Neo53-2006

46
Norma / Estándar Operacional Norma / Estándar Operacional Preparada por Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales Dirección Gestión de Riesgos Referencias Legales Ley de Tránsito Nº 18.290, modificada por la Ley Nº 19.495. Decreto Supremo Nº 72 de 1985, modificado por el D.S. 132 de 2002, ambos del Ministerio de Minería. Disposiciones relativas al transporte de personas y de carga emanadas por el Ministerio de Transporte. Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad de las ex- Divisiones Chuquicamata y Radomiro Tomic. Reglamento de Tránsito y Transporte de Personas y Materiales en Areas Administrativas, Plantas y Servicios NEO 53: 2006 NEO 53: 2006 NEO 53: 2006 NEO 53: 2006 NEO 53: 2006 NEO 53: 2006 NEO 53: 2006 NEO 53: 2006 NEO 53: 2006 NEO 53: 2006

Transcript of Neo53-2006

Page 1: Neo53-2006

1

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

Norma / Estándar OperacionalNorma / Estándar Operacional

Preparada por Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales Dirección Gestión de Riesgos

Referencias Legales

• Ley de Tránsito Nº 18.290, modificada por la Ley Nº 19.495.• Decreto Supremo Nº 72 de 1985, modificado por el D.S. 132 de 2002, ambos del Ministerio de

Minería.• Disposiciones relativas al transporte de personas y de carga emanadas por el Ministerio de

Transporte.• Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad de las ex- Divisiones Chuquicamata y

Radomiro Tomic.

Reglamento de Tránsito y Transportede Personas y Materiales en Areas

Administrativas, Plantas y Servicios

NEO 53: 2006NEO 53: 2006NEO 53: 2006NEO 53: 2006NEO 53: 2006NEO 53: 2006NEO 53: 2006NEO 53: 2006NEO 53: 2006NEO 53: 2006

hzuniga
Sello
hzuniga
Sello
Page 2: Neo53-2006

2

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

NEO 53: 2006Norma Estándar Operacional

Reglamento de Tránsito y Transporte de Personas y Materialesen Areas Administrativas, Plantas y Servicios.Edición: Abril de 2006

Revisión: 0

Preparada por la Dirección Gestión de Riesgos de la Gerencia Gestión de Riesgos Profe-sionales de la División CODELCO Norte de CODELCO Chile.

Disponible y publicada en la INTRANET de la División CODELCO Norte de la GerenciaGestión de Riesgos Profesionales de CODELCO Chile.

Page 3: Neo53-2006

3

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

IndicePág.

Propósito ................................................................................................................................................................... 5

Referencias Legales .................................................................................................................................................... 5

TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................................... 5

Capítulo Primero – Propósito y Campo de Aplicación ................................................................... 5Capítulo Segundo – Definiciones .................................................................................................... 6

TITULO II – DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS AUTORIZACIONES INTERNAS PARACONDUCIR DEL PERSONAL DE CODELCO ..................................................................................... 11

TITULO III – DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS AUTORIZACIONES INTERNAS PARAPERSONAL AJENO A LA DIVISION .................................................................................................. 14

TITULO IV – DE LAS CONDICIONES TECNICAS DE LA CARGA Y MEDIDAS DE SEGURIDADDE LOS VEHICULOS Y EQUIPOS ..................................................................................................... 14

Capítulo Primero – De las Condiciones Técnicas ........................................................................... 14Capítulo Segundo – De la Carga ...................................................................................................... 16Capítulo Tercero – De las Medidas de Seguridad ........................................................................... 16

TITULO V – DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS DE LOCOMOCIONMASIVA................................................................................................................................................ 19

TITULO VI – DE LA SEÑALIZACION, CRUCES DE FERROCARRIL Y SEÑALES LUMINOSASREGULADORAS DEL TRANSITO....................................................................................................... 20

Capítulo Primero – De las Señalizaciones y Mantención de Vías .................................................. 20Capítulo Segundo – Cruce de Ferrocarriles .................................................................................... 21Capítulo Tercero – Señales Luminosas Reguladoras del Tránsito ................................................ 21

TITULO VII – DE LA CONDUCCION ......................................................................................................................... 21

TITULO VIII – DE LOS VIRAJES Y SEÑALES DE ADVERTENCIA .......................................................................... 23

TITULO IX – DERECHO PREFENTE DE PASO ....................................................................................................... 23

TITULO X – DE LA VELOCIDAD............................................................................................................................. 24

TITULO XI – DEL ESTACIONAMIENTO Y LA DETENCION .................................................................................... 24

Page 4: Neo53-2006

4

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

IndicePág.

TITULO XII – DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES ................................................................... 25

TITULO XIII – DE LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRANSITO EINFRACCIONES AL PRESENTE REGLAMENTO ............................................................................ 26

TITULO XIV – DE LAS CONTRAVENCIONES ......................................................................................................... 26

TITULO XV – DE LAS AUTORIZACIONES PARA VEHICULOS DE LA EMPRESA QUE SALENDE LOS RECINTOS INDUSTRIALES ............................................................................................. 29

TITULO XVI – DEL INGRESO Y CONDUCCION EN AREAS DE OPERACION MINERA....................................... 29

TITULO XVII – DE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA FISCALIZAR EL PRESENTEREGLAMENTO .................................................................................................................................. 29

TITULO XVIII – REGISTRO DIVISIONAL DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS........................ 30

TITULO XIX – DE LOS IMPACTOS VIALES Y AMBIENTALES .............................................................................. 30

TITULO XX – DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO ........................................................................ 30

Page 5: Neo53-2006

5

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

Norma / Estándar Operacional

Reglamento de Tránsito y Transporte de Personas y Materialesen Areas Administrativas, Plantas y Servicios.

1) Propósito

Fijar normas / estándares que regulen el acceso a la malla vial de la División CODELCO Norte, definien-do y estableciendo los sistemas de control para el tránsito de vehículos, transporte de personas y demateriales en su interior, lo cual incluye las áreas administrativas, Plantas y servicios.

2) Referencias Legales

• Ley de Tránsito Nº 18.290, modificada por la Ley Nº 19.495.

• Decreto Supremo Nº 72 de 1985, modificado por el Decreto Supremo Nº 132 de 2002, ambos delMinisterio de Minería.

• Disposiciones relativas al transporte de personas y de carga emanadas por el Ministerio de Trans-portes y Telecomunicaciones.

• Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad de la ex-Divisiones Chuquicamata y RadomiroTomic.

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo PrimeroPropósito y Campo de Aplicación

Artículo 1º.- Este Reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a lo estipulado en el art. 358 del Reglamentode Seguridad Minera, Decreto Supremo Nº 132 de 2002 que modificó al Decreto Supremo Nº 72 de 1985,fijando normas sobre:

a) Operaciones de transporte, tanto de materiales como de personas en las faenas mineras en la DivisiónCODELCO Norte.

b) Tránsito y Seguridad Vial en la División CODELCO Norte.

Artículo 2º.- Al presente Reglamento quedarán sujetas todas las personas, sin excepción que, como peato-nes, pasajeros o conductores u operadores de cualquier vehículo o maquinaria automotriz usen o transiten porlo caminos y estacionamientos de la red vial, sean éstos de uso general o restringido, de la División CODEL-CO Norte, excluyéndose el Campamento.

Se exceptúa de este Reglamento el transporte ferroviario, él que se regirá por el Reglamento de OperacionesFerroviarias respectivo.

Page 6: Neo53-2006

6

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

Artículo 3º.- Corresponderá a la Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales, por intermedio de la DirecciónGestión de Riesgos o las entidades que las sucedan en sus funciones, la competencia general en la aplica-ción del presente Reglamento siendo, además, el único organismo divisional autorizado para normar y dictarmaterias de tránsito y seguridad vial y todo lo que de ello derive y concierna.

Capítulo SegundoDefiniciones

Artículo 4º.- Para todos los efectos de este Reglamento, las palabras o frases que se indican a continuacióntendrán el siguiente significado:

Adelantamiento: Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada, mediante el cual unvehículo o equipo automotriz se sitúa delante de otro u otros que lo antecedían.

Area de Operaciones Mineras: Espacio físico de terreno donde la red vial comunica los recintos internos delas faenas de extracción minera, en que por características operacionales el tránsito debe hacerse por la pistaizquierda y con medidas de seguridad adicionales, como lo es el uso obligatorio de mástil con banderola y luzintermitente incluida.

Autorización Interna para Conducir: Documento otorgado por la Unidad Gestión Vial que acredita a sutitular que posee las aptitudes para conducir / operar vehículos y equipos dentro de los recintos de la División.Este documento se extiende previo exámenes sico-sensométricos, teóricos y prácticos que debe rendir eltitular y otros requisitos de carácter general.

Berma (pretil): Cordón de material estéril, empleado para definir sectores, demarcar o encausar flujos vehiculares.

Bus: Vehículo de 18 o más asientos, incluido el del conductor, propulsados generalmente mediante motor decombustión interna.

Conducción en Estado de Intemperancia Alcohólica: Conducción de un vehículo o equipo automotor quese realiza en algunos de los siguientes estados:

• Condiciones físicas deficientes: Cuando el sistema de medición empleado arroja un resultado entre 0,1a 0.49 gr./lt;

• Bajo la influencia del alcohol: Cuando el sistema de medición empleado arroja un resultado entre 0,5 a0.99 gr./lt;

• En estado de ebriedad: Cuando el sistema de medición empleado arroja un resultado de 1.0 gr./lt o mayor.

Conductor, Chofer u Operador: Toda persona que conduce, maneja, opera o tiene el control físico de unvehículo motorizado en las vías de tránsito: que controla, maneja u opera un vehículo u equipo remolcado porotro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo y que está debidamen-te autorizado y cumple con todos los trámites y exigencias internas de la División para ello.

Conductor de la División: Trabajador de CODELCO Chile – División CODELCO Norte – que cuenta con larespectiva autorización interna de conducción expedida por la Unidad Gestión Vial.

Conductor Ajeno a la División: Todo conductor que no es trabajador de CODELCO Chile, División CODEL-CO Norte.

Page 7: Neo53-2006

7

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

Comité Paritario: Organo cuya definición está conteste con lo estipulado en el art. 66 de la Ley Nº 16.744.

Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de lacalle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su caso.

Cruce de Ferrocarriles: Intersección de una calle o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico regularde trenes.

Cruce Regulado: Aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; oexiste una señal que prioriza determinado ramal del cruce.

Cruce No Regulado: Aquel en que no existen dispositivos de control de tránsito ni señales de prioridad, portanto, el derecho preferente de paso se rige por lo estipulado en la Ley de Tránsito Nº 18.290.

Departamento de Seguridad y Protección Industrial: Departamento dependiente de la Gerencia Gestiónde Riesgos Profesionales, cuya función es la protección de los recintos industriales y patrimonio en la División.

Dirección Gestión de Riesgos: Organo dependiente de la Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales, cuyafunción en materia de tránsito y transportes, es la de actuar como área normalizadora.

Eje de Calzada: La línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria, que determinará las áreas consentido de tránsito opuesto de la misma; al ser imaginaria, la división es en dos partes iguales.

Equipo Automotriz o Automotor: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual se realizan operaciones decarga, descarga de materias, movimiento de tierras y otras actividades propias de la industria extractivaminera o industrial. En esta definición se clasifican los siguientes tipos:

• Perforadoras con orugas y neumáticas.• Palas electromecánicas y Diesel, cargadores frontales.• Dragas u otros similares que se incorporen a futuro al parque automotor.• Sondeadoras.• Tractores orugas y neumáticos.• Motoniveladoras.• Cargadores frontales.• Compactadores.• Montacargas.• Jumbos.• Retroexcavadoras de oruga y neumático.• Otros que a futuro se integren al parque automotor.• Para su conducción se requiere Licencia Municipal correspondiente a la clase “D”

Esquina: El vértice del ángulo que forman las líneas de edificación o deslindes convergentes, según sea el caso.

Estacionar: Paralizar un vehículo o equipo automotriz en las vías con o sin el conductor, por un período mayorque el necesario para dejar o recibir pasajeros.

Faenas Mineras: Término que tiene el significado que le asigna el Reglamento de Seguridad Minera, esto es:Todas las labores que se realizan, desde las etapas de construcción, del conjunto de instalaciones y lugaresde trabajo de la industria extractiva minera, tales como minas, plantas de tratamiento, fundiciones, refinerías,

Page 8: Neo53-2006

8

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

maestranzas, talleres, casas de fuerza, muelles de embarque de productos mineros, campamentos, bodegasy, en general, la totalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo e infraestructura necesaria paraasegurar el funcionamiento de la industria extractiva minera.

Gabinete Sicotécnico: Organo técnico dependiente de la Unidad Gestión Vial, cuya función es la de efectuarlos exámenes sicosensométricos, prácticos y teóricos a los conductores en la División y a conductoresajenos a ella, que transporten trabajadores de la División o conduzcan u operen equipos automotrices divisionales.

Homologación: Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo motorizado cumplelas normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Intersección: Area común de calzadas que se cruzan o convergen.

Minibuses: Son vehículos destinados al transporte de personas con capacidad de 12 a 17 asientos, incluidoel del conductor.

Malla o Red Vial Divisional: Conjunto de vías consideradas en la carta vial del sector industrial y vías de lasáreas donde se realizan operaciones mineras dependientes de la División CODELCO Norte.

Parada: Lugar señalizado para la detención de vehículos de transporte de personas.

Parque Automotor: Conjunto de vehículos y equipos automotrices que circulan en la malla vial de la División.

Playa de Estacionamiento: Lugar debidamente señalizado donde se autoriza el aparcamiento de vehículoso maquinaria automotriz.

Ramal: Calzada(s) que convergen al cruce.

Recinto Industrial: Conjunto de áreas de servicios, productivas y otras que integran la División.

Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad: norma legal de la empresa que opera de conformidad alartículo 135 del Código del Trabajo, que para los efectos del presente reglamento se refiere a los reglamentosde los Centros de Trabajo de Chuquicamata y Radomiro Tomic, en tanto, no se promulgue el nuevo Reglamen-to de Orden, Higiene y Seguridad de CODELCO Norte.

Señalización: Conjunto de dispositivos, signos, demarcaciones de tipo oficial o especial, instalados con elobjeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.

Sistema Vial: Conjunto de los tres elementos del Tránsito: Vía, Vehículo, Persona, este último en su triplecondición de Conductor, Peatón y Pasajero, que interactúan como sistema.

Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehículo o equipo automotriz pasa a otro u otros que circulan enel mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada.

Taxis: Son vehículos con dos hileras de asientos destinados públicamente al transporte de personas o trans-porte privado remunerado de personas, bajo determinado contrato que opere en la División.

Unidad de Gestión Vial : Organo dependiente del Departamento Gestión de Riesgos, cuya función es la deadministrar el sistema vial de la División.

Vehículos o Equipos Automotrices: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objetopuede ser transportado por una vía. En esta definición se clasifican los siguientes tipos:

a) Equipo o Vehículo Liviano.- Se entenderá como equipo o vehículo liviano a los móviles que para su

Page 9: Neo53-2006

9

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

conducción u operación se requiere Licencia Municipal clase “B”. En esta clasificación se encuentranlos siguientes vehículos:

1. Autos.

2. Vehículos de Emergencia y Rescate: Ambulancias y equipos de rescate o de control de incen-dios. No obstante requerir licencia profesional para su conducción, se tratarán en el presentereglamento como vehículos livianos.

3. Buses, minibuses o furgones para el transporte de personal, con capacidad inferior a 17 asientosexcluido el conductor.

4. Buses y minibuses para el transporte de personal, con capacidad superior a 17 asientos excluidoel conductor. No obstante requerir licencia municipal profesional para su conducción, se tratarán enel presente reglamento como vehículos livianos.

5. Camionetas.

6. Camiones con equipo auxiliar instalado y con carga no superior a 3.500 kg.

7. Carry all.

8. Furgones para transporte de carga hasta 3.500 kg.

9 Camiones de 3.500 kg.

10. Vehículos similares que se incorporen en el futuro, determinados como tal por la Gerencia Produc-ción y Unidad Gestión Vial de la Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales.

b) Equipos o Vehículos Pesados.- Se entenderá como tal a los móviles comprendidos en la siguienteclasificación y que para su conducción u operación se requiere Licencia Municipal Profesional o Espe-cial del tipo “D”:

1. Equipos de Operación Mina (de producción).- Comprende los siguientes vehículos/maquinarias:

• Camiones de extracción, denominado también abreviadamente CAEX.

• Perforadoras con orugas y neumáticos.

• Palas electromecánicas y diesel, cargadores frontales.

• Dragas o similares que se incorporen en el futuro.

• Sondeadoras.

• Otros vehículos o equipos que a futuro se incorporen a las faenas de explotación minera ydeterminados como tal por la Gerencia Producción y la Unidad Gestión Vial de la GerenciaGestión de Riesgos Profesionales.

2. Equipos de Servicios y Apoyo a la Operación Mina

• Tractores orugas y neumáticos.

• Motoniveladoras.

• Cargadores frontales planificados para el carguío de camiones de extracción.

• Compactadores.

• Camiones regadores.

Page 10: Neo53-2006

10

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

• Camiones petroleros.

• Camiones aguadores.

• Camiones compresores.

• Camiones tolva.

• Camiones grúas pluma.

• Camiones planos.

• Camiones de explosivos.

• Camiones lubricadores.

• Transportadores.

• Acoplados.

• Camión vatiotrón.

• Camiones con equipos telescópicos.

• Camiones con equipos auxiliares.

• Montacargas.

• Tractor tapa hoyos.

• Jumbos.

• Retroexcavadoras de orugas y neumáticos.

• Camión (carro) de rescate.

• Otros vehículos o maquinaria pesada que se incorporen en el futuro, determinados como tal porla Gerencia Producción y Unidad Gestión Vial de la Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales.

Vehículo Especial: Denomínase en esta categoría a los vehículos automotores o equipos automotrices, cuyodiseño técnico le permite desarrollar una función específica, tales como: camiones basureros, camiones paratransporte de sustancias peligrosas, montacargas, etc.

Vías Divisionales: Para los efectos del presente reglamento, las vías divisionales tienen el mismo significadoque se le asigna a la malla o red vial de la División, explicada precedentemente.

Visitas: Personas ajenas a la División, entre las cuales se encuentran las visitas técnicas de proveedores,vendedores, asesores, representantes técnicos de empresas, delegaciones y las visitas propiamente talescomo delegaciones deportivas, estudiantes, turistas, familias del personal, etc.

TITULO IIDE LOS CONDUCTORES Y DE LAS AUTORIZACIONES INTERNAS

PARA CONDUCIR DEL PERSONAL DE CODELCO NORTE

Artículo 5º.- Ningún trabajador de CODELCO Norte podrá conducir u operar vehículos o equipos automotri-ces, sin poseer una Autorización Interna para Conducir expedida por la Unidad Gestión Vial o la autorizaciónexpresa y en forma escrita dada por la jefatura respectiva de un trabajador, en casos debidamente calificados,acorde lo dispone el art. 13 Nº 10 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la ex – División

Page 11: Neo53-2006

11

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

Chuquicamata, documento que debe portar el conductor y copia quedar archivado en la carpeta de anteceden-tes del trabajador, remitiéndose además copias a la Unidad Gestión Vial y Departamento Seguridad y Protec-ción Industrial, para fines de control.

Esta excepción se hará extensiva al Centro de Trabajo R.T. no obstante no estar incluida en su Reglamento deOrden, Higiene y Seguridad, sin embargo deberá ser contemplada en su oportunidad cuando se homologuenambos reglamentos.

La autorización excepcional indicada no podrá tener una vigencia superior a 5 días hábiles ni ser prorrogable.

Artículo 6º.- Los conductores de vehículos o equipos automotores, deberán llevar consigo su AutorizaciónInterna para Conducir, su licencia municipal o internacional vigente en virtud de Tratados Internacionalessuscritos entre Chile y otros países, permiso o boleta de citación emitida por la autoridad judicial o policialcuando proceda. Requeridos por los órganos competentes para fiscalizar el presente reglamento, deberánacreditar su identidad y exhibir los documentos que los habilitan para conducir.

Artículo 7º.- Se prohíbe al conductor de un vehículo o equipo automotriz, facilitarlo a una persona que noposea Autorización Interna para Conducir.

Artículo 8º.- Las Autorizaciones Internas para Conductores de la División y para conductores ajenos a laDivisión, serán otorgadas por la Unidad Gestión Vial, conforme al procedimiento respectivo.

Artículo 9º.- Sin perjuicio de su vigencia original, el Gabinete Sicotécnico divisional someterá a nuevosexámenes a los conductores con Autorización Interna, cuando así lo requieran las áreas y o la DirecciónGestión de Riesgos, en el caso de conductores que participen en accidentes de tránsito con lesiones o dañosmateriales de consideración a los vehículos y/o equipos automotrices, pudiéndose caducar la vigencia de larespectiva autorización.

Artículo 10º.- Serán requisitos obligatorios para la obtención de la Autorización Interna los siguientes:

a) Formulario de solicitud de Autorización Interna para Conducir expedida por la jefatura del área del interesado.

b) Licencia de Conductor municipal vigente de la clase acorde correspondiente al tipo de vehículo querequiere conducir el interesado. Junto con exhibirla se deberá presentar fotocopia de dicha licencia.

c) Cumplir con los requisitos que estipula el Reglamento de Seguridad Minera para ser nombrado conduc-tor de vehículos automotores. Respecto del examen sicosensotécnico deberá estar acorde con lasnormas estipuladas en el Decreto Supremo Nº 170 de fecha 12/12/1985 – “Reglamento para el Otorga-miento de Licencias de Conductor” y sus futuras modificaciones de que pueda ser objeto dicho cuerpolegal u otros parámetros, de este tipo, que a futuro pueda fijar la Administración, los que en todo casodeberán ser más exigentes que los contemplados en el referido decreto.

d) Acreditar un año a lo menos de experiencia en la conducción del tipo de vehículo que requiere conducir.Dicha acreditación se efectuará mediante Hoja de Vida de Conductor expedida por el Servicio de RegistroCivil e Identificación, sólo exigible para aquellos conductores que poseen Licencia Municipal Clase B y D ysoliciten Autorización Interna por primera vez.

e) Aprobar un curso de Inducción en Manejo Defensivo dictado por algunos de los siguientes entes: UnidadGestión Vial de la Dirección de Riesgos de CODELCO Norte, Mutualidad de Empleadores, a saber:Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción eInstituto de Seguridad en el Trabajo, Automóvil Club de Chile o algún Instituto de Capacitación reconoci-do como tal por la Dirección de Gestión de Riesgos.

Page 12: Neo53-2006

12

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

Se exceptúan del requisito de la Licencia Municipal los operadores de todo tipo de Grúas Puente, LocoMancha y otros equipos automotrices diseñados especialmente para operaciones industriales o faenas deextracción minera, pero requerirán de la certificación de haber aprobado un curso para operar estos equipos ysometerse a los exámenes sicotécnicos correspondientes a vehículos que requieran para conducirlos licen-cia municipal de la Clase B.

El hecho de determinar si un equipo industrial requiere un determinado tipo de licencia municipal y/o Autoriza-ción Interna para conducir, corresponderá exclusivamente al área de donde depende dicho equipo, para lo cualdeberá asesorarse por la Unidad Gestión Vial.

No obstante, para todo equipo automotor que para su conducción se requiera Licencia Municipal clase D, sedeberá presentar un Certificado de Capacitación en la operación del o los equipos automotores. A falta de estecertificado, será válida la acreditación por escrito formulada por el jefe del área de donde depende el trabajadoro bien, el Administrador de Contrato Divisional, en caso de un trabajador contratista, donde certifican laexperiencia en la operación de determinado equipo automotor.

En el caso del certificado del trabajador externo, el Administrador de Contrato Divisional, solicitará los respal-dos a la Empresa Contratista correspondiente.

Artículo 11º.- La Autorización Interna para Conducir tendrá la siguiente duración:

a) Anual para choferes que transporten personal, conduzcan equipo pesado u otros que determine la Divi-sión a través de la Dirección Gestión de Riesgos, como área normalizadora.

b) Cuatro (4) años para otro tipo de vehículos no descritos anteriormente.

En ambos casos, la vigencia se supeditará a la fecha de control de la Licencia Municipal de Conductorrespectiva y/o fecha de término del contrato, en el caso de personal contratista.

Artículo 12º.- En los casos de incapacidad física o síquica sobrevinientes que determinen que un conductorestá incapacitado para manejar o haga peligrosa la conducción u operación de vehículos automotores, laDirección Gestión de Riesgos o el Gerente de Gestión de Riesgos Profesionales, en su caso, previa resolu-ción fundada en exámenes médicos, le cancelarán su Autorización Interna para Conducir.

La cancelación antes aludida se comunicará a la Unidad Gestión Vial para los fines de anotaciones y archivoen la Hoja de Vida de Conductor.

En caso que el interesado presente deformaciones físicas, que supere con adaptaciones especiales fijas delvehículo, que lo habiliten para conducirlo en forma satisfactoria, podrá otorgársele la Autorización Interna corres-pondiente para conducir exclusivamente dicho vehículo y en áreas de plantas y en ningún caso en áreas deoperaciones mineras, previa revisión del vehículo y comprobada la conducción, sin perjuicio que éste se someta atodos los exámenes y demás exigencias para el otorgamiento de la Autorización Interna para Conducir.

Artículo 13º.- No se otorgará Autorización Interna para Conducir a quien carezca de aptitudes físicas osíquicas que lo inhabiliten para conducir u operar equipos automotores o hagan peligrosa su conducción.

La aptitud física o síquica, como asimismo las incapacidades se regirán por el Procedimiento de Otorgamientode Autorizaciones para Conducir y se determinarán por la información que aporte la hoja clínica del trabajador.

Artículo 14º.- La Unidad Gestión Vial deberá conservar archivados todos los antecedentes requeridos paraotorgar una Autorización Interna para Conducir y toda modificación que en ella se produzca. El archivo podráser digitalizado.

Page 13: Neo53-2006

13

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

Artículo 15º.- La Autorización Interna para Conducir tendrá las menciones que indique el procedimientodivisional para el otorgamiento de este documento.

Artículo 16º.- En caso de extravío o destrucción total o parcial de una Autorización Interna para Conducirpodrá otorgarse un duplicado, sólo a requerimiento escrito de la jefatura del área del interesado.

Artículo 17º.- Para la obtención, renovación o modificación de la Autorización Interna para Conducir, elinteresado deberá presentar en el Gabinete Sicotécnico la solicitud respectiva, conforme al sistema de Auto-rizaciones de Licencias para Conducir Internas “ALCI” autorizada por la jefatura, acompañando los documen-tos respectivos y mencionados en el art. 10.

Los trámites de renovación de la Autorización de Licencia para Conducir Interna deberán efectuarse con almenos 15 días de anticipación a la fecha de su vencimiento.

Artículo 18º.- Las Autorizaciones de Licencias para Conducir Internas caducarán automáticamente en lossiguientes casos:

a) El trabajador se retire de la División. En este caso, la autorización debe ser entregada al jefe directo quetenía el trabajador, quién deberá remitirla a la Unidad Gestión Vial.

b) Haya expirado su vigencia.

c) Sea solicitado expresa y fundadamente por la Dirección Gestión de Riesgos, debido a facultades físicasy síquicas disminuidas del titular.

d) Lo solicite en forma escrita y fundada la jefatura del área del titular de la autorización interna, debido acambio de clasificación, racionalización de conductores, evaluación de la responsabilidad del trabajadorinvolucrado en accidentes de tránsito u otras circunstancias.

e) Cuando la licencia de Conducir Municipal sea cancelada o suspendida por la autoridad competente(tribunales) en los períodos indicados, o bien, vencimiento de la fecha de control.

Artículo 19º.- El personal de otras divisiones de CODELCO Chile podrá conducir al interior de la División,siempre y cuando cuente con la respectiva Licencia Municipal y la Autorización para Conducir vigente de suDivisión. Sin embargo, para conducir en áreas de operaciones mineras, deberá cumplir con las normas conte-nidas en los Reglamentos Internos Específicos de Minería R-033 y R-034, o su similar que lo reemplace yobtener la Autorización Interna para Conducir, previa solicitud del área donde se encuentra prestando serviciotemporalmente el trabajador de CODELCO externo a la División CODELCO Norte.

Artículo 19º bis.- Es responsabilidad del conductor dar uso adecuado al vehículo o equipo puesto a sudisposición por la División para efectuar su trabajo, debiendo durante la conducción respectar sus especifica-ciones técnicas y procedimientos de uso. Del mismo modo, es obligación personal del conductor respetarcabal e íntegramente las disposiciones de la legislación del tránsito vigentes en el territorio nacional, de formatal que las consecuencias derivadas de su incumplimiento, tales como infracciones cursadas por la autoridad,daños a la propiedad, daños a las personas, etc., son de exclusiva responsabilidad del conductor que infringedichas disposiciones, liberando a la División de toda responsabilidad frente a estos hechos.

TITULO IIIDE LOS CONDUCTORES Y DE LAS AUTORIZACIONES INTERNAS

PARA PERSONAL AJENO A LA DIVISION

Artículo 20º.- Los conductores ajenos a la División, para conducir al interior de los recintos, deberán contar

Page 14: Neo53-2006

14

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

con la respectiva Autorización Interna para Conducir vigente y otorgada conforme a las normas indicadas en elTítulo II del presente Reglamento, con las siguientes distinciones:

a) Tratándose de conductores que transporten personal de CODELCO o conduzcan u operen vehículos ymaquinaria de CODELCO, el examen sicotécnico será efectuado en la Unidad Gestión Vial; el resto dela población conductora ajena a CODELCO, deberá efectuarse este examen en órganos externos auto-rizados por la Dirección Gestión de Riesgos, previo informe favorable emitido por la Unidad Gestión Vial,no siendo de cargo de la División CODELCO Norte el valor de dicho examen.

b) Las solicitudes de Autorizaciones Internas para Conducir deberán ser autorizadas por el Administradorde Contrato de CODELCO Norte.

c) Presentar un Declaración Jurada de Idoneidad Física firmada ante Notario, según modelo de Anexo Nº 4,en la que el solicitante declara que no posee enfermedades o inaptitudes que lo inhabilitan en forma totalo parcial para conducir vehículos o equipos automotores, acorde lo dispone el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 170 de 1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones – Subsecretaría de Trans-portes. Esta acta será aplicable a personal de CODELCO contratado a plazo fijo o que no tenga fichamédica en el Servicio Médico Divisional.

d) Tratándose de situaciones catalogadas como: Situaciones Provisorias y Situaciones de Emergencia, elDepartamento de Seguridad y Protección Industrial, a requerimiento escrito del área respectiva, otorgaráuna Autorización Interna Provisoria para conducir. Este tipo de Autorización Interna facultará para operaro conducir vehículos o equipos automotores en cualquier área de la División, no obstante el área recu-rrente deberá efectuar las inducciones correspondientes, de modo que los conductores u operadoresconozcan los riesgos y peligros presentes, como asimismo verificar que la Licencia Municipal al día estéacorde al tipo de maquinaria o vehículo a conducir y que dicho operador está capacitado para operar lamaquinaria en cuestión y que el móvil cuenta con su Revisión Técnica al día y en buen estado mecánico.

En el caso de Visitas, podrán conducir sólo en el sector de Plantas y Servicios mediante el pase queentrega la Unidad de Protección Industrial.

Artículo 21º.- En caso de extravío o destrucción total o parcial de una Autorización Interna para Conducirpodrá otorgarse un duplicado, sólo a requerimiento escrito del Administrador de Contrato de CODELCO,debiendo el interesado presentar un Declaración Jurada Notarial.

TITULO IVDE LAS CONDICIONES TECNICAS, DE LA CARGA

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS O EQUIPOS

Capítulo PrimeroDe las Condiciones Técnicas

Artículo 22º.- Los vehículos o equipos automotores deberán estar provistos de los sistemas y accesoriosque la Ley de Tránsito establece, los cuales deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de maneraque permitan al conductor maniobrar con seguridad.

Artículo 23º.- Los vehículos o equipos automotores deberán reunir los siguientes las características técnicasde construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, presentación y mantenimiento establecidos por elMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones.

Page 15: Neo53-2006

15

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

Respecto de su antigüedad, se determinan los siguientes parámetros:

Capacidad Cilindrada Potencia AntigüedadTipo de Vehículo Desde - Hasta C C HP Máxima Observaciones

Automóvil Hasta 5 asientos 1.300 60 10 AñosIncluido conductor

Station Wagon Hasta 11 asientos 1.600 98 10 AñosFurgones Incluido conductorSuburbanos

Minibuses 12 a 17 asientos 4.200 210 10 Años Turbo, si la potencia es me-Incluido conductor nor. Aro 15 mínimo.

Buses 18 o más asientos 5.900 230 10 Años Turbo

Camioneta hasta Hasta 5 asientos 2.400 98 7 Años Cabina intermedia, sólo pasaje-1.150 kilos carga Incluido conductor ros parte delantera cabina.

Camión hasta Hasta 5 asientos 5.400 235 7 Años3.500 kilos carga Incluido conductor

Camión Hasta 12.000 kilos 6.800 275 10 Años

Camión 12.001 a 20.000 kilos 7.300 220 10 Años Turbo

Camión Superior a 20.000 kilos 8.300 300 10 Años Turbo

Para determinar la antigüedad del vehículo deberá restarse el año actual al año de fabricación, según inscrip-ción del Registro de Vehículos Motorizados.

Los vehículos para transporte masivo de personal, cualquiera sea su modalidad, deben contar con ventanas opuertas de emergencia habilitadas y el pasillo central debe estar expedito.

Los vehículos especiales y maquinaria automotriz, tales como: camiones grúa, transporte de sustanciaspeligrosas, camiones basureros, montacargas, etc., no tendrán un requisito de antigüedad, sin embargodeberán acreditar mediante certificado una revisión técnica de funcionamiento, que incluya gases y materialparticulado y una revisión de seguridad. La primera revisión deberá ser emitida por una Planta Revisora auto-rizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o un servicio técnico reconocido y calificado, yla segunda revisión será efectuada en la Unidad Gestión Vial.

Excepcionalmente y previa revisión de seguridad efectuada por personal de la Unidad Gestión Vial, el GerenteGestión de Riesgos Profesionales podrá autorizar el ingreso de vehículos o equipos automotores que superenla antigüedad exigida como requisito de ingreso. Para lo anterior, el recurrente, persona natural o jurídica, deberáformalizar la petición por escrito y los fundamentos deberán estar referidos a situaciones de emergencia.

Artículo 24º.- En caso de excepción las áreas divisionales podrán autorizar la circulación de vehículos oequipos automotores que excedan las dimensiones establecidas como máximas, previa elaboración de unprocedimiento de trabajo seguro, el que deberá ser comunicado y aprobado por la Unidad Gestión Vial con almenos 48 horas de anticipación, de modo que esta Unidad pueda informar masivamente a los usuarios delsistema vial y al Departamento Seguridad y Protección Industrial, con el objeto de adoptar las medidas deseguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos o equipos.

Artículo 25º.- Prohíbese en los recintos divisionales la circulación de vehículos hechizos u otros en que sehayan alterado los sistemas diseñados por el fabricante.

Page 16: Neo53-2006

16

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

Capítulo SegundoDe la Carga

Artículo 26º.- El transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen losprocedimientos internos en su caso y en los vehículos u equipos que aquellos contemplen.

Artículo 27º.- La carga no podrá exceder los pesos máximos y dimensiones que las características técnicasdel vehículo o equipo permitan y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caídadesde el móvil.

Asimismo, la carga a granel que se transporte al interior de los recintos deberá ser estibada de tal forma queno escurran partículas a la carpeta de rodado, por tanto, deberá llevar una lona protectora que impida la caídade la carga a granel. En el evento de sorprenderse transporte de carga con caída a la calzada, la UnidadGestión Vial dispondrá la ejecución de trabajos de limpieza cargando su valor al centro de costo del cualdepende el vehículo que transporta la carga.

Se exceptúan de esta norma los camiones de extracción que deban transportar carga en vías ubicadas fuerade áreas de operación minera, dentro de los recintos divisionales.

Artículo 28º.- El transporte de materias o sustancias peligrosas deberá realizarse acorde a las disposicionesde la reglamentación nacional y divisional vigente.

Artículo 29º.- En los vehículos o equipos de carga no se podrá transportar personas en los espacios destina-dos a la carga, salvo en casos de emergencia, y adoptando las medidas de seguridad determinadas por elAsesor Gestión de Riesgos del área.

En los vehículos de transporte de pasajeros, la cantidad transportada no podrá superar a la diseñada por elfabricante y el transporte sólo se hará en los lugares destinados al efecto.

Capítulo TerceroDe las Medidas de Seguridad

Artículo 30º.- Los remolques y semirremolques estarán unidos al vehículo tractor mediante elementos deseguridad, tales como pasadores, cadenas u otros, los cuales deberán mantenerse en perfecto estado deconservación.

Artículo 31º.- En los vehículos o equipos automotores prohíbese el uso de neumáticos recauchados oredibujados, que tengan sus bandas de rodadura desgastada o hayan perdido sus condiciones de adherenciaa la carpeta de rodado, o con reparaciones que afecten la seguridad del tránsito.

La profundidad mínima de los dibujos en cualquier punto de la banda de rodadura que deberán tener losneumáticos, será la siguiente:

a) Automóviles, camionetas, station wagons y suburbanos : 1.6 mm.

b) Minibuses, buses y camiones y vehículos especiales : 2.0 mm.

Artículo 32º.- Los sistemas de frenos de los vehículos o equipos automotores y / o remolques se regirán porlo estipulado en la legislación de tránsito vigente en el país.

Page 17: Neo53-2006

17

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

Artículo 33º.- Los sistemas de focos y luces exteriores de que deberán estar provistos los vehículos o equiposautomotores según su tipo o clase se regirán por lo estipulado en la legislación de tránsito vigente en el país.

Los vehículos que utilicen balizas al interior de los recintos industriales, al salir de ellos, los conductores seránresponsables de su retiro o tapado para evitar sanciones de la autoridad fiscalizadora, no asumiendo respon-sabilidad alguna la División por esta omisión.

Artículo 34º.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, los vehículos destinados a conducir una cargaútil superior a 800 kg y los destinados al transporte de personas, llevarán luces amarillas frontales, a ambosextremos de la parte superior de la carrocería, en forma que indique, claramente el ancho y altura máxima delvehículo. Además, en los extremos laterales de la parte superior trasera, deberán llevar luces rojas.

Artículo 35º.- Los vehículos o equipos automotores deberán estar provistos de un aparato sonoro que sólopodrá emitir sonidos monocordes de intensidad moderada y su uso queda supeditado a situaciones de emer-gencia que sea necesario advertir. Además, los vehículos tipo camión con carga igual o superior a 3.500kilógramos y equipos automotores, deberán tener un sistema de alarma sonora que indica que se está despla-zando en retroceso.

Artículo 36º.- Los vehículos o equipos automotores según tipo y clase estarán provistos, además, de lossiguientes elementos:

a) Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Prohíbeseen ellos la colocación de cualquier objeto que impida la plena visual, excepto afiches autoadhesivos queformen parte de campañas de seguridad divisionales, pero siempre logrando una buena visual.

b) Limpiaparabrisas.

c) Espejo interior regulable, que permita al conductor u operador una retrovisual amplia. Tratándose devehículos de carga, de transporte de personas, equipos automotores que hagan imposible la retrovisualdesde el interior del mismo, llevarán dos espejos laterales externos.

d) Velocímetro. Exceptúase de esta obligación los equipos que por especificaciones del fabricante noconsideren este elemento.

e) Parachoques delantero y trasero proporcionados, que no excedan al ancho del vehículo, prohibiéndo-se cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delanterode los automóviles, station wagons, camionetas, furgones y jeep.

Se podrá instalar en la parte delantera de vehículos o equipos automotores cualquier accesorio, talescomo barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza u otros sistemas que por operacionessea necesario incluir, siempre que dichos accesorios no sobrepasen en más de un cincuenta por cientode su altura por sobre el borde superior del parachoques, permitiéndose el desplazamiento del paracho-ques hacia delante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

f) Extintor de Incendio. Este elemento debe contar con su etiqueta de control de vencimiento y la inscrip-ción con pintura de la placa patente o número identificatorio del vehículo o equipo.

Los vehículos destinados al transporte masivo de pasajeros, deberán dar cumplimiento a la norma con-tenida en el Decreto Supremo Nº 212, relativa a los extintores.

g) Dos dispositivos reflectantes para casos de emergencia.

Page 18: Neo53-2006

18

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

h) Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para su reemplazo. Los equiposautomotores se exceptúan de esta obligación.

i) Botiquín que contenga los siguientes elementos básicos de primeros auxilios: Agua oxigenada parauso sanitario, algodón, gasa esterilizada, venda, tela adhesiva, torniquete. La Dirección Gestión deRiesgos podrá disponer otros elementos que sea necesario incluir en el botiquín, acorde a necesidadessanitarias de urgencia.

j) Cinturones de Seguridad: De tres puntas todos los asientos según el tipo de vehículo u equipoautomotor, excepto en el caso de camionetas doble cabina que será de dos puntas en el asiento centralde la parte trasera de la cabina. Su uso es obligatorio para los ocupantes de ellos.

k) Barra antivuelco externa en las camionetas, cuyas características de diseño se explicitan en AnexoNº 1. Su uso será obligatorio sólo para camionetas que deban circular en áreas de operación minera.

l) Tubo de escape de gases del motor con silenciador eficiente, elemento que no debe sobresalir de laparte trasera de la estructura del vehículo y permita el escape de gas sólo en forma paralela a la calzada,en los vehículos o equipos automotores de combustión interna.

En los vehículos de transporte masivo de personas o de carga serán exigible las normas estipuladas porel Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

m) Dígitos Identificatorios.- En el caso de camionetas de contratistas deberán tener pintados los tresúltimos dígitos de la placa patente más la letra P correspondiente a Plantas, en las puertas delanteras yparte trasera del vehículo. En el caso de vehículos arrendados por la División tendrán 4 dígitos acorde alnúmero de serie asignado por el órgano administrador del contrato divisional. Tales números seránpintados en pintura de color contrastante con el fondo de 15 cm de ancho por 22 cm de alto. Esta normapodrá ser modificada por la Dirección Gestión de Riesgos, como área normalizadora y su aplicaciónregirá 15 días después de publicada la modificación.

Exceptúanse de esta disposición los vehículos de cargo del Departamento Seguridad y ProtecciónIndustrial.

n) Cuñas de Seguridad.- Dos cuñas, las que deberán ser instaladas cuando el móvil quede estacionadoen caminos con pendiente o gradiente.

ñ) Cualquier otro elemento de seguridad que normalice la Dirección Gestión de Riesgos.

Artículo 37º.- Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que elmotor no emita humos visibles.

En caso que se infrinja lo anterior, los órganos competentes para fiscalizar el presente Reglamento deberánretirar los vehículos de la circulación, entregándoselos a su encargado con la finalidad de que se proceda a sureparación, e informando a la Unidad Gestión Vial, organismo que autorizará su regreso a la circulación previarevisión.

Artículo 37º bis.- Los vehículos o equipos motorizados que, no obstante cumplan el estándar de antigüedadseñalado en el art. 23 del presente reglamento, deberán ser retirados definitivamente del contrato por losórganos competentes para fiscalizar el presente reglamento las jefaturas de las áreas donde prestan serviciossi se constata que han perdido sus condiciones de seguridad o presentan un evidente deterioro que hagapeligrar la seguridad de las personas o las operaciones, aspecto que certificará la Unidad Gestión Vial sobrela base de revisiones técnicas, cuyo costo no podrá ser de la División.

Page 19: Neo53-2006

19

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

TITULO VDEL TRANSPORTE DE PASAJEROS

EN VEHICULOS DE LOCOMOCION MASIVA

Artículo 38º.- El transporte de personal de CODELCO así como de las empresas colaboradoras en mediosde locomoción masiva, tales como buses, minibuses, taxibuses, taxis, deberá ceñirse a las especificacionesde los contratos divisionales desarrollados para estos efectos, debiendo considerarse, además de la normati-va interna, la reglamentación vigente a nivel nacional.

Artículo 39º.- Los pasajeros tienen la obligación de respetar las normas de comportamiento que determinanel Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse deejecutar cualquier acto que impida el normal desempeño del conductor.

Asimismo, les queda prohibido fumar y subir o bajarse de un vehículo en movimiento.

Por su parte, a los conductores de vehículos de transporte masivo de personal les queda prohibido iniciarmovimientos con las puertas abiertas.

Artículo 40º.- La Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales, por intermedio del personal de la UnidadGestión Vial, Departamento Seguridad y Protección Industrial o Unidad Control Riesgo Empresas Contratis-tas, podrá inspeccionar los vehículos y equipos de la División y de empresas colaboradoras, cuando sedetecten condiciones subestándares, pudiendo ejecutar acciones destinadas a lograr subsanar las anomalíasdetectadas, tales como retener temporalmente el pase de ingreso del vehículo o equipo, prohibir el ingreso delvehículo o equipo a las áreas u otras que sea necesario aplicar en beneficio de la seguridad vial.

Al ser retirado el pase del vehículo, se remitirá con Nota Interna a la Unidad Gestión Vial, órgano que procederáa su devolución previa constatación de que se han subsanado las condiciones subestándares.

Artículo 41º.- Los vehículos y equipos automotores de propiedad de CODELCO deberán ser sometidos a unaRevisión Técnica Anual en los Talleres Divisionales de Mantención acorde a Pauta de Mantención, correspon-diéndole al área del cual dependen dichos móviles, velar por el cumplimiento de esta norma.

Artículo 42º.- Los vehículos y equipos arrendados por la División a terceros, deberán cumplir la normanacional relativa a la Revisión Técnica anual, debiendo tener el móvil las certificaciones respectivas.

Igual obligación deberán cumplir las empresas colaboradoras respecto de su parque vehicular automotor quecircula en las vías divisionales.

Artículo 43º.- Para ingresar a los recintos de la División, los siguientes tipos de vehículos deberán contar conla Autorización de Ingreso que extenderá el Departamento Seguridad y Protección Industrial, conforme aprocedimiento interno:

a) Vehículos particulares de empleados de CODELCO, expresamente autorizados por las respectivas jefaturas.

b) Vehículos de Contratistas.

c) Vehículos obtenidos por Contrato Mutuo.

d) Vehículos de visitas, asesores, proveedores.

Para obtener dicha autorización de ingreso, tratándose de circulación en áreas de operación minera, losmóviles deberán ser revisados en la Unidad Gestión Vial y aquellos que circularán en áreas industriales seránrevisados por personal del Departamento Seguridad y Protección Industrial.

Page 20: Neo53-2006

20

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

TITULO VIDE LA SEÑALIZACION, CRUCES DE FERROCARRIL

Y SEÑALES LUMINOSAS REGULADORAS DEL TRANSITO

Capítulo Primero De las Señalizaciones y Mantención de Vías

Artículo 44º.- La señalización del tránsito en las vías de la División será únicamente la que determine laUnidad Gestión Vial, la que será confeccionada acorde a la norma nacional vigente y en el caso de operacio-nes mineras, según manual de señalización respectivo.

Artículo 45º.- La instalación y mantención de las señales y demarcaciones de tránsito corresponderá a laUnidad Gestión Vial, acción que se ejecutará a través de un Contrato Divisional de Señalización.

Para la instalación y mantención de dichas señales o demarcaciones en caminos de tipo “privados internos”no será menester la requisición del área, bastando que la Unidad Gestión Vial determine la necesidad paradisponer la ejecución de los trabajos, con cargo a los centros de costos respectivos y aviso escrito al área.

Tratándose de vías o caminos no asignados a determinada área, denominados “públicos internos”, la UnidadGestión Vial con el Contrato de Señalización Divisional, asumirá la instalación y mantención de señales,demarcaciones o dispositivos de tránsito, cargándose el valor de los trabajos a los centros de costos de lasdiferentes áreas de la División en partes equitativas.

Para el caso de reparaciones de vías y para evitar condiciones de riesgos viales, la Unidad Mantenimiento Vialde la Superintendencia Mantenimiento de Infraestructuras procederá conforme a sus lineamientos internos,pudiendo la Unidad Gestión Vial efectuar los requerimientos de mantención correspondientes.

Artículo 46º.- Los conductores y los peatones están obligados a obedecer y respetar las señales del tránsito,salvo que reciban instrucciones en contrario de Personal del Departamento Seguridad y Protección Industrialo personal autorizado que realice funciones de control de tránsito, de señalero cuando se realicen trabajos enlas vías o se trate de las excepciones contempladas en este reglamento para los vehículos de emergencia.

Artículo 47º.- Todo trabajo que se ejecute en las vías divisionales deberá ser solicitado por el área interesadacon 48 horas de anticipación a la Unidad Gestión Vial (Anexo 2) para su autorización, control de las medidasde seguridad vial y para los efectos de efectuar la comunicación masiva a los usuarios del sistema.

Asimismo, junto con la información deberá remitirse el procedimiento de trabajo seguro para su aprobación.La empresa que ejecute el trabajo, estará obligada a mantener por su cuenta, de día y de noche, la señaliza-ción de peligro y tomar las medidas adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Deberá, además dejar reparadadichas vías, retirando, de inmediato y en la medida que se vayan terminando los trabajos, las señalizaciones,materiales y desechos.

En el evento de no cumplirse las medidas de seguridad indicadas, la Unidad Gestión Vial podrá disponer laparalización de los trabajos hasta que se subsanen las irregularidades.

Los trabajos de reparación de carpetas de rodado intervenidas con motivo de trabajos en las vías seránrevisados y recepcionados por la Unidad Mantención Vial de la División, para comprobar y certificar la calidaddel pavimento repuesto.

En el caso que no sean reparadas las vías, la Unidad Gestión Vial dispondrá su reparación cargando el valordel trabajo al centro de costo del área solicitante.

Page 21: Neo53-2006

21

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

Artículo 48º.- Se prohíbe colocar en las vías, signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejena las señales de tránsito y alterar, destruir, deteriorar o remover dichas señales o colocar en ellas avisos decualquier índole.

Los letreros que con ocasión de campañas divisionales deban ser instalados y que afecten la visual, requeriránde un informe técnico simple de la Unidad Gestión Vial para determinar que no afecten la debida percepción delas señales del tránsito.

La Unidad Gestión Vial dispondrá el retiro de cualquier señal, letrero, signo u otro elemento que altere laseñalización oficial.

Capítulo SegundoCruce de Ferrocarriles

Artículo 49º.- El área de transporte ferroviario de la División deberá mantener, en los cruces con vías, loselementos de seguridad y sistemas de señalización, según sea la importancia y categoría del cruce, esto es,semáforos, señal PARE, CRUZ DE SAN ANDRES, demarcación de línea de detención u otros dispositivos quese estime necesario acorde a índice de peligrosidad del cruce. Esta obligación, incluye la mantención de losdispositivos mencionados. Para estos efectos, deberá procurarse en su presupuesto los fondos necesarios ysuficientes.

Asimismo, deberá mantener despejado, ambos lados del cruce en el sentido del riel en una distancia de 50metros para percibir oportunamente la aproximación de un vehículo ferroviario.

Artículo 50º.- En la oportunidad que las áreas requieran tener acceso a vías divisionales y exista comoobstáculo la línea férrea, deberán solicitar la debida autorización a la Unidad Gestión Vial, presentando conjun-tamente un estudio vial que contemple el Indice de Peligrosidad del Cruce, de conformidad al Decreto Supre-mo Nº 39 del MINTRATEL y señalizaciones involucradas acorde al citado índice. La señalización y dispositi-vos de control que involucre habilitar un cruce ferroviario será de cargo al centro de costo del área recurrente.

Artículo 51º.- Los conductores u operadores de equipos automotores deberán detener sus móviles antes delcruce ferroviario, se encuentre o no regulado por señalización y sólo podrán continuar después de comprobarque no existe riesgo de accidente.

Capítulo TerceroSeñales Luminosas Reguladoras del Tránsito

Artículo 52º.- Las señales luminosas reguladoras del tránsito tendrán el significado que le asigna la legisla-ción de tránsito en el país.

Artículo 53º.- Las áreas que requieran la instalación de señales luminosas reguladoras de tránsito, seránresponsables de su buen estado de funcionamiento, mantención y costo de instalación.

TITULO VIIDE LA CONDUCCION

Artículo 54º.- En la malla vial divisional tienen aplicación los preceptos que regulan la conducción estipula-dos en la legislación de tránsito en el país.

Page 22: Neo53-2006

22

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

Artículo 55º.- La Unidad Gestión Vial, será el único órgano que podrá prohibir, de oficio o a petición dedeterminada área y por causa justificada, la circulación de todo tipo de móviles en alguna de las vías de la redvial de la División.

Artículo 56º.- Autorízase la conducción marcha atrás cuando las circunstancias lo hagan necesario adoptan-do las medidas precautorias y con pérdida de prioridad de paso.

Artículo 57º.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en estado de intemperanciaalcohólica o bajo la influencia de drogas o estupefacientes.

Para determinar las condiciones anormales antes enunciadas, los órganos competentes para fiscalizar elpresente reglamento quedan facultados para efectuar las pruebas de alcotest, debiendo usar instrumentostecnológicos que permitan detectar la presencia de alcohol o drogas en el organismo.

En el caso de la conducción en estado de ebriedad, será necesario refrendar el examen espirométrico median-te protocolo de alcoholemia, tomado conforme a las normas legales que rigen la materia.

El resultado positivo que arroje el examen efectuado con el narcotest, de la misma forma anterior, se refrenda-rá mediante un examen de Doping.

Constatándose la conducción en cualquiera de los estados mencionados deberá prohibirse continuar la con-ducción, cursarse la infracción correspondiente y procederse conforme a las normas divisionales contenidasen el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad Divisional.

Artículo 58º.- “Prohíbese el uso del teléfono celular, audífonos para radios comerciales, CD, MP3, MP4 uotros equipos similares, mientras se conduce en los recintos industriales divisionales.

No obstante lo dispuesto en el D.S. Nº 22 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado enel D.O. de fecha 22.05.2006, en la conducción de Vehículos Pesados, de Emergencia y/o rescate y detransporte de personal, descritos en el Capítulo II, artículo 4º del Glosario de Términos del presente Reglamen-to, además de lo establecido en el inciso primero, se prohíbe el uso del sistema “Manos Libres” de losteléfonos celulares, en razón del alto grado de concentración que se requiere en la operación o conducción deéstos móviles.

Las comunicaciones que se realicen desde los vehículos o equipos automotores en operación, por intermediode los aparatos de telecomunicaciones, fijos o portátiles actualmente en uso en la División, quedarán restrin-gidas exclusivamente a las materias propias del servicio y sólo en los recintos industriales de CODELCONorte.”

Artículo 59º.- El conductor, chofer u operador que al inicio o en el transcurso del turno se sienta incapacitado,debido a enfermedad u otra alteración psíquica o física, deberá informar a su superior en forma inmediata conel propósito de que sea relevado mientras presente esta condición.

Lo anterior, de conformidad al art. 43, inciso 2º del Decreto Supremo Nº 72 - Reglamento de Seguridad Minera,modificado por el Decreto Supremo Nº 132, también deberá informar a su jefatura si por prescripción médicaestá sometido a tratamiento con sustancias psicotrópicas o cualquier medicamento que a juicio de un facul-tativo, altere significativamente sus condiciones psicomotoras, para que sea relevado de sus funciones, entanto perdure el tratamiento.

Artículo 60º.- Prohíbese a los conductores divisionales en móviles de la empresa, efectuar el traslado de

Page 23: Neo53-2006

23

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

personas ajenas a la División o Corporación, a menos que ello sea con motivo de actividades propias del servicio.

Tratándose de visitas deberá mediar una autorización verbal o escrita de la jefatura directa del conductor paraefectuar el traslado.

Artículo 61º.- La conducción de vehículos o equipos divisionales por parte de trabajadores de empresascolaboradoras, sólo podrá realizarse si tal circunstancia consta expresamente en el contrato de serviciosuscrito con la empresa contratista, en el cual se dejarán expresamente registradas las condiciones bajo lascuales se podrá autorizar esta excepción, situación que no podrá ser de carácter permanente, sino queesporádica y eventual. En todo caso, la cesión del vehículo la hará siempre por la División el Administrador delContrato al Coordinador de la Empresa Contratista, y nunca directamente por personal de CODELCO altrabajador de la Empresa Contratista, dejando expresa constancia que dicha cesión o préstamo de vehículo noimplica, bajo ninguna circunstancia, la existencia de vínculo de subordinación o dependencia del conductor dela Empresa Contratista respecto de CODELCO. Asimismo, la División desliga toda responsabilidad frente aincumplimientos por parte del conductor a las disposiciones de la Legislación del Tránsito vigente en elterritorio nacional, de forma tal que las consecuencias derivadas de su incumplimiento, tales como infraccio-nes cursadas por la autoridad, daños a la propiedad, daños a las personas, etc., son de exclusiva responsa-bilidad del conductor que infringe dichas disposiciones, liberando a la División de toda responsabilidad frente aestos hechos.

De igual forma, cuando fuere necesario que personal de la División deba conducir vehículos de EmpresasContratistas, dicha situación deberá quedar expresamente regulada en el contrato de servicios suscrito con laempresa colaboradora.

Artículo 61 bis.- Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirloconforme a las normas de seguridad que estipula el presente reglamento y la Ley de Tránsito, sin que motivoalguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas.

Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones de tránsito del momento.

Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa detención, mantenerlasabiertas o descender del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello implica entorpecimiento opeligro para otros usuarios.

TITULO VIIIDE LOS VIRAJES Y SEÑALES DE ADVERTENCIA

Artículo 62º.- Tienen aplicación en este reglamento las normas relativas a los virajes y señales de advertenciaestipuladas en la legislación de tránsito vigente en el país.

Artículo 63º.- En los virajes a la derecha que efectúe un vehículo de carga con acoplado que requiere unamplio radio de giro, los vehículos que lo preceden deberán esperar que dicho móvil termine su maniobra deviraje para luego reiniciar la marcha.

TITULO IXDERECHO PREFERENTE DE PASO

Artículo 64º.- Aplícanse en este título las normas relativas al derecho preferente de paso estipuladas en lalegislación de tránsito nacional.

Page 24: Neo53-2006

24

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

Artículo 65º.- En las vías divisionales que por razones operacionales se intercepten en forma permanente oesporádica con equipos de extracción minera, éstos tendrán el derecho preferente de paso. Dicha prerrogativano regirá respecto del ferrocarril, el cual siempre tendrá el derecho preferente de paso.

TITULO XDE LA VELOCIDAD

Artículo 66º.- La velocidad máxima de circulación en las vías divisionales insertas en los recintos industrialescon carpeta de rodado de tierra, será de 50 km/hr y de 60 km/hr en las vías con pavimento asfáltico uhormigón. No obstante lo anterior, se deberá conducir en todo momento a una velocidad razonable y prudenteconsiderando los riesgos, peligros o circunstancias presentes.

Artículo 67º.- En las vías que conforman la red vial de la División el límite máximo de velocidad se podráaumentar o disminuir previo informe técnico de factibilidad de la Unidad Gestión Vial. Dichas modificacionesdeberán ser advertidas por medio de señales oficiales.

Artículo 68º.- Las infracciones a los límites de velocidad, deberán ser controladas y medidas con instrumen-tos tecnológicos aceptados en el país por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y su procedi-miento de control se ajustará a las normas emanadas de dicho Ministerio. El área de Higiene Industrial yControl Ambiental controlará la calibración de dichos instrumentos.

TITULO XIDEL ESTACIONAMIENTO Y LA DETENCION

Artículo 69º.- Los vehículos o equipos deberán ser estacionados conforme lo estipula la Ley de Tránsito,salvo en los sitios donde se haya autorizado y se encuentre debidamente señalizada otra modalidad deestacionamiento u opere otra forma de estacionar acorde al tipo de equipo automotor, establecida segúnprocedimientos internos.

Artículo 70º.- El conductor que estacione un vehículo o equipo automotor deberá frenarlo y detener el motor.En el caso de vehículos diesel con turbo timer, al estacionarse, además del freno de aparcamiento, el conduc-tor deberá esperar la detención total del motor para enganchar y descender del móvil.

Si la vía en que se estacione tuviere inclinación deberá dejarlo, además, con sus ruedas delanteras giradashacia la cuneta – calzada, según se trate de bajada o de subida, respectivamente. En aquellos lugares dondeno exista cuneta o calzada las ruedas delanteras deberán girarse de modo que, en todo momento, se evite undesplazamiento del móvil.

Artículo 71º.- La detención en sitios no autorizados para estacionarse, se permitirá sólo por el tiemponecesario para tomar o dejar pasajeros.

Artículo 72º.- La detención de buses, taxibuses, minibuses o taxis para tomar o dejar pasajeros, sólo podráefectuarse en los lugares destinados a ello.

Artículo 73º.- Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos:

a) En cualquier lugar en que las señalizaciones oficiales lo prohíban.

Page 25: Neo53-2006

25

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

b) En aceras, en las puertas de acceso a los recintos divisionales e instalaciones, pasos de peatones olugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos. Por razones de emergencia operaciona-les, vehículos o equipos automotores podrán detenerse o estacionarse en los citados lugares, pero sólopor el tiempo necesario para superar dicha emergencia.

c) A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones.

d) En doble fila, respecto a otro móvil detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta.

e) Al costado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada.

f) En los puentes, túneles, estructuras elevadas, correas transportadoras, torres de alta tensión, pasosbajo nivel, cuestas, curvas de las vías y dentro de un cruce.

Artículo 74º.- Se prohíbe además estacionar:

a) A menos de 5 metros de los grifos para incendio y de 10 metros de la entrada de lugares destinados alestacionamiento de carros bombas o instalaciones de primeros auxilios.

b) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel.

c) A menos de 10 metros de una esquina.

d) A menos de 20 metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de buses.

e) A menos de tres metros de los accesos de las instalaciones de faena o lugares de trabajo.

f) A menos de 10 metros de un signo PARE, CEDA EL PASO, de advertencia de peligro, tales comoCURVAS, PUENTE ANGOSTO.

g) A menos de 10 metros de equipos energizados.

Artículo 75º.- Todo móvil estacionado en una vía, sin alumbrado público inmediato, deberá mantener encen-didas sus luces de estacionamiento durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad lo requieran.

Asimismo, los móviles al estacionarse accidentalmente por averías, desperfectos mecánicos u otras causas,deberán colocar los dispositivos reflectantes aludidos en el art. 35 letra g).

TITULO XIIDE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES

Artículo 76º.- En casos de accidente de tránsito, el áreas o áreas del cual dependan los conductores, através de la Comisión a que se refiere el artículo 81 y previa investigación del hecho, determinarán las posiblescausas del accidente y si en éste se han cometido alguna o algunas de las contravenciones a que se refiereel Título XIV de este Reglamento.

Artículo 77º.- Mediante procedimiento interno normalizado por la Dirección Gestión de Riesgos, se determi-narán las sanciones que le afectarán a un conductor del cual se ha acreditado su responsabilidad en elhecho.

Artículo 78º.- En los accidentes de tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, ade-más de los casos estipulados en la legislación de tránsito del país, los siguientes:

Page 26: Neo53-2006

26

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

a) Conducir un vehículo o equipo automotor sin haber obtenido la Autorización Interna para Conducir corres-pondiente o encontrándose ésta adulterada o cancelada.

b) Conducir un vehículo o equipo automotor sin dar cumplimiento a las restricciones u obligaciones que sele hayan impuesto en la Autorización Interna de Conducir.

c) Conducir un vehículo en contravención a lo estipulado en los artículos 57º y 66º del presente reglamento.

Artículo 79º.- En todo accidente de tránsito en que se produzcan daños o lesiones, él o los participantesestarán obligados a dar cuenta de inmediato a su jefatura directa y, por su parte la jefatura deberá disponer laconfección del Informe de Investigación respectivo.

Se presumirá culpabilidad del o los conductores que no lo hicieren y/o abandonaren el lugar del accidente.

Artículo 80º.- Se presumirá la culpabilidad del peatón que cruce la calzada en lugar prohibido; del que pasepor delante de un móvil detenido habiendo tránsito libre en la vía respectiva; del que transite en estado deintemperancia alcohólica o bajo la influencia de drogas o estupefacientes.

TITULO XIIIDE LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRANSITO

E INFRACCIONES AL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 81º.- Los conductores o peatones que hayan tenido intervención en un accidente de tránsito, debe-rán facilitar las investigaciones, inspecciones y estudios que estime pertinente realizar en los vehículos y laspersonas la Comisión conformada para investigar el hecho. Dicha Comisión Investigadora estará conformadade acuerdo a lo estipulado en el procedimiento de Informe de Incidentes Operacionales vigente en la División.

Artículo 82º.- El órgano competente para fiscalizar el presente reglamento retirará la Autorización Interna deConducir, a los infractores y los enviará, junto con la denuncia respectiva a la Unidad Gestión Vial, la que ledará la tramitación conforme al procedimiento para sancionar las infracciones, si existe relación causa efectoentre el accidente y una infracción a las normas de tránsito y transporte divisionales.

Al o los conductores que participen en un accidente de tránsito se les permitirá continuar la conducción previoretiro de su Autorización Interna de Conducir hasta los resultados que arroje la investigación, extendiéndoselecomo documento que lo habilita para conducir una boleta de citación con fecha de hasta 7 días hábilesdespués del incidente, prorrogables si la investigación aún no concluye.

Artículo 83º.- La Comisión o el ente designado para investigar un accidente de tránsito, remitirá copia de lainvestigación a la Unidad Gestión Vial para los fines de archivo en la carpeta del conductor o conductoresparticipantes.

TITULO XIVDE LAS CONTRAVENCIONES

Artículo 84º.- Son infracciones o contravenciones gravísimas las siguientes:

a) Conducir con su Licencia de Conducir Municipal cancelada o suspendida por Tribunal competente.

b) Conducir sin tener Autorización Interna de Conducir o tenerla vencida.

Page 27: Neo53-2006

27

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

c) No respetar la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o la señal PARE o la señal CEDA EL PASO,siempre que en este último caso la infracción haya originado un accidente de tránsito.

d) Conducir a mayor velocidad que la máxima permitida.

e) Toda infracción declarada por la comisión investigadora de un accidente de tránsito como causa principalde éste que origine daños o lesiones.

f) Conducir en estado de intemperancia alcohólica, bajo la influencia de estupefacientes o sustanciassicotrópicas o en condiciones físicas deficientes.

g) No informar a su Jefatura el hecho que por prescripción médica se encuentra en tratamiento con sustan-cias sicotrópicas o cualquier medicamento que a juicio de un facultativo altere significativamente susaptitudes sicomotoras.

h) Se compruebe adulteración en los documentos de conducir.

i) Reincidencias reiteradas, según procedimiento de sanciones, a infracciones a las normas de tránsito ytransporte.

j) Hablar por teléfonos celulares mientras se conduce o haciendo uso de audífonos para oír radio comercialo música.

Artículo 85º.- Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:

a) Conducir un vehículo o equipo automotor con una Autorización Interna de Conducir distinta a la quecorresponda el tipo de móvil que está autorizado.

b) No respetar una señal CEDA EL PASO, siempre que en este caso no se haya ocasionado un accidentede tránsito. Asimismo, no respetar los signos, demarcaciones y demás señales que no sean las indica-das en la letra c) del artículo anterior.

c) Adelantar otro móvil por la berma, en curva, puentes, túneles, pasos a nivel y cruces no regulados o alaproximarse a la cima de una cuesta.

d) Entregar el encargado o propietario de un móvil para que lo conduzca otra persona que no posee LicenciaMunicipal de Conducir y/o Autorización Interna de Conducir.

e) Desobedecer las señales u órdenes de tránsito del órgano competente para fiscalizar el presente regla-mento.

f) No conducir a velocidad reducida al aproximarse y cruzar una intersección de calles o caminos, alaproximarse a la cumbre de una cuesta o en ésta.

g) Conducir un móvil contra el sentido del tránsito.

h) No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyen-do la circulación de otros móviles.

i) Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito bidireccional, ocupando eltodo o parte del ancho, a menos que se trate de una maniobra de adelantamiento.

j) No respetar el derecho preferente de paso de un peatón u otro conductor.

Page 28: Neo53-2006

28

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

k) Detener o estacionar un móvil en contravención a las normas sobre estacionamientos y/ o detenciones.

l) Infringir las normas sobre virajes contempladas en el presente reglamento.

m) Conducir un móvil con algunos de sus sistemas en condiciones deficientes.

n) Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias que se estipulan en este reglamento.

o) Conducir un móvil con uno a más neumáticos en mal estado o fuera de estándar.

p) Conducir un móvil en alguna de las circunstancias a que se refiere el art. 76 de este reglamento.

q) Conducir un vehículo expeliendo humo visible por el tubo de escape.

r) No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea.

s) Conducir un móvil sin revisión técnica vigente o no portarla.

t) Proveer de combustible a los vehículos de transporte masivo de pasajeros con éstos en su interior.

u) Conducir su vehículo sin tacógrafo o con éste en mal estado, en condiciones deficientes o desactivado,cuando su uso sea obligatorio.

v) Faltas graves a Reglamentos Generales y de Seguridad divisionales, debidamente acreditadas y relati-vas al tránsito y transporte de carga o de personas.

w) Conducir un vehículo en infracción al art. 61º bis del presente reglamento.

Artículo 86º.- Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:

a) No hacer las señales debidas antes de virar.

b) Efectuar virajes en U en lugares prohibidos y señalizados, acorde a la legislación de tránsito que rige enel país.

c) Conducir un móvil sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo desalida antirreglamentario.

d) No llevar los elementos indicados en las letras a), b), f), g), h), i), j) y k) del art. 35º del presente Reglamento.

e) Mantener en circulación un vehículo para el transporte masivo de pasajeros o de carga que no cumpla lasnormas dictadas en este reglamento o del Ministerio de Transporte.

f) Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga.

g) Mantener abiertas las puertas de un vehículo de transporte masivo de pasajeros mientras se encuentreen movimiento o no detenerse completamente para tomar o dejar pasajeros.

h) No detenerse a prestar ayuda en caso de presenciar un accidente de tránsito.

Artículo 87º.- Serán infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones al presente Regla-mento, que no estén contempladas en la enumeración de los tres artículos anteriores.

Artículo 88º.- Las sanciones derivadas de la transgresión a las normas del presente Reglamento, serán deexclusiva competencia del Gerente Gestión de Riesgos Profesionales o en quién éste delegue y se adecuarána la siguiente escala:

a) Amonestación Escrita con multa;

Page 29: Neo53-2006

29

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

b) Amonestación Escrita;c) Amonestación Verbal; yd) Reprensión.

La aplicación de la sanción, su notificación, registro y reclamación se sujetará a las disposiciones contenidasen el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la División.

No obstante lo expuesto anteriormente en este artículo, la División podrá disponer la Cancelación de la Auto-rización Interna de Conducir en caso de reincidencia de falta grave previamente sancionada o grave responsa-bilidad del conductor en caso de accidente o accidente con responsabilidad del conductor con graves conse-cuencias para las personas o instalaciones, sin perjuicio de que la División se reserva el derecho a aplicar lasdisposiciones del Código del Trabajo en caso de incumplimiento grave a los deberes u obligaciones queemanan del contrato de Trabajo, cuando corresponda.

Para el caso del Centro de Trabajo R.T., la graduación de las sanciones se mantendrá conforme a su anteriorreglamentación de tránsito, en tanto no se homologue el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de laempresa.

TITULO XVDE LAS AUTORIZACIONES PARA VEHICULOS DE LA EMPRESA

QUE SALEN DE LOS RECINTOS DIVISIONALES

Artículo 89º.- Autorízase la salida fuera de Chuquicamata de vehículos o equipos de propiedad de la Divisióno arrendados por ella sólo por razones de trabajo, para lo cual la Gerencia del área donde está asignado elvehículo o equipo deberá confeccionar una autorización escrita, exceptuándose de este formulismo la ciudadde Calama. El original de dicha autorización será previamente entregado en el Departamento de Seguridad yProtección Industrial. (Ver Anexo 3).

TITULO XVIDEL INGRESO Y CONDUCCION EN AREAS DE OPERACION MINERA

Artículo 90º.- El tránsito de vehículos, equipos automotores y personas en áreas de operación minera serealizará acorde a las normas contenidas en el Reglamento Interno Específico de Operaciones Críticas Mine-ría R-034.

Asimismo, el tránsito de vehículos y equipos automotores y el transporte de carga y materiales en faenas deminería subterránea, se regirán por las normas específicas contenidas en el Reglamento de Seguridad Mineray por las del presente reglamento, en lo que respecta a las normas generales de conducción.

TITULO XVIIDE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA FISCALIZAR

EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 91º.- Serán competentes para fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidasen el presente Reglamento de Transporte Divisional:

a) Supervisores de Gestión Riesgo que cumplan funciones en las distintas áreas de la División.

Page 30: Neo53-2006

30

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

b) Supervisión de línea de las Gerencias y sus áreas dependientes.

c) Personal de la Unidad Gestión Vial, al que se le haya encomendado efectuar controles de tránsito.

d) Personal del Departamento de Seguridad y Protección Industrial.

e) Comités Paritarios que desempeñen funciones en las distintas áreas de la División.

Los órganos fiscalizadores que al momento de la inspección o de sorprender la infracción no cuenten conboletas de citación, quedan facultados para retirar los documentos de conducir del infractor (AutorizaciónInterna), debiendo remitirlos a la Unidad Gestión Vial dentro de las 24 horas de sorprendida la infracción con uninforme escrito, dando cuenta del hecho e indicándole al infractor que concurra hasta dicha Unidad para que sele haga entrega de la boleta respectiva. Estos entes controladores, deberán estar previamente capacitados porla Unidad Gestión Vial para el control del presente reglamento.

TITULO XVIIIREGISTRO DIVISIONAL DE CONDUCTORES

DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Artículo 92º.- Se mantendrá un registro divisional de conductores de vehículos o equipos motorizados queestará a cargo de la Unidad de Gestión Vial y cuyo objetivo será el de reunir y mantener los antecedentes delos conductores u operadores en los recintos divisionales.

En dicho registro se anotarán los antecedentes de su Autorización Interna de Conducción para los efectos derenovación, consulta, evaluación y las infracciones cometidas conjuntamente con las resoluciones adoptadas.

TITULO XIXDE LOS IMPACTOS VIALES Y AMBIENTALES

Artículo 93º.- Los proyectos de obras, servicios y de construcción que impliquen requerimientos de accesabilidada la red vial de la división, deberán evaluar el impacto vial que provocan sometiéndolo a consideración de laGerencia Gestión de Riesgos Profesionales y si el proyecto genera un impacto deberán considerar los fondosnecesarios para mitigarlos.

Del mismo modo, siendo necesario la habilitación de caminos se deberá considerar en el proyecto, que lascarpetas de rodado tengan un sistema para el abatimiento del polvo en suspensión, como asimismo la cargavehicular que por él circulará para determinar el tipo de carpeta de rodado o tratamiento de ella. Esta materiadeberá ser visada por la Superintendencia de Mantenimiento de Infraestructuras.

TITULO XXDE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 94º.- El Reglamento comenzará a regir una vez que sea aprobado por el Vicepresidente Corporativode la División de conformidad al artículo 358º del Reglamento de Seguridad Minera y deroga toda otra disposi-ción dictada con anterioridad o que se contraponga con las presentes normas.

Page 31: Neo53-2006

31

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

PROTOCOLO DE SANCIONAMIENTO

El presente Reglamento de Transportes de la División CODELCO Norte de CODELCO Chi-le, fue desarrollado en la Dirección Gestión Riesgo y Salud Ocupacional, dependiente de laGerencia Riesgo, Ambiente y Calidad como ente normalizador divisional.

Revisado por la Consejería Jurídica de la División, Dirección Gestión Riesgo y Salud Ocupa-cional y sancionado por el Vicepresidente Corporativo de la División.

CHUQUICAMATA, abril 06 del 2006

Waldo Serey Hauyón Luis Lodi JohnsonJefe Departamento Gestión Riesgo Director Gestión Riesgo

y Salud Ocupacional

Ricardo Troncoso San Martín Nemesio Orellana RojasGerente Gestión de Riesgos Profesionales Consejero Jurídico

Vº Bº Sergio Jarpa GibertVicepresidente Corporativo

Page 32: Neo53-2006

32

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

PAGINA EN BLANCO

Page 33: Neo53-2006

33

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

ANEXOS1 ) Características de diseño de la barra anti vuelco.

2 ) Modelo permiso de trabajos en vías.

3 ) Modelo de autorización de vehículos para salir fuera de lacomuna.

4 ) Acta de Compromiso de Idoneidad Física.

Page 34: Neo53-2006

34

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

PAGINA EN BLANCO

Page 35: Neo53-2006

35

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

AN

EXO

Nº 1

Page 36: Neo53-2006

36

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

PAGINA EN BLANCO

Page 37: Neo53-2006

37

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

Gerencia Riesgo Ambiente y CalidadDirección Riesgo y Salud Ocupacional

Unidad Gestión Vial

AUTORIZACION CORTE DE CAMINOS

A. Solicitud corte de camino fecha hora

B. Cortar camino en

C. Por los días

D. Solicitado por

E. Por razones de

F. Acción a tomar: SEÑALIZAR INFORMAR INSPECCIONAR

OBSERVACIONES:

1. CAMINO CORTADO TOTAL

2. CAMINO CORTADO PARCIAL

3. CAMINO ALTERNATIVA

4. HACER CAMINO PROVISORIO

5. CAMINO RESTRINGIDO

SE AUTORIZA AUTORIZADO POR

NO SE AUTORIZA FECHA

G. Inspección al lugar (observaciones)

H. Inspección durante la faena (observaciones)

I. Recepción del camino (observaciones Unidad Mantención Vial y Unidad Gestión Vial)Observaciones

FIRMA SOLICITADA FIRMA AUTORIZADA

ANEXO 2

Gerencia Riesgo Ambiente y CalidadDirección Riesgo y Salud Ocupacional

Unidad Gestión Vial

AUTORIZACION CORTE DE CAMINOS

A. Solicitud corte de camino fecha hora

B. Cortar camino en

C. Por los días

D. Solicitado por

E. Por razones de

F. Acción a tomar: SEÑALIZAR INFORMAR INSPECCIONAR

OBSERVACIONES:

1. CAMINO CORTADO TOTAL

2. CAMINO CORTADO PARCIAL

3. CAMINO ALTERNATIVA

4. HACER CAMINO PROVISORIO

5. CAMINO RESTRINGIDO

SE AUTORIZA AUTORIZADO POR

NO SE AUTORIZA FECHA

G. Inspección al lugar (observaciones)

H. Inspección durante la faena (observaciones)

I. Recepción del camino (observaciones Unidad Mantención Vial y Unidad Gestión Vial)Observaciones

FIRMA SOLICITADA FIRMA AUTORIZADA

ANEXO 2

Gerencia Gestión de Riesgos ProfesionalesDirección Gestión de Riesgos

Unidad Gestión Vial

Page 38: Neo53-2006

38

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

Gerencia Riesgo Ambiente y CalidadDirección Riesgo y Salud Ocupacional

Unidad Gestión Vial

CORTE DE CAMINOS Y ALTERNATIVAS

PART-CCT Nº Fecha

Duración Hora

Desde Hasta

Solicitado por:

Autorizado por (Unidad Gestión Vial)

NOTA:

Agradeceremos a usted informar a los conductores de su dependencia, para que tomen las medidas de prevención necesarias en dicho sector, el que estará debidamente señalizado.

Toma de Conocimiento Unidad de Mantención Vial:

Firma y timbre: ____________________________

ANEXO 2

Gerencia Riesgo Ambiente y CalidadDirección Riesgo y Salud Ocupacional

Unidad Gestión Vial

CORTE DE CAMINOS Y ALTERNATIVAS

PART-CCT Nº Fecha

Duración Hora

Desde Hasta

Solicitado por:

Autorizado por (Unidad Gestión Vial)

NOTA:

Agradeceremos a usted informar a los conductores de su dependencia, para que tomen las medidas de prevención necesarias en dicho sector, el que estará debidamente señalizado.

Toma de Conocimiento Unidad de Mantención Vial:

Firma y timbre: ____________________________

ANEXO 2

Gerencia Gestión de Riesgos ProfesionalesDirección Gestión de Riesgos

Unidad Gestión Vial

Page 39: Neo53-2006

39

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

CODELCO CHILEDIVISION CODELCO NORTE FECHA

AUTORIZACION DE TRANSITO

Nombre Archivo

Licencia Municipal Nº Clase Gabinete A. Interna Nº

Para viajar a: Fecha Inicio Fecha de término

Vehículo Nº Patente Area / Gerencia

Autorizado por (nombre) Firna / timbre

C/c 1) Area del usuario2) Depto. Seguridad y Protección Industrial

Observaciones: Este documento debe ser entregado en la Guardia de Protección Industrial previo al viaje

ANEXO 3

MODELO DE AUTORIZACION DE VEHICULOSPARA SALIR FUERA DE LA COMUNA

Page 40: Neo53-2006

40

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

DECLARACION JURADA DE IDONEIDAD FISICA

En Chuquicamata a ____ días del mes de __________________ del año _______, Yo___________________________________________________________________, RUNNº________________________________________________, trabajador de la empresa____________________________, Pase Nº __________________________, vigente al_____________, manifiesto:

Que, de conformidad al artículo Nº 20 de la NEO 53/2006 “Reglamento de Tránsito yTransporte de Personas y Materiales en Areas Administrativas, Plantas y Servicios deCODELCO Norte”, no estoy afecto a ninguna de las enfermedades indicadas en el artí-culo Nº 3, números I y II del Decreto Supremo Nº 170 de 1985 del Ministerio de Transpor-tes y Telecomunicaciones – Subsecretaría de Transportes - que declara carentes deaptitudes para conducir vehículos motorizados.

PARA TODO TIPO DE LICENCIAS:

1. Todas aquellas enfermedades que produzcan crisis de compromiso de conciencia,cualquiera que sea su causa;

2. Todas aquellas enfermedades que produzcan una incapacidad de efectuar movi-mientos voluntarios que impidan actuar con la rapidez y precisión de la conducción,manejo o control físico que un vehículo requiera;

3. Todas aquellas enfermedades que se caractericen por movimientos involuntariosdetectados, que interfieran seriamente con la habilidad de conducir;

4. Personas con defectos de tipo anatómico o funcional, que con la mejor correcciónles imposibiliten la conducción, manejo o control físico de un vehículo, aunque seaespecialmente adaptado a tales defectos;

5. Capacidad ventilatoria funcional igual o menor de 40 %;

6. Insuficiencia cardíaca permanente grados III y IV;

7. Insuficiencia coronaria crónica con capacidad de esfuerzo menor de 6 METS o suequivalente;

8. Hipertensión arterial maligna;

ANEXO Nº 4

Page 41: Neo53-2006

41

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

9. Cardiopatías congénitas que condicionan insuficiencia cardíaca o respiratoria;

10. Prótesis cardíaca valvulares, mitrales o aórticas;

11. Diabetes mellitas tipo I;

12. Insuficiencia renal crónica grado IV;

13. Diplopia no corregida;

14. Toxicómanos (a drogas, alcohol o ambos) sin tratamiento, y aquéllos que estándolo,no cuenten con la autorización del médico del Gabinete, y

15. Personas que estén bajo los efectos de sustancias que produzcan uno o varios delos siguientes efectos: alteraciones en el nivel de conciencia, en la percepción, en lahabilidad motriz, en la estabilidad emocional y en el juicio.

PARA LICENCIAS CLASE A1 Y A2 OBTENIDAS ANTES DEL 8 DE MARZO DE 1997;PARA LICENCIA PROFESIONAL CLASE A1, A2, A3, A4 Y A5; Y LICENCIA NO PROFE-SIONAL CLASE C:

1. Capacidad ventilatoria funcional igual o menor de 66 %;

2. Insuficiencia cardíaca permanente grados I y II;

3. Insuficiencia coronaria crónica estable con capacidad de esfuerzo mayor de 6 METYSo su equivalente;

4. Hipertensión arterial sistemática mayor de 95 mm. HG (diastólica) y 160 mm. HG(sistólica);

5. Arritmias;

6. Pacientes portadores de marcapaso;

7. Diabetes mellitas tipo II, y

8. Insuficiencia renal crónica grado III.

NOTA: Debe ser firmada ante Notario.

__________________________________

Page 42: Neo53-2006

42

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

PAGINA EN BLANCO

Page 43: Neo53-2006

43

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma / Estándar Opera-cional NEO 53: 2006 – “Reglamento de Tránsito y Transporte de Personas yMateriales en Areas Administrativas, Plantas y Servicios.’’

Prometo leer y aprender el contenido de esta Norma, comprometiéndome arespetar estas disposiciones en mis labores o actividades diarias.

Nombre : ..........................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Area de Trabajo: ...................................................................................................

Archivo : .........................................

R.U.T. : .........................................

Firma : .........................................

Fecha : .........................................

Entregado por: .....................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Fecha : .........................................

Firma : ..............................................

Page 44: Neo53-2006

44

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

PAGINA EN BLANCO

Page 45: Neo53-2006

45

NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

corta

r

CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma / Estándar Opera-cional NEO 53: 2006 – “Reglamento de Tránsito y Transporte de Personas yMateriales en Areas Administrativas, Plantas y Servicios.’’

Prometo leer y aprender el contenido de esta Norma, comprometiéndome arespetar estas disposiciones en mis labores o actividades diarias.

Nombre : ..........................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Area de Trabajo: ...................................................................................................

Archivo : .........................................

R.U.T. : .........................................

Firma : .........................................

Fecha : .........................................

Entregado por: .....................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Fecha : .........................................

Firma : .........................................

Page 46: Neo53-2006

46

NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS

NORMA ESTANDAR OPERACIONAL

NEO 53: 2006NEO 53: 2006

Reglamento de Tránsito y Transporte dePersonas y Materiales en Areas

Administrativas, Plantas y Servicios.

Propósito.- Fijar normas / estándares que regulen el acceso a la malla vial dela División CODELCO Norte, definiendo y estableciendo los sistemas de controlpara el tránsito de vehículos, transporte de personas y de materiales en su inte-rior, lo cual incluye las Areas Administrativas, de Plantas y de Servicios.

El presente Reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a lo estipulado en elartículo 358 del Reglamento de Seguridad Minera, contenido en el DecretoSupremo Nº 72, publicado en el Diario Oficial de 27.01.1986, en la formacomo fuera modificado por el D.S. Nº 132 , publicado en el Diario Oficial de07.02.2004, y fija normas sobre:

a) Operaciones de transporte, tanto de materiales como de personas en lasfaenas mineras en la División CODELCO Norte;

b) Tránsito y Seguridad Vial en la División CODELCO Norte.

Al presente Reglamento quedarán sujetas todas las personas, sin excepción que,como peatones, pasajeros o conductores u operadores de cualquier vehículo omaquinaria automotriz usen o transiten por los caminos y estacionamientos dela red vial, sean éstos de uso general o restringido, de la División CODELCONorte, excluyéndose el Campamento.

Se exceptúa de este Reglamento el transporte ferroviario, el que se regirá por elReglamento de Operaciones Ferroviarias respectivo.

hzuniga
Sello