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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: TIPICIDAD DEL CIBERBULLYING COMO DELITO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL AUTORA: VACA RODRIGUEZ MARIA ANDREA TUTOR: AB. DEL POZO FRANCO PATTY. MGS. Babahoyo-Ecuador 2019

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

TIPICIDAD DEL CIBERBULLYING COMO DELITO EN EL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

AUTORA: VACA RODRIGUEZ MARIA ANDREA

TUTOR: AB. DEL POZO FRANCO PATTY. MGS.

Babahoyo-Ecuador

2019

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por Vaca Rodríguez María Andrea, estudiante de la carrera de derecho,

con el tema “TIPICIDAD DEL CIBERBULLYING COMO DELITO EN EL CODIGO

ORGANICO INTEGRAL PENAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con

todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su

presentación.

Babahoyo, octubre de 2019

TUTORA

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Vaca Rodríguez María Andrea estudiante de la carrera de Derecho, declaro que

todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la

obtención del título de abogada de los tribunales de la república, son absolutamente

originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi

exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, octubre de 2019

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Federico Estrella Gómez, Msc. en calidad de Lector del Proyecto de

Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante, Señorita María

Andrea Vaca Rodríguez, sobre el tema “TIPICIDAD DEL CIBERBULLYING COMO

DELITO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”,

ha sido cuidadosamente revisado por e! suscrito, por lo que he podido constatar

que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecido por la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo

su presentación.

Babahoyo, octubre de 2019

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, Vaca Rodríguez María Andrea, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre

las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y

consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Babahoyo, octubre de 2019

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DEDICATORIA

Este proyecto de investigación va dedicado desde lo profundo de mi corazón a Dios

quien fue el capitán de mi vida durante mi trayectoria estudiantil, a mis bellos hijos

para que vean en este trabajo un ejemplo de estudio, superación y perseverancia,

a mis padres quienes creyeron en mi capacidad para lograr las metas que me

propuse a lo largo de la vida y por último, pero no menos importante a mi esposo

quien siempre ha sido mi ayuda y mi sustento.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, quien siempre está conmigo en todo tiempo siendo aquel que

guía mi vida en todas las áreas, a mis padres que con su esfuerzo y trabajo día a

día aportaron económicamente para que yo pudiera cumplir mis sueños, a mis

maestros quienes impartieron sus conocimientos para mi formación académica y

mi esposo amado quien me motiva siempre a dar lo mejor de mí para tener un mejor

futuro y bienestar.

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RESUMEN

En el proyecto de investigación realizado en base a la materia de derecho podemos

observar como ciertas normativas establecidas dentro del Código Orgánico Integral

Penal pasan como desapercibidas, tal es el caso del ciberbullying que está

estipulada de forma indirecta pero que en la mayor parte de los casos de estos

delitos de acoso cibernético la ley que dice proteger deja en la impunidad a muchas

víctimas dejando secuelas y serias consecuencias en quienes han sufrido este

daño incluso muchas veces llegando hasta a atentar contra su propia vida porque

consideran que la justicia establecida es vana, es por ello que el objetivo principal

consiste en elaborar una reforma al Código Orgánico Integra Penal en el capítulo

de los delitos que describen la discriminación, y en relación a la tipificación del

ciberbullying, ya que según lo analizado en este trabajo la normativa presente no

se cumple con la eficacia que se necesita, dentro del desarrollo se dio cumplimiento

con los objetivos planteados los cuales estaban relacionados con la

fundamentación teórica, la utilización de técnicas de investigación para la obtención

de los resultados y solución del problema encontrado dentro la investigación, y la

propuesta de aprobación vía reforma al COIP. La metodología empleada estuvo

enfocada en la modalidad cuali-cuantitativa con la aplicación de los métodos

inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico y bibliográfico,

obteniéndose como resultado que la propuesta realizada es viable de acuerdo con

las encuestas y entrevistas realizadas a los jueces de la Unidad Penal de la

Provincia de los Ríos, cantón Babahoyo

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ABSTRACT

In the research project carried out based on the subject of law, we can observe how certain

regulations established within the Comprehensive Organic Criminal Code pass as

unnoticed, such as the case of cyberbullying that is stipulated indirectly but that in most

cases Of these crimes of cyberbullying, the law that says to protect leaves many victims in

impunity, leaving consequences and serious consequences for those who have suffered

this damage even many times even to attempt against their own lives because they consider

that the established justice is vain, it is for this reason, the main objective is to elaborate a

reform at the Organize Integra Criminal Code in the chapter of crimes that describe

discrimination in relation to the typification of cyberbullying, since as analyzed in this work

the current regulations are not complied with efficiency that is needed, within the

development the objective complied with raised ethics which were related to the theoretical

foundation, the use of research techniques to obtain the results and solution of the problem

found within the investigation, and the proposal for approval via reform at CLIP. The

methodology used was focused on the qualitative-quantitative modality with the application

of the inductive-deductive, analytical - synthetic, historical-logical and bibliographic

methods, obtaining as a result that the proposal made is viable according to the surveys

and interviews conducted Judges of the Criminal Unit of the Province of Los Ríos —

Babahoyo.

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INDICE

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

INDICE

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1

CAPITULO I Fundamentación teórica ............................................................................ 7

Antecedentes de la Investigación ...................................................................................... 7

Actualidad del objeto de estudio de la investigación .......................................................... 8

La discriminación .............................................................................................................15

Delitos de discriminación .................................................................................................17

Derechos de libertad ........................................................................................................18

Principio de igualdad de trato ...........................................................................................19

Delitos Informáticos .........................................................................................................20

Tipos de delitos informáticos ............................................................................................22

Los fraudes ......................................................................................................................22

Informática Forense .........................................................................................................23

Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto .......................................25

Capitulo II. Diseño Metodológico y Diagnostico ..........................................................31

Paradigma y tipo de investigación ....................................................................................31

Tipo de investigación .......................................................................................................31

Procedimiento Para La Busqueda Y Procesamiento De Los Datos ..................................31

Población y muestra ........................................................................................................31

Plan de recolección de la información ..............................................................................33

Métodos a utilizar .............................................................................................................33

Técnica para aplicar .........................................................................................................33

Instrumentos a emplear ...................................................................................................33

Plan de procesamiento y análisis de la información .........................................................34

RESULTADOS DEL DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL .................................43

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Capítulo III. Propuesta de solución al problema .......................................................... 45

Propuesta de solución al problema .................................................................................. 45

Conclusiones y Recomendaciones .................................................................................. 48

Conclusiones ................................................................................................................... 48

Recomendaciones ........................................................................................................... 49

Bibliografía

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INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia del tema.

Los lineamientos de desarrollo del país consisten básicamente en establecer

mecanismos que permitan mejor la calidad de vida de los ecuatorianos,

estableciéndose planes y programas que armonicen con los derechos del buen

vivir, al efecto la Constitución del Ecuador manifiesta que:

Art. 280.- EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se

sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y

ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los

recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado

central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de

carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás

sectores. (Constitución del Ecuador, 2008)

El tema propuesto se relaciona con el plan Nacional del buen vivir, teniendo en

cuenta que, de acuerdo con el primer eje del Plan, “Derechos para todos durante

toda la vida”, se establece la protección de las personas más vulnerables, afirma la

plurinacionalidad e interculturalidad, plantea el combate a la pobreza en todas sus

dimensiones y todo tipo de discriminación y violencia, y garantiza los derechos de

la naturaleza. (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Senplades, 2017)

El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento por medio del que se concreta la

garantía de derechos en un marco de política pública; por tanto, su vinculación y la

ejecución de su cumplimiento son importantes frente a los diferentes niveles de

gobierno, otras funciones del Estado, e incluso el propio sector privado en su papel

como corresponsable de los procesos de desarrollo. (Secretaría Nacional de

Planificación y Desarrollo, Senplades, 2017)

Al establecerse como primer eje del plan la protección a las personas vulnerables

y combatir todo tipo de discriminación y violencia, se afianza de manera directa la

relación existente con el tema propuesto, ya que con la investigación se pretende

evitar que los actos de discriminación a través del bullying sean declarados en el

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olvido por la falta de tipificación en el COIP. La Declaración Universal de Derechos

Humanos prevé sobre la discriminación:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad

y derechos y, dotados como están de razón Artículo 2. Toda persona tiene

todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de

cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición. Artículo 7. Todos son iguales ante la

ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen

derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta

Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (Declaración

Universal de los Derechos Humanos 1948)

Si bien el Ecuador ha ratificado los convenios internacionales de Derechos

Humanos, la Normativa Penal ecuatoriana no cuenta con la tipificación del

ciberbullying. Desde inicios del siglo XX, a nivel global; se inicia la revolución digital,

conocida también como la Tercera Revolución Industrial, cuyo cambio sustancial

es el paso de la tecnología analógica, electrónica y mecánica a la novísima

tecnología digital, la cual, se expandió hasta el siglo actual, en el que la tecnología

utiliza el cyber espacio, para permitir disponer herramientas de telefonía móvil,

internet y por supuesto los video juegos, siendo las mismas de fácil utilización, con

lo cual, niños, adolescentes y adultos, pueden hacer uso de ella para facilitar la

comunicación, la investigación e la interacción virtual.

Estas herramientas tecnológicas, que ayudan al desenvolvimiento de las

actividades humanas en especial en las relaciones interpersonales para casos

como negocios, para intercambiar información, conocer lugares por medio de

videos, chat, video llamadas, se han convertido en parte esencial de la vida de las

personas. Pero no todas las personas realizan un adecuado uso de ellas, lo que ha

generado que se realicen varias conductas delictivas y que el derecho penal las

está incorporando como es el caso de España.

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Estas conductas lesivas, se denominan ciberbullying y es definido como:

El ciberbullying es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y

videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales.

No se trata aquí el acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni los casos en

los que personas adultas intervienen; (Ciberbullying, 2019).

Los entendidos en TIC´s (Tecnología de la Información y Comunicación); han

establecido que existe una diferencia entre ciberacoso y ciberbullying, el primero,

con la presencia de personas adultas con fines sexuales, el segundo entre niños o

adolescentes, que utilizan estos medios tecnológicos para amenazar, humillar,

molestar, intimidar; es decir, es una relación de interacción telemática entre iguales,

sin la presencia de adultos y el fin es sexual.

Tales conductas lesivas de ciberbullying se manifiestan de diversas maneras como

por citar ejemplos: subir en internet (Facebook, Instagram, spam chat); una imagen

que comprometa a la presunta víctima en sus relaciones familiares, en su aspecto

físico, que violente su intimidad. Subir a votación fotos sobre las cuales se elija a la

persona más fea, más gorda, menos inteligente o dejar comentarios ofensivos en

plataformas de fácil acceso en la comunidad internauta.

El ciberbullying se ha desarrollado por el avance de la tecnología, en la actualidad

no se encuentra esta infracción tipificada como delito en el Código Orgánico Integral

Penal, ante lo cual el Ab. José Cornejo Aguiar, establece:

El objeto de la teoría del delito, es estudiar los presupuestos jurídicos de la

punibilidad, en virtud de que la teoría del delito, es un instrumento

conceptual, que tiene como finalidad permitir una aplicación racional de la

Ley a un caso. Mediante la aplicación de sanciones y penas, que van en

relación a las conductas que hacen peligrar gravemente la subsistencia de

la sociedad, sin embargo, es preciso declarar la responsabilidad de quien los

llevó a cabo, mediante la imputación de responsabilidad. Este es en si el

significado de la teoría jurídica del delito, que mediante la imputación de

responsabilidad llega a afirmar, que se ha cometido un hecho; que ese hecho

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es contrario al ordenamiento jurídico, y por ende alguien es culpable de ese

hecho. Es por ello, que, para estudiar la teoría del delito, dentro del Código

Orgánico Integral Penal, se debe descomponer el Art. 18, del mencionado

cuerpo legal, referido a la Infracción penal, que manifiesta; (Cornejo Aguiar,

2015).

Se debe considerar que el Ecuador no está distante de esta realidad, puesto que

dentro del informe denominado:

Una mirada en profundidad del acoso escolar en Ecuador”; realizado

en el 2015 por el Ministerio de Educación, Unicef y Visión Mundial, de

una muestra de 5.511 casos en 126 instituciones educativas, se

estableció que alrededor del 60% de alumnos en algún momento de

su etapa estudiantil han sido víctimas de violencia de sus

compañeros. Según ese estudio, 2 de cada 10 estudiantes entre los

11 y 18 años han sufrido acoso escolar. Mientras, cerca del 25% sufrió

algún tipo de bullying más de tres veces en el último quimestre. Entre

las principales formas empleadas de violencia están las de carácter

verbal, física y psicológica; (El telegrafo, 2018).

Esos datos estadísticos resaltan la necesidad de que el ciberbullying debe ser

considerado como una problemática social actual, incluso, muchos niños y

adolescentes, han llegado al suicidio producto de esta práctica desmedida.

Problema de investigación.

El ciberbullying en la actualidad se ha convertido en una potencial amenaza niños,

niñas y adolescentes, que son lo que mayor facilidad de manejo tienen de las

herramientas digitales y es por esta razón que muchos niños son afectados por este

tipo de delito, que se basan en el anonimato de su ejecutor, sin que se pueda

establecer un daño directo e inmediato, por lo cual, esta forma de conducta lesiva,

convierte al ciberbullying en un grave problema, que ya es una realidad social

actual, que se presenta a nivel social, familiar y educativo; lo que genera efectos

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negativos en el comportamiento de quien es víctima de este delito y que se agudiza

porque es difícilmente descubierto por maestros, familiares e incluso amigos.

Las consecuencias de esta nueva forma de agresión, repercute en alteraciones de

estado de ansiedad, depresión, bajo autoestima; incluso puede llegar al suicidio de

los niños y adolescentes que no tiene un auxilio ni tratamiento oportuno.

El ciberbullying, como consecuencias severas incluso puede desembocar en la

vulneración de varios bienes jurídicos protegidos por la Constitución de la

República del Ecuador (2008), como el interés superior del niño, niña y adolescente;

derecho al libre desarrollo de la personalidad, reserva de la información personal,

integridad personal, y otros; en estos delitos el sujeto pasivo de la relación jurídica

son los niños, niñas y adolescentes, es necesario que esta conducta se encuentre

tipificada como delito dentro del catálogo del Código Orgánico Integral Penal.

La falta de tipificación de esta conducta conlleva a que cuando una persona realice

una acción u omisión o hecho lesivo doloso, quede en la impunidad, por falta de

tipificación y de aplicación del principio de legalidad.

Teniendo como problema de investigación el siguiente:

¿Cómo incide en los niños, niñas y adolescente la inexistencia de tipicidad en el

Código Orgánico Integral Penal respecto al ciberbullying?

Objetivos de la investigación

Objetivo General:

Elaborar un anteproyecto de reforma al art. 176 del Código Orgánico Integral Penal

que incluya el ciberbullying como delito, para la protección de niños, niñas y

adolescentes.

Objetivos específicos:

Fundamentar jurídica y doctrinariamente por medio de autores nacionales e

internacionales todo lo referente al ciberbullying.

Establecer por medio de estadísticas y estudios psicológicos, la conducta

lesiva del ciberbullying.

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La falta de tipificación del ciberbullying

El acceso a herramientas

digitales sin control genera el cometimiento del acoso

cibernetico

Vulneración al derecho superior del niño, niña y adolescente

Se genera impunidad al no estar tipificado

Proponer la aprobación de una reforma al artículo 176 del Código Orgánico

Integral Penal que incluya el Ciberbullying como delito.

ÁRBOL DE PROBLEMA

EFECTOS

CAUSAS

¿Cómo incide en los niños, niñas y adolescente la inexistencia

de tipicidad en el Código Orgánico Integral Penal respecto al

ciberbullying?

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CAPITULO I Fundamentación teórica

1.1 Antecedentes de la Investigación

Es necesario para iniciar el desarrollo teórico de la investigación realizar la

exposición de los principales trabajos desarrollados en este ámbito, teniendo en

trabajo de tesis realizado por Jhuliana Noraya Herrera Cadena, con el tema “Estilos

de crianza y el bullying en adolescentes de 13 a 18 años del colegio “Ecuatoriano

Suizo” en el año lectivo 2017- 2018” realizado como requisito previo para la

obtención del título de psicóloga clínica, el mismo que si bien no está enmarcado

en el área legal, enfoca el tema del bullying en el medio educativo.

Dentro de los aspectos más relevantes de esta investigación se pueden mencionar

como problema d investigación que el bullying es un problema que existe en los

sistemas educativos de todo el mundo y que en base aquello se sufre cada día de

amenazas, humillaciones, golpes y todo tipo de vejámenes, considerando como

interrogante ¿qué es lo que ocurre si los estilos de crianza son factores influyentes

al momento de entrar en la dinámica del bullying? Buscando describir los estilos de

crianza y el fenómeno del bullying en los adolescentes de 13 a 18 años. (Herrera

Cadena, 2018)

Se tomó en consideración el trabajo de investigación que antecede tomando en

consideración el aspecto teórico del bullying, ya que, aunque no está enmarcado

en el aspecto jurídico, pero sirvió de base para ya que los criterios expuestos en el

mismo constituyen fuente de información para la investigación.

Un Segundo trabajo es el de Génesis María Rojas Pardo el que se denomina “El

ciberbullying como medio de victimización en línea a los menores de 18 años de

edad dentro de las instituciones educativas y hogares del cantón santo domingo”

realizado para la obtención del grado de abogada, en el mismo se ha considerado

que se vulnera el derecho a la privacidad de las personas, tendiendo a la depresión

e inclusive hasta el suicidio. (Rojas Pardo, 2014).

El objetivo principal de la investigación fue presentar un informe jurídico a las

diferentes instituciones educativas, medio de padres y docentes, este problema

denominado ciberbullying puede tener solución a través de componentes jurídicos

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que puedan prevenir este tipo de comportamientos. Se utilizó la metodología

científica aplicando métodos inductivo, educativo, deductivo y analítico, encuesta

en diferentes instituciones de la ciudad de Santo Domingo, en la búsqueda de la

aprobación de una propuesta de trabajo. (Rojas Pardo, 2014)

Este trabajo se relaciona con la investigación planteada, tomando en consideración

el enfoque que se realiza sobre el ciberbullying, el mismo que se acerca al tema

planteado en relación con la penalización del ciberbullying, ya que se evidencia los

riesgos existentes en la internet, y la protección de la integridad de los niños, niñas

y adolescentes.

Por último, se revisó el trabajo de tesis de Calispa Morales Katherine Del Roció con

el tema “El ciberacoso escolar en el Ecuador y los derechos de las niñas niños y

adolescentes” en el que se realiza un análisis de la influencia de los medios

tecnológicos y el perjuicio que ocasionan especialmente a los niños, teniendo en

cuenta el ejercicio pleno de los derechos de estos, a través de la legislación

ecuatoriana y el derecho a la integridad personal (Calispa Morales, 2019).

El objetivo principal está dirigido a la elaboración de un documento de análisis

crítico jurídico que evidencie cómo los derechos contenidos en la Constitución de

la República del Ecuador a favor de las niñas, niños y adolescentes se ve

amenazados por el uso exacerbado e inadecuado de redes sociales y nuevas

tecnologías utilizadas por sus pares escolares. (Calispa Morales, 2019)

La investigación se relaciona con el tema propuesto de forma directa ya que se

hace un análisis de la afectación d ellos derechos de niños, niñas y adolescentes,

los cuales son afectados a través del acoso cibernético influenciando de manera

negativa en el desarrollo de su vida.

1.2 Actualidad del objeto de estudio de la investigación.

El Ciberbullying

De acuerdo con la definición que realiza Rincón Rueda & Avila Diaz(2014) “el

bullying se puede definir como una forma de ataque virtual que perturba la

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integridad emocional de las personas, especialmente de quienes se encuentran, en

gran medida, entre las edades de 10 a 20 años”. p.151

El acoso virtual se ha convertido en una de las formas de discriminación mas

utilizadas por los jóvenes en la época actual, se afecta la privacidad e individualidad

de las personas, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, generando

desaliento en ellos. “Así, entonces, el ciberbullying está presente en las redes

sociales para escuchar y atacar, con el objeto de colmar el vacío afectivo y la

carencia de amor”. (Rincón Rueda & Avila Diaz, 2014, pág. 151)

El ciberbullying es una manifestación con la que se demuestran sentimientos de

desprecio en contra de las personas, llegando a provocar graves daños en la

psiquis de esta y pudiendo tornarse irreversibles, con consecuencias nefastas.

El acoso electrónico o cibernético o crueldad social en línea se define como el acoso

a través de la difusión maliciosa de información en la red, en mensajes de texto,

redes sociales, correos electrónicos, en páginas web, blogs, salas de chat, etc.

Puede ser información en texto, fotografías o imágenes modificadas o editadas.

Todo a través de una computadora o teléfono móvil. (Mendoza López, 2012)

La realidad del ciberbullying consiste en hacer uso del tic, principalmente, para

ejercer el acoso psicológico entre iguales (Ciberbullying, 2014), y se da, en su gran

mayoría, en las instituciones educativas cuando los preadolescentes y

adolescentes se acusan con chantajes e insultos, entre otros, que los van

perjudicando. (Rincón Rueda & Avila Diaz, 2014)

La comunicación digital, al ser mediada por dispositivos electrónicos de uso

personal como los teléfonos móviles, las tabletas y los ordenadores, transcurre a

distancia de la atención de los adultos y cercana a los iguales que se encuentran

hiperconectados en espacios escolares.

Aspectos generales

Existen actualmente una multiplicidad de manifestaciones de violencia, que, ahora

objetivados mediante el uso de las distintas redes sociales, proveen de nuevos

rostros y formas de comunicación entre los jóvenes, con otros lenguajes y formas

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de comunicación, que a través de las tecnologías de la información adquieren

particularidades en torno los impactos y consecuencias en los sujetos estás formas

de interacción virtual (Lucio López , Prieto Quezada, & Carrillo Navarro, 2018).

En países como el Ecuador la situación sobre el advenimiento de las tecnologías

permite la interacción desde diversos rincones del mundo, sin restricciones o

condiciones, más allá de las que los propios usuarios de internet puedan generar,

o en el caso de los niños y adolescentes de aquellas restricciones que los padres

puedan imponer para el uso de esta tecnología. De ahí que es importante que se

tenga control sobre el acceso que tienen los jóvenes y niños hacia el mundo

cibernético

La Internet es uno de los servicios de redes de comunicación que más

éxito han tenido en todo el mundo. Además de la World Wide Web

tradicional, en Internet existen muchos otros servicios y protocolos,

como el envío de correo electrónico (SMTP), la transmisión de

archivos (FTP y P2P), las conversaciones en línea (IRC), la

mensajería instantánea y la transmisión de contenido y comunicación

multimedia, telefonía (VoIP), televisión (IPTV), los boletines

electrónicos (NNTP), el acceso remoto a otros dispositivos (SSH y

Telnet) o los juegos en línea, sin dejar de lado las muy populares

redes sociales, como MySpace, Facebook, Instagram y Twitter

(García Maldonado, Joffre Velasquez , Martinez Salazar, & Llanes

Castillo, 2011)

Contrario a los beneficios que puede producir el acceso al internet y a las nuevas

tecnologías, surgen las nuevas formas de discriminación a través de estos medios,

los mismos que además han coadyuvado a que el bullying que ya se conocía

(dentro de un plantel escolar) se extienda a través de los medios virtuales a los

lugares donde viven los alumnos agredidos, generándose el conocido ciberbullying.

Para ser consideradas como ciberbullying, estas prácticas de intimidación a través

de los servicios de Internet deben darse con la intención de dañar, ejecutarse en

forma repetitiva y llevarse a cabo en una circunstancia donde sea evidente el

desequilibrio del poder entre los participantes. Como dato agregado y no menos

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importante, cabe señalar que en la actualidad este fenómeno se produce también

a través de telefonía celular, la cual se ha constituido con los años en un medio más

accesible para los agresores e intimidadores. (García Maldonado, et al., 2011)

Entre los factores de riesgo asociados se tienen los que a continuación se

menciona: tener un defecto físico o baja autoestima, la inadaptación social, y

considerar como indiferentes las respuestas de los padres al problema; para los

agresores son relevantes aquellas circunstancias relacionadas a querer demostrar

mayor fuerza y agresividad, el pandillerismo y las preferencias por programas

televisivos y juegos de video con alto contenido de violencia (García Maldonado, et

al., 2011)

En el estudio realizado se ha podido determinar que existen quienes pueden ejercer

un doble rol en relación con el bullying, es decir que pueden ser víctimas y

agresores en esos casos se menciona que “para las víctimas-agresores, es decir,

aquellos que tienen ambos roles al mismo tiempo, se han encontrado factores

relacionados con el pandillerismo, el gusto por programas televisivos con contenido

violento, el interés en demostrar dentro de la escuela que se es “más fuerte” y tener

un defecto físico. (García Maldonado, et al., 2011)

El ciberbullying puede ser dividido en siete subtipos:

Mensajes de texto recibidos en el teléfono móvil; fotografías o videos

realizados con las cámaras de los móviles, y posteriormente usados

para amenazar a la víctima; llamadas acosadoras al teléfono móvil;

mensajes de correo electrónico insultantes o amenazantes; salas de

chat en las que se arremete contra uno de los participantes o se le

excluye socialmente; el acoso mediante los programas de mensajería

instantánea; y páginas web donde se difama a la víctima, se descarga

información personal a la red o se hacen concursos en los que se

ridiculiza a los demás. (Rincón Rueda & Avila Diaz, 2014)

La baja autoestima es una consecuencia importante tanto para las ciber víctimas

como para los ciber agresores; no obstante, como ya se ha mencionado, también

puede ser causa para involucrarse en este fenómeno. Otras consecuencias que se

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han documentado son: insomnio, enuresis, ansiedad, cefalea y dolor abdominal,

las cuales, eventualmente, son útiles para identificar con mayor facilidad los casos.

Además, está claramente señalado que el acoso cibernético es una forma de

generar tensión entre los individuos de todas las edades, y que los menores son

los más vulnerables. (García Maldonado, et al., 2011)

A contiuación se detalla los tipos de acoso cibernetico a traves de una tabla

resumen basada en los criterios de Kowalski, Limber y Agatston (2010), citados por

Rincón Rueda & Avila Diaz (2014)

Tipos de acoso cibernético

TIPO CARACTERISTICA

Insultos electrónicos Intercambio breve y acalorado entre dos o más personas, que tiene lugar en contextos públicos como correos, chats o foros de debate

Hostigamiento Dirigido a una persona específica para molestar, alarmar o generar una alteración emocional sustancial, con el envío de mensajes ofensivos reiterados. Tiene lugar por correos electrónicos, salas de chat y foros de debate.

Denigración Consiste en información despectiva y falsa respecto a otra persona. La información puede ser publicada en una página web o difundida a otras personas por correos electrónicos o mensajes instantáneos, para reírse a costas de otro; los contenidos son maliciosos y desagradables.

Pharming El acosador se hace pasar por la víctima. La mayoría de las veces utiliza la clave de acceso de la víctima para acceder a sus cuentas en línea y, a continuación, enviar contenidos negativos, crueles o fuera de lugar a otras personas, como si la propia víctima fuera la responsable de tales conceptos.

Desvelamiento y sonsacamiento

Tiene que ver con la información, a menudo comprometida, que se revela a otras personas a las que jamás se habría pensado en comunicar nada semejante. Puede darse cuando la víctima recibe un correo electrónico con información y fotos privadas, que son comprometedoras, con la amenaza de que se reenviarán a otras personas.

Exclusión y ostracismo

Denominado muerte social, cuando la víctima no es aceptada por otras personas dentro de un círculo determinado.

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Ciberpersecución Se refiere al uso de las comunicaciones electrónicas para perseguir a otra persona por medio de comunicaciones reiteradas, hostigadoras y amenazantes.

Paliza feliz Es un método relativamente nuevo de acoso cibernético. Habitualmente, un preadolescente o un adolescente van caminando y le da un golpe a alguien, mientras que otra persona, también otro preadolescente o adolescente, graba la agresión con un teléfono con cámara incorporada.

Fuente:Kowalski, Limber y Agatston (2010), citados por (Rincón Rueda & Avila Diaz,

2014).

Las redes sociales

Las redes sociales han constituido uno de los principales medios utilizados para el

ciberbullying, en esta es posible la búsqueda de amigos, parejas, aficiones, su

aparición se remonta hacia 1997 destacándose que:

Las redes sociales se refieren a una comunidad virtual mediante la

cual los usuarios contactan e interactúan por internet. La estructura

está dada por personas u organizaciones que se conectan por uno o

varios tipos de relaciones. Su historia se remonta a 1997, cuando

surgió la primera red social virtual que en ese tiempo se llamaba

SixDegrees.com. Luego, en 2002, apareció la página de citas

Friendster; posteriormente, MySpace, en 2003, y, enseguida,

Facebook, en 2004. Hacia 2011 surgió otra red social llamada Google

Plus que, en tiempo récord, alcanzó más de 10 millones de usuarios.

Es preciso subrayar que, antes de 2003, las redes sociales eran

unidireccionales; es decir, la información era publicada y modificada

por la web máster (web 1.0); pero desde 2004, esta se volvió más

bidireccional e interactiva, a tal punto que los usuarios, sin que sepan

programar, participan de su publicación y la modifican (web 2.0).

(Rincón Rueda & Avila Diaz, 2014)

Según Almansa, Fonseca, & Castillo (2013) citado por Rincón Rueda & Avila Diaz,

(2014) “las redes sociales se han convertido en un espacio virtual para la

presentación de su identidad con un modelo de conducta determinada, conseguir

amistades y acceder a determinadas comunidades afines”.

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Para Farber, Shafron, Hamadani, Wald, & Nitzburg, 2012, citado por (Alonso Ruido,

Rodriguez Castro, Lameidas Fernandez, & Carrera Fernandez,(2015) “constituyen

una de las principales fuentes de ocio para los/as adolescentes, verdaderos/as

nativos/as digitales, que han encontrado en estos medios lugares en los que

compartir información, establecer relaciones y comunicarse, incluso en ocasiones

pueden preferir este tipo de medios al cara a cara en las conversaciones”.

La mayor parte de la investigación sobre redes sociales se ha centrado en: a) la

representación de sí mismo y desarrollo de la amistad en red; b) la estructura; c) la

privacidad. (Almansa, Fonseca, & Castillo, 2013, pág. 128)

A continuación, algunos síntomas que se producen por el uso desproporcionado de

las redes sociales, según, Rincón Rueda & Avila Diaz, (2014).

Déficit de atención e hiperactividad. Es un problema de falta de atención, exceso

de actividad, exaltación o combinación de estos, a causa de la depresión, carencia

del sueño, trastornos de tic y problemas de comportamiento (Merrill, 2013) citado

por Rincón Rueda & Avila Diaz, (2014).

Depresión. Es un estado de tristeza, melancolía, infelicidad, abatimiento o

derrumbamiento durante un período de tiempo, a causa de la baja autoestima,

maltrato, rechazo, aislamiento social (Rogge, 2012) citado por Rincón Rueda &

Avila Diaz, (2014).

Trastorno obsesivo compulsivo. Es considerado como una conducta repetitiva,

producida por ideas que invaden la conciencia y que son vividas como repugnantes

o sin sentido. La causa principal es la supuesta alteración intrasíquica, el conflicto

surgido entre dos tendencias opuestas dentro de uno mismo (DMedicina.com,

2009) citado por Rincón Rueda & Avila Diaz, (2014).

Trastorno de personalidad narcisista. Es un estado en el que no se ve a nadie

por encima de sí mismo; sin embargo, se ve a muchísimos por debajo. El síntoma

está en que se carece de interés genuino por los demás. A estas personas les

importa muy poco lo que les ocurra a los de su entorno, aunque sean conocidos;

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solo están preocupadas por sí mismas. Los demás sirven únicamente para que

giren en torno a ellas. Son personas muy sensibles a la crítica y el fracaso, y su

estado de ánimo puede cambiar entre la auto admiración y la inseguridad (Muñoz,

2014) citado por Rincón Rueda & Avila Diaz, (2014).

Hipocondriasis. Son personas incapaces de controlar sus miedos y

preocupaciones. Las causas principales son el maltrato físico y el abuso sexual

(Vorvick, 2012) citado por Rincón Rueda & Avila Diaz, (2014).

Dismorfia corporal. Estas personas padecen el desorden de una imagen

completamente distorsionada de su cuerpo y tienen la obsesión de pensar en su

apariencia. Esto las conduce al aislamiento y el rechazo social. Es necesario notar

que los medios de comunicación, como la televisión y la internet, influyen en el

prototipo social aceptado, lo que, en muchos casos, genera confusión (Abdón,

2009) citado por Rincón Rueda & Avila Diaz, (2014).

La discriminación

Conceptos

Se ha considerado como un concepto amplio y relevante el expresado por el

Movimiento contra la intolerancia(s.f.) que refiere:

El concepto de discriminación se refiere a un trato menos favorable a una

persona sobre la base de alguna consideración como el origen racial o

étnico, o el género. Discriminar a un grupo social consiste en privarle de los

mismos derechos que disfrutan otros grupos sociales La directiva europea

al respecto, señalaba que la discriminación basada en el origen racial o

étnico puede poner en peligro la consecución de los objetivos del Tratado de

la Unión, en particular la consecución de un alto nivel de empleo y de

protección social, la elevación del nivel y la calidad de vida, la cohesión

económica y social y la solidaridad, y también puede hipotecar el objetivo de

desarrollar la Unión Europea como un espacio de libertad, seguridad y

justicia (Ibarra, s.f.)

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La Convención para la eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer

define la discriminación como “…toda distinción, exclusión o restricción basada en

el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…”.

La constitución del Ecuador prescribe en el artículo 11 numeral 2 respecto al

ejercicio de los derechos que:

“Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,

deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de

nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,

estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado

judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación

sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni

por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o

permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular

el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará

toda forma de discriminación”. (Constitución del Ecuador, 2008)

La discriminación ha sido reconocida como una de las formas de conculcar los

principios de dignidad e igualdad de todos los seres humanos, con el nefasto

propósito de distinguir a los hombres tomando como base aspectos tales como: la

raza, el sexo, el idioma o la religión. (Plascencia Villanueva, s.f.).

El legislador ha elevado a la categoría de delito a todos los actos relacionados con

la discriminación a una persona por cualquier circunstancia, aspecto que es de gran

relevancia porque permite dar cumplimiento a lo que dispone la Constitución de la

República, ya que en la sociedad ecuatoriana no se debe permitir que exista

discriminación entre seres humanos, que por tener la condición de tales gozamos

de derechos, cumpliéndose el principio de igualdad (Fiscalia General del Estado-

Ecuador, 2013, pág. 5)

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Delitos de discriminación

En todo el planeta tierra las personas tienen derechos fundamentales que deben

ser respetados, los que van a permitir un desarrollo pleno y que al existir irrespeto

y conductas contrarias a estos derechos, es necesaria la existencia de normas que

van desde aquellas que tienen el carácter de internacional y la normativa interna

propia de cada país en la que en muchos de los casos se penaliza la discriminación

e intolerancia, por lo que se hará referencia a la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, y el Convenio Europeo para la protección de los derechos

humanos y libertades fundamentales, de 1950, y por desgracia todavía son muchos

los países que no los respetan.

El Ecuador, incluyó en el proyecto de Código Integral Penal –COIP— los

«crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional»

(Estatuto de Roma), genocidio en el art. 80 y apartheid (discriminación racial

institucionalizada) en el art. 88. En la sección cuarta del mismo texto, libro

primero, capítulo segundo, que lleva como epígrafe «Delitos contra el

derecho a la igualdad», constan los delitos de discriminación y de odio que

no se restringen a la discriminación racial, pues su ámbito de aplicación va

mucho más allá de lo exigido por la Convención Internacional sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El tipo básico del

delito de discriminación está en el art. 177 y el de odio, en el art. 179.

(Fiscalia General del Estado-Ecuador, 2013)

Dicho lo anterior, resulta pertinente hacer unos breves comentarios de

carácter dogmático sobre estos delitos, en particular con relación a los

contenidos de los artículos 22 y 30 del COIP, ya que en tanto se refieren al

contenido material de la tipicidad y de la antijuridicidad, condicionan su

aplicación. (Hormazábal Malarée, 2013)

La discriminación según se desprende del texto del artículo tipificada como un delito

de riesgo concreto toda vez que el legislador ha optado por adelantar el ámbito de

la punibilidad a la producción de un peligro de un resultado lesivo, que según el art.

22 del COIP condiciona la existencia de un comportamiento penalmente relevante.

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El resultado a que se refiere el precepto es el de peligro para el bien jurídico

protegido, que en estos delitos es el derecho de toda persona a no ser discriminada

en sus relaciones sociales. (Fiscalia General del Estado-Ecuador, 2013)

En el COIP las normas relativas a la discriminación y odio son las que a

continuación se describen:

Artículo 177.-Discriminación. La persona que, propague, practique o

incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia, basada en

motivos de odio, para anular o menoscabar el reconocimiento, goce o

ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada

con pena privativa de libertad de uno a tres años. (Código Organico

Integral Penal, 2014)

Artículo 179.- Actos de violencia o de odio. La persona que cometa

actos de violencia moral o física de odio, de desprecio o

discriminación contra una o más personas debido a su nacionalidad,

etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u

orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,

ideología, condición socioeconómica, discapacidad o estado de

salud, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres

años. (Código Organico Integral Penal, 2014)

Así mismo se describen una serie de derechos que encuentran plasmados en la

Constitución del Ecuador y que de uno u otro modo permiten la no discriminación.

Derecho a la igualdad: Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos

derechos, deberes y oportunidades (…)

Derechos de libertad:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua

potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso

y ocio, cultura física, vestido, seguridad y otros servicios sociales necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

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a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado

adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda

forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños

y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y

contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas

medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación

sexual.

c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas

crueles, inhumanos o degradantes.

d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica

que atenten contra los derechos humanos.

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los

derechos de los demás.

6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas

y manifestaciones (…) (Constitución del Ecuador, 2008)

Derecho a la tutela judicial efectiva: Toda persona tiene derecho al acceso gratuito

a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,

con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará

en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado

por la ley. (Constitución del Ecuador, 2008)

Principio de igualdad de trato

Sobre el principio de igualdad de trato se prevé que es la ausencia de toda

discriminación, tanto directa como indirecta, basada en el origen racial o étnico,

existiendo discriminación directa cuando, por motivos de origen racial o étnico, una

persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a

ser tratada otra en situación comparable; y existiendo discriminación indirecta

cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra sitúe a personas

de un origen racial o étnico concreto en desventaja particular con respecto a otras

personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse

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objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución

de esta finalidad sean adecuados y necesarios. (Ibarra, s.f.)

Delitos Informáticos

Antes de enfocarse en los delitos informáticos es importante contestar una

interrogante ¿Cuándo un hecho es delito?, al respecto se considera que:

Un hecho es delito cuando es jurídicamente relevante. Esto quiere

decir que un suceso cualquiera para que sea delito debe estar

legislado en un Código Penal; se dirá, entonces, que el hecho

encuadra en un tipo penal. A esta situación se lo conoce como

principio de legalidad y tiene como consecuencia para el juez la

prohibición de castigar aquellas conductas que no estén

estrictamente contenidas en la ley penal. (Di Loryo, y otros, 2017)

Investigar el delito desde cualquier perspectiva es una tarea compleja; de eso no

hay duda. Las dificultades que surgen al tratar de aplicar el método científico a la

Delincuencia Transnacional y al Crimen Organizado en buena parte ya fueron

establecidas en estudios anteriores, pero enfrentar este tipo de delincuencia a todo

nivel es la tarea a la que se ve avocada la Fiscalía por mandato constitucional y por

disposición legal. Ahora bien, el fenómeno descrito en los últimos tiempos ha tenido

un avance significativo tomando en cuenta la manifestación de la globalización, la

cual no solo ha tenido beneficios, sino también ha contribuido a la masificación de

esta clase de delitos y tecnificado a otra clase de cómo son los llamados Delitos

Informáticos. (Paz Riadeneira & Acurio del Pino)

La delincuencia informática se encuadra dentro de lo que se conoce como “Derecho

informático”. Éste es el conjunto de normas jurídicas que regulan la utilización de

los bienes y servicios informáticos en la sociedad, incluyendo como objeto de

estudio: 1º el régimen jurídico del software; 2º el derecho de las Redes de

transmisión de datos; 3º los documentos electrónicos; 4º los contratos electrónicos;

5º el régimen jurídico de las bases de datos; 6º el derecho de la privacy; 7º los

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delitos informáticos; y 8º otras conductas nacidas del uso de los ordenadores y de

las redes de transmisión de datos. (Hernández Díaz, 2009, pág. 228).

Como se observa al mismo tiempo que la tecnología avanza, también lo hacen las

conductas delictivas, y en el marco de la informática se ha podido denominar a

estas conductas como delitos informáticos, en el marco legal ecuatoriano se

encuentran tipificadas las siguientes:

Art. 190 “Apropiación fraudulenta por medios electrónicos. - La persona que utilice

fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y la apropiación de

un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes, valores o

derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona

alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas,

programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales de

telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres

años. La misma sanción se impondrá si la infracción se comete con inutilización de

sistemas de alarma o guarda, descubrimiento o descifrado de claves secretas o

encriptados, utilización de tarjetas magnéticas o perforadas, utilización de controles

o instrumentos de apertura a distancia, o violación de seguridades electrónicas,

informáticas u otras semejantes”. (Código Organico Integral Penal, 2014)

Los delitos informáticos reconocidos son:

Pornografía infantil – 13 a 16 años de prisión.

Violación del derecho a la intimidad – de uno a tres años de prisión

Revelación ilegal de información de bases de datos – de uno a tres años de

prisión

Interceptación de comunicaciones – de tres a cinco años de prisión

Pharming y Phishing – de tres a cinco años de prisión

Fraude informático – de tres a cinco años de prisión

Ataque a la integridad de sistemas informáticos – de tres a cinco años de

prisión

Delitos contra la información pública reservada legalmente – de tres a cinco

años de prisión.

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Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de

telecomunicaciones – de tres a cinco años de prisión. (Policia Nacional del

Ecuador, 2017)

Tipos de delitos informáticos

Siguiendo la línea de Acurio del Pino, realiza una clasificación de los delitos

informáticos como la que a continuación sigue

Los fraudes

Datos falsos o engañosos

manipulación de programas o los “caballos de troya”

La técnica del salami

Falsificaciones informáticas: Como objeto: Cuando se alteran datos de los

documentos almacenados en forma computarizada. Como instrumentos:

Las computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de

documentos de uso comercial.

Manipulación de los datos de salida.

Pishing

El sabotaje informático:

Gusanos

virus informáticos y malwar

Ciberterrorismo

Ataques De Denegación De Servicio

El espionaje informático y el robo o hurto de software:

Fuga de datos (data leakage)

Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal

El robo de servicios

Hurto del tiempo del computador.

Apropiación de informaciones residuales (scavenging),

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Parasitismo informático (piggybacking) y suplantación de personalidad

(impersonation)

El acceso no autorizado a servicios informáticos:

Las puertas falsas (trap doors)

La llave maestra (superzapping)

Pinchado de líneas (wiretapping)

Piratas informáticos o hackers

Informática Forense

Con todos los avances tecnológicos que se cuenta hoy en día, es imprescindible la

utilización de la informática forense en el campo de las investigaciones de hechos

delictivos que requieren de la utilización de la ciencia y la tecnología; evidentemente

que en todo es proceso es necesario el respeto a las normativas internas de cada

país, así como también a las normas internacionales de derechos humanos.

En la publicación El rastro digital del delito se menciona que:

La informática forense posibilita la detección y recuperación de la

información digital que sirve de evidencia a la hora de reconstruir un hecho

o sucesión de ellos. La actuación forense en informática permite recuperar y

enhebrar esos rastros digitales de nuestro paso por la vida, garantizando su

valor probatorio. La demanda de pericias informáticas (actuación forense)

por parte de la justicia es cada vez mayor, y crece permanentemente, dado

que los rastros digitales se multiplican y son cada vez más importantes y

determinantes en la investigación. La necesidad de evidencias digitales

válidas que permiten reconstruir los hechos por parte de la justicia es

evidente e imperiosa, y la responsabilidad de la justicia respecto de la

incorporación de estas evidencias digitales al proceso investigativo y de

administrar justicia es ineludible. (Di Loryo, y otros, 2017)

La informática forense tiene una estrecha relación con la criminalística ya que es

la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas

de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible

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significativo relacionado con el presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar

en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia o bien

reconstruirlo, o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el

mismo. (Moreno Gonzalez, 1976, pág. 844)citado por (Di Loryo, y otros, 2017)

Montiel Sosa, (1991) define la criminalistica como “una ciencia penal auxiliar, que

mediante la aplicación de sus conocimientos, metodologia y tecnologia,el estudio

de las evidencias materiales, descubre y verifica cientificamente un hecho

presuntamente delictuoso y al o los presuntos autores, aportando las pruebas a los

organismos que procuran y administran justicia”

El funcionario judicial no tiene conocimiento profundo sobre todo aquello que es

sometido a su consideración por ello la ley les permite, y más que eso les obliga

asesorarse de expertos técnicos y profesionales conocidos como peritos o

auxiliares de la justicia, cuya función es aportar sus conceptos sobre un asunto

determinado. (Abdalá Ricaurte, 2002, pág. 13)

La Informática Forense es considerada una rama de las ciencias forenses que se

encarga de adquirir, analizar, preservar y presentar datos que han sido procesados

electrónicamente, y almacenados en un medio digital. Es el uso de las Tecnologías

de la Información para recuperar evidencia digital. (Di Loryo, y otros, 2017).

Habiéndose determinado la relación entre la informática forense y la criminalística

es necesario que se puntualice aspectos importantes como la evidencia digital, la

misma que:

El término evidencia se suele asociar con elementos físicos, que se pueden

captar con los sentidos, es así que al mencionar “evidencia”, naturalmente

hace referencia a la “evidencia física”. Ello pareciera ser contrastante con el

término “evidencia digital”, por cuanto, todo aquello relacionado con el

término “digital” se ha asimilado al término “virtual”, es decir, como no real.

Es de importancia destacar que los datos o evidencia digital siempre están

almacenados en un soporte real, siendo este último de tipo físico, por lo que

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25

esta clase de evidencia podría considerarse igualmente física (Di Loryo, y

otros, 2017, pág. 80)

Los mismos autores mencionan a manera de ejemplo algunos elementos que

pueden convertirse en evidencia digital:

Un archivo en un medio de almacenamiento

Una línea de texto en un log de transacciones

El registro de acceso a un sitio web

Datos en el registro de auditoría de una aplicación

Datos de una ocurrencia en los registros de eventos del sistema. (Di Loryo,

y otros, 2017)

La aplicación de la informática forense pone a la disposición todas las técnicas

aplicables a cada caso las mismas que permitirán identificar y determinar la

evidencia en el transcurso de la investigación; esas mismas evidencias son las que

van a permitir una vez judicializadas, esto es convertidas en material probatorio,

determinar la existencia de un delito, de ahí la importancia de su aplicación.

Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto.

La existencia del bullying en el Ecuador data aproximadamente de hace unos 20

años, dentro de los cuales se ha puesto en conocimiento estudios que han

permitido determinar el acoso escolar, sin embargo, habiéndose realizado varios

estudios no ha sido posible determinar de forma íntegra la situación del bullying.

Andrés, y otros( 2015) realiza un resumen de los estudios realizados respecto al

bulling y ciberbullying en Ecuador de la siguiente manera:

“Se pueden citar la Primera Encuesta Nacional de la Niñez y Adolescencia

de la Sociedad Civil (ENNA), ejecutada por el Observatorio de los Derechos

de la Niñez y Adolescencia, Save the Children, Plan Internacional, CARE

Ecuador, la Fundación Observatorio Social del Ecuador (OSE), UNIFEM y

UNICEF; y la Encuesta N.º 46 de “Mi Opinión Sí Cuenta”, que recoge el

parecer de niños, niñas y adolescentes sobre la “Violencia y Seguridad en

Escuelas y colegios”, realizada por el Ministerio de Inclusión Económica y

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Social por medio del Instituto de la Niñez y la Familia y Defensa de los Niños

Internacional, en 2010 así mismo el estudio realizado por : Ministerio de

Educación (MINEDUC), World Visión-Ecuador y el Fondo de las Naciones

Unidas para la Infancia”. (UNICEF)p.5

La violencia en el ámbito escolar existe desde inicios del actual sistema educativo,

y ha sido relativamente común el uso de castigos y métodos violentos en la relación

de enseñanza-aprendizaje. En las últimas décadas, se hizo visible un tipo de

violencia particular en este espacio: la violencia entre pares, que es ejercida entre

los estudiantes en el ámbito escolar, en espacios relacionados con este y aun en el

ciberespacio. Mientras la violencia escolar puede entenderse como toda acción u

omisión que resulte en un daño de cualquier índole a un miembro de la comunidad

educativa, la violencia escolar entre pares se refiere a las acciones y omisiones que

resulten en cualquier tipo de daño y que son realizadas por estudiantes contra otros

estudiantes. (Andrés, y otros, 2015)

Según el Centro de Programas Educativos, Psicología y Salud (Proeps), en el año

lectivo 2016-2017, de 2.876 estudiantes, el 65% fue víctima de acoso escolar. De

ese total, de 1.286 estudiantes mujeres, 707 sufrieron bullying (55%), mientras que

de 1.590 varones, 1.113 (70%) también fueron víctimas. (El telegrafo, 2018).

En el Ecuador, el nivel declarado de incidencia de violencia escolar entre pares

(aquellos estudiantes que han recibido al menos una vez un acto de violencia en el

último quimestre por parte de otro estudiante) es del 58,8%. Esto quiere decir que,

aproximadamente, 6 de cada 10 estudiantes entre los 11 y 18 años (entre 8° de

básica y 3° de bachillerato) han sido víctimas de al menos un acto violento. Las

formas más comunes de violencia escolar entre pares son de carácter verbal y

psicológico, sea por insultos y apodos (38,4%), rumores (27,8%) o agresiones por

medios electrónicos (9,7%), que afectan sobre todo al grupo más joven de

estudiantes. También se producen formas de violencia más directas, como

sustracción de pertenencias (27,4%) y golpes (10,7%). Esta última es más común

entre la población masculina y entre los estudiantes más jóvenes. (Andrés, y otros,

2015)

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Según el informe “Una mirada en profundidad al acoso escolar en Ecuador”,

realizado en 2015 por el Ministerio de Educación, Unicef y Visión Mundial, de una

muestra de 5.511 casos en 126 instituciones educativas, se estableció que

alrededor del 60% de alumnos en algún momento de su etapa estudiantil han sido

víctimas de violencia de sus compañeros. (El telegrafo, 2018).

El acoso escolar afecta a aproximadamente 2 de cada 10 estudiantes de 11 a 18

años. Así, un 22,8% de estudiantes manifestó haber sido víctima de un acto violento

más de tres veces en el último quimestre. Como referencia del nivel de incidencia

del acoso escolar en el país, tenemos el reporte de UNICEF Hidden in plain sight:

A statistical analysis of violence against children, en el que se muestran los

resultados de 106 países sobre la experimentación reciente de acoso escolar por

parte de adolescentes de 13 a 15 años. En Ecuador se registró una incidencia de

acoso escolar del 29% en el período 2003-2013. (Andrés, y otros, 2015).

El mismo informe indica que la incidencia por región muestra que “a nivel regional,

la Amazonía y la Costa presentan el mayor porcentaje de incidencia de acoso

escolar, especialmente en la primera, donde el porcentaje se eleva al 27,3%, cuatro

puntos encima del promedio nacional. La región Sierra presenta un menor nivel de

incidencia, con una diferencia cercana a ocho puntos porcentuales por debajo de

la Amazonía y tres menos respecto al total nacional” (Andrés, y otros, 2015).

Así mismo se establece que “No se identificó diferencia sobre la incidencia del

acoso escolar entre instituciones educativas con sostenimiento fiscal/municipal y

privado/ fiscomisional. El nivel de incidencia es similar al total nacional” (Andrés, y

otros, 2015).

En el ámbito del Ciberacoso se tiene la siguiente información de acuerdo con los

resultados de UNICEF, Andrés, y otros (2015)

En el caso de acoso escolar a través de mensajes amenazantes o

insultantes, que manifiesta el 1,7% del total de la población analizada, las

diferencias por segmento son pequeñas. Sin embargo, tomando como

referencia el promedio nacional, se podría colegir un mayor nivel de

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vulnerabilidad entre las mujeres y el grupo de estudiantes entre 15 y 18 años,

en las regiones Amazonía y Sierra, y en las instituciones de sostenimiento

privado/ fiscomisional. P.38

El uso de los espacios virtuales, redes sociales, etc., es parte de la dinámica de

interrelación entre grupos de pares, sea para la socialización de actividades en las

que participan o para establecer comunicaciones. Entre los espacios de redes

sociales más usados están Facebook y Ask, como se evidenció en los grupos

focales con los estudiantes. En el espacio virtual tienen lugar formas de acoso

escolar con implicaciones sexuales, sobre todo en el caso de las mujeres. Entre las

agresiones por medios electrónicos, se han recogido referencias a la publicación

de mensajes insultantes, difamatorios o que ridiculizan a las víctimas, en los que se

pueden incluir fotografías. También se ha evidenciado la difusión de mensajes

anónimos amenazantes o la develación de conversaciones privadas. Esta forma de

acoso escolar parece complementarse con otros actos de violencia que tienen lugar

dentro del ámbito escolar. (Andrés, y otros, 2015).

El ciberbullying no es considerado un delito como tal, pero hay aspectos que

pueden vincularse con el concepto, como el hecho de violar la información personal

de otro sujeto. En este caso, la responsabilidad de este hecho recae especialmente

en las instituciones educativas o en las familias del involucrado, de acuerdo con el

lugar donde se encuentre el preadolescente o el adolescente al efectuarse la

agresión (Campo, 2013)citado por (Rincón Rueda & Avila Diaz, 2014).

En la actualidad existe en el Ecuador la Ley Orgánica de Prevención, Control y

Sanción del Acoso, Intimidación o Violencia en los Centros de Estudio de Ecuador

(Bullying) para tratar las conductas relacionadas con el #ciberbullying. Esta ley

establece que:

Art 15: El estudiante de los centros de educación que utilice medios

electrónicos y telemáticos, dispositivos de comunicación tecnológica, para

burlarse, acosar, hostigar, intimidar o amenazar, será sancionado con

una falta muy grave de las dispuestas en el Reglamento a la Ley Orgánica

de Educación Intercultural.

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Disp. Complementaria 1: Las disposiciones de la Ley Orgánica de

Educación Intercultural, especialmente las del art. 134 y de su reglamento

art 331 son complementarias de la presente Ley.

Art 134 Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Junta Distrital de

Resolución de Conflictos está en la obligación de aplicar las acciones

educativas disciplinarias para las y los estudiantes, dependiendo del caso,

tal como a continuación se enuncian: Son faltas de las y los estudiantes:

Cometer fraude o deshonestidad académica

Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de

Convivencia de los Centros Educativos

Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier

miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y

colectivos sociales;

Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales

y los bienes públicos y privados;

No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente

Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades

académicas y culturales de la Institución.

Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, éstas

serán leves, graves y muy graves y las acciones educativas disciplinarias

podrán ser las siguientes:

Amonestación de la autoridad competente

Suspensión temporal de su asistencia a la institución

Separación definitiva de la Institución, lo conllevará que al estudiante se

lo reubique en otra institución educativa

Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a

aquellos estudiantes que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la

presente Ley y la normativa interna de la Institución. En caso de grave

conmoción interna del establecimiento educativo el estudiante podrá ser

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suspendido hasta que termine la investigación. (Policia Nacional del

Ecuador, 2017)

Como se evidencia con los estudios realizados sobre el bullying y dentro de ellos el

ciberbullying, así también con la normativa existente, se puede evidenciar lo

insuficiente que resultan las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención,

Control y Sanción del Acoso, Intimidación o Violencia en los Centros de Estudio de

Ecuador, ya que existe mucho desconocimiento de esta ley, y en efecto es

necesario la creación de nuevas normativas que sancionen de manera eficiente las

conductas del ciberbullying.

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31

Capitulo II. Diseño Metodológico y Diagnostico

Paradigma y tipo de investigación

Modalidad cualitativa y cuantitativa. - La investigación utilizó como fundamento

metodológico la modalidad cuantitativa y cualitativa, debido a que se resolverá un

problema jurídico social, en donde el apoyo de los datos estadísticos con la

aplicación de encuestas fundamentará la propuesta. También se analizó la

información de las fuentes de origen, de personas que tiene conocimiento del tema

para ejecutar la reforma del artículo 176 del Código Orgánico Integral Penal, se

garantizará la tipificación penal de la conducta de ciberbullying o acoso, para la

protección de niños, niñas y adolescentes.

Tipo de investigación

El tipo de investigación es descriptiva y exploratoria, en apoyo de la modalidad

cualitativa y cuantitativa, que permite analizar los datos desde la dogmática penal.

Descriptiva

Este tipo de investigación tiene como objetivo la evaluación de algunas

características de una población o situación en particular describiendo el

comportamiento o estado de un número de variables.

Investigación exploratoria

La investigación de tipo exploratoria se aplicó para conocer el tema que se abordó,

lo que permitió familiarizarse con algo que se desconocía en el medio, los

resultados de este tipo de investigación brindaron un panorama o conocimiento

superficial del tema, pero fue el primer paso inevitable para la investigación que

se llevó a cabo.

PROCEDIMIENTO PARA LA BUSQUEDA Y PROCESAMIENTO DE LOS

DATOS.

Población y muestra

Población. - La población o Universo, relacionados con el tema de investigación,

fueron la totalidad de los jueces del cantón Babahoyo, Provincia de los Ríos,

quienes por su conocimiento pueden ofrecer datos para la factibilidad de la reforma

del artículo 176 del Código Orgánico Integral Penal.

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32

Tabla 1

Número de Jueces de la Unidad Judiciales del cantón Babahoyo

No. Dependencia Jueces

1 Sala provincial 9 2 Tribunal penal 6 3 Unidad civil 6 4 Unidad de violencia 2 5 Unidad de familia 6 6 Unidad penal 9 7 Unidad de adolescentes 1

Total 39 FUENTE : DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS RIOS, CONSEJO DE LA JUDICATURA

ELABORADO POR : MARIA ANDREA VACA RODRIGUEZ

Muestra. - La muestra es considerada como un subconjunto real de la población,

es una parte representativa del universo para la recolección y análisis de los datos.

Para la obtención de la muestra se aplicó la siguiente fórmula:

𝐍

𝐍 =

𝐍𝐍

(𝐍 − 𝐍) + 𝐍

Para lo cual, se hace la descripción de la formula, para poder aplicar:

N = Población o Universo

n = muestra

E2 = Error estadístico máximo admisible, que en nuestro caso es de 0,01”

siendo el margen de error real del 10 por ciento.

Desarrollo del cálculo de la muestra:

𝐍𝐍

𝐍 =

𝐍, 𝐍𝐍𝐍

(𝐍𝐍 − 𝐍) + 𝐍

𝐍𝐍

𝐍 =

𝐍 =

𝐍 =

𝐍, 𝐍𝐍 (𝐍𝐍) + 𝐍

𝐍𝐍

𝐍, 𝐍𝐍 + 𝐍

𝐍𝐍

𝐍, 𝐍𝐍

𝐍 = 𝐍𝐍, 𝐍𝐍

Una vez aplicada la formula, para el cálculo de la muestra, el resultado es de

28, 26 por lo cual, la redondear la cifra, nos otorga una muestra de 28, es decir, que

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se debe realizar 28 encuestas a los diferentes jueces del cantón Babahoyo,

Provincia de Los Ríos. Teniendo un coeficiente de corrección de error de 1 % y la

probabilidad real del 99%, lo que establece, que la confiabilidad de la información

que se investigara tiene un alto número de veracidad que es el 99% de certeza.

Plan de recolección de la información

Métodos a utilizar

Analítico. - Con ayuda de este método, se analizó de manera metódica la doctrina

en la cual se establecieron los presupuestos para determinar la conducta del

ciberbullying, su tipificación penal y la dosificación de la pena.

Deductivo. - Ayudó a establecer de manera pormenorizada, el tipo penal del

bullying, para adecuar la tipificación del mismo, como es el verbo rector, la

consecuencia jurídica y la proporcionalidad de la pena.

Inductivo. - Por medio de este método, se estableció las circunstancias fácticas y

la protección de los bienes jurídicos protegidos en la Constitución.

Comparativo. - Este método, permitió comparar la legislación española, en

vinculación a la infracción del ciberbullying y la legislación ecuatoriana, en relación

con los presupuestos jurídicos del art. 176 del Código Orgánico Integral Penal.

Técnica para aplicar

Encuesta. - Esta técnica considerablemente utilizada, permitió recopilar datos para

analizarlos, los mismos que fueron aplicados en una muestra de casos

representativos de la población o universo; para establecer las características de

estudio de un fenómeno. Por lo cual, se aplicó a los conocedores del derecho como

son los jueces que tienen jurisdicción y competencia en el cantón Babahoyo,

Provincia de Los Ríos.

Instrumentos a emplear

Cuestionario. - Es un instrumento de investigación de carácter cualitativo, apoyada

en la formulación de preguntas cerradas relacionadas al tema de investigación,

para receptar datos que serán procesados estadísticamente para la consecución

de la propuesta y solución al problema planteado e investigado.

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34

0%

100%

SI NO

Plan de procesamiento y análisis de la información.

Encuesta realizada a jueces de la ciudad de Babahoyo

Pregunta # 1 ¿Conoce Ud. que es el ciberbullying?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 28 100%

NO 0 0%

TOTAL 28 100

Análisis e interpretación. – Las personas encuestadas, las mismas que en este

caso corresponden todas a jueces de la ciudad de Babahoyo, manifestó en un

100% conocer que es el ciberbullying, es decir que de forma masiva dieron una

respuesta positiva, lo que se entiende debido que como administradores de justicia

conocen plenamente todas las áreas del derecho.

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35

36%

64%

SI NO

Pregunta # 2 ¿Ha conocido o conoce usted de algún caso en el que se haya

propiciado acoso escolar a un niño, niña o adolescente?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 18 64%

NO 10 36%

TOTAL 28 100

Análisis e interpretación. – las personas que han sido encuestadas determinaron

un resultado en el que el 64% manifestó conocer casos de acoso escolar, y un 36%

manifestó que no conoce o conoció este tipo de casos. En la mayoría de los casos

de acoso escolar se mantienen en el anonimato, por lo que es difícil que salgan a

la luz.

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36

29%

71%

SI NO

Pregunta # 3 ¿Considera usted que el acoso por medios telemáticos

(ciberbullying) debería ser considerada como una conducta penalmente

relevante?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 20 71%

NO 8 29%

TOTAL 28 100

Análisis e interpretación. – El 71% de los encuestado manifestó que el

ciberbullying debe ser considerado como una conducta penalmente relevante frente

a un 29% que considero que no era acertado ese planteamiento.

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37

0%

100%

SI NO

Pregunta # 4 ¿Sabe usted como se manifiesta el ciberbullying en el Ecuador?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 28 100%

NO 0 0%

TOTAL 28 100%

Análisis e interpretación. – Las personas encuestadas todos jueces de la ciudad

de Babahoyo manifestaron en un 100% conocer cómo se manifiesta el

ciberbullying, esta conducta se caracteriza por el acoso entre pares que pueden ser

niños o adolescentes utilizando medios electrónicos o telemáticos para su práctica

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38

18%

82%

Discriminación Delitos informaticos

Pregunta # 5 ¿Según su criterio constituye el ciberbullying un delito de

discriminación o delito informáticos?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

Discriminación 23 82%

Delitos informáticos 5 18%

TOTAL 28 100%

Análisis e interpretación. – De las personas encuestadas el 82% considera que

el ciberbullying debería ser considerado como un delito de discriminación, frente a

un 18% que considera que se trata de un delito informático

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18%

82%

Si No

Pregunta # 6 ¿Considera Ud. que el ciberbullying es una forma de

discriminación con la ayuda de las tecnologías de la información?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 23 82%

NO 05 18%

TOTAL 28 100

Análisis e interpretación. – las personas encuestadas en este caso juzgadores

de la ciudad de Babahoyo manifestaron en un 82% con una respuesta positiva, y

un 12% indico que no.

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40

0%

0% 3% 7%

90%

internet redes sociales telefonia movil juegos en linea todas las anteriores

Pregunta # 7 ¿Con cuál de los siguientes medios considera usted que se

produce mayormente el ciberbullying?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

Internet 1 3%

Redes sociales 0 0%

Telefonía móvil 0 0%

Juegos en línea 2 7%

Todas las anteriores 25 90%

TOTAL 28 100%

Análisis e interpretación. – Los encuestados manifiestan en un 3% que uno de

los medios que mayormente son utilizados para el Ciberbullying es el internet, un

7% en juegos en línea y la mayoría de los encuestados esto es el 90% coincidieron

en que todas las mencionadas esto es internet, redes sociales, telefonía móvil.

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Pregunta # 8 ¿Considera Ud. Adecuada la forma en que se encuentra

determinados los delitos de discriminación en el COIP?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

Si 8 29%

No 20 71%

TOTAL 28 100

Análisis e interpretación. – De las personas encuestadas el 71% considera que

de la forma que se encuentra establecida la ley respecto a los delitos de

discriminación no es adecuada no es adecuada, mientras que el otro 29% manifestó

que sí.

8%

28%

SI NO

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Pregunta # 9 ¿Considera usted necesario que se establezca una reforma en

el COIP dentro de los delitos de discriminación el ciberbullying?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 23 82%

NO 05 18%

TOTAL 28 100

Análisis e interpretación. – El 82% de los encuestados, operadores de justicia

de la ciudad de Babahoyo, considera necesaria la implementación de una

normativa jurídica que establezca el ciberbullying en el COIP, y un 18% dijo que no

lo consideraban necesario

18%

82%

Si No

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43

RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

Diagnóstico que caracteriza el problema de investigación.

Para poder realizar un diagnóstico del problema es necesario hacer referencia en

qué consistía el mismo, ¿Cómo incide en los niños, niñas y adolescente la

inexistencia de tipicidad en el Código Orgánico Integral Penal respecto al

ciberbullying?, al respecto se debe mencionar que la mayor incidencia que se ha

podido encontrar, en los aspectos sociales, son las relaciones interpersonales, en

el daño que se produce a estos, llevándolos, a tener una baja autoestima, a no

aceptarse como ser humano conllevando en algunos casos los casos a buscar la

muerte.

Se debe recordar que los niños niñas y adolescentes, constituyen por su inmadurez

y necesidad de cuidado, uno de los grupos de atención prioritaria según la

Constitución del Ecuador, esta atención prioritaria debe estar incluida en todos los

ámbitos de su desarrollo, ya que la discriminación es un acto que se refleja en la

sociedad desde épocas antiguas.

En el marco legal se ha podido observar que la inexistencia de norma jurídica

respectiva en cuanto al ciberbullying crea una situación de inseguridad ya que al no

encontrarse tipificada esta conducta se vuelven más vulnerables ante los avances

tecnológicos modernos que cada vez son más accesible a los niños y adolescentes.

Análisis e interpretación de los resultados.

Sin lugar a duda las encuestas realizadas han constituido la base fundamental para

la obtención de resultados, todos los encuestados correspondían a un grupo de

jueces de las diferentes unidades judiciales del cantón Babahoyo, los mismos que

de manera coincidente esto es en un 82% abalizan la necesidad que exista en el

COIP la figura jurídica del ciberbullying, ya que la sociedad debe ajustar sus

cuerpos normativos a los avances tecnológicos de la sociedad.

Concomitantemente con esta opinión aparece también la opinión de que este tipo

de acción corresponde a delitos informáticos y un grupo mayoritario considera que

en definitiva es un delito de discriminación, que es generado a través de medios

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44

tecnológicos, por el contacto que tienen los niños y adolescentes con medios como

el internet, las redes sociales, los juegos en línea, entre otros, existiendo

manifestaciones de hostigamiento, insultos, difamación, ofensas; las mismas que

provocan trastornos de salud.

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45

Capítulo III. Propuesta de solución al problema.

Propuesta de solución al problema

Nombre de la propuesta

TIPIFICACIÓN DEL CIBERBULLYNG EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL

Objetivos.

Incluir en el Código Orgánico Integral Penal, como conducta penalmente

relevante el ciberbullying.

Establecer el ciberbullying dentro del grupo de los delitos de discriminación

en el COIP

Proponer a la Asamblea Nacional la aprobación del proyecto de ley referente

a la tipificación del ciberbullying

Elementos que la conforman.

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Que, conforme con los artículos 75 y 76 de la Constitución del Ecuador, se han

desarrollado los derechos de protección, los mismos que están relacionados con a

la administración de justicia.

Que, dado los constantes cambios en la sociedad es necesario adecuar el marco

jurídico penal a las condiciones de la vida social y política del país.

Que, tal como se encuentra instituido actualmente los delitos de discriminación en

el Código Orgánico Integral Penal, no satisface las necesidades de la sociedad

ecuatoriana, especialmente los niños niñas y adolescentes que son afectados por

el acoso cibernético.

Que, es necesario reformar el Código Orgánico Integral Penal en actual vigencia

en relación a la existencia de la figura del ciberbullying. Por lo que en uso de las

atribuciones que confiere la Constitución del Ecuador, en el Art. 120, numeral 6,

expide lo siguiente:

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Agréguese a la sección quinta, parágrafo primero del código Orgánico Integral

Penal el art. 176.1 que dice:

La persona que, como una forma de intimidación con la ayuda de las

tecnologías de la información, tales como internet, redes sociales, telefonía

móvil, videojuegos en línea, a fin de ejercer maltrato psicológico y continuo

a niños niñas y adolescentes, será sancionado con pena privativa libertad de

1 a 3 años

Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias

identificadas en el diagnóstico.

Las insuficiencias identificadas en el diagnostico permiten realizar una explicación

de cómo la propuesta contribuye a solucionarlas, para esto es necesario mencionar

dichas contribuciones en los siguientes términos.

El establecimiento de ciertas conductas penalmente relevantes ha sido motivo de

análisis en las diversas legislaciones de mundo sin importar las tendencias que

estas tengan, pues, lo que se busca es lograr un equilibrio en el establecimiento de

las normativas penales de cada sociedad. Para que la conducta que se decide

penalizar sea típica, antijurídica y culpable se debe analizar detenidamente la

existencia de estos requisitos. En el caso del ciberbullying se produce una lesión al

bien jurídico protegido denominado derecho de las personas a la igualdad y no

discriminación, existiendo merito suficiente para que se considere como una

conducta penalmente relevante, del que existe en el COIP una sección dividida en

parágrafos y que en lo principal de debe observar aquellos delitos denominados

como de discriminación; cuando se produce un ataque virtual, en el que existen

manifestaciones de hostigamientos insultos, difamación hacia un niño niña o

adolescente, se estaría ante un delito de Ciberbullying.

Se demuestra en el diagnostico además que, aunque existe la tipificación del delito

de discriminación de forma generalizada, no se encuentra tipificada la

discriminación por medios virtuales a niños, niñas y adolescentes, los mismos que

son más propensos a quebrantos psicológicos que pueden conllevar inclusive a la

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muerte. Las afectaciones que se han podido detectar en el estudio realizado van

desde alteraciones de estado de ansiedad, depresión, bajo autoestima; incluso

puede llegar al suicidio de los niños y adolescentes que no tiene un auxilio ni

tratamiento oportuno.

El ciberbullying, puede llegar a vulnerar derechos como el interés superior del niño,

niña y adolescente; derecho al libre desarrollo de la personalidad, reserva de la

información personal, integridad personal, y otros, los cuales se encuentran

prescritos en la Constitución del Ecuador y tiene carácter de prevalencia.

Con la propuesta de reforma se busca disminuir el riesgo que corren hoy en día los

niños, niñas y adolescentes que utilizan medios virtuales, ya que los avances de la

tecnología han traído consigo no solo aspectos positivos sino también el desarrollo

de delitos que afectan gravemente la sociedad.

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Conclusiones y Recomendaciones

Conclusiones.

1. A través de la información proporcionada en el desarrollo de la investigación

se ha podido determinar que el ciberbullying, es una conducta que afecta de

manera agresiva a niños, niñas y adolescentes en muchos ámbitos de su

vida, generando depresión, repudio, desconfianza y en ocasiones hasta

deseo de acabar con su propia vida.

2. Las encuestas que se realizaron brindaron información de primera mano

proporcionada por los jueces en diferentes materias de la ciudad de

Babahoyo, que permitió determinar la conveniencia de tipificar el

ciberbullying en el Código orgánico Integral Penal.

3. La Propuesta realizada se ajusta a la realidad actual de la sociedad

ecuatoriana, que cada vez más se va poniendo al corriente con las

tecnologías modernas, siendo necesario precautelar los derechos del niño

niña o adolescente, que actualmente se encuentra desprotegido por la ley

Penal.

4. Actualmente existe una ley que sanciona el bullying únicamente con

preceptos administrativos los mismas que resultan insuficientes e

inaplicables en la mayoría de los casos.

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Recomendaciones.

1. Realizar de manera periódica capacitaciones al personal de las escuelas e

instituciones educativas para que puedan orientar a los estudiantes, y

conozcan de sus derechos en cuanto al acoso escolar.

2. Motivar a los padres a que ejerzan mayores controles sobre sus hijos

respecto al uso desmedido de las redes sociales y medios electrónicos,

tratando de ese modo de disminuir el riesgo de ser víctima del Ciberbullying.

3. La aplicación de la reforma propuesta a el Código Orgánico Integral Penal

en el que se incluya dentro de los delitos de discriminación el ciberbullying.

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