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BIBLIOTECA Por: MUÑOZ REYNOLDS, LISANDRO ALBERTO C.I . 14.269.461 CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO" UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2003 PROCEDIMIENTOS DE CONTABILIDAD TRIBUTARIA PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIVADO DE ACUERDO A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE

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Por:

MUÑOZ REYNOLDS, LISANDRO ALBERTO C.I. 14.269.461

CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2003

PROCEDIMIENTOS DE CONTABILIDAD TRIBUTARIA PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIVADO DE ACUERDO

A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE

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PROCEDIMIENTOS DE CONTABILIDAD TRIBUTARIA PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIVADO DE ACUERDO A LA

NORMATIVA LEGAL VIGENTE

Por: Autor: Muñoz Reynolds, Lisandro Alberto

Tutor: Jhonny Linarez

CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA

Barquisimeto, Septiembre 2003

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PROCEDIMIENTOS DE CONTABILIDAD TRIBUTARIA PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIVADO DE ACUERDO A LA

NORMATIVA LEGAL VIGENTE

Por: Autor: Muñoz Reynolds, Lisandro Alberto

Trabajo Especial de Grado Aprobado

Francisco Vega

Luis Diaz

Coordinador Presidente Principal

Jhonny Linarez

Tutor

Barquisimeto, Septiembre 2003

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DEDICATORIA

A Dios padre todopoderoso, al Hijo y al Espíritu Santo, por su amor misericordia e iluminación; guía de mi vida y alimento de mi llama interna. A Mis Padres Lisandro y Fanny fuente inagotable de amor, comprensión fortaleza. A Mis hermanos Fátima, Rodrigo, Carlos, Eldy y mi sobrina Gabriela por todo su apoyo A Mi abuela Dorothy, por su gran amor y a poyo A la memoria de mis abuelos Jorge y Carmen y de mi amigo Salomón Perozo A la familia Perozo Yústiz por su amistad y comprensión. A Daniela Annais por la Alegría y Felicidad que siempre trasmite.

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AGRADECIMIENTO

A Gladis Sánchez por todo su apoyo en la realización de este trabajo de grado A Leonor Pineda, Jenny Nelo, Luis Quero, Sara Muñoz y Vector Hugo Pereira, amigos que contribuyeron con sus aportes y consejos a culminar con éxito este trabajo de grado. A Samahir y Magda amigas incondicionales, hoy compartimos este triunfo. Al personal del Departamento de Contabilidad de las diferentes empresas estudiadas que presto su apoyo, tiempo y colaboración respondiendo las entrevistas que sirvieron de base de este estudio.

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CURRICULUM VITAE

Lisandro Alberto Muñoz Reynolds

Candidato para obtener el grado de Especialista en Gerencia Tributaria

Tesis: Procedimientos de Contabilidad Tributaria para Contribuyentes del Sector Privado

de Acuerdo a la Normativa Legal Vigente.

Postgrado: Especialización en Gerencia Tributaria

Nacida el 4 de Noviembre de 1972 en Cali, Colombia.

Egresado de la universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” en la Cuadragésima

Promoción en Diciembre 1998.

Asesor de Varias Empresas en lo concerniente a Contabilidad y Materia Tributaria.

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO" DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

COORDINACIÓN DE POSTGRADO Autor : Lisandro Alberto Muñoz Tutor : Yonny Linárez

Año: 2.003

RESUMEN

La presente investigación estuvo orientada al diseño de un “Manual de Contabilidad Tributaria”,

para contribuyentes del sector privado. Se clasifico como investigación de campo, con

modalidad descriptiva. La investigación se realizo en dos etapas: la revisión bibliográfica,

levantamiento de información y elaboración de un manual definitivo Las técnicas de

levantamiento de información empleadas fueron: observación directa, entrevista no estructurada

con el fin de obtener un diagnostico de la situación en las empresas privadas visitadas. Todo esto

al personal del departamento de contabilidad. Se presentan ejemplos de las principales

transacciones que realizan las empresas privadas que originan obligaciones tributarias, de tal

manera que sirva de guía a las empresas privadas, para establecer procedimientos de acuerdo a la

normativa legal vigente y que permitan el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.

A tal efecto, se realizó una investigación descriptiva de campo, con modalidad descriptiva, de la

cual se obtuvieron datos por medio de la observación directa, la entrevista estructurada, estudios

bibliográficos. Los mismos dieron un mejor conocimiento sobre los aspectos más relevantes que

se deben considerar para el desarrollo de un “Manual de Contabilidad tributaria”. En definitiva

el aporte de este trabajo es mostrar con de ejemplos, los cálculos necesarios relacionados con el

cumplimiento de principios y normas de contabilidad así como también el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y los asientos contables necesarios para registrarlos, lo que redundará en

una confiable información contable de la situación financiera tributaria de la empresa.

Finalmente se presenta una serie de conclusiones y recomendaciones las cuales sustentan el

propósito que se persigue con la presenta investigación.

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ÍNDICE

Capítulos Página

DEDICATORIA ................................................................................................................................................................ V

AGRADECIMIENTO.....................................................................................................................................................VI

CURRICULUM VITAE................................................................................................................................................VII

RESUMEN ...................................................................................................................................................................... VIII

ÍNDICE DE TABLAS Y GRÁFICOS ......................................................................................................................... X

INTRODUCCIÓN..............................................................................................................................................................1

CAPÍTULO I.......................................................................................................................................................................4 EL PLANTEAMIENTO................................................................................................................................................4

A. PLANTEAMIENTO DE LA SITUACIÓN ...................................................................................................4 B. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................................................................7

1. Objetivo General. ..........................................................................................................................................7 2. Específicos................................ ................................ ................................ ................................ ....................7

C. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................................................8 D. ALCANCE Y LIMITACIONES......................................................................................................................9

CAPITULO II ...................................................................................................................................................................10 MARCO TEÓRICO ..................................................................................................................................................... 10

A. ANTECEDENTES .........................................................................................................................................10 B. BASES TEÓRICAS........................................................................................................................................13

1. Manuales ..................................................................................................................................................... 13 2. El Ente Contable ......................................................................................................................................... 15 3. La Contabilidad........................................................................................................................................... 16 4. Principios de Contabilidad de Aceptación General .................................................................................... 18 5. Criterios para la aplicación supletoria de otros pronunciamientos en materia de principios de contabilidad. 25 6. Tributos....................................................................................................................................................... 27 7. Características de los Tributos.................................................................................................................... 28 8. Potestad Tributaria ...................................................................................................................................... 29 9. Criterios de Vinculación subjetivos y Objetivos......................................................................................... 30 10. El Impuesto................................................................................................................................................. 33 11. Clasificación de los impuestos.................................................................................................................... 34 12. La tasa......................................................................................................................................................... 35 13. Contribuciones Especiales .......................................................................................................................... 35 14. Principios Básicos de la Tributación........................................................................................................... 36

C. BASES LEGALES..........................................................................................................................................39 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ........................................................................... 39 2. Código Civil ................................................................................................................................................ 40 3. Código de Comercio ................................................................................................................................... 41 4. Código Orgánico Tributario (C.O.T.)......................................................................................................... 47 5. Leyes Especiales, Ordenanzas Municipales................................................................................................ 63 6. Los Tratados, Convenios O Acuerdos Internacionales Celebrados Por La República............................... 64

D. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS.................................................................................................65

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E. SISTEMA DE VARIABLES ..........................................................................................................................73 CAPÍTULO III..................................................................................................................................................................75

MARCO METODOLÓGICO..................................................................................................................................... 75 A. TIPO DE INVESTIGACIÓN. ......................................................................................................................75 B. Universo o Población...................................................................................................................................76 C. Recolección De Datos..................................................................................................................................78

CAPÍTULO IV..................................................................................................................................................................81 PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS. ..................................................................................... 81

CAPÍTULO V....................................................................................................................................................................94 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 94

A. Conclusiones:.................................................................................................................................................94 B. Recomendaciones:........................................................................................................................................96

BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................................................................................98

ANEXOS .......................................................................................................................................................................... 101 I. INSTRUMENTOS DE LEVANTAMIENT O DE INFORMACIÓN............................................................................ 102 II. MANUAL DE CONTABILIDAD TRIBUTARIA.................................................................................................... 105

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ÍNDICE DE TABLAS Y GRÁFICOS

Pág.

Tabla 1: Cuadro Técnico Metodológico Operaciones de las Variables .............................74 Gráfico 1: Instructivo para el registro de Información Fiscal................................................82 Gráfico 2: Instructivo para la Constitución y liquidación de empresas .................................82 Gráfico 3: Instructivo para obtención de licencia de funcionamiento de Actividades

Económicas ....................................................................................................................83 Gráfico 4: Presentación de declaraciones, notificaciones y pagos ........................................84 Gráfico 5: Estado de la Actualización de los Libros de Contabilidad...................................85 Gráfico 6: Las facturas de soporte cumplen con los requisitos exigidos por la Ley.............86 Gráfico 7: Elaboración de Guías e Instructivos.....................................................................87 Gráfico 8: Libros de Contabilidad y Archivos de obligaciones tributarias ...........................88 Gráfico 9: Sanciones por la Administración Tributaria.........................................................89 Gráfico 10: Notifica a la Administración Tributaria. ............................................................90 Gráfico 11: Lapso de tiempo de comunicación a la Administración Tributaria de los

Cambios. ........................................................................................................................91 Gráfico 12: Declaraciones Sustitutivas en los últimos 6 años...............................................92

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INTRODUCCIÓN

A raíz del cambio que ocasionó la incapacidad de la industria petrolera de cubrir las necesidades

de la nación, se produjo una toma de conciencia, que obligó a pensar en cuáles y cómo se

desarrollarían las fuentes alternativas de ingresos públicos que cubriesen el déficit fiscal. Con la

concepción de “ahora el petróleo eres tu”, comienza el auge de una nueva fuente de ingresos

fiscales, lo cual trajo como consecuencia una campaña de concientización acerca de la

importancia que tiene el desarrollar la cultura tributaria como solución a la crisis financiera.

Esto implica que el Estado venezolano en virtud de su poder de imperio, procurará para sí una

serie de ingresos públicos de carácter tributario, que le permitiría cubrir los gastos públicos y

proporcionar, asistencia, educación, y bienestar a la población en general.

En el año 1943, entro en vigencia la Ley de Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.) la cual

constituye, desde su promulgación hasta el presente, una de las principales fuentes de ingresos

que le ha permitido al Estado modernizar y hacer más eficientes las finanzas públicas; además

del I.S.L.R., existen también el Impuesto a las Actividades Económicas, el Impuesto al Valor

Agregado, así como también los impuestos municipales (el Impuesto a las Actividades

Económicas y Propiedad Inmobiliaria).

En Venezuela el contribuyente no era sometido a fiscalizaciones periódicas, ni al pago puntual

de las obligaciones en materia impositiva, esto trajo como consecuencia que la contabilidad

tributaria no fuera una prioridad, lo que creó la necesidad de establecer una adecuada política

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contable, con el fin de cumplir de la manera más idónea las obligaciones tributarias. La

importancia de la contabilidad tributaria radica en que a través de ella las empresas privadas,

pueden contar con un sistema que les permite planificarse fiscalmente de tal manera de poder

cumplir con sus obligaciones, sin incurrir en sanciones y aprovechando al máximo los

beneficios fiscales que le otorga la Ley.

En este estudio se desarrolla un manual que sirva de guía para el cumplimiento oportuno de las

obligaciones tributarias en las empresas privadas. El papel que juegan los impuestos sobre las

empresas como sujetos pasivos, ha creado la necesidad de planificarse financieramente para

adoptar una postura ante las metas y objetivos que desean lograr en el período económico,

aunado a esta planificación debe existir un planeamiento fiscal el cual debe estar soportado en

una eficiente contabilidad tributaria, para optimizar la visión y misión de la empresa, es por esta

razón que se hace imprescindible la elaboración de un manual que indique a las personas que

laboren en el área de contabilidad, cuales son los procedimientos mas idóneos para contabilizar

adecuadamente las transacciones que involucre obligaciones tributarias, evitando de tal manera

sanciones y multas por parte de la Administración Tributaria.

El trabajo está conformado por los siguientes capítulos:

Capitulo I: Planteamiento de la situación: se justifica la importancia y necesidad de realizar

la investigación. Se definen los objetivos: General y específicos. Se determina el alcance y

limitaciones.

Capitulo II: Marco Teórico: Antecedentes de la investigación, Bases teóricas, legales y

definición de términos básicos de importancia para la investigación. Se señala el sistema de

variables.

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Capitulo III: Marco Metodológico: Se define la naturaleza de la investigación y se detalla

los instrumentos de recolección de datos.

Capitulo IV: Se presenta los resultados de la evaluación realizada a través del cuestionario

Capitulo V: Se presentan las conclusiones, recomendaciones y un Manual de Contabilidad

Tributario.

Finalmente se presenta bibliografía y anexos pertinentes.

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CAPÍTULO I

EL PLANTEAMIENTO.

A. PLANTEAMIENTO DE LA SITUACIÓN

Se puede inferir que la Contabilidad Tributaria, es un proceso que se sustenta tanto

en un Sistema de Contabilidad como en un Sistema Tributario, con una clara

finalidad: dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución, las leyes y demás

normas de carácter legal, en virtud del poder de Imperio que tiene el Estado, a través

de la tributación, la cual tiene como objeto, entre otros aspectos, recaudar dinero

para que el Estado pueda sufragar los gastos comunes. Así lo establece la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 56, el cual

establece “Todos están obligados a contribuir con los gastos públicos”, pero de igual

forma, él articulo 233 de la carta magna indica que el Sistema Tributario procurará

la justa distribución de las cargas según la capacidad económica de los

contribuyentes, atendiendo al principio de progresividad, así como a la protección

de la economía nacional y la elevación del nivel de vida del pueblo.

La contabilidad Tributaria se puede definir como la rama de la contabilidad centrada

en la preparación y presentación de un conjunto de formularios y formas para pagar

impuestos, llamadas planillas de declaración de impuestos, tasa y contribuciones,

con el propósito de dar fiel cumplimiento al ordenamiento Jurídico-Tributario

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establecido en nuestra legislación a través de registros contables apegados tanto a

las Normas Básicas y Principios de Contabilidad de Aceptación General, como a las

Normas y Principios Tributarios.

En este orden de ideas, la Contabilidad Tributaria es el primer paso aplicado por la

gerencia de la empresa para desarrollar objetivos empresariales de índole fiscal y

elegir un futuro de acción que permita lograr el cumplimiento de toda la regulación

contenida en las normas tributarias, y es aquí donde radica su importancia, la cual

cumple mediante el desarrollo de la implementación de normas y procedimientos

tendentes a evitar sanciones, así como equilibrar la carga impositiva mediante el

pago de tributos justos y apegados a las leyes, así como a optimizar el uso de los

beneficios fiscales que otorgan las leyes en el país, y disminuyendo sustancialmente

los desembolsos por concepto de Tributos. Así como, adicionalmente analizar

operaciones que revisten importancia a objeto de evitar posibles rechazos por

deducibles o reparos por parte de la autoridad competente.

Por lo tanto el interés que se muestra dentro de la empresa para cumplir a cabalidad

las normativas fiscales es el norte para el contribuyente, pero también lo es evitar

pagos innecesarios y contingencias fiscales que se puedan originar por falta de

planificación.

Sin embargo, las empresas están caracterizadas por la falta de un manual y de

criterios uniformes en materia de registros de operaciones en donde se involucre a

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los tributos, los cuales se caracterizan por declaraciones en fechas tope de

vencimiento, que originan declaraciones sustitutivas y una alta carga impositiva

ocasionando lesiones a las finanzas de las empresas por la falta de apartados para las

erogaciones de los tributos, por lo cual generalmente en algunos impuestos se

castiga a un solo mes con el gasto de todo el ejercicio.

En consecuencia las causas o hechos que podrán estar generando esta problemática

son falta de cultura tributaria, poca preocupación por la gerencia en el especto fiscal,

debido a la falta de actualización del recurso humano especializado en la materia,

ambigüedad y falta de claridad con las leyes tributarias, continuas modificaciones

fiscales, lo cual trae como consecuencia, contingencias fiscales y sanciones

pecuniarias que colocarían a la empresa en situación de desventaja.

De acuerdo con las observaciones del investigador, se configura una problemática

que denuncia la carencia de un manual de procedimientos de contabilidad tributaria,

lo cual motiva la realización de un estudio que permita sentar las bases para un

eficiente registro de contabilidad tributaria.

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B. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1. Objetivo General.

Determinar los procedimientos de contabilidad tributaria para contribuyentes del

sector privado de acuerdo a la normativa legal vigente.

2. Específicos

Ø Determinar los trámites jurídico-contables para la constitución de empresas

contribuyentes del sector privado.

Ø Determinar el cumplimiento de los deberes formales según lo establecido en

la normativa legal vigente.

Ø Determinar los asientos contables necesarios para el registro de las

operaciones contables relacionados con las obligaciones tributarias de los

contribuyentes del sector privado

Ø Determinar el cumplimiento de la normativa mínima exigida por la ley para

los documentos mercantiles que dan origen a las obligaciones tributarias d

los contribuyentes del sector privado.

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C. JUSTIFICACIÓN

El Sistema tributario Venezolano juega un papel muy importante en el desarrollo de

las distintas actividades económicas que se realizan en el país, debido a la injerencia

que el estado tiene en las empresas por medio de los tributos en virtud de su poder

de imperio.

Es innegable que la vida económica de un país está íntimamente ligada al ámbito

tributario, y es por ello que la continua actualización y modificación en materia

impositiva, hace necesario aplicar una evaluación de los procedimientos de

Contabilidad Tributaria que posibilite al contribuyente contar con un instrumento

adecuado para dar fiel cumplimiento oportuno a sus obligaciones tributarias, y

disminuir en lo posible el efecto de la carga impositiva que deben soportar las

empresas, lo cual va a permitir confianza y credibilidades en virtud de una gestión

administrativa contable totalmente transparente.

Así mismo, el resultado del presente estudio será útil para futuras investigaciones,

que permitan optimizar los procedimientos contables en materia tributaria y por lo

tanto convertirse en un instrumento adecuado en la toma de decisiones de aquellas

empresas al momento de decidir hacia donde van a orientar sus futuras inversiones.

Por otra parte haría un aporte a las ciencias contables, pues incrementaría el

conocimiento sobre la materia.

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D. ALCANCE Y LIMITACIONES

Esta investigación se restringe a realizar un estudio sobre la contabilidad aplicada a

los tributos, de acuerdo a la normativa legal vigente. En este estudio se determina la

implementación de un Manual de Contabilidad tributaria en donde se indican las

principales aquellas operaciones contables en donde se involucra alguna carga

impositiva, alguna transacción sujeta a la obligación tributaria y que el profesional

de la contabilidad está obligado a registrar con el fin de dar cumplimiento al

ordenamiento jurídico, mediante la aplicación de normas y procedimientos de

contabilidad, así como también de las normas y principios tributarios.

Otro aspecto importante a considerar es la constante modificación en la legislación

impositiva venezolana la cual podría introducir cambios significativos en el manual.

Además la poca cultura tributaria de muchos empresarios dificulta la

implementación de este tipo de manual, así como la capacitación constante y

actualización del personal que integra el departamento de contabilidad en materia

tributaria.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

A. ANTECEDENTES

Sobre el tema de investigación existen muy pocos estudios relacionados

directamente con la contabilidad tributaria, sin embargo existen muchos que se

relacionan de manera indirecta tocando diferentes tópicos, que la integran y cuya

información es de gran valor por la actualidad de los datos allí expuestos y las

conclusiones obtenidas por sus autores.

Rosario J. (1998) efectuó un estudio titulado “Propuesta de un Modelo de

Planificación Fiscal” basada en los impuestos nacionales para la empresa Auto-

tapicería Romano, C.A., ubicada en el Estado Carabobo a través del cual hace sus

recomendaciones para aminorar el impacto que tienen los tributos en las finanzas de

la empresa.

En este trabajo mediante la utilización de modelos de planificación y presupuestos

anuales, se realizo un análisis de la influencia que tienen los tributos en el desarrollo

y funcionamiento normal de una empresa, en especial los impuestos nacionales

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como el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales e Impuesto

al Valor Agregado.

A través de este estudio analítico se busca explicar la utilidad de estos modelos,

como bases para una adecuada planificación fiscal que sirva a la gerencia de la

empresa para desarrollar objetivos empresariales de índoles fiscal y permita lograr

el cumplimiento oportuno de todas sus obligaciones tributarias.

Este trabajo concluye que la implementación de un manual de procedimientos de

contabilidad tributaria es un instrumento idóneo para gerenciar y sirve de

herramienta útil a la alta gerencia en la toma de decisiones al analizar el rendimiento

integral de una empresa.

El aporte que hará de este estudio a la presente investigación viene dado por el

enfoque que se le da a los impuestos nacionales, que aún cuando se presentan a

manera de planificación fiscal, sirven como fuente de información que nutre a la

contabilidad tributaria para optimizar los procesos contables.

Bracho Marco, (1999) realizo un estudio un estudio titulado “Programa para la

revisión y evaluación del cumplimiento de aspectos tributarios relacionados con el

Impuesto sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales e Impuesto al Valor

Agregado en Distribuidora Arichuna, C.A.

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El presente trabajo tuvo como objetivo general el desarrollo de un programa de

auditoria, para la revisión y evaluación del cumplimiento de aspectos tributarios

relacionados con los impuestos antes mencionados. Con este programa de auditoria,

se espera no sólo sirva como una herramienta de primera mano para guiar al

personal de auditoria interna de la empresa y a los profesionales de la auditoria en

general en la ejecución de una auditoria de aspectos tributarios, sino que sean un

estimulo para otros investigadores, a fin que profundicen y perfeccionen la

propuesta desarrollada en la presente investigación.

Rodríguez M, (2002) realizo una investigación titulada “Obligaciones tributarias de

las pequeñas y medianas empresas adscritas al Centro de Nuevas Empresas (CNE)

de la Fundación Tecnoparque de Barquisimeto, en el año 2002con relación al

Impuesto sobre la renta, Impuesto a los Activos Empresariales e Impuesto al Valor

Agregado, con la finalidad de elaborar una guía de cumplimiento de las

obligaciones tributarias.

En este trabajo se concluye que estas empresas están medianamente informadas en

relación con Impuestos como el I.S.L.R., e I.V.A. y muestran desconocimiento del

I.A.E., además que si bien realizan esfuerzos para invertir en la formación de su

cultura tributaria, no la realizan mediante el SENIAT ni el Centro de Nuevas

Empresas

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B. BASES TEÓRICAS

Este punto está dedicado a exponer las bases conceptuales que sustentan el estudio

realizado tales como: el concepto de manuales, sus ventajas y limitaciones, requerimientos

mínimos; qué es la contabilidad, sus principios, ente contable; también se aborda que son

tributos, sus características, su potestad; los impuestos y su clasificación, que es la tasa y las

contribuciones especiales.

1. Manuales

Calderón (1999) define los manuales como “Documentos que sirven de medio de

comunicación y coordinación que permiten registrar y trasmitir en forma

ordenada y sistemática información de una organización, así como las

instrucciones y lineamientos que se consideren necesarios para el mejor

desempeño”

Manual de procedimientos: Calderón (1999) explica que “Los manuales de

procedimientos son documentos que registran y trasmiten, sin distorsiones, la

información básica referente al funcionamiento de las unidades administrativas.

a. Ventajas de los Manuales

Calderón (Op. cit), enumera las ventajas de los manuales de la siguiente

manera:

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1) Son una fuente permanente de información sobre las prácticas generales y

sensoriales de la empresa.

2) Se ahorra más tiempo en la comunicación escrita de información que con

la comunicación repetida en forma verbal de la misma información.

3) Ayudan a institucionalizar y hacer efectivos los procedimientos.

4) Posibilitan la normalización de las actividades.

5) Aseguran la continuidad y coherencia en las prácticas y normas a través

del tiempo.

6) Son herramientas útiles en el entrenamiento la capacitación de nuevos

empleados.

7) Aumenta la eficiencia en la realización de actividades.

8) Son una guía de trabajo efectivo y un valioso elemento de consulta.

9) Posibilitan una delegación efectiva.

b. Limitaciones de los Manuales

1) Constituye una herramienta, pero no la solución para todos los problemas

administrativos que se puedan presentar.

2) Su poca preparación trae serios inconvenientes en el normal

desenvolvimiento de las operaciones.

3) Su costo de elaboración y revisión puede ser alto.

4) Si no se actualiza permanentemente, pierden vigencia con rapidez, así

como importancia para la organización.

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5) Incluyen sólo aspectos formales de la organización, dejando a un lado los

informales.

6) No son muy flexibles ya que pequeños cambios los convierten en

obsoletos.

7) Restan iniciativa al personal, convirtiéndose en un freno para los mismos.

c. Requisitos mínimos de las manuales para cumplir sus propósitos.

1) Su preparación debe tener por objetivo la satisfacción de una necesidad

real.

2) Deben tener una diagramación adecuada y su redacción debe ser clara.

3) Su utilidad debe ser racional y actuar con flexibilidad cuando las

circunstancias así lo requieran.

4) Deben ser revisados continuamente en cuanto a su contenido a fin de

mantenerlos actualizados.

5) Deben instruir al personal para obtener los mejores resultados.

2. El Ente Contable

Es importante señalar que dentro del ordenamiento jurídico venezolano no

se encuentra incluido el concepto de ente contable, sin embargo expertos en la

materia como Legis Lec Editores (2002) la definen como, todos aquellos

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sujetos que actuando en el mundo jurídico-económico están obligados de llevar

contabilidad regular de sus operaciones.

3. La Contabilidad

Existen muchas definiciones de contabilidad, hay autores que dicen que es una

ciencia otros que es una técnica y algunos otros que es un arte, a continuación se

citan algunas de estas definiciones.

Gómez (1991) la define como, “Una disciplina dedicada a clasificar y

resumir en términos monetarios las transacciones mercantiles de un negocio u

organización cualquiera e interpretar sus resultados”

Loaiza (1998) la define como “Un sistema de información diseñado para

ayudar a la gerencia o a los dueños de un negocio a tomar buenas decisiones,

decimos que es un sistema porque la contabilidad está conformada por un

conjunto de elementos relacionados que buscan un objetivo común, proporcionar

información útil y oportuna a los usuarios y por lo tanto tiene como finalidad

identificar, medir y comunicar los resultados de las transacciones de una

empresa”.

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La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, a través de la

Declaración de Principios de Contabilidad Nro 0 estableció una definición de

contabilidad de la manera siguiente.

“La Contabilidad debe ser considerada tanto una actividad de servicio, como un sistema de información y una disciplina descriptiva y analítica. Cualquiera de las acepciones o descripciones que se adopte de la Contabilidad, debe contener las cuatro bases que la definen: a) La naturaleza económica de la información... b) Medida y comunicada referente a... c) Entidades económicas de cualquier nivel organizativo presentada a... d) Personas interesadas en formular juicios basados en la información y tomar decisiones sirviéndose de dicha información. De acuerdo a los destinatarios, habitualmente la contabilidad se divide en Contabilidad Financiera y Contabilidad Administrativa o gerencial. La primera es definida como la rama de la Contabilidad centrada en la preparación de un juego de estados contables, con el propósito de suministrar información que es útil en la toma de decisiones de naturaleza económica, por parte de la mayoría de los usuarios, especialmente los externos (propietarios proveedores, instituciones financieras, inversionistas, gobierno, entidades gubernamentales, trabajadores y público en general). La segunda se refiere de manera más directa a una información preparada y presentada para ser utilizada por las personas que internamente en la entidad, día a día deben tomar decisiones respecto a la administración de estas (Directores, gerentes, administradores, funcionarios, etc.)”

Donales (2001), señala que la contabilidad como información es una herramienta

para determinar la obligación tributaria de parte del contribuyente y de la

Administración tributaria, ya que contiene las características esenciales a su

finalidad primordial como es la confiabilidad. A los efectos tributarios, se puede

definir la contabilidad como todos aquellos preceptos, enunciados y

transacciones que sirven de soporte o dan información contable para el área

impositiva como base para determinar el tributo, tales como el Impuesto Sobre

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La renta, Impuesto a los Activos Empresariales, Impuesto al Valor Agregado,

entre otros.

4. Principios de Contabilidad de Aceptación General

Son un cuerpo de doctrinas asociadas con la contabilidad que sirven de

explicación de las actividades corrientes o actuales y como guía en la

selección de convencionalismos o procedimientos aplicados por los

profesionales de la Contaduría Publica en el ejercicio de las actividades que

les son propias, en forma independiente de las entidades analizadas y que

han sido aceptadas en forma general y aprobadas por la Federación de

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

Según la D.P.C. Nº 0, los principios de Contabilidad Generalmente

aceptados comprende lo que en forma más precisa se ha definido como:

a. Postulados o principios básicos:

Los cuales constituyen el fundamento para la formulación de los principios

generales que se describen a continuación

Ø Equidad, esta vinculada con el objetivo final de los estados

contables. Los interesados en los estados financieros son muchos y

muy variados y, en ocasiones, sus intereses son encontrados. La

información debe ser lo mas justa posible y los intereses de todas las

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partes tomarse en cuenta en el apropiado equilibrio. Por consiguiente,

los estados financieros deben estar libres de la influencia o sesgo

indebido y no deben prepararse para satisfacer a persona o a grupo

determinado alguno con detrimento de otros.

Ø La pertinencia, exige que la información contable tenga que

referirse o estar útilmente asociada a las decisiones que tienen como

propósito facilitar, o a los resultados que desea producir. En

consecuencia, es necesario concretar el tipo específico de

información requerido en los procesos de toma de decisiones por

parte de los usuarios de los estados financieros, en función de los

intereses específicos de dichos usuarios y a la actividad económica

de la entidad.

b. Principios Generales

Elaborados basándose en los postulados, los cuales buscan que la

información de la contabilidad financiera logre el objetivo de ser útil para la

toma de decisiones económicas.

Ø Entidad, es una unidad identificable que realiza actividades

económicas, constituidas por combinaciones de recursos humanos,

recursos naturales y capital, coordinadas por una autoridad que toma

decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los cuales

fue creada. La entidad puede ser una persona natural o jurídica, o una

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parte, o combinación de ellas. No está limitada a la constitución legal

de las unidades que la componen.

Ø Énfasis en el aspecto económico, la contabilidad financiera enfatiza

el aspecto económico de las transacciones y eventos, aun cuando la

forma legal pueda discrepar y sugerir tratamiento diferente. En

consecuencia, las transacciones y eventos considerados deben ser

considerados, registrados y revelados en concordancia con su

realidad y sentido financiero y no meramente en su forma legal.

Ø Cuantificación, los datos cuantificados proporcionan una fuerte

ayuda para comunicar información económica y para tomar

decisiones racionales.

Ø Unidad de medida, el dinero es el común denominador de la

actividad económica y la unidad monetaria constituye una base

adecuada para la medición y análisis. en consecuencia, sin prescindir

de otras unidades de medida, la moneda es el medio más efectivo

para expresar, ante las partes, los intercambios de bienes y servicios y

los efectos económicos de los eventos que afectan a la entidad.

Ø Valor histórico original, las transacciones y eventos y económicos

que la contabilidad cuantifica se registran según las cantidades de

efectivo que se afectan o su equivalente o la estimación razonable

que de ellos se haga al momento en que se consideren realizados

contablemente. Esas cifras deberán ser modificadas en el caso de

ocurrir eventos posteriores que las hagan perder su significado,

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aplicando los métodos de ajustes aceptados por los principios de

contabilidad que de forma sistemática preserven la equidad y la

objetividad de la información contable. Si se ajustan las cifras por

cambios en el nivel general de precios (Método N.G.P.) y se aplican

todos los conceptos que integran los estados financieros, susceptibles

de ser modificados, se considerará que no ha habido violación de este

principio; si se ajustan las cifras de acuerdo con el método que

combina los cambios en el nivel general de precios con los cambios

en el nivel especifico de precios (Método mixto), los resultados netos

del período deben coincidir con los del Método N.G.P. y sólo en este

caso se considerará que no ha habido violación al Principio del Valor

Histórico original. Independientemente de la aplicación de uno u otro

método, la situación debe quedar debidamente aclarada en la

información que se produzca.

Ø Dualidad económica, para una adecuada comprensión de la

estructura de la identidad y de sus relaciones con otras entidades, es

fundamental la presentación contable de: los recursos económicos de

los cuales dispone para la realización de sus fines y las fuentes de

dichos recursos.

Ø Negocio en Marcha o continuidad, la entidad normalmente es

considerada como un negocio en marcha, es decir, como una entidad

que continuará en el futuro previsible. Se supone que la entidad no

tiene intención ni necesidad de liquidarse o de reducir

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sustancialmente la escala de sus operaciones. Si existiesen fundados

indicios que hagan presumir razonablemente dicha intención o

necesidad, tal situación deberá ser revisada.

Ø Realización contable, la contabilidad cuantifica, preferentemente en

términos monetarios, las operaciones que una entidad efectúa con

otros participantes en la actividad económica y ciertos eventos

económicos que la afectan. Dichas operaciones y eventos

económicos deben reconocerse oportunamente en el momento en que

ocurran y registrarse en la contabilidad. A tal efecto se consideran

realizados para fines contables:

² Las transacciones de la entidad con otros entes económicos

² Las transformaciones internas que modifiquen la estructura de

los recursos o de fuentes

² Los eventos económicos externos a la entidad derivada de

operaciones de ésta, cuyo efecto puede cuantificarse

razonablemente en términos monetarios.

Ø Período contable, la necesidad de tomar decisiones en relación con

una entidad considerada en marcha o de existencia continua, obliga a

dividir su vida en períodos convencionales. La contabilidad

financiera presenta información acerca de la actividad económica de

una entidad en esos períodos convencionales. Las operaciones y

eventos así como sus efectos derivados, susceptibles de ser

cuantificados, se identifican con el período en que ocurren; por lo

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tanto, cualquier información contable debe indicar claramente el

período al cual se refiere.

Ø Objetividad, las partidas o elementos incorporados en los estados

financieros deben poseer un costo o valor que pueda ser medido con

confiabilidad. En muchos casos el costo o valor deberá ser estimado;

el uso de estimaciones razonables es una parte esencial en la

preparación y estimación de los estados financieros y no determina

su confiabilidad. Sin embargo cuando una estimación no pueda

realizarse sobre las bases razonables, tal partida no debe reconocerse

en la contabilidad y, por ende, en los estados financieros.

Ø Importancia relativa, la información financiera únicamente

concierne a la que es, en atención a su monto o naturaleza,

suficientemente significativa como para efectuar las evaluaciones y

decisiones económicas. Una partida tiene importancia relativa

cuando un cambio en ella, en su presentación, valuación, descripción

o cualquiera de sus elementos, pudiera modificar la decisión de

algunos de los usuarios de los estados financieros.

Ø Comparabilidad, las decisiones económicas basadas en la

información financiera requieren en la mayoría de los casos, la

posibilidad de comparar la situación financiera y resultados en

operación de una entidad en períodos diferentes de su vida y con

otras entidades, por consiguiente, es necesario que las políticas

contables sean aplicadas consistente y uniformemente. La necesidad

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de Comparabilidad no debe convertirse en un impedimento para la

introducción de mejoras políticas contables, consecuentemente,

cuando existan opciones mas relevantes y confiables, la entidad debe

cambiar la política usada y advertirlo claramente en la información

que se presenta, indicando, debidamente cuantificado, al efecto que

dicho cambio produce en la información financiera lo mismo se

aplica a la agrupación y presentación de la información.

Ø Revelación suficiente, la información contable presentada en los

estados financieros debe contener en forma clara y comprensible todo

lo necesario para juzgar los resultados de operación y la situación

financiera de la entidad; por lo mismo, es importante que la

información suministrada contenga suficientes elementos de juicio y

material básico para que las decisiones de los interesados estén

suficientemente fundadas.

Ø Prudencia; las incertidumbres, inevitablemente, circundan muchas

de las transacciones y eventos económicos, lo cual obliga a

reconocerlos mediante el ejercicio de la prudencia en la preparación

de los estados financieros. Cuando se vaya a aplicar el juicio

profesional para decidir aquellos casos en que no haya bases para

elegir entre alternativas propuestas, deberá optarse por lo que menos

optimismo refleje; pero observando en todo momento que la decisión

sea equitativa para los usuarios de la información contable. Sin

embargo, el ejercicio de la prudencia no justifica la creación de

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reservas secretas u ocultas provisiones en exceso, ni realizar

deliberadamente, subvaluación de activos o ingresos o

sobreestimación de pasivos o gastos.

5. Criterios para la aplicación supletoria de otros pronunciamientos en materia de principios de contabilidad.

Según Legis Lec Editores (2002), para la aplicación práctica de los Principios de

Contabilidad de Aceptación General, la profesión en Venezuela debe guiarse, en

primer lugar, por lo publicados por la Federación de Colegios de Contadores

Públicos de Venezuela, si algún aspecto no es tratado por los principios

venezolanos, de manera supletoria los Contadores Públicos Venezolanos deberán

guiarse por las Normas Internacionales de Contabilidad (Internacional

Accounting Standard Committee), emitidas como definitivas por el Comité

Internacional de Principios de Contabilidad; ante circunstancias no previstas por

los organismos mencionados, la supletoriedad se dará, , en tercer lugar por los

principios de contabilidad aceptados en México, en cuarto lugar y de acuerdo con

el mismo criterio de supletoriedad, se aplicaran los pronunciamientos contables

de la financial Accounting Standard Board, en caso que no hubiere, la Federación

de Contadores Públicos, a través de la auscultación previa del Comité

Permanente de Principios de Contabilidad, debe pronunciarse por una de ellas

mediante una Publicación Técnica. P.T.

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Las normas contables al igual que la economía, no han escapado al concepto de

globalización: En efecto la mayor parte de los países de Europa y América se

están moviendo hacia la adopción de normas contables internacionales. La

contabilidad en Venezuela, en la razón de la norma de supletoriedad antes

señalada, y a la escasa literatura local, enfrenta las mismas situaciones que la

contabilidad en los Estados Unidos, ya que, se deben considerar, en su conjunto,

los cuerpos de normas tanto locales como internacionales, en la aplicación de

principios de contabilidad para la preparación de los estados financieros.

Después de este análisis, es importante destacar que la recesión que vive

Venezuela y otras economías, han desafiado a las gerencias de las empresas, a

mantener en sus estados financieros cifras atractivas para las diferentes

audiencias que lasa utilizan, mediante la interpretación de normas contables

imprecisas para valorar sus activos. Otro elemento que se observa como

consecuencia de la globalización, es la utilización de una serie de instrumentos

financieros para descubrir riesgos potenciales en los mercados extranjeros. Estos

instrumentos tienen que ser valorados de acuerdo con normas internacionales,

que en muchos casos son desconocidas por los contadores y administradores de

empresas, esto, sin considerar el alto grado de interpretación que tales normas

usualmente requiere y reciben.

Considero que en el caso de Venezuela, los riesgos de las empresas en preparar

estados financieros que intenten expresar cuantitativamente y cualitativamente

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sus transacciones, son tan altos como los que están viviendo actualmente las

empresas en estados Unidos, por lo que resulta de suma importancia que el

empresario y principalmente los contadores públicos nos preocupemos por

conocer y entender adecuadamente todo el conjunto de normas que son

aplicables a nuestra contabilidad, de manera de permitir a las empresas reflejar

los valores razonables de su patrimonio.

6. Tributos

Blumenstein (1954) define el tributo como, las prestaciones pecuniarias que el

Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquel, en virtud de su

soberanía nacional, exige de sujetos económicos sometidos a la misma.

Según Villegas (1992) son las prestaciones en dinero que el Estado exige en

ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir gastos que le

demanda el cumplimiento de sus fines.

Conforme a la clasificación mas aceptada por la doctrina y el derecho positivo,

los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Estas

categorías no son sino especies de un mismo género, y la diferencia se justifica

por razones políticas, técnicas y jurídicas. No solo las facultades de las distintas

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esferas de poder dependen de esta clasificación, en algunos países, sino que

además los tributos tienen peculiaridades individuales.

En el Impuesto, la prestación exigida al obligado es independiente de toda

actividad estatal relativa al, mientras que en la Tasa existe una especial

actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio

individualizado en el obligado. Por su parte en la contribución especial existe

también una actividad estatal que es generadora de un especial beneficio para el

llamado a contribuir.

7. Características de los Tributos

No existe tributo sin ley, en virtud de una ley, pues es creado por la voluntad

soberana del estado, con prescindencia de la voluntad individual

Tiene carácter pecuniario, todo tributo debe ser cobrado en dinero, aunque en

ciertos países, como México e Inglaterra, algunos impuestos pueden ser

pagados en especies

Su finalidad es cubrir los gastos públicos

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8. Potestad Tributaria

La expresión potestad tributaria significa la facultad o posibilidad jurídica del

estado, de exigir contribuciones con respecto a cosas o bienes que se hallen en

su jurisdicción.

La potestad tributaria es inherente al Estado (Republica, Estados y Municipios),

nace permanece y se extingue con el. Por ello el poder tributario no puede ser

objeto de cesión o delegación. Lo que si podría es transferirse es la llamada

competencia tributaria, entendiendo el derecho a hacer efectiva la prestación

tributaria, puede haber órganos de competencia tributaria pero carentes de

potestad tributaria, como los bancos en el caso del Impuesto al Debito Bancario.

En el Estado constitucional moderno dicha potestad esta sujeta al ordenamiento

jurídico con lo cual la fuerza estatal no actúa libremente, sino dentro del ámbito

y los limites del derecho positivo.

La potestad tributaria no es limitativa sino condicionada y delimitada por las

normas de Derecho Internacional y de derecho Nacional, lo que indica que el

poder tributario esta condicionado por normas de derecho Internacional en su

doble sentido.

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De acuerdo con normas de Derecho Internacional, solo las organizaciones

sociales reconocidas como Estados en el derecho internacional pueden

legalmente imponer tributos a las personas.

Un Estado no puede realizar actos coercitivos en el territorio de otro Estado,

esto es lo llamado Principio de Territorialidad Formal, según el cual el Estado

solo puede hacer efectivo un impuesto mediante actos de coacción tributaria en

su propio territorio. Esto abarca incluso actos de mero trámite o de notificación,

las cuales en ausencia de un acuerdo internacional, solo pueden ser ejecutadas

con la autorización de otro estado y sujeto a las limitaciones legales y

constitucionales de ese Estado.

9. Criterios de Vinculación subjetivos y Objetivos

Se entiende por criterios de vinculación tributaria aquellos que determinan la

relación jurídica entre un ente estatal soberano y un sujeto pasivo que da origen

al nacimiento de un derecho de imposición esto es, la relación jurídico-

tributaria que nace entre el detentador de la potestad tributaria y el sujeto

pasivo de dicha obligación

La doctrina distingue entre criterios o elementos “subjetivos” en contraposición

con criterios “objetivos” para establecer el ámbito de validez de las normas

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generales tributarias de cada Estado. La denominación “vinculación subjetiva”

que da lugar a los denominados principios del domicilio o de la residencia y al

principio de la nacionalidad, la cual normalmente alude a la relación de los

sujetos con el Estado en virtud de criterios personales tales como la

nacionalidad, el domicilio y la residencia; se encuentra en contraposición con

los criterios de “vinculación objetivos”representados por el principio de la

fuente territorial o simplemente de la fuente, los cuales se refieren a la

ocurrencia de hechos imponibles y al análisis concreto de operaciones,

actividades, transacciones, actos o efectos jurídicos en un territorio

determinado, con prescindencia del nexo o vinculo de la persona, natural o

jurídica, con el Estado en cuestión.

El Principio de Territorialidad o de la Fuente, somete a impuesto a aquellos

rendimientos generados dentro del territorio del Estado o considerados de

fuente nacional según la definición que establezca cada legislación tributaria,

con independencia de la nacionalidad, el domicilio o lugar de residencia del

contribuyente. Por ello, bajo este principio se somete a imposición a toda

persona que haya obtenido enriquecimientos en su territorio (teoría de la fuente

productora) o en cuyo territorio existió su disponibilidad jurídica o económica

(teoría de la fuente pagadora)

El Principio de la Renta Mundial, del Domicilio o de Residencia, supedita a

la potestad tributaria del estado a la existencia de una vinculación o relación del

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contribuyente con el Estado. Cuando existe una conexión sustancial entre los

dos que permita calificar como residente a la persona o a la entidad, la renta del

contribuyente residente es sometida en su totalidad a la imposición de; Estado.

En virtud de la conexión personal del sujeto con el Estado, en principio, la

determinación de la fuente del ingreso del individuo o de la identidad es

irrelevante. Por ello cuando un país dispone del sistema de la residencia, todos

los ingresos del contribuyente, sean nacionales o extranjeros, están

potencialmente sujetos a impuestos. Esta extensión de la jurisdicción tributaria

en el ámbito espacial es posible gracias a que los estados tienen la posibilidad

de usar sus medios coercitivos, sobre las personas físicamente residentes en sus

Estados.

Con la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Octubre de 1999), la

Administración Tributaria estrena el concepto de Renta Mundial, establecido

en el artículo 1º:

“...Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él…”

Lo cual quiere decir que por todo lo que usted gana tendrá que pagar impuesto.

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10. El Impuesto

Valdés (1970) afirma que “El impuesto es el tributo típico por excelencia, el

que representa mejor el genero, confundiéndose prácticamente con él”. Y

prosigue “Es también el más importante de las finanzas actuales y el que tiene

más valor científico, razones por las cuales la doctrina le presta preferente

atención”. Basado en esto, definimos al impuesto como: El tributo exigido por

el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como

hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad

estatal relativa al obligado, el Estado no tiene mas fundamento jurídico que lo

justifique que la sujeción a la potestad tributaria del Estado. En virtud de esa

potestad, el Estado exige coactivamente a los ciudadanos su contribución para

poder cumplir sus fines, la cual le requiere realizar gastos

El Modelo de Código Tributario para América Latina (1967), evitando repetir

ciertos conceptos que están incluidos en el concepto general del tributo, adopta

esta definición “Impuesto es todo tributo cuya obligación tiene como hecho

generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al

contribuyente, explicando la exposición de motivos que se adopta” como

elemento propio y de carácter positivo el de la independencia entre la

obligación de pagar el tributo y la actividad que el Estado desarrolla con su

producto.

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11. Clasificación de los impuestos

Se conocen innumerables clasificaciones de impuestos, entre los cuales están

Internos y Externos, en donde internos son aquellos que se perciben dentro de

los limites del país, e impuestos externos que se suceden con motivo de la

entrada o salida de bienes de las fronteras.

Ordinarios y extraordinarios, son aquellos que tienen vigencia permanente, es

decir, sin límite en cuanto a su duración, en cambio son impuestos

extraordinarios aquellos transitorios o de emergencia que tienen un lapso

determinado de duración.

Reales u objetivos y Personales o subjetivos, conforme a esta clasificación son

impuestos personales aquellos que tienen en cuenta la especial situación del

contribuyente valorando todos los elementos que integran el concepto de su

capacidad contributiva. Los impuestos reales, en cambio consideran en forma

exclusiva la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del

contribuyente.

Impuestos Directos e Indirectos, la clasificación mas antigua es la que basa la

distinción en la posibilidad de traslación, por lo tanto, impuestos directos son

aquellos que pueden trasladarse, e impuestos indirectos son aquellos que no

pueden trasladarse. El profesor español Sainz Bufanda, en un esfuerzo por

encontrar fundamento jurídico a la distinción, la formula de la siguiente manera

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el impuesto es directo cuando la obligación esta a cargo de una persona sin

conceder a esta, facultades legales para resarcirse y es indirecto cuando la

norma tributaria concede facultades al sujeto pasivo del impuesto de obtener de

otra persona el reembolso del impuesto pagado.

12. La tasa

El Modelo de Código Tributario para América Latina (1967), en su articulo

Nro. 16 señala que Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho

generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público

individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno

al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. En palabras de

Giuliani (1993) tasa es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el

Estado y relacionado con la prestación efectiva o potencial de una actividad de

interés publico que afecta al obligado.

13. Contribuciones Especiales

Según Giuliani (1993) esta categoría comprende gravámenes de diversa

naturaleza, pudiendo definirse como la prestación obligatoria debida en razón

de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de

obras públicas o de especiales actividades del Estado.

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14. Principios Básicos de la Tributación

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela contempla los

principios básicos sobre los cuales se fundamenta el Sistema Tributario

Venezolano en los artículos 180,316 y 317 de la misma. Principios que se

erigen como las bases fundamentales sobre las cuales se debe orientar la

tributación, se establecen en la carta magna para dotarlos de la jerarquía

necesaria dentro de las llamadas fuentes del Derecho Tributario, de modo que

se haga una aplicación preferente de estos.

a. Principio de Progresividad.

Consiste que en la medida que se obtenga mayor ingreso se pagara mas

impuesto y es que el sistema tarifario establecido en la ley de impuesto sobre

la renta desarrolla este principio

b. Principio de la legalidad

Este principio contemplado en el artículo 317 de la constitución es uno de

los pilares fundamentales en el régimen tributario y consiste en que no puede

cobrarse ningún tributo que no este previamente establecido en la ley, igual

tratamiento se da para las exenciones, exoneraciones y rebajas, así como a

cualquier incentivo fiscal. El principio de la legalidad se fundamenta en la

necesidad de proteger a los contribuyentes u obligados por ejercicio de la

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potestad tributaria, en su derecho de propiedad y ha sido calificado como el

principio común del derecho constitucional tributario, en virtud de su

acepción expresa o implícita las constituciones del Estado de Derecho

Constitucional.

c. Principio de Igualdad

No solamente es igualdad ante la ley, sino la igualdad como base del

impuesto y de las cargas públicas. Implica que no pueden establecerse

diferencias en cuanto a nacionalidad, sexo, raza, religión, etc.

d. Principio de la eficiencia.

Expertos en la materia como Due (1968), opinan” un último principio de la

tributación es reducir al mínimo los costos e inconvenientes de la

recaudación de impuestos. Se requiere una administración efectiva y poco

onerosa si el empleo de recursos para efectuar la transferencia ha de

reducirse, ya que mientras se utilicen recursos para ese propósito, la

producción de bienes y servicios en la economía cerrada. Asimismo, una

Administración eficaz es esencial para el mantenimiento de la equidad.

Aunque una determinada estructura impositiva aparezca equitativa en teoría,

no conformará en relación con los patrones aceptados de equidad si gran

cantidad de personas puede evadir el impuesto.

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e. Principio de no Confiscatoriedad.

Las constituciones democráticas aseguran y garantizan la inviolabilidad de la

propiedad privada, su libre uso y disposición prohíben la confiscatoriedad.

Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la

propiedad o de la renta, la dificultad surge para determinar concretamente

que debe entenderse por parte sustancial. Este principio se traduce en que

aquellos tributos, cuyos montos rebasen la capacidad contributiva del sujeto

pasivo de la obligación tributaria, que pudieran incluso vulnerar uno de los

derechos fundamentales establecidos en la Constitución como lo es el

derecho a la propiedad privada, en virtud que los impuestos deben aplicarse

sobre la renta y no sobre los bienes que se puedan poseer porque destruiría

de este modo la fuente productora del ingreso.

Además de los principios anteriormente nombrados también tenemos los

siguientes.

f. Principio de generalidad.

Este principio alude el carácter extensivo de la tributación y significa que

cuando las personas se encuentran definidas por la ley, y en consecuencia

esta obligado a contribuir, debe hacerlo independientemente de su condición

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social, raza, sexo, nacionalidad o cualquier otra particularidad que posea,

esto quiere decir que no pueda ser eximido por principios personales, y que

el gravamen o tributo de debe establecer de tal manera que la persona cuta

situación coincida con el hecho imponible y gravable de quedar sujeto a la

obligación de tributo.

g. Principio de la proporcionalidad.

Este principio establece que la fijación del impuesto sea en proporción a la

capacidad contributiva de las personas. De ningún modo prohíbe la

progresividad, y el impuesto es progresivo cuando la alícuota aumenta en la

medida que aumenta el hecho imponible, en este caso podemos hablar de la

cosa gravada o base mínima imponible.

C. BASES LEGALES

En esta sección se enumeran y describen las leyes y códigos que sirven como bases legales

para este estudio.

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en el Titulo

VI, Capítulo segundo, Sección segunda, conceptualiza el Sistema Tributario y

en él señala lo siguiente:

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Artículo 133: Toda persona tiene él deber de coadyuvar a los gastos públicos

mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley

Artículo 316: “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas

publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al

principio de la progresividad, así como la protección de la economía nacional y

la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un

sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.

Artículo 317: “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que

no estén establecidas en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras

formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el

tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios

personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por

la ley, podrá ser castigada penalmente…”.

2. Código Civil

El Código civil en su artículo 13 Señala que; “El idioma legal es el castellano.

Las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y los libros de cuentas

de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios y demás industriales,

deben llevarse en el mismo idioma.

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Los artículos 1377 y 1378 de este código establecen el poder probatorio de los

libros y registros contables.

Artículo 1377: “Los libros de los comerciantes hacen fe contra ellos; pero la

parte contraria no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que

ellos contengan.”

Artículo 1378: Los registros y papeles domésticos no hacen fe a favor de quien

los ha escrito; pero hacen fe contra él: Cuando enuncian formalmente un pago

que se le ha hecho. Cuando contienen mención expresa de haberse hecho la

anotación para suplir la falta de documento a favor del acreedor.

Principalmente estos artículos se refieren a la contabilidad como medio de

prueba en el aspecto jurídico, y para efectos de este trabajo en el aspecto

tributario a través de la prueba documental.

3. Código de Comercio

a. Obligatoriedad del Registro de Comercio

La institución del Registro de Comercio es una fuente de información para

conocer el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia

comercial. Así observamos, como el Código de comercio en su Art. 19,

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establece taxativamente los documentos que deben anotarse en el registro

de Comercio, constituyendo éste un deber irrenunciable.

La obligación de inscribir se encuentra consagrada en el Art. 17 del Código

de Comercio, como una obligación establecida de manera general a todo

comerciante: “En la secretaría de los tribunales de Comercio se llevará un

registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que

según este código deben anotarse en el Registro de Comercio”

b. Libros de Contabilidad Obligatorios

El Código de comercio en su artículo 32, señala que “todo comerciante

debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá,

obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá

llevar además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el

mayor orden y claridad de sus operaciones”.

Jurisprudencia; La sala en su constante e inveterada jurisprudencia, ha

asentado que por contabilidad de un comerciante debe entenderse la llevada

con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio y no cualquier libro

llevado de otra manera, los cuales no valen para una experticia

complementaria del fallo.

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Tratándose de una empresa mercantil de la categoría de la demandada, es

indudable que, cuando la sentencia ordena la experticia complementaria en

los Libros de Contabilidad de la empresa, se esta refiriendo a la

contabilidad mercantil tal y como está concebida en el Código de Comercio

y no a cualquier clase de papeles o libros que pudiera llevar la misma

empresa.

Obligatoriamente los comerciantes deben llevar los Libros Diarios, Mayor

e Inventario, previo el cumplimiento de las formalidades que la propia

normativa de comercio consagra”. (Corte Suprema de Justicia. Sala Civil,

sentencia del 30 de noviembre de 1989).

El artículo 33 del Código de Comercio nos indica; “el libro Diario y el de

Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente

presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los

haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no

existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro

nota de que los que éste tuviere, fechada y firmada por el Juez y su

Secretario o por el registrador mercantil. Se estampará en todas las demás

hojas el Sello de la oficina.”

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Por su parte en este código se describe en el artículo 34 la manera de cómo

se deben llevar a cabo los asientos de contabilidad, indicando; “En el libro

Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante,

de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién

el deudor, en la negociación a que se refiere o se resumirán mensualmente,

por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso se

conserven todos los documentos que permitan comprobar tales

operaciones, día por día.

No obstante, los comerciantes al por menor, es decir, los que habitualmente

sólo venden al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la

obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un

resumen de las compras y ventas hechas al contado; y detalladamente las

que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivos de éstas.

Con relación al libro de Inventario el artículo 35 señala; “Todo comerciante

al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una

descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles

y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.

El inventario de cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y

pérdidas; esta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios

obtenidas y las pérdidas sufridas. Se harán mención expresa de las fianzas

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otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo

condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida. Los

inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento

de comercio que se hallen presentes en su formación”

Se prohíbe a los comerciantes, según lo establece el artículo 36: Alterar en

los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas. Dejar blancos en

el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos. Poner asientos al

margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras. Borrar los

asientos o parte de ellos. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o

foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento se salvarán

en otro distinto, en la fecha en que se notara la falta, según así lo establece

el artículo 37 del Código de Comercio. Los artículos 38 y 39 hacen

referencia al poder probatorio de los libros indicando lo siguiente; “Los

libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba

entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no

fuera comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe en contra su

dueño, pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin aceptar lo

adverso que ellos contengan.

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La conservación de los libros y comprobantes, según lo señala el artículo

44 deben ser mantenidos durante diez años, a partir del ultimo asiento de

cada libro. La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas,

serán clasificadas y conservadas durante diez años.

El artículo 260 señala otros libros que deben llevarse obligatoriamente:

“Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores

de la compañía deben llevar: El libro de accionistas, donde conste el

nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de

acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las

acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las

cesiones que haga."

El libro de actas de la Asamblea

El libro de actas de la Junta de Administradores

Cuando los administradores son varios, se requiere para la validez de sus

deliberaciones, la presencia de la mitad de ellos, por lo menos, si los

estatutos no disponen de otra cosa; los presentes deciden por mayoría de

número.

Con la implementación del Registro mercantil lo que busca el Estado es

tener una fuente de información para conocer el verdadero estado de

situaciones jurídicas en materia comercial, con la finalidad de establecer

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reglas claras en el desarrollo de las actividades económicas que se realicen

en el país.

El Código de Comercio establece las reglas de juego en el comercio,

indicando la manera de cómo debe comportarse una persona que realice

actos de comercio, y la manera o mejor dicho el instrumento por excelencia

para hacerlo es a través de la contabilidad, puesto que por medio de ella se

realiza una demostración escrita de todas las operaciones que se realizan,

día a día, en orden cronológico. Al igual que en el Código Civil, en este

Código también se señala a la contabilidad a través de sus libros como

medio de prueba, tal como lo señala el artículo 38 del mismo, de esta

manera cumplen una función publica pues permite establecer la veracidad

en las relaciones entre comerciantes e incluso cuando se trate de una

obligación civil y no solo mercantil.

4. Código Orgánico Tributario (C.O.T.)

Según Legis Lec Editores (2002), el Código Orgánico Tributario posee la

característica de ser un Código ya que es una ley que reúne en forma

sistemática las normas relativas a la materia tributaria, tal como lo señala el

artículo 202 de la Constitución. Pero, a la vez, por así denominarlo la

Constitución y por cuanto este Código Orgánico Tributario regula las facultades

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y deberes de las Administraciones Tributarias y por cuanto sirve como marco

normativo superior de las leyes especiales tributarias, posee el carácter de

Orgánico, en cumplimiento de lo pautado en el artículo 203 de la Constitución

de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El Código Orgánico tributario posee rango de ley orgánica en cuanto constituye

el marco normativo superior de las leyes tributarias especiales y por tanto, las

leyes especiales que se dicten en las materias reguladas por el mismo, se deben

someter a las normas de dicho Código (Art. 307 del C.O.T.)

También este Código constituye una excepción al principio de que las normas

contenidas en leyes especiales privan sobre las contenidas en leyes generales,

en las materias que constituyan la especialidad, pues las normas del Código

Orgánico tributario son Generales en relación con las contenidas en leyes

tributarias especiales y, sin embargo, priva este Código, a pesar de ser general y

estar referido a muchos tributos nacionales, estadales o municipales (Art. 14 del

Código Civil).

a. La Obligación Tributaria

Según el Art. 13 del C.O.T. señala “La obligación tributaria surge entre el

estado, en las distintas expresiones del Poder público, y los sujetos pasivos, en

cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación

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tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento

se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”.

El Art. 14, establece que los convenios referentes a la aplicación de las normas

tributarias celebradas entre particulares no son oponibles al fisco, salvo en los

casos autorizados por la ley. En este mismo orden de ideas el Art. 15, señala

que la obligación tributaria no será afectada por la validez de los actos o a la

naturaleza del objeto perseguido, ni por los efectos que los hechos o actos

gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido

los resultados que constituyen el presupuesto de hecho de la obligación

tributaria.

La obligación tributaria es un vínculo jurídico entre un sujeto activo y un sujeto

pasivo, en nuestra legislación podemos observar que esta obligación es dar y de

hacer, en donde las obligaciones de hacer según Bravo Arteaga (1976), las

clasifica en:

Informativas, pues “suministran los elementos de juicio para establecer la

ocurrencia de los hechos generadores y la cuantía de la base imponible, como

por ejemplo la declaración, la contabilidad, las inscripciones.”

Procesales, “tienen por objeto dar firmeza jurídica a la obligación material,

como por ejemplo; informar la dirección, concurrir a notificaciones, permitir

visitas, contestar citaciones, rendir pruebas informes, etc.” recaudatorias, pues

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“tienen por objeto facilitar la recepción de tributos, como por ejemplo; las

retenciones, los anticipos, las garantías, etc.

b. El Sujeto Activo y Pasivo de la Obligación Tributaria.

El Art. 18 del C.O.T., establece “es sujeto activo de la obligación tributaria el

ente público acreedor del tributo”

El Art. 19 del C.O.T., señala que “es sujeto pasivo el obligado al

cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o

de responsable”

Los sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes según al Art. 22 del C.O.T.

“son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el

hecho imponible”. Dicha condición puede recaer: En las personas naturales,

prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. En las personas

jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas

atribuyen calidad de sujeto de derecho. En las entidades o colectividades que

constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan

autonomía de funcional

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Las obligaciones de los contribuyentes están tipificadas en el Art. 23 del

C.O.T. el cual indica “los contribuyentes están obligados al pago de los

tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código

o por normas tributarias”

Los sujetos pasivos en calidad de responsables según el Art. 25 del C.O.T.,

“son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por

disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los

contribuyentes”.

El Art. 27 del C.O.T. establece en su primer párrafo la responsabilidad directa

de los agentes de retención o percepción al señalar” son responsables directos,

en calidad de agentes de retención o percepción, las personas designadas por

la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones

publicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u

operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo

correspondiente.

En materia de responsabilidad solidaria el Art. 28 del C.O.T. indica que “son

responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los

bienes que administren, reciban o dispongan:

Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias

yacentes.

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Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas

jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.

Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes

colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.

Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.

Los síndicos y liquidadores de las quiebras; los liquidadores de sociedades, y

los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los

interventores de sociedades y asociaciones

Los socios y accionistas de las sociedades liquidadas.

Los demás que conforme a las leyes así sean calificados.

Parágrafo primero: la responsabilidad establecida en este artículo se limitará al

valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan.

Parágrafo segundo: Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo

respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la

representación, o del poder de administración o disposición, aún cuando haya

cesado la representación o se haya extinguido el poder de administración o

disposición.

El Art. 29 del C.O.T. en su primer párrafo señala que también “son

responsables solidarios los adquirientes de fondos de comercio, así como los

adquirientes del activo y del pasivo de empresas o entes colectivos con

personalidad jurídica o sin ella.

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53

El Sujeto Activo, por excelencia es el Estado en sus diversas manifestaciones:

nación, provincias y municipalidades.

El Sujeto Pasivo, es la persona que resulta obligada por haber realizado el

hecho imponible, en consecuencia podemos decir que el sujeto pasivo de la

obligación tributaria es la persona individual, o colectiva a cuyo cargo pone la

ley el cumplimiento de la prestación y que puede ser el deudor o un tercero.

El C.O.T., en su artículo 19 establece que existen dos tipos de sujetos

pasivos; el contribuyente y el responsable.

El contribuyente según el Art. 22 del C.O.T., es definido como aquellos

sujetos pasivos respecto a los cuales se verifícale hecho imponible de la

Obligación Tributaria. Es decir, el contribuyente es un sujeto respecto al cual:

Se verifica el hecho imponible

Se encuentra obligado al pago del tributo

Se encuentra obligado al cumplimiento de los deberes formales y las normas

tributarias especiales.

El C.O.T. en su Art. 25 señala que “Responsables son los sujetos pasivos que

sin tener el carácter de contribuyente deben, por disposición expresa de la ley

cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes.

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Es el acompañante o el que esta al lado del contribuyente y esta obligado a

pagar por cuenta del contribuyente, con carácter solidario. El responsable es

un sujeto pasivo que presenta las siguientes características: Es obligado junto

al contribuyente al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes

formales. No tiene carácter de contribuyente, pues no se le ha verificado el

hecho imponible. Debe cumplir, por disposición expresa de la ley, las

obligaciones atribuidas al contribuyente”.

c. El Domicilio

(1) Domicilio Fiscal

Con relación al domicilio de las empresas privadas; el Art. 30 numeral 4 del

C.O.T. dice “las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan

domiciliado en él, conforme ala ley. Por otra parte el Art. 32 hace especial

mención a las personas jurídicas de la siguiente manera “a los efectos

tributarios y de la practica de las actuaciones de la Administración tributaria,

se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos

en Venezuela:

El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.

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El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso que no se

conozca su dirección o administración.

El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las

reglas precedentes.

El que elija la administración tributaria, en caso de existir más de un

domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo

conforme a las reglas precedentes.

(2) Domicilio electrónico

El domicilio electrónico esta tipificado en el Art. 34 de la siguiente manera

“La administración Tributaria y los contribuyentes o responsables, podrán

convenir adicionalmente la definición de un domicilio electrónico,

entendiéndose como tal a un mecanismo tecnológico seguro que sirva de

buzón de envió de actos administrativos

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 31, 32 y33 de este Código, la

Administración Tributaria Nacional, a los únicos efectos de los tributos

nacionales, podrá establecer un domicilio especial para determinados grupos

de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones

de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen.

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(3) Obligaciones del sujeto pasivo en relación con el domicilio.

El Art. 35 del C.O.T., establece “los sujetos pasivos tienen la obligación de

informar a la administración tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de

producido, los siguientes hechos:

a) Cambio de directores, administradores, razón social o denominación

social de la entidad.

b) Cambio del domicilio fiscal

c) cambio de la actividad principal

d) Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica

habitual del contribuyente.

Parágrafo único: La omisión de comunicar los datos citados en los numerales

1 y 2 de este artículo, hará que se consideren subsistentes y válidos los datos

que se informaron con anterioridad, a los efectos jurídicos tributarios, sin

perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Como ya comentamos anteriormente la obligación del contribuyente en

cuanto a lo que se refiere al domicilio, es una obligación de hacer, pues debe

informar a la Administración Tributaria, toda la información que indiquen

como localizarlo: Una novedad que establece el Código del año 2001, es la

utilización del domicilio electrónico, pues de esta manera se permite una

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mayor comunicación entre los sujetos de la obligación tributaria, además que

se cumple con el principio tributario de la eficiencia.

d. Hecho Imponible

Es toda actividad económica prevista por el legislador cuyo acaecimiento en

el espacio y el tiempo, es susceptible de causar un gravamen o un tributo,

según el C.O.T. en su artículo Nro. 36, lo define como el presupuesto

establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el

nacimiento de la obligación tributaria.

El Art. 37 del C.O.T., indica cuando acontece el hecho imponible y señala

que se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados

cuando:

En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las

circunstancias materiales necesarias para que se produzca los efectos que

normalmente les corresponden.

En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente

constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

El Art. 38 del C.O.T, establece que el hecho imponible puede estar

condicionado, existiendo dos tipos diferentes de condición: Resolutoria y

Suspensiva. :

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En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuera

resolutoria.

Al producirse la condición, si fuera suspensiva.

En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.

El presente articulo nos habla del hecho imponible, el cual consiste a la

realización de todas las circunstancias necesarias que deben materializarse,

decir; el legislador capta de la realidad aquellas circunstancias capaces de

generar riqueza, de este hecho es que nace el vinculo jurídico entre un sujeto

activo y uno pasivo, además que tipifica el tributo pues define de cual se

trata

e. Extinción de la Obligación Tributaria

Con relación a esto encontramos que el Art. 39 del C.O.T. enumera cuales

son las formas de extinción de la obligación tributaria determina lo siguiente

“la obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

a) Pago;

b) Compensación;

c) Confusión;

d) remisión y

e) Declaratoria de incobrabilidad.

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Parágrafo primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por

prescripción, en los términos previstos ene le Capítulo VI de este Titulo.

Parágrafo segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción

de las obligaciones tributarias que ellas regulen.

f. Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros.

El Art. 145 del C.O.T. nos enumera los deberes formales de fiscalización e

investigación al establecer lo siguiente “Los contribuyentes, responsables y

terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las

tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración

tributaria y en especial, deberán: Cuando lo requieran las leyes o

reglamentos:

a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales,

conforme a las normas legales y los principios de contabilidad

generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que

se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o

establecimiento del contribuyente y responsable.

b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos

necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.

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c) Colocar el numero de inscripción en los documentos, declaraciones y

en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás

casos que exija hacerlo.

d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de

habilitación de locales.

e) Presentar, dentro del plazo fijado las declaraciones que

correspondan.

f) Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales,

cumpliendo con los requisitos y formalidades en ella requeridos.

g) Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no este

prescrito, los libros de comercio y registros especiales, los

documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que

constituyan hechos imponibles.

h) Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las

inspecciones fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos

comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y

otros medios de transporte.

i) Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las

declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima

procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y

realizar las aclaraciones que les fueran solicitadas.

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j) Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la

alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se

trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.

k) Comparecer ante las oficinas de la Administración tributaria cuando

su presencia sea requerida.

l) Dar cumplimiento a las resoluciones, ordenes providencias y demás

decisiones dictadas por órganos y autoridades tributarias,

debidamente notificadas.

En el caso de personas jurídicas según el Art. 146 numeral 2, el

cumplimiento de los deberes formales obligatorios debe ser cumplido por

sus representantes legales o convencionales.

g. Declaraciones o manifestaciones

En relación con este tema el Art. 147 expresa, “las declaraciones o

manifestaciones que se formulen se presumen fiel reflejo de la verdad y

comprometen la responsabilidad de quienes las suscriban, sin perjuicio de lo

dispuesto en el Art. 91 de este Código. Incurren en responsabilidad,

conforme a lo previsto en el artículo 88 de este código, los profesionales que

emitan dictámenes técnicos o científicos en contradicción con leyes, normas

o principios que regulen el ejercicio de su profesión o ciencia.

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Dichas declaraciones y manifestaciones se tendrán como definitivas aún

cuando puedan ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no se

hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización y determinación previsto

en este Código y, sin perjuicio de las facultades de la Administración

tributaria y de la aplicación de las sanciones que correspondan, si tales

modificaciones han sido a raíz de denuncias u observación de la

Administración. No obstante la presentación de dos (2) o más declaraciones

sustitutivas, o la primera declaración sustitutiva después de los doce meses

siguientes al vencimiento del plazo para la presentación sustitutiva, dará

lugar a la sanción prevista en el Art. 103.

Parágrafo único: Las limitaciones establecidas en este artículo no operarán:

Cuando en la nueva declaración se disminuyan costos, deducciones o

pérdidas o reduzcan cantidades acreditables.

Cuando la presentación de la declaración que modifica la original se

establezca como obligación por disposición expresa de la ley

Cuando la sustitución de la declaración se realice en virtud de las

observaciones efectuadas por la Administración tributaria.

Los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes constituyen un

medio de control por parte de la Administración Tributaria, pues a través de

estos se facilita a la Administración información pertinente, adecuada y

precisa sobre el grado de cumplimiento de los contribuyentes en cuanto a sus

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obligaciones. Con la implementación de estos deberes formales se establece

una especie de metodología, que sirve para que el contribuyente preste su

concurso y se haga un colaborador de la consecución de los fines de la

Administración.

En cuanto a las declaraciones tenemos que estas se presumen fiel reflejo de

la realidad, estas declaraciones tienen la característica que tiene preimpreso

que el profesional que debe emitir juicios del contenido que ella contiene es

un profesional de la Contaduría Pública, por el hecho que el Contador

Público da “fe”pública en las actuaciones en que intervenga como

profesional. Otro aspecto importante a resaltar es el hecho que se permiten

realizar declaraciones sustitutivas fuera del plazo establecido cuando la

misma beneficie al fisco, es decir cuando al contribuyente le toque pagar un

impuesto superior al pagado con anterioridad.

5. Leyes Especiales, Ordenanzas Municipales

Una de las bases fundamentales de todo sistema tributario enmarcado dentro de

un Estado de Derecho es el denominado principio de legalidad tributaria, según

el cual, en su formulación más genérica, no puede existir tributo sin una ley que

lo establezca ( nullum tributum sine lege)

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Se recoge en el Art. 3 del C.O.T. el Principio de la Legalidad en materia

tributaria, ya consagrado en el Art. 317 de la Constitución, y de secular

tradición en este campo tributario, el cual señala lo siguiente: “ Sólo a las leyes

corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las

siguientes materias:

Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota

del tributo, la base del cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.

Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o

incentivos fiscales.

Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

6. Los Tratados, Convenios O Acuerdos Internacionales Celebrados Por La República.

El Art. 2 del C.O.T., en su numeral 2, los señala como fuentes del Derecho

Tributario con rango superior a las leyes especiales tributarias, y en ese orden

de ideas la Constitución en su Art. 154 señala “Los tratados celebrados por la

República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su

ratificación por el presidente o presidenta de la república, a excepción de

aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones

preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por

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ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer

facultades que la ley atribuya expresamente al ejecutivo nacional

D. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Activo Intangible: el que no posee sustancia o forma física. Los tipos mas

conocidos de activos intangibles son los fondos de comercio y patentes. Estos

activos a veces se adquieren por cantidades sustanciales de dinero. Su valor para el

comprador reside en el uso que puede hacer de ellos.

Activo Tangible: el físico el material. Se distingue del intangible en que es

perceptible por los sentidos, por ejemplo; caja, terrenos, edificios.

Activo: son los bienes y derechos que posea la empresa

Agentes de Percepción: son aquellos que por disposición legal deben percibir el

tributo de los contribuyentes o consumidores, por los pagos que reciban.

Agentes de Retención: son agentes de retención, aquellas que por disposición de la

Ley deben retener el tributo de los pagos que hagan a los contribuyentes

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Ajuste Inicial por Inflación: es la actualización por efectos de la exposición a la

inflación que deben hacer las empresas al cierre de su primer ejercicio gravable de

todos sus activos y pasivos no monetarios.

Ajuste Regular por Inflación: son los ajustes que se realizan después del ajuste

inicial, al cierre de cada ejercicio económico gravable de sus activos y pasivos no

monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del

patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias y perdidas.

Alícuota: una parte del todo; subdivisión o, porción de un todo. Es el porcentaje que

se carga al hacer cualquier operación que esté gravada por un tributo.

Año Fiscal-Ejercicio Fiscal. Es el periodo de doce meses escogido por la empresa

en el que se realizan a efectos contables y económicos las actividades de la empresa,

se calcula el resultado de explotación y se devenga el impuesto de la sociedad. Suele

coincidir con el año natural o civil

Base Imponible: parte del valor de un bien o servicio sobre la cual se puede calcular

el importe del impuesto

Bienes Exentos (IVA): son aquellos bienes que según la ley no son objeto del

impuesto.

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Bienes Gravados (IVA): son aquellos bienes que según la ley son objeto del

impuesto

Bienes Revalorizados: son aquellos bienes a los que se les ha aplicado algún ajuste

por inflación.

Compensación: ocurre cuando dos personas son acreedoras y deudoras de una suma

de dinero por deudas liquidas y exigibles, cuyo efecto es la extinción de la

obligación sin el respectivo desembolso de dinero. Para que exista compensación se

requiere que los créditos sujetos a medio de extinción sean líquidos, exigibles y

exista reciprocidad

Confusión. La extinción por confusión es cuando el sujeto activo quedare colocado

en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o

derechos objeto del tributo.

Costo de Ventas: esta representado por todos aquellos desembolsos necesarios para

cumplir con su objetivo principal: obtención de ingresos. Es en el costo de venta en

donde se resume todas las erogaciones en que se ha incurrido al adquirir los

productos que se han vendido.

Crédito Fiscal (IVA): es el total de los IVAS pagados por el contribuyente por los

bienes y servicios que ha recibido de sus proveedores y cuyo monto podrá restar del

débito fiscal

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Débito Fiscal (IVA): es el total de los IVAS que el contribuyente ordinario ha

recibido o ha debido recibir por sus ventas y servicios prestados y cuyo monto

entregara al fisco, previa deducción del crédito fiscal.

Declaratoria de Incobrabilidad: constituye este medio de extinción de la obligación

tributaria una sabia salida contable para descargar de la Contabilidad Nacional,

aquellas viejas deudas cargándose como perdida a fin de sincerar la contabilidad

fiscal, de deudas prácticamente incobrables ya sea por cuenta del tributo y sus

accesorios o por incapacidad del cobro.

Deducción: son aquellas partidas que se pueden detraer de los ingresos para

determinar la renta gravable. En el caso del Impuesto Sobre la Renta se refiere a

aquellos egresos distintos de los costos representados en gastos de la empresa, es

decir es la cantidad que se puede deducir de la cuota tributaria, en función de una

previa autorización legal.

Depreciación: se refiere a la perdida de valor de un bien mueble

Descuentos: venta de un bien o servicio aun precio inferior al de catalogo o lista de

precios, también se refiere a la deducción del precio de compra de un articulo.

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Desvalorización Monetaria: este concepto especialmente utilizado al determinar el

Impuesto a los Activos Empresariales se refiere pérdida de valor por efectos de

inflación de los activos monetarios.

Devoluciones: son todas aquellas mercancías recibidas por el cliente, que son

regresadas al vendedor, y que este debe contablemente deducirlas del importe en

sus libros de las ventas brutas

Días Continuos: se refiere a días consecutivos incluyendo los festivos Días Hábiles:

se refiere a días consecutivos excluyendo los festivos

Domicilio: vivienda, sede social; lugar permanente de residencia de un individuo o

empresa. Se entiende por este el lugar del establecimiento mercantil o la sede

principal de una sociedad o de un hombre de negocios ya coincida o no con su

domicilio o vivienda particular.

Enriquecimiento Bruto: se refiere al resultado de restar a los ingresos brutos los

costos en que se haya incurrido

Enriquecimiento Neto: son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio

que resulten de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos

por esta Ley, sin perjuicio, respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial,

del ajuste por inflación establecido por la Ley

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Excedente de Crédito Fiscal: es la diferencia entre el crédito fiscal y el débito fiscal

cuando el crédito es mayor que el débito

Exención: es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria,

otorgada por la Ley

Exoneraciones. : es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación

tributaria otorgada mediante decreto-Ley emitido por el Poder Ejecutivo previa

aprobación del Poder Legislativo

Índice de Precios al Consumidor: es aquel que indica el incremento o decremento

que se produce en los precios, durante un periodo determinado con relación a una

fecha concreta, que se considera como base

Ingresos brutos: son todos los recursos obtenidos por las personas jurídicas o

naturales

Ingresos Netos: son aquellos que resultan de restarle a los ingresos brutos las

cantidades originadas por los descuentos, devoluciones y todas aquellas operaciones

que hagan disminuir los ingresos

Multas: pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de

policía por incumplimiento contractual.

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Pago: es el cumplimiento de una obligación, es el medio de la extinción de la

obligación, consagrados, tanto en el Derecho Civil, así como en el Derecho

tributario

Pasivo: representa todas las deudas que la empresa deba a terceras personas.

Partidas monetarias: son aquellas que no están protegidas contra los efectos de la

inflación, ya que sus valores nominales se mantienen constantes. Existen tanto en el

activo, como en el pasivo de un balance. La diferencia radica en que los activos

monetarios pierden poder de compra, por lo cual originan perdidas, por el contrario,

los pasivos monetarios mantienen sus valores nominales constantes, en el transcurso

del tiempo, cancelándose con un dinero cada vez mas disminuido en su poder de

compra, originando por ello beneficios.

Partidas no monetarias; son partidas que no cambian en su expresión numérica, pero

si lo hacen respecto al valor que representan.

Patrimonio: el patrimonio representa el capital social de la empresa más o menos el

superávit o déficit acumulado por la empresa

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Periodo de Imposición: se refiere al espacio de tiempo establecido por la Ley

durante el cual se aplican los tributos, de tal manera de establecer el momento en

que se hace exigible el pago de algún tributo

Poder de imperio: es el poder que tiene el estado para exigirles de manera

compulsiva a los particulares una contraprestación en dinero o servicios.

Prescripción: esta modalidad libera al sujeto pasivo de su obligación por la inacción

de l Estado después que pasa el lapso de prescripción sin que haya sido suspendida

o interrumpida.

Rebajas: se considera rebaja una concesión, una deducción; un reembolso de una

parte del precio pagado por una mercancía o por la prestación de un servicio.

Rebajas por nuevas inversiones: constituyen incentivos fiscales, otorgados por la ley

al contribuyente, cuya finalidad es la incentivar las inversiones nacionales y

foráneas en nuestro país.

Registro de Información Fiscal: es aquel registro que esta destinado al control

tributario de las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o

agrupaciones in personalidad jurídica, susceptibles en razón de sus bienes o

actividades de ser sujetos o responsables del impuesto sobre la renta, así como

agentes de retención

Remisión: también conocida como condenación o perdón establecida por la Ley.

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Retenciones: son pagos anticipados de los tributos

Sanciones: es la pena impuesta por el incumplimiento de una norma legal

Unidad Tributaria: es una unidad de medida que utiliza el Estado con el objeto de

simplificar procedimientos técnicos al momento de calcular la obligación tributaria

y sus efectos.

E. SISTEMA DE VARIABLES

De acuerdo con Hurtado (1998) señala que “en una investigación las variables son las

distintas propiedades, factores o características que presentan una población estudiada, que

varían en cuanto su magnitud”

Hernández (1991) “es una propiedad que puede variar y cuya variación es susceptible a

medir”

La variable es considerada entonces como atributos observables y cuantificables de algo

que pueden estar sujetas a posibles cambios o variaciones.

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Variables objeto de estudio: es unificar los procedimientos contables en materia de cálculos

y asientos de contabilidad de las operaciones relacionadas con las obligaciones tributarias

de las empresas privadas.

Tabla 1: Cuadro Técnico Metodológico Operaciones de las Variables

VARIABLES DIMENSIÓN INDICADORES ÍTEMS

Tramites § Constitución de una empresa Mercantil. § Adquisición de la Licencia de

Funcionamiento e impuestos a las Actividades Económicas § Inscripción de la Empresa en

los Registros Pertinentes

Documentación § Cumplimiento de los Requisitos Establecidos en la Ley

PROCEDIMIENTO

DE

CONTABILIDAD

TRIBUTARIA

Registros Contables

§ Principios de Contabilidad § Principio de Derecho

Tributario § Jurisprudencia § Doctrina § Leyes Especiales

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CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO.

En esta sección se define la naturaleza de la investigación, luego se especifican las fuentes y los

mecanismos para obtener los datos necesarios a fin de realizar el estudio.

A. TIPO DE INVESTIGACIÓN.

Tamayo (1995) considera que en “toda investigación es de gran relevancia los

hechos y las relaciones que establecen los resultados obtenidos, para poder obtener

confiabilidad y exactitud, situación que lleva a la realización de una planificación

con procedimientos ordenados a fin de establecer lo significativo de los hechos y

los fenómenos cabía los cuales esta encaminada la investigación”.

En virtud que la metodología constituye la base del plan, lo que se refiere a la

descripción de las unidades de análisis, la presente investigación corresponde a un

diseño de campo, con modalidad descriptiva debido a que la información recabada

es de fuentes primarias permitiendo obtener así datos directamente de la realidad,

radicando su importancia en poder cerciorarse de las verdaderas condiciones que

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se han obtenido los datos, facilitando así la revisión o modificación en caso de

dudas.

En este mismo orden de ideas Hernández, Sampiere (1998) afirma que “la

investigación es descriptiva cuando mide o evalúa diversos aspectos, del fenómeno

a investigar y que se selecciona una serie de cuestiones y se miden una serie de

ellas independientemente, para así describir lo que se investiga”.

Este estudio es de tipo descriptivo, el cual Méndez (1997), lo conceptualiza como

“La investigación en ciencias sociales que se ocupa de la descripción de las

características que identifica los diferentes elementos y componentes y su

interrelación.

Por tales razones, se utiliza un estudio de esta índole, puesto que así se puede

analizar los documentos que han permitido conformar tanto los antecedentes de la

investigación como las bases teóricas, lo cual se considera pieza fundamental para

el proceso de investigación, a fin de alcanzar los objetivos planteados.

B. Universo o Población

Según Hernández, Sampiere (1991) define que población o universo, “…es el

conjunto de todas las cosas que concuerdan con una serie de especificaciones”.

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Tamayo (1995) “define la población como la totalidad del fenómeno a estudiar

en donde las unidades de población poseen una característica común, la cual se

estudia y da origen a los datos de la investigación”. Selltiz, citado por el autor

nos indica que una población es el conjunto de todas las cosas que concuerdan

con una serie determinada de especificaciones.

Cuando se selecciona algún elemento con la intención de averiguar algo sobre

la población se opta por tomar una muestra representativa de la misma.

Con respecto a ella, manifiesta el autor que “la muestra es la parte o fracción

representativa de un conjunto de una población o universo que ha sido obtenido

con el fin de investigar características del mismo”. La muestra descansa en el

principio de que las partes que representan al todo y por tal reflejan las

características que definen la población de la cual fue extraída.

Ander Egg (autor citado por Tamayo) define la muestra como el conjunto de

operaciones que se realizan para estudiar la distribución de determinados

caracteres en la totalidad de una población, universo colectivo, partiendo de la

observación de una fracción de la población considerada. Es decir un

subconjunto de la población.

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En esta investigación la población es carácter finito, por lo que se tomo como

muestra diez (10) personas que trabajen en el área de contabilidad en empresas

privadas.

La investigación también se puede clasificar dentro de la revisión documental,

ya que según Chavarria (1993) “la investigación documental es un trabajo

científico, que consiste en indagar, explorar y seguir la ruta de algo importante,

recurriendo a fuentes escritas.

C. Recolección De Datos

Se empleo técnicas de recolección de datos; como la observación directa, la

entrevista estructurada. Además se inicio con revisiones bibliografiítas tales

como; leyes, libros, revistas, periódicos, trabajos de pre y post grado, doctrina,

jurisprudencia entre otras herramientas que permitan lograr los objetivos

Por otra parte se utilizó la entrevista estructurada, que al igual que la

observación es importante dentro de la investigación ya que buena parte de los

datos se obtienen de esta, entonces se dice que es la relación directa establecida

entre el investigador y su objeto de estudio a través de individuos o grupos con

el fin de obtener testimonios orales, esta puede ser individual o colectiva.

Siendo considerada como un proceso de captura de datos, información entre el

entrevistador y los entrevistados, y se aplica en el sitio de trabajo, de manera de

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79

no sacar del ambiente natural de ejecución de tareas y responsabilidades

laborales. Entrevista estructurada con preguntas abiertas es la relación directa

entre el investigador y su objeto de estudio a través de individuos o grupos con

el fin de obtener la información deseada. Esta fue aplicada a diez (10) personas

que laboran en el departamento de contabilidad de empresas privadas,

consideradas como muestra y la diseñada para esta investigación esta

conformada por 10 preguntas con el objeto de obtener la información relativa a

la temática del tema. Como instrumento se utilizo el Cuestionario, el cual según

Papua (1989), señala que “a través del se trata de requerir información a un

grupo socialmente significativo de personas acerca de los problemas en

estudio”

Para la recopilar la información de interés de este estudio de contabilidad

tributaria, se consulto bibliografía especializada en el tema las cuales fueron;

leyes especiales, libros especializados en la, materia, revistas, artículos o

publicaciones especializadas y tesis para lo cual fue necesario realizar visitas a

las bibliotecas ubicadas principalmente en la ciudad de Barquisimeto en la

Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, y en Valencia en la

Universidad de Carabobo.

Se ordenó el material referencial que se recopilo en las diferentes bibliotecas a

través del uso de técnicas de análisis de contenido para las cuales se aplicó una

lectura discriminatoria que permitió conocer los aspectos más relevantes de

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80

estos utilizando el subrayado, con el fin de extrae los tópicos más importantes

del presente estudio.

Seguidamente se ordenaron y se clasificaron las fichas tomando en cuenta su

contenido mostrando a través de una hoja matriz con la finalidad de mostrar las

diferentes fuentes y así determinar los puntos más pertinentes del objeto de

estudio. Luego de Recolectada toda la información, se procedió a la elaboración

del informe final.

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81

CAPÍTULO IV

PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS.

En este capítulo se analizan los diferentes resultados, producto de las respuestas aportadas por la

población encuestada, profesionales pertenecientes a los Departamentos de Contabilidad de

empresas privadas.

Tomando en cuenta que la finalidad de la investigación es establecer la importancia que tiene

para los contribuyentes del sector privado el uso de un Manual de Contabilidad Tributaria, se

procedió al análisis e interpretación de los datos por preguntas, los cuales se presentan en

gráficos, utilizando para ellos los valores porcentuales correspondientes a las frecuencias

estadísticas. Los resultados obtenidos se presentan a continuación:

Pregunta N° 1. La empresa posee y usa algún instructivo para realizar los trámites siguientes:

a) Inscripción y actualización de los datos que contiene el registro de Información Fiscal

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82

Gráfico 1: Instructivo para el registro de Información Fiscal

30%

45%

15%8% 2%

Nunca

Casi Nunca

Sin Respuesta

Casi Siempre

Siempre

Fuente: Muñoz, 2003

El 75% de las empresas encuestadas afirman que nunca o casi nunca han tenido

instructivos para la Inscripción y actualización del registro de Información Fiscal. El

hecho de poseer este tipo de instructivos haría más competente al departamento de

contabilidad, agilizando este tipo de trámite y disminuiría los gastos de asesoría externa.

b) Constitución y liquidación de empresas. Gráfico 2: Instructivo para la Constitución y liquidación de empresas

20%

67%

0%

10% 3%Nunca

Casi Nunca

Sin Respuesta

Casi Siempre

Siempre

Fuente: Muñoz, 2003

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83

El 87% de las empresas encuestadas señalan que nunca o casi nunca han tenido

instructivos para la Constitución y liquidación de empresas. Este trámite es de suma

importancia y el ser realizado por el personal de la empresa podría acarrear múltiples

beneficios, pues la empresa contaría con un personal debidamente capacitado que

facilitaría los procesos administrativos de la misma.

c) Solicitud para la obtención de la licencia de funcionamiento de Actividades Económicas.

Gráfico 3: Instructivo para obtención de licencia de funcionamiento de

Actividades Económicas

10%

64%

14% 2%

10%

Nunca

Casi Nunca

Sin Respuesta

Casi Siempre

Siempre

Fuente: Muñoz, 2003

En la Gráfica se puede observar que el 74% de las empresas encuestadas indican que

nunca o casi nunca han tenido instructivos para la obtención de la licencia de

funcionamiento de Actividades Económicas, siendo este permiso de vital importancia

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84

para el desenvolvimiento de la empresa, debe existir la capacidad dentro del personal

para realizar los trámites para la obtención de este documento.

Pregunta N° 2. ¿En que plazo presenta la empresa las declaraciones, notificaciones y pagos?

Gráfico 4: Presentación de declaraciones, notificaciones y pagos

35%

20%

0%23

%22

%

15%

37%

0%18

%30

%

10% 15

%

0%65

%

10%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

*Al inicio delplazo

*A mitad delplazo

*Al final delplazo

Nunca Casi Nunca Sin Respuesta Casi Siempre Siempre

Fuente: Muñoz, 2003

El 75% de los encuestados afirman que siempre y casi siempre presentan las

declaraciones, notificaciones y pagos al final del plazo estipulado, lo que implica que

podría haber falta de actualización de los datos necesarios para elaborarlas, además de

improvisación y falta de un control interno adecuado, que podría exponer a las empresas

a posibles sanciones, es por ello la importancia de un manual de contabilidad tributaria,

que contenga una guía de obligaciones Tributarias.

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85

Pregunta N° 3. ¿Con relación a los libros de contabilidad exigidos por la Ley hasta que fecha están actualizados?

Gráfico 5: Estado de la Actualización de los Libros de Contabilidad

49.0

%33

.0%

0.0%

10.0

%

8.0%

40.0

%

35.0

%0.

0%12

.0%

13.0

%

10.5

%

11.0

%

0.0%

45.0

%33

.5%

0.0%

5.0%

10.0%15.0%

20.0%

25.0%30.0%

35.0%40.0%

45.0%

50.0%

*A la fecha actual *Con un mes deretraso

*Con más de unmes de retraso

Nunca Casi Nunca Sin Respuesta Casi Siempre Siempre

Fuente: Muñoz, 2003

El 78.5% expresa que siempre y casi siempre los libros de contabilidad presentan más de

un mes de retraso lo que indica alto riesgo de ser sancionados por la Administración

Tributaria por incumplimiento de deberes formales. Por esta razón es menester que el

personal perteneciente al área de contabilidad conozca lo establecido por la ley a este

respecto y el hecho de utilizar un manual posibilita una herramienta útil para guiarlos en

este sentido.

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86

Pregunta N° 4. Las facturas que soportan los costos y gastos cumplen con los requisitos exigidos por la Ley.

Gráfico 6: Las facturas de soporte cumplen con los requisitos exigidos

por la Ley

3% 7%

20%

70%

Nunca

Casi Nunca

Sin Respuesta

Casi Siempre

Siempre

Fuente: Muñoz, 2003

En relación con este punto, el 90% siempre y casi siempre cumple con este requisito lo

cual es de gran importancia pues indica que los costos y gastos de las empresas están

bien soportados y al momento de ser objetos de fiscalización por parte de la

Administración Tributaria no serán rechazados por no cumplir con la normativa legal

vigente.

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Pregunta N° 5. ¿Elabora la empresa: * Una Guía de obligaciones tributarias. * Un Catalogo de cuentas de Contabilidad relacionadas con las obligaciones tributarias. *Un instructivo para ejemplificar los asientos contables relacionados con las obligaciones tributarias. *Un instructivo para ejemplificar los cálculos que se realizan para determinar la obligación tributaria?

Gráfico 7: Elaboración de Guías e Instructivos

57%

65%

50% 55

%

23% 25

%37

%

35%

9%

7% 8%

6%

11%

3%

5% 4%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

Nunca Casi Nunca Casi Siempre Siempre

* Una Guía de obligaciones tributarias

* Un catalogo de cuentas de Contabilidad relacionadas con lasobligaciones tributarias

*Un instructivo para ejemplificar los asientos contables relacionados conlas obligaciones tributarias

* Un instructivo para ejemplificar los cálculos que se realizan Paradeterminar la obligación tributaria

Fuente: Muñoz, 2003

Aproximadamente un 80% de los profesionales encuestados afirman no poseer

instructivos o alguna guía, que les establezca de manera clara las políticas en materia de

clasificación de cuentas, cálculos y asientos contables de la empresa; además de una guía

de obligaciones que les permita visualizar claramente cuales son las obligaciones que se

debe cumplir. El uso de guías catálogos de cuenta e instructivos permite estandarizar los

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88

procedimientos contables, además de establecer políticas de la empresa en esta materia,

de tal manera que si se incorpora un personal nuevo al departamento podrá conocer los

procedimientos de la empresa.

Pregunta N° 6. Posee la empresa: * Los libros de contabilidad exigidos por la ley y las declaraciones en sus instalaciones. * Archivos bien definidos para cada una de las obligaciones tributarias

Gráfico 8: Libros de Contabilidad y Archivos de obligaciones

tributarias

57%

30%

23% 25

%

9%

25%

11%

20%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

Nunca Casi Nunca Casi Siempre Siempre

* Los libros de contabilidad exigidos por la ley y las declaraciones en susinstalaciones

* Archivos bien definidos para cada una de las obligaciones tributarias

Fuente: Muñoz, 2003

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El 57% de los encuestados indican que nunca tienen los libros en la empresa y un 30%

que nunca tienen archivos bien definidos por cada una de las obligaciones tributarias

esto señala que la empresa no posee archivadores bien identificados para los

documentos, planillas de declaraciones, así como afirman no tener en sus instalaciones

los libros; esto indica que la mayoría recibe asesoría externa en materia contable –

tributaria, sin embrago es necesario que las empresas conozcan que el poseer buenos

archivos permite que la información fluya con mayor eficiencia y que no tener los libros

al momento de una fiscalización les podría acarrear sanciones.

Pregunta N° 7. ¿La empresa ha sido sancionada por la Administración Tributaria?

Gráfico 9: Sanciones por la Administración Tributaria

100%

100%

95%

5%

0%

10%20%30%40%

50%60%

70%80%

90%100%

* Los últimos 6meses

* El último año * En los últimosaños

Nunca Casi Nunca

Fuente: Muñoz, 2003

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90

A pesar que el 95% afirma no haber sido sancionado por la Administración Tributaria, el

hecho que presenten declaraciones en fechas tope, tengan libros con mas de un mes

atrasados y no los tengan siempre en sus instalaciones, nos hace suponer que esta

afirmación es poco confiable.

Pregunta N° 8. La empresa Notifica a la Administración Tributaria, los Cambio de Directores y administradores; Cambio de Razón o denominación social; Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual.

Gráfico 10: Notifica a la Administración Tributaria.

20%

10%

20%

15%

25% 25

%

10%

20%

8%

35%

20%

25%

30%

25%

22%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

Nunca Casi Nunca SinRespuesta

CasiSiempre

Siempre

* Cambio de Directores y administradores

* Cambio de Razón o denominación social

* Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual

Fuente: Muñoz, 2003

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91

Más del 55% de los entrevistados afirma que siempre o casi siempre hacer este tipo de

comunicaciones, indicando que casi la mitad de las empresas están conscientes de la

importancia que implica comunicar cualquier cambio de importancia para la

administración Tributaria, pues el incumplimiento de estas notificaciones implica ser

objeto de sanciones.

Pregunta N° 9. ¿En que lapso de tiempo comunica a la administración tributaria los cambios de Directores y administradores; Cambio de Razón o denominación social; Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual?

Gráfico 11: Lapso de tiempo de comunicación a la Administración

Tributaria de los Cambios.

20%

15%

10%

35%

30%

35%

30%

10%

15%

20%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

* Al momento de producirse * Más de un mes

Nunca Casi Nunca Sin Respuesta Casi Siempre Siempre

Fuente: Muñoz, 2003

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92

Esta afirmación tiene una gran relación con la anterior pues verifica el cumplimiento de

la misma. Aproximadamente el 65% de los encuestados afirman que siempre o casi

siempre comunica estos cambios en el plazo establecido por la Ley, lo que implica que

en este aspecto la empresa ejerce un buen control interno, lo cual se vería reforzado al

establecer un manual de Contabilidad que sirva de guía de obligaciones.

Pregunta N° 10. ¿Ha presentado declaraciones sustitutivas en los últimos 6 años?

Gráfico 12: Declaraciones Sustitutivas en los últimos 6 años.

5% 15%35%

45%

Nunca

Casi Nunca

Casi Siempre

Siempre

Fuente: Muñoz, 2003

Esta afirmación confirma la necesidad de implementar un Manual de Contabilidad

tributaria, pues el hecho que un 80% siempre o casi siempre haya presentado

declaraciones sustitutivas hace suponer improvisación y poca confiabilidad en los datos

existentes; además demuestra poco control interno de los procesos contables,

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deficiencias en la metodología de realizar los cálculos y asientos contables a través de

los cuales se determinan las cantidades a declarar y pagar.

En términos generales el departamento de contabilidad de las empresas a los que se les aplico la

entrevista, presentan debilidades en lo concerniente a los procesos contables que llevan a cabo, lo

que indican que están propensos a incurrir en errores y faltas ante la administración tributaria.

También se pudo observar deficiencias en lo referido a mantener bibliografía actualizada en materia

tributaria, así como poco interés de la gerencia de las empresas en mantener actualizado su personal

mediante nuevos cursos.

Por último la empresa debe corregir estas deficiencias y debilidades a fin de optimizar el uso del

recurso humano que tiene, además de mejorar los procesos contables y lograr una mayor

productividad en la empresa.

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94

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A. Conclusiones:

Esta investigación tuvo como objetivo determinar los procedimientos de

contabilidad tributaria para contribuyentes del sector privado de acuerdo a la

normativa legal vigente. A continuación se presentan las conclusiones más

significativas a las que se llegó durante el estudio.

Más de un 75 % de las empresas en estudio no poseen o no utilizan instructivos

para su constitución, trámites relacionados con el R.I.F. y licencias de impuestos

de actividades económicas.

El 75 % de las empresas en estudio declaran sus obligaciones tributarias al final

del plazo establecido por la ley.

El 90% de las empresas estudiadas declaran sus obligaciones tributarias al final

del plazo establecido por la ley.

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Un alto porcentaje de las empresas estudiadas no poseen instructivos que sirvan

como guía para establecer las políticas en materia de contabilidad tributaría.

Un alto porcentaje de las empresas comunica dentro del plazo establecido por la

ley los cambios que son de interés para la Administración Tributaria.

Es necesario implementar en las empresas privadas un manual de

procedimientos, que permita a las empresas tener una guía del cómo realizar los

asientos contables derivados del cumplimiento de las obligaciones tributarias

apegados a la normativa legal, constituye una útil herramienta, pues permite

unificar criterios en cuanto a la interpretación que pueden dar diversos

profesionales sobre el mismo tema, a la vez que también permite sistematizar el

flujo de información de tal manera que se puedan tomar decisiones sobre la base

de información confiable.

Se hace menester la implementación de un manual de contabilidad tributaria que

permitirá maximizar la eficiencia y eficacia de los departamentos de

contabilidad, incluyendo aquellos trámites que, aunque no pertenecen al ámbito

de la contabilidad, deben ser conocidos por los profesionales de esta área y

cumplidos por las empresas privadas.

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96

Si bien los documentos mercantiles que la empresa utiliza en sus registros

cumplen con los requisitos establecidos por la ley, no poseen un instructivo en

donde se indiquen dichas características.

Se evidenció que la presentación de las declaraciones, notificaciones y pagos se

realizan al final de los plazos establecidos por la normativa legal vigente, lo que

demuestra falta de planificación e improvisación, además se determinó la falta

de actualización de los libros de contabilidad exigidos por la ley, y la ausencia

de estos en el mayor de los casos de las instalaciones de la empresa lo cual

podría acarrear sanciones y multas para la empresa.

La falta de un manual que sirva de guía para los profesionales del departamento

de contabilidad dificultad la implementación de procesos contables confiables y

por lo tanto de información poco confiable.

B. Recomendaciones:

? Se recomienda Implementar un manual de Contabilidad Tributaria que contenga:

Ø Los requisitos para realizar los trámites jurídicos necesarios para poner en

marcha una empresa privada.

Ø Una guía de obligaciones tributaria que permita visualizar claramente los

deberes formales que debe cumplir la empresa privada.

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97

Ø Un instructivo que establezca los requisitos que deben contener los

documentos mercantiles según la normativa legal vigente.

Ø Ejemplos de los asientos contables que se derivan de las obligaciones

tributarias.

? Además se recomienda que, para obtener una mayor eficiencia y eficacia del

departamento de contabilidad es menester fomentar la asistencia de los miembros de

dichos departamentos a cursos de actualización en materia tributaria.

? Es impostergable establecer políticas en cuanto a la actualización de los datos

necesarios para realizar las declaraciones y la presentación de las mismas, pues de

esta manera se puede implementar un eficiente control interno, de tal manera de

optimizar los procesos contables.

? Se recomienda la implementación del Manual que se anexa a esta investigación

? La presente investigación crea un primer paso en el desarrollo de instructivos para el

manejo en Materia Tributaria, se recomienda realizar nuevas investigaciones en otros

ámbitos de la contabilidad para desarrollar nuevas herramientas que sirvan como guía

al profesional contable.

? Dados los constantes cambios que se dan en la legislación tributaría es necesario la

revisión y actualización constante del Manual de Contabilidad Tributaria.

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ANEXOS

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I. Instrumentos de Levantamiento de Información.

Distinguido participante:

Usted ha sido seleccionado para responder el presente cuestionario, referente a

aspectos inherentes la Contabilidad Tributaria, cuya finalidad es realizar un

manual, ya que actualmente se está realizando un estudio (Tesis Grado) en esta

empresa. La información que suministre tiene carácter anónimo, por lo que no

debe escribir su nombre, ni firmar.

Gracias por su colaboración

Instrucciones Generales

Lea cada enunciado cuidadosamente antes responder.

En las preguntas marque con una X la respuesta que usted considere pertinente.

Recuerde que los valores son

1 Nunca

2 Casi Nunca

3 Sin Respuesta

4 Casi Siempre

5 Siempre

Responda todas las preguntas

La información será confidencial.

Por favor responda tan apegado a la verdad como sea posible.

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103

CUESTIONARIO

Afirmaciones 1 2 3 4 5 *Inscripción y actualización de los datos que contiene el registro de Información Fiscal *Constitución y liquidación de empresas *Solicitud para la obtención de la licencia de funcionamiento de Actividades Económicas 2. En que plazo presenta la empresa las declaraciones, notificaciones y pagos. *Al inicio del plazo *A mitad del plazo *Al final del plazo *Después del plazo 3. Con relación a los libros de contabilidad exigidos por la Ley hasta que fecha están actualizados *A la fecha actual *Con un mes de retraso *Con más de un mes de retraso

4. Las facturas que soportan los costos y gastos cumplen con los requisitos exigidos por la Ley.

Las facturas que soportan los gastos y costos cumplen con los requisitos exigidos por la Ley

con los requisitos exigidos por la Ley

5. Elabora La Empresa: * Una Guía de obligaciones tributarias * Un catalogo de cuentas de Contabilidad relacionadas con las obligaciones tributarias

*Un instructivo para ejemplificar los asientos contables relacionados con las obligaciones tributarias

* Un instructivo para ejemplificar los cálculos que se realizan Para determinar la obligación tributaria

6. Posee la empresa: * Los libros de contabilidad exigidos por la ley y las declaraciones en sus instalaciones * Archivos bien definidos para cada una de las obligaciones tributarias

7. La empresa ha sido sancionada por la Administración Tributaria en:

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104

* Los últimos 6 meses * El último año * En los últimos años

8. La empresa comunica a la Administración Tributaria, los siguientes hechos: * Cambio de Directores y administradores * Cambio de Razón o denominación social * Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual

9. En que lapso de tiempo comunica a la administración tributaria los cambios a que se refiere la pregunta anterior: * Al momento de producirse * Más de un mes

10. Ha presentado declaraciones sustitutivas en los últimos 6 años:

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105

II. Manual de Contabilidad Tributaria.

MANUAL DE CONTABILIDAD TRIBUTARIA

El presente manual tiene como objetivo servir de guía no solo de procedimientos contables,

en lo que se refiere a la contabilidad tributaria propiamente dicha, sino también a diversos

aspectos legales que tienen relación con ella, como lo es la constitución de una sociedad así

como también su liquidación. Es por ello que la propuesta que se presenta a continuación

abarca estos aspectos.

En este manual se dan ejemplos de los principales asientos contables del Impuesto al Valor

Agregado, del Impuesto a los Activos Empresariales, Contribuciones Especiales, Impuestos

Municipales y en lo relacionado con el Impuesto Sobre la Renta solo se abarco lo

relacionado a las Retenciones y el Ajuste por Inflación Fiscal

CONSTITUCIÓN DE UNA PERSONA JURÍDICA

Lo primero que deben hacer aquellas personas que desean constituir una sociedad

mercantil, es realizar los siguientes trámites:

1. Hacer la solicitud de nombre ante el Registro Mercantil

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106

2. Luego de otorgado el nombre, redactar el Documento Constitutivo Estatutario

3. Llevar el Documento Constitutivo Estatutario ante el registro mercantil de la localidad,

visado por un abogado, junto con el Balance de Inventario de Apertura y carta de

Aceptación de Comisario visado por un Contador Público

4. Cancelar los derechos correspondientes al registro

5. Publicar el Documento Constitutivo Estatutario de la sociedad en un diario

6. Una vez registrada la sociedad mercantil, se debe adquirir los libros de contabilidad

requeridos según el Código de Comercio y presentarlos ante el registro correspondiente

a los fines del sellado y foliado.

7. Obtener el Registro de Información Fiscal (RIF) y el Número de Información Tributaria

(NIT), ante el Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a

través de la forma J-15.

Después de haber cumplido con los trámites antes enumerados se procede a realizar el

asiento de apertura en el libro diario, como ejemplo presentamos las partidas que componen

el Balance Inventario de Apertura de la sociedad “Propuesta, C.A.”

FECHAS 1. DESCRIPCION

DEBE HABER

Año - X - Mes Día Banco 100.000,00

Mobiliario 200.000,00 Equipos de Oficina 50.000,00 Vehículos 500.000,00 Inventario 350.000,00 Capital Social 1.200.000,00 Para registrar asiento de apertura

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107

Estos Bienes a pesar de estar soportados en facturas que no están a nombre de la sociedad,

se registran pues son los aportes de los socios para la creación de la misma, luego de este

primer asiento se hace uno en el que se reflejen los gastos de constitución, los cuales son

deducibles de acuerdo a lo señalado en el Artículo Nro. 27 Numeral 22 de la Ley de

Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.L.R.).

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER

a. - X -

Mes Día Gastos de Constitución 80.000,00 Cuentas a pagar a socios 80.000,00

Para registrar Gastos de Constitución

Además de constituir y registrar la sociedad en el Registro Mercantil, se debe solicitar la

Licencia de Funcionamiento de acuerdo con la Ordenanza de Impuesto a las Actividades

Económicas emanada por el Municipio donde este domiciliada la sociedad el cual es un

requisito indispensable para poder iniciar operaciones, a tal efecto debe cumplir con los

siguientes requisitos:

1. Solicitar la conformidad de uso de Ingeniería Municipal

2. Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos

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108

También es necesario inscribir la sociedad en el Instituto Nacional de Cooperación

Educativa (INCE) y en el Seguro Social Obligatorio (S.S.O.), esto con la finalidad de dar

fiel cumplimiento a los requisitos exigidos por el ordenamiento legal.

Una vez que se han cumplido con los requisitos necesarios para poner en marcha la

sociedad, y antes de que de inicio a sus actividades para la que fue creada, es recomendable

mantener presente los lineamientos sobre los principales impuestos, tasas y contribuciones

especiales que regula el Código Orgánico tributario. A continuación se presenta una guía de

las obligaciones tributarias, tomada de un estudio titulado “Obligaciones Tributarias de las

pequeñas y medianas empresas (Pymes) adscritas al centro de Nuevas Empresas (CNE) de

la Fundación Tecnoparque de Barquisimeto elaborado por Rodríguez (2002)

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109

Guía de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias

Normativa

Tributaria

Implicaciones Formularios

a Usar Lapsos de

Cumplimiento

Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos

necesarios y comunicando oportunamente sus

modificaciones.

Formulario de Inscripción

Cuando Corresponda

Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros

especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente

aceptados y mantenerlos en el domicilio del contribuyente.

Libros Correspondientes

Cuando Corresponda

Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones

y en las actuaciones frente a la administración tributaria, o en los

casos en que se exija hacerlo.

En las facturas o documentos,

declaraciones y correspondencias al

SENIAT

Cuando Corresponda

Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la

entidad, cambio de domicilio fiscal, cambio suspensión o paralización de la actividad

económica habitual del contribuyente.

Carta dirigida a la Administración Tributaria de la Jurisdicción del contribuyente

Hasta un mes de producido el hecho

Presentar dentro del plazo fijado las declaraciones a que

correspondan Declaraciones

Plazos fijados en cada Ley

Emitidos los documentos exigidos por las Leyes Tributarias

Especiales, cumpliendo con las formalidades en ellas requeridos

Facturas o documentos

similares Cada emisión

Cód

igo

Org

ánic

o T

ribu

tari

o

Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no

esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros

especiales, los documentos, antecedentes de las operaciones o

situaciones que constituyan hechos imponibles.

Libros y soportes Mientras prescriba el tributo

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110

Normati

va Tributari

a

|Implicaciones Formularios a Usar

Lapsos de Cumplimiento

Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de

inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos

comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques,

aeronaves y otros medios de transporte.

Permanentemente

Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las

declaraciones, informes, documentos, comprobantes de

legítima procedencia de mercancías, relacionadas con los hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les soliciten.

Asuntos indicados Cuando le sean

requeridos

Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a

la alteración de su responsabilidad tributaria,

especialmente cuando se trate del inicio o término de actividades

del contribuyente.

Comunicación dirigida al SENIAT Inmediatamente

Comparecer ante las oficinas del SENIAT cuando su presencia sea

requerida. Cuando sea

Requerido

Dar cumplimiento a las Resoluciones, órdenes,

providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y

autoridades tributarias, debidamente notificadas.

Permanentemente

Cód

igo

Org

ánic

o T

ribu

tari

o

Solicitar a las Autoridades que corresponda, permisos previos o

de habilitación de locales.

Comunicaciones y planillas especiales

Cuando Corresponda

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111

Normati

va Tributari

a

Implicaciones Formularios a Usar

Lapsos de Cumplimiento

Declaración definitiva de personas jurídicas

DPJ (Forma26) Con ganancia o pérdida.

Hasta 90 días después del cierre

del ejercicio o de la cesación de

actividades. Pago en una sola porción, al

presentar la declaración

Declaración definitiva de personas naturales

DPN (forma 25) Cuando obtengan un

enriquecimiento global neto anual

superior a 1000 U.T. ó ingresos brutos

mayores a 1500 U.T.

Hasta 90 días después del cierre del ejercicio. Pago

hasta en 3 porciones: en 1 sola porción

con la declaración; en 2 porciones, la 1ª con la declaración y la 2ª a 20 días; en 3 porciones, la 1ª con la declaración y la 2ª a 20 días y la 3ª a 40

días.

Declaración y pago de enajenación de inmuebles para personas naturales y jurídicas.

Forma 33 Al enajenar, para

enterar retención del 0,5%

Solicitud de registro de Vivienda Principal Formulario SRVP Cada vez que se

requiera

Retener a los trabajadores residentes de acuerdo al

porcentaje calculado en el ARI En cada nómina

Al momento del pago

Impu

esto

Sob

re la

Ren

ta

Retener a los trabajadores no residentes el 34% sobre cualquier

monto pagado En cada pago

Al momento del pago

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112

Normati

va Tributari

a

Implicaciones Formularios a Usar

Lapsos de Cumplimiento

Enterar el ISLR retenido

PN-R (Forma 11) P.nat.residente,

PNnR (Forma12) P.Nat No residente, PJ-D (Forma 13)

P.Jur. Domiciliada, PJnF (Forma 14)

P.Jur. No domiciliada

Dentro de los tres primeros días

hábiles del mes siguiente al que se

efectuó la retención

Comprobante de Retención en cada pago

Formulario propio, puede ser voucher de cheque o recibo

de nomina

Cada vez que se retenga

Relación anual de ISLR retenido y enterado

RA (Forma 17) una para cada tipo de

beneficiario, enviar al SENIAT. (Prov.

SENIAT 402)

Dentro de los dos meses siguientes al

cierre del ejercicio o cesación de actividades.

Impu

esto

Sob

re la

Ren

ta

Declaración Estimada Personas Jurídicas.

EPJ (Forma 28). Si obtuvieron en el ejercicio anterior enriquecimientos

netos superiores a 1500 U.T. (Antes de

pérdidas trasladables),

incluyendo al efecto del reajuste por

inflación.

Dentro de la 2ª quincena del 6º mes del ejercicio. Pago

hasta en 9 porciones: si se opta en 1 opción, con la

declaración; pago en dos o más porciones,

la 1ª con la declaración y las

restantes mensuales y consecutivas.

Evitar comprobante de pago de porciones

adicionales el SENIAT dentro de los siguientes 5 días hábiles a la fecha de

pago

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113

Normati

va Tributari

a

Implicaciones Formularios a Usar

Lapsos de Cumplimiento

Declaración estimada personas naturales

EPN (forma 29). Si obtuviera en el

ejercicio anterior enriquecimientos

netos superiores a 1500 U.T.

Dentro de la 2ª quincena del noveno

mes del ejercicio. Para el pago puede optar por: 1 porción

con la declaración; o hasta en 4 porciones:

la 1ª. Con la declaración y las

restantes, mensuales y consecutivas.

Determinación del porcentaje de retención sobre sueldos y salarios

ARI, si el trabajador estima devengar en el año más de 1000

U.T.

Antes del 15 de Enero de cada año o antes de efectuar el primer pago del año.

Impu

esto

Sob

re la

Ren

ta

Variación del porcentaje de

retención sobre sueldos y salarios

ARI, Si varían los ingresos

desgravámenes y rebajas

Dentro de la 1ª quincena de marzo, junio, septiembre, y

diciembre

Declaración Definitiva Declaración y Pago

(Forma 31)

Hasta 90 días después del cierre del ejercicio o de

cesación de actividades. Pago en

una sola porción.

Impu

esto

a lo

s A

ctiv

os

Em

pres

aria

les

Pago de Dozavos anticipados

Formulario de pago (Forma 02). Si se hubiese causado IAE en ejercicio

anterior

Dentro de los primeros 15 días de cada mes calendario

a partir del cuarto mes del ejercicio siguiente. Pagar

únicamente 9 dozavos.

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114

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115

Normati

va Tributari

a

Implicaciones Formularios a Usar

Lapsos de Cumplimiento

Contribuyentes Ordinarios

Declaración y Pago Declaración y Pago (Forma 30)

Dentro de los primeros 15 días del

mes siguiente al período de imposición

Llevar al día libros de compras y ventas

Modelo propio con información según

reglamento de la ley de IVA

Actualizados en forma cronológica,

deben mantenerse en el establecimiento.

Contribuyentes Especiales

Retenciones del 75% del impuesto causado y el 100% si el

monto no esta discriminado o cuando el proveedor no este

inscrito en el RIF

Declaración informativa a través

del portal del SENIAT y se

imprime el comprobante

Dentro de los 5 días siguientes a cada

quincena

Contribuyentes Formales

Impu

esto

al V

alor

Agr

egad

o

Declaración y Pago Declaración y Pago

(Forma 30)

Dentro de los primeros 15 días siguientes a cada

trimestre civil Si vende menos de

1500 U.T. dentro de los 15 días

siguientes a cada semestre.

Obligación de llevar y Mantener al día el libro diario y el de

inventario y balances.

Libros sellados en la Oficina de Registro

Mercantil

Permanentemente

Presentar ante el Registro Mercantil, copia del balance y del

informe del comisario para ser agregados al expediente.

Copias del Balance y del informe del

Comisario

Anualmente, dentro de 10 días siguientes a la aprobación del

balance

Cód

igo

de C

omer

cio

Obligación de llevar los libros de accionistas, acta de asambleas y

actas de junta directiva

Libro especiales para accionistas y de

actas

Permanentemente

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116

En el caso de contribuyentes especiales, ellos se rigen por un calendario especial de

acuerdo al último número de su R.I.F., para ellos es conveniente elaborar la tabla antes

indicada según el caso que corresponda

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS Y DOCUMENTOS

EQUIVALENTES.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISLR), señala en su artículo N° 1 “Los

enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causaran

impuestos...”

Las empresas privadas al momento de calcular cuales son sus enriquecimientos netos

anuales y disponibles, deben cerciorarse que sus costos, deducciones y rebajas por

inversión estén acordes con lo establecido por la ley. Es por eso que al momento de

registrar cualquier operación que aumente o disminuya el patrimonio de la empresa los

documentos mercantiles, en este caso facturas, notas de entrega o guías de despacho deben

cumplir con los requisitos establecidos por la normativa legal.

La Obligaciones tributarias que debe cumplir la sociedad, están soportadas en documentos

mercantiles entre los cuales tenemos las facturas, estas deben cumplir como se señalo

anteriormente con una serie de requisitos establecidos en el ordenamiento legal. En este

sentido él artículo 23 Parágrafo Primero de la Ley de Impuesto Sobre la Renta señala “que

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117

el requisito indispensable para que sean aceptadas las facturas como prueba de costo es que

tenga impresa él numero de Registro de Información Fiscal del vendedor (RIF), salvo

cuando se trate de compras realizadas en el extranjero, en cuyo caso deberá acompañarse de

la factura correspondiente. En este mismo orden de ideas él artículo 92 señala que sólo se

aceptaran aquellas facturas o comprobantes, como elemento de prueba de haberse efectuado

el desembolso, cuando aparezca en ellos el RIF del emisor y cumplan con la normativa

sobre facturación establecida por la Administración Tributaria.

La Administración Tributaria, ha establecido la normativa sobre facturación a través

del Capitulo III del Código Orgánico Tributario (C.O.T.), el cual señala en él artículo 57 los

requisitos que deben cumplir

En este orden de ideas, adicionalmente tenemos la Resolución 320, del 29/12/1999, Gaceta

Legal 984, la cual trae disposiciones sobre los requisitos de las facturas, guías de despacho

y las notas de débito y crédito; la autorización para imprimir los talonarios de facturas de

acuerdo con el IVA, los datos de la imprenta que deben figurar en las facturas, la emisión

de facturas en forma manual y mediante sistemas automatizados, la emisión de

comprobantes generados por maquinas fiscales, la impresora o maquina fiscal y

disposiciones transitorias.

SUJETO PASIVO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

ü En el caso del Impuesto al Valor Agregado, el artículo 5 establece quienes son

contribuyentes de LIVA y, de conformidad con este artículo, el monto mínimo para

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tributar se modificara de forma automática el 1° de enero de cada año, en un monto de

mil unidades tributarias (1000 U.T.) por año, quedando fijado de la siguiente forma:

a) A partir del 1° de enero del 2003, dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.)

b) A partir del 1° de enero del 2004, mil unidades tributarias (1.000 U.T.)

ü En el caso de Impuesto Sobre la Renta, son contribuyentes las personas a las que se

refiere el Artículo N° 7, y según el Artículo 80 las empresas privadas deberán presentar

declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los

mismos.

ü Será contribuyente del Impuesto a los activos Empresariales toda persona jurídica o

natural comerciante sujeta al Impuesto Sobre la Renta, se calcula sobre el valor de los

activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados en el país y reputados como

tales, que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho impuesto, estén

incorporados a la producción de enriquecimientos provenientes de actividades

comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades

conexas.

ü En el caso del Impuesto a las Actividades Económicas el cual es un impuesto

Municipal, deberá ser cancelado por toda persona que realice actividades económicas

en el municipio de acuerdo al clasificador de actividades que promulgue el consejo

municipal.

ü La inscripción de los trabajadores en el Instituto de los seguros sociales (IVSS), es de

cumplimiento obligatorio por parte de los patronos. No prevé la legislación ningún tipo

de excepción, bien por parte del patrono (pequeñas o grandes empresas),

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119

independientemente del numero de trabajadores que emplee, o bien por parte de los

trabajadores (salario que devengue, sea trabajador urbano o rural)

ü Con la promulgación de la ley de Política habitacional el 14 de septiembre de 1989, se

estableció un ahorro obligatorio para todos los empleados y obreros, tanto del sector

publico como del sector privado.

ü En relación con el Instituto nacional de Cooperación Educativa (INCE), los patronos

obligados serán aquellas personas jurídicas que contraten a cinco o más trabajadores.

TRATAMIENTO CONTABLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En este impuesto existen algunos conceptos muy importantes relacionados con el presente

estudio, los cuales se describen y se señala su base legal a continuación

En la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), él artículo 3 señala lo que debe

considerarse como hecho imponible; el Articulo 10 del Reglamento de LIVA (RLIVA),

indica lo que debe considerarse como venta; en los Artículos 16, 17, 18,19 del RLIVA

especifica cuales son los servicios y actividades asimiladas a servicios que son

considerados hechos imponibles. El artículo 13 de la LIVA, indica que el hecho imponible

se entenderá perfeccionado y en consecuencia nacida la obligación tributaria cuando se

emitan las facturas o documentos equivalentes, con algunas excepciones como las ventas y

casos de servicios prestados a entes públicos, en cuyo caso se originan cuando se autorice la

emisión de la orden de pago correspondiente.

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120

Para determinar la base imponible la LIVA es necesario aplicar lo señalado en el artículo

20, “la base imponible del impuesto en los casos de bienes muebles, sea al contado o

crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el

mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio”. De igual manera los

artículos 21 y 22 tratan el tema de la base imponible y el 23 acerca de los conceptos que se

debe incluir a la base imponible

Con relación al autoconsumo y desincorporación de mercancías el Articulo 12 del RLIVA,

señala que deben ser gravados con el impuesto, salvo que estén comprendidos en él ultimo

aparte del Numeral 3 del articulo 4 de la ley, tales como los bienes que se incorporen a la

construcción o reparación de inmuebles destinados al giro de la empresa o a ser utilizados o

consumidos en los bienes objeto de la misma o incorporados a sus activos fijos.

En los casos de faltantes de mercancías que no se puedan justificar el Artículo 13 del

RLIVA indica que se consideraran retirados o desincorporados, y se aplicara la siguiente

metodología:

1. Se determina la diferencia o faltante existente en el inventario

2. La base imponible se determinara sumándole a la diferencia el equivalente al porcentaje

de utilidad bruta que surja del último ejercicio de imposición correspondiente a la

declaración de ISLR, o del anterior a este.

El Artículo 14 del RLIVA establece las circunstancias en que se debe entender justificada

la salida del inventario de los bienes gravados faltantes, las cuales son las siguientes:

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121

1. Cuando son amparadas por documentación fehaciente con elementos tales como:

a) Anotaciones cronológicas registradas en los Libros de Compras y Ventas,

respectivamente en el Sistema de Inventario Permanente, en su caso.

b) Denuncia policial o judicial o desaparición de bienes por cualesquiera

causas: hurtos, robos, siniestros u otros.

c) Denuncias de siniestros y en su caso, además, informes de liquidaciones de

compañías de seguros, efectuadas en la fecha de verificación de los faltantes.

d) Mermas o pérdidas reconocidas por disposiciones legales o normas de

organismos públicos.

2. Cuando los faltantes se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor.

3. Cuando se verifiquen pérdidas por fenómenos naturales, biológicos, químicos o físicos,

por accidentes de transporte, manipulación o envasamiento que provoquen su

inutilización o destrucción en cantidades comprobables por la Administración

Tributaria.

En caso de pérdidas o mermas de existencias en el inventario proveniente de caso fortuito

o fuerza mayor, el contribuyente deberá registrar los faltantes en la forma precitada y dar

aviso a la Administración Tributaria dentro de los tres días siguientes a su ocurrencia, a fin

de que esta realice las verificaciones que estime necesarias.

Para justificar los bienes faltantes, las cantidades y valores correspondientes a los mismos

deberá contabilizarse por su valor de producción o precio de compra y registrarse en la

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122

fecha en que se produzca el hecho o se verifique este, en el libro de ventas, como operación

no gravada con el impuesto.

Ventas exentas, por ejemplo se facturan Bs. 100.000,00

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Caja/ Bancos/Cuentas a Cobrar 100.000,00

Ventas 100.000,00 Para registrar Ventas efectuadas según Factura Nro. XXXX

1. Ventas totalmente gravadas, alícuota 16%

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Caja/ Bancos/Cuentas a Cobrar 116.000,00

Débito Fiscal IVA 16.000,00 Ventas 100.000,00 Para registrar Ventas efectuadas según Factura Nro. XXXX

2. Ventas mixtas; gravadas y exentas, en este ejemplo el 70% de las ventas esta gravada

con una alícuota del 16%.

Cálculos:

Total ventas: Bs. 100.000,00

Ventas exentas: Bs. 30.000,00

Ventas gravadas Bs. 70.000,00 x 16%= 11.200,00

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123

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Caja/ Bancos/Cuentas a Cobrar 111.200,00

Débito Fiscal IVA 11.200,00 Ventas 100.000,00 Para registrar Ventas efectuadas según Factura Nro. XXXX

En los casos de descuentos o devoluciones que no están soportados en la factura y se

realizan posterior a la emisión de las mismas, se deben hacer las respectivas notas de

crédito, las cuales se anotan con signo negativo en el correspondiente libro de ventas.

Cuando se elaboran facturas sustitutivas, se deberá consignar en el libro de ventas, en la

misma columna donde se registro el monto de la factura anulada, el correspondiente monto

de la factura sustitutiva, registrándose así mismo como cantidad por sustraer, el de la

factura anulada.

3. Descuentos y/o Devoluciones en ventas totalmente exentas; se devuelve el 20% de lo

facturado.

Cálculos:

Ventas: Bs. 100.000,00 x 20%= Bs. 20.000,00

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER

Año - X - Mes Día Descuento y/o Devoluciones en Ventas 20.000,00

Caja/

Bancos/Cuentas a

Cobrar

20.000,00

Para registrar Desc. y/o Dev. en Ventas

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124

efectuadas según Nota de Crédito Nro. XXXX

4. Descuentos y/o Devoluciones en ventas totalmente gravadas; se devuelve el 20% de lo

facturado.

Cálculos:

Desc y/o dev. Bs. 20.000,00 x 16%= Bs. 3.200,00

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER

Año - X - Mes Día Descuento y/o Devoluciones en Ventas 20.000,00

Débito Fiscal IVA 3.200,00 Caja/ Bancos/Cuentas a Cobrar 23.200,00 Para registrar Desc. y/o Dev. en Ventas efectuadas según Nota de Crédito Nro. XXXX

5. Descuentos y/o Devoluciones en ventas mixtas; 70% gravadas y 30% exentas

Cálculos:

Desc y/o dev. Bs. 20.000,00 x 70%= Bs. 14.000,00

Desc y/o dev. Gravada Bs. 14.000,00 x 16%= 2240

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER

Año - X -

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125

Mes Día Descuento y/o Devoluciones en Ventas 20.000,00 Débito Fiscal IVA 2.240,00 Caja/ Bancos/Cuentas a Cobrar 22.240,00 Para registrar Desc. y/o Dev. en Ventas efectuadas según Nota de Crédito Nro. XXXX

El Artículo 28 del RLIVA señala los casos en que se deba ajustar los precios de ventas, en

estos casos se debe emitir una nota de débito. Estos casos son por ejemplo:

a) Cobro de intereses de mora

b) Aumento de precios previo acuerdo

En este caso se emite el siguiente asiento, suponiendo una base imponible de Bs. 50.000,00:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Caja/ Bancos/Cuentas a Cobrar 58.000,00

Débito Fiscal IVA 8.000,00 Ingresos por intereses moratorios 50.000,00 Para registrar ingresos por intereses moratorios según Nota de débito Nro. XXXX

En los casos de Compras de mercancías, compras de maquinarias y pago de servicios se

realizan los siguientes asientos:

Compras exentas, por ejemplo se facturan Bs. 100.000,00

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126

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Compras 100.000,00

Caja/ Bancos/Cuentas a Pagar 100.000,00 Para registrar Compras efectuadas según Factura Nro. XXXX

6. Compras totalmente gravadas, alícuota 16%

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER

Año - X - Mes Día Compras 100.000,00

Crédito Fiscal IVA 16.000,00 Caja/ Bancos/Cuentas a Pagar 116.000,00 Para registrar Compras efectuadas según Factura Nro. XXXX

7. Compras mixtas; gravadas y exentas, en este ejemplo el 70% de las compras esta

gravada con una alícuota del 16%.

Cálculos:

Total compras: Bs. 100.000,00

Compras exentas: Bs. 30.000,00

Compras gravadas Bs. 70.000,00 x 16%= 11.200,00

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Compras 100.000,00

Crédito Fiscal IVA 11.200,00 Caja/ Bancos/Cuentas a Pagar 112.000,00 Para registrar Compras efectuadas

según

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127

según Factura Nro. XXXX

En los casos de descuentos o devoluciones en compras que se realicen después de recibidas

las facturas, normalmente los proveedores envían al comprador las notas que soportan las

devoluciones y/o descuentos, en caso de que los proveedores no la emitan, se deben

elaborar las respectivas notas de débito, las cuales se deberán anotar con signo negativo en

el correspondiente libro de compras. Cuando se reciban facturas sustitutivas, se deberá

consignar en el libro de compras, en la misma columna donde se registro el monto de la

factura anulada, el correspondiente monto de la factura sustitutiva, registrándose asimismo

como cantidad por sustraer, el de la factura anulada.

8. Descuentos y/o Devoluciones en compras totalmente exentas; se devuelve el 20% de lo

facturado.

Cálculos:

Ventas: Bs. 100.000,00 x 20%= Bs. 20.000,00

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día

Caja/ Bancos/Cuentas a Pagar 20.000,00

Descuento y/o Dev. en

Compras

20.000,00

Para registrar Desc. y/o Dev. en Compras efectuadas según Nota de Débito Nro. XXXX

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128

9. Descuentos y/o Devoluciones en compras totalmente gravadas; se devuelve el 20% de

lo facturado.

Cálculos:

Desc y/o dev. Bs. 20.000,00 x 16%= Bs. 3.200,00

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día

Caja/ Bancos/Cuentas a Pagar 23.200,00

Crédito Fiscal - IVA 3.200,00

Descuento y/o Dev. en Compras 20.000,00 Para registrar Desc. y/o Dev. en Compras efectuadas según Nota de Débito Nro. XXXX

10. Descuentos y/o Devoluciones en compras mixtas; 70% gravadas y 30% exentas

Cálculos:

Desc y/o dev. Bs. 20.000,00 x 70%= Bs. 14.000,00

Desc y/o dev. Gravada Bs. 14.000,00 x 16%= Bs.2240,00

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día

Caja/ Bancos/Cuentas a Pagar 22.240,00

Crédito Fiscal - IVA 2.240,00

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129

Descuento y/o Dev. en Compras 20.000,00 Para registrar Desc. y/o Dev. en Compras efectuadas según Nota de Débito Nro. XXXX

En los casos en que se deba ajustar los precios de compras, el proveedor debe emitir una

nota correspondiente. En los siguientes casos:

a) Cobro de intereses de mora

b) Aumento de precios previo acuerdo

En este caso se emite el siguiente asiento, suponiendo una base imponible de Bs. 50.000,00:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Compras/Gastos 50.000,00

Crédito Fiscal 8.000,00 Caja/ Bancos/Cuentas a Pagar 50.000,00 Para registrar cobro de intereses moratorios según Nota de débito Nro. XXXX

11. Deducciones de la base imponible:

El Artículo 24 de LIVA, señala que “se deducirá de la base imponible las rebajas de

precios, bonificaciones y descuentos normales de comercio, otorgados a los compradores o

receptores de servicios en relación con hechos determinados, tales como el pago anticipado,

el monto o volumen de las operaciones. Tales deducciones deberán evidenciarse en las

facturas que el vendedor emita obligatoriamente”

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130

Ejemplo:

Precio del bien Gravable: Bs.2.500.000, 00

Bonificación: Bs.150.000, 00

Descuento: Bs.350.000, 00

Total Base Imponible: Bs.2.000.000, 00

Alícuota 16%: Bs.320.000, 00

Total Factura: Bs.2.320.000, 00

Asientos contables:

a) Cuando se trate de compras:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año Opción "A" - X - Mes Día Compras 2.500.000,0

0 IVA Crédito Fiscal 320.000,00 Descuentos 350.000,00 Bonificación 150.000,00 Caja/Banco/Cuentas a Pagar 2.320.000,00 P/registrar compras con desc. Y

bonif.

Opción "B" - X - Compras 2.000.000,0

0 Iva Crédito Fiscal 320.000,00 Caja/Banco/Cuentas a Pagar 2.320.000,00 P/registrar compras con desc. Y

bonif.

b) Cuando se trata de ventas:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año Opción "A" - X -

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Mes Día Caja/Banco/Cuentas a Cobrar 2.320.000,00

Bonificación 150.000,00 Descuentos 350.000,00 Iva Débito Fiscal 320.000,00 Ventas 2.500.000,00 P/registrar ventas con desc. Y

bonif.

Opción "B" - X - Caja/Banco/Cuentas a Cobrar 2.320.000,0

0 Iva Débito Fiscal 320.000,00 Ventas 2.000.000,00 P/registrar ventas con desc. Y

bonif.

Cuando se trate de importaciones el artículo 21, de LIVA señala que la base imponible del

bien será; el valor en aduana, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos

antidumping, intereses moratorios y otros gastos que causen la importación con excepción

del impuesto establecido por la Ley y de los impuestos nacionales a que se refiere él

articulo anterior.

Para efectuar él cálculo plantearemos el siguiente caso:

Costo de la mercancía: Bs. 1.000.000,00

Seguro: Bs. 100.000,00

Flete: Bs. 100.000,00

Total C.I.F. Bs. 1.200.000,00

Impuesto Aduanal: Bs. 180.000,00

Gastos de Importación: Bs. 40.000,00

Base Imponible: Bs. 1.420000,00

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132

I.V.A. 16%: Bs. 227.200,00

El asiento contable sería el siguiente:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Ida Compras 1.200.000,00

Impuesto Aduanal 180.000,00 Gastos de Importación 40.000,00 Crédito Fiscal 227.200,00 Caja/ Bancos/Cuentas a Pagar 1.647.200,00 Para registrar Importación según Comprobantes anexos

Cuando se trate de adquisición de activos fijos, la base imponible se calcula de la siguiente

manera según los artículos 22 y 23 de LIVA:

Suponiendo la adquisición de un activo fijo con una inicial del 50% y la otra parte a crédito,

además le corresponde pagar el 20% por gastos de transporte, seguro 10%, colocación y

mantenimiento el 10%. El bien se compró a una tasa del 20% de interés

Costo del activo fijo: Bs. 10.000.000,00

Pago al Contado: Bs. 5.000.000,00

Pago a Crédito: Bs. 5.000.000,00

12 giros mensuales

20% de interés: Bs. 1.000.000,00

Transporte Bs. 2.000.000,00

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133

Seguro: Bs. 1.000.000,00

Colocación y Mantenimiento: Bs. 1.000.000,00

Base Imponible: Bs. 15.000.000,00

I.V.A. 16%: Bs. 2.400.000,00

El asiento contable es el siguiente:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Activo Fijo 15.000.000,00

Crédito Fiscal IVA 2.400.000,00 Caja/Banco 11.400.000,00 Cuentas a Pagar 6.000.000,00 Para registrar compra de activo Fijo a Crédito según factura Nro. XXXX

12. El Prorrateo en la LIVA

El artículo 34 de la LIVA, señala “ ....los créditos fiscales que se originan en la adquisición

de bienes muebles corporales y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del

exterior, utilizados exclusivamente en la realización de operaciones gravadas, se deducirán

enteramente....”

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134

En los casos en que los créditos fiscales que se originen sean utilizados en la realización de

operaciones gravadas y exentas se procederá a un prorrateo entre ventas gravadas y exentas,

según lo establecido en los Artículos 34 y 35 de LIVA

Ejemplo: La empresa el Ejemplo, C.A. presenta los siguientes saldos:

CONCEPTO BASE IMPONIBLE I.V.A. 16% TOTAL % CREDITO CREDITO DEDUCLBLE NO

DEDUCIBLE Energía Eléctrica 150.000,00 24.000,00 174.000,00 30,00% 52.200,00 121.800,00 Teléfono 85.000,00 13.600,00 98.600,00 30,00% 29.580,00 69.020,00 Internet 35.000,00 5.600,00 40.600,00 30,00% 12.180,00 28.420,00 Agua 55.000,00 8.800,00 63.800,00 30,00% 19.140,00 44.660,00 Aseo 15.000,00 2.400,00 17.400,00 30,00% 5.220,00 12.180,00 Gastos de papelería 215.000,00 34.400,00 249.400,00 30,00% 74.820,00 174.580,00 Horarios profesionales 300.000,00 48.000,00 348.000,00 30,00% 104.400,00 243.600,00 Compra de PC 1.750.000,00 280.000,00 2.030.000,00 30,00% 609.000,00 1.421.000,00

Totales 2.605.000,00 416.800,00 3.021.800,00 906.540,00 2.115.260,00

Ventas gravadas: 30.000,00 30%

Ventas Exentas: 70.000,00 70%

Ventas totales: 100.000,00 100%

Asiento contable:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Energía Eléctrica 150.000,00

Teléfono 85.000,00 Internet 35.000,00 Agua 55.000,00 Aseo 15.000,00 Gastos de papelería 215.000,00

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135

Horarios profesionales 300.000,00 Compra de PC 1.750.000,0

0 Iva Crédito Fiscal 125.040,00 Iva Crédito Fiscal no Deducible 291.760,00 Caja/Banco/Cuentas a Cobrar 2.188.200,00 P/registrar prorrateo de créditos

fiscales

El Artículo 60 del RLIVA, establece que la determinación y pago del impuesto se deberá

efectuar en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el

Ministerio de Hacienda (Forma 30) y presentarse dentro de los quince (15) días siguientes

al periodo de imposición, ante las instituciones bancarias que hayan celebrado convenios

con la administración tributaria u otras oficinas autorizadas por ésta.

Ejemplo:

La empresa el Ejemplo C.A., presenta los siguientes saldos al 31/03/2003

ü Ventas Gravables: Bs.350.000.000,00

ü Ventas Exentas: Bs.120.000.000,00

ü Ventas Totales Bs.470.000.000,00

ü Ventas Anuladas Bs.350.000,00

ü Descuentos en Ventas Bs.150.000,00

ü Devolución en Ventas Bs.500.000,00

ü Intereses de Mora Bs.35.000,00

ü Compras Gravables Bs.275.000.000,00

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ü Compras Exentas Bs.100.000.000,00

ü Energía eléctrica Bs.150.000,00

ü Teléfono Bs.250.000,00

ü Papelería Bs.150.000,00

ü Honorarios profesionales Bs.350.000,00

1. Calculo de créditos fiscales:

ü Prorrateo de gastos:

Ventas Gravables: Bs.350.000.000,00 74.5%

Ventas Exentas: Bs.120.000.000,00 25.5%

Ventas Totales Bs.470.000.000,00 100%

Gastos Gravados:

Energía eléctrica Bs.150.000,00

Teléfono Bs.250.000,00

Papelería Bs.150.000,00

Honorarios profesionales Bs.350.000,00

Totales Bs.850.000,00

Total gastos Bs.850.000,00 x 74.5%=Bs.633.250,00

Base Imponible Bs. 633.250,00 x 16% = Bs.101.320,00 de Crédito Fiscal Deducible

Resumen de Créditos Fiscales:

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137

Conceptos Base Imponible

% Impuesto

Compras Gravables 275.000.000,00

16,00% 44.000.000,00

gastos créditos Fiscales Deducibles

633.250,00 16,00% 101.320,00

Total Compras y Créditos Fiscales

275.633.250,00

44.101.320,00

2. Calculo de Débitos Fiscales

Conceptos Base Imponible

% Impuesto

Ventas Gravables 350.000.000,00

0,16 56.000.000,00

Ventas Exentas 120.000.000,00

0,00

Ventas Totales 470.000.000,00

0,00

Ventas Anuladas -250.000,00 0,16 -40.000,00 Descuentos en Ventas -150.000,00 0,16 -24.000,00 Devolución en Ventas -500.000,00 0,16 -80.000,00 Intereses de Mora 30.000,00 0,16 4.800,00 Totales 939.130.000,0

0 55.860.800,0

0

Formula para calcular los débitos fiscales:

Débitos Fiscales = Ventas Gravadas + intereses de mora - descuentos en ventas -

devoluciones en ventas – facturas anuladas

Débitos Fiscales = 56.000.000,00+4.800,00-40.000,00-24.000,00-80.000,00

Débitos Fiscales =55 860 800,00

Créditos Fiscales =44.501.320,00

Asientos Contables:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER

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138

Año - X - Mes Día Compras 375.000.000,

00

Energía Eléctrica 150.000,00 Teléfono 250.000,00 Papelería 150.000,00 Horarios Profesionales 350.000,00 Iva Crédito Fiscal no deducible 34.680,00 Iva Crédito Fiscal 44.101.320,0

0

Caja/Banco/Cuentas a Pagar 420.036.000,00

P/registrar compras y gtos.del mes - X -

Caja/Banco/Cuentas a Cobrar 545.200.000,00

Iva Débito Fiscal 75.200.000,00

Ventas 470.000.000,00

P/registrar ventas del mes

Al finalizar el mes se determina el IVA a Pagar o el Excedente de Crédito Fiscal trasladable

al periodo siguiente, este asiento generalmente se hace él ultimo de mes

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER

Año - X - Mes Día Iva Débito Fiscal 75.200.000,

00

Iva Crédito Fiscal 44.101.320,00

Iva por pagar 31.098.680,00

P/registrar IVA por pagar del mes xxxx

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139

En Caso de que los créditos fiscales fueran mayores que los débitos fiscales se realiza el

siguiente asiento:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Iva Débito Fiscal 44.101.320,

00

Excedente de crédito fiscal 31.098.680,00

Iva Crédito Fiscal 75.200.000,00

P/registrar IVA Excedente de C.F

Un aspecto importante a tomar en consideración es cuando hay un cambio en la alícuota del

impuesto, ya que derivado de dicho cambio se pueden presentar las siguientes situaciones:

ü Las devoluciones, descuentos, y variaciones de precios tanto en facturas de compras y

ventas se deben elaborar con la alícuota que había al momento de producirse la venta o

la compra respectiva

ü Al elaborar la declaración correspondiente se debe llenar con los datos que arrojen las

declaraciones correspondientes aunque presenten inconsistencia, es recomendable

anexar a la planilla una nota explicativa donde se indiquen las razones de la

inconsistencia.

RETENCION EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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140

La Administración Tributaria en fecha 29/11/2002 dicto la Providencia Administrativa N°

SNAT/2002/1.455 mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales como

agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

Esta Providencia establece que los contribuyentes especiales fungirán como agentes de

retención del I.V.A., cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores

que sean contribuyentes ordinarios del impuesto, con algunas exclusiones señaladas en él

articulo 2 de esta providencia, como son aquellas operaciones que no se encuentren sujetas

al pago del I.V.A. o estén exentas o exoneradas; cuando con ocasión de la importación de

los bienes, los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada

del impuesto al valor agregado. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente

de retención la percepción practicada, mediante la presentación de la liquidación

correspondiente.; cuando se trate de compras de bienes muebles que vayan a ser pagadas

con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de la operación no

exceda de diez unidades tributarias (10 U.T.); cuando se trate de pagos efectuados con

tarjetas de débito o crédito, cuyo titular sea el agente de retención.

Metodología para calcular el impuesto articulo 3°:

ü El monto a retener será el que resulte de multiplicar el precio facturado de los bienes y

servicios gravados por el setenta y cinco por ciento (75%) de la alícuota impositiva

ü Cuando el monto del impuesto no este discriminado en la factura o documento

equivalente, o cuando esta no cumpla con los requisitos y formalidades establecidos en

las normas tributarias, cuando el proveedor no este inscrito en el registro de

Información fiscal (R.I.F.), la retención aplicable será el cien por ciento (100%) del

impuesto causado. El agente de retención deberá consultar en la Pagina Web de la

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141

administración tributaria que el proveedor se encuentre inscrito en el R.I.F., y que este

numero corresponda con el nombre o razón social del proveedor. La formula aplicar es:

Monto de retención = Precio facturado x alícuota impositiva x porcentaje de retención

Ejemplo:

1. Un contribuyente especial, compra Bs. 15.000.000,00 sin incluir el impuesto a un

proveedor, al momento de pagarle emite el comprobante de retención.

Monto de retención = Bs. 15.000.000,00 x 16% x 75% = Bs. 1.800.000,00

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Compras/Cuentas a pagar 17.400.000,0

0

Retención I.V.A. por pagar 1.800.000,00 Caja/Banco 15.600.000,00 P/Reg. Pago de compra con RET.

I.V.A.

2. Un contribuyente especial, contrata servicios por Bs.10.000.000, 00 a un proveedor, al

momento de pagarle emite el comprobante de retención. Tanto de I.V.A. como de

I.S.L.R.. La retención de I.S.L.R. fue del 2%

Monto de retención = Bs. 10.000.000,00 x 16% x 75% = Bs. 1.200.000,00

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Gastos/Cuentas a pagar 11.600.000,0

0

Retención I.V.A. por pagar 1.200.000,00 Retención I.S.L.R. por pagar 200.000,00 Caja/Banco 10.200.000,00

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142

P/Reg. Pago con retención de IVA e ISLR

3. A un contribuyente especial le hacen retenciones del I.V.A.; al momento de cobrar una

factura de un cliente, la factura sin incluir el impuesto es de Bs. 25.000.000,00.

Monto de retención = Bs. 25.000.000,00 x 16% x 75% = Bs3.000.000, 00

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER

Año - X - Mes Día Caja/Banco 26.000.000,0

0

Retención I.V.A. 3.000.000,00 Cuentas a cobrar/ ventas 29.000.000,00 P/Reg. Cobro con retención de IVA

4. Un contribuyente especial presta servicios y emite factura de Bs. 7.000.000,00 la cual

es objeto de Retención de I.S.L.R. con el 2%

Monto de retención = Bs. 7.000.000,00 x 16% x 75% = Bs. 840.000, 00

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Caja/Banco 7.140.000,00

Retención I.V.A. 840.000,00 Retención I.S.L.R. 140.000,00 Cuentas a cobrar/ ventas 8.120.000,00 P/Reg. Cobro con retención de IVA e

ISLR

Registros contables del agente de retención

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143

Él articulo 13 de esta providencia señala “Los agentes de retención deben llevar el libro de

compras mediante medios electrónicos, cumpliendo con las características y

especificaciones que al efecto el Servicio nacional de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), establezca en su pagina web.

Registros contables del proveedor

Él artículo 14 de la providencia establece. “ Los proveedores deben identificar en el Libro

de Ventas, de forma discriminada, las ventas de bienes o prestaciones de servicios

efectuadas a los agentes de retención, siguiendo las especificaciones que al efecto el

Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

establezca en su pagina Web http: //www.seniat.gov.ve. Así mismo, el Servicio nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá exigir que los

proveedores presenten una declaración informativa de los bienes o prestaciones de servicios

efectuadas a los agentes de retención, para lo cual utilizara la aplicación disponible en la

referida página web”.

El procedimiento para enterar el impuesto retenido esta establecido en el artículo 11 y las

características que deben cumplir los comprobantes de retención esta señalado en el articulo

12 de la referida providencia.

OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES FORMALES

DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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144

La Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1.677 de fecha 14/03/2003, señala las

obligaciones que deben cumplir los contribuyentes formales del IV.A., estos son aquellos

que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del I.V.A.

Esta Providencia establece los requisitos que deben tener los contribuyentes formales, como

lo es el estar inscritos en el R.I.F., además establece los requisitos que deben cumplir los

documentos que amparan las ventas que realicen, los cuales son distintos a los establecidos

por la Resolución 320.

Estos documentos deben ser emitidos por duplicado y contener:

a) Numeración consecutiva y única del documento.

b) Contener la especificación “contribuyente formal”.

c) Identificación del contribuyente emisor, o su denominación comercial o razón social y

domicilio fiscal.

d) Numero de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) en el

registro de información fiscal (R.I.F).

e) Numero de inscripción en el registro de información fiscal (R.I.F) del adquiriente del

bien o receptor del servicio

f) Fecha de emisión del documento

g) Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la

cantidad, precio unitario, valor total de la venta o la prestación del servicio, o de la

suma de ambos, si corresponde.

Estos documentos podrán ser emitidos, empleando medios electromecánicos o

automatizados. Se podrá prescindir de los requisitos de la facturación en lo que se refiere a

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145

la descripción de la operación y del numero de RIF del adquiriente cuando este es una

persona natural.

El control de las ventas y compras se podrán hacer, mediante una relación de compras y

ventas, en sustitución de los libros previstos en la L.I.V.A.

Relación de ventas articulo 5:

a) Fecha

b) Numero de inicio de la facturación del día.

c) Número Final de la facturación del día.

d) Monto consolidado de las ventas del día.

Relación de compras articulo 6:

a) Fecha, numero de la factura, nota de débito o de crédito por la compra nacional o

extranjera de bienes y servicios provenientes del exterior. De igual manera deben

registrase los documentos equivalentes.

b) Si es persona natural, el nombre y apellido del vendedor o de quien presto el servicio; si

es persona jurídica la denominación razón social del vendedor o prestador de servicio.

Número de inscripción en el registro de Información Fiscal o registro de contribuyentes

del vendedor o de quien preste el servicio, cuando corresponda.

c) El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios, registrando

el monto soportado por el L.I.V.A.

Los contribuyentes formales deberán presentar declaración informativa por cada trimestre

del año civil, mediante la forma 30, hasta que la Administración Tributaria establezca un

formulario especial, esta declaración deberá ser presentada dentro de los 15 días continuos

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146

siguientes al vencimiento de cada trimestre. Si los contribuyentes formales obtienen

ingresos brutos inferiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), deberán

presentar la declaración informativa dentro de los 15 días al vencimiento de cada semestre

civil.

TRATAMIENTO CONTABLE DE IMPUESTOS MUNICIPALES

Entre las deducciones admitidas por la LISLR, se encuentran, según él articulo 27 numeral

3, “Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes productores de

rentas...”. Estos tributos a que se refiere este artículo son los impuestos municipales y las

contribuciones especiales.

Uno de los principales impuestos municipales es el de Actividades Económicas, el cual

varia dependiendo del Municipio en que se encuentre el contribuyente; en el caso del

Municipio Iribarren, este impuesto se cancela mensualmente los primeros diez días hábiles

después del ultimo día de cada mes, la base imponible son los ingresos brutos y se le aplica

una alícuota de acuerdo al clasificador de actividades que haya establecido el Municipio.

Ejemplo: La Empresa “La Evasora, C.A.” obtuvo ingresos (xxxxx) por Bs. 100.000.000,00

y se le plica una alícuota del 5 por mil.

Base Imponible: Bs. 100.000.000,00

alícuota: 5/1000

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147

Impuesto a pagar: Bs.100.000.000,00*0.005= Bs. 500.000,00

Asientos Contables:

Al finalizar el mes para registrar el gasto del Impuesto

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Gto. de Impuesto a las Act.

Económicas 500.000,00

Impuesto a las Act. Económicas p/pagar

500.000,00

P/registrar Imp.Act. Económicas p/pagar

Al cancelar el Impuesto el mes siguiente

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Impuesto a las Act. Económicas

p/pagar 500.000,00

Caja/Banco/Cuentas a Pagar 500.000,00 P/registrar el pago del Imp.Act.

Económicas

TRATAMIENTO CONTABLE DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Con relación a las contribuciones especiales tenemos las siguientes: Seguro Social

obligatorio (S.S.O.), Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y Ley de Política

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148

Habitacional. En lo que se refiere a estas contribuciones, las respectivas leyes que los rigen

establecen un aporte por parte del patrono y del trabajador.

Datos a tomar en consideración:

ü En cuanto al S.S.O. la empresa debe registrarse, con la finalidad que el IVSS, le otorgue

él, numero de identificación, esto lo hace utilizando la forma 14-01. Para la inscripción

de los trabajadores se utiliza la Forma 14-2 y se deberá inscribir los trabajadores los 3

días siguientes al inicio de labores

El monto se paga de acuerdo a la clasificación de riesgo y tendrá como límite para el

aporte cinco (5) salarios mínimos:

PORCENTAJES DE LA COTIZACION

Riesgo Patrono Asegurado

Mínimo 9,00% 4,00% Medio 10,00% 4,00% Máximo 11,00% 4,00%

La cotización para el paro forzoso, de conformidad con el Decreto Ley N° 366,

publicado en la gaceta Oficial N° 5.392 Ext. del 22-10-99 desde el 01-07-2000 será de

acuerdo a los establecido en el cuadro presentado a continuación y el salario mínimo

para el aporte será de veinte (20) salarios mínimos:

% DE LA COTIZACION

PATRON TRABAJAD

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149

O OR 2% 0,50%

ü En cuanto a la Ley de Política Habitacional; el aporte del patrono

es del dos por ciento (2%) y el del trabajador del uno por ciento (1%) de la

remuneración mensual pagada a los trabajadores y deberá depositarse los primeros

siete (7) días hábiles de cada mes, a la institución financiera designada por el Estado

ü En cuanto al INCE, la contribución se realiza trimestralmente

sobre la base del total de sueldos, salarios, jornadas y remuneraciones de cualquier

especie, pagados a los trabajadores. El aporte del patrono será del dos (2) por ciento

y la del trabajador del medio (1/2%) por ciento.

Ejemplo: La Empresa “La Evasora, C.A.”, presenta la siguiente información:

Sueldos y salarios: Bs. 10.000.000,00

La empresa es catalogada de riesgo medio 10%

El asiento contable de las retenciones que se les hacen a los trabajadores es el siguiente:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Sueldos y Salarios 10.000.000,

00 Retención S.S.O. a pagar 400.000,00 Retención Paro Forzoso a pagar 50.000,00 Retención LPH a Pagar 100.000,00 Caja/Banco 9.450.000,0

0

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150

P/r pago de sueldos y retenciones

Asientos Contables en cuanto al S.S.O.

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Gasto de Seguro Social 1.000.000,0

0 Gasto de Paro Forzoso 200.000,00 Aporte de S.S.O. a Pagar 1.000.000,0

0 Aporte de Paro Forzoso. a Pagar 200.000,00 P/registrar aportes patronales

Al momento de cancelar la facturación que nos envía el S.S.O.

DESCRIPCION DEBE HABER

Año - X - Mes Día Retención S.S.O. A pagar 400.000,00

Retención Paro Forzoso a pagar 50.000,00 Aporte S.S.O. A pagar 1.000.000,0

0 Aporte Paro Forzoso. A pagar 2.000.000,0

0 Caja/Banco 3.450.000,0

0 P/r.Pago de Fact. de S.S.O.

Asientos contables en cuanto a la ley de Política Habitacional

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151

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER

Año - X - Mes Día Gasto LPH a pagar 200.000,00

Aporte LPH A pagar 200.000,00 P/registrar gasto de LPH

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Retención LPH A pagar 100.000,00

Aporte LPH A pagar 200.000,00 Caja/Banco 300.000,00 P/r deposito de LPH

Asiento contable del INCE, en cuanto a este asiento es recomendable hacer los apartados

para aportes y retenciones mensuales a pesar de cancelarlo trimestral de tal manera que

cada mes soporte sus gastos

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER

Año - X - Mes Día Gasto Ince a pagar 200.000,00

Aporte INCE A pagar 200.000,00 P/registrar gasto de INCE

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X -

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152

Mes Día Aporte INCE a pagar 600.000,00 Caja/Banco 600.000,00 P/registrar pago de INCE del

Trimestre XX

TRATAMIENTO CONTABLE DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA; AJUSTE

POR INFLACION; DECLARACION ESTIMADA Y DEFINITIVA DE RENTAS

Retenciones en materia de Impuesto sobre la Renta

Otro aspecto a tener muy en cuenta en Contabilidad Tributaria es lo referente a las

retenciones del Impuesto. Los Agentes de retención están obligados a retener el impuesto

en los casos establecidos en el Decreto 1808 del 23 de abril de 1997 en el momento de

pago o abono a cuenta. En este mismo sentido él artículo 96 del reglamento de la ley de

Impuesto sobre la renta señala “Las cantidades que los deudores del ingreso acrediten a su

contabilidad deberán hacerse mediante asientos nominativos a favor se sus acreedores. Será

necesario que dichas deudas sean jurídicamente exigibles a la fecha del asiento; que se trate

de deudas por montos determinados o determinables y de plazo vencido.

Tales asientos nominativos deberán notificarse a sus acreedores, mediante notas de crédito

suscritas por los respectivos deudores, dentro de los cinco (5) días siguientes a su registro

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153

contable. No constituirán abonos a cuenta equiparables a pago, cuando estas notas de

crédito no sean notificadas dentro del citado plazo de caducidad de cinco (5) días hábiles.

Para enterar este impuesto retenido se debe emplear los siguientes formularios:

ü Personas Naturales Residentes – PN-R-11

ü Personas Naturales no Residentes – PN-R-12

ü Personas Jurídicas Domiciliadas – PJ-D-13

ü Personas Jurídicas no Domiciliadas – PJ-ND-14

ü Comprobantes de Retención AR-CV y AR-C

Las empresas deberán realizarles retención a los trabajadores, personas naturales residentes,

que obtengan o estimen obtener de uno o mas deudores o pagadores un total de un mil

unidades tributarias (1000 UT). El decreto 1808, señala como ingresos sujetos a retención

a los sueldos, salarios y demás remuneraciones; y los ingresos conexos como honorarios

profesionales, asistencia técnica, regalías, etc.

Al momento de realizar las retenciones hay que tener muy en cuenta revisar los porcentajes

señalados en el articulo 9 del reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la renta en

materia de retenciones y el decreto 1808, pues las personas jurídicas no tienen limite de

montos , mientras que las personas naturales si los tienen.

La metodología para determinar el porcentaje de retención a personas naturales bajo

relación de dependencia esta señalado en él capitulo II artículo 5° del Reglamento Parcial

de la Ley de Impuesto sobre la renta en materia de Retenciones, (RMR) l a planilla a

utilizar es la AR-C, esta planilla no es de uso obligatorio pudiendo el contribuyente, emitir

un comprobante realizado por el mismo beneficiario del bien o del servicio:

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Ejemplo: El Sr. José Torres, percibe sueldos y salarios anuales por Bs. 35.000.000,00.

1) Al total de la remuneración estimada anual menos los desgravamenes correspondientes,

expresados en unidades tributarias, de le aplica la Tarifa N°1 prevista en él articulo 51

de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

ü Valor de la Unidad Tributaria (U.T). = Bs. 19.400,00

ü Ingreso de Bs. 35 millones = 1804,12 UT

ü Menos desgravamen único = 774 UT

Sub-Total = 1030,12 UT

ü Tarifa N° 1= 6%

Sub-Total = 61,81 UT

ü Sustraendo = 0 UT

Total : 61,81 UT

2) Al resultado determinado conforme al numeral anterior, se le restan diez unidades

tributarias (10 UT) por concepto de rebaja personal; el producto de multiplicar diez

unidades tributarias (10 UT) por él número de cargas familiares permitidas por la Ley, y

el monto de impuestos retenidos de más en unidades tributarias, a que se refiere el

numeral 5 del articulo 4 del RMR:

Suponiendo que su carga familiar sea; esposa, una hija, padre y madre, tendríamos lo

siguiente:

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155

ü Rebaja personal 10 UT

ü Carga Familiar 4*10 UT= 40 UT

ü Renta tarifable - Rebaja personal - Carga familiar = 61,81 UT – 50 UT= 11.81 UT

3) El resultado obtenido en el numeral anterior, se multiplica por cien (100) y el producto

se divide entre el total de la remuneración anual estimada, expresada en unidades

tributarias. El resultado así obtenido es el porcentaje de retención.

ü Total % a retener: 11,81 UT*100/ 1804,12 = 0,99%

ü La retención mensual que se le hará al trabajador será el resultado de dividir 35

millones entre doce meses y multiplicado por el porcentaje, para el presente ejemplo es

(Bs.35.000.000/12)*.99% = Bs. 28.875,00

El asiento contable será:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Sueldos y Salarios 10.000.000,

00 Retención S.S.O. a pagar 400.000,00 Retención Paro Forzoso a pagar 50.000,00 Retención LPH a Pagar 100.000,00 Retención I.S.L.R. Por pagar 28.875,00 Caja/Banco 9.421.125,0

0 P/r pago de sueldos y retenciones

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La metodología para determinar el porcentaje de retención a personas jurídicas

domiciliadas esta señalado en el artículo 9° del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto

sobre la Renta en Materia de Retenciones (RMR):

Ejemplo:

ü Gastos de transporte: Bs. 2.500.000,00

ü Porcentaje de retención 3%

ü Monto sujeto a retención = monto a pagar / (alícuota IVA/100)+1

ü Monto sujeto a retención = 2.500.000,00/((16%/100)+1) = 2.155.172,41

Cuando es a personas naturales no dependientes residentes en el país, al monto que dio

anteriormente se le resta la rebaja de conformidad al articulo 9° Parágrafo segundo del

RMR.

El asiento contable que hace la empresa es:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER

Año - X - Mes Día Gastos 2.155.172,4

1

Crédito Fiscal IVA 344.827,59 Retención I.S.L.R. X pagar 64.655,17 Caja/Banco 2.435.344,8

3 gastos al contado con retenciones

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X -

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157

Mes Día Gastos por pagar 2.500.000,00

Retención I.S.L.R. X pagar 64.655,17 Caja/Banco 2.435.344,8

3 gastos a pagar con retenciones

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Retención I.S.L.R. X pagar 64.655,17

Caja/Banco 64.655,17 P/r pago de retenciones I.S.L.R x

pagar

gastos a pagar con retenciones Este procedimiento y asientos contables se aplican tanto a las personas jurídicas

domiciliadas como a las personas naturales residentes.

El asiento contable que haría la empresa a la cual le hicieron la retención sería:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Caja/Banco 2.435.344,8

3

Retención I.S.L.R. 64.655,17 Débito Fiscal IVA 344.827,59 Ventas 2.155.172,4

1 Venta al contado con descto. de

retenciones

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Caja/Banco 2.435.344,8

3

Retención I.S.L.R. 64.655,17 Cuentas a cobrar 2.500.000,0

0

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158

Cobro de ctas x cobrar con descto. de retenciones

La metodología para calcular la retención de una persona natural no residente o una persona

jurídica no domiciliada es la siguiente:

Ejemplo: La empresa La Evasora, C.A. cancela a una persona natural no residente por

concepto de honorarios profesionales la cantidad de Bs1.000.000,00 la base imponible para

este caso es el 90% del monto a pagar.

ü 90% del monto a pagar = Bs. 900.000,00

ü Bs. 900.000,00 x 34%= Bs. 306.000,00

El monto a retener es Bs. 306.000,00

Ejemplo: La empresa La Evasora, C.A. cancela a una persona jurídica no domiciliada Bs.

50.000.000,00 por concepto de honorarios profesionales, la base imponible para est caso es

el 90% del monto a pagar, y según él articulo 9 del Decreto 1808, el porcentaje a aplicar es

la tarifa N° 2 –Retención sobre base acumulativa. :

ü 15% hasta el monto de 2000 UT

ü 22% entre 2000 UT y 3000 UT

ü 34% mas de 3000 UT

ü Valor de UT Bs. 19.400,00

Entonces se realiza el siguiente cálculo:

Base Imponible: Bs. 50.0000.000,00*90% = Bs. 45.000.000,00

Bs. 45.000.000,00*22% = 9.900.000,00 – 2.716.000,00

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159

= 7.184.000,00

El monto a retener es de Bs. 7.184.000,00

Por ultimo él artículo 23 del R.M.R. establece: la obligatoriedad de presentar una Relación

Anual de Retenciones de I.S.L.R., dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal

siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios o

actividades.

La Administración tributaria mediante Providencia N° 402 de fecha 19-02-98, publicada en

gaceta oficial N° 36.406 del 04-03-98, dispone que los contribuyentes a los fines de dar

cumplimiento en el articulo 23 del decreto 1.808, es decir la presentación de la Relación

Anual (R.A.), deberán tomar en consideración los lineamientos y especificaciones

establecidas en la presente providencia.

AJUSTE POR INFLACION FISCAL

Él articulo 173 de la LISLR señala “ A los Efectos tributarios, los contribuyentes a que se

refiere el articulo 7° de esta ley, que iniciaron sus operaciones a partir del 1° de enero de

1993,y realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros,

reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos, que estén obligados a llevar libros de

contabilidad, deberán al cierre de su primer ejercicio gravable realizar una actualización

inicial de sus activos y pasivos no monetarios según las normas previstas en esta ley, la cual

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160

traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para estas fecha.

Una vez practicada la revalorización inicial de los activos y pasivos no monetarios, el

Balance General Ajustado servirá como punto de inicial de referencia al sistema regular por

inflación previsto en él capitulo II del Titulo IX de esta Ley......”

El articulo174 de L.I.S.L.R. establece la creación de un Registro de Activos Revaluados

(RAR), este registro genera un impuesto del 3% sobre el monto del ajuste de los activos

fijos no depreciables. La inscripción deberá realizarse en el momento de presentar la

declaración de rentas del primer ejercicio gravable. Las empresas en periodo preoperativo

realizaran el ajuste y pagaran el tributo después de finalizar dicho periodo. Este pago puede

realizarse hasta en tres porciones anuales a partir de la fecha de inscripción y no genera

intereses, pues es un pago fraccionado otorgado por la ley y no a solicitud del

contribuyente.

El formulario del RAR es la forma-23 y cumple un triple propósito; por una parte se utiliza

para la inscripción en Registro de Activos Revaluados; por otra parte para presentar la

declaración especial correspondiente al Ajuste Inicial por Inflación, y por último incluye la

planilla de pago para cancelar el 3% del impuesto.

La base del cálculo para el ajuste inicial por inflación utilizará la variación ocurrida en el

índice de precios al consumidor (IPC) del Área Metropolitana, elaborado por el Banco

Central de Venezuela. Él articulo 113 del Reglamento de la LISLR (RLISLR) indica “El

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161

porcentaje de variación experimentado por el IPC de un determinado periodo, se puede

determinar mediante la aplicación de los siguientes cálculos matemáticos:

a) Variación Porcentual IPC = ((Indice Final – Indice Inicial) / Indice Inicial) x 100

b) Variación Porcentual IPC = ((Indice Final / Indice Inicial) x 100) – 100

El porcentaje final se deberá expresar en un solo decimal”

Deberes Formales Relativos Al Sistema De Ajuste Por Inflación

Estos deberes se encuentran establecidos en él articulo 192 de L.I.S.L.R. y más

específicamente en él articulo 115 del Reglamento de L.I.S.L.R. (R.L.I.S.L.R.) el cual

establece: Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajustes y reajustes por efectos

de inflación a que se refiere el Titulo IX de la ley, cuando menos deberán llevar un libro

adicional y los demás que sean necesarios, para dejar constancia en ellos:

a) Los bienes revalorizados conforme a la Ley

b) Los asientos de ajuste y de reajuste previstos en el Titulo IX de la Ley

c) Los estados financieros de la empresa, correspondientes al ejercicio tributario

d) Cualquier información que fuera necesaria para demostrar la validez de la información

registrada

A los solos fines de la Ley, los contribuyentes a que se refiere el artículo 97 de este

reglamento, crearan para su utilización en el libro adicional señalado en el encabezamiento

de este artículo, las cuentas o partidas siguientes:

ü Las de activos no monetarios

ü Las de pasivos no monetarios

ü La revalorización de patrimonio

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162

ü Las de reajustes por inflación

ü Las de depreciación y amortización acumuladas, referidas a las revalorizaciones de

activos fijos

ü Cualquier otra cuenta que según el caso fuera necesaria

Él articulo 178 del R.L.I.S.L.R, señala cuales son los datos referentes al ajuste inicial por

inflación.

a) Rubros de los activos revalorizados depreciables y amortizables:

ü Costos de adquisición

ü Fechas de adquisición

ü Costos de las mejoras y de las capitalizaciones

ü Fechas de las mejoras y capitalizaciones

ü Métodos de depreciación utilizados

ü Años de vida útil originalmente asignados a tales activos

ü Monto de la depreciación o amortización acumulada de cada rubro

ü Monto de valor en cada revalorización efectuada

ü Base tomada para efectuar la revalorización

ü Factor de ajuste aplicado para cada activo según la variación del índice de precios al

consumidor aplicada al periodo

Cuando se trate de activos no monetarios distintos de activos fijos:

ü Los rubros de los activos

ü Sus costos de adquisición

ü Costo de las mejoras

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163

ü El monto de las acreencias a favor del contribuyente con cláusula de

reajustabilidad, o expresadas en moneda extranjera

ü El monto de valor de cada revalorización efectuada

ü La base tomada para efectuar la revalorización

b) Rubros de los pasivos no monetarios revalorizados, con indicación de los incrementos

de valor y de las bases tomadas para las revalorizaciones.

c) Monto del incremento del patrimonio neto y las bases tomadas para su revalorización.

Ejemplo: La Empresa la Evasora presenta al 31/12/1999 el siguiente Balance General

Histórico:

EMPRESA LA EVASORA C.A. BALANCE GENERAL

AL 31/12/1999

DESCRIPCION COSTO ACTIVO HISTORICO CIRCULANTE CAJA 5.000.000,00 BANCOS 15.000.000,0

0 CUENTAS A CORBAR COMERCIALES

8.000.000,00

CUENTAS A COBRAR A SOCIOS 1.500.000,00 CTAS. A COBRAR EN M. EXTRANJERA

13.000.000,00

MERCANCÍAS 7.500.000,00 PRODUCTOS TERMINADOS 4.000.000,00 MATERIA PRIMA 2.500.000,00 CREDITO FISCAL IVA 1.500.000,00 INVERSIONES TEMPORALES 3.000.000,00

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164

TOTAL CIRCULANTE 61.000.000,00

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO INMUEBLES 50.000.000,0

0 DEP.ACUM.INMUEBLES -

10.000.000,00

MAQUINARIA 75.000.000,00

DEP.ACUM.MAQUINARIA -15.000.000,0

0 VEHICULOS 15.000.000,0

0 DEP.ACUM.VEHICULOS -

3.000.000,00 MUEBLES Y ENSERES 10.000.000,0

0 DEP.ACUM.MUEBLES Y ENSERES

-2.000.000,00

TOTAL PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

120.000.000,00

TOTAL ACTIVO 181.000.000,

00

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES

4.500.000,00

PAGARE BANCARIO 35.000.000,00

CTAS. POR PAGAR EN M. EXTRANJERA

6.500.000,00

DEBITO FISCAL 1.650.000,00 TOTAL PASIVO 47.650.000,0

0

PATRIMONIO CAPITAL SOCIAL 10.000.000,0

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165

0 SUPERAVIT ACUMULADO 117.182.500,

00 RESERVA LEGAL 6.167.500,00 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO

TOTAL PATRIMONIO 133.350.000,00

TOTAL PASIVO Y PATRIMNIO 181.000.000,

00

AJUSTE INICIAL POR INFLACION

El Ajuste Inicial por Inflación se encuentra establecido en el Titulo IX, capitulo I del

artículo 173 al 177 de la LISLR indicando la siguiente metodología:

Ejemplo:

Fecha de ajuste: 31/12/1999, costos históricos según libros al 31/12/1999

Factor de ajuste: IPC (Dic. 99/Dic. 98) = 181,58866/ 51,28823 = 1,20

ACTIVOS COSTO FACTOR VALOR AJUSTE INICIAL

NO MONETARIOS HISTORICO DE AJUSTE

AJUSTADO POR INFLACION

Inmuebles 50.000.000,0

0 1,20 60.000.000,0

0 10.000.000,00

Dep.Acum. Inmuebles -10.000.000,0

0

1,20 -12.000.000,0

0

-2.000.000,00

Maquinaria 75.000.000,00

1,20 90.000.000,00

15.000.000,00

Dep.Acum. Maquinaria -15.000.000,0

0

1,20 -18.000.000,0

0

-3.000.000,00

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166

Vehículos 15.000.000,00

1,20 18.000.000,00

3.000.000,00

Dep. Acum. Vehículos -3.000.000,00

1,20 -3.600.000,00

-600.000,00

Muebles y Enseres 10.000.000,00

1,20 12.000.000,00

2.000.000,00

Dep. Acum Muebles y Enseres -2.000.000,00

1,20 -2.400.000,00

-400.000,00

TOTALES 120.000.000,00

144.000.000,00

24.000.000,00

Asiento contable:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Inmuebles 10.000.000,

00

Maquinaria 15.000.000,00

Vehículos 3.000.000,00

Muebles y Enseres 2.000.000,00

Dep.Acum.Inmuebles 2.000.000,00

Dep.Acum.Maquinaria 3.000.000,00

Dep.Acum.Vehiculos 600.000,00 Dep.Acum.Muebles y Enseres 400.000,00 Revalorización Patrimonio 24.000.000,

00 P/ reg ajuste inicial por inflación

Cálculos para determinar la nueva depreciación de los Activos no monetarios depreciables

En el ejemplo anterior los activos fijos tienen un año de depreciación, pues su fecha de

adquisición es el 02/01/1999 y su vida útil es 5 años. Él articulo 176 de LISLR señala que

el valor resultante del ajuste de los activos fijos, deberá depreciarse o amortizarse en el

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167

periodo originalmente previsto para los mismos y solo se admitirán para el cálculo del

tributo establecido en esta Ley, cuotas de depreciación o amortización para los años

faltantes hasta concluir la vida útil de los activos siempre que esta haya sido

razonablemente estimada.

Ejemplo:

El costo histórico según libros es Bs. 150.000.000,00; la depreciación es de Bs.

30.000.000,00. Entonces tenemos:

ü Bs. 150.000.000,00/5 años = 30.000.000,00

ü Bs. 150.000.000,00-30.000.000,00 = 120.000.000,00

El costo neto a la fecha del ajuste por inflación es de Bs.120.000.000, 00

Si el ajuste es de Bs. 24.000.000,00 el costo neto ajustado será Bs. 144.000.000,00 y la

nueva cuota de depreciación será, el costo neto ajustado entre el tiempo restante de vida útil

que en este caso es 4 años:

ü Bs. 144.000.000,00/4 años = 36.000.000,00

Ajuste Inicial Por Inflación De Inventarios

1. Ajuste Inicial de Inventarios sin Inventario Inicial

Según él articulo 174 del RISLR, se valoriza el inventario final al costo promedio del

ejercicio, sobre este costo se aplicará la revalorización; ejemplo:

ü Inventario final al 31/12/1999, mercancías Bs. 7.500.000,00; Productos terminados Bs.

4.000.000,00; Materia Prima Bs.2.500.000, 00.

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168

ü IPC Dic99/IPC Dic98= 1.20

ü Factor de ajuste 1.20

DESCRIPCION VALOR FACTOR DE

COSTO AJUSTE

HISTORICO

AJUSTE AJUSTADO INICIAL

Mercancías 7.500.000,00

1,20 9.000.000,00

1.500.000,00

Productos Terminados

4.000.000,00

1,20 4.800.000,00

800.000,00

Materia Prima 2.500.000,00

1,20 3.000.000,00

500.000,00

Totales 14.000.000,00

1,20 16.800.000,00

2.800.000,00

2. Ajuste Inicial de Inventarios cuando hay inventario inicial, y este es mayor que el final.

ü Inventarios Iniciales Bs. 25.000.000,00; Inventarios Finales Bs.14.000.000, 00

ü IPC Dic99/IPC Dic98= 1.20

ü Factor de ajuste 1.20

Cuando el Inventario Final es menor que el inicial se ajusta el monto del final.

DESCRIPCION VALOR FACTOR DE

COSTO AJUSTE

HISTORICO

AJUSTE AJUSTADO INICIAL

Inventarios Finales 14.000.000,00

1,2 16.800.000,00

2.800.000,00

Totales 14.000.000,00

16.800.000,00

2.800.000,00

3. Ajuste Inicial de Inventarios cuando hay inventario inicial y este es menor que el final.

ü Inventarios Iniciales Bs. 10.000.000,00; Inventarios Finales Bs.14.000.000, 00

ü Inv. Final – Inv. Inicial = 4.000.000,00

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169

ü IPC Dic99/IPC Dic98= 1.20

ü Factor de ajuste 1.20

Se ajusta el inventario inicial por el factor de corrección y se le suma la diferencia entre el

Inventario Inicial y el final.

DESCRIPCION VALOR FACTOR DE

COSTO AJUSTE

HISTORICO

AJUSTE AJUSTADO

INICIAL

Inventarios Iniciales

10.000.000,00

1,2 12.000.000,00

2.000.000,00

Excedente de Inv. 4.000.000,00

4.000.000,00

Inventarios Finales 14.000.000,00

16.000.000,00

Totales 2.000.000,00

Tomando como ejemplo el primer caso de ajuste inicial del Inventario, el asiento contable

seria:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Mercancías 1.500.000,0

0

Productos Terminados 800.000,00 Materia Prima 500.000,00 Revalorización patrimonio 2.800.000,0

0 P/r ajuste inicial de inventarios

Ajuste Inicial de Cuentas a cobrar en Moneda Extranjera

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170

Se realizan Exportaciones a Crédito por $ 10.000,00, el cambio oficial para la fecha de la

exportación fue Bs. 1.250,00. Al momento del cierre el cambio oficial fue de Bs. 2.300,00.

ü Se determina la variación en el cambio oficial y se multiplica por la cantidad expresada

en moneda extranjera.

ü Bs. 2.300,00- Bs. 1.250,00= 1.050,00

ü Bs.1.050, 00* $ 10.000,00 = Bs.10.500.000, 00

El asiento Contable será:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Cuentas a Cobrar en moneda extranjera 10.500.000,

00

Revalorización de Patrimonio 10.500.000,00

P/r Ajuste Inicial por inflación Cuentas a cobrar

en moneda extranjera

Ajuste Inicial de Inversiones Temporales

Este caso es similar al de cuentas a cobrar en moneda extranjera pues la variación se mide

en función del valor de la inversión La empresa posee 2.000 acciones en otra empresa cuyo

costo de adquisición fue Bs. 1.500,00 por acción. Al cierre del ejercicio el costo fue de Bs.

3.600,00 por acción.

ü Se determina la variación en el precio de la acción y se multiplica por la cantidad de

acciones.

ü Bs. 3.600,00- Bs. 1.500,00= 2.100,00

ü Bs.2.100, 00* 2.000,00 = Bs.4.200.000, 00

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171

El asiento contable será:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER

Año - X - Mes Día Inversiones temporales 4.200.000,0

0

Revalorización de Patrimonio 4.200.000,00

P/r Ajuste Inicial por inflación Inversiones temporales

Ajuste Inicial de Cuentas a cobrar en Moneda Extranjera

Se realizan Importaciones a Crédito por $ 5.000,00, el cambio oficial para la fecha de la

importación fue Bs. 1.300,00. Al momento del cierre el cambio oficial fue de Bs. 2.300,00.

ü Se determina la variación en el cambio oficial y se multiplica por la cantidad expresada

en moneda extranjera.

ü Bs. 2.300,00- Bs. 1.250,00= 1.050,00

ü Bs.1.050, 00* $ 5.000,00 = Bs.5.250.000, 00

El asiento Contable será:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Revalorización de Patrimonio 5.250.000,0

0

Cuentas a Pagar en Moneda Extranjera 5.250.000,00

P/r Ajuste Inicial por inflación Cuentas a pagar

en moneda extranjera

Después de haber realizado el ajuste inicial por inflación se procede a calcular el pago del

3% que establece la ley.

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172

ACTIVOS COSTO FACTOR VALOR AJUSTE INICIAL

NO MONETARIOS HISTORICO DE AJUSTE

AJUSTADO POR INFLACION

Inmuebles 50.000.000,0

0 1,20 60.000.000,0

0 10.000.000,00

Dep.Acum. Inmuebles -10.000.000,0

0

1,20 -12.000.000,0

0

-2.000.000,00

Maquinaria 75.000.000,00

1,20 90.000.000,00

15.000.000,00

Dep.Acum. Maquinaria -15.000.000,0

0

1,20 -18.000.000,0

0

-3.000.000,00

Vehículos 15.000.000,00

1,20 18.000.000,00

3.000.000,00

Dep. Acum. Vehículos -3.000.000,00

1,20 -3.600.000,00

-600.000,00

Muebles y Enseres 10.000.000,00

1,20 12.000.000,00

2.000.000,00

Dep. Acum Muebles y Enseres -2.000.000,00

1,20 -2.400.000,00

-400.000,00

Mercancías 7.500.000,00 1,20 9.000.000,00 1.500.000,00 Productos Terminados 4.000.000,00 1,20 4.800.000,00 800.000,00 Materia Prima 2.500.000,00 1,20 3.000.000,00 500.000,00 Cuentas a Cobrar en Moneda Extranjera

13.000.000,00

23.000.000,00

10.000.000,00

Inversiones temporales 3.000.000,00 7.200.000,00 4.200.000,00 Cuentas a Pagar en Moneda Extranjera

-6.500.000,00

-11.500.000,0

0

-5.000.000,00

TOTALES 143.500.000,00

179.500.000,00

36.000.000,00

Ajuste Inicial por Inflación 36.000.000,0

0

Impuesto RAR a Pagar 3% 1.080.000,00 Tres porciones anuales 360.000,00

Los asientos contables para registrar el pago del 3% son los siguientes:

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173

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Impuesto Ajuste Inicial 1.080.000,0

0

Impuesto Ajuste Inicial. X pagar 1.080.000,00

P/r gasto no deducible de impuesto Ajuste Inicial

por inflación al cierre del ejercicio 1999

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Impuesto Ajuste Inicial. X pagar 1.080.000,0

0

Caja/Banco 1.080.000,00

P/r pago de impuesto Ajuste Inicial por inflación

El Balance Ajustado al 31/12/99, será el Balance Histórico más el Ajuste Inicial por

inflación

EMPRESA LA EVASORA, C.A. BALANCE GENERAL

AL 31/12/1999 DESCRIPCION COSTO AJUSTE COSTO

ACTIVO HISTORICO INICIAL AJUSTADO CIRCULANTE CAJA 5.000.000,00 0,00 5.000.000,00 BANCOS 15.000.000,0

0 0,00 15.000.000,0

0 CUENTAS A CORBAR COMERCIALES 8.000.000,00 0,00 8.000.000,00 CUENTAS A COBRAR A SOCIOS 1.500.000,00 0,00 1.500.000,00 CUENTAS A COBRAR EN MONEDA EXTRANJERA

13.000.000,00

10.000.000,00

23.000.000,00

MERCANCÍAS 7.500.000,00 1.500.000,00

9.000.000,00

PRODUCTOS TERMINADOS 4.000.000,00 800.000,00 4.800.000,00 MATERIA PRIMA 2.500.000,00 500.000,00 3.000.000,00

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174

CREDITO FISCAL IVA 1.500.000,00 0,00 1.500.000,00 INVERSIONES TEMPORALES 3.000.000,00 4.200.000,0

0 7.200.000,00

TOTAL CIRCULANTE 61.000.000,00

17.000.000,00

78.000.000,00

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO INMUEBLES 50.000.000,0

0 10.000.000,

00 60.000.000,0

0 DEP.ACUM.INMUEBLES -

10.000.000,00

-2.000.000,0

0

-12.000.000,0

0 MAQUINARIA 75.000.000,0

0 15.000.000,

00 90.000.000,0

0 DEP.ACUM.MAQUINARIA -

15.000.000,00

-3.000.000,0

0

-18.000.000,0

0 VEHICULOS 15.000.000,0

0 3.000.000,0

0 18.000.000,0

0 DEP.ACUM.VEHICULOS -

3.000.000,00 -600.000,00 -

3.600.000,00 MUEBLES Y ENSERES 10.000.000,0

0 2.000.000,0

0 12.000.000,0

0 DEP.ACUM.MUEBLES Y ENSERES -

2.000.000,00 -400.000,00 -

2.400.000,00 TOTAL PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO 120.000.000,

00 24.000.000,

00 144.000.000,

00

TOTAL ACTIVO 181.000.000,00

41.000.000,00

222.000.000,00

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 4.500.000,00 0,00 4.500.000,00 PAGARE BANCARIO 35.000.000,0

0 0,00 35.000.000,0

0 CUENTAS POR PAGAR EN MONEDA EXTRANJERA

6.500.000,00 5.000.000,00

11.500.000,00

DEBITO FISCAL 1.650.000,00 0,00 1.650.000,00 TOTAL PASIVO 47.650.000,0

0 5.000.000,0

0 52.650.000,0

0

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175

PATRIMONIO CAPITAL SOCIAL 10.000.000,0

0 0,00 10.000.000,0

0 SUPERAVIT ACUMULADO 117.182.500,

00 0,00 117.182.500,

00 RESERVA LEGAL 6.167.500,00 0,00 6.167.500,00 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO 36.000.000,

00 36.000.000,0

0 TOTAL PATRIMONIO 133.350.000,

00 36.000.000,

00 169.350.000,

00

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 181.000.000,00

41.000.000,00

222.000.000,00

Los Mayores de Cuentas Extracontables de Ajuste Por Inflación Al 31/12/99 son los

siguientes:

CTAS A COBRAR M. EXTRANJERA

CTAS A PAGAR M. EXTRANJERA

10.000.000,00 5.000.000,00

MERCANCIAS PRODUCTOS TERMINADOS 1.500.000,00 800.000,00

MATERIA PRIMA

INVERSIONES TEMPORALES

500.000,00 4.200.000,00

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176

INMUEBLES MAQUINARIA

10.000.000,00 15.000.000,00

VEHICULOS MUEBLES Y ENSERES 3.000.000,00 2.000.000,00

DEP. ACUM. MAQUINARIA DEP. ACUM. VEHICULOS 3.000.000,00 600.000,00

DEP. ACUM. INMUEBLES DEP. ACUM. MUEBLES Y ENSERES

2.000.000,00 400.000,00

REAJUSTE POR INFLACION REVALORIZACION PATRIMONIAL

5.000.000,00 10.000.000,00 3.000.000,00 1.500.000,00 600.000,00 800.000,00 2.000.000,00 500.000,00 400.000,00 4.200.000,00 10.000.000,00 15.000.000,00

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177

3.000.000,00 2.000.000,00 11.000.000,0

0 47.000.000,00

36.000.000,00

REAJUSTE REGULAR POR INFLACION

El Reajuste Regular por Inflación se encuentra establecido en el Titulo IX, capitulo II del

articulo 178 al 193 de la LISLR indicando la siguiente metodología:

Sobre la base de los valores obtenidos en el ejemplo anterior, se realiza el reajuste por

inflación al 31/12/2000. La variación del IPC para el año 200 es de 1.134

Reajuste regular de Activos Fijos:

1. En primer lugar se determina el costo neto según libros al 31/12/2000. El Costo Neto

según Libros se calcula de la siguiente forma; Costo Histórico - Depreciación

Acumulada.

2. Se determina el Valor a Ajustar al 31/12/2000, de la siguiente manera; al Costo Neto

Histórico se le suma el Ajuste inicial y se le resta la Depreciación Fiscal, que ya fue

calculada en el Ajuste Inicial

3. Se determina el Reajuste Regular de la siguiente manera; al valor a ajustar se le aplica

el factor de ajuste (IPC), da como resultado el valor ajustado, luego al valor ajustado se

le resta el valor a ajustar y da como resultado el ajuste regular.

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178

Ejemplo: para este ejemplo se usará los saldos totales del rubro de activos fijos

1. Se determina el costo histórico neto al 31/12/00

DESCRIPCION COSTO DEPREC COSTO HISTORICO HISTORICA HISTORICO AL 31/12/99 AÑO 2000 AL 31/12/2000

Inmuebles 50.000.000,00 50.000.000,00 Dep.Acum. Inmuebles -10.000.000,00 -

10.000.000,00

-20.000.000,00

Maquinaria 75.000.000,00 75.000.000,00 Dep.Acum. Maquinaria -15.000.000,00 -

15.000.000,00

-30.000.000,00

Vehículos 15.000.000,00 15.000.000,00 Dep. Acum. Vehículos -3.000.000,00 -

3.000.000,00

-6.000.000,00

Muebles y Enseres 10.000.000,00 10.000.000,00 Dep. Acum Muebles y Enseres

-2.000.000,00 -2.000.000,0

0

-4.000.000,00

TOTALES 120.000.000,00 -30.000.000,

00

90.000.000,00

2. Se determina el Valor a Ajustar:

DESCRIPCION COSTO AJUSTE DEPREC VALOR HISTORICO INICIAL FISCAL A AJUSTAR AL 31/12/2000 AÑO 2000 AL

31/12/2000 Inmuebles 50.000.000,00 10.000.000,

00 60.000.000,

00 Dep.Acum. Inmuebles -20.000.000,00 -

2.000.000,00

-12.000.000,00 -34.000.000,

00 Maquinaria 75.000.000,00 15.000.000,

00 90.000.000,

00 Dep.Acum. Maquinaria -30.000.000,00 -

3.000.000,00

-18.000.000,00 -51.000.000,

00

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179

Vehículos 15.000.000,00 3.000.000,00

18.000.000,00

Dep. Acum. Vehículos -6.000.000,00 -600.000,00 -3.600.000,00 -10.200.000,

00 Muebles y Enseres 10.000.000,00 2.000.000,0

0 12.000.000,

00 Dep. Acum Muebles y Enseres

-4.000.000,00 -400.000,00 -2.400.000,00 -6.800.000,0

0 TOTALES 90.000.000,00 24.000.000,

00 -36.000.000,00 78.000.000,

00

3. Se determina el Reajuste Regular por Inflación

DESCRIPCION VALOR FACTOR VALOR REAJUSTE A AJUSTAR DE AJUSTE AJUSTADO REGULAR AL 31/12/2000 DIC 00/DIC

99 AL 31/12/2000 AÑO 2000

Inmuebles 60.000.000,00 1,134 68.040.000,00 8.040.000,00

Dep.Acum. Inmuebles -34.000.000,00 1,134 -38.556.000,00 -4.556.000,0

0 Maquinaria 90.000.000,00 1,134 102.060.000,00 12.060.000,

00 Dep.Acum. Maquinaria -51.000.000,00 1,134 -57.834.000,00 -

6.834.000,00

Vehículos 18.000.000,00 1,134 20.412.000,00 2.412.000,00

Dep. Acum. Vehículos -10.200.000,00 1,134 -11.566.800,00 -1.366.800,0

0 Muebles y Enseres 12.000.000,00 1,134 13.608.000,00 1.608.000,0

0 Dep. Acum Muebles y Enseres

-6.800.000,00 1,134 -7.711.200,00 -911.200,00

TOTALES 78.000.000,00 88.452.000,00 10.452.000,00

El reajuste regular neto es de Bs. 10.452.000,00

El asiento contable será el siguiente:

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180

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Inmuebles 8.040.000,0

0

Maquinaria 12.060.000,00

Vehículos 2.412.000,00

Muebles y Enseres 1.608.000,00

Dep.Acum.Inmuebles 4.556.000,00

Dep.Acum.Maquinaria 6.834.000,00

Dep.Acum.Vehiculos 1.366.800,00

Dep.Acum.Muebles y Enseres 911.200,00 Reajuste regular 10.452.000,

00 P/ reg Reajuste regular por inflación

Reajuste regular de Inventarios

1. Él articulo 182 de la LISLR, señala que el inventario final ajustado en el ejercicio fiscal

anterior se reajusta con la variación del Indice de precios al consumidor.

2. Se realiza una comparación entre los inventarios históricos al final del ejercicio actual

con los finales del ejercicio anterior, si el inventario final del ejercicio es igual o menor

al del anterior se entenderá que el inventario final del ejercicio actual proviene en su

totalidad, del inicial. En este caso el inventario final se ajustara en forma proporcional

al inventario inicial reajustado, según lo establecido en el primer punto

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181

3. Si de la comparación resulta que el inventario histórico final es mayor que el inventario

inicial. Se le aplicara el factor de corrección al monto que se equipare al del inventario

inicial y el excedente se valorara al costo histórico. El resultado será el inventario final

ajustado.

4. El inventario final actualizado se compara con el inventario final histórico la diferencia

es el ajuste acumulado al inventario final.

5. Se comparará el ajuste acumulado en el inventario final del ejercicio con el ajuste

acumulado del ejercicio anterior, la diferencia será el reajuste regular

Ejemplo: El inventario final es mayor que el inventario inicial ajustado

1. Se reajusta el inventario final ajustado al 31/12/1999

DESCRIPCION INV. FINAL AJUSTADO FACTOR DE INV. FINAL REAJ. AL 31/ 12/1999 CORRECCION AL 31/12/1999

MERCANCIAS 9.000.000,00 1,13 10.170.000,00 PROD. TERMINADOS

4.800.000,00 1,13 5.424.000,00

MATERIA PRIMA 3.000.000,00 1,13 3.390.000,00 TOTALES 16.800.000,00 18.984.000,00

2. Se compara el Inventario Final Histórico al 31/12/1999 y 31/12/2000.

DESCRIPCION INV. FINAL HISTORICO INV. FINAL HISTORICO

VARIACION DE INV.

AL 31/ 12/1999 AL 31/ 12/2000 AL 31/12/2000 MERCANCIAS 7.500.000,00 17.000.000,00 9.500.000,00 PROD. TERMINADOS

4.000.000,00 8.000.000,00 4.000.000,00

MATERIA PRIMA 2.500.000,00 5.000.000,00 2.500.000,00 TOTALES 14.000.000,00 30.000.000,00 16.000.000,00

3. Se valoran los inventarios finales

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182

DESCRIPCION PORCION QUE NO EXCEDE

FACTOR DE INV. REAJUSTADO

IFHISTORICO AL 31/ 12/2000

CORRECCION AL 31/12/2000

MERCANCIAS 9.000.000,00 1,13 10.170.000,00 PROD. TERMINADOS

4.800.000,00 1,13 5.424.000,00

MATERIA PRIMA 3.000.000,00 1,13 3.390.000,00 TOTALES 16.800.000,00 18.984.000,00

DESCRIPCION PORCION QUE NO EXCEDE

PORCION QUE EXCEDE

INV. REAJUSTADO

IFHISTORICO AL 31/ 12/2000

AL IF HIST. 31/12/99 AL 31/12/2000

MERCANCIAS 10.170.000,00 9.500.000,00 19.670.000,00 PROD. TERMINADOS

5.424.000,00 4.000.000,00 9.424.000,00

MATERIA PRIMA 3.390.000,00 2.500.000,00 5.890.000,00 TOTALES 18.984.000,00 16.000.000,00 34.984.000,00

4. Se compara el Inventario final ajustado al 31/12/2000 con el Inventario Final histórico

al 31/12/2000 y luego se compara el reajuste acumulado del inventario final del

ejercicio con el del inventario final del ejercicio anterior

DESCRIPCION INV. REAJUSTADO INV. FINAL HISTORICO

INV. FINAL AJUSTE

AL 31/12/2000 AL 31/ 12/2000 ACUM 31/12/2000 MERCANCIAS 19.670.000,00 17.000.000,00 2.670.000,00 PROD. TERMINADOS

9.424.000,00 8.000.000,00 1.424.000,00

MATERIA PRIMA 5.890.000,00 5.000.000,00 890.000,00 TOTALES 34.984.000,00 30.000.000,00 4.984.000,00

DESCRIPCION INV. FINAL AJUSTE INV. FINAL AJUSTE REAJUSTE REGULAR

ACUM 31/12/2000 ACUM 31/12/1999 AL 31/12/2000

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183

MERCANCIAS 2.670.000,00 1.500.000,00 1.170.000,00 PROD. TERMINADOS

1.424.000,00 800.000,00 624.000,00

MATERIA PRIMA 890.000,00 500.000,00 390.000,00 TOTALES 4.984.000,00 2.800.000,00 2.184.000,00

El asiento contable será:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Mercancías 1.170.000,0

0

P. Terminados 624.000,00 Materia prima 390.000,00 Reajuste regular 2.184.000,0

0 P/r reajuste de inventarios del año 2000

Ejemplo: El inventario inicial ajustado menor que el inventario final histórico.

1. Se reajusta el inventario final ajustado al 31/12/1999

DESCRIPCION INV. FINAL AJUSTADO FACTOR DE INV. FINAL REAJ. AL 31/ 12/1999 CORRECCION AL 31/12/1999

MERCANCIAS 9.000.000,00 1,13 10.170.000,00 PROD. TERMINADOS

4.800.000,00 1,13 5.424.000,00

MATERIA PRIMA 3.000.000,00 1,13 3.390.000,00 TOTALES 16.800.000,00 18.984.000,00

2. Se compara el Inv. Final Histórico al 31/12/1999 y 31/12/2000.

DESCRIPCION INV. FINAL HISTORICO INV. FINAL HISTORICO

VARIACION DE INV.

AL 31/ 12/1999 AL 31/ 12/2000 AL 31/12/2000 MERCANCIAS 7.500.000,00 7.150.000,00 -350.000,00 PROD. TERMINADOS

4.000.000,00 3.100.000,00 -900.000,00

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184

MATERIA PRIMA 2.500.000,00 2.000.000,00 -500.000,00 TOTALES 14.000.000,00 12.250.000,00 -1.750.000,00

3. Como el inventario final es menor que l inicial, se ajustara en forma proporcional al

inventario inicial reajustado

DESCRIPCION INV. FINAL HISTORICO FACTOR DE INV. REAJUSTADO

AL 31/ 12/2000 CORRECCION AL 31/12/2000 MERCANCIAS 7.150.000,00 1,13 8.079.500,00 PROD. TERMINADOS

3.100.000,00 1,13 3.503.000,00

MATERIA PRIMA 2.000.000,00 1,13 2.260.000,00 TOTALES 12.250.000,00 13.842.500,00

4. Se compara el Inventario final ajustado al 31/12/2000 con el Inventario Final histórico

al 31/12/2000 y luego se compara el reajuste acumulado del inventario final del

ejercicio con el del inventario final del ejercicio anterior

5.

DESCRIPCION INV. REAJUSTADO INV. FINAL HISTORICO

INV. REAJUSTADO

AL 31/12/2000 AL 31/ 12/2000 AL 31/12/2000 MERCANCIAS 8.079.500,00 7.150.000,00 929.500,00 PROD. TERMINADOS

3.503.000,00 3.100.000,00 403.000,00

MATERIA PRIMA 2.260.000,00 2.000.000,00 260.000,00 TOTALES 13.842.500,00 12.250.000,00 1.592.500,00

6. Se comparan los ajustes acumulados al final e inicio del ejercicio y el resultado es el

ajuste regular

DESCRIPCION INV. FINAL AJUSTE INV. FINAL AJUSTE REAJUSTE REGULAR

ACUM 31/12/2000 ACUM 31/12/1999 AL 31/12/2000

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185

MERCANCIAS 929.500,00 1.500.000,00 -570.500,00 PROD. TERMINADOS

403.000,00 800.000,00 -397.000,00

MATERIA PRIMA 260.000,00 500.000,00 -240.000,00 TOTALES 1.592.500,00 2.800.000,00 -1.207.500,00

Para el balance ajustado del año 2000, se tomará en cuenta el resultado del primer caso.

El asiento contable será:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Mercancías 1.572.000,0

0

Productos Terminados 28.000,00 Materia Prima 268.000,00 Reajuste regular por inflación 1.868.000,0

0 P/r ajuste inicial de inventarios

Reajuste regular de cuentas a cobrar en Moneda Extranjera

Supongamos que el saldo de esta cuenta bajó un 70%, y nuestro saldo a la fecha de cierre es

de $ 3000,00 a un cambio oficial de Bs. 2.600,00.

ü Se multiplica la cantidad en moneda extranjera por el valor del cambio oficial al cierre

y se determina la diferencia con el valor en libros.

ü $ 3000,00 * Bs.2.600, 00 = 7.800.000,00

ü Bs. 7.800.000,00 – Bs. 23.000.000,00 = 15.200.000,00

El asiento contable será:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Reajuste regular por inflación 15.200.000,

00

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186

Cuentas a Cobrar en Moneda Extranjera 15.200.000,00

P/r reajuste regular por inflación

Reajuste regular de Inversiones Temporales

El valor de las acciones que adquirió la empresa aumentaron de valor y se cotizan a Bs.

4.000, al cierre del año 2000

ü Se determina el nuevo valor de las acciones, y la diferencia con el saldo en libros

ü 2000 * Bs. 4.000,0 = Bs. 8.000.000,00

ü Bs. 8.000.000,00 – Bs. 7.200.000,00= 800.000,00

El asiento contable será:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Inversiones Temporales 800.000,00

Reajuste regular por inflación 800.000,00 P/r reajuste regular por inflación

Reajuste Regular de Cuentas a Pagar en Moneda Extranjera:

Supongamos que el saldo de esta cuenta aumento un 50% y nuestro saldo a la fecha de

cierre es de $ 7.500,00 a un cambio oficial de Bs. 2.600,00.

ü Se multiplica la cantidad en moneda extranjera por el valor del cambio oficial al cierre

y se determina la diferencia con el valor en libros.

ü $ 7.500,00 * Bs.2.600, 00 = 19.500.000,00

ü Bs. 19.500.000,00 – Bs.11.500.000, 00 = Bs. 8.000.000,00

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187

El asiento contable será:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Reajuste regular por inflación 8.000.000,0

0

Cuentas a Pagar en Moneda Extranjera 8.000.000,00

P/r reajuste regular por inflación

Reajuste Regular Por Inflación Al Patrimonio.

Él articulo 117 de la LISLR establece como debe revalorizarse el patrimonio, la

metodología es la siguiente:

ü Se determina el patrimonio neto inicial al 31/12/99, este patrimonio se calcula restando

a los activos las cuentas a cobrar a socios, administradores, accionistas, empresas

filiales y el pasivo.

ü Al patrimonio neto se le suma el saldo del patrimonio revalorizado al 31/12/99, y

obtenemos el Patrimonio Neto a Revalorizar; a este resultado se le aplica el factor de

corrección, y de esa forma obtenemos el Patrimonio Neto Actualizado al 31/12/00.

ü Al Patrimonio neto Actualizado se le resta el patrimonio neto a actualizar y obtenemos

el reajuste regular por inflación del patrimonio del año 2000.

ü Ejemplo:

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188

DESCRIPCION MONTO EN FACTOR DE

MONTO AJUSTADO

AJUSTE

BS. ACTUALIZAC.

DIFERENCIA A COSTO HISTORICO

ENTRE ACTIVO Y PASIVO AL 31/12/99

131.850.000,00

1,13 149.517.900,00 17.667.900,00

SALDO REVALORIZADO DE PATRIMONIO AL 31/12/99 36.000.000,0

0 1,13 40.824.000,00 4.824.000,0

0 PATRIMONIO NETO REV. AL 31/12/00

167.850.000,00

190.341.900,00 22.491.900,00

DIFERENCIA HISTORICA 1999

TOTAL ACTIVOS 181.000.000,00

MENOS CTAS. A COBRAR SOCIOS

1.500.000,00

TOTAL PASIVOS 47.650.000,00

TOTAL CAPITAL CONTABLE 131.850.000,00

El asiento contable es el siguiente:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Reajuste por inflación 22.491.900,

00

Revalorización Patrimonio 22.491.900,00

P/r reajuste regular por inflación

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189

El balance ajustado al 31/12/2000 es el siguiente:

EMPRESA LA EVASORA, C.A. BALANCE GENERAL

AL 31/12/2000 DESCRIPCION COSTO AJUSTE AJUSTE COSTO

ACTIVO HISTORICO INICIAL REGULAR AJUSTADO CIRCULANTE CAJA 6.500.000,00 0,00 0,00 6.500.000,00 BANCOS 19.500.000,0

0 0,00 0,00 19.500.000,0

0 CUENTAS A CORBAR COMERCIALES

6.000.000,00 0,00 0,00 6.000.000,00

CUENTAS A COBRAR A SOCIOS 1.000.000,00 0,00 0,00 1.000.000,00 CTAS. A COBRAR EN M. EXTRANJERA

13.000.000,00

10.000.000,00

-15.200.000,

00

7.800.000,00

MERCANCÍAS 7.500.000,00 1.500.000,00

1.170.000,00

10.170.000,00

PRODUCTOS TERMINADOS 4.000.000,00 800.000,00 624.000,00 5.424.000,00 MATERIA PRIMA 2.500.000,00 500.000,00 390.000,00 3.390.000,00 CREDITO FISCAL IVA 2.000.000,00 0,00 0,00 2.000.000,00 INVERSIONES TEMPORALES 3.000.000,00 4.200.000,0

0 800.000,00 8.000.000,00

TOTAL CIRCULANTE 65.000.000,00

17.000.000,00

-12.216.000,

00

69.784.000,00

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO INMUEBLES 50.000.000,0

0 10.000.000,

00 8.040.000,0

0 68.040.000,0

0 DEP.ACUM.INMUEBLES -

10.000.000,00

-2.000.000,0

0

-4.556.000,0

0

-16.556.000,0

0 MAQUINARIA 75.000.000,0

0 15.000.000,

00 12.060.000,

00 102.060.000,

00 DEP.ACUM.MAQUINARIA -

15.000.000,00

-3.000.000,0

0

-6.834.000,0

0

-24.834.000,0

0 VEHICULOS 15.000.000,0

0 3.000.000,0

0 2.412.000,0

0 20.412.000,0

0 DEP.ACUM.VEHICULOS -

3.000.000,00 -600.000,00 -

1.366.800,00

-4.966.800,00

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190

MUEBLES Y ENSERES 10.000.000,00

2.000.000,00

1.608.000,00

13.608.000,00

DEP.ACUM.MUEBLES Y ENSERES

-2.000.000,00

-400.000,00 -911.200,00 -3.311.200,00

TOTAL PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

120.000.000,00

24.000.000,00

10.452.000,00

154.452.000,00

TOTAL ACTIVO 185.000.000,

00 41.000.000,

00 -

1.764.000,00

224.236.000,00

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES

6.000.000,00 0,00 0,00 6.000.000,00

PAGARE BANCARIO 20.000.000,00

0,00 0,00 20.000.000,00

CTAS. POR PAGAR EN M. EXTRANJERA

6.500.000,00 5.000.000,00

-8.000.000,0

0

3.500.000,00

DEBITO FISCAL 3.200.000,00 0,00 0,00 3.200.000,00 TOTAL PASIVO 35.700.000,0

0 5.000.000,0

0 -

8.000.000,00

32.700.000,00

PATRIMONIO CAPITAL SOCIAL 10.000.000,0

0 0,00 10.000.000,0

0 SUPERAVIT ACUMULADO 132.335.000,

00 0,00 132.335.000,

00 RESERVA LEGAL 6.965.000,00 0,00 6.965.000,00 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO

36.000.000,00

22.491.900,00

58.491.900,00

REAJUSTE POR INFLACION -16.255.900,

00

-16.255.900,0

0 TOTAL PATRIMONIO 149.300.000,

00 36.000.000,

00 6.236.000,0

0 191.536.000,

00

TOTAL PASIVO Y PATRIMNIO 185.000.000,00

41.000.000,00

-1.764.000,0

0

224.236.000,00

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191

Los Mayores de cuentas extracontables de Ajuste Por Inflación Al 31/12/00 son los

siguientes:

CTAS A COBRAR M. EXTRANJERA

CTAS A PAGAR M. EXTRANJERA

10.000.000,00 15.200.000,00 8.000.000,00 5.000.000,00 -5.200.000,00 -3.000.000,00

MERCANCIAS PRODUCTOS TERMINADOS 1.500.000,00 800.000,00 1.170.000,00 624.000,00 2.670.000,00 1.424.000,00

MATERIA PRIMA

INVERSIONES TEMPORALES

500.000,00 4.200.000,00 390.000,00 800.000,00 890.000,00 5.000.000,00

INMUEBLES MAQUINARIA 10.000.000,00 15.000.000,00 8.040.000,00 12.060.000,00

18.040.000,00 27.060.000,00

VEHICULOS MUEBLES Y ENSERES 3.000.000,00 2.000.000,00 2.412.000,00 1.608.000,00 5.412.000,00 3.608.000,00

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192

DEP. ACUM. MAQUINARIA DEP. ACUM. VEHICULOS 3.000.000,00 600.000,00 6.834.000,00 1.366.800,00 9.834.000,00 1.966.800,00

DEP. ACUM. INMUEBLES DEP. ACUM. MUEBLES Y ENSERES 2.000.000,00 400.000,00 4.556.000,00 911.200,00 6.556.000,00 1.311.200,00

REAJUSTE POR INFLACION REVALORIZACION PATRIMONIAL

15.200.000,00 8.000.000,00 36.000.000,00

AJUSTE INICIAL

4.556.000,00 1.170.000,00 22.491.900,00

REV. AÑO 2000

6.834.000,00 624.000,00 16.255.900,00 PER. RPI AÑO 20001.366.800,00 390.000,00 42.236.000,0

0 SALDO AL 31/12/00

911.200,00 800.000,00 8.040.000,00 12.060.000,00 2.412.000,00 1.608.000,00

22.491.900,00 51.359.900,00 35.104.000,00 16.255.900,00 16.255.900,00

Cálculos para determinar el Impuesto Sobre la Renta causado del periodo:

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR CON RELACIÓN AL AJUSTE POR

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193

INFLACIÓN.

Aumentos o disminuciones del Patrimonio

Él articulo 133 de la LISLR, indica la normativa a seguir en este caso, y señala que dicho

aumento debe ser ajustado de acuerdo a la variación del IPC.

Ejemplo: La Empresa La Evasora, decide aumentar en abril del 2000, su capital social

mediante la emisión de acciones pagadas en efectivo. El aumento fue de Bs. 10.000.000,00

ü Se determina la variación del IPC y se multiplica por la cantidad en que se aumento el

capital

ü Dic. 00/Abr. 00 = 206/190= 1.084

ü Bs. 10.000.000,00 * 1.084= 10.842.105,26

ü Bs. 10.000.000,00 – 10.842.105,26= 842.105,26

El asiento contable será:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Reajuste por inflación 842.105,26

Capital social 842.105,26 P/r ajuste por inflación de aumento de

capital

Enajenación de activos no monetarios

En el caso de ventas de activos no monetarios distintos de los inventarios, antes de la

terminación del ejercicio gravable, se tomara el periodo desde él ultimo ajuste hasta el mes

de enajenación

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194

Ejemplo : El costo del Inmueble adquirido fue de Bs. 5.000.000,00 y la Depreciación

acumulada Bs. 1.000.000,00. Se vende por Bs. 6.000.000,00 el 30/06/200. El método de

depreciación es línea recta sin valor de rescate en un periodo de 5 años. La fecha de

adquisición es el 02/01/98 y la fecha de venta el 30/06/2000

ü Se calcula el costo neto ajustado a la fecha de venta

ü Se excluye el incremento no depreciado o amortizado de ajuste inicial a la fecha de

enajenación.

Ejemplo: para este ejemplo se utilizará los siguientes datos hipotéticos:

Costo ajustado edificio: Ajuste inicial = Bs. 2.000.000,00

Ajuste regular = Bs.1.500.000, 00

Dep. Acum. Ajustada de edificio: Ajuste inicial = Bs. 500.000,00

Ajuste regular = Bs. 450.000,00

ü Se calcula el costo neto ajustado a la fecha de enajenación:

Costo Inmueble ajustado = Bs. 5.000.000,00 + 3.500.000,00 = Bs.8.500.000, 00

Depreciación. Acumulada. Ajustada de edificio = Bs. 1.000.000,00 + 950.000,00 =

Bs.1.950.000, 00

Costo Neto Ajustado = Bs. 8.500.000,00 – 1.950.000,00 = Bs. 6.550.000,00

ü La vida útil son 5 años, que equivalen a 60 meses; al momento del ajuste inicial habían

transcurrido 12 meses; el resto de la vida útil es de 48 meses. Después del ajuste por

inflación han transcurrido 18 meses

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195

Ajuste Inicial = Bs. 2.500.000,00 – Bs. 500.000,00 = Bs. 2.000.000,00

Ajuste Inicial = Bs. 2.000.000,00 /48 meses = Bs. 31.250,00

Bs. 31.250,00 * 18 = Bs. 562.500,00

Bs. 2.00.000,00 – Bs. 562.500,00 = Bs. 937.500,00

Valor según Libros Extracontables = Bs. 6.550.000,00

Ajuste Inicial no Depreciable = Bs. 937.500,00

Costo Neto = Bs. 5.612.500,00

Venta = Bs. 6.000.000,00

Utilidad en Venta de Inmueble Ajustado = Bs. 387.500,00

El asiento contable en los libros extracontables será el siguiente:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Revalorización patrimonial 937.500,00

De. Acumulada Inmueble 950.000,00 Reajuste por inflación 612.500,00 Inmueble 2.500.000,0

0 P/r ajuste inicial de inventarios 2.500.000,0

0 2.500.000,0

0

DECLARACION ESTIMADA Y DEFINITIVA

Declaración Estimada:

La Ley de Impuesto sobre la Renta establece a las personas jurídicas en él articulo 83 la

obligación de presentar declaración estimada de rentas de los enriquecimientos

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196

correspondientes al año gravable en curso, siempre y cuando hayan percibido, durante el

ejercicio anterior, enriquecimientos netos superiores a un mil quinientas unidades

tributarias(1500 U.T.), la cual deberá ser presentada en la segunda quincena del sexto mes

del ejercicio fiscal, salvo que hayan sido calificadas como contribuyentes especiales, para

lo cual deberán sujetarse al Calendario que al efecto emite anualmente la Administración

Tributaria. Este impuesto podrá ser cancelado hasta en nueve (9) porciones, de iguales

montos, pagaderas mensualmente en forma consecutiva o pueden optar en pagarlo en dos o

más porciones, en los plazos y formas establecidos anteriormente; en el caso que decidan

cancelar en una (1) sola porción, el mismo se deberá efectuar a la presentación de la

declaración estimada correspondiente.

Metodología para determinar el impuesto de la declaración estimada según el artículo 21

del R.L.I.S.L.R.:

1. Se determina el 80% del enriquecimiento neto presentado en la declaración anterior y se

le resta las perdidas de años anteriores no compensadas.

2. Al resultado anterior se le aplica la tarifa N°2 o Tarifa N° 3, según corresponda.

3. Se restan las rebajas por inversión, el monto de la inversión estimada no puede ser

mayor al 80% de la inversión del año anterior; el porcentaje aplicable a estas es 10%.

4. Al resultado anterior se le aplica el 75% si se aplica la tarifa N° 2 y 96% si se aplica la

tarifa N° 3 y esto nos da como resultado el impuesto liquidable.

5. Por ultimo al impuesto liquidable se le restan otras rebajas de impuesto como; Anticipo

de impuestos retenidos, enajenación de inmuebles, impuesto pagado en exceso de

ejercicios anteriores, crédito de impuesto a los Activos Empresariales

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197

6. El resultado anterior será el impuesto a pagar.

Ejemplo: La Empresa La Evasora, C.A. presenta la siguiente información, según

declaración definitiva de rentas del año 1999:

ü Enriquecimiento neto Bs. 150.000.000,00

ü Rebajas por Nuevas inversiones de ejercicio anterior Bs. 30.000.000,00:

ü Pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas Bs. 1.500.000

ü Anticipo de impuestos retenidos hasta el mes anterior Bs. 500.000,00

Aplicando la metodología:

1. Bs. 150.000.000,00 x 80% - Bs. 1.500.000,00= Bs. 118.500.000,00

2. Bs.118.500.000, 00 x 34% = Bs. 4.290.000,00

3. (Bs.30.000.000, 00 x 80%) x 10% = Bs.2.400.000, 00

Bs. 4.290.000,00 – Bs. 2.400.000,00 = Bs. 1.890.000,00

4. Bs. 1.890.000,00 x 75% = Bs.1.417.500, 00

5. Bs. 1.417.500,00 – Bs. 500.000,00 = Bs. 917.500,00

El impuesto a pagar en la declaración estimada es de Bs. 917.500,00, si el contribuyente

decide pagar en 9 cuotas cada cuota seria Bs.101.944, 44. Esta primera porción deberá ser

cancelada la segunda quincena del 6 mes del ejercicio fiscal y las 8 restantes en los meses

subsiguientes.

El asiento contable será:

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198

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día I.S.L.R. Anticipado 101.944,44

Caja/Banco 101.944,44 P/r pago de primera porción declaración

estimada

año 2000

Declaración Definitiva:

La Ley de Impuesto sobre la Renta establece a las personas jurídicas en él articulo 80 la

obligación de presentar declaración anual de sus enriquecimientos pérdidas, cualquiera que

sea el monto de los mismos. El plazo para presentar la declaración es de tres (3) meses

siguientes a la terminación del ejercicio gravable.

Cálculos para determinar el impuesto a pagar en la declaración definitiva:

1. Se determina el reajuste por inflación de los activos no monetarios; de los activos

monetarios en moneda extranjera y con cláusulas de actualización; los pasivos

monetarios en moneda extranjera o con cláusulas de actualización así como también el

reajuste al patrimonio Al reajuste de los activos no monetarios y monetarios con

cláusulas de actualización y en moneda extranjera se les resta los pasivos monetarios

con cláusula de actualización y en moneda extranjera, así como el reajuste del

patrimonio. Este resultado será el total del reajuste por inflación del ejercicio.

2. Se determina la utilidad o pérdida del ejercicio contable y a este resultado se le suma o

se le resta el total del reajuste por inflación y de esta operación aritmética obtenemos el

enriquecimiento neto o perdida fiscal.

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199

3. Al resultado anterior se le aplica la tarifa N° 2 o N° 3 según el caso, luego se le resta lo

pagado por impuestos proporcionales; las rebajas por inversión; los anticipos al

impuesto del ejercicio como lo son: las retenciones y la declaración estimada de ISLR

La ecuación para determinar los enriquecimientos globales, anuales y netos es la siguiente:

ECUACION PARA CALCULAR ENRIQUECOMIENTOS NETOS

INGRESOS BRUTOS (Art. 14°, 18° Ley y 38°, 42° y 43° Regl.)

MENOS: COSTOS (Art.21°, 23° Ley y 67° al 93° Regl.) MENOS: DEDUCCIONES (Art. 27°, 28°, 33° Ley y 67° al 93°

Regl.)

(+/-) AJUSTE REGULAR POR INFLACION (art. 98° al 113° Ley y Art. 97° al 115° Regl.)

MENOS: PERDIDAS COMPENSABLES (Art. 56° Ley y 24° Regl.) REBAJAS POR INVERSIONES (Art. 56° y 57° Ley)

CREDITO FISCAL IAE

Ejemplo: La Empresa La Evasora al cierre del ejercicio fiscal 2000, presenta la siguiente

información:

DESCRIPCION MONTO Bs. INGRESOS BRUTOS 330.000.000,

00 COSTO DE VENTA 240.900.000,

00 EGRESOS 16.500.000,0

0 UTILIDAD CONTABLE 72.600.000,0

0 PERDIDA EN AJUSTE POR INFLACION

-16.255.900,0

0 UTILIDAD FISCAL 56.344.100,0

0

IMPUESTO DETERMINADO 12.395.702,0

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200

S/TARIFA 2 0

REBAJAS REBAJAS POR INVERSION 4.500.000,00 RETENCIONES DE I.S.L.R. 1.500.000,00 DECLARACION ESTIMADA 917.500,00 CREDITO DE I.A.E. 0,00 TOTAL REBAJAS 6.917.500,00

IMPUESTO I.S.L.R. POR PAGAR

5.478.202,00

TRATAMIENTO CONTABLE DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES

Él articulo 4° de la Ley del Impuesto a los Activos Empresariales, señala cual es la base

imponible de este impuesto, la cual esta constituida por el monto neto promedio anual de

los valores de los activos gravables. La metodología para calcular la base imponible es la

siguiente:

ü Se determina el valor promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio

fiscal.

ü A los activos monetarios, se les aplica un porcentaje por desvalorización

ü Los activos no monetarios se ajustan de acuerdo a lo establecido en el Titulo IX de la

LISLR.

ü Él articulo 9° establece un desgravamen para aquellas empresas que realicen

exportaciones. Este desgravamen será el porcentaje que representan los ingresos por

exportaciones con relación a los ingresos totales.

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201

ü A la base imponible se le aplica el porcentaje de la prorrata de las exportaciones y el

resultado será nuestra base imponible, a la cual se le aplicará el porcentaje establecido

por esta ley

Según el artículo 1 de L.I.A.E., hay que excluir los activos que no se encuentren en el país

y los que no estén incorporados a la producción de la renta

La alícuota aplicable a este impuesto es del uno por ciento (1%) según lo establece él

articulo 10 de LIAE.

Ejemplo: para este ejemplo se tomaran los saldos de los Balances Ajustados al 31/12/99 y

31/1200 de la empresa La Evasora, C.A.

EMPRESA LA EVASORA, C.A. BALANCE GENERAL

AL 31/12/2000

DESCRIPCION AJUSTADO AJUSTADO ACTIVO AL 31/1299 AL 31/1299 CIRCULANTE CAJA 5.000.000,00 6.500.000,00 BANCOS 15.000.000,0

0 19.500.000,0

0 CUENTAS A CORBAR COMERCIALES

8.000.000,00 6.000.000,00

CUENTAS A COBRAR A SOCIOS 1.500.000,00 1.000.000,00 CTAS. A COBRAR EN M. EXTRANJERA

23.000.000,00

7.800.000,00

MERCANCÍAS 9.000.000,00 10.170.000,00

PRODUCTOS TERMINADOS 4.800.000,00 5.424.000,00 MATERIA PRIMA 3.000.000,00 3.390.000,00 CREDITO FISCAL IVA 1.500.000,00 2.000.000,00 INVERSIONES TEMPORALES 7.200.000,00 8.000.000,00 TOTAL CIRCULANTE 78.000.000,0 69.784.000,0

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202

0 0

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO INMUEBLES 60.000.000,0

0 68.040.000,0

0 DEP.ACUM.INMUEBLES -

12.000.000,00

-16.556.000,0

0 MAQUINARIA 90.000.000,0

0 102.060.000,

00 DEP.ACUM.MAQUINARIA -

18.000.000,00

-24.834.000,0

0 VEHICULOS 18.000.000,0

0 20.412.000,0

0 DEP.ACUM.VEHICULOS -

3.600.000,00 -

4.966.800,00 MUEBLES Y ENSERES 12.000.000,0

0 13.608.000,0

0 DEP.ACUM.MUEBLES Y ENSERES

-2.400.000,00

-3.311.200,00

TOTAL PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

144.000.000,00

154.452.000,00

TOTAL ACTIVO 222.000.000,

00 224.236.000,

00

ü Se determina la desvalorización de los activos monetarios, según él artículo 113 del

Reglamento de LIAE (RLIAE):

Factor de corrección = Dic. 00 / Dic. 99 100 – 100=

206/181.58866100-100=13.4%

ACTIVOS SALDOS % MONTO MONETARIOS AL

31/12/99 DESVALORIZACI

ON CAJA 5.000.000,0

0 13,4 670.000,00

BANCOS 15.000.000,00

13,4 2.010.000,00

CUENTAS A CORBAR COMERCIALES

8.000.000,00

13,4 1.072.000,00

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203

CUENTAS A COBRAR A SOCIOS

1.500.000,00

13,4 201.000,00

TOTALES 29.500.000,00

3.953.000,00

ACTIVOS SALDOS % MONTO MONETARIOS AL

31/12/00 DESVALORIZACI

ON CAJA 6.500.000,0

0 13,4 871.000,00

BANCOS 19.500.000,00

13,4 2.613.000,00

CUENTAS A CORBAR COMERCIALES

6.000.000,00

13,4 804.000,00

CUENTAS A COBRAR A SOCIOS

1.000.000,00

13,4 134.000,00

TOTALES 33.000.000,00

4.422.000,00

ü Determinación del desgravamen por exportaciones:

Ventas Totales = Bs. 300.000.000,00

Ventas por Exportaciones = Bs. 50.000.000,00

Prorrata de exportaciones = Bs. 50.000.000,00/Bs. 300.000.000,00 = 17%

ü Se determina el impuesto a pagar:

CONCEPTOS 1999 2000 Total Activos Saldos Iniciales Ajustados 222.000.000,

00 224.236.000,

00 (-) Desvalorización monetaria -

3.953.000,00 -

4.422.000,00 Saldo al Inicio y Cierre del Ejercicio

218.048.999,00

219.816.000,00

Suma de los Valores al Inicio y Cierre del Ejercicio

437.864.999,00

Promedio Anual Neto de los Activos

218.932.499,50

Desgravamen por Exportación 17%

-37.218.524,9

2

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204

Base Imponible 181.713.974,59

Impuesto a los Activos Empresariales por Pagar

1.817.139,75

De conformidad con él articulo 11 de L.I.A.E. el cual señala “ Al monto del impuesto

determinado conforme a esta Ley, se le rebajará el impuesto sobre la renta causado en el

ejercicio tributario, con excepción del tributo establecido en él articulo 91 de la Ley del

Impuesto sobre la renta. En tal virtud el impuesto a pagar según esta ley será la cantidad

que exceda del total del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio anual gravable si lo

hubiere. Luego este excedente se trasladara como crédito contra el Impuesto sobre la Renta

que se cause solo en los tres ejercicios anuales subsiguientes”

En este mismo orden de ideas, él artículo 17 de L.I.A.E. establece el pago anticipado del

I.A.E., el cual podrá ser sustituido, por el pago anticipado de un impuesto mensual

equivalente a un dozavo (1/12) del impuesto de esta naturaleza causado en el ejercicio

anual inmediatamente anterior. Al respecto él artículo 12 del Reglamento de L I.A.E.

(R.L.I.A.E.) señala: “A partir del inicio del segundo ejercicio por el cual corresponda a

pagar el impuesto, los contribuyentes estarán obligados a efectuar pagos equivalentes a un

dozavo del impuesto causado en el ejercicio anual inmediato anterior. Para ello, utilizaran

los formularios que editara o utilizara la Administración Tributaria y enteraran el impuesto

correspondiente a dicho dozavo, dentro de los primeros quince días continuos a cada mes

calendario, a partir del inicio del cuarto mes consecutivo del cierre del ejercicio anual”

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205

Tomando en consideración que el Impuesto a los Activos Empresariales es un

complemento del Impuesto sobre la Renta, a continuación se presentan los asientos

contables de ambos impuestos correspondientes a los ejemplos planteados:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Utilidades no Distribuidas o Superávit

Acum. 12.395.702,0

0

Retenciones I.S.L.R. 1.500.000,00 I.S.L.R. Anticipado 917.500,00 Utilidades no Distribuidas o Superávit

Acum. 4.500.000,00

I.S.L.R. Por pagar 5.478.202,00 P/r I.S.L.R por pagar menos las

rebajas

El Impuesto sobre la Renta por pagar, según la DPC N° 3 en el párrafo 9° “...este impuesto

se considera un gasto por la empresa al obtener la utilidad, por lo que se debe acumular en

el mismo periodo que se registran los ingresos y gastos ...” y en el párrafo 19° “La rebaja de

Impuesto sobre la Renta por inversiones en activos fijos establecida en la legislación fiscal

debe ser considerada como una reducción del Impuesto sobre la Renta por pagar y no como

una reducción del costo del activo; por consiguiente, la rebaja debe reducir el gasto por

Impuesto sobre la Renta en los estados financieros......” y el párrafo 20 indica “La rebaja

por inversiones no debe reflejarse en los estados financieros, sino hasta el monto que se

haya utilizado para reducir el Impuesto sobre la Renta por pagar en el ejercicio en curso....”

En el asiento anterior se realizó de la siguiente manera:

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206

1. El I.S.L.R. causado se le carga a la cuenta de Utilidades no Distribuidas o también

podría ser a la cuenta de Superávit Acumulado, esto debido a que sí bien es un gasto, al

momento de calcularlo hemos efectuado el asiento de cierre de todas las cuentas

nominales en el Libro diario y pasadas al Libro Mayor, por lo que el gasto de Impuesto

sobre la renta no se puede llevar a una cuenta nominal pues de lo contrario nos quedaría

abierta esta cuenta de egreso, es por ello que se le carga a Utilidades no Distribuidas o

Superávit Acumulado de tal manera de disminuir el patrimonio de la empresa.

2. Se le abona a las cuentas Retenciones e I.S.L.R., Anticipos de I.S.L.R., las cuales son

gastos pagados por anticipados.

3. La rebaja por inversión en activos fijos, disminuye el gasto causado por el Impuesto

sobre la Renta, por las mismas razones expuestas en el punto N° 1, se le carga a

Utilidades no Distribuidas o Superávit Acumulado, de tal manera de aumentar el

patrimonio por este concepto. Por ultimo se le abona a la cuenta Impuesto sobre la renta

por pagar para registrar el pasivo de la empresa.

4. Este debe ser el último asiento que se registra en el libro Diario después del cierre de

las cuentas nominales contra ganancias y perdidas.

En este ejemplo como el Impuesto sobre la Renta Causado es mayor que el Impuesto a los

Activos Empresariales, no se paga nada por concepto de este impuesto y la empresa

tampoco esta obligada a pagar el dozavo.

CONCEPTOS 1999 2000 Total Activos Saldos Iniciales Ajustados 222.000.000,

00 224.236.000,

00 (-) Desvalorización monetaria - -

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207

3.953.000,00 4.422.000,00 Saldo al Inicio y Cierre del Ejercicio

218.048.999,00

219.816.000,00

Suma de los Valores al Inicio y Cierre del Ejercicio

437.864.999,00

Promedio Anual Neto de los Activos

218.932.499,50

Desgravamen por Exportación 17%

-37.191.732,9

2 Base Imponible 181.740.766,

58 Impuesto a los Activos Empresariales(I.A.E.) Causado

1.817.407,67

Impuesto sobre la Renta Causado

12.326.358,00

Impuesto a los Activos Empresariales por Pagar

0

A continuación se presenta el mismo ejemplo con las siguientes variaciones:

DESCRIPCION MONTO Bs. INGRESOS BRUTOS 330.000.000,

00 COSTO DE VENTA 247.500.000,

00 EGRESOS 26.400.000,0

0 UTILIDAD CONTABLE 56.100.000,0

0 PERDIDA EN AJUSTE POR INFLACION

-16.255.900,0

0 UTILIDAD FISCAL 39.844.100,0

0

IMPUESTO DETERMINADO S/TARIFA 2

8.765.702,00

REBAJAS REBAJAS POR INVERSION 6.500.000,00 RETENCIONES DE I.S.L.R. 1.500.000,00 DECLARACION ESTIMADA 917.500,00

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208

CREDITO DE I.A.E. 0 TOTAL REBAJAS 8.917.500,00

IMPUESTO A COMPENSAR -151.798,00

CONCEPTOS 1999 2000 Total Activos Saldos Iniciales Ajustados 222.000.000,

00 224.236.000,

00 (-) Desvalorización monetaria -

3.953.000,00 -

4.422.000,00 Saldo al Inicio y Cierre del Ejercicio 218.048.999,

00 219.816.000,

00 Suma de los Valores al Inicio y Cierre del Ejercicio

437.864.999,00

Promedio Anual Neto de los Activos 218.932.499,50

Desgravamen por Exportación 17% -37.218.524,9

2 Base Imponible 181.713.974,

59 Impuesto a los Activos Empresariales(I.A.E.) Causado

1.817.139,75

Impuesto sobre la Renta Causado 12.326.358,00

El asiento contable para este caso será:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Utilidades no Distribuidas o Superávit

Acum. 8.735.702,00

I.S.L.R. Por Compensar o Reintegrar 151.798,00 Utilidades no Distribuidas o Superávit

Acum. 6.500.000,00

Retenciones I.S.L.R. 1.500.000,00 I.S.L.R. Anticipado 917.500,00 P/r I.S.L.R. Causado menos las

rebajas

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En este caso tampoco se pagara I.A.E. por las razones antes expuestas.

A continuación se presenta el mismo ejemplo con las siguientes variaciones

DESCRIPCION MONTO Bs. INGRESOS BRUTOS 142.000.000,

00 COSTO DE VENTA 105.000.000,

00 EGRESOS 11.200.000,0

0 UTILIDAD CONTABLE 25.800.000,0

0 PERDIDA EN AJUSTE POR INFLACION

-16.255.900,0

0 UTILIDAD FISCAL 9.544.100,00

IMPUESTO DETERMINADO S/TARIFA 2

1.431.615,00

REBAJAS REBAJAS POR INVERSION 0 RETENCIONES DE I.S.L.R. 500.000,00 DECLARACION ESTIMADA 917.500,00 CREDITO DE I.A.E. 0 TOTAL REBAJAS 1.417.500,00

IMPUESTO PAGAR 14.115,00

CONCEPTOS 1999 2000 Total Activos Saldos Iniciales Ajustados 222.000.000,

00 223.920.800,

00 (-) Desvalorización monetaria -

3.953.000,00 -

4.422.000,00 Saldo al Inicio y Cierre del Ejercicio 218.048.999,

00 219.500.800,

00 Suma de los Valores al Inicio y Cierre del Ejercicio

437.549.799,00

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Promedio Anual Neto de los Activos 218.774.899,50

Desgravamen por Exportación 17% 37.191.732,92

Base Imponible 181.583.166,59

Impuesto a los Activos Empresariales(I.A.E.) Causado

1.815.831,67

Impuesto sobre la Renta Causado 1.431.615,00 Impuesto a los Activos Empresariales por Pagar

384.216,67

El asiento contable será el siguiente:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día Utilidades no Distribuidas o Superávit

Acum. 1.815.831,67

Utilidades no Distribuidas o Superávit Acum.

1.431.615,00

I.A.E. Por Pagar 384.216.67 P/r I.A.E. Por pagar

En este caso como corresponde pagar el I.A.E., no se realiza asientos relacionados con el

I.S.L.R. A partir del cuarto mes después del cierre del ejercicio fiscal se comienza a pagar

los dozavos, la primera quincena de cada mes; para cuyo cálculo se divide impuesto pagado

entre doce meses.

El asiento es el siguiente:

FECHAS DESCRIPCION DEBE HABER Año - X - Mes Día I.A.E. Pagado Por Anticipado 32.018{05

Caja/Banco 32.018,05 P/r pago de los dozavos del I.A.E.

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Por último, es menester señalar que los ejemplos que se presentan en este trabajo están

realizados según la legislación vigente a la fecha de realización del presente trabajo de

grado, por lo que esta sujeto a modificaciones, en la medida en que cambien las

disposiciones legales