NF IRPF 2007 _2 Javier Armentia Basterra NORMA FORAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS...
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NF IRPF 2007 _2 Javier Armentia Basterra
NORMA FORAL DEL NORMA FORAL DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE LAS PERSONAS FÍSICAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
20072007
ArabakoForu
Aldundia
Diputación Foral de Álava
2
Clases de rentaClases de renta
La nueva Norma Foral señala que la renta se clasificará en:
- renta general y
- renta del ahorro.
3
Están exentas las rentas manifestadas en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.
Planes de ahorro sistemáticoPlanes de ahorro sistemático
4
Exención de dividendos y participación de beneficios con el límite de 1.500 euros anuales. No se aplica la exención:
– Instituciones de Inversión Colectiva.
– Adquiridos en los dos meses anteriores, si en dos meses se transmiten valores homogéneos.
– Interés de las aportaciones satisfechas por las Cooperativas a los socios.
DividendosDividendos
5
Cantidades percibidas en forma deCantidades percibidas en forma decapital de EPSVcapital de EPSV
Bizkaia y Gipuzkoa: el 60% de integración se aplica cada 5 años.
Álava: cada 5 años (antes sólo 1 vez).
6
a) Regla general:
Se incrementa la bonificación en 150 euros.
b) Trabajadores activos discapacitados: se produce el siguiente incremento de la bonificación general:
Nueva Norma ForalAntes
Discapacidad = 33% e inferior al 65% 100%75%
Antes + movilidad reducida 250%150%
Discapacidad = 0 + 65% 250%200%
Bonificación del rendimiento del Bonificación del rendimiento del trabajotrabajo
7
Capital InmobiliarioCapital Inmobiliario
1) Procedentes de viviendas:
Rendimiento neto = Percibido - (20%* percibido + intereses + gastos de financiación).
* 25% primera vez.
2) Resto:
Rendimiento neto = Percibido - (gastos necesarios + amortizaciones).
Ni 1) ni 2) puede dar rendimiento neto negativo por cada inmueble.
8
a) La transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años. La Norma Foral no exige un patrimonio por debajo de determinada cantidad (menos de 180.303,63 euros).
b) La transmisión de la vivienda habitual por persona en situación de dependencia severa o gran dependencia.
Ganancias exentasGanancias exentas
9
INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓNINTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN
Clasificación de la renta
General Del ahorro
- rendimientos (trabajo,actividades económicas, otroscapital mobiliario, capitalinmobiliario no vivienda)
- ganancias y pérdidas que nosean del ahorro
- imputaciones
- Capital Inmobiliario (vivienda)
- Capital Mobiliario
- ganancias y pérdidasprocedentes de transmisiones
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INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓNINTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN
Base Imponible General Base Imponible del Ahorro
rendimientos
imputaciones
ganancias y pérdidasque no sean delahorro.(siempre positivo)
Capital Inmobiliario
Capital Mobiliario
(siempre positivo)
ganancias y pérdidasprocedentes detransmisiones.(siempre positivo)
25%
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Base Imponible General Base Imponible del Ahorro
- pensiones compensatorias - exceso de pensiones compensatorias
- previsión social complementaria
- Tributación conjunta
No Base Liquidable negativa, ni a suincremento
No Base Liquidable negativa
Base Liquidable General Base Liquidable del Ahorro
x Escala x 18%
INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓNINTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN
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1) Se incorpora la reducción por aportaciones realizada por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial, incluyendo las contribuciones del tomador.
2) También se incorpora la reducción por las primas satisfechas a los seguros que cubran la dependencia severa o gran dependencia. Esta reducción es tanto del contribuyente como de determinados parientes, todas estas aportaciones con el límite de 8.000 € anuales.
3) Aportaciones a favor del cónyuge: se pasa de 2.000 a 2.400 €.
4) Creación, en Disposición Transitoria, de una deducción por aportaciones a la previsión social empresarial.
Previsión socialPrevisión social
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- Esta deducción sustituye al tramo “cero” de la tarifa anterior.
- Se aplica por cada autoliquidación, sea individual o conjunta.
- Importe fijo de 1.250 euros. En conjunta también 1.250 €.
Deducción generalDeducción general
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Deducción Deducción por descendientespor descendientes
Nueva Norma Foral Antes
1º 525 479
2º 650 588
3º 1.100 885
4º 1.300 1.145
5º y cada siguiente 1.700 1.561
- 6 años 300 261
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Deducción por abono de anualidades Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijospor alimentos a los hijos
15% (anualidad por alimentos a los hijos) con el límite del 30% del importe de la deducción por descendientes:
Nueva Norma Foral Antes
1º 157,5 137
2º 195 170
3º 330 202
4º 390 262
5º 510 355
16
Deducción por ascendientesDeducción por ascendientes
Nueva Norma Foral Antes
250 211
17
Deducción por discapacidadDeducción por discapacidad
Nueva Norma Foral Antes
Igual o superior al 33% e inferior al65% de minusvalía.
700 625
Igual o superior al 65% de minusvalía. 1.000 957
Igual o superior al 75% de minusvalíay obtener entre 15 y 39 puntos deayuda de tercera persona.
1.200 1.145
Igual o superior al 75% de minusvalíay obtener 40 o más puntos de ayudade tercera persona.
1.500 1.457
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Deducción por edadDeducción por edad
Nueva Norma Foral Antes
+ 65 años 300 209
+ 75 años 550 417
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Deducción por aportaciones realizadas al Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con patrimonio protegido de la persona con
discapacidaddiscapacidad
Importe de la deducción:
(Aportación al patrimonioprotegido de la persona condiscapacidad)
x 30% = Deducción
Límite 3.000 euros
(Importe máximo anual de laaportación con derecho a deducción-esto es, base máxima de ladeducción-: 10.000 euros)
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ADQUISICIÓN DE VIVIENDAADQUISICIÓN DE VIVIENDA
Deducción:
Límite máximo:36.000 €Descuento: 18% de la ganancia exenta.
Tributación conjunta:36.000 €: límite individualLímite conjunto: 2.160 € ó 2.760 €.
Régimen transitorio:- Todos tienen 36.000 € y de forma individual.- Descuenta lo deducido desde 1-01-99 + 15% de toda la ganancia exenta.
General: (Adquisición + intereses) x 18% = Deducción (límite de 2.160 €).
- Familias numerosas
- Menores de 35 años
- Pago por decisiónjudicial
(Adquisición + intereses) x 23% = Deducción (límite de 2.760 €).
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Deducción por cuotas satisfechas a Deducción por cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadoressindicatos de trabajadores
Cuota satisfecha x 30% = deducción.