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ACCIONES 29 de enero de 2003 EMBARGO DE ACCIONES - PROHIBICION DE DISPONER - NUMERUS CLAUSUS - REGISTRO DE BIENES MUEBLES - . - . REGISTRO BIENES MUEBLES ** BOE: Las transmisiones, embargos, prohibiciones de disponer u otros gravámenes, sobre acciones de sociedades anónimas, no tienen acceso al Registro de Bienes Muebles. Su constancia en este Registro «equivaldría a subvertir todo el régimen jurídico de la titularidad, transmisión y legitimación» relativo a las mismas. «..Como han señalado las RR. 27 y 28-Dic-1990 y 11-Oct-1999, nuestro Registro Mercantil, regido por el «..Como han señalado las RR. 27 y 28-Dic-1990 y 11-Oct-1999, nuestro Registro Mercantil, regido por el «..Como han señalado las RR. 27 y 28-Dic-1990 y 11-Oct-1999, nuestro Registro Mercantil, regido por el «..Como han señalado las RR. 27 y 28-Dic-1990 y 11-Oct-1999, nuestro Registro Mercantil, regido por el criterio del numerus clausus en cuanto a la materia susceptible de inscripción (Arts. 16 y 22 CCom; y 94, criterio del numerus clausus en cuanto a la materia susceptible de inscripción (Arts. 16 y 22 CCom; y 94, criterio del numerus clausus en cuanto a la materia susceptible de inscripción (Arts. 16 y 22 CCom; y 94, criterio del numerus clausus en cuanto a la materia susceptible de inscripción (Arts. 16 y 22 CCom; y 94, 114 y 175 RRM), no tiene por objeto respecto de las sociedades anónimas y de las sociedades de 114 y 175 RRM), no tiene por objeto respecto de las sociedades anónimas y de las sociedades de 114 y 175 RRM), no tiene por objeto respecto de las sociedades anónimas y de las sociedades de 114 y 175 RRM), no tiene por objeto respecto de las sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada, la constatación y protección sustantiva del tráfico jurídico sobre las acciones o responsabilidad limitada, la constatación y protección sustantiva del tráfico jurídico sobre las acciones o responsabilidad limitada, la constatación y protección sustantiva del tráfico jurídico sobre las acciones o responsabilidad limitada, la constatación y protección sustantiva del tráfico jurídico sobre las acciones o las participaciones en que se divide el capital social de aquéllas, sino la de la estructura y régimen de las participaciones en que se divide el capital social de aquéllas, sino la de la estructura y régimen de las participaciones en que se divide el capital social de aquéllas, sino la de la estructura y régimen de las participaciones en que se divide el capital social de aquéllas, sino la de la estructura y régimen de funcionamiento de tales entidades .. Estas consideraciones pueden aplicarse mutatis mutandis a la funcionamiento de tales entidades .. Estas consideraciones pueden aplicarse mutatis mutandis a la funcionamiento de tales entidades .. Estas consideraciones pueden aplicarse mutatis mutandis a la funcionamiento de tales entidades .. Estas consideraciones pueden aplicarse mutatis mutandis a la cuestión planteada mediante esta consulta. cuestión planteada mediante esta consulta. cuestión planteada mediante esta consulta. cuestión planteada mediante esta consulta. Según la referida disposición adicional única del RD 1828/1999, el recién creado Registro de Bienes Según la referida disposición adicional única del RD 1828/1999, el recién creado Registro de Bienes Según la referida disposición adicional única del RD 1828/1999, el recién creado Registro de Bienes Según la referida disposición adicional única del RD 1828/1999, el recién creado Registro de Bienes Muebles es un «Registro de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles» .. Ahora bien, ello no Muebles es un «Registro de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles» .. Ahora bien, ello no Muebles es un «Registro de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles» .. Ahora bien, ello no Muebles es un «Registro de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles» .. Ahora bien, ello no significa que puedan ser objeto de inscripción los derechos relativos a cualquier bien mueble que sea significa que puedan ser objeto de inscripción los derechos relativos a cualquier bien mueble que sea significa que puedan ser objeto de inscripción los derechos relativos a cualquier bien mueble que sea significa que puedan ser objeto de inscripción los derechos relativos a cualquier bien mueble que sea identificable .. ha de tratarse de un bien «registrable», lo que habrá de venir determinado por el régimen identificable .. ha de tratarse de un bien «registrable», lo que habrá de venir determinado por el régimen identificable .. ha de tratarse de un bien «registrable», lo que habrá de venir determinado por el régimen identificable .. ha de tratarse de un bien «registrable», lo que habrá de venir determinado por el régimen jurídico concreto a que esté sujeto el bien de que se trate. Por ello, el apartado 2 de la Disposición jurídico concreto a que esté sujeto el bien de que se trate. Por ello, el apartado 2 de la Disposición jurídico concreto a que esté sujeto el bien de que se trate. Por ello, el apartado 2 de la Disposición jurídico concreto a que esté sujeto el bien de que se trate. Por ello, el apartado 2 de la Disposición Adicional Única creadora del Registro de Bienes Muebles establece que «Dentro de cada una de las Adicional Única creadora del Registro de Bienes Muebles establece que «Dentro de cada una de las Adicional Única creadora del Registro de Bienes Muebles establece que «Dentro de cada una de las Adicional Única creadora del Registro de Bienes Muebles establece que «Dentro de cada una de las secciones que lo integran se aplicará la normativa específica reguladora de los actos o derechos secciones que lo integran se aplicará la normativa específica reguladora de los actos o derechos secciones que lo integran se aplicará la normativa específica reguladora de los actos o derechos secciones que lo integran se aplicará la normativa específica reguladora de los actos o derechos inscribibles que afecten a los bienes». inscribibles que afecten a los bienes». inscribibles que afecten a los bienes». inscribibles que afecten a los bienes». Por todo ello, no se podrá concluir que determinado derecho sobre un bien mueble es inscribible en el Por todo ello, no se podrá concluir que determinado derecho sobre un bien mueble es inscribible en el Por todo ello, no se podrá concluir que determinado derecho sobre un bien mueble es inscribible en el Por todo ello, no se podrá concluir que determinado derecho sobre un bien mueble es inscribible en el Registro de Bienes Muebles si su inscribilidad carece del fundamento legal suficiente para ello. Y esto es Registro de Bienes Muebles si su inscribilidad carece del fundamento legal suficiente para ello. Y esto es Registro de Bienes Muebles si su inscribilidad carece del fundamento legal suficiente para ello. Y esto es Registro de Bienes Muebles si su inscribilidad carece del fundamento legal suficiente para ello. Y esto es lo que ocurre con las acciones de sociedades anónimas y participaciones de sociedades de lo que ocurre con las acciones de sociedades anónimas y participaciones de sociedades de lo que ocurre con las acciones de sociedades anónimas y participaciones de sociedades de lo que ocurre con las acciones de sociedades anónimas y participaciones de sociedades de responsabilidad limitada, respecto de las cuales, a mayor abundamiento, dicha inscripción pugnaría con responsabilidad limitada, respecto de las cuales, a mayor abundamiento, dicha inscripción pugnaría con responsabilidad limitada, respecto de las cuales, a mayor abundamiento, dicha inscripción pugnaría con responsabilidad limitada, respecto de las cuales, a mayor abundamiento, dicha inscripción pugnaría con las normas legales que rigen su tráfico o la legitimación para el ejercicio de derechos sociales al margen las normas legales que rigen su tráfico o la legitimación para el ejercicio de derechos sociales al margen las normas legales que rigen su tráfico o la legitimación para el ejercicio de derechos sociales al margen las normas legales que rigen su tráfico o la legitimación para el ejercicio de derechos sociales al margen de toda inscripción en cualquier registro público y de una forma de todo punto incompatible con esa de toda inscripción en cualquier registro público y de una forma de todo punto incompatible con esa de toda inscripción en cualquier registro público y de una forma de todo punto incompatible con esa de toda inscripción en cualquier registro público y de una forma de todo punto incompatible con esa eventual inscripción. eventual inscripción. eventual inscripción. eventual inscripción. De cuanto antecede resulta que pretender atribuir efectos de legitimación, inoponibilidad, prioridad y fe De cuanto antecede resulta que pretender atribuir efectos de legitimación, inoponibilidad, prioridad y fe De cuanto antecede resulta que pretender atribuir efectos de legitimación, inoponibilidad, prioridad y fe De cuanto antecede resulta que pretender atribuir efectos de legitimación, inoponibilidad, prioridad y fe pública propios de los Registros de bienes a una eventual inscripción en el Registro de Bienes Muebles pública propios de los Registros de bienes a una eventual inscripción en el Registro de Bienes Muebles pública propios de los Registros de bienes a una eventual inscripción en el Registro de Bienes Muebles pública propios de los Registros de bienes a una eventual inscripción en el Registro de Bienes Muebles de las transmisiones, gravámenes o prohibiciones de disponer sobre acciones o participaciones sociales, de las transmisiones, gravámenes o prohibiciones de disponer sobre acciones o participaciones sociales, de las transmisiones, gravámenes o prohibiciones de disponer sobre acciones o participaciones sociales, de las transmisiones, gravámenes o prohibiciones de disponer sobre acciones o participaciones sociales, sería además de inútil, porque tales efectos no podrían reconocerse a una inscripción que sería voluntaria, sería además de inútil, porque tales efectos no podrían reconocerse a una inscripción que sería voluntaria, sería además de inútil, porque tales efectos no podrían reconocerse a una inscripción que sería voluntaria, sería además de inútil, porque tales efectos no podrían reconocerse a una inscripción que sería voluntaria, carente de fundamento legal .. mantener una conclusión contraria a la presente .. equivaldría a subvertir carente de fundamento legal .. mantener una conclusión contraria a la presente .. equivaldría a subvertir carente de fundamento legal .. mantener una conclusión contraria a la presente .. equivaldría a subvertir carente de fundamento legal .. mantener una conclusión contraria a la presente .. equivaldría a subvertir todo el régimen jurídico de la titularidad, transmisión y legitimación relativas a las acciones de todo el régimen jurídico de la titularidad, transmisión y legitimación relativas a las acciones de todo el régimen jurídico de la titularidad, transmisión y legitimación relativas a las acciones de todo el régimen jurídico de la titularidad, transmisión y legitimación relativas a las acciones de sociedades anónimas con independencia de que estén representadas por títulos o por anotaciones en sociedades anónimas con independencia de que estén representadas por títulos o por anotaciones en sociedades anónimas con independencia de que estén representadas por títulos o por anotaciones en sociedades anónimas con independencia de que estén representadas por títulos o por anotaciones en cuenta y a las participaciones de sociedades de responsabilidad limitada. cuenta y a las participaciones de sociedades de responsabilidad limitada. cuenta y a las participaciones de sociedades de responsabilidad limitada. cuenta y a las participaciones de sociedades de responsabilidad limitada. En consecuencia, esta DG acuerda resolver la consulta negando la posibilidad de acceso al Registro de En consecuencia, esta DG acuerda resolver la consulta negando la posibilidad de acceso al Registro de En consecuencia, esta DG acuerda resolver la consulta negando la posibilidad de acceso al Registro de En consecuencia, esta DG acuerda resolver la consulta negando la posibilidad de acceso al Registro de Bienes Muebles de las prohibiciones de disponer y, por extensión, las transmisiones y gravámenes sobre Bienes Muebles de las prohibiciones de disponer y, por extensión, las transmisiones y gravámenes sobre Bienes Muebles de las prohibiciones de disponer y, por extensión, las transmisiones y gravámenes sobre Bienes Muebles de las prohibiciones de disponer y, por extensión, las transmisiones y gravámenes sobre las acciones de sociedades anónimas y participaciones sociales de sociedades de responsabilidad las acciones de sociedades anónimas y participaciones sociales de sociedades de responsabilidad las acciones de sociedades anónimas y participaciones sociales de sociedades de responsabilidad las acciones de sociedades anónimas y participaciones sociales de sociedades de responsabilidad limitada..». limitada..». limitada..». limitada..». NOTA: Esta Resolución (del Sistema Registral) es contestación a una consulta y se ha publicado exclusivamente en el Anuario de la DGRyN, páginas 2136 a 2140. Página 1 de 214 06-mar.-18 22:32

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  • ACCIONES

    29 de enero de 2003

    EMBARGO DE ACCIONES - PROHIBICION DE DISPONER - NUMERUS CLAUSUS - REGISTRO DE BIENES MUEBLES - . - .

    REGISTRO BIENES MUEBLES ** BOE:

    Las transmisiones, embargos, prohibiciones de disponer u otros gravmenes, sobre acciones de sociedades annimas, no tienen acceso al Registro de Bienes Muebles. Su constancia en este Registro equivaldra a subvertir todo el rgimen jurdico de la titularidad, transmisin y legitimacin relativo a las mismas.

    ..Como han sealado las RR. 27 y 28-Dic-1990 y 11-Oct-1999, nuestro Registro Mercantil, regido por el ..Como han sealado las RR. 27 y 28-Dic-1990 y 11-Oct-1999, nuestro Registro Mercantil, regido por el ..Como han sealado las RR. 27 y 28-Dic-1990 y 11-Oct-1999, nuestro Registro Mercantil, regido por el ..Como han sealado las RR. 27 y 28-Dic-1990 y 11-Oct-1999, nuestro Registro Mercantil, regido por el criterio del numerus clausus en cuanto a la materia susceptible de inscripcin (Arts. 16 y 22 CCom; y 94, criterio del numerus clausus en cuanto a la materia susceptible de inscripcin (Arts. 16 y 22 CCom; y 94, criterio del numerus clausus en cuanto a la materia susceptible de inscripcin (Arts. 16 y 22 CCom; y 94, criterio del numerus clausus en cuanto a la materia susceptible de inscripcin (Arts. 16 y 22 CCom; y 94, 114 y 175 RRM), no tiene por objeto respecto de las sociedades annimas y de las sociedades de 114 y 175 RRM), no tiene por objeto respecto de las sociedades annimas y de las sociedades de 114 y 175 RRM), no tiene por objeto respecto de las sociedades annimas y de las sociedades de 114 y 175 RRM), no tiene por objeto respecto de las sociedades annimas y de las sociedades de responsabilidad limitada, la constatacin y proteccin sustantiva del trfico jurdico sobre las acciones o responsabilidad limitada, la constatacin y proteccin sustantiva del trfico jurdico sobre las acciones o responsabilidad limitada, la constatacin y proteccin sustantiva del trfico jurdico sobre las acciones o responsabilidad limitada, la constatacin y proteccin sustantiva del trfico jurdico sobre las acciones o las participaciones en que se divide el capital social de aqullas, sino la de la estructura y rgimen de las participaciones en que se divide el capital social de aqullas, sino la de la estructura y rgimen de las participaciones en que se divide el capital social de aqullas, sino la de la estructura y rgimen de las participaciones en que se divide el capital social de aqullas, sino la de la estructura y rgimen de funcionamiento de tales entidades .. Estas consideraciones pueden aplicarse mutatis mutandis a la funcionamiento de tales entidades .. Estas consideraciones pueden aplicarse mutatis mutandis a la funcionamiento de tales entidades .. Estas consideraciones pueden aplicarse mutatis mutandis a la funcionamiento de tales entidades .. Estas consideraciones pueden aplicarse mutatis mutandis a la cuestin planteada mediante esta consulta.cuestin planteada mediante esta consulta.cuestin planteada mediante esta consulta.cuestin planteada mediante esta consulta.

    Segn la referida disposicin adicional nica del RD 1828/1999, el recin creado Registro de Bienes Segn la referida disposicin adicional nica del RD 1828/1999, el recin creado Registro de Bienes Segn la referida disposicin adicional nica del RD 1828/1999, el recin creado Registro de Bienes Segn la referida disposicin adicional nica del RD 1828/1999, el recin creado Registro de Bienes Muebles es un Registro de titularidades y gravmenes sobre bienes muebles .. Ahora bien, ello no Muebles es un Registro de titularidades y gravmenes sobre bienes muebles .. Ahora bien, ello no Muebles es un Registro de titularidades y gravmenes sobre bienes muebles .. Ahora bien, ello no Muebles es un Registro de titularidades y gravmenes sobre bienes muebles .. Ahora bien, ello no significa que puedan ser objeto de inscripcin los derechos relativos a cualquier bien mueble que sea significa que puedan ser objeto de inscripcin los derechos relativos a cualquier bien mueble que sea significa que puedan ser objeto de inscripcin los derechos relativos a cualquier bien mueble que sea significa que puedan ser objeto de inscripcin los derechos relativos a cualquier bien mueble que sea identificable .. ha de tratarse de un bien registrable, lo que habr de venir determinado por el rgimen identificable .. ha de tratarse de un bien registrable, lo que habr de venir determinado por el rgimen identificable .. ha de tratarse de un bien registrable, lo que habr de venir determinado por el rgimen identificable .. ha de tratarse de un bien registrable, lo que habr de venir determinado por el rgimen jurdico concreto a que est sujeto el bien de que se trate. Por ello, el apartado 2 de la Disposicin jurdico concreto a que est sujeto el bien de que se trate. Por ello, el apartado 2 de la Disposicin jurdico concreto a que est sujeto el bien de que se trate. Por ello, el apartado 2 de la Disposicin jurdico concreto a que est sujeto el bien de que se trate. Por ello, el apartado 2 de la Disposicin Adicional nica creadora del Registro de Bienes Muebles establece que Dentro de cada una de las Adicional nica creadora del Registro de Bienes Muebles establece que Dentro de cada una de las Adicional nica creadora del Registro de Bienes Muebles establece que Dentro de cada una de las Adicional nica creadora del Registro de Bienes Muebles establece que Dentro de cada una de las secciones que lo integran se aplicar la normativa especfica reguladora de los actos o derechos secciones que lo integran se aplicar la normativa especfica reguladora de los actos o derechos secciones que lo integran se aplicar la normativa especfica reguladora de los actos o derechos secciones que lo integran se aplicar la normativa especfica reguladora de los actos o derechos inscribibles que afecten a los bienes.inscribibles que afecten a los bienes.inscribibles que afecten a los bienes.inscribibles que afecten a los bienes.

    Por todo ello, no se podr concluir que determinado derecho sobre un bien mueble es inscribible en el Por todo ello, no se podr concluir que determinado derecho sobre un bien mueble es inscribible en el Por todo ello, no se podr concluir que determinado derecho sobre un bien mueble es inscribible en el Por todo ello, no se podr concluir que determinado derecho sobre un bien mueble es inscribible en el Registro de Bienes Muebles si su inscribilidad carece del fundamento legal suficiente para ello. Y esto es Registro de Bienes Muebles si su inscribilidad carece del fundamento legal suficiente para ello. Y esto es Registro de Bienes Muebles si su inscribilidad carece del fundamento legal suficiente para ello. Y esto es Registro de Bienes Muebles si su inscribilidad carece del fundamento legal suficiente para ello. Y esto es lo que ocurre con las acciones de sociedades annimas y participaciones de sociedades de lo que ocurre con las acciones de sociedades annimas y participaciones de sociedades de lo que ocurre con las acciones de sociedades annimas y participaciones de sociedades de lo que ocurre con las acciones de sociedades annimas y participaciones de sociedades de responsabilidad limitada, respecto de las cuales, a mayor abundamiento, dicha inscripcin pugnara con responsabilidad limitada, respecto de las cuales, a mayor abundamiento, dicha inscripcin pugnara con responsabilidad limitada, respecto de las cuales, a mayor abundamiento, dicha inscripcin pugnara con responsabilidad limitada, respecto de las cuales, a mayor abundamiento, dicha inscripcin pugnara con las normas legales que rigen su trfico o la legitimacin para el ejercicio de derechos sociales al margen las normas legales que rigen su trfico o la legitimacin para el ejercicio de derechos sociales al margen las normas legales que rigen su trfico o la legitimacin para el ejercicio de derechos sociales al margen las normas legales que rigen su trfico o la legitimacin para el ejercicio de derechos sociales al margen de toda inscripcin en cualquier registro pblico y de una forma de todo punto incompatible con esa de toda inscripcin en cualquier registro pblico y de una forma de todo punto incompatible con esa de toda inscripcin en cualquier registro pblico y de una forma de todo punto incompatible con esa de toda inscripcin en cualquier registro pblico y de una forma de todo punto incompatible con esa eventual inscripcin.eventual inscripcin.eventual inscripcin.eventual inscripcin.

    De cuanto antecede resulta que pretender atribuir efectos de legitimacin, inoponibilidad, prioridad y fe De cuanto antecede resulta que pretender atribuir efectos de legitimacin, inoponibilidad, prioridad y fe De cuanto antecede resulta que pretender atribuir efectos de legitimacin, inoponibilidad, prioridad y fe De cuanto antecede resulta que pretender atribuir efectos de legitimacin, inoponibilidad, prioridad y fe pblica propios de los Registros de bienes a una eventual inscripcin en el Registro de Bienes Muebles pblica propios de los Registros de bienes a una eventual inscripcin en el Registro de Bienes Muebles pblica propios de los Registros de bienes a una eventual inscripcin en el Registro de Bienes Muebles pblica propios de los Registros de bienes a una eventual inscripcin en el Registro de Bienes Muebles de las transmisiones, gravmenes o prohibiciones de disponer sobre acciones o participaciones sociales, de las transmisiones, gravmenes o prohibiciones de disponer sobre acciones o participaciones sociales, de las transmisiones, gravmenes o prohibiciones de disponer sobre acciones o participaciones sociales, de las transmisiones, gravmenes o prohibiciones de disponer sobre acciones o participaciones sociales, sera adems de intil, porque tales efectos no podran reconocerse a una inscripcin que sera voluntaria, sera adems de intil, porque tales efectos no podran reconocerse a una inscripcin que sera voluntaria, sera adems de intil, porque tales efectos no podran reconocerse a una inscripcin que sera voluntaria, sera adems de intil, porque tales efectos no podran reconocerse a una inscripcin que sera voluntaria, carente de fundamento legal .. mantener una conclusin contraria a la presente .. equivaldra a subvertir carente de fundamento legal .. mantener una conclusin contraria a la presente .. equivaldra a subvertir carente de fundamento legal .. mantener una conclusin contraria a la presente .. equivaldra a subvertir carente de fundamento legal .. mantener una conclusin contraria a la presente .. equivaldra a subvertir todo el rgimen jurdico de la titularidad, transmisin y legitimacin relativas a las acciones de todo el rgimen jurdico de la titularidad, transmisin y legitimacin relativas a las acciones de todo el rgimen jurdico de la titularidad, transmisin y legitimacin relativas a las acciones de todo el rgimen jurdico de la titularidad, transmisin y legitimacin relativas a las acciones de sociedades annimas con independencia de que estn representadas por ttulos o por anotaciones en sociedades annimas con independencia de que estn representadas por ttulos o por anotaciones en sociedades annimas con independencia de que estn representadas por ttulos o por anotaciones en sociedades annimas con independencia de que estn representadas por ttulos o por anotaciones en cuenta y a las participaciones de sociedades de responsabilidad limitada.cuenta y a las participaciones de sociedades de responsabilidad limitada.cuenta y a las participaciones de sociedades de responsabilidad limitada.cuenta y a las participaciones de sociedades de responsabilidad limitada.

    En consecuencia, esta DG acuerda resolver la consulta negando la posibilidad de acceso al Registro de En consecuencia, esta DG acuerda resolver la consulta negando la posibilidad de acceso al Registro de En consecuencia, esta DG acuerda resolver la consulta negando la posibilidad de acceso al Registro de En consecuencia, esta DG acuerda resolver la consulta negando la posibilidad de acceso al Registro de Bienes Muebles de las prohibiciones de disponer y, por extensin, las transmisiones y gravmenes sobre Bienes Muebles de las prohibiciones de disponer y, por extensin, las transmisiones y gravmenes sobre Bienes Muebles de las prohibiciones de disponer y, por extensin, las transmisiones y gravmenes sobre Bienes Muebles de las prohibiciones de disponer y, por extensin, las transmisiones y gravmenes sobre las acciones de sociedades annimas y participaciones sociales de sociedades de responsabilidad las acciones de sociedades annimas y participaciones sociales de sociedades de responsabilidad las acciones de sociedades annimas y participaciones sociales de sociedades de responsabilidad las acciones de sociedades annimas y participaciones sociales de sociedades de responsabilidad limitada...limitada...limitada...limitada...

    NOTA: Esta Resolucin (del Sistema Registral) es contestacin a una consulta y se ha publicado exclusivamente en el Anuario de la DGRyN, pginas 2136 a 2140.

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  • ADJUDICACION DE BIENES EMBARGADOS

    24 de enero de 2005

    RESERVA DE DOMINIO - BIENES PROPIEDAD DEL VENDEDOR - BIENES PROPIEDAD DEL FINANCIADOR - VEHICULOS AUTOMOVILES - . - .

    REGISTRO BIENES MUEBLES ** BOE: 08/03/2005

    No se puede inscribir la adjudicacin de un vehculo, decretada en juicio ejecutivo, cuando del Registro resulta que la titularidad del deudor ejecutado procede de una compraventa con reserva de dominio. El bien pertenece en todo momento al vendedor o al financiador, no al ejecutado.

    ..El Registro de Bienes Muebles se configura hoy como un Registro de titularidades y gravmenes y no ..El Registro de Bienes Muebles se configura hoy como un Registro de titularidades y gravmenes y no ..El Registro de Bienes Muebles se configura hoy como un Registro de titularidades y gravmenes y no ..El Registro de Bienes Muebles se configura hoy como un Registro de titularidades y gravmenes y no slo de estos ltimos, por lo que el tracto sucesivo se encuentra en los mismos en plena aplicacin. La slo de estos ltimos, por lo que el tracto sucesivo se encuentra en los mismos en plena aplicacin. La slo de estos ltimos, por lo que el tracto sucesivo se encuentra en los mismos en plena aplicacin. La slo de estos ltimos, por lo que el tracto sucesivo se encuentra en los mismos en plena aplicacin. La reserva de dominio no es una mera carga o gravamen .. sino que supone un verdadero reconocimiento a la reserva de dominio no es una mera carga o gravamen .. sino que supone un verdadero reconocimiento a la reserva de dominio no es una mera carga o gravamen .. sino que supone un verdadero reconocimiento a la reserva de dominio no es una mera carga o gravamen .. sino que supone un verdadero reconocimiento a la titularidad del vendedor, de forma que el comprador de un bien con reserva de dominio a favor del titularidad del vendedor, de forma que el comprador de un bien con reserva de dominio a favor del titularidad del vendedor, de forma que el comprador de un bien con reserva de dominio a favor del titularidad del vendedor, de forma que el comprador de un bien con reserva de dominio a favor del vendedor carece de toda facultad dispositiva. Por tanto, no cabe la enajenacin de bienes cuando los vendedor carece de toda facultad dispositiva. Por tanto, no cabe la enajenacin de bienes cuando los vendedor carece de toda facultad dispositiva. Por tanto, no cabe la enajenacin de bienes cuando los vendedor carece de toda facultad dispositiva. Por tanto, no cabe la enajenacin de bienes cuando los mismos estn afectados a una reserva de dominio. La nica posibilidad que cabra por la va del embargo mismos estn afectados a una reserva de dominio. La nica posibilidad que cabra por la va del embargo mismos estn afectados a una reserva de dominio. La nica posibilidad que cabra por la va del embargo mismos estn afectados a una reserva de dominio. La nica posibilidad que cabra por la va del embargo sera la de solicitar, no ya la traba del dominio del vehculo, sino de los derechos que en este sera la de solicitar, no ya la traba del dominio del vehculo, sino de los derechos que en este sera la de solicitar, no ya la traba del dominio del vehculo, sino de los derechos que en este sera la de solicitar, no ya la traba del dominio del vehculo, sino de los derechos que en este corresponden al deudor posibilidad que prev expresamente el prrafo 2. del apartado 15. de la corresponden al deudor posibilidad que prev expresamente el prrafo 2. del apartado 15. de la corresponden al deudor posibilidad que prev expresamente el prrafo 2. del apartado 15. de la corresponden al deudor posibilidad que prev expresamente el prrafo 2. del apartado 15. de la Instruccin de 3-Dic-2002. Como pusiere de manifiesto la STS 10-Jul-1958, el pacto de reserva de Instruccin de 3-Dic-2002. Como pusiere de manifiesto la STS 10-Jul-1958, el pacto de reserva de Instruccin de 3-Dic-2002. Como pusiere de manifiesto la STS 10-Jul-1958, el pacto de reserva de Instruccin de 3-Dic-2002. Como pusiere de manifiesto la STS 10-Jul-1958, el pacto de reserva de dominio excluye la facultad de disposicin del comprador sobre el bien mientras subsista el mismo...dominio excluye la facultad de disposicin del comprador sobre el bien mientras subsista el mismo...dominio excluye la facultad de disposicin del comprador sobre el bien mientras subsista el mismo...dominio excluye la facultad de disposicin del comprador sobre el bien mientras subsista el mismo...

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  • ADJUDICACION DE BIENES EMBARGADOS

    5 de octubre de 2015

    VEHICULOS AUTOMOVILES - CONCURSO DE ACREEDORES - DECRETO DE ADJUDICACION POSTERIOR A LA LIQUIDACION - CREDITOS LABORALES - ART 55 LEY CONCURSAL - .

    REGISTRO BIENES MUEBLES ** BOE: 29/10/2015

    En ejecucin de una sentencia del Juzgado de lo Social se adjudica un vehculo cuyo embargo se haba anotado en tiempo oportuno en el Registro de Bienes Muebles. Con posterioridad al embargo, la sociedad titular del vehculo se declar en concurso de acreedores. En el Registro de Bienes Muebles consta que el plan de liquidacin del concurso se aprob el 19-Dic-2013. El vehculo se ha adjudicado el da 5-Feb-2015.

    No puede inscribirse esta adjudicacin porque no se cumplen los requisitos del Art. 55.1 de la Ley Concursal. Aunque el embargo es anterior al concurso, la adjudicacin es posterior a la fecha de aprobacin del plan de liquidacin de dicho concurso.

    Segn el Art. 55 LC apartados 1 y 2: una vez declarado el concurso, no se pueden iniciar ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor; las actuaciones que se hallaran en tramitacin quedarn en suspenso desde la fecha de declaracin de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos crditos. Este efecto suspensivo de las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, se produce ex lege, desde la fecha del auto de declaracin del concurso, aunque no sea firme y sin necesidad de que conste anotado en el Registro (Ver R. 1-Jul-2013).

    ..el auto de declaracin de concurso .. produce sus efectos de inmediato (Art. 21.2 LC), es decir, con ..el auto de declaracin de concurso .. produce sus efectos de inmediato (Art. 21.2 LC), es decir, con ..el auto de declaracin de concurso .. produce sus efectos de inmediato (Art. 21.2 LC), es decir, con ..el auto de declaracin de concurso .. produce sus efectos de inmediato (Art. 21.2 LC), es decir, con independencia de cualquier medio de publicidad, y, respecto de los bienes inscritos en los registros independencia de cualquier medio de publicidad, y, respecto de los bienes inscritos en los registros independencia de cualquier medio de publicidad, y, respecto de los bienes inscritos en los registros independencia de cualquier medio de publicidad, y, respecto de los bienes inscritos en los registros pblicos, con independencia de que la declaracin de concurso haya llegado o no a conocimiento de esos pblicos, con independencia de que la declaracin de concurso haya llegado o no a conocimiento de esos pblicos, con independencia de que la declaracin de concurso haya llegado o no a conocimiento de esos pblicos, con independencia de que la declaracin de concurso haya llegado o no a conocimiento de esos registros. La regla es, pues, la auto ejecutividad de la declaracin de concurso.registros. La regla es, pues, la auto ejecutividad de la declaracin de concurso.registros. La regla es, pues, la auto ejecutividad de la declaracin de concurso.registros. La regla es, pues, la auto ejecutividad de la declaracin de concurso.

    Por lo tanto, cuando la ejecucin de los embargos est en suspenso, (Art. 55.2 LC), el cierre registral Por lo tanto, cuando la ejecucin de los embargos est en suspenso, (Art. 55.2 LC), el cierre registral Por lo tanto, cuando la ejecucin de los embargos est en suspenso, (Art. 55.2 LC), el cierre registral Por lo tanto, cuando la ejecucin de los embargos est en suspenso, (Art. 55.2 LC), el cierre registral es absoluto pues abarca incluso, segn RR. 6-Jun-2009, y 20-Feb- y 12-Jun-2012 dictadas en casos de es absoluto pues abarca incluso, segn RR. 6-Jun-2009, y 20-Feb- y 12-Jun-2012 dictadas en casos de es absoluto pues abarca incluso, segn RR. 6-Jun-2009, y 20-Feb- y 12-Jun-2012 dictadas en casos de es absoluto pues abarca incluso, segn RR. 6-Jun-2009, y 20-Feb- y 12-Jun-2012 dictadas en casos de ejecucin hipotecaria, pero aplicables a la ejecucin de embargos la expedicin de la certificacin [de ejecucin hipotecaria, pero aplicables a la ejecucin de embargos la expedicin de la certificacin [de ejecucin hipotecaria, pero aplicables a la ejecucin de embargos la expedicin de la certificacin [de ejecucin hipotecaria, pero aplicables a la ejecucin de embargos la expedicin de la certificacin [de cargas] y la extensin de la nota marginal correspondiente.cargas] y la extensin de la nota marginal correspondiente.cargas] y la extensin de la nota marginal correspondiente.cargas] y la extensin de la nota marginal correspondiente.

    ..El Art. 55.1 LC permite la continuacin (e iniciacin) de la ejecucin no obstante la declaracin de ..El Art. 55.1 LC permite la continuacin (e iniciacin) de la ejecucin no obstante la declaracin de ..El Art. 55.1 LC permite la continuacin (e iniciacin) de la ejecucin no obstante la declaracin de ..El Art. 55.1 LC permite la continuacin (e iniciacin) de la ejecucin no obstante la declaracin de concurso de las dos siguientes clases de embargos: los embargos laborales si se hubiera decretado el concurso de las dos siguientes clases de embargos: los embargos laborales si se hubiera decretado el concurso de las dos siguientes clases de embargos: los embargos laborales si se hubiera decretado el concurso de las dos siguientes clases de embargos: los embargos laborales si se hubiera decretado el embargo con anterioridad a la fecha de la declaracin de concurso y los embargos administrativos si se embargo con anterioridad a la fecha de la declaracin de concurso y los embargos administrativos si se embargo con anterioridad a la fecha de la declaracin de concurso y los embargos administrativos si se embargo con anterioridad a la fecha de la declaracin de concurso y los embargos administrativos si se hubiera dictado diligencia de embargo con anterioridad a la fecha de la declaracin de concurso. Ahora hubiera dictado diligencia de embargo con anterioridad a la fecha de la declaracin de concurso. Ahora hubiera dictado diligencia de embargo con anterioridad a la fecha de la declaracin de concurso. Ahora hubiera dictado diligencia de embargo con anterioridad a la fecha de la declaracin de concurso. Ahora bien, para ambos casos se imponen dos importantes limitaciones: la primera, que los bienes embargados bien, para ambos casos se imponen dos importantes limitaciones: la primera, que los bienes embargados bien, para ambos casos se imponen dos importantes limitaciones: la primera, que los bienes embargados bien, para ambos casos se imponen dos importantes limitaciones: la primera, que los bienes embargados no han de resultar necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor y, no han de resultar necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor y, no han de resultar necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor y, no han de resultar necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor y, la segunda (expresamente establecida mediante la modificacin de la norma por el Art. nico.42 de la la segunda (expresamente establecida mediante la modificacin de la norma por el Art. nico.42 de la la segunda (expresamente establecida mediante la modificacin de la norma por el Art. nico.42 de la la segunda (expresamente establecida mediante la modificacin de la norma por el Art. nico.42 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre), que la ejecucin slo podr continuarse hasta la aprobacin del plan de Ley 38/2011, de 10 de octubre), que la ejecucin slo podr continuarse hasta la aprobacin del plan de Ley 38/2011, de 10 de octubre), que la ejecucin slo podr continuarse hasta la aprobacin del plan de Ley 38/2011, de 10 de octubre), que la ejecucin slo podr continuarse hasta la aprobacin del plan de liquidacin. En el presente caso, dado que se trata de una adjudicacin aprobada despus de la liquidacin. En el presente caso, dado que se trata de una adjudicacin aprobada despus de la liquidacin. En el presente caso, dado que se trata de una adjudicacin aprobada despus de la liquidacin. En el presente caso, dado que se trata de una adjudicacin aprobada despus de la declaracin del concurso y que la misma no est incluida en ninguno de los supuestos previstos en el declaracin del concurso y que la misma no est incluida en ninguno de los supuestos previstos en el declaracin del concurso y que la misma no est incluida en ninguno de los supuestos previstos en el declaracin del concurso y que la misma no est incluida en ninguno de los supuestos previstos en el citado Art. 55 LC que permitiran continuar las actuaciones y que al tiempo de presentarse el auto de citado Art. 55 LC que permitiran continuar las actuaciones y que al tiempo de presentarse el auto de citado Art. 55 LC que permitiran continuar las actuaciones y que al tiempo de presentarse el auto de citado Art. 55 LC que permitiran continuar las actuaciones y que al tiempo de presentarse el auto de adjudicacin constan reflejadas en el Registro tanto la declaracin del concurso como la aprobacin del adjudicacin constan reflejadas en el Registro tanto la declaracin del concurso como la aprobacin del adjudicacin constan reflejadas en el Registro tanto la declaracin del concurso como la aprobacin del adjudicacin constan reflejadas en el Registro tanto la declaracin del concurso como la aprobacin del plan de liquidacin, procede confirmar el defecto sealado por el registrador. No es aplicable el Art. 57.3 plan de liquidacin, procede confirmar el defecto sealado por el registrador. No es aplicable el Art. 57.3 plan de liquidacin, procede confirmar el defecto sealado por el registrador. No es aplicable el Art. 57.3 plan de liquidacin, procede confirmar el defecto sealado por el registrador. No es aplicable el Art. 57.3 LC, alegado por el recurrente, debido a que este precepto se refiere a la paralizacin de ejecuciones de LC, alegado por el recurrente, debido a que este precepto se refiere a la paralizacin de ejecuciones de LC, alegado por el recurrente, debido a que este precepto se refiere a la paralizacin de ejecuciones de LC, alegado por el recurrente, debido a que este precepto se refiere a la paralizacin de ejecuciones de garantas reales y acciones de recuperacin asimiladas...garantas reales y acciones de recuperacin asimiladas...garantas reales y acciones de recuperacin asimiladas...garantas reales y acciones de recuperacin asimiladas...

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  • ADJUDICACION DE BIENES EMBARGADOS

    23 de octubre de 2006

    VEHICULOS AUTOMOVILES - RESERVA DE DOMINIO ANTERIOR AL EMBARGO - CERTIFICACION DE CARGAS ERRONEA - PREVALECE EL CONTENIDO DEL REGISTRO - . - .

    REGISTRO BIENES MUEBLES ** BOE: 30/11/2006

    Expedida certificacin de libertad de cargas de un vehculo y tomada anotacin de embargo en el Registro de Bienes Muebles se suspende la inscripcin de la adjudicacin porque existe una reserva de dominio que no se tuvo en cuenta al expedir dicha certificacin ni al practicar la anotacin.

    La causa del error es que la reserva de dominio se hizo constar por el nmero de bastidor, siendo incorrecta la matrcula del vehculo en el Registro que fue el dato por el que se hizo en su da la consulta sin que la Direccin General de Trfico advirtiera la falta de correlacin entre matrcula y nmero de bastidor.

    En todo caso, prevalece el contenido del Registro de Bienes Muebles.

    ..prevalecen los asientos registrales y el usuario del Registro que recibi dicha certificacin no puede ..prevalecen los asientos registrales y el usuario del Registro que recibi dicha certificacin no puede ..prevalecen los asientos registrales y el usuario del Registro que recibi dicha certificacin no puede ..prevalecen los asientos registrales y el usuario del Registro que recibi dicha certificacin no puede hacer prevalecer su derecho frente a lo ya inscrito. La razn del error deriva de la no correspondencia hacer prevalecer su derecho frente a lo ya inscrito. La razn del error deriva de la no correspondencia hacer prevalecer su derecho frente a lo ya inscrito. La razn del error deriva de la no correspondencia hacer prevalecer su derecho frente a lo ya inscrito. La razn del error deriva de la no correspondencia entre el nmero de matrcula y el de bastidor del vehculo, problema que se puede producir en tanto no se entre el nmero de matrcula y el de bastidor del vehculo, problema que se puede producir en tanto no se entre el nmero de matrcula y el de bastidor del vehculo, problema que se puede producir en tanto no se entre el nmero de matrcula y el de bastidor del vehculo, problema que se puede producir en tanto no se establezca normativamente que slo sea el bastidor del vehculo el determinante de la identificacin del establezca normativamente que slo sea el bastidor del vehculo el determinante de la identificacin del establezca normativamente que slo sea el bastidor del vehculo el determinante de la identificacin del establezca normativamente que slo sea el bastidor del vehculo el determinante de la identificacin del vehculo (Art. 6. Ordenanza 19-Jul-1999 que an admite la identificacin tanto por matrcula como por vehculo (Art. 6. Ordenanza 19-Jul-1999 que an admite la identificacin tanto por matrcula como por vehculo (Art. 6. Ordenanza 19-Jul-1999 que an admite la identificacin tanto por matrcula como por vehculo (Art. 6. Ordenanza 19-Jul-1999 que an admite la identificacin tanto por matrcula como por nmero de bastidor)..nmero de bastidor)..nmero de bastidor)..nmero de bastidor)..

    ..Es principio fundamental en nuestro ordenamiento jurdico, que los asientos del Registro estn bajo la ..Es principio fundamental en nuestro ordenamiento jurdico, que los asientos del Registro estn bajo la ..Es principio fundamental en nuestro ordenamiento jurdico, que los asientos del Registro estn bajo la ..Es principio fundamental en nuestro ordenamiento jurdico, que los asientos del Registro estn bajo la salvaguarda de los Tribunales (Art. 1 LH), lo cual tiene como consecuencia que cuando las salvaguarda de los Tribunales (Art. 1 LH), lo cual tiene como consecuencia que cuando las salvaguarda de los Tribunales (Art. 1 LH), lo cual tiene como consecuencia que cuando las salvaguarda de los Tribunales (Art. 1 LH), lo cual tiene como consecuencia que cuando las certificaciones no fueran conformes con los asientos de referencia, se estar a lo que de stos resulte, certificaciones no fueran conformes con los asientos de referencia, se estar a lo que de stos resulte, certificaciones no fueran conformes con los asientos de referencia, se estar a lo que de stos resulte, certificaciones no fueran conformes con los asientos de referencia, se estar a lo que de stos resulte, salvo la accin del perjudicado por ellas para exigir la indemnizacin .. (Art. 226 LH)..salvo la accin del perjudicado por ellas para exigir la indemnizacin .. (Art. 226 LH)..salvo la accin del perjudicado por ellas para exigir la indemnizacin .. (Art. 226 LH)..salvo la accin del perjudicado por ellas para exigir la indemnizacin .. (Art. 226 LH)..

    ..En definitiva cabe concluir que el vendedor que tiene inscrita la reserva de dominio mantiene su ..En definitiva cabe concluir que el vendedor que tiene inscrita la reserva de dominio mantiene su ..En definitiva cabe concluir que el vendedor que tiene inscrita la reserva de dominio mantiene su ..En definitiva cabe concluir que el vendedor que tiene inscrita la reserva de dominio mantiene su prioridad frente al adjudicatario que tiene un derecho de rango posterior .. en ningn caso puede prioridad frente al adjudicatario que tiene un derecho de rango posterior .. en ningn caso puede prioridad frente al adjudicatario que tiene un derecho de rango posterior .. en ningn caso puede prioridad frente al adjudicatario que tiene un derecho de rango posterior .. en ningn caso puede anteponerse la emisin de la publicidad formal inexacta del Registro al contenido de los asientos anteponerse la emisin de la publicidad formal inexacta del Registro al contenido de los asientos anteponerse la emisin de la publicidad formal inexacta del Registro al contenido de los asientos anteponerse la emisin de la publicidad formal inexacta del Registro al contenido de los asientos registrales...registrales...registrales...registrales...

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  • ADJUDICACION DE BIENES EMBARGADOS

    1 de octubre de 2008

    VEHICULOS AUTOMOVILES - RESERVA DE DOMINIO POSTERIOR AL EMBARGO - CARGAS POSTERIORES CANCELACION - PRINCIPIO DE PRIORIDAD - . - .

    REGISTRO BIENES MUEBLES ** BOE: 06/11/2008

    Puede inscribirse la adjudicacin de un vehculo, en procedimiento de apremio seguido por la Tesorera General de la Seguridad Social, aunque est inscrita una reserva de dominio con posterioridad a la anotacin de embargo que se ejecuta. La adjudicacin produce, adems, la cancelacin de todas las cargas posteriores, como ocurre en este caso con la propia reserva de dominio.

    Sobre los vehculos caben dos tipos de anotaciones de embargo: unas, las previstas en la Ley de Venta a Plazos, que requieren la previa inscripcin del bien a favor del embargado o ejecutado; otras, las de la Ley de Hipoteca Mobiliaria, que abren folio registral en caso de que el bien no estuviese inscrito.

    El embargo decretado por la TGSS es de los que abren folio. Por esta razn, el embargo tiene prioridad sobre el contrato de financiacin con reserva de dominio, que se inscribi posteriormente.

    Esa reserva podra haber fundamentado una tercera de dominio y el levantamiento del embargo, pero al no haberse interpuesto la misma, la consecuencia lgica de su falta de prioridad ser la ejecucin del bien y la cancelacin de todas las cargas posteriores al embargo.

    ..En el presente caso, con posterioridad a la anotacin del embargo, se practica la inscripcin de un ..En el presente caso, con posterioridad a la anotacin del embargo, se practica la inscripcin de un ..En el presente caso, con posterioridad a la anotacin del embargo, se practica la inscripcin de un ..En el presente caso, con posterioridad a la anotacin del embargo, se practica la inscripcin de un contrato de financiacin con reserva de dominio del que resulta una titularidad en favor de determinada contrato de financiacin con reserva de dominio del que resulta una titularidad en favor de determinada contrato de financiacin con reserva de dominio del que resulta una titularidad en favor de determinada contrato de financiacin con reserva de dominio del que resulta una titularidad en favor de determinada entidad. El contrato de financiacin, aunque posterior en rango registral, es anterior a la fecha del entidad. El contrato de financiacin, aunque posterior en rango registral, es anterior a la fecha del entidad. El contrato de financiacin, aunque posterior en rango registral, es anterior a la fecha del entidad. El contrato de financiacin, aunque posterior en rango registral, es anterior a la fecha del embargo ordenado por la Seguridad Social, por lo cual habran sido aplicables el Art. 15.3 de la Ley de embargo ordenado por la Seguridad Social, por lo cual habran sido aplicables el Art. 15.3 de la Ley de embargo ordenado por la Seguridad Social, por lo cual habran sido aplicables el Art. 15.3 de la Ley de embargo ordenado por la Seguridad Social, por lo cual habran sido aplicables el Art. 15.3 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles (segn el cual en caso de embargo preventivo o ejecucin forzosa Venta a Plazos de Bienes Muebles (segn el cual en caso de embargo preventivo o ejecucin forzosa Venta a Plazos de Bienes Muebles (segn el cual en caso de embargo preventivo o ejecucin forzosa Venta a Plazos de Bienes Muebles (segn el cual en caso de embargo preventivo o ejecucin forzosa respecto de bienes muebles se sobreseer todo procedimiento de apremio respecto de dichos bienes o sus respecto de bienes muebles se sobreseer todo procedimiento de apremio respecto de dichos bienes o sus respecto de bienes muebles se sobreseer todo procedimiento de apremio respecto de dichos bienes o sus respecto de bienes muebles se sobreseer todo procedimiento de apremio respecto de dichos bienes o sus productos o rentas tan pronto como conste en autos, por certificacin del Registrador, que sobre los productos o rentas tan pronto como conste en autos, por certificacin del Registrador, que sobre los productos o rentas tan pronto como conste en autos, por certificacin del Registrador, que sobre los productos o rentas tan pronto como conste en autos, por certificacin del Registrador, que sobre los bienes en cuestin constan inscritos derechos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se bienes en cuestin constan inscritos derechos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se bienes en cuestin constan inscritos derechos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se bienes en cuestin constan inscritos derechos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decret el embargo o se sigue el procedimiento), los Arts. 593 y ss. LEC, que tambin regulan el embargo decret el embargo o se sigue el procedimiento), los Arts. 593 y ss. LEC, que tambin regulan el embargo decret el embargo o se sigue el procedimiento), los Arts. 593 y ss. LEC, que tambin regulan el embargo decret el embargo o se sigue el procedimiento), los Arts. 593 y ss. LEC, que tambin regulan el embargo de bienes de terceros y la tercera de dominio y el 102.7 del R-D 1415/2004, de 11 de junio, por el que se de bienes de terceros y la tercera de dominio y el 102.7 del R-D 1415/2004, de 11 de junio, por el que se de bienes de terceros y la tercera de dominio y el 102.7 del R-D 1415/2004, de 11 de junio, por el que se de bienes de terceros y la tercera de dominio y el 102.7 del R-D 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacin de la Seguridad Social, que para el caso de embargo de aprueba el Reglamento General de Recaudacin de la Seguridad Social, que para el caso de embargo de aprueba el Reglamento General de Recaudacin de la Seguridad Social, que para el caso de embargo de aprueba el Reglamento General de Recaudacin de la Seguridad Social, que para el caso de embargo de bienes adquiridos por el sistema de ventas a plazo dispone que se producir el sobreseimiento del bienes adquiridos por el sistema de ventas a plazo dispone que se producir el sobreseimiento del bienes adquiridos por el sistema de ventas a plazo dispone que se producir el sobreseimiento del bienes adquiridos por el sistema de ventas a plazo dispone que se producir el sobreseimiento del procedimiento de apremio respecto del bien inscrito en el Registro de Bienes Muebles cuando por procedimiento de apremio respecto del bien inscrito en el Registro de Bienes Muebles cuando por procedimiento de apremio respecto del bien inscrito en el Registro de Bienes Muebles cuando por procedimiento de apremio respecto del bien inscrito en el Registro de Bienes Muebles cuando por certificacin del Registrador consten inscritos derechos a favor de personas distintas del deudor certificacin del Registrador consten inscritos derechos a favor de personas distintas del deudor certificacin del Registrador consten inscritos derechos a favor de personas distintas del deudor certificacin del Registrador consten inscritos derechos a favor de personas distintas del deudor embargado.embargado.embargado.embargado.

    A falta de prioridad en la inscripcin del referido contrato de financiacin del que deriva la reserva de A falta de prioridad en la inscripcin del referido contrato de financiacin del que deriva la reserva de A falta de prioridad en la inscripcin del referido contrato de financiacin del que deriva la reserva de A falta de prioridad en la inscripcin del referido contrato de financiacin del que deriva la reserva de dominio y, habida cuenta que no consta la interposicin de la correspondiente tercera de dominio .. dominio y, habida cuenta que no consta la interposicin de la correspondiente tercera de dominio .. dominio y, habida cuenta que no consta la interposicin de la correspondiente tercera de dominio .. dominio y, habida cuenta que no consta la interposicin de la correspondiente tercera de dominio .. para obtener el sobreseimiento del procedimiento, el desenlace natural de la anotacin practicada es la para obtener el sobreseimiento del procedimiento, el desenlace natural de la anotacin practicada es la para obtener el sobreseimiento del procedimiento, el desenlace natural de la anotacin practicada es la para obtener el sobreseimiento del procedimiento, el desenlace natural de la anotacin practicada es la ejecucin del embargo, y, como ordena el Art. 122 del Reglamento General de Recaudacin de la ejecucin del embargo, y, como ordena el Art. 122 del Reglamento General de Recaudacin de la ejecucin del embargo, y, como ordena el Art. 122 del Reglamento General de Recaudacin de la ejecucin del embargo, y, como ordena el Art. 122 del Reglamento General de Recaudacin de la Seguridad Social, pagado el precio de remate en el plazo establecido, el Director Provincial de la TGSS Seguridad Social, pagado el precio de remate en el plazo establecido, el Director Provincial de la TGSS Seguridad Social, pagado el precio de remate en el plazo establecido, el Director Provincial de la TGSS Seguridad Social, pagado el precio de remate en el plazo establecido, el Director Provincial de la TGSS .. emitir certificado de la adjudicacin, en el que se har constar la aprobacin del remate y la .. emitir certificado de la adjudicacin, en el que se har constar la aprobacin del remate y la .. emitir certificado de la adjudicacin, en el que se har constar la aprobacin del remate y la .. emitir certificado de la adjudicacin, en el que se har constar la aprobacin del remate y la identificacin del adjudicatario (...). Asimismo se har constar, en su caso, que queda extinguida la identificacin del adjudicatario (...). Asimismo se har constar, en su caso, que queda extinguida la identificacin del adjudicatario (...). Asimismo se har constar, en su caso, que queda extinguida la identificacin del adjudicatario (...). Asimismo se har constar, en su caso, que queda extinguida la anotacin registral del embargo que haya dado lugar a la enajenacin, librndose con el certificado anotacin registral del embargo que haya dado lugar a la enajenacin, librndose con el certificado anotacin registral del embargo que haya dado lugar a la enajenacin, librndose con el certificado anotacin registral del embargo que haya dado lugar a la enajenacin, librndose con el certificado mandamiento de cancelacin de las cargas posteriores a dicha anotacin, conforme a lo previsto en la mandamiento de cancelacin de las cargas posteriores a dicha anotacin, conforme a lo previsto en la mandamiento de cancelacin de las cargas posteriores a dicha anotacin, conforme a lo previsto en la mandamiento de cancelacin de las cargas posteriores a dicha anotacin, conforme a lo previsto en la legislacin reguladora del registro pblico en que se hubiera practicado...legislacin reguladora del registro pblico en que se hubiera practicado...legislacin reguladora del registro pblico en que se hubiera practicado...legislacin reguladora del registro pblico en que se hubiera practicado...

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  • ADMINISTRADORES

    28 de enero de 2014

    CONSEJO DE ADMINISTRACION - CONSEJERO DELEGADO - INSCRIPCION CONSTITUTIVA - ART 249 LSC - . - .

    REGISTRO BIENES MUEBLES ** BOE: 19/02/2014

    La inscripcin de los nombramientos de los consejeros delegados en el Registro Mercantil tiene valor constitutivo; mientras no se practique su inscripcin tampoco podr inscribirse en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles, ningn acto o contrato que otorguen en el ejercicio de su representacin.

    ..Art. 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital, conforme al cual, no sera inscribible en el Registro de ..Art. 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital, conforme al cual, no sera inscribible en el Registro de ..Art. 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital, conforme al cual, no sera inscribible en el Registro de ..Art. 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital, conforme al cual, no sera inscribible en el Registro de la Propiedad lo actuado por un consejero delegado no inscrito, habida cuenta del carcter constitutivo de la Propiedad lo actuado por un consejero delegado no inscrito, habida cuenta del carcter constitutivo de la Propiedad lo actuado por un consejero delegado no inscrito, habida cuenta del carcter constitutivo de la Propiedad lo actuado por un consejero delegado no inscrito, habida cuenta del carcter constitutivo de la inscripcin de dicho cargo...la inscripcin de dicho cargo...la inscripcin de dicho cargo...la inscripcin de dicho cargo...

    NOTA: Vanse las RR. de 5-Oct- y 6-Nov-2012. Para el consejero delegado no inscrito, vase tambin la R. de 22-Abr-2003, que fue anulada por Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Cuenca, de 10-Jun-2004 (no publicada en el BOE).

    1 de marzo de 1994

    CONSEJO DE ADMINISTRACION - SECRETARIO NO CONSEJERO - CONSTITUCION HIPOTECA MOBILIARIA - ACREDITAR LA INSCRIPCION DE SU CARGO - . - .

    REGISTRO BIENES MUEBLES ** BOE: 06/05/1994

    La escritura de constitucin de hipoteca mobiliaria debe expresar el ttulo de nombramiento del secretario no consejero de la entidad hipotecante y los datos de su inscripcin en el Registro Mercantil. En su defecto, tales documentos podran acompaarse con la escritura.

    ..dicho representante hace uso de su calidad de Secretario [no consejero] del Consejo de Administracin ..dicho representante hace uso de su calidad de Secretario [no consejero] del Consejo de Administracin ..dicho representante hace uso de su calidad de Secretario [no consejero] del Consejo de Administracin ..dicho representante hace uso de su calidad de Secretario [no consejero] del Consejo de Administracin de dicha sociedad, ejecutando un acuerdo de dicho Consejo, en el que se le facult expresamente para de dicha sociedad, ejecutando un acuerdo de dicho Consejo, en el que se le facult expresamente para de dicha sociedad, ejecutando un acuerdo de dicho Consejo, en el que se le facult expresamente para de dicha sociedad, ejecutando un acuerdo de dicho Consejo, en el que se le facult expresamente para ello..ello..ello..ello..

    ..es preciso para la inscripcin de este ttulo .. que quede acreditado fehacientemente que, al tiempo de su ..es preciso para la inscripcin de este ttulo .. que quede acreditado fehacientemente que, al tiempo de su ..es preciso para la inscripcin de este ttulo .. que quede acreditado fehacientemente que, al tiempo de su ..es preciso para la inscripcin de este ttulo .. que quede acreditado fehacientemente que, al tiempo de su otorgamiento, el compareciente ostentaba efectivamente el cargo invocado y que el mismo estaba inscrito otorgamiento, el compareciente ostentaba efectivamente el cargo invocado y que el mismo estaba inscrito otorgamiento, el compareciente ostentaba efectivamente el cargo invocado y que el mismo estaba inscrito otorgamiento, el compareciente ostentaba efectivamente el cargo invocado y que el mismo estaba inscrito en el Registro Mercantil; por ello tanto puede hacerse insertando el Notario, en el cuerpo de la escritura y en el Registro Mercantil; por ello tanto puede hacerse insertando el Notario, en el cuerpo de la escritura y en el Registro Mercantil; por ello tanto puede hacerse insertando el Notario, en el cuerpo de la escritura y en el Registro Mercantil; por ello tanto puede hacerse insertando el Notario, en el cuerpo de la escritura y bajo su fe aquellos datos, tomndolos de los documentos fehacientes que los acrediten, e indicando bajo su fe aquellos datos, tomndolos de los documentos fehacientes que los acrediten, e indicando bajo su fe aquellos datos, tomndolos de los documentos fehacientes que los acrediten, e indicando bajo su fe aquellos datos, tomndolos de los documentos fehacientes que los acrediten, e indicando cules sern stos, como acompaando a la escritura calificada tales documentos (Art. 166 RN). Lo que cules sern stos, como acompaando a la escritura calificada tales documentos (Art. 166 RN). Lo que cules sern stos, como acompaando a la escritura calificada tales documentos (Art. 166 RN). Lo que cules sern stos, como acompaando a la escritura calificada tales documentos (Art. 166 RN). Lo que ocurre en el caso debatido, es que no se sigue ni una va ni la otra, y por tanto queda sin acreditar la ocurre en el caso debatido, es que no se sigue ni una va ni la otra, y por tanto queda sin acreditar la ocurre en el caso debatido, es que no se sigue ni una va ni la otra, y por tanto queda sin acreditar la ocurre en el caso debatido, es que no se sigue ni una va ni la otra, y por tanto queda sin acreditar la realidad, vigencia e inscripcin, al tiempo del otorgamiento, del cargo de Secretario invocado por el realidad, vigencia e inscripcin, al tiempo del otorgamiento, del cargo de Secretario invocado por el realidad, vigencia e inscripcin, al tiempo del otorgamiento, del cargo de Secretario invocado por el realidad, vigencia e inscripcin, al tiempo del otorgamiento, del cargo de Secretario invocado por el compareciente, y en consecuencia, no es posible acceder a su inscripcin en el Registro de la Propiedad compareciente, y en consecuencia, no es posible acceder a su inscripcin en el Registro de la Propiedad compareciente, y en consecuencia, no es posible acceder a su inscripcin en el Registro de la Propiedad compareciente, y en consecuencia, no es posible acceder a su inscripcin en el Registro de la Propiedad (Arts. 1259 CC, 3 y 18 LH)...(Arts. 1259 CC, 3 y 18 LH)...(Arts. 1259 CC, 3 y 18 LH)...(Arts. 1259 CC, 3 y 18 LH)...

    1 de marzo de 1994

    CONSEJO DE ADMINISTRACION - SECRETARIO NO CONSEJERO - CONSTITUCION HIPOTECA MOBILIARIA - FACULTADO POR VIA DE PODER - . - .

    REGISTRO BIENES MUEBLES ** BOE: 06/05/1994

    El secretario no consejero, al no ser miembro del consejo de administracin, carece de representacin orgnica. Para actuar en nombre de la sociedad deber ser facultado por va de apoderamiento, no por un simple acuerdo del consejo.

    ..no se discute ahora, pues no guarda relacin directa con la nota recurrida, si el solo cargo de ..no se discute ahora, pues no guarda relacin directa con la nota recurrida, si el solo cargo de ..no se discute ahora, pues no guarda relacin directa con la nota recurrida, si el solo cargo de ..no se discute ahora, pues no guarda relacin directa con la nota recurrida, si el solo cargo de Secretario, no consejero, faculta a su titular para ejecutar los acuerdos del Consejo de Administracin, Secretario, no consejero, faculta a su titular para ejecutar los acuerdos del Consejo de Administracin, Secretario, no consejero, faculta a su titular para ejecutar los acuerdos del Consejo de Administracin, Secretario, no consejero, faculta a su titular para ejecutar los acuerdos del Consejo de Administracin, sin ms exigencia que en el acuerdo se le autorice expresamente para ello, o si, por el contrario, se sin ms exigencia que en el acuerdo se le autorice expresamente para ello, o si, por el contrario, se sin ms exigencia que en el acuerdo se le autorice expresamente para ello, o si, por el contrario, se sin ms exigencia que en el acuerdo se le autorice expresamente para ello, o si, por el contrario, se precisa el previo otorgamiento en su favor del oportuno poder...precisa el previo otorgamiento en su favor del oportuno poder...precisa el previo otorgamiento en su favor del oportuno poder...precisa el previo otorgamiento en su favor del oportuno poder...

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  • ADMINISTRADORES

    6 de octubre de 1994

    CONSEJO DE ADMINISTRACION - SECRETARIO NO CONSEJERO - CONSTITUCION HIPOTECA MOBILIARIA - FACULTADO POR VIA DE PODER - . - .

    REGISTRO BIENES MUEBLES ** BOE: 19/10/1994

    El secretario no consejero, al no ser miembro del consejo de administracin, carece de representacin orgnica. Para actuar en nombre de la sociedad deber ser facultado por va de apoderamiento y no por un simple acuerdo del consejo.

    ..sin que, dada la necesaria congruencia del recurso gubernativo con la nota de calificacin recurrida, ..sin que, dada la necesaria congruencia del recurso gubernativo con la nota de calificacin recurrida, ..sin que, dada la necesaria congruencia del recurso gubernativo con la nota de calificacin recurrida, ..sin que, dada la necesaria congruencia del recurso gubernativo con la nota de calificacin recurrida, sea posible entrar, en orden a la representacin de la deudora, en si es posible que el Secretario no sea posible entrar, en orden a la representacin de la deudora, en si es posible que el Secretario no sea posible entrar, en orden a la representacin de la deudora, en si es posible que el Secretario no sea posible entrar, en orden a la representacin de la deudora, en si es posible que el Secretario no Administrador de una Sociedad pueda realizar el acto debatido o si es necesario, adems, otorgamiento Administrador de una Sociedad pueda realizar el acto debatido o si es necesario, adems, otorgamiento Administrador de una Sociedad pueda realizar el acto debatido o si es necesario, adems, otorgamiento Administrador de una Sociedad pueda realizar el acto debatido o si es necesario, adems, otorgamiento de escritura de poder...de escritura de poder...de escritura de poder...de escritura de poder...

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  • ADMINISTRADORES

    28 de enero de 2014

    FACULTADES ADMINISTRADORES - ADMINISTRADORES NO INSCRITOS - VALIDEZ DEL NOMBRAMIENTO NO ACREDITADA - . - . - .

    REGISTRO BIENES MUEBLES ** BOE: 19/02/2014

    Para que puedan inscribirse en el Registro de Bienes Muebles los actos dispositivos, otorgados por administradores cuyos cargos no estn inscritos en el Registro Mercantil, es necesario que los documentos presentados acrediten la realidad y validez de su nombramiento, puesto que este no goza de la presuncin de exactitud derivada de la inscripcin.

    Se trata en este caso de una pliza de resolucin de un arrendamiento financiero, en el que la sociedad arrendataria acta representada por un administrador nico que en el Registro Mercantil aparece como no vigente. Se presenta nuevamente la pliza, junto con un acta de manifestaciones, en la que dicho administrador afirma haber sido reelegido y que el acuerdo de la junta se elev a pblico en determinada escritura, que no se acompaa y cuyo contenido tampoco se recoge en el acta.

    ..cuando los nombramientos .. se hayan inscrito .. la constancia en la resea identificativa del ..cuando los nombramientos .. se hayan inscrito .. la constancia en la resea identificativa del ..cuando los nombramientos .. se hayan inscrito .. la constancia en la resea identificativa del ..cuando los nombramientos .. se hayan inscrito .. la constancia en la resea identificativa del documento del que nace la representacin de los datos de inscripcin en el Registro Mercantil dispensar documento del que nace la representacin de los datos de inscripcin en el Registro Mercantil dispensar documento del que nace la representacin de los datos de inscripcin en el Registro Mercantil dispensar documento del que nace la representacin de los datos de inscripcin en el Registro Mercantil dispensar de cualquier otra prueba .. Como seala la STS 20-May-2008 dentro de la expresin, a que se refiere el de cualquier otra prueba .. Como seala la STS 20-May-2008 dentro de la expresin, a que se refiere el de cualquier otra prueba .. Como seala la STS 20-May-2008 dentro de la expresin, a que se refiere el de cualquier otra prueba .. Como seala la STS 20-May-2008 dentro de la expresin, a que se refiere el Art. 165 del Reglamento Notarial datos del ttulo del cual resulte la expresada representacin, debe Art. 165 del Reglamento Notarial datos del ttulo del cual resulte la expresada representacin, debe Art. 165 del Reglamento Notarial datos del ttulo del cual resulte la expresada representacin, debe Art. 165 del Reglamento Notarial datos del ttulo del cual resulte la expresada representacin, debe entenderse que uno de los cuales y no el menos relevante es su inscripcin en el Registro Mercantil entenderse que uno de los cuales y no el menos relevante es su inscripcin en el Registro Mercantil entenderse que uno de los cuales y no el menos relevante es su inscripcin en el Registro Mercantil entenderse que uno de los cuales y no el menos relevante es su inscripcin en el Registro Mercantil cuando sea pertinente .. cuando no conste dicha inscripcin .. deber acreditarse la legalidad y cuando sea pertinente .. cuando no conste dicha inscripcin .. deber acreditarse la legalidad y cuando sea pertinente .. cuando no conste dicha inscripcin .. deber acreditarse la legalidad y cuando sea pertinente .. cuando no conste dicha inscripcin .. deber acreditarse la legalidad y existencia de la representacin .. a travs de la resea identificativa de los documentos que acrediten la existencia de la representacin .. a travs de la resea identificativa de los documentos que acrediten la existencia de la representacin .. a travs de la resea identificativa de los documentos que acrediten la existencia de la representacin .. a travs de la resea identificativa de los documentos que acrediten la realidad y validez de aqulla y su congruencia con la presuncin de validez y exactitud registral realidad y validez de aqulla y su congruencia con la presuncin de validez y exactitud registral realidad y validez de aqulla y su congruencia con la presuncin de validez y exactitud registral realidad y validez de aqulla y su congruencia con la presuncin de validez y exactitud registral establecida en los Arts. 20 del CCom y 7 del RRM..establecida en los Arts. 20 del CCom y 7 del RRM..establecida en los Arts. 20 del CCom y 7 del RRM..establecida en los Arts. 20 del CCom y 7 del RRM..

    ..para que el nombramiento de administrador produzca efectos desde su aceptacin, hyase o no inscrito ..para que el nombramiento de administrador produzca efectos desde su aceptacin, hyase o no inscrito ..para que el nombramiento de administrador produzca efectos desde su aceptacin, hyase o no inscrito ..para que el nombramiento de administrador produzca efectos desde su aceptacin, hyase o no inscrito dicho nombramiento en el Registro Mercantil, es preciso justificar que dicho nombramiento es adems dicho nombramiento en el Registro Mercantil, es preciso justificar que dicho nombramiento es adems dicho nombramiento en el Registro Mercantil, es preciso justificar que dicho nombramiento es adems dicho nombramiento en el Registro Mercantil, es preciso justificar que dicho nombramiento es adems vlido por haberse realizado con los requisitos, formalidades y garantas establecidas por la legislacin vlido por haberse realizado con los requisitos, formalidades y garantas establecidas por la legislacin vlido por haberse realizado con los requisitos, formalidades y garantas establecidas por la legislacin vlido por haberse realizado con los requisitos, formalidades y garantas establecidas por la legislacin de fondo aplicable. No se trata en resumen de oponibilidad o no frente a tercero, de buena o mala fe, del de fondo aplicable. No se trata en resumen de oponibilidad o no frente a tercero, de buena o mala fe, del de fondo aplicable. No se trata en resumen de oponibilidad o no frente a tercero, de buena o mala fe, del de fondo aplicable. No se trata en resumen de oponibilidad o no frente a tercero, de buena o mala fe, del nombramiento de administrador no inscrito, sino de acreditacin de la validez, regularidad y plena nombramiento de administrador no inscrito, sino de acreditacin de la validez, regularidad y plena nombramiento de administrador no inscrito, sino de acreditacin de la validez, regularidad y plena nombramiento de administrador no inscrito, sino de acreditacin de la validez, regularidad y plena legitimacin del que acta en representacin del titular inscrito en base a un nombramiento que no goza legitimacin del que acta en representacin del titular inscrito en base a un nombramiento que no goza legitimacin del que acta en representacin del titular inscrito en base a un nombramiento que no goza legitimacin del que acta en representacin del titular inscrito en base a un nombramiento que no goza de la presuncin de validez y exactitud derivada de la inscripcin en el Registro Mercantil y que, por de la presuncin de validez y exactitud derivada de la inscripcin en el Registro Mercantil y que, por de la presuncin de validez y exactitud derivada de la inscripcin en el Registro Mercantil y que, por de la presuncin de validez y exactitud derivada de la inscripcin en el Registro Mercantil y que, por tanto, en principio responde a una situacin contraria a la que publica dicho Registro con efectos frente a tanto, en principio responde a una situacin contraria a la que publica dicho Registro con efectos frente a tanto, en principio responde a una situacin contraria a la que publica dicho Registro con efectos frente a tanto, en principio responde a una situacin contraria a la que publica dicho Registro con efectos frente a todos desde su publicacin en el BORME (Arts. 21.1 del CCom y 9 del RRM).todos desde su publicacin en el BORME (Arts. 21.1 del CCom y 9 del RRM).todos desde su publicacin en el BORME (Arts. 21.1 del CCom y 9 del RRM).todos desde su publicacin en el BORME (Arts. 21.1 del CCom y 9 del RRM).

    ..en estos casos de falta de inscripcin del nombramiento .. la resea .. debe contener todas las ..en estos casos de falta de inscripcin del nombramiento .. la resea .. debe contener todas las ..en estos casos de falta de inscripcin del nombramiento .. la resea .. debe contener todas las ..en estos casos de falta de inscripcin del nombramiento .. la resea .. debe contener todas las circunstancias que legalmente sean procedentes para entender vlidamente hecho el nombramiento de circunstancias que legalmente sean procedentes para entender vlidamente hecho el nombramiento de circunstancias que legalmente sean procedentes para entender vlidamente hecho el nombramiento de circunstancias que legalmente sean procedentes para entender vlidamente hecho el nombramiento de administrador por constar el acuerdo vlido del rgano social competente para su nombramiento administrador por constar el acuerdo vlido del rgano social competente para su nombramiento administrador por constar el acuerdo vlido del rgano social competente para su nombramiento administrador por constar el acuerdo vlido del rgano social competente para su nombramiento debidamente convocado, la aceptacin de su nombramiento y, en su caso, notificacin o consentimiento debidamente convocado, la aceptacin de su nombramiento y, en su caso, notificacin o consentimiento debidamente convocado, la aceptacin de su nombramiento y, en su caso, notificacin o consentimiento debidamente convocado, la aceptacin de su nombramiento y, en su caso, notificacin o consentimiento de los titulares de los anteriores cargos inscritos en trminos que hagan compatible y congruente la de los titulares de los anteriores cargos inscritos en trminos que hagan compatible y congruente la de los titulares de los anteriores cargos inscritos en trminos que hagan compatible y congruente la de los titulares de los anteriores cargos inscritos en trminos que hagan compatible y congruente la situacin registral con la extrarregistral .. todo ello para que pueda entenderse desvirtuada la presuncin situacin registral con la extrarregistral .. todo ello para que pueda entenderse desvirtuada la presuncin situacin registral con la extrarregistral .. todo ello para que pueda entenderse desvirtuada la presuncin situacin registral con la extrarregistral .. todo ello para que pueda entenderse desvirtuada la presuncin de exactitud de los asientos del Registro Mercantil y que, en el presente caso, se hallan en contradiccin de exactitud de los asientos del Registro Mercantil y que, en el presente caso, se hallan en contradiccin de exactitud de los asientos del Registro Mercantil y que, en el presente caso, se hallan en contradiccin de exactitud de los asientos del Registro Mercantil y que, en el presente caso, se hallan en contradiccin con la representacin alegada en la escritura calificada.con la representacin alegada en la escritura calificada.con la representacin alegada en la escritura calificada.con la representacin alegada en la escritura calificada.

    En el presente caso, la ausencia de inscripcin .. no puede estimarse suplida por la resea que figura en la En el presente caso, la ausencia de inscripcin .. no puede estimarse suplida por la resea que figura en la En el presente caso, la ausencia de inscripcin .. no puede estimarse suplida por la resea que figura en la En el presente caso, la ausencia de inscripcin .. no puede estimarse suplida por la resea que figura en la pliza, ni por la que hace el notario en el acta posteriormente aportada .. En efecto, si bien es cierto que a pliza, ni por la que hace el notario en el acta posteriormente aportada .. En efecto, si bien es cierto que a pliza, ni por la que hace el notario en el acta posteriormente aportada .. En efecto, si bien es cierto que a pliza, ni por la que hace el notario en el acta posteriormente aportada .. En efecto, si bien es cierto que a tal efecto constan los datos identificativos de la escritura de la que resulta la elevacin a pblico de su tal efecto constan los datos identificativos de la escritura de la que resulta la elevacin a pblico de su tal efecto constan los datos identificativos de la escritura de la que resulta la elevacin a pblico de su tal efecto constan los datos identificativos de la escritura de la que resulta la elevacin a pblico de su nombramiento, sin embargo no resultan los datos que acreditan el cumplimiento de los requisitos nombramiento, sin embargo no resultan los datos que acreditan el cumplimiento de los requisitos nombramiento, sin embargo no resultan los datos que acreditan el cumplimiento de los requisitos nombramiento, sin embargo no resultan los datos que acreditan el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos para que pueda reputarse vlido el nombramiento y que, de haberse presentado la legalmente previstos para que pueda reputarse vlido el nombramiento y que, de haberse presentado la legalmente previstos para que pueda reputarse vlido el nombramiento y que, de haberse presentado la legalmente previstos para que pueda reputarse vlido el nombramiento y que, de haberse presentado la escritura en el Registro Mercantil, y haberse inscrito, habran sido objeto de calificacin por el escritura en el Registro Mercantil, y haberse inscrito, habran sido objeto de calificacin por el escritura en el Registro Mercantil, y haberse inscrito, habran sido objeto de calificacin por el escritura en el Registro Mercantil, y haberse inscrito, habran sido objeto de calificacin por el registrador Mercantil, por lo que, no estando aqul inscrito, no puede considerarse adecuadamente registrador Mercantil, por lo que, no estando aqul inscrito, no puede considerarse adecuadamente registrador Mercantil, por lo que, no estando aqul inscrito, no puede considerarse adecuadamente registrador Mercantil, por lo que, no estando aqul inscrito, no puede considerarse adecuadamente acreditada la representacin invocada...acreditada la representacin invocada...acreditada la representacin invocada...acreditada la representacin invocada...

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  • ADMINISTRADORES

    2 de enero de 2013

    FACULTADES ADMINISTRADORES - AUTOCONTRATO - CONFLICTO DE INTERESES - AUTORIZACION DE LA JUNTA - PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO - .

    REGISTRO BIENES MUEBLES ** BOE: 07/02/2013

    La representacin orgnica que ostentan los administradores no incluye la facultad de autocontratar cuando exista conflicto de intereses; necesitan autorizacin de la junta, que debe ser reseada por el Notario al formular el juicio de suficiencia de las facultades.

    En este caso, una sociedad cooperativa constituye prenda sin desplazamiento para garantizar la eventual deuda con un fiador de la cooperativa que, a su vez, es miembro de su consejo rector. La entidad acta representada por el presidente de dicho consejo y el Notario ha testimoniado en la escritura de prenda la autorizacin de la asamblea general, sin que pueda apreciarse la existencia de autocontratacin ni de conflicto de intereses.

    ..las facultades que delimitan el mbito de la representacin, cuando de administradores sociales se ..las facultades que delimitan el mbito de la representacin, cuando de administradores sociales se ..las facultades que delimitan el mbito de la representacin, cuando de administradores sociales se ..las facultades que delimitan el mbito de la representacin, cuando de administradores sociales se trata, en los casos de autocontratacin o de conflicto de intereses, resultarn de su nombramiento como trata, en los casos de autocontratacin o de conflicto de intereses, resultarn de su nombramiento como trata, en los casos de autocontratacin o de conflicto de intereses, resultarn de su nombramiento como trata, en los casos de autocontratacin o de conflicto de intereses, resultarn de su nombramiento como administrador junto con la citada autorizacin, o autorizaciones, de las juntas generales de las sociedades administrador junto con la citada autorizacin, o autorizaciones, de las juntas generales de las sociedades administrador junto con la citada autorizacin, o autorizaciones, de las juntas generales de las sociedades administrador junto con la citada autorizacin, o autorizaciones, de las juntas generales de las sociedades implicadas. Por tanto, a efectos de la calificacin registral de la legitimacin del representante, ser del implicadas. Por tanto, a efectos de la calificacin registral de la legitimacin del representante, ser del implicadas. Por tanto, a efectos de la calificacin registral de la legitimacin del representante, ser del implicadas. Por tanto, a efectos de la calificacin registral de la legitimacin del representante, ser del nombramiento de administrador y de esas autorizaciones de los que habrn de tomarse razn en la nombramiento de administrador y de esas autorizaciones de los que habrn de tomarse razn en la nombramiento de administrador y de esas autorizaciones de los que habrn de tomarse razn en la nombramiento de administrador y de esas autorizaciones de los que habrn de tomarse razn en la escritura, incorporndolas al juicio de suficiencia (R. 31-May-2012) .. Segn la jurisprudencia, la escritura, incorporndolas al juicio de suficiencia (R. 31-May-2012) .. Segn la jurisprudencia, la escritura, incorporndolas al juicio de suficiencia (R. 31-May-2012) .. Segn la jurisprudencia, la escritura, incorporndolas al juicio de suficiencia (R. 31-May-2012) .. Segn la jurisprudencia, la doctrina cientfica .. y este CD (RR. 3-Dic-2004 y 22-May-2012) el representante slo puede doctrina cientfica .. y este CD (RR. 3-Dic-2004 y 22-May-2012) el representante slo puede doctrina cientfica .. y este CD (RR. 3-Dic-2004 y 22-May-2012) el representante slo puede doctrina cientfica .. y este CD (RR. 3-Dic-2004 y 22-May-2012) el representante slo puede autocontratar vlida y eficazmente cuando est autorizado para ello por su principal o cuando por la autocontratar vlida y eficazmente cuando est autorizado para ello por su principal o cuando por la autocontratar vlida y eficazmente cuando est autorizado para ello por su principal o cuando por la autocontratar vlida y eficazmente cuando est autorizado para ello por su principal o cuando por la estructura objetiva o la concreta configuracin del negocio, quede manifiestamente excluida la colisin estructura objetiva o la concreta configuracin del negocio, quede manifiestamente excluida la colisin estructura objetiva o la concreta configuracin del negocio, quede manifiestamente excluida la colisin estructura objetiva o la concreta configuracin del negocio, quede manifiestamente excluida la colisin de intereses que ponga en riesgo la imparcialidad o rectitud del autocontrato (SSTS 5-Nov-1956, 22-Feb-de intereses que ponga en riesgo la imparcialidad o rectitud del autocontrato (SSTS 5-Nov-1956, 22-Feb-de intereses que ponga en riesgo la imparcialidad o rectitud del autocontrato (SSTS 5-Nov-1956, 22-Feb-de intereses que ponga en riesgo la imparcialidad o rectitud del autocontrato (SSTS 5-Nov-1956, 22-Feb-1958 y 27-Oct-1966, as como R. 2-Dic-1998)..1958 y 27-Oct-1966, as como R. 2-Dic-1998)..1958 y 27-Oct-1966, as como R. 2-Dic-1998)..1958 y 27-Oct-1966, as como R. 2-Dic-1998)..

    En caso de ser legalmente necesaria y no existir esta autorizacin o no researse en la escritura En caso de ser legalmente necesaria y no existir esta autorizacin o no researse en la escritura En caso de ser legalmente necesaria y no existir esta autorizacin o no researse en la escritura En caso de ser legalmente necesaria y no existir esta autorizacin o no researse en la escritura calificada, no podra entenderse como acreditada en debida forma la representacin, ni estimarse calificada, no podra entenderse como acreditada en debida forma la representacin, ni estimarse calificada, no podra entenderse como acreditada en debida forma la representacin, ni estimarse calificada, no podra entenderse como acreditada en debida forma la representacin, ni estimarse congruente el juicio notarial de suficiencia, pues al no estar autorizados expresamente los actos congruente el juicio notarial de suficiencia, pues al no estar autorizados expresamente los actos congruente el juicio notarial de suficiencia, pues al no estar autorizados expresamente los actos congruente el juicio notarial de suficiencia, pues al no estar autorizados expresamente los actos otorgados en rgimen de autocontratacin por el representante del principal los mismos estaran viciados otorgados en rgimen de autocontratacin por el representante del principal los mismos estaran viciados otorgados en rgimen de autocontratacin por el representante del principal los mismos estaran viciados otorgados en rgimen de autocontratacin por el representante del principal los mismos estaran viciados de nulidad por insuficiencia de poder (Arts. 1259.2 y 1727.2 CC).de nulidad por insuficiencia de poder (Arts. 1259.2 y 1727.2 CC).de nulidad por insuficiencia de poder (Arts. 1259.2 y 1727.2 CC).de nulidad por insuficiencia de poder (Arts. 1259.2 y 1727.2 CC).

    En suma, como ha destacado recientemente este CD (R. 22-May-2012), la autocontratacin, si hay riesgo En suma, como ha destacado recientemente este CD (R. 22-May-2012), la autocontratacin, si hay riesgo En suma, como ha destacado recientemente este CD (R. 22-May-2012), la autocontratacin, si hay riesgo En suma, como ha destacado recientemente este CD (R. 22-May-2012), la autocontratacin, si hay riesgo de conflicto de intereses, debe entrar siempre en el mbito de la calificacin registral, ya que, segn el de conflicto de intereses, debe entrar siempre en el mbito de la calificacin registral, ya que, segn el de conflicto de intereses, debe entrar siempre en el mbito de la calificacin registral, ya que, segn el de conflicto de intereses, debe entrar siempre en el mbito de la calificacin registral, ya que, segn el Art. 18.1. LH, comprende, junto a otros supuestos, la validez de los actos dispositivos por lo que resulte Art. 18.1. LH, comprende, junto a otros supuestos, la validez de los actos dispositivos por lo que resulte Art. 18.1. LH, comprende, junto a otros supuestos, la validez de los actos dispositivos por lo que resulte Art. 18.1. LH, comprende, junto a otros supuestos, la validez de los actos dispositivos por lo que resulte de las escrituras pblicas..., y lo cierto es, en cualquier caso, que en la autocontratacin si hay conflicto de las escrituras pblicas..., y lo cierto es, en cualquier caso, que en la autocontratacin si hay conflicto de las escrituras pblicas..., y lo cierto es, en cualquier caso, que en la autocontratacin si hay conflicto de las escrituras pblicas..., y lo cierto es, en cualquier caso, que en la autocontratacin si hay conflicto de intereses.. [se] ..produce la nulidad del negocio salvo que se acredite la licencia o autorizacin del de intereses.. [se] ..produce la nulidad del negocio salvo que se acredite la licencia o autorizacin del de intereses.. [se] ..produce la nulidad del negocio salvo que se acredite la licencia o autorizacin del de intereses.. [se] ..produce la nulidad del negocio salvo que se acredite la licencia o autorizacin del dominus..dominus..dominus..dominus..

    ..En el presente caso, es evidente que el compareciente no incurre en situacin de conflicto de intereses ..En el presente caso, es evidente que el compareciente no incurre en situacin de conflicto de intereses ..En el presente caso, es evidente que el compareciente no incurre en situacin de conflicto de intereses ..En el presente caso, es evidente que el compareciente no incurre en situacin de conflicto de intereses ni en figura asimilable a la autocontratacin puesto que acta exclusivamente como representante de la ni en figura asimilable a la autocontratacin puesto que acta exclusivamente como representante de la ni en figura asimilable a la autocontratacin puesto que acta exclusivamente como representante de la ni en figura asimilable a la autocontratacin puesto que acta exclusivamente como representante de la sociedad cooperativa, en calidad de presidente del consejo rector, sin actuar simultneamente en sociedad cooperativa, en calidad de presidente del consejo rector, sin actuar simultneamente en sociedad cooperativa, en calidad de presidente del consejo rector, sin actuar simultneamente en sociedad cooperativa, en calidad de presidente del consejo rector, sin actuar simultneamente en concepto de acreedor de las futuras obligaciones garantizadas, por lo que no compromete con su concepto de acreedor de las futuras obligaciones garantizadas, por lo que no compromete con su concepto de acreedor de las futuras obligaciones garantizadas, por lo que no compromete con su concepto de acreedor de las futuras obligaciones garantizadas, por lo que no compromete con su actuacin sus intereses patrimoniales y aquellos de la entidad a la que representa. Pero es que, adems, actuacin sus intereses patrimoniales y aquellos de la entidad a la que representa. Pero es que, adems, actuacin sus intereses patrimoniales y aquellos de la entidad a la que representa. Pero es que, adems, actuacin sus intereses patrimoniales y aquellos de la entidad a la que representa. Pero es que, adems, aunque as fuera e incidiese en la figura de la autocontratacin, esta situacin est expresamente salvada aunque as fuera e incidiese en la figura de la autocontratacin, esta situacin est expresamente salvada aunque as fuera e incidiese en la figura de la autocontratacin, esta situacin est expresamente salvada aunque as fuera e incidiese en la figura de la autocontratacin, esta situacin est expresamente salvada .. segn se desprende con claridad del documento calificado en el que se aclara que dicho representante .. segn se desprende con claridad del documento calificado en el que se aclara que dicho representante .. segn se desprende con claridad del documento calificado en el que se aclara que dicho representante .. segn se desprende con claridad del documento calificado en el que se aclara que dicho representante est especialmente facultado para este acto segn resulta de acuerdos adoptados por la Asamblea est especialmente facultado para este acto segn resulta de acuerdos adoptados por la Asamblea est especialmente facultado para este acto segn resulta de acuerdos adoptados por la Asamblea est especialmente facultado para este acto segn resulta de acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Cooperativa .. segn resulta de certificado expedido el da de hoy por el Secretario .. con el General de la Cooperativa .. segn resulta de certificado expedido el da de hoy por el Secretario .. con el General de la Cooperativa .. segn resulta de certificado expedido el da de hoy por el Secretario .. con el General de la Cooperativa .. segn resulta de certificado expedido el da de hoy por el Secretario .. con el visto bueno del .. Presidente, con firmas que considero legtimas por haber sido puestas en mi presencia, visto bueno del .. Presidente, con firmas que considero legtimas por haber sido puestas en mi presencia, visto bueno del .. Presidente, con firmas que considero legtimas por haber sido puestas en mi presencia, visto bueno del .. Presidente, con firmas que considero legtimas por haber sido puestas en mi presencia, que me entrega y dejo incorporado a esta matriz...que me entrega y dejo incorporado a esta matriz...que me entrega y dejo incorporado a esta matriz...que me entrega y dejo incorporado a esta matriz...

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  • ADMINISTRADORES

    3 de enero de 2013

    FACULTADES ADMINISTRADORES - AUTOCONTRATO - CONFLICTO DE INTERESES - AUTORIZACION DE LA JUNTA - PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO - .

    REGISTRO BIENES MUEBLES ** BOE: 07/02/2013

    La representacin orgnica que ostentan los administradores no incluye la facultad de autocontratar cuando exista conflicto de intereses; necesitan autorizacin de la junta, que debe ser reseada por el Notario al formular el juicio de suficiencia de las facultades.

    Una sociedad cooperativa constituye prenda sin desplazamiento para garantizar la deuda que pudiera surgir con varios miembros de su consejo rector, entre ellos el presidente del mismo, como consecuencia de las cantidades que en su caso estos hayan de abonar en su calidad de fiadores solidarios en unas plizas de prstamo, que se relacionan en la escritura de prenda. Dicha cooperativa acta representada por el presidente del consejo rector y el Notario ha testimoniado en la escritura de prenda la autorizacin de la asamblea general, sin que pueda apreciarse la existencia de autocontratacin ni de conflicto de intereses.

    ..las facultades que delimitan el mbito de la representacin, cuando de administradores sociales se ..las facultades que delimitan el mbito de la representacin, cuando de administradores sociales se ..las facultades que delimitan el mbito de la representacin, cuando de administradores sociales se ..las facultades que delimitan el mbito de la representacin, cuando de administradores sociales se trata, en los casos de autocontratacin o de conflicto de intereses, resultarn de su nombramiento como trata, en los casos de autocontratacin o de conflicto de intereses, resultarn de su nombramiento como trata, en los casos de autocontratacin o de conflicto de intereses, resultarn de su nombramiento como trata, en los casos de autocontratacin o de conflicto de intereses, resultarn de su nombramiento como administrador junto con la citada autorizacin, o autorizaciones, de las juntas generales de las sociedades administrador junto con la citada autorizacin, o autorizaciones, de las juntas generales de las sociedades administrador junto con la citada autorizacin, o autorizaciones, de las juntas generales de las sociedades administrador junto con la citada autorizacin, o autorizaciones, de las juntas generales de las sociedades implicadas. Por tanto, a efectos de la calificacin registral de la legitimacin del representante, ser del implicadas. Por tanto, a efectos de la calificacin registral de la legitimacin del representante, ser del implicadas. Por tanto, a efectos de la calificacin registral de la legitimacin del representante, ser del implicadas. Por tanto, a efectos de la calificacin registral de la legitimacin del representante, ser del nombramiento de administrador y de esas autorizaciones de los que habrn de tomarse razn en la nombramiento de administrador y de esas autorizaciones de los que habrn de tomarse razn en la nombramiento de administrador y de esas autorizaciones de los que habrn de tomarse razn en la nombramiento de administrador y de esas autorizaciones de los que habrn de tomarse razn en la escritura, incorporndolas al juicio de suficiencia (R. 31-May-2012) .. Segn la jurisprudencia, la escritura, incorporndolas al juicio de suficiencia (R. 31-May-2012) .. Segn la jurisprudencia, la escritura, incorporndolas al juicio de suficiencia (R. 31-May-2012) .. Segn la jurisprudencia, la escritura, incorporndolas al juicio de suficiencia (R. 31-May-2012) .. Segn la jurisprudencia, la doctrina cientfica .. y este CD (RR. 3-Dic-2004 y 22-May-2012), el representante slo puede doctrina cientfica .. y este CD (RR. 3-Dic-2004 y 22-May-2012), el representante slo puede doctrina cientfica .. y este CD (RR. 3-Dic-2004 y 22-May-2012), el representante slo puede doctrina cientfica .. y este CD (RR. 3-Dic-2004 y 22-May-2012), el representante slo puede autocontratar vlida y eficazmente cuando est autorizado para ello por su principal o cuando por la autocontratar vlida y eficazmente cuando est autorizado para ello por su principal o cuando por la autocontratar vlida y eficazmente cuando est autorizado para ello por su principal o cuando por la autocontratar vlida y eficazmente cuando est autorizado para ello por su principal o cuando por la estructura objetiva o la concreta configuracin del negocio, quede manifiestamente excluida la colisin estructura objetiva o la concreta configuracin del negocio, quede manifiestamente excluida la colisin estructura objetiva o la concreta configuracin del negocio, quede manifiestamente excluida la colisin estructura objetiva o la concreta configuracin del negocio, quede manifiestamente excluida la colisin de intereses que ponga en riesgo la imparcialidad o rectitud del autocontrato (SSTS 5-Nov-1956, 22-Feb-de intereses que ponga en riesgo la imparcialidad o rectitud del autocontrato (SSTS 5-Nov-1956, 22-Feb-de intereses que ponga en riesgo la imparcialidad o rectitud del autocontrato (SSTS 5-Nov-1956, 22-Feb-de intereses que ponga en riesgo la imparcialidad o rectitud del autocontrato (SSTS 5-Nov-1956, 22-Feb-1958 y 27-Oct-1966, as como R. 2-Dic-1998)..1958 y 27-Oct-1966, as como R. 2-Dic-1998)..1958 y 27-Oct-1966, as como R. 2-Dic-1998)..1958 y 27-Oct-1966, as como R. 2-Dic-1998)..

    En caso de ser legalmente necesaria y no existir esta autorizacin o no researse en la escritura En caso de ser legalmente necesaria y no existir esta autorizacin o no researse en la escritura En caso de ser legalmente necesaria y no existir esta autorizacin o no researse en la escritura En caso de ser legalmente necesaria y no existir esta autorizacin o no researse en la escritura calificada, no podra entenderse como acreditada en debida forma la representacin, ni estimarse calificada, no podra entenderse como acreditada en debida forma la representacin, ni estimarse calificada, no podra entenderse como acreditada en debida forma la representacin, ni estimarse calificada, no podra entenderse como acreditada en debida forma la representacin, ni estimarse congruente el juicio notarial de suficiencia, pues al no estar autorizados expresamente los actos congruente el juicio notarial de suficiencia, pues al no estar autorizados expresamente los actos congruente el juicio notarial de suficiencia, pues al no estar autorizados expresamente los actos congruente el juicio notarial de suficiencia, pues al no estar autorizados expresamente los actos otorgados en rgimen de autocontratacin por el representante del principal los mismos estaran viciados otorgados en rgimen de autocontratacin por el representante del principal los mismos estaran viciados otorgados en rgimen de autocontratacin por el representante del principal los mismos estaran viciados otorgados en rgimen de autocontratacin por el representante del principal los mismos estaran viciados de nulidad por insuficiencia de poder (Arts. 1259.2 y 1727.2 CC).de nulidad por insuficiencia de poder (Arts. 1259.2 y 1727.2 CC).de nulidad por insuficiencia de poder (Arts. 1259.2 y 1727.2 CC).de nulidad por insuficiencia de poder (Arts. 1259.2 y 1727.2 CC).

    En suma, como ha destacado recientemente este CD (R. 22-May-2