MUNICIPALIDAD DE MlRAFLORES

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MIRAFLORES e MUNICIPALIDAD DE MlRAFLORES ORDENANZA N" /MM Miratlores. EL ALCALDE DE MIRA FLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores. en Sesión ........................... de la fecha: CONSIDERANDO: Que. conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Peru. las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia: Que. de igual modo. según el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N" 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. la autonomía que la Constitución Política del Pon; establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. con sujeción al ordenamiento jurídico: Que. mediante Ordenanza N" 364/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano cun fecha 06 de noviembre de 201 l. se aprueba el Régimen de Prevención y Control de lo Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito de Miraflores: con el objeto eh regular. prevenir y controlar todas las actividades que originan contaminación por ruidm O vibraciones que afecten a la población o al ambiente y se ejerza dentro de los l/miles del distrito de Miraffores; Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental a través del Informe N" 58-20 l /-SGOP- GDUMA/MM, de fecha 02 de diciembre de 2011, argumenta que es necesario efectuar algunas correcciones en la Ordenanza mencionada. las mismas que versan 501x(-' aspectos que no afectan el contenido sustancial de la Ordenanza indicada en el párrafo precedente. Por ello. mediante Informe Legal N" 007-2012-GAJ/MM, de fecha 04 efe enero de 20/2. la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que corresponde aprobar las correcciones referidas mediante la respectiva Ordenanza; Estando a lo expuesto yen uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral H, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N" 27972. el Concejo, por .. , .................. ycon dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N" 364/MM. QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA Y DE VIBRACIONES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero,- Modificar el artículo 32 de la Ordenanza N" 364/MM. a efecfos de eliminar únicamente el numeral 1) consignado en el horario que se menciona en dicho artículo, debiendo quedar redactado en los términos siguientes: "Artículo 32.- HORARIOS A los efectos de aplicación de los niveles sonoros permitidos en el exterior e interior, el diO se dividirá en dos franjas horarias: a) Período Día: 07:0/ a 22:00 horas. b) Período Noche: 22:0/ a 07:00 horas del día siguiente."

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MIRAFLORES

e MUNICIPALIDAD DE MlRAFLORES

ORDENANZA N" /MM

Miratlores.

EL ALCALDE DE MIRA FLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores. en Sesión ........................... de la fecha:

CONSIDERANDO:

Que. conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Peru. las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia:

Que. de igual modo. según el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N" 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. la autonomía que la Constitución Política del Pon; establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. con sujeción al ordenamiento jurídico:

Que. mediante Ordenanza N" 364/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano cun fecha 06 de noviembre de 201 l. se aprueba el Régimen de Prevención y Control de lo Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito de Miraflores: con el objeto eh regular. prevenir y controlar todas las actividades que originan contaminación por ruidm O vibraciones que afecten a la población o al ambiente y se ejerza dentro de los l/miles del distrito de Miraffores;

Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental a través del Informe N" 58-20 l /-SGOP­GDUMA/MM, de fecha 02 de diciembre de 2011, argumenta que es necesario efectuar algunas correcciones en la Ordenanza mencionada. las mismas que versan 501x(-'

aspectos que no afectan el contenido sustancial de la Ordenanza indicada en el párrafo precedente. Por ello. mediante Informe Legal N" 007-2012-GAJ/MM, de fecha 04 efe enero de 20/2. la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que corresponde aprobar las correcciones referidas mediante la respectiva Ordenanza;

Estando a lo expuesto yen uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral H, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N" 27972. el Concejo, por .. , .................. ycon dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N" 364/MM. QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA Y DE VIBRACIONES

EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo Primero,- Modificar el artículo 32 de la Ordenanza N" 364/MM. a efecfos de eliminar únicamente el numeral 1) consignado en el horario que se menciona en dicho artículo, debiendo quedar redactado en los términos siguientes:

"Artículo 32.- HORARIOS A los efectos de aplicación de los niveles sonoros permitidos en el exterior e interior, el diO

se dividirá en dos franjas horarias:

a) Período Día: 07:0/ a 22:00 horas. b) Período Noche: 22:0/ a 07:00 horas del día siguiente."

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MIRAFLORES

e MVNICIPALlDAD DE MIRAFLORES

Artículo Segundo.- Modifíquese el título del artículo 35 consignado en el índice de lO

Ordenanza N" 364/MM, del modo siguiente:

DICE: "Artículo 35.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES"

DEBE DECIR: "Artículo 35.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS"

Artículo Tercero.- MODIFíQUESE el artículo 42 de la Ordenanza N" 364/MM. donde se consignó: "( ... ) en edificios de uso predominante ( .. .j", incorporándose la expresión: '¡. predominantemente residencial ( ... J", debiendo quedar redactado con el siguiente texto:

"Artículo 42.- LIMITACiÓN DE USO Las discotecas, salas de fiesta, salas de baile, locales de exhibiciones especiales o actividades de similar nivel sonoro de emisión en el interior del local, no podrán ubicarse en edificios de uso predominantemente residencial o de uso mixto. Estos locales tamLJiéli quedarán prohibidos, igualmente en las áreas libres de las manzanas y quintas".

Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, para los fines correspondientes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional lo publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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MUNiCIPAlic.~n [lE MIRAFLORES MIRAFLORES

8 Secr(~tJría Genera!

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Miraflores,

DICTAMEN

COMISiÓN DE REGIDORES DE ASUNTOS JURIDICOS

ASUNTO: PROYECTO DE ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 364/MM QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION SONORA Y DE VIBRACIONES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

SEÑORITA SECRETARIA GENERAL:

Ha ingresado a las Comisiones de Regidores de Asuntos Juridicos el Proyecto de Ordenanza que Modifica la Ordenanza W364/MM que aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el Distrito de Miraflores.

En reunión ordinaria a la fecha, la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos, realizó el estudio y análisis:

~I. ANTECEDENTES

a) Conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local con autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

b) Según el artículo 11 del Titulo Preliminar de la Ley W27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

c) Mediante Ordenanza W364/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de noviembre de 2011, se aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito de Miraflores, con el objeto de regular, prevenir y controlar todas las actividades que originan contaminación por ruido o vibraciones que afecten a la población o al ambiente y se ejerza dentro de los limites del distrito de Miraflores.

La Subgerencia de Desarrollo Ambiental a través del Informe W058-2011-SGDAlGDUMA. de fecha 02 de diciembre de 2011, argumenta que es necesario efectuar algunas correcciones en la Ordenanza mencionada, las mismas que versan sobre aspectos que no afectan el contenido sustancial de la Ordenanza indicada en el párrafo precedente. Por ello mediante Informe Legal W007-2012-GAJ/MM de fecha 04 de enero de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que corresponde aprobar las correcciones referidas mediante la respectiva ordenanzas.

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11. CONCLUSiÓN

Por las consideraciones antes expuestas, la Comisión acoge los fundamentos de la propuesta y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por los articulas 2, 4 Y 9 del Reglamento de la Comisiones de Regidores, los miembros integrantes de la Comisión de Regidores de Asuntos Juridicos, por UNANIMIDAD de los presentes;

ACORDARON:

Recomendar al Pleno de Concejo, aprobar el Proyecto de Ordenanza que Modifica la Ordenanza N°364/MM que aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el Distrito de Miraflores.

~~~ In ilva Nano

Miembro

2

Sra. Franca Rey Camino Miembro

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MIRAFLOaU

• RECIBIDC' '(Sin ved C3r contenido" '

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Firma:....... ...Hora: oo' •• _:.J'L. Miraflores. 07 de Febrero de 2012

DICTAMEN

COMISiÓN DE REGIDORES DE DESARROLLO URBANO, TRANSPORTE Y MEDIO AMBIENTE

ASUNTO: PROYECTO DE ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N" 364/MM QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONT AMINACION SONORA Y DE VIBRACIONES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

SEÑORITA SECRETARIA GENERAL:

Ha ingresado a las Comisiones de Regidores de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambienle el Proyecto de Ordenanza que Modifica la Ordenanza N'364/MM que aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el Distrito de Miraflores.

En reunión ordinaria a la fecha, la Comisión de Regidores de Asuntos Juridicos, realizó el estudio y análisis:

l. ANTECEDENTES

a) Conforme a lo establecido en el articulo 194 de la Constitución Politica del Perú, las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local con autonomia politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

b) Según el articulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley N'27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los la autonomia que la Constitución Politica del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

c) Mediante Ordenanza N'364/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de noviembre de 2011, se aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Conlamlnaclón Sonora y de Vibraciones en el distrito de Miraflores, con el objelo de regular, prevenir y controlar todas las actividades que originan contaminación por ruido o vibraciones que afecten a la población o al ambiente y se ejerza dentro de los limites del distrito de Miraflores. ~

~ d) La Subgerencia de Desarrollo Ambiental a través del Informe N'058-2011-SGDAlGDUMA, de fecha 02 de diciembre de 2011, argumenta que es necesario efectuar algunas correcciones en la Ordenanza mencionada, las mismas que versan sobre aspectos que no afectan el contenido sustancial de la Ordenanza indicada en el párrafo precedente. Por ello mediante Informe Legal N'007-2012-GAJ/MM de fecha 04 de enero de 2012, la Gerencia de Asesoria Juridica señala que corresponde aprobar las correcciones referidas mediante la respectiva ordenanzas.

Page 6: MUNICIPALIDAD DE MlRAFLORES

11. CONCLUSiÓN

Por las consideraciones antes expuestas, la Comisión acoge los fundamentos de la propuesta y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades y por los articulos 2, 4 Y 9 del Reglamento de la Comisiones de Regidores, los miembros integrantes de la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente, por UNANIMIDAD de los presentes:

ACORDARON:

Recomendar al Pleno de Concejo, aprobar el Proyecto de Ordenanza que Modifica la Ordenanza N'3641MM que aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el Distrito de Miraflores.

In Iva Miembro

2

Sra.

Pr sidenta

/

~4(" Sra. Carmen Chauca Valdez

Miembro

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" AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIOI\:AL y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

MIAA"LOAEe ...... 6"00<:·

llIJSI MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES ~ Gerencia de Asesoría Jurídico

"----MlJNiCir.~LI[I\"~ MIRAFLORES

3{~;"O! ." General

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SECRETARIA GENERAL Flmla:..... . .. Hora: n,~,-:!I .(

GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA (e)

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA N" 364/MM

INFORME N" 58-2011-SGDA-GDUMA/MM INFORME LEGAL N° 395-2011-GAJ/MM DICTAMEN DE REGIDORES DEL 03.01,12

MIRAFLORES, 04 DE ENERO DE 2012

En relación a las modificaciones de la Ordenanza N° 364/ MM, que Aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito de Miraflores, propuestas por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, y estando al pedido de informe legal solicitado por Cictamen de Regidores de fecha 03 de enero de 2012, se procede a reevaluar el INFORME LEGAL N° 39S-2011-GAJ/MM, de fecha 07 de diciembre de 2011; por lo que se informa lo siguiente:

1. Con fecha 06 de noviembre de 2011, se publica en el Diario Oficial" El Peruano" la Ordenanza N° 364/MM, que Aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito de Miraflores.

3. Mediante INFORME LEGAL N° 395-2011-GAJ/MM, de fecha 07 de diciembre de 2011, la Gerencia de Asesoría ,Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta planteada por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, recomendando se haga de conocimiento del Concejo Municipal para la aprobación de la Ordenanza modificatoria correspondiente. Respecto de este informe, cabe hacer la salvedad que la Gerencia de Asesorí? Jurídica se pronuncia sólo sobre la modificación del artículo 35° mencionado en el índi~e de la Ordenanza 364/ MM, Y de los artículos 33° y 42° de dicha ordenanza, es decir, no se pronuncia respecto de la modificatoria del artículo 32°.

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" AÑO DE LA INTEGRACIÓN N,.CIONAC V EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

.IA"~OI'lli.

~ MUNICIPALIDAD DE MIRA fLORES ., Ge;~ncia de Asesoría Jurídica

4. Para efectos de evaluar la propuesta modificatoria, conviene reproducir lo mencionado en el informe legal antes acotado, en cuanto cita a Morón Urbina, sobre el error material indicando que este, atiende a un "error de transcripción", un "error de mecanografía", un "error de expresión" en la redacción del documento, en otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de la voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino en el soporte material que lo contiene.

5. Efectuada la revisión de las modificaciones presentadas a la Ordenanza NO' 364/MM, Y conforme al orden que se ubican en dicha ordenanza, se tiene lo siguiente:

En el índil-e de la Ordenanzil NO' 364/ MM, donde se menciona el artículo 35°, se ha consignado la frase "DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES", cuando debió consignarse sólo "DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS", por cuanto así se menciona en el Tíht!o de desarrollo de dicho artículo, y en su contenido no está referido sólo a establecimientos comerciales, sino también a establecimientos profesionales y de servicios; pm lo mismo, igualmente resulta fácil deducir que la voluntad del legislador municipal no ha sido consignar la palabra "COMERCIALES"; siendo evidente entonces la ocurrencia de un error material o un "error de expresión", según recoge de la doctrina Morón Urbina, por lo mismo corresponde corregir dicho error, y máxime que en nada afecta el razonamiento y el sentido del titulo contenido en el referido indice.

En el artículo 32° se advierte que consta de un solo ítem, sin embargo, se ha identificado o mencionado a dicho ítem bajo 1'1 numeral 1. es decir, como si existieran otros numeralps adicionales; por lo mismo, resulta fácil deducir que la voluntad dellev,islador municipal no ha sido numerar el párrafo; siendo evidente entonces también la ocurrencia de un error material o un "error de expresión", según recoge de la doctrina Morón Urbina, por lo mismo corresponde corregir dicho error y máxime qV.e en nada afecta el razonamiento y el sentido de la disposición contenida en el referido articulo.

En el artículo ~3° se a,lvierte que en les literales a), b), c) y d) citan como "fuente" para regular los niveles de ruido a la Organización Mundial de la Salud y el Real Decreto 1367/2007 - España; cc)nsideramos que dicha fl'dacción sólo ha tenido por objeto mencionar el origt'l1 o fuente de información para efectos de regular los niveles de ruido, es más. ~Jor el tenor de su redacción, no remite a la aplicación o cumplimiento de disposicion"s del Real Decreto 1367/2007 - España o de la Organización Mundial de la Sah;.d , siendo por lo mismo jurídicamente irrelevantes las modificaciones propuestas en este extremo, mas aún cuando el Perú es Estado miembro de la OMS.

En el tercer renglón del articulo 42° se ha consignado la frase " ... eH edificios de liSO

predominnnte ... " cuando dehió consigparse " ... en edificios de liSO predoll/innntell/ente residencinl .. ", en esta parte, habida cuenta que d texto vigente evidencia claramente una frase incomplNa; igualmente resulta fácil deducir que la voluntad del legislador municipa I no ha sido consignar de modo incompleto dicha frase;

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".

---

• Ai'lO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

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1M) MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES ~ Gerencia de Asesoría Jurídica

-siendo evidente entonces la oOlrrencia de un error material o un "error de expresión", según recoge de la doctrina Morón Urbina, por lo que también corresponde corregir dicho error y máxime que en nada afecta el razonamiento y el sentido del referido artículo.

6. Considerando los errores materiales expuestos, que requieren sea modificada la Ordenanza N° 364/MM, Y estando a las atribuciones del Concejo Municipal previstas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, sobre aprobación, modificación o derogación de las ordenanzas; corresponde al Concejo Municipal de Miraflores, aprobar las modificatorias correspondientes .

Estando a los argumentos desarrollados en los numerales precedentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de OPINION favorable para la modificación de la Ordenanza N° 364/MM, en los términos que se expresan en el presente informe, por lo que corresponde someter a consideración del Concejo Municipal las modificaciones propuestas, para cuyo efecto se devuelve el dictamen de regidores de fecha 03 de enero del 2012, en folios doce (12).

Atentamente,

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Roxana Calderon

De: Enviado el: Para: CC: Asunto:

Eduardo Tagle Argumanis [[email protected]] jueves, 05 de enero de 2012 06:17 p.m. [email protected] [email protected]; [email protected] Re: NUEVO PROYECTO DE ORDENANZA MODIFICATORIA

Estimada Roxana, habiendo revisado la propuesta de Ordenanza en virtud del ultimo informe Legal N° 007-2012-GAJ/MM expreso mi conformidad al respecto solicitando se continue con el tramite correspondiente. Atte Arq. Eduardo Tagle Argumanis Sub Gerente de Desarrollo Ambiental

Roxana Caldero n <[email protected]> ha escrito:

> Eduardo .. > >

,-.. . .> > Te remito la nueva propuesta de Ordenanza que modifica la Ordenanza W > 364/MM en virtud al ultimo Informe Legal W 007-2012-GAJ/MM. Espero tu > pronta respuesta. > > > > Saludos Cordiales, > > ------------------------------> > Roxana Calderón > > Secretaria General > > Municipalidad de Miraflores > > Telf. 617-7272 Anexo 7383 > > >

,-..:;> De: alicia lIumpo [mailto:[email protected]] > Enviado el: jueves, 05 de enero de 2012 05:20 p.m. > Para: [email protected] > Asunto: ARCHIVO DE DOCUMENTACION > > > > > >

Eduardo Tagle Argumanis

Municipalidad de Miraflores www.miraflores.gob.pe

1

Page 11: MUNICIPALIDAD DE MlRAFLORES

MUNICIPALIDAD DE MAAFlORES Gei'€'ntl<. ~~ A~f.:~C· ~; 'urid" (Sin ve¡ ':Ii.,é3 ! c(' n;e. f'Iido)

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLDRES

Subgerencia de Desarrollo Ambiental

A

DE

ASUNTO

FECHA:

INFORME N' 55-2011. SGDA·GDUMA/MM

Dr. GRIMALDO VERA FRANCK GERENCIA DE ASESORfA JURfDICA

Arq. EDUARDO TAGLE ARGUMANIS SUB GERENCIA DE DESARROLLO AMBIENTAL

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA QUE APRUEBA El R~GIMEN DE PREVENCiÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACiÓN SONORA Y DE VIBRACIONES EN EL DISTRITO DE MIRAFlORES

02 DE DICIEMBRE DE 2011

Por medio del presenle me permilo soludarlo y osimismo informarle que es necesario efectuar algunos correcciones en lo Ordenanza que apruebo el régimen de prevención y control de lo contaminación sonoro y de vibraciones en el distrito de Miraflores, los que se fundamentan en los siguientes articulos:

A. Artículo 32.· HORARIOS 1. A los efeelos de aplicación de los niveles sonoros permitidos en el exterior e interior, el

día se dividirá en dos franjas horarios:

07:01 o 22:00 horas. 22:01 o 07:00 horas del día siguiente.

Como pOdemos observar este artículo solo consto de un solo pófTafo y por ende de uno sola regulaCión por lo tanto no debe" enunCiado como numeral uno (1)

B. Artículo 33.· NIVELES MÁXIMOS PERMITIDOS En concordancia con los Estándares Nocionales de Calidad Ambiental lECA) para Ruido, los niveles máximos permitidos son los siguientes:

alNlVElES DE RUIDO EN El AMBIENTE EXTERIOR

Tabla 1: Niveles de evaluación de rece ¡ció" exlerna ,

[

VALORES LIMITE EN L" • .I (dB)

npo DE ÁREA ACÚSnCA Período día I Período noche (Ld ) (L.)

¡

Page 12: MUNICIPALIDAD DE MlRAFLORES

MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES

Subgerencia de Desarrollo Ambiental

r- --- -- ~- - -- r - -~ - - - ----- -- -~ ~-~- - -

Zona de Protección Especial (Establecimientos de Salud, Centros i

50 40 , Educativos y Culturales, Asilos y

Orfanatos)

Zona Residencial 60 50

Zona Comercial I

70 60

~ I Fuente. Adaptado del D.S. W 085-2003-PCM, O.M. 015-MML Y valores obtenidos por mediciones experimentales in situ en estudios realizados en el distrito de Miraflores y Real Decreto 1367/2007- España,

b) NIVELES DE RUIDO PARA EL AMBIENTE INTERIOR TRANSMITIDOS POR VíA AÉREA:Para los usos que se citan a continuación, el nivel de los ruidos transmitidos a ellos, no superará los límites que se establecen en la siguiente tabla:

Tablq2 NJveles eLe evalu~ión de transmisión orvía aére-"-,,,,--el()mbiente inferior. __

VALORES LíMITE EN LA,,] (dB)

USO DEL EDIFICIO Período día

(Ld )

Período noche

(L,,)

Hosflitalario )'educativo_ _ _ _ _ j5 ___ _ 4Q.. _ _ I R d . I I Orientada a Fachada 50 45

~ 41 eSl encla Patios interiores 50 40

~~ '~co_mercial _______ ...L _ ~_60_____ 50 ___ 1

}' !~sus ente: Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Organización Mundial de la Salud j TI/lLE nI. 15 MS) y valores obtenidos por mediciones experimentales in situ en estudios realizados en ~ • distrito de Miraflores y Real Decreto 1367/2007- España.

'3-"'--' " '0...",,11> e) NIVELES DE RUIDO PARA EL AMBIENTE INTERIOR TRANSMITIDOS POR VíA INTERNA

ESTRUCTURAL:Para los usos que se citan a continuación, el nivel de los ruidos transmitidos a ellos, no superará los límites que se establecen en la siguiente tabla:

Tabla 3.Niveles de evaluación de transmisión por vía interna estructural en el ambiente interior

VALORES LíMITE EN LA T 'q. (dB)

USO DEL EDIFICIO TIPO DE RECINTO Período día Período noche

(Ld ) (L") --

Zonas comunes (patios Vivienda o uso ! interiores,piezas

45 35 residencial ; habitables,pasillos,

-~.

: aseo, cocina)

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-

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Subgerencia de Desarrollo Ambiental

~" --

Zonas de Dormitorios

Hospitalario Zonas comunes ~nas de dormitorios

. -- --~- -

-----

40 30 45 35

-~~_. 30

Educativo Aulas 40 40 __ Salas de lectura 35 35

Recreativo y 0=ines y teatros. ____ 35 - 35 ----- -

espectáculos Binaos v salas de iueao 45 45 Bares y 45 45

Comerciales establecimientos comerciales

Administrativos y Despachos profesio- 40 40 oficinas nales

Oficinas 45 40 .. Fuente: Valores obtenidos por mediciones experimentales in situ en estudios realizados en el distrito de Miraflores y Real Decreto 1367/2007- España.

d} NIVELES DE VIBRACIONES:Para los usos que se citan a continuación no podrán superarse los niveles de vibraciones indicados en la siguiente tabla:

Tabla 4. Objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales

Uso de la edHlcaclón r

Periodo L~max (dB)

Vivienda o uso residencial ! Dio v noche 75 HOSD;talario Dio v noche 72 Educativo o cultural 1 Día y noche 72

~ente: Real Decreto 1367/2007- España, ISO 2361-2:2003, q, '" <J>

;i};> Las tablas 1, 2, 3 Y 4 de los literales a), b), c) y d) del artículo en mención, señal - a como fuente de referencia el Real Decreto 1367/2007 de Espana y de Igual forma la tabla 2 del literal b) señala como fuente a la Organización Mundial de la Salud (OMS), referencias internacionales que consideramos no deben estipularse dentro de esta Ordenanza.

G. En el índice de la Ordenanza, en el artículo 35 se dice lo siguiente: "DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES", Y más adelante en el desarrollo de este artículo, en el título se establece: "DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS", enunciado con el cual debe quedar constituida esta regulación, pues su contenido se refiere es al "funcionamiento de los establecimientos comerciales, profesionales y de servicio" y no solo a los establecimientos comerciales como se ha referenciado erróneamente en dicho indice.

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· .

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Subgerencia de Desarrollo Ambiental

D. Artículo 42.-L1MITACIÓN DE USO Las discotecas, salas de fiesta, salas de baile, locales de exhibiciones especiales o actividades de similar nivel sonoro de emisión en el interior del local, no podrán ubicarse en edHlclos de uso predominonte o de uso mixto. Estos locales también quedarán prohibidos, igualmente en las áreas libres de las manzanas y quintas.

~ El contenido del artículo 42 en la parte que dice "edificios de uso predominante" se ha omitido por error mecanográfico la palabra "residencial" por lo tanto su redaccián debe de quedar de la siguiente forma:

Artículo 42.- LIMITACiÓN DE USO Las discotecas, salas de fiesta, salas de baile, locales de exhibiciones especiales o actividades de similar nivel sonoro de emisión en el interior del local. no podrán ubicarse en edificios de uso predominante residencial o de uso mixto. Estos locales también quedarán prohibidos, igualmente en las áreas libres de las manzanas y quintas.

Por lo antes expuesto se solicita a su despacha se estudien los cambios sugeridos los que permitirán una mejor comprensión y entendimiento del precepto referido en el asunto de este informe.

Es todo cuanto informo a usted para que emita el pronunciamiento juridico respectivo.

Atentamente,