New Manual de uso abreviado del Código Deontológico DEONTOLOGICO... · 2017. 4. 26. · =...

9
“Vuestro Código tiene otro formato que el nuestro, pero recoge los mismos fundamentos. Primero, honradez: los arquitectos respetamos la ley y las obligaciones morales allí reflejadas. Segundo, competencia: la cual no significa que el arquitecto es incapaz de cometer un error – somos humanos y podemos fallar – pero no deberíamos cometer errores graves ni repetidos, porque no seriamos competentes (y por eso la educación continua es necesaria). Y tercero: deberíamos respetar a los demás – y de verdad, no superficialmente. El nuevo Código exprime estos deberes, a los cuales nos sometemos todos como arquitectos.” Roger Shrimplin Honorary Secretary, Royal Institute of British Architects Manual de uso abreviado del Código Deontológico

Transcript of New Manual de uso abreviado del Código Deontológico DEONTOLOGICO... · 2017. 4. 26. · =...

  • 22

    Un nuevo CódigoDeontológico para losarquitectosAprobado en la Asamblea General Ordinaria 201 5 casi por unanimidad, se presentael nuevo Código Deontológico que se ocupa de los aspectos éticos del ejercicio dela profesión de arquitecto.

    QUÉ ES LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

    Con frecuencia, se identifica la deontologíaprofesional con las Comisiones de RégimenDisciplinario que en los Colegios ejercen funcionesde depuración de las conductas indebidas dealgunos de sus colegiados. Esta función, aunquenecesaria, no es la deontología sino una parte de lamisma, y no precisamente la más importante.

    La deontología profesional es un sistema deautorregulación del que se dota una corporación

    profesional que por encomienda de la sociedadtiene reconocidas atribuciones propias en uncampo determinado, con el fin de garantizar quelas ejerce con sentido de responsabilidad yenfocándolas hacia la defensa del interés general.En cierto sentido, podría interpretarse como unacontrapartida. Los arquitectos, como otrasprofesiones, gozamos de un área de actividadexclusiva, amparada por el currículo formativoinherente al título, y a cambio, si así puededecirse, devolvemos a la sociedad la confianzaotorgada en forma de un conjunto de normas deconducta, adoptadas por propia iniciativa.

    “Vuestro Código tiene otro formato que el nuestro, pero recoge los mismos fundamentos.Primero, honradez: los arquitectos respetamos la ley y las obligaciones morales allí reflejadas.Segundo, competencia: la cual no significa que el arquitecto es incapaz de cometer un error –somos humanos y podemos fallar – pero no deberíamos cometer errores graves ni repetidos, porqueno seriamos competentes (y por eso la educación continua es necesaria).Y tercero: deberíamos respetar a los demás – y de verdad, no superficialmente.El nuevo Código exprime estos deberes, a los cuales nos sometemos todos como arquitectos.”

    Roger ShrimplinHonorary Secretary, Royal Institute of British Architects

    Manual de uso abreviadodel Código Deontológico

  • 23

    1 . Recoge las obligaciones relacionadas con la función de coordinación en el Proyecto yla Dirección de obra.

    2. Regula el procedimiento de sustitución en un mismo proyecto

    3. Plantea reglas concretas sobre cuestiones nuevas: propiedad intelectual, arbitraje,formación continua, reconocimiento curricular.

    4. Aborda problemas que se suscitan en el trato del cliente con sociedades profesionales(identidad de la persona a cargo directo del trabajo, etc. ).

    5. Obliga a la formalización del contrato en términos inequívocos para contrarrestar laasimetría del mercado.

    6. Se sanciona la cooperación activa en licitaciones trampeadas y la competenciadesleal.

    7. Se protege a los arquitectos proletarizados con un elenco variado de medidas.Además de las obvias, la obligatoriedad de garantizar la cobertura de la responsabilidadcivil y la prohibición de que los profesores de enseñanza reglada incorporen a su oficinaa alumnos propios.

    8. La participación en Jurados y la función pericial se regula con mucho detalle paragarantizar la limpieza de las actuaciones.

    9. Se incluye una regulación específica de comportamiento en la vida colegial con elobjetivo del buen gobierno.

    1 0. Entrada en vigor con un período transitorio que permita una fase formativa ydivulgativa dirigida a todos los arquitectos

    Cuestiones novedosas incorporadas

    explícitamente al Código Deontológico

    Manual de uso abreviado

    El Código Deontológico de los arquitectos

  • 24

    El ejercicio de las profesiones llamadas 'liberales'tiene muy diversas estructuras institucionales enlos países de la Unión Europea. Sin embargo y apesar de las diferencias, hay un mínimodenominador común a cualquier modelo con doscomponentes esenciales: formación y deontología.

    Puede haber o no colegios profesionales, registrosobligatorios, visado, etc. Lo que nunca falta ynadie cuestiona es la necesidad de la formaciónpermanente y la regulación deontológica.

    El que tenga curiosidad por conocer el rigor que,por ejemplo, se aplica en el Reino Unido en elcumplimiento de los códigos de conductaprofesional y la transparencia con que se gestionasu control, puede consultar la página web delArchitects Registratión Board (ARB), organismopúblico que desempeña, entre otras, las funcionesque en España tienen atribuidas los colegiosprofesionales. En el apartado Public information /Professional Conduct Cometee (poner enlace),figura una lista con información de las resolucionesadoptadas por incumplimiento del Código,incluyendo nombre y dirección del arquitectoexpedientado y una breve explicación de lanaturaleza de la actuación que se considerasancionable.

    Por su parte, el European Council of the LiberalProfessions (CEPLIS) ha establecido el conjunto devalores comunes a todas las profesiones que seresumen en los siguientes principios:independencia, imparcialidad, regulación de lacolisión de intereses, honradez, integridad yconfidencialidad.

    El entramado deontológico que se teje con todosestos conceptos se fundamenta en una piedraangular: el llamado acto profesional, que sedefine como cualquier ejercicio profesionalvinculado a las competencias propias de undeterminado título y caracterizado por losprincipios de independencia, responsabilidad ycontrol de la prestación.

    El elenco de acciones que encajan en el marcoconceptual del acto profesional es muy variado:

    desde una decisión de proyecto a la emisión de uncertificado o de un informe para el otorgamientode licencia urbanística, la formalización de uncontrato, etc. Lo que les distingue es que su autoractúa en el ejercicio de la capacidad de decisiónautónoma y, en consecuencia, sometido a supropia responsabilidad.

    La Asamblea General ordinaria del CSCAEcelebrada el 20 de noviembre de 201 5 aprobó elCódigo Deontológico de los Arquitectos quesustituye a las Normas Deontológicas promulgadasen 1 971 y que con ligeras modificaciones hanestado vigentes durante 44 años.

    Los motivos justificativos de esta actualizaciónintegral son obvios. Las Normas Deontológicas, quehan cumplido su cometido razonablemente bien,como demuestra su prolongada persistencia,habían quedado muy anticuadas tanto por lasprofundas mutaciones de los modelos profesionalesen el ejercicio de la arquitectura -actuales yprevisibles- como por la sensibilización de lasociedad hacia cuestiones impensables hace mediosiglo.

    En sintonía con el cambio radical que supone elnuevo Código, principalmente por la diferenteformulación de las exigencias, la Asambleatambién aprobó que su entrada en vigor seprodujera tras un período transitorio de un año.Así pues, hasta el 20 de noviembre de 201 6 siguenvigentes las Normas Deontológicas de 1 971 ydurante este generoso período los arquitectosdispondremos de un tiempo más que suficientepara familiarizarnos con el nuevo marcoregulatorio.

    Como ya se ha comentado en la introducción, todoCódigo Deontológico es básicamente un conjuntode normas de conducta de cumplimientoobligatorio para aquellos que ejercen unadeterminada profesión, la arquitectura, en estecaso. Así pues, todos los arquitectos tenemos lanecesidad imprescindible de conocerlo, en primerlugar, y seguidamente de aplicarlo en nuestraactividad cotidiana.

    Manual de uso abreviado

    El Código Deontológico de los arquitectos

  • 25

    Ejercer la profesión con indiferencia hacia lasregulaciones deontológicas es una práctica tanimprudente como desaconsejable. La sujeción auna pautas de conducta comunes para todosrepresenta la mejor garantía de seguridad jurídicano sólo para el cliente sino para también para elpropio arquitecto. Esto no significa que haga faltaaprenderse el Código de memoria, basta con saberde su existencia y consultarlo cuando seanecesario, siempre teniendo en cuenta el principiogeneral de que el desconocimiento de la ley noexime de su cumplimiento.

    Esta necesidad puede plantearse básicamente endos supuestos: como consecuencia de actosprofesionales propios o cuando tenemosconocimiento de actos de otros arquitectos osomos receptores directos de los mismos.

    Así pues, conviene familiarizarse con el CódigoDeontológico y para ello nada mejor que unalectura preliminar, aunque sea en formatoabreviado.

    MANUAL DE USO ABREVIADO

    La aproximación al Código Deontológico puedeefectuarse de modo sucinto, abarcandoexclusivamente el contenido mínimoimprescindible:

    - El Título II , referido a las obligaciones generalesque afectan a todos los arquitectos.- Los Capítulos del Título I I I que correspondan almodo de ejercicio profesional del interesado:- Capítulo 3.1 , para los profesionales en elejercicio libre, individual o asociado.- Capítulo 3.2, para los que ejerzan funciones alservicio de la Administración Pública.- Capítulo 3 , para los arquitectos asalariados.- El Título V, para conocer las obligaciones en elámbito de la vida institucional de los Colegios.

    Complementariamente hay que acudir al Título Ique contiene la definición precisa de los sintagmasincluidos en el articulado y que se identifican porestar escritos en letra cursiva.

    No es estrictamente necesaria la lectura delPreámbulo y de la Exposición de Motivos. ElPreámbulo es una declaración de intenciones y laExposición de Motivos un texto de caráctertécnico-jurídico que resulta imprescindible paraesta clase de documentos con una componentereglamentaria esencial, pero que excede delinterés y el alcance de los saberes propios delarquitecto común.

    Hay que tener en cuenta el Título IV cuando seejerce la función pericial o se participa enConcursos u oposiciones, ya sea de Jurado o deconcurrente, para conocer las obligaciones de losque forman parte de los órganos resolutorios.Una vez conocido por encima el contenido delCódigo Deontológico, la práctica más habitualconsistirá en la consulta concreta a fin de despejarlas dudas sobre la forma de actuación ante unsupuesto determinado. Pare este uso, el archivo(pdf) admite tres posibilidades de búsqueda:

    - La propia de la aplicación, por palabras.- Mediante el menú desplegable.- En el índice del texto, pulsando un clic.

    En el proceso de elaboración del Código yespecialmente en su redacción detallada se haseguido el principio básico de que el textoresultara claro y conciso. No es nada fácil laconciliación de ambos objetivos porque losenunciados han de ser nítidos y a la vez genéricos,puesto que una concreción prolija de todas lassituaciones hipotéticas, además de imposible,hubiese dado lugar a un documento de extensióninmanejable.

    Bajo este criterio se ha optado por utilizar, sintapujos, el término Aprohibición@ que, aunquepuede resultar antipático, aporta la gran ventajade una completa seguridad jurídica. Con todaclaridad se sabe lo que no puede hacerse.

    De todos modos si, una vez leído el Código, noquedase clara la aplicación de sus preceptos, lomás práctico y fiable es dirigirse al Colegiocorrespondiente solicitando una interpretación,mejor escrita que verbal.

    Manual de uso abreviado

    El Código Deontológico de los arquitectos

  • 26

    Para acabar, expondremos algunas de las pautasde conducta establecidas por el CódigoDeontológico relativas a cuestiones comunes ofrecuentes, sin ánimo de exhaustividad y sin queestas consideraciones tengan el valor de unainterpretación institucional.

    TÍTULO II

    Conocimiento del CódigoComo en cualquier texto legal, la ignorancia noexime del cumplimiento (2.01 ).

    Trabajo en asociaciónLa regulación sobre entidades asociativas no selimita a las sociedades profesionales sino quetambién abarca a sociedades mercantiles,cooperativas, etc. , con arquitectos u otrosprofesionales con atribuciones en el ámbito de leedificación (2.02).

    Colisión de interesesHay que advertir a un hipotético cliente de lasposibles situaciones de incompatibilidad o decolisión de intereses que previsiblemente puedanplantearse durante el desarrollo de un encargoantes que éste se formalice. Por ejemplo, cuandoun familiar directo o un socio vaya a intervenir enla resolución del expediente municipal en elAyuntamiento competente para el otorgamientode la correspondiente licencia (2.04).

    Licitaciones de obraEn un proceso de adjudicación del contrato deejecución de una obra, sea pública o privada, elautor del proyecto no puede filtrar a un tercero lasofertas económicas de otros licitadores en tantono se resuelva el procedimiento (2.06).

    IntrusismoSe considera intrusismo la delegación de funcionesen subordinados u otras personas que no tienencompetencia legal para las mismas (2.08).

    SustitucionesNo se puede sustituir a un arquitecto en un trabajo

    profesional en curso sin su conocimiento (2.08),principalmente para que las responsabilidades decada uno queden nítidamente deslindadas.

    Interpretaciones de la legalidadEn la formalización de un documento (proyectoinforme, etc. ), cuando se formule unainterpretación particular de una prescripciónnormativa que no es taxativa, hay que haceradvertencia expresa del hecho y desarrollar laargumentación (2.09).

    Crítica entre arquitectosLa crítica entre colegas es perfectamenteadmisible siempre que sea fundamentada yrespetuosa en las formas (2. 1 2).

    Tratamiento de datosNo solo por motivos deontológicos, sino tambiénpor imperativo legal, debe garantizarse eltratamiento correcto y reglado de los datos decarácter privado que se adquieran en el desarrollodel ejercicio profesional (2. 1 2).

    Uso de documentación ajenaCuando un hipotético cliente aporte un diseño quepor su contenido o presentación sea susceptible deque fuera elaborado por un profesional, debeverificarse su autoría antes de utilizarlo (2. 1 4).

    TÍTULO III. CAPÍTULO 1

    Ofertas de honorariosLas ofertas de honorarios han de ser concretaspara cada caso específico, con determinación,aunque sea básica, de los parámetros de calidaddel servicio, para que el hipotético cliente puedacompararlas con suficiente conocimiento de causa(3.02).

    ContratosEn la formalización del contrato hay que definircon precisión los parámetros relativos al alcance ycalidad del servicio así como el monto y desglosede los honorarios (3.03 y 3.04). Esta medida nosólo aporta seguridad al cliente sino también alarquitecto dado que ambas partes conocen conprecisión las obligaciones contraídas y los derechos

    Manual de uso abreviado

    El Código Deontológico de los arquitectos

  • 27

    respectivos.

    Otras formas de remuneraciónPueden percibirse honorarios en forma decomisiones de otros agentes que intervengan en elproceso constructivo siempre que el cliente loconsienta y no suponga colisión de intereses (3.04).De este modo, se admite una modalidad deremuneración que practican otras profesiones quecompiten con los arquitectos en algunas áreas deactividad, como por ejemplo, la adecuación delocales.

    Responsabilidad civilEn el proceso de formalización del contrato elarquitecto debe informar al cliente del modo enque cubre la responsabilidad civil derivada de laprestación (3.08).

    Plazos contratadosEn general, la observancia de las condicionescontractuales es una obligación deontológica,independientemente de las regulaciones legales enel ámbito civil, incluyendo, por ejemplo, elcumplimiento de los plazos convenidos (3.05).

    Información al clienteEn oficinas colectivas, hay que informar al clientedel responsable directo del trabajo y de lassustituciones que puedan producirse (3.05).

    Dirección de obraEl director de obra está obligado a cumplimentar elLibro de Órdenes, o documentos equivalentes, paradejar constancia de un seguimiento adecuado de laejecución y de las modificaciones operadas en elcurso de las misma (3.05).

    Rescisión unilateralEn caso de desavenencia con el cliente no puedeabandonarse el trabajo unilateralmente salvo encaso de pérdida de confianza, intromisión u otrotipo de comportamientos que impliquen laimposibilidad de actuar con la debidaindependencia de criterio (3.07).

    Funciones empresarialesLos arquitectos empleadores están obligados agarantizar que sus asalariados tienen cubierta la

    responsabilidad civil derivada de los trabajos quedesarrollen (3.08).

    Funciones docentesLos arquitectos que sean profesores en centros deenseñanza reglada no pueden recurrir a alumnospropios para trabajar en su estudio profesional(3.08).

    TÍTULO III. CAPÍTULO 2

    FuncionariosAparte de cumplir escrupulosamente el régimen deincompatibilidades, los arquitectos funcionarios oal servicio de la administración pública, incluyendoasesores urbanísticos, no pueden utilizar suposición para influir en la asignación de trabajoprofesional. También han de abstenerse enintervenir en expedientes en los que participanfamiliares, incluyendo en este concepto losparentescos de hecho (3. 1 0 y 3. 1 1 ).

    TÍTULO III. CAPÍTULO 3

    AsalariadosLos arquitectos asalariados tienen que aplicar unestricto principio de confidencialidad sobre lainformación que obtengan en el desarrollo de sutrabajo.

    TÍTULO IV

    Jurados de concursosLos miembros de Jurados de concursos dearquitectura deben verificar el cumplimiento de lasBases y fundamentar el fallo (4.01 ).

    Peritos judicialesLos peritos que emitan informes o intervenganoralmente tienen la obligación de fundamentartodas sus aseveraciones con base a hechosprobados o criterios reglados, así como advertir dela validez relativa de las hipótesis (4.02). Así porejemplo, no se pueden formular Aa voleo@ lasvaloraciones de los costes de reparación de unadeficiencia constructiva.

    Manual de uso abreviado

    El Código Deontológico de los arquitectos

  • 28

    Con el fin de que su independencia de criterio nose vea afectada por expectativas futuras, el peritoque ha intervenido en un procedimiento judicialsobre deficiencias constructivas en un edificio esincompatible para dirigir las obras de reparaciónque dimanen de la Sentencia (4.02. ).

    TÍTULO V

    Discrepancias y conflictosLas acusaciones entre colegiados por hechosrelacionados con la vida institucional deben estarjustificadas con base argumentativa y serrespetuosas en la forma (5.02).

    Cargos colegialesAquellos que desempeñan cargos representativosestán sujetos a un régimen especialmente estrictoen el cumplimiento de las obligaciones inherentesa cualquier colegiado (5.01 y 5.02).

    En el desempeño de cargos colegiales (incluidosvisadores, secretarios técnicos, etc. ) hay queabstenerse en la toma de decisiones que afecten aintereses personales o de familiares (5.03).Tampoco puede utilizarse el cargo para procurarseventajas personales o materiales (5.04).

    Tramitación disciplinariaSe extrema el rigor en el cumplimiento de lascondiciones de confidencialidad y secreto de losexpedientes disciplinarios en tanto no se resuelvan(5.01 y 5.04).

    Vídeos de apoyo al CódigoDeontológico de los arquitectos

    Manual de uso abreviado

    El Código Deontológico de los arquitectos

    https://www.youtube.com/watch?v=2Pww3YY7Xvchttps://www.youtube.com/watch?v=Ip1J1Rlxt8c

  • 29

    Manual de uso abreviado

    El Código Deontológico de los arquitectos

    Consulta la web

    del Código Deontológico.

    http://www.cscae.com/index.php/es/conoce-cscae/secretaria/el-nuevo-codigo-de-los-arquitectos

  • 30

    Edita

    Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.Paseo de la Castellana 12, 28046 Madrid Tel. 91 4352200 Email: [email protected]

    www.cscae.com