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36 - 1 2004 NFPA, Reservados todos los derechos NFPA 36: Norma para Plantas de Extracción por Solvente Edición 2004 Esta edición de la NFPA 36, Norma para Plantas de Extracción por Solvente, fue preparada por el Comité Técnico de Plantas para Extracción por Solvente y fue puesta en efecto por la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA), Inc, en su Encuentro realizado del 15 al 19 de noviembre de 2003, en Reno, NV. Fue emitida por el Consejo de Normas el 16 de enero de 2004, con fecha de efectividad 5 de Febrero de 2004, y sustituye todas las ediciones previas. Esta edición de la NFPA 36 fue aprobada como Norma Nacional Estadounidense, el 16 de enero de 2004. Origen y Desarrollo de la NFPA 36 Esta Norma fue desarrollada por pedido de la industria de extracción por solvente en un esfuerzo por lograr una mayor uniformidad de las prácticas de protección contra incendios dentro de las plantas de extracción. El propósito de esta Norma es suministrar pautas razonables para el diseño y operación de procesos de extracción por solvente y para las plantas en las que se efectúan dichos procesos. Durante el desarrollo de esta norma, el Comité Técnico especializado en Plantas de Extracción por Solvente identificó algunas diferencias fundamentales entre la operación de plantas de extracción por solvente y el procesamiento de solventes en otras instalaciones. Muchas plantas de extracción son unidades relativamente pequeñas emplazadas en lugares distantes, que operan sin contar con las medidas generales de protección contra incendios, tales como son habituales en plantas de procesamiento con solvente de gran magnitud. El operador de una planta de extracción por solvente debe instaurar y mantener entre pequeños grupos de empleados, un constante sentido de intereses y responsabilidades comunes con respecto a la seguridad contra incendios; y no confiar en las costumbres establecidas de las operaciones a gran escala. Existen ciertos riesgos en la combinación y separación de sólidos y solventes que son particulares de la industria de extracción por solvente. Un problema que empeora las cosas es el riesgo potencial de una explosión de polvo en algunas áreas de la planta. Por lo tanto, el Comité Técnico determinó que sería útil prestarle particular consideración a prácticas relacionadas con atmósferas con alto contenido de polvo o con alto contenido de gas inflamable. La NFPA 36 se adoptó provisoriamente en el Encuentro Anual de la Asociación en 1957. Una revisión de esta edición provisoria fue adoptada en el Encuentro Anual de 1958 y, finalmente, la Asociación adoptó oficialmente la NFPA 36 en su Encuentro Anual de 1959. Las correcciones se efectivizaron en 1962, 1964, 1967, 1972, 1973, 1974, 1978, 1983, 1985, 1988, 1993, 1997, 2001 y 2004. La presente edición 2004 de la NFPA 36 es una revisión completa de la edición anterior realizada con el fin de lograr el cumplimiento con el Manual de Diseño de la NFPA. Además, fueron incorporadas las siguientes correcciones: (1) Revisión de las definiciones de los términos Proceso de Extracción, Arresta llamas, Líquido Inflamable (para que tengan correlación con la NFPA 30, (Código de Líquidos Inflamables y Combustibles), Gas Inerte, Límite Inferior de Inflamabilidad y Límite Superior de Inflamabilidad. (2) Nueva definición de Material No Combustible, extraída de la NFPA 220, (Norma para los Tipos de Construcción de Edificios).

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2004 NFPA, Reservados todos los derechos

NFPA 36:

Norma para

Plantas de Extracción por Solvente

Edición 2004

Esta edición de la NFPA 36, Norma para Plantas de Extracción por Solvente, fue preparada por el Comité Técnico de Plantas para Extracción por Solvente y fue puesta en efecto por la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA), Inc, en su Encuentro realizado del 15 al 19 de noviembre de 2003, en Reno, NV. Fue emitida por el Consejo de Normas el 16 de enero de 2004, con fecha de efectividad 5 de Febrero de 2004, y sustituye todas las ediciones previas. Esta edición de la NFPA 36 fue aprobada como Norma Nacional Estadounidense, el 16 de enero de 2004.

Origen y Desarrollo de la NFPA 36

Esta Norma fue desarrollada por pedido de la industria de extracción por solvente en un esfuerzo por lograr una mayor uniformidad de las prácticas de protección contra incendios dentro de las plantas de extracción. El propósito de esta Norma es suministrar pautas razonables para el diseño y operación de procesos de extracción por solvente y para las plantas en las que se efectúan dichos procesos. Durante el desarrollo de esta norma, el Comité Técnico especializado en Plantas de Extracción por Solvente identificó algunas diferencias fundamentales entre la operación de plantas de extracción por solvente y el procesamiento de solventes en otras instalaciones. Muchas plantas de extracción son unidades relativamente pequeñas emplazadas en lugares distantes, que operan sin contar con las medidas generales de protección contra incendios, tales como son habituales en plantas de procesamiento con solvente de gran magnitud. El operador de una planta de extracción por solvente debe instaurar y mantener entre pequeños grupos de empleados, un constante sentido de intereses y responsabilidades comunes con respecto a la seguridad contra incendios; y no confiar en las costumbres establecidas de las operaciones a gran escala. Existen ciertos riesgos en la combinación y separación de sólidos y solventes que son particulares de la industria de extracción por solvente. Un problema que empeora las cosas es el riesgo potencial de una explosión de polvo en algunas áreas de la planta. Por lo tanto, el Comité Técnico determinó que sería útil prestarle particular consideración a prácticas relacionadas con atmósferas con alto contenido de polvo o con alto contenido de gas inflamable. La NFPA 36 se adoptó provisoriamente en el Encuentro Anual de la Asociación en 1957. Una revisión de esta edición provisoria fue adoptada en el Encuentro Anual de 1958 y, finalmente, la Asociación adoptó oficialmente la NFPA 36 en su Encuentro Anual de 1959. Las correcciones se efectivizaron en 1962, 1964, 1967, 1972, 1973, 1974, 1978, 1983, 1985, 1988, 1993, 1997, 2001 y 2004. La presente edición 2004 de la NFPA 36 es una revisión completa de la edición anterior realizada con el fin de lograr el cumplimiento con el Manual de Diseño de la NFPA. Además, fueron incorporadas las siguientes correcciones:

(1) Revisión de las definiciones de los términos Proceso de Extracción, Arresta llamas, Líquido Inflamable (para que tengan correlación con la NFPA 30, (Código de Líquidos Inflamables y Combustibles), Gas Inerte, Límite Inferior de Inflamabilidad y Límite Superior de Inflamabilidad.

(2) Nueva definición de Material No Combustible, extraída de la NFPA 220, (Norma para los Tipos de Construcción de Edificios).

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(3) Procedimientos modificados en el punto 4.5.3 de transferencia del solvente, para que tengan correlación con la NFPA 30, (Código de Líquidos Inflamables y Combustibles)

(4) Revisión del punto 5.3.2 para incorporar el requerimiento del diseño y construcción de tanques de almacenamiento de solvente y lograr el cumplimiento con la NFPA 30, (Código de Líquidos Inflamables y Combustibles)

(5) Revisión de la Sección 7.4, Control de Drenaje y Derrame, para especificar requerimientos de diseño más específicos para la trampa de separación

(6) Adición de la Figura 7.5.2 para describir las ubicaciones típicas y proporcionar aperturas que sirvan de ventilación para el sistema de transportes.

(7) Revisión de la sección 7.6, Torres de Enfriamiento, para permitir flexibilidad en la ubicación de los distintos tipos de torres de enfriamiento relacionadas con el proceso de extracción.

(8) Adición de una excepción en el punto 8.2.6 que permite la instalación de una válvula de corte en una línea de ventilación normal o de emergencia, siempre que la válvula de corte cumpla con los criterios específicos.

(9) Adición de información de propiedades físicas para el isohexano en el Anexo B con el fin de reconocer su uso como solvente de extracción.

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Comité Técnico de Plantas de Extracción por Solvente

Leroy Venne, Presidente Cargill, Inc., MN [U]

(Rep. Corn Refiners Assn. Inc.)

George E. Anderson, Crown Iron Works Co., MN [M] Richard H. Barton, N. Hunt Moore & Associates, Inc., TN [SE] Paul G. Dobbs, Global Risk Consultants, MI [I] Richard D. Farmer, Bunge North America, MO [U] Rep. Internacional Oil Mill Superintendents Assoc. Jerry Fawbush, Central Soya Co., Inc., IN [U] Rep. National Oilseed Processors Assoc.

John E. Heilman, Heilman Consulting Group, CO [SE] Timothy G. Kemper, De Smet Process & Technology, Inc., GA [M] C.L. Kingsbaker, Jr., Atlanta, GA [SE] Eugene F. Smith, Archer Daniels Midland Company, IL [U] Rep. National Cottonseed Products Association Leslie R. Watkins, Les Watkins & Assoc., Inc., TX [ES]

Alternos James M. Lay, Bunge Milling Company, IL [U] (Alt. de R. D. Farner) Robert P. Benedetti, Coordinador del personal de la NFPA

Esta lista representa la composición del Comité al momento en que se votó el texto final de esta edición. Desde entonces, pueden haber ocurrido algunos cambios en su composición. Al final del documento aparece una explicación detallada de la categoría de cada miembro. NOTA: El hecho de formar parte del Comité no implica de por sí que la persona contará con el respaldo absoluto por parte de la Asociación o de cualquier documento desarrollado por el Comité en el cual presta servicio dicha persona. Alcance del comité: Este comité será el principal responsable de que los documentos indiquen cláusulas para la protección contra incendios y explosión asociada con el diseño, construcción y operación de las plantas de extracción por solvente.

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Contenido Capítulo 1 – General........................................... 1.1 Alcance..................................................

....... 1.2 Propósito................................................

....... 1.3 Aplicación...............................................

...... 1.4 Retroactividad……….............................

...... 1.5 Equivalencia...........................................

...... 1.6 Unidades y

fórmula…...…………………… 1.7 Requerimientos para la adopción del

Código (Reservado)………………………..

Capítulo 2 – Publicaciones de Referencia……. 2.1 General………………………………..……… 2.2 Publicaciones de la NFPA……………..…….. 2.3 Otras Publicaciones…………………..….…… Capítulo 3 – Definiciones……………................. 3.1 General…...…………………........................ 3.2 Definiciones oficiales de la NFPA……......... 3.3 Definiciones generales................................... Capítulo 4 – Requerimientos generales……….. 4.1 Alcance………………………………….. 4.2 Requisitos básicos de operación………….... 4.3 Fuentes de ignición………………………… 4.4 Mantenimiento……………………………... 4.5 Equipo de transferencia de solvente….......... 4.6 Tuberías, válvulas y conexiones…………… 4.7 Salidas........................ ........................ .......... 4.8 *Protección contra incendios........................ 4.9 Puesta en marcha del proceso de

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Capítulo 6 - Procesos de preparación y Terminación de Harina................................. 6.1 Alcance.............................................. 6.2 Construcción del Edificio.......................... 6.3 Electricidad................................................ 6.4 Eliminación de polvo................................. 6.5 Residuos metálicos .......................... 6.6 Parada de la secadora..................................... 6.7.*Trabajo en caliente.............................. 6.8 *Uso de Herramientas Eléctricas................. Capítulo 7 - Proceso de Extracción................. 7.1 Alcance 7.2 Lugar en el que se efectúa el Proceso de Extracción........................................................ 7.3 Construcción del Edificio de Extracción........................................................ 7.4 Control de drenaje y derrame 7.5 Sistema de transporte 7.6 Torres de enfriamiento 7.7 Sistemas eléctricos 7.8 Sistema de ventilación 7.9 Fuentes de ignición y calor 7.10 Detección de gases inflamables 7.11 Protección contra rayos 7.12 Electricidad estática Capítulo 8 – Equipo de Proceso de Extracción 8.1 Alcance 8.2 Venteos 8.3 Sistema de transporte de sólidos 8.4 Extractores, desolventizadores, totadores, secadoras y transportadores de laminados consumidos 8.5 Molinos 8.6 Filtros de miscela 8.7 Evaporación de aguas residuales 8.8 Recipientes y tanques presurizados 8.9 Intercambiadores de calor, condensadores y “tanques flash o tanques de agua combinada” 8.10 Controles de proceso Anexo A – Material Explicativo Anexo B – Descripción General del Proceso de Extracción por Solvente Anexo C – Prácticas Operacionales Anexo D – Publicaciones de Referencia Índice..............................................................

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extracción............................................................. 4.10 Procedimientos de emergencia.................... 4.11 Reparaciones en las áreas restringidas y controladas cuando la planta se encuentra en operación o sin desolventizar............................... 4.12 Reparaciones en áreas restringidas y controladas cuando la planta está detenida y desolventizada..................................................... Capítulo 5 - Carga y Almacenamiento de Solvente a Granel............................................... 5.1 Alcance.......................................................... 5.2 Ubicación................................................ 5.3 Diseño y construcción................................... 5.4 Equipo de protección contra incendios……. 5.5 Fuentes de ignición................................ 5.6 Procedimientos de Descarga.................

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Norma para

Plantas de Extracción por Solvente

Edición 2004

Nota importante: Este documento de la NFPA se pone a disposición para su uso sujeto a advertencias y requisitos legales importantes. Dichas advertencias y requisitos aparecen en todas las publicaciones que contienen este documento y pueden ser encontrados bajo el título “Advertencias y Anuncios Importantes Relacionados con los Documentos de la NFPA.” También se pueden obtener por pedido a la NFPA o se pueden ver en www.nfpa.org/disclaimers. Nota: Un asterisco (*) a continuación de la letra o número que designa un párrafo indica que se puede encontrar material explicativo acerca de dicho párrafo en el apéndice A. Los cambios que no son de edición están indicados por una línea vertical en el margen de las páginas en las cuales aparecen. Estas líneas fueron incluidas para ayudar al usuario a identificar los cambios en relación con la edición previa. Una referencia entre paréntesis ( ) al final de una sección o párrafo indica material que ha sido extraído de otro documento de la NFPA. El título completo y la edición del documento del cual se extrajo el material se podrán encontrar en el capítulo 6. Los cambios de edición del material extraído consisten de modificaciones de las referencias en una división adecuada de este documento o de la inclusión del número de documento con el número de división cuando la referencia se realiza al documento original. Las solicitudes de interpretaciones o revisiones del texto extraído deben ser enviadas al comité técnico correspondiente.

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En el Capítulo 6 y en el Apéndice D, se puede encontrar información acerca de publicaciones a las que se hace referencia.

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Capítulo 1 General 1.1 Alcance 1.1.1* Esta norma será aplicable al procesamiento de extracción de aceites y grasas animales y vegetales en escala industrial por medio del uso de hidrocarburos líquidos inflamables Clase I - de ahora en adelante “solventes”. (Ver sección 1.5 en la cual encontrará definiciones de los términos utilizados en esta norma, incluyendo “proceso de extracción” y “solvente.”) 1.1.2 Esta norma será aplicable a todos los equipos e instalaciones que se encuentren dentro de los 30 m de distancia del lugar donde se efectúe el proceso de extracción. Excepto: lo dispuesto en los puntos 1.1.3 al 1.1.6 1.1.3 Esta norma será aplicable también a la descarga, almacenamiento y manejo de solventes, independientemente de la distancia que haya del lugar donde se efectúa el proceso de extracción. 1.1.4 Esta norma será aplicable a los medios de transporte del material a ser extraído desde el lugar donde se lleva a cabo el proceso de preparación hasta el lugar del proceso de extracción 1.1.5 Esta norma será aplicable a los medios de transporte de sólidos desolventizados extraídos del proceso de extracción. 1.1.6 Esta norma también será aplicable a los procesos de preparación y terminación de harina que estén conectados por transportes al proceso de extracción, independientemente de las distancias. 1.1.7 * Esta norma no será aplicable al almacenamiento de materias primas o productos terminados. 1.1.8 Esta norma no será aplicable a procesos de extracción en los que se utilicen líquidos miscibles con agua. 1.1.9 Esta norma no será aplicable a procesos de extracción en los que se utilicen gases inflamables, gases de petróleo licuado, o gases no inflamables. 1.1.10 Esta norma prohíbe la ejecución de procesos en los cuales se empleen compuestos de oxígeno activo sensibles al calor o a los golpes, como ciertos peróxidos orgánicos, dentro del área definida en el punto 1.1.2. 1.2 Propósito El propósito de esta norma es suministrar lo siguiente:

(1) Requerimientos para el diseño, construcción y operación de procesos de extracción en los cuales se utilizan hidrocarburos inflamables Clase I. (2) Requerimientos para la prevención de incendios y explosiones en procesos e extracción y en áreas conectadas de preparación y terminación de harina. (3) Medio por el cual las autoridades de protección contra incendios y el personal de supervisión de planta puedan evaluar los procesos y operaciones a su cargo. (4) Guía mediante la cual los inspectores puedan establecer si una instalación determinada opera de acuerdo con las buenas prácticas. (5) Conjunto de normas destinadas a las funciones que tienen los ingenieros de diseño, arquitectos y otros profesionales, en la planificación y diseño de nuevas instalaciones.

1.3 Aplicación. (Reservado) 1.4 Retroactividad. Las cláusulas en esta norma reflejan el consenso logrado en el momento en que ésta fue emitida con respecto a los aspectos necesarios para proporcionar un grado aceptable de protección contra los peligros que en ésta se mencionan.

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Al menos que sea indicado de otra manera, las cláusulas que aquí aparecen no serán aplicables a plantas, equipos, estructuras o instalaciones que existieron o fueron aprobadas para su construcción o instalación antes de la fecha de efectividad de esta norma. En los casos que así sea indicado, las cláusulas de esta norma serán retroactivas. En los casos en que la autoridad competente determine que en la situación presente se detecta un grado inaceptable de riesgo, ella estará facultada para aplicar en forma retroactiva todas las secciones de esta norma que se consideren adecuadas. Los requerimientos retroactivos de esta norma podrán ser modificados si su aplicación resulta impráctica según el criterio de la autoridad competente, y solamente en los casos que sea claramente evidente que se proporciona un grado de seguridad razonable.

1.5 Equivalencia. Ningún punto de esta norma tiene como fin evitar el uso de sistemas, métodos o dispositivos de calidad, fuerza, resistencia al fuego, efectividad, durabilidad, o seguridad superior o equivalente con respecto a los aquí establecidos. La documentación técnica deberá ser presentada ante la autoridad competente para demostrar equivalencia. El sistema, método o dispositivo deberá ser aprobado por la autoridad competente para el propósito específico. 1.6 Unidades y fórmulas. 1.6.1 Las unidades de medición para esta norma deberán ser acordes con el Sistema Internacional de Unidades (SI). Las mediciones y valores deberán ser expresados utilizando el sistema internacional de unidades (SI). Se permitirá incluir una medición o valor equivalente en pulgadas /libras, entre paréntesis a continuación del valor del SI. Excepción: No es necesario que la Tabla 8.2.3 cumpla con este requerimiento. 1.6.2 En los casos que la medición esté indicada en una unidad del SI seguida de un valor equivalente entre paréntesis, la primera cifra indicada será considerada como la requerida y el valor entre paréntesis se considerará aproximado. 1.7 Requerimientos para la Adopción del Código. (Reservado)

Capítulo 2 Publicaciones de Referencia 2.1 General. Los documentos o extractos listados en este capítulo aparecen como referencias dentro de esta norma y se deberán considerar parte de los requerimientos de este documento. 2.2 Publicaciones de la NFPA. Nacional Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quince, MA 02169-7471. NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, edición 2003. NFPA 69, Norma para Sistemas de Prevención de Explosiones, edición 2002. NFPA 70, Código Nacional de Electricidad®, edición 2002. NFPA 214, Norma para Torres de Enfriamiento, edición 2000. NFPA 220, Norma para los Tipos de Construcción de Edificios, edición 1999. NFPA 780, Norma para la Instalación de Sistemas de Protección contra Relámpagos, edición 2000. 2.3 Otras publicaciones 2.3.1 Publicaciones ASME. American Society of Mechanical Engineers, Three Park Avenue, New York, NY 10016-5990. ASME Boiler and Pressure Vessel Code 2.3.2 Publicaciones ASTM. American Society for Testing and Materials, 100 Barr Harbor Drive, West Conshohocken, PA 19428-2959.

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ASTM D 323, Standard Method of Test for Vapor Pressure of Petroleum Products (Reid Method), 1999. ASTM E 136, Standard Test Method for Behavior of Materials in a Vertical Tube Furnace at 750°C , 1999.

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Capítulo 3 Definiciones 3.1 General. Las definiciones contenidas en este capítulo serán aplicables a los términos utilizados en esta norma. En el caso que los términos no estén incluidos, será aplicable el uso común de los términos. 3.2 Definiciones oficiales de la NFPA 3.2.1* Aprobado Aceptable por la autoridad competente. 3.2.2* Autoridad competente. Organización, ente o individuo responsable de la aprobación del equipo, materiales, instalación o procedimientos. 3.2.3 Rotulado. Los equipos o materiales a los cuales se anexó un rótulo, símbolo u otra marca identificatoria de una organización aceptada por la autoridad competente y en relación con la evaluación del producto, la cual efectúa inspecciones periódica de la producción de equipos o materiales rotulados, y por cuyo rótulos el fabricante indica el cumplimiento con las normas o ejecuciones adecuadas de manera específica. 3.2.4* Listado. Equipo, materiales o servicios incluidos en una lista publicada por una organización que es aceptable para la autoridad competente y que se ocupa de la evaluación de productos o servicios, la cual efectúa inspecciones periódicas de la producción de sus equipos, materiales o servicios, y cuyo listado establece que ya sea el equipo, material o servicio cumplen con las normas designadas adecuadas o han sido analizados y considerados adecuados para un fin específico. 3.3 Definiciones Generales 3.3.1 Condensado. Todo material que se ha condensado pasando del estado gaseoso al estado líquido. 3.3.2 Condensador. Equipo que reduce la temperatura de un gas condensable hasta el punto en el cual pasa al estado líquido. 3.3.3 Área controlada. Cualquier área que se encuentre entre los 15 m y 30 m de distancia, medidos en forma horizontal, desde el lugar donde se efectúa el proceso de extracción. 3.3.4 Transporte. Equipo que transporta material de un punto a otro, ya sea neumática o mecánicamente, por medio de una cinta transportadora, a cadena, a cangilones, o en forma neumática. 3.3.5 Material desolventizado. Material del cual se ha eliminado todo el solvente absorbido. 3.3.6 Desolventizador. Equipo que elimina el solvente absorbido del material que está siendo procesado. 3.3.7 Evaporador Equipo que evapora el solvente de la miscela que contiene aceite. 3.3.8 Proceso de extracción. Área delimitada en la cual se desarrollan las operaciones que involucran al extractor y al desolventizador, junto con los equipos correspondientes, tales como intercambiadores de calor, evaporadores y strippers, que se encuentran contenidos en un edificio cerrado o en una estructura abierta. 3.3.9 Extractor. Equipo que tiene como función extraer el aceite o la grasa contenida en ciertos materiales, a través del uso de un solvente adecuado. 3.3.10 Láminas Material con contenido de aceite que ha sido tratado en un molino laminador en la preparación y en forma previa al proceso de extracción. 3.3.11 Molino Laminador. Equipo que utiliza rodillos lisos accionados en forma hidráulica para la preparación del material destinado al proceso de extracción.

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3.3.12 Arresta llamas. Dispositivo que impide la transmisión de una llama a través de una mezcla inflamable de gas/aire, extinguiendo la llama sobre la superficie de una serie de pequeños pasajes por los cuales debe pasar la llama. Los gases emergentes se enfrían lo suficiente y así se logra evitar la ignición sobre el lado protegido (69:3.3) 3.3.13 Líquido inflamable Clase I. Cualquier líquido que tenga un punto de inflamación (a recipiente cerrado) por debajo de los 37.8°C (100ºF) según lo determinado por los procedimientos de análisis e instrumentos que aparecen en el Capítulo 4 de la NFPA 30, Código de Líquidos Combustibles e Inflamables, y que posea un nivel de presión de vapor Reid que no exceda los 2068.6 mm Hg (40 psia) a 37.8ºC (100ºF), según lo determinado por el código ASTM D 323, Método Estándar de Análisis para la Presión de Vapor de Productos de Petróleo (Método Reid). [30:1.7]. 3.3.14 Intercambiador de calor. Equipo que transfiere calor de un gas o líquido a otro gas o líquido. 3.3.15 Hidrocarburo. Sustancia química que consiste solamente de átomos de hidrógeno y de carbono. 3.3.16 Edificio Importante.* Edificio que es considerado no fungible ante exposición a un incendio.[30:3.3] 3.3.17 Gas inerte. Cualquier gas no inflamable y no reactivo [69:3.3]. 3.3.18 Inertización. Técnica que se emplea para que una mezcla combustible se transforme en no inflamable por medio de la adición de gas inerte. 3.3.19* Límite Inferior de Inflamabilidad (LFL). Concentración de un material combustible en el aire por debajo de la cual no se generará ignición. [329:1.2] 3.3.20* Área de terminación de harina. Área que contiene el equipo necesario para acondicionar el material extraído y desolventizado para su almacenamiento. 3.3.21 Miscela. Mezcla, en cualquier proporción, de aceite o grasa extraída y solvente de extracción. 3.3.22 Material no combustible. Material que, en la forma que es utilizado y bajo condiciones anticipadas, no se prenderá fuego, no se incinerará, no generará combustión, ni liberará gases inflamables cuando sea sometido a fuego o calor. Los materiales que cumplen con el ASTM E 136, Método Estándar de Análisis para el Comportamiento de Materiales en un Horno Tubular Vertical a 750°C) serán considerados materiales no combustibles. [220:2.1] 3.3.23 Proceso de preparación. Operaciones que involucran a los equipos utilizados en la preparación del material para el proceso de extracción 3.3.24 Purgado. Proceso por el cual se extraen los gases inflamables de ambientes cerrados, equipos o cañerías. 3.3.25 Área restringida. Área ubicada dentro de los 15 m de distancia del lugar donde se efectúa el proceso de extracción, medido en forma horizontal. 3.3.26 Trampa de separación. Fosa de contención utilizada para separar los aceites, la miscela, o el solvente del agua por medio de la propiedad de inmiscibilidad de los líquidos y sus diferentes densidades. 3.3.27 Solvente. Cualquier líquido inflamable hidrocarburo Clase I que tenga la facultad de extraer aceites o grasas de material animal o vegetal. 3.3.28* Material agotado o desgrasado Material del cual se ha extraído el aceite o la grasa, pero que aún no ha sido desolventizado.

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3.3.29 Stripper o Terminador. Columna o torre de destilación generalmente operada al vacío, diseñada para eliminar las trazas de solvente residual del aceite o grasa extraída. 3.3.30 Tostador o Toaster. Equipo que tiene la capacidad de producir la cocción, tostado y modificación de la proteína por medio de calor y humedad. 3.3.31 Límite Superior de Inflamabilidad (LIS o UFL). Concentración de un material combustible en aire por encima de la cual no se generará ignición. 3.3.32 Recuperación de gas. Proceso de recuperación de solvente por medio de la condensación o absorción. 3.3.33 Lavador de gases (Scrubber). Equipo utilizado para lavar el polvo existente en la corriente de gases por medio de la pulverización de un líquido. 3.3.34 Sellador de gases (Tapón). Equipo o material que impide el escape de gases de solvente del equipo de proceso o de los transportes.

Capítulo 4 Requerimientos generales

4.1 Alcance. Este capítulo será aplicable a la operación general de plantas de extracción por solvente. Las cláusulas de este capítulo serán aplicables a todos los edificios, equipos y operaciones dentro de plantas de extracción por solvente. Excepción: Según lo indiquen de otra manera los Capítulos 5, 6 y 7 de esta norma 4.2 Requisitos básicos de operación 4.2.1 Las prácticas operativas seguras, incluyendo no sólo los procedimientos de puesta en marcha y parada, serán responsabilidad de la gerencia que opera la planta de extracción.

4.2.2 El personal de operación y mantenimiento deberá recibir instrucciones acerca de las operaciones de la planta en general.

4.2.3* Las regulaciones correspondientes de la planta serán aplicables a todos los visitantes y demás personas que ingresen a la planta, tanto durante los períodos de operación como durante los períodos de parada de planta.

4.2.4* Autorización para reparaciones. Cuando sea necesario efectuar reparaciones en las áreas que se mencionan en esta norma, el trabajo deberá ser autorizado por la persona a cargo de la planta antes de que comiencen las tareas. En caso de que sea necesario efectuar trabajos en caliente, esta autorización deberá realizarse por escrito.

4.3 Fuentes de ignición 4.3.1 Las instalaciones eléctricas deberán cumplir con los requerimientos de la NFPA 70, Código Nacional de Electricidad.

4.3.2 Se deberán formular disposiciones para la protección contra la electricidad estática y rayos, según lo indicado en otros capítulos de esta norma.

4.3.3 Consumo de cigarrillos. No se permitirá fumar ni se permitirán otras fuentes de ignición dentro de las áreas restringidas y controladas. No se podrán portar encendedores ni fósforos dentro de las áreas restringidas o controladas de la planta de extracción.

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4.3.4 Los vehículos motorizados, al menos que estén aprobados para este tipo de lugares, estarán prohibidos dentro de las áreas controladas o restringidas, excepto que cuenten con permiso especial otorgado por la persona responsable a cargo de la planta. 4.4 Mantenimiento 4.4.1 Los líquidos inflamables que no estén contenidos en el equipo de procesamiento no deberán ser almacenados en el área de proceso de extracción, excepto en pequeñas cantidades las cuales se deberán colocar en recipientes seguros aprobados.

4.4.2 Los materiales residuales tales como trapos con aceite, residuos y materiales absorbentes que se utilicen para limpiar solventes, pinturas y aceites, se deberán depositar en recipientes de residuos aprobados y se deberán retirar del lugar por lo menos una vez al día.

4.4.3 El polvo que se origine del material que esté siendo procesado deberá ser mantenido a un nivel mínimo.

4.4.4 El espacio comprendido dentro de las áreas restringidas y controladas se deberá mantener completamente libre de pasto seco, hierbas, residuo y de todo material combustible, excepto lo permitido para las torres de enfriamiento en la Sección 7.6. 4.4.5 Todos los derrames de aceite, solvente o depósitos de material con contenido de solvente se deberán lavar inmediatamente y se los deberá eliminar en un lugar seguro. 4.4.6 Se considera un grave riesgo la descarga o traslado de los materiales que contengan solvente y se deberán formular procedimientos operativos para minimizar dichas situaciones. 4.5 Equipo de transferencia de solvente 4.5.1 Las bombas deberán estar diseñadas para operar con solventes, con presiones generadas por la operación y bajo las condiciones estructurales a las que serán sometidas.

4.5.2 Las bombas de desplazamiento positivo deberán poseer desvíos con válvulas de alivio de presión que descarguen nuevamente al tanque o a la succión de la bomba.

4.5.3 La transferencia de líquidos entre contenedores, tanques y sistemas de tuberías por medio de presión de aire o de presión de gas inerte estará permitida solamente si se cumplen las siguientes condiciones en su totalidad: (1) Los contenedores, tanques y sistemas de tuberías deberán ser diseñados para dicha transferencia presurizada y deberán tener la capacidad de soportar la presión operativa anticipada. (2) Se deberán incluir controles de seguridad y operativos, incluyendo instrumentos de alivio de presión, para evitar el exceso de presión de cualquier parte del sistema. (3) Para la transferencia de solventes de Clase I se deberá utilizar solamente gas inerte. 4.5.4 En lo posible, todas las bombas que manejen solvente en equipos de procesamiento deberán estar ubicadas en un primer piso.

4.5.5 Si se utilizan carcasas de bombas deberán estar construidas con materiales no inflamables y deberán poseer ventilación.

4.6 Tuberías, Válvulas y Conexiones 4.6.1General. Todas las tuberías, válvulas y conexiones deberán estar diseñados para soportar las presiones de trabajo y condiciones estructurales a las que serán sometidos. Deberán estar fabricados de acero u otro material aprobado para su función específica.

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4.6.2 Sistemas de tuberías. Los sistemas de tuberías deberán estar bien sujetados y protegidos contra todo daño físico causado por expansión, contracción y vibración.

4.6.3 Tuberías incluidas en el Proceso

4.6.3.1 Las tuberías deberán tener cierta inclinación para evitar el estancamiento de líquidos o se deberá disponer de tubos de drenaje apropiados. 4.6.3.2 Se podrá utilizar una manguera reforzada flexible en los lugares donde se produzcan vibraciones o en los lugares donde existan movimientos frecuentes.

4.6.3.3 Las secciones de tuberías utilizadas para el traslado de solvente que no están bajo tierra de 50 mm de diámetro o más, deberán estar soldadas y unidas mediante bridas. Las operaciones de soldadura deberán cumplir con las buenas prácticas establecidas. 4.6.4 Válvulas de drenaje. Las válvulas de drenaje deberán poseer tapones para impedir pérdidas.

4.6.5 Conexiones de las tuberías. Las conexiones de las tuberías, de 50 mm y más, a todos los tanques y recipientes deberán ser ajustadas con bridas y bulones de modo tal que puedan abrirse y vaciarse.

4.6.6 Pruebas. Después de su instalación y antes de cubrirlos y pintarlos, todos los sistemas de tuberías, incluyendo las líneas de succión, deberán pasar por una prueba manométrica, a no menos de 1 ½ vez la presión de trabajo pero no inferior a 5 psi (0.4 kg/cm2), en el punto más alto en el sistema. Las pruebas deberán continuar durante 30 minutos como mínimo sin que se observe ninguna disminución en la presión.

Excepto las tuberías de gas que operen a menos de 500 mm de columna de agua.

4.6.7 Identificación de las Tuberías y del Equipo. Todas las tuberías y equipos deberán poseer códigos para su identificación.

4.7 Salidas 4.7.1 Un edificio de extracción o estructura abierta de proceso que posea más de dos pisos de altura deberá contar con al menos dos salidas distanciadas una de la otra en cada piso, una de las cuales deberá estar resguardada o separada del proceso por una pared ciega a excepción de la puerta. 4.7.2 El cerramiento o pared de separación deberá ser de mampostería u otro material no combustible. 4.7.3 Para los accesos a las escaleras protegidas, se deberá contar con puertas de cerrado automático, de material no combustible, que se mantengan normalmente cerradas. 4.8* Protección contra incendios 4.8.1* Con el objeto de proteger el equipo y la estructura utilizada en el proceso de extracción se deberá disponer de un rociador de agua, de un sistema de riego o un sistema de espuma-agua, o una combinación de éstos.

4.8.2* Se deberá disponer de un sistema aprobado de rociadores automáticos en la sala de preparación.

4.8.3* Se deberá disponer de un sistema de bocas de incendio que cumpla con las buenas prácticas aceptadas. 4.8.4* Se deberá disponer de extinguidores de incendio portátiles aprobados, de tamaños y tipos apropiados.

4.8.5* Cuando se instalen depósitos de agua y protecciones de mangueras, se deberá contar con boquillas para agua combinada (es decir: agua combinada con vapor).

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4.8.6 En el caso de que se instalen sistemas de prevención de explosión, esto se deberá realizar según lo dispuesto por la NFPA 69, Norma sobre Sistemas de Prevención de Explosiones.

4.8.7 Las señales de alarma de incendio deberán ser transmitidas o enviadas a un punto supervisado en forma permanente dentro y fuera de las instalaciones.

4.8.8 En los lugares donde exista el servicio, se deberá colocar en las proximidades, un nicho de alarma para incendios.

4.9 Puesta en marcha del proceso de extracción. Los procedimientos para la puesta en marcha serán establecidos para minimizar los riesgos resultantes de pasar a través del rango inflamable. Se permitirá el uso de inertización para reducir el contenido de oxígeno y cumplir con este requerimiento. 4.10 Procedimientos de Emergencia 4.10.1 Se deberá capacitar a todos los empleados en relación con los cursos de acción a ser tomados ante una emergencia, incluyendo procedimientos de parada de emergencia.

4.10.2 Se deberá instruir al personal acerca de la ubicación de las salidas.

4.10.3 Se deberá capacitar a todo el personal acerca del uso y de las limitaciones de cada tipo de equipo para combatir incendios, incluyendo las válvulas de control de los sistemas de rociado de agua.

4.10.4 Si se constituyera una brigada de incendios, ésta deberá estar compuesta por personal seleccionado de cada turno y se la deberá capacitar como una unidad cuyos integrantes tendrán responsabilidades definidas asignadas para los casos de emergencia. 4.10.5 Se deberán llevar a cabo simulacros periódicos para asegurarse de que los empleados puedan ejecutar los procedimientos mencionados en los puntos 4.10.1. al 4.10.4.

4.10.6 Los equipos o sistemas de seguridad de emergencia existentes en la planta se deberán poner a prueba periódicamente, según lo indicado por los procedimientos establecidos; dichas pruebas se deberán dejar asentadas en un registro.

4.11 Reparaciones en las Áreas Restringidas y Controladas cuando la Planta se Encuentra en Operación o sin Desolventizar. 4.11.1 Herramientas Eléctricas. Estarán prohibidas las operaciones de mantenimiento que requieran el uso de herramientas eléctricas que puedan generar fuentes de ignición excepto lo indicado en las Secciones 6.7 y 6.8.

4.11.2 Equipos eléctricos. Estarán prohibidas las reparaciones de cableado o de equipos no desconectados. Si fuera necesario reemplazar o reparar cables o equipos eléctricos, se deberá desconectar la electricidad en forma total y el interruptor deberá quedar bloqueado en posición abierta.

4.11.3 Soldadura y corte. Estarán prohibidas las operaciones de soldadura y corte, incluyendo operaciones de soldadura y amolado.excepto lo indicado en las Secciones 6.7 y 6.8.

4.12 Reparaciones en Áreas Restringidas y Controladas cuando la Planta Está Detenida y Desolventizada. 4.12.1* Las reparaciones o modificaciones que se efectúen en el equipo o en las instalaciones y que puedan producir fuentes de ignición, se deberán realizar solamente cuando la planta haya sido parada y esté completamente desolventizada y se haya declarado segura por el encargado responsable de la planta.

4.12.2 Antes de iniciar la desolventización, se deberán seguir los siguientes pasos:

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(1) Se deberán vaciar los tanques, recipientes, tuberías y trampas. El material que se saque de ellos deberá ser trasladado a un lugar seguro. (2) Se deberán desconectar, desenchufar o cerrar todas las tuberías u otro tipo de conexión relacionada con las instalaciones de almacenamiento

4.12.3 La desolventización se deberá realizar por medio de uno o más de los métodos que aparecen en 4.12.3.1 a 4.12.3.3.

4.12.3.1 Vapor. Estará permitida la liberación de gases que se logra por medio de la inyección de vapor a los equipos del proceso. Se deberá cumplir con todos los requerimientos a continuación:

(1) El equipo deberá estar adecuadamente ventilado para impedir daños que resulten de la excesiva presión o vacío.

(2) Las líneas de suministro de vapor deberán estar conectadas al equipo. (3) El caudal de vapor deberá exceder el nivel de condensación de modo que el equipo se caliente cerca del

punto de ebullición del agua. (4) El equipo deberá recibir vapor durante el tiempo suficiente como para vaporizar los residuos de todas las

partes. Cuando se deba realizar un trabajo en caliente, luego de la desolventización, se deberá proseguir con los procedimientos formulados en el punto 4.12.3.2.

4.12.3.2 Purgado con aire. La liberación de gases estará permitida por medio del purgado con aire y se podrá mantener una atmósfera segura ejecutando una ventilación continua. Se deberá cumplir con todos los requerimientos a continuación:

(1) Cuando no se disponga de un equipo fijo de ventilación, estará permitido anexar extractores de aire de manera que el aire ingrese y se descargue a través de ellos, o bien, el aire podría ingresar a través del extractor y descargarse por otra abertura.

(2) La descarga se deberá efectuar hacia un lugar seguro. (3) Los extractores de aire deberán estar aprobados para los lugares donde fueron colocados. (4) Se deberán tomar precauciones para asegurarse de que el extractor se encuentre vinculado al equipo,

para así minimizar el riesgo de ignición por medio de electricidad estática. (Ver también 7.9.5).

4.12.3.3 Se puede lograr la liberación de vapores purificando con gas inerte y luego ventilando con aire. 4.12.4 Para garantizar una operación segura, incluso en unidades fuera de servicio, se deben realizar ensayos de gases inflamables con un medidor de gas combustible, bajo las siguientes condiciones:

(1) antes de comenzar con las modificaciones o reparaciones incluyendo operaciones de soldadura, corte o calentamiento; (2) inmediatamente después de comenzar con las operaciones de soldadura, corte o calentamiento; (3) en forma regular, durante el desarrollo de dichas tareas.

4.12.4.1 Todos estos trabajos se deberán interrumpir en forma inmediata ante la presencia de un gas inflamable. 4.12.4.2 Se deberá localizar y eliminar la fuente de liberación de gas y se deberán repetir las pruebas requeridas en el punto antes de iniciar nuevamente el trabajo.

4.12.5 Al finalizar las reparaciones o cambios, la planta deberá ser revisada por la persona a cargo para asegurarse de que las operaciones puedan reanudarse en condiciones seguras (Ver sección 4.9)

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Capítulo 5 - Descarga y Almacenamiento de Solvente a Granel. 5.1 Alcance. Este capítulo será aplicable a aquellas instalaciones en las cuales se realicen descargas a granel, manejo a granel y almacenamiento a granel de solvente líquido inflamable Clase I, según lo definido en esta norma. 5.2 Ubicación. 5.2.1 Sitio de descarga. 5.2.1.1 Las instalaciones de descarga de solvente a granel deberán estar ubicadas de manera que las fuentes de ignición que puedan surgir por la acción de locomotoras o camiones tanque estén por lo menos a 30m de distancia del lugar donde se efectúa el proceso de extracción y por lo menos a 7.5m de distancia de cualquier edificio o de la línea de separación con la propiedad lindera. 5.2.1.2 La conexión de carga al tanque de almacenamiento deberá estar ubicada por lo menos a 7.5m de distancia del lugar donde se efectúa el proceso de extracción.

5.2.2 Tanques para el almacenamiento de solvente a granel.

5.2.2.1 Los tanques para el almacenamiento de solvente a granel deberán estar ubicados en el exterior de todo edificio.

5.2.2.2 Los tanques subterráneos de almacenamiento de solvente deberán estar ubicados a al menos 0.3 m de todo cimiento o base de edificio y a al menos 0.9 m del límite con el edificio más cercano que esté construido o que pueda llegar a construirse. Las cargas asentadas sobre estos cimientos o bases de la construcción no deben ser transmitidas a los tanques.

5.2.2.3 Los tanques de almacenamiento de solvente ubicados sobre la superficie deberán estar: (1) dentro del área restringida, a al menos 7.5 m del lugar donde se lleve a cabo el proceso de extracción y a al menos 7.5 m de cualquier edificio importante, o (2) dentro del área controlada, a al menos 7.5 m de cualquier edificio importante y a al menos 7.5 m de cualquier límite de propiedad sobre el que haya construcción o pueda llegar a construirse. (3) fuera del área controlada, a al menos 7.5 m de cualquier edificio importante y a al menos 7.5 m de cualquier límite de propiedad sobre el cual haya construcción o pueda llegar a construirse.

5.2.2.4 Los tanques de almacenamiento ubicados sobre la superficie deberán estar vallados, es decir, dentro de la valla existente en el área restringida o en un área vallada separada.

5.3 Diseño y Construcción. 5.3.1 Estaciones de descarga. Las estructuras y plataformas de descarga deberán estar construidas con material no inflamable y diseñadas e instaladas de acuerdo con las prácticas correspondientes aceptadas.

5.3.2* Tanques de almacenamiento. Los tanques de almacenamiento deberán ser diseñados, construidos, instalados y testeados de acuerdo con la NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles. 5.4 Equipo de Protección contra Incendios 5.4.1* Se deberá contar con extinguidores de fuego portátiles aprobados de tamaños y tipos adecuados. 5.4.2 En el caso de que exista riesgo de explosión se deberá contar con protección adicional contra incendios para las estructuras de descarga y para los tanques de almacenamiento a granel.

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5.5 Fuentes de Ignición

5.5.1Equipos eléctricos. Todos los equipos eléctricos y sus instalaciones deberán ser adecuadas para ubicaciones (clasificadas) como de alto riesgo Clase I, División 1 o 2, Grupo D y deberán estar diseñados e instalados de acuerdo con la NFPA 70, Código Nacional de Electricidad.

5.5.1.1 En los casos que se cuente con edificios que alberguen equipos de manipulación de solventes, como bombas o válvulas, o edificios donde los solventes se transfieran a contenedores individuales, dichos edificios serán considerados lugares pertenecientes a la División I.

5.5.1.2* En lugares al aire libre, las áreas adyacentes a las rampas o plataformas de carga, o a tanques ubicados sobre la superficie se considerarán como lugares del tipo División II. Los lugares pertenecientes a esta clasificación se deberán extender a 7.5m en forma horizontal de las mencionadas rampas o tanques, y a una altura de 4.5m en forma vertical por encima del nivel de suelo adyacente.

5.5.2 Corriente estática y dispersa. 5.5.2.1 Todos los tanques de almacenamiento, los equipos de transferencia de solvente, los vehículos o camiones cisterna y las estructuras de descarga deberán estar interconectados en forma adecuada

5.5.2.2 Los tanques de almacenamiento o transferencia, las estructuras de descarga, los vagones y camiones cisterna y estructuras de descarga deberán estar interconectados en forma eléctrica con las tuberías o contenedores de suministro durante la transferencia de líquidos.

5.5.2.3* Se deberá instalar protección estática según lo indicado por las prácticas correspondientes.

5.5.3 Consumo de cigarrillos. Estará prohibido fumar y no se deberán permitir las llamas abiertas. Se deberán colocar carteles adecuados en lugares visibles y estratégicos con las siguientes leyendas: “Prohibido Fumar” y “Mantenga Alejadas las Llamas”. 5.6 Procedimientos de Descarga 5.6.1 Se deberán tomar las precauciones necesarias para reducir la excesiva presión en los tanques antes de comenzar la descarga.

5.6.2 Los vagones cisterna deberán ser descargados de acuerdo con la práctica correspondiente. 5.6.3* Los vehículos tipo cisterna para solventes deberán ser descargados de acuerdo con la práctica correspondiente.

Capítulo 6 – Procesos de Preparación y de Terminación de Harina.

6.1 Alcance

6.1.1 Las cláusulas de este capítulo regirán para los procesos de preparación de materia prima y que estén conectados por medio de transportes u otro equipo utilizado para el manejo de materiales en el proceso de extracción, independientemente de la distancia. 6.1.2 Las cláusulas de este capítulo también regirán para los procesos utilizados para preparar productos que ya hayan pasado por el proceso de extracción o hayan sido desolventizados para su almacenamiento. 6.1.3 En el caso de operaciones de procesamiento que no generen polvos combustibles, no serán aplicables las cláusulas 6.2.2, 6.2.3 y 6.3.1.

6.2 Construcción del edificio

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6.2.1 El edificio deberá ser resistente al fuego o no combustible y no deberá tener sótanos ni fosos por debajo del nivel de suelo.

6.2.2 El edificio deberá estar diseñado de modo que proporcione un alivio de explosión de por lo menos 1 m2 por 15 m3 de volumen.

6.2.3* El techo y las paredes exteriores deberán estar construidas de modo que proporcionen un alivio de explosión por medio de uno o más de los siguientes métodos:

(1) Construcción al aire libre con un mínimo de área cubierta. (2) Paredes delgadas no inflamables y techo ligeramente adherido a una estructura metálica. (3) Tabiques no inflamables y compuertas en el techo que ceden ante una explosión. (4) Ventanas rebatibles con puertas de alivio por explosión.

6.2.4 En caso de necesitar calefaccionar algún lugar, esto se deberá realizar en forma indirecta. La temperatura de las superficies calefaccionadas no deberá superar los 250 ºF (120ºC). 6.3 Electricidad 6.3.1* En las áreas donde el polvo combustible represente un riesgo, todo el cableado y el equipo eléctrico se deberá ajustar a los requerimientos dispuestos para lugares de clase II, Grupo G, División 1.

6.3.2* En áreas donde el polvo combustible representa un riesgo se deberá disponer de protección contra la electricidad estática en los equipos ubicados allí. 6.4 Eliminación de Polvo.

6.4.1* En caso de que sea necesario, se deberá contar con un sistema de recolección de polvo.

6.4.2 Cuando se utilicen filtros de manga para la recolección de polvo, se deberán colocar fuera del edificio, o en el caso de estar dentro del edificio, se deberán colocar en un ambiente resistente al fuego en una pared exterior. 6.4.2.1 Las paredes internas de un edificio serán resistentes a explosión. 6.4.2.2 Las paredes o techos exteriores deberán contar con un alivio de explosión de un índice de 1m2 de superficie de alivio por cada 9m3 a 15m3 de volumen del ambiente.

6.4.3 Se deberán instalar rociadores automáticos por aspersión dentro de las cubiertas de lienzo o fieltro de los recolectores de polvo.

6.4.4 Las acumulaciones de polvo sobre el piso, cornisas, estructura metálica, maquinaria, canaletas y otras superficies se deberán eliminar al mismo tiempo que se realizan las operaciones. Esto se deberá efectuar por medio de aspiración u otros medios que no hagan que el polvo quede suspendido en el aire.

6.4.5 No se permitirá el uso de aire comprimido u otros medios para eliminar el polvo de cornisas, paredes y otras superficies al menos que toda la maquinaria del área se encuentre detenida y que se hayan eliminado todas las fuentes de ignición

6.5 Residuos metálicos Se deberá contar con los medios necesarios para eliminar los residuos metálicos del curso del proceso y proteger así los molinos quebradores y los rodillos laminadores. 6.6 Parada de la Secadora: En caso de haber un incendio dentro de cualquier secadora de la planta, se deberá contar con regulaciones para detener su funcionamiento y detener el flujo de aire que ésta utiliza, el cual es una parte del proceso de preparación o terminación de harina. También se deberá contar con regulaciones para inyectar vapor de inertización en la secadora.

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6.7 * Trabajo en caliente: Estarán permitidas las reparaciones o modificaciones a los equipos de preparación y terminación de harina que requieran soldadura, cortes u otro tipo de trabajo en caliente, siempre que se cumpla con los siguientes puntos: (1) Que el equipo de extracción haya sido detenido y enfriado para evitar la liberación de vapor. (2) Que el equipo que esté siendo reparado haya sido aislado de cualquier transporte o conducto por el cual se

pueda desplazar fuego o por el cual éste tome contacto con vapores de solvente. . 6.8* Uso de Herramientas Eléctricas. Estará permitido el uso de herramientas eléctricas y amoladoras mientras el equipo de proceso esté en operación, siempre que no haya polvo o vapores inflamables, ni acumulación de material combustible en el área de trabajo y siempre que el equipo esté completamente cerrado para evitar que ingresen chispas al proceso.

Capítulo 7 – Proceso de extracción

7.1 Alcance. Este capítulo será aplicable al proceso de extracción por solvente 7.2 Lugar en el que se efectúa el proceso de extracción 7.2.1 El equipo del proceso de extracción por solvente deberá estar ubicado al aire libre o en un lugar apropiado para tal efecto como lo indica la figura 7.2.1.

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7.2.2 Vallado. Se deberá colocar una valla o pared de tipo industrial a una distancia no menor a 15m del lugar donde se efectúe el proceso de extracción. Todas las entradas y salidas del área vallada deberán estar supervisadas para impedir el ingreso no autorizado y se deberá disponer de regulaciones específicas para los ingresos y salidas en casos de emergencia. 7.2.3 El área controlada se extenderá desde los 15 m hasta por lo menos los 30 m del lugar donde se efectúa el proceso de extracción. 7.2.4 Las áreas restringidas y controladas deberán estar señalizadas en todo su perímetro alertando sobre el posible riesgo de gas inflamable. 7.2.5 Los sótanos, túneles, canales de tuberías y pozos estarán prohibidos dentro de una distancia de 30 m del lugar donde se efectúe el proceso de extracción. Excepto: Este requerimiento no será aplicable a trampas de separación y a las cañerías de desagüe conectadas a ellas.

7.2.6 A excepción de lo indicado en la cláusula 7.2.8, el lugar de proceso de extracción deberá estar ubicado a al menos 30m de distancia de cualquier vía pública, edificio o línea de propiedad lindera donde haya construcción o sea posible construir.

7.2.7 Al erigir el lugar de proceso de extracción se deberán tener en cuenta la pendiente del terreno y los vientos que predominen en la zona.

7.2.8 Las estructuras y equipos esenciales para la operación del proceso de extracción, a excepción de las calderas y de otras operaciones de llama abierta, estarán permitidas a una distancia menor a los 30 m pero mayor

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a los 15 m del lugar donde se efectúe el proceso de extracción, siempre que exista una barrera para gases construida de acuerdo con los requerimientos indicados en los puntos 7.2.8.1 y 7.2.8.2.

7.2.8.1 La barrera deberá estar ubicada entre el lugar de proceso de la planta de extracción y la posible fuente de ignición de gases y a al menos 15m del lugar donde se efectúa el proceso de extracción.

7.2.8.2 La barrera deberá estar construida con material no inflamable que impida el ingreso de gases, y no tenga puertas ni ningún otro tipo de apertura. La barrera deberá ser de al menos 1.2 m de altura y deberá estar diseñada de modo tal que se produzca un desplazamiento de gas de por lo menos 30m por sus extremos hacia las posibles fuentes de ignición.

7.2.9* En el caso que las circunstancias o condiciones de cualquier instalación en particular no sean las comunes e impidan la aplicación estricta de las distancias especificadas en esta norma, la autoridad competente estará facultada para permitir modificaciones siempre que se cumpla con un grado equivalente de seguridad y que haya consistencia con las prácticas de ingeniería correspondientes.

7.3 Construcción del Edificio de Extracción 7.3.1 El edificio o estructura deberá ser resistente al fuego o no inflamable y deberá tener el primer piso por encima o al mismo nivel del suelo. 7.3.2 Todas las secciones sólidas de los pisos superiores del edificio de extracción y las bases de hormigón debajo de éste deberán ser curvas y deberán tener una pendiente para escurrimiento, y, además, deberán estar conectadas directamente con una trampa exterior de separación 7.3.3 Estará prohibida la instalación de tuberías de desagote o drenaje debajo de la loza donde se efectúe el proceso de extracción.

7.3.4* Se deberá disponer de un alivio de explosión de por lo menos 1 m2 por cada 15 m3, el cual se logrará por medio de uno o más de los siguientes métodos:

(1) Construcción al aire libre con un mínimo de área cerrada. (2) Paneles en las paredes y compuertas en los techos que sean livianas y no combustibles (3) Paredes y techos livianos no combustibles ligeramente adheridos a la estructura de acero. (4) Ventanas rebatibles con cerrojos y alivio para explosión.

7.4 Control de drenaje y derrame 7.4.1 Se deberá disponer de normas para impedir la introducción de líquidos inflamables en los desagües cloacales.

7.4.2 Se deberá disponer de una trampa separadora para efectuar la separación de agua de los aceites, solventes o miscela.

7.4.2.1 La trampa de separación deberá estar ubicada dentro del área restringida pero a no menos de 7 m de la valla o pared que rodea dicha área restringida.

7.4.2.2 La trampa de separación deberá ser de cemento o de un material no combustible equivalente.

7.4.2.3 La trampa de separación deberá consistir de una o más secciones de retención y una sección de descarga final de agua y deberá cumplir con los siguientes requerimientos. (1) La(s) sección(es) de retención deberá (n) tener un tamaño adecuado para retener toda la cantidad de solvente, miscela y aceite que pueda ser liberada por una simple rotura en un contenedor o en el sistema de cañería, además de un 50% adicional de dicha cantidad.

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(2) La sección de descarga final de agua deberá estar diseñada con un sello u otro medio que prevenga el paso de gases o solvente líquido al desagüe.

7.4.2.4 Se deberá disponer de un medio para evitar el sobreflujo de aceite, solvente y miscela desde la trampa de separación al sistema de desagüe en caso de emergencia o en caso de que falle el sello. Si se dispone de una corriente de agua para protección contra incendios, se deberán establecer cláusulas para contener el flujo de aceite, solvente y miscela en un lugar seguro.

7.4.2.5 Se deberá disponer de una bomba para recuperar los aceites, solventes o miscela recogidas en las trampas.

7.4.2.6 Se deberá disponer de una protección contra incendios fija y automática aprobada que esté ubicada sobre la trampa de separación.

7.5 Sistemas de transportes 7.5.1 Los transportes y canaletas que provienen o se dirigen hacia otras instalaciones deberán estar ubicados y protegidos de modo que se impida el pasaje de líquido o vapores de solvente a otras áreas. Además de los requerimientos de estas subsecciones, se deberán cumplir las cláusulas 8.3.2 y 8.3.3.

7.5.2 Los sistemas de transporte que ingresan al área de extracción deberán tener una o más aperturas del lado del sistema de extracción, por encima del punto más alto de transporte que ingresen al área controlada para permitir que los vapores densos de solvente escapen en lugar de que vuelvan a ingresar al área de preparación. Ver figura 7.5.2. 7.5.2.1 La(s) apertura(s) debe(n) estar ubicada(s) de modo que ningún vapor que escape sea retenido dentro del área controlada o restringida y sea trasladado a al menos 30 m de la fuente de ignición más cercana. 7.5.2.2 Se permitirá el uso de medios alternativos si se logra un grado de seguridad equivalente. 7.5.3 Los transportes deberán tener, cerca de la parte final del proceso de extracción, sistemas para aspiración de aire continuo con indicador visual de la operación del soplador y con indicador tanto visual como auditivo de las fallas del soplador. Los medios alternativos de eliminación de vapor estarán permitidos siempre que se logre un grado equivalente de seguridad.

7.5.4 Las entradas de aire de transportes neumáticos deberán estar localizadas fuera del área clasificada como de Clase I, División 1, Grupo D o Clase I, División 2, Grupo D, según lo descripto en la figura 7.7.1.

7.5.5 Se deberá permitir que los transportes y canaletas estén encerrados en estructuras puente no inflamables y adecuadamente ajustadas, equipadas con secciones abiertas de piso enrejado a los efectos de proporcionar ventilación

7.6* Torres de Enfriamiento. Si se utiliza una torre de enfriamiento para el proceso de extracción, para su ubicación se deberá tener en cuenta el material en el que está realizada y la protección contra incendio, según lo indicado en esta subsección. 7.6.1 Si la torre es de un material no inflamable en su exterior y la parte interior es de inflamabilidad limitada, (según los términos definidos en la NFPA 220, “Norma sobre Tipos de Construcción de Instalaciones”), estará permitido que se la instale en el área restringida y no será necesario que posea un sistema de protección contra incendios.

7.6.2 Si la torre posee una construcción exterior no inflamable, pero su interior es combustible, no deberá estar ubicada dentro del área restringida. Su instalación en el área controlada estará permitirá, sólo si está protegida con rociadores automáticos según lo indicado en la NFPA 214, “Norma sobre Torres de Enfriamiento”

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7.6.3 Si la torre es inflamable y está equipada con sistemas interiores y exteriores de rociado automático para la protección contra incendios según lo indicado en la NFPA 214, “Norma sobre Torres de Enfriamiento”, no deberá estar ubicada dentro del área restringida pero podrá estar ubicada dentro del área controlada.

7.6.4 Si la torre es inflamable y no tiene protección, no podrá estar ubicada en el área controlada ni en el área restringida.

7.7 Sistemas eléctricos 7.7.1* Clase I, División 1 Ubicaciones El cableado y el equipo eléctrico utilizado en el proceso de extracción se deberá instalar de acuerdo con los requerimientos para las ubicaciones Clase I, División 1 según lo especificado por la NFPA 70, Código Nacional de Electricidad. La ubicación Clase I, División 1 se extenderá hacia fuera desde el proceso de extracción y dentro del área restringida para una distancia horizontal no menor a 4.5m y una distancia vertical no menor a 1.5m por encima de la ventilación más alta del recipiente o contenedor con contenido de solvente según lo muestra la Figura 7.7.1. 7.7.2 El cableado y el equipo eléctrico existentes dentro del área restringida más allá de la distancia de 4.5m especificada en el punto 7.7.1 y a una altura que supere los 2.4 m por encima del nivel del piso del edificio de extracción donde se efectúa el proceso deberán ser instalados según los requerimientos para las ubicaciones de Clase I, División 2, de acuerdo a lo especificado en la NFPA 70, Código Nacional de Electricidad, según lo muestra la Figura 7.7.1. 7.7.3 El cableado y el equipo eléctrico existentes en el área controlada y a una altura menor a 1.2 m (4 pies) por encima del nivel del piso deberán ser instalados de acuerdo con los requerimientos para las áreas de Clase I, División 2 como lo muestra la Figura 7.7.1. Excepción: Este requerimiento no será aplicable para el proceso de preparación. (Ver 7.2.8) 7.7.4 Se deberán instalar luces permanentes en los lugares donde sea necesario. 7.7.5 Se deberá disponer de luminarias aprobadas para las áreas de Clase I, Grupo D. 7.8 Sistemas de ventilación

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7.8.1 Los edificios cerrados deberán poseer suficiente ventilación como para cambiar el volumen de aire por lo menos seis veces por hora. Esto se podrá lograr por medio del uso de extractores, efectuando preferentemente la aspiración al nivel inferior y descargando lo aspirado fuera del edificio a un lugar seguro. El sistema deberá ser de una capacidad tal que le permita barrer todos los espacios del nivel inferior y que éstos estén sujetos a

movimientos continuos de aire.

7.8.2 Los extractores que tienen como finalidad manejar los gases de solvente deberán ser diseñados con un incremento en la potencia del motor necesario para actuar y eliminar los gases de mayor densidad. 7.9 Fuentes de Ignición y Calor 7.9.1 A excepción de lo dispuesto en las cláusulas 4.3.4 y 7.2.8 no se deberán utilizar fuentes de ignición dentro del edificio o a menos de 30 m de distancia de la planta al menos que la unidad y el edificio estén desolventizados. 7.9.2 En caso de que sea necesario calefaccionar el lugar, esto se deberá realizar por medios indirectos. Las temperaturas de las superficies

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calefaccionadas no deberán exceder los 120ºC.

7.9.3 Si se dispone de trazeado o camisas exteriores de vapor de calefacción de tuberías, las temperaturas de las superficies internas y externas calentadas no deberán superar los 250ºF (121ºC). Excepción: Las temperaturas de la planta podrán exceder este nivel, siempre que se las reduzca a 120ºC durante los períodos de parada de planta.

7.9.4 Las correas de transmisión de potencia no deberán utilizarse dentro de los lugares clasificados como de Clase I, División 1 o Clase I, División 2, según lo descripto en la Figura 7.1.1.

7.9.5 Los ventiladores que se utilizan para el proceso, para la depuración y para la ventilación del edificio, que manejan gases de solvente, incluyendo los ventiladores que tienen entradas de aire ubicadas en áreas peligrosas Clase I, División 1, o Clase I, División 2, según lo descripto en la Figura 7.7.1, deberán ser de construcción resistente a las chispas tipo B AMCA o superior.

7.10 Detección de Gas Inflamable. 7.10.1 Se deberá disponer de indicadores portátiles de gas combustible aprobados y se deberán mantener en buen estado de conservación.

7.10.2* Se deberá disponer de medidas para realizar el monitoreo de la atmósfera en áreas donde los gases inflamables pueden generar una situación de riesgo. Esto se podrá realizar por medio de un sistema de detección de gas inflamable aprobado que cuente con alarmas visuales y auditivas. En los casos en los que se utilice este sistema, deberá ser puesto a prueba y se deberá mantener en buen estado de conservación de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 7.11 Protección contra rayos. En el lugar donde se efectúa el proceso de extracción y donde sea necesario, se deberá disponer de un sistema de protección contra rayos, instalado de acuerdo con la NFPA 780, Norma para la Instalación de Sistemas de Protección contra Rayos. 7.12 Electricidad estática. 7.12.1 Todos los tanques, recipientes, motores, tuberías, conductos, enrejados y estructuras del edificio dentro de la planta deberán estar interconectados asegurando continuidad.

7.12.2* Las estructuras del edificio y las estructuras metálicas deberán estar puestas a tierra y deberán ser revisadas periódicamente para determinar la continuidad eléctrica.

7.12.3 Todas las mangueras, excepto las utilizadas en el servicio de agua, deberán estar intrerconectadas a la línea de suministro asegurando continuidad y al tanque o recipiente donde se produce la descarga.

7.12.4 Se deberá disponer de cableado puesto a tierra o de conexiones eléctricas entre el recipiente de distribución y cualquier recipiente de recolección utilizado para la transferencia de solvente o mezclas de solvente y aceite donde no se logre una interconexión por medio de conexiones fijas. Esto incluye todos los grifos de muestras.

7.12.5* Si se utilizan procesos de desolventizado, limpieza o rociado con vapor, todas las tuberías o boquillas por donde se descargue el vapor deberán estar conectadas al equipo que esté siendo desolventizado, limpiado o rociado, o, de lo contrario, los objetos deberán estar conectados a tierra.

Capítulo 8 Equipo de Proceso de Extracción

8.1 Alcance. Este capítulo será aplicable al equipo involucrado en el proceso de extracción. 8.2 Venteos

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8.2.1 Los equipos de procesamiento deberán constituir un sistema cerrado, y deberán ser venteados hacia el exterior por medio de un arresta llamas aprobado e instalado según las condiciones de su aprobación. 8.2.1.1 Estará permitida la instalación de un colector o manifold de venteos ascendentes en el arresta llamas. 8.2.1.2 Los venteos deberán finalizar a al menos 6 m sobre el nivel del suelo y deberán estar ubicadas de modo que los gases no se reintroduzcan en el edificio. 8.2.1.3 Los arresta llamas deberán estar protegidos del frío y se deberán ubicar en lugares accesibles para su inspección y reparación.

8.2.2 Los recipientes o tanques que contienen solventes inflamables deberán estar protegidos con venteos de emergencia para aliviar la presión interna excesiva en el caso de incendio. Esto deberá ser aplicable a recipientes como extractores, tanques de procesamiento de solventes, tanques de miscela y tanques de separación de solvente-agua. Si la capacidad de ventilación de emergencia calculada es menor que la exigencia normal de ventilación, no será necesaria una ventilación de emergencia adicional.

8.2.3* La capacidad total de los venteos normales y de emergencia para los recipientes y tanques del proceso de extracción que están protegidos de acuerdo con lo indicado en el punto 4.8.1, no deberá ser inferior a la indicada en la tabla 8.2.3.

Tabla 8.2.3

Capacidad total de venteos de emergencia mínima en m3 de aire libre por hora (14.7 Psia y 15ºC) para recipientes y tanques protegidos de acuerdo con la cláusula 4.8.1

*Área sup. expuesta

(m2)

Capacidad de Venteo

(m3/hora)

*Área sup. expuesta

(m2)

Capacidad de Venteo

(m3/hora)

*Área sup. expuesta

(m2)

Capacidad de Venteo

(m3/hora) 1,86 2,79 3,72 4,65 5,58 6,50 7,43 8,37 9,30

11,14 13,00

175 263 350 439 526 614 701 790 875

1050 1225

14,86 16,72 18,58 23,22 27,87 32,51 37,16 46,45 55,74 65,03 74,32

1400 1583 1758 1991 2208 2400 2600 2950 3266 3566 3850

83,61 92,90 111,48 130,06 148,64 167,22 185,80 222,96 260,12 y más

4108 4366 4641 4891 5116 5325 5516 5866 6183 y más

Nota: 1. Para las unidades SI: 10 pies2 = 0,93 m2; 36 pies3 = 1,0 m3. 2. Interpolar los valores intermedios. Si el tanque o contenedor está protegido por un material de aislación aprobado, además de la protección de rociado con agua, sistema de diluvio, o equivalente, como lo indica el punto 4.8.1, las capacidades de flujo se pueden reducir en un 50%. *Área de superficie expuesta se refiere a la superficie exterior de un tanque o contenedor a la cual se le debe restar esa porción apoyada sobre una placa de hormigón o de tierra firme.

8.2.4 Todos los venteos o descargas de alivio de emergencia deberán terminar a al menos 6 m de distancia sobre el nivel del piso y estarán ubicadas de tal manera que los gases no reingresen al edificio ni generen un riesgo debido al sobrecalentamiento localizado de cualquier parte del tanque o estructura.

8.2.5 No será necesario disponer de arresta llamas en las líneas de descarga de válvulas de alivio de presión de emergencia que esté disponibles en recipientes o tanques incluidos en el punto 8.2.2.

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8.2.6 No se deberán instalar válvulas de cierre en las tuberías de venteos normales o venteos de emergencia. Excepción: Estará permitida la instalación de una válvula de control de presión automática para regular la presión del extractor si se cumplen todos los requerimientos mencionados a continuación:

(1) La válvula deberá estar colocada en la línea de venteo desde el extractor o en la línea de venteo desde el condensador del extractor

(2) La válvula deberá ser activada por el controlador de presión del extractor. (3) La válvula deberá ser instalada de modo que genere falla en posición abierta. (4) La válvula deberá tener un freno mecánico, un venteo pequeño paralelo o un elemento equivalente para

evitar el cierre completo. (5) La válvula deberá poseer una capacidad de venteo mínima segura.

8.2.7 No se deberán instalar válvulas de cierre en líneas de rebalses de los recipientes o tanques. 8.2.8 Las antorchas o señales luminosas o quemadores de los venteos del proceso estarán prohibidas dentro de las áreas restringidas y controladas. Si se las instala fuera de estas áreas, deberán estar equipadas con los dispositivos autorizados para impedir el retorno de llamas en dichos conductos.

8.2.9 El extractor deberá disponer de medios para ventear los gases de solvente de modo que la concentración de gases dentro de la unidad, en el área de trabajo, pueda ser mantenida por debajo de un 25 por ciento o menos del límite inferior de inflamabilidad. 8.2.9.1 Si se utiliza un sistema de ventilador purgante, deberá cumplir con los siguientes requerimientos: (1) El ventilador deberá contar con un sistema de succión en las secciones inferiores del extractor para facilitar la

eliminación de gases y se deberá efectuar la descarga en un lugar seguro fuera del edificio del extractor. (2) El sistema deberá tener la capacidad de cambiar el aire en el extractor vacío al menos 20 veces por hora. (3) El sistema deberá ser diseñado y los procedimientos operativos deberán estar desarrollados de forma tal que

permitan que la ventilación del proceso normal enfríe el equipo a una temperatura por debajo de los 100°F (37.8°C) antes de que se efectúe un purgado de alto volumen de aire, en los casos que esto sea posible dependiendo de la temperatura ambiente.

(4) El ventilador deberá cumplir o superar los requerimientos para una unidad resistente a chispas del tipo BAMCA. (5) El ventilador y sus conductos deberán estar interconectados con el extractor asegurando continuidad eléctrica y

deberán estar puestos a tierra para evitar la acumulación de carga electrostática.

8.3 Sistemas de transporte para sólidos. 8.3.1 Se deberá disponer de sellos adecuados para impedir el escape de solvente o de vapores de solvente en el punto donde los sólidos ingresan al sistema.

8.3.2 Se deberán utilizar sellos adecuados en la descarga final del material del sistema de extracción.

8.3.3 Las juntas deberán ser de un material que no se descomponga ni ablande en presencia de aceite, solventes o vapor. 8.3.4 Estará permitido el uso de sistemas neumáticos para el manejo de sólidos cuando los materiales y el aire que estén siendo transportados se encuentren libres de solventes.

8.4 Extractores, Desolventizadores, Tostadores, Secadoras y Transportadores de laminados consumidos (láminas sin aceite). 8.4.1 Estarán diseñados para minimizar la posibilidad de ignición en los depósitos de productos. 8.4.2 Además, estarán protegidos por sistemas de extinción controlados a distancia que utilizan gas inerte, vapor o una combinación de ambos (Ver cláusula 8.10.1).

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8.5 Molinos. La molienda de la harina terminada luego de la operación de secado y enfriado no deberá realizarse en el área restringida. Dichas operaciones estarán permitidas sólo en el área controlada siempre que se ajusten a las disposiciones previstas en el punto 7.2.8. No estará permitida la molienda de la harina terminada a medida que se descarga del desolventizador.

8.6 Filtros de miscela. Sólo se deberán utilizar filtros completamente cerrados. Se deberá disponer de ventilación para eliminar los vapores residuales de solvente cuando los filtros deban ser abiertos.

8.7 Evaporación de las aguas residuales. Las aguas residuales del procesamiento deberán pasar por un evaporador antes de ingresar a la trampa separadora. (Ver punto 8.10.4).

8.8 Recipientes y tanques presurizados.

8.8.1 Los recipientes presurizados no inflamables tales como desolventizadores y evaporadores deberán estar construidos de acuerdo con el Código de Recipientes Presurizados y Calderas de la Asociación Estadounidense de Ingenieros Mecánicos (ASME).

8.8.2 Todos los recipientes de gran tamaño deberán estar equipados con bocas de inspección y puertas abulonadas y con juntas para realizar inspecciones y reparaciones.

8.8.3 Si se dispone de visores indicadores de nivel, éstos deberán soportar alta presión y deberán estar protegidos contra roturas y pérdida del producto. 8.8.4 Se deberán utilizar sistemas de transmisión hidráulica o hidrostática para la observación a distancia de los niveles de líquidos.

8.8.5 Los tanques deberán disponer de válvulas de cierre manual, colocadas en la parte inferior.

8.8.6 Se deberán utilizar medidores de nivel de líquidos de tipo blindado. 8.9 Intercambiadores de calor, condensadores y “tanques flash o tanques de agua combinada”.

8.9.1 El lado donde circula el agua en los condensadores y en los intercambiadores de calor deberá mantenerse a una presión mayor a la del lado donde circula el solvente o gases.

8.9.2 Se deberá disponer de medidas para que la parada de planta sea segura en caso de que se produzca pérdida de presión del agua de enfriamiento primaria. Esto se deberá realizar por medio de uno o más de los siguientes métodos. (1) Tanque automático de emergencia de suministro de agua por gravedad con suficiente capacidad. (2) Conexión a un suministro de agua igualmente confiable. (3) Medidas para el corte automático de vapor, que no sea vapor de inertización, para reducir en forma inmediata la presión de la camisa calefactora a presión atmosférica y detener el flujo de la miscela al sistema de destilación.

8.9.3 Todo el condensado de vapor generado en el proceso de extracción que debe regresar a la caldera se deberá reducir prácticamente a presión atmosférica en un recipiente donde se expulsará con rapidez todo el solvente retenido.

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8.10 Controles de proceso.

8.10.1 Se deberá disponer de medidas para la interrupción de emergencia del ingreso de vapor, y para la parada de los equipos de proceso. Esto se logrará por medio de la operación manual tanto cerca del equipo de procesamiento como a una distancia alejada segura. Excepto: vapor de inertización, agua de enfriamiento que es ingresada a los condensadores, ventiladores de escape o luces.

8.10.2 Todos los controles de motores del mencionado equipo deberán estar interrelacionados de manera que la detención de cualquier parte del equipo que maneje sólidos deje de suministrar material al equipo detenido y de modo que todo el equipo que transporte material fuera de la unidad detenida continúe operando. Este sistema interrelacionado deberá estar diseñado para procedimientos adecuados de secuencia de arranque y detención.

Excepto: en los lugares donde se creen condiciones peligrosas debido a la detención del equipo. 8.10.3 Se deberá disponer de alarmas visuales, auditivas o ambas ubicadas de forma centralizada. Éstas deberán indicar situaciones anormales o de riesgo tales como falta de vapor, pérdida de presión de agua de enfriamiento, falla en las bombas de procesamiento y en los ventiladores de aspiración y aireación, incendios y detención de motores.

8.10.4 Los sensores de temperatura que sirvan para activar las alarmas auditivas y visuales deberán estar instalados en la salida de harina del desolventizador y en la salida de agua del hervidor de seguridad de aguas residuales, para indicar el momento en que la temperatura descienda a un punto donde la fuga de solvente podría generar un riesgo.

8.10.5 Se deberá disponer de sistemas automáticos para detener la descarga de harina o de agua a temperaturas por debajo de las cuales se originaría un riesgo importante.

8.10.6 Se deberá disponer de sistemas automáticos para evitar presión excesiva en el extractor o el desolventizador-tostador, lo cual generaría una condición peligrosa. Esto podrá lograrse por cualquiera de los siguientes métodos: (a) Los sensores de presión deberán estar instalados tanto en el extractor como en el desolventizador-tostador. Estos dispositivos deberán calibrarse para activar alarmas visuales y auditivas si la presión en el extractor o en el desolventizador-tostador aumenta a un punto donde la liberación de vapores de solvente del proceso puedan generar una situación de riesgo. (b) Se deberá disponer de sistemas automáticos tanto en el extractor como en el desolventizador-tostador, los cuales reducirán la presión excesiva y generarán una condición segura si la presión en el extractor o desolventizador-tostador alcanza un punto de peligro significativo. 8.10.7 Al menos que los tanques estén equipados con líneas adecuadas de retorno por derrames, el flujo de solvente de los tanques de almacenamiento a granel al tanque diario o del tanque diario al tanque de almacenamiento a granel deberá ser controlado remotamente mediante interruptores de actuación no permanente o por otros dispositivos que dispongan de controles tipo *“hombre muerto” para evitar el llenado excesivo de los tanques.

Anexo A Material explicativo

Este anexo no forma parte de los requerimientos de esta norma NFPA, pero se incluye para propósitos informativos solamente. Este anexo contiene material explicativo, numerado que corresponde a los párrafos de textos aplicables.

Controles tipo *“hombre muerto”: controles que necesitan que una persona esté parada haciendo fuerza para activarlos. Esto garantiza que si la persona se desvanece o muere, el control se suelte.

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A.1.1.1 Los procesos de extracción en los cuales se utilizan líquidos inflamables, pero que no están dentro del alcance de la NFPA 36, podrían estar dentro del alcance de la NFPA 30 “Código de Líquidos Combustibles e Inflamables”, y se hace referencia de dicho documento para que sirva como guía para el usuario. (Ver capítulo 3 para definición de términos, incluyendo “procesos de extracción” y “solvente.”) A.1.1.7 Ver NFPA 61, “Norma para la Prevención de Incendios y Explosiones de Polvo en Plantas Agrícolas y de Productos Comestibles”. A.3.2.1 Aprobación. La Asociación Nacional de Protección contra Incendios no aprueba, inspecciona, ni certifica ninguna instalación, procedimiento, equipo o material; así como tampoco aprueba ni evalúa laboratorios de ensayo. Para determinar la aceptabilidad de las instalaciones, procedimientos, equipo o material, la autoridad competente puede basar su aceptación en el cumplimiento con la NFPA o con otras normas apropiadas. En ausencia de tales normas, dicha autoridad puede requerir evidencia de instalaciones, procedimientos o usos apropiados. La autoridad competente puede también tomar como referencia los listados o prácticas de identificación de alguna organización que esté vinculada con las evaluaciones de productos, la cual está, por lo tanto, en una posición para determinar el cumplimiento con las normas apropiadas para la producción vigente de los ítems listados. A.3.2.2 Autoridad competente. La expresión “autoridad competente” se utiliza en los documentos de la NFPA de manera amplia, ya que las jurisdicciones y agencias de aprobación varían, como así también sus responsabilidades. Donde la seguridad pública es lo principal, la autoridad competente puede ser un departamento federal, estatal, local o regional; o un individuo como un jefe de brigada contra incendios, oficial de brigada contra incendios, jefe de una oficina de prevención contra incendios, departamento de trabajo, o departamento de salud, oficial de construcción, inspector eléctrico, u otros que tengan autoridad estatutaria. Con fines de seguridad, un departamento de inspección de seguridad, oficina de tasación, o un representante de una compañía de seguros puede ser la autoridad competente. En muchas circunstancias, el dueño de la propiedad o su agente designado asume el rol de autoridad competente; en instalaciones que pertenecen al gobierno, el oficial al mando o el oficial departamental puede ser la autoridad competente. A.3.2.4 Listado. El medio para identificar el equipo listado puede variar para cada organización dedicada a la evaluación del producto. Algunas organizaciones no reconocen el equipo como listado a menos que esté, además, etiquetado. La autoridad competente debería utilizar el sistema empleado por la organización listadora para identificar un producto listado. A.3.3.16 Edificio Importante. Ejemplos de edificios importantes incluirían edificios ocupados que no se pueden evacuar dentro de los 2 minutos, y los edificios de control que requieran la presencia de personal para paradas organizadas de procesos importantes o peligrosos. Los edificios importantes pueden también incluir el almacenamiento sin protección en los cuales los productos generados por el incendio pueden afectar a la comunidad o al medio ambiente; o edificios con contenido de valores altos o equipos o mercadería crítica. A.3.3.19 Límite Inferior de Inflamabilidad. También conocido como Límite Explosivo Inferior (LEI). A.3.3.20 Área de Terminación de Harina. Las plantas de almacenamiento y embarque de harina terminada están dentro del alcance de la NFPA 61, “Norma para la Prevención de Incendios y Explosiones de Polvo en Plantas Agrícolas y de Productos Comestibles,” y no dentro del alcance de la NFPA 36. A.3.3.28 Material consumido. También denominado material extraído. A.3.3.31 Límite Superior de Inflamabilidad. También conocido como el Límite Explosivo Superior (LIS). A.4.2.3 Ver Anexo C para mayor información. A.2.4.1 Ver Anexo C en el cual aparece una sugerencia de permiso de trabajo. A.4.8 Los sistemas rociadores de agua o sistemas de riego que se utilizan para proteger al equipo o estructuras del proceso de extracción por solvente deberán estar diseñados de modo que puedan proporcionar un caudal no menor a 0,25 gpm/ pie2 (10,2 L/min * m2)del área de la superficie protegida. (Para mayor información Ver la NFPA 13 “Norma para la Instalación de Sistemas Rociadores” y NFPA 15 “Norma para Sistemas Fijos de Rociadores de Agua para Protección contra Incendios”). Los sistemas Rociadores para Riego con Agua-Espuma que se utilizan para los mismos propósitos deberán estar diseñados para suministrar una densidad no menor a 0,16 gpm/pie2 (6,5 L/min*m2)del área de la superficie protegida. (Para mayor información ver NFPA 13 y NFPA 16 “Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores para Riego con Espuma-Agua”). Las salas de preparación deberán estar protegidas con sistemas rociadores automáticos diseñados para Peligro Común (Grupo 2), según lo indicado por la NFPA 13.

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A.4.8.1 Ver NFPA 13 “Norma para la Instalación de Sistemas Rociadores”, NFPA 15 “Norma para Sistemas Fijos de Rociadores de Agua para Protección contra Incendios”, y NFPA 16 “Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores para Riego con Espuma-Agua”. A.4.8.2 Ver NFPA 13 “Norma para la Instalación de Sistemas Rociadores” A.4.8.3 Ver NFPA 24 “Norma para la Instalación de Líneas de Incendio Privadas y sus Accesorios”. A.4.8.4 Ver NFPA 10 “Norma para Extintores Portátiles contra Incendios”. A.4.8.5 Ver NFPA 14 “Norma para la Instalación de Sistemas de Líneas de Incendio y Sistemas de Mangueras” A.4.12.1 Ver Anexo C en el cual aparece una sugerencia de formulario de permiso de trabajo. A.4.12.3.2(4) En el purgado de aire, la concentración de vapor en aire normalmente supera el rango inflamable antes de que se obtenga una atmósfera segura; por lo tanto es importante que se tomen precauciones en contra de la descarga de electricidad estática. Ver NFPA 77, “Práctica Recomendada para Electricidad Estática”, para mayor información. A.4.12.3.3 El uso de gas inerte minimiza los riesgos que implica superar el rango inflamable. A.5.3.2 Para obtener información acerca del diseño y construcción, ventilación, cimiento y soportes, instalación de tanques subterráneos, anclaje, espaciado, canales y paredes para los tanques de la superficie y prueba e tanques, ver la NFPA 30 “Código de líquidos combustibles e inflamables” A.5.4.1 Ver NFPA 10, “Norma para Extintores Portátiles contra Incendios” A.5.5.1.2 Ver Cap.. 6 de la NFPA 30, “Código de Líquidos Inflamables y Combustibles”, y NFPA 70, “Código Nacional de Electricidad” A.5.5.2.3 Ver NFPA 77 “Práctica Recomendada para Electricidad Estática”. A.5.6.3 Ver NFPA 385 “Norma para Camiones Tanques para el Transporte de Líquidos Combustibles e Inflamables”. A.6.2.3 Ver NFPA 68, “Guía para Conductos de Ventilación de Deflagraciones”para mayor información. A.6.3.1 Ver NFPA 70 “Código Nacional de Electricidad”. A.6.3.2 Ver NFPA 77 “Práctica recomendada para electricidad estática”. A.6.4.1 Ver NFPA 91 “Norma para Sistemas de Venteos y Transporte Aéreo de Vapores, Gases, Bruma y Sólidos de Partículas No Inflamables”. A.6.6 NFPA 86, “Norma para Estufas e Incineradores”, contiene información acerca del suavizado de vapor. A.6.7 Ver Anexo C para mayor información. A.6.8 Ver Anexo C para mayor información. A.7.2.9 Los factores que tienen relación con esta divergencia podrían ser las condiciones topográficas, la naturaleza de la ocupación y proximidad de los edificios con respecto a la propiedad lindera, el carácter de la construcción de dichos edificios y la adecuación de las instalaciones públicas de protección contra incendios. A.7.3.4 Para mayor información ver la NFPA 68 “Guía para Conductos de Ventilación de Deflagraciones” A.7.6 Ver NFPA 214 “Normas sobre Torres de Enfriamiento de Agua”. A.7.7.1Los equipos eléctricos y sistemas de cableado que están instalados en áreas clasificadas como peligrosas según lo establecido por esta norma y por la NFPA 70 “Código Nacional de Electricidad” deberán cumplir ciertos requisitos específicos para asegurarse de que no generen un medio de ignición en cualquier atmósfera explosiva que podría estar presente. Por lo general, esto se logra con el uso de equipo eléctrico a prueba de explosión y métodos de cableado que aparecen en la lista para el uso en dichos lugares. La instalación de tal equipo y cableado deberá cumplir con los requerimientos del Capítulo 5 de la NFPA 70. Debido a su naturaleza, los dispositivos eléctricos a prueba de explosión y los métodos de cableado son costosos. Se encuentran disponibles otros medios que proporcionan un nivel de seguridad equivalente. Un método alternativo es utilizar recintos purgados o presurizados. Éstos están construidos para ser relativamente herméticos y se les suministra aire limpio utilizando un sistema de aire comprimido o un ventilador que toma succión de una fuente no contaminada. El suministro de aire está dispuesto de forma tal que mantiene una presión positiva leve dentro del recinto. El aire limpio se filtra pero el aire contaminado no puede entrar. En estos recintos se pueden instalar equipos eléctricos de propósitos generales que no están permitidos en una ubicación peligrosa. La presión positiva leve que se mantiene en el recinto evita que se forme una atmósfera explosiva dentro del recinto y que dicha atmósfera influya sobre la fuente de ignición. La NFPA 496 “Norma para Recintos Presurizados y Purgados para Equipo Eléctrico” suministra los requisitos de diseño y funcionamiento de dichos sistemas. Tener en cuenta que el purgado y la presurización pueden ser utilizados para recintos pequeños, grandes e incluso para salas de control. Para sistemas de control de proceso de energía baja, se pueden utilizar dispositivos seguros intrínsecamente y no inflamables. Estos dispositivos eléctricos generalmente tienen voltaje, amperaje y capacitancia tan bajos que no

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pueden liberar energía con capacidad de ignición. Los dispositivos no inflamables sólo pueden ser utilizados en ubicaciones de División 2, mientras que los dispositivos seguros intrínsecamente pueden ser utilizados en ubicaciones de División 1 o 2. Finalmente, siempre existe la opción de mover algunos dispositivos y equipos eléctricos a otras áreas de la planta que no estén clasificadas. A.7.10.2 Las áreas donde se ha comprobado que el muestreo diario es conveniente incluyen lo siguiente: (1) Transporte de materia prima (2) Transporte de material desolventizado (3) Contenedores de aceite o grasa final. (4) Descarga de agua residual (5) Bombas de solvente y de miscela. A.7.12.2 Ver la NFPA 70 “Código Nacional de Electricidad”, y la NFPA 77 “Práctica Recomendada para Electricidad Estática”. A.7.12.5 Ver la NFPA 77 “Práctica Recomendada para Electricidad Estática” A.8.2.3 Ver Anexo B de la NFPA 30 “Código de Líquidos Combustibles e Inflamables”, para información de respaldo.

Anexo B Descripción General del Proceso de Extracción por Solvente

Este anexo no forma parte de los requerimientos de esta norma de la NFPA, pero se lo incluye para fines informativos solamente. B.1 General. La extracción de aceites vegetales de materiales con contenido de aceite mediante la extracción con solvente involucra casi exclusivamente el uso de solventes. Los procesos de preparación que se emplean dependen del contenido de aceite de la semilla, de las características físicas de la semilla, del tipo de sistema de extracción utilizado, y de los productos finales deseados. B.2 Solventes de extracción y sus propiedades. Los solventes principales utilizados para la extracción de aceites vegetales son las fracciones de hidrocarburo de petróleo comercialmente conocidas como “hexano” e “isohexano”. Estos solventes se utilizan debido a su bajo costo, estabilidad, excelentes características térmicas y selectividad para aceites y grasas. Otros solventes, como el pentano, heptano, y el tricloroetileno, han sido probados pero no fueron utilizados ampliamente. La tabla B.2 (a) muestra las propiedades físicas del hexano y del isohexano típicos comerciales. La tabla B2(b) muestra un análisis de destilación por hexano e isohexano típicos comerciales. Dos de las propiedades más importantes del hexano generan cierta preocupación con respecto al punto de inflamación y a su densidad de gases. Como lo muestra la Tabla B.2 (a), el punto de inflamación es de –26º C (-15°F) y el punto de ebullición es de 69º C (156°F), convirtiendo al hexano en un Líquido Inflamable Clase IB. Los gases de hexano son aproximadamente tres veces más densos que el aire, lo que da cuenta de su tendencia a fluir por una superficie y a agruparse en pequeños puntos y áreas confinadas.

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Tabla B2 (a) Propiedades físicas del hexano y del isohexano industriales típicos

Propiedades Hexano Isohexano, Isómeros mezclados

Límites inflamables (porcentaje por vol.).................................................... Temperatura de ignición ºC........................................................................ Punto de inflamación °C en vaso cerrado................................................... Peso molecular............................................................................................ Punto de fusión (°C)................................................................................... Coeficiente de expansión............................................................................. Punto de ebullición a 1 atm (1.0 bar), °C................................................... Gravedad específica a 60ºF (15.6°C).......................................................... Gravedad A.P.I. a 60ºF (15.6°C)................................................................ Libras por galón a 60ºF (15.6°C)............................................................... Densidad de vapor (el aire equivale a 1).................................................... Pies cúbicos de gases por galón líquido a 60°F y 1 atm (15.6°C y 1.0 bar) ............................................................................................................. Peso del gas (kg por m3 a 15.6°C)............................................................... Peso del gas, (m3 por kg a 15.6°C).............................................................. Calor latente de e vaporización a 1 atm (1.0 bar) (kcal/kg)....................... Calor de combustión kcal/kg (bruto)........................................................... [Kcal por m3 de gas (bruto)]…………….…………………………….……….. [Kcal por kg de gas (neto)........................................................................... Presión d e gas a 37.8ºC,kPa..................................................................... Calor específico del líquido (kcal por kg - °C a 15.6°C)............................

1.2-7.7 225 -26 86.2 -94°

0.00135 67-69 0.68 77.2 5.63 ≈ 3

25.5 3.48 0.29 79.6

11,652 10,791 45,171

38.1 0.531 0.339

Insignificante

1.0-7.0 264 -18 86.2 -154 N.D. 56-60 0.66 82.9 5.52 ≈ 3

N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. 49.4 N.D. N.D.

Insignificante

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Calor específico del gas (kcal por kg - °C a 15.6°C).................................. Solubilidad en agua, [moles por litro a 60ºF (15.6°C)] .............................

N.D. = datos no disponibles Tabla B.2 (b) Análisis de destilación de hexano industrial típico

% destilado °C

Punto de ebullición inicial 5 10 20 30 40 50 60 70 80 90 95

Punto final seco

63.3 64.4 64.4 65.0 65.0 65.0 65.0 65.6 65.6 66.1 66.7 67.2 68.9

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B.4 Extracción. Los sistemas modernos para la extracción por solvente de aceites vegetales y grasas parecen bastante complicados. Esta complejidad, sin embargo, se debe mayormente a los sistemas para el control, seguridad, automatización y recuperación de energía. El proceso de extracción básico es bastante simple, como se muestra en la Figura B.4. A pesar de la disposición aparentemente compleja del equipo, el proceso consiste de solamente cuatro funciones principales:

(1) extracción (2) desolventización (3) destilación (4) recuperación de solvente.

En el paso de la extracción, el aceite se extrae del material oleaginoso. La extracción del aceite o grasa deja al material oleaginoso saturado con solvente. Este solvente es extraído en el desolventizador, que retira el solvente mediante calentamiento de vapor directo e indirecto. La miscela, o solvente con contenido de aceite, es conducida al sistema de evaporación o destilación, donde el solvente es extraído del aceite por medio de calor, vapor directo, y aspiración. La evaporación del solvente contenido en la miscela no es difícil porque el solvente tiene su punto de ebullición de aproximadamente 156°F (69°C) que es relativamente bajo, comparado con el punto de ebullición de los aceites, que usualmente pueden soportar temperaturas que alcanzan los 250º F (121º C) sin decoloración ni polimerización. De esta manera, un gran diferencial de temperatura entre el solvente y el aceite, más el uso de vapor de separación y aspiración en la etapa final, facilitan el desolventizado del aceite. El solvente recuperado en este proceso se utiliza nuevamente. Las funciones de los distintos pasos del proceso de extracción se describen en los siguientes párrafos.

Anexo C Prácticas Operacionales

Este anexo no es parte de los requisitos de este documento de la NFPA, pero está incluido con propósitos informativos solamente. C.1 Reportes. Los supervisores y operadores de planta deberán registrar las condiciones operacionales normales y anormales. Se recomienda que los operadores adviertan y registren cada hora los niveles de operación, las temperaturas, niveles de vacío (aspiración) y las presiones de operación. El uso de los instrumentos de registro continuo puede simplificar ampliamente esta tarea. Los registros que se realizan por hora se deben revisar para verificar que no haya ninguna condición anormal. Se debe mantener un resumen de la operación de la planta en un registro permanente para el uso y guía de otros supervisores y gerentes.

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C.2 Visitantes. Se deben controlar las visitas a la planta en todo momento y sólo estarán permitidas cuando las condiciones son normales. Se debe controlar en forma estricta el número de visitantes que ingresen a la planta. . Ya que los visitantes no están siempre familiarizados con los peligros inherentes dentro de una planta de extracción, se los debería informar en forma adecuada acerca de todas las reglas de seguridad. Solamente ingresarán a las áreas de operación aquellos visitantes que hayan sido aprobados por personal de jefatura. Todos los visitantes deberán solicitar permiso para ingresar a la planta en un lugar designado que se encuentre fuera del área vallada, allí deberán dejar cigarrillos, fósforos, encendedores y otras fuentes de ignición. Los visitantes deberán estar acompañados por un empleado de la planta en todo momento. No se les debe permitir a los visitantes entrar en la planta cuando hay gases de solvente presentes. En caso de que se desarrolle una concentración peligrosa de gases de solvente en cualquier momento durante la visita, los guías deberán escoltar a los visitantes a un lugar seguro en forma inmediata. Se debe mantener un registro escrito de todos los visitantes. C.3 Permiso de trabajo seguro. Las reparaciones y modificaciones más importantes deberán realizarse sólo cuando la planta haya sido parada de manera ordenada, vaciada y se le haya purgado toda la miscela, solvente y vapores de solvente. Se debe desarrollar un procedimiento de parada y desolventización, y éste se debe entregar a todos los supervisores y los empleados afectados. Los diferentes procedimientos de desolventización se deben registrar por escrito para el caso de las situaciones donde sólo se realizará trabajo mecánico, es decir, nada de trabajo en caliente o cortes; y para las paradas que incluirán trabajo caliente. Se debe desarrollar un sistema de permisos para soldaduras y cortes, y su cumplimiento se deberá requerir en cualquier momento en que se anticipe trabajo caliente, incluyendo el uso de sierras metálicas, taladros, trituradores, antorchas y soldadores. En el caso que se requiera de trabajo de reparación de naturaleza mecánica en el área restringida, tanto que sea efectuado por el personal de planta como por contratistas externos, se requerirá de control estricto. El personal a cargo deberá emitir un permiso de trabajo (ver Figura C-1) que autorice el trabajo sólo después de que se haya realizado una inspección para asegurarse de que las condiciones de trabajo son seguras, que los procedimientos de trabajo seguro han sido especificados, y que se autoricen las herramientas apropiadas. Cada permiso de trabajo debe tener una duración definida y específica. Cuando se emplean a contratistas externos, éstos deben ser capacitados en forma absoluta acerca de los procedimientos de seguridad de la planta antes de comenzar el trabajo, y la documentación de dicha instrucción debe ser registrada. La capacitación deberá incluir una descripción clara del alcance del trabajo a realizarse, los tipos de herramientas que pueden ser utilizadas, con quién se deberá coordinar el trabajo, y las condiciones bajo las cuales se necesita de permiso de trabajo en caliente o bloqueo / rotulado. Los contratistas no deberán poner en funcionamiento ni detener ningún equipo, abrir o cerrar válvulas ni abrir ningún sistema de la planta. C.4 Mantenimiento preventivo. En la mayoría de las plantas, se sigue un plan de paradas programadas regulares. Durante esos períodos, se realizan las reparaciones que no se pueden realizar mientras la planta se encuentra en operación. Estas paradas otorgan una oportunidad excelente para la inspección detallada de todo el equipo con el fin de detectar y corregir cualquier deficiencia.

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Figura C.3: Modelo de permiso de trabajo

PERMISO DE TRABAJO

A: __________________________________________________ Dpto:____________________________________________ Para:

a) Toda reparación realizada por compañías externas. b) Trabajo en caliente, soldadura (gas o eléctrica), quemado o cualquier otro trabajo que requiera

calor, llama abierta, o corriente eléctrica. c) Ingreso a un contenedor (seguir todos los procedimientos aplicables para el ingreso a espacios

confinados) Válido desde: Fecha:_________________ Hora:_________________ (am/pm) hasta: Fecha: _________________ Hora: _________________(am/pm) Área: _________________________________________________________________________________________________ Descripción del trabajo a realizar: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ NOTA: Responder cada pregunta SI o NO. Si alguna pregunta no es aplicable, hacer una cruz indicando que se la ha tenido en cuenta.

1. ¿Se puede retirar el equipo del edificio? 2. ¿Se puede hacer el trabajo sin el uso de llamas? 3. ¿Se han retirado del equipo todos los materiales de proceso (sólidos, líquidos, gases)? 4. ¿Se han bloqueado las conexiones? 5. ¿Se han rotulado y/o trabado las válvulas? 6. ¿Se han rotulado y/o trabado en posición abierta los interruptores y desacopladores de

electricidad? (Las trabas de seguridad en los interruptores no son suficientes) 7. ¿Se ha limpiado todo el equipo y las cañerías anexas?

Con: agua ___________ vapor ____________ gas inerte _____________ 8. ¿Se ha ventilado el equipo? 9. ¿Se va a continuar con la ventilación durante la parada o los procedimientos de reparación? 10. ¿Se han cubierto y vaporizado las aberturas de pozos y sumideros para eliminar los vapores

explosivos? 11. ¿Se han realizado pruebas de gas? 12. ¿Puede haber chispas que enciendan el material cercano o el material que se encuentra en los

pisos o niveles inferiores? 13. ¿El equipo adyacente se encuentra en una posición segura?

NOTA: El equipo o material que será retirado para su reparación o eliminación deberá ser aprobado por el Jefe de Departamento como libre de material peligroso. ¿Existen precauciones especiales que deben ser tomadas?________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________

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___________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Capataz a cargo:____________________________________________ Supervisor de Operación:_____________________________________ Capataz de mantenimiento:____________________________________

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Anexo D Publicaciones de Referencia

D.1 Los siguientes documentos o partes de éstos aparecen como referencias en esta norma para propósitos informativos solamente y, por lo tanto, no son considerados como parte de los requisitos de esta norma a menos que también aparezcan en la lista del Capítulo 2. D.1.1 Publicaciones de la NFPA. Asociación Nacional de Protección contra Incendios, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471. NFPA 10 “Norma para Extintores de Incendio Portátiles”, edición 2002. NFPA 13 “Norma para la Instalación de Sistemas Rociadores”, edición 2002. NFPA 14 “Norma para la Instalación de Sistemas de Red de Incendio y Mangueras”, Edición 2003. NFPA 15 “Norma para Sistemas Fijos de Rociadores de Agua para Protección contra Incendios”, edición 2001. NFPA 16 “Norma para la Instalación de Sistemas Rociadores para Riego con Agua-espuma”, edición 2003. NFPA 24 “Norma para la Instalación de Líneas de Incendio y sus Accesorios (dependencias)”, edición 2002 . NFPA 30 “Código de Líquidos Combustibles e Inflamables”, edición 2003. NFPA 61, “Norma para la Prevención de Incendios y Explosiones de Polvo en Plantas Agrícolas y de Productos Alimenticios”, edición 2002. NFPA 68 “Guía para la Ventilación de Deflagraciones”, edición 2002. NFPA 70, “Código Nacional de Electricidad”, edición 2002. NFPA 77 “Práctica Recomendada en Electricidad Estática”, edición 2000. NFPA 86, “Norma para Estufas e Incineradores”, edición 2003. NFPA 91 “Norma para Sistemas de Escape del Transporte Aéreo de Vapores, Gases, Brumas y Sólidos de Partículas no Combustibles”, edición 1999. NFPA 214, “Norma para las Torres de Enfriamiento de Agua”, edición 2000. NFPA 385 “Norma para Vehículos Tanque para Líquidos Combustibles e Inflamables”, edición 2000. NFPA 496 “Norma para Recintos Presurizados y Desolventizados para Equipo Eléctrico”, edición 2003. D.1.2 Otras publicaciones Ingeniería Química, vol. 57, N° 8, Agosto, 1950, p. 109. D.2 Referencias informativas (Reservado).

D.3 Referencias para los extractos. Los siguientes documentos son mencionados a continuación para proporcionar información de referencia solamente, incluyendo título y edición, para los extractos que aparecen en esta norma tal cual aparece indicado por una referencia entre paréntesis [ ] luego de una sección o párrafo. Estos documentos no son parte de los requerimientos de este documento al menos que se indique de otra manera en el Capítulo 2.

NFPA 30- edición 2003 , Código de Líquidos Combustibles e Inflamables NFPA 69- edición 2002, Norma sobre Sistemas de Prevención de Explosiones NFPA 220- edición 1999, Normas sobre Tipos de Construcción de Edificios NFPA 329- edición 1999, Práctica recomendada para el manejo de liberaciones de líquidos y gases inflamables y combustibles.

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Secuencia de eventos que originaron la publicación de un Documento emitido por el Comité de la NFPA

Se convocan propuestas para corregir los documentos existentes o recomendaciones acerca de un nuevo

documento �

El comité se reúne para decidir sobre las propuestas, desarrollar las propias y preparar su reporte �

El comité decide acerca de las propuestas por emisión de votos. Si dos tercios lo aprueban, el reporte sigue adelante. Si no se logran los dos tercios de aprobación, el reporte regresa al comité

El reporte – Reporte de Propuestas (RDP ) – es publicado para su revisión o comentario general �

El comité se reúne para decidir acerca de cada comentario general recibido �

El comité decide acerca de los comentarios por emisión de votos. Si dos tercios lo aprueban, el reporte complementario sigue adelante. Si no se logran los dos tercios de aprobación, el reporte complementario regresa

al comité �

El reporte complementario – Reporte de Comentarios (RDC) – es publicado para su revisión �

Se reúnen los miembros de la NFPA (Reunión Anual) y deciden acerca de los reportes del comité (RDP y RDC). �

El comité vota acerca de todas las correcciones que se deben realizar al reporte aprobado en la Reunión Anual de la NFPA

Se deben registrar las apelaciones del Consejo de Normas a las acciones de la Asociación dentro de los 20 días posteriores a la Reunión Anual de la NFPA.

El Consejo de Normas decide, basándose en evidencia, si emitirá una norma o tomará otro curso de acción, incluyendo el apoyo de cualquier apelación.

Clasificaciones de los Miembros del Comité Las siguientes clasificaciones son aplicables a los miembros del Comité Técnico y representan su principal interés en la actividad del comité. F Fabricante. Representante del fabricante de un producto o sistema o parte de alguno de ellos, que es

afectado por la norma. U Usuario. Representante de una entidad que está sujeta a las cláusulas de la norma o que utiliza

voluntariamente la norma. I/M Instalador/Mantenimiento: Representante de una entidad que se dedica a la instalación o mantenimiento de

un producto o sistema afectado por la norma.

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O Obrero. Representante de los obreros o empleados encargados de la seguridad del lugar de trabajo. IA/LA Investigación Aplicada/Laboratorio de Análisis. Representante de un laboratorio de análisis independiente u

organización independiente de investigación aplicada que promulga y/o implementa normas. AC Autoridad Competente. Representante de una agencia u organización que promulga y/o implementa

normas. S Seguro. Representante de una compañía de seguros, corredor de bolsa, departamento o agencia de

inspección. C Consumidor. Persona que es, o representa, al último comprador de un producto, sistema o servicio afectado

por la norma, pero que no está incluido en la clasificación de Usuario. EE Experto Especializado. Persona que no representa a ninguna de las clasificaciones previas, pero que tiene

cierta experiencia en el alcance de la norma o parte de ella. NOTA 1: “Norma” significa código, norma, práctica recomendada o guía. NOTA 2: Un representante incluye a un empleado NOTA 3: Mientras que estas clasificaciones serán utilizadas por el Consejo de Normas para lograr un balance de los Comités Técnicos, el Consejo de Normas puede determinar que las nuevas clasificaciones de miembros o intereses únicos necesitan representación para impulsar las mejores deliberaciones posibles del comité acerca de cualquier proyecto. En esta conexión, el Consejo de Normas puede realizar dichas designaciones según lo considere adecuado para el interés público, como la clasificación de “Utilidades” en el Comité del Código Nacional de Electricidad. NOTA 4: Los representantes de subsidiarias de cualquier grupo generalmente se consideran con las mismas clasificaciones que la organización principal.

Advertencia Todas las preguntas u otro tipo de comunicaciones relacionadas con este documento y todos los pedidos de información acerca de los procedimientos de la NFPA, la cual regula el proceso de desarrollo de sus códigos y normas, incluyendo información acerca de los procedimientos para la solicitud de Interpretaciones Formales, para la proposición de Correcciones Tentativas Provisorias y para la proposición de revisiones de los documentos de la NFPA durante ciclos de revisión regulares, deberán ser enviados al Departamento Central de la NFPA con atención a la Secretaría, Consejo de Normas - Secretary, Standards Council, National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, P.O. Box 9101, Quincy, MA 02269-9101. Los usuarios de este documento deberán tener en cuenta que éste puede ser corregido en forma regular a través de la emisión de Correcciones Tentativas Provisorias y también deberán considerar que un documento de la NFPA en todo momento consiste de la edición vigente junto con cualquier Corrección Tentativa Provisoria que se encuentre en efecto. Para determinar si el documento es la edición vigente y si ha sido corregida a través de la emisión de Correcciones Tentativas Provisorias, consulte las publicaciones correspondientes de la NFPA como por ejemplo el Código Nacional de Incendios®, Servicio de Suscripción, visite la página web de la NFPA www.nfpa.org, o contacte a la NFPA en la dirección que aparece más arriba. Cualquier declaración, escrita u oral, que no fuera procesada según la Sección 6 de las Regulaciones que controlan los Proyectos del Comité no será considerada como la declaración oficial de la NFPA o cualquiera de sus comités y no se conceptuará como Interpretación Formal. La NFPA no toma ninguna posición con respecto a la validez de cualquier derecho de patente defendido en relación con cualquiera de los ítems que se mencionan o que son temas principales de este documento. Se les advierte expresamente a los usuarios de este documento que la determinación de la validez de cualquiera de los derechos de patente mencionados y el riesgo de infringirlos, es enteramente su propia responsabilidad. Los usuarios de este documento deben consultar leyes y regulaciones aplicables federales, estatales y locales. La NFPA no pretende, por medio de la publicación de este documento, impulsar acciones que no cumplan con las leyes aplicables y tampoco pretende que este documento no sea interpretado como que así lo hace.

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Política de licencia

Este documento fue emitido bajo derechos de autoría de la National Fire Protection Association (NFPA). Al poner a disposición este documento para su uso y adopción de las autoridades públicas y otros, la NFPA no renuncia a ningún derecho de autoría de éste. 1. Adopción por referencia – Se insta a las autoridades públicas y otros a hacer referencia de este documento en leyes, decretos, regulaciones, disposiciones administrativas o instrumentos similares. Cualquier supresión, adición y cambio que desee realizar la autoridad adoptante se deberá indicar por separado. Se solicita a aquellas personas que utilicen este método que notifiquen por escrito a la NFPA - Atención: Secretary, Standards Council(Secretaría, Consejo de Normas)acerca de tal uso. El término “adopción por referencia” se refiere solamente a la citación del título y a la información de publicación solamente. 2. Adopción por transcripción – A. Las autoridades públicas con poderes de legislación y regulación solamente, bajo notificación escrita a la NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Normas), podrán contar con una licencia libre de comisión para imprimir y republicar este documento en forma total o parcial, con cambios y adiciones, si existe alguno, indicados por separado en leyes, decretos, regulaciones, disposiciones administrativas o instrumentos similares que tengan poder legal, siempre que: (1) cada ley contenga la debida notificación del derecho de autor de la NFPA y en cada copia de ellas; y (2) que dicha reimpresión y republicación estén limitadas a números suficientes como para satisfacer los procesos de legislación y regulación de la jurisdicción.B. Una vez que se haya adoptado este Código o Norma de la NFPA a una ley, todas las autoridades públicas con poder de legislar y regular o cualquier otra persona que desee reproducir este documento o su contenido según lo adoptado por la jurisdicción en forma total o parcial, en cualquier forma, bajo pedido escrito a la NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Normas), contarán con una licencia no exclusiva para imprimir, republicar y vender este documento en forma total o parcial, con cambios y adiciones, si existiera alguno, indicados en forma separada, siempre que se notifique debidamente el derecho de autor de la NFPA en cada copia. Dicha licencia será otorgada solamente según acuerdo a pagar una comisión a la NFPA. Dicha comisión se solicita para suministrar fondos para la investigación y desarrollo necesarios para continuar el trabajo de la NFPA en lo que respecta a la actualización y revisión permanentes de las normas. Bajo ciertas circunstancias, las autoridades públicas con poderes de legislación y regularización pueden solicitar y recibir una regalía especial en el caso de que se cubra el interés público. 3. Alcance del Otorgamiento de Licencia – Los términos y condiciones que se indican más arriba no son extensivos al índice de este documento. (Para mayor información, ver “Políticas Referentes a la Adopción, Impresión y Publicación de los Documentos de la NFPA”, la cual se pone a disposición según pedido a la NFPA).

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Nota importante acerca de este documento Los códigos, normas, prácticas recomendadas y guías de la NFPA de las cuales este documento forma parte, se desarrollan por consenso de un proceso de desarrollo de normas aprobadas por el Instituto de Normas Nacionales de Estados Unidos. Este proceso vincula a voluntarios que representan distintos puntos de vista e intereses para lograr consenso acerca de temas como incendios y otros aspectos de seguridad. Mientras que la NFPA administra el proceso y establece reglas para promover la imparcialidad en el logro de consenso, no analiza, evalúa ni verifica en forma independiente la precisión de ninguna información o la validez de ningún juicio contenido en sus códigos y normas. La NFPA no reconoce responsabilidad por ningún tipo de daño a la persona, propiedad u otros daños de cualquier naturaleza, ya sea especial, indirecto, importante o compensatorio, directa o indirectamente que resulte de la publicación, uso o apoyo en este documento. La NFPA tampoco garantiza la precisión o finalización de cualquier información publicada en este documento. Al publicar y poner a disposición este documento, la NFPA no se compromete a prestar servicios profesionales u otro tipo de servicio para o en representación de cualquier persona o entidad. Tampoco se compromete a realizar ninguna labor que le pertenezca a cualquier persona o entidad. Aquellos que utilicen este documento deberán confiar en su propio juicio independiente, o según sea lo adecuado, buscar el asesoramiento de un profesional competente que determine el ejercicio razonable en cualquier circunstancia en particular. La NFPA no tiene ningún poder, ni se compromete a custodiar o implementar el cumplimiento de lo dispuesto por este documento. La NFPA no lista, certifica, analiza ni inspecciona productos, diseños o instalaciones para verificar el cumplimiento del contenido de este documento. Cualquier certificación u otra declaración de cumplimiento con lo dispuesto por este documento no deberán ser atribuidas a la NFPA y será responsabilidad absoluta de quien certifique o emita dicha declaración.