Moquegua, 07 de Noviembre de 2014 Medidas para el Fortalecimiento de la Fiscalización Ambiental de...
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Moquegua, 07 de Noviembre de 2014
Medidas para el Fortalecimiento de la
Fiscalización Ambiental de la PM y MA
1992
Octubre:D. Ley 25763. Establecen que el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a las actividades mineras, de electricidad y de hc podrán ser fiscalizadas a través de Empresas de Auditoría e Inspectoría- Crea la figura de
las empresas de auditoría e inspectoría que debían ser registradas en MEM.
- Las empresas minero energéticas debían contratarlas e informar al MEM.
- Ningún funcionario del MEM podía realizar visitas inspectivas, salvo el caso de emergencias.
Junio:Ley 27474. Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras- Crea la
figura de los fiscalizadores externos calificados por MEM.
- Son contratados por el MEM según arancel.
20011996
Diciembre:Ley 26734. Ley del OSINERG- Adscrito al MEM- Fiscalización deActividades de HCy eléctricas
2007
Enero:Ley 28694. Ley que transfiere facultades de fiscalización de las actividades mineras al OSINERGMIN
2008
Enero:R.M. 009-2008-MEMEl MINEM da por concluida la transferencia de funciones al GORE Moquegua
2009
Marzo:Ley 29325. Leyde creación del SINEFA
2012
Línea Cronológica de la Fiscalización Ambiental Minera
Mayo:D.S.038-2004-PCMPlan Anual de Transferencias que incluye competencias de fiscalización ambiental para actividades de la PM y MA.
2004
D. Leg. 1101 Medidas para el Fortalecimiento de la Fiscalización Ambiental de las actividades de la PM y MA
2005
Octubre:Ley N° 28611LEY GENERAL DEL AMBIENTE
1991
Agosto:D. Leg. 613
CÓDIGO DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
1990
Marzo:D. Leg. 635
Titulo XIIIDelitos
Ecológicos
CÓDIGO PENAL
Mayo:D.Leg.1013. Ley de creación del MINAM
- Se crea OEFA
Enero: Ley 27651 La
fiscalización de la PM y
MA se encuentra a
cargo del MINEM
2002
RESOLUCION DIRECTORALN° 157-99-EM/DGM
Lima, 5 de octubre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, en el proceso de fiscalización de las actividades mineral, se ha detectado que las Empresas de Auditoria e Inspectoría que realizan las inspecciones de fiscalización correspondientes, no están cumpliendo con reportar la verificación de las condiciones de los efluentes líquidos (calidad de agua) y de las emisiones (calidad de aire) en las estaciones de monitoreo aprobados en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y/o Estudios de Impacto Ambiental así como de los sectores críticos no contemplados en los documentos antes referidos;
Que, es necesario precisar que la presentación de dichos reportes permitirá a la autoridad minera determinar los casos en que se está operando por encima de los niveles máximos permisibles, determinados por Resolución Ministerial Nº 011-96 EM/VMM y Resolución Ministerial N" 315-96 EM/VMM, así como los casos en los que no se este cumpliendo con la reducción de los niveles de contaminación ambiental hasta alcanzar los niveles máximos permisibles antes mencionados;
Que, los exámenes que practican las Empresas de Auditoría e Inspectoría, deben cumplir con verificar el cumplimiento del tema e) "Normas de Conservación del Medio Ambiente", del Art. 2° del Decreto Ley Nº 25763
De conformidad con el inciso w) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Las Empresas de Auditoría e Inspectoría autorizadas anualmente por la Dirección General de Minería, en la fecha de la inspección deberán cumplir con verificar mediante monitoreos las condiciones de los efluentes líquidos (calidad de agua) y de las emisiones (calidad de aire), en las estaciones de monitoreo aprobados en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y/o Estudios de Impacto Ambiental, así como de los sectores críticos no contemplados en los documentos antes referidos, los que serán reportados con los resultados de los análisis correspondientes en los informes de fiscalización semestral. Artículo 2.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral acarreará las sanciones establecidas en el Decreto Supremo N° 012-93 EM y la aplicación de multa de acuerdo al numeral 1.1 del rubro 1 "Obligaciones" de la Escala de Multas y Penalidades aprobada mediante Resolución Ministerial N° 310-99 EM/VVM. Regístrese y comuníquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLADirector General de Minería
Establecer medidas destinadas al fortalecimiento de la fiscalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal, como mecanismo de lucha contra la minería ilegal y para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros; a fin de garantizar la seguridad y salud de las personas, la protección del ambiente y el desarrollo actividades económicas sostenibles.
¿Cuál es el objeto de la norma?Art.1°
¿Cuál es el ámbito de aplicación?Art. 2
Son Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) comprendidas en el ámbito de la presente norma:• En calidad de Ente Rector del SINEFA el Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental – OEFA.• Los Gobiernos Regionales• Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú
(DICAPI).• La Dirección General de Minería del MINEM en el ámbito de
Lima Metropolitana
EVALUACIÓN
SUPERVISIÓN DIRECTA
INVESTIGACION Y SANCIÓN
Vigilancia, monitoreo para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales
Verificación del cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables
Investigación de comisión de infracciones administrativas Imposición de sanciones y medidas administrativas (correctivas y cautelares) Otorgamiento de Incentivos para el cumplimiento de la legislación ambiental
Imposición de medidas administrativas (preventivas y mandatos de catacter particular)
¿Qué facultades comprende la función de fiscalización ambiental?
Art. 2
¿Cuáles son las obligaciones Fiscalizables?Art. 4°
a) La normativa ambiental (sectorial y transectorial)
Ley General de Residuos Sólidos
Ley de Recursos Hídricos
LEGISLACION AMBIENTAL
LegislaciónAmbiental
General
Constitución Política
LegislaciónAmbientalSectorial
LegislaciónAmbiental
Transectorial
Ley General del Ambiente
MIN
ERIA
Ley de Áreas Naturales Protegidas
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible RRNN
HID
ROCA
RBU
ROS
ELEC
TRIC
IDAD
….
IND
UST
RIA
MAN
UFA
CTU
RERA
PESQ
UER
IA
….
Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
¿Cuáles son las obligaciones Fiscalizables?Art. 4°
b) Los instrumentos de gestión ambiental, como:• Declaraciones de Impacto Ambiental – DIA• Estudios de Impacto Ambiental – EIAsd• Programas de Manejo Ambiental – PAMA• Instrumentos de Gestión Ambiental - IGAC
NOTA: Los compromisos asumidos no solo son ambientales, sino que también, socioambientales.
¿Cuáles son las obligaciones Fiscalizables?Art. 4°
c) Los mandatos o disposiciones emitidas por la EFA.
• Mandato de carácter Particular• Medidas Preventivas• Medidas Cautelares• Medidas Correctivas
¿Cuáles son las obligaciones Fiscalizables?Art. 4°
c) Otras fuentes de obligaciones Fiscalizables
Ejemplo: No obstaculizar el ejercicio de las acciones de fiscalización ambiental de las que sean objeto.
NOTA: Los titulares de operaciones de la pequeña minería y minería artesanal son responsables por los impactos ambientales de las actividades a su cargo, incluida la rehabilitación ambiental; siéndoles de aplicación la legislación ambiental sectorial y transectorial que regula esta materia.
¿Cuáles son las infracciones determinadas por la Ley?
¿Cuáles con las Medidas Administrativas Correctivas indentificadas en la Ley?
C.I.: Cierre de Instalaciones. C.B.: Comiso de Bienes. P.O.: Paralización de Obras
R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o equipos.
S.T.A.: Suspensión Temporal de Actividades.
S.D.A.: Suspensión Definitiva de Actividades.
C.I.G.A.: Cumplimiento con lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental
NOTA: La reincidencia de infracciones, dentro de los dos años siguientes de haber quedado firme o consentida la resolución que impuso la sanción anterior al mismo titular, determina la sanción de cierre de instalaciones.
Condiciones Básicas para el ejercicio optimo
• Identificar a los administrados sujetos a fiscalización.
• Adoptar las medidas necesarias para contar con los recursos económicos para la fiscalización ambiental.
• Contar con instrumentos legales, técnicos y otros para ejercicio de sus funciones.
• Contar con personal capacitado en materia de fiscalización ambiental aplicable al ámbito de sus competencias.
Facultades de ejecución coactivaArt. 8
• Se ha otorgado facultades de ejecución coactiva a las EFA comprendidas en el ámbito de la presente norma, lo que comprende tanto el pago de las acreencias derivadas de multas impagas, así como las obligaciones de hacer u obligaciones de no hacer establecidas a través de las medidas administrativas que se establezcan.
Responsabilidad penalArt. 10
Ante la verificación de la existencia de indicios de ilícitos penales, las EFA comprendidas en el ámbito de la presente norma formularán la respectiva denuncia penal correspondiente ante el representante del Ministerio Público de la localidad; en el marco de lo establecido en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal.
13/10/2014