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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

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"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

INFORME LEGAL N• 399-2012-SERVIR/GPGRH

JUAN CARLOS CORT~S CARCEL~N Presidente Ejecutivo

Consultas sobre alcances de los convenios colectivos

AUTORIDAD NACIONAL f. f:: _ SERVICIO CIVIL

PRESIOEN CIA EJ ECUTI',¡,.

Referencia Oficio N2 033-2012-GAMDMM

Fecha lima, O 7 NOV. 2012

l . Objeto de la Consulta

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, a través del cual la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar consulta:

i)

ii)

iii)

Si el personal de carrera que accede a un cargo de dirección mediante designación puede beneficiarse de los pactos colectivos suscritos con los trabajadores sindicalizados. Si al Gerente Municipal le corresponden también los beneficios derivados de los pactos colectivos. Desde que fecha se debe efectuar la liquidación para la devolución de los beneficios cobrados por el alcalde de la entidad consultante, que percibió beneficios económicos derivados de los pactos colectivos.

11. Base Legal

2.1 Respecto al derecho de sindicación del personal que presta servicios al Estado, el artículo 42 de la Constitución Política establece:

"Artículo 42.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de Jos servidores públicos. No están comprendidos Jos funcionarios del Estado con poder de decisión y Jos que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como Jos miembros de las Fuerzas Armadas y de Ja Policía Nacional." (El énfasis es agregado)

2.2 Al desarrollar el mencionado mandato constitucional, los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N2 003-82-PCM, establecen:

"Artículo 2.- No están comprendidos en Jos alcances del presente Decreto Supremo, los Magistrado del Poder Judicial, los funcionarios del Estado con poder de decisión o que desempeñan cargos de confianza, así como el personal militar y el personal civil que de acuerdo a las disposiciones sobre la materia, forman parte de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales." (El énfasis es agregado)

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

"Artículo 3.- Se consideran funcionarios con poder de decisión a los que desempeñan cargos directivos y que legal o administrativamente estén facultados para resolver los asuntos de su competencia. { ... )"

111. Análisis

De la· competencia de SERVIR 3.1. SERVIR se constituye como un órgano rector que define, implementa y supervisa las polfticas

de personal del Sector Público, sin que ello suponga que deba constituirse en una instancia administrativa previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; así como tampoco se constituye como un órgano de evaluación de las actuaciones particulares de las personas que prestan servicios al Estado.

Sobre el derecho de sindicación de los trabajadores del sector público 3.2 A efectos de atender la primera y segunda consulta planteada, precisamos que respecto al

derecho de sindicación de los trabajadores pertenecientes al sector público, la Constitución Política, sin hacer distinción alguna, ha precisado que éste no alcanza a los funcionarios del Estado con poder de decisión, así como tampoco a los que desempeñen cargos de confianza o de dirección.

3.3 En ese sentido, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política, el derecho de sindicación, que incluye la percepción de beneficios económicos conseguidos mediante pactos colectivos, únicamente se hará extensivo a los servidores públicos en tanto éstos no se encuentren dentro de los supuestos precisados en el párrafo precedente.

3.4 Dicha situación ha sido desarrollada por el Decreto Supremo N2 003-82-PCM, el cual precisa que se entenderá por funcionarios con poder de decisión a los que desempeñan cargos directivos y que legal o administrativamente estén facultados para resolver los asuntos de su competencia.

3.5 Lo expuesto ha sido precisado por esta Autoridad en el Informe Legal N2 238-2010-SERVIR/GG-OAJ, disponible en nuestro Portal Institucional {www.servir.gob.pe), en el que se concluyó que en el régimen laboral de la carrera administrativa, los efectos de un convenio colectivo celebrado no alcanzan a los funcionarios con poder de decisión o que desempeñen cargos de confianza que, por mandato constitucional, se encuentran excluidos del derecho de sindicación.

3.6 Asimismo, cabe precisar que respecto a los servidores de carrera que percibiendo beneficios económicos vía pactos colectivos pasan a ocupar un cargo de dirección o de confianza mediante algunas de las modalidades de desplazamiento, deberán suspender la percepción de los referidos beneficios mientras dure la designación o encargatura, pues como se mencionó en párrafos precedentes, es incompatible la percepción de los referidos beneficios

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de Políticas de Gestión

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

en tanto el trabajador ostente la condición de funcionario público o haya sido encargado o designado a un puesto de dirección, o cargo de confianza.

Sobre los beneficios económicos percibidos por alcaldes derivados de pactos colectivos 3.7 Respecto a la consulta planteada referida a determinar la fecha desde que se deberá efectuar

la liquidación de los beneficios económicos cobrados indebidamente por el alcalde de la entidad consultante, el cual percibió beneficios derivados de convenios colectivos, precisamos que corresponde a la propia entidad determinar el monto total de los mismos, a efectos de iniciar las acciones legales para el recupero del íntegro de dicho monto, a través de la procuraduría pública de la municipalidad.

IV. Conclusión

4.1 El ejercicio del derecho de sindicación que ostentan los servidores públicos no alcanza a los funcionarios del Estado con poder de decisión, así como tampoco a los trabajadores que; ocupen un cargo de confianza o dirección.

4.2 Los servidores de carrera que percibiendo beneficios económicos vía pactos colectivos pasan a ocupar un cargo de dirección o de confianza mediante algunas de las modalidades de desplazamiento, deberán suspender la percepción de los referidos beneficios mientras dure la designación o encargatura.

4.3 Corresponde a la propia entidad efectuar la liquidación del total de beneficios económicos percibidos indebidamente por el alcalde de la entidad consultante, a efectos de interponer las acciones legales necesarias para el recupero del íntegro de dicho monto.

Finalmente, remito para vuestra consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo.

Atentamente,

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MARIANA SALLEN TALLADA .. ¡ 1.

Gelerlle oe Pooll<.8$ oe Gest100 de Recursos Humanos

1'\J.T'ORlOA[) t-w:ION1'L OEL SERVICIO CIVIL

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la ln\egración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

lima, 1 9 OIC 2012

OFICIO N2/t/ ;2.0¡ -2012-SERVIR/PE

Señora

CARMEN MENDOZA UGARTE

Gerente de Administración y Finanzas .--

Municipalidad Distrital de Mariano Melgar

Prese'nte.-

-·---~~-------MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MNO. MELGAH UNIDAD DE TRAMITE DOCUMENTARIO

RECEPCION

O 4 ENE 2013 Exped1tnte NÓ.C?i.1.Í;i ........... Jolios: ........ ~ .. o/... ...... ;

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Referencia Oficio N2 033-2012-GA-MDMM

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, a través ·

del cual consulta aspectos referidos al ejercicio del derecho de sindicación de los ·

funcionarios, empleados de confianza y directivos que prestan servicios al Estado .

.. Atendiendo a ello, le remito el Informe Legal N2 399-2012-SERVIR/GPGRH, de la

Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

IOente Ejecutivo

DAD NACIONAL. DEL ' SERVICIO CIVIL

JCC/MBT/ggca Reg. NV 32472-2012

--

RICARDO RENGIFO OLOHTEGUI ONI· 0521551 0 NOTIFICA DOrt

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www.servir.gob.pe Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51·1· 2063370

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