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ACUERDO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y LA REPÚBLICA DE CHILE Preâmbulo La República Federativa de Brasil y la República de Child, en adelante denominados "las Partes'' o, individualmente, "Parte" Reconociendo el papel ftJndamental de la integración económica regional en la liberalización del comercio y de las inversiones, en la promoción del desarrollo sostenible, el crecimiento económico, la reducción de la pobreza, la creación de empleo, la expansión de la capacidad productiva y el desarrollo humano; Convencidos de que el intercâmbio comercial entre las Partes, regulado en matéria de comercio de bienes por el Acuerdo de Complementación Económica N' 35, constituye uno de los principales médios para que ambas Partes puedan acelerar su proceso de desarrollo económico y social; Reconociendo la importância de establecer un marco común de princípios y normas para su comercio bilateral en matéria de contratación pública, con miras a su expansión en condiciones de transparência y como media de promover el crecimiento económico; Decididos a estimular las inversiones bilaterales, y la competitividad de sus empresas en los mercados globales; Convienen en Celebrar este Acuerdo de Contratación Pública al amparo del Tratado de Montevideo de 1 980 y de la Resolución N' 2 del Consejo de Ministros de ALALC.

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ACUERDO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEBRASIL Y LA REPÚBLICA DE CHILE

Preâmbulo

La República Federativa de Brasil

y

la República de Child,

en adelante denominados "las Partes'' o, individualmente, "Parte"

Reconociendo el papel ftJndamental de la integración económica regional en laliberalización del comercio y de las inversiones, en la promoción del desarrollo sostenible, elcrecimiento económico, la reducción de la pobreza, la creación de empleo, la expansión de la capacidadproductiva y el desarrollo humano;

Convencidos de que el intercâmbio comercial entre las Partes, regulado en matéria decomercio de bienes por el Acuerdo de Complementación Económica N' 35, constituye uno de losprincipales médios para que ambas Partes puedan acelerar su proceso de desarrollo económico y social;

Reconociendo la importância de establecer un marco común de princípios y normas parasu comercio bilateral en matéria de contratación pública, con miras a su expansión en condiciones detransparência y como media de promover el crecimiento económico;

Decididos a estimular las inversiones bilaterales, y la competitividad de sus empresas enlos mercados globales;

Convienen en

Celebrar este Acuerdo de Contratación Pública al amparo del Tratado de Montevideo de1 980 y de la Resolución N' 2 del Consejo de Ministros de ALALC.

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Articulo lDisposiciones iniciales

1 . Las Partes reaflrman los derechos y obligaciones existentes entre ellas en los acuerdosintemacionales de los que ambas son parte.

2. En el caso de cualquier incompatibilidad entre este Acuerdo y otros acuerdos de queambas Partes sean parte, las Partes deberán consultar entre sí para buscar una solución mutuamentesatisfactoria, temendo en cuenta los princípios generales y las normas del Derecho Intemacional.

Articulo llDeHiniciones

Para los erectos de este Acuerdo

"Acuerdo" significa este Acuerdo de Contratación Pública entre la República Federativade Brasil y la República de Child;

"ALADl" significa la Asociación Latinoamericana de Integración, instituída por elI'ratado de Montevideo de 1 980;

"bienes y servidos comunes" significa bienes y servidos de simple y objetivaespeciHicación cuyos estándares de rendimiento y calidad, por ejemplo, se puedan definir en el pliegode licitación a través de las especiHicaciones habituales de mercado, lo que conlleva a un esftierzo menoren la preparación de las ofertas;

"condiciones compensatorias especiales" significa cualquier condición o compromisoque fomento el desarrollo local o mdore las cuentas de la balanza de pagos de una de las Partes, talescomo requisitos de contenido local, licencias de tecnologia, requisitos de inversión, comerciocompensatorio o medidas o prescripciones similares;

"contratación directa" significa método de contratación pública en quecontratante se pone en contacto directo con un proveedor o proveedores de su elección;

la entidad

"dias" significa dias corridos;

"entidad contratante" significa entidad de una Parte listada en el Anexo l;

"escrito" o "por escrito" significa toda expresión en palabras o números que puede serleída, reproducida y posteriormente comunicada. Puede incluir infoimación transmitida y almacenadaelectronicamente;

especiflcación técnica" significa requisito de licitación que

i) establezca las características de

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a) los bienes a sei adquiridos, incluyendo calidad, desempeõo,dimensiones, o los procesos y métodos para su producción, o

seguridad y

b) servidos a ser contratados o los procesos o métodos pataincluyendo cualquier disposición administrativa aplicable, o

su provision

ii) comprenda los requisitos de terminologia, símbolos, embalaje,etiquetado, según se apliquen a bien o servido; o

marcado y

iii) establezca procedimientos de evaluaciónentidad contratante;

de conformidad prescritos por una

"licitación abierta" significa método de contrataciónproveedores interesados pueden presentar una oferta;

pública en el dual todos los

"licitación selectiva" significa método de contratación pública en el dual solamente losproveedores que satisfagan las condiciones de participación son invitados por la entidad contratantepara presentar propuestas;

"lista de uso múltiplo" significa la lista de proveedores que la entidad contratante hadeterminado que satisface las condiciones de participación en esa lista y que la entidad contratantepretende utilizar más de una vez;

"medida" significa cualquier ley, reglamento, guia, procedimiento o acto administrativo,requisito o práctica relativa a contratación públ íca cubierta;

"MIPYMEs" significa micro, pequenas y medianas empresas;

"persona" significa persona física o persona jurídica;

"persona física de la otra Parte" significa persona ÍTsica que sea nacional de la otra parteo que, con arreglo a la legislación de la otra Parte, tanga el derecho de residencia permanente en esaotra Parte;

"persona jurídica" significa toda entidad jurídica debidamente constituída u organizadade otro modo con aiTeglo a la legislación aplicable, tenda o no íines de lucro y ya sea de propiedadprivada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de gestión ("trust"), sociedadpersonal ("partnership"), empresa conjunta, empresa individual o asociación;

"persona jurídica de la otra Parte" significa una persona jurídica que esté constituída uorganizada de otro modo con arreglo a la legislación de la otra Parte y que, en el caso del suministrode un servido, desanolle operaciones comerciales sustantivas en el territorio de esa Parte;

"proveedor" significa persona que provei o podría proveer bienes o servidos a entidadcontratante;

"servidos" incluye servidos de construcción, a menos que se especifique algo distinto;

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"servido de constlucción" significa un servido cuyo objetivo es la realización, porcualquier médio, de una obra de ingeniería civil o de construcción, sobre la base de la división 5 1 de laClasiHicación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas;

"Tratado de Montevideo de 1 980" significa el tratado por el dual se área la ALADI

Articulo lllAlcance y cobertura

Ambito de Apticctción

1. Este Acuerdo se aplica a cualquiercontrataciones públicas cubiertas.

medida adoptada por las Partes relativa a las

2. Para los erectos de este Acuerdo, se entiende por contratación pública cubierta lacontratación de bienes, servidos, o cualquier combinación de éstos, de conformidad con lo especificadopor cada Parte en el Anexo l:

a) que no se efectúe con miras a la venta o reventa comercial, o para insumo en laproducción o suministro de bienes o servidos para el mismo fin;

b) que se realize mediante cualquier instrumento contractual, incluídos la compra, lacompra a plazos, el alquiler o el aixendamiento, financiero o no, con o sin opción decompra, contratos de construcción, operación y transferência, y contratos deconcesiones de obras públicas;

c) cuyo valor sea igual o mayor que el valor del umbral relevante especificado paracada Parte en el Anexo l;

d) por una entidad contratante incluída en el Anexo 1, y

e) que no esté excluída de otro modo del ambito de aplicación de este Acuerdo

Exclusiones

3 Salvo disposición en contrario, este Acuerdo no se aplica a

a) la adquisición o anendamiento de tierras, de edifícios existentes o de otros bienesinmuebles o a los derechos sobre esos bienes;

b) los acuerdos no contractuales, ni forma alguna de asistencia que preste una Parte,incluídos los acuerdos de cooperación, las donaciones, los préstamos, lassubvenciones, los aportes de capital, las garantias, los avales y los incentivos fiscales;

c) la contratación o adquisición de servidos de agendas Hlscales o servidos dedepósito, servidos de liquidación y gestión para instituciones financieras reguladas,ni los servidos vinculados a la venta, resgate y distribución de la deuda pública,

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incluyendo préstamos y bonos, notas, y otros títulos y valores públicos. Para mayorcerteza, este Acuerdo no se aplica a la contratación pública de servidos bancários,flnancieros o especializados relativos a las actividades de endeudamiento público ode adnlinistración de deuda pública;

d) los contratos de empleo público y medidas relacionadas;

e) las contrataciones efectuadas por una entidad contratante o empresa de una Parte aotra entidad contratante o empresa gubemamental de esa mioma Parte;

f) servidos Hlnancieros;

g) la contratación realizada

i) con el propósito específico de prestar asistencia internacional, incluída la ayudapara el desairollo;

ii) de conformidad con un procedimiento o condición particular de un acuerdointemacional relacionado con:

a) el asentamiento de tropas;

b) la ejecución conjunta de un proyecto de los países signatários de dichoaguardo;

0

iii) de conformidad a procedimientos o condiciones particulares de una organizacióninternacional, o financiada mediante donaciones, préstamos u otras formas deasistencia internacional, quando el procedimiento o condición aplicable seaincompatible con este Acuerdo.

raloración

4. AI calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de unacontratación pública cubierta, la entidad contratante incluirá el valor máximo total estimado por elperíodo completo de duración de la contratación pública tomando en consideración:

a) todas las formas de remuneración, incluída cualquier prima, honolario, comisión,interés u otra fiiente de ingresos que puedan estar establecidos conforme al contrato;

b) el valor de cualquier cláusula de opción, y

c) cualquier contrato adjudicado al tnismo tiempo o durante un período determinado auno o más proveedores al amparo de la misma contratación.

5. Si debido a la naturaliza del contrato no se pudiera calcular por antecipado su valorconforme al párrafo anterior, las entidades contratantes harán una estimación de dicho valor en fünciónde critérios objetivos.

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AI calcular el valor de una contratación, un entidad contratante no fraccionará lacontratación en contrataciones separadas, ni seleccionará o tampoco utilizará un método de valoraciónespecial para calcular el valor de la contratación con la intención de excluirla total o parcialmente de laaplicación de este Acuerdo.

Articulo IVExcepciones generales

1 . No se interpretará ninguna disposición de este Acuerdo de maneja a que se impida a unaParte adoptar medidas o la prohíba de resguardar información que considere necesarias para protegersus intereses esenciales en materia de seguridad, tales como adquisiciones de armas, municiones omaterial de guerra, o cualquier otra contratación indispensable para ülnes de defensa o seguridadnacional.

2. Siempre que no constituyan restricciones encubiertas al comercio internacional. nimédios de discriminación arbitrária o injustinlcable entre las Partes, ninguna disposición de esteAcuerdo se interpretará de manera a impedir a una Parte adoptar o aplicar medidas:

a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos;

b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal, incluyeildo lasrespectivas medidas medioambientales;

c) necesarias para proteger la propiedad intelectual, o

d) relacionadas con los bienes o servidos de personas minusválidas, de instituciones debenefícencia o del trabajo penitenciário.

Articulo VPrincípios generales

I'rclto Nacional y No Discrituinación

1 . Con respeito a cualquier medida relativa a contrataciones públicas cubiertas por esteAguardo, cada Parte, incluyendo sus entidades contratantes, otorgará inmediata e incondicionalmentea los hienas y servidos de la otra Parte y a los proveedores de la otra Parte que ofrezcan bienes oservidos de cualquiera de las Partes, un trato no menos favorable que el trato más favorable que dichaParte otorgue a sus propios bienes, servidos y ptoveedores que ofrezcan tales bienes y servidos.

2. Con respeito a cualquier medida relativa a contrataciones públicas cubiertas por esteAcuerdo, ninguna Parte, incluyendo sus entidades contratantes, podrá:

a) tratar a un proveedor establecido localmente de maneja menos favorable que a otroproveedor establecido localmente, en razón de su grado de aHiliación o propiedadextranjeram, o

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b) discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base que losbienes o servidos ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública seanbienes o servidos de la otra Parte.

3 EI trato previsto en los párrafos l y 2 no se aplica a

a) los derechos aduaneros, incluyendo los aranceles u otras cargas de cualquier tipo quese impongan a la importación o que tengan relación con la misma; al método derecaudación de tales derechos y cargas; o a otras regulaciones de importación, ni

b) las medidas que afectan al comercio de servidos, diferentes de las medidas queespecificamente regulan la contratación pública cubierta por este Acuerdo.

Clondiciones Cotnpensatorias Especiates

4. Con respecto a una contratación pública cubierta, ninguna Parte, incluídas sus entidadescontratantes, podrá considerar, solicitar ni imponer cualquier condición compensatoria especial, encualquier etapa de una contratación pública.

Uso de Mediou Electrónicos

5. Las Partes procurarán proveer informacióncontratación pública a través de medios electrónicos.

relativa a oportunidades ftlturas de

6. Las Partes alentarán, en la medida de lo posible, que las licitaciones se realicen pormedios electrónicos para la entrega de los documentos de contratación y la recepción de las ofertas.

7. En los procedimientos realizados por medios electrónicos, la administración públicapodre determinar, como condición de validez y eHicacia que los proveedores ejecuten sus actuacionesy adjunto toda documentación, incluyendo sus ofertas, en formato electrónico.

8. Cuando las contrataciones públicas cubiertas se lleven a cabo a través de medioselectrónicos, cada Parte:

a) se asegurará de que la contratación se eleve a cabo utilizando sistemas de tecnologiade la información y programas infomaáticos, incluídos los relacionados con laautenticación y codiHicación criptogránica de información, que sean accesibles einteroperables con los sistemas de tecnologia de la información y los programasinformáticos accesibles en general, y

b) mantendrá mecanismos que garanticen la seguridad y la integridad de las solicitudesde participación y las ofertas, así como la determinación del momento de la recepciónde éstas.

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Políticas Públicas

9. Ninguna disposición de este Acuerdo impedirá a una Parte desarrollai nuevas políticasde contratación pública, procedimientos o medios contractuales, siempre que sean compatibles con elAcuerdo.

Ejecuciórt de la Cotatrcltclción

10. Las entidades contratantes realizarán la contratación pública cubiertatransparente e imparcial, que evite conflictos de intereses e impida prácticas corruptas.

de maneja

Procedimientos de Licitación

1 1. Para licitar, las entidades contratantes utilizarán, como regia general, un procedimientode licitación abierta para una contratación pública cubierta, salvo que se aplique el Articulo Xlll(Modalidades de Contratación), siempre que las otras modalidades sean reconocidas por ambas Partesde conformidad a su legislación nacional, en cumplimiento de este Acuerdo.

Regras de Origem

1 2. Para afectos del trato previsto en los páiTafos l y 2, cada Parte aplicará a la contrataciónpública cubierta de bienes las reglas de origen que aplica en el curso normal del comercio de talosbienes. Para mayor claridad, se entiende como reglas de origen que aplican en el curso normal delcomercio las reglas de origen no preferenciales, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1.2 delAcuerdo sobre Normas de Origen de la OMC.

Denegación de Bens.ócios

13. Para erectos del trato previsto en los párra6os l y 2, cualquiera de las Partes podrádenegar los beneHicios derivados de este Acuerdo, previa notiHlcación y realización de consultas, a losproveedoies de servidos de la otra Parte si el proveedor de servidos:

a) no es una persona de la otra Parte, tal como se define en este Acuerdo, o

b) suministra el servido desde o en el territorio de una no Parte

Articulo VIInformaciones sobre el sistema de contratación pública

Cada Parte deberá

a) publicar, sin demora, cualquier información relativa a medidas de aplicación general,que regulen especificamente a una contratación pública cubierta por este Acuerdo, ycualquier modificación de dichas medidas, de la misma maneja que la publicaciónoriginal, en un médio electrónico listado en el Anexo l;

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b) proporcionar infotmaciones relativas a decisiones judiciales y administrativas deaplicación general, y

c) proporcionar aclaraciones a la otra Parte, en los casos que sean solicitadas

Articulo Vl]Avisos de contratación pública

1 . Para cada contratación pública cubierta por este Acuerdo, las entidades contratantesdeberán publicar, con anticipación, un aviso invitando a los proveedores interesados a presentar ofertasen la contratación pública o, siempre que sea apropiado, solicitudes para participar en la contrataciónpública, con excepción de lo dispuesto en el Articulo Xlll (Otros Procedimientos de Contratación).

2 Cada aviso de contratación pública deberá incluir al menos la siguiente información

a) la descripción de la contratación pública;

b) el método de contratación que se utilizará;

c) cualquier condición que los proveedores deban satisfazer para participar en lacontratación pública, a menos que se incluya esta información en los documentos decontratación que se pone a disposición de todos los proveedores interesados al mesmotiempo que se hace el anuncio de la contratación prevista;

d) el nombre de la entidad contratante que publica el aviso;

e) la dirección y/o punto de contacto donde los proveedores pueden obtener toda ladocumentación pertinente relativa a la contratación pública;

f) la dirección y fecha final pata la presentación de ofertas;

g) las mechas de entrega de las nlercancías o servidos a ser contratado o la duración delcontrato, a menos que se incluya esta información en los documentos decontratación, y

h) una indicación de que la contratación pública está cubierta por el este Acuerdo

3. Las entidades contratantes publicarán los avisos de contratación a través de médios queoítezcan el acceso no discriminatorio más amplio posible a los proveedores interesados de las Partes.EI acceso a dichos avisos estará disponible a través de una de las direcciones electrónicas especificadasen el Anexo l durante todo el período establecido para la presentación de ofertas de la contratacióncorrespondiente.

Aviso sobre Ptctttes de Contratación

4. Cada Parte alentará a sus entidades contratantes a que publiquen, en un medioelectrónico listado en el Anexo 1, tan pronto como sea posible en cada aõo fiscal, un aviso relativo a

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sus planes futuros de contratación. Talos avisos deberán incluir el objeto a contratar y el períodoestimado en que se realizará la contratación pública.

Articulo VlllCondiciones de participación en la licitación

1. Cuando una entidad contratante exija que los proveedores cumplan con requisitos deregistro, calificacíón o cualquier otra condición para participar en proceso de contratación pública, laentidad contratante publicará un aviso invitando a los proveedores a postular para tal participación. Laentidad contratante publicará el aviso con suHlciente anticipación pata que los proveedores interesadosdispongan de tiempo suficiente para preparar y presentai sus postulaciones y para que la entidadcontratante evalúe y formule sus determinaciones sobre la base de dichas postulaciones.

2 Cada entidad contratante deterá

a) limitar las condiciones para la participación a aquellas que sean esenciales paragarantizar que el eventual proveedor tenga la capacidad legal, comercial, técnica yfinanciera para cumplir con los requisitos y los requerimientos técnicos de lacontratación pública, las que serán evaluadas sobre la base de las actividadesglobales de negocio del proveedor. Para mayor certeza las entidades contratantespodrán exigir a los proveedores la acreditación del estricto cumplimiento de susobligaciones fiscales.

b) basal sus decisiones sobre la caliHicación únicamente en las condicionem paraparticipar que ha especificado con anticipación en los avisos o en los documentos dela licitación, y

c) reconocer como califlcados a todos los proveedores de las Partes, que cumplan conlos requisitos de las condiciones para participar en contrataciones públicas cubiertaspor este Acuerdo.

3. Las entidades contratantes podrán establecer listas pemlanentes públicamentedisponibles de proveedores caliHicados para participar en contrataciones públicas. Cuando una entidadcontratante exija que los proveedores caliHiquen en dicha lista para participar en contratación pública,y un proveedor que no haya aún caliHicado solicite ser incluído en la lista, las Partes harán sus mqoresesftierzos para garantizar que el procedimiento de inscripción en la lista se inicie sin demora y permitirque el proveedor participe en la contratación pública, síempre que los procedimientos de inscripciónpuedan completasse dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas.

4. Ninguna entidad contratante podrá imponer como condición para que un proveedorpuída participar en una contratación pública, que a éste se le haya adjudicado previamente uno o máscontratos por una entidad contratante de esa Parte o que dicho proveedor tenda experiência de trabajoprevia en el territorio de esa Parte.

5. Una entidad contratante comunicará prontamente, a cualquier proveedor que se hayapostulado para califícar, su decisión de si el proveedor es calificado. Cuando una entidad contratanterechace una solicitud de caliHicación o deje de reconocer a un proveedor como calinlcado, esa entidad

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contratante deberá, a solicitud del proveedor, proporcionarle sin demora una explicación por escrito delas ]azones de su decisión.

6. Nada de lo dispuesto en este Articulo impedirá que una entidad contratante excluya a unproveedor de una contratación pública por motivos tales como la quiebra, liquidación o insolvência,declaraciones falsas dentro de un proceso de contratación pública o deficiências signiHlcativas en elcumplimiento de una obligación sujeta a un contrato anterior.

Articulo IXCaliflcación de proveedores

Lista de uso múltiplo

1. Las Partes cuyas entidades contratantes utilicenproveedores calificados asegurarán que:

listas o registros permanentes de

a) los proveedores de la otra Parte puedan solicitar su inscripción, caliHicaciónhabilitación en las mesmas condiciones que los proveedores nacionales;

0

b) todos los proveedores que así lo soliciten, sean incluídos en dichas listas o registrosa la brevedad posible y sin demoras injustiHlcadas, y

c) todos los proveedores incluídos en las listas o registros sean notificados de lasuspensión temporal o de la cancelación de asas listas o registros o de su eliminaciónde los mismos.

2. Cuando se exija la inclusión en una lista o registro de proveedores, el objetivo no deberáser otro que la acreditación de la idoneidad para contratar con el Estado, sín poner óbices al ingreso deinteresados de la otra Parte.

3. La inscripción, en una de las Partes, para los oferentes de la otra Parte, se lleval.á a cabomediante la presentación de documentación equivalente y acorde a la legislación nacional de la entidadcontratante.

4. Las Partes elaborarán criterios comunas de caliHicación a Hln de proceder alreconocimiento mutuo de certificados emitidos por los respectivos registros nacionales de proveedores.

5. De conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, las Partes podrándispensar de la legalización consular a los documentos en los procedimientos relativos a lascontrataciones públicas cubiertas por este Acuerdo.

6. De conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, las Partes podrándispensar la presentación de traducción realizada por traductor público en los procedimientos relativosa las contrataciones públicas cubiertas por este Acuerdo, quando los documentos originales provengande dichas Partes.

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7. Las Partes podrán exigir la traducción realizada por traductor público, quando elmo seaindispensable en caso de litígio por vía administrativa o judicial.

8. La Parte que utilize lista o registro de proveedores garantizará, a los proveedores de laotra Parte, el acceso a toda la información relativa a los registros habilitados y los requisitos de accesoa los mesmos, para participar en procesos de contratación. A estos afectos, las Partes detallarán losregistros vigentes y necesarios utilizados por la otra Parte, para el acceso a sus contrataciones públicas.

9. Las Partes se comprometen a adequar sus listas o registros de proveedores para asegurarel acceso a los mesmos por parte de proveedores de la otra Parte.

Articulo XEspecinicaciones técnicas y documentos

1 . Ninguna entidad contratante preparará, adoptará o aplicará especi 6icaciones técnicas oexigirá ningún procedimiento de evaluación de conformidad con el propósito o el erecto de criarobstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.

2. AI establecer las especificaciones técnicas para las mercancías o servidos objeto decontratación, la entidad contratante deberá según corresponda:

a) especinicarlas en témlinos de desempeílo y requisitos funcionales, en lugar de lascaracterísticas descriptivas o de diseílo, y

b) basarlas en normas intenlacionales, quando sea aplicable, o de lo contrario enreglamentos técnicos nacionales, en normas nacionales reconocidas, o en códigos deconstrucción.

3. Una entidad contratante no prescribirá especiHicaciones técnicas que requieran o haganreferencia a una marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseÊo o tipo, origen específicoo productor o proveedor, a menos que no exista una manera suHlcientemente precisa o inteligible dedescribir de otra forma los requisitos de la contratación pública, y siempre que en tales se incluyanexpresiones talos como "o equivalente" en la documentación de la contratación.

4. Una entidad contratante no solicitará ni aceptará, de una manera que pueda tenor elafecto de impedir la competência, asesorías que pudieran ser utilizadas en la preparación o adopciónde cualquier especiHlcación técnica para una contratación pública específica, por parte de una personaque puída tenor intereses comerciales en esa contratación pública.

5. Para mayor certeza, este Articulo no impedirá que las entidades contratantes preparen,adopte o aplique especiHicaciones técnicas para contribuir a la conservación de los recursos naturales oproteger el medio ambiente.

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Articulo XIDocumentos de contratación

1. Las entidades contratantes proporcionarán a losnecesaria que les permita preparar y presentar ofertas adequadas.

proveedores toda la información

2. Los documentos de contratación deberán incluir como mínimo descripción completa delo siguiente:

a) la naturaleza y la cantidad de bienes o servidos a ser contratados, o, si no se conocela cantidad, la cantidad estimada y cualquier requisito que dela cumplirse,incluyendo las especiHicaciones técnicas, certificados de evaluación de laconformidad, planos, diseí:íos o manuales de instrucción;

b) las condiciones de participación de proveedores, incluyendo información ydocumentos que los ptoveedores deban presentar con relación a esas condiciones;

c) los critérios de evaluación a ser considerados en la adjudicación de un contrato y,salvo que el premio sea el único criterio, la importância relativa de rales criterios;

d) la fecha, hora y lugar de la apertura de las ofertas;

e) la fecha o período para la entrega de los bienes o para el suministro de los servidoso la duración del contrato, y

D cualquier otro témlino o condición, tales como las condicionem de pago y la formaen que se presentarán las ofertas.

3. Cuando una cntidad contratante no publique todos los documentos de contratación pormédios electrónicos, ésta deberá garantizar que los mismos se encuentren disponibles para cualquierproveedor que los solicite.

4. Cuando una entidad contratante durante el curso de una contratación pública modifiquelos critérios a que se reHiele el párrafo 2, transmitirá tales modiHicaciones por escrito, de acuerdo a losiguiente:

a) a todos los proveedores que estén participando en la contratación pública al momentode la modificación de los critérios, si las identidades de tales proveedores sonconocidas, y en los demás casos, de la mesma maneja en que se transmitia lainformación original, y

b) con tiempo suficiente para permitir que dichos proveedores modiflquen y piesentennuevamente sus ofertas, según corresponda.

5. Las entidades contratantes responderán con prontitud a cualquier solicitud razonable deinformación pertinente realizada por cualquier proveedor, siempre que la información no otorgue alproveedor una ventava sobre otros ptoveedores.

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Articulo XllPrazos

1 . Las entidades contratantes establecerán los plazos para el proceso de presentación deofertas, de tal manera que le den a los proveedores el tiempo suficiente para preparar y presentar ofertasadequadas, temendo en cuenta la naturaleza y la complejidad de la contratación pública.

2. Las entidades contratantes collcederán un plazo mínimo de veinte (20) dias entre la fechaen la dual se publica el aviso de contratación pública futura y la fecha final para la presentación de lasofertas.

3. Sin perJuicio de lo dispuesto en el pánafo 2, las entidades contratantes podrán establecerun plazo inferior, pero en ningún caso menor de diez (1 0) dias cuando:

a) se trate de la contratación de bienes o servidos comunas;

b) se trate de una segunda publicación, o

c) por razones de urgência que justifique debidamente la entidad contratante, no puídaobservar el plazo mínimo establecido en el párrafo 2.

4. Una Parte podrá establecer que una entidad contratante puída reduzir en cinco (5) diasel plazo para presentar ofertas establecido en el párrafo 2 por cada una de las siguientes circunstancias,cuanao:

a) el aviso de contratación futura se publique por médios electrónicos;

b) todos los documentos de contratación que se pongan a disposición de] público pormediou electrónicos estén publicadas desde la fecha de la publicación del aviso decontratación, o

c) las ofertas se puedan recibircontratante.

a través de mediou electrónicos por la entidad

5. La aplicación de los párrafos 3 y 4 no podrá resultar en la reducción de los plazosestablecidos en el párrafo 2 a menos de diez (lO) dias contados a partir de la fecha de publicación delaviso de contratación.

Articulo XlllModalidades de contratación

Licitctción Ábierta

1 . Las entidades contratantes a(Üudicarán contratos mediante procedimientos de licitaciónabierta como regia general, a través de los cuales cualquier proveedor interesado de las Partes podrápresentar lma oferta.

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Licitciciótl Selectiva

2. Cuando la legislación de una Parte permita la realización de la licitación selectiva. lasentidades contratantes deberán, para cada contratación pública:

a) publicar un aviso invitando a los proveedores a presentar solicitudes de participaciónen contratación pública con suHlciente anticipación para que los proveedoresinteresados preparen y presenten solicitudes y para que la entidad contratante evalúey efectúe su deteiminación casada en talos solicitudes, y

b) permitir a todos los proveedores nacionales y a todos los proveedores de la otra Parteque la entidad contratante haya determinado que cumplen con las condiciones departicipación, presentar una oferta, a menos que la entidad contratante hayaestablecido en el aviso o en los documentos de contratación públicamentedisponibles alguna limitación al número de proveedores al que se permite presentarofertas y los ciiterios para esa limitación.

3. Las entidades contratantes que mantengan listas permanentes públicamente disponiblesde proveedores calificados podrán seleccionar a proveedores incluídos en dichas listas, a los que seinvitará a presentar ofertas. Cualquier selección deberá ofrecer oportunidades equitativas a losproveedores incluídos en tales listas.

Oiros Procedimientos de Cotltratación

4. Siempre que las entidades contratantes no utilicen esta disposición para evitarindebidamente la competencia, para proteger a sus proveedores nacionales o para discriminar en contrade los proveedores de la otra Parte, las entidades contratantes podrán adjudicar contratos por otrosmédios, distintos a los procedimientos de licitación abierta o selectiva, en cualquiera de las siguientescircunstancias:

a) siempre que los requisitos de los documentos de contratación no seansustancialmente modificados, quando:

i) ninguna oferta haya sidoparticipar;

presentada o ningún proveedor haya solicitado

ii) ninguna oferta que cumpliera con los requisitos esenciales exigidos en losdocumentos de la licitación haya sido presentada o las ofertas presentadas hayanresultado inadmisibles;

iii) ningún proveedor haya cumplido con las condiciones de participación, o

b) quando las mercancías o servidos puedan ser suministrados ùnicamente por unproveedor y no exista una alternativa razonable, o una mercancía o servido sustitutodebido a cualquiera de las siguientes razones:

i) la contratación es para la realización de una obra de arte;

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ii) la contratación está relacionada con la protección de patentes, delechos de autoru otros derechos exclusivos, o

iii) debido a la ausencia de competência por razones técnicas;

c) en el caso de entregas adicionales de mercancías o servidos por parte del proveedororiginal que tengan por objeto ser utilizados como tepuestos, ampliaciones ocontinuidad del servido del equipo existente, programas de computación, servidoso instalaciones existentes, cuando el câmbio de proveedor obligaría a la entidadcontratante a adquirir mercancías o servidos que no cumplan con los requisitos decompatibilidad con el equipo, los programas de computación, los servidos o lasinstalaciones existentes;

d) para adquisiciones efectuadas en un mercado de productos básicos o conzmodl/íes;

e) quando alguna entidad contratante adquiere un prototipo o una primera mercancía oservido que se ha desarrollado a su solicitud, en el curso de, y para, un contratodeterminado de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original.Cuando dichos contratos se hayan cumprido, las contrataciones ulteriores de talesmercancías o servidos se acÜudicarán mediante procedimientos de licitación abiertao selectiva;

D quando en el caso de obras públicas se requieran servidos de construcciónadicionares a los originalmente contratados, que respondan a circunstanciasimprevistas y que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de losobjetivos del contrato que los originó. Sin embargo, el valor total de los contratosadjudicados para dichos servidos de construcción adicionales no podrá exceder el50% del importe del contrato principal;

g) si se tratara de una contratación de obra, servido o suministro que correspondierana la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarseanticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales;

h) en la medida en que sea estrictamente necesario, quando por razones de extremaurgencia u ocasionadas por acontecimientos imprevistos para la entidad contratante,y solamente para los bienes necesarios a atender la situación urgente y fracciones deobras y servidos que puedan ser concluídos en un plazo que justifique la urgencia,no se pueda obtener los bienes o servidos a tiempo mediante licitación abierta o,según corresponda, licitación selectiva, y el uso de talos procedimientos pudieranresultar en perluicio grave para la entidad contratante;

i) cuando el contrato sea adjudicado al ganador de un concurso de diseílo, siempre que

i) el concurso se haya organizado de una manera que sea consistente con losprincípios del presente Acuerdo, en particular con respeito a la publicación delaviso de la contratación pública, y

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ii) los participantes sean calificados o evaluados por jurados u órganosindependientes;

j) quando alguns entidad contratante necesite contratar servidos de consultoria queinvolucren asuntos de naturaleza confidencial, cuya divulgación podríarazonablemente comprometer información confidencial del gobienlo, causar

inestabilidad económica o de otra manera ser contraria al interés público, o

k) en contratos con profesionales o entidades considerados, en su campo de actuación,de notoria especialización, derivada de la seguridad y conülanza proveniente deldesempeílo prévio, estudios, experiencia, publicaciones, organización, equipos,personal técnicos o de oiros requisitos relacionados con sus actividades, quepermitan inferir que su trabajo es esencial e indiscutiblemente el más adequado parala plena satisfacción del contrato, siempre que se estimo ftindadamente que noexisten otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza.

5. Las entidades contratantes prepararán informes escritos, mantendrán registros o dictaránactos administrativos, todos de carácter público, para cada contrato adjudicado de conformidad con elpárrafo 4. Dichos informes, registros o actos administrativos incluirán el nombre de la entidadcontratante, el valor y naturaleza de las mercancías o servidos contratados y una indicación de lascircunstancias y condiciones que justiflquen la utilización de procedimiento distinto al de licitaciónabierta o selectiva.

Articulo XIVTratamiento de las ofertas y adjudicación de contratos

1 . Las entidades contratantes recibirán y abrirán todas las ofertas bafo procedimientos quegaranticen la igualdad e imparcialidad entre los proveedores de las Partes en el proceso de contrataciónpública y darán trato confidencial a las ofertas, al menos hasta la apertura de las miomas.

2. La entidades contratantes podrán, de acuerdo a su legislación nacional, declarar despertao rechazar todas las ofertas cuando corresponda y de forma ftJndada.

3. Las entidades contratantes exigirán que las ofertas, en oiden a sei consideradas para unaadjudicación, deberán:

a) alustarse a los requisitos exigidos en la documentación de la licitación, y

b) ser presentadas por un proveedor que haya satisfecho las condiciones para participar,que la entidad contratante ha proporcionado a todos los proveedores participantes.

4. A menos que una entidad contratante determine que adjudicar un contrato va en contradel interés público, adjudicará el contrato al proveedor que la entidad contratante ha determinado quees plenamente capaz de llevar a cabo el contrato y cuya oferta ha sido determinada como la másventajosa en quanto a los requisitos y a los criterios de evaluación estipulados en los documentos de lalicitación.

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5. Las entidades contratantes no podrán dejar sin erecto un procedimiento de contrataciónpública, ni dar por terminado o modificar contratos adjudicados, con el Hin de evadir las obligacionesde este Acuerdo.

Articulo XVTransparencia de la información sobre contratación públ ica

1. Las Partes se asegurarán que sus entidades contratantesdivulgación de los resultados de los procesos de contrataciones públicas.

otorguen una efectiva

2. Las entidades contratantes deberán poner a disposición de todos los proveedores toda lainformación relativa al procedimiento de contratación y, en especial, a los fundamentos de laadjudicación y de las características relativas a la oferta ganadora.

3. Después de adjudicar un contrato cubierto por este Acuerdo, una entidad contratantepublicará sin demora al menos la siguiente información sobre la adjudicación:

a) el nombre de la entidad contratante;

b) la descripción de los bienes o servidos contratados;

c) la fecha de la adjudicación;

d) el nombre del proveedor ganador, y

e) el valor del contrato adjudicado

4. Las entidades contratantes publicarán esta información en el diário oficial nacional uotro médio de divulgación oficial nacional de fácil acceso para proveedores y la obra Parte. Las Partesprocurarán poner esta información a disposición del público a través de medios electrónicos.

5. Previa solicitud, las entidades contratantes proporcionarán a proveedores cuya oferta nofile seleccionada para la adjudicación, las razones para no seleccionar su oferta.

6. Las entidades contratantes podrán retener in6ormación sobre la adjudicación del contratode conformidad con la legislación nacional de la respectiva entidad contratante.

Articulo XVIDivulgación de información

1 . En caso de ser solicitada, una Parte deberá proveer prontamente cualquier informaciónnecesaria para determinar si una contratación füe conduzida justamente, imparcialmente y de acuerdocon las reglas del Acuerdo, incluída información sobre las características y ventajas relativas alproveedor favorecido. En los casos que la divulgación de la información puída perjudicar lacompetência de licitaciones en curso o de futuras licitaciones, la Parte que recibir la infomlación nodeberá divulgada a ningún proveedor, excepto si la otra Parte consintiera en ella.

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2. A menos que se disponha algo en contrario en este Acuerdo, una Parte, incluídas susentidades contratantes, no suministrará a ningún proveedor información particular que pueda pera udicarla competencia entre proveedores.

3. Ninguna disposición de este Acuerdo se interpretará en el sentido de exigir a una Partedifundir información confidencial cuya divulgación:

a) impida el cumplimiento de la ley;

b) pera udique la competencia entre proveedores;

c) perludique los intereses conlerciales legítimos de las personas particulares, incluídala protección de propiedad intelectual, o

d) sea contraria al interés público

Articulo XVllProcedimientos internos de revisión

1 . Cada Parte deberá tenor un procedimiento de revisión administrativo o judicial que seaoportuno, efectivo, transparente y no discriminatorio, de conformidad con el principio del debidoproceso, a través del dual un proveedor pueda presentar impugnaciones relacionadas con unacontratación pública cubierta en ]a que e] proveedor tenha interés, alegando un incumplimiento de este/\cuerao

2. Cada Parte deberá tenor al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial,independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar las impugnaciones a las que se reflereel párrafo 1, y formular las conclusiones y recomendaciones pertinentes.

3. Cada Parte garantizará que el proveedor puída apelar la decisión inicial ante unaautoridad administrativa o judicial imparcial e independiente de la entidad contratante que es Dueto dela impugnación cuando una impugnación de un proveedor sea inicialmente revisada por autoridaddistinta de aquéllas referidas en el párrafo 2.

4. Cada Parte dispondrá que la autoridad establecida o designada de conformidad con elpánafo 2, tenga facultades para adoptar sin demora medidas provisionales para preservar la oportunidaddel proveedor de participar en la contratación pública y asegurar que la Parte cumpla con este Acuerdo.Dichas medidas podrán tenor por efeito la suspensión del proceso de contratación.

5. Sin perluicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados porcada una de las Partes, cada Parte garantizará que la autoridad establecida o designada de conformidadcon el párra6o 2 disponga al menos lo siguiente:

a) un plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones porescrito, el cual, en ningún caso, será menor a diez (1 0) dias, a partir del momento en

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que el acto u omisión motivo de la impugnación file conocido por el proveedor orazonablemente debió haber sido conocido por este, y

b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con laimpugnación, con una explicación de los ftindanlentos de cada decisión.

Articulo XVlllModiHicaciones y rectificaciones de la cobertura

1. Cuando una Parte modifique su cobertura sobre contratación pública de conformidadcon este Acuerdo, dicha Parte:

a) notificará a la otra Parte por escrito, e

b) incluirá en la notiüicación una propuesta de los ajustes compensatorios apropiados ala otra Parte para mantener un nível de la cobertura comparable a aquél existenteantes de la modiíicación.

2. Sin perluicío de lo dispuesto en el literal (b) del párrafo 1 , una Parte no necesitará otorgarajustes compensatorios quando:

a) la modiHicación en cuestión sea una modificación menor o una rectiHlcaciónpuramente de naturaleza fonnal, o

b) la propuesta de modificación cubra a una entidad contratante sobre la que la Parteha, efectivamente, eliminado su control o influencia.

3 Si otra Parte no está de acuerdo en que

a) el ajuste propuesto en el literal (b) del párra6o l es adequado para mantener nívelcomparable a la cobertura mutuamente acordada;

b) la modiHicación propuesta es una modiHicación menor o una rectifícación deconformidad con el literal (a) del párrafo 2, o

c) la modiflcación propuesta cubra a una entidad contratante sobre la que la Parte ha,efectivamente, eliminado su control o influencia de conformidad con el literal (b) delpárrafo 2;

la otra Parte deberá objetar por escrito dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fechade recepción de la notiHicación referida en el párrafo 1 . En caso contrario, se considerará que se haalcanzado un acuerdo sobre el ajuste o modificación propuesta, incluso para erectos del mecanismo desolución de controversias previsto en este Acuerdo.

4. Cuando las Partes lleguen a un acuerdo sobre la modificación, rectificación o emniendapropuesta, incluyendo quando una Parte no haya objetado dentro de los treinta (30) dias de conformidadal párrafo 3, las Partes modiHlcarán el Anexo pertinente.

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Articulo XIXParticipación de las micro, pequeíías y medianas empresas (MIPYMES)

1. Las Partes reconocen la importante contribución que las MYPIMEs pueden hacel alcrecimiento económico y al empleo, y la importância de facilitar la participación de éstas en lacontratación pública.

2. Las Partes también reconocen la importância de las alianzas empresariales entreproveedores de las Partes y en particular de las MIPYMEs, incluyendo la participación conjunta enprocedimientos de contratación.

3. Cuando una de las Partes mantenha medidas que ofrezcan un trato preferencial para susMIPYMEs, se asegurará de que talos medidas, incluídos los critérios de elegibilidad, sean objetivas ytransparentes.

4 Las Partes podrán

a) proporcionar información respeito de sus medidas utilizadas para ayudar, promover,alentar o facilitar la participación de las MIPYMEs en la contratación pública, y

b) cooperar en la elaboración de mecanismos para proporcionar información a lasMIPYMEs sobre los médios para participar en la contratación pública cubierta poreste Aguardo.

5. Para facilitar la participación de las MIPYMEs en la contratación pública cubierta, cadaParte, en la medida de lo posible: '

a) proporcionará información relacionada con la contratacióndeflnición de las MIPYMEs en un portal electrónico;

pública, que incluya

b) garantizará que los documentos de contratación estén disponibles de forma gratuita;

c) identificará a las MIPYMEs interesadas en convertirse en socios comerciales de otrasempresas en el territorio de la otra Parte;

d) desarrollará bases de datos sobre las MIPYMEs en su territorio para ser utilizadaspor entidades contratantes de la otra Parte, y

e) realizará otras actividades destinadas a facilitar la participación de las MIPYMEs enlas contrataciones públicas cubiertas por este Acuerdo.

Articulo XXCooperación

1 . Las Partes reconocen la importância de la cooperación como vía para conseguir majorentendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública, así como' major acceso a susrespectivos mercados, en particular para los micros, pequefíos y medianos proveedores.

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2 Las Partes harán sus mdores esfuerzos para cooperar en temas talos como

a) el intercâmbio de experiências e información, tales como marcos reglamentarios,majores prácticas y estadísticas;

b) el desatTollo y uso de medios electrónicos de información en los sistemas decontratación pública;

c) la capacitación y asistencia técnica a los proveedores en matéria de acceso almercado de ]a contratación pública, y

d) el fortalecimiento institucional para la aplicación de las disposiciones de esteAcuerdo, incluída la capacitación o formación de los funcionários públicos.

Articulo XXIComité Conjunto sobre Contratación Pública

1 . Las Partes establecen el Comité Conjunto sobre Contratación Pública, (en adelante "elComité Com unto''), integrado:

a) en el caso de Brasil, por el Secretario de Assuntos Internacionais do Ministério doPlanejamento, Desenvolvimento e Gestão, o por su sucesor, o por la persona que estedesigne, y por el Director del Departamento de Integração Económica Regional delMinistério das Relações Exteriores, o por su sucesor, o por la persona que estedesigne, y

b) en el caso de Chile, por el Director General de Relaciones EconómicasInternacionales, o por su sucesor, o por la persona que éste designe.

2 EI Comité Conjunto

a) velará por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones de esteAcuerdo;

b) supervisará la implementación de este Acuerdo y evaluará los resultados logrados ensu aplicación, en aspectos talos como:

i) el intercâmbio de estadísticas y otra información para asistir a las Partes en elmonitoreo de la implementación y funcionamiento de este Acuerdo;

ii) el aprovechamiento de las oportunidades ofrecidas por un mayor acceso a lacontratación pública y recomendara a las Partes las actividades que seanapropiadas; y

iii) los esfüerzos que realicen las Partes para aumentar el entendimiento de susrespectivos sistemas de contratación pública, con miras a aumentar al máximo

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el acceso a oportunidades de contratación pública para proveedoies de lapequena empresa. Para tal Hin, cualquieia de las Partes podrá solicitar a la otraParte asistencia técnica, incluyendo la capacitación de empleados públicos oproveedores interesados en elementos específicos del sistema de contrataciónpública de cada Parte.

c) se reunirá, a solicitud de una de las Partes, para considerar medidas en proyecto queestime pudiese afectar el cumplimiento de este Acuerdo o causar anulación omenoscabo dentro de un plazo no mayor de veinte (20) dias contados de la fecha desolicitud, con miras a aclarar la cuestión. La Parte solicitante entregará la solicitudpor escrito y sefíalará las razones de la mesma, incluída la identificación de la medidaen proyecto y una identificación de los argumentos jurídicos y de hecho de lasolicitud que permitan una adecuada evaluación del asunto;

d) conducirá las consultas previstas en el Articulo 4 del Anexo ll (Solución deControversias), servirá como órgano de apoyo y contribuirá a prevenir, administrary resolver las cuestiones que pudieran surgir conforme a lo dispuesto en el ArticuloXXll (Prevención y Solución de Controversias) y a los artículos pertinentes delAnexo ll (Solución de Controversias);

e) supervisará el trabajo de todos los grupos establecidosesteAcuerdo y recomendara las acciones pertinentes;

de conformidad con

f) determinará el monto de las remuneraciones y gastos que se pagarán a los árbitros;

g) evaluará y dará seguimiento a las actividades de cooperación que realicen las Partes;

h) considerará la celebración de negociaciones adicionales con el objetivo de ampliarla cobertura de este Acuerdo a solicitud de cualquiera de las Partes;

i) monitoreará el ulterior desarrollo de este Acuerdo, y

j) considerará cualquier asunto que puída afectar el funcionamiento de este Acuerdo

0J EI Comité Conjunto podrá

a) adoptar decisiones para

i) avanzar en la aplicación de los objetivos de este Acuerdo, mediante laaprobación de cualquier modificación de los Anexos del mesmo. En el caso deChile, se implementarán las decisiones del Comité Conjunto mediante Acuerdosde Ejecución, de conformídad con el párra6o 4 del numeral l del Articulo 54 dela Constitución Política de la República de Chile, y

ii) recomendar a las Partes cualquier modiHicación o adición a este Acuerdo noprevista en el numeral (i) de este párrafo.

b) solicitar la asesoría de personas o grupos no gubernamentales, y

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c) si lo acuerdanfünciones.

las Partes adoptar cualquier tetra acción en el ejercicio de sus

4

5

Todas las Decisiones del Comité Conjunto serán adoptadas de mutuo acuerdo

EI Comité Conjunto establecerá su reglamento

6. Las comunicaciones entre las Partes se efectuarán por inteimedio de los siguientespuntos focales:

a) en el caso de Brasil, el Departamento de Integração Econânlica Regional delMinistério das Relações Exteriores y la Secretaria de Assuntos Internacionais doMinistério do Planejamento, Desenvolvimento e Gestão o sus sucesores, y

b) en el caso de Child, el Departamento de Acceso a Mercados, de la Dirección Generalde Relaciones Económicas Intemacionales, del Ministério de Relaciones Exterioresde Chile, o su sucesor.

7 Eventuales câmbios de los puntos focales se comunicarán por vía diplomática

8. EI Comité Conjunto se reunirá al menos una vez durante el primor afío de vigencia deeste Acuerdo y posteriormente a solicitud de t-ina de las Partes en cualquier momento. Las sesiones delComité Conjunto podrán realizasse de manera presencial si las Partes lo acuerdan en el territorio de unade las Partes o utilizando cualquier medio tecnológico que estas acuerden. Las sesiones de la Comisiónserán presididas alternadamente por cada Parte.

Articulo XXllPrevención y solución de controversias

1 . Las controversias que surjan entre las Partes con relación a la interpretación, aplicacióno incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Acuerdo serán sometídas al procedimientode solución de controvérsias establecido en el Anexo ll.

2. EI Vigesimoprimer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación EconómicaN' 35 no será aplícable a las controvérsias que surjan entre las Partes sobre asuntos regulados en esteAcuerdo.

Articulo XXlllNegociaciones futuras

A solicitud de cualquíera de las Partes, éstas iniciarán negociaciones con el objeto deampliar la cobertura de este Acuerdo sobre una base de reciprocidad, quando la otra Parte otorgue aproveedores de un país no Parte, mediante un tratado internacional que se celebre después de la entradaen vigor de este Acuerdo, un mayor acceso a su mercado de contratación pública que el otorgado a losproveedores de la otra Parte de conformidad con este Acuerdo.

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Articulo XXlyAnexos

Los Anexos constituyen parte integrante de este Acuerdo

Articulo XXVEiuniendas

Las Partesambito de

2. Toda enmienda a este Acuerdo entrará en vigor yconformidad con el procedimiento establecido en el Articulo XXVIII.

formará parte del mesmo de

Articulo XXVIAdhesión

1 . En cumplimiento con lo establecido en el Tratado de Montevideo de 1 980, este Acuerdoestá abierto a la adhesión, mediante negociación previa, de los demás países miembros de la ALADA.

h*.::; K IHHllH EIÊHH :n: :Articulo XXVll

Convergencia

de los países latin----:procurarán la convergencia de este Acuerdo con otros acuerdos de integraciónMontevideo de 1980 anos, ae conlormidad con los mecanismos establecidos en el Tratado de

Articulo XXVlllEntrada en vigor, duración y denuncia

legales intemos de cada Parte.igor de este Acuerdo estará sujeta al cumplimiento de los procedimientos

h J: Üãl ; IUUÜIEI iu::!:copias debidamenteecretanc Generais P la ALADA será depositaria de este Acuerdo, del dual enviará

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4. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida

5. Cualquiera de las Partes podre denunciar este Acucrdo mediante notiHlcación

escrita a la otra Parte. Dicha denuncia surtirá erectos ciento ochenta (1 80) dias despuésde la fecha de recepción de dicha notiHlcación.

Articulo XXIXI'cxtos auténticos

Este Acuerdo se redacta en los idiomas espaílol y portugués, siendo ambostextos igualmente auténticos.

Hecho en Brasilia, a los 27 dias del mes de abril de 201 8

POR LA REPUBLICA FEDERATIVADE BRASIL

POR LA REPÚBLICA DE CHILD

bysio Nunes Ferreirao de Relaciones Exteriores

Roberto Ampuero EspinozaMinistro de Rclaciones Exteriores

ãí:cos Jorre LilnaMinistro dç Industria: mcrcio Exterior

y S««i«iPs

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ANEXO lOfertas

Sección AEntidades del gobierno central

Lista de

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

Brasil

Presidência da República

Vice-Presidência da Repúbli

Advocacia-Geral da União

Assessoria Especial do Presidente da República

Casa Civil da Presidência da República

Gabinete Pessoal do Presidente da República

Gabinete de Segurança Institucional da Presidência da República

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento

Ministério da Ciência, Tecnologia, Inovação e Comunicações

Ministério da Cultura

Ministério da Defesa

Ministério da Educação

Ministério da Fazenda

Ministério da Indústria, Comércio Exterior e Serviços

Ministério da Integração Nacional

Ministério da Justiça

Ministério da Saúde

Ministério da Transparência, Fiscalização e Controladoria-Geral da União

Ministério das Cidades

Ministério das Relações Exteriores

ca

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21 Ministério de Minas e Energia

22 Ministério do Esporte

23 Ministério do Meio Ambiente

24.

25.

26.

27.

28.

29.

30.

Ministério do Planejamento, Desenvolvimento e Gestão

Ministério do Trabalho

Ministério do Turismo

Ministério dos Transportes, Portos e Aviação Civil

Secretaria Especial de Comunicação Social

Secretaria de Governo da Presidência da República

Secretaria do Programa de Parceria de Investimentos

Observaciones a la Sección A

a) No están incluídas las siguientes entidades: rNCRA (Instituto Nacional deColonização e Reforma Agrária); ANATER (Agencia Nacional de AssistênciaTécnica e Extensão Rural); AEB (Agência Espacial Brasileira); CNEN (ComissãoNacional de Energia Nuclear); e INPI (Instituto Nacional da Propriedade Industrial).

b) No están incluídas las empresas estatales vinculadas a las entidades listadas en laSección A.

c) Las Notas Generales y Derogaciones dispuestas en la Sección G se aplicam a esteAnexo.

Nota a la Lista de Brasil a la Sección A

1. Ministério da Defesa e Ministério da Educação: el Acuerdo no se aplica a lascontrataciones pübl.idas de confecciones clasificadas en las partidas de la Nomenclatura Común delMERCOSUR (NCM) 6105 1000, 61061000, 61091000, 61099000, 61 102000, 62034200, 62052000realizadas por el Ministério da Defesa y por el Ministério da Educação.

2. Instituto Nacional da Propriedade Industrial: EI Acuerdo no se aplica a lascontrataciones públicas de servidos de mecanografla (digitación), digitalización y guardiã dedocumentos y servidos de tecnologia de la infomlación, especialmente de desarrollo y soporteinformáticos, de administración de banco de datos, de soporte a funcionários (físicos y virtudes), deacceso a la red interna y de "service desk"

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3. Presidência da República, Ministério das Relações Exteriores e Ministério da Justiça: EIAguardo no se aplica a servidos relativos a la tecnologia de la información: desatTollo y mantenimientode programas informáticos utilizados en la criptografía de comunicaciones, almacenale ymantenimiento de banco de dados que contengan informaciones personales sobre ciudadanosbrasileílos, decurrentes de pedidos de documentos y/o pasaporte; desairollo y mantenimiento deprogramas informáticos responsables del proceso de elaboración de documentos expedidos por elservido dip[omático a ciudadanos brasi]efíos; producción de ]ibros de pasaporte (CPC 326]0); yservidos relativos a las actividades de demarcación de limites.

4. A menos que se especifique lo contrario en esta Sección, todas las agendas que estánsubordinadas a aquellas entidades listadas se encuentran cubiertas por este Acuerdo.

Lista de Chile

Ejecutivo

Presidencia de la Repúblical

2

3

4.

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Ministério de Relaciones Exteriores

Ministerio de Defenda Nacional

5

6

7

8

9.

Ministério de Hacienda

Ministerio Secretaria General de la Presidência

Ministério Secretaria General de Gobiemo

Ministério de Economia, Fomento y Turismo

Ministério de Minería

10

11

12.

13

14.

15

16.

Ministerio de Energia

Ministério de Desarrollo Social

Ministério de Educación

Ministério de Justicia y Derechos Humanos

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Ministério de Obras Públicas

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

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17

18

Ministerio de Salud

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

19

20.

21

22

23

24.

Ministério de Bienes Nacionales

Ministerio de Agricultura

Ministerio del Médio Ambiente

Ministério del Deporte

Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

Gobiernos Regionales

Todas las IntendenciasTodas las Gobemaciones

Nota de Chile

1. A menos que se disponha en contrario en esta Sección, todas las agendas que estánsubordinadas a aquellas entidades listadas se encuentran cubiertas por este Aguardo.

Sección B

Entidades del gobierno subcentral o federal

Lista de Brasil

A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, Brasil iniciará proceso interno deconsulta con sus gobiernos estatales con el propósito de lograr su incorporación, de manera voluntária,bafo los alcances de este Acuerdo. Brasil deberá concluir dichas consultas a más tardar a los dos (2)anos siguientes de la entrada en vigor este Acuerdo y notificará al Pena sobre los resultados de lasreferidas consultas en el período máximo de usos dos (2) aílos.

Lista de Chile

Child estará dispuesto a iniciar negociaciones con el objeto de incorporar lasmtmicipalidades en la cobertura de este Acuerdo, siempre que por parte de Brasil, se incluyan de formavoluntária los Gobiernos Estaduales al Acuerdo, una vez finalizado el proceso de consulta respectivo.

Sección COtras entidades

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Lista de Brasil

INFRAERO (Empresa Brasileira de Infraestrutura Aeroportuária)

VALEC Engenharia, Construções e Feriovias S.A.

EMBRAPA (Empresa Brasileira de Pesquisa Agropecuária)

Casa da Moeda do Brasil

Observaciones a la Sección C

En el caso en que algunas de las entidades listadas sigan procedimientos internos diferentes de la LeyGeneral de Licitaciones de Brasil, se aplicarán por lo menos los párrafos 1, 2 y 3 del Articulo V,relativos a princípios generales y trato nacional y no discriminación

Lista de Chile

1.

2.

3.

4

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

Empresa Portuária Anca

Empresa Portuária lquique

Empresa Portuária Antofagasta

Empresa Portuária Coquimbo

Empresa Portuária Valparaíso

Empresa Portuária San Antonio

Empresa Portuária Talcahuano Sa

Empresa Portuária Puerto Montt

Empresa Portuária Chacabuco

Empresa Portuária Austral

Aeropuerto Chacalluta, Anca

Aeropuerto Diego Aracena, lquique

Aeropuerto Cerro Moreno, Antofagasta

Aeropuerto Mataveri, lsla de Pascua

A nt.'.t\..aF+'- A t+Bl#.a R/ía+.:,.n Dnn{ nn cçnu

n Vigente

9

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16

17.

Aeropuerto EI Tepual, Puerto Montt

Aeropuerto General Carlos lbáííez del Campo, Punta Arenas

Sección DBienes

Este Acuerdo se aplica a todos los bienes adquiridos por las entidades listadas en lasSecciones A a la C, con sujeción a las Notas de las respectivas Secciones y a las Notas Generales.

Sección EServidos

Este Acuerdo aplica a todos los servidos contratados por las entidades listadas en las

Secciones A a la C, con sujeción a las Notas de las respectivas Secciones, las Notas Generales y lasNotas a esta Sección, con excepción de los servidos excluídos en la lista de cada Parte.

Lista de Chile

Los siguientes servidos, tal como se detallan en el Sistema Común de ClasiHicación.están excluídos:

Servidos Financieros y Servidos relacionados

Todas las clases

Lista de Brasil

Los siguientes servidos, tal como se detallan en el Sistema Común de ClasiHicación.están excluídos:

Servidos Financieros y Servidos relacionados

Todas las clases

Sección FServidos de construcción

EI Acuerdo se aplica a todos los servidos de construcción de la CPC 5 1 contratados porlas entidades enumeradas en la Sección A a la C, con sujeción a las Notas de las respectivas Seccionesy a ]as Notas Generales.

Notas de Chile

Sin prejuicio de lo previsto en cualquier disposición de este Acuerdo

lEste Acuerdo no se aplica a todos los servidos de construcción para la lsla de Pascua

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Sección G

Notas generales

A menos que se haya dispuesto en contrario, las Notas Generales y Derogacionescontenidas en la Sección "G" de los compromisos específicos de cada parte se aplicar sin excepción alAcuerdo, incluyendo a todas la Secciones de este Anexo.

Notas Generales de Brasil

EI Acuerdo no se aplica a los programas de contrataciones públicas para favorecer a lasmicro y pequenas empresas.

EI Acuerdo no se aplica a las contrataciones públicas de bienes y servidos adquiridospor medite de programas de seguridad alimentar y nutricional y de alimentación escolar que apoyenagricultores familiares o cooperativas de agricultura familiar portadores de registro específico,conforme a la legislación nacional.

EI Acuerdo no se aplica a las contrataciones públicas relacionadas a bienes o servidosde instituciones sin finos lucrativos dedicadas a la asistencia social, a la ensefíanza, a la investigacióny desarrollo institucional y a las contrataciones de entidades sociales de derecho privado sometidas acontractos de gestión.

EI Acuerdo no se aplica a las contrataciones públicas en las cuales haya transfelencia detecnologia de productos estratégicos para el "Sistema tónico de Saúde ("SUS") y para la adquisiciónde insumos estratégicos para la salud.

EI Acuerdo no se aplica a las contrataciones públicas relacionadas a las políticasdestinadas a la ciência, tecnologia e innovación, incluyendo las contrataciones destinadas a las políticasde tecnologia de la información y comunicación, energia nuclear y aeroespacial, definidas comoestratégicas por acto del Poder Ejecutivo, conforme a la legislación nacional.

EI Acuerdo no se aplica a las contrataciones públicas realizadas por las embaladas,consulados o misiones de servido exterior del Brasil, exclusivamente para su ftJncionamiento y gestión.

Sin perluicio de lo dispuesto en el párrafo 4 del Articulo V (Condiciones CompensatoriasEspeciales) previa justiflcación, siempre que talos condiciones y la forma de consideradas mean decarácter no discriminatorio y estén indicadas en los pliegos de licitación y, en la medida de lo posible,en los avisos, Brasil se reserva el derecho de, de confomlidad con su ordenamiento jurídico, solicitar,tenor en cuenta, exigir o haver cumplir condiciones compensatórias especiales, que podrán involucrar,entre otras, la contratación o subcontratación local de procesos productivos transferencia de tecnologia,radicación de inversión y contenido nacional, en los procedimientos de contratación pública, las queserán aplicables a todos los oferentes sin ningún tipo de distinción.

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A más tardar un (1 ) aí:ío desde la entrada en vigência del Acuerdo y posteriormente cadados (2) anos, Brasil informará a Child sobre la situación de las medidas compensatórias especialesaplicadas bafo su legislación, a objeto de examinar la evolución del Acuerdo, incluyendo la la reservasefíalada en el párra6o anterior. Estos antecedentes serán puestos en conocímiento del Comité Conjuntopara efeitos de adoptar, si corresponde, decisiones sobre esta matéria, conforme a lo dispuesto en elnumeral 3 a) del Articulo XXI.

Sección HUmbrales

Secciones A a C

a) Bienes y Servidos: 95.000 DEG

b) Servidos de Construcción: 5.000.000 DEG

Cálculo de los Umbrales

1. Cada Parte calculara y convertirá el valor de los umbrales a su respectiva monedanacional utilizando las tasas de conversión de los valores diários de la respectiva moneda nacional entérminos de DEG, publicados mensualmente por el FMI en las "Estadísticas FinancierasIntemacionales", sobre un período de dos (2) aços anterior al I' de octubre del aóo prévio a que losumbrales se hagan efectivos, que será a partir del I' de enero del afia siguiente.

2. Cada Parte notificará a la otra Parte en su respectiva moneda nacional sobre el valor delos nuevos umbrales calculados a más tardar un (1 ) mes antes de que dichos umbrales surtan erecto.Los umbrales expresados en la respectiva moneda nacional serán njados para un período de hasta dos(2) aííos, es devir, afíos calendário.

3. Una Parte consultará si un câmbio importante en su moneda nacional en relación a losDEG o a la moneda nacional de la tetra Parte vinga a arear un problema significativo con respeito a laaplicación de este Acuerdo.

Sección lPublicaciones

Brasil

Toda la infolmacióndirecciones electrónicas:

sobre contrataciones públicas sc publica en las siguientes

Legislação e Jurisprudência:www.comprasgovernamentais.gov.br

www.planalto.gov.br e

Oportunidades de contrataçõeswww.comprasgovemamentais.gov.br

públicas de bens e serviços

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Oportunidades na contratação de concessões de obra públicawww.projetocrescer.gov.br e www.epl.gov.br/logística-brasil

e contratos BOT

Sistema de Cadastramento Unificado de

https ://www3 .comprasnet.gov.br/S ICAFWeb/i ndex .j sfFornecedores (SICAF)

Child

www.mercadopublico.cl o www.chilecompra.cl

www.mop.cl

www.diariooficial.cl

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ANEXO llSolución de Controversias

Articulo lCooperación y prevención de controversias

1 . Las Partes procurarán en todo momento alegar a un acuerdo sobre la interpretación y laaplicación de este Acuerdo y realizarán todos los esftierzos, mediante cooperación, uso de puntosfocales y consultas, para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria en cualquier asunto quepudiese afectar su füncionamiento.

2. Para los erectos del párrafo 1, cada Parte se compromete a examinar en el plazo másbreve posible, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del Articulo 3, las solicitudes de informaciónque le mean formuladas por la otra Parte con respeito a cuestiones que puedan afectar al füncionamientode este Acuerdo.

Articulo 2Ambito de aplicación

Salvo que en este Acuerdo se disponha oua cosa, las disposiciones sobre solución decontroveisias establecidas en este Anexo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XXll de esteAcuerdo, se aplicarán:

a) a la prevención o a la solución de todas las controversias entre las Partes relativas ala interpretación o a la aplicación de este Acuerdo;

b) quando una Parte considere que una medida de la otra Parte es incompatible con lasobligaciones de este Acuerdo, o que la otra Parte ha incurrido en incumplimiento detetra forma respeito de las obligaciones asumidas en conformidad a este Acuerdo, y

c) quando una Parte considere que una medida de la obra Parte causa anulación omenoscabo de los benefícios que razonablemente pudo esperar haber obtenido de laaplicación del Acuerdo.

Articulo 3Puntos focales

1 . Pala los efeitos de la aplicación del Articulo anterior, cada Parte, a través del respectivoPunto Focal designado en el párrafo 6 del Articulo XXI del Acuerdo, tendrá como principalresponsabilidad recibir y tramitar los requerimientos, solicitudes, inquietudes o comunicacionesrecibidas de la otra Parte sobre la aplicación o la interpretación del Acuerdo.

2. Cuando se formule una solícitud con6onne al párrafo l de este Articulo, bafo el ambitode aplicación de este Anexo, el Punto Focal de la Parte requerida responderá a ésta dentro de un plazono mayor a veinte (20) dias contados desde la fecha de recepción de la solicitud.

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Articulo 4Consultas

1 . Si la Parte a quien se le formuló una solicitud conforme al Articulo 3 no responde dentrodel prazo ahí previsto, o si la respuesta no resulta sunlciente, la Parte afectada podrá solicitar por escritoa la otra Parte la realización de consultas sobre dichas cuestiones, ya sea que se refieran a una medidaadoptada o a cualquier otro asunto que considere pudiese afectar el cumplimiento de este Acuerdo ocausar anulación o menoscabo.

2. La Parte solicitante entregará por escrito la solicitud de consultas a la otra Parte, yseãalará en su solicitud las razones de la mesma, incluída la identificación de la medida adoptada ocualquier otro asunto de que se trate, y una indicación de los fundamentos jurídicos y de hecho de lareclamación, que permitan una adequada evaluación del asunto.

3. La Parte solicitante junto con la solicitud de consultas requerirá, por intermedio de losPuntos Focales referidos en el Articulo 3, una reunión del Comité Conjunto de conformidad con lodispuesto en el Articulo XXI de este Acuerdo. EI único tema que se tratará en la agenda será larealización de las consultas.

4. La Parte que recibió la solicitud de consultas responderá por escrito dentro de los diez(1 0) dias siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y entablará consultas de buena fe con mirasa llegar a una solución mutuamente satisfactoria.

5 Las Partes entablarán consultas dentro de

a) los treinta (30) dias siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de consultas, u

b) otro plazo que las Partes puedan acordar

6. Si la Parte que recibió la solicitud de consultas no responde dentro de los diez (1 0) diassiguientes a la fecha de recepción de la solicitud de consultas, o no entabla consultas dentro de lostreinta (30) dias siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de consultas, o dentro de otro plazomutuamente acordado, la Parte solicitante podrá solicitar directamente el establecimiento de unTribunal Arbitral.

7. EI Comité Conjunto conduzirá las consultas de acuerdo a lo dispuesto en el ArticuloXXT de este Acuerdo, y podrán realizarse presencialmente o por cualquier medio tecnológicodisponible. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, las consultas presenciales se realizarán en lacapital de la Parte consultada.

8. Las consultas serán conHidenciales y no prquzgarán los derechos de las Partes en otrasposibles dlligencias.

9 En las consultas, cada Parte

a) aportará información suficiente que permita un examen completo de como la medidaen cuestión pudiese afectar el ftincionamiento o aplicación de este Acuerdo, y

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b) dará a la información confidencial recibida durante la consulta, el mesmo trato enmeteria de confidencialidad que le otorga la Parte que la haya proporcionado.

10. Las Partes harán todos los esftJerzos para suministratse mutuamente la informaciónsolicitada durante las consultas y para que, a solicitud de una de las Partes, participe en las consultaspersonal especializado de sus agências gubernamentales o de otras entidades reguladoras concompetencia en el asunto que es matéria de las consultas.

1 1 . Las Partes harán todos los esfuerzos por alcanzat una solución mutuamente satisfactoriade cualquier asunto a través de consultas conforme a este Articulo u otras disposíciones relativas aconsultas de este Acuerdo.

]2. EI período de consultas no excederá los sesenta (60) dias siguientes a larecepción de la solicitud para las consultas, salvo que las Partes acuerden un prazo distinto.

fecha de

Articulo 5Procedimiento arbitral

Si las Partes no lograsen resolver un asunto dentro de

a) los 60 dias siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de consultas, o

b) cualquier oiro plazo que acuerden las Partes;

cualquier Parte podrá, con el objeto de alegar a una solución mutuamente satisfactoriade la cuestión, solicitar por escrito el establecimiento de un tribunal arbitral para considerar el asuntode conformidad con lo dispuesto en el Articulo XXll de este Acuerdo. La Parte solicitante indicará ensu solicitud la medida u otro asunto que sea objeto de la reclamación y las disposiciones de este Acuerdoque considere pertinentes, y entregará la solicitud a la otra Parte. Si se reclama anulación o nlenoscabodeberá así indicado.

2. Salvo que las Partes acuerden tetra cosa, el tribunal arbitral se establecerá y desempeílarásus ftinciones en confornlidad con las disposiciones de este Anexo y las Reglas de Procedimiento.

3. EI tribunal arbitral se considerará establecido al momento de la aceptación del último desus miembros.

4. A menos que las Partes en la controvérsia acuerden otra cosa, el tribunal arbitral seintegrará de maneja compatible con las disposiciones del Articulo 6.

5. Sin perJuicio de lo dispuesto en los párrafos l y 2, no se podre establecer un tribunalarbitral para revisar una medida en proyecto.

Articulo 6Composición del tribunal arbitral

EI tribunal arbitral estará compuesto por 3 árbitros

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2. Cada Parte designará, dentro de los diez (lO) dias siguientes a la fecha de recepción dela solicitud para el establecimiento del tribunal arbitral, un árbitro que podrá ser de su propianacionalidad y propondrá hasta 3 candidatos para actuar como torcer árbitro, quien será el presidentedel tribunal arbitral. Si una Parte no designa su árbitro dentro del plazo previsto, la otra Parte podrádesignar al segundo árbitro.

3. Las Partes realizarán esfuerzos para designar de común acuerdo al tercer árbitro, quiense desempefíará como presidente del tribunal arbitral, entre los candidatos propuestos por las Partes,dentro de los quince (1 5) dias siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de establecimiento deltribunal arbitral. Si las Partes no logran un acuerdo respeito del presidente del tribunal arbitral en elperíodo sefíalado, el presidente será designado, por sortes, de la lista de candidatos propuestos deconformidad con el párrafo anterior, en presencia de las Partes, en persona o por cualquier mediotecnológico disponible, dentro de los cinco (5) dias siguientes al vencimiento del plazo indicadoanteriormente en este párrafo. Si una Parte no remate su lista de candidatos, el presidente será designadopor sorteo de la lista remetida por la otra Parte.

4. EI presidente del tribunal arbitral no será nacional de alguna de las Partes, ni podre tenersu actual lugar de residencia en el territorio de alguna de las Partes, ni estar o haber estado empleadopor cualquieia de las Partes, ni haber tratado en ningún ilivel el asunto surgido en la controversia, salvoque las Partes acuerden algo distinto.

5. En caso de incapacidad o renuncia de alguno de los árbitros designados de conformidadcon este articulo, o si füera identiHlcado algún impedimento según el pánafo 4 o 7 de este Articulo poruna de las Partes, un sustituto será designado dentro de un plazo de quinze (1 5) dias de acuerdo con elprocedimiento de designación previsto en los párrafos 2, 3 y 4, 1os que serán aplicados /?zu/a/ix

/7zz//a/?dfs. EI sustituto tendrá toda la autoridad y las mesmas obligaciones que el árbitro original. EItrabajo del tribunal arbitral se suspendera a partir de la fecha en que el árbitro original se incapacite orenuncie y se reanudará en la fecha en que el sucesor sea designado.

6. Los integrantes del tribunal arbitral, al aceptar su designación, asumirán por escrito elcompromiso de actuar de conformidad con las disposiciones de este Anexo y de este Acuerdo. Dichocompromiso deterá ser dirigido por escrito al Comité ConjLmto.

7 Todos los árbitros deberán

a) tener conocimientos especializados o experiência en derecho, comerciointemacional, compras públicas o en la resolución de las controversias que surjan enrelación con maternas de compras públicas;

b) ser elegidos estrictamente en función de su objetividad, conHlabilidad y buen juicio;

c) ser independientes, no estar vinculados y no recibir instrucciones del gobierno dealguna de las Partes, y

d) cumplir /llz.f/a//s ?z//anais con las "Normas de conducta para la aplicación delentendimiento relativo a las nortnas y procedimientos por los que se rege la soluciónde diferencias" de la Organización Mundial del Comercio (OMC/DSB/RC/l de l lde diciembre de 1 996).

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Articulo 7Términos de Referencia del tribunal arbitral

1 . Salvo que las Partes acuerden algo distinto, a más tardar a los diez (1 0) dias siguientesa la fecha de la solicitud para el establecimiento del tribunal arbitral, los términos de referencia deltribunal arbitral serán:

Exatninar, de tnanera objetivo y a la luz de las disposiciones apticables de esteActlerdo, et ajunto a que se face refererlcia en la soticitudpcira et estabtecimiento deltribunal arbitral yjormutat conctusiones de fecho yde derecho, determinando en.fortttafundada si la medidct en cuestiórt está o rto en conformidad con et Acuerdo".

2. Si en su solicitud para el establecimiento de un tribunal arbitral, la Parte reclamanteseílala que una medida anula o menoscaba beneHicios en el sentido del Articulo 2, 1os términos dereferencia así lo indicarán.

3. La función del tribunal arbitral es hacer una evaluación objetiva del asunto que se lehaya sometido, incluyendo un análises de los hechos del caso y la aplicabilidad y conformidad con esteAcuerdo.

4. EI tribunal emitirá sus conclusiones, determinaciones y recomendaciones en base a lasdisposiciones de este Acuerdo, a su análises de los hechos del caso, los argumentos y evidênciaspresentados por ambas Partes, las disposiciones del derecho internacional aplicables en la materia, y deconformidad con las reglas de interpretación del derecho internacional tal como se reflejan en losArtículos 3 1 y 32 de la Convenc/ón de Kfeníz sobre e/ Z)aFeGÃo de /os Zra/aços (1 969).

5. EI tribunal arbitral dará a las Partes oportunidad adequada de llegar a una soluciónmutuamente satisfactoria.

Articulo 8Funcionamiento del tribunal arbitral

1 . EI tribunal arbitral Hljará su sede, en cada caso, en el territorio de la Parte demandada oen otro lugar con la conformidad de las Partes. EI tribunal arbitral deberá adoptar sus propias regras deprocedimiento que garanticen que el procedimiento se realize de forma expedita y que cada una de lasPartes tanga plena oportunidad de ser escuchada y tenga, en particular:

a) el derecho a por lo menos una audiência ante el tribunal arbitral, y

b) una oportunidad de presentar comunicaciones escritas iniciales y de refütación

2. Las deliberaciones del tribunal arbitral serán confidenciales. Las audiências ante eltribunal arbitral, así como todos los escritos y comunicaciones entregados durante las audiencias, noserán confldenciales, a menos que una de las Partes solicite algo distinto.

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3. Previa consulta con las Partes, y salvo que ellas acuerden algo distinto, dentro de losdiez (lO) dias siguientes a su establecimiento, el tribunal arbitral fHará el calendário para sus trabajos,temendo en cuenta lo dispuesto en Articulo 1 0 (Laudo del tribunal arbitral).

4. Las comunicaciones escritas, argumentos orales o presentaciones en la audiência, ellaudo del tribunal arbitral, así como atrás comunicaciones escritas u orales entre las Partes y el tribunalarbitral, relativas a los procedimientos del tribunal arbitral, se desarrollarán en espaííol o en portugués,a menos que en las Reglas de Procedimiento se disponha otra cosa.

Articulo 9Representación ante el tribunal

1. Las Partes designarán sus representantes ante el tribunal arbitral, y podrán nombraiasesores para la defensa de sus derechos.

2. Las Partes informarán al tribunal arbitral sobre las instâncias cumplidas con anterioridadal procedimiento arbitral, y presentarán los fundamentos de hecho y de derecho de sus respectivasposiciones.

3. Todas las comunicaciones y notiflcaciones que el tribunal arbitral efectúe a las Partesserán dirigidas a los representantes designados. Antes que las Partes designen a sus representantes anteel tribunal, éstas se realizarán por intermédio de los puntos focales designados en el párrafo 6 ArticuloXXI de este Acuerdo.

Articulo lOLaudo del tribunal arbitral

1 . EI tribunal arbitral emitirá su laudo por escrito en un plazo de noventa (90) dias, contadosdesde su establecimiento.

2. EI plazo antes indicado podrá ser prorrogado por un máximo de treinta (30) dias, previanotiflcación a las Partes.

3. Sin perluicio de otros elementos que el tribunal arbitral estime pertinentes, el laudodeberá contener:

a) un resumen de las presentaciones y argumentos de las Partes;

b) las conclusiones con sus fundamentos de hecho y de derecho;

c) las determinaciones en forma ftlndada sobre si una Parte no ha cumplido con susobligaciones conforme a este Acuerdo, o si la medida de esa Parte es causa deanulación o menoscabo, o cualquier otra determinación solicitada por las Partes yque el tribunal arbitral trate en los témlinos de referencia, y

d) sus recomendaciones para la resolución de la controversia, incluyendo un prazorazonable para implementadas, si alguna Parte lo ha solicitado.

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4. Las conclusiones, determinaciones y recomendaciones del tribunal arbitral no podránaumentar o disminuir los derechos y obligaciones de las Partes establecidos en este Acuerdo.

5. EI laudo del tribunal arbitral será adoptado por la nlayoría de sus árbitros. Los árbitrospodrán fomaular opiniones separadas sobre matérias que no se hayan acordado unanimemente.

6. EI tribunal arbitral no puede revelar que árbitros tienen opiniones mayoritarias ominoritárias.

Articulo ] l

Suspensión y terminación del procedimiento

1. Las Partes en la controversia podrán acordar suspender el trabajo del tribunal arbitral encualquier momento, por un período no mayor a los doce (12) meses siguientes a la fecha de lacomunicación conjunta del acuerdo al presidente del tribunal arbitral, interrumpiéndose el cômputo delosplazosporeltiempoqueduredichasuspensión. ' ' ' ' '' "'

2. Si el trabajo del tribunal arbitral se suspendiera por más de doce (1 2) meses, su autoridadcaducará. Si la autoridad del tribunal arbitral caducara y las Partes no hubieran alegado a un acuerdo enla solución de la controversia, quedara sin efeito el establecimiento del tribunal arbitral, salvo que lasPartes en la controversia acuerden lo contrario. ' '" ' '

..:..:.. ' Asimismo, en cualquier etapa del procedimiento, la Parte que presentó el reclamo podrádesistir del mismo, dándose por concluída la controversia. Los desistimientos deberán ser comunicados

al tribunal arbitral, siguiendo el procedimiento previsto en el párrafo l de este articulo, a efeitos quese adopten las medidas necesarias que corlespondan. ''' ' '''''-' '

Articulo 12

Cumplimiento del laudo

1 . EI laudo del tribunal arbitral será denlnitivo, inapelable y vinculante para las Partes apartir de la recepción de la respectiva notiHlcación.

2. Cualquiera de las Partes podrá solicitar, dentro de los quince (15) dias siguientes a laFecha de notificación del laudo, una aclaración del mesmo. EI tribunal arbitral se pronunciará sobre lasolicitud dentro de los quinze (15).dias siguientes a su interposición. EI período de tiempo hasta elpronunciamiento del tribunal arbitral no será contabilizado dentro del plazo de cumplimiento del laudo.

... - - Si en su laudo el tribunal arbitral determina que la medida en cuestión es incompatiblecon las obligaciones de este Acuerdo, o que una medida de esa Parte es causa de anulación omenoscabo, la solución será que la Parte reclamada elimine la no conformidad causada por elincumplimiento o la anulación o el menoscabo, siempre que sea posible.

4. Una vez notificado el laudo del tribunal arbitral, las Partes en la controvérsia llegarán aun acuerdo sobre el cumplimiento del laudo, considerando de buena fe las recomendaciones del tribunalarbitral, incluyendo el plazo, si alguna Parte lo ha solicitado.

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,..:, :ld IR RilB:liHil lll flUI ::6. A menos que las Partes acuerden algo distinto, el plazo para el cumplimiento del laudono podrá exceder de seis (6) meses a partir de la fecha de recepción de la notiHlcación escrita del laudo.

Articulo 1 3

Suspensión de derechos o de otras concesiones u obligaciones proporcionales

; n áH :lÊ l&REIHEÃBg

Articulo ]4Gastos

i ! il: H:T$; ulT.l: : :::::.:n=:;J:==:2. A menos que las Partes en la controversia acuerden otra cosa, la remuneración delpresidente y de los demás árbitros se calculara utilizando la escala de pagos de la Organización Mundial

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del Comercio (OMC) para árbitros no gubernamentales en una diferencia ante la OMCdesignados por cada Parte en la controversia recibirán idéntica remuneración.

Los árbitros

"asa;es Gostos de Partes asumirán por partes. iguales la remuneración del presidente, sus gastos depu alJ e. b uç uasiaao, viaucos, notiticaciones y demás gastos administrativos que le inogue el

4. Cada Parte asumirá la relnuneración, los gastos de pasales, Gostos de traslado viáticosnotlncaclones y demás gastos administrativos del árbitro designado por ella' '''' ' ""'- --a"'.v',

; 1;: E 1 : XHF=T:JI.H=ón del procedimiento del tribunals, pago de fotocopias, entre otros,

presentar una Cada árbitro deberá mantener un registro completo de los gastos en que ha incurrido ypertinencia y po ilo con ios documentos de soporte, para erectos de determinar su

Articulo 1 5Comunicaciones

establecimien'- '--ntrega, por escrito, de la solicitud de consultas de una Parte, de la solicitud deeste Anexo se hará:un [riounai arbitral y de oiros documentos, de conformidad a los Artículos 4 y 5 de

a) en el caso de Brasil.

Exteal Depaes menIR/M Integração Económica Regional do Ministério das Relações

o cua quier sucesor designado porHrAnexo 1, sala 305, 701 70-900, Brasília, DF.

(b) en el caso de Chile.

a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Ministerio de

Teatinos, 1 80, Santiago, Chileo cualquier sucesor designado por Child.

,;.i:'m::.:lE :ãB :H:lll'R RH: : mArticulo 1 6

Plazos