nats 2

13
EL FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS EN NUESTRA LEGISLACION En primer lugar, es un tipo penal pluriofensivo. Donde se lesiona la libertad = cuando se amenaza Donde se lesiona la salud = cuando se utiliza la violencia Siendo el fin del delito = la afectación del Patrimonio. Es decir, es un ataque a la libertad personal realizada con el fin de obtener una ventaja patrimonial indebida con el empleo de la violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obligando a ésta, otra o un tercero a otorgar una ventaja económica. 4.1.- DESCRIPCION LEGAL DEL ARTICULO Nro. 198º DEL CODIGO PENAL Este delito está contenido en el Art. 198º del Código Penal, que a la letra dice: " Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que en su condición de fundador, miembro del directorio o del concejo de administración de vigilancia, gerente, administrador o liquidador de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: 1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables. 2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica. 3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. 4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito. 5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. 6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica. 7. Asumir préstamos para la persona jurídica. 8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona "

description

NATS

Transcript of nats 2

EL FRAUDE EN LA ADMINISTRACIN DE PERSONAS JURDICAS EN NUESTRA LEGISLACION

En primer lugar, es un tipo penal pluriofensivo. Donde se lesiona la libertad = cuando se amenaza Donde se lesiona la salud = cuando se utiliza la violencia Siendo el fin del delito = la afectacin del Patrimonio. Es decir, es un ataque a la libertad personal realizada con el fin de obteneruna ventaja patrimonial indebida conel empleo de la violencia, amenaza o manteniendo en rehn a una persona, obligando a sta, otra o un terceroa otorgar una ventaja econmica. 4.1.- DESCRIPCION LEGAL DEL ARTICULO Nro. 198 DEL CODIGO PENAL Este delito est! contenido en el "rt. #$%& del 'digo Penal, que a la letra dice(

) Ser! reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni ma*or de cuatro a+os el que en su condicindefundador, miembrodel directorioodel concejodeadministracindevigilancia, gerente, administrador oliquidador de una persona jur,dica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes( #. -cultaralosaccionistas, socios, asociadosotercerosinteresados, laverdaderasituacindelapersonajur,dica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o prdidas o usando cualquierartificio que suponga aumento o disminucin de las partidas contables... Proporcionar datos falsos relativos a la situacin de una persona jur,dica. /. Promover, por cualquier mediofraudulento, falsas cotizaciones deacciones, t,tulos oparticipaciones. 0. "ceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o t,tulos de la misma persona jur,dica como garant,a de crdito. 1. 2raguar balances para reflejar * distribuir utilidades ine3istentes. 4. -mitir comunicar al directorio, consejo de administracin, consejo directivo u otro rgano similar, acerca de lae3istencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jur,dica. 5. "sumir prstamos para la persona jur,dica.%. 6sar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona ) 4.2.- ANLISISEsnecesarioformular unconceptonormativoaefectospenalesdepersonajur,dica, por elloseentiendepenalmentepor personajur,dicacomounenteideal querepresentauncentrodesituacionesjur,dicaseimputaciones de deberes * derechos, en otras palabras es la reduccin abstracta de la pluralidad de personas auna entidad ideal de referencia nominativa, que intervienen en el mercado tengan o no !nimo de lucro. 7'arlos2ern!ndez Sesarego, Derecho de las personas8 /ra Edicin, ed. Studium, #$%, p!g. #01. "s, lapersonalidadjur,dicapropia* separadadeladesus integrantes odirectivos 7fundaciones9 *suparticipacin en el mercado, aunque no se busque beneficio, es decir, el reparto directo de ganancias entre losparticipantes 7caja de ahorros, cooperativas9 son las notas esenciales. Por otrolado,la sociedad puedeestar en formacinoconstituida,esdecir setratadeuna personajur,dicaplena, o de otra aun no consolidada jur,dicamente por entero, pues la personalidad jurdica ntegra se adquierecuando se inscribe en el :egistro respectivo el acta fundacional * los estatutos. ;a de tenerse en cuenta quedurante elperiodo previo al de la plena adquisicin de personalidad jur,dica son necesarios actos jurdicosyeconmicos, quepuedensermanipuladosdolosamente*,portantosergeneradoresdeuncomportamientosusceptibledeser incluidoenundelitosocietario. Ejm( laformulacindecuentadegastosdeconstitucinintencionalmente incorrecta8 sin olvidar que una vez adquirida plena capacidad jur,dica la sociedad se subrogaen elpatrimonio fundacional* que en todo caso, los promotores son responsables de su gestin previa a lainscripcin.