Necesidad de Motivación de Las Resoluciones Que Resuelven Las Sanciones de Infracciones de Transito
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NECESIDAD DE MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE RESUELVEN LAS SANCIONES DE INFRACCIONES DE TRANSITO.
I) EL DEBIDO PROCESO COMO CAUSA DE MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
INTRODUCCIÓN
Las Resoluciones administrativas se empezaron a motivar en nuestro país a razón
de garantizar al administrado un debido proceso administrativo la misma que
exige un comportamiento de la administración pública acorde a un Estado
democrático y constitucional de Derecho.
Por un lado la presencia constante de un Tribunal Constitucional protagonista en
el sistema jurídico demandó la expedición de resoluciones que vinculan a la
administración pública en relación a la motivación de los actos de los funcionarios
públicos ejerciéndose un legítimo control público de parte de la ciudadanía de la
que emana la verdadera soberanía popular.
De ahí la importancia que el verdadero control ciudadano no solo emane de la
publicidad y transparencia sino de la razón en la que se construye las
resoluciones administrativas.
Es importante señalar que la construcción de una decisión razonada se convierte
en el instrumento democrático por excelencia que garantiza al ciudadano el
respeto a sus derechos fundamentales atendiendo a la posición de poder que
goza la administración pública la misma que hoy empieza a despertar ante un
nuevo amanecer en el Perú ante la presencia del neoconstitucionalismo jurídico
como forma ideológica de derecho y establece el camino del dialogo
desplazando a la imposición que convertía a la administración pública en un poder
despótico.
En dicho sentido a lo señalado por los poderes públicos en la búsqueda de
legitimidad democrática los poderes públicos deben de actuar convenciendo a los
administrados de los fundamentos y circunstancias que lo impelen a tomar una
decisión específica para la satisfacción del interés del fin común
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Los poderes públicos, ante tales obligaciones y deberes, de rango constitucional,
deben convencer, razonablemente, a los administrados de los fundamentos,
motivos y circunstancias que los impelen a tomar una decisión específica para la
satisfacción del interés general. Consecuentemente, el motivo, la motivación del
acto administrativo, la obligación de motivar las resoluciones administrativas de
gravamen y los principios constitucionales democrático, participación, objetividad e
imparcialidad, interdicción de la arbitrariedad, transparencia y publicidad, tienen,
hoy, no solo una vertiente reaccional o negativa, que, desde luego, habilitan al
administrado para impugnar la resolución carente de tales requisitos o que infringe
tales principios generales, sino, también, un rol positivo para persuadirlo sobre las
virtudes de una decisión y obtener así el consenso ciudadano, su participación en
su plena ejecución y lograr que los poderes públicos se legitimen
democráticamente.
El concepto de motivación se refiere a la justificación razonada que hacen jurídicamente aceptable a una decisión administrativa. La motivación, señala Colomer, “es sinónimo de justificación y por ello la esencia de este concepto se encuentra en que su decisión es conforme a derecho y ha sido adoptada con sujeción a la ley”1 2. No basta entonces que se explique cual ha sido el proceso psicológico, sociológico para llegar a la decisión sino demostrar o poner de manifiesto que las razones por las que se tomo una decisión son aceptables desde la óptica del ordenamiento.3
Como ya hemos dicho antes, la motivación de las resoluciones es vinculado
como un derecho a la tutela judicial efectiva, que a su vez, forma parte del
derecho fundamental al debido proceso, el mismo que constituye uno de los
valores adjetivos a través de los cuales se realiza justicia, habiendo alcanzado sus
1 COLOMER HERNÁNDEZ, Ignacio. La motivación de las sentencias, sus exigencias constitucionales y legales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, p. 392 Es importante hacer una diferencia entre el término “justificación” y el término “explicación”. A diferencia del primer término, este último se refiere a colocar de manifiesto las razones que explican o informan el porque de el juez ha adoptado una decisión, indicar los antecedentes que llevan a su adopción, por eso no pretende convencer a los destinatarios, ni la aceptación de los mismos 3 COLOMER HERNÁNDEZ, Ignacio. Op. Cit, p. 38, citando a NIETO. El arbitrio judicial, Ariel, Barcelona, 2000, p.154
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manifestaciones concretas a partir de instituciones de origen procesal y la
consagración expresa como garantía constitucional.
El debido proceso constituye una garantía de aplicación de toda clase de
procesos, con independencia de si se trata de procedimientos en sede
jurisdiccional o en cualquier otra; pronunciándose al respecto el Tribunal
Constitucional peruano en el Caso “Pedro Arnillas Gamio” indicando que “(...) el
respeto de las garantías del Debido Proceso, no puede soslayarse, de modo que
también son de aplicación en cualquier clase de proceso o procedimiento privado
Históricamente la construcción de una resolución judicial, se había esgrimido con
una fuerte connotación político-ideológica, es así que detentaba la potestad
jurisdiccional era el soberano absoluto en virtud de imposición divina, que a su vez
delegaba en sus jueces y magistrados el ejercicio de tal potestad, aunque
conservando su titularidad y el control sobre las decisiones de sus delegados. Si la
legitimidad de la actividad de juzgar y de hacer cumplir lo juzgado les era
concedida a los jueces por Dios, a través de la delegación del soberano, sus
decisiones debían considerarse justas y, por lo tanto, no requerían ser fundadas.
Un ataque a las sentencias constituía, en ese sentido, un ataque a la autoridad de
los jueces y del monarca, en definitiva, un ataque a Dios’
En la evolución del respeto de los Derechos Fundamentales, “La Motivación”, que
sustenten los Órganos Jurisdiccionales deben mantener una respuesta razonada,
motivada y congruente”, ante ello los conceptos recogidos pertenecen a una
misma esfera institucional, es así que al recurrir a Guillermo Cabanellas, expone
que la motivación es el fundamento o explicación de lo hecho o resuelto4.
Con mayor precisión Ignacio Colomer, señala que es sinónimo de justificación y
por ello la decisión es conforme a Derecho y ha sido adoptada con sujeción a
Ley5. 4 CABANELLAS Guillermo. 2006. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo V, J-O, 29
Edición, Editorial Heliasta, Argentina 2006, p. 466. 5 COLOMER HERNÁNDEZ, Ignacio. (profesor titular de Derecho procesal Universidad Carlos III de
Madrid), La motivación de las sentencias, sus exigencias constitucionales y legales, Tirant lo Blanch,
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Prieto Sanchis, extiende su aplicación, y considera que la obligación de
“Motivación”, también corresponde al ámbito de la jurisdicción constitucional, no
solo porque aquí pueda resultar más dramática la justificación de cada premisa, ya
que corresponde a un escenario que tiene que ver más con principios que con
reglas, sino porque en la jurisdicción constitucional “la ratio decidendi”, no es una
operación que realice a partir de derecho, sino que es derecho6.
Michele Taruffo, en su ponencia “Ideas para una Teoría Justa de la Decisión
Justa”7, construye un contexto de “Motivación”, y conecta tres órdenes de valores:
a) La corrección de la Elección y de la interpretación de la regla jurídica aplicable
al caso; b) Comprobación fiable de los hechos relevantes al caso; y, c) Empleo de
un procedimiento válido y justo para llegar a la decisión.
Alejandro Nieto ha expuesto en la Revista Telemática de Filosofía del Derecho de
España8, algunas precisiones conceptuales que permiten dilucidar el término
motivación de conformidad a lo establecido en el artículo 120.3 de la Constitución
Española:
1) Motivación (en sentido amplio) es el concepto genérico, tal como aparece
en la Constitución, y que equivale también a fundamentación. Esta
motivación genérica se desenvuelve en dos campos específicos: la
explicación y la justificación.
2) La explicación (motivación psicológica, o contexto de descubrimiento)
consiste en la descripción de las causas que han provocado la aparición del
fallo o parte dispositiva, que es su efecto. En cuanto que la sentencia es un
fenómeno anímico, se refiere necesariamente a un proceso psicológico, a
un “iter” mental y, en definitiva, responde a la pregunta del “porqué se ha
tomado la decisión”.
Valencia, 2003, p. 396 Citado en el capítulo IV de la Tesis “Justificación de la sentencia constitucional”, Dr. Pedro P. Grandez
Castro, Lima, PUCP, que hace referencia a PRIETO SANCHÍS, L. “Notas sobre la interpretación constitucional”, en la revista del CEC, Nº 9, Madrid, 1991.
7 Citado los materiales de estudio la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional de la Universidad Católica del Perú.
8 Revista Telemática de de Filosofía del Derecho, Nº 9, 2005/2006, ISSN 1575-7382, Disponible en: http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero9/10-9.pdf (página 12 a 13)
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3) La justificación (motivación jurídica, o contexto de justificación) no se
refiere a las causas que han provocado la sentencia sino a las bases
jurídicas en que se apoya (los llamados “fundamentos jurídicos” en la
practica procesal). Responde a la pregunta del “porqué se ha debido tomar”
la decisión o, si se quiere y es lo mismo, del porqué una decisión es
correcta.
4) La argumentación, en fin, es la forma de expresar o manifestar –y, por
supuesto, defender- el discurso justificativo. Las motivaciones psicológicas
pueden ser descritas, más no argumentadas.
La Constitución Política del Perú, establece en su artículo 139, inciso 5, que “La
motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto
los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los
fundamentos de hecho en que se sustentan”, en este sentido el Tribunal
Constitucional ha establecido que la “motivación de una decisión no solo consiste
en expresar la norma legal en la que se ampara, sino fundamentalmente en
exponer suficientes las razones de hecho y el sustento jurídico que justifica la
decisión tomada”9.
Del mismo modo la sentencia del Tribunal Constitucional, caso Cesar Humberto
Tineo Cabrera10, ha señalado con respecto a la “Motivación”, que “La Constitución
no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido
esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre
lo pedido y lo resuelto y, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la
decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de
motivación por remisión.
Tampoco garantiza que, de manera pormenorizada, todas las alegaciones que las
partes puedan formular dentro del proceso sean objeto de un pronunciamiento
9 STC. Exp. Nº 03283-2007-PA/TC.10 STC. Exp. Nº 1230-2002-HC/TC.
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expreso y detallado. En materia penal, el derecho en referencia garantiza que la
decisión expresada en el fallo sea consecuencia de una deducción razonable de
los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoración jurídica de ellas en la
resolución de la controversia.
Pero que debe entenderse por una DEBIDA MOTIVACIÓN a diferencia de una
INCORRECTA MOTIVACIÓN, o en que casos corresponde al Juez Constitucional
ingresar a la protección del Derecho Fundamental, a través de un proceso
constitucional, teniendo en cuenta su limitación en virtud a la Fórmula Heck11,
propuesta por el Tribunal Federal Alemán o a la Cuarta Instancia12, desarrollada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Villagrán Morales contra
Guatemala, excepciones preliminares, que establece que por esa vía el Tribunal
carece de competencia Ratione materiae, de constituirse en una instancia de
prolongación del debate judicial realizado en el ámbito de la justicia ordinaria.
Es la misma sentencia del Tribunal Constitucional, caso Percy Roger Porras
Saldarriaga13, que aclara esta situación, y decanta la problemática suscitada entre estos dos
bloques, señalando que la “incorrecta motivación” no es - tema de su competencia, al resolver una
petición tutela de derecho fundamental: “los argumentos que vertió el demandante de la causa es
la “falta de motivación”, lo que en realidad hace referencia a la “incorrecta
motivación”, pretendiendo que se revise temas relacionados con la valoración de
las pruebas aportadas en el proceso conforme a su pretensión contenida en el
escrito de su demanda, lo cual no le es permitido al mencionado colegiado
constitucional, lo contrario sería e implicaría su conversión en una supra instancia
capaz de revisar los fallos judiciales contenidos, lo cual está vedado, que
significaría transgredir la propia posición que el Tribunal ha señalado respecto al
tema.
En este sentido, cuando se afecte el Derecho fundamental de la “Debida
Motivación y tutela jurisdiccional”, es posible legitimar la revisión de la decisión
11 La estructuración de un proceso, la determinación y valoración son asuntos de los tribunales competentes para tal efecto, y se encuentran sustraídos de la revisión posterior por parte del Tribunal Constitucional.
12 Formula Cuarta Instancia – Desarrollada al establecer parámetros de actuación entorno a la ingerencia del Derecho de los Estados partes de la convención.
13 STC. Exp. Nº 03926–2008
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judicial como ha quedado insertado en la sentencia del Tribunal Constitucional
caso Apolonia Ccollcca14, a través del canon interpretativo por el (Examen de
razonabilidad, Examen de Coherencia y Examen de Suficiencia), como se
detalla:
a) Examen de Razonabilidad.- El Tribunal Constitucional debe evaluar si la
revisión de todo el proceso judicial ordinario es relevante para determinar si
la resolución judicial que se cuestiona vulnera el derecho fundamental que
se esta siendo demandado.
b) Examen de Coherencia.- Exige al Tribunal Constitucional, precise si el
acto lesivo concreto se vincula directamente con el proceso o la decisión
judicial que se impugna; de lo contrario no estaría plenamente justificado el
hecho que el TC, efectúe una revisión total del proceso ordinario, si tal
revisión no guarda relación alguna con el acto vulneratorio.
c) Examen de Suficiencia.- Aquí el Tribunal Constitucional debe determinar
la intensidad del control constitucional que sea necesaria para llegar a
precisar el límite del proceso judicial ordinario a fin de cautelar el derecho
fundamental del demandado.
Estos criterios expresan la necesidad de establecer parámetros que permitan que
las intervenciones no terminen por afectar otros derechos constitucionales
valiosos, sustentados en la misma Constitución Política del Estado.
14 STC. Exp. Nº 3179-2004-AA/TC.
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