Navarra de suelo y vivienda - MODIFICACION DEL …...(Centro Cívico), de acuerdo con el...
Transcript of Navarra de suelo y vivienda - MODIFICACION DEL …...(Centro Cívico), de acuerdo con el...
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL “SALESIANOS” en Pamplona. Aprobado mediante Resolución 365E/2015 de 18 de junio del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, publicada en el BON 123 de 26 de junio de 2015
Febrero 2018 EQUIPO REDACTOR: Javier Larraz Andía C/Yanguas y Miranda, 1‐7º 31002 Pamplona T948222483 [email protected] www.larrazarquitectos.com
Ignacio Olite Lumbreras Avda. Sancho el Fuerte, 29 ‐ 2ºB 31007 Pamplona T670243924 [email protected] www.ioarquitectos.com
ÍNDICE MEMORIA
1. ANTECEDENTES
2. PROMOTOR
3. EQUIPO REDACTOR
4. OBJETO DE LA MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL
NORMATIVA URBANÍSTICA VIGENTE
1. NORMATIVA GENERAL VIGENTE.
2. NORMATIVA PARTICULAR VIGENTE.
3. FICHA DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA PARTICULAR VIGENTE.
NORMATIVA URBANÍSTICA PROPUESTA
1. NORMATIVA GENERAL PROPUESTA.
1.1. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
‐ Artículo 1: Alineaciones
‐ Artículo 2: Rasantes
‐ Artículo 3: Régimen de Usos
‐ Artículo 4: Condiciones de parcelación
‐ Artículo 5: Forma de medir la edificabilidad
‐ Artículo 6: Número de piezas habitables
‐ Artículo 7: Ámbitos mínimos de mancomunación
‐ Artículo 8: Gestión de los garajes mancomunados
‐ Artículo 9: Posición y número de rampas
‐ Artículo 10: Previsión de plazas
1.2. CONDICIONES DE LA URBANIZACIÓN DE LAS SUPERFICIES LIBRES DE USO PÚBLICO SOBRE PARCELA PRIVADA
‐ Artículo 11: Urbanización. Medidas de conservación y mantenimiento de la urbanización.
‐ Artículo 12: Viario e infraestructuras existentes
‐ Artículo 13: Directrices de diseño del espacio urbano
‐ Artículo 14: Normativa de calidad de la urbanización
‐ Artículo 15: Proyectos de obras de urbanización del espacio libre privado de uso público en superficie.
‐ Artículo 16.1: Gestión económica de las Obras de urbanización del espacio libre privado de uso público en superficie y de las Obras de refuerzo de las redes exteriores
‐ Artículo 16.2: Cesiones al Ayuntamiento de Pamplona
‐ Articulo 17: Normativa de Procedimiento de la Gestión Arqueológica.
2. NORMATIVA PARTICULAR PROPUESTA.
‐ Artículo 18: Número de plantas sobre rasante.
‐ Artículo 19: Altura obligatoria de cada planta.
‐ Artículo 20: Construcciones por encima de la rasante de coronación.
‐ Artículo 21: Alineaciones en planta bajo rasante
‐ Artículo 22: Alineaciones en Planta Baja
‐ Artículo 23: Alineaciones en Plantas elevadas
‐ Artículo 24: Vuelos
‐ Artículo 25: Retranqueos
‐ Artículo 26: Elementos estructurales en fachada
‐ Artículo 27: Materiales y composición de fachadas. Planta Baja
‐ Artículo 28: Materiales y composición de fachadas. Plantas elevadas.
‐ Artículo 29: Tendederos.
‐ Artículo 30: Cubiertas
‐ Artículo 31: Entreplantas
‐ Artículo 32: Porches
‐ Artículo 33: Pasos bajo la edificación
‐ Artículo 34: Servidumbres
‐ Artículo 35: Objetivos de calidad acústica.
‐ Artículo 36: Servidumbres Aeronáuticas.
3. FICHA DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA PARTICULAR PROPUESTA.
‐ Determinaciones de carácter general.
‐ Cuadro de parcelas, superficies edificables y usos.
‐ Determinaciones funcionales.
‐ Determinaciones formales.
‐ Determinaciones relativas a gestión y desarrollo de la unidad. ANEXO
Acuerdo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona para la Modificación del Plan Especial.
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS 1
MEMORIA
1. ANTECEDENTES
El Gobierno de Navarra, el Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, el Ayuntamiento del Valle de Egüés y la
Congregación Salesiana de San Juan Bosco firmaron, con fecha 13 de enero de 2011, un Protocolo de
Colaboración para el traslado del Centro de Formación Profesional de Salesianos situado en la Calle
Aralar de Pamplona a su nueva ubicación en el AR-1 de Olaz, Valle de Egüés.
La operación exigió modificar las determinaciones urbanísticas de dos municipios diferentes, Pamplona
y Egüés, por lo que la figura de planeamiento adecuada, de acuerdo a la Ley vigente de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, fue la redacción del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Salesianos",
aprobado el 13 de junio de 2012 por parte del Gobierno de Navarra.
El objeto del PSIS fue establecer una nueva ordenación de la AR-1 de Olaz y la regulación de las
condiciones urbanísticas que han de regir en la parcela 24 del polígono 2 (Calle Aralar) de Pamplona,
donde se preveía un desarrollo de tipo residencial. Para esta ordenación se establecen las
determinaciones urbanísticas estructurantes, siendo preciso un desarrollo posterior de las
determinaciones pormenorizadas mediante la redacción del documento urbanístico que corresponda
tratándose de suelo urbano consolidado.
En enero de 2014, Navarra de Suelo y Vivienda S.A. (NASUVINSA) convoca un concurso de Proyectos
al objeto de definir la ordenación urbanística pormenorizada de la parcela 24 del Polígono 2 de
Pamplona, correspondiente al Colegio Salesianos, en desarrollo de las determinaciones del Plan
Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) "Salesianos" en el que colaboran Gobierno de Navarra y
el Ayuntamiento de Pamplona. El premio del concurso llevaba aparejado el compromiso por parte de la
entidad convocante, del encargo del Plan Especial de la citada parcela. El fallo del concurso se produce
el 3 de julio de 2014 a favor de la propuesta presentada bajo el lema “Sol de Medialuna”, redactada por
los arquitectos D. Javier Larraz Andía y D. Ignacio Olite Lumbreras.
Los ganadores del concurso procedieron a la redacción del Plan Especial (PE) de Salesianos que
establece las determinaciones pormenorizadas de la ordenación propuesta en la parcela 24 del
Polígono 2 (Calle Aralar) de Pamplona, de acuerdo a lo dispuesto en el PSIS “Salesianos”, siendo
promovido por la Congregación Salesiana de San Juan Bosco, el Departamento de Educación del
Gobierno de Navarra y Navarra de Suelo y Vivienda S.A. (NASUVINSA).
Mediante Resolución 365E/2015, de 18 de junio, del Director General de Ordenación del Territorio,
Movilidad y Vivienda, se aprueba definitivamente el Plan Especial “Salesianos”, en desarrollo del Plan
Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Salesianos.
Con fecha de 6 de abril de 2017 se ha otorgado por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de
Pamplona la correspondiente licencia de parcelación.
Como consecuencia del proceso de ordenación urbanística se han configurado once parcelas. Las
parcelas P7, P10 y el 87´4335 % de la P 4 corresponden al Ayuntamiento de Pamplona. La parcela P7
(Centro Cívico), de acuerdo con el cumplimiento del art. 14.1b del RD 2/2008, el Protocolo de
Colaboración, Anejo5, incluido en el PSIS Salesianos y el art. 29 de la Normativa Urbanística General
del PGM de Pamplona, se obtiene como dotación para el dominio público en compensación por la
dotación privada (Colegio Salesianos) que se suprime. Las parcelas P10 y el 87´4335 % de la P4, se
entregan en concepto de cesión libre de cargas a la Administración competente, correspondiente al
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS 2
10% de la edificabilidad media ponderada de la actuación, atendiendo sólo al incremento de
edificabilidad media ponderada que resulta del PSIS y del PE que lo desarrolla, según establece el
art.16.2 del RD 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo
8/2008, por considerar la actuación una Actuación de Dotación (art. 14 1b).
NASUVINSA, sociedad pública dependiente del Gobierno de Navarra y adscrita al Departamento de
Asuntos Sociales, en virtud de los compromisos adquiridos por el Gobierno de Navarra en el referido
Protocolo de Colaboración, y actuando como agente público en la presente actuación, ha procedido en
el mes de agosto de 2017, a la subasta de las parcelas P1, P2, P3, P5, P6, P8, P9 y P11, resultando
adjudicadas y vendidas cuatro de ellas:
Parcela 5 a NATURE ESTE S.L.
Parcela 6 a CONSTRUCCIONES ANDIA S.A
Parcela 9 a ADANIA RESIDENCIAL S.L.
Parcela 11 a NATURE ESTE S.L.
La legalidad del Plan Especial aprobado ha sido ratificada por la Sentencia 372/2017, de 21 de
septiembre de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Navarra.
2. PROMOTOR
Esta modificación del Plan Especial es promovida por Navarra de Suelo y Vivienda S.A (NASUVINSA),
la Congregación Salesiana de San Juan Bosco, Adania Residencial S.L., Construcciones Andia S.A. y
Nature Este S.L.
3. EQUIPO REDACTOR
La redacción del presente Plan Especial corre a cargo de:
- Javier Larraz Andía Arquitecto colegiado nº 2.127 del COAVN.
- Ignacio Olite Lumbreras Arquitecto colegiado nº 2.934 del COAVN.
4. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL
El objeto de la modificación es posibilitar una reducción volumétrica del Plan Especial, planteando las
alturas actuales de la edificación no como obligatorias sino como máximas. Esta modificación responde
a la búsqueda de un mayor consenso social. La nueva volumetría pretende ser más sensible en la
construcción de la nueva escena urbana, en particular en la calle Leyre, suavizando su perfil actual
respecto a la edificación existente.
Por otra parte, pretende profundizar en la coherencia arquitectónica del conjunto, proponiendo una
misma unidad material para todo el ámbito, respondiendo a las sugerencias planteadas por
asociaciones vecinales en el sentido de garantizar una realidad construida del conjunto unitaria y de
calidad arquitectónica.
Ambos conceptos, volumetría y materialidad se desarrollarán en un ESTUDIO DE DETALLE de todo el
conjunto, a excepción hecha de la Parcela 7 (dotacional) que por su singularidad debe ser desarrollada
de modo independiente.
Con dicho objeto, se propone una modificación de la Normativa Urbanística vigente en sus Artículos nºs
2, 5, 18, 19, 21, 27, 28 y 29, así como la modificación de la Ficha de Normativa Urbanística Particular
en su apartado “Determinaciones Formales”.
NO
RM
ATI
VA
GE
NE
RA
L Y
PA
RTI
CU
LAR
VIG
EN
TE. P
LAN
ES
PE
CIA
L S
ALE
SIA
NO
S
1
NO
RM
ATI
VA U
RB
AN
ÍSTI
CA
VIG
ENTE
1. N
OR
MA
TIVA
GEN
ERA
L
1.1.
CO
ND
ICIO
NE
S D
E L
A E
DIF
ICA
CIÓ
N
- Art
ícul
o 1:
Alin
eaci
ones
Ten
drán
car
ácte
r de
obl
igat
oria
s o
máx
imas
seg
ún lo
dis
pues
to e
n lo
s pl
anos
de
orde
naci
ón.
- Art
ícul
o 2:
Ras
ante
s
Las
rasa
ntes
señ
alad
as e
n lo
s pl
anos
de
orde
naci
ón s
on o
blig
ator
ias.
Se
dist
ingu
en l
os s
igui
ente
s tip
os
de r
asan
tes
para
cad
a pa
rcel
a:
- R
asan
te d
e ni
vel d
e su
elo
para
cad
a pl
anta
.
- R
asan
te d
e ca
beza
l y c
ota
de a
ntep
echo
par
a lo
s hu
ecos
de
fach
ada
en c
ada
plan
ta.
- R
asan
te d
e co
rona
ción
del
pet
o de
fach
ada
en la
últi
ma
plan
ta d
e ca
da p
arce
la.
- R
asan
te d
e ur
bani
zaci
ón e
n el
enc
uent
ro d
e la
edi
ficac
ión
con
el p
erím
etro
ext
erio
r.
- Art
ícul
o 3:
Rég
imen
de
Uso
s
Los
usos
est
able
cido
s so
n:
- U
so g
loba
l:
R
esid
enci
al c
olec
tivo
- U
sos
perm
itido
s:
Se
esta
blec
en d
e ac
uerd
o a
la m
odifi
caci
ón d
el P
lan
Mun
icip
al d
el a
rt.
28
(B.O
.N. 8
/10/
2014
)
Los
regí
men
es d
e us
os p
orm
enor
izad
os d
entr
o de
l us
o gl
obal
res
iden
cial
col
ectiv
o so
n de
acu
erdo
a l
a
tabl
a nº
2,
salv
o el
uso
res
iden
cial
col
ectiv
o en
pla
nta
baja
, qu
e qu
eda
proh
ibid
o, a
exc
epci
ón d
e lo
s us
os
com
plem
enta
rios
del u
so r
esid
enci
al:
- Res
iden
cial
col
ectiv
o co
n lo
cale
s en
PB
1
- Res
iden
cial
col
ectiv
o en
toda
s la
s pl
anta
s
1
- Res
iden
cial
uni
fam
iliar
1
- Res
iden
cia
com
unita
ria y
asi
sten
cial
1
- Res
iden
cia
even
tual
1
- Ind
ustri
al <
PB
+2
4
- Tal
ler o
alm
acén
< P
B+2
3
- Com
erci
al
1
- Ofic
inas
3
- Bar
y/o
rest
aura
nte
3
- Dis
cote
cas,
sal
as d
e ba
ile
4
- Dot
acio
nal
1
El c
riter
io d
e co
mpa
tibili
dad
es e
l sig
uien
te:
- 1:
Per
miti
do.
- 3:
Tol
erad
o (2
5%).
- 4:
Pro
hibi
do.
- Art
ícul
o 4:
Con
dici
ones
de
parc
elac
ión
El
suel
o co
mpr
endi
do
dent
ro
del
ámbi
to
del
plan
es
peci
al
tiene
la
co
nsid
erac
ión
de
suel
o ur
bano
cons
olid
ado,
po
r ta
nto
la
actu
ació
n no
re
quie
re
de
docu
men
tos
de
parc
elac
ión
y eq
uidi
strib
ució
n
post
erio
res.
No
obst
ante
, la
s on
ce p
arce
las
defin
idas
en
el p
rese
nte
plan
esp
ecia
l req
uerir
án d
e la
pre
via
licen
cia
de p
arce
laci
ón c
on c
arác
ter
prev
io a
la in
scrip
ción
de
las
mis
mas
en
el r
egis
tro
de la
pro
pied
ad.
Las
parc
elas
señ
alad
as e
n pl
anos
tie
nen
cará
cter
de
parc
elas
mín
imas
e i
ndiv
isib
les,
per
miti
éndo
se s
u
agre
gaci
ón.
- Art
ícul
o 5:
For
ma
de m
edir
la e
dific
abili
dad
A e
fect
os d
e có
mpu
to d
e la
edi
ficab
ilida
d, l
a su
perf
icie
con
stru
ida
sobr
e ra
sant
e se
rá e
l re
sulta
do d
e la
adic
ión
de la
s si
guie
ntes
sup
erfic
ies:
- La
lim
itada
por
el p
erím
etro
ext
erio
r de
l cie
rre
de la
s fa
chad
as e
n ca
da p
lant
a.
- E
l 50%
de
la s
uper
ficie
cor
resp
ondi
ente
a la
s te
rraz
as c
ubie
rtas
abi
erta
s.
- E
n pl
anta
baj
a, l
a su
perf
icie
del
imita
da p
or l
a al
inea
ción
obl
igat
oria
, in
clui
dos
los
port
ales
de
acce
so,
ram
pas,
zag
uane
s, in
stal
acio
nes,
ret
ranq
ueos
y o
tros
uso
s.
- La
con
stru
cció
n ba
jo r
asan
te n
o co
nsum
irá e
dific
abili
dad.
- E
n el
cas
o de
sol
ucio
nes
arqu
itect
ónic
as c
uyos
esp
esor
es d
e fa
chad
a se
an s
uper
iore
s a
30 c
m,
la
supe
rfic
ie c
onsu
mid
a co
mo
cons
ecue
ncia
del
aum
ento
de
espe
sor
de lo
s ce
rram
ient
os a
par
tir d
e 30
cm
.
no c
ompu
tará
a e
fect
os d
el c
álcu
lo d
e la
edi
ficab
ilida
d.
- Art
ícul
o 6:
Núm
ero
de p
ieza
s ha
bita
bles
Se
dete
rmin
ará
el n
úmer
o m
áxim
o de
pie
zas
habi
tabl
es p
ara
cada
par
cela
mul
tiplic
ando
por
cua
tro
el
resu
ltado
de
divi
dir
por
110
la s
uper
ficie
con
stru
ida
(en
met
ros
cuad
rado
s) c
erra
da d
estin
ada
a us
o
resi
denc
ial
en s
u to
talid
ad,
ente
ndié
ndos
e po
r pi
eza
habi
tabl
e ún
icam
ente
los
dor
mito
rios
y el
sal
ón.
El
núm
ero
máx
imo
de v
ivie
ndas
de
dos
piez
as h
abita
bles
en
cada
par
cela
ser
á de
l 40%
.
- Art
ícul
o 7:
Ám
bito
s m
ínim
os d
e m
anco
mun
ació
n
Se
esta
blec
en e
n la
ord
enac
ión
dos
gara
jes
man
com
unad
os, c
orre
spon
dien
tes
a lo
s si
guie
ntes
ám
bito
s:
-M
anco
mun
ado
A: P
arce
las
1, 2
, 3, 5
y 6
.
-M
anco
mun
ado
B: P
arce
las
8, 9
, 10
y 11
.
NO
RM
ATI
VA
GE
NE
RA
L Y
PA
RTI
CU
LAR
VIG
EN
TE. P
LAN
ES
PE
CIA
L S
ALE
SIA
NO
S
2
Las
parc
elas
4
(Com
ecia
l) y
7 (D
otac
iona
l) di
spon
en
de
uso
del
subs
uelo
in
depe
ndie
nte
de
los
man
com
unad
os. N
o ob
stan
te, e
n ca
so d
e ac
uerd
o en
tre
las
part
es, l
a pa
rcel
a 4
podr
á m
anco
mun
ar to
tal o
parc
ialm
ente
sus
sót
anos
con
el M
anco
mun
ado
A.
- Art
ícul
o 8:
Ges
tión
de lo
s ga
raje
s m
anco
mun
ados
.
Cad
a ga
raje
m
anco
mun
ado
será
ob
jeto
de
un
"P
roye
cto
de
Gar
aje
man
com
unad
o y
Pro
yect
o de
Act
ivid
ades
Cla
sific
adas
" un
itario
, qu
e irá
vin
cula
do a
l pr
imer
pro
yect
o de
edi
ficac
ión
que
pert
enez
ca a
dich
o ga
raje
man
com
unad
o, q
ue s
olic
ite l
icen
cia
de o
bras
. S
u ej
ecuc
ión
debe
rá q
ueda
r fin
aliz
ada
ante
s
de la
con
cesi
ón d
e lic
enci
a de
prim
era
utili
zaci
ón d
el ú
ltim
o ed
ifici
o qu
e fo
rme
part
e de
l man
com
unad
o.
- Art
ícul
o 9:
Pos
ició
n y
núm
ero
de ra
mpa
s
Los
Pro
yect
os d
e ga
raje
man
com
unad
o de
finirá
n el
núm
ero
y la
pos
ició
n de
las
ram
pas
en c
ada
gara
je.
Los
acce
sos
al s
ótan
o, t
anto
rod
ados
com
o pe
aton
ales
, se
har
án e
n to
do c
aso
dent
ro d
e la
s al
inea
cion
es
de l
a ed
ifica
ción
en
plan
ta b
aja,
por
lo
que
no p
uede
n ub
icar
se a
cces
os e
n la
zon
a lib
re d
e us
o pú
blic
o.
Los
acce
sos
roda
dos
se s
ituar
án s
iem
pre
en e
l fr
ente
de
parc
ela
que
de a
cal
le d
e tr
áfic
o ro
dado
,
situ
ándo
se e
n la
s ca
lles
Leyr
e, A
rala
r y
San
Fer
mín
. E
xcep
to e
n la
par
cela
7,
no s
e pe
rmite
n lo
s ac
ceso
s
roda
dos
a pl
anta
sót
ano
desd
e la
cal
le M
edia
Lun
a. T
ampo
co s
e pe
rmite
n de
sde
la n
ueva
zon
a pe
aton
al
en la
pro
long
ació
n de
l eje
de
la c
alle
Teo
bald
os.
En
el c
aso
del g
araj
e de
la z
ona
com
erci
al d
e la
par
cela
4,
su a
cces
o se
rá in
depe
ndie
nte
al d
el r
esto
de
las
parc
elas
y s
e re
aliz
ará
desd
e la
cal
le A
rala
r, s
alvo
acu
erdo
de
man
com
unac
ión
tota
l o
parc
ial
con
el
Man
com
unad
o A
.
- Art
ícul
o 10
: Pre
visi
ón d
e pl
azas
Res
ulta
obl
igad
a la
con
stru
cció
n de
pla
zas
de a
parc
amie
nto
en e
l in
terio
r de
las
par
cela
s, c
uyo
núm
ero
mín
imo
será
el r
esul
tado
de
la s
uma
de 1
,3 p
laza
s po
r vi
vien
da c
onst
ruid
a y
de
1 pl
aza
por
cada
100
m2
cons
trui
dos
dest
inad
os a
uso
s di
stin
tos
del r
esid
enci
al.
Est
e re
quis
ito s
e de
berá
cum
plir
en e
l con
junt
o de
cada
uno
de
los
dos
gar
ajes
man
com
unad
os.
La p
arce
la 7
, cor
resp
ondi
ente
a e
quip
amie
nto
públ
ico,
no
gene
ra n
eces
idad
de
rese
rvas
de
apar
cam
ient
o.
NO
RM
ATI
VA
GE
NE
RA
L Y
PA
RTI
CU
LAR
VIG
EN
TE. P
LAN
ES
PE
CIA
L S
ALE
SIA
NO
S
3
1.2.
CO
ND
ICIO
NE
S D
E L
A U
RB
AN
IZA
CIÓ
N D
E L
AS
SU
PE
RF
ICIE
S L
IBR
ES
DE
US
O P
ÚB
LIC
O S
OB
RE
PA
RC
ELA
PR
IVA
DA
- Art
ícul
o 11
: Urb
aniz
ació
n. M
edid
as d
e co
nser
vaci
ón y
man
teni
mie
nto
de la
urb
aniz
ació
n.
Las
cond
icio
nes
de la
urb
aniz
ació
n de
las
supe
rfic
ies
libre
s de
uso
púb
lico
sobr
e pa
rcel
a pr
ivad
a se
rán
desa
rrol
lada
s en
los
dos
“Pro
yect
os d
e ob
ras
de u
rban
izac
ión
del e
spac
io li
bre
priv
ado
de u
so p
úblic
o en
supe
rfic
ie”,
cor
resp
ondi
ente
s a
cada
uno
de
los
dos
ámbi
tos
de o
bras
de
urba
niza
ción
des
igna
dos
en e
l
pres
ente
Pla
n E
spec
ial.
Su
cont
enid
o de
berá
n re
spet
ar l
as d
eter
min
acio
nes
esta
blec
idas
en
la d
ocum
enta
ción
grá
fica
y es
crita
del
pres
ente
P
lan
Esp
ecia
l. D
eber
á cu
mpl
ir to
da
la
norm
ativ
a ap
licab
le,
y en
pa
rtic
ular
la
s
dete
rmin
acio
nes
que
le s
ean
de a
plic
ació
n de
la N
orm
ativ
a de
Acc
esib
ilida
d (O
rden
VIV
/561
/201
0, d
e 1
de fe
brer
o, p
or la
que
se
desa
rrol
la e
l doc
umen
to té
cnic
o de
con
dici
ones
bás
icas
de
acce
sibi
lidad
y n
o
disc
rimin
ació
n pa
ra e
l acc
eso
y ut
iliza
ción
de
los
espa
cios
púb
licos
urb
aniz
ados
).
Tod
o el
esp
acio
libr
e se
rá p
rivad
o de
uso
púb
lico.
Su
man
teni
mie
nto
será
asu
mid
o po
r lo
s pr
opie
tario
s
de la
s pa
rcel
as,
tal y
com
o se
est
able
ce e
n el
PS
IS (
Pun
to 9
de
la M
emor
ia:
“Sos
teni
bilid
ad e
conó
mic
a
de la
pro
pues
ta e
n el
térm
ino
mun
icip
al d
e P
ampl
ona”
).
- Art
ícul
o 12
: Via
rio e
infr
aest
ruct
uras
exi
sten
tes
Las
obra
s de
urb
aniz
ació
n de
berá
n re
spet
ar la
s ra
sant
es e
xist
ente
s en
el v
iario
per
imet
ral.
Tod
os l
os e
lem
ento
s de
las
red
es d
e ab
aste
cim
ient
o, s
anea
mie
nto
y de
más
inf
raes
truc
tura
s es
tará
n
ubic
ados
en
dom
inio
púb
lico.
El
prim
er “
Pro
yect
o de
Obr
as d
e U
rban
izac
ión”
en
reda
ctar
se,
debe
rá i
ncor
pora
r lo
s P
roye
ctos
de
refu
erzo
de
la
s re
des
exte
riore
s ne
cesa
rios
para
el
co
njun
to
de
todo
el
P
lan
Esp
ecia
l: re
des
de
abas
teci
mie
nto,
san
eam
ient
o, e
lect
ricid
ad,
tele
com
unic
acio
nes,
gas
, et
c. P
reve
rá c
uant
as o
bras
sea
n
nece
saria
s pa
ra e
l co
rrec
to f
unci
onam
ient
o de
las
red
es y
su
cone
xión
con
la
nuev
a or
dena
ción
, y
debe
rá d
ispo
ner
una
estim
ació
n ec
onóm
ica
de la
s m
ism
as.
- Art
ícul
o 13
: Dire
ctric
es d
e di
seño
del
esp
acio
urb
ano
En
línea
s ge
nera
les,
el e
spac
io li
bre
priv
ado
de u
so p
úblic
o se
pla
ntea
com
o la
ext
ensi
ón u
nifo
rme
de u
n
pavi
men
to d
e pi
edra
cal
care
nita
gris
, co
n de
spie
ce c
uyo
dise
ño s
igue
las
dire
ctric
es g
eom
étric
as d
e la
orde
naci
ón,
y qu
e pr
eten
de d
ar c
ontin
uida
d a
la s
uces
ión
de e
spac
ios
públ
icos
que
con
figur
an la
nue
va
diag
onal
pea
tona
l ent
re la
Ave
nida
de
Baj
a N
avar
ra y
el P
arqu
e de
la M
edia
Lun
a.
Den
tro
de e
sa s
uces
ión
de e
spac
ios
peat
onal
es,
se p
rete
nden
def
inir
dist
into
s ám
bito
s de
dife
rent
e
cará
cter
.
De
este
mod
o, e
n el
ext
rem
o si
tuad
o al
NE
de
la o
rden
ació
n, s
e co
nfig
ura
un “
jard
ín d
e ve
rano
”,
asen
tado
sob
re u
n ár
ea v
erde
cen
tral
sem
iele
vada
, a m
odo
de ja
rdin
era,
con
árb
oles
de
med
iano
por
te y
zona
s pa
ra la
est
anci
a. D
entr
o de
est
e “ja
rdin
de
vera
no”,
el p
roye
cto
de o
bras
de
urba
niza
ción
deb
erá
resp
etar
los
sigu
ient
es c
ondi
cion
ante
s:
La s
uper
ficie
de
zona
ver
de n
o se
rá in
ferio
r a
400
m2 .
Den
tro
de la
zon
a ve
rde
debe
rá h
aber
un
mín
imo
de 1
2 ár
bole
s de
med
iano
o g
ran
port
e.
Se
disp
ondr
án u
n m
ínim
o de
25
met
ros
linea
les
de b
anco
s o
zona
s de
asi
ento
.
En
el e
xtre
mo
SO
de
la o
rden
ació
n, s
e co
nfig
ura
una
“pla
za d
e in
vier
no”,
de
voca
ción
más
urb
ana.
En
este
es
paci
o po
drán
se
r pr
otag
onis
tas
el
prop
io
mob
iliar
io
urba
no
y la
po
sibi
lidad
de
in
stal
ar
mar
ques
inas
o e
lem
ento
s de
som
brea
mie
nto
artif
icia
les.
Den
tro
de e
sta
“pla
za d
e in
vier
no”,
el p
roye
cto
de o
bras
de
urba
niza
ción
deb
erá
resp
etar
los
sigu
ient
es c
ondi
cion
ante
s:
Se
disp
ondr
án u
n m
ínim
o de
40
met
ros
linea
les
de b
anco
s o
zona
s de
asi
ento
ent
re e
l con
junt
o
conf
orm
ado
por
la “
plaz
a de
invi
erno
” y
la “
zona
de
tran
sici
ón”.
Ent
re a
mbo
s es
paci
os,
acom
paña
ndo
a la
dot
ació
n m
unic
ipal
, se
con
figur
a un
a “z
ona
de t
rans
ició
n”
con
arbo
lado
de
pequ
eño
port
e y
espa
cios
de
esta
ncia
. D
entr
o de
est
a “z
ona
de t
rans
ició
n”,
el p
roye
cto
de o
bras
de
urba
niza
ción
deb
erá
resp
etar
los
sigu
ient
es c
ondi
cion
ante
s:
Se
disp
ondr
án u
n m
ínim
o de
30
árbo
les
de p
eque
ño p
orte
.
Se
disp
ondr
án u
n m
ínim
o de
40
met
ros
linea
les
de b
anco
s o
zona
s de
asi
ento
ent
re e
l con
junt
o
conf
orm
ado
por
la “
plaz
a de
invi
erno
” y
la “
zona
de
tran
sici
ón”.
.
Se
disp
ondr
á un
mín
imo
de 4
0 m
2 de
supe
rfic
ie d
estin
ada
a ju
egos
infa
ntile
s.
Den
tro
del á
rea
peat
onal
con
figur
ada
en la
pro
long
ació
n de
la c
alle
Teo
bald
os,
el p
roye
cto
de o
bras
de
urba
niza
ción
deb
erá
resp
etar
los
sigu
ient
es c
ondi
cion
ante
s:
Se
disp
ondr
án u
n m
ínim
o de
15
árbo
les
en h
ilera
de
pequ
eño
o m
edia
no p
orte
.
Con
el
obje
to d
e re
forz
ar l
as n
ueva
s co
nexi
ones
pea
tona
les
gene
rada
s po
r la
ord
enac
ión
prop
uest
a, y
de d
ar u
n ca
ráct
er u
nita
rio a
l en
torn
o in
med
iato
del
ám
bito
del
Pla
n E
spec
ial,
apoy
ándo
se e
n la
s
prev
isio
nes
del
PE
RI
del
II E
nsan
che
en c
uant
o a
vial
es p
eato
nale
s y
de c
oexi
sten
cia,
el
dise
ño
plan
tead
o pr
opon
e a
la a
dmin
istr
ació
n m
unic
ipal
(A
yunt
amie
nto
de P
ampl
ona)
con
side
rar
la p
osib
ilida
d
en u
n fu
turo
de
exte
nder
el p
atró
n de
pav
imen
to a
las
calle
s pe
rimet
rale
s. E
sta
posi
ble
ampl
iaci
ón,
que
se e
ncue
ntra
fue
ra d
el á
mbi
to d
el P
lan
Esp
ecia
l, en
nin
gún
caso
pue
de c
onst
ituir
un c
oste
rep
ercu
tible
a
la p
arce
la.
- Art
ícul
o 14
: Nor
mat
iva
de c
alid
ad d
e la
urb
aniz
ació
n
Los
mat
eria
les
asig
nado
s pa
ra la
urb
aniz
ació
n de
l sue
lo li
bre
priv
ado
de u
so p
úblic
o so
n:
-P
avim
ento
dom
inan
te o
blig
ator
io e
n al
men
os u
n 60
% d
e la
sup
erfic
ie to
tal a
urb
aniz
ar: P
avim
ento
de
losa
s de
pie
dra
tipo
calc
aren
ita g
ris d
e 5
o m
ás c
m d
e es
peso
r co
n ju
nta
a 1/
3 en
su
lado
cor
to y
geom
etrí
a se
gún
lo d
ispu
esto
en
plan
os,
en p
ieza
s ro
mbo
idal
es d
e la
dos
apro
xim
adam
ente
100
y 4
0
NO
RM
ATI
VA
GE
NE
RA
L Y
PA
RTI
CU
LAR
VIG
EN
TE. P
LAN
ES
PE
CIA
L S
ALE
SIA
NO
S
4
cm.
(con
una
tol
eran
cia
de ±
2 cm
) co
n un
áng
ulo
de 8
0,20
ª. S
e to
mar
án c
omo
ejes
de
repl
ante
o lo
s
seña
lado
s en
la d
ocum
enta
ción
grá
fica.
-O
tros
pav
imen
tos
perm
itido
s:
- P
avim
ento
de
adoq
uín
de p
iedr
a tip
o ca
lcar
enita
gris
de
10 c
m d
e es
peso
r.
- P
avim
ento
de
adoq
uín
de m
ader
a.
- P
avim
ento
de
cauc
ho s
inté
tico
cont
inuo
en
las
zona
s de
jueg
os in
fant
iles.
- C
éspe
d na
tura
l en
zona
s ve
rdes
.
- P
avim
ento
de
aren
a es
tabi
lizad
a, e
n zo
nas
de a
rbol
ado.
-E
spec
ies
de a
rbol
ado
pref
eren
tem
ente
aut
ócto
nas:
En
el á
mbi
to N
E (
Jard
ín d
e ve
rano
), e
spec
ies
de h
oja
pere
nne
y m
edia
no y
gra
n po
rte,
com
o
mag
nolia
gra
ndifl
ora,
abe
dul,
haya
roj
a, li
quid
amba
r st
yrac
iflua
o c
edro
deo
dora
.
En
los
ámbi
tos
cent
ral y
SO
, ar
bola
do d
e m
enor
por
te,
com
o al
bizi
a ju
libris
sin,
mor
us k
agay
amae
,
pyru
s ka
yeria
na, p
hyllo
stac
hys.
-B
anco
s: d
e di
seño
con
tem
porá
neo,
de
dise
ño p
ropi
o ó
indu
stria
lizad
o, c
on s
opor
te d
e fu
ndic
ión
y
asie
ntos
en
mad
era
para
ext
erio
res
com
o IP
E o
Iroc
o, (
tipo
banc
o “K
oro”
o “
tras
luz”
de
DA
E o
sim
ilar)
o bi
en e
n ho
rmig
ón i
n si
tu o
pre
fabr
icad
o (t
ipo
“flo
r”,
“prim
a”,
“tw
ig”,
“ab
ril”
o “m
ileni
o” d
e E
scof
et o
sim
ilar)
.
-A
lum
brad
o: B
ácul
os d
e ilu
min
ació
n tip
o “B
alta
” de
San
ta &
Col
e o
sim
illar
. P
ara
los
espa
cios
de
esta
ncia
pod
rán
utili
zars
e ad
emás
pos
tes
con
proy
ecto
res.
-P
apel
eras
: tip
o “B
ellu
ga”
de F
DB
o s
imila
r.
-F
uent
es: d
e fu
ndic
ión
tipo
“Atlá
ntid
a” d
e S
anta
& C
ole
o si
mila
r, “
Tan
a” d
e D
AE
o s
imila
r.
-P
érgo
las:
con
est
ruct
ura
met
álic
a. N
o se
per
mite
n pé
rgol
as d
e m
ader
a la
min
ada.
-B
olar
dos:
del
mis
mo
mat
eria
l del
pav
imen
to, a
cero
o fu
ndic
ión.
- Art
ícul
o 15
: Pro
yect
os d
e ob
ras
de u
rban
izac
ión
del e
spac
io li
bre
priv
ado
de u
so p
úblic
o en
sup
erfic
ie
La p
rese
ntac
ión
del p
roye
cto
de o
bras
de
urba
niza
ción
de
cada
uno
de
los
dos
ámbi
tos
de u
rban
izac
ión
del
Pla
n E
spec
ial
irá v
incu
lada
al
prim
er p
roye
cto
de e
dific
ació
n qu
e so
licite
lic
enci
a de
obr
as e
n ca
da
ámbi
to.
Se
podr
á pr
esen
tar
de m
aner
a pr
evia
o s
imul
táne
a a
la s
olic
itud
de la
lice
ncia
de
obra
s y
esta
rá
defin
ido
de ta
l man
era
que
gara
ntic
e la
coo
rdin
ació
n en
tre
las
prom
ocio
nes.
Su
ejec
ució
n de
berá
que
dar
final
izad
a an
tes
de la
con
cesi
ón d
e lic
enci
a de
prim
era
utili
zaci
ón d
el ú
ltim
o ed
ifici
o qu
e fo
rme
part
e de
l
ámbi
to d
el P
lan
Esp
ecia
l.
El
prim
er “
Pro
yect
o de
Obr
as d
e U
rban
izac
ión”
que
se
reda
cte
y tr
amite
, es
tabl
ecer
á la
s di
rect
rices
,
dete
rmin
acio
nes,
det
alle
s de
des
piec
e de
l pav
imen
to y
dis
eño
del m
obili
ario
urb
ano,
etc
., co
nfor
me
a la
s
cond
icio
nes
de
la
urba
niza
ción
es
tabl
ecid
as
en
la
pres
ente
N
orm
ativ
a,
y qu
e se
rán
de
oblig
ado
cum
plim
ient
o pa
ra e
l seg
undo
pro
yect
o, d
e ta
l for
ma
que
ambo
s pr
oyec
tos,
pes
e a
reda
ctar
se p
or fa
ses,
esta
blez
can
un d
iseñ
o ur
bano
uni
tario
.
Asi
mis
mo,
el
pr
imer
“P
roye
cto
de
Obr
as
de
Urb
aniz
ació
n”
en
reda
ctar
se,
debe
rá
inco
rpor
ar
los
“Pro
yect
os d
e re
fuer
zo d
e la
s re
des
exte
riore
s” n
eces
ario
s pa
ra e
l co
njun
to d
e to
do e
l P
lan
Esp
ecia
l:
rede
s de
aba
stec
imie
nto,
san
eam
ient
o, e
lect
ricid
ad, t
elec
omun
icac
ione
s, g
as, e
tc.
El
proy
ecto
de
obra
s de
urb
aniz
ació
n de
berá
res
olve
r ad
emás
la
ubic
ació
n de
6 n
uevo
s pu
ntos
de
reco
gida
de
resi
duos
. S
e te
ndrá
n en
cue
nta
las
sigu
ient
es c
onsi
dera
cion
es p
ara
ubic
ar l
os n
uevo
s
punt
os:
-C
ada
punt
o de
re
cogi
da
esta
rá
form
ado
por
4 co
nten
edor
es,
uno
por
frac
ción
, ad
emás
de
l
cont
ened
or d
e vi
drio
en
la m
itad
de lo
s pu
ntos
.
-La
s ub
icac
ione
s de
los
con
tene
dore
s so
n si
empr
e en
el
lado
der
echo
del
sen
tido
de c
ircul
ació
n y
esta
rán
el m
ism
o ni
vel q
ue la
cal
zada
.
-S
e da
rá p
riorid
ad a
las
zona
s pr
óxim
as a
edi
ficio
s de
may
or e
dific
abili
dad
y en
las
que
se p
rodu
zca
men
or a
fecc
ión
por
ruid
os a
las
unifa
mili
ares
Se
perm
itirá
n la
s to
mas
de
aire
par
a el
apa
rcam
ient
o su
bter
ráne
o en
la
zona
pav
imen
tada
del
esp
acio
libre
de
uso
públ
ico,
sie
mpr
e qu
e se
enc
uent
ren
enra
sada
s y
no s
e pr
oyec
ten
en n
ingú
n el
emen
to q
ue
sobr
esal
ga
por
enci
ma
de
la
rasa
nte
del
pavi
men
to.
El
dise
ño
y de
spie
ce
de
las
rejil
las
debe
rá
adec
uars
e en
su
geom
etrí
a, d
espi
ece
y di
men
sion
es a
l di
seño
del
pav
imen
to p
ropu
esto
. E
n cu
alqu
ier
caso
se
dará
pre
fere
ncia
a la
ubi
caci
ón d
e la
s to
mas
de
aire
den
tro
del v
olum
en e
dific
ado.
Los
proy
ecto
s de
obr
as d
e ur
bani
zaci
ón s
e de
berá
n re
miti
r a
la M
anco
mun
idad
de
la C
omar
ca d
e
Pam
plon
a pa
ra s
u co
noci
mie
nto
e in
form
e.
NO
RM
ATI
VA
GE
NE
RA
L Y
PA
RTI
CU
LAR
VIG
EN
TE. P
LAN
ES
PE
CIA
L S
ALE
SIA
NO
S
5
- A
rtíc
ulo
16.1
: G
estió
n ec
onóm
ica
de la
s O
bras
de
urba
niza
ción
del
esp
acio
libr
e pr
ivad
o de
uso
púb
lico
en
supe
rfic
ie y
de
las
Obr
as d
e re
fuer
zo d
e la
s re
des
exte
riore
s.
Par
a el
pag
o de
la
part
e de
urb
aniz
ació
n de
l esp
acio
libr
e pr
ivad
o de
uso
púb
lico
que
se g
ener
e
sobr
e el
tec
ho d
e só
tano
-1
del
conj
unto
del
Pla
n, s
e re
fleja
rá e
n el
prim
er “
Pro
yect
o de
obra
s de
urba
niza
ción
” en
red
acta
rse,
un
cuad
ro t
otal
de
gast
os c
omún
al
conj
unto
de
las
parc
elas
de
los
dos
ámbi
tos.
La
carg
a qu
e se
rep
ercu
ta a
cad
a pa
rcel
a se
rá p
ropo
rcio
nal a
su
edifi
cabi
lidad
sob
re r
asan
te,
exce
pto
en la
s tr
es p
arce
las
de p
ropi
edad
mun
icip
al: p
arce
la 7
(do
taci
onal
), p
arce
la 1
0 y
el 8
7,43
35%
de
la p
arce
la 4
, co
rres
pond
ient
es e
stas
últi
mas
al
10%
de
cesi
ón d
e in
crem
ento
de
edifi
cabi
lidad
med
ia
pond
erad
a,
que
no
asum
irán
ning
una
carg
a de
ur
bani
zaci
ón,
segú
n se
re
fleja
en
la
es
timac
ión
orie
ntat
iva
de
gast
os
cont
enid
a en
el
pu
nto
9.3.
“A
sign
ació
n de
car
gas
de U
rban
izac
ión
de l
as
supe
rfici
es d
e us
o pú
blic
o so
bre
parc
ela
priv
ada
por c
ada
parc
ela”
de
la m
emor
ia.
Par
a el
pag
o de
las
obra
s de
ref
uerz
o de
las
rede
s ex
terio
res
del c
onju
nto
del P
lan,
se
refle
jará
en
el
prim
er “
Pro
yect
o de
obra
s de
urb
aniz
ació
n” e
n re
dact
arse
, un
cua
dro
tota
l de
gast
os c
omún
al c
onju
nto
de la
s pa
rcel
as d
e lo
s do
s ám
bito
s. .
La
carg
a qu
e se
rep
ercu
ta a
cad
a pa
rcel
a se
rá p
ropo
rcio
nal a
su
edifi
cabi
lidad
sob
re r
asan
te,
exce
pto
en la
s tr
es p
arce
las
de p
ropi
edad
mun
icip
al:
parc
ela
7 (d
otac
iona
l),
parc
ela
10
y el
87
,433
5%
de
la
parc
ela
4,
corr
espo
ndie
ntes
es
tas
últim
as
al
10%
de
ce
sión
de
incr
emen
to d
e ed
ifica
bilid
ad m
edia
pon
dera
da,
que
no a
sum
irán
ning
una
carg
a, s
egún
se
refle
ja e
n la
estim
ació
n or
ient
ativ
a de
gas
tos
cont
enid
a en
el
punt
o 9.
5. “
Asi
gnac
ión
de c
arga
s de
las
Obr
as d
e
refu
erzo
de
las
rede
s ex
terio
res
por c
ada
parc
ela”
de
la m
emor
ia.
Cad
a pa
rcel
a de
berá
eje
cuta
r la
s ob
ras
de u
rban
izac
ión
del
espa
cio
libre
priv
ado
de u
so p
úblic
o
cont
enid
as d
entr
o de
la m
ism
a.
De
este
mod
o, c
ada
parc
ela
debe
rá r
ealiz
ar u
na 1
ª ap
orta
ción
por
la d
ifere
ncia
ent
re la
car
ga d
e co
stes
de u
rban
izac
ión
y co
stes
de
refu
erzo
de
rede
s ex
terio
res
asig
nada
s en
func
ión
de s
u ed
ifica
bilid
ad s
obre
rasa
nte,
y e
l cos
te d
e la
eje
cuci
ón d
e la
s ob
ras
de u
rban
izac
ión
del e
spac
io li
bre
priv
ado
de u
so p
úblic
o
cont
enid
as d
entr
o de
la m
ism
a, o
bie
n re
cibi
r la
apo
rtac
ión
si la
dife
renc
ia fu
ese
nega
tiva.
- Art
ícul
o 16
.2: C
esio
nes
al A
yunt
amie
nto
de P
ampl
ona.
Seg
ún e
l pu
nto
8.4
de l
a M
emor
ia l
a ac
tuac
ión
se c
onsi
dera
una
Act
uaci
ón d
e D
otac
ión.
De
ello
se
deriv
a la
ces
ión
al A
yunt
amie
nto
del 1
0% r
efer
ido
al in
crem
ento
de
edifi
cabi
lidad
med
ia p
onde
rada
.
Cal
culo
del
10%
refe
rido
al in
crem
ento
de
apro
vech
amie
nto:
Se
real
iza
el c
álcu
lo t
al y
com
o qu
eda
refle
jado
en
el p
unto
5 d
el A
nejo
5 d
el P
roto
colo
del
PS
IS.
Se
part
e de
la
edifi
cabi
lidad
que
est
able
ce e
l P
lan
Esp
ecia
l y
de l
a ed
ifica
bilid
ad q
ue s
e pe
rmite
en
la
parc
ela
actu
alm
ente
: P
ara
calc
ular
el
incr
emen
to d
e la
edi
ficab
ilida
d po
nder
ada
que
se d
eriv
a de
la
actu
ació
n se
apl
ican
los
coe
ficie
ntes
de
hom
ogen
eiza
ción
del
Pla
n P
arci
al d
el A
RS
-3 d
e Le
zkai
ru e
n
Pam
plon
a, q
ue s
on lo
s si
guie
ntes
:
Ch
AR
S-3
Lezk
airu
DO
TC
1
RE
SID
1,
196
Tº/
LOC
AL
CO
M
0,9
VP
O
0,25
6
1-
Edifi
cabi
lidad
máx
ima
perm
itida
act
ualm
ente
:
En
la p
arce
la d
otac
iona
l en
la s
ituac
ión
actu
al,
se p
erm
ite la
ocu
paci
ón d
el 6
0% d
e su
sup
erfic
ie e
n ba
ja
más
2 p
lant
as e
leva
das,
y p
or ta
nto
la e
dific
abili
dad
perm
itida
por
el P
lane
amie
nto
se c
ifra
en:
13.9
61 x
0,6
x 3
= 2
5.12
9,80
m2c
Tra
s ap
licar
el c
oefic
ient
e de
hom
ogen
eiza
ción
1, r
esul
tan
25.1
29,8
0 m
2 de
edi
ficab
ilida
d po
nder
ada.
2-
Edifi
cabi
lidad
pro
pues
ta p
or e
l Pla
n Es
peci
al:
PE
m2c
m
2c V
iv
48.9
69,9
1 m
2c te
rcia
rio
6.56
2,48
m
2c to
tal
55.5
32,3
9
Apl
ican
do lo
s co
efic
ient
es a
la e
dific
abili
dad
que
prop
one
el P
.E. r
esul
ta lo
sig
uien
te:
PE
m
2c
Edifi
cabi
lidad
pond
erad
a
m2c
Viv
48
.969
,91
58.5
68,0
1
m2c
terc
iario
6
.562
,48
5.90
6,23
m2c
tota
l 5
5.53
2,39
64
.474
,24
Por
tant
o el
incr
emen
to d
e la
edi
ficab
ilida
d po
nder
ada
que
se d
eriv
a de
la a
ctua
ción
se
pued
e ci
frar
en:
64.4
74,2
4 -
25.1
29,8
0 =
39.
344,
44 m
2 de
edi
ficab
ilida
d po
nder
ada.
Dad
o qu
e la
ces
ión
al A
yunt
amie
nto
de P
ampl
ona
libre
de
carg
as e
s de
l 10%
sob
re e
l inc
rem
ento
de
la
edifi
cabi
lidad
med
ia p
onde
rada
, se
gene
ran
3.93
4,44
m2.
Est
a ed
ifica
bilid
ad p
onde
rada
se
mat
eria
lizar
á en
el 1
00%
de
la p
arce
la P
10 y
el 8
7,43
35%
de
la p
arce
la
P4.
De
este
mod
o la
sum
a de
las
edifi
cabi
lidad
es p
onde
rada
s ad
judi
cada
s al
Ayu
ntam
ient
o po
r la
ces
ión
del 1
0%, e
s de
3.9
34,4
4 m
2, q
ue s
e de
sglo
san
de la
sig
uien
te m
aner
a:
Pa
rcel
a %
Ed
ifica
bilid
adpo
nder
ada
P
4 87
,433
5 1.
128,
91
P
10
100,
00
2.80
5,53
Tot
al
3.
934,
44
Por
lo q
ue s
e ad
judi
can
al A
yunt
amie
nto
3.93
4,44
m2
de e
dific
abili
dad
pond
erad
a, li
bres
de
carg
as,
que
se m
ater
ializ
an e
n la
par
cela
P10
adj
udic
ada
al 1
00%
y e
n la
par
cela
P4
adju
dica
da e
n un
87,
4335
%.
Ces
ión
de P
arce
la D
otac
iona
l:
Tal
y c
omo
se e
stab
lece
en
el p
unto
7.2
del
PS
IS,
en e
l Pro
toco
lo d
e C
olab
orac
ión
Pac
to Q
uint
o se
da
por
buen
o lo
con
veni
do e
ntre
el
Ayu
ntam
ient
o de
Pam
plon
a y
el G
obie
rno
de N
avar
ra p
ara
el t
rasl
ado
del C
oleg
io d
e S
ales
iano
s. S
e es
tabl
ece
que
en e
l des
arro
llo d
el P
SIS
se
real
izar
á un
a ce
sión
de
suel
o
NO
RM
ATI
VA
GE
NE
RA
L Y
PA
RTI
CU
LAR
VIG
EN
TE. P
LAN
ES
PE
CIA
L S
ALE
SIA
NO
S
6
para
dot
ació
n pú
blic
a y
que
se p
osib
ilita
rá la
ubi
caci
ón e
n di
cho
ámbi
to, a
sí c
omo
el p
ago
de 3
.000
.000
€
para
la c
onst
rucc
ión
de d
icho
cen
tro,
tal y
com
o re
coge
el P
roto
colo
. La
nuev
a do
taci
ón s
erá
de c
arác
ter
públ
ico,
des
tinad
a a
uso
de C
entr
o-C
ívic
o y
con
una
supe
rfic
ie a
prox
imad
a de
3.0
00 m
2c.
Se
mat
eria
liza
en e
l pr
esen
te P
lan
Esp
ecia
l la
ces
ión
para
dic
ha d
otac
ión
en l
a pa
rcel
a P
7, l
ibre
de
carg
as y
cuy
a ce
sión
llev
a ap
arej
ada
el p
ago
de 3
.000
.000
€ pa
ra la
con
stru
cció
n de
dic
ho c
entr
o, t
al y
com
o re
coge
el P
roto
colo
de
Col
abor
ació
n.
La c
esió
n de
la
parc
ela
para
la
dota
ción
mun
icip
al,
así
com
o la
ces
ión
de l
as p
arce
las
P10
y P
4
(87,
4335
%)
corr
espo
ndie
ntes
al
10%
del
inc
rem
ento
de
edifi
cabi
lidad
, se
rea
lizar
án t
ras
la a
prob
ació
n
defin
itiva
del
Pla
n E
spec
ial.
La c
esió
n de
las
parc
elas
req
uier
e qu
e se
hay
a pr
oced
ido
a la
par
cela
ción
de la
s pa
rcel
as q
ue c
onfig
uran
la u
nida
d. L
a ce
sión
de
la P
arce
la d
otac
iona
l P7
requ
iere
, a
su v
ez,
que
se h
aya
proc
edid
o al
der
ribo
de c
uant
as e
dific
acio
nes
se e
ncue
ntre
n en
ella
, as
í co
mo
al t
rasl
ado
del
cole
gio,
que
se
prev
é pa
ra e
l año
201
8.
- Art
ícul
o 17
: Nor
mat
iva
de p
roce
dim
ient
o de
la g
estió
n ar
queo
lógi
ca.
El
área
de
Afe
cció
n de
l P
lan
Esp
ecia
l es
tá c
onsi
dera
da c
omo
Zon
a A
rque
ológ
ica
B e
n la
zon
ifica
ción
que
esta
blec
e el
cat
álog
o m
unic
ipal
de
Pam
plon
a.
Ten
iend
o en
cue
nta
esta
cat
egor
izac
ión
le e
s de
apl
icac
ión
el a
rtíc
ulo
42 d
el c
itado
cat
álog
o m
unic
ipal
,
que
dete
rmin
a qu
e en
cas
o de
obr
as q
ue a
fect
en a
l su
bsue
lo,
se e
xigi
rá a
l pr
omot
or l
a re
aliz
ació
n de
cata
s ar
queo
lógi
cas
en t
oda
la s
uper
ficie
afe
ctad
a. D
e lo
s re
sulta
dos
de l
as c
atas
arq
ueol
ógic
as s
e
deriv
ará
un e
stud
io d
e im
pact
o pa
trim
onia
l que
ser
á in
form
ado
por
el S
ervi
cio
de P
atrim
onio
His
tóric
o de
l
Gob
iern
o de
Nav
arra
, en
el c
ual s
e es
tabl
ecer
án,
en s
u ca
so,
las
med
idas
cor
rect
oras
opo
rtun
as p
ara
la
salv
agua
rda
del P
atrim
onio
Arq
ueol
ógic
o.
NO
RM
ATI
VA
GE
NE
RA
L Y
PA
RTI
CU
LAR
VIG
EN
TE. P
LAN
ES
PE
CIA
L S
ALE
SIA
NO
S
7
2. N
OR
MA
TIVA
PA
RTI
CU
LAR
- Art
ícul
o 18
: Nº d
e pl
anta
s so
bre
rasa
nte
Se
espe
cific
a en
los
pla
nos
de o
rden
ació
n y
en l
as f
icha
s ur
baní
stic
as e
l nú
mer
o de
pla
ntas
sob
re
rasa
nte
de c
ada
una
de la
s pa
rcel
as, s
iend
o es
te o
blig
ator
io.
- Art
ícul
o 19
: Altu
ra o
blig
ator
ia d
e ca
da p
lant
a.
Las
plan
tas
elev
adas
se
aj
usta
rán
en
su
nive
l de
pa
vim
ento
a
las
rasa
ntes
se
ñala
das
en
la
docu
men
taci
ón g
ráfic
a.
La a
ltura
est
able
cida
en
la p
lant
a ba
ja e
s va
riabl
e en
fun
ción
de
cada
par
cela
, se
gún
qued
a re
fleja
do e
n
la d
ocum
enta
ción
grá
fica.
La a
ltura
est
able
cida
par
a la
s pl
anta
s el
evad
as e
s de
305
cm
. de
sue
lo t
erm
inad
o a
suel
o te
rmin
ado
en
cada
una
de
ella
s.
- Art
ícul
o 20
: Con
stru
ccio
nes
por e
ncim
a de
la ra
sant
e de
cor
onac
ión
No
se p
erm
ite la
col
ocac
ión
de e
lem
ento
s ve
rtic
ales
que
sup
eren
la a
ltura
del
pet
o de
cor
onac
ión,
com
o
vent
ilaci
ones
, de
eva
cuac
ión
de h
umos
y g
ases
, ch
imen
eas,
inst
alac
ione
s de
l edi
ficio
, et
c. e
n un
a fr
anja
horiz
onta
l de
2 m
, dis
tanc
ia to
mad
a de
sde
la p
arte
ext
erio
r de
l pet
o de
cor
onac
ión.
En
esta
fra
nja
de d
os m
etro
s, c
ualq
uier
ele
men
to c
onst
ruid
o co
mo
torr
eone
s de
esc
aler
a o
asce
nsor
es,
o co
nstr
ucci
ones
des
tinad
as a
ins
tala
cion
es p
ropi
as d
el e
dific
io d
e cu
alqu
ier
tipo,
no
podr
á su
pera
r la
rasa
nte
de c
oron
ació
n de
l pet
o de
cub
iert
a.
En
el r
esto
de
la c
ubie
rta,
tod
os l
os e
lem
ento
s co
nstr
uido
s o
mec
ánic
os d
eber
án i
nscr
ibirs
e de
ntro
de
plan
os c
on p
endi
ente
del
20%
des
de la
ras
ante
de
la p
arte
ext
erio
r de
l pet
o de
cor
onac
ión.
- Art
ícul
o 21
: Alin
eaci
ones
en
Plan
ta B
ajo
rasa
nte
Las
alin
eaci
ones
de
plan
ta b
ajo
rasa
nte
de c
ada
una
de la
s pa
rcel
as s
e es
peci
fican
en
la d
ocum
enta
ción
gráf
ica.
Son
alin
eaci
ones
obl
igat
oria
s.
- Art
ícul
o 22
: Alin
eaci
ones
en
Plan
ta B
aja
Las
alin
eaci
ones
de
la p
lant
a ba
ja s
on a
linea
cion
es o
blig
ator
ias,
exc
epto
en
la p
arce
la P
7 (D
otac
iona
l),
dond
e so
n m
áxim
as..
Que
dan
espe
cific
adas
en
la
do
cum
enta
ción
gr
áfic
a an
exa.
Ú
nica
men
te
se
perm
itirá
n re
tran
queo
s se
gún
las
cond
icio
nes
espe
cific
adas
en
el a
rtíc
ulo
25.
- Art
ícul
o 23
: Alin
eaci
ones
en
Plan
tas
elev
adas
Las
alin
eaci
ones
de
plan
tas
elev
adas
ten
drán
car
ácte
r de
obl
igat
oria
s o
máx
imas
seg
ún l
o di
spue
sto
en
los
plan
os d
e or
dena
ción
.
Sól
o se
per
mite
n re
tran
queo
s se
gún
las
cond
icio
nes
indi
cada
s en
el a
rtíc
ulo
25.
No
se p
erm
iten
patio
s ab
iert
os a
fach
ada.
- Art
ícul
o 24
: Vue
los
No
se p
erm
iten
vuel
os,
com
o: c
uerp
os v
olad
os c
erra
dos,
bal
cone
s, c
orni
sas,
ale
ros,
mar
ques
inas
o
told
os,
que
sobr
epas
en la
s al
inea
cion
es g
rafia
das
en p
lano
s, s
alvo
los
sigu
ient
es v
uelo
s, d
efin
idos
com
o
oblig
ator
ios
en lo
s pl
anos
de
alin
eaci
ones
obl
igat
oria
s y
espe
cific
ados
en
la d
ocum
enta
ción
grá
fica
anex
a:
- E
n pa
rcel
a 1,
vue
lo e
n la
fach
ada
NE
des
de la
pla
nta
1ª h
asta
la p
lant
a 9ª
.
- E
n pa
rcel
a 6,
vue
lo e
n la
fach
ada
SO
des
de la
pla
nta
1ª h
asta
la p
lant
a 7ª
.
- E
n pa
rcel
a 8,
vue
lo e
n la
fach
ada
NE
des
de la
pla
nta
1ª h
asta
la p
lant
a 16
ª.
- E
n pa
rcel
a 11
, vue
lo e
n la
fach
ada
SO
des
de la
pla
nta
1ª h
asta
la p
lant
a 13
ª.
En
la p
arce
la 7
, de
uso
dota
cion
al, s
e pe
rmite
el v
uelo
en
la fa
chad
a N
E d
esde
la p
lant
a 1ª
has
ta la
3ª,
sin
cons
ider
ació
n de
l vue
lo c
omo
alin
eaci
ón o
blig
ator
ia s
ino
máx
ima.
- Art
ícul
o 25
: Ret
ranq
ueos
Se
perm
iten
retr
anqu
eos
en p
lant
a ba
ja,
siem
pre
que
no d
ejen
nin
gún
elem
ento
est
ruct
ural
ais
lado
al
exte
rior.
El r
etra
nque
o m
ínim
o se
rá d
e 40
cm
.
No
se p
erm
iten
retr
anqu
eos
en p
lant
as e
leva
das,
sal
vo l
os e
spec
ifica
dos
en l
os p
lano
s de
alin
eaci
ones
para
la g
ener
ació
n de
terr
azas
cub
iert
as a
bier
tas.
- Art
ícul
o 26
: Ele
men
tos
estr
uctu
rale
s en
fach
ada
No
se p
erm
ite l
a ap
aric
ión
de e
lem
ento
s es
truc
tura
les
vist
os e
xent
os e
n fa
chad
a, n
i en
las
ter
raza
s
abie
rtas
de
plan
tas
elev
adas
ni e
n lo
s po
sibl
es r
etra
nque
os d
e pl
anta
baj
a.
- Art
ícul
o 27
: Mat
eria
les
y co
mpo
sici
ón d
e fa
chad
as. P
lant
a B
aja
Se
prev
é la
col
ocac
ión
de u
na r
ejill
a co
ntin
ua d
eac
ero
laca
do e
n ne
gro,
de60
cm
de
altu
ra,
para
la
vent
ilaci
ón d
e lo
s lo
cale
s en
pla
nta
baja
. La
col
ocac
ión
de e
sta
rejil
la e
s ob
ligat
oria
en
todo
el
perí
met
ro
del e
dific
io,
incl
uyen
do la
s zo
nas
com
plem
enta
rias
del u
so r
esid
enci
al y
las
posi
bles
zon
as d
e re
tran
queo
,
y de
berá
ser
del
mis
mo
mat
eria
l y d
iseñ
o en
cad
a un
o de
los
ámbi
tos
defin
idos
en
el a
rtíc
ulo
28.
En
plan
tas
baja
s el
mat
eria
l do
min
ante
deb
erá
ser
vidr
io t
rans
lúci
do o
tra
nspa
rent
e de
cua
lqui
er t
ipo,
disp
uest
o en
par
amen
tos
cont
inuo
s de
sue
lo a
tec
ho.
Los
para
men
tos
opac
os q
ue s
e de
sarr
olle
n en
el
mis
mo
plan
o de
la f
acha
da t
endr
án q
ue s
er,
nece
saria
men
te,
del m
ater
ial d
e re
vest
imie
nto
de la
fac
hada
del e
dific
io,
con
el m
ism
o de
spie
ce,
colo
r, t
extu
ra y
mod
ulac
ión,
pro
hibi
éndo
se e
xpre
sam
ente
la a
paric
ión
NO
RM
ATI
VA
GE
NE
RA
L Y
PA
RTI
CU
LAR
VIG
EN
TE. P
LAN
ES
PE
CIA
L S
ALE
SIA
NO
S
8
de h
ueco
s de
cua
lqui
er t
ipo
en l
os m
ism
os.
Tan
to l
os h
ueco
s co
mo
los
paño
s op
acos
deb
erán
de
exte
nder
se d
esde
el n
ivel
de
suel
o ha
sta
la r
ejill
a su
perio
r, y
tend
rán
una
anch
ura
mín
ima
de 2
00 c
m.
Den
tro
de lo
s po
sibl
es r
etra
nque
os,
tant
o lo
s pa
ños
acris
tala
dos
com
o lo
s pa
ños
opac
os d
eber
án t
ambi
én
exte
nder
se d
esde
el
nive
l de
sue
lo h
asta
la
rejil
la s
uper
ior,
si
bien
en
este
cas
o la
ele
cció
n de
los
mat
eria
les
es li
bre.
Que
da e
xpre
sam
ente
pro
hibi
da l
a ro
tula
ción
com
erci
al f
uera
de
los
límite
s de
la
alin
eaci
ón d
e fa
chad
a.
Dic
ha r
otul
ació
n de
berá
situ
arse
sie
mpr
e tr
as e
l pla
no d
el c
erra
mie
nto
del l
ocal
.
- Art
ícul
o 28
: Mat
eria
les
y co
mpo
sici
ón d
e fa
chad
as. P
lant
as e
leva
das.
Con
ob
jeto
de
as
egur
ar
una
cier
ta
hom
ogen
eida
d m
ater
ial
del
conj
unto
, se
es
tabl
ece
que,
co
n
inde
pend
enci
a de
que
los
edi
ficio
s co
rres
pond
an a
dis
tinta
s pa
rcel
as y
pue
dan
ser
abor
dado
s de
sde
proy
ecto
s y
en m
omen
tos
dist
into
s, e
n ci
erto
s co
njun
tos
edifi
cado
s su
s fa
chad
as c
uent
en c
on u
na m
ism
a
solu
ción
mat
eria
l en
su a
caba
do s
uper
ficia
l.
Par
a el
lo s
e es
tabl
ecen
cua
tro
ámbi
tos
en l
os q
ue s
e de
be c
umpl
ir co
n la
obl
igac
ión
de c
onst
ruir
una
mis
ma
solu
ción
int
egra
l pa
ra s
us f
acha
das
en t
odo
el á
mbi
to.
Los
mat
eria
les
a em
plea
r en
las
fac
hada
s
será
n id
éntic
os p
ara
toda
s la
s pa
rcel
as e
n ca
da u
no d
e lo
s gr
upos
o á
mbi
tos
sigu
ient
es:
-Á
mbi
to F
1: P
arce
las
1 +
2 +
3 +
fach
ada
SO
de
la p
arce
la 4
.
-Á
mbi
to F
2: P
arce
las
5 +
6 +
fach
ada
NE
de
la p
arce
la 4
.
-Ä
mbi
to F
3: P
arce
la 8
.
-Á
mbi
to F
4: P
arce
las
9 +
10
+ 1
1
En
cada
gru
po o
ám
bito
, lo
s di
stin
tos
prop
ieta
rios
debe
rán
reda
ctar
un
acue
rdo
conj
unto
en
el q
ue
defin
irán
con
prec
isió
n el
mat
eria
l de
fac
hada
y s
u co
lor,
cuy
as c
arac
terí
stic
as s
erán
vin
cula
ntes
par
a el
desa
rrol
lo d
el c
onju
nto
de la
s pa
rcel
as d
e di
cho
ámbi
to.
- M
ater
iale
s en
fach
adas
ext
erio
res.
Los
mat
eria
les
de fa
chad
a pe
rmiti
dos
para
las
zona
s ci
egas
de
la e
nvol
vent
e ex
terio
r so
n:
- A
plac
ado
de p
iedr
a na
tura
l en
tono
s gr
ises
osc
uros
y n
egro
s, c
omo
por
ejem
plo
pied
ra c
alca
reni
ta g
ris,
pied
ra c
uarc
ita c
eles
te, g
rani
to n
egro
o p
iedr
as s
imila
res.
- P
anel
es p
refa
bric
ados
de
horm
igón
tex
tura
do c
on a
caba
do g
reca
do c
on m
olde
de
chap
a o
mol
de d
e
gom
a. N
o se
adm
iten
los
pane
les
lisos
con
o s
in a
caba
do d
e ch
orro
de
aren
a.
- H
orm
igón
arm
ado
in s
itu a
caba
do v
isto
.
- F
acha
das
de c
hapa
: de
zinc
, de
acer
o pe
rfor
ado
prel
acad
o, o
de
fund
ició
n de
alu
min
io.
- F
acha
das
de c
hapa
ond
ulad
a o
grec
ada:
de
alum
inio
o a
cero
pre
laca
do.
- R
eves
timie
nto
de v
idrio
tran
spar
ente
o tr
aslú
cido
.
- La
drill
o ca
ravi
sta
en c
olor
neg
ro c
on ju
nta
oscu
ra.
Los
mat
eria
les
corr
espo
ndie
ntes
a la
s ca
rpin
terí
as d
e lo
s hu
ecos
de
fach
ada,
tan
to e
n pl
anta
baj
a co
mo
en p
lant
as s
uper
iore
s po
drán
ser
:
- C
arpi
nter
ía d
e ac
ero
acab
ado
en c
olor
gris
.
- C
arpi
nter
ía d
e ac
ero
inox
idab
le p
ulid
o m
ate.
-C
arpi
nter
ía d
e al
umin
io a
nodi
zado
en
su c
olor
o la
cado
col
or g
ris o
scur
o o
negr
o.
- C
arpi
nter
ía d
e m
ader
a na
tura
l.
Dim
ensi
ones
y c
ompo
sici
ón d
e lo
s m
ater
iale
s de
fach
ada
en z
onas
opa
cas:
Los
mat
eria
les
de f
acha
da c
on d
espi
eces
de
dim
ensi
ones
inf
erio
res
a 90
cm
. de
berá
n cu
mpl
ir lo
sigu
ient
e:
- T
odos
los
mat
eria
les
debe
n co
loca
rse
con
junt
a a
1/2
o a
1/3,
no
adm
itién
dose
su
disp
osic
ión
en
retíc
ula
ni p
ieza
s de
form
a cu
adra
da.
- E
l des
piec
e de
fac
hada
deb
erá
dar
cont
inui
dad
a la
s lín
eas
horiz
onta
les
que
dete
rmin
an la
s pa
rtes
supe
rior
e in
ferio
r de
l áre
a de
ape
rtur
a de
hue
cos
en fa
chad
a.
La
com
posi
ción
de
hu
ecos
de
fa
chad
a de
berá
re
spet
ar
las
dete
rmin
acio
nes
exac
tas
de
la
docu
men
taci
ón g
ráfic
a, d
onde
se
defin
en lo
s ám
bito
s m
áxim
os y
mín
imos
par
a ap
ertu
ra d
e hu
ecos
.
Se
dist
ingu
en d
os t
ipos
de
huec
os:
huec
os c
on c
arpi
nter
ía e
n fa
chad
a y
huec
os a
bier
tos
para
la
form
ació
n de
terr
azas
cub
iert
as.
En
todo
s lo
s ca
sos
las
com
posi
cion
es s
erán
hor
izon
tale
s de
tip
o hu
eco
rasg
ado,
don
de l
as r
asan
tes
supe
rior
e in
ferio
r de
cad
a fr
anja
son
obl
igat
oria
s.
Los
pará
met
ros
graf
iado
s A
, B
y C
del
imita
n la
pos
ible
pos
ició
n de
com
ienz
o y
final
de
cada
tra
mo
de
huec
os, q
ue s
erá
cont
inuo
y n
o po
drá
inte
rrum
pirs
e co
n ni
ngún
pañ
o ci
ego
entr
e am
bos
punt
os.
- H
ueco
s co
n ca
rpin
tería
en
fach
ada:
Los
huec
os d
eber
án a
just
arse
al
dise
ño e
stab
leci
do e
n la
doc
umen
taci
ón g
ráfic
a. C
ada
tram
o se
desa
rrol
lará
de
form
a in
inte
rrum
pida
, se
gún
una
mod
ulac
ión
(M)
que
no p
odrá
ser
infe
rior
a 80
cm
. E
l
mód
ulo
M p
odrá
mod
ifica
rse
entr
e di
stin
tas
parc
elas
y/o
fach
adas
.
Sól
o se
per
mite
n ca
rpin
terí
as c
on c
erra
mie
ntos
de
vidr
io a
l ex
terio
r, s
egún
la
mod
ulac
ión
que
se
esta
blez
ca. C
ualq
uier
ele
men
to d
e os
cure
cim
ient
o co
mo
pers
iana
s, v
enec
iana
s, e
tc d
eber
á ub
icar
se
siem
pre
en e
l int
erio
r de
l hue
co.
Se
perm
ite p
ara
ello
la u
tiliz
ació
n de
dob
les
carp
inte
rías
o d
e vi
drio
s
neut
ros
de c
ontr
ol s
olar
.
NO
RM
ATI
VA
GE
NE
RA
L Y
PA
RTI
CU
LAR
VIG
EN
TE. P
LAN
ES
PE
CIA
L S
ALE
SIA
NO
S
9
No
se p
erm
iten
para
men
tos
opac
os e
ntre
car
pint
ería
s.
- H
ueco
s ab
iert
os p
ara
la fo
rmac
ión
de te
rraz
as c
ubie
rtas
:
La c
ompo
sici
ón d
e lo
s hu
ecos
de
la f
acha
da in
terio
r de
las
terr
azas
es
libre
. E
l ret
ranq
ueo
mín
imo
de
la t
erra
za s
erá
de 1
50 c
m.
y la
anc
hura
mín
ima
de 4
00 c
m.
Las
part
icio
nes
de s
epar
ació
n en
tre
terr
azas
de
dife
rent
es v
ivie
ndas
se
real
izar
án d
e su
elo
a te
cho
con
el m
ism
o m
ater
ial
de l
a fa
chad
a
inte
rior
de la
ter
raza
, y
debe
rán
retr
anqu
ears
e un
mín
imo
de 3
0 cm
res
pect
o de
la a
linea
ción
ext
erio
r
del c
erra
mie
nto
de fa
chad
a.
Se
perm
itirá
la
colo
caci
ón e
n la
s te
rraz
as d
e es
tore
s ex
terio
res
o ce
losí
as p
ract
icab
les
de p
rote
cció
n
sola
r, s
iem
pre
que
su i
nsta
laci
ón s
e re
alic
e en
mod
ulac
ione
s no
inf
erio
res
a 25
0 cm
., po
r la
car
a
inte
rior
del
peto
de
fach
ada,
y c
omo
mín
imo
a 30
cm
s. d
e la
alin
eaci
ón e
xter
ior
de l
a fa
chad
a. L
a
posi
ble
solu
ción
pro
pues
ta d
eber
á se
r un
itaria
en
cada
uno
de
los
cuat
ro á
mbi
tos.
En
el c
aso
en e
l qu
e la
s te
rraz
as a
bier
tas
y cu
bier
tas
se e
xtie
ndan
has
ta e
l lím
ite c
on l
a fa
chad
a
colin
dant
e, e
s de
cir
se s
itúen
en
algu
na d
e la
s es
quin
as p
erm
itida
s en
cad
a ám
bito
, se
pos
ibili
ta l
a
aper
tura
del
hue
co e
n di
cha
fach
ada
hast
a la
alin
eaci
ón in
terio
r de
la t
erra
za,
siem
pre
que
se u
biqu
e en
la b
anda
hor
izon
tal
corr
espo
ndie
nte.
De
esta
man
era
se p
uede
pro
yect
ar u
n hu
eco
abie
rto
en l
as d
os
fach
adas
sob
re la
s qu
e se
sitú
a la
terr
aza.
- Art
ícul
o 29
: Ten
dede
ros
Pod
rán
disp
oner
se t
ende
dero
s ab
iert
os e
n la
s te
rraz
as a
bier
tas
y cu
bier
tas.
Est
os t
ende
dero
s de
berá
n
reso
lver
los
150
cm
de
altu
ra n
eces
ario
s pa
ra e
l te
ndid
o de
la
ropa
sin
que
sup
ere
la r
asan
te d
el p
eto
infe
rior
de f
acha
da,
situ
ada
a 11
0 cm
de
la c
ota
del
pavi
men
to d
e ca
da p
lant
a. P
ara
ello
pod
rán
prac
ticar
se p
erfo
raci
ones
o r
ebaj
es e
n el
for
jado
. S
e pr
ohíb
e la
col
ocac
ión
de n
ingú
n tip
o de
mam
para
o
celo
sía
de p
rote
cció
n de
vis
tas
en to
do e
l fre
nte
de la
s zo
nas
ater
raza
das.
Los
tend
eder
os q
ue n
o se
ubi
quen
en
las
zona
s at
erra
zada
s ab
iert
as y
cub
iert
as d
eber
án s
er c
erra
dos.
- Art
ícul
o 30
: Cub
iert
as
La to
talid
ad d
e la
s cu
bier
tas
será
n pl
anas
.
Cad
a ed
ifici
o se
rem
ata
en c
ubie
rta
con
un p
eto
o ce
rram
ient
o op
aco
del m
ism
o m
ater
ial q
ue e
l res
to d
e la
fach
ada
y cu
ya a
ltura
que
da d
eter
min
ada
en la
doc
umen
taci
ón g
ráfic
a.
Las
cubi
erta
s so
bre
plan
ta b
aja
exis
tent
es e
n la
s pa
rcel
as 1
, 2,
3,
4, 7
, 9
y 10
deb
erán
ser
de
tipo
ajar
dina
do d
e ba
jo m
ante
nim
ient
o. E
n el
las
no s
e pe
rmite
nin
gún
elem
ento
que
se
leva
nte
por
enci
ma
de
la c
ubie
rta
más
de
1 m
. La
s po
sibl
es i
nsta
laci
ones
deb
erán
alo
jars
e en
el
inte
rior
de l
a ed
ifica
ción
,
perm
itién
dose
sol
ucio
nes
a m
odo
de p
atio
s o
entr
epla
ntas
de
inst
alac
ione
s.
En
las
cubi
erta
s de
tec
ho d
e só
tano
dis
pues
tas
bajo
zon
a lib
re p
rivad
a de
uso
púb
lico,
el f
orja
do d
eber
á
man
tene
r un
a di
stan
cia
mín
ima
de 6
0 cm
ent
re la
car
a su
perio
r de
l for
jado
y la
ras
ante
de
urba
niza
ción
.
Est
os f
orja
dos
debe
rán
pode
r so
port
ar la
sob
reca
rga
de p
aso
de c
amio
nes
de b
ombe
ros
esta
blec
ida
por
la n
orm
ativ
a vi
gent
e.
- Art
ícul
o 31
: Ent
repl
anta
s
Se
podr
án c
onst
ruir
entr
epla
ntas
en
los
loca
les
com
erci
ales
de
plan
ta b
aja
de l
as e
dific
acio
nes.
Ést
as
debe
rán
esta
r re
tran
quea
das
al m
enos
3 m
. des
de la
fach
ada
y su
sup
erfic
ie n
o po
drá
ser
supe
rior
al 5
0%
de la
sup
erfic
ie d
el lo
cal e
n pl
anta
. La
altu
ra m
ínim
a lib
re d
e la
ent
repl
anta
ser
á de
2,2
m.
- Art
ícul
o 32
: Por
ches
Se
proh
íben
por
ches
en
plan
ta b
aja.
- Art
ícul
o 33
: Pas
os b
ajo
la e
dific
ació
n
No
se p
erm
ite n
ingú
n pa
so b
ajo
la e
dific
ació
n
- Art
ícul
o 34
: Ser
vidu
mbr
es
- Lo
s ed
ifici
os s
ituad
os e
n la
s pa
rcel
as 3
y 5
deb
erán
dis
pone
r de
un
espa
cio
para
con
duct
os d
e
evac
uaci
ón d
e hu
mos
de
coci
na c
on u
na s
uper
ficie
y d
ispo
sici
ón t
al q
ue p
erm
ita l
a co
loca
ción
de
una
chim
enea
de
350.
mm
y o
tra
de 5
50 m
m.
de d
iám
etro
en
cada
una
de
las
parc
elas
. D
icho
s co
nduc
tos
corr
espo
nder
án a
la
posi
ble
salid
a de
hum
os d
e lo
cale
s de
la
zona
com
erci
al d
e la
par
cela
4.
En
el
proy
ecto
de
Eje
cuci
ón d
e la
s pa
rcel
as 3
y 5
se
debe
rá in
clui
r la
col
ocac
ión
de lo
s co
nduc
tos
así
com
o el
paso
de
dich
os c
ondu
ctos
por
un
loca
l de
plan
ta b
aja
hast
a el
la s
alid
a di
spue
sto
al e
fect
o.
- S
e es
tabl
ecen
las
sigu
ient
es s
ervi
dum
bres
de
luce
s y
vist
as:
oLa
s pl
anta
s 11
ª a
17ª
la p
arce
la 3
tend
rán
dere
cho
de lu
ces
y vi
stas
sob
re la
s pa
rcel
as 1
y 2
.
oLa
s pl
anta
s 9ª
a 1
4ª d
e la
par
cela
5 te
ndrá
n de
rech
o de
luce
s y
vist
as s
obre
la p
arce
la 6
.
oLa
s pl
anta
s 9ª
a 1
3ª d
e la
par
cela
11
tend
rán
dere
cho
de lu
ces
y vi
stas
sob
re la
s pa
rcel
as 9
y 1
0.
oLa
s pl
anta
s 1ª
a 1
7ª d
e la
s pa
rcel
as 1
, 2,
3,
5 y
6, t
endr
án d
erec
ho d
e lu
ces
y vi
stas
sob
re l
a
parc
ela
4.
oLa
s pl
anta
s 1ª
a 1
3ª d
e la
s pa
rcel
as 9
, 10
y 1
1, t
endr
án d
erec
ho d
e lu
ces
y vi
stas
sob
re la
par
cela
7.
No
se e
stab
lece
n se
rvid
umbr
es e
ntre
par
cela
s pa
ra e
l pa
so d
e se
rvic
ios
e in
frae
stru
ctur
as y
a qu
e to
das
las
acom
etid
as s
e re
aliz
arán
des
de la
vía
púb
lica.
- Art
ícul
o 35
: Obj
etiv
os d
e ca
lidad
acú
stic
a
Des
de
el
punt
o de
vi
sta
acús
tico
se
aplic
arán
la
s m
edid
as
opor
tuna
s co
n el
ob
jetiv
o de
pr
oteg
er
acús
ticam
ente
y c
umpl
ir lo
s ob
jetiv
os d
e ca
lidad
acú
stic
a en
el i
nter
ior
de la
s ed
ifica
cion
es,
tal y
com
o se
esta
blec
e en
la
Tab
la B
del
Rea
l D
ecre
to 1
367/
2007
, de
19
de O
ctub
re,
sobr
e zo
nific
ació
n ac
ústic
a y
obje
tivos
de
calid
ad a
cúst
ica.
NO
RM
ATI
VA
GE
NE
RA
L Y
PA
RTI
CU
LAR
VIG
EN
TE. P
LAN
ES
PE
CIA
L S
ALE
SIA
NO
S
1
0
- Art
ícul
o 36
: Ser
vidu
mbr
es A
eron
áutic
as
Se
inco
rpor
a co
n ca
ráct
er n
orm
ativ
o el
pla
no d
e la
s S
ervi
dum
bres
Aer
onáu
ticas
del
Aer
opue
rto
de
Pam
plon
a.
La S
uper
ficie
Cón
ica
que
afec
ta a
l ám
bito
no
será
sob
repa
sada
por
las
cons
truc
cion
es q
ue,
en c
ualq
uier
caso
, que
dará
n po
r de
bajo
de
dich
a su
perf
icie
, inc
luid
os to
dos
sus
elem
ento
s (c
omo:
ant
enas
, par
arra
yos,
chim
enea
s, e
quip
os d
e ai
re a
cond
icio
nado
, ca
jas
de a
scen
sore
s, c
arte
les,
rem
ates
dec
orat
ivos
, et
c.),
incl
uida
s la
s gr
úas
de c
onst
rucc
ión
y si
mila
res.
Al
enco
ntra
rse
la t
otal
idad
del
ám
bito
inc
luid
o en
las
zon
as y
esp
acio
s af
ecta
dos
por
serv
idum
bres
aero
náut
icas
, la
ej
ecuc
ión
de
cual
quie
r co
nstr
ucci
ón,
inst
alac
ión
(pos
tes,
an
tena
s,
aero
gene
rado
res-
incl
uida
s la
s pa
las-
, m
edio
s ne
cesa
rios
para
la
cons
truc
ción
(in
clui
das
las
grúa
s de
con
stru
cció
n y
sim
ilare
s) o
pla
ntac
ión,
req
uerir
á ac
uerd
o fa
vora
ble
prev
io d
e la
Age
ncia
Est
atal
de
Seg
urid
ad A
érea
(AE
SA
), c
onfo
rme
a lo
s ar
tícul
os 3
0 y
31 d
el D
ecre
to 5
84/7
2, m
odifi
cado
por
Rea
l Dec
reto
297
/201
3.
NO
RM
ATI
VA
GE
NE
RA
L Y
PA
RTI
CU
LAR
VIG
EN
TE. P
LAN
ES
PE
CIA
L S
ALE
SIA
NO
S
1
1
3. F
ICH
A D
E LA
NO
RM
ATI
VA U
RB
AN
ISTI
CA
PA
RTI
CU
LAR
VIG
ENTE
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 1
NORMATIVA URBANÍSTICA PROPUESTA
1. NORMATIVA GENERAL PROPUESTA
1.1. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
- Artículo 1: Alineaciones
Tendrán carácter de obligatorias o máximas según lo dispuesto en los planos de
ordenación.
- Artículo 2: Rasantes
Las rasantes señaladas en los planos de ordenación son máximas. Se distinguen los
siguientes tipos de rasantes para cada parcela:
- Rasante de nivel de suelo para cada planta.
- Rasante de cabezal y cota de antepecho para los huecos de fachada en cada planta.
- Rasante de coronación del peto de fachada en la última planta de cada parcela.
- Rasante de urbanización en el encuentro de la edificación con el perímetro exterior.
Estas rasantes se reajustarán mediante un Estudio de Detalle conjunto, sin que en ningún
caso se supere la rasante de coronación de peto de fachada de la última planta de cada
parcela.
- Artículo 3: Régimen de Usos
Los usos establecidos son:
- Uso global: Residencial colectivo
- Usos permitidos: Se establecen de acuerdo a la modificación del Plan
Municipal del art. 28 (B.O.N. 8/10/2014)
Los regímenes de usos pormenorizados dentro del uso global residencial colectivo son de
acuerdo a la tabla nº 2, salvo el uso residencial colectivo en planta baja, que queda
prohibido, a excepción de los usos complementarios del uso residencial:
- Residencial colectivo con locales en PB 1
- Residencial colectivo en todas las plantas 1
- Residencial unifamiliar 1
- Residencia comunitaria y asistencial 1
- Residencia eventual 1
- Industrial < PB+2 4
- Taller o almacén < PB+2 3
- Comercial 1
- Oficinas 3
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 2
- Bar y/o restaurante 3
- Discotecas, salas de baile 4
- Dotacional 1
El criterio de compatibilidad es el siguiente:
- 1: Permitido.
- 3: Tolerado (25%).
- 4: Prohibido.
- Artículo 4: Condiciones de parcelación
El suelo comprendido dentro del ámbito del plan especial tiene la consideración de suelo
urbano consolidado, por tanto la actuación no requiere de documentos de parcelación y
equidistribución posteriores. No obstante, las once parcelas definidas en el presente plan
especial requerirán de la previa licencia de parcelación con carácter previo a la inscripción
de las mismas en el registro de la propiedad.
Las parcelas señaladas en planos tienen carácter de parcelas mínimas e indivisibles,
permitiéndose su agregación.
- Artículo 5: Forma de medir la edificabilidad
A efectos de cómputo de la edificabilidad, la superficie construida sobre rasante será el
resultado de la adición de las siguientes superficies:
- La limitada por el perímetro exterior del cierre de las fachadas en cada planta.
- El 50% de la superficie correspondiente a las terrazas cubiertas abiertas.
- En planta baja, la superficie delimitada por la alineación obligatoria, incluidos los portales
de acceso, rampas, zaguanes, instalaciones, retranqueos y otros usos.
- La construcción bajo rasante no consumirá edificabilidad.
- En el caso de soluciones arquitectónicas cuyos espesores de fachada sean superiores a
30 cm, la superficie consumida como consecuencia del aumento de espesor de los
cerramientos a partir de 30 cm. no computará a efectos del cálculo de la edificabilidad.
- En la última planta de cada parcela, podrán disponerse patios abiertos sin consumo de
aprovechamiento en esta planta, siempre y cuando estos patios no modifiquen el diseño
de la fachada.
- Artículo 6: Número de piezas habitables
Se determinará el número máximo de piezas habitables para cada parcela multiplicando
por cuatro el resultado de dividir por 110 la superficie construida (en metros cuadrados)
cerrada destinada a uso residencial en su totalidad, entendiéndose por pieza habitable
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 3
únicamente los dormitorios y el salón. El número máximo de viviendas de dos piezas
habitables en cada parcela será del 40%.
- Artículo 7: Ámbitos mínimos de mancomunación
Se establecen en la ordenación dos garajes mancomunados, correspondientes a los
siguientes ámbitos:
- Mancomunado A: Parcelas 1, 2, 3, 5 y 6.
- Mancomunado B: Parcelas 8, 9, 10 y 11.
Las parcelas 4 (Comecial) y 7 (Dotacional) disponen de uso del subsuelo independiente
de los mancomunados. No obstante, en caso de acuerdo entre las partes, la parcela 4
podrá mancomunar total o parcialmente sus sótanos con el Mancomunado A.
- Artículo 8: Gestión de los garajes mancomunados.
Cada garaje mancomunado será objeto de un "Proyecto de Garaje mancomunado y
Proyecto de Actividades Clasificadas" unitario, que irá vinculado al primer proyecto de
edificación que pertenezca a dicho garaje mancomunado, que solicite licencia de obras.
Su ejecución deberá quedar finalizada antes de la concesión de licencia de primera
utilización del último edificio que forme parte del mancomunado.
- Artículo 9: Posición y número de rampas
Los Proyectos de garaje mancomunado definirán el número y la posición de las rampas en
cada garaje. Los accesos al sótano, tanto rodados como peatonales, se harán en todo
caso dentro de las alineaciones de la edificación en planta baja, por lo que no pueden
ubicarse accesos en la zona libre de uso público. Los accesos rodados se situarán
siempre en el frente de parcela que de a calle de tráfico rodado, situándose en las calles
Leyre, Aralar y San Fermín. Excepto en la parcela 7, no se permiten los accesos rodados
a planta sótano desde la calle Media Luna. Tampoco se permiten desde la nueva zona
peatonal en la prolongación del eje de la calle Teobaldos.
En el caso del garaje de la zona comercial de la parcela 4, su acceso será independiente
al del resto de las parcelas y se realizará desde la calle Aralar, salvo acuerdo de
mancomunación total o parcial con el Mancomunado A.
- Artículo 10: Previsión de plazas
Resulta obligada la construcción de plazas de aparcamiento en el interior de las parcelas,
cuyo número mínimo será el resultado de la suma de 1,3 plazas por vivienda construida y
de 1 plaza por cada 100 m2 construidos destinados a usos distintos del residencial. Este
requisito se deberá cumplir en el conjunto de cada uno de los dos garajes
mancomunados.
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 4
La parcela 7, correspondiente a equipamiento público, no genera necesidad de reservas
de aparcamiento.
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 5
1.2. CONDICIONES DE LA URBANIZACIÓN DE LAS SUPERFICIES LIBRES DE USO PÚBLICO
SOBRE PARCELA PRIVADA
- Artículo 11: Urbanización. Medidas de conservación y mantenimiento de la urbanización.
Las condiciones de la urbanización de las superficies libres de uso público sobre parcela
privada serán desarrolladas en los dos “Proyectos de obras de urbanización del espacio
libre privado de uso público en superficie”, correspondientes a cada uno de los dos
ámbitos de obras de urbanización designados en el presente Plan Especial.
Su contenido deberán respetar las determinaciones establecidas en la documentación
gráfica y escrita del presente Plan Especial. Deberá cumplir toda la normativa aplicable,
y en particular las determinaciones que le sean de aplicación de la Normativa de
Accesibilidad (Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados).
Todo el espacio libre será privado de uso público. Su mantenimiento será asumido por
los propietarios de las parcelas, tal y como se establece en el PSIS (Punto 9 de la
Memoria: “Sostenibilidad económica de la propuesta en el término municipal de
Pamplona”).
- Artículo 12: Viario e infraestructuras existentes
Las obras de urbanización deberán respetar las rasantes existentes en el viario
perimetral.
Todos los elementos de las redes de abastecimiento, saneamiento y demás
infraestructuras estarán ubicados en dominio público.
El primer “Proyecto de Obras de Urbanización” en redactarse, deberá incorporar los
Proyectos de refuerzo de las redes exteriores necesarios para el conjunto de todo el
Plan Especial: redes de abastecimiento, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones,
gas, etc. Preverá cuantas obras sean necesarias para el correcto funcionamiento de las
redes y su conexión con la nueva ordenación, y deberá disponer una estimación
económica de las mismas.
- Artículo 13: Directrices de diseño del espacio urbano
En líneas generales, el espacio libre privado de uso público se plantea como la
extensión uniforme de un pavimento de piedra calcarenita gris, con despiece cuyo
diseño sigue las directrices geométricas de la ordenación, y que pretende dar
continuidad a la sucesión de espacios públicos que configuran la nueva diagonal
peatonal entre la Avenida de Baja Navarra y el Parque de la Media Luna.
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 6
Dentro de esa sucesión de espacios peatonales, se pretenden definir distintos ámbitos
de diferente carácter.
De este modo, en el extremo situado al NE de la ordenación, se configura un “jardín de
verano”, asentado sobre un área verde central semielevada, a modo de jardinera, con
árboles de mediano porte y zonas para la estancia. Dentro de este “jardin de verano”, el
proyecto de obras de urbanización deberá respetar los siguientes condicionantes:
La superficie de zona verde no será inferior a 400 m2.
Dentro de la zona verde deberá haber un mínimo de 12 árboles de mediano o
gran porte.
Se dispondrán un mínimo de 25 metros lineales de bancos o zonas de asiento.
En el extremo SO de la ordenación, se configura una “plaza de invierno”, de vocación
más urbana. En este espacio podrán ser protagonistas el propio mobiliario urbano y la
posibilidad de instalar marquesinas o elementos de sombreamiento artificiales. Dentro
de esta “plaza de invierno”, el proyecto de obras de urbanización deberá respetar los
siguientes condicionantes:
Se dispondrán un mínimo de 40 metros lineales de bancos o zonas de asiento
entre el conjunto conformado por la “plaza de invierno” y la “zona de transición”.
Entre ambos espacios, acompañando a la dotación municipal, se configura una “zona de
transición” con arbolado de pequeño porte y espacios de estancia. Dentro de esta
“zona de transición”, el proyecto de obras de urbanización deberá respetar los siguientes
condicionantes:
Se dispondrán un mínimo de 30 árboles de pequeño porte.
Se dispondrán un mínimo de 40 metros lineales de bancos o zonas de asiento
entre el conjunto conformado por la “plaza de invierno” y la “zona de transición”..
Se dispondrá un mínimo de 40 m2 de superficie destinada a juegos infantiles.
Dentro del área peatonal configurada en la prolongación de la calle Teobaldos, el
proyecto de obras de urbanización deberá respetar los siguientes condicionantes:
Se dispondrán un mínimo de 15 árboles en hilera de pequeño o mediano porte.
Con el objeto de reforzar las nuevas conexiones peatonales generadas por la
ordenación propuesta, y de dar un carácter unitario al entorno inmediato del ámbito del
Plan Especial, apoyándose en las previsiones del PERI del II Ensanche en cuanto a
viales peatonales y de coexistencia, el diseño planteado propone a la administración
municipal (Ayuntamiento de Pamplona) considerar la posibilidad en un futuro de
extender el patrón de pavimento a las calles perimetrales. Esta posible ampliación, que
se encuentra fuera del ámbito del Plan Especial, en ningún caso puede constituir un
coste repercutible a la parcela.
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 7
- Artículo 14: Normativa de calidad de la urbanización
Los materiales asignados para la urbanización del suelo libre privado de uso público son:
- Pavimento dominante obligatorio en al menos un 60% de la superficie total a
urbanizar: Pavimento de losas de piedra tipo calcarenita gris de 5 o más cm de
espesor con junta a 1/3 en su lado corto y geometría según lo dispuesto en planos,
en piezas romboidales de lados aproximadamente 100 y 40 cm. (con una tolerancia
de ±2 cm) con un ángulo de 80,20ª. Se tomarán como ejes de replanteo los
señalados en la documentación gráfica.
- Otros pavimentos permitidos:
- Pavimento de adoquín de piedra tipo calcarenita gris de 10 cm de espesor.
- Pavimento de adoquín de madera.
- Pavimento de caucho sintético continuo en las zonas de juegos infantiles.
- Césped natural en zonas verdes.
- Pavimento de arena estabilizada, en zonas de arbolado.
- Especies de arbolado preferentemente autóctonas:
En el ámbito NE (Jardín de verano), especies de hoja perenne y mediano y gran
porte, como magnolia grandiflora, abedul, haya roja, liquidambar styraciflua o cedro
deodora.
En los ámbitos central y SO, arbolado de menor porte, como albizia julibrissin,
morus kagayamae, pyrus kayeriana, phyllostachys.
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 8
- Bancos: de diseño contemporáneo, de diseño propio ó industrializado, con soporte
de fundición y asientos en madera para exteriores como IPE o Iroco, (tipo banco
“Koro” o “trasluz” de DAE o similar) o bien en hormigón in situ o prefabricado (tipo
“flor”, “prima”, “twig”, “abril” o “milenio” de Escofet o similar).
- Alumbrado: Báculos de iluminación tipo “Balta” de Santa & Cole o simillar. Para los
espacios de estancia podrán utilizarse además postes con proyectores.
- Papeleras: tipo “Belluga” de FDB o similar.
- Fuentes: de fundición tipo “Atlántida” de Santa & Cole o similar, “Tana” de DAE o
similar.
- Pérgolas: con estructura metálica. No se permiten pérgolas de madera laminada.
- Bolardos: del mismo material del pavimento, acero o fundición.
- Artículo 15: Proyectos de obras de urbanización del espacio libre privado de uso público en
superficie
La presentación del proyecto de obras de urbanización de cada uno de los dos ámbitos
de urbanización del Plan Especial irá vinculada al primer proyecto de edificación que
solicite licencia de obras en cada ámbito. Se podrá presentar de manera previa o
simultánea a la solicitud de la licencia de obras y estará definido de tal manera que
garantice la coordinación entre las promociones. Su ejecución deberá quedar finalizada
antes de la concesión de licencia de primera utilización del último edificio que forme
parte del ámbito del Plan Especial.
El primer “Proyecto de Obras de Urbanización” que se redacte y tramite, establecerá las
directrices, determinaciones, detalles de despiece del pavimento y diseño del mobiliario
urbano, etc., conforme a las condiciones de la urbanización establecidas en la presente
Normativa, y que serán de obligado cumplimiento para el segundo proyecto, de tal forma
que ambos proyectos, pese a redactarse por fases, establezcan un diseño urbano
unitario.
Asimismo, el primer “Proyecto de Obras de Urbanización” en redactarse, deberá
incorporar los “Proyectos de refuerzo de las redes exteriores” necesarios para el
conjunto de todo el Plan Especial: redes de abastecimiento, saneamiento, electricidad,
telecomunicaciones, gas, etc.
El proyecto de obras de urbanización deberá resolver además la ubicación de 6 nuevos
puntos de recogida de residuos. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones
para ubicar los nuevos puntos:
- Cada punto de recogida estará formado por 4 contenedores, uno por fracción,
además del contenedor de vidrio en la mitad de los puntos.
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 9
- Las ubicaciones de los contenedores son siempre en el lado derecho del sentido de
circulación y estarán el mismo nivel que la calzada.
- Se dará prioridad a las zonas próximas a edificios de mayor edificabilidad y en las
que se produzca menor afección por ruidos a las unifamiliares
Se permitirán las tomas de aire para el aparcamiento subterráneo en la zona
pavimentada del espacio libre de uso público, siempre que se encuentren enrasadas y
no se proyecten en ningún elemento que sobresalga por encima de la rasante del
pavimento. El diseño y despiece de las rejillas deberá adecuarse en su geometría,
despiece y dimensiones al diseño del pavimento propuesto. En cualquier caso se dará
preferencia a la ubicación de las tomas de aire dentro del volumen edificado.
Los proyectos de obras de urbanización se deberán remitir a la Mancomunidad de la
Comarca de Pamplona para su conocimiento e informe.
- Artículo 16.1: Gestión económica de las Obras de urbanización del espacio libre privado de uso
público en superficie y de las Obras de refuerzo de las redes exteriores.
Para el pago de la parte de urbanización del espacio libre privado de uso público
que se genere sobre el techo de sótano -1 del conjunto del Plan, se reflejará en el primer
“Proyecto de obras de urbanización” en redactarse, un cuadro total de gastos común al
conjunto de las parcelas de los dos ámbitos. La carga que se repercuta a cada parcela
será proporcional a su edificabilidad sobre rasante, excepto en las tres parcelas de
propiedad municipal: parcela 7 (dotacional), parcela 10 y el 87,4335% de la parcela 4,
correspondientes estas últimas al 10% de cesión de incremento de edificabilidad media
ponderada, que no asumirán ninguna carga de urbanización, según se refleja en la
estimación orientativa de gastos contenida en el punto 9.3. “Asignación de cargas de
Urbanización de las superficies de uso público sobre parcela privada por cada parcela”
de la memoria.
Para el pago de las obras de refuerzo de las redes exteriores del conjunto del Plan,
se reflejará en el primer “Proyecto de obras de urbanización” en redactarse, un cuadro
total de gastos común al conjunto de las parcelas de los dos ámbitos. . La carga que se
repercuta a cada parcela será proporcional a su edificabilidad sobre rasante, excepto en
las tres parcelas de propiedad municipal: parcela 7 (dotacional), parcela 10 y el
87,4335% de la parcela 4, correspondientes estas últimas al 10% de cesión de
incremento de edificabilidad media ponderada, que no asumirán ninguna carga, según
se refleja en la estimación orientativa de gastos contenida en el punto 9.5. “Asignación
de cargas de las Obras de refuerzo de las redes exteriores por cada parcela” de la
memoria.
Cada parcela deberá ejecutar las obras de urbanización del espacio libre privado de uso
público contenidas dentro de la misma.
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 10
De este modo, cada parcela deberá realizar una 1ª aportación por la diferencia entre la
carga de costes de urbanización y costes de refuerzo de redes exteriores asignadas en
función de su edificabilidad sobre rasante, y el coste de la ejecución de las obras de
urbanización del espacio libre privado de uso público contenidas dentro de la misma, o
bien recibir la aportación si la diferencia fuese negativa.
- Artículo 16.2: Cesiones al Ayuntamiento de Pamplona.
Según el punto 8.4 de la Memoria la actuación se considera una Actuación de Dotación.
De ello se deriva la cesión al Ayuntamiento del 10% referido al incremento de
edificabilidad media ponderada.
Calculo del 10% referido al incremento de aprovechamiento:
Se realiza el cálculo tal y como queda reflejado en el punto 5 del Anejo 5 del Protocolo
del PSIS. Se parte de la edificabilidad que establece el Plan Especial y de la
edificabilidad que se permite en la parcela actualmente: Para calcular el incremento de la
edificabilidad ponderada que se deriva de la actuación se aplican los coeficientes de
homogeneización del Plan Parcial del ARS-3 de Lezkairu en Pamplona, que son los
siguientes:
Ch ARS-3 Lezkairu DOTC 1 RESID 1,196 Tº/LOCAL COM 0,9 VPO 0,256
1- Edificabilidad máxima permitida actualmente:
En la parcela dotacional en la situación actual, se permite la ocupación del 60% de su
superficie en baja más 2 plantas elevadas, y por tanto la edificabilidad permitida por el
Planeamiento se cifra en:
13.961 x 0,6 x 3= 25.129,80 m2c
Tras aplicar el coeficiente de homogeneización 1, resultan 25.129,80 m2 de
edificabilidad ponderada.
2- Edificabilidad propuesta por el Plan Especial:
PE m2c
m2c Viv 48.969,91 m2c terciario 6.562,48 m2c total 55.532,39
Aplicando los coeficientes a la edificabilidad que propone el P.E. resulta lo siguiente:
PE m2c
Edificabilidad ponderada
m2c Viv 48.969,91 58.568,01 m2c terciario 6.562,48 5.906,23 m2c total 55.532,39 64.474,24
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 11
Por tanto el incremento de la edificabilidad ponderada que se deriva de la actuación se
puede cifrar en:
64.474,24 - 25.129,80 = 39.344,44 m2 de edificabilidad ponderada.
Dado que la cesión al Ayuntamiento de Pamplona libre de cargas es del 10% sobre el
incremento de la edificabilidad media ponderada, se generan 3.934,44 m2.
Esta edificabilidad ponderada se materializará en el 100% de la parcela P10 y el
87,4335% de la parcela P4. De este modo la suma de las edificabilidades ponderadas
adjudicadas al Ayuntamiento por la cesión del 10%, es de 3.934,44 m2, que se
desglosan de la siguiente manera:
Parcela %
Edificabilidad ponderada
P4 87,4335 1.128,91 P10 100,00 2.805,53 Total 3.934,44
Por lo que se adjudican al Ayuntamiento 3.934,44 m2 de edificabilidad ponderada, libres
de cargas, que se materializan en la parcela P10 adjudicada al 100% y en la parcela P4
adjudicada en un 87,4335%.
Cesión de Parcela Dotacional:
Tal y como se establece en el punto 7.2 del PSIS, en el Protocolo de Colaboración Pacto
Quinto se da por bueno lo convenido entre el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno
de Navarra para el traslado del Colegio de Salesianos. Se establece que en el desarrollo
del PSIS se realizará una cesión de suelo para dotación pública y que se posibilitará la
ubicación en dicho ámbito, así como el pago de 3.000.000€ para la construcción de
dicho centro, tal y como recoge el Protocolo. La nueva dotación será de carácter público,
destinada a uso de Centro-Cívico y con una superficie aproximada de 3.000 m2c.
Se materializa en el presente Plan Especial la cesión para dicha dotación en la parcela
P7, libre de cargas y cuya cesión lleva aparejada el pago de 3.000.000€ para la
construcción de dicho centro, tal y como recoge el Protocolo de Colaboración.
La cesión de la parcela para la dotación municipal, así como la cesión de las parcelas
P10 y P4 (87,4335%) correspondientes al 10% del incremento de edificabilidad, se
realizarán tras la aprobación definitiva del Plan Especial. La cesión de las parcelas
requiere que se haya procedido a la parcelación de las parcelas que configuran la
unidad. La cesión de la Parcela dotacional P7 requiere, a su vez, que se haya procedido
al derribo de cuantas edificaciones se encuentren en ella, así como al traslado del
colegio, que se prevé para el año 2018.
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 12
- Artículo 17: Normativa de procedimiento de la gestión arqueológica.
El área de Afección del Plan Especial está considerada como Zona Arqueológica B en la
zonificación que establece el catálogo municipal de Pamplona.
Teniendo en cuenta esta categorización le es de aplicación el artículo 42 del citado
catálogo municipal, que determina que en caso de obras que afecten al subsuelo, se
exigirá al promotor la realización de catas arqueológicas en toda la superficie afectada.
De los resultados de las catas arqueológicas se derivará un estudio de impacto
patrimonial que será informado por el Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de
Navarra, en el cual se establecerán, en su caso, las medidas correctoras oportunas para
la salvaguarda del Patrimonio Arqueológico.
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 13
2. NORMATIVA PARTICULAR PROPUESTA
- Artículo 18: Nº de plantas sobre rasante
Se especifica en los planos de ordenación y en las fichas urbanísticas el número de
plantas sobre rasante de cada una de las parcelas, siendo este máximo.
- Artículo 19: Altura obligatoria de cada planta.
Las plantas elevadas se ajustarán a las rasantes señaladas en la documentación gráfica,
salvo que estas sean modificadas por un estudio de detalle conjunto.
La altura establecida en la planta baja es variable en función de cada parcela, según
queda reflejado en la documentación gráfica.
La altura establecida para las plantas elevadas será como mínimo de 305 cm. de suelo
terminado a suelo terminado en cada una de ellas.
- Artículo 20: Construcciones por encima de la rasante de coronación
No se permite la colocación de elementos verticales que superen la altura del peto de
coronación, como ventilaciones, de evacuación de humos y gases, chimeneas,
instalaciones del edificio, etc. en una franja horizontal de 2 m, distancia tomada desde la
parte exterior del peto de coronación.
En esta franja de dos metros, cualquier elemento construido como torreones de escalera
o ascensores, o construcciones destinadas a instalaciones propias del edificio de
cualquier tipo, no podrá superar la rasante de coronación del peto de cubierta.
En el resto de la cubierta, todos los elementos construidos o mecánicos deberán
inscribirse dentro de planos con pendiente del 20% desde la rasante de la parte exterior
del peto de coronación.
- Artículo 21: Alineaciones en Planta Bajo rasante
Las alineaciones de planta bajo rasante de cada una de las parcelas se especifican en la
documentación gráfica. Son alineaciones obligatorias en el primer sótano, teniendo
carácter de máximas en los siguientes sótanos, si los hubiera.
- Artículo 22: Alineaciones en Planta Baja
Las alineaciones de la planta baja son alineaciones obligatorias, excepto en la parcela
P7 (Dotacional), donde son máximas.. Quedan especificadas en la documentación
gráfica anexa. Únicamente se permitirán retranqueos según las condiciones
especificadas en el artículo 25.
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 14
- Artículo 23: Alineaciones en Plantas elevadas
Las alineaciones de plantas elevadas tendrán carácter de obligatorias o máximas según lo
dispuesto en los planos de ordenación.
Sólo se permiten retranqueos según las condiciones indicadas en el artículo 25.
No se permiten patios abiertos a fachada.
- Artículo 24: Vuelos
No se permiten vuelos, como: cuerpos volados cerrados, balcones, cornisas, aleros,
marquesinas o toldos, que sobrepasen las alineaciones grafiadas en planos, salvo los
siguientes vuelos, definidos como obligatorios en los planos de alineaciones obligatorias y
especificados en la documentación gráfica anexa:
- En parcela 1, vuelo en la fachada NE desde la planta 1ª hasta la planta 9ª.
- En parcela 6, vuelo en la fachada SO desde la planta 1ª hasta la planta 7ª.
- En parcela 8, vuelo en la fachada NE desde la planta 1ª hasta la planta 16ª.
- En parcela 11, vuelo en la fachada SO desde la planta 1ª hasta la planta 13ª.
En la parcela 7, de uso dotacional, se permite el vuelo en la fachada NE desde la planta 1ª
hasta la 3ª, sin consideración del vuelo como alineación obligatoria sino máxima.
- Artículo 25: Retranqueos
Se permiten retranqueos en planta baja, siempre que no dejen ningún elemento
estructural aislado al exterior. El retranqueo mínimo será de 40 cm.
No se permiten retranqueos en plantas elevadas, salvo los especificados en los planos de
alineaciones para la generación de terrazas cubiertas abiertas.
- Artículo 26: Elementos estructurales en fachada
No se permite la aparición de elementos estructurales vistos exentos en fachada, ni en las
terrazas abiertas de plantas elevadas ni en los posibles retranqueos de planta baja.
- Artículo 27: Materiales y composición de fachadas. Planta Baja
Se prevé la colocación de una rejilla continua del mismo material y color que la carpintería
de los huecos de plantas elevadas, de 30 cm de altura, para la ventilación de los locales
en planta baja. La colocación de esta rejilla es obligatoria en todo el perímetro del edificio,
incluyendo todos los usos y las posibles zonas de retranqueo.
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 15
Mediante un Estudio de Detalle conjunto para todo el ámbito del Plan Especial (excepto
para la Parcela 7 - Dotacional), se definirán los materiales y la composición arquitectónica
en las plantas bajas, de forma coordinada con el diseño de las fachadas en plantas
elevadas.
- Artículo 28: Materiales y composición de fachadas. Plantas elevadas.
Con objeto de asegurar la unidad material del conjunto, se establece la obligación de
redactar un Estudio de Detalle conjunto para todo el ámbito del Plan Especial (excepto
para la Parcela 7 – Dotacional), donde se definirán con precisión y de modo unitario los
materiales y composición arquitectónica de las fachadas. Se establecerá una misma
solución integral para las fachadas en todo el ámbito del Estudio de Detalle.
Dicho Estudio de Detalle deberá definir tanto el material y despiece de las zonas ciegas
como el diseño y composición de los huecos de carpintería y sus posibles sistemas de
oscurecimiento, aportando secciones constructivas verticales y horizontales tanto de los
huecos con carpintería en fachada como de los huecos abiertos para la formación de
terrazas cubiertas.
El sistema constructivo de fachada dominante para las zonas ciegas será fachada
ventilada de piedra natural, pudiendo combinarse con otro material de revestimiento en las
fachadas cortas de los testeros (Fachadas NE y SO).
Las carpinterías de huecos de fachada serán de aluminio anodizado en su color o lacado
en color a definir. Las persianas serán replegables, de lamas de aluminio orientables para
control solar, en el mismo color que la carpintería.
En los huecos abiertos para la formación de terrazas cubiertas, el retranqueo mínimo de la
terraza será de 150 cm. y su anchura mínima de 500 cm.
- Artículo 29: Tendederos
Podrán disponerse tendederos abiertos en las terrazas abiertas y cubiertas. Se prohíbe la
colocación elementos de protección de vistas en el frente de las terrazas. Si podrán
instalarse en estas terrazas elementos practicables de protección de vistas para el
tendedero, siempre y cuando sean del mismo material que el revestimiento interior de la
terraza y queden retranqueados al menos 100 cm. desde el plano exterior de fachada.
Los tendederos que no se ubiquen en las zonas aterrazadas abiertas y cubiertas deberán
ser cerrados.
- Artículo 30: Cubiertas
La totalidad de las cubiertas serán planas.
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 16
Cada edificio se remata en cubierta con un peto o cerramiento opaco del mismo material
que el resto de la fachada y cuya altura queda determinada en la documentación gráfica.
Las cubiertas sobre planta baja existentes en las parcelas 1, 2, 3, 4, 7, 9 y 10 deberán ser
de tipo ajardinado de bajo mantenimiento. En ellas no se permite ningún elemento que se
levante por encima de la cubierta más de 1 m. Las posibles instalaciones deberán alojarse
en el interior de la edificación, permitiéndose soluciones a modo de patios o entreplantas
de instalaciones.
En las cubiertas de techo de sótano dispuestas bajo zona libre privada de uso público, el
forjado deberá mantener una distancia mínima de 60 cm entre la cara superior del forjado
y la rasante de urbanización. Estos forjados deberán poder soportar la sobrecarga de
paso de camiones de bomberos establecida por la normativa vigente.
- Artículo 31: Entreplantas
Se podrán construir entreplantas en los locales comerciales de planta baja de las
edificaciones. Éstas deberán estar retranqueadas al menos 3 m. desde la fachada y su
superficie no podrá ser superior al 50% de la superficie del local en planta. La altura
mínima libre de la entreplanta será de 2,2 m.
- Artículo 32: Porches
Se prohíben porches en planta baja.
- Artículo 33: Pasos bajo la edificación
No se permite ningún paso bajo la edificación
- Artículo 34: Servidumbres
- Los edificios situados en las parcelas 3 y 5 deberán disponer de un espacio para
conductos de evacuación de humos de cocina con una superficie y disposición tal que
permita la colocación de una chimenea de 350. mm y otra de 550 mm. de diámetro en
cada una de las parcelas. Dichos conductos corresponderán a la posible salida de
humos de locales de la zona comercial de la parcela 4. En el proyecto de Ejecución de
las parcelas 3 y 5 se deberá incluir la colocación de los conductos así como el paso de
dichos conductos por un local de planta baja hasta el la salida dispuesto al efecto.
- Se establecen las siguientes servidumbres de luces y vistas:
o Las plantas 11ª a 17ª la parcela 3 tendrán derecho de luces y vistas sobre las
parcelas 1 y 2.
o Las plantas 9ª a 14ª de la parcela 5 tendrán derecho de luces y vistas sobre la
parcela 6.
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 17
o Las plantas 9ª a 13ª de la parcela 11 tendrán derecho de luces y vistas sobre las
parcelas 9 y 10.
o Las plantas 1ª a 17ª de las parcelas 1, 2, 3, 5 y 6, tendrán derecho de luces y vistas
sobre la parcela 4.
o Las plantas 1ª a 13ª de las parcelas 9, 10 y 11, tendrán derecho de luces y vistas
sobre la parcela 7.
No se establecen servidumbres entre parcelas para el paso de servicios e infraestructuras
ya que todas las acometidas se realizarán desde la vía pública.
- Artículo 35: Objetivos de calidad acústica
Desde el punto de vista acústico se aplicarán las medidas oportunas con el objetivo de
proteger acústicamente y cumplir los objetivos de calidad acústica en el interior de las
edificaciones, tal y como se establece en la Tabla B del Real Decreto 1367/2007, de 19 de
Octubre, sobre zonificación acústica y objetivos de calidad acústica.
- Artículo 36: Servidumbres Aeronáuticas
Se incorpora con carácter normativo el plano de las Servidumbres Aeronáuticas del
Aeropuerto de Pamplona.
La Superficie Cónica que afecta al ámbito no será sobrepasada por las construcciones
que, en cualquier caso, quedarán por debajo de dicha superficie, incluidos todos sus
elementos (como: antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas
de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), incluidas las grúas de construcción y
similares.
Al encontrarse la totalidad del ámbito incluido en las zonas y espacios afectados por
servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes,
antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción
(incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable
previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31
del Decreto 584/72, modificado por Real Decreto 297/2013.
En Pamplona, 05 de febrero de 2018.
Los arquitectos,
Javier Larraz Andía Ignacio Olite Lumbreras
MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL SALESIANOS. NORMATIVA GENERAL Y PARTICULAR PROPUESTAS. 18
3. FICHA DE LA NORMATIVA URBANISTICA PARTICULAR PROPUESTA
ANEXO
Acuerdo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona para la Modificación del Plan Especial.