como adquisiciones, que se reflejaron en estados financieros que cubrían periodos contables cuyo comienzo fue a partir del 1 de enero de 1995, pero antes de la entrada en vigencia de esta Norma (o antes de la fecha de adopción por parte de la empresa, si fuese anterior)

a) En la fecha de adquisición, el costo de la misma fue superior al valor de la participación de la empresa adquiriente en el valor razonable de los activos y pasivos identificables.

Si la plusvalía comprada fue reconocida como un activo, y el saldo asignado al mismo se determinó conforme a lo establecido en el párrafo 41 de esta Norma, véase la disposición transitoria que regula las amortizaciones en las circunstancias números 3 y 4, recogidas a continuación.

De otra forma:

i) se determinará el importe que hubiera sido asignado a la plusvalía comprada en la fecha de adquisición, conforme a lo establecido en el párrafo 41 de esta Norma, y proceder a reconocer la plusvalía comprada en consecuencia;

ii) se determinará la correspondiente amortización acumulada que, para la plusvalía comprada hubiera sido reconocida siguiendo la anterior NIC 22, en su versión revisada de 1993, y se procederá a reconocerla contablemente (con aplicación del límite de veinte años), y

iii) se amortizará el importe en libros restante a lo largo de la vida útil que le quede al elemento, periodo que será determinado según lo establecido en esta Norma (siguiendo el mismo tratamiento que se explica en la circunstancia 4 de estas disposiciones transitorias, recogida a continuación).

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Disposiciones transitorias - Reexpresión de la plusvalía o minusvalía comprada (continuación)

Circunstancias Exigencias contables

2. Combinaciones de negocios calificadas como adquisiciones, que se reflejaron en estados financieros que cubrían periodos contables cuyo comienzo fue a partir del 1 de enero de 1995, pero antes de la entrada en vigencia de esta Norma (o antes de la fecha de adopción por parte de la empresa, si fuese anterior) (continuación)

b) En la fecha de adquisición:

i) el costo de adquisición fue menor que el valor de la participación de la empresa adquiriente en el valor razonable de los activos y pasivos identificables, y

ii) los valores razonables de los activos identificables no monetarios adquiridos fueron objeto de reducción hasta eliminar el exceso (tratamiento de referencia contenido en la anterior NIC 22 revisada en 1993).

Se aconseja, pero no se exige, la reexpresión de la minusvalía comprada. En caso de reexpresar la minusvalía comprada:

i) se reexpresarán las minusvalías compradas para todas las adquisiciones posteriores al 1 de enero de 1995;

ii) se determinará el importe que hubiera sido asignado a la minusvalía comprada en la fecha de adquisición, según lo establecido en el párrafo 59 de esta Norma y se procederá a reconocer contablemente la minusvalía comprada;

iii) se determinará el importe acumulado de la minusvalía comprada que hubiera sido reconocido como ingreso, según lo establecido en la anterior NIC 22, revisada en 1993, y se reconocerá contablemente este importe, y

iv) el importe en libros restante de la partida de la minusvalía comprada se reconocerá como ingreso a lo largo de la vida útil que resulte del promedio ponderado de las duraciones estimadas de los activos no monetarios adquiridos, que sean amortizables (el tratamiento según lo que se explica en la circunstancia 4 de estas disposiciones transitorias).

En el caso de no reexpresar la minusvalía comprada, el eventual importe asignado al mismo en la fecha de adquisición se considerará correctamente determinado. Para el posterior reconocimiento como ingreso de la minusvalía comprada, véanse las circunstancias 3 y 4 de estas mismas disposiciones transitorias, recogidas a continuación.

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Disposiciones transitorias - Reexpresión de la plusvalía o minusvalía comprada (continuación)

Circunstancias Exigencias contables

2. Combinaciones de negocios calificadas como adquisiciones, que se reflejaron en estados financieros que cubrían periodos contables cuyo comienzo fue a partir del 1 de enero de 1995, pero antes de la entrada en vigencia de esta Norma (o antes de la fecha de adopción por parte de la empresa, si fuese anterior) (continuación)

c) En la fecha de adquisición:

i) el costo de adquisición fue menor que la participación de la empresa adquiriente en el valor razonable de los activos y pasivos identificables; y

ii) los valores razonables de los activos identificables no monetarios adquiridos no fueron reducidos hasta eliminar el exceso anterior (tratamiento alternativo permitido por la anterior NIC 22 revisada en 1993).

Si se reconoció una minusvalía comprada, y el saldo asignado a la misma en la fecha de adquisición fue determinado según lo establecido en el párrafo 59 de esta Norma, véanse las disposiciones transitorias para el reconocimiento de la plusvalía comprada como ingreso, en las circunstancias 3 y 4 que siguen. De otra manera:

i) se determinará el importe que hubiera sido asignado a la minusvalía comprada en la fecha de adquisición, según lo establecido en el párrafo 59 de esta Norma, y se procederá a reconocer contablemente la partida con este saldo;

ii) se determinará el importe que hubiera sido traspasado, del saldo anterior, como ingreso, al estado de resultados, según lo establecido en la anterior NIC 22 (revisada en 1993), y se reconocerá contablemente este importe; y

iii) el importe en libros restante de la minusvalía comprada se reconocerá como ingreso a lo largo de la vida útil que resulte del promedio ponderado de las duraciones estimadas de los activos no monetarios adquiridos, que sean amortizables (el tratamiento según lo que se explica en la circunstancia 4 de estas disposiciones transitorias, recogida a continuación).

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Disposiciones transitorias - Amortización de la plusvalía comprada (Reconocimiento de la minusvalía comprada como ingreso)

Circunstancias Exigencias contables

3. La planificación comprada se reconoció como una partida del activo, pero no ha sido objeto de amortización previa, o bien el cargo por amortización de esta partida se consideró de valor cero.

La minusvalía comprada fue reconocida desde el principio como partida separada en el balance de situación, pero no fue objeto de imputación a resultados como ingreso, o bien se consideró nulo el valor que se debía traspasar cada año a resultados

Reexpresar el importe en libros de la plusvalía o minusvalía comprada, como si la amortización o la imputación del saldo al estado de resultados hubiera sido determinada siguiendo esta Norma (véanse los párrafos 44 a 54, para la plusvalía comprada, y los párrafos 61 a 63, para la minusvalía comprada).

Disposiciones transitorias - Amortización de la plusvalía comprada (Reconocimiento de la minusvalía comprada como ingreso) (continuación)

Circunstancias Exigencias Contables

4. La plusvalía o minusvalía comprada ha sido objeto de amortización como gasto o de imputación como ingreso, respectivamente.

No se deberá reexpresar el importe en libros de la plusvalía o minusvalía comprada, por causa de cualquier eventual diferencia entre la amortización acumulada, o en su caso el importe acumulado imputado como ingreso, de los años anteriores y los que se hubieran calculado según lo establecido en esta Norma, y:

i) en el caso de la plusvalía comprada, el importe en libros que tenga la partida se habrá de amortizar a lo largo del periodo de vida útil, determinado según lo establecido en esta Norma (véanse los párrafos 44 a 54), y

ii) en el caso de la minusvalía comprada, el importe en libros que tenga la partida se habrá de llevar, como ingreso, al estado de resultados a lo largo de la vida útil media ponderada que corresponda a los activos no monetarios, de carácter amortizable, que se hayan adquirido (véase el apartado (a) del párrafo 62).

En otras palabras, cualquier eventual cambio se trata contablemente como un cambio en las estimaciones contables, según la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las

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Políticas Contables.

Fecha de vigencia 102. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados

financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 1999. Se aconseja anticipar su aplicación. Si alguna empresa aplica esta Norma en periodos que comiencen antes del 1 de julio de 1999: a) debe revelar este hecho en la nota correspondiente; y b) debe adoptar simultáneamente la NIC 36, Deterioro del Valor de los

Activos, la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, y la NIC 38, Activos Intangibles.

103. Esta Norma deroga la anterior NIC 22, Contabilización de las Combinaciones de Negocios, aprobada en 1993.

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Apéndice A

Fundamentos de las conclusiones de la NIC 22 (revisada en 1998), Combinaciones de Negocios Este documento se deriva de los Fundamentos de las conclusiones publicadas en agosto de 1997 con el Proyecto de Norma E60, Activos Intangibles. Los Fundamentos de las conclusiones del E60 se prepararon, en parte, para explicar las razones que llevaron a proponer en el Proyecto de Norma E61, Combinaciones de Negocios (publicado en agosto de 1997), las correspondientes revisiones al tratamiento de las plusvalías positivas y negativas en el seno de la NIC 22 (revisada en 1993), Combinaciones de Negocios.

Cuando fue publicado el E60, el Consejo del IASC no tenía intención de que los Fundamentos de las conclusiones fueran publicadas junto con las Normas finales sobre activos intangibles y combinaciones de negocios. Sin embargo, los comentaristas del E60 encontraron útiles estos Fundamentos de las conclusiones, y exigieron su publicación con la Norma Final. Este documento ha sido preparado por el personal técnico del IASC, y no ha sido revisado por el Consejo. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, su misión es ofrecer las razones para apoyar o rechazar las alternativas planteadas sólo en ciertos temas específicos.

En este documento también se resumen las revisiones de la NIC 22 (revisada en 1993).

Nota editorial: por razones de espacio, las partes de este documento que se relacionan sólo con activos intangibles y con el desarrollo de la NIC 38, Activos Intangibles, se han borrado en este Apéndice. Pueden encontrarse en el Apéndice de la NIC 38.

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Índice

Párrafos

INTRODUCCION 1 - 3

HISTORIA DEL DESARROLLO DE UNA NORMA SOBRE ACTIVOS INTANGIBLES

4 - 11

[RECONOCIMIENTO Y MEDICION DE ACTIVOS INTANGIBLES GENERADOS INTERNAMENTE

12 - 40]

AMORTIZACION DE ACTIVOS INTANGIBLES Y DE LA PLUSVALIA COMPRADA

41 - 56

Fundamentos de las exigencias para la amortización de los activos intangibles y la plusvalía comprada

43 - 44

Comprobación del deterioro del valor en lugar de amortización 45 - 46

Periodo de amortización 47 - 56

DIFERENCIAS ENTRE EL TRATAMIENTO DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES ADQUIRIDOS Y LA PLUSVALIA COMPRADA

57 - 59

MINUSVALIA COMPRADA 60 - 91

Fundamentos de los requisitos para la minusvalía comprada 61 - 68

Naturaleza de la minusvalía comprada 69

Medición de la minusvalía comprada 70 - 75

Reducción del valor razonable de los activos identificables no monetarios adquiridos

71 - 73

Medición al valor razonable de los activos identificables adquiridos 74 - 75

Reconocimiento de minusvalías compradas como ingreso 76 - 89

Reconocimiento inmediato de minusvalías compradas como ingreso 79 - 82

Reconocimiento como ingreso de forma sistemática a lo largo de un periodo arbitrario

83 - 85

Tratamiento de pérdidas y gastos futuros 86 - 88

Simetría entre las exigencias para el reconocimiento de la minusvalía comprada como ingreso y el patrón de amortización de la plusvalía comprada

89

Presentación 90 - 91

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PROVISIONES POR COSTOS DE REESTRUCTURACION 92 - 105

[RESUMEN DE LOS CAMBIOS EN EL PROYECTO DE NORMA E60, ACTIVOS INTANGIBLES

106 - 115]

RESUMEN DE LOS CAMBIOS EN LA NIC 22 (REVISADA EN 1993), COMBINACIONES DE NEGOCIOS

116 - 133

Reconocimiento de activos y pasivos identificables 118 - 120

Determinación del valor razonable de los activos y pasivos adquiridos 121 - 123

Plusvalía comprada 124 - 128

Reconocimiento y medición 124

Amortización 125 - 126

Recuperabilidad del importe en libros - Pérdidas por deterioro del valor 127 - 128

Minusvalía comprada 129 - 131

Identificación posterior de cambios en el valor de los activos y pasivos identificables

132

Disposiciones transitorias 133

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Introducción 1. Este documento contiene la historia del desarrollo de la NIC 38, Activos

Intangibles (aprobada en julio de 1988), y se centra en los tres temas que provocaron un debate más animado durante el desarrollo.

Estos tres temas son: a) si los activos internamente generados debían ser reconocidos en el balance de

situación cuando cumplieran unos determinados criterios y, en tal caso, si los criterios de reconocimiento debían diferir de los utilizados para los activos adquiridos externamente;

b) si el valor razonable de los activos intangibles podía ser determinado con fiabilidad; y

c) si los activos intangibles debían amortizarse y, en tal caso, sobre qué periodo.

2. En este documento también se discuten tres cambios que se hicieron en julio de 1998 a la NIC 22, Combinaciones de Negocios, como consecuencia tanto de la NIC 38 como de la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes. Se relacionan con:

a) la amortización de la plusvalía comprada1. El Consejo del IASC (en adelante el 'Consejo") ha expresado siempre su punto de vista de que los principios de amortización para los activos intangibles y para la plusvalía comprada deben ser los mismos. Por tanto, las razones para aceptar o rechazar las soluciones alternativas para la plusvalía comprada, son las mismas que para los activos intangibles;

b) el tratamiento de la minusvalía comprada. Este tratamiento fue revisado con el fin de conservar la coherencia con el tratamiento revisado de la amortización de la plusvalía comprada. Aprovechando esta revisión, el Consejo decidió también eliminar la elección entre los dos tratamientos de la minusvalía comprada que contenía la NIC 22 aprobada en 1993 (NIC 22, revisada en 1993); y

c) las exigencias para el reconocimiento de las provisiones por costos de reestructuración.

3. Finalmente, este documento pasa revisa a los cambios aprobados en julio de 1998 relativos a:

1 En este documento se usa el término 'plusvalía comprada' con el significado que tiene en la NIC 22, Combinaciones de Negocios, esto es, haciendo referencia a la plusvalía 'adquirida a terceros', no a la plusvalía 'generada internamente'. Por otra parte, las referencias a los 'activos intangibles' en este documento se refieren solamente a los activos de este tipo cubiertos por la NIC 38, Activos Intangibles y, por tanto, no comprenden a la plusvalía comprada.

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a) las propuestas contenidas en el Proyecto de Norma E60, Activos Intangibles, publicado en agosto de 1997; y

b) la NIC 22.

Historia del desarrollo de una Norma sobre activos intangibles

4. El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) comenzó en 1989 el proyecto de desarrollo de una Norma Internacional de Contabilidad sobre activos intangibles. No obstante, el proyecto se convirtió en prioritario en 1993, después de que el IASC hubo completado su proyecto de Comparabilidad y Mejoras de los Estados Financieros, que llevó a la revisión de diez Normas Internacionales de Contabilidad, entre las que se encontraban la NIC 9, Costos de Investigación y Desarrollo, y la NIC 22, Combinaciones de Negocios.

5. El IASC publicó un Borrador de Declaración de Principios sobre Activos Intangibles en enero de 1994, y el proyecto de Norma E50, Activos Intangibles, en junio de 1995. Los principios manejados en ambos documentos eran coherentes, en la medida de lo posible, con los de la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo. Estos principios estaban también influidos en gran medida por las decisiones tomadas en 1993, durante las revisiones del tratamiento de los costos de investigación y desarrollo y de la plusvalía comprada.

6. El Consejo recibió cerca de 100 cartas de comentarios, procedentes de más de 20 países, sobre el E50. Estas cartas demostraron que la propuesta de periodo de amortización para los activos intangibles - un techo de veinte años para casi todos los activos intangibles, al igual que se exigía para la plusvalía comprada en la NIC 22 (revisada en 1993) - levantó una importante controversia y creó preocupaciones serias acerca de la aceptabilidad general de la Norma propuesta sobre activos intangibles. El Consejo consideró soluciones alternativas y concluyó, en marzo de 1996, que si pudiera desarrollarse una comprobación del deterioro del valor lo suficientemente fuerte y confiable, podría proponer la eliminación del techo de 20 años de periodo de amortización, tanto para los activos intangibles como para la plusvalía comprada.

En agosto de 1997, el Consejo publicó propuestas de tratamientos revisados para los activos intangibles y para la plusvalía comprada, en los Proyectos de Norma E60, Activos Intangibles, y E61, Combinaciones de Negocios, respectivamente. Esto se produjo después de la publicación del Proyecto de Norma E55, Deterioro del Valor de los Activos, en mayo de 1997, en el que se establecían propuestas detalladas para las comprobaciones del deterioro del valor.

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8. El E60 propuso dos importantes cambios a las propuestas del E50:

a) como se ha explicado arriba, las propuestas revisadas para la amortización de de los activos intangibles; y

b) la combinación, en una sola Norma, de las exigencias relativas a todos los activos intangibles generados internamente, lo que suponía incluir ciertos aspectos de la NIC 9, Costos de Investigación y Desarrollo, en la Norma propuesta y retirar la NIC 9.

9. Entre otros cambios propuestos, el E5 1 propuso revisar la NIC 22 para que las exigencias respecto a la amortización de la plusvalía comprada fueran coherentes con las que se habían propuesto para los activos intangibles.

10. El Consejo recibió cerca de 100 cartas de comentarios, procedentes de más de 20 países, a los Proyectos E60 y E61. La mayoría de los comentaristas apoyaron muchas de las propuestas del E60 y del E61, aunque algunas de estas propuestas todavía causaban una controversia importante. Las propuestas de las comprobaciones del deterioro fueron también apoyadas por la mayoría de los comentaristas del E55.

11. Después de considerar los comentarios recibidos sobre los Proyectos E55, E60 y E61, el Consejo aprobó: a) la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos (en abril de 1998);

b) la NIC 38, Activos Intangibles (en julio de 1998); c) una NIC 22 revisada, Combinaciones de Negocios (en julio de 1998); y

d) la retirada de la NIC 9, Costos de Investigación y Desarrollo (en julio de 1998). [El párrafo siguiente es el 41]

Amortización de activos intangibles y de la plusvalía comprada 41. La controversia más importante habida en el desarrollo de la NIC 38, Activos

Intangibles, y en las revisiones de la NIC 22, Combinaciones de Negocios, fue acerca de la amortización de los activos intangibles y de la plusvalía comprada. Los problemas eran los siguientes: a) si la amortización era apropiada para todos los activos intangibles y para la

plusvalía comprada; y b) en su caso, cuál debía ser el periodo de amortización.

42. Como se ha explicado en el párrafo 2, el Consejo apoyó la adopción de las mismas exigencias para la amortización de los activos intangibles y para la plusvalía comprada. La razón era evitar la creación de oportunidades para el arbitraje

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contable. El espectro de activos intangibles es amplio, y algunos consideran que ciertos activos intangibles son similares a la plusvalía comprada (por ejemplo un nombre de marca, una cabecera de revista o periódico, etc.). Por lo tanto, las razones para defender o rechazar ciertas soluciones alternativas, expresadas en este documento, se aplican tanto al tratamiento de los activos intangibles (en la NIC 38) como de la plusvalía comprada (en la NIC 22, Combinaciones de Negocios).

Fundamentos de las exigencias para la amortización de los activos intangibles y la plusvalía comprada

43. Las exigencias propuestas y aprobadas para la amortización de los activos intangibles y la plusvalía comprada tuvieron los siguientes hitos: a) en 1993, durante las revisiones de la NIC 22, Contabilización de las

Combinaciones de Negocios, el Consejo introdujo un techo de 20 años como periodo de amortización de la plusvalía comprada;

b) en 1995, el Consejo propuso en el Proyecto de Norma E50, Activos Intangibles, unas exigencias para la amortización de los activos intangibles que eran un reflejo de las exigencias correspondientes a la plusvalía comprada de la NIC 22, Combinaciones de Negocios, aprobada en 1993. No obstante, puesto que los activos intangibles son diferentes de la plusvalía comprada, el Consejo propuso excepciones limitadas a las exigencias generales. Muchos de los comentaristas del E50 se opusieron a las exigencias sobre amortización, propuestas para los activos intangibles; y

c) por fin, en 1997, el Consejo propuso, en los Proyectos de Norma E60, Activos Intangibles, y E61, Combinaciones de Negocios:

i) exigir que tanto los activos intangibles como la plusvalía comprada fueran objeto de amortización a lo largo de la mejor estimación que se pudiera hacer de su vida útil;

ii) convertir el techo de 20 años, para la amortización de los activos intangibles y la plusvalía comprada, en una presunción refutable de que la vida útil de tales activos no superaba los 20 años;

iii) exigir la aplicación de una comprobación anual de deterioro del valor, en el caso de que el periodo de amortización para los activos intangibles superaba los 20 años; y

iv) exigir la revelación de las razones por las que se refuta, en su caso, la presunción de 20 años de vida útil de los activos intangibles y la plusvalía comprada.

44. La mayoría de los comentaristas de los Proyectos E60 y E61 apoyaron las propuestas del Consejo. Una minoría de comentaristas del E60 defendió fuertemente la ausencia de amortización para los activos intangibles con vidas útiles estimadas largas. Otra minoría de comentaristas del E61 defendió fuertemente la amortización de la plusvalía comprada en 20 años o menos.

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Algunos comentaristas mencionaron que las propuestas no constituían su elección preferente, pero que no objetaban las mismas si se consideraban como compromisos.

Comprobación del deterioro del valor en lugar de amortización

45. Algunos estaban a favor de aplicar una comprobación regular del deterioro de algunos activos intangibles y de la plusvalía comprada en lugar de amortizarlos, por una o más de las siguientes razones:

a) los activos intangibles y la plusvalía comprada pueden tener una vida útil infinita (o muy larga). Los proponentes de este punto de vista argumentaban que:

i) el valor de algunos activos intangibles y de la plusvalía comprada no disminuye en el tiempo. Los defensores de esta opinión reclamaban que la amortización era inapropiada, por ejemplo, en los casos donde la historia demuestra que un activo intangible, o una empresa a la que se refiere la plusvalía comprada, pueden mantenerse a lo largo de un largo periodo. Explicaban que el objetivo de la amortización es reflejar el consumo del potencial de servicio, mientras que ciertos activos intangibles y la plusvalía comprada no se consumían objeto de consumo. En su favor citaban ejemplos de nombres de marcas que habían existido durante más de 150 años, cuyo valor se había incrementado; y/o

ii) por otra parte, y además, es prácticamente imposible determinar una vida útil que sea significativa.

b) las compañías incurren en desembolsos para mantener el valor de los activos intangibles y de la plusvalía comprada. Estos desembolsos se reconocen como gastos. Por tanto, la amortización sería, efectivamente, una doble carga si el valor del activo intangible o de la plusvalía comprada no decreciese;

c) la plusvalía comprada es una parte de un activo más grande: la inversión subyacente; por tanto, los defensores de este punto de vista argumentaban que si las inversiones no se amortizan, la plusvalía comprada no debía ser amortizada tampoco; y

d) puesto que la amortización de los activos intangibles o de la plusvalía comprada puede ser determinada sólo de forma arbitraria, la aplicación de una comprobación del deterioro del valor: i) refleja mejor los consumos de activos intangibles o de plusvalía

comprada; y ii) proporciona una información más relevante sobre si se ha mantenido el

valor de los activos intangibles y la plusvalía comprada.

46. La opinión del Consejo - reflejada de forma coherente tanto en la NIC 38, Activos Intangibles, como en la NIC 22, Combinaciones de Negocios, y en los proyectos de norma previos - es que los activos intangibles y la plusvalía comprada deben ser

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amortizados siempre, y que las comprobaciones del deterioro del valor no deben ser usadas como sustitutos de una distribución sistemática del costo. El Consejo cree que:

a) el importe depreciable (costo menos valor residual, en su caso) de todos los activos (distintos de los que se poseen como inversiones) debe ser distribuido de una forma sistemática para reflejar el consumo de tales activos a lo largo de su vida útil, incluso si tal vida es larga. Los beneficios económicos futuros incorporados en un activo intangible, o en la plusvalía comprada, se consumen en todo caso. Aunque puede que no haya límite físico a la vida útil de algunos activos intangibles o a la plusvalía comprada, no existen vidas infinitas;

b) si el valor de un activo intangible o de la plusvalía comprada no disminuye a lo largo del tiempo, es porque el potencial de beneficios económicos que fue comprado inicialmente ha sido reemplazado progresivamente por el potencial de beneficios económicos surgido de las mejoras posteriores del activo. A menos que los desembolsos que produzcan esas mejoras cumplan las exigencias, según la NIC 38, para ser añadidos al costo del activo intangible, contribuirán sólo a aumentar la plusvalía generada internamente por la empresa. El Consejo no defiende el reconocimiento como activo de la plusvalía generada internamente; y

c) el enfoque del deterioro del valor es un concepto de valoración, más que una forma de distribución del costo. El propósito de la comprobación del deterioro es asegurarse de que el importe en libros de un activo será recuperado a través de su uso o su venta. No refleja, por tanto, el consumo de los beneficios económicos incorporados al activo.

Periodo de amortización

47. Algunos argumentan que debe existir un techo arbitrario para el periodo de amortización de los activos intangibles y de la plusvalía comprada, por una o más de las siguientes razones: a) a menudo, no es posible determinar de forma fiable la vida útil de los activos

intangibles y de la plusvalía comprada. Por tanto, no se debe permitir a los preparadores individuales que seleccionen su propio periodo de amortización. La comparabilidad de los estados financieros se mejorará si se exige a los preparadores y a los auditores responder de la misma forma al mismo tipo de incertidumbres;

b) los beneficios económicos futuros incorporados a los activos intangibles y a la plusvalía comprada no duran para siempre. La historia tiende a confirmar esta opinión. Por ejemplo, ciertos nombres de marcas y cabeceras de periódico fueron efectivos y generaron importantes beneficios económicos en el pasado, pero ahora no existen. En tiempos recientes, las circunstancias económicas cambiantes, así como las preferencias y actitudes de los consumidores, junto con los avances tecnológicos y las campañas comerciales agresivas de los competidores, han socavado el valor económico de algunas de las prominentes

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marcas con una larga vida;

c) de la misma forma que el horizonte de planificación de las operaciones de las empresas es improbable que exceda de 20 años, las proyecciones de la vida de los activos intangibles y de la plusvalía comprada, por encima de tal periodo, no son lo suficientemente fiables como para permitir un periodo de amortización mayor de esos 20 años; y

d) ninguna prueba de deterioro del valor puede ser tan eficaz como para asegurar que el importe en libros no sea sobreestimado. Además ciertas características de la comprobación del deterioro, según se han establecido en la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos (tales como la forma en que debe estimarse el importe recuperable y el uso de las unidades generadoras de tesorería), harán imposible evitar el reconocimiento de alguna plusvalía generada internamente.

48. En el E50, Activos Intangibles, se identificaban dos casos en los que la vida útil de un activo podía ser medida de forma fiable más allá de los 20 años. Se trataba de derechos legales al uso de un activo por un periodo superior a 20 años, y además se cumplía una de las siguientes condiciones: a) el activo intangible no podía separarse de un activo tangible cuya vida útil

pudiera determinarse con fiabilidad que superaba los 20 años. Este caso era aplicable a sectores donde el horizonte de planificación excedía de 20 años, y la vida útil de los activos intangibles estaba limitada sólo por el deterioro físico de los activos tangibles asociados. Por ejemplo, algunos mantienen la opinión de que una licencia de suministro de agua no es separable de la red física de distribución. Por tanto, podría amortizarse la licencia a lo largo de un periodo de tiempo igual al menor entre el plazo de la licencia y la vida útil de la red de distribución; o

b) había un mercado activo (secundario) para el activo en cuestión.

49. Una gran parte de los comentaristas del E50 no estaban de acuerdo en que las exigencias de amortización, para los activos intangibles, debieran ser diferentes de las correspondientes a las propiedades, planta y equipo de la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo - es decir, no estaban de acuerdo en que debiera ponerse un techo arbitrario para el periodo de amortización de los activos intangibles. Argumentaban que los casos propuestos en el E50, en los que un activo intangible podía ser amortizado en un periodo mayor de 20 años, eran muy limitados y que, de otra parte, existían otros casos en los que la vida útil de los activos intangibles podría ser determinada de forma fiable por debajo de los 20 años.

50. Los comentaristas del E50 también señalaron que el límite de 20 años desde la fecha de reconocimiento inicial puede llevar a resultados extraños cuando se aplique el tratamiento alternativo permitido para mediciones posteriores. Por ejemplo, si el activo fue objeto de revaluación hasta el año decimonoveno, el E50 proponía que el año vigésimo soportará la amortización de todo el importe en libros.

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51. Finalmente, desde 1993, el IASC ha recibido muchas quejas de que las exigencias para la amortización de la plusvalía comprada, en muchos casos, no refleja la realidad de la empresa. Algunos argumentan que la vida útil de una empresa adquirida puede, en ocasiones, ser estimada de forma fiable como mayor de 20 años y, por tanto, el periodo de amortización para la plusvalía comprada no puede quedar limitado a 20 años.

52. A la luz de los comentarios recibidos sobre el E50, el Consejo concluyó que:

a) en la mayoría de los casos, no será posible determinar de forma fiable que la vida útil de un activo intangible o de la plusvalía comprada sea mayor de 20 años, desde el reconocimiento inicial del mismo. No obstante, hay ciertos casos específicos donde esta presunción general no es cierta, y no precisamente en las circunstancias descritas en el E50. Imponer un límite arbitrario en tales casos puede ser contradictorio con el objetivo de la presentación razonable;

b) se dispone ya de requisitos detallados para comprobar la recuperabilidad de un activo (véase la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos). Esto reduce la necesidad de un techo arbitrario para el periodo de amortización;

c) los requisitos de amortización deben ser los mismos para los activos intangibles y para la plusvalía comprada; y

d) debe encontrarse una solución aceptable al problema de la amortización de los activos intangibles y de la plusvalía comprada, incluso aunque tal solución no sea la elección preferida por quienes defienden un techo arbitrario o por quienes defienden la ausencia total de amortización.

53. Como resultado de lo anterior, la NIC 38 y la NIC 22 (revisada en 1998) reflejan la opinión del Consejo - apoyada por la mayoría de los comentaristas de los Proyectos E60 y E61 - de que los activos intangibles y la plusvalía comprada debían amortizarse a lo largo del periodo que fuera la mejor estimación de su vida útil (sin ningún límite superior específico), con una presunción refutable de que la vida útil de los activos intangibles y de la plusvalía comprada es menor de 20 años. Si la empresa amortiza un activo intangible o la plusvalía comprada por un periodo mayor de 20 años: a) el activo intangible o la plusvalía comprada deben pasar la comprobación del

deterioro al menos anualmente (incluso en el caso de que no haya indicación de que el valor del activo puede haberse deteriorado); y

b) la empresa debe revelar las razones por las que la presunción de 20 años de vida útil para el activo intangible o la plusvalía comprada ha sido refutada, y también el factor o factores que han jugado un papel significativo en la determinación de la vida útil del activo.

54. El E60 incluyó una propuesta adicional para comprobar el deterioro del valor, al menos anualmente, de los activos intangibles generados internamente que se amortizaban en un periodo mayor de 5 años. Los comentaristas del E60 se opusieron a la propuesta de introducir diferentes requisitos para diferentes tipos de

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activos intangibles. Por tanto, el Consejo retiró la propuesta y añadió una directriz sobre la determinación de la vida útil de los activos intangibles que habían constituido el objeto de las propuestas del E60 (es decir, los programas de computadora y otros activos intangibles susceptibles de obsolescencia tecnológica).

55. Algunos comentaristas de los Proyectos E60 y E61 defendieron la reducción del periodo para la presunción refutable sobre la vida útil de los activos intangibles y la plusvalía comprada. En particular, se hicieron propuestas de reducir el periodo a 5 ó 10 años para la plusvalía comprada. Estos comentaristas creían que es improbable que los beneficios económicos futuros incorporados a la plusvalía comprada pudieran durar más que ese tiempo. Unos pocos comentaristas propusieron extender el periodo, por ejemplo hasta los 40 años.

56. Aunque la NIC 22 (revisada en 1993) incluía una presunción refutable de 5 años para la vida útil de la plusvalía comprada, el Consejo cree que 20 años es un periodo razonable, que puede ser aplicable tanto a los activos intangibles como a la plusvalía comprada.

Diferencias entre el tratamiento de los activos intangibles adquiridos y la plusvalía comprada

57. Como se ha explicado en los párrafos anteriores, el Consejo cree que no debe haber oportunidades para el arbitraje contable en una adquisición, de manera que se pueda reconocer una partida intangible que es de naturaleza similar a la plusvalía comprada (como es el caso de una marca o una cabecera de periódico) como un activo intangible en lugar de como plusvalía comprada, o viceversa.

58. Como consecuencia de lo anterior, las exigencias para la amortización y la comprobación del deterioro del valor de la plusvalía comprada en la NIC 22 (revisada en 1998), Combinaciones de Negocios, se han establecido de forma coherente con las exigencias, relativas a los activos intangibles adquiridos, establecidas en la NIC 38, Activos Intangibles. Sólo quedan dos diferencias entre el tratamiento de los activos intangibles y el de la plusvalía comprada:

a) la NIC 38 incluye una alternativa permitida, bajo ciertas condiciones, para medir un activo intangible por su valor revaluado con posterioridad al reconocimiento inicial, mientras que la NIC 22 (revisada en 1998) no permite la revaluación de la plusvalía comprada; y

b) la NIC 38 exige la determinación del importe depreciable de un activo intangible tras la consideración de su valor residual, bajo ciertas condiciones, mientras que en la NIC 22 (revisada en 1998), no se consideran los valores residuales para la determinación de las cargas por amortización de la plusvalía comprada.

59. El Consejo cree que las condiciones establecidas en la NIC 38 para la revaluación y el valor residual, no se cumplirán para los activos intangibles que sean de

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naturaleza similar a la plusvalía comprada. Como consecuencia, es altamente improbable que las diferencias identificadas en el párrafo anterior puedan proporcionar oportunidades al arbitraje contable.

Minusvalía comprada

60. Como se ha mencionado en la introducción, en julio de 1998 el Consejo revisó el tratamiento de la minusvalía comprada de la NIC 22, Combinaciones de Negocios, aprobada en 1993. Esta revisión fue precisa, fundamentalmente, por coherencia con los cambios hechos en las exigencias de amortización de la plusvalía comprada. No obstante, el Consejo aprovechó esta oportunidad para reconsiderar totalmente el tratamiento de la minusvalía comprada. El propósito perseguido era tratar de llegar a un único tratamiento para la minusvalía comprada, en lugar de los dos tratamientos permitidos en la NIC 22 (revisada en 1993).

Fundamentos de los requisitos para la minusvalía comprada

61. Antes de su revisión en 1993, la NIC 22, Contabilización de las Combinaciones de Negocios, exigía que la minusvalía comprada fuera medida, en la fecha de adquisición, como la diferencia entre el costo de adquisición y el valor razonable de los activos identificables adquiridos, y después tratarla:

a) como “ingreso diferido” y: i) reconocerla como ingreso de forma sistemática; o

ii) distribuirla sobre los activos no monetarios depreciables, de forma individual, en proporción a sus valores razonables; o bien

b) como un ajuste inmediato en el patrimonio de los accionistas.

62. En 1993, y como parte del proyecto sobre Comparabilidad y Mejoras de los Estados Financieros, el Consejo revisó la NIC 22, lo que produjo: a) la eliminación de la opción de tratar la minusvalía comprada como una ajuste

en el patrimonio de los accionistas; y b) el diseño de un tratamiento por punto de referencia y de un tratamiento

alternativo permitido para la minusvalía comprada.

63. Según el tratamiento por punto de referencia de la NIC 22 (revisada en 1993), la minusvalía comprada se medía, en la fecha de adquisición, como la diferencia entre el costo de adquisición y la participación de la empresa adquirente en los valores razonables de los activos y pasivos identificables adquiridos, después de que los valores razonables de los activos no monetarios hubieran sido eliminados.

64. Según el tratamiento alternativo permitido de la NIC 22 (revisada en 1993), se medía la minusvalía comprada, en la fecha de adquisición, como la pura diferencia entre el costo de adquisición y la participación de la adquirente en los valores razonables de los activos y pasivos identificables adquiridos - es decir, sin reducir

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primero los valores razonables de los activos no monetarios adquiridos.

65. Según ambos tratamientos, por punto de referencia y alternativo permitido, en la NIC 22 (revisada en 1993), la minusvalía negativa era después:

a) tratada como un “ingreso diferido”; y b) reconocida como ingreso de forma sistemática, a lo largo de un período que no

excediera de 5 años, salvo que pudiera justificarse un periodo más largo, que no podría ser mayor de 20 años desde la fecha de adquisición.

66. En 1997, el Consejo decidió proponer la revisión del tratamiento de la minusvalía comprada, con el fin de conseguir cierta simetría con la revisión propuesta en los requisitos para la amortización de la plusvalía comprada. El Consejo decidió también proponer un único tratamiento para la minusvalía comprada, que combinase ciertas características de los tratamientos por punto de referencia y alternativo permitido de la NIC 22 (revisada en 1993). Esta propuesta reflejaba la intención del Consejo de atender las exigencias, recibidas en el IASC, para mejorar la comparabilidad de los estados financieros en esta área.

67. El Proyecto de Norma E61, Combinación de Negocios, publicado en agosto de 1997, propuso que la minusvalía comprada debía:

a) reconocerse separadamente en la fecha de adquisición y medirse como la diferencia entre el costo de adquisición y la participación de la empresa adquirente en los valores razonables de los activos y pasivos adquiridos - es decir, sin reducir primero los valores razonables de los activos no monetarios; y

b) después, reconocerla como ingreso de la siguiente manera:

i) en la medida que la minusvalía comprada se relacionase con las expectativas de pérdidas y gastos futuros, que estuvieran identificados en el plan de la adquirente para realizar la adquisición, y pudiesen medirse de forma fiable - cuando tales pérdidas o gastos futuros ocurriesen; y

ii) en la medida que la minusvalía no estuviera relacionada con pérdidas y gastos esperados en el futuro que pudiesen medirse de forma fiable en la fecha de adquisición: 1) el importe de la minusvalía comprada que no excediese de los valores

razonables de los activos no monetarios identificables adquiridos — de forma sistemática a lo largo de la vida útil de esos activos; y

2) el importe de la minusvalía negativa que excediese de los valores razonables de los activos adquiridos —inmediatamente en el estado de resultados.

68. Como las propuestas previas sobre minusvalía negativa, las contenidas en el E61 produjeron controversia. No obstante, fueron apoyadas por una mayoría de comentaristas. Algunos comentaristas del E61 sugirieron otros tratamientos, pero

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no había un claro consenso a favor de ninguno concreto con preferencia al propuesto en el E61. Por tanto, el Consejo decidió conservar las propuestas de este Proyecto de Norma en la NIC 22 (revisada en 1998).

Naturaleza de la minusvalía comprada

69. Al determinar los principios que debían gobernar el tratamiento de la minusvalía comprada, el Consejo consideró, como un primer paso, las circunstancias que provocan que la participación de la adquirente en el valor razonable de los activos y pasivos identificables exceda al costo de adquisición. El Consejo identificó los siguientes dos casos:

a) la adquirente ha hecho una adquisición barata (‘compra con suerte’); esto puede ocurrir si:

i) el vendedor está en una posición negociadora más débil que el comprador (por ejemplo, si el vendedor tiene dificultades extremas por falta de efectivo, que sólo puede resolver mediante una desapropiación); o

ii) la empresa adquirida tiene mayor valor para la adquirente que para el vendedor (por ejemplo, la adquirente puede obtener beneficios adicionales por la sinergia de la combinación de los activos adquiridos con los suyos propios, de una manera que no le es posible al vendedor), o bien.

b) el costo de adquisición estuvo influido por las expectativas de la adquirente de pobres resultados comerciales, o de gastos futuros que no puede reconocer como pasivos identificables según la NIC 22 (revisada en 1998) en la fecha de adquisición (véanse los párrafos 92 a 105); lo anterior significa, en ambos casos, que la empresa adquirente considera que la empresa en su conjunto vale menos que los valores razonables de sus activos y pasivos identificables.

Medición de la minusvalía comprada

70. Existen dos puntos de vista sobre cómo debe medirse la minusvalía comprada en la fecha de adquisición:

a) algunos creen que la minusvalía comprada debe medirse como la diferencia (si existiera) entre la participación de la adquirente en los valores razonables de los activos y pasivos identificables adquiridos, y el costo de adquisición, después de eliminar el importe en libros de los activos no monetarios identificables adquiridos (este punto de vista quedó reflejado en el tratamiento por punto de referencia de la NIC 22, revisada en 1993); y

b) otros creen que la minusvalía comprada debe medirse como la pura diferencia entre la participación de la adquirente en los valores razonables de los activos y pasivos identificables adquiridos, y el costo de adquisición - esto es, sin eliminar antes el importe en libros de los activos no monetarios identificables adquiridos - (este punto de vista quedó reflejado en el tratamiento alternativo permitido por la NIC 22, revisada en 1993).

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Reducción del valor razonable de los activos identificables no monetarios adquiridos

71. Los proponentes de la reducción, en la misma fecha de la adquisición, de los valores razonables de los activos no monetarios adquiridos, antes de reconocer la minusvalía comprada, argumentan que:

a) el objetivo de la contabilización en el momento de la adquisición es reconocer los activos y pasivos identificables al costo. Incluso si la suma de los valores razonables de los activos y pasivos, determinados individualmente, es mayor que el valor razonable de la contrapartida entregada por la empresa adquirida en su conjunto, los activos netos no costaron a la adquirente tanto. El costo de los activos identificables debe reflejar este hecho en la fecha de la adquisición; y

b) si la participación de la adquirente en los valores razonables de los activos y pasivos identificables adquiridos, excede del costo de adquisición, ello puede indicar que los valores razonables de los activos identificables adquiridos han sido sobreestimados. Es prudente reducir los valores razonables de los activos no monetarios antes de que sea reconocida ninguna minusvalía comprada.

72. De forma coherente con este enfoque, algunos proponen que la minusvalía comprada debe medirse, en la fecha de adquisición, después de eliminar los valores razonables de todos los activos individuales adquiridos, incluyendo también los activos monetarios (por ejemplo los deudores comerciales), pero excluyendo el efectivo y los equivalentes al efectivo. Los defensores de este punto de vista argumentan que el costo de adquisición refleja un descuento general en todos los activos. No ven razones por las cuales este descuento no deba extenderse también a los activos monetarios diferentes del efectivo y los equivalentes al efectivo.

73. Los que se oponen a este último punto de vista, argumentan que los activos monetarios están definidos en términos de derechos sobre cantidades fijas o determinables de dinero. Es inapropiado reducir el importe en libros de un derecho a un importe fijo o determinable de dinero por debajo de su valor razonable.

Medición al valor razonable de los activos identificables adquiridos

74. Los proponentes de la medición de la minusvalía comprada, en la fecha de adquisición, como la pura diferencia entre la participación de la adquirente en los valores razonables de los activos y pasivos identificables adquiridos y el costo de adquisición - esto es, sin reducir previamente los valores razonables de los activos no monetarios adquiridos, argumentan que:

a) el objetivo de la contabilización en el momento de la adquisición es distribuir el costo de adquisición entre los activos y pasivos identificables. La distribución basada en los valores razonables es la mejor manera de hacerlo. El valor razonable de cada activo y pasivo identificable adquirido debe determinarse con independencia del hecho de que tales activos y pasivos hayan

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sido adquiridos conjuntamente;

b) la reducción, en el momento de la adquisición, de los valores razonables de los activos no monetarios adquiridos:

i) produce como resultado que los activos similares se muestren con diferentes importes en libros, dependiendo de sí han sido adquiridos como parte de una adquisición que ha dado lugar a minusvalía comprada, o bien en otras circunstancias diferentes. Esto lleva a incoherencias en el tratamiento contable, y a falta de comparabilidad; y

ii) no tiene ningún efecto si ciertos activos adquiridos se miden posteriormente a su valor razonable. Si la Norma Internacional de Contabilidad aplicable a un activo lo permite, la empresa puede incrementar el importe en libros de un activo adquirido, inmediatamente después de la compra, hasta su valor razonable;

c) el tratamiento de la minusvalía comprada debe ser un reflejo del tratamiento de la plusvalía comprada. La NIC 22, Combinaciones de Negocios, no permite que el importe de la plusvalía comprada sea aplicado a incrementar los valores razonables de los activos no monetarios adquiridos; y

d) la minusvalía comprada es una partida no usual, y debe reconocerse en el balance general de forma separada de los activos y pasivos identificables adquiridos.

75. El Consejo cree que reflejar, en la fecha de adquisición, los activos y pasivos identificables adquiridos a su valor razonable, tiene más significado para los usuarios de los estados financieros.

Reconocimiento de minusvalías compradas como ingreso

76. La NIC 22 (revisada en 1993) exigía tratar la minusvalía comprada como un ‘ingreso diferido’. En ella se introdujo el techo de 20 años para el periodo de reconocimiento de la minusvalía negativa como ingreso. Las razones principales para este tratamiento era la simetría con las exigencias para la amortización de la plusvalía comprada.

77. No obstante, en 1998, el Consejo decidió revisar los requisitos para la amortización de la plusvalía comprada, eliminando el techo de 20 años y exigiendo, entre otras cosas, la amortización de la plusvalía comprada a lo largo de la mejor estimación que se hiciera de su vida útil.

78. El Consejo consideró las siguientes alternativas para el reconocimiento como ingreso de la minusvalía comprada:

a) reconocimiento inmediato en la fecha de adquisición; b) reconocimiento de forma sistemática a lo largo de un periodo arbitrario;

c) reconocimiento tras haber considerado las pérdidas y gastos futuros; y

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d) reconocimiento de una forma similar al patrón para la amortización de la plusvalía comprada es decir, de acuerdo con la mejor estimación de la empresa sobre los sucesos y circunstancias que dieron lugar a la minusvalía comprada.

Reconocimiento inmediato de minusvalías compradas como ingreso

79. Algunos apoyaron la opinión de que la minusvalía comprada debía reconocerse como ingreso inmediatamente en la fecha de adquisición, argumentando que: a) la minusvalía negativa no cumple la definición de ninguno de los elementos del

balance general en el Marco Conceptual del IASC; y que b) la minusvalía negativa es una ganancia que debe ser reconocida en el momento

de la adquisición.

80. Los proponentes del reconocimiento inmediato como ingreso de la minusvalía comprada tienen diferentes opiniones sobre dónde debe reconocerse este ingreso:

a) algunos proponen que debe ser reconocido en el estado de resultados, puesto que la minusvalía comprada representa un incremento inmediato en los beneficios económicos futuros, que además puede ser medido de forma confiable. Esta opinión es particularmente defendida por aquellos que creen que la minusvalía comprada debe ser medida, en la fecha de adquisición, después de reducir el valor razonable de los activos no monetarios adquiridos. Argumentan que cualquier exceso de la participación de la adquirente en los valores razonables de los activos y pasivos adquiridos, sobre el costo de adquisición, después que los anteriores valores razonables hayan sido reducidos, significa que los activos monetarios se compraron a un costo menor que su valor razonable. Por eso creen que esto da lugar a una ganancia que debe ser reconocida inmediatamente en el estado de resultados;

b) otros reconocerían directamente la minusvalía comprada en el patrimonio neto, y después la transferirían al estado de resultados a medida que se considerara ‘ganado’ o ‘realizado’ el ingreso; y

c) por fin, otros reconocerían la plusvalía comprada como ingreso en un segundo estado de rendimiento, diferente del estado de resultados.

81. El Consejo rechazó la propuesta de reconocer inmediatamente como ingreso la minusvalía comprada, en la misma fecha de adquisición, porque defiende el punto de vista según el cual la minusvalía negativa debe reconocerse, como ingreso, de acuerdo con la mejor estimación que la empresa tenga de los sucesos y circunstancias que lo han hecho surgir (véase el párrafo 89).

82. El Consejo está de acuerdo en que, cuando la minusvalía comprada es una ganancia en los activos monetarios adquiridos, debe ser reconocida de forma inmediata. No obstante, el Consejo cree que, en una adquisición, será extremadamente raro que los activos monetarios puedan ser vendidos por menos que su valor razonable. Por esto la NIC 22 (revisada en 1998) requiere que, sólo en último extremo, la

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minusvalía negativa sea tratada como una ganancia en los activos monetarios adquiridos.

Reconocimiento como ingreso de forma sistemática a lo largo de un periodo arbitrario

83. Algunos proponen que la minusvalía comprada debe ser reconocida como ingreso, de forma sistemática, a lo largo de un corto período de tiempo (por ejemplo, 5 años o menos). Argumentan que:

a) es muy complicado y está sujeto a manipulación determinar, como se propuso en el E61, Combinaciones de Negocios:

i) la proporción de minusvalía comprada que se relaciona con las expectativas de pérdidas o gastos futuros; y

ii) el promedio de vida útil estimada de los activos no monetarios adquiridos, que es la base para reconocer la minusvalía comprada cuando se trata de una adquisición barata, dificultad que se incrementa si alguno de los activos (por ejemplo los terrenos) tiene una vida indefinida; y

b) normalmente, los “beneficios” procedentes de la minusvalía comprada no duran mucho.

84. El Consejo rechazó la propuesta de exigir que la minusvalía comprada fuera reconocida de forma arbitraria a lo largo de un periodo también arbitrario porque, como se ha explicado previamente, creía que la minusvalía comprada debía ser reconocida como ingreso de una forma similar al patrón utilizado para la amortización de la plusvalía comprada (véase el párrafo 89). En 1998, el Consejo decidió quitar el techo arbitrario del periodo de amortización de la plusvalía comprada.

85. La NIC 22 (revisada en 1998) exige que la minusvalía comprada relativa a los activos no monetarios identificables adquiridos, sea reconocida como ingreso a lo largo de un periodo igual a la vida útil media ponderada restante de los activos amortizables adquiridos, en lugar de a lo largo de la vida útil media de todos los activos no monetarios, como se proponía en el E61. Ese cambio se hizo por razones prácticas. Se evita la dificultad de estimación de una vida útil media cuando alguno de los activos adquiridos (como los terrenos) tiene una vida útil indefinida.

Tratamiento de pérdidas y gastos futuros

86. Algunos no creen que el patrón para reconocer como ingreso las minusvalías compradas deba reflejar expectativas de pérdidas y gastos futuros. Argumentan que: a) no será posible, en la fecha de adquisición, determinar fiablemente el importe

de la minusvalía comprada que se relaciona con las expectativas de pérdidas y

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gastos futuros; y

b) permite a la empresa reconocer partidas, bajo el nombre de minusvalía comprada, que son equivalentes al tipo de provisiones prohibidas por la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, y por la NIC 22, revisada en 1998 (véanse los párrafos 92 a 105, a continuación).

87. El Consejo cree que: a) en algunos casos será posible, en la fecha de adquisición:

i) identificar que el costo de adquisición estuvo afectado por las expectativas de pérdidas y gastos futuros que no pueden ser reconocidas como activos identificables en la NIC 22 (revisada en 1998); y

ii) determinar el importe de tales pérdidas y gastos de forma confiable.

b) el reconocimiento de la minusvalía negativa como ingreso, después de considerar las expectativas de pérdidas y gastos futuros, es diferente de reconocer una provisión en la fecha de adquisición. En particular, las pérdidas y los gastos futuros que surgen después de la fecha de adquisición serán reconocidos en el estado de resultados. No serán cargados directamente a ninguna provisión que fuera reconocida en la fecha de adquisición o antes de la misma. La minusvalía negativa será reconocida como ingreso en una partida separada, dentro del estado de resultados, cuando tales pérdidas y gastos futuros serán reconocidos - por tanto, no compensará tales pérdidas y gastos.

88. Finalmente, la NIC 22 (revisada en 1998) exige revelaciones, sobre la minusvalía comprada, que ayudarán a los usuarios de los estados financieros a entender el tratamiento que la empresa da a la citada minusvalía.

Simetría entre las exigencias para el reconocimiento de la minusvalía comprada como ingreso y el patrón de amortización de la plusvalía comprada

89. La opinión defendida por el Consejo, y por la mayoría de los comentaristas del E61, es que la minusvalía comprada debe ser reconocida como ingreso en una forma que refleje, tanto como sea posible, las exigencias para la amortización de la plusvalía comprada - esto es, de acuerdo con la mejor estimación que la empresa tenga de los sucesos y circunstancias que la han hecho surgir: a) la empresa debe, en primer lugar, identificar si la minusvalía negativa surge

por causa de un costo de adquisición influido por las expectativas de pérdidas y gastos futuros. En la medida en que este sea el caso, la minusvalía negativa debe ser reconocida cuando ocurran estas pérdidas y gastos futuros; y

b) además, cualquier minusvalía comprada adicional debe ser considerada como ganancia que surge de una compra barata. Existe la presunción de que tal ganancia se relaciona fundamentalmente con los activos no monetarios adquiridos, y que debe ser reconocida como ingreso a medida que se consuman los beneficios económicos futuros incorporados a ellos (véase el párrafo 85). Si la ganancia excede a los valores razonables de los activos no monetarios

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adquiridos, esto significa que tales activos monetarios han sido comprados por debajo de su valor razonable, y por tanto esta ganancia debe ser reconocida de forma inmediata (véase el párrafo 82).

Presentación

90. Algunos de los comentaristas de la E61 exigieron que se clarificara dónde debía ser presentada, dentro del balance general, la minusvalía comprada. Por tanto, el Consejo ha incluido una exigencia en la NIC 22 (revisada en 1998) para que la minusvalía comprada se presente como deducción de los activos, en la misma partida donde esté clasificada la plusvalía comprada.

91. La minusvalía negativa no cumple la definición de pasivo o de patrimonio neto del Marco Conceptual del IASC. El Consejo cree que presentar la plusvalía negativa como una deducción de la plusvalía comprada suministra a los usuarios de los estados financieros de una información con mayor significación.

Provisiones por costos de reestructuración 92. La NIC 22 (revisada en 1993), Combinaciones de Negocios, incluía en el párrafo

30 la siguiente directriz para el reconocimiento de los activos y pasivos identificables:

“Los activos y pasivos, cuyo reconocimiento se exige en la fecha de adquisición, pueden también incluir algunos que surgen como resultado de la propia adquisición. Por ejemplo, la empresa adquirente, al realizar la adquisición, puede haber asumido una obligación de compensar a los empleados de la adquirida por servicios prestados antes de la adquisición. No obstante, la aplicación de los criterios de reconocimiento no permiten crear una provisión para cubrir pérdidas de operación futuras”.

93. En 1997, El Consejo aprobó el Proyecto de Norma E59, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes. Entre otras cosas, el E59 propuso que la empresa debía reconocer provisiones sólo si tenía una obligación presente, en la fecha del balance, surgida de eventos pasados (y cuando se cumplieran otras condiciones). Este principio se ha establecido ahora en la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.

94. Cuando aprobó el E59, el Consejo decidió aplicar un principio similar para el reconocimiento de los pasivos en la contabilización de las adquisiciones. Por tanto, el párrafo 30 del E61, Combinaciones de Negocios, propuso la siguiente directriz:

“No se reconocerán pasivos, como parte de la aplicación del valor razonable, si han surgido de las intenciones o las acciones posteriores de la adquirente. Tampoco se reconocerán pasivos por pérdidas de operación futuras o por costos de reorganización o integración en los que se espere incurrir como resultado de la adquisición, ya estén relacionados con la empresa adquirida o con la adquirente.

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Aunque puedan haber sido considerados por la adquirente, al determinar la contraprestación por la compra, no son pasivos de la adquirida en el momento de la adquisición, y no son por tanto relevantes al determinar los valores razonables de los activos y pasivos de la adquirida”.

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95. Algunos comentaristas del E61 defendieron esta nueva directriz porque pensaron que era coherente con las propuestas del E59, y por causa de las preocupaciones acerca del potencial abuso de las provisiones por costos de reorganización e integración.

96. Otros comentaristas pensaron que la propuesta del E61 era tan restrictiva que no resultaba acorde con la realidad económica. Argumentaban que los planes de la adquirente para reestructurar la adquirida eran parte integral de sus planes de adquisición, y debían ser reflejados en la contabilización de esta adquisición.

97. El Consejo concluyó que, al distribuir el costo de adquisición, la empresa adquirente debía reconocer ciertos pasivos relativos con los aspectos de la actividad de la adquirida que comenzaban a existir en la fecha de la adquisición, como consecuencia directa de la misma. Los pasivos en cuestión debían, en la medida de lo posible, satisfacer los criterios de reconocimiento establecidos en la NIC 37 para los costos de reestructuración.

98. Según la NIC 37, una empresa debe reconocer una provisión por costos de reestructuración sólo cuando esta empresa: a) tiene un plan formal y detallado para proceder a la reestructuración; y

b) ha provocado una expectativa válida entre los afectados de que llevará a cabo la reestructuración, ya sea empezando a implementar el plan o anunciando a los afectados sus principales características. Aunque la NIC 37 específica los elementos mínimos que el plan formal y detallado para la reestructuración debe contener, el anuncio de sus principales características no necesita incluir todos los elementos mínimos especificados.

Además, según los criterios generales para reconocimiento de provisiones, la empresa debe demostrar que es probable que se requiera la salida de recursos, que incorporen beneficios económicos, para liquidar la obligación, y que puede ser hecha una estimación fiable del importe de la misma. El plan formal y detallado satisfará, normalmente, esta exigencia.

99. La NIC 37 establece que una decisión del consejo directivo o de la gerencia no da lugar a una obligación implícita, a menos que la decisión haya sido comunicada a los afectados por ella en una forma lo suficientemente específica como para producir una expectativa válida, en los mismos, de que la empresa cumplirá sus responsabilidades. De lo anterior se sigue que la condición necesaria para la existencia de una obligación por costos de reestructuración no es la inclusión de los elementos específicos en un plan formal y detallado, sino la creación de una expectativa válida (por haber comenzado la implementación o por existir un anuncio suficientemente específico). No obstante, es necesaria la especificación de ciertos elementos mínimos para asegurar que S provisión puede ser medida con fiabilidad, y para imponer disciplina en el proceso de reconocimiento de provisiones por costos de reestructuración.

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100. Al aplicar los principios que subyacen en la NIC 37 a la contabilización de la adquisición en la NIC 22 (revisada en 1998), el Consejo decidió que la provisión por costos de reestructuración, debía quedar incluida entre los pasivos identificables reconocidos en la fecha de adquisición si, y sólo si, la empresa adquirente había:

a) en la fecha de adquisición, o con anterioridad, desarrollado las características principales del plan que implicara terminar o reducir las actividades de la empresa adquirida;

b) creado en la fecha de adquisición, mediante el anuncio de las características principales del plan, una expectativa válida entre los afectados por el plan de que lo iba a implementar; y

c) desarrollado, al finalizar los tres meses de la fecha de adquisición o en la fecha de aprobación de los estados financieros, según cuál fecha fuera anterior, aquellas características principales en un plan formal y detallado, en el que se identificaran al menos todos los elementos mínimos especificados en la NIC 37 para el reconocimiento de una provisión por reestructuración.

101. Las primeras dos condiciones (de los apartados (a) y (b) del párrafo anterior), aseguran que los planes para reestructuración eran una parte integrante del plan de adquisición, y que ha comenzado a existir una obligación, en la fecha de adquisición, como consecuencia directa de la misma. Se da, en efecto, algo equivalente a la segunda condición requerida, por la NIC 37, para el reconocimiento de una provisión por reestructuración.

102. El Consejo concluyó que la tercera condición (establecida en el anterior párrafo 100 (c) no debía exigir un plan formal y detallado en la fecha de adquisición (con todos sus elementos específicos), porque:

a) como se ha explicado anteriormente, esto no es una condición necesaria para la existencia de la obligación en esa fecha; y

b) la empresa adquirente no tiene información suficiente en esa fecha.

El Consejo reconoce que la tercera condición citada es menos restrictiva que la primera condición de la NIC 37, pero considera que impone suficiente disciplina en el proceso de reconocimiento de tales provisiones. La NIC 37 establece los criterios para reconocer provisiones por costos de reestructuración y medirlos de forma fiable.

103. Para evitar abusos, el Consejo decidió que las provisiones por costos de reestructuración, que podían ser reconocidas en la NIC 22 (revisada en 1998), debían cubrir sólo ciertos costos específicos de terminación o reducción de actividades de la empresa adquirida. El Consejo decidió también que tales provisiones no debían cubrir costos de reestructuración de las actividades de la empresa adquirente.

104. En resumen, la NIC 22 (revisada en 1998):

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a) exige que la empresa adquirente reconozca, al distribuir los costos de adquisición, ciertas provisiones que surgen como consecuencia directa de la adquisición. Aunque tales provisiones no son pasivos de la empresa adquirida inmediatamente antes de la adquisición, son pasivos de la empresa combinada inmediatamente después de la misma; y

b) impone una disciplina en el reconocimiento de tales provisiones. Esta disciplina toma como modelo la establecida por la NIC 37 en el reconocimiento de los costos de reestructuración, aunque es menos restrictiva, en el sentido de que no es necesario que el plan formal y detallado (que no es una condición necesaria de la existencia de la obligación) se haya presentado en la fecha de adquisición. No obstante, todos los elementos específicos de este plan formal y detallado deben existir en la fecha en que sean aprobados los estados financieros (o bien tres meses después de la adquisición, si esta fecha fuera anterior a la de aprobación).

105. El Consejo decidió también que:

a) para asegurar la total transparencia, la empresa adquirente debía hacer una revelación total y separada de tales provisiones; y

b) si las provisiones no eran utilizadas de la manera o en los periodos originalmente esperados, la adquirente debía redistribuir, de acuerdo con ello, el costo de adquisición.

[El párrafo siguiente es el 116]

Resumen de los cambios en la NIC 22 (revisada en 1993), Combinaciones de Negocios

116. Muchas de las propuestas de revisión limitada de la NIC 22 (revisada en 1993), Combinaciones de Negocios, incluidas en el Proyecto de Norma E61, Combinaciones de Negocios, fueron apoyadas por la mayoría de comentaristas. Por tanto, salvo por lo que se refiere al reconocimiento de provisiones por costos de reestructuración, la NIC 22 (revisada en 1998), Combinaciones de Negocios, refleja sólo unos pocos cambios sobre los principios propuestos en la E61.

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117. Los cambios en la NIC 22 (revisada en 1993), se relacionan con:

a) el reconocimiento de los activos y pasivos identificables en una combinación de negocios calificada como una adquisición;

b) la determinación de los valores razonables de los activos y pasivos adquiridos;

c) el tratamiento de la plusvalía comprada; d) el tratamiento de la minusvalía comprada; y

e) las disposiciones transitorias. Como consecuencia de estos cambios, se han efectuado otros en diferentes secciones de la NIC 22, tales como los que se refieren a las exigencias de revelación. Tales cambios no se detallan en este documento.

Reconocimiento de activos y pasivos identificables

118. La NIC 22 (revisada en 1993) permitió reconocer pasivos, en la fecha de adquisición, por gastos futuros en los que se esperaba incurrir como resultado de la propia adquisición. La NIC 22 (revisada en 1998) restringe severamente los casos en los que pueden reconocerse provisiones por costos de reestructuración en las adquisiciones. Tales provisiones son ahora reconocidas sólo si han sido anunciadas, en la fecha de adquisición o con anterioridad, las principales características del plan de reestructuración, de manera que aquellos que van a verse afectados tengan una expectativa válida de que la empresa adquirente implementará la reestructuración. Este último tratamiento supone un cambio respecto al E61, según el cual habrían desaparecido todas las provisiones por reestructuración en la contabilidad de las adquisiciones. Este cambio fue realizado por coherencia con la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, donde se exige que las provisiones sean reconocidas sólo cuando la empresa tiene una obligación presente, legal o implícita, de transferir beneficios económicos como consecuencia de sucesos pasados.

119. La NIC 37 establece criterios para reconocer las provisiones por costos de reestructuración. La NIC 22 (revisada en 1998) contiene los mismos criterios, pero es menos restrictiva en un sentido: en la NIC 37 debe existir, en la fecha del balance, un plan formal y detallado, mientras que la NIC 22 (revisada en 1998) exige que el plan formal y detallado sea una realidad en tres meses tras la fecha de adquisición o antes de la fecha de aprobación de los estados financieros anuales, si ésta última se produce antes. Esta diferencia no socava el principio de que no deben ser reconocidas provisiones si la obligación no se ha producido acto seguido de la adquisición.

120. La NIC 22 (revisada en 1998) también coloca límites estrictos en los costos a incluir en una provisión por reestructuración. Entre otras cosas, tales provisiones quedan limitadas a los costos por reestructurar las operaciones de la empresa adquirida, nunca los de la adquirente.

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Determinación del valor razonable de los activos y pasivos adquiridos

121. La NIC 22 (revisada en 1998) no incluye las directrices contenidas en la NIC 22 (revisada en 1993), en las que se indicaba que los valores razonables de los activos y pasivos identificables fueran determinados considerando el uso previsto por la empresa adquirente. Como consecuencia, las directrices para determinación del valor razonable de los terrenos, construcciones, planta y equipo, han sido modificadas para eliminar las referencias al uso previsto por la adquirente de tales activos. Como anteriormente, el valor razonable se define como el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor debidamente informados, en una transacción libre.

122. También han sido modificadas las directrices para la determinación del valor razonable de las siguientes partidas: a) activos intangibles, por coherencia con la NIC 38, Activos Intangibles;

b) beneficios a empleados, por coherencia con la NIC 19, Beneficios a Empleados; y

c) contratos onerosos y otros pasivos de la empresa adquirida, por coherencia con la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.

123. Si no existe un mercado activo para un activo intangible adquirido en una combinación de negocios que no sea una adquisición, la NIC 22 (revisada en 1998) limita el reconocimiento del valor razonable para ese activo intangible a un importe que no cree o incremente la minusvalía comprada (es decir, no se puede modificar el techo que supone el costo de adquisición). Ni la NIC 22 (revisada en 1993), ni el Proyecto E61 incluyeron este límite. Este nuevo requisito refleja la opinión del Consejo de que, salvo que haya un mercado activo para un activo intangible, el valor del mismo si ha sido adquirido en una combinación de negocios, es a menudo difícil de determinar.

Plusvalía comprada

Reconocimiento y medición

124. El requisito implícito de medir la plusvalía comprada, después del reconocimiento inicial, al costo menos las amortizaciones y los deterioros de valor acumulados, se ha consignado más explícitamente.

Amortización

125. Por coherencia con los requerimientos de la NIC 38, Activos Intangibles, la NIC 22 (revisada en 1998) exige que:

a) la plusvalía comprada debe ser amortizada de forma sistemática a lo largo de la mejor estimación de su vida útil; existe una presunción refutable de que esta vida útil de la plusvalía comprada no excede de 20 años a partir del

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reconocimiento inicial; y

b) si la plusvalía comprada se amortiza en un período de más de 20 años: i) debe realizarse una comprobación del deterioro de valor de la plusvalía al

menos anualmente; y ii) deben revelarse las razones por las que se refuta la presunción de que la

vida útil no excede de 20 años desde el reconocimiento inicial; esta revelación debe incluir una discusión del factor o factores que juegan un papel significativo en la determinación de la vida útil de la plusvalía comprada.

La NIC 22 (revisada en 1993) exigía amortizar la plusvalía comprada a lo largo de un periodo no mayor de cinco años, salvo en los casos en que pudiera justificarse un periodo mayor, que en ningún caso podría exceder de 20 años desde la fecha de adquisición.

126. Otros cambios menores en lo que se refiere a los requisitos de la amortización de la plusvalía comprada, por coherencia con la NIC 38, son los siguientes:

a) han sido añadidas directrices para la determinación de la vida útil y el método de amortización de la plusvalía comprada; y

b) se ha consignado más explícitamente el requisito implícito de revisar el período y el método de amortización de forma sistemática.

Recuperabilidad del importe en libros - Pérdidas por deterioro del valor

127. La NIC 22 (revisada en 1998) remite a la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, para todos los requisitos aplicables a la contabilidad de una pérdida por deterioro del valor de la plusvalía comprada. Por ello se han producido los siguientes cambios en la NIC 22 (revisada en 1993): a) eliminación de la opción de medir el importe recuperable de la plusvalía

comprada mediante el descuento; y

b) introducción de un nuevo requisito para que la reversión de las pérdidas por deterioro de la plusvalía comprada se produzca si; y solo si:

i) la pérdida por deterioro ha sido causada por un suceso externo específico, de naturaleza excepcional, del que no se espera su repetición; y

ii) han ocurrido otros eventos externos que han revertido el efecto del suceso antedicho.

La NIC 36 también exige que el importe en libros incrementado de la plusvalía comprada, no exceda del importe en libros (neto de amortización) que se hubiera determinado de no reconocer la pérdida por deterioro en los años anteriores. Es de esperar que las reversiones de las pérdidas por

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deterioro de la plusvalía comprada se produzcan raramente. La NIC 22 (revisada en 1993), prohibía las reversiones de estas pérdidas por deterioro de la plusvalía comprada.

128. Como se ha expresado con anterioridad, además de las exigencias incluidas en la NIC 36, la NIC 22 (revisada en 1998), exige que la empresa realice una comprobación del deterioro del valor, al menos anualmente, para la plusvalía comprada que se amortiza en un periodo mayor de 20 años.

Minusvalía comprada

129. La NIC 22 (revisada en 1998) incluye un único tratamiento para la minusvalía comprada, en lugar de los tratamientos por punto de referencia y alternativo permitido de la NIC 22 (revisada en 1993).

130. El Consejo suprimió la opción, que constituía el tratamiento por punto de referencia de la NIC 22 (revisada en 1993), de medir inicialmente la minusvalía comprada después de eliminar el importe en libros de los activos no monetarios adquiridos. En su lugar, la NIC 22 (revisada en 1998) exige que la minusvalía comprada sea medida inicialmente como la pura diferencia entre la participación de la empresa adquirente en los valores razonables de los activos y pasivos adquiridos y el costo de adquisición.

131. Tanto el tratamiento por punto de referencia como el alternativo permitido, en la NIC 22 (revisada en 1993), exigían tratar a la minusvalía comprada como “ingreso diferido”, y reconocerla como ingreso de forma sistemática a lo largo de un periodo que no excediera de cinco años, salvo que pudiera justificarse otro mayor, que no podía sobrepasar los 20 años. La NIC 22 (revisada en 1998) exige que la minusvalía comprada debe ser reconocida como ingreso en el estado de resultados de la siguiente manera:

a) en la medida en que se relacione con las expectativas de pérdidas y gastos futuros, que han sido identificados en el plan de adquisición de la empresa adquirente y pueden ser medidos de forma fiable en la fecha de adquisición - cuando ocurran las pérdidas y los gastos en el futuro;

b) en la medida que no se relacionen con pérdidas y gastos futuros: i) el importe de la minusvalía comprada que no exceda de los valores

razonables de los activos no monetarios adquiridos - de una forma sistemática, a lo largo de un periodo igual a la vida útil media ponderada restante de los activos amortizables adquiridos; y

ii) el importe de la minusvalía comprada que exceda de los valores razonables de los activos no monetarios identificables adquiridos - inmediatamente.

Identificación posterior de cambios en el valor de los activos y pasivos identificables

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132. Como resultado de la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, y de los nuevos requisitos para el reconocimiento de provisiones, se han efectuado ciertas aclaraciones sobre:

a) cómo tratar una pérdida por deterioro reconocida durante el primer período anual que comience después de la fecha de adquisición;

b) que los ajustes posteriores en la plusvalía comprada no deben incrementar el importe en libros de esta plusvalía comprada por encima de su importe recuperable; y

c) cómo tratar posteriormente con provisiones por terminación o reducción de actividades de la empresa adquirida, en el caso de que la salida de beneficios económicos no resulte probable ya o cuando el plan formal y detallado no se implemente de la forma o en el tiempo establecidos originalmente.

Disposiciones transitorias

133. Con el fin de atender a los requerimientos de los comentaristas del E61, se han clarificado las disposiciones transitorias, y se han añadido algunas más, para especificar cuándo debe ser aplicada retroactivamente, y cuándo debe ser aplicada de forma prospectiva. A continuación se ofrece un breve resumen de las disposiciones transitorias de la NIC 22 (revisada en 1998): a) para combinaciones de negocios anteriores al 1 de enero de 1995, se han

conservado las disposiciones transitorias en la NIC 22 (revisada en 1993). Las nuevas exigencias respecto a la amortización de la plusvalía comprada y el reconocimiento de la minusvalía comprada como ingreso, si fueran aplicables, deben aplicarse de forma prospectiva. Esto significa que la amortización de la plusvalía comprada o el reconocimiento como ingreso de la minusvalía comprada, antes de la adopción de la NIC 22 (revisada en 1998), deben tratarse según establece la NIC 22 (revisada en 1993).

b) para Combinaciones de Negocios realizadas entre el 1 de enero de 1995 y el 1 de julio de 1999 (o antes, si la NIC 22, revisada en 1998, fuera adoptada con anterioridad):

i) para la plusvalía comprada: 1) deben aplicarse retroactivamente las exigencias de la NIC 22

(revisada en 1998), para el reconocimiento y medición iniciales de la plusvalía comprada; y

2) deben aplicarse prospectivamente las exigencias de amortización de la NIC 22 (revisada en 1998), lo que significa que la amortización de la plusvalía comprada, para los períodos anteriores a la adopción de la NIC 22 (revisada en 1998), debe hacerse según la NIC 22 (revisada en 1993); y

ii) para la minusvalía comprada:

1) se aconseja, pero no es obligatorio, aplicar retroactivamente las

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exigencias de la NIC 22 (revisada en 1998) para el reconocimiento y medición iniciales de la minusvalía comprada; y

2) deben ser aplicadas de forma prospectiva las exigencias de la NIC 22 (revisada en 1998) para el reconocimiento como ingreso de la minusvalía comprada, lo que significa que el reconocimiento como ingreso de la minusvalía comprada, para los periodos anteriores a la adopción de la NIC 22 (revisada en 1998), debe hacerse según la NIC 22 (revisada en 1993).