N 18660324 poder notarial otorgado por doña manuela gómez gutiérrez rubin de celis
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N-18660324-Bárcenas
Poder Notarial otorgado por Doña Manuela Gómez Gutiérrez Rubín
de Celis a favor de Don Antonio Pérez de
Celis
Doña Manuela Gómez Gutiérrez Rubín de Celis fue vecina de Celis, hija de Doña María Gutiérrez Rubín de Celis, pero después marchó a Segovia donde ejerció posiblemente de Ama de Llaves de sus primos D. José García Dosal y Don Juan Bautista Rubín de Celis, ambos sacerdotes del Real Sitio de San Yldefonso, provincia de Segovia. Posiblemente, tiempo
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después, acompañara a Don Juan Bautista Rubín de Celis en su traslado a la diócesis de Santander
Víctor M. Cortijo Rubín de Celis
N-18660324-BARCENAS
CIUDAD DE SEGOVIA- PODER OTORGADO
En la Ciudad de Segovia a veinticuatro de marzo de mil ochocientos
sesenta y seis, ante mí, Don Antolín Lozoya Alonso, vecino de la misma,
Notario público del número de ella y su partido y de Ilustre Colegio del
territorio de la Villa y Corte de Madrid, y tengo instrumentales de que al
final se hará expresión, compareció personalmente Doña Manuela
Gómez Gutiérrez Rubín, a quien conozco, domiciliada en el Real Sitio de
San Yldefonso, provincia y partido judicial de esta Capital, que asegura
ser de estado soltera, de cuarenta años de edad, sin otras ocupaciones
que las propias de su sexo, viviendo en la casa y compañía de su señor
primo el licenciado Don José García Dosal (1), canónigo doctoral de la
Ynsigne y Real Yglesia Colegial de dicho Real Sitio de San Yldefonso, y
que concurre a éste despacho por su propia representación;
encontrándose en el pleno uso de los derechos civiles y con la capacidad
legal necesaria para formalizar esta escritura de mandato, y dijo: Qué
por el presente público instrumento y en la forma que mejor proceda
otorga:
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Qué confiere todo su poder cumplido, amplio y tan bastante como sea
necesario, en favor de Don Antonio Pérez de Celis, vecino de la villa de
Celis, en la provincia de Santander, para que representando en persona,
derechos y acciones, intervenga en su nombre en las operaciones de
inventario, tasación, cuenta, partición y adjudicación de los bienes que
hayan quedado al fallecimiento de su señora madre, Doña María
Gutiérrez Rubín de Celis, vecina que fue de la citada villa de Celis, en
unión de los demás interesados o sus representantes legítimos en la
herencia de dicha Señora; prestando su conformidad con tales
operaciones, si las considerarse bien y fielmente formadas, reclamando,
en otro caso, los agravios que pudieran irrogarse a la señora otorgante.
Quien también le faculta para que en el caso de prestar la indicada
conformidad y facilite su aprobación y redacción a instrumento público
judicial o extrajudicialmente por escritura pública, en este último caso
en que intervendrá obligándola a estar y pasar en todo tiempo por su
contenido, pudiendo que de tal acto se la provea del correspondiente
testimonio en relación de su objeto y con inclusión literal de su Hijuela
materna para que pueda inscribir los bienes inmuebles que se la
adjudiquen en el Registro de la Propiedad del partido judicial en que se
hallen situados, sin pago de derecho alguno a la Hacienda como
herencia en línea recta y, últimamente, autoriza al expresado Don
Antonio Pérez de Celis, para que siéndole necesario acudir a los medios
judiciales con el explicado objeto si otro cualquiera lo pueda verificar,
intentando previamente los correspondientes juicios verbales y de
concitación a que asistiera, oiga la providencias que en los primeros
recargan que hará llevar a efecto o por el contrario interponga el
recurso de apelación que la ley concede para ante el Juez de Primera
Instancia del partido judicial competente, y respecto de los segundos,
podrá en el acto transigir sus diferencias ó comprometerlas a los jueces,
árbitros ó amigables componedores, y no pudiéndolo conseguir, solicite
que de sus resultados se le provea de las oportunas certificaciones, y
con ellas, comparezca ante los Juzgados y tribunales competentes y
estable cuantas demandas considere útiles de cualquier clase y
naturaleza que sean, siga o promueva las que ya hubiese incoado,
aprobando como aprueba y ratifica cuanto en su nombre tenga actuado,
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se oponga y muestre parte en las que contra la otorgante se dirijan,
siguiendo unas y otras por todos sus trámites hasta lograr favorables
determinaciones, con cuyo objeto presente pedimentos, requerimientos,
citaciones, protestas y emplazamientos, pruebas de los testigos e
instrumentos, vea lo que en contrario se oponga y alegue lo que
impugne y contradiga, oiga, autos y sentencias, interlocutorios y de
definitiva, consienta la favorable, apele y implique de lo adverso y lo
siga en todas las instancias, practicando cuantas diligencias, agencias y
solicitudes conduzcan: Que el poder al instante necesario con lo anejo,
incidente y dependiente, el mismo confiere al explicado Don Antonio
Pérez de Celis, con cláusula de que le pueda sustituir en cuanto a
enjuiciar y no más, en quien y las veces necesarias con toda amplitud y
sin ninguna limitación, libre, franca y general administración,
relevación en forma y obligación de haber por firme cuando en su virtud
se actuarse. /
En cuyo testimonio y previa la lectura integra de este poder por mi,
este Notario a la Señora otorgante, así lo dijo, otorgó y firma, siendo
testigos Don Gabino Barbero Martínez y Don Blas Antón Bengel, vecinos
de esta Ciudad y procuradores del número de la misma, a quienes y a la
propia señora compareciente advertir la facultar que les concede la ley
para leer por sí este poder, de todo lo cual yo, el referido Notario doy fé.
= Manuela Gómez Gutiérrez Rubín = Está signado: Antolín Lozoya
Alonso.
Presente fui yo, dicho Notario al otorgamiento del anterior poder,
con los testigos que en él se expresa: su matriz en dos pliegos del sello
noveno, registrada con el número veintitrés; queda en mi Notaria y
Protocolo de consulta de escrituras públicas, a que en caso necesario
me remito. En fé de lo cual pongo el presente que signo y firmo en estos
dos pliegos, el primero del sello sexto y el segundo del noveno, en
Segovia día de su otorgamiento.
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Comprobación: Los Ylustres Notarios damos fé que Don Antolín Lozoya Alonso, por quien se halla expedido el presente testimonio, es como retitula igual Notario de este Distrito y su signo, firma y rúbrica signada a las contenidas, que son en parecer de su propio puño, estando en su fecha en el ejercicio de su cargo, sin que nos conste nada en contrario. Dada y sellada con el de este Colegio Territorial en Segovia, a veintiséis de Marzo de mil ochocientos sesenta y seis.
COPIA DEL PODER OTORGADO POR DOÑA MANUELA GÓMEZ RUBIN DE CELIS, A FAVOR DE DON ANTONIO RUBIN DE CELIS,. EN SEGOVIA, DIA SIETE DE JUNIO DE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS
1).- Don José García Dosal, presbítero del Real Sitio de Yldefonso, nacido en Bárcenas en el año 1819- Celis
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Datos para la Historia de Celis // Versalles, 8 de agosto de 2011
Víctor M. Cortijo Rubín de Celis
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