MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO 271 · La petición del administrado versa sobre la...

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t, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO RESOLUCION DE ALCALDíA W 271 - 2014-MPCHI A. Chiclayo, 1~ ABR. 201~ VISTO; El expediente administrativo W 009611 de fecha 13 de Marzo del 2014, el administrado SEGUNDO TORRES PEREZ solicita el ACLARATORIA DE ESCRITURA PUBLICA N° 1162 de fecha 26.05.1982, en lo que concierne al área del lote; así como sus linderos y medidas perimétricas . ••.•~ CONSIDERANDO: ""·~'~~r:rr.J¡I;¡",-¡-tJ ,ue, de conformidad a lo establecido por el artículo 194 de nuestra Carta Magna, modificado , mediante Ley W 27680, concordante con el articulo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica cllreV'« de Municipalidades; señala que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomfa que la Constitución Política establece para las Municipalidad radica en fa facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. ,~~:~::':íiAO~~~\ .. Que, a lo prescrito por el numer~I.6 d.el art. 19~o ?e la Co~stitución Política del Perú, .:' (·~.r:j:~c7A "[;.f1\1odlhcadopor la Ley N° 27680, la Munlcl~ahdad ~ro~.mclal de Chiclayo es competente para :<'<: ,,)<\ ~p,!al1lflcarel desarrollo urbano y rural de su crrcunscnpcron. -,.I~,: .. ~,:~<.~; .';'?~.;,~.J:.~/ . .,/ Que, así mis;'; el artícufo IV de la Constitución Política def Perú se indica que la ..,':;'~~i.".'</ finalidad de los Gobiernos Locales es representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. La petición del administrado versa sobre la ACLARATORIA DE ESCRITURA PUBLICA N° 1162 de fecha 26.05.1982 del Lote 14 de la Mz. I del Complejo Moshoqueque ubicado en la calle Los Almacenes N° 160 - del Distrito de José Leonardo Ortiz - Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque, para tal efecto se ha presentado La Minuta de Compra Venta de fecha 26 de Mayo de 1982. Que, con Informe N° 153-2014- MPCH-SGPT-COORD.CATASTRO de fecha 27 de Marzo del 2014; la Coordinación de Catastro Urbano señala que, NO SE CUENTA CON LA BASE GRAFICA DE INFORMACiÓN DEL MERCADO MOSHOQUEQUE, además en la documentación adjunta un plano en A3 en la que la Municipalidad del Distrito de José Leonardo Ortiz le visa el predio a través de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro; sugiriendo que sea la Municipalidad del Distrito de José Leonardo Ortiz quien realice la ACLARA TORIA correspondiente. Se observa que el art. 7° de .Ia Ley 27755 indica para la inscripción de actos de disposición emanados de la voluntad de las partes sólo se admitirán escritura pública o formulario registral legalizado por notario, salvo el caso de formalidades distintas previstas por leyes posteriores a la ley N° 27755. Los formularios regfstrales certificados por notario o abogado fedatario y los documentos privados legalizados por notario, con anterioridad al 16 de junio del 2004; referidos a los actos a que se refiere el párrafo anterior sólo se admitirán hasta el 31 de octubre del 2008. Que, el Código Ciyil en su Artículo 1485.- Definición del saneamiento.- En virtud del saneamiento el transferente está obligado a responder frente al adquirente por la evicción, por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios, que no permitan destinar 'el bien transferido a la finalidad para la cual fue adquirido o que dismiñuyan su va1or.•

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t,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

RESOLUCION DE ALCALDíA W271

- 2014-MPCHI A.

Chiclayo, 1 ~ ABR. 201~VISTO;

El expediente administrativo W 009611 de fecha 13 de Marzo del 2014, eladministrado SEGUNDO TORRES PEREZ solicita el ACLARATORIA DE ESCRITURAPUBLICA N° 1162 de fecha 26.05.1982, en lo que concierne al área del lote; así como suslinderos y medidas perimétricas .

••.•~ CONSIDERANDO:

""·~'~~r:rr.J¡I;¡",-¡-tJ,ue, de conformidad a lo establecido por el artículo 194 de nuestra Carta Magna, modificado, • mediante Ley W 27680, concordante con el articulo 11 del Título Preliminar de la Ley OrgánicacllreV'« de Municipalidades; señala que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política,

económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomfa que laConstitución Política establece para las Municipalidad radica en fa facultad de ejercer actos degobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

,~~:~::':íiAO~~~\.. Que, a lo prescrito por el numer~I.6 d.el art. 19~o ?e la Co~stitución Política del Perú,.:' (·~.r:j:~c7A"[;.f1\1odlhcadopor la Ley N° 27680, la Munlcl~ahdad ~ro~.mclal de Chiclayo es competente para

:<'<: ,,)<\ ~p,!al1lflcarel desarrollo urbano y rural de su crrcunscnpcron.-,.I~,:..~,:~<.~;.';'?~.;,~.J:.~/. .,/ Que, así mis;'; el artícufo IV de la Constitución Política def Perú se indica que la..,':;'~~i.".'</finalidad de los Gobiernos Locales es representar al vecindario y promover la adecuada

prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sucircunscripción.

La petición del administrado versa sobre la ACLARATORIA DE ESCRITURAPUBLICA N° 1162 de fecha 26.05.1982 del Lote 14 de la Mz. I del Complejo Moshoquequeubicado en la calle Los Almacenes N° 160 - del Distrito de José Leonardo Ortiz - Provincia deChiclayo - Departamento de Lambayeque, para tal efecto se ha presentado La Minuta deCompra Venta de fecha 26 de Mayo de 1982.

Que, con Informe N° 153-2014- MPCH-SGPT-COORD.CATASTRO de fecha 27 deMarzo del 2014; la Coordinación de Catastro Urbano señala que, NO SE CUENTA CON LABASE GRAFICA DE INFORMACiÓN DEL MERCADO MOSHOQUEQUE, además en ladocumentación adjunta un plano en A3 en la que la Municipalidad del Distrito de JoséLeonardo Ortiz le visa el predio a través de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro;sugiriendo que sea la Municipalidad del Distrito de José Leonardo Ortiz quien realice laACLARA TORIA correspondiente.

Se observa que el art. 7° de .Ia Ley 27755 indica para la inscripción de actos dedisposición emanados de la voluntad de las partes sólo se admitirán escritura pública oformulario registral legalizado por notario, salvo el caso de formalidades distintas previstas porleyes posteriores a la ley N° 27755. Los formularios regfstrales certificados por notario oabogado fedatario y los documentos privados legalizados por notario, con anterioridad al 16 dejunio del 2004; referidos a los actos a que se refiere el párrafo anterior sólo se admitirán hastael 31 de octubre del 2008.

Que, el Código Ciyil en su Artículo 1485.- Definición del saneamiento.- En virtud delsaneamiento el transferente está obligado a responder frente al adquirente por la evicción, porlos vicios ocultos del bien o por sus hechos propios, que no permitan destinar 'el bientransferido a la finalidad para la cual fue adquirido o que dismiñuyan su va1or.•

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Así, mismo el artículo 1488 del código adjetivo predicho establece.- Exigibilidad ycómputo del plazo de caducidad.- El adquirente puede exigir el saneamiento tanto a suinmediato transferente como a los anteriores a éste, en la medida que éstos hubieran estadoobligados a ello con respecto a sus inmediatos adquirentes. Los plazos de caducidad de lasacciones de saneamiento contra los transferentes anteriores al inmediato se cuentan a partir dela celebración de sus respectivos contratos.

Como es de verse, la suscripción de la Minuta de compra venta del bien se suscribióel 26 de Mayo de 1982 por lo que a la fecha ya han pasado más de diez años desde sususcripción. en tal sentido ha operado la caducidad del derecho de acción conforme lo disponeel Art. 1488° del Código Civil.

Así, mismo se deberá tener en cuenta que ha existido negligencia por parte deladministrado ya que tuvo tiempo. por demás suficiente para la ACLARATORIA DEESCRITURA PUBLICA N° 1162 de fecha 26.05.1982, ya que esta administración no puede

-"1If"I!II"""'ríbuirse hechos propios del administrado,que a la larga han ido en desmedro de su propiocho; dejando la potestad de la adquiriente o administrado para que haga uso de su

;,¡....••• -rr.;:,¡¡-'lMDho de acuerdo a Ley y en la vía correspondiente.

Con las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica dey demás normas vigentes.

'~~iJ";;~~,\~.".~._~%.\ARTICULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE lo solicitado por el administrado

¡:,':.>~:ji~i~Sr;$iJNDO TORRES PEREZ respecto a la ACLARATORIA DE E~CRITLJRA PUBLICA N°Í:.:;: -,,,- ,D'CA 1\~2lde fecha 26.05.1982, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente\'r.... '·"Teso1ución.';-:".:~;¿) , p." \.\;/

(

,~¡,•......d. ~<. • ARTICULO SEGUNDO' Téngase por agotada la vía administrativa, notifíquese al_ interesado conforme a ley. .

--...

SE RESUELVE:

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

e.e.Oficinas Pertinentes.