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Método legislativo Actividad de aprendizaje 7 Unidad 5 Grupo 8110 2015 -1 C. Ivette Altamirano Rojas Metodología Jurídica 2015-1 No. 095119300

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Método legislativoActividad de aprendizaje 7Unidad 5Grupo 8110

2015-1

C. Ivette Altamirano RojasMetodología Jurídica

2015-1No. 095119300

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Metodología Jurídica

Unidad 5

MÉTODO LEGISLATIVO

Explique brevemente y con sus propias palabras, los siguientes aspectos referentes al método legislativo:

Sistematización del contenido legal. Este aspecto determina el orden de las disposiciones legales, con el fin de que no se legislen leyes que caigan en la inconstitucionalidad, y que todas las normas y disposiciones sean establecidas en el marco jurídico que les corresponde, esto con el fin de que no afecten las atribuciones de instancias de orden superior. Un ejemplo, una legislación estatal que permitiese interferir con las atribuciones del orden federal, caería sin duda en elementos anticonstitucionales.

Carácter que deben detentar las disposiciones legales.Las disposiciones legales deben de tener un carácter abierto, esto con el fin de que este libre la posibilidad de interpretación, la cual dará pie a todos los supuestos que no hubiesen sido considerados al momento de la legislación. Por lo cual el lenguaje debe de ser lo más amplio posible para así, dar cabida a la mayor parte de elementos y casos, que dicha ley pueda abarcar.

Importancia de los criterios especializados.Durante el trabajo legislativo es conveniente que se cuente con la asesoría de peritos especializados en los distintos campos de los que se trate la legislación en proceso, y así, poder utilizar el lenguaje correcto y considerar los elementos concretos a cada tipo de caso, esto con el fin de dar un mayor valor y certeza a la ley en proceso, ya que de esta manera se evita que el desconocimiento de la terminología provoque una afectación y que el resultado sea contraproducente, al momento de su promulgación.

Remisión a otras disposiciones leales.Es una herramienta que se utiliza para hacer notar cuando hay una ley modificada, derogada o actualizada, cuando se refiere al contenido de una misma ley, o en su defecto cuando se requiere que sean dos leyes las que se requiere sean aplicadas, y por tal motivo se refieren ambos artículos, leyes o normas, a aplicar. O cuando una legislación, desea apoyarse en una norma de menor rango para explicar más a detalle una ley, articulo o norma.

Inclusión de finalidades legales.Es una figura que se aplica cuando se requiere conducirse a una extensión del texto, en un grado más amplio, que permitirá una aplicación normativa verdadera y necesaria. Un ejemplo en concreto seria la promulgación de una ley de manera general y las leyes secundarias, o particulares, las cuales se encargan de nutrir y ser mas especificas en los elementos que se requieres para constituir una ley. O

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leyes completas que emanan de un solo artículo de la constitución, como es el caso del artículo 123 de la Constitución y su respectiva Ley Federal del Trabajo.

Derogación y abrogación. La abrogación se entiende como la supresión, o eliminación de una ley completa, y la derogación solamente la supresión de una o varias disposiciones de una ley. Entiéndase por abrogación de manera total y derogación de manera parcial. Acciones las cuales se dan cuando las leyes o normas, así como artículos en específico pierden validez y vigencia, o cuyas regulaciones ya no corresponden a la actualidad del Estado o nación.

Exhaustividad del contenido legal.Es una forma que se sugiere exista al momento de legislar códigos, normas y leyes, ya que la carencia de fondo en la reglamentación deja demasiados vacios los cuales dejan abiertos para la interpretación, pero que a su vez complican que la regulación sea completa y que está a su vez tenga el valor que requiere, por lo tanto al expedir una ley por demás competa y detallada se permite una mayor certeza al momento de aplicar las obligaciones y derechos.

Flexibilidad de las disposiciones jurídicas.Es una facultad que existe en las disposiciones jurídicas que permite que los particulares puedan elegir entre las diversas posibilidades jurídicas, para establecer sus relaciones jurídicas de la manera que más se ajuste a sus intereses. Siendo las leyes en su forma de carácter imperativo la flexibilidad consiste en una diversidad de opciones para su aplicación, siendo la elegida estricta en cuanto a su valor y forma.

Normas imperativas y dispositivas.Las normas imperativas son aquellas que son rígidas y especificas en cuanto a su norma, regulación, contenido, procedimientos y sanciones, las cuales permiten conservar los lineamientos uniformemente, y así evitar que existan manipulaciones y conveniencias en su aplicación, sin embargo las normas dispositivas son aquellas que puedan tener en su contenido reglamentaciones a favor de los particulares por lo cual pueden aplicarse a conveniencia de una de las partes, lo cual favorece a que no exista una uniformidad en su aplicación.

Referencias narrativas frente a las institucionales.Son formas en la redacción de las leyes y normas, las referencias narrativas son una especie de interpretación plasmada en la misma norma, para referenciar un hecho, acto, o cosa que no se encuentra contemplado plenamente en una ley, lo cual no es conveniente ya que se puede interpretar como una autorización a situaciones que no son debidamente reguladas o que pueden ser prohibitivas en la reglamentación como tal. Ya que si la ley principal de la cual esta referencia se

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desprende no incluye un término, o lo prohíbe, al utilizar una referencia narrativa puede resultar opuesta a la intención original de la ley.