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3044-2013-MTC/15 Lima, 24 de julio de 2013 ,dg. N° ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL 319101rItie9E 1-RAN9OR S DIRECCICN GENERAL DE TRA TE NSPORTE COMU T N ERRESTRE ICACIONES 04 00 14.' 14.. NÉSTOR ALE 1-,j RIEGA cARNERo Fedatari( R.M. N' 843-2011-MTC 101 0 .,1C A DE. ! k. A 4. 9 <2 - VISTO: El Parte Diario N° 078437, sobre recurso de reconsideración presentado por la empresa HUAYRURO TOURS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con siglas: HUAYRURO TOURS E.I.R.L., contra la Resolución Directoral N° 1622-2013-MTC/15. CONSI DERANDO: Que, con escrito de fecha 26 de setiembre de 2012, signado con Parte Diario N° 118719, la empresa HUAYRURO TOURS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con siglas: HUAYRURO TOURS E.I.R.L. — en adelante La Empresa-, con R.U.C. N° 20405324556, domicilio legal en: Urbanización El Mirador Mz. C !t. 17, distrito, provincia y departamento de Puno, solicitó la renovación de la tarjeta única de circulación del vehículo de placa de rodaje UZ-2568 (2008), habilitado en el servicio de transporte turístico del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, otorgada conforme la Resolución Directoral N° 1490-2002-MTC/15 de fecha 26 de noviembre de 2002, renovada con la Resolución Directoral N° 16138-2007-MTC/15 de fecha 20 de diciembre de 2007; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 125° numeral 125.5 de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General-, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, emitió el Oficio N° 9926-2012-MTC/15.02, con fecha 11 de octubre de 2012, notificado el 19 de octubre de 2012, conforme consta en el Acta de Notificación Personal de Actos Administrativos que obra en autos, comunicando a La Empresa, que de acuerdo al Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, la vigencia de la acotada tarjeta única de circulación venció el 25 de setiembre de 2012; en tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante el Memorándum N° 2309-2012-MTC/15 de echa 07 de agosto de 2012, concordante con lo establecido en el Artículo 2° del a creto Supremo N° 003-2012-MTC, debería acreditar la documentación ueviDei respondiente, para la atención de su petición; o G.T1* Que, con fecha 22 de octubre de 2012 y 21 de noviembre de 2012, signados con los Partes Diarios N° 128365 y N° 140675, respectivamente, La Empresa acusó respuesta al Oficio N° 9926-2012-MTC/15.02. No obstante, con el Oficio N° 11868-2012-MTC/15.02 de fecha 30 de noviembre de 2012, notificada el 24 de diciembre de 2012, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, comunicó a La Empresa las siguientes observaciones: (i) No contar con Certificados de Inspección Técnica Vehicular y Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigentes, (ii) El contrato de arrendamiento financiero, suscrito entre La Empresa y el Banco Continental, por el vehículo de placa de rodaje UZ-2568, venció el 25 de setiembre de 2012, y (iii) La autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 1490-2002-MTC/15, para la prestación del servicio de transporte turístico a nivel nacional (materia de renovación), venció el 27 de noviembre de 2012. En tal

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N° 3044-2013-MTC/15

Lima, 24 de julio de 2013 ,dg. N° ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

319101rItie9E 1-RAN9OR S DIRECCICN GENERAL DE TRA

TENSPORTE

COMU T NERRESTREICACIONES

04 0014.'14.. NÉSTOR ALE 1-,j RIEGA cARNERo

Fedatari( R.M. N' 843-2011-MTC 101

0.,1C A DE. ! k. A

4.9 <2-

VISTO: El Parte Diario N° 078437, sobre recurso de reconsideración presentado por la empresa HUAYRURO TOURS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con siglas: HUAYRURO TOURS E.I.R.L., contra la Resolución Directoral N° 1622-2013-MTC/15.

CONSI DERANDO:

Que, con escrito de fecha 26 de setiembre de 2012, signado con Parte Diario N° 118719, la empresa HUAYRURO TOURS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con siglas: HUAYRURO TOURS E.I.R.L. — en adelante La Empresa-, con R.U.C. N° 20405324556, domicilio legal en: Urbanización El Mirador Mz. C !t. 17, distrito, provincia y departamento de Puno, solicitó la renovación de la tarjeta única de circulación del vehículo de placa de rodaje UZ-2568 (2008), habilitado en el servicio de transporte turístico del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, otorgada conforme la Resolución Directoral N° 1490-2002-MTC/15 de fecha 26 de noviembre de 2002, renovada con la Resolución Directoral N° 16138-2007-MTC/15 de fecha 20 de diciembre de 2007;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 125° numeral 125.5 de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General-, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, emitió el Oficio N° 9926-2012-MTC/15.02, con fecha 11 de octubre de 2012, notificado el 19 de octubre de 2012, conforme consta en el Acta de Notificación Personal de Actos Administrativos que obra en autos, comunicando a La Empresa, que de acuerdo al Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, la vigencia de la acotada tarjeta única de circulación venció el 25 de setiembre de 2012; en tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante el Memorándum N° 2309-2012-MTC/15 de echa 07 de agosto de 2012, concordante con lo establecido en el Artículo 2° del

a creto Supremo N° 003-2012-MTC, debería acreditar la documentación ueviDei respondiente, para la atención de su petición;

o G.T1* Que, con fecha 22 de octubre de 2012 y 21 de noviembre de 2012, signados con los Partes Diarios N° 128365 y N° 140675, respectivamente, La Empresa acusó respuesta al Oficio N° 9926-2012-MTC/15.02. No obstante, con el Oficio N° 11868-2012-MTC/15.02 de fecha 30 de noviembre de 2012, notificada el 24 de diciembre de 2012, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, comunicó a La Empresa las siguientes observaciones: (i) No contar con Certificados de Inspección Técnica Vehicular y Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigentes, (ii) El contrato de arrendamiento financiero, suscrito entre La Empresa y el Banco Continental, por el vehículo de placa de rodaje UZ-2568, venció el 25 de setiembre de 2012, y (iii) La autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 1490-2002-MTC/15, para la prestación del servicio de transporte turístico a nivel nacional (materia de renovación), venció el 27 de noviembre de 2012. En tal

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sentido, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 75° numeral 3 de la Ley N° 27444, se reorientó el procedimiento iniciado, a un procedimiento de renovación de la autorización, para lo cual La Empresa debería adjuntar el comprobante de pago efectuado en el Banco de la Nación, por derecho del trámite en mención, y precisar con que unidades se va a proceder la renovación de la autorización, otorgándole para ello, un plazo de cinco (05) días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del documento, caso contrario, se procedería conforme a la normatividad vigente;

Que, con la Resolución Directoral N° 1622-2013-MTC/15, de fecha 16 de abril de 2013, se declaró en ABANDONO, los procedimientos administrativos seguidos por diez y nueve (19) peticionantes; siendo uno de ellos, el procedimiento de renovación de la tarjeta única de circulación del vehículo de placa de rodaje UZ-2568 (2008), iniciado por la empresa HUAYRURO TOURS E.I.R.L., que de acuerdo con el Acta de Notificación Personal de Actos Administrativos que obra en autos, el mencionado resolutivo, fue recepcionado el 07 de junio de 2013;

Que, escrito de fecha 10 de junio de 2013, signado con el Parte Diario N° 078437, La Empresa, consignando domicilio legal en sito: Urbanización El Mirador Mza. C, lote 17, distrito, provincia y departamento de Puno, y con patrocinado letrado, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 1622-2013-MTC/15, basado en los siguientes fundamentos:

FUNDAMENTOS DE HECHO:'

a. Con fecha 26.09.2013, signado como Parte Diario N° 118719, presentó ante este MTC, la solicitud de renovación de la tarjeta de circulación del vehículo de placa de rodaje UZ-2568.

b. Con fecha 11.10.2012, este MTC notifica el Oficio N° 9926-2012-MTC/15.02 a fin que subsane la observación sobre la transferencia vehicular ante SUNARP.

c. Con fecha 22.10.2012, presentó, a través del Parte Diario N° 128365, absolviendo el requerimiento del Oficio N° 9926-2012-MTC/15.02.

d. Con fecha 03.01.2013, presentó el Expediente N° 000497, solicitando la renovación del Permiso de Operaciones para prestar servicio de transporte turístico, adjuntando entre otros, el comprobante de pago al Banco de la Nación N° 75311103-L por el importe de S/. 183.54.

e. Con fecha 19.02.2013, este MTC notifica el Oficio N° 1650-2013-MTC/15.02, limitando todo derecho a seguir operando con el permiso de transporte turístico a nivel nacional.

f. Con fecha 30.04.2013, presentó el Expediente N° 025485, solicitando el nuevo otorgamiento de autorización para realizar el transporte turístico a nivel nacional.

g. Con fecha 09.05.2013, presentó el Expediente N° 28312-2013 ante los Registros Públicos del Cusco.

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h. Con fecha 24.05.2013, presentó el Expediente N° 025485-A, absolviendo el requerimiento del Oficio N° 4025-2013-MTC/15.02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

a. Tener en consideración que la empresa HUAYRURO TOURS E.I.R.L., se encuentra debidamente constituida desde el 03 de junio de 1999 y que el cargo de representante legal del señor Prisco Wilfredo Condori Mollo, se encuentra inscrito en la Partida N° 11001230 de los Registros Públicos de Puno, así como ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT- con el RUC N° 20405324556, antecedente legal que lo explica el Art. 16, sobre eficacia del Acto Administrativo de la Ley N° 27444.

b. Este MTC ha lesionado un derecho sobre el principio de presunción de veracidad al desconocer el pago al banco de la nación N° 75311103-L, por el importe de S/. 183.54 nuevos soles, ingresado a este Despacho el 03.01.2013, con Expediente N° 2013-000497.

c. Se ha limitado el Derecho a trabajar libremente con sujeción y ley como lo establece el Artículo 2° inciso 5 de la Constitución Política del Perú, al lesionar un derecho de interés legítimo, afectando toda la capacidad instalada de 10 años de ejercicio turístico, además generar un grave problema financiero ya que mantiene el pago de leasing con el Banco Continental por la compra de vehículos para transporte de pasajeros.

MEDIOS PROBATORIOS:

a. Copia del DNI del señor Condori Mollo, Prisco Wilfredo. b. Copia de la vigencia de poder, Partida N° 11001230 de los Registros

Públicos de Puno. c. Copia de la Resolución Directoral N° 1622-2013-MTC/15 d. Copia del Oficio N° 11868-2012-MTC/15.02 e. Copia del Pago al Banco de la Nación N° 75311103-L, por el importe de

S/. 186.54 nuevos soles, con fecha 03.01.2013. f. Copia del Expediente N° 2013-000497 de fecha 03.01.2013. g. Copia de Esquela de Observaciones Expediente N° 2013-28312 de los

Registros Públicos del Cusco;

Que, el Artículo 206° numera 206.1 de la Ley N° 27444, establece: "Conforme a lo señalado en el Artículo 108°, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos (...)";

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Que, el numeral 207.2 del Artículo 207° de la Ley N° 27444, prescribe que el término para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días perentorios;

Que, asimismo, el Artículo 208° de la acotada Ley, establece que: "El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. (...)", por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideración, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 162° numeral 2 de la norma antes acotada, que señala: "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones";

Que, el Artículo 26° numeral 26.2 de El Reglamento: "En todos los casos en que los vehículos no sean de propiedad del transportista, la habilitación del vehículo en el registro administrativo de transporte, se efectuará por el tiempo de duración previsto en el contrato que presente el transportista ante la autoridad ompetente. Esta habilitación podrá ser renovada, sucesivamente, hasta por el

máximo de tiempo permitido por el Reglamento con la presentación de la documentación que acredite que el transportista mantiene el derecho a usar y usufructuar el vehículo";

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MTC, publicado el 31 de marzo de 2012, se incorporó un segundo párrafo al numeral 26.2 de El Reglamento, cuyo tenor es el siguiente: "Finalizada la opción de compra de arrendamiento financiero, el vehículo podrá permanecer habilitado hasta por un plazo de noventa (90) días calendario siempre que el transportista presente los documentos pertinentes que demuestren que se encuentra regularizando la propiedad del vehículo ante los Registros Público";

Que, el procedimiento de Renovación de la Autorización para el Servicio de Transporte (Todos los Servicios), se encuentra comprendido en el TUPA-MTC como uno de calificación previa sujeto al silencio administrativo positivo con plazo de quince (15) días hábiles para resolver; asimismo, el numeral 59.1 del Artículo 59° de El Reglamento señala que el transportista que desee continuar prestando el servicio de transporte deberá solicitar la renovación entre los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su autorización, de manera tal que exista continuidad entre la que vence y su renovación;

Que, el artículo 53° de El Reglamento señala que las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte, en el ámbito nacional regional y

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provincial, serán otorgadas con una vigencia de diez (10) años, salvo las excepciones previstas en El Reglamento;

Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en Informe N° 2855-2013-MTC/15.02 y, conforme los fundamentos presentados por La Empresa, manifiesta lo siguiente:

a. Respecto al importe de pago de S/. 183.54 nuevos soles, presentado en la solicitud de renovación del permiso de operaciones para prestar servicio de transporte turístico, ingresado con el Expediente N° 2013-000497 de fecha 03 de enero de 2013, y que, supuestamente, fue desconocido por esta Administración como medio de subsanación, respecto a lo solicitado con el Oficio N° 11868-2012-MTC/15.02; cabe precisar que esta Administración evaluó la solicitud formulada, conforme al contenido del escrito, donde no se advertía corresponder al mencionado Oficio, ni al expediente al cual debía ser anexado, conforme lo establece el Art. 113° numeral 7 de la Ley N° 27444, referido a que todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener, entre otros, la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados; asimismo, en dicho procedimiento el recibo de pago fue considerado como un requisito de trámite -Procedimiento N° 22 del TUPA-MTC: Renovación de la autorización para el servicio de transporte (todos los servicios).

No obstante, de la revisión al Expediente N° 2013-000497, cuya reproducción íntegra obra en autos, se tiene que La Empresa presentó copia del cargo de recepción del Parte Diario N° 128365 de fecha 22 de octubre de 2012, donde se indicaba la absolución del Oficio N° 9926-2012- MTC/15.02, el cual, como se indicó anteriormente, tiene relación con el Oficio N° 11868-2012-MTC/15.02 de fecha 30 de noviembre de 2012, consignando las observaciones efectuadas a la renovación de la autorización del servicio de transporte turístico del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional. En ese sentido, esta Administración, en aplicación del principio de verdad material de la Ley marco, debió encausar la citada solicitud, con los antecedentes advertidos por La Empresa y resolver conforme los hechos relacionados con el mismo. Consecuentemente, La Empresa ha desvirtuado este extremo, relacionado a la renovación de la mencionada autorización de transporte.

b. En cuanto al otro fundamento, referido a que esta Administración ha limitado el derecho a trabajar libremente, lesionando derecho constitucionales, generando un grave problema financiero, en razón que mantiene deudas, en la modalidad de leasing, con el Banco Continental, por la compra de vehículos para el transporte de pasajeros; es menester señalar, que, con excepción de lo señalado en el literal anterior, esta

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Administración cumplió en notificar las observaciones necesarias desde que se recepcionó la solicitud de renovación de la tarjeta única de circulación del vehículo de placa de rodaje UZ-2568 (2008), haciendo de conocimiento a La Empresa de las observaciones encontradas a su petición; por otro lado, en lo que respecta a la deuda con la entidad financiera, se tiene que, de acuerdo al registro administrativo de transporte, el contrato de arrendamiento financiero correspondiente al vehículo de placa de rodaje UZ-2568 (2008), venció el 25 de setiembre de 2012; empero, de acuerdo a las disposiciones de la reglamentación vigente y para mejor resolver, esta Administración cumplió con la notificación correspondiente; sin embargo, no obtuvo el acuse de la otra parte. En tal sentido, no desvirtúa este extremo.

c. En cuanto a la solicitud de un nuevo otorgamiento de autorización para realizar el transporte turístico a nivel nacional, materializada en Expediente N° 2013-025485 de fecha 30 de abril de 2013, y su complementario N° 2013-025485-A de fecha 24 de mayo de 2013, resuelto con la Resolución Directoral N° 2289-2013-MTC/15, no forman parte del acto administrativo, materia de impugnación; asimismo, fue presentado con fecha posterior al mismo; consecuentemente, no desvirtúa este extremo.

Respecto a la presentación del Expediente N° 2013-28312 de fecha 09 de mayo de 2013, ante los Registros Públicos del Cusco, éste corresponde a la solicitud de inscripbión de transferencia de propiedad, del vehículo de placa de rodaje UZ-2568 a nombre de La Empresa, el cual fue materia de observación por la referida Entidad; asimismo, con la información pública obtenida del Registro de Propiedad Vehicular (SUNARP), cuyo reporte obra en autos, el vehículo de placa de rodaje UZ-2568, se mantiene en propiedad del Banco Continental. Es preciso señalar que La Empresa acreditó haber iniciado el trámite de transferencia de propiedad con fecha 09 de mayo de 2013, cuando la vigencia del contrato venció el 25 de setiembre de 2012; es decir, con más de noventa días del vencimiento del contrato, lo que tergiversa el fin de la norma (Artículo 2° del Decreto Supremo N° 003-2012-MTC). En tal sentido, no se desvirtúa este extremo.

e. La Empresa no acredita contar con el contrato de arrendamiento financiero vigente del vehículo de placa de rodaje V1 K-955 (2009).

f. La Empresa sólo acredita la propiedad de los vehículos de placas de rodaje A8Q-953 (2007), UZ-2402 (2003) y V1 K-967 (2008).

g. El cumplimiento o no de lo establecido en el artículo 59° numerales 59.3.1, 59.3.2 y 59.3.3 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes,

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aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, debe ser determinado mediante la fiscalización posterior de conformidad con la Ley N° 27444.

Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 29370, Decreto Supremo N° 033-2011-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la empresa HUAYRURO TOURS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con siglas: HUAYRURO TOURS E.I.R.L., contra la Resolución Directoral N° 1622-2013-MTC/15; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Como consecuencia de lo señalado en el 9 j: Artículo Primero del presente acto administrativo, se debe renovar la autorización del

G -c -s' servicio de transporte turístico dei servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, otorgada a la empresa HUAYRURO TOURS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con siglas: HUAYRURO TOURS E.I.R.L., conforme la Resolución Directoral N° 1490-2002-MTC/15 de fecha 26 de

la Ns„ noviembre de 2002, renovada con la Resolución Directoral N° 16138-2007-MTC/15 de l a 1 fecha 20 de diciembre de 2007, por el período de diez (10) años, computados a partir eva ,r1 lipa de la fecha de vencimiento de la autorización de transporte y de conformidad con las ,,

4-1 - disposiciones de la reglamentación vigente, expídase las tarjetas únicas de circulación de los vehículos de placas de rodaje: A8Q-953 (2007), UZ-2402 (2003) y V1 K-967 (2008).

ARTÍCULO TERCERO.- El cumplimiento o no de lo establecido en el artículo 59° numerales 59.3.1, 59.3.2 y 59.3.3 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, debe ser determinado mediante la fiscalización posterior de conformidad con la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente procedimiento, habiendo sido resuelto considerando lo prescrito en el artículo 145° de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, así como atendiendo el principio de presunción de veracidad instituidas en la citada ley, debe comprenderse en las acciones

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pertinentes para efectuar la fiscalización posterior de conformidad a los normas que sobre el particular se establecen en la citada Ley y normas complementarias.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución deberá ser publicada en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a más tardar a los tres (03) días hábiles posteriores a la fecha de su emisión, debiendo mantenerse publicada por un período mínimo de treinta (30) días hábiles.

Regístrese y comuníquese.

José Luis Qwistgaard Suárez Director General (e)

Dirección General de Transporte Terrestre