MUNICIPALIDAD DE CARTAGO ADJUDICA CONSTRUCCIÓN … · se aprueba el Reglamento Técnico...

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La Uruca, San José, Costa Rica, 24 de noviembre del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 228 - 64 Páginas IDA ESTABLECE MANUAL INTERNO PARA REGULAR LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS Y ARTÍCULOS PARA LA AGRICULTURA COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN, MODIFICA REGLAMENTO DE CRÉDITO MUNICIPALIDAD DE CARTAGO ADJUDICA CONSTRUCCIÓN DE ANFITEATRO Págs. 40 - 42 Págs. 38 - 40 Pág. 35 El Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta 271-09, artículo N° 17 de sesión celebrada el 17 de noviembre del 2009, acordó adjudicar este proceso licitatorio.

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La Uruca, San José, Costa Rica, 24 de noviembre del 2009

¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 228 - 64 Páginas

IDA ESTABLECE MANUAL INTERNO PARA REGULAR LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS Y ARTÍCULOS PARA LA AGRICULTURA

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN, MODIFICA REGLAMENTO DE CRÉDITO

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

ADJUDICA CONSTRUCCIÓN DE ANFITEATRO

Págs. 40 - 42Págs. 38 - 40

Pág. 35

El Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta 271-09, artículo N° 17 de sesión celebrada el 17 de noviembre del 2009, acordó adjudicar este proceso licitatorio.

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PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 35608-MEICEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20); 146,

de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; y, la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994. Y

Considerando:1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 22268-MEIC del 7 de junio

del 1993, NCR 148: 1993. Metrología. Contenido Neto de Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 132 del 13 de julio de 1993, se especifican los requisitos metrológicos que deben cumplir los productos preempacados con una cantidad (en masa o volumen) declarada en el empaque.

2º—Que mediante el proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, los países centroamericanos trabajan en la armonización de reglamentos técnicos, para que estos se apliquen por igual en toda la región.

3º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX) de fecha 28 de julio del 2006 aprobó, en el marco de este proceso, el Reglamento Técnico RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre del 2006, se publica la Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX), donde se aprueba el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados; mismo que entró en vigencia el 28 de enero del 2007.

5º—Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, las especificaciones técnicas contenidas en el reglamento centroamericano sustituyen a las contenidas en el reglamento técnico nacional, por lo que es importante para la Administración y el administrado que el país cuente con un solo reglamento técnico a fin de evitar confusión en la regulación. Por tanto,

Decretan:DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 22268-MEIC, NCR

148:1993 METROLOGÍA. CONTENIDO NETO DE PREEMPACADOSY MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 25234-MEIC REGLAMENTO A LA LEY DE PROMOCIÓNDE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA

DEL CONSUMIDOR Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 22268-MEIC del 7

de junio de 1993, publicado en La Gaceta Nº 132 del 13 de julio de 1993, NCR 148:1993 Metrología. Contenido Neto de Preempacados.

Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor publicado en el Alcance Nº 38 a La Gaceta Nº 124 del 1 de julio de 1996, para que en todos los artículos donde se indique “Reglamento Técnico NCR 148:1993 Decreto Nº 22268-MEIC” se sustituya por “Reglamento Técnico Centroamericano de Cantidad de Producto en Preempacados vigente”.

Artículo 3º—Adiciónese el Anexo 1 al Decreto Ejecutivo Nº-25234-MEIC Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor publicado en el Alcance Nº 38 a La Gaceta Nº 124 del 1 de julio de 1996 para que se lea de la siguiente forma:

“Anexo 1(Informativo)

Para efectos de aplicación de muestreo estadístico, se podrán utilizar entre otros:

1) Muestreo aleatorio: se lleva a cabo de forma que todas las muestras posibles de tamaño “n” tenga la misma probabilidad de ser seleccionadas, el muestreo se llama aleatorio y el resultado es una muestra aleatoria simple.

2) Muestreo aleatorio estratificado: en este tipo de muestreo primero se particiona la población en estratos, y entonces se selecciona una muestra aleatoria de cada estrato. El procedimiento en el muestreo por conglomerados es al revés. Después de dividir la población en conglomerados se selecciona al azar algunos de ellos. Dentro de cada conglomerado escogido, se registran todos los elementos muéstrales. En el muestreo aleatorio estratificado las unidades muéstrales son los elementos individuales de la población, mientras que en el muestreo por conglomerados las unidades muéstrales son conglomerados de los elementos.

3) Muestreo por Conglomerados: Una muestra por conglomerados se obtiene seleccionando aleatoriamente un conjunto de “m” colecciones de elementos muéstrales, llamados conglomerados, de la población y posteriormente llevando a cabo un censo completo en cada uno de los conglomerados.

4) Muestreo sistemático: Para obtener una muestra sistemática, se elige aleatoriamente un elemento dentro de los primeros “k” elementos del marco muestral y posteriormente se selecciona en forma sucesiva el r-ésimo elemento que sigue al último que se obtuvo.

5) Muestreo por Conglomerados bi-etápico: este se lleva acabo seleccionando una muestra aleatoria simple de conglomerados y posteriormente seleccionando una muestra aleatoria de elementos de cada uno de los conglomerados. Por lo tanto, cuando el tamaño de los conglomerados es muy grande o cuando los elementos de un conglomerado son muy similares, el muestreo de dos etapas constituye una alternativa eficiente para el muestreo por conglomerados.”Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La

Gaceta.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días

del mes de setiembre del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria

y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C. Nº 104562.—Solicitud Nº 27125.—C-76520.—(D35608-IN2009102010).

N° 35609-MEICEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIOEn uso de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140,

incisos 3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; artículos 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 de 14 de junio de 1977; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994; Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 de 20 de diciembre de 1994 y Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 de 2 de mayo de 2002. Y

Considerando:1º—Que el consumidor tiene la libertad de solucionar sus

necesidades básicas de vestido, acudiendo a diversas soluciones que le ofrece el mercado, entre ellas, la de adquirir productos usados, asumiendo las condiciones especiales que este segmento de mercado le ofrece.

2º—Que exigir la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 34836-MEIC, RTCR 415: 2008. Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios del 20 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre de 2008, para el caso de las prendas usadas, presenta una imposibilidad material, por cuanto no es previsible que la información original colocada por el fabricante de la prenda se mantenga disponible para el consumidor, en vista de su utilización previa y el desgaste normal de la prenda.

3º—Que la Sala Constitucional ha indicado, mediante las sentencias número 6832-95 y 3933-98 del 13 de diciembre de 1995 y del 12 de junio de 1998, respectivamente; que el trato desigual ejercido por el Estado a partir de su normativa, acciones u omisiones, por sí misma no es violatoria del principio-derecho a la igualdad. Más bien, en casos muy concretos, deviene

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO

Decretos ........................................................................................2

Acuerdos .......................................................................................8

DOCUMENTOS VARIOS ............................................................9

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos ........................................................................................33

Avisos..........................................................................................33

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................34

REGLAMENTOS ........................................................................38

REMATES ....................................................................................42

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................43

AVISOS .........................................................................................56

NOTIFICACIONES ....................................................................63

FE DE ERRATAS ........................................................................63

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una herramienta legal fundamental para garantizar ese mismo derecho, de tal manera que, la no existencia de estos instrumentos jurídicos generaría un verdadero trato discriminatorio. Para el caso concreto de la ropa usada -por la naturaleza misma de dicho producto- es imposible exigir que las primeras presenten iguales condiciones que las prendas nuevas en lo relativo a etiquetado e información al consumidor.

4º—Que los aspectos sanitarios en relación con la ropa usada, ya están regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 17624-S Reglamento Vigilancia Epidemiológica y Control Enfermedades Transmisibles, del 26 de junio de 1987 y sus reformas, con respecto a la protección de la salud de las personas. Por tanto,

Decretan:REFORMA Y DEROGATORIAS AL DECRETO EJECUTIVO

N° 34836-MEIC, RTCR 415:2008. INFORMACIÓNCOMERCIAL - ETIQUETADO DE PRODUCTOS

TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y SUSACCESORIOS DEL 20 DE OCTUBRE

DEL 2008Artículo 1º—Refórmese únicamente el Campo de Aplicación del

Artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34836-MEIC, RTCR 415:2008. Información Comercial - Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios del 20 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre de 2008, para que en adelante se lea así:

“Artículo 1°- Aprobar el siguiente reglamento técnico:[…]2. CAMPO DE APLICACIÓN

La información a que se refiere el presente Reglamento Técnico debe incorporarse a los textiles, las prendas de vestir y ropa de casa elaborada con productos textiles aún cuando contengan otros materiales, que sean producidos o importados para ser comercializados en el territorio nacional. Este Reglamento Técnico no aplica para las prendas usadas.

[…]”Artículo 2º—Deróguese la definición de “ropa usada” establecido en

el inciso 4.15 del acápite 4 correspondiente a “Definiciones” y el inciso 5.9: “ropa usada” del acápite 5 relativo a “Especificaciones”, ambos pertenecientes al Artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34836-MEIC, RTCR 415:2008. Información Comercial - Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios del 20 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre de 2008, y córrase la numeración respectiva.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C. Nº 104562.—Solicitud Nº 27122.—C-51990.—(D35609-IN2009102011).

Nº 35610-MEIC-MAG-SEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; los artículos 28 inciso 2b, de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Uso exigido del Sistema Internacional “SI” Métrico Decimal, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; la Ley General de Salud y sus reformas, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279 de 2 de mayo de 2002, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y sus reformas y la Ley Aprobación del acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994. Y

Considerando:1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la

población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 18462-MEC (hoy derogado) del 26 de setiembre 1988, publicado en La Gaceta Nº 191 del 07 de octubre de ese mismo año, se emitió Norma Oficial para Queso y desde su publicación, se han registrado actualizaciones en la comercialización, parámetros microbiológicos y métodos de análisis del alimento considerado en este Reglamento Técnico. Por tanto,

Decretan:RTCR 422:2008 Reglamento Técnico QuesosNo Madurados, Incluidos Los Quesos Frescos

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:1) OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplir los quesos no madurados, incluidos los quesos frescos. Los Reglamentos Técnicos para las distintas variedades de quesos no madurados, podrán contener disposiciones más específicas que las que figuran en este reglamento. En dichos casos se aplicarán tales disposiciones más específicas.

2) REFERENCIAS.Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos vigentes:2.1 Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997,

RTCR100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

2.2 Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002, RTCR 135:2002. Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.

2.3 Decreto Ejecutivo N° 33288- MEIC-MAG-S, RTCR: 395-2006. Para el Uso de Términos Lecheros del 16 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.

2.4 Decreto Ejecutivo N° 33812- MEIC- MAG-S. RTCR: 401:2006. Leche cruda y leche higienizada y sus reformas del 06 de febrero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2007.

2.5 Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006. Resolución 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 194 el 10 de octubre del 2006.

3) DEFINICIONES.A efectos del presente Reglamento Técnico, se utilizan las siguientes: 3.1 aditivo alimentario: Cualquier sustancia que normalmente

no se consume como alimento, ni se usa normalmente como ingrediente característico del alimento, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada al alimento con un fin tecnológico (incluidos los organolépticos) en la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o conservación de ese alimento, resulta, o es de prever que resulte (directa o indirectamente) en que el o sus derivados pasen a ser un componente de tales alimentos o afecten a las características de estos. El término no comprende “contaminantes” ni las sustancias añadidas a los alimentos para mantener o mejorar la calidad nutricional, ni el cloruro de sodio.

3.2 criterio microbiológico: Define la aceptabilidad o el rechazo de un alimento, basado en la ausencia o presencia, o en la cantidad de microorganismos, incluidos los parásitos o en la cantidad de sus toxinas o metabolitos, por unidad o unidades de masa, volumen, superficie o lote.

3.3 cuajo o coagulante: Es el extracto líquido, pastoso o en polvo cuya función es permitir la separación del extracto proteico y graso de la leche y el suero. Puede provenir del cuajar de rumiantes lactantes, de microorganismos y de vegetales. Se incluyen también ciertos ácidos orgánicos y minerales.

3.4 leche: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros sanos, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

3.5 queso: Se entiende por queso el producto blando, semiduro, duro y extra duro, madurado o no madurado, y que puede estar recubierto, en el que la proporción entre las proteínas de suero y la caseína no sea superior a la de la leche, obtenido mediante:

a) coagulación total o parcial de la proteína de leche entera, leche descremada (desnatada), leche parcialmente descremada (desnatada), crema (nata), crema (nata) de suero o leche de mantequilla (manteca), o de cualquier combinación de estos materiales, por acción del cuajo u otros coagulantes idóneos, y por escurrimiento parcial del suero que se desprende como consecuencia de dicha coagulación; o

b) técnicas de elaboración que involucra la coagulación de la proteína de leche o de productos obtenidos de la leche y que dan un producto final que posee las mismas características físicas, químicas y organolépticas que el producto definido en el apartado (a).

3.6 queso adulterado: Todo queso al que se le haya adicionado o sustraído, cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir

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cualquier defecto debido a ser de inferior calidad o tener la misma alterada. No se considera adulteración la adición o sustracción de cualquier sustancia para variar su composición, siempre y cuando cumpla con alguna de las clasificaciones contempladas en este Reglamento Técnico.

3.7 queso alterado: Todo queso que durante su obtención, preparación, manipulación, transporte, almacenamiento o tenencia, y que por causa no provocada deliberadamente, haya sufrido variaciones en su composición química o valor nutritivo, que su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque el producto se mantenga inocuo.

3.8 queso contaminado: Todo queso que contenga microorganismos patógenos, contaminantes físicos, sustancias químicas o radioactivas, toxinas o parásitos capaces de perjudicar la salud del consumidor. No será obstáculo, a tal consideración, la circunstancia de que la ingesta de tal queso, no provoque trastornos orgánicos en quien lo hubiere consumido.

3.9 queso crema: Es un queso blando, untable, cremoso, no madurado y sin corteza, con un sabor ácido, de una coloración que va del casi blanco al amarillo claro, sin agujeros y se puede mezclar fácilmente con otros alimentos.

3.10 queso fundido o procesado y queso fundido o procesado para untar: Es aquel queso elaborado moliendo, mezclando, fundiendo y emulsificando, con la ayuda de calor, uno o más tipos de queso, con o sin la adición de componentes lácteos, otros productos alimenticios y aditivos alimentarios aprobados.

3.11 queso no madurado, incluido el queso fresco: Se entiende por queso no madurado, incluido el queso fresco, aquel que está listo para el consumo inmediatamente después de su fabricación.

4) SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:4.1 c: número máximo de unidades de muestra que puede contener

un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.

4.2 GES: Grasa en extracto seco.4.3 HSMG: Humedad sin materia grasa.4.4 m: Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no

representa un riesgo para la salud.4.5 M: Criterio microbiológico por encima del cual el alimento

representa un riesgo para la salud.4.6 n: número de muestras que debe analizarse.4.7 UFC/g: Unidades Formadoras de Colonia por gramo.4.8 NMP/g: Número más Probable por gramo.4.9 SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.4.10 AOAC: Asociación Oficial Internacional de Químicos

Analíticos. 5) DESIGNACIÓN Y CLASIFICACIÓN.

Los quesos no madurados, incluidos los quesos frescos se designan, por su consistencia según el Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre del 2008, RTCR 407:2007 Reglamento General de Quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del 2008.

6. ESPECIFICACIONES.Los Reglamentos Técnicos para los distintos tipos de queso no madurados, podrán contener disposiciones más específicas que las que figuran en este Reglamento Técnico. En dichos casos se aplicarán tales disposiciones más específicas. En caso de no existir otros Reglamentos Técnicos que requiera la materia, se aplicará lo establecido en la Norma CODEX STAN 221-2001, Queso no Madurado, incluido el Queso Fresco del Codex Alimentarius.6.1 Disposiciones relativas a contaminantes.

6.1.1 Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas y Medicamentos de uso veterinario estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S del 06 de febrero del 2007, RTCR 401:2006, Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2007.

6.1.2 Residuos de otros contaminantes.Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de metales pesados, aflatoxinas, dioxinas y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S del 06 de febrero del 2007, RTCR 401:2006, Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2007.

6.2 Parámetros Microbiológicos.Los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos en la Tabla 1, conforme la Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV) del 19 de mayo de 2009, “Reglamento Técnico Centroamericano sobre Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los alimentos”, que indica lo siguiente:

Tabla 1 – Criterios microbiológicos revisión Unión Aduanera

n c mUFC/g

MUFC/g

Escherichia Coli 5 0 --- <10Staphylococcus aureus 5 1 102 103

Salmonella spp/25 g 5 0 --- AusenciaListeria monocytogenes/25 g 5 0 --- Ausencia

7. MATERIAS PRIMAS.7.1 Ingredientes Lácteos.

Para la elaboración de los productos regulados en el presente Reglamento Técnico, se permite como materias primas:7.1.1 Leche o productos obtenidos de la leche.

7.2 Ingredientes no lácteos.Los ingredientes que permite este Reglamento Técnico son:7.2.1 Cultivo de fermentos de bacterias inocuas productoras de

ácido láctico o modificador del sabor o cultivos de otros microorganismos inocuos.

7.2.2 Cuajo y otras enzimas.7.2.3 Cloruro de sodio.7.2.4 Agua potable.7.2.5 Condimentos o especias.7.2.6 Hierbas, especias, vegetales, frutas, frescas o procesadas.7.2.7 Humos naturales o artificiales en extractos acuosos u

oleosos.7.3 Aditivos alimentarios.

Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico, deben ajustarse a lo establecido en el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos Alimentarios y sus reformas o en su defecto con el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 02 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004.

8. TOMA DE MUESTRA.Para la toma de muestras se aplicará lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996 y sus reformas, Reglamento a la Ley Nº 7472 Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, publicado en La Gaceta Nº 124 del 01 de julio de 1996 o en su defecto lo establecido en la Norma del Codex Stan 234-1999, Métodos Recomendados de Análisis y de Muestreo y sus últimas versiones.

9. MÉTODOS DE ANÁLISIS.Los métodos utilizados para la verificación del presente reglamento serán:9.1 Los métodos de análisis microbiológicos, los de plaguicidas de

uso agrícola y los de residuos de medicamentos veterinarios, de metales pesados, que fuesen oficializados, éstos últimos, mediante la resolución administrativa, emitida por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la que deberá estar publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

9.2 Los métodos de análisis físico – químicos establecidos en la Norma CODEX – STAN 234-1999 (Parte A). Norma para métodos recomendados de análisis y muestreo.

9.3 Los métodos de análisis de la composición nutricional de la leche en polvo, en sus últimas versiones, establecidos por la Asociación Oficial Internacional de Quimicos Analiticos, por sus siglas en ingles (AOAC), según el siguiente detalle:9.3.1 Determinación de materia grasa.

Para la determinación de materia grasa, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 933.05.

9.3.2 Determinación de proteína.Para la determinación de proteína, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 930.33.

9.3.3 Determinación de ácidos grasos saturados.La determinación de ácidos grasos saturados, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 969.33.

9.3.4 Determinación de hierro.Para la determinación de hierro, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 985.35.

9.3.5 Determinación de ácido fólico.Para la determinación de ácido fólico, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 960.46.

9.3.6 Determinación de vitamina A.Para la determinación de vitamina A, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 992.04.

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10. MARCADO Y ETIQUETADO.10.1 Denominación del alimento.

La denominación del alimento debe ser “queso fresco o no madurado”, seguida de su clasificación y designación.La denominación “queso” está reservada a los productos en los que la base láctea no contenga grasa ó proteínas de origen no lácteo.Cuando se usa otra leche, suero o derivados de suero, que no sea de bovino debe indicarse la especie animal de la que proviene.

10.2 Etiquetado.Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas serán de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los mismos. El etiquetado debe cumplir además con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997 y sus reformas, RTCR 100:1997, Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda con el Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002, RTCR 135:2002, Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.Debe especificarse el tratamiento térmico que sufrió la leche o si ésta es cruda, si la leche y la pasta no han sufrido algún tratamiento térmico, deberá aparecer en la etiqueta “Queso elaborado con leche cruda”. Si el queso lleva consigo otro alimento, además de la denominación del queso deberá indicarse, “Queso con...”.

11. ENVASE Y EMBALAJE.Los envases para quesos deben estar limpios, exentos de desperfectos, de material y forma tales que den al producto la protección durante el almacenamiento y transporte, con cierre que impida la contaminación. Los envases para todo tipo de quesos se ajustarán a las disposiciones sanitarias para el producto, de acuerdo con el Código General de Higiene de los Alimentos del Codex, CAC/RCP 1-1969, Rev.4-2003.

12. BIBLIOGRAFÍA.12.1 Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN A-6-1978, Rev.

1-1999, Enmendado en 2006. Norma general del Codex para el queso.

12.2 Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN 221-2001, Norma para el Queso No Madurado, incluido el Queso Fresco.

12.3 Costa Rica. Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO). INTE 02-03-03-07. Norma general para quesos. 2006.

13. VERIFICACIÓN.13.1 El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará

lo establecido en el apartado 5. Designación Clasificación, el apartado 10. Marcado y Etiquetado y el apartado 11. Envase y Embalaje.

13.2 El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado 6.1.1 Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario, el apartado 6.1.2 de Residuos de otros contaminantes y el apartado 6.2 sobre Parámetros Microbiológicos.

13.3 El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 10.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.

14. CONCORDANCIA.14.1 Este reglamento técnico concuerda parcialmente con la Norma

CODEX STAN 221-2001, Norma para el Queso No Madurado, incluido el Queso Fresco.

Artículo 2º—Costos de la verificación. Los costos en que incurra la Administración Pública para verificar el cumplimiento de este decreto serán cubiertos por el administrado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 82 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664, del 8 de abril de 1997 en concordancia con el artículo 37 de la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del 2006, el artículo 357 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre 1973, el artículo 62 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento para la verificación conjunta del cumplimiento de reglamentos técnicos, Decreto Ejecutivo 34129-MEIC-MAG-S del 31 de julio del 2007.

Artículo 3º—Ejecución de Medidas Técnicas por instancias técnicas oficiales. La ejecución de cualquier medida cautelar ocasionada por un incumplimiento a los estándares de calidad, etiquetado o que originen consecuencias en la salud humana, la salud animal, sanidad vegetal, medio ambiente o seguridad nacional deberá estar sustentada y se cumplirá en estricto apego al debido proceso, establecido en la Ley General de la Administración Pública, los artículos 37 y 38 de la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del 2006, los artículos 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre 1973, el artículo 61 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento de Verificación Conjunta del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos, Decreto Ejecutivo 34129-MEIC-MAG-S del 31 de julio del 2007.

Artículo 4º—Sanciones por incumplimientos. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que señalen la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre de 1973; y, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994; y la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664 del 8 de abril de 1997, según sea el caso. Asimismo, cuando la conducta u omisión del administrado también transgreda la normativa penal se procederá conforme lo establezca esta legislación.

Artículo 5º—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

TRANSITORIO ÚNICO: El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución, establecerá en un plazo no mayor de 30 días naturales, después de publicado el presente reglamento, los métodos de muestreo y de inocuidad utilizados para la verificación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza y la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 104562.—Solicitud Nº 27124.—C-255170.—(D35610-IN2009102012).

Nº 35611-MEIC-MAG-SEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos

3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; los artículos 28 inciso 2b, de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Uso exigido del Sistema Internacional “SI” Métrico Decimal, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; la Ley General de Salud y sus reformas, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 de 2 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y sus reformas y la Ley Aprobación del acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994. Y

Considerando:1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la

población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que la leche en polvo es de alto consumo, por lo que su regulación es de gran importancia para la salud de las personas, siendo por ello necesario incluir requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad de la misma, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 19235-MEIC del 27 de septiembre de 1989, publicado en La Gaceta N° 198 del 19 de octubre de 1989, se emitió la Norma para Leches en Polvo NCR 103:1989.

4º—Que desde su emisión y reforma se han registrado actualizaciones en la comercialización, parámetros microbiológicos y métodos de análisis del alimento considerado en este Reglamento Técnico. Por tanto:

Decretan:RTCR: 423-2008 Leche en Polvo

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento Técnico se aplica a las leches en polvo destinadas al consumo directo o a elaboración ulterior. Este reglamento no aplica para las mezclas de leche en polvo con grasa vegetal.

2. Referencias.Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos vigentes:2.1 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de

abril de 1997. RTCR 100:1997, Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

2.2 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S y sus reformas del 15 de enero del 2002. RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.

2.3 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 02 de diciembre del 2003. Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.

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2.4 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33288- MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006. Para el Uso de Términos Lecheros. San José, Costa Rica, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.

2.5 Centroamérica. Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006, RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, resolución COMIECO 168-2006, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 octubre del 2006.

2.6 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S. del 6 de febrero del 2007, RTCR: 401-2006. Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007.

3. Definiciones.3.1 aditivo alimentario: Cualquier sustancia que normalmente

no se consume como alimento, ni se usa normalmente como ingrediente característico del alimento, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada al alimento con un fin tecnológico (incluidos los organolépticos) en la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o conservación de ese alimento, resulta, o es de prever que resulte (directa o indirectamente) en que el o sus derivados pasen a ser un componente de tales alimentos o afecten a las características de estos. El término no comprende “contaminantes” ni las sustancias añadidas a los alimentos para mantener o mejorar la calidad nutricional, ni el cloruro de sodio.

3.2 criterio microbiológico: Define la aceptabilidad o el rechazo de un alimento, basado en la ausencia o presencia, o en la cantidad de microorganismos, incluidos los parásitos, o en la cantidad de sus toxinas o metabolitos, por unidad o unidades de masa, volumen, superficie o lote.

3.3 leche: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

3.4 leche en polvo: es el producto obtenido mediante la eliminación parcial de agua de la leche. El contenido de grasa y proteínas puede ajustarse únicamente para cumplir con los requisitos de composición estipulados en el apartado 5.3 del presente Reglamento Técnico, mediante adición y extracción de los constituyentes de la leche, de manera que no se modifique la proporción entre la proteína del suero y la caseína de la leche utilizada como materia prima.

3.5 leche en polvo adulterada: Toda leche en polvo a la que se la haya adicionado o sustraído cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser de inferior calidad o tener la misma alterada. No se considera adulteración la adición o sustracción de cualquier sustancia para variar su composición, siempre y cuando cumpla con alguna de las clasificaciones contempladas en este Reglamento Técnico.

3.6 leche en polvo alterada: Toda leche en polvo que durante su obtención, preparación, manipulación, transporte, almacenamiento o tenencia, y por causa no provocada deliberadamente, haya sufrido variaciones tales en su composición química o valor nutritivo. O que en su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque el producto se mantenga inocuo.

3.7 leche en polvo contaminada: Toda leche en polvo que contenga microorganismos patógenos, contaminantes físicos, sustancias químicas, toxinas o parásitos capaces de perjudicar la salud del consumidor. No será obstáculo, a tal consideración, la circunstancia de que la ingesta de tal producto, no provoque trastornos orgánicos en quien lo hubiere consumido.

3.8 permeado de la leche: Es el producto que se obtiene de la extracción de la proteína y la grasa de la leche mediante ultrafiltración de leche, de leche parcialmente descremada (desnatada), o de leche descremada (desnatada).

3.9 retenido (retentado) de la leche: Es el producto que se obtiene de la concentración de la proteína de la leche mediante ultrafiltración de leche, de leche parcialmente descremada (desnatada), o de leche descremada (desnatada).

4. Símbolos y abreviaturas.Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:4.1 c: número máximo de unidades de muestra que puede contener

un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.

4.2 m: Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.

4.3 M: Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.

4.4 % m/m: porcentaje masa por masa.4.5 n: número de muestras que debe analizarse.4.6 UFC: Unidades Formadoras de Colonias.4.7 NMP: Número más Probable.4.8 AOAC: Asociación Oficial Internacional de Químicos

Analíticos.

5. Designación y clasificación.5.1 Designación:

Se designa como leche en polvo. 5.2 Clasificación:

La leche en polvo se clasifica según su contenido de grasa de la siguiente manera:5.2.1 Entera.5.2.2 Semidescremada (semidesnatada) o parcialmente

escremada (parcialmente desnatada).5.2.3 Descremada (desnatada).

5.3 Composición:Para cada tipo de leche en polvo la composición debe ser la establecida en la tabla 1.

Tabla 1 – Composición de la leche en polvo

Característica Leche en polvo entera

Leche en polvo semidescremada (semidesnatada) o parcialmente descremada (parcialmente desnatada)

Leche en polvo descremada (desnatada)

Contenido de materia grasa de la leche (m/m)

≥ 26 % >1,5 %< 26 % ≤1,5 %

Contenido máximo de agua (m/m) * 5,0 % 5,0 % 5,0 %

Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche (m/m)

34 % 34 % 34 %

* El contenido de agua no incluye el agua de cristalización de la lactosa; el contenido de extracto seco magro incluye el agua de cristalización de la lactosa.

6. Especificaciones.6.1. Disposiciones relativas a contaminantes.

6.1.1 Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario.Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas y Medicamentos de uso veterinario estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S del 6 de febrero del 2007, RTCR 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2007.

6.1.2 Residuos de otros contaminantes.Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de metales pesados, aflatoxinas, dioxinas y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S del 06 de febrero del 2007, RTCR 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2007.

6.2. Parámetros Microbiológicos. Los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos en la tabla 2, recomendados por el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano sobre Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los alimentos o en su defecto los que indique la versión oficial de dicho reglamento y sus reformas, que indica lo siguiente:

Tabla 2 – Criterios microbiológicos

Parámetro n C m M

Salmonella spp/25 g 5 0 --- Ausencia

Staphylococcus aureus 5 1 10 UFC/ g 102 UFC/ g

E. coli 5 0 ---- < 3 NMP/ g

Donde:

n = número de muestras que debe analizarse por lote.

c = número de muestras que se permite que tengan un recuento mayor que m pero no mayor que M.

m = recuento máximo recomendado.

M = recuento máximo permitido.

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7. Materias primas.Para la elaboración de los productos contemplados en este reglamento se deben utilizar las siguientes materias primas e ingredientes.7.1. Ingredientes lácteos.

7.1.1 Leche.7.1.2 Para ajustar el contenido de proteínas, deberán utilizarse

los siguientes productos lácteos: 7.1.2.1 retentado de la leche. 7.1.2.2 permeado de la leche.7.1.2.3 lactosa.*

(*) Para su especificación ver las disposiciones de las normas del Codex relativas a estos productos.

7.2. Aditivos alimentarios.Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico, deben ajustarse a lo establecido en el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos Alimentarios y sus reformas o en su defecto con el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 02 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en la Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004.

8. Toma de muestra. Para la toma de muestras se aplicará lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC y sus reformas del 25 de enero de 1996, Reglamento a la Ley Nº 7472 Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, publicado en La Gaceta Nº 124 del 01 de julio de 1996 o en su defecto lo establecido en la Norma del Codex Stan 234-1999. Métodos Recomendados de Análisis y de Muestreo y sus últimas versiones.

9. Métodos de análisis.Los métodos utilizados para la verificación del presente reglamento serán:9.1 Los métodos de análisis microbiológicos, los de plaguicidas de

uso agrícola y los de residuos de medicamentos veterinarios, de metales pesados, que fuesen oficializados, estos últimos mediante resolución administrativa, emitida por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería y publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

9.2 Los métodos de análisis de la composición nutricional de la leche en polvo, en sus últimas versiones, establecidos por la Asociación Oficial Internacional de Químicos Analíticos por sus siglas en ingles (AOAC), según el siguiente detalle:9.2.1 Determinación de materia grasa.

Para la determinación de materia grasa, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 932.06.

9.2.2 Determinación de proteína.Para la determinación de proteína, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 930.29.

9.2.3 Determinación de ácidos grasos saturados.Para la determinación de ácidos grasos saturados, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 969.33.

9.2.4 Determinación de hierro.Para la determinación de hierro, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 985.35.

9.2.5 Determinación de ácido fólico.Para la determinación de ácido fólico, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 960.46.

9.2.6 Determinación de vitamina A.Para la determinación de vitamina A, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 992.04.

10. Marcado y etiquetado.10.1. Denominación del alimento.

La leche en polvo debe ser denominada de acuerdo con su designación y clasificación como: leche en polvo entera, leche en polvo semidescremada (semidesnatada) o parcialmente descremada (desnatada) y leche en polvo descremada (desnatada). Esta denominación debe aparecer cerca del nombre comercial, en la etiqueta del producto.

10.2. Declaración del contenido de materia grasa láctea.El contenido de grasa de la leche en polvo deberá declararse: (i) como porcentaje por masa en el mismo campo de visión del

nombre del producto;(ii) en caso de declarar la información nutricional, el contenido

de grasa debe indicarse en gramos por porción cuantificada siempre que se indique el número de porciones y en gramos por cada 100 gramos de producto.

10.3. Etiquetado.Para los efectos de este reglamento, el etiquetado debe cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997 y sus reformas, RTCR 100:1997 Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda con el Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002 y sus reformas, RTCR

135:2002 Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.Cuando para la fabricación del producto, se utiliza leche o componentes de la leche que no sea de origen bovino, deberá añadirse, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una palabra o palabras que denoten la especie animal de donde procede la leche.

10.4 Envase y embalaje.Los envases para la leche en polvo para consumo directo o utilización ulterior, deben ser de material y forma tales que den al producto la protección durante el almacenamiento y transporte, con cierre que impida la contaminación. Los envases para todo tipo de leche en polvo deben estar limpios, exentos de desperfectos y se ajustarán a las disposiciones sanitarias para el producto, de acuerdo con el Código General de Higiene de los Alimentos del Codex, CAC/RCP 1-1969, Rev.4-2003.

11. Bibliografía.11.1 Italia. CODEX ALIMENTARIUS. 1999. CODEX STAN 207-

1999, “Norma del Codex para las leches en polvo y la nata (crema) en polvo”.

11.2 Costa Rica. INTECO.2006. INTE 02-03-04-06. Norma general para leche en polvo. San José, Costa Rica.

12. Concordancia.Este reglamento técnico concuerda básicamente con la norma Codex Stan 207-1999, “Norma del Codex para las leches en polvo y la nata (crema) en polvo”.

13. Verificación.13.1 El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo

establecido en el apartado 5. Designación y Clasificación, el apartado 10. Marcado y etiquetado.

13.2 El Ministerio de Agricultura y Ganadería (Servicio Nacional de Salud Animal) verificará lo establecido en el apartado 6.1.1 Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario y en el apartado 6.1.2 sobre Residuos de otros Contaminantes y el apartado 6.2 de Parámetros Microbiológicos.

13.3 El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 10.3 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.

Artículo 2º—Costos de la verificación. Los costos en que incurra la Administración Pública para verificar el cumplimiento de este decreto serán cubiertos por el administrado de acuerdo a lo estipulado en el articulo 82 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664, del 8 de abril de 1997 en concordancia con el articulo 37 de la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del 2006, el articulo 357 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre 1973, el articulo 62 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento para la verificación conjunta del cumplimiento de reglamentos técnicos, Decreto Ejecutivo 34129-MEIC-MAG-S del 31 de julio del 2007.

Artículo 3º—Ejecución de Medidas Técnicas por instancias técnicas oficiales. La ejecución de cualquier medida cautelar ocasionada por un incumplimiento a los estándares de calidad, etiquetado o que originen consecuencias en la salud humana, la salud animal, sanidad vegetal, medio ambiente o seguridad nacional deberá estar sustentada y se cumplirá en estricto apego al debido proceso, establecido en la Ley General de la Administración Pública, los artículos 37 y 38 de la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del 2006, los artículos 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre 1973, el articulo 61 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento de Verificación Conjunta del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos, Decreto Ejecutivo 34129-MEIC-MAG-S del 31 de julio del 2007.

Artículo 4º—Sanciones por incumplimientos. El cumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que señalen la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre de 1973; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, según sea el caso. Asimismo, cuando la conducta u omisión del administrado también transgreda la normativa penal se procederá conforme lo establezca esta legislación.

Artículo 5°—Derogación. Deróguese el Decreto Ejecutivo: Decreto Ejecutivo N° 19235-MEIC de 27 de septiembre de 1989, Norma para la leche entera en polvo, publicada en La Gaceta Nº 198 del 19 de octubre de 1989.

Artículo 6°—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único: El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución, establecerá en un plazo no mayor de 30 días naturales, después de publicado el presente reglamento, los métodos de muestreo y análisis de inocuidad utilizados para la verificación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del 2009.

Publíquese.—Óscar Arias Sánchez.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 104562.—Solicitud Nº 27123.—C-316370.—(D35611-IN2009101981).

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ACUERDOSMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 578-2009EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la

Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:1º—Que el señor Juan Ramón Jiménez Sarria, de nacionalidad

venezolana, mayor, casado una vez, comerciante, portador del pasaporte de su país Nº D0352214, vecino de Venezuela, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Comainter S. A., cédula jurídica Nº_3-101-579606, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Comainter S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 30-2009 de fecha 5 de octubre del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Comainter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-579606, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de piezas de metal fabricadas a precisión.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido qué el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 11 de enero del 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de

los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de enero del 2011 y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de noviembre del 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 48,60%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 11 de enero del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobró retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e

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incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días

del mes de octubre del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009100067).

DOCUMENTOS VARIOSAGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 16-2009.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte: 9-050-693, en calidad de: representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador Agrícola de Mochila Manual, marca: Jacto, modelo: HD-550. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:30 horas del 22 de octubre del 2009.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2009100812).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición

del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 962, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Valerio Murillo Alba Nidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Aguilar Mora, Jefa.—(IN2009099769).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 2876, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Stephen Sánchez Rita Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009099780).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 86, título Nº 1375, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil dos, a nombre de Sanabria Garita Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009140669.—(IN2009100007).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 69, asiento 33, título Nº 14, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil tres, a nombre de Obando Ramírez Emmanuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida

del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2009100088).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 226, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Manualidades, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 218, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Jiménez Espinoza Helen Rocío. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009100181).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº 375, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Juanny Chaves Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juana María Chaves Calderón. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009141146.—(IN2009100549).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo V, folio 41, título Nº 571, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Quirós Ramírez C. Marieta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009100844).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 105, título Nº 2789, y del Título de Técnico Medio Especialidad Contabilidad y Auditoría, inscrito en el tomo IV, folio 68, título Nº 5373, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil seis, a nombre de Castro Porras Verónica. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2009101268).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Consejo se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas. Conforme la información que consta en los archivos de este órgano el título a reponer se encuentra inscrito tomo 5, folio 452, título N° 32400, emitido por el Colegio Universitario de Cartago (CUC), inscrito en dicha institución tomo 9, folio 096, título N° 3-27-975, en el año dos mil cinco, a nombre de Loáiciga Loáiciga Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Giselle Cruz Maduro, Secretaria General Consejo Superior de Educación.—(IN2009100782).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de R. L. Ahorro y Crédito de los Educadores de la Región Huetar Norte R. L., siglas COOPEANDE Nº 7 R. L., acordada en asamblea celebrada el día 25 de abril de 2009. Resolución 200. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos 11, 17, 19, 26, 36, 47, 50, 51, 56, 57, 71 y 72 del Estatuto.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2009101218).

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JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 30.525.—Pradilla Rojas Jorge Eduardo, cédula de identidad N° 1-1569-605, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: Urbanización Loma Linda Nº 1, casa 25 A, San Antonio, Alajuela, Alajuela. Solicita el registro de:

J5 1

como marca de ganado que usará preferentemente en: Las Juntas, Abangares, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de octubre del 2009.—(IN2009097532).

Nº 47.154.—Araya Hernández Delio, cédula de identidad N° 7-064-763, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: costado oeste de la antigua plaza de deportes, San Rafael de Guápiles, Pococí, Limón. Solicita el registro de:

D6 H

como marca de ganado que usará preferentemente en: Guápiles, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de octubre del 2009.—RP2009139482.—(IN2009097823).

Nº 86.472.—Almeli S. A., cédula jurídica N° 3-101-093780, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma: Almer Rodríguez Campos, cédula Nº 2-306-015, con domicilio en: 800 metros al oeste de la escuela, San Rafael de Florencia, San Carlos, Alajuela. Solicita el registro de:

3A R

como marca de ganado que usará preferentemente en: Florencia, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de octubre del 2009.—RP2009139492.—(IN2009097832).

Nº 44.282.—Sánchez Mesén Daniel, cédula de identidad N° 1-505-365, con domicilio en: 1 km y medio al noreste de la escuela, Pueblo Nuevo, Duacari, Guácimo, Limón. Solicita el registro de:

S8 D

como marca de ganado que usará preferentemente en: Duacari, Guácimo, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de octubre del 2009.—RP2009139523.—(IN2009097833).

Nº 77.412.—Miranda Sánchez Vinicio, cédula de identidad número 1-570-151, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma, doscientos metros este de Volcano Louge. Solicita el registro de:

8 VM

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de abril del 2009.—RP2009139529.—(IN2009097834).

Nº 37.324.—Solórzano Araya Luis Carlos, cédula de identidad número 6-344-151, mayor, soltero, docente, con domicilio en San Francisco, Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, 100 metros norte de Mueblería Paniagua. Solicita el registro de:

QV O

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de noviembre del 2007.—RP2009139549.—(IN2009097835).

Nº 83980.—Anchía Boza Arturo, cédula de identidad N° 6-220-818, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: San Miguel, Cañas, Guanacaste, finca Veracruz, solicita el registro de:

5 K2

como marca de ganado que usará preferentemente en San Miguel, Cañas, Guanacaste, finca Veracruz. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de setiembre del 2009.—(IN2009097978).

Nº 28.294.—Arias Murillo Hubertt, cédula de identidad N° 5-140-1257, mayor de edad, casado 1 vez, trabajador de campo, con domicilio en: contiguo a Casa de Máquinas del ICE, Barrio Los Moisos, Tilarán, Tilarán, Guanacaste. Solicita el registro de:

A6 9

como marca de ganado que usará preferentemente en: Tilarán, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de octubre del 2009.—(IN2009097979).

Nº 109.118.—Sandí Fernández Guilser, cédula de identidad número 1-738-944, mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: de la escuela 1 kilómetro al norte, Veracruz, Caño Negro, Los Chiles, Alajuela. Solicita el registro de:

A TP 4

como marca de ganado que usará preferentemente en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de julio del 2009.—(IN2009098010).

Nº 109.278.—Wagner Badilla Elizondo, cédula de identidad n-número 1-933-322, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio: 800 metros sur de Coope Asa R.L., San Antonio, Pejibaye, Pérez Zeledón, San José. Solicita el registro de:

A EQ 7

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de agosto del 2009.—RP2009139623.—(IN2009098161).

Nº 109.488.—Marín Segura Martín, cédula de identidad N° 1-627-254, mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: 100 metros este de la escuela, Kamaquiri, Pittier, Coto Brus, Puntarenas. Solicita el registro de:

A WQ 8

como marca de ganado que usará preferentemente en: Biolley, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de octubre del 2009.—RP2009139692.—(IN2009098162).

Nº 109.369.—Solano Calderón Álvaro Enrique, cédula de identidad número 6-209-667, mayor, casado una vez, Técnico Sistemas Electrónicos, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, doscientos metros norte de la Guardia Rural. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, del Bar Rancho Alegre, ciento cincuenta metros este. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de noviembre del 2009.—RP2009139737.—(IN2009098163).

Nº 24.867.—Atiliano Ordóñez Jiménez, cédula de identidad número 5-059-577, mayor, viudo, ganadero, costarricense, con domicilio: un kilómetro y medio del Salón Comunal, Santo Domingo, Bijagua, Upala, Alajuela. Solicita el registro de: X – 4 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de octubre del 2009.—RP2009139796.—(IN2009098164).

Nº 109.190.—Artavia Murillo Ricardo, cédula de identidad número 4-121-310, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: entrada a las Delicias de Sardinal, 1 kilómetro de Pulpería La Aurora al norte, Asentamiento Tres Rosales, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

A XP 8

como marca de ganado que usará preferentemente en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de agosto del 2009.—RP2009139987.—(IN2009098621).

Nº 109.254.—Espinoza Martínez Jairo, cédula de identidad número 5-331-167, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 1 kilómetro al norte de la Escuela de Los Andes, Los Andes de La Garita de La Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

A DQ 1

como marca de ganado que usará preferentemente en La Garita, La Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de agosto del 2009.—RP2009140018.—(IN2009098622).

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Nº 25.169.—Gamboa Prado Maximino, cédula de identidad número 1-167-751, mayor de edad, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: La Curia, 50 metros al este del cruce, Roxana, Pococí, Limón, solicita el registro de: G - P como marca de ganado que usará preferentemente en Roxana, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de julio del 2009.—RP20090140238.—(IN2009099032).

Nº 43.552.—Martínez Martínez Amada, cédula de identidad número 5-052-078, mayor, soltera, oficios domésticos, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Puerto Soley, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Finca Aguas Muertas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este

edicto.—San José, 10 de setiembre del 2009.—RP20090140250.—(IN2009099033).

Nº 109.488.—El Rowama del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-462382, con domicilio en: 50 metros al oeste de la sucursal de la CCSS, Palmar Norte, Osa, Puntarenas, representada por el señor Elgi Luis Fernández Navarro, cédula Nº 1-1040-163, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de: contiguo a la iglesia católica, Coronado, Osa, Puntarenas, solicita el registro de:

A VQ 1

como marca de ganado que usará preferentemente en: Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de octubre del 2009.—RP20090140255.—(IN2009099034).

Nº 88.301.—Villalobos Argüello José Luis, cédula de identidad Nº 2-354-264, mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: 600 metros norte de la escuela, Alto Villegas, Volio, San Ramón, Alajuela, solicita el registro de:

7R E

como marca de ganado que usará preferentemente en: Volio, San Ramón, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de octubre del 2009.—RP20090140265.—(IN2009099035).

Nº 109.385.—Sibaja Villarreal Víctor, cédula de identidad número 6-270-755, mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: casa color rosado, frente antiguo Salón El Jorón, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, solicita el registro de:

A MQ 7

como marca de ganado que usará preferentemente en: Guaycará, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de octubre del 2009.—RP20090140305.—(IN2009099036).

Nº 44.838.—López Rojas Alfredo, cédula de identidad Nº 2-242-413, mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: 100 metros este del Ebais de Santa Elena de Pittier, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de: L 4 I como marca de ganado que usará preferentemente en: Pittier, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de octubre del 2009.—RP20090140327.—(IN2009099037).

Nº 109.438-B.—Vega González Florentino, cédula de res. Nº 27012126963416, mayor, soltero en unión libre, agricultor, con domicilio en: frente a finca cinco Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

A SQ 4

como marca de ganado que usará preferentemente en Pocosol, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de octubre del 2009.—RP2009140474.—(IN2009099567).

Nº 11.723.—Jiménez Abarca Minor Antonio, cédula de identidad Nº 3-421-574, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en San José, Tarrazú, San Lorenzo, San Gabriel, 200 al sur de la escuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Mata de Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de octubre del 2009.—RP2009140479.—(IN2009099568).

Nº 109.433.—Ortega Flores José Luis, cédula de identidad número 6-230-784, mayor, soltero, chofer, con domicilio en: Ciudadela El Triunfo de Plaza Canoas, Canoas, Corredores, Puntarenas, solicita el registro de:

A SQ 2

como marca de ganado que usará preferentemente en Canoas, Corredores, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de octubre del 2009.—RP2009140489.—(IN2009099569).

Nº 109.419.—Welvin Gerardo Arce Gómez, cédula de identidad Nº 2-475-447, mayor, casado una vez, separado de hecho, agricultor, costarricense, con domicilio: de la Escuela La Unión 200 metros norte, Venecia, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

A PQ 6

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de octubre del 2009.—RP2009140641.—(IN2009099570).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Johanns Stewart Chacón Bonilla, cédula Nº 1-1015-0375, en calidad de representante legal de Centro Médico San José Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-388844, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a brindar y atender consultas en el área de salud. Ubicado en San José, Paseo Colón, de la Purdy Motor 150 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre

del 2007, expediente Nº 2007-0011655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2009.—RP2009138939.—(IN200996748).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: ACCIONES POSITIVAS BK como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Promover la conciencia pública de los beneficios de mantener un estilo de vida saludable a través de la buena nutrición y una dieta balanceada y ejercicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº 2009-0008398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009138954.—(IN2009096759).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: CLUB BK como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Promoción de la conciencia pública de los beneficios de mantener un estilo de vida saludable a través de la buena nutrición y una dieta balanceada y ejercicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº 2009-0008401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009138955.—(IN2009096760).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: CLUB BK como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios educacionales y de entretenimiento, tales como brindar juegos de computadora en línea para niños, presentado un sitio web centralizado para comunicar los beneficios de mantener un estilo de vida saludable a través de la buena nutrición y una dieta balanceada y ejercicios, promociones de alimentos, compensaciones, y juegos interactivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº 2009-0008402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009138956.—(IN2009096761).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: BK como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: Carnes, pescado, aves y caza; aperitivos; hamburguesas; jamón; queso; papas fritas y papas tostadas; filetes de pescado; batidos de leche;

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comidas preparadas de pescado; pepinillos; cebolla preservada; encurtidos; comidas preparadas e ingredientes para comida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº 2009-0008395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009138957.—(IN2009096762).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: BK como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Sándwiches; sándwiches calientes; sándwiches tipo hamburguesas; sándwiches de pollo; sándwiches de pescado; sándwiches para el desayuno; pan; condimentos, mostaza; salsa de tomate; mayonesa; postres de repostería; panecillos que contienen ingredientes con sabor a chocolate, cremas; sorbetes; postres a base de leche; barras tipo postre; pudines tipo postre; suflés tipo postre; postres de gelatina endulzados y saborizados; helados y productos de helados; dulces y postres congelados y enfriados; postres preparados; sabores en forma de compotas concentradas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº 2009-0008396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009138958.—(IN2009096763).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: BK como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios para brindar comidas y bebidas; alojamiento temporal; servicios de cafetería y café; servicios de preparación de comidas y bebidas; servicios para llevar comidas y bebidas; servicios de restaurante; servicios de comidas rápidas; servicios de restaurante de servicio rápido; servicios de restaurantes de servicios; propio cafeterías; servicios de restaurante y bar incluyendo kiosco y para llevar; brindar comidas preparadas; preparación de rellenos para alimentos y comidas para consumo en o fuera de los locales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº 2009-0008397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009138959.—(IN2009096764).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Biocentury, S. L. U., solicita la inscripción de: SACIALIS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos dietéticos para uso médico; en concreto, un complemento alimenticio para personas con problemas de sobre peso, excluyendo expresamente, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción sexual, preparaciones medicinales y farmacéuticas para la prevención de la disfunción sexual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2009, exp. Nº 2009-0008641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2009.—RP2009138960.—(IN2009096765).

Edgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para la destrucción de animales

dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2008, exp. Nº 2008-0011547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—RP2009138961.—(IN2009096766).

Claudio Donato Monge, cédula Nº 1-563-139, en calidad de apoderado especial de Defreico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-460947, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores gris, naranja y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2007, exp.

Nº 2007-0013694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de octubre del 2009.—RP2009138962.—(IN2009096767).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias. Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés. Yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas). Material para tapar dientes, cera dental. Desinfectantes. Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores celeste y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0005833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2009.—RP2009138963.—(IN2009096768).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería. Preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. Dentífricos. Reservas: De los colores celeste y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0005832.

A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2009.—RP2009138964.—(IN2009096769).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Sanuk USA LLC., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sandalias, zapatos, camisas, camisetas, sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—RP2009138965.—(IN2009096770).

Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Costco Wholesale Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 24, 25, 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Productos textil, no incluidos en otras clases; ropa de capa incluyendo sábanas, edredones,

fundas de edredones, colchas, fundas para almohadas, faldones; bolsas de dormir; ropa blanca; toallas para la playa; mantelería; textiles para la cocina; toallas de baño y toallitas; figurines y otros artículos decorativos y ornamentos hechos de tela; cobijas para mascotas. 25 Ropa; calzado, sombrerería; calcetería, medias; ropa interior; ropa de dormir; pantalones cortos; pantalones; jeans; pantalones deportivos; camisas de vestir; camisas casuales; corpinos; camisetas; suéteres; chalecos, trajes de baño; capas; chaquetas; zapatos deportivos; zapatos de vestir; bufandas, guantes, incluyendo guantes de textil o cuero, y 31 productos y granos agrícolas y horticultura no incluidos en otras clases; bulbos; frutas y vegetales frescos; semillas; nueces; plantas y flores naturales; animales vivos; artículos de alimentos para animales; alimento para mascotas tales como, alimento para mascotas enlatados, alimentos secos para mascotas; galletas para perro; juguetes comestibles para mascotas; productos para camadas de animales; árboles de navidad. Reservas: de los colores negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0005951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2009.—RP2009138960.—(IN2009096771).

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Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Firstservice Corporation, solicita la inscripción de: A FIRSTSERVICE COMPANY como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de franquicia, a saber, la prestación de asistencia en el establecimiento y funcionamiento de las empresas de franquicia que entregan servicios de propiedad a industrias residenciales, comerciales e industriales, incluyendo -pero no limitado- a proporcionar servicios de pintura, servicios de limpieza de cristales, la creación de servicios de reparación, instalación de pisos y servicios de reparación, servicios de inspección de bienes raíces, migración de daño a la propiedad y servicios de restauración, servicios de reconstrucción de la propiedad, diseño/ construcción/ instalación de almacenaje personalizado, diseño/ construcción/ instalación de almacenaje de garage personalizado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—RP20090139045.—(IN2009096772).

Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Silke Agüero Lohrengel, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos y afines, todos elaborados con materiales de reciclaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006181. A efectos

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2009.—RP2009139046.—(IN2009096773).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Abloy OY, solicita la inscripción de: ABLOY como marca de fábrica y servicios, en clases 6, 9, 37, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Toda clase de aparatos para cerrar, llaves para cerrar, llaves en bruto, depósitos de llaves, gavetas para llaves y anaqueles para llaves para almacenarlas, cerrojos, maniguetas y accesorios para puertas y ventanas, cierrapuertas y aparatos operadores de puertas y partes y accesorios para los productos mencionados anteriormente, todos hechos de metal; materiales de metal para construcción, estructuras y perfiles de metal para puertas, ventanas, escotillas y similares. En clase 9: Cerraduras magnéticas, electrónicas y eléctricas y control para cerraduras y aparatos para decodificar, aparatos de identificación ópticos magnéticos o eléctricos y lectores de tarjetas y aparatos de identificación y tarjetas para estos, sistemas de control y vigilancia, por ejemplo, sistemas de control de acceso, alarmas para ladrones, sistemas de vigilancia por televisión de circuito cerrado, abridores y cerraduras de puertas operadas eléctricamente y sistemas de control para estos, sistemas de cerradura para puertas contra incendios. En clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento para especialmente cerraduras, cerraduras de puertas, accesorios y varios aparatos y sistemas de seguridad, vigilancia y control. En clase 42: Diseño, desarrollo y aplicación de software para computadoras para brindar sistemas de bloqueo, alarma, control y grabación, para el diseño de hardware de bloqueo y accesorios así como de llave maestra y para la administración de sistemas de llaves y cerraduras, y en clase 45: Servicios de seguridad y cerrajero, por ejemplo, diseño de sistemas para especificaciones del cliente para establecer sistemas de bloqueo, alarma, control y grabación para hoteles, casas y establecimientos comerciales, diseño de accesorios, especialmente para puertas y cerraduras, diseño de sistema de llave maestra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2009.—RP2009139055.—(IN2009096774).

Federico Avilés Salas, cédula Nº 4-140-810, en calidad de apoderado generalísimo de Full Extras Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-422851, solicita la inscripción de: SOLAR CONTROL como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de instalación de películas de seguridad y polarizado en las ventanas de vehículos, casas, oficinas y edificios. Ubicado en San José, La Uruca, 75 metros al norte del Taller Romero Fournier. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0007832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2009.—RP2009139060.—(IN2009096775).

Federico Avilés Salas, cédula Nº 4-140-810, en calidad de apoderado generalísimo de Full Extras Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-422851, solicita la inscripción de: SOLAR CONTROL como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios

de instalación de películas de seguridad y polarizado en las ventanas de vehículos, casas, oficinas y edificios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0007831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2009.—RP2009139061.—(IN2009096776).

Esteban Adrián Salazar Bolaños, cédula Nº 1-0977-0653, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Productos Importados Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-141882, solicita la inscripción de: SÉPTIMA GENERACIÓN como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0007906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009096925).

Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de apoderada especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-576806, solicita la inscripción de: BEMIX como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009096927).

Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de apoderada especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-576806, solicita la inscripción de: BEST-K como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009096928).

Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de apoderada especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-576806, solicita la inscripción de: FOLIGREEN como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009096929).

Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de apoderada especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-576806, solicita la inscripción de: MAGNET B como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009096930).

Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de apoderada especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-576806, solicita la inscripción de: BULLIT como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009096931).

Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de apoderada especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-576806, solicita la inscripción de: NUTRIPOWER como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus

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derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2009.—(IN2009096932).

Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de apoderada especial de Clarke Mosquito Control Inc., solicita la inscripción de: NATULAR como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0009266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2009.—(IN2009096933).

Ana Yancy Rodríguez Villalobos, cédula Nº 2-319-100, en calidad de apoderada generalísima de Green Labs Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-550083, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización, importación, fabricación y distribución de productos naturales, alimentos y cosméticos.

Ubicado en San José, Coronado, San Isidro, del Banco de Costa Rica, 200 metros al oeste contiguo a Taco Titlan. Reservas: colores blanco verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2009.—(IN2009097036).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation d/b/a Starbucks Coffee Company, solicita la inscripción de: READY BREW como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café y bebidas no alcohólicas a base de café. Prioridad: se otorga prioridad número 8135601, de fecha 04/03/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de octubre del 2009.—RP2009139058.—(IN2009097218).

Bin Huang Kung, cédula Nº 8-069-539 y Ruifen Liang Kong, en calidad de apoderados generalísimos de Han San de China Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-165751, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinal (jarabe reconstituyente con miel de abeja y raíz de hierbas para mejorar defensa del cuerpo humano). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0009186. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—RP2009139120.—(IN2009097219).

Eric Todd Neuvert, residencia temporal Nº 184000034332, en calidad de apoderado generalísimo de Paradigma Construcción Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-360780, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa en general. Reservas: de los colores negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2009.—RP2009199179.—(IN2009097220).

Arturo Carboni Mora, cédula Nº 1-1028-589, solicita la inscripción de:como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el

cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—RP2009139194.—(IN2009097221).

Ruth Mariela Durán Meza, cédula Nº 1-0517-0725, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Cardu S. A., C. J. Nº 3-101-162289, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites

esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009139195.—(IN2009097222).

Ruth Mariela Durán Meza, cédula Nº 1-0517-0725, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Cardu S. A., C. J. Nº 3-101-162289, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009139196.—(IN2009097223).

Didier Marcelo Rodríguez González, cédula Nº 5-147-845, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-058114, solicita la inscripción de: ALGASOIL como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: Productos químicos, destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura, abonos para la tierra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0008810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2009.—RP2009139209.—(IN2009097224).

Juan Carlos Corrales Salas, cédula Nº 1-481-093, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, solicita la inscripción de: BN AHORRO PROGRAMADO como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ahorro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2009.—RP2009139231.—(IN2009097225).

Cecilia Cruz Guevara, cédula Nº 1-373-249, en calidad de representante legal de Karahe S. A., C. J. Nº 3-101-32476, solicita la inscripción de: KARAHE como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a proteger y distinguir actividades entre las que están manejo de tours, y turistas, cabinas y boungalos, piscina, y parqueos y zona verde, tienda de souvenir. Ubicado en Puntarenas, Aguirre, Puerto Quepos, en la Calle Quepos, Manuel Antonio, un kilómetro antes de llegar a Manuel Antonio Centro, al lado norte y sur de la calle. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2007, expediente Nº 2007-0010449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2009.—RP2009139235.—(IN2009097226).

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Luis Pal Hegedüs, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Carlos Alberto Ruiz Velasco Tapia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de compra, venta y comercialización al mayoreo y menudeo de todo tipo de vestuario, calzado y sombrerería; de todo tipo de lentes; de joyería, relojería y bisutería; de marroquinería como: bolsas de mano, monederos, carteras, portafolios, mochilas, cinturones y portafolios; maletas y

baúles; paraguas, sombrillas y bastones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0008999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2009.—RP2009138296.—(IN2009097227).

José Pablo Sánchez Hernández, cédula Nº 1-895-867, en calidad de apoderado especial de Hotelbeds Costa Rica S. A., C. J. Nº 3-101-122078, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 35, 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de

oficina; venta de entradas, para actividades culturales y espectáculos. 39 Servicios de agencias de viaje, suministro de información para terceros sobre transporte; realización de reservas, alquiler y contratación de transportes y vehículos para terceros, y 41 esparcimiento; organización y dirección de programas de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, reserva de entradas para espectáculos y ofertas para actividades de tiempo libre. Reservas: De los colores negro, verde Pantone 364 C, verde Pantone 381 C y verde Pantone 386 C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—RP2009139300.—(IN2009097228).

Raúl Davis Suárez, cédula Nº 1-545-174 y Dean Nial Sausser, pasaporte Nº 702076508, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparato para la enseñanza de la correcta pronunciación de las palabras en distintos idiomas como el inglés. Clase 41: mediante el servicio prestado por nosotros pretendemos que la enseñanza ya sea del idioma inglés o cualquier otro, sea el aprendizaje para cualquier persona más fácil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2009.—RP2009139305.—(IN2009097229).

Luis Diego Acuña Delcore, cédula Nº 1-440-632, en calidad de representante legal de Partnership Iniciativas A.E.I.E., solicita la inscripción de: TRUCCO como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta al detalle en comercios por medio de redes globales de ordenadores (Internet) de vestidos, calzado y sombrería, servicios de publicidad y asistencia en la gestión comercial e industrial, servicios de importación-exportación y ayuda en la dirección de negocios, a saber, servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación o dirección de empresas comerciales, así como en la organización de exposiciones o ferias con fines comerciales o publicitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2004, según expediente Nº 2004-0002756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2009.—RP2009139314.—(IN2009097230).

Carlos Bonilla Ayub, cédula Nº 5-125-262, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de Sal Ahorro y Crédito R.L., cédula jurídica Nº 3-004-179943, solicita la inscripción de: COONAPROSAL como marca de comercio, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tarjetas de crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2009.—(IN2009097330).

José Chacin Morales, pasaporte Nº 180723, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Chacin Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-349427, solicita la inscripción de: Crystal Suites como marca de servicios, en clases 35, 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: gestión de negocios comerciales. Clase 39: agencia de turismo. Clase 43: aparthotel, apartamentos y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—(IN2009097440).

Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 2-284-699, en calidad de apoderado generalísimo de Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-024938, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Reservas: de los colores: azul, blanco y naranja. No se hace reserva de las palabras “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente Nº

2009-0008870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2009.—(IN2009097474).

Jessica Salas Arroyo, en calidad de apoderada generalísima de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139492, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009097804).

Huberth Ulloa Monge, cédula Nº 1-801-696, en calidad de apoderado especial de Sic Equipo y Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-347137, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos,

servicio de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Reservas: no hace reserva del signo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2009.—RP2009139377.—(IN2009097817).

Marcos Mora Fernández, cédula Nº 1-0409-0460, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-585940 Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de servicios de ferretería. Reservas: reserva los colores: azul, gris, negro, amarillo, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

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de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—RP2009139382.—(IN2009097818).

Gabriel Solís Gómez, solicita la inscripción de:como marca de comercio y servicios, en clases 20 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Clase 37: construcción, reparación,

servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2009.—RP2009139393.—(IN2009097819).

Roberto Antonio Saad Meza, cédula Nº 8-082-700, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210422, solicita la inscripción de: TELEDIARIO como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de programas de televisión, cortometrajes, películas y documentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2009139405.—(IN2009097820).

Herman Fuentes Navarro, cédula Nº 9-069-730, y Jesús Fuentes Navarro, cédula Nº 2-410-228, en calidad de apoderados generalísimos de Industrias Químicas Altamira S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235614, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcción, reparación y fabricación de piscinas recreativas, piscinas termales y piscinas deportivas, tanques industriales (torres) para almacenamiento de agua, calderas para calentamiento de agua y plantas de tratamiento y potabilización de agua. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—RP2009139406.—(IN2009097821).

Andrea Calderón Saavedra, cédula Nº 1-1226-810, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa interior, ropa exterior y bolsos. Reservas: se reservan los colores: negro, celeste, verde y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—RP2009139434.—(IN2009097822).

Kenlly Alfaro Ugalde, cédula Nº 1-940-526, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica Nº 3-002-045440, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—RP2009139485.—(IN2009097824).

Kenlly Alfaro Ugalde, cédula Nº 1-940-526, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica Nº 3-002-045440, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón, artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos, (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de

escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta y clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2009.—RP2009139486.—(IN2009097825).

Danilo Koying Ng, cédula Nº 7-0092-0650, en calidad de apoderado generalísimo de Marian Daniel’s S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466126, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos y trajes para toda ocasión y sus accesorios incluyendo sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2009.—RP2009139509.—(IN2009097826).

Mario Barrantes Torres, cédula Nº 1-0720-0362, en calidad de apoderado generalísimo de M B T Computación de Costa Rica S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para la producción comercial de un software. Reservas: de los colores gris y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009,

según expediente Nº 2009-0008347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2009.—RP2009139514.—(IN2009097827).

Ronald Álvarez Ulate, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Payment System Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-357977, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de viajes y sistemas de clubes de viajes. Ubicado en Heredia, San Isidro de Heredia, San Josecito, Lomas Verdes del Zurquí, casa 28-C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0005960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2009.—RP2009139541.—(IN2009097828).

Aymará Fernández Madrid, cédula Nº 1-843-849, en calidad de apoderado especial de Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126647, solicita la inscripción de: TROPICAL FLOWER como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2009.—RP2009139546.—(IN2009097829).

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Jorge Adrián Fallas López, cédula Nº 1-1099-0207, en calidad de apoderado generalísimo de Transporte Privado Jorco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-520044, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte privado: de construcción, turismo, ganadería, industria, personas, cosas. Reservas: no se hace reserva de la brújula. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 28 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009139551.—(IN2009097830).

Martín Umaña León, cédula Nº 1-782-376, en calidad de apoderado generalísimo de Fedecoop Suministros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201445, solicita la inscripción de: 24 de AMINA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2009.—RP2009139568.—(IN2009097831).

Carlos Alberto Rodríguez Salazar, cédula 4-111-673, en calidad de apoderado generalísimo de Zona Franca Del Este (ZFE) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375108, solicita la inscripción de: PLAZA SAN GABRIEL como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un negocio que se dedica al desarrollo, alquiler, venta y/o administración de infraestructura de edificios de oficina y comerciales, centros comerciales, plantas de tratamiento, de servicios, de aguas y soluciones a la medida de acuerdo a la necesidad de los clientes, ya sea dentro o fuera del Régimen de Zona Franca. Ubicado en San José, detrás de las oficinas de Durman Esquivel en Calle Blancos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2009. Expediente 2009-0009290. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2009.—(IN2009097881).

Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Treebrook Investments S. A., solicita la inscripción de: LITORAL como marca de comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir: sal industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009. Expediente 2009-0008829. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2009.—(IN2009098023).

Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, solicita la inscripción de: EIGHT O’ CLOCK como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo; aromatizantes de café; bebidas a base de café; preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, saborizantes de café sin tostar; sucedáneos del café, leche con café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009. Expediente 2009-0009111. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2009.—(IN2009098024).

Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas vegetales, manteca, mantequilla y margarina. Reservas: colores rojo, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 8 de octubre del 2009. Expediente 2009-0008762. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2009.—(IN2009098026).

Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, en calidad de Apoderada Especial de Fundación Rasur, cédula jurídica 3-006-220127, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de técnicas de inteligencia emocional y social a los profesores de las escuelas, a padres de familia, a líderes y en general a todos los ciudadanos para que puedan enseñarle a sus alumnos, seguidores y ciudadanos en general a ser personas pacíficas y a sentir paz y hablar con paz,

así como la implementación de estructuras para promover la paz en gobiernos y en la sociedad civil, ubicado en San José, Santa Ana, del Parque de Piedades 100 metros al oeste y 200 metros al sur. Reservas: colores verde, café, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2009. Expediente 2009-0009019. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2009.—(IN2009098027).

Rosa Elena Ortiz Fonseca, cédula 1-1281-0151, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios profesionales, productos alimenticios, locales comerciales, servicios de alimentos. Ubicado en Los Yoses, 150 metros sur del automercado Incubadora de empresas Paquetec, San José. Reservas: colores verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2009. Expediente 2009-0009309. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2009.—(IN2009098063).

Federico Rojas Mora, cédula 1-0724-0796, en calidad de Representante Legal de Dataconcept Group S. A., cédula jurídica 3-101-347665, solicita la inscripción de: Dataconcept Group S. A., como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de ingeniería en telecomunicaciones e ingeniería civil; soluciones de tecnología, proyectos de desarrollo inmobiliario y dirección y gerencia de proyectos en general, ubicado en San José, Curridabat, 200 metros sur y 300 este de la Pops. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2007. Expediente 2007-0001565. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2009.—(IN2009098072).

Rodolfo Solís Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Aloa SCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-483158, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a Spa médico en el que se brindan los servicios de cuidados de la salud y la belleza de las personas, masajes, terapia física, tratamientos para mejorar la apariencia física y tratamientos de esta

índole, tanto nacional como a nivel internacional, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Atlantis, local 3-1. Reservas: gris, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2008. Expediente 2008-0005141. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2008.—(IN2009098132).

Enrique Somogyi Pérez, cédula 1-0600-0942, en calidad de apoderado generalísimo de Sonivisión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034067-27, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos y sistemas de circuito cerrado de televisión tales como cámaras, videograbadoras, monitores, lentes y accesorios, control de acceso, alarmas de robo

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tales como paneles de control y detectores de movimiento. Reservas. de los colores negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2009. Expediente 2009-0008725. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2009.—RP2009139657.—(IN2009098147).

Timothy Isaiah Sanders Pas. 158450349, solicita la inscripción de: Docusistemas como marca de servicios en clase: 39 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39: servicios de almacenamiento de todo tipo de mercancías, y clase 42: Servicios tecnológicos de procesamiento de documentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2007. Expediente 2007-0011870. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2009.—RP2009139699.—(IN2009098148).

Carlos Alberto Rojas González, en calidad de apoderado generalísimo de Pak-All de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-499288, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clases: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: “”6 Construcción de transportadores

metálicos de rodillo. 7 Máquinas y máquinas herramientas. Instrumentos agrícolas que no sean manuales: máquinas formadoras de cajas de empaque. 8 Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente: Herramientas de tejado. 17 Materias plásticas para embalaje. 39 Servicios de empaque y embalaje, en relación al registro 189752. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2008. Expediente 2008-0011963. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009139708.—(IN2009098149).

Carlos Alberto Rojas González, en calidad de apoderado generalísimo de Pak-All de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-499288, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: ““Equipos de lubricación, herramientas y instrumentos de mano,

componentes y equipos para dosificar fluidos. En relación al registro 190044. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2008. Expediente 2008-0011965. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009139709.—(IN2009098150).

Rosette María Morgan Asch, cédula 1-723-089, en calidad de Apoderada Especial de Asociación de Mujeres Productoras Agropecuarias y Artesanas de Agroindustrial de Golfito, solicita la inscripción de: PLA Productos Lácteos de Agroindustrial de Golfito como marca de fábrica en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche, quesos, mantequillas, natilla, yogurt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2009. Expediente 2009-0008786. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2009.—RP2009139710.—(IN2009098151).

Marcelo Xavier Chacha Matute, cédula residencia, 121800014431, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008306. A efectos de

publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2009.—RP2009139711—(IN2009098152).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Larenet-Latin Research Newtwork Corp., solicita la inscripción de: VADEMÉCUM ASIA como marca de servicios en clase:

42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: protección de una base de datos electrónica de productos farmacéuticos disponibles en Asia, para ser usada por profesionales de la salud, que les suministre a través de Internet información confiable, completa, actualizada de fácil acceso. La protección será también para el diseño y desarrollo de ordenadores y software para bases de datos como la indicada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008324. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2009.—RP2009139750.—(IN2009098153).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Larenet-Latin Research Network Corp., solicita la inscripción de: VADEMÉCUM EUROPA como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protección de datos electrónica de Productos Farmacéuticos disponibles en Europa, para ser usada por profesionales de la salud, que les suministre a través de Internet información confiable, completa, actualizada de fácil acceso. La protección será también para el diseño y desarrollo de ordenadores y software para bases de datos como la indicada. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008325. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2009.—RP2009139751.—(IN2009098154).

Lucía Boza González, cédula 1-315-914, en calidad de apoderado generalísimo de CVL Pharma World S. A., cédula jurídica 3-101-578564, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización, distribución, venta en el territorio nacional y exportación de productos farmacéuticos y cosméticos propios, así como a la representación de casas extranjeras, importación, comercialización, distribución y

venta de productos farmacéuticos y cosméticos de dichas casas. Ubicada en Moravia exactamente de la bomba Shell 400 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur, casa blanca mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2009. Expediente 2009-0008742. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2009.—RP2009139761.—(IN2009098155).

Alejandro José Morera Guido, cédula 1-1217-923, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-570187 Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comunicación en general, asesoramiento en planes y dirección de comunicación Marketing y político, organización marketing y comunicación general, servicios según medios prensa escrita radiofónicos, diseño gráfico corporativo, televisivo asesoramiento en servicio y desarrollo de varias disciplinas,

ubicado en San José, Tibás, de La Neón Nieto 50 metros al norte. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2009. Expediente 2009-0009343. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2009.—RP2009139781.—(IN2009098156).

Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-229, en calidad de Apoderado Especial de Alterra Partners Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256530, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con el funcionamiento de aeropuertos. Reservas: azul, verde y amarillento. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2009. Expediente 2009-0008681. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2009.—RP2009139831.—(IN2009098157).

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Katherine Tatiana Monge Segura, cédula 1-1133-233, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Jorva & Katse S. A., cédula jurídica 3-101-574944, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo frito y asado, ubicado en Monterrey de Montes de Oca, 25 metros sur de Perimercados, San José. Reservas: de los colores blanco, naranja y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2009. Expediente 2009-

0007872. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2009.—RP2009139850.—(IN2009098158).

Rodolfo Antonio Calvo Zeledón, cédula 6-102-124, en calidad de apoderado generalísimo de Magan Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-126138, solicita la inscripción de: MAGAN-AGRO como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos insecticidas para uso agrícola, fungicidas, herbicidas, pesticidas, bactericidas, raticidas, hormiguicidas, fungicidas, para protección de ornamentales y arbustos, productos para la desinfección y esterilización, desinfectantes, productos para preservar contra la polilla, productos para combatir animales dañinos, productos para la exterminación de insecticidas y bichos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007994. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—RP2009139855.—(IN2009098159).

Luis Roberto Zúñiga Fallas, cédula 1-1204-498, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Internacional de Transferencia Tecnológica Citec S. A., cédula jurídica 3-101-494705, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación en las áreas de tecnología de la información y telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades. Reservas: de los colores Pantone 2995C, Pantone 7461 C, Pantone 032C, Pantone 429C y CMYK Black 0,0,0, 100. No hace reserva de los

términos “Conocimiento para el futuro”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2009. Expediente 2009-0008577. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2009.—RP2009139858.—(IN2009098160).

Jan Johannes Schans, cédula residencia 742-162229000681, en calidad de apoderado generalísimo de Quepos Verde Aventura QVA, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-507231, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte y organización de viajes para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009. Expediente 2009-0005321. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—

San José, 25 de junio del 2009.—(IN2009098197).

Jan Johannes Schans, cédula residencia 742-162229000681, en calidad de apoderado generalísimo de Quepos Verde Aventura QVA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-507231, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al transporte y organización de viajes para personas, ubicado en San José Sabana Norte, contiguo al Más por Menos, Edificio Centro Cars, segundo piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009. Expediente 2009-0005322. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2009.—(IN2009098198).

Michael Bruce Esquivel, cédula 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Research In Motion Limited, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de publicidad; servicios en línea de venta al por menor; suministro de información de negocios; servicios de mercadeo. Prioridad: 1427109 06/02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006799. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2009.—(IN2009098237).

Michael Bruce Esquivel, cédula 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Research In Motion Limited, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de vigilancia, fílmicos, fotográficos, ópticos, medidores de peso y distancia, señalizaciones, chequeos o supervisiones, salvavidas y didácticos; aparatos para recolección, transmisión y reproducción de data, sonidos e imágenes, contenedores de data magnéticos, discos, maquinas de cálculo, equipo de procesamiento de data y computadoras; software de computadoras; unidades electrónicas portátiles para la transmisión inalámbrica de data y/o señales vocales, es decir, baterías, puertas para baterías, kits para carros, cargadores y puntos de carga, receptores de cabeza, adaptadores, soportes del cargador de sobremesa para baterías, base de acoplamiento, cables de computadora, estuches, bolsones y fundas de revolver; software para la comunicación por computadora para la sincronización, transmisión y divulgación de data, horarios, contenido y mensajería entre uno o más unidades electrónicas portátiles y data guardada en o relacionada con computadoras. Reservas: Prioridad 1427109 06/02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006798. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2009.—(IN2009098239).

Michael Bruce Esquivel, cédula 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Research In Motion, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir: servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a estos; servicios de análisis industrial e investigación; diseño y creación de hardware y software de computadoras; software como servicio (SAAS); proveer motores de búsqueda para obtener de información mediante redes de comunicación; servicios de Internet; buscar, navegar y recuperar información, sitios y otros recursos disponibles en redes globales de computadoras y otras redes de comunicación para otros servicios; servicios de telecomunicaciones y GPS (Sistema de Posicionamiento Global, por sus siglas en ingles); provisión de instalaciones virtuales, mediante una red global computarizada y otras redes de comunicación electrónicas y computerizadas, que permiten a los usuarios programar audio, video, películas, textos y otros contenidos de multimedia; servicios de soporte técnico, es decir, actualización y mantenimiento de softwares de computadoras y programas de soporte para el diagnóstico, localizador) y solución de problemas de dispositivos de conectividad inalámbrica y relacionados a problemas de softwares y hardwares de computadoras. Prioridad: 1427109 05/02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006801. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2009.—(IN2009098242).

Michael Bruce Esquivel, cédula 1-943-799, en calidad de gestor oficioso de Research In Motion Limited, solicita la inscripción de: BLACKBERRY UNITE! como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir: Telecomunicaciones; suministrando acceso a internet; suministrando acceso a bases de datos electrónicas, suministrado acceso a servicio de navegación mediante Sistema de Posicionamiento Global (GPS); servicio de correo electrónico; servicio inalámbrico de mensajería de datos, específicamente servicios que permiten al usuario para enviar y o recibir mensajes a través de redes inalámbricas de datos; servicios unidireccionales y bidireccionales de mensajería; transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz; consulta de telecomunicaciones, específicamente suministrando información a terceras personas para asistirles en el desarrollo e integración de conectividad inalámbrica de datos unidireccional y bidireccional, incluyendo información corporativa, personal o residencial, y o comunicación de voz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

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los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006805. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2009.—(IN2009098257).

Michael Bruce Esquivel, cédula 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Research In Motion, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; proveer de acceso a internet; acceso a bases de dato electrónicas, acceso a servicios de navegación GPS (Sistemas de Posicionamiento Global, por sus siglas en inglés); servicios de correo electrónico; servicios de mensajería inalámbrica, particularmente aquellos que habilitan al usuario a enviar y/o recibir mensajes a través de una red de informática inalámbrica; servicios de contacto de una o dos vías; servicios de transmisión y recepción de comunicaciones orales, consultas de las telecomunicaciones, es decir, proveer información a terceras personas con el fin de asistirlos en el desarrollo y/o integración de conexiones inalámbricas ya sea de una o dos vías, incluyendo información personal o corporativa, y comunicaciones verbales. Reservas: Prioridad: 1.427.109 06/02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006803. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2009.—(IN2009098259).

Michael Bruce Esquivel, cédula 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Research In Motion, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; provisión de entretenimiento; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; información relacionada a los anteriormente mencionados; publicidad; organización de juegos; servicios de educación y entretenimiento, tales como clases, seminarios y conferencias con el objeto de proveer información a terceros para auxiliarlos en el uso, desarrollo y soporte de aparatos de conexión inalámbrica y de conexión inalámbrica relacionada y software de comunicación computarizada. Reservas: Prioridad: V69125CA 06/02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006802. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2009.—(IN2009098260).

Michael Bruce Esquivel, cédula 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Research In Motion, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir: obtención de Licencias de software de computadoras. Prioridad: 142.71.09 05/02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006800. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2009.—(IN2009098261).

Miguel Pérez Pérez, cédula de identidad número 1-402-1441, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta y comercio de vehículos, motos, camiones, autobuses, y en general todo tipo de transporte automotor terrestre. Reservas. de los colores rojo y blanco, así como cualquier otro color o combinación de colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2008. Expediente 2008-0003077. A

efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009098263).

Ricardo Alberto Arias Salas, cédula 1-1875-718, en calidad de apoderado generalísimo de Arrancados del Sur S. A. cédula jurídica 3-101-525992, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante, sala de eventos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El Faro, segundo nivel, local número cinco. Reservas: de los colores blanco, azul claro, negro, amarillo claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2009,

según expediente N° 2009-0000394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2009.—(IN2009098455).

publicación de este edicto. Presentada el 11 de abril del 2008. Expediente 2008-0003350. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—(IN2009098247).

Michael Bruce Esquivel, cédula 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Research In Motion Limited, solicita la inscripción de: BLACKBERRY como marca de fábrica en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; suministrando acceso a internet; suministrando acceso a bases de datos electrónicas, suministrado acceso a servicio de navegación mediante Sistema de Posicionamiento Global (GPS); servicio de correo electrónico; servicio inalámbrico de mensajería de datos, específicamente servicios que permiten al usuario para enviar y o recibir mensajes a través de redes inalámbricas de datos; servicios unidireccionales y bidireccionales de mensajería; transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz; consulta de telecomunicaciones, específicamente suministrando información a terceras personas para asistirles en el desarrollo e integración de conectividad inalámbrica de datos unidireccional y bidireccional, incluyendo información corporativa, personal o residencial, y o comunicación de voz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de abril del 2008. Expediente 2008-0003367. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—(IN2009098249).

Oswald Bruce Esquivel, cédula 1-783-444, en calidad de apoderado especial de Quindeca S. A., solicita la inscripción de: WELDBOND como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones transportables no metálicos, monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2009. Expediente 2009-0006272. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—(IN2009098250).

Michael Bruce Esquivel, cédula 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Research In Motion, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación e instalación. Reservas: Prioridad: 1427109 06/02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006804. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2009.—(IN2009098252).

Michael Bruce Esquivel, cédula 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Research In Motion Limited, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: obtención de Licencias de Software de computadoras. Reservas: Reclamo la prioridad de la solicitud de la marca número 1,433,031 presentada en Canadá el 31 de marzo del 2009. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008239. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2009.—(IN2009098253).

Javier Moya Brenes, cédula 1-675-389, en calidad de apoderado generalísimo de W&M Fashion Design Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360176, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuarios, calzados y

sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007598. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—(IN2009098255).

Michael Bruce Esquivel, cédula 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Research In Motion, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de facilitación de pago en línea. Reservas: Prioridad: 1.427.109 06/02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

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edicto. Presentada el 22 de octubre del 2009, según expediente N° 2009-0009282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2009.—RP2009139952.—(IN2009098615).

Paulina Rojas Quesada, en calidad de apoderada especial de Salud Completa S. A., cédula jurídica 3-101-556478, solicita la inscripción de: SALUD COMPLETA como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una señal de propaganda para proteger servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, relacionada con la marca 2008-11743 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2008, según expediente N° 2008-0011905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009139959.—(IN2009098616).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., solicita la inscripción de: MAGGI RICA, como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsas; productos para aromatizar o sazonar los alimentos, especias comestibles, condimentos Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2009, según expediente N° 2009-0003245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2009.—RP2009139970.—(IN2009098617).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Leviton Manufacturing Co. Inc., solicita la inscripción de: DECORA, como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos y receptáculos de cableado eléctrico; controles de iluminación eléctrica y velocidad de ventiladores; dispositivos de voz, data y video y partes y accesorios para todo lo anterior Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2009, según expediente N° 2009-0003246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2009.—RP2009139971.—(IN2009098618).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de gestor oficioso de The Clorox Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Y, 5, productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para

la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores celeste, azul, rojo, anaranjado, amarillo y blanco Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2008, según expediente N° 2008-0012473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2009.—RP2009139974.—(IN2009098619).

Grace Solano Prado, cédula 1-649-721, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Sopra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566118, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial ubicado en Tejar del Guarco de Cartago, 175 metros norte del Restaurante El Quijongo, almacén el Al Costo, en el cual se venden todo tipo de productos para el hogar, ropa, artículos de ferretería, zapatería y librería Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2009, según expediente N° 2009-0008682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2009.—RP2009140048.—(IN2009098620).

Eduardo Vivero Agüero, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-28596, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir: promocionar productos químicos y abonos para la

agricultura, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, rodenticidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes, defoliantes y en general productos para proteger a las plantas del ataque de plagas y enfermedades; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras frescas, semillas plantas vivas y flores naturales; sustancias para la alimentación de animales; malta; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, en relación con el registro 194901. Reservas: de los colores naranja, verde agua, verde claro y verde oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0005108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2009.—RP2009139909.—(IN2009098611).

Flor Alicia Gutiérrez Espinoza, cédula 5-238-215, en calidad de apoderada generalísima de Almacén de Insumos para el Agricultor Guanacasteco Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de insumos para agricultura, ferretería básica sistemas de riesgo y equipo básico para labores agrícolas y de jardinería, Ubicado en Santa Cruz, Guanacaste, 200 metros este del Banco Nacional. Reservas: reserva el café y el verde Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente N° 2009-0008824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2009.—RP2009139936.—(IN2009098612).

Flor Alicia Gutiérrez Espinoza, cédula 5-238-215, en calidad de apoderada general de Fundación Costarricense para la Protección de la Naturaleza en Guanacaste, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ambientales, asesorías ambientales, conservación de bosques y tierras, y recursos hídricos. Reservas: café oscuro, celeste claro, negro y verde Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente N° 2009-0008825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el

artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2009.—RP2009139937.—(IN2009098613).

Ricardo Alberto Mora Ulloa, cédula 1-1003-657, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Mora Ulloa S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3, gel para cabello y 5, alcohol en gel. Reservas: de los colores celeste y morado Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2009, según expediente N° 2009-0008689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—RP2009139941.—(IN2009098614).

Alba Rosa Jiménez Agüero, cédula 1-586-722, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de bebé, pijamas, pantalones, manganos, shorts, vestidos, bloomer, bolsos, sombreros, camisas, camisetas, blusas, enaguas, abrigos, ropa de dormir, todo en ropa interior y en

general todo tipo de vestimenta. Reservas: de los colores turquesa, amarillo, papaya, verde, rosado, naranja y negro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

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sobras o desechos materiales, incluyendo materiales peligrosos; consultoría técnica en el campo del transporte y de almacenaje de sobras o desechos materiales, incluyendo materiales peligrosos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 61229/2008 de fecha 09/09/2008 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, exp. Nº 2009-0001148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2009.—(IN2009098754).

Mario Brenes Luna, cédula Nº 3-157-413 , en calidad de apoderado especial de Holcim IP Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de materiales, principalmente el reciclaje, la transformación y la destrucción de sobras o deshechos materiales, incluyendo materiales peligrosos, de diferentes composiciones y fuentes (industria, comercio, agricultura, municipalidades, comunidades), y en este contexto principalmente sortear, triturar, homogenizar y secar sobras o deshechos materiales, incluyendo materiales peligrosos, y su procesamiento como combustible o para usarse en el proceso de manufactura de cemento, particularmente para proveer combustible a cementos de horno; consultoría técnica relacionada

con reciclaje, transformación y destrucción ambientalmente correcta de sobras o deshechos, incluyendo deshechos peligrosos, y su uso en el proceso de manufactura de cemento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 61229/2008 de fecha 09/09/2008 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, exp. Nº 2009-0001147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2009.—(IN2009098755).

Mario Brenes Luna, cédula Nº 3-157-413 , en calidad de apoderado especial de Holcim IP Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos suministrados en el campo de la protección del medioambiente y de las tecnologías que se relacionan a ello, principalmente, análisis de laboratorio relacionado con sobras o deshechos materiales, incluyendo materiales peligrosos, así como servicios de investigación y desarrollo y análisis industrial en el campo de evitar la creación de deshechos, de transporte y de almacenaje así como de reciclaje, procesamiento y destrucción de sobras o deshechos materiales, incluyendo materiales peligrosos, acorde con el

medioambiente, y su uso en el ámbito del proceso de manufactura de cemento; consultoría técnica en el campo de evitar la creación de deshechos, incluyendo materiales peligrosos; servicios de desarrollo, ingeniería de proyectos y consultoría técnica así como servicios de arquitectos, ingenieros y químicos en el campo de la manufactura y tratamiento de materiales para la construcción como el concreto, así como en el sector de la construcción (industrial y civil); pericia química. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad N° 61229/2008 de fecha 09/09/2008 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, exp. Nº 2009-0001146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2009.—(IN2009098756).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Renesas Technology Corp., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de

edificios; reparación; instalación de servicios; reparación /mantenimiento/ inspección de aparatos fabricantes de semiconductores; suministro de información sobre reparación / mantenimiento/ inspección de aparatos; fabricantes de semiconductores; reparación/ mantenimiento/ inspección de aparatos para prueba de semiconductores; suministro de información sobre reparación / mantenimiento/ inspección de aparatos para pruebas de semiconductores; reparación / mantenimiento/ inspección de aparatos para chequeo de semiconductores; suministro de información sobre reparación / mantenimiento/ inspección de aparatos para chequeo de semiconductores; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora; construcción; información sobre construcción; información sobre reparación; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; limpieza, reparación y mantenimiento de calderas; instalación y reparación de alarmas contra robos; mantenimiento y reparación de quemador; alquiler de máquinas de limpieza; instalación, reparación y mantenimiento de electrodomésticos; instalación y reparación de elevadores; reparación y mantenimiento de proyector de películas; instalación y reparación y mantenimiento de alarma contra incendios; instalación, reparación y

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Playboy Enterprises International, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios de tienda de ventas al detalle; servicios de tienda de ventas al detalle en línea; mercadeo, publicidad y promoción de productos y servicios en el campo del entretenimiento, viajes y turismo; promoción de fiestas y eventos especiales; servicios de agencia de empleos;

servicios de consultoría de negocios (control, dirección, inspección y supervisión); suministrar servicios de información al consumidor y realizar referencias en el campo de los servicios de entretenimiento para productos, servicios, eventos, actividades, facilidades y localidades; promocionar los productos y servicios de terceros por medio de un programa de clientes preferenciales con servicios de conserje, principalmente, hacer acomodos, reservaciones y apartados para fiestas, espectáculos de entretenimiento, eventos de entretenimiento, viajes, transporte, hoteles, paquetes vacacionales, eventos deportivos y restaurantes; dirección de viajes; directorios; servicios de agencia de prensa (publicidad); alquiler de material publicitario; ayuda con contratos industriales o de negocios, consejería de negocios, crear estadísticas de negocios, información de negocios; administración de negocios; estenografía, mantenimiento de libros; copiar; alquiler de máquinas para escribir; suscripción a diarios; suscripción a libros, revistas y material impreso en general; consultorías profesionales en relación con la conducción de negocios; asistencia en la dirección de negocios para la venta de productos; consultoría en la dirección de negocios para la venta de productos; servicios de promoción de ventas; demostración de productos; diseminación de material publicitario, distribución de ejemplares, información de negocios; asistencia en la dirección comercial para la venta de productos; modelaje para publicidad o promoción de ventas; arreglo de las ventanas de una tienda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, exp. Nº 2009-0008859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2009.—(IN2009098751).

Mario Brenes Luna, cédula Nº 3-157-413 , en calidad de apoderado especial de Holcim IP Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias para alumbrar, principalmente, combustibles obtenidos mediante el reciclaje de sobras o deshechos materiales para proveer combustibles a hornos de cemento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 61229/2008 de fecha 09/09/2008 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, exp. Nº 2009-0001150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2009.—(IN2009098752).

Mario Brenes Luna, cédula Nº 3-157-413 , en calidad de apoderado especial de Holcim IP Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción (no metálicos), incluyendo cemento, concreto y mortero; clinker (mezcla de minerales calcáreos y arcilla) y otros componentes y aditivos para cemento; componentes, adiciones y mixturas para concreto; agregados (arena, gravilla) para concreto; asfalto, brea y betumen; elementos no metálicos prefabricados para la construcción (industrial y civil), incluyendo tubería rígida no metálica; construcciones transportables no metálicas. Prioridad: Se otorga

prioridad N° 61229/2008 de fecha 09/09/2008 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, exp. Nº 2009-0001149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2009.—(IN2009098753).

Mario Brenes Luna, cédula Nº 3-157-413, en calidad de apoderado especial de Holcim IP Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, principalmente transporte de sobras o desechos materiales, incluyendo materiales peligrosos, en contenedores aptos para dicho propósito y almacenaje temporal de sobras o desechos materiales, incluyendo materiales peligrosos; alquiler de medios de transporte y de facilidades para el almacenaje temporal de

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de chimeneas; limpieza de superficies exteriores de edificios; limpieza de ventanas; limpieza de alfombras; pulido de pisos; limpieza de tanques sépticos; limpieza de bañera / calentador de baño; limpieza de carreteras; limpieza de tanque de almacenamiento; desinfección de teléfono; exterminio de bichos (que no sean en agricultura /aplicación forestal) (horticultura); desinfección /esterilización de aparatos instrumentos médicos; alquiler de equipo de construcción; alquiler de equipo de limpieza de pisos; alquiler de trapeadores; alquiler de instalaciones para lavado de vehículos; alquiler de máquinas lavadoras eléctricas; alquiler de secadoras de ropa; alquiler de secadoras de ropa por escurrido; alquiler de aires acondicionados para uso doméstico; alquiler de máquinas e instrumentos para trabajos de minería; de equipo de aire acondicionado (calentamiento y enfriamiento). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº 2009-0008374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2009.—(IN2009098757).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Master Money Transfer (MMT) S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios; servicios de transferencia electrónica o por cualquier otro medio de fondos. Reservas: Prioridad: Se otorga

prioridad N° 182991-01 de fecha 28/07/2009 de Panamá Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2009, exp. Nº 2009-0006835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2009.—(IN2009098759).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Playboy Enterprises International, Inc., solicita la inscripción de: PLAYBOY, como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios de tienda de ventas al detalle; servicios de tienda de ventas al detalle en línea; mercadeo, publicidad y promoción de productos y servicios en el campo del entretenimiento, viajes y turismo; promoción de fiestas y eventos especiales; servicios de agencia de empleos; servicios de consultoría de negocios (control, dirección, inspección y supervisión); suministrar servicios de información al consumidor y realizar referencias en el campo de los servicios de entretenimiento para productos, servicios, eventos, actividades, facilidades y localidades; promocionar los productos y servicios de terceros por medio de un programa de clientes preferenciales con servicios de conserje, principalmente, hacer acomodos, reservaciones y apartados para fiestas, espectáculos de entretenimiento, eventos de entretenimiento, viajes, transporte, hoteles, paquetes vacacionales, eventos deportivos y restaurantes; dirección de viajes; directorios; servicios de agencia de prensa (publicidad); alquiler de material publicitario; ayuda con contratos industriales o de negocios, consejería de negocios, crear estadísticas de negocios, información de negocios; administración de negocios; estenografía, mantenimiento de libros; copiar; alquiler de máquinas para escribir; suscripción a diarios; suscripción a libros, revistas y material impreso en general; consultorías profesionales en relación con la conducción de negocios; asistencia en la dirección de negocios para la venta de productos; consultoría en la dirección de negocios para la venta de productos; servicios de promoción de ventas; demostración de productos; diseminación de material publicitario, distribución de ejemplares, información de negocios; asistencia en la dirección comercial para la venta de productos; modelaje para publicidad o promoción de ventas; arreglo de las ventanas de una tienda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente N° 2009-0008860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2009.—(IN2009098765).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Aretusa S. A., solicita la inscripción de:

El gusto está enlos momentos

como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los siguientes productos en relación con la marca Bremen (diseño), en clase 32, solicitud Nº 2006-5292, Registro Nº 189791, presentada a las 14:21:56 horas del día 21 de junio del 2006; cerveza, malta y afines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2009, según expediente N° 2009-0009009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2009.—(IN2009098802).

mantenimiento de equipo de congelamiento; instalación y reparación de hornos; instalación y reparación de equipo de calentamiento; supresión de interferencia en aparatos eléctricos; instalación y reparación de dispositivos de riego; instalación de equipo de cocina; instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria; instalación, reparación mantenimiento de máquinas y equipo de oficina; reconstrucción de motores, que han sido desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de motores, que han sido desgastados o parcialmente destruidos; alquiler de equipo de construcción; alquiler de grúas (equipo de’ construcción); alquiler de excavadoras; alquiler de máquinas barredoras de carreteras; reparación de candados de seguridad; re-estañado; ribeteo; instalación y reparación de teléfonos; asesoría sobre construcción; operación / chequeo y mantenimiento de equipo de construcción; construcción de barcos; reparación / mantenimiento de barcos/ botes; reparación /mantenimiento de aviones; reparación de bicicletas; reparación / mantenimiento de vehículos automotores; reparación / mantenimiento de existencias rodantes (rolling stock); reparación / mantenimiento de motocicletas; reparación / mantenimiento de aparatos / instrumentos cinematográficos; reparación / mantenimiento de aparatos-/ instrumentos ópticos; reparación / mantenimiento de aparatos fotográficos; reparación / mantenimiento de máquinas / aparatos para manejo de carga; reparación / mantenimiento de aparatos de aire acondicionado; reparación / mantenimiento de bombas; reparación / mantenimiento de máquinas / instrumentos electrónicos; reparación / mantenimiento de instrumentos / aparatos de comunicación eléctrica; reparación / mantenimiento de máquinas/ aparatos de construcción; reparación / mantenimiento de accesorios de iluminación; reparación / mantenimiento de instrumentos/ máquinas de control o distribución eléctrica; reparación / mantenimiento de generadores; reparación / mantenimiento de motores eléctricos; reparación / mantenimiento de aparatos / instrumentos físicos o mecánicos; reparación / mantenimiento de instrumentos / aparatos de medición; reparación / mantenimiento de instrumentos / aparatos médicos; reparación / mantenimiento de armas; reparación / mantenimiento de máquinas para impresión / máquinas de encuadernación; reparación / mantenimiento de máquinas / aparatos químicos; reparación / mantenimiento de máquinas para manufactura; reparación / mantenimiento de máquinas / implementos para la pesca; reparación / mantenimiento de máquinas y herramientas de metalmecánica; reparación / mantenimiento de máquinas de zapatos; reparación / mantenimiento de hornos para uso industrial; reparación / mantenimiento de máquinas/ instrumentos para trabajos de minería; reparación / mantenimiento de máquinas para proceso del hule; reparación / mantenimiento de aparatos para manufactura de circuitos integrados; reparación / mantenimiento de máquinas/ aparatos para procesamiento de alimentos o de bebidas; reparación / mantenimiento de máquinas / aparatos aserradores; máquinas / aparatos para trabajar la madera /.el plywood (madera contrachapada); reparación / mantenimiento de máquinas/ aparatos textiles; reparación / mantenimiento de máquinas para el proceso del tabaco; reparación / mantenimiento de máquinas para pintar; reparación / mantenimiento de máquinas/ implementos para la agricultura; reparación / mantenimiento de máquinas para trabajar la pulpa; máquinas para fabricar papel; máquinas para procesamiento del papel; reparación / mantenimiento de máquinas de procesamiento de plástico; reparación / mantenimiento de máquinas para envolver o empacar; reparación / mantenimiento de máquinas de coser; reparación / mantenimiento de tanques de almacenamiento; reparación / mantenimiento de equipo de estación de gasolina; reparación / mantenimiento de instalaciones mecánicas de aparcamiento; reparación / mantenimiento de máquinas de aparcamiento/ implementos para bicicletas; reparación / mantenimiento de lavadoras de platos para uso industrial; reparación / mantenimiento de máquinas / aparatos para cocinar de uso industrial; reparación, mantenimiento de máquinas lavadoras eléctricas de uso industrial; reparación / mantenimiento de instalaciones para lavado de vehículos; reparación / mantenimiento de máquinas dispensadoras (máquinas de distribución automáticas); reparación / mantenimiento de limpiadores de piso de poder; reparación / mantenimiento de máquinas / instrumentos para uso en parques de diversiones /terrenos de placer; reparación / mantenimiento de máquinas / aparatos para salones de belleza /salones para corte y arreglo de cabello; reparación / mantenimiento de equipo para prevención de contaminación de agua; reparación / mantenimiento de máquinas purificadoras de agua; reparación / mantenimiento de máquinas para compactar basura; reparación / mantenimiento de máquinas / aparatos para compactar a destrozar basura; reparación / mantenimiento de aparatos de buceo; reparación / mantenimiento de plantas nucleares de poder; reparación / mantenimiento de plantas químicas; restauración de mobiliario; reparación de sombrillas/ parasoles; reparación /mantenimiento de instrumentos musicales; reparación / mantenimiento de cajas de seguridad; reparación / mantenimiento de zapatos / botas; reparación / mantenimiento de relojes; afilamiento de tijeras / cuchillos de cocina; reparación / mantenimiento de cerraduras; reparación / mantenimiento de calentadores de gas y agua caliente; reparación / mantenimiento de calentadores; reparación / mantenimiento de ollas y sartenes; reparación / mantenimiento de rótulos; reparación / mantenimiento de bolsas; reparación / mantenimiento de adornos (ornamentos); reparación / mantenimiento de juguetes o muñecas; reparación / mantenimiento de calentadores de equipo deportivo; reparación de equipo de billar; reparación de equipo de columpios; reparación / mantenimiento de bañeras; reparación de asientos de servicio sanitario con funciones de lavado; reparación de aditamentos para la pesca; reparación de lentes; cuidado de pieles / lavado / reparación; lavandería; aplanchado de ropa; reparación de ropa; Re-bateo del algodón en edredones / colchones; reparación de esteras tatami; barrido

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primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2009.—RP20090140132.—(IN2009099015).

Ibo Fabio Meléndez Jiménez, cédula Nº 1-315-074, en calidad de apoderado generalísimo de IFM Consultores Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para asesorar y realizar inducción a personas físicas y/o jurídicas para que atiendan de manera integral las necesidades de líderes de negocios que requieren un proceso que les ayude a fortalecer sus habilidades claves, desarrollar estrategias, tácticas y que les asesore en la implementación en su organización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2009.—RP20090140138.—(IN2009099016).

Pamela Mora Soto, cédula Nº 1-1246-002, en calidad de apoderada generalísima de Moda Skate and Surf Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la práctica del deporte de skateboarding (patinaje en patinetas) y al deporte de BMX (bicicletas), alquiler de

equipo de protección para la práctica del deporte y venta de ropa al detalle exclusiva de estos deportes, ubicado en: del AyA en Paseo de los Estudiantes, 100 metros al este y 25 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0007809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre de 2009.—RP20090140149.—(IN2009099017).

Bradley Deering, pasaporte JX101298, en calidad de apoderado generalísimo de Américo Vespuccio Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-557559., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre de 2009.—RP20090140151.—(IN2009099018).

Wedel Guzmán Murillo, cédula Nº 5-140-532, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Cárnicas Avícolas y Agrícolas Recepo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-314704, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 29 internacionales. Para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2009.—

RP20090140157.—(IN2009099019).

Federico C. Sáenz de Mendiola, cédula Nº 1-390-435, en calidad de apoderado especial de Picaria Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: PITA como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Banderas y banderines de papel, calcomanías, vasos plásticos, bolsas plásticas o de papel, papelería, adhesivos, publicaciones y material impreso, tarjetas, calendarios, señales de libros, tarjetas postales, tarjetas para anotar, libretas para tomar mensajes, bolígrafos, lápices, tarjetas de papelería, carteles (pósters o afiches), almanaques, circulares, panfletos informativos, litografías, pines, broches, fotografías, y 29: Carnes, pescado, jamón, aves de corral, aves de caza, cortes de carnes en particular para aperitivos, vegetales y frutas y/o secas, preservadas o cocidas, comida enlatada, esencialmente hecha de carne, de pescado, de jamón, de aves de corral y/o de caza, platos preparados, secados, cocinados, enlatados y congelados, elaborados esencialmente de carne, de pescado, de jamón de aves de corral y/o de caza, productos hechos

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de MasterCard International Incorporated, solicita la inscripción de: MUJER SIN LIMITES, como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente N° 2009-0008857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2009.—(IN2009098803).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Mastercard Internacional Incorporated, solicita la inscripción de: MUJER SIN LIMITES, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente N° 2009-0008858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2009.—(IN2009098804).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de C.B. Fleet Company, Incorporated, solicita la inscripción de: SUMMER’S EVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: soluciones líquidas, para limpieza y toallitas para uso sanitario externo femenino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-0007755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2009.—(IN2009098805).

José Berliavsky Urowski, carné de residente rentista 1631, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006007, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: de los colores rojo, amarillo, blanco y verde Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2009, según expediente N° 2009-0009490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2009.—(IN2009098815).

Henry Gerardo Bastos Ulate, cédula Nº 2-0504-0031, en calidad de apoderado generalísimo de Artcosta Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-582937, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: un conjunto de productos de línea editorial cultural, a saber: desplegables (brochures) impresos de circulación periódica, impresos unitarios (flyers), boletines informativos, calendarios culturales, revistas periódicas, guías o manuales de carácter cultural, mapas de los sitios culturales, carteles y carteleras, sellos de papel, etiquetas, carpetas impresas, sobres, tarjetas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0007936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2009.—RP20090140090.—(IN2009099014).

Eli David Araya Hidalgo, cédula Nº 1-1088-734, en calidad de apoderado generalísimo de Recubrimientos y Construcciones (REYCO) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-577173, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcción de bienes inmuebles; reparación, servicios de instalación. Reservas: de los colores verde, café y marrón. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

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Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Temsa Global Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos terrestres, motores y partes para estos; bicicletas y sus tubulares, manillares y guardabarros para bicicletas; estuches para vehículos y para basura (Vehicle cases, dump cases), tractores, vehículos frigoríficos (enfriadores), acoplamientos para vehículos terrestres y tráileres, amortiguadores de suspensión para vehículos, caretillas elevadoras; asientos para vehículos, apoya cabezas para asientos de vehículos, asientos infantiles de seguridad para

vehículos, fundas para asientos de vehículos, fundas para vehículos, parasoles adaptados para vehículos, indicadores de dirección para vehículos y sus partes; limpiadores de parabrisas y sus partes; neumáticos macizos y tubulares para vehículos y sus partes de estos, juegos de instrumentos para reparar neumáticos, parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire de neumáticos, válvulas para neumáticos; ventanillas para vehículos, ventanillas de seguridad para vehículos, espejo retrovisores y laterales para vehículos, dispositivos anti-derrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; portaequipajes para vehículos, cestas especiales para transportar bicicletas y esquís, sillines y soportes para bicicletas, ciclos o motocicletas; infladores de neumáticos, dispositivos y alarmas antirrobo para vehículos, bocinas y dispositivos acústicos para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos, airbag (dispositivos de seguridad para automóviles); carriolas (coches de niño), sillas de ruedas; caretillas, caretillas de equipaje y de transporte, caretillas para manipular mercancías; vehículos de rieles: locomotoras, trenes, tranvías y vagones, transportadores aéreos y telesillas; vehículos marítimos y sus partes comprendidas en esta clase internacional; vehículos aéreos y las partes de estos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio de 2009. Solicitud Nº 2009-0006541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre de 2009.—RP20090140288.—(IN2009099026).

Omaira Ramírez Rivera, cédula Nº 8-085-867, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuidados de higiene corporal y de belleza prestados por personas o establecimientos a personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre de 2009.

Solicitud Nº 2009-0008596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre de 2009.—RP20090140289.—(IN2009099027).

Luis Pal Hegedüs, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado general de Pepsico Inc., solicita la inscripción de: ACABA CON TU HAMBRE como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, especialmente bocadillos de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas u otros materiales vegetales o combinaciones de los mismos incluyendo papas, papas tostadas y bocadillos a base de soya. Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo; especialmente bocadillos que consisten primordialmente en granos, maíz, cereal y materiales o combinaciones de los mismos, incluyendo maíz, tortillas, chips de pita, chips de arroz, queques de arroz, galletas de arroz, pretzels, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas y maní. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2009.—RP20090140290.—(IN2009099028).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Mecalux S. A., solicita la inscripción de: MECALUX EASY como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas

a base de leche a saber, mantequilla, quesos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2005. Solicitud Nº 2005-0006346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio de 2009.—RP20090140178.—(IN2009099020).

Hugo Sánchez García, cédula Nº 8-078-928, en calidad de apoderado generalísimo de Puros Don Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-295385, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Habanos (puros) de diferentes tamaños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

7978.—San José, 5 de noviembre de 2009.—RP20090140219.—(IN2009099021).

Héctor Eugenio Alburquerque Rodríguez, cédula Nº 1-10238-0897, en calidad de apoderado generalísimo de Pipas Cero Dos, S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa sport, camisetas, pantalones y ropa deportiva. Reservas: Se hace reserva de los colores negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009096. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2009.—RP20090140246.—(IN2009099022).

Gerardo Aparicio García, pasaporte 1359531, en calidad de apoderado generalísimo de Susaeta Ediciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-516848, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: libros y material de instrucción o de enseñanza, papelería, cartón, productos

de imprenta, adhesivos y pegamentos para la papelería, caracteres de imprenta y clichés. Reservas: de los colores rojo, azul, verde, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2009.—RP20090140263.—(IN2009099023).

Arnold Hoepker Lachner, cédula Nº 1-191-280, en calidad de apoderado generalísimo de Agrotech Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-036024, solicita la inscripción de: AGROTECH como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, importación y distribución de equipos, vehículos, químicos y materias primas, así como a la dedicación de bienes raíces. Ubicado en San José, entre avenidas nueve y once, calle central. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2009.—RP20090140278.—(IN2009099024).

Erick Murillo Campos, cédula Nº 1-934-903, en calidad de apoderado generalísimo de Ecopharmed Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-344979, solicita la inscripción de: SAGAFORM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para evitar la absorción de las grasas de la dieta humana, reduciendo la ingesta de calorías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre de 2009.—RP20090140279.—(IN2009099025).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado de The Boppy Company LLC, solicita la inscripción de: BOPPY, como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases; pieles de animales, partes de cuero; baúles y bolsas para viajes; paraguas, parasoles y bastones para caminar; látigos, arneses y artículos de talabartería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—(IN2009099275).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Boppy Company LLC, solicita la inscripción de: BOPPY, como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: muebles, espejos, marcos para cuadros, productos (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuernos de animales, hueso, marfil, hueso de ballena, conchas, ámbar, nácar, espuma de mar y sustitutos para todos estos materiales o de plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2009.—(IN2009099276).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Boppy Company LLC, solicita la inscripción de: BOPPY, como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: textiles y productos textiles, no incluidos en otras clases, colchas y manteles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2009.—(IN2009099279).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Boppy Company LLC, solicita la inscripción de: BOPPY, como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juegos y artículos para jugar, artículos para gimnasia y deportes no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—(IN2009099280).

Miguel Córdoba Retana, cédula Nº 1-747-103, en calidad de apoderado especial de Johanna Marcela Arce Mora, cédula Nº 1-1104-653, solicita la inscripción de:

JOHANNA MARCÉALTA MODA

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestuario, calzado, sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—(IN2009099281).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., solicita la inscripción de: CACHET, como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009099282).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: DIBAY, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009099283).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company, solicita la inscripción de: FRESCAVENA CORAZON, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: mezcla para bebida de avena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; programas de ordenador (programas grabados); programas de ordenadores (registrados); programas de ordenadores (software descargable electrónicamente); programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores); programa de ordenador para la gestación logística de los almacenes, y 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; estudio de proyectos técnicos; elaboración de software para ordenadores; diseño de sistemas informáticos; duplicación de programas informáticos; instalación y mantenimiento de software de ordenadores; alquiler de ordenadores; alquiler de software de ordenador; consultas en materia de ordenadores; programación para ordenadores; actualización de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0009270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre de 2009.—RP20090140291.—(IN2009099029).

José López Ramírez, en calidad de apoderado especial de Betuel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-570858, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de bienes raíces, actividad comercial que ofrecerá la compra y venta de bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2009. Solicitud Nº 2009-0005764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio de 2009.—RP20090140293.—(IN2009099030).

Luis Eduardo Rojas Ramírez, cédula Nº 1-589-373, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Rojas Cubero S. A., cédula Nº 3-101-299863, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo musical dedicado al entretenimiento e interpretación de música en general, en especial la romántica incluido los boleros. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre de 2009.—RP20090140297.—(IN2009099031).

Alejandra Bastida Álvarez, cédula 1-802-131, en calidad de apoderado general de Investigación de Tecnología Avanzada S. A., de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cereales y productos hechos a base de cereales, harina de maíz y de trigo, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz; té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; pan, bizcochos, tortas, todo tipo de pastelería, repostería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; café, pimienta, vinagre, salsas, especies,

hielo. Reservas: de los colores amarillo, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2009. Expediente 2009-0008693. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de octubre del 2009.—(IN2009099184).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción de: ALTIRO, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—(IN2009099274).

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para proteger y distinguir: caramelos, gomas de mascar, chocolates y galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009099294).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Universal City Studios LLLP, solicita la inscripción de: STUDIO UNIVERSAL como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0008592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009099295).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Universal City Studios LLLP, solicita la inscripción de: STUDIO UNIVERSAL como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, servicios de formación, servicios de esparcimiento, servicios de actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0008593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009099296).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Palm Inc., solicita la inscripción de: TOUCHSTONE como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; servicios para la venta al detalle de computadoras, productos de computadora, productos de comunicaciones y materiales educacionales, accesorios y periféricos de computadora, dichos servicios provistos en persona, vía telefónica, correo, Internet, o por medio de redes de comunicación; servicios para la organización y presentación de demostraciones en vivo o por medios electrónicos en el campo de las computadoras, periféricos de computadora, dispositivos y servicios de telecomunicaciones, dispositivos y servicios de comunicaciones móviles, manuales o inalámbricos e información tecnológica; servicios para la promoción de productos y servicios de terceros mediante publicidad y demostradores promocionales en un sitio electrónico accesado vía redes electrónicas de comunicación; servicios para la promoción de productos y servicios de terceros por medio de sitios Web que contiene información y enlaces a otros sitios Web en el área de publicidad o negocios; servicios computarizados en línea para ordenar servicios que incluyen computadoras manuales, dispositivos de comunicación móviles e inalámbricos, programas de computadora, accesorios, periféricos de computadora y servicios de los mismos, libros, música, videos y juegos. Prioridad: 40609 06/01/2009 TT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, expediente Nº 2009-0005804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009099297).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Palm Inc., solicita la inscripción de: TOUCHSTONE como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; servicios para proveer entretenimiento; servicios de ediciones electrónicas de publicaciones, a saber, servicios para proveer revistas en línea en el área de computadoras manuales y dispositivos inalámbricos; servicios para proveer sitios Web en las áreas de entretenimiento o educación; servicios de entretenimiento. Prioridad: 40609 06/01/2009 TT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, expediente Nº 2009-0005802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009099298).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Universal City Studios LLLP, solicita la inscripción de: 13TH STREET como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, servicios de formación, servicios de esparcimiento, servicios de actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0008616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre del 2009.—(IN2009099299).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Universal City Studios LLLP, solicita la inscripción de: 13TH STREET como marca de servicios, en clase 38 internacional,

primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009099285).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network, INC, solicita la inscripción de: GENERATION REX, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: impresos, y artículos de papel a saber, libros que contienen personajes de películas animadas, aventura, acción, comedia y/o drama, libros de comedia; libros para niños, revistas que contienen personajes de películas animadas, acción, aventura, libros para colorear, libros para actividades de niños; etiquetas adhesivas y etiquetas adhesivas para álbumes; papelería, papel para escribir, sobres, cuadernos, diarios, tarjetas para notas, tarjetas de felicitación, postales intercambiadas, litografías impresos gráficos (cels); lapiceros, lápices y estuches para los mismos, borradores, crayones, marcadores, lápices de color, juegos (sets) de pinturas tiza, pizarras, calcomanías, calcomanías transferibles por medio de calor, carteles y/o afiches; fotografías enmarcadas o sin enmarcar; envolturas para libros, marcadores para libros, calendarios, papel para envolver, papel para fiestas de cumpleaños y papel para decoraciones de fiestas a saber, servilletas de papel, manteles individuales de papel, manteles para mesa, papel crepé, sombreros de papel, invitaciones, toallas de papel, decoraciones de papel para queques; calcomanías transferibles para bordados o aplicaciones en tela; patrones impresos para disfraces, para pijamas, para sudaderas y para camisetas; todo lo mencionado relacionado con series animadas y/o personajes que los contengan, y todo los otros productos incluidos en ellos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2009.—(IN2009099286).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cadbury Ireland Ltd., solicita la inscripción de: LEMON TWIST, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan„ pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009099288).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: METFOBAY, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009099290).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Orona S. Coop., solicita la inscripción de: ORONA, como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: máquinas y máquinas de herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos; ascensores, montacargas y escaleras mecánicas; dispositivos mecánicos, neumáticos e hidráulicas para accionar puertas, puertas giratorias, puertas correderas y puertas plegables. Prioridad: 8178147 25/03/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2009.—(IN2009099291).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de WhiteWave Services Inc., solicita la inscripción de: PASTRY PRIDE, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: aderezos y/o coberturas, lustres y rellenos de queques, de pasteles, de reposterías y de postres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009099292).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción de: SOYUZ, como marca de fábrica, en clase 30 internacional,

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Universal City Studios LLLP, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servidos de entretenimiento televisivo; servicios de entretenimiento por medio de películas, música deportes, videos, y teatro; servicios de producción,

preparación, presentación distribución, licencia, sindicación, conexión de redes, venta y renta de programas de televisión, teletexto y videotexto y de películas cinematográficas, películas animadas y grabaciones de sonido y vídeo; servicios de producción de entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento televisivo; servicios de producción y renta de materiales educacionales y de instrucción; servicios de organización, producción y presentación de eventos con propósitos educacionales, culturales o de entretenimiento; servicios para la organización, producción y presentación de competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos deportivos, espectáculos, espectáculos con vehículos, puestas en escena, presentaciones teatrales, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la audiencia; servicios para proveer entretenimiento y educación para accesar vía redes de comunicación y computadora; servicios para la provisión de información relacionada con cualquiera de todos los servicios mencionados anteriormente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009099310).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc., solicita la inscripción de: GENERATIOR REX como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos eléctricos y electrónicos; casetes de video de series pregrabadas que contienen fábulas; casetes de audio de series pregrabas y discos compactos que contienen bandas sonoras, música de tema de canciones de fábulas y otras grabaciones de sonido, aparatos para grabar, producir y proyectar imágenes visuales y sonidos, películas cinematográficas, diapositivas fotográficas; anteojos, anteojos contra el sol, anteojos antirreflejo, marcos y estuches para los mismos; melodías descargables para teléfonos, gráficos y música vía una red global de computadoras y dispositivos inalámbricos; accesorios para teléfono celular, a saber estuches para teléfonos celulares y cubiertas protectoras para teléfonos celulares, programas de televisión descargables provistos mediante videos solicitados, radios, teléfonos, calculadoras, computadoras, software (programas de computadora) para computadoras y palancas de mando para juegos de computadora, alarmas, chalecos salvavidas, cascos y ropas protectoras, tubos de buceo máscaras para nadar, anteojos protectores (goggles) para nadar, cámaras, cintas linternas; juegos electrónicos (cartuchos de juegos de computadora, casetes de juegos de computadora, discos de juegos de computadora, programas de juegos de computadora, software (programas de cómputo) para juego de computadora cartuchos de video juegos, discos de video juegos, palancas de mando para juegos de video, unidades de control remoto para juegos interactivos de video juegos, controles remotos manuales de juegos de video interactivos para jugar juegos electrónicos, software (programas de cómputo) para juegos de video, casetes de cintas para video juegos), imanes, tableros magnéticos, tapetes para mouse e imanes decorativos para refrigeradoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2009.—(IN2009099311).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Telebrands Corp, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bálsamo no medicado para pies. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009099312).

The Quaker Oats Company, solicita la inscripción de:como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Cereales para el desayuno, preparaciones hechas a partir de cereales, bocadillos en barra que contienen granos, bocadillos alimenticios preparados a partir de granos, galletas y panecillos, cereales listos para comer, avena, harina de maíz, sémola, mezclas para hornear, polvos a base de avena para hacer

para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0008615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre del 2009.—(IN2009099300).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Audi Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: vorsprung duurch Technik como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos para locomoción terrestre, aérea o marítima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2009.—(IN2009099301).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: VERANGO como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones químicas para usar en agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones químicas para el tratamiento de las semillas, fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009099302).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S. A. I. C.), solicita la inscripción de: WIRED como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café, té, caco, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, y confitería helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009099304).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf SE., solicita la inscripción de: ZIDUA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2009.—(IN2009099305).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones

sanitarias para usos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2009.—(IN2009099307).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Continental AG, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cubiertas para vehículo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0006814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre del 2009.—(IN2009099309).

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presentada en Canadá el 31 de marzo del 2009. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2009.—(IN2009099320).

Michael Bruce Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Research in Motion Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de vigilancia, fílmicos, fotográficos, ópticos, medidores de peso y distancia, señalizaciones, chequeos o supervisiones, salvavidas y didácticos; aparatos para

recolección, transmisión y reproducción de data, sonidos e imágenes, contenedores de data magnéticos, discos, máquinas de cálculo, equipo de procesamiento de data y computadoras; software de computadoras; unidades electrónicas portátiles para la transmisión inalámbrica de data y/o señales vocales, es decir, baterías, puertas para baterías, kits para carros, cargadores y puntos de carga, receptores de cabeza, adaptadores, soportes del cargador de sobremesa para baterías, base de acoplamiento, cables de computadora, estuches, bolsones y fundas de revolver; software para la comunicación por computadora para la sincronización, transmisión y divulgación de data, horarios, contenido y mensajería entre uno o más unidades electrónicas portátiles y data guardada en o relacionada con computadoras. Reservas: Reclamo la prioridad de la solicitud de la marca número 1,433,031 presentada en Canadá el 31 de marzo del 2009. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2009.—(IN2009099322).

Michael Bruce Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de representante legal de Laboratorios Armstrong de México S. A. de C.V., solicita la inscripción de: NERVIX como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de medicamentos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2007, expediente Nº 2007-0009069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de setiembre del 2009.—(IN2009099323).

Michael Bruce Esquivel, cédula Nº 1-973-799, en calidad de apoderado especial de Tresmontes Lucchetti S. A., solicita la inscripción de: LUCCHETTI como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mezclas y residuos dulces de la elaboración de azúcares y mieles, helados y hielos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—(IN2009099325).

Eduardo Mora Sánchez, cédula Nº 9-083-098, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas tacos, hamburguesas, tortas, arroz cantonés, ensalada de frutas, refrescos. Ubicado en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo al Almacén

Casa Blanca en la Calle del Comercio, San José. Reservas: colores rojo, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2009.—RP2009140337.—(IN2009099519).

John Steven Marsel, cédula residencia Nº 184000526436, en calidad de apoderado generalísimo de Helechos Verdes Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-130949, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: helechos ornamentales hoja de cuero. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2009.—RP2009140336.—(IN2009099520).

bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009099313).

Michael Bruce Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Research in Motion Limited, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a estos; servicios de análisis industrial e investigación; diseño y creación de Hardware de computadoras; servicios de consultoría y soporte técnico

relacionado a hardware y software de computadoras, servicios de telecomunicación y GPS (Sistemas de Posicionamiento Global por sus siglas en inglés); servicios de soporte técnico, es decir, actualización y mantenimiento de Software de computadoras y programas de soporte para el diagnóstico, localización y solución de problemas de dispositivos de conectividad inalámbrica y relacionados a problemas de Software y Hardwares de computadoras. Reservas: Reclamo la prioridad de la solicitud de la marca número 1,433,031 presentada en Canadá el 31 de marzo del 2009. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—(IN2009099317).

Michael Bruce Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Research in Motion Limited, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; provisión de entretenimiento; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; información relacionada a los anteriores mencionados; servicios de educación y entretenimiento, tales como

clases, seminarios y conferencias con el objeto de proveer información a terceros para auxiliarlos en el uso, desarrollo y soporte de aparatos de conexión inalámbrica relacionada y software de comunicación computarizada. Reservas: Reclamo la prioridad de la solicitud de la marca número 1,433,031 presentada en Canadá el 31 de marzo del 2009. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—(IN2009099318).

Michael Bruce Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Research in Motion Limited, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; proveer de acceso a Internet; acceso a bases de datos electrónicas, acceso a servicios de navegación GPS; servicios de correo electrónico; servicios de mensajería inalámbrica, particularmente aquellos que

habilitan al usuario a enviar y/o recibir mensajes a través de una red de informática inalámbrica; servicios de contacto de una o dos vías; servicios de transmisión y recepción de comunicaciones orales, consultas de las telecomunicaciones, es decir, proveer información a terceras personas con el fin de asistirlos en el desarrollo y/o integración de conexiones inalámbricas de información ya sea de una o dos vías, incluyendo información personal o corporativa, y comunicaciones verbales. Reservas: Reclamo la prioridad de la solicitud de la marca número 1,433,031 presentada en Canadá el 31 de marzo del 2009. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—(IN2009099319).

Michael Bruce Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Research in Motion Limited, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; suministros de información de negocios; servicios de venta al por menor, disponible a través de teléfonos móviles, con aplicaciones descargables de un teléfono móvil; servicio de mercadeo. Reservas:

Reclamo la prioridad de la solicitud de la marca número 1,433,031

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Nº 2009-0008249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—RP2009140443.—(IN2009099525).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones químicas para uso en la agricultura, horticultura y forestales; preparaciones para el tratamiento de semillas, reguladores en el crecimiento de las plantas, productos para la protección de las plantas, tónicos para las plantas, activadores para las plantas, preparaciones para la protección de semillas, plantas de semillero y plantas contra

patógenos de las plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2009.—RP2009140444.—(IN2009099526).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2009.—RP2009140445.—

(IN2009099527).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Biogen Idec MA INC., solicita la inscripción de: ZIROLIX, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes cardiovasculares. Prioridad: 77/701,837 30/03/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2009140447.—(IN2009099528).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Biogen Idec Ma Inc., solicita la inscripción de: LIXITOL, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes cardiovasculares. Reservas: prioridad: 77/723,108 27/04/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2009140448.—(IN2009099529).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Biogen Idec Ma Inc., solicita la inscripción de: LIXALEV, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes cardiovasculares. Reservas: prioridad: 77/701,134 27/03/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0007421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2009.—RP2009140449.—(IN2009099530).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis Vaccines and Diagnostics GmbH & Co. KG , solicita la inscripción de: RABIYAC, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0008739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de octubre del 2009.—RP2009140450.—(IN2009099531).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Allergan Inc., solicita la inscripción de: SURODEX, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir

Rafael Ángel Sibaja Chavarría, cédula Nº 2-0276-0339, en calidad de apoderado generalísimo de Siba del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318109, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicios legales y de seguridad, asimismo los servicios personales y sociales. Reservas: los colores anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2009.—RP2009140398.—(IN2009099521).

María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Pandora Holding ApS, solicita la inscripción de: PANDORA, como marca de fábrica y comercio, en clases 3, 9, 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 3, perfumería; en clase 9, gafas para el sol, lentes, estuches para lentes, artículos ópticos; en clase 14, productos en metales preciosos y sus combinaciones; diamantes; brillantes; piedras preciosas; ornamentos en metales preciosos o cubiertos con los mismos (no incluidos en otras clases), trabajos de joyería y joyería; mancuernillas y pines para corbatas; relojes de mano; relojes de pared; fajas para relojes; bisutería cubierta con metales preciosos; estuches y otros contenedores especialmente diseñados para relojes y joyería y en clase 35, actividades publicitarias y de promoción; asistencia con gestión de negocios y administración de negocios; asistencia con el manejo de funciones de oficina, negocios de ventas al por mayor y al detalle, promoción de ventas para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2009.—RP2009140434.—(IN2009099522).

María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Pandora Holding ApS, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 3, 9, 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 3, perfumería; en clase 9, gafas para el sol, lentes, estuches para lentes, artículos

ópticos; en clase 14, productos en metales preciosos y sus combinaciones; diamantes; brillantes; piedras preciosas; ornamentos en metales preciosos o cubiertos con los mismos (no incluidos en otros clases), trabajos de joyería y joyería; mancuernillas y pines para corbatas; relojes de mano; relojes de pared; fajas para relojes; bisutería cubierta con metales preciosos; estuches y otros contenedores especialmente diseñados para relojes y joyería y en clase 35, actividades publicitarias y de promoción; asistencia con gestión de negocios y administración de negocios; asistencia con el manejo de funciones de oficina, negocios de ventas al por mayor y al detalle, promoción de ventas para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2009.—RP2009140440.—(IN2009099523).

María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Pandora Holding ApS, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 3, 9 y 14 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 3, perfumería; en clase 9, gafas para el sol, lentes, estuches para lentes, artículos ópticos; en clase 14, productos en metales preciosos y sus combinaciones; diamantes; brillantes; piedras preciosas; ornamentos en metales preciosos o cubiertos con los mismos (no incluidos en otros clases), trabajos de joyería y joyería; mancuernillas y pines para corbatas; relojes de mano; relojes de pared; fajas para relojes; bisutería cubierta con metales

preciosos; estuches y otros contenedores especialmente diseñados para relojes y joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2009.—RP2009140441.—(IN2009099524).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello; dentífricos. Reservas: de los colores blanco, azul, celeste, salmón, amarillo, café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009, según expediente

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Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de octubre del 2009.—RP2009140459.—(IN2009099539).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: COME COMO REY, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0008505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2009140460.—(IN2009099540).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Kao Kabushiki Kaisha A/T/A Kao Corporation, solicita la inscripción de: TARGETED THERAPY, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, jabones de tocador, perfumes y fragancias, aceites esenciales, productos de limpieza, humectantes, humectantes para las manos, humectantes para los pies, lociones e ingredientes de los mismos, lociones para manos, lociones para los pies, cremas, cremas para las manos, cremas para los pies, antitranspirante y desodorantes para uso personal, preparaciones para el cuidado y tratamiento del cuerpo, cara y piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0008518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2009140461.—(IN2009099541).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Mile High Equipment LLC, solicita la inscripción de: CRYSTAL TIPS, como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas para producir, guardar y dispensar hielo, a saber máquinas para hacer hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0004909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2009.—RP2009140463.—(IN2009099542).

María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Biocentury S. L. U., solicita la inscripción de: NACKIS, como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones hechas de cereales, productos de trigo, arroz, y maíz extraído con fines nutritivos, chocolate, patata extraída. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0008644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2009.—RP2009140464.—(IN2009099543).

Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, en calidad de apoderado especial de ADN Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565378, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una agencia aduanal, ubicado en cantón central, distrito primero de la provincia de Alajuela, Costa Rica, 50 metros al sur del Instituto Costarricense de Electricidad, contiguo a la Clínica Santa Isabel, local esquinero color beige. Reservas: verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 4 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0004632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2009.—RP2009140483.—(IN2009099544).

Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, en calidad de apoderado especial de ADN Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565378, solicita la inscripción de: ADN LOGÍSTICA, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a una agencia de aduanal, ubicado en cantón central, distrito primero de la provincia de Alajuela, Costa Rica, 50 metros al sur del Instituto Costarricense de Electricidad, contiguo a la Clínica Santa Isabel, local esquinero color beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0004633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2009.—RP2009140484.—(IN2009099545).

lo siguiente: aparatos para la liberación de medicamentos que contiene dexametasona para la utilización en los ojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0007757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de octubre del 2009.—RP2009140451.—(IN2009099532).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: GERUS, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, todos estos servicios en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0008736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de octubre del 2009.—RP2009140452.—(IN2009099533).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: GERUS, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: capacitación, educación, información y asesoría en relación a capacitación profesional, todos estos servicios en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0008737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de octubre del 2009.—RP2009140453.—(IN2009099534).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: GERUS, como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agricultura, horticultura y forestales, servicios de información y asesoría en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0008738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de octubre del 2009.—RP2009140454.—(IN2009099535).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: GERUS, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría técnica, control de calidad, estos servicios en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0008759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2009.—RP2009140455.—(IN2009099536).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la inscripción de: BINOCRIT, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2009.—RP2009140457.—(IN2009099537).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp., solicita la inscripción de: WHY PAY MORE, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de restaurante y servicios prestados en el entrenamiento, consultoría y promoción de operadores de restaurantes, servicios protegidos por la solicitud de la marca TACO BELL (DISEÑO), en clase 43, inscrita el 14 de agosto de 1996, según registro Nº 96069. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0008248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—RP2009140458.—(IN2009099538).

Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Invista Technologies S.à.r.l., solicita la inscripción de: FRESHFX, como marca de fábrica y comercio, en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materias textiles fibrosas en bruto, fibras textiles y fibras de materias plásticas para uso textil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

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Saghy, Katalin, Schmidt, Eva, Farkas, Sandor, Komlodi, Zsolt. La solicitud correspondiente lleva el número 11071, y fue presentada a las 13:42:42 del 21 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009140883.—(IN2009099997).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSAS MOLÉCULAS DE ANTICUERPOS Y ÁCIDOS NUCLEICOS QUE SE ENLAZAN CON LA PROTEÍNA DE TENSIÓN FUNGICA HSP90. La presente invención se refiere a novedosas moléculas de anticuerpos que se enlazan específicamente con la proteína de tensión fúngica hsp90, a ácidos nucleicos que codifican estos péptidos, y a composiciones farmacéuticas y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/14, cuyos inventores son Burnie, James, Wechner, Philipp. La solicitud correspondiente lleva el número 11059, y fue presentada a las 14:21:30 del 9 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009100227).

Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Jacques Pigerre, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ESCUDO PROTECTOR CONTRA EL CALOR Y VIENTO PARA CONSTRUCCIONES. El escudo protector contra calor y viento para construcciones mejora la comodidad dentro de las construcciones que cubre, al reducir la temperatura del techo y al permitir obtener una temperatura más uniforme en diferentes habitaciones. Naturalmente, esto conduce a la conservación de energía con aires acondicionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04D 13/00, cuyo inventor es Pigerre, Jacques. La solicitud correspondiente lleva el número 10988, y fue presentada a las 12:30:30 del 21 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, RegistradorA.—RP2009141163.—(IN2009100536).

Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Archer-Daniels-Midland Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ADJUVANTES Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS. Se describen en las presentes composiciones que comprenden un acidificante mezclado con un emulsionante y un co-agente tensioactivo que forman microemulsiones estables en agua. También se describen métodos para dispersar un compuesto en una solución acuosa utilizando las composiciones de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 57/20, cuyos inventores son Baseeth, Shireen, Sebree, Bruce R. La solicitud correspondiente lleva el número 11024, y fue presentada a las 13:37:28 del 11 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009141164.—(IN2009100537).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad, Sección de Patentes hace saber que en expediente número 5924, de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, se presentó el cuatro de enero del dos mil cinco, la renuncia total de la Patente de Invención denominada Hoja de Papel con Estirabilidad Incrementada en Dirección Transversal a la Máquina, inscrita con el número de concesión 2635.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2009100809).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONALEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13658A.—Leomor Brenes Redondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Aida Lidia Brenes Redondo en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 214.500 / 549.450, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009140740.—(IN2009100008).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Servicios Condumex S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada: CABLE CONDUCTOR ELÉCTRICO PARA CONSTRUCCIÓN CON DOBLE CAPA AISLANTE DE PVC TIPO ROHS. Un conductor eléctrico aislado con doble capa de PVC aplicada por coextrusión, la primera capa colocada directamente sobre el conductor le confiere las propiedades de baja emisión de humos tóxicos, bajo contenido de acidez, baja absorción de humedad y alta retardancia de la flama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H01 7/00, cuyos inventores son Miguel Ángel Millan Pérez, Luis Vázquez Estrada, Alfonso Pérez Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 11085, y fue presentada a las 08:46:27 del 2 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009140664.—(IN2009099993).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Humabs LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES DEL CITOMEGALOVIRUS HUMANO Y SU USO. La invención se refiere a anticuerpos neutralizantes que son específicos para el citomegalovirus humano y se unen en alta afinidad así como cédulas B inmortalizadas que producen dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/08, cuyos inventores son Antonio Lanzavecchia, Annalisa Macagno. La solicitud correspondiente lleva el número 10961, y fue presentada a las 08:51:00 del 31 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009140665.—(IN2009099994).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de James E. Summerton, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS NO PEPTIDICAS PARA LA DETECCIÓN Y TRATAMIENTO DE TUMORES. Las oncotools son composiciones para detectar y tratar tumores que contienen áreas hipóxicas/ácidas características de tumores malignos de tamaño superior microscopio. Las oncotool no tienen las propiedades de ser repelidas por las cédulas en tejidos normales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/16, cuyo inventor es James E Summerton. La solicitud correspondiente lleva el número 11069, y fue presentada a las 09:26:31 del 19 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009140666.—(IN2009099995).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Stichting Energieonderzoek Centrum Nederland, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN PRODUCTO GASEOSO A PARTIR DE UN COMBUSTIBLE COMO LA BIOMASA. La presente invención corresponde a un dispositivo para la producción de un producto gaseoso a partir de un combustible como la biomasa, el cual consta de un reactor que se forma por una base y dos paredes. Las paredes del reactor son una pared periférica y una pared superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C10J 3/46, cuyos inventores son Van Der Meijden, Christiaan Martinus, Van Der Drift, Abraham. La solicitud correspondiente lleva el número 11014, y fue presentada a las 12:45:00 del 3 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009140702.—(IN2009099996).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Richter Gedeon NYRT, de Hungría, solicita la Patente de Invención denominada: PIRIMIDINIL-PIPERAZINAS ÚTILES COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR D3/D2. La presente invención se relaciona con nuevos ligandos de dopamina D3, D2, de fórmula (1): en donde R1, R2 y Q son como se describe aquí, y/o isómeros geométricos y/o eatereómeros y/o sales y/o hidratos y/o solvatos y/o polimorfos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/, cuyos inventores son Bartáné Szalai, Gizella, Againe Csongor, Eva, Domany, Gyorgy, Gyertyan, Istvan, Kiss, Bela, Laszy, Judit,

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DGTCC-1041-2009.—Que el día 21 de octubre del 2009, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Gerardo Chávez Zamora, mayor, casado, empresario, portador del cédula número 4-084-124, en su condición de apoderado generalísimo, de la empresa denominada Gecha de Belén Limitada, cédula jurídica número 3-102-172391 para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de término de venta de la estación de servicio conocida como Chamu, ubicada en San José de Alajuela; cuyo permisionario de servicio público actual lo es el señor Gerardo Chávez Zamora, cédula de identidad número 4-084-124, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Servicentro Chamu por haber vendido dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a la empresa denominada Gecha de Belén Limitada, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, once de noviembre del dos mil nueve.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—(IN2009100200).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 32012-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Arlen Ritana Rodríguez Cortez, casada, ama de casa, costarricense, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número trescientos treinta y cinco, folio ciento sesenta y ocho, tomo cero noventa y dos, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2009100163).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónFernando Antonio Rojas Martínez, mayor, soltero, entrenador

físico, nicaragüense, cédula de residencia 155801619311, vecino de San José, expediente 2941-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre de 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009141353.—(IN2009101069).

Jeimmy Chinquiquirá Medina Chourio, mayor, soltera, trabajadora doméstica, venezolana, pasaporte 14357523, vecina de San José, expediente 1281-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009101199).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 6520P.—HPC Costa Carmel Limitada, solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del pozo MTP-64, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel-riego. Coordenadas 275.720 / 340.680 hoja Matapalo. 1,75 litros por segundo del pozo MTP-65, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel-riego. Coordenadas 275.750 / 340.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009100757).

Exp. 13575A.—Consorcio Agrocomercial Fuentes Hernández, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clayma de Costa Rica en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 209.300 / 577.000 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009100838).

Exp. 13576A.—Inmobiliaria Monte Claro S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clayma de Costa Rica en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 209.300 / 577.000 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009100839).

Exp. 13577A.—Maryfuente S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clayma de Costa Rica en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 209.300 / 577.000 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009100841).

Exp. 13548P.—Casino Internacional Casinex S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo NA-787, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso industria-textil. Coordenadas 229.158 / 484.776 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009100842).

Exp. 13578A.—Ana Lucía Fuentes Hernández, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clayma de Costa Rica en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 209.300 / 577.000 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009100843).

Expediente Nº 8216A.—B y C Exportadores del Valle de Ujarrás S.A., solicita concesión de: 0,36 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 204.900 / 556.400, hoja Istarú. Predios inferiores: Juan Coto Moya, Juan B. Coto F., Antonio Rojas Portilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009101180).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13594A.—Ganadera Los Bajureños S. A., solicita concesión de: 350 litros por segundo del Río Zapote, efectuando la captación en finca de Guillermo Rodríguez Barquero en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego y abrebadero. Coordenadas 322.800 / 430.300 hoja Zapote. Predios inferiores: Oscar Ledezma Quirós, Jeannethe Rodríguez Rojas, Emilia Meza Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009100822).

Exp. 13593A.—Guillermo Rodríguez Barquero, solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Zapote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 322.800 / 430.300 hoja Zapote. Predios inferiores: Oscar Ledezma Quirós, Jeannethe Rodríguez Rojas, Freddy Molina, Emilia Rojas Gonzales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 23 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009100824).

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000111-1142Adquisición de 9.600 CN. Expediente médico, tamaño 27 x 30.5 cm

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada N°: 2009LA-000111-1142, para la adquisición de 9.600 CN. Expediente médico, tamaño 27 x 30.5 cm. Apertura de ofertas el día 17 de diciembre de 2009, a las 12:30 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009102559).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000019-01

Adquisición y actualización del softwarecartográfico maplnfo profesional

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la siguiente Licitación Abreviada Nº 2009LA-000019-01 “Adquisición y actualización del Software Cartográfico Maplnfo Profesional”, que la recepción de ofertas será a las 14:00 horas del día 02 de diciembre del 2009, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la Rotonda La Bandera, edificio Ana Lorena. El cartel con las condiciones y especificaciones de la Licitación, estará a disposición de los interesados el día hábil siguiente de esta publicación, en la Oficina de Tesorería, de la Unidad de Finanzas, planta baja. Cualquier información, comunicarse al teléfono 2280-9280, ext. 320 ó 387. El costo del cartel es de ¢2.000,00.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quiroz.—1 vez.—(IN2009102495).

ADJUDICACIONESJUSTICIA Y GRACIA

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONESY ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000068-99999Compra de vehículos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo Nº 313-2009 de Sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, número 1665, celebrada el 3 de noviembre del 2009, se adjudica de la siguiente manera:Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744.—Oferta Nº 11. Línea 3

Cantidad: 01 unidad.Descripción: microbús (con capacidad para 30 pasajeros)Precio unitario: $58.100,00 (cincuenta y ocho mil cien dólares)Precio total: $58.100,00 (cincuenta y ocho mil cien dólares)

2. Línea 4Cantidad: 05 unidades.Descripción: vehículo tipo rural todo terreno (con capacidad para 5

pasajeros)Precio unitario: $22.100,00 (veintidós mil cien dólares)Precio total: $110.500,00 (ciento diez mil quinientos dólares)

3. Línea 5Cantidad: 04 unidades.Descripción: vehículo: tipo panel con conversión especial para el

traslado de privados de libertad (con capacidad para 15 pasajeros)Precio unitario: $24.800,00 (veinticuatro mil ochocientos dólares)Precio total: $ 99.200,00 (noventa y nueve mil doscientos dólares)

4. Línea 6Cantidad: 02 unidades.Descripción: vehículo microbús tipo Vanette (con capacidad para 15

pasajeros)Precio unitario: $22.100,00 (veintidós mil cien dólares exactos)Precio total: $44.200,00 (cuarenta y cuatro mil doscientos dólares

exactos)Monto total adjudicado: $312.000,00 (trescientos doce mil dólares

exactos)Plazo de entrega: Para los ítemes 3 y 4Entrega de información para el trámite de exoneración ante el

Ministerio de Hacienda: máximo 15 días hábiles contados a partir del recibo de la orden de compra.

Entrega de los vehículos: (15) quince días hábiles contados a partir del recibo de la nota de exoneración sin errores, contrato de cesión y factura comercial debidamente firmados.

Para los ítemes 5 y 6Entrega de información para el trámite de exoneración ante el

Ministerio de Hacienda: 75 días hábiles contados a partir del recibo de la orden de compra.

Entrega de los vehículos: (15) quince días hábiles contados a partir del recibo de la nota de exoneración sin errores, contrato de cesión y factura comercial debidamente firmados.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICAMODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009

Fecha Fuente Monto anual Descripción estimada financiam. aproximado

Contratación de servicios profesionales II semestre BCR ¢51.000.000,00de consultoría para el edificio de Alajuela

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 58243.—Solicitud Nº 26289.—C-5270.—(IN2009102549).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSDEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN DE PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2009De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de

Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2009, se contratará lo siguiente:

DescripciónMonto equivalentesegún vigencia del

contratoCuatrimestre

Vigencia del

contrato

Precalificación de Empresas para la Construcción y Equipamiento del Hospital de Trauma en el Complejo INS Salud

¢15,430,031,408.80($25,308,410.00)

Tipo de cambio de ¢609,68 al 31/12/2009)

IV Única vez

Trabajos de remodelación y acondicionamiento en Área de Archivo Central para reubicación de la oficina de atención de afectados con Nemagón

¢65.000.000,00 IV Única vez

Servicios de Publicidad, Promoción de Ventas, Mercadeo Directo, Divulgación, Avisos Institucionales, Relaciones Públicas y Comunicación Integrada

Cuantía Inestimada IV 48 meses

San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-27520.—(IN2009102575).

LICITACIONESBANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005037-01Contratación de servicios profesionales de consultoría

estructural para el edificio de AlajuelaEl Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez

horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 8 de diciembre del 2009, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio Oficina Central.

La visita al sitio será el día 27 de noviembre del 2009 a las 3:30 p.m., en compañía del Arq. Óscar Fallas Jaubert, tel. 2211-6000, ext. 2724, sita: en el edificio BCR Alajuela, Oficina Central.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 58243.—Solicitud Nº 26288.—C-9770.—(IN2009102547).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-2104

Nilotinib 200 miligramosSe comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 7 de diciembre

del 2009, a las 9:00 horas.Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.crSan José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos,

Jefa.—1 vez.—(IN2009102465).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000033-1142

Adquisición de 3.100.000 UDSe les informa a todos los interesados que está disponible el cartel

de la Licitación Pública N° 2009LN-000033-1142, para la adquisición de: 3.100.000 UD. Apertura de ofertas el día 17 de diciembre de 2009, a las 11:30 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009102558).

Page 35: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO ADJUDICA CONSTRUCCIÓN … · se aprueba el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en ... Centroamericano de Cantidad de

La Gaceta Nº 228 — Martes 24 de noviembre del 2009 Pág 35

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SURLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-2399

Contratación de servicios profesionales farmacéuticos y despachode recetas de medicamentos para el Área de Salud MoraviaA los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de

acta de adjudicación de fecha 18 de noviembre de 2009, se adjudicó esta licitación al señor: Maickol Rodríguez Rodríguez, con un precio por cupón despachado de ¢399,00 por tratarse de una compra con modalidad de entrega según demanda, se adjudica con el precio unitario. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de noviembre de 2009.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2009102463).

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000073-1142Sirolimus 1 mg tabletas recubiertas (Rapamune @)

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Cefa Central Farmacéutica S. A., por un monto total de USD $235.950,00 (Doscientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009102560).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALLICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-0000018-PROV

Equipo de procesamiento de información para establecersitio alterno de procesamiento de datos

A los interesados en la presente licitación se les informa que la Gerencia General con fundamento en el artículo 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución procedió a adjudicar la Licitación Abreviada N° 2009LA-0000018-PROV, por “Equipo de procesamiento de información para establecer sitio alterno de procesamiento de datos”, de la siguiente manera:

Adjudicatario: Control Electrónico S. A.Monto total: $129.225,58Plazo de entrega: 90 días hábiles

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.El adjudicatario debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente

a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

San José, 17 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13201.—C-15020.—(IN2009102451).

AVISOSFEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA CON FINANCIAMIENTO Nº 2009LN-000001

Federación de Cantones Productores de Banano, comunica la Licitación Pública con Financiamiento Nº 2009LN-000001. Se adjudicó en la sesión ordinaria 09-2009 de fecha 31 de octubre del 2009 bajo el artículo VI, acuerdo 3. A Grupo Bellavista GBSJ de San José.

Siquirres, 19 de noviembre del 2009.—Dirección Ejecutiva Caproba.—Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009102513).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000006-MUNIPROVConstrucción de un anfiteatro bajo techo aprovechando el foso existente en la Plaza de la Independencia, ubicado al costado

suroeste de la Iglesia de María Auxiliadoraen el Distrito Occidental

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 271-09, artículo N° 17 de sesión celebrada el 17 de noviembre del 2009, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:Oferente: Sánchez Gómez Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-194646

Se adjudican los ítemes del 01 al 06, consistiendo los mismos en: Obras preliminares, cálculo estructural definitivo, construcción de placas y columnas de concreto en sitio, construcción e instalación de cerchas tridimensionales, instalación de clavadores y cubierta metálica esmaltada con aislante termoacústico y construcción del sistema pluvial, canoas, bajantes y registros hasta los colectores existentes.

Monto de la oferta para los ítemes indicados: ¢161.902.527,53 (ciento sesenta y un millones novecientos dos mil quinientos veintisiete colones con 53/100).

Plazo de ejecución: 90 días naturales.Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.Guillermo Coronado Vargas, jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2009102452).

Lutz Hnos. & Cía., cédula jurídica Nº 3-102-003210.—Oferta Nº 2Línea Nº 7

Cantidad: 06 Unidades Descripción: CuadracicloPrecio unitario: $8.064,60 (ocho mil sesenta y cuatro dólares con

sesenta centavos)Monto total adjudicado: $48.387,60 (Cuarenta y ocho mil trescientos

ochenta y siete dólares con sesenta centavos)Tiempo de entrega:

a. El plazo en que se hará entrega de los documentos de exoneración ante la Proveeduría Institucional, es de 2 días hábiles después de recibida la orden de compra.

b. Una vez recibida la exoneración y realizada la formalización contractual que correspondiere de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000; el plazo definitivo en que se hará entrega de los cuadraciclos es de 20 días hábiles.Lugar de entrega: La entrega se realizará en las instalaciones de la

Agencia, de conformidad con los artículos 8 inciso c-), 52 m-) y 195 del R.L.C.A.; de acuerdo al plazo de entrega ofrecido.

Responsable de la recepción definitiva: Sr. Alberto Cotley Colley, Mecánico del Ministerio, o a quien se designe en su lugar.

Forma de pago: La forma de pago será mediante cheque, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la puesta en trámite de cobro de las facturas, en el domicilio indicado de la Proveeduría Institucional.

Garantía de cumplimiento: será de 7%, sobre el monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia mínima de 3 meses a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.

Así mismo, se acuerda declarar infructuosas las líneas 1 y 2, por la no presentación de ofertas para las mismas.

San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 803.—Solicitud Nº 39928.—C-54000.—(IN2009102163).

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENESLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-99999

Remodelación de dos módulos de alojamiento en el CAI PuntarenasLa Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, avisa a todos los

interesados en esta licitación que por acuerdo Nº 335-2009 de sesión de junta directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, número 1643, celebrada el 10 de noviembre del 2009, se readjudica de la siguiente manera:Rodríguez Constructores y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

100445.—Oferta Nº 2.Ítem adjudicado: 1.Monto total adjudicado: ¢234.809.159,00 (doscientos treinta y cuatro

millones ochocientos nueve mil ciento cincuenta y nueve colones exactos).Plazo de entrega: El plazo de ejecución de los trabajos será de 11

meses a partir de la orden de inicio de la Unidad de Arquitectura o Ingeniería del Ministerio de Justicia.

Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional Puntarenas, El Roble.Recepción provisional y definitiva de la obra: Arq. Salvador

Montoya María, Director de Proyectos del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia.

Garantía del proyecto: 5 años sobre todos los trabajos. En el caso que aparecieran defectos de obras o equipos suministrados, Roca S. A., realizará las reparaciones, dentro de un tiempo razonable establecido por los inspectores, sin costo adicional para el Ministerio de Justicia. Dicha garantía comenzará a correr a partir de la fecha en que el Ministerio de Justicia, de manera expresa, reciba las obras de manera definitiva a su entera conformidad.

Forma de Pago: Los pagos al contratista se harán por avance de obra y en moneda nacional, previa recomendación de la Dirección de Proyectos del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia.

La garantía de cumplimiento: será de 5%, sobre el monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia mínima de 3 meses a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.

San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 803-Solicitud Nº 39928.—C-21750.—(IN2009102167).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 104-09, celebrada el diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso:Declarar infructuosos los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000020-PROV “Compra de terreno en el cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas”.LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000021-PROV “Compra de terreno en el cantón de Sarapiquí, Provincia de Heredia”.

San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN20090102088).

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REMATESAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIOREMATE Nº 01-2009

La Proveeduría del PIMA en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 102 inciso b), comunica al público en general que ha formulado un procedimiento de remate para vender un lote total de armas de fuego y esposas, según características y precios descritos en el siguiente cuadro.

Ítem Nº Activo Descripción Estado Marca Serie Inscripción Precio base ¢

1 591 Revolver calibre 38 cañón largo Normal-Regular Arminius 570166 PIMA 35.000

2 597 Revolver calibre 38 cañón largo 4” Normal-Regular Smith Wesson AFK1311 PIMA 100.000

3 598 Revolver calibre 38 cañón largo 4” Normal-Regular Smith Wesson AFW1421 PIMA 100.000

4 599 Revolver calibre 38 cañón largo 4” Normal-Regular Smith Wesson 6D21242 PIMA 100.000

5 600 Revolver calibre 38 cañón largo 4” Normal-Regular Smith Wesson 5D88802 PIMA 100.000

6 601 Revolver calibre 38 cañón largo 4” Normal-Regular Smith Wesson 2D71766 PIMA 100.000

7 610 Revolver calibre 38 cañón largo 4” Buen estado Taurus MF794875 PIMA 100.000

8 609 Escopeta calibre 12” cañón 18” Regular Mossbert L424581 PIMA 75.000

9 602 Esposas para manos Buen Smith Wesson D44163 N/A 8.000

10 603 Esposas para manos Buen Smith Wesson 053283 N/A 8.000

11 604 Esposas para manos Buen Smith Wesson A17617 N/A 8.000

12 605 Esposas para manos Buen Smith Wesson 063971 N/A 8.000

13 607 Esposas para manos Buen Smith Wesson 024499 N/A 8.000

14 608 Esposas para manos Buen Smith Wesson B44494 N/A 8.000

Total Remate: 758.000,00

Condiciones generales del Remate:1. Se rematará el lote total de armas, no se recibirán ofertas por línea independiente.2. Solo podrán participar de este remate aquellos oferentes que tengan al día y presenten ante la Administración el respetivo permiso de portación de

armas.3. Los trámites de inscripción y traspaso de las armas serán ejecutados por parte del adjudicatario y los costos que este proceso demande serán

asumidos por este último.4. Los bienes a rematar podrán ser examinados por los interesados, a partir de esta publicación en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500

metros al este del Mall Real Cariari, en Barreal de Heredia, de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m.5. Quien resulte adjudicatario deberá cancelar en el acto de remate al menos lo equivalente al 10% del monto adjudicado.6. El remate se llevará a cabo el día martes 8 de diciembre, a las 09:00 horas en la Sala de Sesiones, ubicada en el segundo piso del Edificio

Administrativo del PIMA, ubicado en Barreal de Heredia, 500 metros este del Mall Real Cariari.NOTA: Cualquier consulta o aclaración respecto a este procedimiento puede efectuarse al teléfono: 2239-1233, extensiones: 222 ó 258.

Proveeduría/PIMA.—Departamento Legal.—1 vez.—O. C. 4092.—C-57480.—(IN2009102527).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNFÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍAREMATE 2009-02

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que a las diez horas del día 10 de diciembre del 2009, se llevará a cabo remate de las siguientes líneas:

Línea Nº Material Avalúo ¢

1 Equipos varios (lavadora de envases manual, romana, máquina etiquetadora Simplex, lote de repuestos y otros) 1.500.000,00

2 Equipos varios (gabinete de control eléctrico, moto agitador, motobomba y otros) 78.750,00

3 Equipos varios (medidor de compresión, gata mecánica, medidor de temperatura, tester digital) 26.250,00

4 Máquina etiquetadora RECIFE y lote de repuestos 232.500,00

5 Repuestos para máquina encajonadora CLIMAX 1.500,00

6 Repuestos para máquina llenadora Barry Webmiller 750,00

7 Embotelladora marca Bondavalli 75.000,00

8 UPS 112.500,00

Línea Nº Material Avalúo ¢

9 Máquina etiquetadora AVO y lote de repuestos 183.750,00

10 Máquina de escribir SWINTEC8016 11.250,00

11 Repuestos varios 127.500,00

12 Roles y otros 1.087.500,00

13 Retenedores 60.000,00

14 Máquina tapadora AVO y lote de repuestos 187.500,00

15 Equipos, accesorios de cómputo y otros (46 CPU, 69 monitores, teclados y otros) 135.750,00

16 Tarimas en mal estado 137.500,00

17 Codificador de Envases 5.000,00

18 Equipo de oficina obsoleto (22 artículos) 12.900,00

19 Moviliario de instrumentos varios 45.000,00

Los participantes deberán considerar las siguientes condiciones:1) El remate se efectuará en las instalaciones de la Fábrica Nacional de

Licores, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia.2) Las pujas se realizarán en tiempo real en el acto programado.

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La Gaceta Nº 228 — Martes 24 de noviembre del 2009 Pág 37

6. La nueva fecha para recibir ofertas será el día 1º de diciembre de 2009 a las 10 horas.Todo lo demás del cartel permanece invariable.San José, 17 de noviembre del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez,

Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 104516.—Solicitud Nº 24417.—C-56270.—(IN2009102157).

SALUDDIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOSUNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-UPIMS (Aclaración)Remodelación, construcción y equipamiento de áreas rectoras

de SaludFIDEICOMISO 872-BNCR

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada cuyo acto de adjudicación se publicó en La Gaceta Nº 182 del 18 de setiembre del 2009 que al mismo se le hace la siguiente aclaración:

1. La línea Nº 2en donde dice:

“Remodelación y equipamiento de la segunda etapa de la sede del área rectora de Santa Rosa de Pocosol debe leerse correctamente de la siguiente manera: Remodelación y equipamiento del Área Rectora de Santa Rosa de Pocosol.

2. La línea Nº 3en donde dice:

“Construcción y equipamiento de la segunda etapa de la sede del área rectora de Valverde Vega “debe leerse correctamente de la siguiente manera: Construcción y equipamiento de la Sede del Área Rectora de Salud de Valverde Vega.

3. El resto de la publicación se mantiene invariable.San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo

Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 1924.—(Solicitud Nº 22605).—C-11270.—(IN2009102503).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000017-PROV (Prórroga Nº 2)Compra de microcomputadoras

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados, que por haberse presentado un recurso de objeción al pliego de condiciones, la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas, se prorroga para el día 30 de noviembre del 2009, a las 09:30 horas.

San José, 19 de noviembre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009102516).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELESLICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000101-1142 (Aviso Nº 1)

Broca carbide de fisura alta velocidadA los oferentes interesados en participar en esta compra, se les

comunica que la ficha técnica ha sido modificada en el apartado del Empaque primario, por lo que se les solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

El resto del cartel permanece invariable.San José, 18 de noviembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—

1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9770.—(IN2009102153).

2009LN-000025-1142 (Aviso Nº 1)Esponja de gasa

A los interesados en el presente concurso se les comunica que el mismo se deja sin efecto tomando en consideración que se procederá a prorrogar la orden de compra 5644 producto de la licitación pública 2009 LN-000006. Por el mismo suministro.

Ver detalle en la página www.ccss.sa. cr San José, 13 noviembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa de

Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-5270.—(IN2009102561).

3) Los artículos podrán ser examinados en las instalaciones de Fanal Grecia, los días 08 y 09 de diciembre del 2009, en horario de 8:00 a 11:30 a. m., con el Lic. Alfonso Carmona Guevara, teléfono 2494-7934.

4) Los gastos de retiro de los diferentes materiales correrán por cuenta de los adjudicatarios.

5) El adjudicatario deberá cancelar en el acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados. Para cancelar el saldo restante el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación.

6) Las líneas se rematarán completas. No se aceptan ofertas parciales por línea. El listado con el detalle de los artículos que componen cada lote a

rematar, se encuentra disponible en las oficinas de la Proveeduría de Fanal, o bien puede ser consultado en la página web de la institución: www.fanal.co.cr

Cualquier consulta será atendida por los señores Alfonso Carmona Guevara, al teléfono 2494-7934, Francisco Merino Carmona, al teléfono 2494-3651 o Luis Alberto Herrera Rodríguez al teléfono 2494-2199.

17 de noviembre del 2009.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1 Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN2009102538).

FE DE ERRATASSEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000073-08900(Modificaciones al cartel)

Compra e instalación de sistema de solución eléctrica,módulo B Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras

La Proveeduría Institucional de este Ministerio comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que se están realizando las siguientes modificaciones al cartel de licitación:

1. Se modifica el aparte 19.5 cuyo texto deberá leerse de la siguiente manera:

El contratista deberá ofrecer una garantía mínima de 2 (dos) años respecto de todos los equipos instalados, y de 5 (cinco) años respecto de los repuestos de los equipos a incorporar al proyecto así como sobre la obra gris, misma que se hará efectiva contra defectos de fabricación, mano de obra y negligencia del Contratista.

2. En el aparte 22.3:donde dice:

“con grado mínimo de Licenciatura y debidamente inscrito ante el CFIA, como director del proyecto y responsable de toda la ejecución de la obra, quien deberá tener al menos tres años de incorporado al Colegio Profesional respectivo,”

Léase correctamente:“con grado mínimo de Bachiller y debidamente inscrito ante el CFIA, como director del proyecto y responsable de toda la ejecución de la obra, quien deberá tener al menos cinco años de incorporado al Colegio Profesional respectivo,”

3. Se modifica el aparte 22.5 cuyo texto deberá leerse de la siguiente manera:

El personal técnico en las áreas de Ingeniería Electromecánica, Ingeniería Eléctrica, así como el Director del Proyecto, deberán dirigir y supervisar las diferentes actividades del proyecto, considerando un tiempo mínimo de dos horas o más durante tres días a la semana, si así se requiere estar en el proyecto.

4. Se modifica el aparte 22.12 cuyo texto deberá leerse de la siguiente manera:

El oferente podrá subcontratar la parte del proyecto que corresponde propiamente a la realización de las obras eléctricas de mediana tensión, siempre y cuando la empresa subcontratista se encuentre autorizada por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz o el ICE para realizar obras eléctricas de mediana tensión, debiendo presentar el documento que lo acredite, ya que se requiere experiencia en montaje de transformadores de pedestal de altas capacidades.

5. Se modifica el aparte 37 EXPERIENCIA EN TRABAJOS SIMILARES (10%) cuyo texto deberá leerse de la siguiente manera:

Se aceptará en el tanto ésta haya sido positiva, entendida como el recibido a entera satisfacción de un objeto contractual igual o similar, en cuanto a su naturaleza y dimensiones, al descrito en el presente pliego cartelario. El oferente deberá acreditarla mediante la presentación de certificaciones, en original o fotocopias debidamente certificadas por notario, emitidas por diferentes empresas públicas o privadas. Debe indicarse claramente: el monto del contrato, el cual no puede ser inferior a ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones 00/100), que no hubo incumplimiento en el plazo de ejecución de los trabajos, y el número de licitación, si es el caso. La Administración se reserva el derecho de verificar la información indicada en dichas certificaciones y podrá solicitar cualquier subsane o aclaración sobre las mismas.Por cada certificación presentada correctamente se otorgará 2 (dos) puntos, hasta un máximo de 5 certificaciones.

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Pág 38 La Gaceta Nº 228 — Martes 24 de noviembre del 2009

Artículo 21.—Las solicitudes de ampliación y refundición de préstamo son aprobadas por el Consejo Directivo, previa actualización de los requisitos establecidos por la Institución. La solicitud de ampliación se tramita en el período de ejecución del préstamo y la solicitud de refundición en el período de recuperación.

Artículo 25.—CONAPE financia la adquisición de equipa, herramientas, instrumentos, suministros y materiales necesarios para el proyecto de estudios, bajo las siguientes condiciones:

g. El estudiante puede solicitar financiamiento para la adquisición de equipo de las siguientes formas:1. Por media de la inclusión del equipa en la solicitud de

préstamo inicial.2. Por medio de una solicitud de ampliación del préstamo.3. Por medio de una solicitud de desembolso dentro del

saldo de la operación crediticia, resuelta par el Comité de Crédito.

En todos los casos, el prestatario inicia la amortización del préstamo después de concluidos los estudios.

Cuando el prestatario solicite renovar el equipo o adquirir otro, deberá justificar la adquisición técnica y académicamente.

Artículo 26.—CONAPE financia de manera parcial la carrera, a solicitantes en los niveles de estudios financiables, can las siguientes condiciones:

f. El prestatario puede solicitar una ampliación del préstamo en el período de ejecución.

Artículo 27.—Los préstamos que CONAPE concede podrán cubrir los siguientes gastos necesarios para realizar los estudios:

i. Deudas oficiales de estudios can 1a entidad educativa.El prestatario deberá presentar a la Sección de

Desembolsos y Control de Crédito, el comprobante de pago en los próximos 15 días hábiles después de la fecha del desembolso respectivo, de lo contrario, esta Sección traslada el préstamo al cobro inmediato, por incumplimiento del Contrato de Crédito para Estudios.

Artículo 30.—El respaldo de un préstamo mediante garantía fiduciaria debe contar con dos o más personas físicas que al sumar sus salarios brutos mensuales, éstos cubran al menos e120% del monto aprobado del préstamo, en todos los niveles de estudios y que cada uno de los fiadores cumplan con los siguientes requisitos:

d. CONAPE aceptará un fiador por préstamo, que adquiera la condición de pensionado con la edad establecida por la Caja Costarricense del Seguro Social, antes de que el solicitante finalice el período de estudios financiable.

e. El inciso e. desaparece de este artículo y se crea el siguiente artículo en sustitución de éste.

Artículo 31.—(Nuevo artículo, a partir de este artículo se modifica la numeración consecutiva)

En caso de que el solicitante o prestatario presente una garantía fiduciaria que no cumpla con el porcentaje de cobertura establecido por CONAPE, el Consejo Directivo podrá aprobar dicho crédito, autorizando coberturas inferiores siempre y cuando, el solicitante o prestatario cumpla con las siguientes condiciones:

1. Que el promedio académico sea igual o superior a 70 en la escala de 0 a 100.

2. Que el ingreso líquido familiar sea insuficiente (igual o menor al salario del primer intervalo de la Tabla de Ingreso Líquido del Factor Ingreso que se encuentre vigente en CONAPE).

3. Que proceda de una zona de menor desarrollo relativo (medio, bajo o muy bajo) o de una zona urbana marginal.

4. Que presente una declaración jurada en la que manifieste que no tiene posibilidad alguna de apartar más garantía que la ofrecida.

5. Que la solicitud sea para el nivel de pregrado y grado en Costa Rica.

6. No aplica para la garantía hipotecaria.El Consejo Directivo establecerá en el Plan Anual de Crédito, un

porcentaje de la cartera de préstamos que se puede autorizar con garantías inferiores y los mecanismos de aplicación correspondiente.

Artículo 38.—CONAPE podrá aceptar garantías hipotecarias hasta tercer grado, cuando los grados hipotecarios anteriores estén contraídos con instituciones públicas o instituciones de reconocida trayectoria financiera, que tengan un saldo no mayor al 75% de la partida del Presupuesto de CONAPE llamada Otros activos financieros. Los casos excepcionales serán resueltos por el Consejo Directivo de CONAPE. En todos los casos el valor consignado en el avalúo debe cubrir no menos del 175% del monto aprobado.

Artículo 43.—La Sección de Gestión y Análisis de Crédito queda autorizada para que entregue solicitudes de préstamos a aquellos estudiantes que declaren en forma definitiva, que no disponen de la garantía solicitada por la Institución.

El solicitante presentará la garantía disponible y ésta será analizada como un Caso especial por el Comité de Crédito y presentada a conocimiento y resolución del Consejo Directivo.

Se considerará la solicitud como Caso especial, cuando el porcentaje total de la garantía fiduciaria cumpla con la cobertura establecida en éste reglamento y cuando:

REGLAMENTOSCOMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

-CONAPE-MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CRÉDITO

El Consejo Directivo de CONAPE reunido en sesión N° 46-10-2009 de fecha 20 de octubre de 2009, acordó aprobar las Modificaciones al Reglamento de Crédito de 1a Comisión Nacional de Préstamos para Educación, según los siguientes artículos y numeración consecutiva:

Artículo 3º—El trámite del préstamo es ejecutado por el Departamento de Crédito mediante los siguientes procesos crediticios:

a. Promover y divulgar el servicio de crédito educativo.b. Informar, orientar y entregar la fórmula y requisitos de la solicitud

de préstamo, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.

c. Instruir, analizar, dictaminar y revisar la solicitud de préstamo, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.

d. Recomendar la aprobación o denegación de la solicitud de préstamo ante el Comité de Crédito, para que la Secretaría Ejecutiva eleve la recomendación del Comité de Crédito a conocimiento y resolución del Consejo Directivo.

e. Formalizar el contrato de crédito para estudios.f. Controlar y dar seguimiento académico a los prestatarios, en

forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.

g. Ejecutar los desembolsos financieros a prestatarios.h. Controlar y dar seguimiento a los desembolsos no tramitados por

los prestatarios.i. Controlar el vencimiento del período de estudios de las

operaciones crediticias.j. Analizar y dictaminar las situaciones especiales de las operaciones

en el período de ejecución, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.

k. Trasladar los préstamos a la fase de recuperación.Artículo 5º—El estudiante debe presentar el Formulario Solicitud de

Préstamo con los datos completos y los documentos respectivos, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.

Si el trámite de solicitud de préstamo lo realiza por los medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE, puede escanear y enviar por esa vía, a la Sección de Gestión y Análisis, los documentos y requisitos exigidos, y posteriormente presentar dichos documentos físicamente, para su respectiva verificación.

Artículo 6º—La solicitud de préstamo debe estar firmada por el solicitante o por su representante legal y ser presentada junto con todos los demás documentos que se requieran para su trámite.

Si el solicitante es menor de edad, tanto la solicitud de préstamo como el Contrato de Crédito para Estudios, deberán ser firmados por el menor y por el padre o la madre o el respectivo tutor legal.

Artículo 8º—La entrega y recepción del Formulario Solicitud de préstamo -en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE- no obliga a CONAPE a la aprobación del préstamo.

CONAPE mantendrá los requisitos y condiciones crediticias, con una vigencia de 30 días calendario después de la fecha de entrega del formulario de solicitud.

Artículo 12.—Los trámites crediticios del solicitante en el proceso de gestión y análisis del crédito o del prestatario en el proceso de desembolsos y control de crédito, pueden ser gestionados en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE. También pueden ser gestionados por medio de un apoderado legal, o cuando así proceda, por medio de un tercero con autorización expresa del solicitante o prestatario.

Artículo 14.—Los requisitos para tramitar un préstamo y los documentos por aportar los establece el Consejo Directivo. La documentación presentada, tendrá una vigencia máxima de 90 días calendario después de la fecha de emisión del documento.

Los requisitos y documentos son:2). Para posgrados en Costa Rica

i. Constancia de la entidad educativa que indique si es o no, beneficiario de una beca.

3). Pregrados, grados y posgrados en el exteriori. Constancia de la entidad educativa que indique, si es o no,

beneficiario de una beca.n. Poder Generalísimo inscrito en el Registro Público. Se

exime de este requisito al prestatario que va a estar en el exterior por un período no mayor de 9 meses y que se le haya girado el préstamo aprobado en un único desembolso, con anterioridad a la fecha de inicio de los estudios.

o. Número de la cuenta bancaria en la cual se realizarán los respectivos desembolsos.

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La Gaceta Nº 228 — Martes 24 de noviembre del 2009 Pág 39

Artículo 49.—CONAPE debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones del prestatario estipuladas en este reglamento y en el Contrato de Crédito para estudios y puede suprimir el préstamo -dando por vencido el plazo y exigible los saldos adeudados a la fecha- en los siguientes casos:

a. Cuando se cambie de área, disciplina o énfasis aprobados, grado o de entidad educativa, sin autorización previa del Departamento de Crédito.

b. Cuando incumpla con el cronograma y período de estudios aprobados.

c. Cuando se compruebe que ha utilizado el préstamo para financiar otros rubros diferentes al financiamiento de los estudios.

d. Cuando no presente el comprobante de cancelación del equipo - si se le financió ese rubro - en los próximos 15 días calendario, después de la fecha del desembolso respectivo.

e. Cuando no presente la factura cancelada de deuda oficial con la entidad educativa - si se le financió ese rubro - en los próximos 15 días calendario después de la fecha del desembolso respectiva.

f. Cuando obtenga un rendimiento académico insatisfactorio.g. Cuando no presente los informes académicos en cada ciclo

lectivo.h. Cuando no actualice la dirección y demás datos de localización

de domicilio y lugar de trabajo del deudor y fiadores o deceso, desmejora o desaparición que éstos sufrieren o no mantenga vigentes las pólizas ofrecidas a CONAPE.

i. Cuando no presente los comprobantes de conclusión de estudios.j. Cuando abandone o se retire de los estudios sin causa justificada.k. Cuando declare o presente documentación académica u otra

información falsa o alterada.1. Cuando cierre la entidad educativa o la carrera de estudios que

cursa.m. Cuando sufra quebrantamiento permanente de la salud física o

mental, que le impida continuar con los estudios.n. Cuando el prestatario no preste servicios en el país por un período

no menor al doble del tiempo financiado con el préstamo.o. Cuando el prestatario haya realizado estudios en el exterior y no

regrese al país.p. Cuando no mantenga vigente las pólizas de seguro que solicite

CONAPE sobre edificaciones.q. Cuando la operación crediticia se encuentre en la etapa de

recuperación y el prestatario no pague puntualmente las cuotas del plan de amortización, la Sección de Cobro procederá a las gestiones de aviso de cobro al deudor y fiadores y al cobro judicial respectivo.

r. Cuando incumpla cualesquier requisito y obligación establecido en este Reglamento o en el Contrato de Crédito para Estudios.

Artículo 51.—La firma del Contrato de Crédito para Estudios se realiza ante los funcionarios de CONAPE, los cuales fungirán con su fuma, como testigos de recepción de las firmas de deudores y fiadores.

Cuando la recepción de firmas se realice externamente, será un Abogado o Notario, quién autentique las firmas, agregando los timbres de ley respectivos.

El Jefe del Departamento de Crédito, podrá autorizar la formalización del contrato de estudios por otros medios fidedignos que garanticen la fidelidad del acto.

Artículo 55.—La Sección de Desembolsos y Control de Crédito, resolverá mediante Acuerdo Administrativo las siguientes situaciones crediticias que presente el prestatario y que solicite por escrito:

a. Rendimiento académico insatisfactorio.b. Extensión del período de estudios.c. Cambio de entidad educativa.d. Cambio de carrera (área, disciplina, énfasis).e. Cambio de grado académico.f. Aumento o disminución de las asignaturas matriculadas.g. Sustitución de fiadores.h. Suspensión de estudios.i. Modificación de planes de desembolsos.j. Cambios en el cronograma de estudios.k. Autorización para el trámite de solicitud de ampliación del

préstamo.1. Supresión del crédito.Artículo 56.—El desembolso correspondiente a cada período

lectivo, lo gestiona el prestatario -en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE- informando a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, sobre el número de asignaturas aprobadas en el ciclo que concluye y sobre el número de asignaturas que matriculará en el siguiente.

El prestatario presentará el informe de avance académico -en forma presencial o por otras medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE- mediante la fórmula oficial de CONAPE llamada Declaración Jurada o por el mecanismo de escaneo del reporte oficial de la entidad educativa donde cursa la carrera, que debe ser presentada por el prestatario, en un plazo no mayor de 30 días calendario después de la conclusión del ciclo lectivo que cursó.

La Sección de Desembolsos y Control de Crédito, autorizará el desembolso correspondiente de conformidad con el Plan de Desembolsos aprobado originalmente, después de recibida la Declaración jurada o el escaneo del reporte oficial, correspondiente a cada período, siempre y cuando el prestatario se encuentre al día con sus obligaciones.

a. Uno o más fiadores devenguen un salario menor al requerido para ser fiador, pero nunca inferior al mínimo embargable.

b. Uno o más fiadores adquiera la condición de pensionado con la edad establecida por la Caja Costarricense del Seguro Social, antes de que el solicitante finalice el período de estudios financiable.

c. Dos o más fiadores están otorgando fianza en otras operaciones en CONAPE.

d. Uno o más fiadores no cumplen con el tiempo laborado establecido en este reglamento.

e. La garantía propuesta es combinada: hipotecaria, fiduciaria o de títulos valores.

f. Cuando la garantía hipotecaria propuesta presente situaciones no previstas en la reglamentación.

g. Cualquier otro motivo justificado o situación no prevista a criterio del Comité de Crédito y resolución del Consejo Directivo.

Artículo 44.—(Se suprime este artículo y se modifica la numeración consecutiva).

Artículo 46.—El monto por el que se firma el Contrato de Crédito para Estudios, incluye la suma del principal aprobado más un 25% en operaciones crediticias o refundiciones cuyo período de estudios sea igual o menor a 42 meses o de un 40% si el período de estudios es superior a 42 meses, con el fin de que al momento de dar inicio a la amortización del crédito, se efectúe la liquidación de la deuda, la cual incluye:

a. Monto de los desembolsosb. Intereses sobre saldos desembolsados. c. Comisión de crédito.d. Cualquier otro cargo de conformidad con el presente reglamentoPor medio de la firma del Contrato de Crédito pata Estudios, deudor

y fiadores autorizan expresamente a CONAPE a efectuar la liquidación mencionada, con el fin de contar con el monto real y definitivo de principal que deberá cancelar.

En caso de que la liquidación exceda el principal deudor y fiadores deberán suscribir los documentos que solicita CONAPE.

Artículo 48.—El deudor al firmar el Contrato de Crédito para Estudios queda obligado a cumplir con lo siguiente:

a. Cursar los estudios en el área y disciplina aprobada. b. Obtener el grado académico aprobado.

c. Realizar los estudios de acuerdo con el cronograma y período de estudios aprobados.

d. Realizar los estudios en la entidad educativa aprobada.e. Utilizar el préstamo únicamente para financiar los gastos de

estudios autorizados. f. Presentar el comprobante de pago del equipo -si se le financió ese rubro- en los próximos 15 días calendario, después de la fecha del desembolso respectivo.

g. Presentar la factura cancelada de deuda oficial con la entidad educativa - si se le financió ese rubro - en los próximos 15 días calendario después de la fecha del desembolso respectivo.

h. Matricular y aprobar las asignaturas del cronograma de estudios aprobado, el cual debe mantener concordancia con el programa oficial de estudios y fecha de conclusión de estudios.

i. Presentar el informe de calificaciones oficial de las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo anterior, junto con una declaración jurada -como mínimo- que debe incluir las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo que cursa y las que estima matricular en el siguiente ciclo, como requisito para tramitar el siguiente desembolso.

j. Actualizar -al tramitar el último desembolso- la dirección domiciliar y laboral, números de teléfonos, faxes, apartados postales, dirección electrónica y otros datos suyos y de los fiadores.

k. Presentar -al vencimiento del Contrato de Crédito para Estudios-la constancia, certificación, fotocopia del título o declaración jurada, de conclusión de estudios, a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

1. Prestar servicios en el país por un período no menor al doble del tiempo de estudios financiados con el préstamo, salvo casas de excepción y de interés para el país a juicio del Comité de Crédito.

m. Regresar a Costa Rica -si el prestatario ha realizado estudios en el exterior- a más tardar treinta días después de finalizado los estudios. Presentarse a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito o comunicar a ésta misma Sección, cualesquiera circunstancias que le impidan regresar a Costa Rica en ese lapso.

n. Asegurar el saldo de la deuda más los intereses acumulados sobre desembolsos, en la Póliza Colectiva de Vida del INS, con el fin de protegerse del riesgo de muerte o incapacidad total y permanente, durante la vigencia total del préstamo.

o. Vigilar por el mantenimiento y conservación de las garantías constituidas a favor de CONAPE e informar a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, cualquier deceso, desmejora o desaparición que éstas sufrieren, con el fin de sustituir la garantía y sobre los cambios de dirección domiciliar y lugar de trabajo de los fiadores.

p. Presentar por escrito al funcionario autorizado de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, cualquier solicitud de modificación de las obligaciones anteriores.

q. Cancelar puntualmente las cuotas del plan de pagos en el período de amortización.

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Capítulo Cinco. RequisitosCapítulo Seis. Selección de ProveedoresCapitulo siete. De la adquisición de productos y artículos agrícolas para la beneficiarias (os) del PIA

CONSIDERACIONES PREVIASI.—Considerandos1º—Que el Programa Integral de Alimentos (PIA) dispone de

un registro clasificado de Proveedores de productos y artículos para la agricultura dentro del registro de Proveedores del IDA y el mismo debe regularse en forma adecuada a los propósitos de este programa institucional.

2º—Que es necesario regular la relación de estas empresas con el Instituto para cumplir los procedimientos y satisfacer los propósitos del PIA.

3º—Que por lo anterior es conveniente elaborar un Manual que ordene y regule estas relaciones. Debe ser aprobado por la Junta Directiva del IDA y por la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

II.—Propósito. Garantizar una participación amplia, transparente e igualitaria de todos los Proveedores de productos y artículos para la agricultura con énfasis en las regiones de acción del Instituto y establecer las normas que regirán la relación de estas empresas con el programa.

III.—Alcance. Este Manual será aplicable para los trámites específicos de participación de los Proveedores de productos y artículos para la agricultura para satisfacer los objetivos del PIA.

IV.—Legislación aplicable3.1. Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.3.2. Ley General de Administración Pública.3.3. Reglamento Interno de Contratación Administrativa.3.4. Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario.3.5. Acuerdo del Consejo de Gobierno. 3.6. Directrices de creación de la Unidad Coordinadora de Ejecución del PIA.

5º—Responsables. Son responsables de velar porque los términos del presente Manual se cumplan a cabalidad el Área de Contratación y Suministros del Instituto y la Unidad Coordinadora de Ejecución del Programa Integral de Alimentos del IDA.

6º—Descripción del proceso. Manual Interno para Regular la Adquisición de Productos y Artículos para la Agricultura Requeridos por el Programa Integral de Alimentos del IDA.

CAPÍTULO IObjetivos

Artículo 1º—El objetivo del presente Manual es establecer las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones de las partes en el proceso de selección de Proveedores de productos y artículos aplicados a la producción agrícola, de orden familiar y de escala media, fundamentalmente. Busca también que las familias beneficiarias del IDA dispongan en sus asentamientos de estos productos en condiciones favorables de precio, calidad, oportunidad de asesoría técnica, transporte y buen servicio.

Artículo 2º—Busca garantizar la mayor participación de empresas locales que cumplan con las expectativas del PIA en la oferta de productos y artículos para uso agrícola.

CAPÍTULO IIDefiniciones

Artículo 3º—Para los efectos específicos de este Manual se consideran las siguientes definiciones:

IDA. Instituto de Desarrollo Agrario. Ley Nº 6735.UCEPIA. Unidad coordinadora de la ejecución del Programa

Integral de Alimentos del IDA. Adscrita a la Gerencia General. PNA. Programa Nacional de Alimentos. Alimentos para todos.

Ordenado por el Consejo de Gobierno y dirigido por el Sector Agropecuario.PIA. Programa Integral de Alimentos del IDA.Programa. Programa Integral de Alimentos del IDA.ACS. Área de Contratación y Suministros del IDA.Registro de Proveedores del IDA. Base de datos donde se mantiene

la identificación de las empresas Proveedoras del Instituto.Registro de Proveedores Clasificados para el PIA. Base de datos

de las empresas Proveedoras del PIA, dentro de la base de datos del IDA, las que se registran como especializadas en la oferta de productos y artículos para la agricultura.

Jefe Subregional del IDA. Funcionaria (o) responsable en la subregión correspondiente, de dirigir y ejecutar las acciones del Programa, llevar los controles de desarrollo del mismo y presentar los informes de gestión requeridos.

Extensionista. Funcionarias(os) del Ministerio de Agricultura, Consejo Nacional de Producción, y Junta Administradora para el Desarrollo de la Vertiente Atlántica, asignados para conducir y ejecutar el proceso de asesoría técnica a las familias beneficiarias del Programa.

Proveedores. Personas físicas o jurídicas distribuidoras de productos y artículos para la agricultura, con representación en una o varias de las regiones de influencia del IDA, inscritas debidamente para suplir las necesidades del PIA.

El prestatario queda obligado a presentar anualmente -previa cita que le asigna la Sección de Desembolsos- el informe oficial total de calificaciones obtenidas con el número y nombre de cada una de las asignaturas que matriculó, hasta el penúltimo ciclo lectivo, informe que debe ser extendido por la entidad educativa donde cursa la carrera, esto como requisito para la continuidad de la autorización subsiguiente de los desembolsos establecidos en el Plan de Desembolsos.

Artículo 58.—La Sección de Desembolsos y Control de Crédito aplicará las siguientes sanciones por rendimiento académico insatisfactorio obtenido por el prestatario:

1. Cuando el prestatario repruebe una o más asignaturas, deberá matricularlas con sus propios recursos. CONAPE no financiará nuevamente la asignatura reprobada.

2. CONAPE aplicará las siguientes sanciones:a. Amonestación verbal.b. Amonestación escrita.c. Suspensión parcial o total del desembolso.d. Supresión del préstamo.

La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:1. Cuando el prestatario repruebe más del 25% y hasta un 50%

de las asignaturas matriculadas en el año lectivo, recibirá una amonestación escrita, se registrarán las asignaturas reprobadas en su historial crediticio y se le desembolsará para el siguiente ciclo lectivo.

2. Cuando el prestatario repruebe más del 50% y hasta un 75% de los cursos matriculados en el año lectivo, recibirá una amonestación escrita, se le suspenderá el desembolso correspondiente al siguiente ciclo lectivo y se le reanalizará la situación al finalizar el ciclo penalizado, contra los informes académicos oficiales respectivos.

3. Cuando el prestatario repruebe más del 75% de las asignaturas matriculadas en el año lectivo, se le suprimirá el préstamo y se trasladará a fase de cobro, salvo casos especiales a juicio de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, que serán resueltos por medio de Acuerdo Administrativo.

4. Cuando el prestatario repruebe asignaturas en forma reincidente en años lectivos posteriores, será penalizado de acuerdo con las sanciones estipuladas en los incisos del a). al d) de este artículo.

5. Cuando el prestatario repruebe asignaturas en forma reincidente con más del 50% y hasta el 75% de las asignaturas matriculadas en años lectivos posteriores, el préstamo será analizado por la Sección de Desembolsos y Control de Crédito y resuelto mediante Acuerdo Administrativo.

Artículo 62.—La solicitud de ampliación del préstamo será recibida y autorizada por la Sección de Desembolsos, por medio de un Acuerdo Administrativo, con el fin de que el prestatario concluya-el proyecto académico actual, obtenga un pregrado, grado a posgrado en la misma área, en otra o en otros énfasis, por incrementos de los costos de estudios, por problemas curriculares, de rendimiento académico insatisfactorio obtenido en ciclos anteriores, por oportunidades académicas de superación u otros motivos.

La solicitud de ampliación del préstamo será analizada y dictaminada por la Sección de Gestión y Análisis.

CONAPE solicitará al prestatario actualizar en el expediente, aquella información complementaria según los requisitos que constan en la normativa vigente.

El prestatario deberá estar al día con las obligaciones contractuales en la etapa de ejecución del préstamo.

Transitorio:Todo lo referente a las ampliaciones de créditos

comenzará a regir cuatro meses después de la publicación de estas modificaciones en el Diario Oficial La Gaceta.

a. Las refundiciones de créditos se seguirán tratando con la Reglamentación actual, hasta el momento en que entre a regir las ampliaciones de crédito.

b. Rige a partir de su publicación.Acuerdo Firme.

Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2009100825).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOPROGRAMA INTEGRAL DE ALIMENTOS

Según acuerdo de junta directiva en el artículo N° 12 sesión ordinaria 029-2009, celebrada el 24 de agosto del 2009, se publica el siguiente:

MANUAL INTERNO PARA ORDENAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOSDE OFERTA DE PRODUCTOS Y ARTÍCULOS PARA LA AGRICULTURA

DE EMPRESAS PROVEEDORAS AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO Y AL PROGRAMA INTEGRAL DE ALIMENTOS

TABLA DE CONTENIDOConsideraciones previasCapítulo Uno. ObjetivosCapítulo Dos. DefinicionesCapítulo Tres. Disposiciones generalesCapítulo Cuatro. Del Registro de Proveedores

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7.2. De los requisitos para la incorporación al Registro de Proveedores. Además de cualquier otro requisito que la Unidad Coordinadora del Programa, en conjunto con el Área de Contratación y Suministros, solicite para garantizar de mejor manera los fines y objetivos del presente Manual, el oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Indicar nombre de la persona o razón social.b. Aportar fotocopia de la cédula de identidad.c. Aportar original de personería jurídica y de la naturaleza

de las acciones y propiedad del capital social, en caso de personas jurídicas.

d. Indicar número de teléfono, facsímil, correo electrónico. e. Indicar Dirección Regional o subregional en donde estén

interesados y tengan capacidad para ofrecer los productos y artículos para la agricultura.

f. Aportar una descripción clara de la actividad a que se dedica, y un listado de los productos y artículos para la agricultura que están interesados y en capacidad de ofrecer al IDA.

g. Indicar dirección exacta. h. Descripción de otros servicios complementarios a la venta

de productos que pudiera ofrecer. i. Aportar certificación de la Caja Costarricense de Seguro

Social de estar al día en las obligaciones con esta Institución.j. Aportar declaración jurada debidamente suscrita por el

Proveedor o su representante legal de: • No estar afectados por las prohibiciones establecidas

en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

• No estar inhabilitados para contratar con la administración por habérseles sancionado de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa según lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

• Encontrarse al día en el pago de impuestos nacionales. CAPÍTULO V

De la exclusión del Registro Artículo 8º—De la exclusión del Registro. Cuando las empresas

inscritas se encuentren inactivas o incumplan alguna de las condiciones establecidas en el artículo 9 de este Manual, el Área de Contratación y Suministros notificará al Proveedor el incumplimiento señalado, y otorgará un plazo máximo de tres días hábiles para que se ponga a derecho. Transcurrido dicho plazo sin que el Proveedor atienda la prevención, se procederá a su exclusión.

De igual forma, si el Proveedor incurre en una de las causales de exclusión contenidas en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a excepción de los supuestos contenidos en los incisos a y b él, ACS lo comunicara al Proveedor, concediéndole un plazo de hasta tres días hábiles para que se refiera al supuesto señalado, a fin de comprobar la existencia de la causal, de previo a determinar su exclusión del registro.

Artículo 9º—De la Impugnación. Las empresas que no logren acreditar sus atestados para ser incluidas en el Registro o que sean excluidas conforme a lo indicado en el artículo anterior podrán interponer recurso de revocatoria en el Área de Contratación y Suministros en la sede central del Instituto. El mismo se tramitara y será resuelto en lo que corresponda conforme a las disposiciones de los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública excepto en cuanto que se deberá resolver por parte de la administración en un plazo máximo de ocho días hábiles, contado a partir de la interposición del recurso.

CAPÍTULO VISelección de proveedores

Artículo 10.—De la solicitud de cotizaciones. De conformidad con los periodos de siembra en cada una de las regiones y establecida la necesidad de productos y artículos para la agricultura, el Área de Contratación y Suministros en coordinación con la Unidad Coordinadora del PIA procederán a invitar directamente a todas las empresas inscritas en el Registro Clasificado de Proveedores por región que es objeto de la contratación, para que presenten cotizaciones sobre los bienes y servicios requeridos.

Artículo 11.—De la Invitación de Proveedores. En la invitación a participar se incorporaran los requerimientos relativos a los productos y demás requisitos que se estimen necesarios para garantizar a los beneficiarios las condiciones óptimas y oportunas para la siembra, y que deberán ser cumplidos por los oferentes a saber: Condiciones técnicas y de calidad de los productos, plazo y lugar de entrega y vigencia de las cotizaciones., mismos que serán establecidos en cada caso de manera objetiva en función de la necesidad a satisfacer en cada adquisición.

Asimismo se indicará el plazo y lugar de presentación de las cotizaciones, y sus requisitos formales y los criterios de selección a través de los cuales serán valoradas esas cotizaciones (precio, cumplimiento de especificaciones técnicas y de calidad, del lugar de entrega, del plazo de entrega, entre otros).

El Área de Contratación y Suministros, a la hora de formular la invitación deberá tener en cuenta que por la naturaleza del procedimiento y del objeto de la contratación los requisitos solicitados a los Proveedores inscritos en el registro clasificado y el mecanismo de selección de los mismos, han de ser expeditos, prácticos y además que la extensión de los plazos requeridos no desvirtué la naturaleza del concurso.

Instructivo Técnico. Son las recomendaciones técnicas establecidas por el Sector Agropecuario Regional, donde se identifican los productos y artículos para la agricultura para las siembras de maíz, arroz, y frijol, para los beneficiarios del PIA.

Sector Agropecuario Regional. Es la Instancia o Foro Regional conformado por las instituciones del Sector Agropecuario representadas por los Directores Regionales del IDA, del CNP y del MAG.

Manual de normas y procedimientos para el desembolso de recursos. Aprobado por la Junta Directiva del IDA, en el Articulo N° 8 de la Sesión 014-09 del 27 de abril del 2009, que norma los procedimientos para la entrega de los recursos no reembolsables a las y los parceleros participantes del Programa.

Beneficiaria(o). Es la familia beneficiaria de la dotación de productos y artículos para la agricultura dentro del PIA.

Módulos. Área de producción de granos básicos u otros cultivos dirigidos por las familias beneficiarias en sus terrenos para los efectos del Programa.

CAPITULO IIIDisposiciones generales

Artículo 4º—Administración. El Área de Contratación y Suministros del Departamento Administrativo del IDA, será la encargada de conformar un registro de Proveedores de productos y artículos para la agricultura, clasificado por regiones, Asimismo será la encargada de llevar a cabo el procedimiento de selección de los Proveedores que ofrecerán sus bienes y servicios a los beneficiarios, conforme a lo que se dispone en el presente Manual.

Artículo 5º—Información y comunicación. El IDA publicará una vez al año, en al menos dos medios de circulación nacional y regional, una invitación para promover la participación de Proveedores de productos y artículos para la agricultura, para el PIA.

Esta invitación estará disponible además en la página web del IDA consultada bajo la siguiente dirección electrónica www.ida.go.cr.

Las oficinas regionales de las Instituciones del Sector Agropecuario exhibirán además la invitación en sus instalaciones.

Artículo 6º—Definiciones. El ámbito de acción del IDA y del Programa Integral de Alimentos para los efectos de este Manual está definido según los siguientes trámites internos.

6.1. Presupuesto. El IDA determinará, de acuerdo a la información regional, la necesidad y oportunidad de recursos presupuestarios para cumplir las metas de siembra del PIA.

6.2. Tarea. Las Direcciones Regionales elaborarán las proyecciones preliminares del Programa en lo relativo a metas de siembra, familias participantes (módulos de producción), zonas aptas, áreas por asentamiento y otros detalles afines que deberán contemplarse en el Programa Operativo Institucional (POI), correspondiente.

6.3. Inclusión. La Unidad Ejecutora del PIA gestionará la inclusión presupuestaria de las partidas necesarias para la ejecución del Programa con base en la información regional.

6.4. Selección de beneficiarios. Las Oficinas Regionales del IDA, seleccionarán las familias participantes en el PIA, considerando las zonas más adecuadas, la potencialidad de las parcelas y otras referencias técnicas que aseguren resultados productivos.

6.5. Expediente familiar. Las Oficinas Regionales llevarán por separado un expediente foliado por cada beneficiaria(o) del Programa, donde se incluya la boleta de solicitud de participación al Programa, la carta de compromiso del beneficiaria(o), las boletas de visitas a la parcela por parte del extensionista, los formularios de entrega de semillas, insumos y herramientas, las facturas emitidas por el Proveedor y cualquier otro documento relacionado con la participación en el PIA de cada beneficiaria(o).

6.6. Instructivo técnico. El Sector Agropecuario Regional definirá un instructivo técnico previo al plan de siembra regional, en el que se indican los productos y artículos agroquímicos u orgánicos, su referencia técnica y el uso específico para la producción de arroz, maíz o frijol.

CAPÍTULO IVDel registro de proveedores

Artículo 7º—Del Registro Clasificado. El Área de Contratación y Suministros del IDA (ACS) dispondrá en su registro general de Proveedores de una clasificación de empresas especializadas en venta y distribución de productos y artículos para la agricultura con representación en las diferentes regiones del IDA (Una o varias) Este registro se encontrará accesible en la página web del IDA.

En ese registro clasificado, permanecerán aquellos Proveedores que adquieran y conserven esa condición, así como todos aquellos nuevos Proveedores que deseen inscribirse con posterioridad a la publicación anual que realizará el IDA y que cumplan con los requisitos de ingreso, detallados en Capítulo V de este Manual.

Los formularios para inscripción en el registro de Proveedores, estarán disponibles en la página web del IDA, en el Área de Contratación y Suministros de la sede Central del IDA y en las Oficinas Regionales del IDA.

7.1. De la clasificación y publicidad. El Área de Contratación y Suministros mantendrá el indicado Registro clasificado por región, productos y artículos para el uso agrícola y será la responsable de que ese registro se encuentre actualizado y publicado en la página web del IDA, así como accesible en la sede central del IDA y en sus oficinas regionales.

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se consignaran los productos que serán adquiridos por el beneficiario. Así mismo suscribirán conjuntamente un documento adicional en el que se harán constar las razones por las que el beneficiario decidió hacer la adquisición en un determinado Proveedor, la cual debe basarse fundamentalmente en el mejor precio ofrecido por éste.

Una vez firmados ambos documentos, el funcionario del IDA designado, al efecto por la Oficina Regional o Subregional correspondiente, verificará que la adquisición que se va a efectuar por parte del beneficiario es congruente con lo dispuesto en el formulario de “Entrega de Insumos, Semillas y Herramientas” para la siembra correspondiente, y lo ofrecido por el proveedor seleccionado. Para tal efecto suscribirá el documento denominado “Orden de Compra del Programa Integral de Alimentos”, documento que será entregado al proveedor seleccionado y constituirá un requisito para el trámite de pago frente al IDA.

Artículo 15.—De la entrega de los productos. Una vez efectuada la compra el funcionario designado de la Oficina Regional o Sub Regional del IDA verificará la entrega de los productos del Proveedor conforme a lo especificado en el artículo anterior y dejará constancia de ello en documento que se constituirá en acta de recibo.

Artículo 16.—Del Pago. Los documentos indicados en los artículos anteriores constituyen requisitos indispensables para que el IDA pueda proceder con los trámites de pago. Asimismo será indispensable la presentación por parte del Proveedor de la factura timbrada para cumplir con el pago respectivo, el IDA.

Toda la documentación anterior debe quedar constando en el expediente individual de cada beneficiaria(o) debidamente foliado y conservado en el archivo de cada región.

El medio de pago a utilizar será preferiblemente transferencia electrónica, o cualquier otro que solicite el Proveedor.

Artículo 17.—De la evaluación posterior. Cada semestre, la Unidad Coordinadora del PIA, en coordinación con el Área de Contratación y Suministros y las Oficinas Regionales deberá analizar el comportamiento de las adquisiciones reguladas por el presente Manual y tomar las medidas correctivas que resulten necesarias a fin de garantizar al beneficiario las condiciones optimas y oportunas para la siembra.

Artículo 18.—De la aplicación supletoria de normas. Cualquier situación no prevista dentro este reglamento supletoriamente se resolverá conforme a lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 5959.—C-230000.—(IN2009101217).

En consecuencia el plazo para presentar cotizaciones no podrá ser mayor a tres días hábiles contado a partir del día siguiente en que se notifique la invitación.

Artículo 12.—Del acto de Selección de Proveedores. Una vez recibidas las ofertas, el Área de Contratación y Suministros procederá a evaluar su cumplimiento en apego a los criterios de selección establecidos en la invitación. Mediante acto motivado dejara constancia en el expediente de las razones que justifican la selección de los Proveedores y lo comunicará a cada participante.

A tal efecto contará con un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las cotizaciones.

De seguido, cada uno de los Proveedores seleccionados en el plazo que le indique el Área de Contratación y Suministro deberá rendir una garantía de cumplimiento. La vigencia, monto de la misma será definida en la invitación correspondiente, de acuerdo al periodo de duración de la siembra en el área geográfica objeto de la contratación y al volumen de la adquisición.

La no presentación de la garantía de cumplimiento, en los términos y condiciones solicitadas, es motivo de exclusión del Proveedor seleccionado, de la contratación que se promueve.

El Área de Contratación y Suministros procederá a comunicar a la Unidad Coordinadora, y a las Oficinas regionales la lista de Proveedores a los que podrán acudir los beneficiarios para adquirir los productos y artículos de uso agrícola, quienes a tal efecto deberán observar los procedimientos establecidos en el capítulo VII de este Manual.

Igualmente estos Proveedores seleccionados serán incorporados en la página web del IDA.

CAPÍTULO VIIDe la adquisición de productos y artículos agrícolas

para las beneficiarias (os) del PIAArtículo 13.—De la visita previa. La compra de los productos

y artículos para la agricultura por parte de los beneficiarios del PIA, se efectuará una vez que el extensionista realice su primera visita al beneficiario, en la que se brindará la información referente a los productos y artículos recomendados por el Sector Agropecuario para la región y de los Proveedores seleccionados para su adquisición.

Artículo 14.—Del procedimiento de adquisición. El extensionista, con base en el “Instructivo Técnico” llenará junto con el beneficiario, el “Formulario de Entrega de Insumos, Semillas y Herramientas “en el que

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADFONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO

Remate de bienes inmuebles

Nº Finca Ubicación Área Descripción Precio base remate

5-127549-000

Guanacaste, Nicoya, Nosara, del puente sobre el río Nosara, entre Nosara y Santa Marta, 1 Km. al norte y 3.1 Km. al este, aproximadamente 80 m antes de la quebrada Meliton, costado sur de la calle

Según registro: 2.863.00 m²

Real:2.456.00 m²

Propiedad de forma regular, topografía plana. Tiene un frente de 42.19 m a la calle principal. Acceso a los servicios de electricidad, telefonía y alumbrado público. Posee plantas de plátano y árboles dispersos de Pochote, Mango y Guácimo.

¢19.525.200.00

5-127550-000

Guanacaste, Nicoya, Nosara, del puente sobre el río Nosara, entre Nosara y Santa Marta, 1.3 Km. al norte y 3.2 Km. al este, colinda al este con la quebrada Meliton, costado sur de la calle

Según registro: 2.213.21 m²

Real:2.023.00 m²

Lote de forma irregular, topografía irregular. Tiene un frente de 12.91 m a la calle principal.

¢ 11.389.490.00

Las personas interesadas a participar en el remate deberán presentarse el día miércoles 09 de diciembre de 2009 a las 9:00 a.m. en el Auditorio del Museo Histórico, sita 300 metros norte de la esquina sureste del Edificio Central, Sabana Norte.

A la persona que se adjudique la propiedad deberá entregar en el acto, una garantía de cumplimiento correspondiente al 10% sobre el valor base de la propiedad. La cancelación total se debe realizar en los siguientes 3 días hábiles al remate.

Cualquier consulta adicional a los teléfonos 2220-6600 ó 2220-6612 con la Sra. Viviana González, al fax 2220-6613 o al e-mail [email protected].

Lic. Mauricio Moreno Paniagua.—MBA. Luis Roberto Hernández Orozco, Director de Mercadeo y Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13769.—C-43770.—(IN2009102445).

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La Gaceta Nº 228 — Martes 24 de noviembre del 2009 Pág 43

con el artículo 70 del Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, según se describe a continuación:

TIPO DE ENTIDAD Grupos financieros supervisados por SUGEVAL

INFORME O REPORTE PeriodicidadPlazo

máximode entrega

Formato oNormassobre el

Contenido

Medio deenvío

NotasAclaratorias

Certificación del custodio del depósito de las acciones de las entidades que conforman el grupo financiero

Anual

Un mes después

del cierre anual

n/a Papel

Debe remitirse firmada, con nombre del regulado, fecha y saldo custodiado

ii) Se incorpora la obligación de los puestos de bolsa de remitir el detalle de los títulos custodiados de conformidad con el anexo 45, según se describe a continuación:

TIPO DE ENTIDAD Puestos de Bolsa

INFORME O REPORTE PeriodicidadPlazo

Máximode entrega

Formato oNormassobre el

Contenido

Medio deenvío

NotasAclaratorias

Reporte del auxiliar de custodia Mensual

5 días hábiles después

del cierre mensual

Anexo 45 CorreoElectrónico

Correo electrónico: [email protected]

iii) Se incorpora la obligación de las entidades de custodia que son intermediarios financieros supervisados por SUGEF de remitir el detalle de los títulos custodiados de conformidad con el anexo 45, según se describe a continuación:

TIPO DE ENTIDAD Intermediaros supervisados por SUGEF

INFORME O REPORTE PeriodicidadPlazo

máximo deentrega

Formato oNormassobre el

Contenido

Medio deenvío

NotasAclaratorias

Reporte del auxiliar de custodia Mensual

5 días hábiles después

del cierre mensual

Anexo 45 Correo Electrónico

Correo electrónico: [email protected]

iv) Se incorpora la obligación de los emisores domiciliados en el exterior de remitir un informe elaborado por los auditores externos, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de Oferta Pública de Valores, sobre las principales diferencias entre las normas contables de aplicación en su país de origen y las normas contables de aplicación en Costa Rica, así como su impacto sobre las principales cuentas de los estados financieros cuando los estados financieros se presenten con base en las normas contables de aplicación en su país de origen, según se describe a continuación:

TIPO DE ENTIDAD Emisores de valores

INFORME O REPORTE PeriodicidadPlazo

máximo deentrega

Formato oNormassobre el

Contenido

Medio deenvío

NotasAclaratorias

Informe de auditores externos para emisores extranjeros que se autorizan en Costa Rica

Anual

50 días hábiles después

del cierre anual

n/a Papel

Incluye las principales diferencias entre las normas contables de aplicación en su país de origen y las normas contables de aplicación en Costa Rica, así como su impacto sobre las principales cuentas.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORESLa Superintendencia General de Valores de conformidad con lo

establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-157.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente, al ser las doce horas del veintidós de mayo del dos mil nueve.Considerando que:

I) Mediante artículo 13 del acta de la sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.

II) Según el acuerdo SGV-A-75 Acuerdo sobre el suministro de información periódica, aprobado por el Superintendente General de Valores el 24 de abril del 2003, se concentró en un solo cuerpo normativo las obligaciones de información por parte de las entidades supervisadas. Posteriormente, el acuerdo fue modificado por los acuerdos SGV-A-77, SGV-A-79, SGV-A-83, SGV-A-85, SGV-A-86, SGV-A-96, SGV-A-100, SGV-A-101, SGV-A-102, SGV-A-110, SGV-A-119, SGV-A-131, SGV-A-135, SGV-A-140 y SGV-A-151.

III) El capítulo III del Reglamento de gestión de riesgos establece requerimientos de capital para cubrir los distintos tipos de riesgo, se solicita información de la suficiencia patrimonial mediante nuevos catálogos y en el reporte de inversiones propias de puestos de bolsa y sociedades administradoras de fondos de inversión, se solicita el valor en riesgo (VeR) de estas carteras como parte del requerimiento de capital para cubrir el riesgo precio.

IV) Con el propósito de ampliar la información disponible de las carteras y evitar errores de registro se incluyen nuevas validaciones para el código ISIN y se agrega una columna de serie en los reportes de carteras de inversión (anexos 10 y 18).

V) Mediante el acta de la sesión 720-2008, del 30 de mayo del 2008; el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre Autorizaciones de Entidades supervisadas por SUGEF y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros. De acuerdo con el artículo 70 de ese reglamento, la sociedad controladora debe depositar las acciones de las empresas en las que participe en una entidad de custodia autorizada y debe informar al supervisor del grupo o conglomerado financiero sobre esos depósitos y sobre los depósitos derivados de incrementos o disminuciones en el número de acciones de su propiedad, por lo que se establece la periodicidad para la remisión de esta información.

VI) En el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, artículo 64, en el inciso c) se estableció el calce de plazos para fondos abiertos de largo plazo, para los cuales se requiere la remisión de la información necesaria para el seguimiento del mismo.

VII) El Reglamento sobre Oferta Pública de Valores hace referencia a la información requerida a emisores del exterior, se requiere definir la información de los auditores externos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado reglamento debe remitirse para este tipo de entidad.

VIII) De acuerdo con los artículos 28 y 58 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores se solicita incluir un mayor detalle de las inversiones propias de la Bolsa Nacional de Valores e información adicional en el reporte de inversiones propias y en el de posiciones a plazo de los puestos de Bolsa.

IX) El artículo 136 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores indica que la Superintendencia puede establecer por vía reglamentaria las obligaciones, responsabilidades y otros requisitos para la actividad de custodia, se requiere el detalle de los títulos custodiados.

X) De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, de conformidad con esa Ley.

XI) El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto dispone el presente acuerdo:SGV-A-157 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO

SGV-A-75. ACUERDO SOBRE EL SUMINISTRODE INFORMACIÓN PERIÓDICA

Artículo 1º—Modificaciones al Cuadro de Información Periódicaa) Se modifica el artículo 2, para incorporar los siguientes requerimientos

de información al “Cuadro de Información Periódica”:i) Se incorpora la obligación de los grupos financieros de remitir

la certificación del custodio del depósito de las acciones de las entidades que conforman el grupo, de conformidad

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v) Se incorpora la obligación de las sociedades administradoras de remitir el detalle del cálculo de la suficiencia patrimonial con el contenido del anexo 31 “Reporte de suficiencia patrimonial y control de límites”, que incluye el capital por cobertura de riesgo, conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre gestión de riesgos, según se describe a continuación:

TIPO DE ENTIDAD Sociedades administradoras, Entidades comercializadorasy Fondos de inversión

INFORME O REPORTE PeriodicidadPlazo

máximo deentrega

Formato oNormassobre el

Contenido

Medio deenvío

NotasAclaratorias

Reporte diario de suficiencia patrimonial y control de límites

Diario

5 días hábiles

después de cada día de

reporte

Anexo 31 Sistema Ingresador

De acuerdo con el artículo 12 del reglamento citado, las entidades deben realizar la contabilidad diariamente.Las entidades podrán también remitir elprimer día hábil de cada semana, la información de todos los días de la semana anterior.

b) Se modifican los siguientes reportes del “Cuadro de Información Periódica” del artículo 2:i) Se modifica el nombre, periodicidad, medio de envío y

contenido del anexo 31 “Reporte de Verificación de Normativa Prudencial” para Puestos de Bolsa, con el fin de actualizar el detalle del cálculo de la suficiencia, que incluye el capital por cobertura de riesgo, que deben presentar los puestos de bolsa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre gestión de riesgos. También se modifica la dirección para la remisión del anexo 42 “Plantilla para el envío de información sobre traspasos no onerosos”; para que en adelante se lea así:

TIPO DE ENTIDAD Puestos de Bolsa

INFORME O REPORTE Periodicidad

Plazomáximo

deentrega

Formato onormassobre el

Contenido

Medio deenvío

NotasAclaratorias

Reporte diario de suficiencia patrimonial y control de límites

Diario

5 días hábiles después de cada día de reporte

Anexo 31 Sistema Ingresador

De acuerdo con el artículo 12 del reglamento citado, las entidades deben realizar la contabilidad diariamente. Las entidades podrán también remitir el primer día hábil de cada semana, la información de todos los días de la semana anterior .

Traspasos no onerosos Mensual

10 días hábiles después

del cierre mensual

Anexo 42 Correo Electrónico

Correo electrónico:[email protected]

ii) Se modifica la dirección para la remisión del anexo 42 “Plantilla para el envío de información sobre traspasos no onerosos” que deben remitir los intermediaros supervisados por SUGEF que realizan la actividad de custodia; para que en adelante se lea así:

TIPO DE ENTIDAD Intermediaros supervisados por SUGEF

INFORME O REPORTE Periodicidad

Plazomáximo

deentrega

Formato onormassobre el

Contenido

Medio deenvío

NotasAclaratorias

Traspasos no onerosos Mensual

10 días hábiles después

del cierre mensual

Anexo 42 Correo Electrónico

Correo electrónico:[email protected]

iii) Se modifica las notas aclaratorias para los Estados financieros no auditados mensuales de los puestos de bolsa, para que en adelante se lea así:

TIPO DE ENTIDAD Puestos de Bolsa

INFORME O REPORTE NOTAS ACLARATORIASANTERIOR

NOTAS ACLARATORIASMODIFICADO

Estados financieros no auditados mensuales n.a.

“Las notas que acompañan los estados financieros no auditados mensuales, deben incluir entre otros aspectos, si las políticas contables continúan siendo las mismas con respecto al último estado financiero auditado, si existen variaciones significativas con respecto al estado mensual anterior y detallar las partidas llamadas “Otros” cuando éstas tengan una importancia relativa”, lo anterior de conformidad con lo establecido en la NIC 34 “Información Financiera Intermedia”.

iv) Se modifica las notas aclaratorias para los Estados financieros no auditados mensuales de las sociedades administradoras y fondos de inversión, para que en adelante se lea así:

TIPO DE ENTIDAD Sociedades administradoras, Entidades comercializadorasy Fondos de inversión

INFORME O REPORTE

NOTAS ACLARATORIASANTERIOR

NOTAS ACLARATORIASMODIFICADO

Estados financieros no auditados mensuales n.a.

“Las notas que acompañan los estados financieros no auditados mensuales, deben incluir entre otros aspectos, si las políticas contables continúan siendo las mismas con respecto al último estado financiero auditado, si existen variaciones significativas con respecto al estado mensual anterior y detallar las partidas llamadas “Otros” cuando éstas tengan una importancia relativa”, lo anterior de conformidad con lo establecido en la NIC 34 “Información Financiera Intermedia”.

Artículo 2º—Modificaciones generales. Se modifica el artículo 8 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 8. Naturaleza de la información periódica, divulgación y registro

La información requerida en este acuerdo es de carácter público con excepción de los siguientes reportes que son considerados confidenciales:a. Reporte de operaciones sospechosasb. Cuadro resumen operaciones únicas y múltiplesc. Informes complementarios de auditores externosd. Carta de gerencial y Hoja de consolidación de los estados

financieros auditados de las empresas emisoras y sujetos fiscalizados

e. Reporte de suficiencia patrimonial y control de límites, Anexo 31f. Código del inquilino del Anexo 22 “Reporte de composición de

cartera de fondos inmobiliarios”g. Reportes correspondientes a inversiones en títulos internacionales

y posiciones abiertas a plazo por parte de los Puestos de Bolsa.h. Informe sobre participaciones significativas que reportan los

emisores accionarios, Anexo 44.i. Cambio en la información inmobiliaria, Anexo 36.j. Reporte de inversiones propias Puestos de Bolsa, Anexo 10.k. Reporte del auxiliar de custodia, Anexo 45.l. Traspasos no onerosos, Anexo 42

Con excepción de los reportes privados indicados anteriormente, toda la información periódica requerida en este acuerdo se incorpora al Registro Nacional de Valores e Intermediarios.”Artículo 3º—Disposiciones para emisores de valores. Se realizan

los siguientes cambios que afectan a los emisores de valores:

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La Gaceta Nº 228 — Martes 24 de noviembre del 2009 Pág 45

a) En el anexo 1 Estados Financieros Emisores del sector industria, comercio, agrícola, servicios y fideicomisos, se adicionan las siguientes cuentas:

ANEXO CATÁLOGO No. CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA

1

BG_ EMISOR

102060000000 Inversiones en Propiedades

102060100000 Terrenos

102060101000 Costo de la inversión en terrenos

102060102000 Ajuste por valuación en terrenos

102060103000 (Deterioro de inversiones en terrenos)

102060200000 Edificios

102060201000 Costo de la inversión en edificios

102060202000 Adaptaciones y mejoras

102060203000 Ajuste por valuación en edificios

102060204000 (Deterioro en inversión en edificios)

ER_ EMISOR 403540000000 Pérdida o Ganancia por valoración de propiedades de inversión

RA_ EMISOR 503540000000 Pérdida o Ganancia por valoración de propiedades de inversión

b) En el Anexo 2 Estados Financieros Emisores del Sector Servicios Financieros y Bursátiles, se adicionan las siguientes cuentas:

ANEXO CATÁLOGO No. CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA

2

BG_ EMISFB

102050000000 Inversiones en Propiedades

102050100000 Terrenos

102050101000 Costo de la inversión en terrenos

102050102000 Ajuste por valuación en terrenos

102050103000 (Deterioro de inversiones en terrenos)

102050200000 Edificios

102050201000 Costo de la inversión en edificios

102050202000 Adaptaciones y mejoras

102050203000 Ajuste por valuación en edificios

102050204000 (Deterioro en inversión en edificios)

ER_ EMISFB 404540000000 Pérdida o Ganancia por valoración de propiedades de inversión

RA_ EMISFB 504540000000 Pérdida o Ganancia por valoración de propiedades de inversión

FC_ EMISFB 753020120000 Adquisición de Propiedades de inversión

c) En el anexo 1 Estados Financieros Emisores del sector industria, comercio, agrícola, servicios y fideicomisos se modifican los nombres de las siguientes cuentas:

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d) En el Anexo 2 Estados Financieros Emisores del Sector Servicios Financieros y Bursátiles se modifican los nombres de las siguientes cuentas:

ANEXO CATÁLOGO Nº DE CUENTA NOMBRE ANTERIOR

NOMBRE MODIFICADO

2 FC_EMISFB 753030010000Captaciones nuevos certificados de inversión

Captaciones nuevos valores de deuda

e) Se modifica el contenido del anexo 44 Reporte de participaciones significativas para aclarar que se deben incluir únicamente aquellos accionistas, sean personas físicas o jurídicas, que a la fecha de corte del reporte posean un diez por ciento o más del capital social.

Artículo 4º—Disposiciones para puestos de bolsa. Se realizan los siguientes cambios que afectan a los puestos de bolsa:

a) Se modifica el contenido del anexo 31 Suficiencia Patrimonial y Control de Límites de en seguimiento al Reglamento sobre gestión de riesgos, quedando las siguientes cuentas:

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b) Se modifica el contenido del anexo 10 “Reporte de inversiones propias Puestos de Bolsa para agregar nuevas reglas de validación, según se describe a continuación:i) Se solicita el monto del “Valor en riesgo absoluto”, el cual

indica la máxima pérdida absoluta que podría sufrir la cartera de inversiones, en un plazo determinado y dado un nivel de confianza. El valor en riesgo absoluto se debe expresar en miles de colones.

ii) Se solicita el monto del “Requerimiento de capital por riesgo precio”, de acuerdo con lo requerido en el Reglamento de gestión de riesgos. El requerimiento de capital por riesgo de precio se debe expresar en miles de colones.

iii) Se modifica la tabla 6 del campo 13 Monedas, para incluir a las unidades de desarrollo (UND) con el fin de que aquellos títulos denominados en esta unidad sean debidamente categorizados. Además, se elimina de la Tabla 6 los códigos ARS “Colones y Dólares” y XEU “Ecu”.

iv) El campo 9 Código de estandarización (1=estandarizado y 0=no estandarizado) se requiere obligatorio para todos los tipos de títulos.

v) Se modifica la tabla 7 del 14 “Estado de la inversión propia”, para incluir dos nuevos códigos: “VC” indica los títulos que están comprometidos por operaciones de ventas en corto y “DC” Derecho sobre títulos que se han comprado pero que no se han recibido, para la contraparte de este tipo de operaciones.

vi) Se modifica la validación a la columna llamada “Código ISIN” de la siguiente forma:a. El código ISIN debe guardar consistencia, con el siguiente

detalle:1. Nemotécnico del emisor2. Nemotécnico del instrumento3. Fecha de vencimiento4. Moneda5. Tipo de título6. Periodicidad7. Estandarización

b. El registro del código ISIN debe hacerse para todas las operaciones; excepto para las participaciones en fondos abiertos, (“Tipo de título” = 4), y para los títulos que se encuentren en el listado de excepciones que se pondrá a disposición de los regulados en la página web de la Superintendencia General de Valores.

c. En caso de inversiones en reporto tripartito (indicador = RV) o en el mercado de liquidez (Indicador = ML), se exceptúa la revisión de la consistencia del ISIN con la fecha de vencimiento indicada en el punto a).

d. En el caso de títulos internacionales, cuando el acuse de recibo indique que la información no fue cargada porque existe un error de consistencia entre el ISIN y los datos del punto a), el regulado debe comunicarse con las áreas de supervisión de la Superintendencia General de Valores para analizar el caso.

vii) Cuando se trata de una inversión en el mercado de liquidez (Nemotécnico instrumento = ML); se acepta si el “Estado de Inversión” es RV o ML. En este caso el precio de mercado (campo 27) debe ser cero.

viii) En el caso de inversiones en valores de participación de fondos abiertos (Tipo de título =4), que no hayan sido adquiridos en el exterior, el nemotécnico del instrumento debe coincidir con el código del fondo, el cual estará disponible en los boletines quincenales de fondos de inversión publicados en la página web de la Superintendencia General de Valores.

ix) Se solicita la serie de la emisión para los títulos que se encuentren en el listado de excepciones que se pondrá a disposición de los regulados en la página web de la Superintendencia General de Valores.

c) Se modifica el contenido del anexo 12 “Reporte de operaciones abiertas a plazo” para agregar cuatro nuevos campos y modificar el nombre de uno, según se describe a continuación:

Page 50: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO ADJUDICA CONSTRUCCIÓN … · se aprueba el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en ... Centroamericano de Cantidad de

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i) Se incluyen los siguientes campos:

NOMBRE DESCRIPCIÓN FORMATO VALIDACIONES

Tipo de operación

Indica el tipo de la operación a plazo, ya sea mercado de liquidez, reportos puros o reportos tripartitos.

Alfanumérico

No puede ser nulo Si el “Canal de Venta” = “B” (Bolsa Nacional de Valores), se debe incluir “ML” si es Mercado de liquidez, “RP” si es Reportos puros y “RT” si es Reportos tripartitos. Si el “Canal de Venta” = “I” (Internacional), se debe incluir “RP” si la operación es un Reporto puros o “OT” si es Otro tipo de Operación.

Fecha de operación

Fecha en la cual se negoció la operación a plazo.

DD/MM/AAAA

No puede ser nulo y no debe ser mayor a la fecha valor del reporte.

Tipo de identificación

Indica si la identificación es una cédula física costarricense, cédula de residencia, cédula jurídica pasaporte o alguna otra identidad.

Alfanumérico

No puede ser nulo. Indicar “CD” si es cédula de identidad física costarricense, “PS” si es Pasaporte, “CR” si es Cédula de residencia, “CJ” si es Cédula Jurídica y “OT” si es Otro tipo de identificación

Número de identificación del cliente

Se incluye el número de identificación del cliente el cual tiene asignada la posición a plazo

Alfanumérico

No puede ser nulo Si Tipo de identificación = “CD” Cédula de identidad física costarricense, los campos a incluir son 9 y sin guiones tal y como aparecen en el padrón, por ejemplo: 101110222.

Si Tipo de identificación = “CJ” Cédula Jurídica, los campos a incluir son 10 y sin guiones tal y como aparecen en el padrón, por ejemplo: 3101123456.

Si Tipo de identificación = “PS” Pasaporte ó “CR” Cédula de Residencia u “OT” Otra identificación, la cantidad máxima permitida de datos es de 20 campos

ii) Se modifica el nombre del campo 2 llamado “Tipo de operación” para que en adelante se lea “Posición a plazo”.

d) Se modifica el contenido del anexo 42 “Plantilla para el envío de la información sobre traspasos no onerosos”, para ampliar el detalle de los traspasos no onerosos y considerar la clasificación establecida en el SGV-A-130 Acuerdo para la implantación del Reglamento de Custodia.

e) En el Anexo 08 de los estados financieros de los puestos de bolsa (BG_PUESTOS, RA_PUESTOS y ER_PUESTOS) se modifican los números de cuenta de las siguientes cuentas:

ANEXO CATÁLOGO Nº DE CUENTA ANTERIOR

Nº DE CUENTA MODIFICADO

NOMBRE DE LA CUENTA

8

RA_PUESTOS

43809000 43899000 Otros gastos con partes relacionadas

43809100 43899100 Otros gastos con partes relacionadas en colones

43809200 43899200 Otros gastos con partes relacionadas en dólares

ER_PUESTOS

43809000 43899000 Otros gastos con partes relacionadas

43809100 43899100 Otros gastos con partes relacionadas en colones

43809200 43899200 Otros gastos con partes relacionadas en dólares

Artículo 5º—Disposiciones para sociedades administradoras y fondos de inversión. Se realizan los siguientes cambios que afectan a las sociedades administradoras y fondos de inversión:

a) Se modifica el contenido del anexo 18 “Plantilla de Carteras” de las sociedades administradoras de fondos de inversión para agregar nuevas reglas de validación, según se describe a continuación:i) Se solicita el monto del “Valor en riesgo absoluto”, el cual

indica la máxima pérdida absoluta que podría sufrir la cartera de inversiones, en un plazo determinado y dado un nivel de confianza. El valor en riesgo absoluto se debe expresar en miles.

ii) En el caso de la sociedad administradora, se solicita el monto del “Requerimiento de capital por riesgo precio”, de acuerdo con lo requerido en el Reglamento de gestión de riesgos. El requerimiento de capital por riesgo de precio se debe expresar en miles de colones.

iii) El campo 9 Código de estandarización (1=estandarizado y 0=no estandarizado) se requiere obligatorio para todos los tipos de títulos.

iv) Se modifica la validación a la columna llamada “Código ISIN” de la siguiente forma:

a. El código ISIN debe guardar consistencia, con el siguiente detalle:

1. Nemotécnico del emisor2. Nemotécnico del instrumento3. Fecha de vencimiento4. Moneda5. Tipo de título6. Periodicidad7. Estandarización

b. El registro del código ISIN debe hacerse para todas las operaciones; excepto para las participaciones en fondos abiertos, (“Tipo de título” = 4), y para los títulos que se encuentren en el listado de excepciones que se pondrá a disposición de los regulados en la página web de la Superintendencia General de Valores.

c. En caso de inversiones en reporto tripartito (indicador = RV), se exceptúa la revisión de la consistencia del ISIN con la fecha de vencimiento indicada en el punto a).

d. En el caso de títulos internacionales, cuando el acuse de recibo indique que la información no fue cargada porque existe un error de consistencia entre el ISIN y los datos del punto a), el regulado debe comunicarse con las áreas de supervisión de la Superintendencia General de Valores para analizar el caso.

v) Cuando se trata de una inversión en el mercado de liquidez (Nemotécnico instrumento = ML); se acepta si el “ID_Recompra” es RV. En este caso el precio de mercado (campo 27) debe ser cero.

vi) En el caso de inversiones en valores de participación de fondos abiertos (Tipo de título =4), que no hayan sido adquiridos en el exterior, el nemotécnico del instrumento debe coincidir con el código del fondo, el cual estará disponible en los boletines quincenales de fondos de inversión publicados en la página web de la Superintendencia General de Valores.

vii) Se solicita la serie de la emisión para los títulos que se encuentren en el listado de excepciones que se pondrá a disposición de los regulados en la página web de la Superintendencia General de Valores.

b) En el Anexo 15 de los estados financieros de los fondos de inversión (BG_FONDOS, ER_FONDOS y RA_FONDOS), se adicionan las siguientes cuentas:

ANEXO CATÁLOGO No. CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA

15 BG_FONDOS

701030010000 Gastos pagados por anticipado-colones

701030020000 Gastos pagados por anticipado-otras monedas

701030020100 Seguros-otras monedas

701030020101 Seguros - inmuebles-otras monedas

701030020102 Seguros - proyectos desarrollo-otras monedas

701030020200 Impuestos-otras monedas

701030020300 Otros- otras monedas

801004000000 Valor nominal participaciones

801005000000 Desembolsos por colocación de participaciones

c) En el Anexo 33 se incorpora la remisión de información sobre el calce de plazos de los fondos de inversión abiertos de largo plazo, que utilicen el esquema de operación dispuesto en el inciso c) del artículo 64 del Reglamento General sobre sociedades administradoras y fondos de inversión y el acuerdo SGV-A-146, se adicionan las siguientes cuentas:

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La Gaceta Nº 228 — Martes 24 de noviembre del 2009 Pág 51

ANEXO CATÁLOGO No. CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA

33 RI_FONDOS

900000000000 Índice de Calce de Plazos (Recursos líquidos/Obligaciones)

910000000000 Recursos Líquidos

911000000000 Efectivo

912000000000 Inversiones en fondos del mercado de dinero

913000000000 Inversiones otros fondos de inversión LP abiertos

914000000000 Valores de deuda vencimiento a un mes.

915000000000 Valores estandarizados de deuda de alta y media bursatilidad

916000000000 Valores del Tesoro, EEUU y de agencias

917000000000 Mercado de liquidez, recompra a un día hábil BCCR., M. Hacienda.

918000000000 Letras del tesoro 180 días

919000000000 Reporto tripartito vendedor a plazo, venc. igual o menor a un mes.

950000000000 Obligaciones

951000000000 Sobregiros y comisiones

952000000000 Cuentas por pagar, sin “sumas recibidas de inversionistas por invertir”

953000000000 Préstamos de C.P. y pasivos de L.P. con venc. a un mes.

954000000000 Porción del activo neto exigida a un mes.

d) En seguimiento al Reglamento sobre Gestión de Riesgo, se incorpora el anexo 31 Suficiencia Patrimonial y Control de Límites de conformidad con las siguientes cuentas:

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e) En el Anexo 15 de los estados financieros de los fondos de inversión (BG_FONDOS, ER_FONDOS y RA_FONDOS) se modifican los nombres de las siguientes cuentas:

ANEXO CATÁLOGO Nº DE CUENTA

NOMBRE ANTERIOR

NOMBRE MODIFICADO

15 BG_FONDOS 701030010000 Gastos pagados por Anticipado

Gastos pagados por anticipado-colones

f) En el Anexo 14 Estados Financieros CO_SAFI se modifican los nombres de las siguientes cuentas:

ANEXO CATÁLOGO Nº DE CUENTA

NOMBRE ANTERIOR

NOMBRE MODIFICADO

14 CO_SAFI 81909000 Bienes entregados en Garantía

Bienes entregados en garantía por cuenta propia.

g) En el Anexo 13 Reporte diario de fondos de inversión y en el anexo 33 Indicadores de riesgo se eliminan las siguientes cuentas:

ANEXO CATÁLOGO No. CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA

13 RD_FONDOS

356500000000, 357000000000,357500000000, 456500000000,457000000000, 457500000000,487000000000, 487500000000,488000000000, 556500000000,557000000000, 557500000000,606500000000, 607000000000,607500000000, 756500000000,757000000000, 757500000000,856500000000, 857000000000,

858500000000

Código sin Utilizar

33 RI_FONDOS

307000000000, 307500000000, 308000000000, 407000000000, 407500000000, 408000000000, 507000000000, 507500000000, 508000000000, 607000000000, 607500000000, 608000000000

Código sin Utilizar

Artículo 6º—Disposiciones para bolsas de valores. Se modifica el contenido del anexo 41 “Manual descriptivo para reporte de las carteras de Inversiones propias de las Bolsas de Valores y Subsidiarias y para el reporte de transacciones”, según se describe a continuación:

a) Se incluyen los siguientes campos:

NOMBRE DESCRIPCIÓN FORMATO VALIDACIONES

Nombre del emisor

Nombre de la entidad emisora del título valor

Alfanumérico

Debe suministrarse únicamente cuando el campo 3 (canal de venta) es igual a “I” (Mercados internacionales) ó “V” Ventanilla y el emisor NO tiene un nemotécnico en BNV.

Nombre del instrumento

Nombre del título valor Alfanumérico

Debe suministrarse únicamente cuando el campo 3 (canal de venta) es igual a “I” (Mercados internacionales) ó “V” Ventanilla y el instrumento NO tiene un nemotécnico en BNV.

Código ISIN

Código internacional de identificador de valores

Alfanumérico

Obligatoria en el caso de que el campo 2 (canal de venta) indique “I” (mercados internacionales).

También es obligatoria, en el caso de que el campo 2 (canal de venta) indique “V” ó “B” (Ventanilla o Bolsa) Y la bolsa cuente con dicho dato.

b) Se modifican las validaciones de las columnas “Nemotécnico del emisor” y “Nemotécnico del instrumento”, con el fin de aclarar que en el caso de que la columna llamada “Tipo de título” sea “4” “Fondos de inversión abiertos”, se incluya como nemotécnico del emisor “SAFI”. Es obligatorio proporcionar la información en ambas columnas si el campo 3 (canal de venta) es igual a “B” Bolsa. En caso de que, el campo 3 (canal de venta) sea igual a “V” Ventanilla o “I” Internacional la información del nemotécnico del emisor e instrumento se suministra si es una es una emisión registrada en la Bolsa Nacional de Valores.

NOMBRE VALIDACIONES

Nemotécnico del emisor

Debe suministrarse únicamente si el campo 3 (canal de venta) es igual a “B”, es decir, negociado a través de la Bolsa Nacional de Valores. El nemotécnico debe corresponder a uno de los códigos de emisores de la BNV.

También debe indicarse si el campo 3 (canal de venta) es igual a “I” (Mercados Internacionales) o si es igual a “V” (Ventanilla) y el emisor está registrado en la BNV (por ejemplo para una operación asociada con la deuda externa de C.R., el nemotécnico de emisor corresponde actualmente a “G”).

En el caso de operaciones de recompra se deberá indicar el emisor del título valor subyacente de la operación.

En el caso de que el campo 4 “Tipo de título” sea “4” “Fondos de inversión abiertos”, se puede incluir el nemotécnico “SAFI”.

Nemotécnico del instrumento

Si el campo 3 (canal de venta) es igual a “B” (fue negociado a través de un puesto inscrito en la BNV), el nemotécnico debe corresponder a uno de los códigos de instrumentos de la BNV.

Si el campo 3 (canal de venta) es igual a “I” (Mercados internacionales) o “V” (Ventanilla), y el instrumento está registrado en la BNV (por ejemplo para una operación asociada con la deuda externa de C.R., el nemotécnico de instrumento corresponde actualmente a “bde20”,por ejemplo).

En el caso de operaciones de recompra se deberá indicar el instrumento del título valor subyacente de la operación.

c) Se modifica el nombre del campo llamado “Código del custodio” para que en adelante se lea “Nombre del custodio”.Artículo 7º—Disposiciones finales. Se incorporan los siguientes

transitorios al acuerdo:“Transitorio II.El inciso b) del artículo 4 y el inciso a) del artículo 5 entran a

regir a partir del envío de información con corte a agosto del 2009.La información solicitada en los acápites i) y ii) del inciso b)

del artículo 4 y los acápites i) y ii) del inciso a) del artículo 5, deben remitirse con un valor de cero hasta que entren a regir las Instrucciones que emita el Superintendente para el Reglamento de gestión de riesgos, momento a partir del cual debe remitir los valores correspondientes.

Transitorio III.El inciso c) del artículo 4 entra a regir a partir del envío de

información con corte a enero del 2010.Transitorio IV.El Reporte del auxiliar de custodia, Anexo 45, tanto para puestos

de bolsa como para Intermediarios supervisados por SUGEF, debe ser remitido a partir del cierre al 31 de agosto 2009.

Transitorio V.El Reporte de suficiencia patrimonial y control de límites,

Anexo 31, tanto para puestos de bolsa como para sociedades administradoras de fondos de inversión, deben ser remitidos a partir del 3 de agosto del 2009.”Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir del 1º de junio del 2009.“Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su

sección de “Marco Jurídico/Normativa Contable”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas y sus anexos”.

San José, 26 de octubre del 2009.—Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. 7513.—C-629700.—(IN2009101473).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3904-2009.—Vidaurre Fallas German Antonio, R-246-2009, costarricense, cédula de identidad 1-0819-0291, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor de Filosofía con Énfasis en Ciencias Atmosféricas, Universidad de Nevada, Reno, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100592).

ORI-3887-2009.—Marco Vinicio Aguilar Mora, R-242-2009, costarricense, cédula Nº 1-1253-0876, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y

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costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 26444.—O. C. 118483.—C-18020.—(IN2009100810).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALASAN DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO

REGISTROS MÉDICOS DE ESTADÍSTICAS DE SALUD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En apego al Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, artículo 76, se propone despido sin responsabilidad patronal por ausencias injustificadas a partir del quince de octubre de 2009, a la señora Heizel Rodríguez Castro, cédula 2-0439-0281 funcionaria del Área de Salud Alajuela Norte Dr. Marcial Rodríguez Conejo, del Departamento de Registros Médicos, quien ocupa el puesto de Asistente Técnico de REDES, plaza 33300 en propiedad. Se le advierte el derecho que le asiste de oponerse a la sanción conforme a lo que establece la Normativa de Relaciones Laborales, Artículo 28, para lo cual cuenta con cinco días hábiles para oponerse a la sanción disciplinaria. Esta respuesta debe presentarla por escrito ante esta jefatura.—Lic. María Jeannette Ramírez Arroyo, Jefa REDES.—(IN2009100590).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Considerando:La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley

7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso, necesario para el acceso a el P. G. Las Pailas, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número treinta mil novecientos cuarenta y dos-cero cero cero, del Partido de Guanacaste, cantón uno Liberia, distrito cinco Curubandé, provincia de Guanacaste.

Según Registro Público, presenta un área de siete millones seiscientos diecisiete mil setecientos ochenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de montaña, potrero y parte dedicada a reforestación de especies maderables, lindante al norte con Río Blanco, Mundo Nuevo Sociedad Responsabilidad Limitada y parte con ICE, al sur con calle pública, Río Negro y G Escobio e ICE, al este con Río Colorado, Parque Nacional Rincón de la Vieja e ICE y al oeste con Río Blanco, Mundo Nuevo S. A., e ICE y con plano catastrado número G-quinientos setenta y dos mil ochenta y ocho-mil novecientos ochenta y cinco. Propiedad de Inversiones Tulín del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta.

Que a solicitud de la UEN Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢8.980.823,50 (ocho millones novecientos ochenta mil ochocientos veintitrés colones con cincuenta céntimos), según avalúo número trescientos cuarenta y nueve-dos mil nueve.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre de paso, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢8.980.823,50.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre de paso, que se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso para un camino de acceso en propiedad de Inversiones Tulín del Sur S. A., con un ancho de veinte metros, una longitud de mil seiscientos treinta y dos metros con trece centímetros, para un área de tres hectáreas dos mil seiscientos cincuenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados con una forma irregular.

La servidumbre inicia en la colindancia de margen derecha del camino que da acceso al hotel Hacienda Guachipilín, el cual es de lastre en buen estado de conservación, aproximadamente cuatrocientos metros antes de llegar a dicho hotel, recorre el inmueble con dirección noreste hasta finalizar en el lindero sur de la propiedad del ICE donde se ubicará la perforación del pozo número cinco, pasando por sectores de potrero, caminos internos de tierra en mal estado, senderos y pasos de quebradas, sin embargo, al momento de la inspección se observó que dentro de esta franja de servidumbre el ICE construye el camino para desvió del hotel, cuya calzada tiene aproximadamente siete metros de ancho.

La topografía es variada con pendientes que oscilan entre el cinco por ciento al quince por ciento. Para esta servidumbre se asigna una afectación de un cincuenta por ciento sobre el valor total de la franja de servidumbre, considerando que ambas partes harán uso del camino de acceso en igualdad de condiciones. La servidumbre se localiza por el sector central de la finca y su área representa el cero coma cuarenta y tres por ciento del área total de la propiedad.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, número ciento cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, terreno para potrero, potrero, sita en el distrito quinto, del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide ochenta y cinco mil treinta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados y linda así: norte: calle pública y María de Los Ángeles Campos Moreno; al sur Río Colorado; al este María de Los Ángeles Campos Moreno y al oeste Carlos Victoriano Jiménez y Felipa De la O Miranda. Con plano catastrado número G-un millón ciento veintisiete mil setecientos cuarenta y seis-dos mil siete.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número

cinco mil ochocientos setenta y tres del catorce de mayo del dos mil nueve.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Erick Picado

Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-60020.—(IN2009100213).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso, necesario para el acceso a el P. G. Las Pailas, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número setenta mil novecientos dieciséis-cero cero cero, del Partido de Guanacaste, cantón uno Liberia, distrito uno Liberia, provincia de Guanacaste.

Según Registro Público, presenta, un área de dos millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos setenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, terreno de montaña con treinta y dos cabañas construidas y doce en construcción, lindante al norte calle de servid. Río Colorado y otro, al sur y este con Río Negro y Ganadera El Samper S. A. y al oeste con Río Colorado y con plano catastrado número G-setecientos diez mil ochocientos ochenta y uno-mil novecientos ochenta y siete. Propiedad de Ezio Parapini Berneri, mayor, pasaporte número cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos diez Z, casado una vez, empresario, vecino de barrio San José de Alajuela, frente al Club Llobeth.

Que a solicitud del Proceso de Notariado del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢2.615.038,65 (dos millones seiscientos quince mil treinta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo número 593-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.615.038,65.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describen así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso para unir las propiedades adquiridas y ubicadas en la margen derecha del Río Colorado, con la propiedad donde se ubicará el pozo reinyector número nueve del P.G. Las Pailas.

La servidumbre se ubica por el sector noroeste de la finca, iniciando en la colindancia norte con el Río Colorado, recorriendo parte del inmueble con una dirección hacia el oeste, hasta llegar a la propiedad de Inversiones Tulín del Sur, cabe mencionar que a orillas de este camino existe presencia de bosque en recuperación.

Su topografía es inclinada con una pendiente de aproximadamente el dieciocho por ciento desde el puente sobre el Río Colorado, su recorrido desde dicho puente hasta la parte más alta, es sobre una carpeta de concreto asfáltico, posteriormente es ligeramente inclinada con orientación hacia el noroeste, sobre camino de lastre en muy buen estado de conservación ya que el ICE le da el mantenimiento respectivo. Este camino sirve como acceso al proyecto.

La servidumbre tiene un ancho de quince metros y una longitud total de quinientos cuatro metros, para un área de siete mil quinientos sesenta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, lo cual representa un cero coma doscientos cincuenta y cinco por ciento del área total del inmueble.

Para esta servidumbre se asigna una afectación de un sesenta por ciento sobre el valor total de la franja de servidumbre.

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3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, número ciento cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, terreno para potrero, potrero, sita en el distrito quinto, del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide ochenta y cinco mil treinta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados y linda así: norte: calle pública y María de Los Ángeles Campos Moreno; al sur Río Colorado; al este María de Los Ángeles Campos Moreno y al oeste Carlos Victoriano Jiménez y Felipa De la O Miranda. Con plano catastrado número G un millón ciento veintisiete mil setecientos cuarenta y seis-dos mil siete.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número

cinco mil ochocientos setenta y nueve del once de agosto del dos mil nueve.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Erick Picado

Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-54770.—(IN2009100214).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso, para la L. T. Tarbaca-Lindora, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número doscientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho-cero cero uno al cero cero cuatro, del Partido de San José, cantón doce Acosta, distrito tres Palmichal, provincia de San José.

Según Registro Público, presenta, un área de veintiún mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados, terreno de café y montes, lindante al norte con Leovildo Jiménez, al sur con Miguel Fuentes, al este con Pedro Hidalgo y al oeste con Gregorio Hernández. Propiedad de Misael Rubén Fuentes Fuentes, cédula de identidad uno-trescientos noventa y tres-seiscientos veintisiete, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Fila de Palmichal, seiscientos metros sureste del bar Linda Vista, carretera a Acosta.

Que a solicitud del Proyecto Obras de Transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢692.703,90 (seiscientos noventa y dos mil setecientos tres colones con noventa céntimos), según avalúo número 583-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre de paso, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢692.703,90.2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,

constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describen así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Misael Rubén Fuentes Fuentes, un derecho de servidumbre de paso sobre una servidumbre existente, la cual se utilizará para poder accesar al sitio de torre veintitrés, de la línea de transmisión Tarbaca-Lindora. El derecho de servidumbre de paso tiene un ancho de cuatro metros y una distancia de doscientos treinta metros con nueve centímetros para cubrir un área de novecientos veinte metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se ubica en el sector este de la propiedad, donde ingresa por el lindero norte de la finca en colindancia con la propiedad de William y Alberto Rojas Calderón, se desplaza de norte a sur muy cercano a la colindancia este, hasta llegar al sitio de torre veintitrés de la línea de transmisión.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público, número cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta tres-cero cero cero, terreno para potrero y maíz, sita en el distrito dos Tarbaca, del cantón seis Aserrí de la provincia de San José. Mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados y linda así: norte: calle pública con un frente de veintidós metros con setenta y nueve centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría S. A.; al sur Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este Mauro Adalberto Arias Jiménez y al oeste Hermanos Jiménez Loría S. A. Con plano catastrado número SJ-quinientos veintidós mil ochocientos setenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número

cinco mil ochocientos setenta y seis del veinte de julio del dos mil nueve.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Erick Picado

Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-49520.—(IN2009100215).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Ana Carolina Chaves Pérez, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día doce horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Angie de los Ángeles Chaves Chaves, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar Solidario Comunal de la señora María Gerardina Vargas Padilla, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero denlos mismos. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 631-019-2003.—San Vito, Coto Brus, 4 de noviembre del dos mil nueve.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 31042.—Solicitud 26866.—C-9200.—(IN2009099144).

Se le comunica a la señora Ana Yamileth Torres Chacón, la Resolución Administrativa de las catorce horas del día doce horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Evelyn Chaves Torres, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar Solidario Comunal de la señora María Gerardina Vargas Padilla, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 142-021-2001.—Oficina Local de Coto Brus, 4 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud 26866.—C-8690.—(IN2009099145).

Al señor Galindo Zúñiga Madriz, se le hace saber la resolución de las diez horas del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, en la que se ordenó que la adolescente Floriberth Zúñiga Chacón, ingrese a Hogares Crea Niñas, para su rehabilitación al consumo de drogas, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese tres veces. Expediente 442-00011-2009.—Oficina Local de Heredia Sur, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud 26866.—C-6650.—(IN2009099146).

Se le comunica a Rosa Aneth Quesada Gutiérrez, la resolución de las quince horas del dos de noviembre de dos mil nueve, que ubica en familia sustituta a Flor Virginia Bermúdez Quesada, al lado de María Joaquina Quesada Gutiérrez. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00086-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 3 de noviembre de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. 31042.—Solicitud 26866.—C-7670.—(IN2009099151).

A: Esmeralda Mendoza de segundo apellido desconocido, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 2 de noviembre del dos mil nueve, por medio de la cual se ordenó sustituir el abrigo temporal en el Hogarcito Infantil de Palmares de Erick José y Melvin José Escorcia Mendoza y los ubicó bajo la responsabilidad de la señora María Luisa Ochoa Mendoza, como medida de protección seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada en San José. Expediente 244-00087-09.—San Ramón, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 31042.—Solicitud 26866.—C-6140.—(IN2009099153).

Al señor Arith Ramiro Santos Mejía, mayor, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les notifica la resolución de las quince y cincuenta horas del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, en la cual se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la joven Laura Daniela Santos Velásquez en vista de la solicitud presentada por la señora Luz Diony Velásquez Arboleda madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato

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Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorice la salida del país de su hija con su sola autorización, para que viaje en compañía de azafata con destino a Colombia con fines vacacionales, a partir del mes de diciembre de dos mil nueve regresando a Costa Rica en el mes de febrero de dos mil diez. Asimismo se informa sobre audiencia oral y privada a realizarse a las nueve horas quince minutos del dos de diciembre de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale medio para notificaciones en el expediente administrativo, en caso de que no señale lugar para notificaciones las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurrir de las veinticuatro horas luego de dictadas. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Expediente Nº 431-00173-09.—Oficina Local de Heredia Norte.—Noviembre 2009.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2009101959).

2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSAUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de ajuste en las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, planteadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), tramitada en el expediente ET-88-2009, y que se detallan de la siguiente manera:

Se propone tres incrementos sobre las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, incluyendo las tarifas especiales de acueducto, según se muestra:

Fecha aplicación Incremento porcentual solicitado

Primer incremento Noviembre 2009

23,8% sobre la base de las tarifas vigentes desde octubre de 2008, aprobadas en la resolución RRG-8861-2008 del 29 de setiembre del 2008 y publicadas en La Gaceta N° 198 del 14 de octubre del 2008.

Segundo incremento Enero 2010 8,11% sobre la base del resultado del primer incremento solicitado.

Tercer incremento Enero 2011 7,41% sobre la base del resultado del segundo incremento solicitado.

La Audiencia Pública se llevará a cabo, y en cumplimiento del voto de la Sala Constitucional número 2009-17207 de las nueve horas y quince minutos del seis de noviembre del 2009, en los siguientes lugares y días (*):

▪ El 15 de diciembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), en el Salón Parroquial de la Iglesia de San Ignacio de Loyola, ubicado al frente de la Cruz Roja de San Ignacio de Acosta, San José.

▪ El 17 de diciembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), en el Salón Parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

(*) Nota: La primera etapa de esta Audiencia Pública se realizó el 10 de setiembre del 2009 por medio del sistema de video-conferencia en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected].

Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. 4575.—(Solicitud Nº 19797).—C-58520.—(IN2009101228).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos (Coopesantos R.L), con el fin de que se le ajusten las tarifas del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica que brinda dicha cooperativa, tramitada en el expediente ET-161-2009 y que se detalla de la siguiente manera:

I. Para las tarifas T-RE Residencial, T-GE General, T-CS Preferencial, Tarifa Industrial Primario y T-MT Media Tensión, a partir de 1° de enero 2010:ñ Un aumento del 9,42% promedio para cubrir los costos propios para

continuar con su operación normal.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el 15 de diciembre de 2009 en los siguientes lugares y horas:

▪ A las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p. m.), en el Salón Parroquial de la Iglesia de San Ignacio de Loyola, ubicado al frente de la Cruz Roja de San Ignacio de Acosta, San José.

▪ A las diecisiete horas (5:00 p. m.), en la Sede del Área de Salud de Los Santos, ubicada 500 metros al este y 100 metros al norte del Liceo de Tarrazú, San Marcos de Tarrazú.Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el

expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

La solicitud presentada por la Cooperativa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected].

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O.C. Nº 4576.—Solicitud Nº 19798.—C-33000.—(IN2009101563).

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente ET-190-2009, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

PRECIOS PLANTEL RECOPEPrecios Distribuidor sin punto fijo a Consumidor

Final ( *)

Precios Consumidor Final en Estaciones de ServicioPlantel sin impuesto Con impuesto

Vigentes Propuestos Variación absoluta¢ / litro

Gasolina súper 353,557 546,307 550,053 564,00 588,00 24,00

Gasolina Plus 91 (regular) 346,422 530,672 534,418 547,00 573,00 26,00

Diesel 500 (0,05% S) 360,738 469,488 473,234 488,00 511,00 23,00

Diesel 0,50% S 358,881 467,631 - - - -

Keroseno 353,759 407,009 410,755 425,00 449,00 24,00

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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESEDICTO

La Sutel de conformidad con el expediente Sutel-OT-260-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Grupo de Inversiones W & H S. A., cédula jurídica número 3-101-559854, para brindar un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 6 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo Sutel.—1 vez.—(IN2009101271).

AVISOSCONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICALa Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica,

convoca a todos/as sus agremiados/as a la Asamblea General Ordinaria sesenta y ocho-dos mil nueve, por celebrarse el día 12 de diciembre del dos mil nueve, a las 8:00 a. m. horas, en primera convocatoria, de no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:00 a. m. horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Búnker 290,506 308,756 312,502 - - -

IFO 380 306,315 306,315 - - - -

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 255,401 292,401 296,147 - - -

Gasóleo o Diesel pesado 327,583 363,083 366,829 - - -

Emulsión asfáltica 170,185 197,435 201,181 - - -

L.P.G. 210,400 247,400 - 311,00 328,00 17,00

Av-Gas 556,895 741,145 - 741,00 755,00 14,00

Jet A-1 general 354,369 464,619 - 455,00 479,00 24,00

Nafta Liviana 330,151 356,151 359,897 - - -

Nafta Pesada 331,919 357,919 361,665 - - -

(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N°235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N°7384 de INCOPESCA y la Ley N°8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones)

Tipos de Envase Envasador Distribuidor y Agencias Detallistas

Tanques Fijos (por litro) 292,425 - -

Cilindro de 8,598 litros 2 514,00 2 855,00 3 247,00

Cilindro de 17,195 litros 5 028,00 5 710,00 6 494,00

Cilindro de 21,495 litros 6 286,00 7 138,00 8 118,00

Cilindro de 34,392 litros 10 057,00 11 421,00 12 990,00

Cilindro de 85,981 litros 25 143,00 28 553,00 32 474,00Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y AeropuertosPrecio al Consumidor Final

Producto Límite Inferior ¢ / litro

Límite Superior ¢ / litro

IFO-380 255,56 357,07

Av - Gas 477,08 636,71

Jet Fuel 295,57 413,17

Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 18,377% para todos los productos.

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 27 de noviembre de 2009 a las dieciséis horas (4:00 p. m.).Las posiciones se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400

metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: [email protected] el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán

aportar certificación de personería vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto N° 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-

2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en

la página web: www.aresep.go.cr. y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected]ón General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4584-2009.—Solicitud Nº 19800.—C-131770.—

(IN2009102035).

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

PRECIOS PLANTEL RECOPEPrecios Distribuidor sin punto fijo a Consumidor

Final ( *)

Precios Consumidor Final en Estaciones de ServicioPlantel sin impuesto Con impuesto

Vigentes Propuestos Variación absoluta¢ / litro

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La Gaceta Nº 228 — Martes 24 de noviembre del 2009 Pág 57

Orden del día:1. Comprobación del quórum.2. Lectura y aprobación del orden del día.3. Aprobación de la tabla de distribución del tiempo.4. Lectura y aprobación del acta Nº 66-2008.5. Informe de junta directiva.6. Presentación de informe de Auditoría Externa periodo 2008.7. Eliminación de artículo 32 del Reglamento a la Ley Orgánica.8. Elección y juramentación de los siguientes miembros de junta

directiva: vicepresidente/a, tesorero/a, fiscal, vocal II, periodo diciembre 2009- diciembre 2011.

9. Elección Miembros Tribunal de Honor.10. Varios.

- Dietas Tribunal de Honor.Recordatorio:

1. Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la Institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2. Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.netLic. María Magali Márquez Wilson, Secretaria.—(IN2009101975).

2 v. 1.SUBASTA GANADERA PALERMO DE CARIARI S. A.

Se convoca a todos los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Subasta Ganadera Palermo de Cariari S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-272924, la cual se celebrará en sus oficinas, sita en Cariari de Pococí, Palermo, doscientos oeste del Colono Agropecuario, en la Subasta Ganadera Palermo, a las ocho horas del ocho de diciembre del 2009, en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las nueve horas del ocho de diciembre del 2009; en la cual el orden del día será el siguiente: 1- Se conocerá el informe del presidente y tesorero de la Junta Directiva. 2- Se solicitará no distribuir utilidades. 3- Se solicitará ratificar la compra-venta de la finca de Limón, matrícula de Folio Real 124950. 4- Se solicitará vender en la suma de diecisiete millones de colones, la finca de Limón, matrícula de Folio Real 129100. 5- Se solicitará modificar la cláusula octava de la administración. 6- Se solicitará modificar la cláusula segunda del domicilio. 7- Se conocerá la renuncia que realizarán el presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva y se nombrará nueva junta directiva.—Cariari, 2 de noviembre del 2009.—Miguel Zúñiga Jiménez, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—RP2009141715.—(IN2009101866).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVASY ASISTENTES EMPRESARIALES DE COSTA RICA

La Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Asistentes Empresariales de Costa Rica -ANSE- convoca a Asamblea General Ordinaria, por celebrarse el 16 de enero del 2010, a las 2:00 p. m. en primera convocatoria y 2:30 p. m. en segunda convocatoria, en la sede de ANSE 100 metros sur y 50 este de la Pop’s en Tibás. En esta ocasión se elegirán los siguientes puestos: Vicepresidenta, secretaria, vocal I, vocal II y fiscal”.

Asimismo: “La Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Asistentes Empresariales de Costa Rica -ANSE- convoca a Asamblea General Extraordinaria, por celebrarse el 16 de enero del 2010, a las 4:00 p. m. en primera convocatoria y 4:30 p. m. en segunda convocatoria, en la sede de ANSE 100 metros sur y 50 este de la Pop’s en Tibás. Orden del día: 1) Aumento de cuota; 2) Autorización de la Asamblea para que ANSE participe en la creación, fundación y se afilie a la FIAS”.—San José, 11 de noviembre de 2009.—Marlene Oviedo Campos, Presidenta.—1 vez.—(IN2009101948).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICALa Junta de Gobierno convoca a todo el Cuerpo Médico a la asamblea

general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día viernes cuatro de diciembre a las trece horas exactas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

AGENDA:Punto único: aprobar integralmente el Plan Estratégico 2010-2020

del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la Asamblea

se realizará el día jueves diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, a las trece horas en el mismo lugar. Atentamente se solicita puntualidad.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2009101999).

La Junta de Gobierno convoca a todo el Cuerpo Médico a la asamblea general ordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día lunes siete de diciembre, a las diecinueve horas en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica:

AGENDA:1) Presentación de informes del presidente y tesorero.2) Conocer los resultados de la elección de los nuevos miembros de

la Junta de Gobierno: Vicepresidente, Fiscal y Vocal I, efectuada el veinticinco de noviembre del año en curso.Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la Asamblea

se realizará el día jueves diecisiete de diciembre, a la misma hora y en el mismo lugar. Atentamente se solicita puntualidad.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2009102001).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FOGO BRCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAFogo BRCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica

Nº 3-102-427023, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—RP2009140734.—(IN2009099969).

VIEW MANAGENENT SOCIEDAD ANÓNIMAView Managenent Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

403624, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—RP2009140735.—(IN2009099970).

NUMALIEDAG SOCIEDAD ANÓNIMANumaliedag Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-cero quince mil doscientos sesenta y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances, Mayor, Diario, Actas de Asambleas Generales, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la Dirección Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar.—RP2009140808.—(IN2009099971).

INTELLISOFT SOCIEDAD ANÓNIMAIntellisoft Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento

uno-ciento veinticinco mil setecientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas Junta Directiva, y Actas Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Alejandro Barahona Fernández, responsable.—RP2009140823.—(IN2009099972).

ARTESANÍAS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMAArtesanías del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona

jurídica número: 3-101-074162, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asambleas de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno, en total tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Amadeo Martínez Aizpitarte.—RP2009140892.—(IN2009099973).

ALAMAR DE COSTA RICA S. A.VILLAS DE PLAYA GRANDE S. A.

MODTON S. A.Las sociedades: Alamar de Costa Rica S. A., cédula 3-101-098464;

Villas de Playa Grande S. A., cédula 3-101-96280 y Modton S. A., cédula 3-101-248001, solicitan reposición de libros legales y contables por pérdida de los mismos. Se cita a interesados a personarse ante la notaría de la Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, sita San José, A. 10 Bis, calles 23-25, Nº 2376, en los ocho días siguientes a esta publicación.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—(IN2009100083).

BARRERA DE ROSAS DE ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMABarrera de Rosas de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-444280, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número

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uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—(IN2009100084).

LLUVIA DE LUZ SOCIEDAD ANÓNIMALluvia de Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266199,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—(IN2009100086).

DISTRIBUIDORA TROPIMAR SOCIEDAD ANÓNIMADistribuidora Tropimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número

3-101-171549, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) Asambleas Generales, b) Junta Directiva, c) Registro de Acciones, d) Mayor, e) Inventario y Balances, f) Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—(IN2009100204).

SERVICIOS EDUCATIVOS CRILIERI SOCIEDAD ANÓNIMAServicios Educativos Crilieri Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-435696, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de acciones y número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—(IN2009100209).

NEGOCIOS FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMANegocios Ferroviario Sociedad Anónima, con cédula jurídica

número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil setenta y seis, informa que su socio Harry Hartman Lang, ha solicitado la reposición de sus certificados de acciones por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección: San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso nueve, oficina Weinstok Abogados, en el término de un mes contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Harry Hartman Lang.—RP2009140948.—(IN2009100510).

DISTRIBUIDORA CAFÉ VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMADistribuidora Café Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-

ciento uno-cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edwin Mora Murcia, Apoderado Especial.—RP2009140950.—(IN20090100511).

COMERCIALIZADORA VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMAComercializadora Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-

ciento uno-ciento treinta y seis mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edwin Mora Murcia, Apoderado Especial.—RP2009140951.—(IN2009100512).

MARÍA LUISA S. A.María Luisa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos ocho seis

ocho cuatro, solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, número uno de Actas de Asamblea General, número uno de Diario, número uno Inventarios y Balances, y número uno Mayor. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San, José, 9 de noviembre de 2009.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—RP2009141047.—(IN2009100513).

INDUSTRIAS TECNI COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMALa suscrita María Eugenia Maroto Puga, casada una vez, ama de casa,

vecina de San José, Escazú, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y cuatro-cero cero seis, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Industrias Tecni Comercial Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número

tres-ciento uno-cero veintiocho mil cuatrocientos treinta y nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración número uno y Actas de Asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Eugenia Maroto Puga, Apoderada Generalísima.—RP2009141068.—(IN2009100514).

NEW WORLD ORDER S. A.La sociedad New World Order S. A., número de cédula jurídica

3-101-317339, (tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos treinta y nueve), en el trámite de reposición de libros. Solicita ante la Dirección General de Tributación la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—RP2009141070.—(IN2009100515).

DUZAN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMAEugenia Aguilera Vargas, mayor, casada una vez, maestra, vecina de

Cartago, Residencial Don Bosco, de la entrada principal, doscientos metros este, veinticinco metros sur, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y siete-cuatrocientos veinte; en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Duzan Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, y Diario número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia Aguilera Vargas, Presidenta.—RP2009141071.—(IN2009100516).

COSTANERA SUR SOCIEDAD ANÓNIMACostanera Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-

cero ochenta y dos mil quinientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José. Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—M.Sc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—RP2009141088.—(IN20090100517).

INVERSIONES QABES SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Qabes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

308514, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas por segunda vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marjorie Hernández Hernández, Presidenta.—RP2009141221.—(IN2009100518).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Castro Corrales Zaira Lorena, cédula Nº 1-502-642, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zaira Lorena Castro Corrales.—(IN2009100066).

INMOBILIARIA ALTAMORAVIA VEINTITRÉS F ZEUSSOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Altamoravia Veintitrés F Zeus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473275, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos por reponer número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Johel Adrián Vargas Loría, cédula de identidad Nº 1-0578-0047.—(IN2009100732).

LOS TESORITOS JAS SOCIEDAD ANÓNIMALos Tesoritos Jas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

284397, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos

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Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno) por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre de 2009.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—RP2009141289.—(IN2009101036).

CONSTRUCTORA YBRO SOCIEDAD ANÓNIMAConstructora Ybro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

Nº 3-101-113864-11, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente: Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ivonne Marie Bruner Rodríguez, Representante Legal.—RP2009141339.—(IN2009101037).

CLÍNICA DE CIRUJÍA PLÁSTICA PINO SOCIEDAD ANÓNIMAClínica de Cirujía Plástica Pino Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-cero ochenta y un mil trescientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—RP2009141389.—(IN2009101038).

AFALPI SOCIEDAD ANÓNIMAAfalpi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-

cero treinta y dos mil ciento cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—RP2009141390.—(IN2009101039).

MIRAGE S. A.Mirage S. A., sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas

bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un mil ciento noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—(IN2009101128).

CASS - ONE S. A.Cass - One S. A., cédula jurídica 3-101-371169, solicita ante la

Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1 y Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(IN2009101155).

3-101-512137 S. A.3-101-512137 S. A., cédula jurídica 3-101-512137, solicita ante la

Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Accionistas, Diario, Inventario de Balances y Mayor. Todos números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—(IN2009101159).

SOLAMAR DE HERMOSA S. A.Steven Robert Mann y Pilar Dailinger-Davis, han solicitado la

reposición de los certificados de acciones Nº 001 y Nº 002, de la sociedad Solamar de Hermosa S. A., cédula jurídica 3-101-343461, los cuales comprenden cada uno 15 acciones y son propiedad de cada uno de los solicitantes. Dichas acciones comunes y nominativas tienen un valor de 1.000 cada una, y juntas componen la totalidad del capital social de Solamar de Hermosa S. A. Quien se considere afectado favor proceder en el término de quince días contados a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 689 y 691 del Código de Comercio.—San José, 11 de noviembre de 2009.—Steven Robert Mann, Presidente.—(IN2009101198).

por reponer número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Johel Adrián Vargas Loría, cédula de identidad Nº 1-0578-0047.—(IN2009100733).

Para efectos de reposición, yo Arturo Montealegre Quirós, cédula de identidad Nº 1-314-755, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 943, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Arturo Montealegre Quirós, Propietario.—RP2009141288.—(IN2009101028).

NARANJALES DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMAJuan Carlos Rojas Sandí, notario público, solicito reposición de

libros de Naranjales del Oeste Sociedad Anónima, con cédula: tres-uno cero uno-uno uno tres ocho cero nueve, a la Dirección General de la Tributación, de: Diario, Mayor, Inventarios Y Balances, Registro de Accionistas, Junta Directiva y de Asamblea General; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Sección de Legalización de Libros de la Dirección General de la Tributación Directa en Guanacaste en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta.—Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—RP2009141236.—(IN2009101030).

MELANA SOCIEDAD ANÓNIMAMelana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número

tres-ciento uno-cero cuarenta mil doscientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—13 de noviembre del 2009.—Jaime Garro Canessa, Notario.— RP2009141259.—(IN2009101031).

INVERSIONES INARSA SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Inarsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

3-101-007583, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número uno, y acta de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2009141269.—(IN2009101032).

BAZZANO COLUNA LIMITADABazzano Coluna Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-

183455, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2009141270.—(IN2009101033).

CALCARA LIMITADACalcara Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-182919, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2009141273.—(IN2009101034).

TOSTADORA COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMATostadora Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

102124, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2009141274.—(IN2009101035).

MERCADOTEC SOCIEDAD ANÓNIMAMercadotec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-

179218, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros (Diario número uno, Mayor, número uno, Inventario y balance, número uno, Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de

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Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Kattia Ortiz Alpízar, cédula 1-688-677, Apoderada General.—(IN2009100840).

MAVE DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMAMave de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

113922, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vera Violeta Coronado Salas, cédula de identidad Nº 1-793-502.—(IN2009100859).

COMPAÑÍA ACUÑA Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMACompañía Acuña y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº

3-101-070676, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de Accionistas, libro de Registro Asambleas Generales y libro de Junta Directiva, todos ellos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—(IN2009102016).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO La señora Yesenia Mayela Vargas Rojas, cédula 3-324-836, ha

solicitado a Mucap la reposición del título valor Nº 449038 por un monto de ¢15.000.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 5 de mayo del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación.—6 de noviembre del 2009.—Lic. Karen Mata Ortega, Agencia Mucap Tejar.—(IN2009100805).

TOPOTUR S. A.Topotur S. A., cédula jurídica 3-101-133447, solicita ante la Dirección

General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2009100829).

CASA KOSMA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMACasa Kosma e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

258931, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y balance, Diario y Mayor, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONALPUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

Octubre 09 Número Fecha Fecha Monto MontoNombre identificación defunción aprobado aprobado Deducciones beneficiariosAguilar Mora Ana Cecilia 400920322 05/09/2009 14/10/2009 18.000.000,00 2.007.815,00 15.992.185,00Al Ghassani Tahir Anwar 800760816 25/07/2009 14/10/2009 18.021.460,00 0,00 18.021.460,00Alvarado Huertas Placida Mari 600109629 01/07/2009 23/10/2009 18.000.000,00 3.423.000,00 14.577.000,00Araya Salas Fernando 400830228 31/05/2009 23/10/2009 15.000.000,00 33.433,00 14.966.567,00Arias Mena José Luis 900780400 09/04/2009 23/10/2009 15.025.620,00 235.000,00 14.790.620,00Barrantes Morera María Eugeni 400910760 06/08/2009 14/10/2009 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00Bermúdez Chaves Marlene 105000208 13/05/2009 07/10/2009 15.000.000,00 2.863.194,00 12.136.806,00Blanco Quirós Miguel 600220142 13/09/2009 23/10/2009 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00Bonilla Acosta Salomón 500670059 14/06/2009 28/10/2009 15.000.000,00 5.210.928,00 9.789.072,00Brenes Figueroa Ricardo Alons 105600355 17/08/2009 07/10/2009 18.000.000,00 414.073,00 17.585.927,00Calero Rosales Edelmira 600390340 04/08/2009 23/10/2009 18.000.000,00 1.806.000,00 16.194.000,00Campos Muñoz Mónica 500610264 24/07/2009 28/10/2009 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00Castillo Vargas Xinia María 202580498 15/08/2009 28/10/2009 18.000.013,00 6.235.000,00 11.765.013,00Castro Cruz Eugenio 203260080 20/07/2009 14/10/2009 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00Castro Kwong Grace 700290591 30/04/2009 28/10/2009 15.000.000,00 2.872.501,00 12.127.499,00Chacon Casares María de los An 103680975 07/08/2009 28/10/2009 18.000.000,00 998.141,00 17.001.859,00Chaves Fuentes Grace Lorena 104580638 09/07/2009 28/10/2009 18.000.000,00 1.810.246,00 16.189.754,00Chinchilla Porras Virginia Mari 103840069 27/08/2009 23/10/2009 18.000.000,00 2.612.916,00 15.387.084,00Cordero Coto Francisco José 102100560 06/08/2009 07/10/2009 18.067.121,00 5.703.629,00 12.363.492,00Espinach Fernández Olga 103110427 10/07/2009 23/10/2009 18.017.545,00 1.203.665,00 16.813.880,00Espinoza Castellón Adán 800250623 15/07/2009 07/10/2009 18.000.000,00 25.000,00 17.975.000,00Espinoza Vega Dolores 500760296 17/08/2009 07/10/2009 18.047.847,00 4.902.529,00 13.145.318,00Fernández Sánchez Hazel María 301610557 09/08/2009 07/10/2009 18.037.024,00 35.614,00 18.001.410,00Fonseca Brenes Ruth 500540246 28/06/2009 14/10/2009 15.000.220,00 3.715.000,00 11.285.220,00García Quirós José Manuel 102830422 26/08/2009 28/10/2009 18.000.026,00 1.580.347,00 16.419.679,00González Bejarano María Eugen 103150884 30/07/2009 07/10/2009 18.000.007,00 9.834.460,00 8.165.547,00Gutiérrez Ugalde Marco Tulio 400660071 03/08/2009 23/10/2009 18.051.492,00 2.972.646,00 15.078.846,00Hylton Williams Eloisa Liseta 700360238 05/09/2009 23/10/2009 18.000.322,00 4.629.665,00 13.370.657,00Jiménez Cascante Rodrigo 103360288 04/09/2009 23/10/2009 18.000.000,00 5.851.000,00 12.149.000,00Jiménez Leiva Mercedes 300535301 17/08/2009 28/10/2009 18.000.000,00 9.901.489,00 8.098.511,00Jirón López Consuelo 500340179 20/05/2009 23/10/2009 15.000.000,00 2.291.261,00 12.708.739,00Loney Canica Exdora 700930136 09/04/2009 07/10/2009 15.032.082,00 1.260.000,00 13.772.082,00López Quesada Luis Álvaro 301500243 18/05/2009 28/10/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00Matamoros Córdoba Virginia 101164393 08/08/2009 23/10/2009 18.000.000,00 30.000,00 17.970.000,00Méndez Soto Elizabeth 101840356 31/12/2007 07/10/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00Meneses Díaz Gladys 800480511 18/09/2009 14/10/2009 18.002.167,00 0,00 18.002.167,00Ortega Ortega Mayra de Jesús 105390460 26/07/2009 07/10/2009 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00Piedra Chinchilla Juan José del 601720205 30/07/2009 14/10/2009 18.010.980,00 3.806.800,00 14.204.180,00Quesada Vega Luis Alberto 202730126 19/07/2009 28/10/2009 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00Quirós Alvarado Dora 200664312 02/07/2009 14/10/2009 18.000.000,00 3.370.000,00 14.630.000,00Redondo Rivera Manuel 302090073 20/06/2009 23/10/2009 15.018.329,00 2.079.984,00 12.938.345,00Ríos Fallas Ramiro 100964067 25/07/2009 07/10/2009 18.000.000,00 530.000,00 17.470.000,00Rivera Aguilar Teresa 101870146 27/08/2009 23/10/2009 18.000.000,00 1.814.815,00 16.185.185,00Rodríguez Leiva Manuel 601890978 02/06/2009 23/10/2009 15.050.291,00 524.554,00 14.525.737,00Rodríguez Salas Rogelio 202771015 27/08/2009 23/10/2009 18.000.400,00 1.167.463,00 16.832.937,00Roldan Matamoros Rosario 201210986 26/06/2009 28/10/2009 15.000.000,00 8.256.507,00 6.743.493,00Solano Chirino María Antonieta 103540915 26/08/2009 14/10/2009 18.000.000,00 1.136.000,00 16.864.000,00Valverde Chinchilla Marina 101790575 16/05/2009 14/10/2009 15.000.170,00 30.000,00 14.970.170,00Vargas Arce Emilce 203420723 11/09/2009 28/10/2009 18.022.560,00 654.695,00 17.367.865,00Vásquez González Abel Gerard 202851488 12/09/2009 23/10/2009 18.000.000,00 1.307.031,00 16.692.969,00

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Por escrituras números ochenta y cinco-siete y ciento cincuenta y siete-siete respectivamente, a las 17:00 horas del 14 de setiembre del 2009, y a las 12:00 horas del 3 de noviembre del año 2009, respectivamente se protocolizó aumento de capital social y se realizó cambio de domicilio social de la sociedad Residences Bonanza Mountains S.R.L y se constituyó la sociedad Colorado Dream’s S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2009099686).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 14:00 horas del 3 de noviembre del 2009, María Yolanda Castro Herrera y Luis Antonio Fonseca Murillo, constituyen la sociedad de esta plaza Hermanos Fonseca Castro Limitada. Capital social: diez mil colones. Objeto comercio e industria en general. Plazo 99 años. Gerentes ambos.—Naranjo, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—(IN2009099704).

Se hace constar que por escritura número 261 del tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 10:00 horas del día 28 de octubre del año 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad Puente de Alcantara S. A., por medio del cual se reforma la cláusula sétima de la Administración y se nombra nueva junta directiva, se reestructura parcialmente junta directiva.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2009099705).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alimentaria Tecnológica S. A., cédula jurídica 3-101-198819. Se cambia nombre de la razón social por Dr Soluciones y Servicios S. A. Se nombra nueva junta directiva Presidente secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se cambia la cláusula novena, cambio de domicilio social.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2009099717).

Por escritura otorgada ante mí, Gerson Bolaños Mora y Nixia Zaida Mora Vargas, constituyen Gerbola Inmobiliaria Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Gerbola Inmobiliaria S. A. Domicilio social: San Francisco. Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Gerson Bolaños Mora.—Heredia, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2009099721).

Por escritura otorgada ante mí, Gabriela Marín Fernández y Sandra Fernández Castro, constituyen Luyda Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Luyda S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidenta: Gabriela Marín Fernández.—Heredia, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN200999723).

Por escritura otorgada ante mí, José Francisco Jiménez Solano y María Elena Flores Fernández, constituyen Franji Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Franji S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: José Francisco Jiménez Solano.—Heredia, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2009099724).

Que mediante escritura número doscientos sesenta, otorgada en Heredia ante la notaria Luz Marina Chaves Rojas, se constituyó la sociedad denominada Areysam S. A., y su junta directiva es Presidente: Samuel Zúñiga Barboza, cédula tres-doscientos uno-quinientos noventa, vicepresidenta Martha Arrieta Rodríguez, cédula dos-cuatrocientos cincuenta y uno-setecientos cuarenta y seis, fiscal Ana Felicia Moya Brenes, cédula dos-trescientos treinta y cinco-setecientos cincuenta y uno con domicilio en Guápiles centro, doscientos cincuenta metros sur de Cabinas El Almendro.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2009099725).

Por escritura otorgada a las once horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye Inmobiliaria Moritz Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2009099732).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Transportes Manudos R y R Sociedad Anónima. Domiciliada en

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICASe informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y

al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados:Lic. Douglas Maynard de Céspedes 18 de octubre de 2009Lic. Virgilio Alberto de Jesús Calvo Flores 24 de octubre de 2009

Zapote, 3 de noviembre de 2009.—Lic. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 7362.—C-6290.—(IN2009100282).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San

José, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hotel Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima por los cuales se disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—RP2009140779.—(IN2009099868).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZAl ser las 11:10 horas del 9 de noviembre se constituyó Inversiones

Reales Villamontes N Y M S. R. L., gerente María Isabel Montes Chaves.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2009140400.—(IN2009099394)

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Y & F Tecnologías Sociedad Anónima. Presidente Filiberto Uva Solano.—San Marcos de Tarrazú, treinta de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2009140403.—(IN2009099395).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y uno s. a., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social. Se acepta la renuncia del presidente de la Junta Directiva y se nombra sustituto por lo que resta del plazo social.—San José, a las dieciséis horas del cuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009140639.—(IN2009099501).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima, su nombre será el número de cédula jurídica que indique el Registro, con un plazo de 99 años, su capital social es 10.000 colones, su presidente es Jorge Esteban Ulate Valverde. Domicilio de la empresa es San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la terminal de microbuses cien metros oeste y cincuenta sur.—San José, diez de noviembre del dos mil mueve.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009140640.—(IN2009099502).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mansiones El Robledal S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula octava de la sociedad referente a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2009099659).

Miguel Ángel Mardo Doukmaji y Marie Nelly Moukhallaleh Kasrin, constituyen sociedad anónima denominada Costa Rica Home Furniture and Office Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil nueve ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009099662).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 11 de noviembre del 2009, se acordó modificar domicilio, aumento de capital social y representación de la sociedad: 3-101-545164 s. a.—Alajuela, a las diez horas, del once de noviembre del 2009.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009099667).

Ante este Notario, se constituyó la sociedad El Poeta Sociedad Anónima Deportiva, con domicilio en San Ramón de Alajuela, cincuenta metros este de la escuela La Sabana. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2009099677).

Número Fecha Fecha Monto MontoNombre identificación defunción aprobado aprobado Deducciones beneficiariosVega Romero Albertina Carmelin 103140552 15/06/2009 14/10/2009 15.000.000,00 1.701.917,00 13.298.083,00Villalobos Hernández Óscar Em 401150105 20/08/2009 14/10/2009 18.000.000,00 2.316.264,00 15.683.736,00Xirinachs Meza Erna 102190556 15/09/2009 28/10/2009 18.024.454,00 8.579.076,00 9.445.378,00Zavaleta Chavarría María Carme 300870108 27/05/2009 23/10/2009 15.000.000,00 1.530.000,00 13.470.000,00 924.430.130,00 123.263.658,00 801.166.472,00

San José, 2 de noviembre del 2009.—Olger Rivera Alvarado, Analista de Seguros.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Georgina Díaz Sánchez, Administradora General.—1 vez.—(IN2009099783).

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y octava de los estatutos, se nombran dos gerentes y agente residente de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta s.r.l.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2009099771).

Se hace constar, que por escritura número 246 del tomo 13 del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 10:15 horas del día 16 de setiembre del año 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad Cumbre Cavadro S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta, asimismo se revocan los nombramientos existentes y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2009099785).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaría pública con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del ocho de octubre de dos mil nueve, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó nombrar nueva junta directiva y nuevo domicilio social de la sociedad denominada Automotores Pereira Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2009140928.—(IN2009099961).

Los señores, Wálter Retana Madriz y Diego Aguilar Guzmán, constituyen la sociedad Corporación Direct Tech Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre de fantasía; por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Willian Santamaría Monge, Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las diez horas del dieciocho de febrero del 2009. Presidente: Wálter Retana Madriz.—San José, 1º de noviembre del 2009.—Lic. Willian Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—RP2009140929.—(IN2009099962).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de noviembre del 2009, se constituyó ante esta notaría la sociedad a la cual se le asigna como razón social su cédula jurídica más el aditamento Sociedad Anónima, de acuerdo al artículo dos del decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J. Domicilio: San José, Capital: diez mil colones, Presidente: Carlos de Paredes Guzmán.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2009140931.—(IN2009099963).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2009, Arnoldo Ugalde Delgado, Neryeth Rojas Ledezma, constituyen La Renaciente del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas Centro, frente al costado este del parque Victoria. Su capital social es de un millón de colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, su objeto la importación y exportación de bienes, el comercio en general, la agricultura y la industria en general. Administrada por una junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero. La representación le corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Arnoldo Ugalde Delgado, secretario, Noriel Rojas Ledezma.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009140923.—(IN2009099964).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 10 de noviembre del 2009; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Librería Karam Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. La sociedad en adelante se denominará L-Karam S. A.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009140935.—(IN2009099965).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 31 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Ozain Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009140936.—(IN2009099966).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adriana Estrada Norza y Carolina Estrada Norza, constituyen la sociedad Comercializadora Healthy Garden de Costa Rica H.G.C. Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, y al secretario del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social cien mil colones.—San José, ocho de julio de dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2009140755.—(IN2009100027).

Por escritura número siete, del tomo 5, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad Grupo Ayce Investments Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poderes generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 9 de noviembre del año 2009.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009100074).

Por escritura 14, del tomo 5, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del día 9 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo número de cédula

Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo de la fábrica Sol y Sol veinticinco metros este, con un capital social de un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: transportes de mercancías, corresponde al presidente y el vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Gerardo Aguilar Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2009099733).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye Industrial Supply Induply Sociedad Anónima. Se designa presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Ligia María González, Notaria.—1 vez.—(IN2009099734).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye Inversiones Anro Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2009099735).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye sociedad anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de octubre del 2009.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2009099736).

Mediante la escritura ochenta y tres, del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre corresponderá a la cédula jurídica que se le asigne. Escritura otorgada al ser las ocho horas del día doce de noviembre de dos mil nueve. Sr. Gilbert Andrey Morales Fallas, Presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2009099751).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Le Esthetic Monde de Nous Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, con un capital de ciento veinte mil colones. Presidenta: Gabriela Romero Sáenz de Ibarra.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2009099755).

Se modifica la cláusula número 12 del pacto constitutivo, se hace nuevo nombramiento de gerente de Servicios Multimodales del Oriente Limitada, mediante escritura número 45, tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria otorgada a las 13 horas del 4 de noviembre del 2009.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009099756).

Por escritura número: 158, otorgada ante mi notaría, en San José a las 08:00 horas del 05 de noviembre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacrimco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-412862, mediante la cual se traslada. Domicilio social en Oficentro Torres del Campo, torre uno, piso cuarto, oficinas de Ambien-t Asesores Legales, Barrio Tournón, San José, Costa Rica. Se revocan los cargos de presidente y secretario y se nombran a William Thomas (nombre) Gehlen (apellido) y David (nombre) Ernst (apellido) y se designa agente residente por el resto del plazo social.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2009099758).

Por la escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada nombre: de conformidad con el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de personas jurídicas como denominación social. Plazo social: cien años. Domicilio social: Santa Bárbara de Heredia. Gerentes: Charles Skinner y Cristine Oatis.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2009099759).

El día de hoy, constituimos la compañía B.C. Living Design Studio S. A.—Escazú, 6 de noviembre del 2009.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009099768).

Por escritura número sesenta y seis - cuarenta y cuatro, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del día diez de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine Tigresa Pro Sociedad Anónima, además de las cláusulas segunda y tercera de los estatutos de la compañía KCC Lemcliff S. A.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2009099770).

Por escritura número sesenta y siete - cuarenta y cuatro, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine Mi Troop Sociedad de Responsabilidad Limitada, además de las cláusulas sétima

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La Gaceta Nº 228 — Martes 24 de noviembre del 2009 Pág 63

Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 09-462-BI).—Curridabat, 20 de octubre de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26033.—C-65300.—(IN2009100265).

Se hace saber a: Alba Nidia Ruiz Beita, cédula 1-503-423, vecina de San Ramón de Alajuela, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, División Registra, por escrito de 5 de octubre del 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la licenciada Yolanda María Arce Coto, Registradora 13-2, donde denuncia una supuesta doble in matriculación de las fincas de San José, matrículas 528329 y 532726, que publicitan el mismo plano catastrado número SJ-235886-1995. En virtud de lo informado, la citada División Registral por resolución de las 11:15 horas del 9 de octubre de, 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto de, 2007, por resolución de las 9:00 horas del 15 de octubre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, Se resuelve conferir audiencia, a Alba Nidia Ruiz Beita, cédula 1-503-423, vecina de San Ramón de Alajuela, así como a cualquier tercero con Interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficia, La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente loa alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con e, artículo 98 de. Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de, 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con e, numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 de, Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Ref. expediente Nº 09-652-BI).—Curridabat, 15 de octubre del 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26012.—C-201980.—(IN2009100266).

Se hace saber a Vagón Setecientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136883, representada por Patricia Sáenz Retana, cédula Nº 1-578-711, propietaria de la finca de Puntarenas 15490, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible doble in matriculación de planos en las fincas de Puntarenas 115490 y 127864. Mediante resolución de las 9:00 horas del 18/08/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014382494CR dirigido a dicha sociedad, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 13:30 horas del 08/10/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-155-BIUS).—Curridabat, 8 de octubre de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26161.—C-63260.—(IN2009100268).

FE DE ERRATASJUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

En el “Procedimiento para el Otorgamiento de Premios Especiales con los Sorteos de Lotería Popular” publicado en la página Nº 42 de La Gaceta Nº 216 del viernes 6 de noviembre del 2009, en el artículo 5º, punto a) Mecánica de Activación, penúltimo párrafo, línea 1, donde indica “Por cada llamada el participante podrá activar un máximo de 10 fracciones...”, léase correctamente lo siguiente: “Por cada llamada el participante podrá activar un máximo de 20 fracciones…”.

San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 12717.—C-7520.—(IN2009102169).

jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el decreto número 33171 - J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio del 2006. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente, capital social diez mil colones, plazo social cien años, domicilio San José, Mora, Ciudad Colón, mil metros al sureste de la Escuela de Brasil de Mora, Condominio Las Cumbres número dos, oficinas administrativas.—Santa Ana, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009100075).

Por escritura 15, del tomo 5, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:15 horas del día 9 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el decreto número 33171 - J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio del 2006. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente, capital social diez mil colones, plazo social cien años, domicilio San José, Mora, Ciudad Colón, mil metros al sureste de la Escuela de Brasil de Mora, Condominio Las Cumbres número dos, oficinas administrativas.—Santa Ana, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009100076).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas de día nueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Óptica Visión Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2009100085).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada Estilo de Vida Bienes Raíces CRC Sociedad Anónima.—San José, doce d noviembre del dos mil nueve.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—(IN2009102079).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALREGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Cecilia Bogarín Rojas, cédula 1-212-888, propietaria registral de la finca 268057 del partido de San José, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de una supuesta duplicidad del plano SJ-681151-1987 el cual se encuentra publicitado asimismo en el inmueble número 201402. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 9:15 horas del 06/10/2008, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca 268057. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:50 horas del 24/03/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente 08-899-BI).—Curridabat, 3 de noviembre del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. 9-816.—(Solicitud Nº 26042).—C-55100.—(IN2009099175).

Se hace saber a José Beatriz Calvo Gómez, cédula 5-118-421, en calidad de acreedor en Proceso Ordinario Laboral anotado bajo las citas 566-18436 sobre el derecho 021 del inmueble del Partido de Guanacaste número 1701, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de Buh Trading S. A., cédula jurídica 3-101-310474, sobre una irregular en relación con el inmueble mencionado. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:30 horas del 27/07/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicho derecho. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del 15/10/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia al señor mencionado, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11º de la Ley de

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Teléfono: 2296-9570 Fax: 2220-0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Lic. Ramiro Rodríguez Vargas PresidentaRepresentante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Licda. Xinia Carmona Valverde Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura y Juventud Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa