Navarra de suelo y vivienda - MODIFICACION DEL …...(Centro Cívico), de acuerdo con el...

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MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL “SALESIANOS” en Pamplona. Aprobado mediante Resolución 365E/2015 de 18 de junio del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, publicada en el BON 123 de 26 de junio de 2015 Febrero 2018 EQUIPO REDACTOR: Javier Larraz Andía C/Yanguas y Miranda, 17º 31002 Pamplona T948222483 [email protected] www.larrazarquitectos.com Ignacio Olite Lumbreras Avda. Sancho el Fuerte, 29 2ºB 31007 Pamplona T670243924 [email protected] www.ioarquitectos.com

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MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL “SALESIANOS” en Pamplona. Aprobado mediante Resolución 365E/2015 de 18 de  junio del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, publicada en el BON 123 de 26 de junio de 2015 

  Febrero 2018  EQUIPO REDACTOR: Javier Larraz Andía C/Yanguas y Miranda, 1‐7º  31002 Pamplona T948222483  [email protected]   www.larrazarquitectos.com 

Ignacio Olite Lumbreras Avda. Sancho el Fuerte, 29 ‐ 2ºB 31007 Pamplona T670243924 [email protected]  www.ioarquitectos.com 

 

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ÍNDICE    MEMORIA 

 

1.  ANTECEDENTES 

2.  PROMOTOR 

3.  EQUIPO REDACTOR 

4.  OBJETO DE LA MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL 

 

NORMATIVA URBANÍSTICA VIGENTE 

1. NORMATIVA GENERAL VIGENTE. 

2. NORMATIVA PARTICULAR VIGENTE. 

3. FICHA DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA PARTICULAR VIGENTE. 

 

NORMATIVA URBANÍSTICA PROPUESTA 

1. NORMATIVA GENERAL PROPUESTA. 

  1.1. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN 

‐ Artículo 1: Alineaciones 

‐ Artículo 2: Rasantes 

‐ Artículo 3: Régimen de Usos 

‐ Artículo 4: Condiciones de parcelación 

‐ Artículo 5: Forma de medir la edificabilidad 

‐ Artículo 6: Número de piezas habitables 

‐ Artículo 7: Ámbitos mínimos de mancomunación 

‐ Artículo 8: Gestión de los garajes mancomunados 

‐ Artículo 9: Posición y número de rampas 

‐ Artículo 10: Previsión de plazas 

  1.2. CONDICIONES DE LA URBANIZACIÓN DE LAS SUPERFICIES LIBRES DE USO PÚBLICO SOBRE PARCELA PRIVADA 

‐ Artículo 11: Urbanización. Medidas de conservación y mantenimiento de la urbanización. 

‐ Artículo 12: Viario e infraestructuras existentes 

‐ Artículo 13: Directrices de diseño del espacio urbano 

‐ Artículo 14: Normativa de calidad de la urbanización 

‐ Artículo 15: Proyectos de obras de urbanización del espacio libre privado de uso público en superficie. 

‐ Artículo 16.1: Gestión económica de las Obras de urbanización del espacio libre privado de uso público en superficie y de las Obras de refuerzo de las redes exteriores 

‐ Artículo 16.2: Cesiones al Ayuntamiento de Pamplona 

‐ Articulo 17: Normativa de Procedimiento de la Gestión Arqueológica. 

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2. NORMATIVA PARTICULAR PROPUESTA. 

‐ Artículo 18: Número de plantas sobre rasante. 

‐ Artículo 19: Altura obligatoria de cada planta. 

‐ Artículo 20: Construcciones por encima de la rasante de coronación. 

‐ Artículo 21: Alineaciones en planta bajo rasante 

‐ Artículo 22: Alineaciones en Planta Baja 

‐ Artículo 23: Alineaciones en Plantas elevadas 

‐ Artículo 24: Vuelos  

‐ Artículo 25: Retranqueos 

‐ Artículo 26: Elementos estructurales en fachada 

‐ Artículo 27: Materiales y composición de fachadas. Planta Baja   

‐ Artículo 28: Materiales y composición de fachadas. Plantas elevadas. 

‐ Artículo 29: Tendederos. 

‐ Artículo 30: Cubiertas 

‐ Artículo 31: Entreplantas 

‐ Artículo 32: Porches 

‐ Artículo 33: Pasos bajo la edificación 

‐ Artículo 34: Servidumbres 

‐ Artículo 35: Objetivos de calidad acústica. 

‐ Artículo 36: Servidumbres Aeronáuticas. 

3. FICHA DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA PARTICULAR PROPUESTA. 

‐ Determinaciones de carácter general. 

‐ Cuadro de parcelas, superficies edificables y usos. 

‐ Determinaciones funcionales. 

‐ Determinaciones formales. 

‐ Determinaciones relativas a gestión y desarrollo de la unidad.  ANEXO 

Acuerdo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona para la Modificación del Plan Especial. 

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MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS 1

MEMORIA

1. ANTECEDENTES

El Gobierno de Navarra, el Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, el Ayuntamiento del Valle de Egüés y la

Congregación Salesiana de San Juan Bosco firmaron, con fecha 13 de enero de 2011, un Protocolo de

Colaboración para el traslado del Centro de Formación Profesional de Salesianos situado en la Calle

Aralar de Pamplona a su nueva ubicación en el AR-1 de Olaz, Valle de Egüés.

La operación exigió modificar las determinaciones urbanísticas de dos municipios diferentes, Pamplona

y Egüés, por lo que la figura de planeamiento adecuada, de acuerdo a la Ley vigente de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, fue la redacción del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Salesianos",

aprobado el 13 de junio de 2012 por parte del Gobierno de Navarra.

El objeto del PSIS fue establecer una nueva ordenación de la AR-1 de Olaz y la regulación de las

condiciones urbanísticas que han de regir en la parcela 24 del polígono 2 (Calle Aralar) de Pamplona,

donde se preveía un desarrollo de tipo residencial. Para esta ordenación se establecen las

determinaciones urbanísticas estructurantes, siendo preciso un desarrollo posterior de las

determinaciones pormenorizadas mediante la redacción del documento urbanístico que corresponda

tratándose de suelo urbano consolidado.

En enero de 2014, Navarra de Suelo y Vivienda S.A. (NASUVINSA) convoca un concurso de Proyectos

al objeto de definir la ordenación urbanística pormenorizada de la parcela 24 del Polígono 2 de

Pamplona, correspondiente al Colegio Salesianos, en desarrollo de las determinaciones del Plan

Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) "Salesianos" en el que colaboran Gobierno de Navarra y

el Ayuntamiento de Pamplona. El premio del concurso llevaba aparejado el compromiso por parte de la

entidad convocante, del encargo del Plan Especial de la citada parcela. El fallo del concurso se produce

el 3 de julio de 2014 a favor de la propuesta presentada bajo el lema “Sol de Medialuna”, redactada por

los arquitectos D. Javier Larraz Andía y D. Ignacio Olite Lumbreras.

Los ganadores del concurso procedieron a la redacción del Plan Especial (PE) de Salesianos que

establece las determinaciones pormenorizadas de la ordenación propuesta en la parcela 24 del

Polígono 2 (Calle Aralar) de Pamplona, de acuerdo a lo dispuesto en el PSIS “Salesianos”, siendo

promovido por la Congregación Salesiana de San Juan Bosco, el Departamento de Educación del

Gobierno de Navarra y Navarra de Suelo y Vivienda S.A. (NASUVINSA).

Mediante Resolución 365E/2015, de 18 de junio, del Director General de Ordenación del Territorio,

Movilidad y Vivienda, se aprueba definitivamente el Plan Especial “Salesianos”, en desarrollo del Plan

Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Salesianos.

Con fecha de 6 de abril de 2017 se ha otorgado por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de

Pamplona la correspondiente licencia de parcelación.

Como consecuencia del proceso de ordenación urbanística se han configurado once parcelas. Las

parcelas P7, P10 y el 87´4335 % de la P 4 corresponden al Ayuntamiento de Pamplona. La parcela P7

(Centro Cívico), de acuerdo con el cumplimiento del art. 14.1b del RD 2/2008, el Protocolo de

Colaboración, Anejo5, incluido en el PSIS Salesianos y el art. 29 de la Normativa Urbanística General

del PGM de Pamplona, se obtiene como dotación para el dominio público en compensación por la

dotación privada (Colegio Salesianos) que se suprime. Las parcelas P10 y el 87´4335 % de la P4, se

entregan en concepto de cesión libre de cargas a la Administración competente, correspondiente al

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MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS 2

10% de la edificabilidad media ponderada de la actuación, atendiendo sólo al incremento de

edificabilidad media ponderada que resulta del PSIS y del PE que lo desarrolla, según establece el

art.16.2 del RD 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo

8/2008, por considerar la actuación una Actuación de Dotación (art. 14 1b).

NASUVINSA, sociedad pública dependiente del Gobierno de Navarra y adscrita al Departamento de

Asuntos Sociales, en virtud de los compromisos adquiridos por el Gobierno de Navarra en el referido

Protocolo de Colaboración, y actuando como agente público en la presente actuación, ha procedido en

el mes de agosto de 2017, a la subasta de las parcelas P1, P2, P3, P5, P6, P8, P9 y P11, resultando

adjudicadas y vendidas cuatro de ellas:

Parcela 5 a NATURE ESTE S.L.

Parcela 6 a CONSTRUCCIONES ANDIA S.A

Parcela 9 a ADANIA RESIDENCIAL S.L.

Parcela 11 a NATURE ESTE S.L.

La legalidad del Plan Especial aprobado ha sido ratificada por la Sentencia 372/2017, de 21 de

septiembre de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Navarra.

2. PROMOTOR

Esta modificación del Plan Especial es promovida por Navarra de Suelo y Vivienda S.A (NASUVINSA),

la Congregación Salesiana de San Juan Bosco, Adania Residencial S.L., Construcciones Andia S.A. y

Nature Este S.L.

3. EQUIPO REDACTOR

La redacción del presente Plan Especial corre a cargo de:

- Javier Larraz Andía Arquitecto colegiado nº 2.127 del COAVN.

- Ignacio Olite Lumbreras Arquitecto colegiado nº 2.934 del COAVN.

4. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL

El objeto de la modificación es posibilitar una reducción volumétrica del Plan Especial, planteando las

alturas actuales de la edificación no como obligatorias sino como máximas. Esta modificación responde

a la búsqueda de un mayor consenso social. La nueva volumetría pretende ser más sensible en la

construcción de la nueva escena urbana, en particular en la calle Leyre, suavizando su perfil actual

respecto a la edificación existente.

Por otra parte, pretende profundizar en la coherencia arquitectónica del conjunto, proponiendo una

misma unidad material para todo el ámbito, respondiendo a las sugerencias planteadas por

asociaciones vecinales en el sentido de garantizar una realidad construida del conjunto unitaria y de

calidad arquitectónica.

Ambos conceptos, volumetría y materialidad se desarrollarán en un ESTUDIO DE DETALLE de todo el

conjunto, a excepción hecha de la Parcela 7 (dotacional) que por su singularidad debe ser desarrollada

de modo independiente.

Con dicho objeto, se propone una modificación de la Normativa Urbanística vigente en sus Artículos nºs

2, 5, 18, 19, 21, 27, 28 y 29, así como la modificación de la Ficha de Normativa Urbanística Particular

en su apartado “Determinaciones Formales”.

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núm

ero

de ra

mpa

s

Los

Pro

yect

os d

e ga

raje

man

com

unad

o de

finirá

n el

núm

ero

y la

pos

ició

n de

las

ram

pas

en c

ada

gara

je.

Los

acce

sos

al s

ótan

o, t

anto

rod

ados

com

o pe

aton

ales

, se

har

án e

n to

do c

aso

dent

ro d

e la

s al

inea

cion

es

de l

a ed

ifica

ción

en

plan

ta b

aja,

por

lo

que

no p

uede

n ub

icar

se a

cces

os e

n la

zon

a lib

re d

e us

o pú

blic

o.

Los

acce

sos

roda

dos

se s

ituar

án s

iem

pre

en e

l fr

ente

de

parc

ela

que

de a

cal

le d

e tr

áfic

o ro

dado

,

situ

ándo

se e

n la

s ca

lles

Leyr

e, A

rala

r y

San

Fer

mín

. E

xcep

to e

n la

par

cela

7,

no s

e pe

rmite

n lo

s ac

ceso

s

roda

dos

a pl

anta

sót

ano

desd

e la

cal

le M

edia

Lun

a. T

ampo

co s

e pe

rmite

n de

sde

la n

ueva

zon

a pe

aton

al

en la

pro

long

ació

n de

l eje

de

la c

alle

Teo

bald

os.

En

el c

aso

del g

araj

e de

la z

ona

com

erci

al d

e la

par

cela

4,

su a

cces

o se

rá in

depe

ndie

nte

al d

el r

esto

de

las

parc

elas

y s

e re

aliz

ará

desd

e la

cal

le A

rala

r, s

alvo

acu

erdo

de

man

com

unac

ión

tota

l o

parc

ial

con

el

Man

com

unad

o A

.

- Art

ícul

o 10

: Pre

visi

ón d

e pl

azas

Res

ulta

obl

igad

a la

con

stru

cció

n de

pla

zas

de a

parc

amie

nto

en e

l in

terio

r de

las

par

cela

s, c

uyo

núm

ero

mín

imo

será

el r

esul

tado

de

la s

uma

de 1

,3 p

laza

s po

r vi

vien

da c

onst

ruid

a y

de

1 pl

aza

por

cada

100

m2

cons

trui

dos

dest

inad

os a

uso

s di

stin

tos

del r

esid

enci

al.

Est

e re

quis

ito s

e de

berá

cum

plir

en e

l con

junt

o de

cada

uno

de

los

dos

gar

ajes

man

com

unad

os.

La p

arce

la 7

, cor

resp

ondi

ente

a e

quip

amie

nto

públ

ico,

no

gene

ra n

eces

idad

de

rese

rvas

de

apar

cam

ient

o.

Page 8: Navarra de suelo y vivienda - MODIFICACION DEL …...(Centro Cívico), de acuerdo con el cumplimiento del art. 14.1b del RD 2/2008, el Protocolo de Colaboración, Anejo5, incluido

NO

RM

ATI

VA

GE

NE

RA

L Y

PA

RTI

CU

LAR

VIG

EN

TE. P

LAN

ES

PE

CIA

L S

ALE

SIA

NO

S

3

1.2.

CO

ND

ICIO

NE

S D

E L

A U

RB

AN

IZA

CIÓ

N D

E L

AS

SU

PE

RF

ICIE

S L

IBR

ES

DE

US

O P

ÚB

LIC

O S

OB

RE

PA

RC

ELA

PR

IVA

DA

- Art

ícul

o 11

: Urb

aniz

ació

n. M

edid

as d

e co

nser

vaci

ón y

man

teni

mie

nto

de la

urb

aniz

ació

n.

Las

cond

icio

nes

de la

urb

aniz

ació

n de

las

supe

rfic

ies

libre

s de

uso

púb

lico

sobr

e pa

rcel

a pr

ivad

a se

rán

desa

rrol

lada

s en

los

dos

“Pro

yect

os d

e ob

ras

de u

rban

izac

ión

del e

spac

io li

bre

priv

ado

de u

so p

úblic

o en

supe

rfic

ie”,

cor

resp

ondi

ente

s a

cada

uno

de

los

dos

ámbi

tos

de o

bras

de

urba

niza

ción

des

igna

dos

en e

l

pres

ente

Pla

n E

spec

ial.

Su

cont

enid

o de

berá

n re

spet

ar l

as d

eter

min

acio

nes

esta

blec

idas

en

la d

ocum

enta

ción

grá

fica

y es

crita

del

pres

ente

P

lan

Esp

ecia

l. D

eber

á cu

mpl

ir to

da

la

norm

ativ

a ap

licab

le,

y en

pa

rtic

ular

la

s

dete

rmin

acio

nes

que

le s

ean

de a

plic

ació

n de

la N

orm

ativ

a de

Acc

esib

ilida

d (O

rden

VIV

/561

/201

0, d

e 1

de fe

brer

o, p

or la

que

se

desa

rrol

la e

l doc

umen

to té

cnic

o de

con

dici

ones

bás

icas

de

acce

sibi

lidad

y n

o

disc

rimin

ació

n pa

ra e

l acc

eso

y ut

iliza

ción

de

los

espa

cios

púb

licos

urb

aniz

ados

).

Tod

o el

esp

acio

libr

e se

rá p

rivad

o de

uso

púb

lico.

Su

man

teni

mie

nto

será

asu

mid

o po

r lo

s pr

opie

tario

s

de la

s pa

rcel

as,

tal y

com

o se

est

able

ce e

n el

PS

IS (

Pun

to 9

de

la M

emor

ia:

“Sos

teni

bilid

ad e

conó

mic

a

de la

pro

pues

ta e

n el

térm

ino

mun

icip

al d

e P

ampl

ona”

).

- Art

ícul

o 12

: Via

rio e

infr

aest

ruct

uras

exi

sten

tes

Las

obra

s de

urb

aniz

ació

n de

berá

n re

spet

ar la

s ra

sant

es e

xist

ente

s en

el v

iario

per

imet

ral.

Tod

os l

os e

lem

ento

s de

las

red

es d

e ab

aste

cim

ient

o, s

anea

mie

nto

y de

más

inf

raes

truc

tura

s es

tará

n

ubic

ados

en

dom

inio

púb

lico.

El

prim

er “

Pro

yect

o de

Obr

as d

e U

rban

izac

ión”

en

reda

ctar

se,

debe

rá i

ncor

pora

r lo

s P

roye

ctos

de

refu

erzo

de

la

s re

des

exte

riore

s ne

cesa

rios

para

el

co

njun

to

de

todo

el

P

lan

Esp

ecia

l: re

des

de

abas

teci

mie

nto,

san

eam

ient

o, e

lect

ricid

ad,

tele

com

unic

acio

nes,

gas

, et

c. P

reve

rá c

uant

as o

bras

sea

n

nece

saria

s pa

ra e

l co

rrec

to f

unci

onam

ient

o de

las

red

es y

su

cone

xión

con

la

nuev

a or

dena

ción

, y

debe

rá d

ispo

ner

una

estim

ació

n ec

onóm

ica

de la

s m

ism

as.

- Art

ícul

o 13

: Dire

ctric

es d

e di

seño

del

esp

acio

urb

ano

En

línea

s ge

nera

les,

el e

spac

io li

bre

priv

ado

de u

so p

úblic

o se

pla

ntea

com

o la

ext

ensi

ón u

nifo

rme

de u

n

pavi

men

to d

e pi

edra

cal

care

nita

gris

, co

n de

spie

ce c

uyo

dise

ño s

igue

las

dire

ctric

es g

eom

étric

as d

e la

orde

naci

ón,

y qu

e pr

eten

de d

ar c

ontin

uida

d a

la s

uces

ión

de e

spac

ios

públ

icos

que

con

figur

an la

nue

va

diag

onal

pea

tona

l ent

re la

Ave

nida

de

Baj

a N

avar

ra y

el P

arqu

e de

la M

edia

Lun

a.

Den

tro

de e

sa s

uces

ión

de e

spac

ios

peat

onal

es,

se p

rete

nden

def

inir

dist

into

s ám

bito

s de

dife

rent

e

cará

cter

.

De

este

mod

o, e

n el

ext

rem

o si

tuad

o al

NE

de

la o

rden

ació

n, s

e co

nfig

ura

un “

jard

ín d

e ve

rano

”,

asen

tado

sob

re u

n ár

ea v

erde

cen

tral

sem

iele

vada

, a m

odo

de ja

rdin

era,

con

árb

oles

de

med

iano

por

te y

zona

s pa

ra la

est

anci

a. D

entr

o de

est

e “ja

rdin

de

vera

no”,

el p

roye

cto

de o

bras

de

urba

niza

ción

deb

erá

resp

etar

los

sigu

ient

es c

ondi

cion

ante

s:

La s

uper

ficie

de

zona

ver

de n

o se

rá in

ferio

r a

400

m2 .

Den

tro

de la

zon

a ve

rde

debe

rá h

aber

un

mín

imo

de 1

2 ár

bole

s de

med

iano

o g

ran

port

e.

Se

disp

ondr

án u

n m

ínim

o de

25

met

ros

linea

les

de b

anco

s o

zona

s de

asi

ento

.

En

el e

xtre

mo

SO

de

la o

rden

ació

n, s

e co

nfig

ura

una

“pla

za d

e in

vier

no”,

de

voca

ción

más

urb

ana.

En

este

es

paci

o po

drán

se

r pr

otag

onis

tas

el

prop

io

mob

iliar

io

urba

no

y la

po

sibi

lidad

de

in

stal

ar

mar

ques

inas

o e

lem

ento

s de

som

brea

mie

nto

artif

icia

les.

Den

tro

de e

sta

“pla

za d

e in

vier

no”,

el p

roye

cto

de o

bras

de

urba

niza

ción

deb

erá

resp

etar

los

sigu

ient

es c

ondi

cion

ante

s:

Se

disp

ondr

án u

n m

ínim

o de

40

met

ros

linea

les

de b

anco

s o

zona

s de

asi

ento

ent

re e

l con

junt

o

conf

orm

ado

por

la “

plaz

a de

invi

erno

” y

la “

zona

de

tran

sici

ón”.

Ent

re a

mbo

s es

paci

os,

acom

paña

ndo

a la

dot

ació

n m

unic

ipal

, se

con

figur

a un

a “z

ona

de t

rans

ició

n”

con

arbo

lado

de

pequ

eño

port

e y

espa

cios

de

esta

ncia

. D

entr

o de

est

a “z

ona

de t

rans

ició

n”,

el p

roye

cto

de o

bras

de

urba

niza

ción

deb

erá

resp

etar

los

sigu

ient

es c

ondi

cion

ante

s:

Se

disp

ondr

án u

n m

ínim

o de

30

árbo

les

de p

eque

ño p

orte

.

Se

disp

ondr

án u

n m

ínim

o de

40

met

ros

linea

les

de b

anco

s o

zona

s de

asi

ento

ent

re e

l con

junt

o

conf

orm

ado

por

la “

plaz

a de

invi

erno

” y

la “

zona

de

tran

sici

ón”.

.

Se

disp

ondr

á un

mín

imo

de 4

0 m

2 de

supe

rfic

ie d

estin

ada

a ju

egos

infa

ntile

s.

Den

tro

del á

rea

peat

onal

con

figur

ada

en la

pro

long

ació

n de

la c

alle

Teo

bald

os,

el p

roye

cto

de o

bras

de

urba

niza

ción

deb

erá

resp

etar

los

sigu

ient

es c

ondi

cion

ante

s:

Se

disp

ondr

án u

n m

ínim

o de

15

árbo

les

en h

ilera

de

pequ

eño

o m

edia

no p

orte

.

Con

el

obje

to d

e re

forz

ar l

as n

ueva

s co

nexi

ones

pea

tona

les

gene

rada

s po

r la

ord

enac

ión

prop

uest

a, y

de d

ar u

n ca

ráct

er u

nita

rio a

l en

torn

o in

med

iato

del

ám

bito

del

Pla

n E

spec

ial,

apoy

ándo

se e

n la

s

prev

isio

nes

del

PE

RI

del

II E

nsan

che

en c

uant

o a

vial

es p

eato

nale

s y

de c

oexi

sten

cia,

el

dise

ño

plan

tead

o pr

opon

e a

la a

dmin

istr

ació

n m

unic

ipal

(A

yunt

amie

nto

de P

ampl

ona)

con

side

rar

la p

osib

ilida

d

en u

n fu

turo

de

exte

nder

el p

atró

n de

pav

imen

to a

las

calle

s pe

rimet

rale

s. E

sta

posi

ble

ampl

iaci

ón,

que

se e

ncue

ntra

fue

ra d

el á

mbi

to d

el P

lan

Esp

ecia

l, en

nin

gún

caso

pue

de c

onst

ituir

un c

oste

rep

ercu

tible

a

la p

arce

la.

- Art

ícul

o 14

: Nor

mat

iva

de c

alid

ad d

e la

urb

aniz

ació

n

Los

mat

eria

les

asig

nado

s pa

ra la

urb

aniz

ació

n de

l sue

lo li

bre

priv

ado

de u

so p

úblic

o so

n:

-P

avim

ento

dom

inan

te o

blig

ator

io e

n al

men

os u

n 60

% d

e la

sup

erfic

ie to

tal a

urb

aniz

ar: P

avim

ento

de

losa

s de

pie

dra

tipo

calc

aren

ita g

ris d

e 5

o m

ás c

m d

e es

peso

r co

n ju

nta

a 1/

3 en

su

lado

cor

to y

geom

etrí

a se

gún

lo d

ispu

esto

en

plan

os,

en p

ieza

s ro

mbo

idal

es d

e la

dos

apro

xim

adam

ente

100

y 4

0

Page 9: Navarra de suelo y vivienda - MODIFICACION DEL …...(Centro Cívico), de acuerdo con el cumplimiento del art. 14.1b del RD 2/2008, el Protocolo de Colaboración, Anejo5, incluido

NO

RM

ATI

VA

GE

NE

RA

L Y

PA

RTI

CU

LAR

VIG

EN

TE. P

LAN

ES

PE

CIA

L S

ALE

SIA

NO

S

4

cm.

(con

una

tol

eran

cia

de ±

2 cm

) co

n un

áng

ulo

de 8

0,20

ª. S

e to

mar

án c

omo

ejes

de

repl

ante

o lo

s

seña

lado

s en

la d

ocum

enta

ción

grá

fica.

-O

tros

pav

imen

tos

perm

itido

s:

- P

avim

ento

de

adoq

uín

de p

iedr

a tip

o ca

lcar

enita

gris

de

10 c

m d

e es

peso

r.

- P

avim

ento

de

adoq

uín

de m

ader

a.

- P

avim

ento

de

cauc

ho s

inté

tico

cont

inuo

en

las

zona

s de

jueg

os in

fant

iles.

- C

éspe

d na

tura

l en

zona

s ve

rdes

.

- P

avim

ento

de

aren

a es

tabi

lizad

a, e

n zo

nas

de a

rbol

ado.

-E

spec

ies

de a

rbol

ado

pref

eren

tem

ente

aut

ócto

nas:

En

el á

mbi

to N

E (

Jard

ín d

e ve

rano

), e

spec

ies

de h

oja

pere

nne

y m

edia

no y

gra

n po

rte,

com

o

mag

nolia

gra

ndifl

ora,

abe

dul,

haya

roj

a, li

quid

amba

r st

yrac

iflua

o c

edro

deo

dora

.

En

los

ámbi

tos

cent

ral y

SO

, ar

bola

do d

e m

enor

por

te,

com

o al

bizi

a ju

libris

sin,

mor

us k

agay

amae

,

pyru

s ka

yeria

na, p

hyllo

stac

hys.

-B

anco

s: d

e di

seño

con

tem

porá

neo,

de

dise

ño p

ropi

o ó

indu

stria

lizad

o, c

on s

opor

te d

e fu

ndic

ión

y

asie

ntos

en

mad

era

para

ext

erio

res

com

o IP

E o

Iroc

o, (

tipo

banc

o “K

oro”

o “

tras

luz”

de

DA

E o

sim

ilar)

o bi

en e

n ho

rmig

ón i

n si

tu o

pre

fabr

icad

o (t

ipo

“flo

r”,

“prim

a”,

“tw

ig”,

“ab

ril”

o “m

ileni

o” d

e E

scof

et o

sim

ilar)

.

-A

lum

brad

o: B

ácul

os d

e ilu

min

ació

n tip

o “B

alta

” de

San

ta &

Col

e o

sim

illar

. P

ara

los

espa

cios

de

esta

ncia

pod

rán

utili

zars

e ad

emás

pos

tes

con

proy

ecto

res.

-P

apel

eras

: tip

o “B

ellu

ga”

de F

DB

o s

imila

r.

-F

uent

es: d

e fu

ndic

ión

tipo

“Atlá

ntid

a” d

e S

anta

& C

ole

o si

mila

r, “

Tan

a” d

e D

AE

o s

imila

r.

-P

érgo

las:

con

est

ruct

ura

met

álic

a. N

o se

per

mite

n pé

rgol

as d

e m

ader

a la

min

ada.

-B

olar

dos:

del

mis

mo

mat

eria

l del

pav

imen

to, a

cero

o fu

ndic

ión.

- Art

ícul

o 15

: Pro

yect

os d

e ob

ras

de u

rban

izac

ión

del e

spac

io li

bre

priv

ado

de u

so p

úblic

o en

sup

erfic

ie

La p

rese

ntac

ión

del p

roye

cto

de o

bras

de

urba

niza

ción

de

cada

uno

de

los

dos

ámbi

tos

de u

rban

izac

ión

del

Pla

n E

spec

ial

irá v

incu

lada

al

prim

er p

roye

cto

de e

dific

ació

n qu

e so

licite

lic

enci

a de

obr

as e

n ca

da

ámbi

to.

Se

podr

á pr

esen

tar

de m

aner

a pr

evia

o s

imul

táne

a a

la s

olic

itud

de la

lice

ncia

de

obra

s y

esta

defin

ido

de ta

l man

era

que

gara

ntic

e la

coo

rdin

ació

n en

tre

las

prom

ocio

nes.

Su

ejec

ució

n de

berá

que

dar

final

izad

a an

tes

de la

con

cesi

ón d

e lic

enci

a de

prim

era

utili

zaci

ón d

el ú

ltim

o ed

ifici

o qu

e fo

rme

part

e de

l

ámbi

to d

el P

lan

Esp

ecia

l.

El

prim

er “

Pro

yect

o de

Obr

as d

e U

rban

izac

ión”

que

se

reda

cte

y tr

amite

, es

tabl

ecer

á la

s di

rect

rices

,

dete

rmin

acio

nes,

det

alle

s de

des

piec

e de

l pav

imen

to y

dis

eño

del m

obili

ario

urb

ano,

etc

., co

nfor

me

a la

s

cond

icio

nes

de

la

urba

niza

ción

es

tabl

ecid

as

en

la

pres

ente

N

orm

ativ

a,

y qu

e se

rán

de

oblig

ado

cum

plim

ient

o pa

ra e

l seg

undo

pro

yect

o, d

e ta

l for

ma

que

ambo

s pr

oyec

tos,

pes

e a

reda

ctar

se p

or fa

ses,

esta

blez

can

un d

iseñ

o ur

bano

uni

tario

.

Asi

mis

mo,

el

pr

imer

“P

roye

cto

de

Obr

as

de

Urb

aniz

ació

n”

en

reda

ctar

se,

debe

inco

rpor

ar

los

“Pro

yect

os d

e re

fuer

zo d

e la

s re

des

exte

riore

s” n

eces

ario

s pa

ra e

l co

njun

to d

e to

do e

l P

lan

Esp

ecia

l:

rede

s de

aba

stec

imie

nto,

san

eam

ient

o, e

lect

ricid

ad, t

elec

omun

icac

ione

s, g

as, e

tc.

El

proy

ecto

de

obra

s de

urb

aniz

ació

n de

berá

res

olve

r ad

emás

la

ubic

ació

n de

6 n

uevo

s pu

ntos

de

reco

gida

de

resi

duos

. S

e te

ndrá

n en

cue

nta

las

sigu

ient

es c

onsi

dera

cion

es p

ara

ubic

ar l

os n

uevo

s

punt

os:

-C

ada

punt

o de

re

cogi

da

esta

form

ado

por

4 co

nten

edor

es,

uno

por

frac

ción

, ad

emás

de

l

cont

ened

or d

e vi

drio

en

la m

itad

de lo

s pu

ntos

.

-La

s ub

icac

ione

s de

los

con

tene

dore

s so

n si

empr

e en

el

lado

der

echo

del

sen

tido

de c

ircul

ació

n y

esta

rán

el m

ism

o ni

vel q

ue la

cal

zada

.

-S

e da

rá p

riorid

ad a

las

zona

s pr

óxim

as a

edi

ficio

s de

may

or e

dific

abili

dad

y en

las

que

se p

rodu

zca

men

or a

fecc

ión

por

ruid

os a

las

unifa

mili

ares

Se

perm

itirá

n la

s to

mas

de

aire

par

a el

apa

rcam

ient

o su

bter

ráne

o en

la

zona

pav

imen

tada

del

esp

acio

libre

de

uso

públ

ico,

sie

mpr

e qu

e se

enc

uent

ren

enra

sada

s y

no s

e pr

oyec

ten

en n

ingú

n el

emen

to q

ue

sobr

esal

ga

por

enci

ma

de

la

rasa

nte

del

pavi

men

to.

El

dise

ño

y de

spie

ce

de

las

rejil

las

debe

adec

uars

e en

su

geom

etrí

a, d

espi

ece

y di

men

sion

es a

l di

seño

del

pav

imen

to p

ropu

esto

. E

n cu

alqu

ier

caso

se

dará

pre

fere

ncia

a la

ubi

caci

ón d

e la

s to

mas

de

aire

den

tro

del v

olum

en e

dific

ado.

Los

proy

ecto

s de

obr

as d

e ur

bani

zaci

ón s

e de

berá

n re

miti

r a

la M

anco

mun

idad

de

la C

omar

ca d

e

Pam

plon

a pa

ra s

u co

noci

mie

nto

e in

form

e.

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NO

RM

ATI

VA

GE

NE

RA

L Y

PA

RTI

CU

LAR

VIG

EN

TE. P

LAN

ES

PE

CIA

L S

ALE

SIA

NO

S

5

- A

rtíc

ulo

16.1

: G

estió

n ec

onóm

ica

de la

s O

bras

de

urba

niza

ción

del

esp

acio

libr

e pr

ivad

o de

uso

púb

lico

en

supe

rfic

ie y

de

las

Obr

as d

e re

fuer

zo d

e la

s re

des

exte

riore

s.

Par

a el

pag

o de

la

part

e de

urb

aniz

ació

n de

l esp

acio

libr

e pr

ivad

o de

uso

púb

lico

que

se g

ener

e

sobr

e el

tec

ho d

e só

tano

-1

del

conj

unto

del

Pla

n, s

e re

fleja

rá e

n el

prim

er “

Pro

yect

o de

obra

s de

urba

niza

ción

” en

red

acta

rse,

un

cuad

ro t

otal

de

gast

os c

omún

al

conj

unto

de

las

parc

elas

de

los

dos

ámbi

tos.

La

carg

a qu

e se

rep

ercu

ta a

cad

a pa

rcel

a se

rá p

ropo

rcio

nal a

su

edifi

cabi

lidad

sob

re r

asan

te,

exce

pto

en la

s tr

es p

arce

las

de p

ropi

edad

mun

icip

al: p

arce

la 7

(do

taci

onal

), p

arce

la 1

0 y

el 8

7,43

35%

de

la p

arce

la 4

, co

rres

pond

ient

es e

stas

últi

mas

al

10%

de

cesi

ón d

e in

crem

ento

de

edifi

cabi

lidad

med

ia

pond

erad

a,

que

no

asum

irán

ning

una

carg

a de

ur

bani

zaci

ón,

segú

n se

re

fleja

en

la

es

timac

ión

orie

ntat

iva

de

gast

os

cont

enid

a en

el

pu

nto

9.3.

“A

sign

ació

n de

car

gas

de U

rban

izac

ión

de l

as

supe

rfici

es d

e us

o pú

blic

o so

bre

parc

ela

priv

ada

por c

ada

parc

ela”

de

la m

emor

ia.

Par

a el

pag

o de

las

obra

s de

ref

uerz

o de

las

rede

s ex

terio

res

del c

onju

nto

del P

lan,

se

refle

jará

en

el

prim

er “

Pro

yect

o de

obra

s de

urb

aniz

ació

n” e

n re

dact

arse

, un

cua

dro

tota

l de

gast

os c

omún

al c

onju

nto

de la

s pa

rcel

as d

e lo

s do

s ám

bito

s. .

La

carg

a qu

e se

rep

ercu

ta a

cad

a pa

rcel

a se

rá p

ropo

rcio

nal a

su

edifi

cabi

lidad

sob

re r

asan

te,

exce

pto

en la

s tr

es p

arce

las

de p

ropi

edad

mun

icip

al:

parc

ela

7 (d

otac

iona

l),

parc

ela

10

y el

87

,433

5%

de

la

parc

ela

4,

corr

espo

ndie

ntes

es

tas

últim

as

al

10%

de

ce

sión

de

incr

emen

to d

e ed

ifica

bilid

ad m

edia

pon

dera

da,

que

no a

sum

irán

ning

una

carg

a, s

egún

se

refle

ja e

n la

estim

ació

n or

ient

ativ

a de

gas

tos

cont

enid

a en

el

punt

o 9.

5. “

Asi

gnac

ión

de c

arga

s de

las

Obr

as d

e

refu

erzo

de

las

rede

s ex

terio

res

por c

ada

parc

ela”

de

la m

emor

ia.

Cad

a pa

rcel

a de

berá

eje

cuta

r la

s ob

ras

de u

rban

izac

ión

del

espa

cio

libre

priv

ado

de u

so p

úblic

o

cont

enid

as d

entr

o de

la m

ism

a.

De

este

mod

o, c

ada

parc

ela

debe

rá r

ealiz

ar u

na 1

ª ap

orta

ción

por

la d

ifere

ncia

ent

re la

car

ga d

e co

stes

de u

rban

izac

ión

y co

stes

de

refu

erzo

de

rede

s ex

terio

res

asig

nada

s en

func

ión

de s

u ed

ifica

bilid

ad s

obre

rasa

nte,

y e

l cos

te d

e la

eje

cuci

ón d

e la

s ob

ras

de u

rban

izac

ión

del e

spac

io li

bre

priv

ado

de u

so p

úblic

o

cont

enid

as d

entr

o de

la m

ism

a, o

bie

n re

cibi

r la

apo

rtac

ión

si la

dife

renc

ia fu

ese

nega

tiva.

- Art

ícul

o 16

.2: C

esio

nes

al A

yunt

amie

nto

de P

ampl

ona.

Seg

ún e

l pu

nto

8.4

de l

a M

emor

ia l

a ac

tuac

ión

se c

onsi

dera

una

Act

uaci

ón d

e D

otac

ión.

De

ello

se

deriv

a la

ces

ión

al A

yunt

amie

nto

del 1

0% r

efer

ido

al in

crem

ento

de

edifi

cabi

lidad

med

ia p

onde

rada

.

Cal

culo

del

10%

refe

rido

al in

crem

ento

de

apro

vech

amie

nto:

Se

real

iza

el c

álcu

lo t

al y

com

o qu

eda

refle

jado

en

el p

unto

5 d

el A

nejo

5 d

el P

roto

colo

del

PS

IS.

Se

part

e de

la

edifi

cabi

lidad

que

est

able

ce e

l P

lan

Esp

ecia

l y

de l

a ed

ifica

bilid

ad q

ue s

e pe

rmite

en

la

parc

ela

actu

alm

ente

: P

ara

calc

ular

el

incr

emen

to d

e la

edi

ficab

ilida

d po

nder

ada

que

se d

eriv

a de

la

actu

ació

n se

apl

ican

los

coe

ficie

ntes

de

hom

ogen

eiza

ción

del

Pla

n P

arci

al d

el A

RS

-3 d

e Le

zkai

ru e

n

Pam

plon

a, q

ue s

on lo

s si

guie

ntes

:

Ch

AR

S-3

Lezk

airu

DO

TC

1

RE

SID

1,

196

Tº/

LOC

AL

CO

M

0,9

VP

O

0,25

6

1-

Edifi

cabi

lidad

máx

ima

perm

itida

act

ualm

ente

:

En

la p

arce

la d

otac

iona

l en

la s

ituac

ión

actu

al,

se p

erm

ite la

ocu

paci

ón d

el 6

0% d

e su

sup

erfic

ie e

n ba

ja

más

2 p

lant

as e

leva

das,

y p

or ta

nto

la e

dific

abili

dad

perm

itida

por

el P

lane

amie

nto

se c

ifra

en:

13.9

61 x

0,6

x 3

= 2

5.12

9,80

m2c

Tra

s ap

licar

el c

oefic

ient

e de

hom

ogen

eiza

ción

1, r

esul

tan

25.1

29,8

0 m

2 de

edi

ficab

ilida

d po

nder

ada.

2-

Edifi

cabi

lidad

pro

pues

ta p

or e

l Pla

n Es

peci

al:

PE

m2c

m

2c V

iv

48.9

69,9

1 m

2c te

rcia

rio

6.56

2,48

m

2c to

tal

55.5

32,3

9

Apl

ican

do lo

s co

efic

ient

es a

la e

dific

abili

dad

que

prop

one

el P

.E. r

esul

ta lo

sig

uien

te:

PE

m

2c

Edifi

cabi

lidad

pond

erad

a

m2c

Viv

48

.969

,91

58.5

68,0

1

m2c

terc

iario

6

.562

,48

5.90

6,23

m2c

tota

l 5

5.53

2,39

64

.474

,24

Por

tant

o el

incr

emen

to d

e la

edi

ficab

ilida

d po

nder

ada

que

se d

eriv

a de

la a

ctua

ción

se

pued

e ci

frar

en:

64.4

74,2

4 -

25.1

29,8

0 =

39.

344,

44 m

2 de

edi

ficab

ilida

d po

nder

ada.

Dad

o qu

e la

ces

ión

al A

yunt

amie

nto

de P

ampl

ona

libre

de

carg

as e

s de

l 10%

sob

re e

l inc

rem

ento

de

la

edifi

cabi

lidad

med

ia p

onde

rada

, se

gene

ran

3.93

4,44

m2.

Est

a ed

ifica

bilid

ad p

onde

rada

se

mat

eria

lizar

á en

el 1

00%

de

la p

arce

la P

10 y

el 8

7,43

35%

de

la p

arce

la

P4.

De

este

mod

o la

sum

a de

las

edifi

cabi

lidad

es p

onde

rada

s ad

judi

cada

s al

Ayu

ntam

ient

o po

r la

ces

ión

del 1

0%, e

s de

3.9

34,4

4 m

2, q

ue s

e de

sglo

san

de la

sig

uien

te m

aner

a:

Pa

rcel

a %

Ed

ifica

bilid

adpo

nder

ada

P

4 87

,433

5 1.

128,

91

P

10

100,

00

2.80

5,53

Tot

al

3.

934,

44

Por

lo q

ue s

e ad

judi

can

al A

yunt

amie

nto

3.93

4,44

m2

de e

dific

abili

dad

pond

erad

a, li

bres

de

carg

as,

que

se m

ater

ializ

an e

n la

par

cela

P10

adj

udic

ada

al 1

00%

y e

n la

par

cela

P4

adju

dica

da e

n un

87,

4335

%.

Ces

ión

de P

arce

la D

otac

iona

l:

Tal

y c

omo

se e

stab

lece

en

el p

unto

7.2

del

PS

IS,

en e

l Pro

toco

lo d

e C

olab

orac

ión

Pac

to Q

uint

o se

da

por

buen

o lo

con

veni

do e

ntre

el

Ayu

ntam

ient

o de

Pam

plon

a y

el G

obie

rno

de N

avar

ra p

ara

el t

rasl

ado

del C

oleg

io d

e S

ales

iano

s. S

e es

tabl

ece

que

en e

l des

arro

llo d

el P

SIS

se

real

izar

á un

a ce

sión

de

suel

o

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NO

RM

ATI

VA

GE

NE

RA

L Y

PA

RTI

CU

LAR

VIG

EN

TE. P

LAN

ES

PE

CIA

L S

ALE

SIA

NO

S

6

para

dot

ació

n pú

blic

a y

que

se p

osib

ilita

rá la

ubi

caci

ón e

n di

cho

ámbi

to, a

sí c

omo

el p

ago

de 3

.000

.000

para

la c

onst

rucc

ión

de d

icho

cen

tro,

tal y

com

o re

coge

el P

roto

colo

. La

nuev

a do

taci

ón s

erá

de c

arác

ter

públ

ico,

des

tinad

a a

uso

de C

entr

o-C

ívic

o y

con

una

supe

rfic

ie a

prox

imad

a de

3.0

00 m

2c.

Se

mat

eria

liza

en e

l pr

esen

te P

lan

Esp

ecia

l la

ces

ión

para

dic

ha d

otac

ión

en l

a pa

rcel

a P

7, l

ibre

de

carg

as y

cuy

a ce

sión

llev

a ap

arej

ada

el p

ago

de 3

.000

.000

€ pa

ra la

con

stru

cció

n de

dic

ho c

entr

o, t

al y

com

o re

coge

el P

roto

colo

de

Col

abor

ació

n.

La c

esió

n de

la

parc

ela

para

la

dota

ción

mun

icip

al,

así

com

o la

ces

ión

de l

as p

arce

las

P10

y P

4

(87,

4335

%)

corr

espo

ndie

ntes

al

10%

del

inc

rem

ento

de

edifi

cabi

lidad

, se

rea

lizar

án t

ras

la a

prob

ació

n

defin

itiva

del

Pla

n E

spec

ial.

La c

esió

n de

las

parc

elas

req

uier

e qu

e se

hay

a pr

oced

ido

a la

par

cela

ción

de la

s pa

rcel

as q

ue c

onfig

uran

la u

nida

d. L

a ce

sión

de

la P

arce

la d

otac

iona

l P7

requ

iere

, a

su v

ez,

que

se h

aya

proc

edid

o al

der

ribo

de c

uant

as e

dific

acio

nes

se e

ncue

ntre

n en

ella

, as

í co

mo

al t

rasl

ado

del

cole

gio,

que

se

prev

é pa

ra e

l año

201

8.

- Art

ícul

o 17

: Nor

mat

iva

de p

roce

dim

ient

o de

la g

estió

n ar

queo

lógi

ca.

El

área

de

Afe

cció

n de

l P

lan

Esp

ecia

l es

tá c

onsi

dera

da c

omo

Zon

a A

rque

ológ

ica

B e

n la

zon

ifica

ción

que

esta

blec

e el

cat

álog

o m

unic

ipal

de

Pam

plon

a.

Ten

iend

o en

cue

nta

esta

cat

egor

izac

ión

le e

s de

apl

icac

ión

el a

rtíc

ulo

42 d

el c

itado

cat

álog

o m

unic

ipal

,

que

dete

rmin

a qu

e en

cas

o de

obr

as q

ue a

fect

en a

l su

bsue

lo,

se e

xigi

rá a

l pr

omot

or l

a re

aliz

ació

n de

cata

s ar

queo

lógi

cas

en t

oda

la s

uper

ficie

afe

ctad

a. D

e lo

s re

sulta

dos

de l

as c

atas

arq

ueol

ógic

as s

e

deriv

ará

un e

stud

io d

e im

pact

o pa

trim

onia

l que

ser

á in

form

ado

por

el S

ervi

cio

de P

atrim

onio

His

tóric

o de

l

Gob

iern

o de

Nav

arra

, en

el c

ual s

e es

tabl

ecer

án,

en s

u ca

so,

las

med

idas

cor

rect

oras

opo

rtun

as p

ara

la

salv

agua

rda

del P

atrim

onio

Arq

ueol

ógic

o.

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NO

RM

ATI

VA

GE

NE

RA

L Y

PA

RTI

CU

LAR

VIG

EN

TE. P

LAN

ES

PE

CIA

L S

ALE

SIA

NO

S

7

2. N

OR

MA

TIVA

PA

RTI

CU

LAR

- Art

ícul

o 18

: Nº d

e pl

anta

s so

bre

rasa

nte

Se

espe

cific

a en

los

pla

nos

de o

rden

ació

n y

en l

as f

icha

s ur

baní

stic

as e

l nú

mer

o de

pla

ntas

sob

re

rasa

nte

de c

ada

una

de la

s pa

rcel

as, s

iend

o es

te o

blig

ator

io.

- Art

ícul

o 19

: Altu

ra o

blig

ator

ia d

e ca

da p

lant

a.

Las

plan

tas

elev

adas

se

aj

usta

rán

en

su

nive

l de

pa

vim

ento

a

las

rasa

ntes

se

ñala

das

en

la

docu

men

taci

ón g

ráfic

a.

La a

ltura

est

able

cida

en

la p

lant

a ba

ja e

s va

riabl

e en

fun

ción

de

cada

par

cela

, se

gún

qued

a re

fleja

do e

n

la d

ocum

enta

ción

grá

fica.

La a

ltura

est

able

cida

par

a la

s pl

anta

s el

evad

as e

s de

305

cm

. de

sue

lo t

erm

inad

o a

suel

o te

rmin

ado

en

cada

una

de

ella

s.

- Art

ícul

o 20

: Con

stru

ccio

nes

por e

ncim

a de

la ra

sant

e de

cor

onac

ión

No

se p

erm

ite la

col

ocac

ión

de e

lem

ento

s ve

rtic

ales

que

sup

eren

la a

ltura

del

pet

o de

cor

onac

ión,

com

o

vent

ilaci

ones

, de

eva

cuac

ión

de h

umos

y g

ases

, ch

imen

eas,

inst

alac

ione

s de

l edi

ficio

, et

c. e

n un

a fr

anja

horiz

onta

l de

2 m

, dis

tanc

ia to

mad

a de

sde

la p

arte

ext

erio

r de

l pet

o de

cor

onac

ión.

En

esta

fra

nja

de d

os m

etro

s, c

ualq

uier

ele

men

to c

onst

ruid

o co

mo

torr

eone

s de

esc

aler

a o

asce

nsor

es,

o co

nstr

ucci

ones

des

tinad

as a

ins

tala

cion

es p

ropi

as d

el e

dific

io d

e cu

alqu

ier

tipo,

no

podr

á su

pera

r la

rasa

nte

de c

oron

ació

n de

l pet

o de

cub

iert

a.

En

el r

esto

de

la c

ubie

rta,

tod

os l

os e

lem

ento

s co

nstr

uido

s o

mec

ánic

os d

eber

án i

nscr

ibirs

e de

ntro

de

plan

os c

on p

endi

ente

del

20%

des

de la

ras

ante

de

la p

arte

ext

erio

r de

l pet

o de

cor

onac

ión.

- Art

ícul

o 21

: Alin

eaci

ones

en

Plan

ta B

ajo

rasa

nte

Las

alin

eaci

ones

de

plan

ta b

ajo

rasa

nte

de c

ada

una

de la

s pa

rcel

as s

e es

peci

fican

en

la d

ocum

enta

ción

gráf

ica.

Son

alin

eaci

ones

obl

igat

oria

s.

- Art

ícul

o 22

: Alin

eaci

ones

en

Plan

ta B

aja

Las

alin

eaci

ones

de

la p

lant

a ba

ja s

on a

linea

cion

es o

blig

ator

ias,

exc

epto

en

la p

arce

la P

7 (D

otac

iona

l),

dond

e so

n m

áxim

as..

Que

dan

espe

cific

adas

en

la

do

cum

enta

ción

gr

áfic

a an

exa.

Ú

nica

men

te

se

perm

itirá

n re

tran

queo

s se

gún

las

cond

icio

nes

espe

cific

adas

en

el a

rtíc

ulo

25.

- Art

ícul

o 23

: Alin

eaci

ones

en

Plan

tas

elev

adas

Las

alin

eaci

ones

de

plan

tas

elev

adas

ten

drán

car

ácte

r de

obl

igat

oria

s o

máx

imas

seg

ún l

o di

spue

sto

en

los

plan

os d

e or

dena

ción

.

Sól

o se

per

mite

n re

tran

queo

s se

gún

las

cond

icio

nes

indi

cada

s en

el a

rtíc

ulo

25.

No

se p

erm

iten

patio

s ab

iert

os a

fach

ada.

- Art

ícul

o 24

: Vue

los

No

se p

erm

iten

vuel

os,

com

o: c

uerp

os v

olad

os c

erra

dos,

bal

cone

s, c

orni

sas,

ale

ros,

mar

ques

inas

o

told

os,

que

sobr

epas

en la

s al

inea

cion

es g

rafia

das

en p

lano

s, s

alvo

los

sigu

ient

es v

uelo

s, d

efin

idos

com

o

oblig

ator

ios

en lo

s pl

anos

de

alin

eaci

ones

obl

igat

oria

s y

espe

cific

ados

en

la d

ocum

enta

ción

grá

fica

anex

a:

- E

n pa

rcel

a 1,

vue

lo e

n la

fach

ada

NE

des

de la

pla

nta

1ª h

asta

la p

lant

a 9ª

.

- E

n pa

rcel

a 6,

vue

lo e

n la

fach

ada

SO

des

de la

pla

nta

1ª h

asta

la p

lant

a 7ª

.

- E

n pa

rcel

a 8,

vue

lo e

n la

fach

ada

NE

des

de la

pla

nta

1ª h

asta

la p

lant

a 16

ª.

- E

n pa

rcel

a 11

, vue

lo e

n la

fach

ada

SO

des

de la

pla

nta

1ª h

asta

la p

lant

a 13

ª.

En

la p

arce

la 7

, de

uso

dota

cion

al, s

e pe

rmite

el v

uelo

en

la fa

chad

a N

E d

esde

la p

lant

a 1ª

has

ta la

3ª,

sin

cons

ider

ació

n de

l vue

lo c

omo

alin

eaci

ón o

blig

ator

ia s

ino

máx

ima.

- Art

ícul

o 25

: Ret

ranq

ueos

Se

perm

iten

retr

anqu

eos

en p

lant

a ba

ja,

siem

pre

que

no d

ejen

nin

gún

elem

ento

est

ruct

ural

ais

lado

al

exte

rior.

El r

etra

nque

o m

ínim

o se

rá d

e 40

cm

.

No

se p

erm

iten

retr

anqu

eos

en p

lant

as e

leva

das,

sal

vo l

os e

spec

ifica

dos

en l

os p

lano

s de

alin

eaci

ones

para

la g

ener

ació

n de

terr

azas

cub

iert

as a

bier

tas.

- Art

ícul

o 26

: Ele

men

tos

estr

uctu

rale

s en

fach

ada

No

se p

erm

ite l

a ap

aric

ión

de e

lem

ento

s es

truc

tura

les

vist

os e

xent

os e

n fa

chad

a, n

i en

las

ter

raza

s

abie

rtas

de

plan

tas

elev

adas

ni e

n lo

s po

sibl

es r

etra

nque

os d

e pl

anta

baj

a.

- Art

ícul

o 27

: Mat

eria

les

y co

mpo

sici

ón d

e fa

chad

as. P

lant

a B

aja

Se

prev

é la

col

ocac

ión

de u

na r

ejill

a co

ntin

ua d

eac

ero

laca

do e

n ne

gro,

de60

cm

de

altu

ra,

para

la

vent

ilaci

ón d

e lo

s lo

cale

s en

pla

nta

baja

. La

col

ocac

ión

de e

sta

rejil

la e

s ob

ligat

oria

en

todo

el

perí

met

ro

del e

dific

io,

incl

uyen

do la

s zo

nas

com

plem

enta

rias

del u

so r

esid

enci

al y

las

posi

bles

zon

as d

e re

tran

queo

,

y de

berá

ser

del

mis

mo

mat

eria

l y d

iseñ

o en

cad

a un

o de

los

ámbi

tos

defin

idos

en

el a

rtíc

ulo

28.

En

plan

tas

baja

s el

mat

eria

l do

min

ante

deb

erá

ser

vidr

io t

rans

lúci

do o

tra

nspa

rent

e de

cua

lqui

er t

ipo,

disp

uest

o en

par

amen

tos

cont

inuo

s de

sue

lo a

tec

ho.

Los

para

men

tos

opac

os q

ue s

e de

sarr

olle

n en

el

mis

mo

plan

o de

la f

acha

da t

endr

án q

ue s

er,

nece

saria

men

te,

del m

ater

ial d

e re

vest

imie

nto

de la

fac

hada

del e

dific

io,

con

el m

ism

o de

spie

ce,

colo

r, t

extu

ra y

mod

ulac

ión,

pro

hibi

éndo

se e

xpre

sam

ente

la a

paric

ión

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NO

RM

ATI

VA

GE

NE

RA

L Y

PA

RTI

CU

LAR

VIG

EN

TE. P

LAN

ES

PE

CIA

L S

ALE

SIA

NO

S

8

de h

ueco

s de

cua

lqui

er t

ipo

en l

os m

ism

os.

Tan

to l

os h

ueco

s co

mo

los

paño

s op

acos

deb

erán

de

exte

nder

se d

esde

el n

ivel

de

suel

o ha

sta

la r

ejill

a su

perio

r, y

tend

rán

una

anch

ura

mín

ima

de 2

00 c

m.

Den

tro

de lo

s po

sibl

es r

etra

nque

os,

tant

o lo

s pa

ños

acris

tala

dos

com

o lo

s pa

ños

opac

os d

eber

án t

ambi

én

exte

nder

se d

esde

el

nive

l de

sue

lo h

asta

la

rejil

la s

uper

ior,

si

bien

en

este

cas

o la

ele

cció

n de

los

mat

eria

les

es li

bre.

Que

da e

xpre

sam

ente

pro

hibi

da l

a ro

tula

ción

com

erci

al f

uera

de

los

límite

s de

la

alin

eaci

ón d

e fa

chad

a.

Dic

ha r

otul

ació

n de

berá

situ

arse

sie

mpr

e tr

as e

l pla

no d

el c

erra

mie

nto

del l

ocal

.

- Art

ícul

o 28

: Mat

eria

les

y co

mpo

sici

ón d

e fa

chad

as. P

lant

as e

leva

das.

Con

ob

jeto

de

as

egur

ar

una

cier

ta

hom

ogen

eida

d m

ater

ial

del

conj

unto

, se

es

tabl

ece

que,

co

n

inde

pend

enci

a de

que

los

edi

ficio

s co

rres

pond

an a

dis

tinta

s pa

rcel

as y

pue

dan

ser

abor

dado

s de

sde

proy

ecto

s y

en m

omen

tos

dist

into

s, e

n ci

erto

s co

njun

tos

edifi

cado

s su

s fa

chad

as c

uent

en c

on u

na m

ism

a

solu

ción

mat

eria

l en

su a

caba

do s

uper

ficia

l.

Par

a el

lo s

e es

tabl

ecen

cua

tro

ámbi

tos

en l

os q

ue s

e de

be c

umpl

ir co

n la

obl

igac

ión

de c

onst

ruir

una

mis

ma

solu

ción

int

egra

l pa

ra s

us f

acha

das

en t

odo

el á

mbi

to.

Los

mat

eria

les

a em

plea

r en

las

fac

hada

s

será

n id

éntic

os p

ara

toda

s la

s pa

rcel

as e

n ca

da u

no d

e lo

s gr

upos

o á

mbi

tos

sigu

ient

es:

mbi

to F

1: P

arce

las

1 +

2 +

3 +

fach

ada

SO

de

la p

arce

la 4

.

mbi

to F

2: P

arce

las

5 +

6 +

fach

ada

NE

de

la p

arce

la 4

.

mbi

to F

3: P

arce

la 8

.

mbi

to F

4: P

arce

las

9 +

10

+ 1

1

En

cada

gru

po o

ám

bito

, lo

s di

stin

tos

prop

ieta

rios

debe

rán

reda

ctar

un

acue

rdo

conj

unto

en

el q

ue

defin

irán

con

prec

isió

n el

mat

eria

l de

fac

hada

y s

u co

lor,

cuy

as c

arac

terí

stic

as s

erán

vin

cula

ntes

par

a el

desa

rrol

lo d

el c

onju

nto

de la

s pa

rcel

as d

e di

cho

ámbi

to.

- M

ater

iale

s en

fach

adas

ext

erio

res.

Los

mat

eria

les

de fa

chad

a pe

rmiti

dos

para

las

zona

s ci

egas

de

la e

nvol

vent

e ex

terio

r so

n:

- A

plac

ado

de p

iedr

a na

tura

l en

tono

s gr

ises

osc

uros

y n

egro

s, c

omo

por

ejem

plo

pied

ra c

alca

reni

ta g

ris,

pied

ra c

uarc

ita c

eles

te, g

rani

to n

egro

o p

iedr

as s

imila

res.

- P

anel

es p

refa

bric

ados

de

horm

igón

tex

tura

do c

on a

caba

do g

reca

do c

on m

olde

de

chap

a o

mol

de d

e

gom

a. N

o se

adm

iten

los

pane

les

lisos

con

o s

in a

caba

do d

e ch

orro

de

aren

a.

- H

orm

igón

arm

ado

in s

itu a

caba

do v

isto

.

- F

acha

das

de c

hapa

: de

zinc

, de

acer

o pe

rfor

ado

prel

acad

o, o

de

fund

ició

n de

alu

min

io.

- F

acha

das

de c

hapa

ond

ulad

a o

grec

ada:

de

alum

inio

o a

cero

pre

laca

do.

- R

eves

timie

nto

de v

idrio

tran

spar

ente

o tr

aslú

cido

.

- La

drill

o ca

ravi

sta

en c

olor

neg

ro c

on ju

nta

oscu

ra.

Los

mat

eria

les

corr

espo

ndie

ntes

a la

s ca

rpin

terí

as d

e lo

s hu

ecos

de

fach

ada,

tan

to e

n pl

anta

baj

a co

mo

en p

lant

as s

uper

iore

s po

drán

ser

:

- C

arpi

nter

ía d

e ac

ero

acab

ado

en c

olor

gris

.

- C

arpi

nter

ía d

e ac

ero

inox

idab

le p

ulid

o m

ate.

-C

arpi

nter

ía d

e al

umin

io a

nodi

zado

en

su c

olor

o la

cado

col

or g

ris o

scur

o o

negr

o.

- C

arpi

nter

ía d

e m

ader

a na

tura

l.

Dim

ensi

ones

y c

ompo

sici

ón d

e lo

s m

ater

iale

s de

fach

ada

en z

onas

opa

cas:

Los

mat

eria

les

de f

acha

da c

on d

espi

eces

de

dim

ensi

ones

inf

erio

res

a 90

cm

. de

berá

n cu

mpl

ir lo

sigu

ient

e:

- T

odos

los

mat

eria

les

debe

n co

loca

rse

con

junt

a a

1/2

o a

1/3,

no

adm

itién

dose

su

disp

osic

ión

en

retíc

ula

ni p

ieza

s de

form

a cu

adra

da.

- E

l des

piec

e de

fac

hada

deb

erá

dar

cont

inui

dad

a la

s lín

eas

horiz

onta

les

que

dete

rmin

an la

s pa

rtes

supe

rior

e in

ferio

r de

l áre

a de

ape

rtur

a de

hue

cos

en fa

chad

a.

La

com

posi

ción

de

hu

ecos

de

fa

chad

a de

berá

re

spet

ar

las

dete

rmin

acio

nes

exac

tas

de

la

docu

men

taci

ón g

ráfic

a, d

onde

se

defin

en lo

s ám

bito

s m

áxim

os y

mín

imos

par

a ap

ertu

ra d

e hu

ecos

.

Se

dist

ingu

en d

os t

ipos

de

huec

os:

huec

os c

on c

arpi

nter

ía e

n fa

chad

a y

huec

os a

bier

tos

para

la

form

ació

n de

terr

azas

cub

iert

as.

En

todo

s lo

s ca

sos

las

com

posi

cion

es s

erán

hor

izon

tale

s de

tip

o hu

eco

rasg

ado,

don

de l

as r

asan

tes

supe

rior

e in

ferio

r de

cad

a fr

anja

son

obl

igat

oria

s.

Los

pará

met

ros

graf

iado

s A

, B

y C

del

imita

n la

pos

ible

pos

ició

n de

com

ienz

o y

final

de

cada

tra

mo

de

huec

os, q

ue s

erá

cont

inuo

y n

o po

drá

inte

rrum

pirs

e co

n ni

ngún

pañ

o ci

ego

entr

e am

bos

punt

os.

- H

ueco

s co

n ca

rpin

tería

en

fach

ada:

Los

huec

os d

eber

án a

just

arse

al

dise

ño e

stab

leci

do e

n la

doc

umen

taci

ón g

ráfic

a. C

ada

tram

o se

desa

rrol

lará

de

form

a in

inte

rrum

pida

, se

gún

una

mod

ulac

ión

(M)

que

no p

odrá

ser

infe

rior

a 80

cm

. E

l

mód

ulo

M p

odrá

mod

ifica

rse

entr

e di

stin

tas

parc

elas

y/o

fach

adas

.

Sól

o se

per

mite

n ca

rpin

terí

as c

on c

erra

mie

ntos

de

vidr

io a

l ex

terio

r, s

egún

la

mod

ulac

ión

que

se

esta

blez

ca. C

ualq

uier

ele

men

to d

e os

cure

cim

ient

o co

mo

pers

iana

s, v

enec

iana

s, e

tc d

eber

á ub

icar

se

siem

pre

en e

l int

erio

r de

l hue

co.

Se

perm

ite p

ara

ello

la u

tiliz

ació

n de

dob

les

carp

inte

rías

o d

e vi

drio

s

neut

ros

de c

ontr

ol s

olar

.

Page 14: Navarra de suelo y vivienda - MODIFICACION DEL …...(Centro Cívico), de acuerdo con el cumplimiento del art. 14.1b del RD 2/2008, el Protocolo de Colaboración, Anejo5, incluido

NO

RM

ATI

VA

GE

NE

RA

L Y

PA

RTI

CU

LAR

VIG

EN

TE. P

LAN

ES

PE

CIA

L S

ALE

SIA

NO

S

9

No

se p

erm

iten

para

men

tos

opac

os e

ntre

car

pint

ería

s.

- H

ueco

s ab

iert

os p

ara

la fo

rmac

ión

de te

rraz

as c

ubie

rtas

:

La c

ompo

sici

ón d

e lo

s hu

ecos

de

la f

acha

da in

terio

r de

las

terr

azas

es

libre

. E

l ret

ranq

ueo

mín

imo

de

la t

erra

za s

erá

de 1

50 c

m.

y la

anc

hura

mín

ima

de 4

00 c

m.

Las

part

icio

nes

de s

epar

ació

n en

tre

terr

azas

de

dife

rent

es v

ivie

ndas

se

real

izar

án d

e su

elo

a te

cho

con

el m

ism

o m

ater

ial

de l

a fa

chad

a

inte

rior

de la

ter

raza

, y

debe

rán

retr

anqu

ears

e un

mín

imo

de 3

0 cm

res

pect

o de

la a

linea

ción

ext

erio

r

del c

erra

mie

nto

de fa

chad

a.

Se

perm

itirá

la

colo

caci

ón e

n la

s te

rraz

as d

e es

tore

s ex

terio

res

o ce

losí

as p

ract

icab

les

de p

rote

cció

n

sola

r, s

iem

pre

que

su i

nsta

laci

ón s

e re

alic

e en

mod

ulac

ione

s no

inf

erio

res

a 25

0 cm

., po

r la

car

a

inte

rior

del

peto

de

fach

ada,

y c

omo

mín

imo

a 30

cm

s. d

e la

alin

eaci

ón e

xter

ior

de l

a fa

chad

a. L

a

posi

ble

solu

ción

pro

pues

ta d

eber

á se

r un

itaria

en

cada

uno

de

los

cuat

ro á

mbi

tos.

En

el c

aso

en e

l qu

e la

s te

rraz

as a

bier

tas

y cu

bier

tas

se e

xtie

ndan

has

ta e

l lím

ite c

on l

a fa

chad

a

colin

dant

e, e

s de

cir

se s

itúen

en

algu

na d

e la

s es

quin

as p

erm

itida

s en

cad

a ám

bito

, se

pos

ibili

ta l

a

aper

tura

del

hue

co e

n di

cha

fach

ada

hast

a la

alin

eaci

ón in

terio

r de

la t

erra

za,

siem

pre

que

se u

biqu

e en

la b

anda

hor

izon

tal

corr

espo

ndie

nte.

De

esta

man

era

se p

uede

pro

yect

ar u

n hu

eco

abie

rto

en l

as d

os

fach

adas

sob

re la

s qu

e se

sitú

a la

terr

aza.

- Art

ícul

o 29

: Ten

dede

ros

Pod

rán

disp

oner

se t

ende

dero

s ab

iert

os e

n la

s te

rraz

as a

bier

tas

y cu

bier

tas.

Est

os t

ende

dero

s de

berá

n

reso

lver

los

150

cm

de

altu

ra n

eces

ario

s pa

ra e

l te

ndid

o de

la

ropa

sin

que

sup

ere

la r

asan

te d

el p

eto

infe

rior

de f

acha

da,

situ

ada

a 11

0 cm

de

la c

ota

del

pavi

men

to d

e ca

da p

lant

a. P

ara

ello

pod

rán

prac

ticar

se p

erfo

raci

ones

o r

ebaj

es e

n el

for

jado

. S

e pr

ohíb

e la

col

ocac

ión

de n

ingú

n tip

o de

mam

para

o

celo

sía

de p

rote

cció

n de

vis

tas

en to

do e

l fre

nte

de la

s zo

nas

ater

raza

das.

Los

tend

eder

os q

ue n

o se

ubi

quen

en

las

zona

s at

erra

zada

s ab

iert

as y

cub

iert

as d

eber

án s

er c

erra

dos.

- Art

ícul

o 30

: Cub

iert

as

La to

talid

ad d

e la

s cu

bier

tas

será

n pl

anas

.

Cad

a ed

ifici

o se

rem

ata

en c

ubie

rta

con

un p

eto

o ce

rram

ient

o op

aco

del m

ism

o m

ater

ial q

ue e

l res

to d

e la

fach

ada

y cu

ya a

ltura

que

da d

eter

min

ada

en la

doc

umen

taci

ón g

ráfic

a.

Las

cubi

erta

s so

bre

plan

ta b

aja

exis

tent

es e

n la

s pa

rcel

as 1

, 2,

3,

4, 7

, 9

y 10

deb

erán

ser

de

tipo

ajar

dina

do d

e ba

jo m

ante

nim

ient

o. E

n el

las

no s

e pe

rmite

nin

gún

elem

ento

que

se

leva

nte

por

enci

ma

de

la c

ubie

rta

más

de

1 m

. La

s po

sibl

es i

nsta

laci

ones

deb

erán

alo

jars

e en

el

inte

rior

de l

a ed

ifica

ción

,

perm

itién

dose

sol

ucio

nes

a m

odo

de p

atio

s o

entr

epla

ntas

de

inst

alac

ione

s.

En

las

cubi

erta

s de

tec

ho d

e só

tano

dis

pues

tas

bajo

zon

a lib

re p

rivad

a de

uso

púb

lico,

el f

orja

do d

eber

á

man

tene

r un

a di

stan

cia

mín

ima

de 6

0 cm

ent

re la

car

a su

perio

r de

l for

jado

y la

ras

ante

de

urba

niza

ción

.

Est

os f

orja

dos

debe

rán

pode

r so

port

ar la

sob

reca

rga

de p

aso

de c

amio

nes

de b

ombe

ros

esta

blec

ida

por

la n

orm

ativ

a vi

gent

e.

- Art

ícul

o 31

: Ent

repl

anta

s

Se

podr

án c

onst

ruir

entr

epla

ntas

en

los

loca

les

com

erci

ales

de

plan

ta b

aja

de l

as e

dific

acio

nes.

Ést

as

debe

rán

esta

r re

tran

quea

das

al m

enos

3 m

. des

de la

fach

ada

y su

sup

erfic

ie n

o po

drá

ser

supe

rior

al 5

0%

de la

sup

erfic

ie d

el lo

cal e

n pl

anta

. La

altu

ra m

ínim

a lib

re d

e la

ent

repl

anta

ser

á de

2,2

m.

- Art

ícul

o 32

: Por

ches

Se

proh

íben

por

ches

en

plan

ta b

aja.

- Art

ícul

o 33

: Pas

os b

ajo

la e

dific

ació

n

No

se p

erm

ite n

ingú

n pa

so b

ajo

la e

dific

ació

n

- Art

ícul

o 34

: Ser

vidu

mbr

es

- Lo

s ed

ifici

os s

ituad

os e

n la

s pa

rcel

as 3

y 5

deb

erán

dis

pone

r de

un

espa

cio

para

con

duct

os d

e

evac

uaci

ón d

e hu

mos

de

coci

na c

on u

na s

uper

ficie

y d

ispo

sici

ón t

al q

ue p

erm

ita l

a co

loca

ción

de

una

chim

enea

de

350.

mm

y o

tra

de 5

50 m

m.

de d

iám

etro

en

cada

una

de

las

parc

elas

. D

icho

s co

nduc

tos

corr

espo

nder

án a

la

posi

ble

salid

a de

hum

os d

e lo

cale

s de

la

zona

com

erci

al d

e la

par

cela

4.

En

el

proy

ecto

de

Eje

cuci

ón d

e la

s pa

rcel

as 3

y 5

se

debe

rá in

clui

r la

col

ocac

ión

de lo

s co

nduc

tos

así

com

o el

paso

de

dich

os c

ondu

ctos

por

un

loca

l de

plan

ta b

aja

hast

a el

la s

alid

a di

spue

sto

al e

fect

o.

- S

e es

tabl

ecen

las

sigu

ient

es s

ervi

dum

bres

de

luce

s y

vist

as:

oLa

s pl

anta

s 11

ª a

17ª

la p

arce

la 3

tend

rán

dere

cho

de lu

ces

y vi

stas

sob

re la

s pa

rcel

as 1

y 2

.

oLa

s pl

anta

s 9ª

a 1

4ª d

e la

par

cela

5 te

ndrá

n de

rech

o de

luce

s y

vist

as s

obre

la p

arce

la 6

.

oLa

s pl

anta

s 9ª

a 1

3ª d

e la

par

cela

11

tend

rán

dere

cho

de lu

ces

y vi

stas

sob

re la

s pa

rcel

as 9

y 1

0.

oLa

s pl

anta

s 1ª

a 1

7ª d

e la

s pa

rcel

as 1

, 2,

3,

5 y

6, t

endr

án d

erec

ho d

e lu

ces

y vi

stas

sob

re l

a

parc

ela

4.

oLa

s pl

anta

s 1ª

a 1

3ª d

e la

s pa

rcel

as 9

, 10

y 1

1, t

endr

án d

erec

ho d

e lu

ces

y vi

stas

sob

re la

par

cela

7.

No

se e

stab

lece

n se

rvid

umbr

es e

ntre

par

cela

s pa

ra e

l pa

so d

e se

rvic

ios

e in

frae

stru

ctur

as y

a qu

e to

das

las

acom

etid

as s

e re

aliz

arán

des

de la

vía

púb

lica.

- Art

ícul

o 35

: Obj

etiv

os d

e ca

lidad

acú

stic

a

Des

de

el

punt

o de

vi

sta

acús

tico

se

aplic

arán

la

s m

edid

as

opor

tuna

s co

n el

ob

jetiv

o de

pr

oteg

er

acús

ticam

ente

y c

umpl

ir lo

s ob

jetiv

os d

e ca

lidad

acú

stic

a en

el i

nter

ior

de la

s ed

ifica

cion

es,

tal y

com

o se

esta

blec

e en

la

Tab

la B

del

Rea

l D

ecre

to 1

367/

2007

, de

19

de O

ctub

re,

sobr

e zo

nific

ació

n ac

ústic

a y

obje

tivos

de

calid

ad a

cúst

ica.

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NO

RM

ATI

VA

GE

NE

RA

L Y

PA

RTI

CU

LAR

VIG

EN

TE. P

LAN

ES

PE

CIA

L S

ALE

SIA

NO

S

1

0

- Art

ícul

o 36

: Ser

vidu

mbr

es A

eron

áutic

as

Se

inco

rpor

a co

n ca

ráct

er n

orm

ativ

o el

pla

no d

e la

s S

ervi

dum

bres

Aer

onáu

ticas

del

Aer

opue

rto

de

Pam

plon

a.

La S

uper

ficie

Cón

ica

que

afec

ta a

l ám

bito

no

será

sob

repa

sada

por

las

cons

truc

cion

es q

ue,

en c

ualq

uier

caso

, que

dará

n po

r de

bajo

de

dich

a su

perf

icie

, inc

luid

os to

dos

sus

elem

ento

s (c

omo:

ant

enas

, par

arra

yos,

chim

enea

s, e

quip

os d

e ai

re a

cond

icio

nado

, ca

jas

de a

scen

sore

s, c

arte

les,

rem

ates

dec

orat

ivos

, et

c.),

incl

uida

s la

s gr

úas

de c

onst

rucc

ión

y si

mila

res.

Al

enco

ntra

rse

la t

otal

idad

del

ám

bito

inc

luid

o en

las

zon

as y

esp

acio

s af

ecta

dos

por

serv

idum

bres

aero

náut

icas

, la

ej

ecuc

ión

de

cual

quie

r co

nstr

ucci

ón,

inst

alac

ión

(pos

tes,

an

tena

s,

aero

gene

rado

res-

incl

uida

s la

s pa

las-

, m

edio

s ne

cesa

rios

para

la

cons

truc

ción

(in

clui

das

las

grúa

s de

con

stru

cció

n y

sim

ilare

s) o

pla

ntac

ión,

req

uerir

á ac

uerd

o fa

vora

ble

prev

io d

e la

Age

ncia

Est

atal

de

Seg

urid

ad A

érea

(AE

SA

), c

onfo

rme

a lo

s ar

tícul

os 3

0 y

31 d

el D

ecre

to 5

84/7

2, m

odifi

cado

por

Rea

l Dec

reto

297

/201

3.

Page 16: Navarra de suelo y vivienda - MODIFICACION DEL …...(Centro Cívico), de acuerdo con el cumplimiento del art. 14.1b del RD 2/2008, el Protocolo de Colaboración, Anejo5, incluido

NO

RM

ATI

VA

GE

NE

RA

L Y

PA

RTI

CU

LAR

VIG

EN

TE. P

LAN

ES

PE

CIA

L S

ALE

SIA

NO

S

1

1

3. F

ICH

A D

E LA

NO

RM

ATI

VA U

RB

AN

ISTI

CA

PA

RTI

CU

LAR

VIG

ENTE

Page 17: Navarra de suelo y vivienda - MODIFICACION DEL …...(Centro Cívico), de acuerdo con el cumplimiento del art. 14.1b del RD 2/2008, el Protocolo de Colaboración, Anejo5, incluido
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MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 1

NORMATIVA URBANÍSTICA PROPUESTA

1. NORMATIVA GENERAL PROPUESTA

1.1. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

- Artículo 1: Alineaciones

Tendrán carácter de obligatorias o máximas según lo dispuesto en los planos de

ordenación.

- Artículo 2: Rasantes

Las rasantes señaladas en los planos de ordenación son máximas. Se distinguen los

siguientes tipos de rasantes para cada parcela:

- Rasante de nivel de suelo para cada planta.

- Rasante de cabezal y cota de antepecho para los huecos de fachada en cada planta.

- Rasante de coronación del peto de fachada en la última planta de cada parcela.

- Rasante de urbanización en el encuentro de la edificación con el perímetro exterior.

Estas rasantes se reajustarán mediante un Estudio de Detalle conjunto, sin que en ningún

caso se supere la rasante de coronación de peto de fachada de la última planta de cada

parcela.

- Artículo 3: Régimen de Usos

Los usos establecidos son:

- Uso global: Residencial colectivo

- Usos permitidos: Se establecen de acuerdo a la modificación del Plan

Municipal del art. 28 (B.O.N. 8/10/2014)

Los regímenes de usos pormenorizados dentro del uso global residencial colectivo son de

acuerdo a la tabla nº 2, salvo el uso residencial colectivo en planta baja, que queda

prohibido, a excepción de los usos complementarios del uso residencial:

- Residencial colectivo con locales en PB 1

- Residencial colectivo en todas las plantas 1

- Residencial unifamiliar 1

- Residencia comunitaria y asistencial 1

- Residencia eventual 1

- Industrial < PB+2 4

- Taller o almacén < PB+2 3

- Comercial 1

- Oficinas 3

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- Bar y/o restaurante 3

- Discotecas, salas de baile 4

- Dotacional 1

El criterio de compatibilidad es el siguiente:

- 1: Permitido.

- 3: Tolerado (25%).

- 4: Prohibido.

- Artículo 4: Condiciones de parcelación

El suelo comprendido dentro del ámbito del plan especial tiene la consideración de suelo

urbano consolidado, por tanto la actuación no requiere de documentos de parcelación y

equidistribución posteriores. No obstante, las once parcelas definidas en el presente plan

especial requerirán de la previa licencia de parcelación con carácter previo a la inscripción

de las mismas en el registro de la propiedad.

Las parcelas señaladas en planos tienen carácter de parcelas mínimas e indivisibles,

permitiéndose su agregación.

- Artículo 5: Forma de medir la edificabilidad

A efectos de cómputo de la edificabilidad, la superficie construida sobre rasante será el

resultado de la adición de las siguientes superficies:

- La limitada por el perímetro exterior del cierre de las fachadas en cada planta.

- El 50% de la superficie correspondiente a las terrazas cubiertas abiertas.

- En planta baja, la superficie delimitada por la alineación obligatoria, incluidos los portales

de acceso, rampas, zaguanes, instalaciones, retranqueos y otros usos.

- La construcción bajo rasante no consumirá edificabilidad.

- En el caso de soluciones arquitectónicas cuyos espesores de fachada sean superiores a

30 cm, la superficie consumida como consecuencia del aumento de espesor de los

cerramientos a partir de 30 cm. no computará a efectos del cálculo de la edificabilidad.

- En la última planta de cada parcela, podrán disponerse patios abiertos sin consumo de

aprovechamiento en esta planta, siempre y cuando estos patios no modifiquen el diseño

de la fachada.

- Artículo 6: Número de piezas habitables

Se determinará el número máximo de piezas habitables para cada parcela multiplicando

por cuatro el resultado de dividir por 110 la superficie construida (en metros cuadrados)

cerrada destinada a uso residencial en su totalidad, entendiéndose por pieza habitable

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únicamente los dormitorios y el salón. El número máximo de viviendas de dos piezas

habitables en cada parcela será del 40%.

- Artículo 7: Ámbitos mínimos de mancomunación

Se establecen en la ordenación dos garajes mancomunados, correspondientes a los

siguientes ámbitos:

- Mancomunado A: Parcelas 1, 2, 3, 5 y 6.

- Mancomunado B: Parcelas 8, 9, 10 y 11.

Las parcelas 4 (Comecial) y 7 (Dotacional) disponen de uso del subsuelo independiente

de los mancomunados. No obstante, en caso de acuerdo entre las partes, la parcela 4

podrá mancomunar total o parcialmente sus sótanos con el Mancomunado A.

- Artículo 8: Gestión de los garajes mancomunados.

Cada garaje mancomunado será objeto de un "Proyecto de Garaje mancomunado y

Proyecto de Actividades Clasificadas" unitario, que irá vinculado al primer proyecto de

edificación que pertenezca a dicho garaje mancomunado, que solicite licencia de obras.

Su ejecución deberá quedar finalizada antes de la concesión de licencia de primera

utilización del último edificio que forme parte del mancomunado.

- Artículo 9: Posición y número de rampas

Los Proyectos de garaje mancomunado definirán el número y la posición de las rampas en

cada garaje. Los accesos al sótano, tanto rodados como peatonales, se harán en todo

caso dentro de las alineaciones de la edificación en planta baja, por lo que no pueden

ubicarse accesos en la zona libre de uso público. Los accesos rodados se situarán

siempre en el frente de parcela que de a calle de tráfico rodado, situándose en las calles

Leyre, Aralar y San Fermín. Excepto en la parcela 7, no se permiten los accesos rodados

a planta sótano desde la calle Media Luna. Tampoco se permiten desde la nueva zona

peatonal en la prolongación del eje de la calle Teobaldos.

En el caso del garaje de la zona comercial de la parcela 4, su acceso será independiente

al del resto de las parcelas y se realizará desde la calle Aralar, salvo acuerdo de

mancomunación total o parcial con el Mancomunado A.

- Artículo 10: Previsión de plazas

Resulta obligada la construcción de plazas de aparcamiento en el interior de las parcelas,

cuyo número mínimo será el resultado de la suma de 1,3 plazas por vivienda construida y

de 1 plaza por cada 100 m2 construidos destinados a usos distintos del residencial. Este

requisito se deberá cumplir en el conjunto de cada uno de los dos garajes

mancomunados.

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La parcela 7, correspondiente a equipamiento público, no genera necesidad de reservas

de aparcamiento.

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1.2. CONDICIONES DE LA URBANIZACIÓN DE LAS SUPERFICIES LIBRES DE USO PÚBLICO

SOBRE PARCELA PRIVADA

- Artículo 11: Urbanización. Medidas de conservación y mantenimiento de la urbanización.

Las condiciones de la urbanización de las superficies libres de uso público sobre parcela

privada serán desarrolladas en los dos “Proyectos de obras de urbanización del espacio

libre privado de uso público en superficie”, correspondientes a cada uno de los dos

ámbitos de obras de urbanización designados en el presente Plan Especial.

Su contenido deberán respetar las determinaciones establecidas en la documentación

gráfica y escrita del presente Plan Especial. Deberá cumplir toda la normativa aplicable,

y en particular las determinaciones que le sean de aplicación de la Normativa de

Accesibilidad (Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el

documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el

acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados).

Todo el espacio libre será privado de uso público. Su mantenimiento será asumido por

los propietarios de las parcelas, tal y como se establece en el PSIS (Punto 9 de la

Memoria: “Sostenibilidad económica de la propuesta en el término municipal de

Pamplona”).

- Artículo 12: Viario e infraestructuras existentes

Las obras de urbanización deberán respetar las rasantes existentes en el viario

perimetral.

Todos los elementos de las redes de abastecimiento, saneamiento y demás

infraestructuras estarán ubicados en dominio público.

El primer “Proyecto de Obras de Urbanización” en redactarse, deberá incorporar los

Proyectos de refuerzo de las redes exteriores necesarios para el conjunto de todo el

Plan Especial: redes de abastecimiento, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones,

gas, etc. Preverá cuantas obras sean necesarias para el correcto funcionamiento de las

redes y su conexión con la nueva ordenación, y deberá disponer una estimación

económica de las mismas.

- Artículo 13: Directrices de diseño del espacio urbano

En líneas generales, el espacio libre privado de uso público se plantea como la

extensión uniforme de un pavimento de piedra calcarenita gris, con despiece cuyo

diseño sigue las directrices geométricas de la ordenación, y que pretende dar

continuidad a la sucesión de espacios públicos que configuran la nueva diagonal

peatonal entre la Avenida de Baja Navarra y el Parque de la Media Luna.

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Dentro de esa sucesión de espacios peatonales, se pretenden definir distintos ámbitos

de diferente carácter.

De este modo, en el extremo situado al NE de la ordenación, se configura un “jardín de

verano”, asentado sobre un área verde central semielevada, a modo de jardinera, con

árboles de mediano porte y zonas para la estancia. Dentro de este “jardin de verano”, el

proyecto de obras de urbanización deberá respetar los siguientes condicionantes:

La superficie de zona verde no será inferior a 400 m2.

Dentro de la zona verde deberá haber un mínimo de 12 árboles de mediano o

gran porte.

Se dispondrán un mínimo de 25 metros lineales de bancos o zonas de asiento.

En el extremo SO de la ordenación, se configura una “plaza de invierno”, de vocación

más urbana. En este espacio podrán ser protagonistas el propio mobiliario urbano y la

posibilidad de instalar marquesinas o elementos de sombreamiento artificiales. Dentro

de esta “plaza de invierno”, el proyecto de obras de urbanización deberá respetar los

siguientes condicionantes:

Se dispondrán un mínimo de 40 metros lineales de bancos o zonas de asiento

entre el conjunto conformado por la “plaza de invierno” y la “zona de transición”.

Entre ambos espacios, acompañando a la dotación municipal, se configura una “zona de

transición” con arbolado de pequeño porte y espacios de estancia. Dentro de esta

“zona de transición”, el proyecto de obras de urbanización deberá respetar los siguientes

condicionantes:

Se dispondrán un mínimo de 30 árboles de pequeño porte.

Se dispondrán un mínimo de 40 metros lineales de bancos o zonas de asiento

entre el conjunto conformado por la “plaza de invierno” y la “zona de transición”..

Se dispondrá un mínimo de 40 m2 de superficie destinada a juegos infantiles.

Dentro del área peatonal configurada en la prolongación de la calle Teobaldos, el

proyecto de obras de urbanización deberá respetar los siguientes condicionantes:

Se dispondrán un mínimo de 15 árboles en hilera de pequeño o mediano porte.

Con el objeto de reforzar las nuevas conexiones peatonales generadas por la

ordenación propuesta, y de dar un carácter unitario al entorno inmediato del ámbito del

Plan Especial, apoyándose en las previsiones del PERI del II Ensanche en cuanto a

viales peatonales y de coexistencia, el diseño planteado propone a la administración

municipal (Ayuntamiento de Pamplona) considerar la posibilidad en un futuro de

extender el patrón de pavimento a las calles perimetrales. Esta posible ampliación, que

se encuentra fuera del ámbito del Plan Especial, en ningún caso puede constituir un

coste repercutible a la parcela.

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- Artículo 14: Normativa de calidad de la urbanización

Los materiales asignados para la urbanización del suelo libre privado de uso público son:

- Pavimento dominante obligatorio en al menos un 60% de la superficie total a

urbanizar: Pavimento de losas de piedra tipo calcarenita gris de 5 o más cm de

espesor con junta a 1/3 en su lado corto y geometría según lo dispuesto en planos,

en piezas romboidales de lados aproximadamente 100 y 40 cm. (con una tolerancia

de ±2 cm) con un ángulo de 80,20ª. Se tomarán como ejes de replanteo los

señalados en la documentación gráfica.

- Otros pavimentos permitidos:

- Pavimento de adoquín de piedra tipo calcarenita gris de 10 cm de espesor.

- Pavimento de adoquín de madera.

- Pavimento de caucho sintético continuo en las zonas de juegos infantiles.

- Césped natural en zonas verdes.

- Pavimento de arena estabilizada, en zonas de arbolado.

- Especies de arbolado preferentemente autóctonas:

En el ámbito NE (Jardín de verano), especies de hoja perenne y mediano y gran

porte, como magnolia grandiflora, abedul, haya roja, liquidambar styraciflua o cedro

deodora.

En los ámbitos central y SO, arbolado de menor porte, como albizia julibrissin,

morus kagayamae, pyrus kayeriana, phyllostachys.

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- Bancos: de diseño contemporáneo, de diseño propio ó industrializado, con soporte

de fundición y asientos en madera para exteriores como IPE o Iroco, (tipo banco

“Koro” o “trasluz” de DAE o similar) o bien en hormigón in situ o prefabricado (tipo

“flor”, “prima”, “twig”, “abril” o “milenio” de Escofet o similar).

- Alumbrado: Báculos de iluminación tipo “Balta” de Santa & Cole o simillar. Para los

espacios de estancia podrán utilizarse además postes con proyectores.

- Papeleras: tipo “Belluga” de FDB o similar.

- Fuentes: de fundición tipo “Atlántida” de Santa & Cole o similar, “Tana” de DAE o

similar.

- Pérgolas: con estructura metálica. No se permiten pérgolas de madera laminada.

- Bolardos: del mismo material del pavimento, acero o fundición.

- Artículo 15: Proyectos de obras de urbanización del espacio libre privado de uso público en

superficie

La presentación del proyecto de obras de urbanización de cada uno de los dos ámbitos

de urbanización del Plan Especial irá vinculada al primer proyecto de edificación que

solicite licencia de obras en cada ámbito. Se podrá presentar de manera previa o

simultánea a la solicitud de la licencia de obras y estará definido de tal manera que

garantice la coordinación entre las promociones. Su ejecución deberá quedar finalizada

antes de la concesión de licencia de primera utilización del último edificio que forme

parte del ámbito del Plan Especial.

El primer “Proyecto de Obras de Urbanización” que se redacte y tramite, establecerá las

directrices, determinaciones, detalles de despiece del pavimento y diseño del mobiliario

urbano, etc., conforme a las condiciones de la urbanización establecidas en la presente

Normativa, y que serán de obligado cumplimiento para el segundo proyecto, de tal forma

que ambos proyectos, pese a redactarse por fases, establezcan un diseño urbano

unitario.

Asimismo, el primer “Proyecto de Obras de Urbanización” en redactarse, deberá

incorporar los “Proyectos de refuerzo de las redes exteriores” necesarios para el

conjunto de todo el Plan Especial: redes de abastecimiento, saneamiento, electricidad,

telecomunicaciones, gas, etc.

El proyecto de obras de urbanización deberá resolver además la ubicación de 6 nuevos

puntos de recogida de residuos. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones

para ubicar los nuevos puntos:

- Cada punto de recogida estará formado por 4 contenedores, uno por fracción,

además del contenedor de vidrio en la mitad de los puntos.

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- Las ubicaciones de los contenedores son siempre en el lado derecho del sentido de

circulación y estarán el mismo nivel que la calzada.

- Se dará prioridad a las zonas próximas a edificios de mayor edificabilidad y en las

que se produzca menor afección por ruidos a las unifamiliares

Se permitirán las tomas de aire para el aparcamiento subterráneo en la zona

pavimentada del espacio libre de uso público, siempre que se encuentren enrasadas y

no se proyecten en ningún elemento que sobresalga por encima de la rasante del

pavimento. El diseño y despiece de las rejillas deberá adecuarse en su geometría,

despiece y dimensiones al diseño del pavimento propuesto. En cualquier caso se dará

preferencia a la ubicación de las tomas de aire dentro del volumen edificado.

Los proyectos de obras de urbanización se deberán remitir a la Mancomunidad de la

Comarca de Pamplona para su conocimiento e informe.

- Artículo 16.1: Gestión económica de las Obras de urbanización del espacio libre privado de uso

público en superficie y de las Obras de refuerzo de las redes exteriores.

Para el pago de la parte de urbanización del espacio libre privado de uso público

que se genere sobre el techo de sótano -1 del conjunto del Plan, se reflejará en el primer

“Proyecto de obras de urbanización” en redactarse, un cuadro total de gastos común al

conjunto de las parcelas de los dos ámbitos. La carga que se repercuta a cada parcela

será proporcional a su edificabilidad sobre rasante, excepto en las tres parcelas de

propiedad municipal: parcela 7 (dotacional), parcela 10 y el 87,4335% de la parcela 4,

correspondientes estas últimas al 10% de cesión de incremento de edificabilidad media

ponderada, que no asumirán ninguna carga de urbanización, según se refleja en la

estimación orientativa de gastos contenida en el punto 9.3. “Asignación de cargas de

Urbanización de las superficies de uso público sobre parcela privada por cada parcela”

de la memoria.

Para el pago de las obras de refuerzo de las redes exteriores del conjunto del Plan,

se reflejará en el primer “Proyecto de obras de urbanización” en redactarse, un cuadro

total de gastos común al conjunto de las parcelas de los dos ámbitos. . La carga que se

repercuta a cada parcela será proporcional a su edificabilidad sobre rasante, excepto en

las tres parcelas de propiedad municipal: parcela 7 (dotacional), parcela 10 y el

87,4335% de la parcela 4, correspondientes estas últimas al 10% de cesión de

incremento de edificabilidad media ponderada, que no asumirán ninguna carga, según

se refleja en la estimación orientativa de gastos contenida en el punto 9.5. “Asignación

de cargas de las Obras de refuerzo de las redes exteriores por cada parcela” de la

memoria.

Cada parcela deberá ejecutar las obras de urbanización del espacio libre privado de uso

público contenidas dentro de la misma.

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De este modo, cada parcela deberá realizar una 1ª aportación por la diferencia entre la

carga de costes de urbanización y costes de refuerzo de redes exteriores asignadas en

función de su edificabilidad sobre rasante, y el coste de la ejecución de las obras de

urbanización del espacio libre privado de uso público contenidas dentro de la misma, o

bien recibir la aportación si la diferencia fuese negativa.

- Artículo 16.2: Cesiones al Ayuntamiento de Pamplona.

Según el punto 8.4 de la Memoria la actuación se considera una Actuación de Dotación.

De ello se deriva la cesión al Ayuntamiento del 10% referido al incremento de

edificabilidad media ponderada.

Calculo del 10% referido al incremento de aprovechamiento:

Se realiza el cálculo tal y como queda reflejado en el punto 5 del Anejo 5 del Protocolo

del PSIS. Se parte de la edificabilidad que establece el Plan Especial y de la

edificabilidad que se permite en la parcela actualmente: Para calcular el incremento de la

edificabilidad ponderada que se deriva de la actuación se aplican los coeficientes de

homogeneización del Plan Parcial del ARS-3 de Lezkairu en Pamplona, que son los

siguientes:

Ch ARS-3 Lezkairu DOTC 1 RESID 1,196 Tº/LOCAL COM 0,9 VPO 0,256

1- Edificabilidad máxima permitida actualmente:

En la parcela dotacional en la situación actual, se permite la ocupación del 60% de su

superficie en baja más 2 plantas elevadas, y por tanto la edificabilidad permitida por el

Planeamiento se cifra en:

13.961 x 0,6 x 3= 25.129,80 m2c

Tras aplicar el coeficiente de homogeneización 1, resultan 25.129,80 m2 de

edificabilidad ponderada.

2- Edificabilidad propuesta por el Plan Especial:

PE m2c

m2c Viv 48.969,91 m2c terciario 6.562,48 m2c total 55.532,39

Aplicando los coeficientes a la edificabilidad que propone el P.E. resulta lo siguiente:

PE m2c

Edificabilidad ponderada

m2c Viv 48.969,91 58.568,01 m2c terciario 6.562,48 5.906,23 m2c total 55.532,39 64.474,24

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Por tanto el incremento de la edificabilidad ponderada que se deriva de la actuación se

puede cifrar en:

64.474,24 - 25.129,80 = 39.344,44 m2 de edificabilidad ponderada.

Dado que la cesión al Ayuntamiento de Pamplona libre de cargas es del 10% sobre el

incremento de la edificabilidad media ponderada, se generan 3.934,44 m2.

Esta edificabilidad ponderada se materializará en el 100% de la parcela P10 y el

87,4335% de la parcela P4. De este modo la suma de las edificabilidades ponderadas

adjudicadas al Ayuntamiento por la cesión del 10%, es de 3.934,44 m2, que se

desglosan de la siguiente manera:

Parcela %

Edificabilidad ponderada

P4 87,4335 1.128,91 P10 100,00 2.805,53 Total 3.934,44

Por lo que se adjudican al Ayuntamiento 3.934,44 m2 de edificabilidad ponderada, libres

de cargas, que se materializan en la parcela P10 adjudicada al 100% y en la parcela P4

adjudicada en un 87,4335%.

Cesión de Parcela Dotacional:

Tal y como se establece en el punto 7.2 del PSIS, en el Protocolo de Colaboración Pacto

Quinto se da por bueno lo convenido entre el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno

de Navarra para el traslado del Colegio de Salesianos. Se establece que en el desarrollo

del PSIS se realizará una cesión de suelo para dotación pública y que se posibilitará la

ubicación en dicho ámbito, así como el pago de 3.000.000€ para la construcción de

dicho centro, tal y como recoge el Protocolo. La nueva dotación será de carácter público,

destinada a uso de Centro-Cívico y con una superficie aproximada de 3.000 m2c.

Se materializa en el presente Plan Especial la cesión para dicha dotación en la parcela

P7, libre de cargas y cuya cesión lleva aparejada el pago de 3.000.000€ para la

construcción de dicho centro, tal y como recoge el Protocolo de Colaboración.

La cesión de la parcela para la dotación municipal, así como la cesión de las parcelas

P10 y P4 (87,4335%) correspondientes al 10% del incremento de edificabilidad, se

realizarán tras la aprobación definitiva del Plan Especial. La cesión de las parcelas

requiere que se haya procedido a la parcelación de las parcelas que configuran la

unidad. La cesión de la Parcela dotacional P7 requiere, a su vez, que se haya procedido

al derribo de cuantas edificaciones se encuentren en ella, así como al traslado del

colegio, que se prevé para el año 2018.

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- Artículo 17: Normativa de procedimiento de la gestión arqueológica.

El área de Afección del Plan Especial está considerada como Zona Arqueológica B en la

zonificación que establece el catálogo municipal de Pamplona.

Teniendo en cuenta esta categorización le es de aplicación el artículo 42 del citado

catálogo municipal, que determina que en caso de obras que afecten al subsuelo, se

exigirá al promotor la realización de catas arqueológicas en toda la superficie afectada.

De los resultados de las catas arqueológicas se derivará un estudio de impacto

patrimonial que será informado por el Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de

Navarra, en el cual se establecerán, en su caso, las medidas correctoras oportunas para

la salvaguarda del Patrimonio Arqueológico.

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2. NORMATIVA PARTICULAR PROPUESTA

- Artículo 18: Nº de plantas sobre rasante

Se especifica en los planos de ordenación y en las fichas urbanísticas el número de

plantas sobre rasante de cada una de las parcelas, siendo este máximo.

- Artículo 19: Altura obligatoria de cada planta.

Las plantas elevadas se ajustarán a las rasantes señaladas en la documentación gráfica,

salvo que estas sean modificadas por un estudio de detalle conjunto.

La altura establecida en la planta baja es variable en función de cada parcela, según

queda reflejado en la documentación gráfica.

La altura establecida para las plantas elevadas será como mínimo de 305 cm. de suelo

terminado a suelo terminado en cada una de ellas.

- Artículo 20: Construcciones por encima de la rasante de coronación

No se permite la colocación de elementos verticales que superen la altura del peto de

coronación, como ventilaciones, de evacuación de humos y gases, chimeneas,

instalaciones del edificio, etc. en una franja horizontal de 2 m, distancia tomada desde la

parte exterior del peto de coronación.

En esta franja de dos metros, cualquier elemento construido como torreones de escalera

o ascensores, o construcciones destinadas a instalaciones propias del edificio de

cualquier tipo, no podrá superar la rasante de coronación del peto de cubierta.

En el resto de la cubierta, todos los elementos construidos o mecánicos deberán

inscribirse dentro de planos con pendiente del 20% desde la rasante de la parte exterior

del peto de coronación.

- Artículo 21: Alineaciones en Planta Bajo rasante

Las alineaciones de planta bajo rasante de cada una de las parcelas se especifican en la

documentación gráfica. Son alineaciones obligatorias en el primer sótano, teniendo

carácter de máximas en los siguientes sótanos, si los hubiera.

- Artículo 22: Alineaciones en Planta Baja

Las alineaciones de la planta baja son alineaciones obligatorias, excepto en la parcela

P7 (Dotacional), donde son máximas.. Quedan especificadas en la documentación

gráfica anexa. Únicamente se permitirán retranqueos según las condiciones

especificadas en el artículo 25.

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- Artículo 23: Alineaciones en Plantas elevadas

Las alineaciones de plantas elevadas tendrán carácter de obligatorias o máximas según lo

dispuesto en los planos de ordenación.

Sólo se permiten retranqueos según las condiciones indicadas en el artículo 25.

No se permiten patios abiertos a fachada.

- Artículo 24: Vuelos

No se permiten vuelos, como: cuerpos volados cerrados, balcones, cornisas, aleros,

marquesinas o toldos, que sobrepasen las alineaciones grafiadas en planos, salvo los

siguientes vuelos, definidos como obligatorios en los planos de alineaciones obligatorias y

especificados en la documentación gráfica anexa:

- En parcela 1, vuelo en la fachada NE desde la planta 1ª hasta la planta 9ª.

- En parcela 6, vuelo en la fachada SO desde la planta 1ª hasta la planta 7ª.

- En parcela 8, vuelo en la fachada NE desde la planta 1ª hasta la planta 16ª.

- En parcela 11, vuelo en la fachada SO desde la planta 1ª hasta la planta 13ª.

En la parcela 7, de uso dotacional, se permite el vuelo en la fachada NE desde la planta 1ª

hasta la 3ª, sin consideración del vuelo como alineación obligatoria sino máxima.

- Artículo 25: Retranqueos

Se permiten retranqueos en planta baja, siempre que no dejen ningún elemento

estructural aislado al exterior. El retranqueo mínimo será de 40 cm.

No se permiten retranqueos en plantas elevadas, salvo los especificados en los planos de

alineaciones para la generación de terrazas cubiertas abiertas.

- Artículo 26: Elementos estructurales en fachada

No se permite la aparición de elementos estructurales vistos exentos en fachada, ni en las

terrazas abiertas de plantas elevadas ni en los posibles retranqueos de planta baja.

- Artículo 27: Materiales y composición de fachadas. Planta Baja

Se prevé la colocación de una rejilla continua del mismo material y color que la carpintería

de los huecos de plantas elevadas, de 30 cm de altura, para la ventilación de los locales

en planta baja. La colocación de esta rejilla es obligatoria en todo el perímetro del edificio,

incluyendo todos los usos y las posibles zonas de retranqueo.

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Mediante un Estudio de Detalle conjunto para todo el ámbito del Plan Especial (excepto

para la Parcela 7 - Dotacional), se definirán los materiales y la composición arquitectónica

en las plantas bajas, de forma coordinada con el diseño de las fachadas en plantas

elevadas.

- Artículo 28: Materiales y composición de fachadas. Plantas elevadas.

Con objeto de asegurar la unidad material del conjunto, se establece la obligación de

redactar un Estudio de Detalle conjunto para todo el ámbito del Plan Especial (excepto

para la Parcela 7 – Dotacional), donde se definirán con precisión y de modo unitario los

materiales y composición arquitectónica de las fachadas. Se establecerá una misma

solución integral para las fachadas en todo el ámbito del Estudio de Detalle.

Dicho Estudio de Detalle deberá definir tanto el material y despiece de las zonas ciegas

como el diseño y composición de los huecos de carpintería y sus posibles sistemas de

oscurecimiento, aportando secciones constructivas verticales y horizontales tanto de los

huecos con carpintería en fachada como de los huecos abiertos para la formación de

terrazas cubiertas.

El sistema constructivo de fachada dominante para las zonas ciegas será fachada

ventilada de piedra natural, pudiendo combinarse con otro material de revestimiento en las

fachadas cortas de los testeros (Fachadas NE y SO).

Las carpinterías de huecos de fachada serán de aluminio anodizado en su color o lacado

en color a definir. Las persianas serán replegables, de lamas de aluminio orientables para

control solar, en el mismo color que la carpintería.

En los huecos abiertos para la formación de terrazas cubiertas, el retranqueo mínimo de la

terraza será de 150 cm. y su anchura mínima de 500 cm.

- Artículo 29: Tendederos

Podrán disponerse tendederos abiertos en las terrazas abiertas y cubiertas. Se prohíbe la

colocación elementos de protección de vistas en el frente de las terrazas. Si podrán

instalarse en estas terrazas elementos practicables de protección de vistas para el

tendedero, siempre y cuando sean del mismo material que el revestimiento interior de la

terraza y queden retranqueados al menos 100 cm. desde el plano exterior de fachada.

Los tendederos que no se ubiquen en las zonas aterrazadas abiertas y cubiertas deberán

ser cerrados.

- Artículo 30: Cubiertas

La totalidad de las cubiertas serán planas.

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MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 16

Cada edificio se remata en cubierta con un peto o cerramiento opaco del mismo material

que el resto de la fachada y cuya altura queda determinada en la documentación gráfica.

Las cubiertas sobre planta baja existentes en las parcelas 1, 2, 3, 4, 7, 9 y 10 deberán ser

de tipo ajardinado de bajo mantenimiento. En ellas no se permite ningún elemento que se

levante por encima de la cubierta más de 1 m. Las posibles instalaciones deberán alojarse

en el interior de la edificación, permitiéndose soluciones a modo de patios o entreplantas

de instalaciones.

En las cubiertas de techo de sótano dispuestas bajo zona libre privada de uso público, el

forjado deberá mantener una distancia mínima de 60 cm entre la cara superior del forjado

y la rasante de urbanización. Estos forjados deberán poder soportar la sobrecarga de

paso de camiones de bomberos establecida por la normativa vigente.

- Artículo 31: Entreplantas

Se podrán construir entreplantas en los locales comerciales de planta baja de las

edificaciones. Éstas deberán estar retranqueadas al menos 3 m. desde la fachada y su

superficie no podrá ser superior al 50% de la superficie del local en planta. La altura

mínima libre de la entreplanta será de 2,2 m.

- Artículo 32: Porches

Se prohíben porches en planta baja.

- Artículo 33: Pasos bajo la edificación

No se permite ningún paso bajo la edificación

- Artículo 34: Servidumbres

- Los edificios situados en las parcelas 3 y 5 deberán disponer de un espacio para

conductos de evacuación de humos de cocina con una superficie y disposición tal que

permita la colocación de una chimenea de 350. mm y otra de 550 mm. de diámetro en

cada una de las parcelas. Dichos conductos corresponderán a la posible salida de

humos de locales de la zona comercial de la parcela 4. En el proyecto de Ejecución de

las parcelas 3 y 5 se deberá incluir la colocación de los conductos así como el paso de

dichos conductos por un local de planta baja hasta el la salida dispuesto al efecto.

- Se establecen las siguientes servidumbres de luces y vistas:

o Las plantas 11ª a 17ª la parcela 3 tendrán derecho de luces y vistas sobre las

parcelas 1 y 2.

o Las plantas 9ª a 14ª de la parcela 5 tendrán derecho de luces y vistas sobre la

parcela 6.

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MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 17

o Las plantas 9ª a 13ª de la parcela 11 tendrán derecho de luces y vistas sobre las

parcelas 9 y 10.

o Las plantas 1ª a 17ª de las parcelas 1, 2, 3, 5 y 6, tendrán derecho de luces y vistas

sobre la parcela 4.

o Las plantas 1ª a 13ª de las parcelas 9, 10 y 11, tendrán derecho de luces y vistas

sobre la parcela 7.

No se establecen servidumbres entre parcelas para el paso de servicios e infraestructuras

ya que todas las acometidas se realizarán desde la vía pública.

- Artículo 35: Objetivos de calidad acústica

Desde el punto de vista acústico se aplicarán las medidas oportunas con el objetivo de

proteger acústicamente y cumplir los objetivos de calidad acústica en el interior de las

edificaciones, tal y como se establece en la Tabla B del Real Decreto 1367/2007, de 19 de

Octubre, sobre zonificación acústica y objetivos de calidad acústica.

- Artículo 36: Servidumbres Aeronáuticas

Se incorpora con carácter normativo el plano de las Servidumbres Aeronáuticas del

Aeropuerto de Pamplona.

La Superficie Cónica que afecta al ámbito no será sobrepasada por las construcciones

que, en cualquier caso, quedarán por debajo de dicha superficie, incluidos todos sus

elementos (como: antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas

de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), incluidas las grúas de construcción y

similares.

Al encontrarse la totalidad del ámbito incluido en las zonas y espacios afectados por

servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes,

antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción

(incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable

previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31

del Decreto 584/72, modificado por Real Decreto 297/2013.

En Pamplona, 05 de febrero de 2018.

Los arquitectos,

Javier Larraz Andía Ignacio Olite Lumbreras

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3. FICHA DE LA NORMATIVA URBANISTICA PARTICULAR PROPUESTA

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ANEXO

Acuerdo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona para la Modificación del Plan Especial.

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