Multas extranjeros

2
Ministerio de Gobernación y Policía Dirección General de Migración y Extranjería Servicio, Justicia y Transparencia Oficina de Comunicación 8 de octubre de 2012 CP44-2012 Por el “Tiempo de oportunidad” que vive el país Acuerdan posponer multas a personas extranjeras y patronos Mediante decreto ejecutivo N°37327-G las autoridades pospusieron el cobro de las multas para aquellas personas que permanezcan de manera irregular en el país y para las empresas que mantengan personas extranjeras en situación migratoria irregular. Esto luego que se solicitara un intervalo debido al llamado de regularización que vive el país desde el pasado 17 de mayo del año en curso, conocido en campaña como “Tiempo de Oportunidad para poner sus papales al día”. “Este llamado ha generado una gran movilización de personas extranjeras, por lo que se valoró posponer la aplicación de las multas para hacer efectivo el Transitorio IV que exhorta a todo patrón físico o jurídico a regularizar la situación migratoria laboral de las personas extranjeras que les trabajan.”, informó Kathya Rodríguez, Directora General de Migración y Extranjería. Los Transitorios I, II y III vencen el 17 de noviembre y el laboral hasta el 17 de febrero del próximo año. El Reglamento de Migración y Extranjería menciona el cobro de multas conforme a lo establecido en el artículo 33, inciso 3 y los artículos 149, 164, 170, 171, 177 y 182. Los artículos que sufrieron modificación son el 33, inciso 3 y el 177, los cuales abarcan las multas por permanencia irregular en el país y a patronos que contratan a personas sin el respectivo permiso migratorio. Para el primer caso, sea de excederse en el plazo de permanencia autorizada, el artículo 33, inciso 3 establece una multa de cien dólares, moneda de los Estados Unidos de América, por cada mes de estancia irregular o la prohibición de ingreso por un triple del tiempo que permaneció ilícitamente en el país. Mientras que a los patronos se les establece entre dos y hasta 12 veces el monto de un salario base, dependiendo de la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras que contrató. Con esta reforma estas multas empezarán a cobrarse hasta el próximo 23 de abril de 2013. Sergio López Murillo

description

multas se posponen para el año 2013

Transcript of Multas extranjeros

Page 1: Multas extranjeros

Ministerio de Gobernación y Policía Dirección General de Migración y Extranjería

Servicio, Justicia y Transparencia

Oficina de Comunicación8 de octubre de 2012

CP44-2012

Por el “Tiempo de oportunidad” que vive el paísAcuerdan posponer multas a

personas extranjeras y patronosMediante decreto ejecutivo N°37327-G las autoridades pospusieron el cobro de las multas para aquellas personas que permanezcan de manera irregular en el país y para las empresas que mantengan personas extranjeras en situación migratoria irregular. Esto luego que se solicitara un intervalo debido al llamado de regularización que vive el país desde el pasado 17 de mayo del año en curso, conocido en campaña como “Tiempo de Oportunidad para poner sus papales al día”.

“Este llamado ha generado una gran movilización de personas extranjeras, por lo que se valoró posponer la aplicación de las multas para hacer efectivo el Transitorio IV que exhorta a todo patrón físico o jurídico a regularizar la situación migratoria laboral de las personas extranjeras que les trabajan.”, informó Kathya Rodríguez, Directora General de Migración y Extranjería.

Los Transitorios I, II y III vencen el 17 de noviembre y el laboral hasta el 17 de febrero del próximo año.

El Reglamento de Migración y Extranjería menciona el cobro de multas conforme a lo establecido en el artículo 33, inciso 3 y los artículos 149, 164, 170, 171, 177 y 182.

Los artículos que sufrieron modificación son el 33, inciso 3 y el 177, los cuales abarcan las multas por permanencia irregular en el país y a patronos que contratan a personas sin el respectivo permiso migratorio.

Para el primer caso, sea de excederse en el plazo de permanencia autorizada, el artículo 33, inciso 3 establece una multa de cien dólares, moneda de los Estados Unidos de América, por cada mes de estancia irregular o la prohibición de ingreso por un triple del tiempo que permaneció ilícitamente en el país.

Mientras que a los patronos se les establece entre dos y hasta 12 veces el monto de un salario base, dependiendo de la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras que contrató.

Con esta reforma estas multas empezarán a cobrarse hasta el próximo 23 de abril de 2013. Sergio López Murillo

Tel. 2299-8025 Fax. 2231-7553 www.migracion.go.cr