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1 de 38 ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO FORMULADA POR LA ASOCIACIÓN DENOMINADA “PARTIDO BLANCO BLANCO”, A.C., POR LA QUE PRETENDE CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL. Monterrey, Nuevo León, a doce de marzo de dos mil catorce. VISTO para aprobar por el Pleno de esta Comisión Estatal Electoral, el proyecto de dictamen presentado por el Lic. Luis Daniel López Ruiz, Presidente de la Subcomisión creada e integrada para dictaminar la solicitud de registro como partido político estatal, de la organización política denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.en cumplimento a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley Electoral del Estado, el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León y el Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal, cuanto más consta, convino y debió verse; y RESULTANDO PRIMERO. Aprobación del Reglamento. Que en fecha catorce de diciembre de dos mil nueve, el Pleno de este organismo electoral aprobó el Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal, el cual se publicó en el Periódico Oficial número 168 en fecha dieciocho de diciembre del mismo año. SEGUNDO. Aviso de intención de constituirse como partido político. Que en fecha tres de abril de dos mil trece, se recibió en la oficialía de partes de esta Comisión Estatal Electoral escrito signado por la C. Martha Esthela Treviño Rodríguez, quien se ostentó como representante de la organización denominada “Circulo Blanco Blanco”, a través del cual comunicó a este organismo electoral la intención de constituirse como partido político estatal, anexando la documentación siguiente: 1. Escritura Pública número 12,306 pasada ante la fe del Lic. Armando Hernández Berlanga, Notario Público número 132 con ejercicio en la ciudad de Gral. Escobedo, N.L., relativa a una asamblea general ordinaria de la organización social denominada Circulo Blanco Blanco; 2. Documentos básicos del “Partido Blanco Blanco”; 3. Manifestación de la organización social denominada Circulo Blanco Blanco de informar su interés en constituirse como partido político; 4. Escrito de designación del responsable del órgano interno de finanzas; 5. Escrito en donde contienen la denominación del partido, logotipo y lema; 6. Escrito donde expresan los datos del representante; 7. Escrito donde aparece el nombre y firma autógrafa del representante; 8. Aviso de intención de la celebración de la primera y segunda asambleas municipales; y, 9. Escrito de programación de asambleas para el año 2013; a fin de cumplir con los requisitos previos para la realización de los actos de constitución como partido político estatal. TERCERO. Prevención a la organización. Que en fecha dieciséis de abril de dos mil trece, este organismo electoral mediante oficio número PCEE/071/2013 de fecha quince de abril de dos mil trece, notificó a la C. Martha Esthela Treviño Rodríguez el cumplimiento parcial de la documentación establecida en la legislación de la materia para estar en aptitud de proceder con los actos previos; así como el requerimiento consistente en que antes de la celebración

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1 de 38 ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO

FORMULADA POR LA ASOCIACIÓN DENOMINADA “PARTIDO BLANCO BLANCO”, A.C., POR LA QUE PRETENDE CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL.

Monterrey, Nuevo León, a doce de marzo de dos mil catorce. VISTO para aprobar por el Pleno de esta Comisión Estatal Electoral, el proyecto de dictamen presentado por el Lic. Luis Daniel López Ruiz, Presidente de la Subcomisión creada e integrada para dictaminar la solicitud de registro como partido político estatal, de la organización política denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.” en cumplimento a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley Electoral del Estado, el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León y el Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal, cuanto más consta, convino y debió verse; y

R E S U L T AN D O PRIMERO. Aprobación del Reglamento. Que en fecha catorce de diciembre de dos mil nueve, el Pleno de este organismo electoral aprobó el Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal, el cual se publicó en el Periódico Oficial número 168 en fecha dieciocho de diciembre del mismo año. SEGUNDO. Aviso de intención de constituirse como partido político. Que en fecha tres de abril de dos mil trece, se recibió en la oficialía de partes de esta Comisión Estatal Electoral escrito signado por la C. Martha Esthela Treviño Rodríguez, quien se ostentó como representante de la organización denominada “Circulo Blanco Blanco”, a través del cual comunicó a este organismo electoral la intención de constituirse como partido político estatal, anexando la documentación siguiente: 1. Escritura Pública número 12,306 pasada ante la fe del Lic. Armando Hernández Berlanga, Notario Público número 132 con ejercicio en la ciudad de Gral. Escobedo, N.L., relativa a una asamblea general ordinaria de la organización social denominada Circulo Blanco Blanco; 2. Documentos básicos del “Partido Blanco Blanco”; 3. Manifestación de la organización social denominada Circulo Blanco Blanco de informar su interés en constituirse como partido político; 4. Escrito de designación del responsable del órgano interno de finanzas; 5. Escrito en donde contienen la denominación del partido, logotipo y lema; 6. Escrito donde expresan los datos del representante; 7. Escrito donde aparece el nombre y firma autógrafa del representante; 8. Aviso de intención de la celebración de la primera y segunda asambleas municipales; y, 9. Escrito de programación de asambleas para el año 2013; a fin de cumplir con los requisitos previos para la realización de los actos de constitución como partido político estatal. TERCERO. Prevención a la organización. Que en fecha dieciséis de abril de dos mil trece, este organismo electoral mediante oficio número PCEE/071/2013 de fecha quince de abril de dos mil trece, notificó a la C. Martha Esthela Treviño Rodríguez el cumplimiento parcial de la documentación establecida en la legislación de la materia para estar en aptitud de proceder con los actos previos; así como el requerimiento consistente en que antes de la celebración

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de la primera asamblea municipal acompañe testimonio del acta constitutiva de alguna persona moral debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y la inscripción ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Por otra parte se le solicitó que estableciera cuál es la denominación de la organización que debe prevalecer, en virtud de que se ostentaba como “Circulo Blanco Blanco” y simultáneamente como “Partido Blanco Blanco”. CUARTO. Cumplimiento. Que en fecha diecinueve de junio de dos mil trece, se recibió en la oficialía de partes de esta Comisión Estatal Electoral escrito signado por el profesor Jesús Gerardo Treviño Patiño ostentándose como representante de la asociación civil “Partido Blanco Blanco”, a fin de cumplir con los requisitos y procedimientos necesarios para la constitución y registro como Partido Político Estatal, anexando la documentación siguiente: 1. Copia simple de la Escritura Pública número 12,444 pasada ante la fe del Lic. Armando Hernández Berlanga, Notario Público número 132 con ejercicio en la ciudad de Gral. Escobedo, N.L.; 2. Documentos básicos; 3. Escrito de manifestación de la Asociación Civil, donde señala el interés de constituirse como Partido Político Estatal y la pretensión de cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Electoral del Estado y el Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal; 4. Escrito de manifestación del compromiso de que la organización informará mensualmente a la Dirección de Fiscalización a los Partido Políticos de la Comisión Estatal Electoral el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendientes a obtener el registro. En el mismo escrito se realizó la designación del ciudadano Abraham Mata Olivares como responsable del órgano interno financiero; 5. Denominación con la cual la organización interesada desea constituirse como partido político, logotipo, nombre y lema; 6. Nombre y firma autógrafa del representante; 7. Escritos de aviso para la celebración de dos asambleas municipales en los municipio de Salinas Victoria y Santiago, Nuevo León; 8. Informe de actividades promocionales y documentación en la obtención de ingresos; 9. Escrito de programación de asambleas constitutivas para el año 2013; 10. Escrito de cumplimiento a las observaciones notificadas por este organismo electoral mediante oficio número PCEE/071/2013; y, 11. Copia de inscripción en el Registro Federal de Causantes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la clave PBB130524PP0. QUINTO. Acuerdo de inicio de de los actos previos de constitución. Que en fecha veintiuno de junio de dos mil trece, el Comisionado Presidente de este organismo electoral dictó acuerdo a través del cual se estableció que la organización interesada cumplió con la presentación de la documentación mínima previa que se necesita para realizar los trámites de constitución de un partido político con registro estatal, y se inicia con las actividades solicitadas por la organización tendientes a la obtención del registro como partido político estatal. Esta determinación se notificó a la Asociación Civil denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”.

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SEXTO. Asambleas municipales. Con motivo de los actos previos de constitución, la asociación denominada Partido Blanco Blanco, A.C. solicitó la realización de veintisiete asambleas municipales en diecinueve municipios del estado de Nuevo León, celebrándose las mismas y acudiendo un comisionado ciudadano de este órgano electoral. Las asambleas fueron celebradas de acuerdo al orden que se expone en la siguiente tabla:

Número de asamblea

Asambleas Municipales Comisionado Presente Fecha

Día/Mes/Año

1 Salinas Victoria Lic. Luis Daniel López Ruiz 27/06/2013

2 San Nicolás de los Garza Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 11/07/2013

3 Santiago Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 18/07/2013

4 Mier y Noriega Lic. Luis Daniel López Ruiz 25/07/2013

5 Dr. Arroyo Lic. Gilberto Pablo de Hoyos Kolofon 01/08/2013

6 Pesquería Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 15/08/2013

7 García Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 27/08/2013

8 Santa Catarina Ing. Victor Eduardo Salgado Carmona 29/08/2013

9 Escobedo Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 03/09/2013

10 Dr. Arroyo 24/sept. Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 24/09/2013

11 Dr. Arroyo 26/Sept. Ing. Victor Eduardo Salgado Carmona 26/09/2013

12 Dr. Arroyo 26/Sept.

Ing. Victor Eduardo Salgado Carmona 26/09/2013

13 Dr. Arroyo 27/Sept. Ing. Victor Eduardo Salgado Carmona 27/09/2013

14 Aramberri Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 18/10/2013

15 Galeana Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 18/10/2013

16 Aramberri -La Trinidad- Lic. Luis Daniel López Ruiz 25/10/2013

17 Aramberri -Los Puentes- Lic. Luis Daniel López Ruiz 25/10/2013

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Número de asamblea

Asambleas Municipales Comisionado Presente Fecha

Día/Mes/Año

18 Guadalupe Lic. Claudia Patricia Varela Martínez 06/11/2013

19 El Carmen Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 07/11/2013

20 Juárez Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 08/11/2013

21 Apodaca Lic. Luis Daniel López Ruiz 13/11/2013

22 Zuazua Ing. Victor Eduardo Salgado Carmona 14/11/2013

23 Cadereyta Lic. Claudia Patricia Varela Martínez 15/11/2013

24 San Nicolás de los Garza Lic. Luis Daniel López Ruiz 22/11/2013

25 Salinas Victoria Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 28/11/2013

26 Monterrey Lic. Luis Daniel López Ruiz 29/11/2013

27 Hidalgo Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 05/12/2013

En cada una de las asambleas, se levantó un acta por el comisionado ciudadano que acudió a la misma. SÉPTIMO. Asamblea Estatal. Que en fecha diez de diciembre de dos mil trece, se recibió en la oficialía de partes de esta Comisión Estatal Electoral escrito signado por el profesor Jesus Gerardo Treviño Patiño, en su carácter de representante de la organización política “Partido Blanco Blanco”, a través del cual solicitó la presencia de un Comisionado Ciudadano para la celebración de la asamblea estatal constitutiva a celebrarse el día diecisiete de diciembre de dos mil trece, a las catorce horas con treinta minutos, en el salón “Fundadores” Sociedad Mutualista de Joyeros, Relojeros y Grabadores de Monterrey, A.C., ubicado en la calle Diego de Montemayor número 117 Norte casi esquina con Aramberri de la Colonia Centro de Monterrey, Nuevo León. En consecuencia, en fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece, el Comisionado Presidente de este organismo electoral dictó acuerdo a través del cual giró instrucciones a la Coordinación Técnica Electoral para que notificara por oficio a la organización interesada por

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conducto de su representante, la designación del Comisionado Ciudadano Lic. Luis Daniel López Ruiz, para acudir a la asamblea estatal constitutiva a celebrarse en día, hora y domicilio señalados en el escrito referido en el párrafo anterior. Esta determinación se notificó al profesor Jesus Gerardo Treviño Patiño, mediante el oficio número CTCEE/282/13 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece. Posteriormente, en fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece, el Comisionado Ciudadano Lic. Luis Daniel López Ruiz, hizo constar mediante acta un informe relativo a la Asamblea ESTATAL celebrada, anexando a la misma copia simple de un documento que consta de cinco hojas y que contiene la leyenda “ASAMBLEA ESTATAL DELEGADOS” que contiene una lista de nombres de las personas que fueron designadas como delegados en las asambleas municipales; así como un total de treinta fotografías y el video del desarrollo de la asamblea municipal, los cuales se adjuntaron en dos discos compactos a dicha acta. OCTAVO. Solicitud de registro. Que en fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce, se recibió en la oficialía de partes de esta Comisión Estatal Electoral escrito signado por el profesor Jesús Gerardo Treviño Patiño, en su carácter de representante de la Asociación Civil denominada “Partido Blanco Blanco”, a través del cual presentó formalmente ante este organismo electoral la solicitud para registrarse como Partido Político Estatal, acompañando para ello, la documentación siguiente:

1) Un documento de 50 fojas que dicen contener los Documentos Básicos, consistentes en la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos;

2) Copia cotejada de la escritura pública número 12,444 de fecha 24 de mayo de 2013, pasada ante la fe del C. Lic. Armando Hernández Berlanga, Notario Público número 132, relativa a la Constitución de la Asociación Civil denominada “Partido Blanco Blanco”;

3) Un listado de 5 fojas que contienen los nombres de delegados de Asambleas Municipales Constitutivas y Mesa Directiva elegida en Asamblea Estatal;

4) Listados originales de asistencia de las Asambleas Constitutivas Municipales correspondientes a los municipios de Salinas Victoria, San Nicolás, Santiago, Mier y Noriega, Dr. Arroyo, Pesquería, García, Santa Catarina, Escobedo, Dr. Arroyo (La Lajita), Dr. Arroyo (Presa de Malto), Dr. Arroyo (Lagunita de Castilla), Dr. Arroyo (San Gregorio), Aramberri (Sandia), Galena, Aramberri (La Trinidad), Aramberri (San Judas de Aviles), Guadalupe, El Carmen, Juárez, Apodaca, Gral. Zuazua, Cadereyta Jiménez, San Nicolás, Salinas Victoria, Monterrey e Hidalgo, que contienen 102, 50, 59, 265, 451, 55, 88, 140, 100, 708, 180, 693, 475, 326, 975, 220, 286, 167, 136, 138, 168, 214, 164, 107, 189, 109 y 104 nombres respectivamente, dando un total de 382 fojas;

5) Un listado de 45 fojas del Registro de Padrón Interno de General Zuazua, que contiene 175 afiliaciones;

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6) Un listado de 21 fojas del Registro de Padrón Interno de El Carmen, que contiene 77 afiliaciones;

7) Un listado de 14 fojas del Registro de Padrón Interno de Santiago, que contiene 50 afiliaciones;

8) Un listado de 27 fojas del Registro de Padrón Interno de Santa Catarina, que contiene 103 afiliaciones;

9) Un listado de 62 fojas del Registro de Padrón Interno de Mier y Noriega, que contiene 235 afiliaciones;

10) Un listado en 5 fojas que contiene 175 nombres de afiliados del municipio de Gral. Zuazua, adjuntándose 176 cédulas de afiliación individual del referido municipio, dando un total de 181 fojas;

11) Un listado en 4 fojas que contiene 111 nombres de afiliados del municipio de Juárez, adjuntándose 111 cédulas de afiliación individual del referido municipio, dando un total de 115 fojas;

12) Un listado en 2 fojas que contiene 55 nombres de afiliados del municipio de Pesquería, adjuntándose 55 cédulas de afiliación individual del referido municipio, dando un total de 57 fojas;

13) Un listado en 5 fojas que contiene 140 nombres de afiliados del municipio de Salinas Victoria, adjuntándose 140 cédulas de afiliación individual del referido municipio, dando un total de 145 fojas;

14) Un listado en 3 fojas que contiene 78 nombres de afiliados del municipio de El Carmen, adjuntándose 77 cédulas de afiliación individual del referido municipio, dando un total de 80 fojas;

15) Un listado en 4 fojas que contiene 98 nombres de afiliados del municipio de Monterrey, adjuntándose 98 cédulas de afiliación individual del referido municipio, dando un total de 102 fojas;

16) Un listado en 3 fojas que contiene 92 nombres de afiliados del municipio de Santa Catarina, adjuntándose 91 cédulas de afiliación individual del referido municipio, dando un total de 94 fojas;

17) Un listado en 2 fojas que contiene 50 nombres de afiliados del municipio de Santiago, adjuntándose 50 cédulas de afiliación individual del referido municipio, dando un total de 52 fojas;

18) Un listado en 4 fojas que contiene 105 nombres de afiliados del municipio de Hidalgo, adjuntándose 103 cédulas de afiliación individual del referido municipio, dando un total de 107 fojas;

19) Un listado en 7 fojas que contiene 265 nombres de afiliados del municipio de Mier y Noriega, adjuntándose 239 cédulas de afiliación individual del referido municipio, dando un total de 246 fojas; y,

20) Escrito que menciona el domicilio social permanente donde se ubican las instalaciones.

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NOVENO. Creación de la Subcomisión. Que en fecha diez de febrero del presente año, el pleno de esta Comisión Estatal Electoral, aprobó la integración de la Subcomisión para substanciar la solicitud formulada por la Asociación Civil denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, la cual, pretende constituirse como partido político estatal, integrándose en los términos siguientes:

Presidente, Lic. Luis Daniel López Ruiz; Integrante, Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza; Integrante, Lic. Claudia Patricia Varela Martínez; Suplente Común, Ing. Víctor Eduardo Salgado Carmona; y Secretario Técnico, el Director de Organización y Estadística Electoral.

Este acuerdo se publicó en el Periódico Oficial del Estado en fecha doce de febrero de dos mil catorce. DÉCIMO. Vista. Que en fecha once de febrero de dos mil catorce, la Subcomisión para substanciar la solicitud formulada por la Asociación Civil denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, acordó dar vista a dicha organización a fin de que en un término de tres días manifestara lo que a sus derechos convenga, en virtud de que omitió exhibir diversa documentación que se describe al abordar su estudio en el considerando décimo séptimo. Esta determinación se notificó a la referida asociación civil en fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce. DÉCIMO PRIMERO. Promoción de fecha doce de febrero de dos mil catorce. En fecha doce de febrero de dos mil catorce, se recibió en la oficialía de partes de esta Comisión Estatal Electoral escrito signado por el profesor Jesús Gerardo Treviño Patiño, en su carácter de representante de la organización política Partido Blanco Blanco, a través del cual anexa, la siguiente documentación:

1. Escritura Pública 13,492-trece mil cuatrocientos noventa y dos, de fecha 31 de enero

de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Salinas Victoria, Nuevo León.

2. Acta fuera de protocolo No. 90,165/2013, de fecha 27 de junio de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Salinas Victoria, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

3. Escritura Pública 13,493-trece mil cuatrocientos noventa y tres, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

4. Acta fuera de protocolo No. 90,346/2013, de fecha 11 de julio de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

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5. Escritura Pública 13,494-trece mil cuatrocientos noventa y cuatro, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Santiago, Nuevo León.

6. Acta fuera de protocolo No. 90,438/2013, de fecha 18 de julio de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Santiago, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

7. Escritura Pública 13,495- trece mil cuatrocientos noventa y cinco, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Mier y Noriega, Nuevo León.

8. Acta fuera de protocolo No. 90,555/2013, de fecha 25 de julio de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Mier y Noriega, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

9. Escritura Pública 13,496-trece mil cuatrocientos noventa y seis, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Dr. Arroyo, Nuevo León.

10. Acta fuera de protocolo No. 90,729/2013, de fecha 01 de agosto de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Dr. Arroyo, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

11. Escritura Pública 13,497-trece mil cuatrocientos noventa y siete, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Pesquería, Nuevo León.

12. Acta fuera de protocolo No. 90,919/2013, de fecha 12 de agosto de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Pesquería, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

13. Escritura Pública 13,498-trece mil cuatrocientos noventa y ocho, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en García, Nuevo León.

14. Acta fuera de protocolo No. 91,1096/2013, de fecha 27 de agosto de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en García, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

15. Escritura Pública 13,499-trece mil cuatrocientos noventa y nueve, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Santa Catarina, Nuevo León.

16. Acta fuera de protocolo No. 91,123/2013, de fecha 27 de agosto de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en García, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

17. Escritura Pública 13,500-trece mil quinientos, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Gral. Escobedo, Nuevo León.

18. Acta fuera de protocolo No. 90,165/2013, de fecha 03 de septiembre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Gral. Escobedo, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

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19. Escritura Pública 13,501-trece mil quinientos uno, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Dr. Arroyo, Nuevo León (La Lajita).

20. Acta fuera de protocolo No. 90,615/2013, de fecha 24 de septiembre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Dr. Arroyo, Nuevo León (La Lajita), incluye 1-una copia de credencial de elector.

21. Escritura Pública 13,502-trece mil quinientos dos, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Dr. Arroyo, Nuevo León (Presa de Maltos).

22. Acta fuera de protocolo No. 91,709/2013, de fecha 26 de septiembre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Dr. Arroyo, Nuevo León (Presa de Maltos)., incluye 1-una copia de credencial de elector.

23. Escritura Pública 13,503-trece mil quinientos tres, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Dr. Arroyo, Nuevo León (La Lagunita de Castillo).

24. Acta fuera de protocolo No. 91,710/2013, de fecha 26 de septiembre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Dr. Arroyo, Nuevo León (La Lagunita de Castillo), incluye 1-una copia de credencial de elector.

25. Escritura Pública 13,504-trece mil quinientos cuatro, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Dr. Arroyo, Nuevo León (San Gregorio).

26. Acta fuera de protocolo No. 92,711/2013, de fecha 27 de septiembre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Dr. Arroyo, Nuevo León (San Gregorio), incluye 1-una copia de credencial de elector.

27. Escritura Pública 13,505-trece mil quinientos cinco, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Aramberri, Nuevo León (Sandia el grande).

28. Acta fuera de protocolo No. 92,247/2013, de fecha 18 de octubre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Aramberri, Nuevo León (Sandia el grande), incluye 1-una copia de credencial de elector.

29. Escritura Pública 13,506-trece mil quinientos seis, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Galeana, Nuevo León.

30. Acta fuera de protocolo No. 92,248/2013, de fecha 18 de octubre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Galeana, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

31. Escritura Pública 13,507-trece mil quinientos siete, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Aramberri, Nuevo León (La Trinidad).

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FORMULADA POR LA ASOCIACIÓN DENOMINADA “PARTIDO BLANCO BLANCO”, A.C., POR LA QUE PRETENDE CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL.

32. Acta fuera de protocolo No. 92,430/2013, de fecha 25 de octubre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Aramberri, Nuevo León (La Trinidad), incluye 1-una copia de credencial de elector.

33. Escritura Pública 13,508-trece mil quinientos ocho, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Aramberri, Nuevo León (San Juan y Puentes).

34. Acta fuera de protocolo No. 92,431/2013, de fecha 25 de octubre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Aramberri, Nuevo León (San Juan y Puentes), incluye 1-una copia de credencial de elector.

35. Escritura Pública 13,509-trece mil quinientos nueve, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Guadalupe, Nuevo León.

36. Acta fuera de protocolo No. 92,612/2013, de fecha 06 de noviembre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Guadalupe, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

37. Escritura Pública 13,510-trece mil quinientos diez, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en El Carmen, Nuevo León.

38. Acta fuera de protocolo No. 92,624/2013, de fecha 07 de noviembre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en El Carmen, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

39. Escritura Pública 13,511-trece mil quinientos once, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Juárez, Nuevo León.

40. Acta fuera de protocolo No. 92,636/2013, de fecha 08 de noviembre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Juárez, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

41. Escritura Pública 13,512-trece mil quinientos doce, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Apodaca, Nuevo León.

42. Acta fuera de protocolo No. 92,687/2013, de fecha 13 de noviembre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Apodaca, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

43. Escritura Pública 13,513-trece mil quinientos trece, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Gral. Zuazua, Nuevo León.

44. Acta fuera de protocolo No. 92,708/2013, de fecha 14 de noviembre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Gral. Zuazua, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

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FORMULADA POR LA ASOCIACIÓN DENOMINADA “PARTIDO BLANCO BLANCO”, A.C., POR LA QUE PRETENDE CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL.

45. Escritura Pública 13,514-trece mil quinientos catorce, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Cadereyta Jimenez, Nuevo León.

46. Acta fuera de protocolo No. 92,716/2013, de fecha 15 de noviembre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Cadereyta Jimenez, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

47. Escritura Pública 13,515-trece mil quinientos quince, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

48. Acta fuera de protocolo No. 92,810/2013, de fecha 22 de noviembre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

49. Escritura Pública 13,516-trece mil quinientos dieciséis, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Salinas Victoria, Nuevo León.

50. Acta fuera de protocolo No. 91,868/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Salinas Victoria, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

51. Escritura Pública 13,517-trece mil quinientos diecisiete, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Monterrey, Nuevo León.

52. Acta fuera de protocolo No. 92,923/2013, de fecha 29 de noviembre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Monterrey, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

53. Escritura Pública 13,518-trece mil quinientos dieciocho, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la asamblea municipal en Hidalgo, Nuevo León.

54. Acta fuera de protocolo No. 92,994/2013, de fecha 05 de diciembre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la asamblea municipal en Hidalgo, Nuevo León, incluye 1-una copia de credencial de elector.

55. Escritura Pública 13,519-trece mil quinientos diecinueve, de fecha 31 de enero de 2014 de la Notaria Pública No. 132, a 2-dos fojas, en original, relativa a la Asamblea Estatal Constitutiva.

56. Acta fuera de protocolo No. 93,207/2013, de fecha 17 de diciembre de 2013, a 2-dos fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132, relativa a la Asamblea Estatal Constitutiva, incluye 3-tres copia de credencial de elector.

57. Acta fuera de protocolo No. 93,977/2013, de fecha 10 de febrero de 2014, a 5-cinco fojas, en original, de la Notaría Pública No. 132.

58. Listado de registro de padrón interno de Hidalgo, N.L. a 31-treintaiun fojas. 59. Listado de registro de padrón interno de Monterrey, N.L. a 30-treinta fojas. 60. Listado de registro de padrón interno de Salinas Victoria, N.L. (dos) a 42-cuarenta y

dos fojas.

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61. Lista y afiliaciones individuales de San Nicolás de los Garza, N.L. (uno) a 100-cien fojas.

62. Lista y afiliaciones individuales de Cadereyta Jimenez, N.L. a 136-ciento treinta y seis fojas.

63. Listado de registro de padrón interno de Cadereyta Jimenez, N.L. a 40-cuarenta fojas. 64. Lista y afiliaciones individuales de Apodaca, N.L. a 136-ciento treinta y seis fojas. 65. Listado de registro de padrón interno de Apodaca, N.L. a 38-treinta y ocho fojas. 66. Listado de registro de padrón interno de Juárez, N.L. a 33-treinta y tres fojas. 67. Lista y afiliaciones individuales de Guadalupe, N.L. a 146-ciento cuarenta y seis fojas. 68. Listado de registro de padrón interno de Guadalupe, N.L. a 43-cuarenta y tres fojas. 69. Lista y afiliaciones individuales de Aramberri, N.L.(San Juan y Puentes), a 286-

doscientos ochenta y seis fojas. 70. Listado de registro de padrón interno de Aramberri, N.L. (San Juan y Puentes), a 80-

ochenta fojas. 71. Lista y afiliaciones individuales de Aramberri, N.L. (La Trinidad), a 228-doscientos

veintiocho fojas. 72. Listado de registro de padrón interno de Aramberri, N.L. (La Trinidad), a 64-sesenta y

cuatro fojas. 73. Listado de registro de padrón interno de Galeana, N.L. (San José de Raíces), a 286-

docientos ochenta y seis fojas. 74. Lista y afiliaciones individuales de Galeana, N.L. (San José de Raíces), a 1,02-mil

veintiocho fojas. 75. Lista y afiliaciones individuales de Aramberri, N.L. (Sandia el grande), a 326-trecientos

veintiséis fojas. 76. Listado de registro de padrón interno de Aramberri, N.L. (Sandia el grande), a 90-

noventa fojas. 77. Listado de registro de padrón interno de San Nicolás de los Garza, N.L. (uno) a 28-

veintiocho fojas. 78. Listado de registro de padrón interno de Dr. Arroyo, N.L. (San Gregorio), a 113-ciento

trece fojas. 79. Lista y afiliaciones individuales de Dr. Arroyo, N.L. (San Gregorio), a 411cuatrocientos

once fojas. 80. Listado de registro de padrón interno de Dr. Arroyo, N.L. (La Lagunita de castillo), a

195-ciento noventa y cinco fojas. 81. Lista y afiliaciones individuales de Dr. Arroyo, N.L. (La Lagunita de castillo), a 717-

setecientos diecisiete fojas. 82. Lista y afiliaciones individuales de Dr. Arroyo, N.L. (Presa de Maltos), a 146-ciento

cuarenta y seis fojas. 83. Listado de registro de padrón interno de Dr. Arroyo, N.L. (Presa de Maltos), a 42

cuarenta y dos fojas. 84. Lista y afiliaciones individuales de Dr. Arroyo, N.L. (La Lajita), a 616 seiscientos

dieciséis fojas.

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85. Listado de registro de padrón interno de Dr. Arroyo, N.L. (La Lajita), a 177-cientosetenta y siete fojas.

86. Lista y afiliaciones individuales de Gral. Escobedo, N.L. a 44-cuarenta y cuatro fojas. 87. Listado de registro de padrón interno de Gral. Escobedo, N.L. a 13-trece fojas. 88. Lista y afiliaciones individuales de García, N.L. a 74-setenta y cuatro fojas. 89. Listado de registro de padrón interno de García, N.L. a 21-veintiun fojas. 90. Listado de registro de padrón interno de Pesquería, N.L. a 17-diecisiete fojas. 91. Lista y afiliaciones individuales de Dr. Arroyo, N.L. (Centro), a 414-cuatrocientos

catorce fojas. 92. Listado de registro de padrón interno de Dr. Arroyo, N.L. (Centro), a 120-ciento veinte

fojas. 93. Lista y afiliaciones individuales de San Nicolás de los Garza, N.L. (dos), a 42- cuarenta

y dos fojas. 94. Listado de registro de padrón interno de San Nicolás de los Garza, N.L. (uno), a 12-

doce fojas. 95. Lista y afiliaciones individuales de Salinas Victoria, N.L. (uno), a 107-ciento siete fojas. 96. Listado de registro de padrón interno de Salinas Victoria, N.L. (uno), a 30-treinta fojas. 97. Listado de registro de padrón interno de Santiago, N.L. a 1-una foja. 98. Listado de registro de padrón interno de Mier y Noriega, N.L. a 6-seis fojas 99. Listado de registro de padrón interno de Santa Catarina, N.L. a 2-dos fojas. 100. Listado de registro de padrón interno de El Carmen, N.L. a 2-dos fojas. 101. Listado de registro de padrón interno de Gral. Zuazua, N.L. a 4-cuatro fojas. 102. Lista de miembros afiliados de Santiago, N.L. a 1-una fojas. 103. Lista de miembros afiliados de Mier y Noriega, N.L. a 6-seis fojas. 104. Lista de miembros afiliados de Pesquería, N.L. a 2-dos fojas. 105. Lista de miembros afiliados de Santa Catarina, N.L. a 2-dos fojas. 106. Lista de miembros afiliados de El Carmen, N.L. a 2-dos fojas. 107. Lista de miembros afiliados de Juarez, N.L. a 3-tres fojas. 108. Lista de miembros afiliados de Gral. Zuazua, N.L. a 4-cuatro fojas. 109. Lista de miembros afiliados de Salinas Victoria, N.L. a 4-cuatro fojas. 110. Lista de miembros afiliados de Monterrey, N.L. a 2-dos fojas; y, 111. Lista de miembros afiliados de Hidalgo, N.L. a 3-tres fojas.

Al efecto, mediante acuerdo de fecha trece de febrero de dos mil catorce, la Subcomisión para substanciar la solicitud formulada por la Asociación Civil denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, acordó agregar dicha documentación al expediente para los efectos legales a que haya lugar. DÉCIMO SEGUNDO. Promoción de fecha trece de febrero de dos mil catorce. Que en fecha trece de febrero de dos mil catorce, se recibió en la oficialía de partes de esta Comisión Estatal Electoral escrito signado por el profesor Jesús Gerardo Treviño Patiño, en su carácter de representante de la organización política Partido Blanco Blanco, a través del

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cual realiza diversas manifestaciones relacionadas con la entrega de los requisitos que establece la Ley Electoral para constituir un partido político. Al respecto, a través de acuerdo de fecha catorce de febrero de dos mil catorce, la Subcomisión para substanciar la solicitud formulada por la asociación civil denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, acordó tener al compareciente realizando las manifestaciones que refiere en su ocurso de cuenta y se ordenó agregar dicho escrito al expediente para los efectos legales a que haya lugar. DÉCIMO TERCERO. Designación del responsable del órgano de finanzas. Que en fecha trece de febrero de dos mil catorce, se recibió en la oficialía de partes de esta Comisión Estatal Electoral escrito signado por el profesor Jesús Gerardo Treviño Patiño, en su carácter de representante de la organización política Partido Blanco Blanco, a fin de informar que fue designado el Lic. David Angel Leal Villarreal, como encargado del órgano financiero de dicha organización. En consecuencia, por acuerdo de fecha catorce de febrero de dos mil catorce, la Subcomisión para substanciar la solicitud formulada por la Asociación Civil denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, acordó tener al compareciente realizando las manifestaciones que refiere en su ocurso de cuenta y se ordenó agregar dicho escrito al expediente para los efectos legales a que haya lugar. DÉCIMO CUARTO. Presentación de informe mensual de ingresos y egresos. Que en fecha trece de febrero de dos mil catorce, compareció el profesor Jesús Gerardo Treviño Patiño, en su carácter de representante de la asociación civil “Partido Blanco Blanco”, a fin de presentar el informe mensual de ingresos y egresos del mes de enero de dos mil catorce. Al efecto, a través de acuerdo de fecha catorce de febrero de dos mil catorce, la Subcomisión para substanciar la solicitud formulada por la Asociación Civil denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, acordó tener al compareciente realizando las manifestaciones que refiere en su ocurso de cuenta y se ordenó agregar dicho escrito al expediente para los efectos legales a que haya lugar. DÉCIMO QUINTO. Desahogo de vista. Que en fecha veinte de febrero de dos mil catorce, se recibió en la oficialía de partes de esta Comisión Estatal Electoral escrito signado por el profesor Jesús Gerardo Treviño Patiño, en su carácter de representante de la organización política denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, mediante el cual realiza diversas manifestaciones en relación al acuerdo emitido por la Subcomisión para substanciar la solicitud formulada por la asociación civil denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.” dictado en fecha once de febrero del año en curso, acompañando la siguiente documentación:

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1. Anexo con el título: “Documento que acredita a los titulares de sus órganos directivos de la organización”, a 5-cinco fojas, incluyendo la portada y foja con sello de la Notaría Publica No. 132 en original.

2. Anexo con el título: “Oficio mencionado el número total de afiliados del Partido Blanco Blanco A.C.” a 4-cuatro fojas, incluyendo la portada y oficio con firma original.

3. Anexo con el título: “Documento entregado a la CEE 12 de febrero de 2014” a 8-ocho fojas en copia simple, incluyendo la portada.

4. Anexo con el título: “Instructivo de la Subcomisión para substanciar el procedimiento de registro de la Asociación Civil Partido Blanco Blanco A.C., 17 de febrero 2014”, a 6-seis fojas, en original, incluyendo la portada.

5. Anexo con el título: “Último informe mensual del origen y destino de los recursos de la organización”, a 22-veintidos fojas, incluyendo la portada y 1-una foja con sello original recibido.

6. Anexo con el título: “Nombre de representante legal y firma autógrafa”, a 2-dos fojas, en original, incluyendo la portada.

7. Anexo con el título: “Oficio actualizado con la descripción de apartados que acompañan a la solicitud de registro, 20 de febrero 2014”, a 4-cuatro fojas, en original, incluyendo portada.

8. Anexo con el título: “1.- Lista de asistencia a los afiliados que concurrieron a cada asamblea municipal. 2.- Listas de afiliados por municipio, padrón interno a 10-diez fojas, incluyendo la portada y 7-siete de los mencionados anexos con sello original de la Notaría Publica No. 132. (Salinas Victoria)

9. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,505 (trece mil quinientos cinco), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Aramberri , Nuevo León, en la localidad “Sandia el Grande”. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 68-sesenta y ocho fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

10. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,506 (trece mil quinientos seis), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Galeana, Nuevo León, en la localidad “San José de Raíces”. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 98-noventa y ocho fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

11. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,507 (trece mil quinientos siete), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Aramberri, Nuevo León, localidad “La Trinidad”. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del

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municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 65-sesenta y cinco fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

12. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,508 (trece mil quinientos ocho), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Aramberri, Nuevo León, localidad “Las Puentes”. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 68-sesenta y ocho fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

13. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,509 (trece mil quinientos nueve), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Guadalupe, Nuevo León. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 60-sesenta fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

14. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,510 (trece mil quinientos diez), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de El Carmen, Nuevo León. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 58-cincuenta y ocho fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

15. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,511 (trece mil quinientos once), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Juárez, Nuevo León. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 60-sesenta fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

16. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,512 (trece mil quinientos doce), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Apodaca, Nuevo León. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 60-sesenta fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

17. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,513 (trece mil quinientos trece), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Gral. Zuazua, Nuevo León. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.-

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Documentos básicos aprobados. A 62-sesenta y dos fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

18. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,514 (trece mil quinientos catorce), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Cadereyta Jimenez, Nuevo León. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 60-sesenta fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

19. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,515 (trece mil quinientos quince), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 59-cincuenta y nueve fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

20. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,516 (trece mil quinientos dieciséis), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Salinas Victoria, Nuevo León. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 60-sesenta fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

21. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,517 (trece mil quinientos diecisiete), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Monterrey, Nuevo León. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 58-cincuenta y ocho fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

22. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,518 (trece mil quinientos dieciocho), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Hidalgo, Nuevo León. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 59-cincuenta y nueve fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

23. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,493 (trece mil cuatrocientos noventa y tres), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de

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afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 56-cincuenta y seis fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

24. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,494 (trece mil cuatrocientos noventa y cuatro), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Santiago, Nuevo León. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 56-cincuenta y seis fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

25. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,495 (trece mil cuatrocientos noventa y cinco), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Mier y Noriega , Nuevo León. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 64-sesenta y cuatro fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

26. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,496 (trece mil cuatrocientos noventa y seis), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Dr. Arroyo, Nuevo León en la localidad Centro. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 71-setenta y una fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

27. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,497 (trece mil cuatrocientos noventa y siete), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Pesquería, Nuevo León. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 57-cincuenta y siete fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

28. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,498 (trece mil cuatrocientos noventa y ocho), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de García, Nuevo León. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 58-cincuenta y ocho fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

29. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,499 (trece mil cuatrocientos noventa y nueve), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Santa Catarina, Nuevo León. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del

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municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 58-cincuenta y ocho fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

30. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,500 (trece mil quinientos), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Gral. Escobedo, Nuevo León. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 56-cincuenta y seis fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

31. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,501 (trece mil quinientos uno), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Dr. Arroyo, Nuevo León, en la localidad La Lajita. 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 82-ochenta y dos fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

32. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,502 (trece mil quinientos dos), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Dr. Arroyo, Nuevo León, en la localidad “ Presa de Maltos ” . 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 60-sesenta fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

33. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,503 (trece mil quinientos tres), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Dr. Arroyo, Nuevo León, en la localidad “ La Lagunita” . 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 82-ochenta y dos fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

34. Anexo con el título: “Los siguientes documentos se agregaran como anexos al apéndice de la Escritura Pública número 13,504 (trece mil quinientos cuatro), la cual contiene asamblea municipal de la asociación civil denominada Partido Blanco Blanco, realizada en el municipio de Dr. Arroyo, Nuevo León, en la localidad “San Gregorio” . 1.-Lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea. 2.-Lista de afiliación del municipio. 3.- Documentos básicos aprobados. A 73- setenta y tres fojas, con sello de la Notaría Publica No. 132.

Al respecto, mediante acuerdo de fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce, la Subcomisión para substanciar la solicitud formulada por la Asociación Civil denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, acordó tener al compareciente realizando las manifestaciones

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que refiere en su ocurso de cuenta y se ordenó agregar dicho escrito al expediente para los efectos legales a que haya lugar. DÉCIMO SEXTO. Reunión de la Subcomisión. En fecha diez de marzo de dos mil catorce, los integrantes de la Subcomisión que deberá substanciar la solicitud formulada por la Asociación Civil denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, la cual, pretende constituirse como partido político estatal, llevaron a cabo una reunión de trabajo en el que expusieron los motivos y temática de la reunión; y en dicha reunión se concluyó que lo procedente era someter a consideración del Pleno de la Comisión Estatal Electoral, en sesión extraordinaria, el dictamen correspondiente; y

C O N S I D E R AN D O PRIMERO. Que conforme al artículo 43 de la Constitución Política del Estado, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efecto por un órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica, así como patrimonio propio, formado por ciudadanos del Estado designados por el H. Congreso del Estado. SEGUNDO. Que de acuerdo a lo estatuido en el numeral 68 de la Ley Electoral del Estado, la Comisión Estatal Electoral es responsable de la preparación, dirección, organización, así como la vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad. TERCERO. Que según lo ordenado en el artículo 66 de la Ley Electoral del Estado, la Comisión Estatal Electoral tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática, fortalecer el sistema de partidos, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales rectores del proceso electoral así como el ejercicio de los derechos político-electorales del ciudadano; vigilar el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la ley comicial; garantizar la celebración de elecciones periódicas y pacíficas para la renovación de las autoridades públicas electivas de la entidad; garantizando que sus actos se sujeten al principio de legalidad; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, por la imparcialidad de los organismos electorales; coadyuvar en la promoción de la difusión de la cultura democrática, además de los derechos político-electorales de los ciudadanos. CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 81, fracciones I y XXXVI de la Ley Electoral del Estado, es facultad de esta Comisión Estatal Electoral vigilar el cumplimiento de la legislación electoral y conducir los procesos electorales ordinarios y las demás que le confiera la referida Ley Electoral. QUINTO. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Electoral del Estado, cuando se pretenda constituir un partido político estatal, deberá formularse previamente la

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declaración de principios que sustente, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades. SEXTO. Que conforme al artículo 33 de la Ley Electoral del Estado, la Declaración de Principios contendrá necesariamente: I. La obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado, así como las disposiciones que de ellas emanen; II. Sus lineamientos ideológicos de carácter político, económico y social; III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo subordine a cualquier organización internacional o a partidos políticos extranjeros; así como la de no solicitar, o en su caso rechazar, toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y de organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que esta Ley prohíbe financiar a los partidos políticos; en especial, se prohíbe recibir, directa o indirectamente dinero de la delincuencia organizada y de personas que hayan sido sancionadas por delitos contra la salud. IV. La obligación de encauzar sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; V. La obligación de participar en la integración de la voluntad ciudadana, de promover programas de gobierno en beneficio de la sociedad y de impulsar la educación cívica ciudadana; y VI. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre hombres y mujeres. SÉPTIMO. Que acorde a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Electoral del Estado, el Programa de Acción determinará las medidas para: I. Alcanzar los objetivos contenidos en su declaración de principios; II. Aplicar las políticas y sus planes de gobierno; y III. Participar en los procesos electorales y difundir la cultura política entre la ciudadanía. OCTAVO. Que conforme al artículo 35 de la Ley Electoral del Estado, los Estatutos deberán ser aprobados por la Asamblea y contener, al menos lo siguiente:

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I. La denominación del partido, el emblema y los colores que lo caractericen y distingan de los demás partidos. Ningún partido político podrá adoptar características iguales o semejantes a las de alguno ya registrado; asimismo la denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales; II. Los procedimientos de afiliación, así como los derechos y obligaciones de sus miembros, que deberán ejercerse en forma libre, voluntaria, individual y pacífica. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos, conforme a la normativa de cada partido; III. Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos; IV. Las normas para la postulación democrática de sus candidatos; V. La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; VI. Las funciones de sus órganos, que serán cuando menos los siguientes:

a) Una Asamblea Estatal que será la máxima autoridad del partido; b) Un Comité Estatal que tendrá la representación en toda la Entidad y con facultades de supervisión y en su caso, de autorización de las decisiones de las demás instancias partidistas; c) Un Comité o delegación en cada uno de los Municipios del Estado a los que se haga referencia en su registro; y d) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere esta Ley.

VII. La designación de su representante legal. La representación de los partidos políticos se regirá por lo que dispongan sus estatutos y podrán designar representantes legales y apoderados jurídicos en los términos de la legislación común; y VIII. Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus estatutos, declaración de principios y demás disposiciones internas, y los procedimientos de defensa, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. Las instancias de resolución de conflictos internos nunca serán más de dos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita. NOVENO. Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley Electoral del Estado, para la constitución de un partido político con registro estatal, se establecen los siguientes requisitos:

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I.- Contar con un mínimo de cuatro mil afiliados enlistados en el padrón interno y con representación en cuando menos quince municipios del Estado, teniendo registrados al menos, treinta afiliados en el padrón interno de cada municipio. Queda prohibida la afiliación mediante promesas, donativos en dinero o en especie, coacción o engaño, así como la que se efectúa faltando a la individualidad de la afiliación; en caso de que se demuestre lo anterior, se negará el registro al solicitante; II.- Haber celebrado en cada uno de los municipios en los que se cuenta con representación, una asamblea en presencia de un Notario Público y al menos, de un Comisionado Ciudadano designado por la Comisión Estatal Electoral. El Notario Público certificará:

a) Que fueron exhibidas las listas de afiliados del municipio respectivo, las cuales

deberán contener: 1. En cada hoja, un encabezado impreso cuyo texto exprese que las personas enlistadas han quedado plenamente enteradas de la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y que suscriben el documento como manifestación libre, voluntaria, individual y pacífica de afiliación; y 2. El nombre, apellidos, domicilio, ocupación, número de credencial para votar con fotografía, firma y huella digital de las personas enlistadas.

b) Que concurrieron al acto, cuando menos, el ochenta por ciento de los afiliados en el municipio respectivo a que se refiere la fracción I y que se comprobó, con base en las listas nominales, la identidad y residencia en el municipio de que se trate de cuando menos el cinco por ciento del mínimo requerido de afiliados, mediante un muestreo que se practicará auxiliándose de la credencial de votar con fotografía y otro documento fehaciente. c) Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos; y d) Que se eligieron delegados propietarios y suplentes para la Asamblea Estatal constitutiva del partido en la forma prevista en sus estatutos.

III.- Haber celebrado una Asamblea Estatal constitutiva ante la presencia de un Notario Público y al menos un Comisionado Ciudadano designado por la Comisión Estatal Electoral debiendo el primero de ellos certificar:

a) Que asistieron los delegados propietarios y suplentes elegidos en las Asambleas Municipales; b) Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas municipales se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción II de este Artículo; c) Que comprobó la identidad y residencia de los delegados por medio de la credencial para votar con fotografía y otro documento fehaciente;

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d) Que la Asamblea aprobó la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; y e) Que fue electo el Comité Directivo Estatal o su equivalente, en los términos establecidos por sus Estatutos.

DÉCIMO. Que acorde a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Electoral del Estado, los partidos políticos con registro estatal podrán participar en los comicios siempre y cuando hayan obtenido su registro por lo menos un año antes de la fecha de la elección. DÉCIMO PRIMERO. Que conforme al artículo 38 de la Ley Electoral del Estado, quien pretenda obtener el registro como partido político deberá presentar formal solicitud ante este organismo electoral en el mes de enero del año anterior al de la elección, debiendo acompañar a su solicitud, la siguiente documentación: I.- Acta notarial de constitución del partido en la que consten el nombre, la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del partido; II.- Las solicitudes individuales originales de afiliados por municipio y una relación de las mismas. Los originales de las solicitudes de afiliación serán devueltos a la organización solicitante una vez concluido el procedimiento de registro; III.- Testimonios de las actas de las asambleas constitutivas municipales y estatal a que se refiere el artículo 36 fracciones II y III de la presente Ley. IV.- Los documentos que acrediten a los titulares de sus órganos directivos; y V.- Mención del domicilio social permanente donde se ubiquen las instalaciones de la organización. La falsificación de los datos de membresía invalida todos los datos de un mismo documento y es causa de negativa del registro del partido político o de la pérdida del registro que así se hubiere obtenido. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que haya lugar. DÉCIMO SEGUNDO. Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 27 del Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal, se establece que la organización interesada deberá presentar la solicitud formal en el mes de enero del año anterior al de la elección y acompañarla con la documentación a que se refiere el artículo 38 de la Ley. DÉCIMO TERCERO. Que acorde a los artículos 29 y 30 del Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal, se prevé que los plazos señalados en el Reglamento son improrrogables.

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Sólo se considerarán válidas las solicitudes formales realizadas en días y horas hábiles, en los plazos y con las formalidades previstas en la Ley y en el Reglamento; entendiéndose por días hábiles aquellos señalados en el artículo 8, primer párrafo del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León. DÉCIMO CUARTO. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 31 del Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal, se establece que la solicitud formal deberá contener, al menos, lo siguiente: a) Una manifestación otorgada por la organización interesada mediante la cual se informe a la Comisión haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, así como los señalados en el presente Reglamento, para obtener su registro como partido político estatal; b) Denominación con la cual la organización interesada desea constituirse como partido político estatal; c) Nombre de su(s) representante(s); d) Mención del domicilio social permanente donde se ubiquen las instalaciones de la organización interesada, y en su caso, número(s) telefónico(s) o correo electrónico; e) Nombre y firma autógrafa del (de los) representante(s); f) Número total de afiliados con que cuenta en el Estado y su distribución por municipio; e g) Incluir como anexos a la solicitud formal la documentación siguiente:

g.1) Acta notarial de constitución del partido en la que consten el nombre, la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del partido; g.2) Las solicitudes individuales originales de afiliados por municipio y una relación de las mismas; g.3) Testimonios de las actas de las asambleas municipales y la asamblea estatal a que se refiere el artículo 36, fracciones II y III de la Ley; g.4) Los documentos que acrediten a los titulares de sus órganos directivos, conforme a lo dispuesto en los estatutos correspondientes; y

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g.5) El último informe mensual del origen y destino respecto de los recursos que hubiere obtenido y erogado en sus actividades tendientes a la obtención del registro.

DÉCIMO QUINTO. Que conforme a lo señalado en los artículos 39 de la Ley Electoral del Estado; 32, 33 y 35 del Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal; así como del Acuerdo de Creación de la Subcomisión que deberá substanciar la solicitud formulada por la Asociación Civil denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, la cual, pretende constituirse como partido político estatal, es facultad de la Subcomisión nombrada al efecto revisar la documentación que hubiere presentado la organización interesada en registrarse como partidos políticos estatales, certificar su veracidad y autenticidad, el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de constitución señalados en la Ley, contando para ello con el apoyo de la Coordinación Técnica y de sus Direcciones y Unidades. Además que dicha Subcomisión deberá formular el dictamen correspondiente. DÉCIMO SEXTO. Que de conformidad con los artículos 39 y 81, fracción XIX de la referida Ley Electoral, esta Comisión Estatal Electoral tiene la facultad para conocer y resolver sobre la aceptación o negativa de las solicitudes de organizaciones interesadas que pretendan constituirse como partidos políticos con registro en el Estado, lo cual deberá realizar dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a aquél en que haya sido presentada la solicitud, previo dictamen de una subcomisión nombrada al efecto por este organismo; esta subcomisión revisará, con el apoyo de la Coordinación Técnica, la documentación que se haya recibido, a fin de certificar su veracidad y autenticidad, el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de constitución señalados por la Ley Electoral del Estado.

DÉCIMO SÉPTIMO. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, es necesario analizar si la Asociación Civil Partido Blanco Blanco, A.C. cumplió en tiempo y forma con los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley Electoral del Estado.

Para tal efecto, es conveniente destacar, en términos generales, el procedimiento que debe seguirse para obtener el registro como partido político estatal.

De acuerdo con los artículos 36 y 38 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León y del 3 al 7, 13 al 32 y demás aplicables del Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal, es posible colegir, que el procedimiento de registro de los partidos políticos se encuentra regulado de la manera siguiente:

1. En la primera etapa, la organización de ciudadanos que pretenda constituirse como

partido político estatal debe dar aviso a la Comisión Estatal Electoral sobre dicho

propósito (entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2013 -año inmediato posterior

a que concluya un periodo ordinario de actividad electoral-) y realizar los siguientes

actos previos de constitución:

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1.1. La celebración de una asamblea municipal en al menos 15 municipios del

Estado en presencia de un notario público y al menos de un Comisionado

Ciudadano de este órgano electoral, en las que se tengan registrados un

mínimo de treinta afiliados en el padrón interno de cada municipio y contar

cuando menos con cuatro mil afiliados enlistados en el referido padrón. El

notario público deberá certificar: a) Que fueron exhibidas las listas de afiliados

del municipio respectivo; b) Que concurrieron al acto, cuando menos, el

ochenta por ciento de los afiliados en el municipio respectivo y que se

comprobó, con base en las listas nominales, la identidad y residencia en el

municipio de que se trate de cuando menos el cinco por ciento del mínimo

requerido de afiliados, mediante un muestreo que se practicará auxiliándose de

la credencial de votar con fotografía y otro documento fehaciente; c) Que

fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos;

y d) Que se eligieron delegados propietarios y suplentes para la Asamblea

Estatal constitutiva del partido en la forma prevista en sus estatutos.

1.2. La celebración de una Asamblea Estatal constitutiva ante la presencia de un

notario público y al menos un Comisionado Ciudadano, debiendo el primero de

ellos certificar: a) Que asistieron los delegados propietarios y suplentes

elegidos en las Asambleas Municipales; b) Que acreditaron por medio de las

actas correspondientes, que las asambleas municipales se celebraron de

conformidad con lo prescrito en la fracción II del artículo 36 de la Ley Electoral;

c) Que comprobó la identidad y residencia de los delegados por medio de la

credencial para votar con fotografía y otro documento fehaciente; d) Que la

Asamblea aprobó la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los

Estatutos; y e) Que fue electo el Comité Directivo Estatal o su equivalente, en

los términos establecidos por sus Estatutos.

2. En la segunda etapa, una vez realizados los actos previos, la organización de

ciudadanos deberá presentar la solicitud de registro como partido político estatal ante

este órgano electoral (en el mes de enero del año anterior al de la elección–año 2014)

debiendo anexar los documentos que se mencionan en los artículos 38 de la Ley

Electoral del Estado y 31 del Reglamento para la Obtención de Registro como Partido

Político Estatal.

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FORMULADA POR LA ASOCIACIÓN DENOMINADA “PARTIDO BLANCO BLANCO”, A.C., POR LA QUE PRETENDE CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL.

2.1. La Comisión Estatal Electoral ante la presentación de la primera solicitud de

registro, deberá crear una subcomisión integrada por comisionados

ciudadanos, que es precisamente el órgano que debe ventilar el procedimiento

en esta etapa.

2.2. Una vez que le es turnada la solicitud de registro, la Sub Comisión debe

analizar si en tiempo y forma se presentó la misma, acompañada de todos y

cada uno de los documentos exigidos por la ley y el reglamento respectivo.

2.3. En el supuesto que el solicitante haya cumplido con lo anterior, entonces se

admite a trámite el procedimiento de registro en esta etapa, en caso contrario,

se debe desechar de plano, al no contemplar la ley un plazo adicional para

dicho efecto.

2.4. Admitida a trámite la solicitud de registro, la subcomisión con el apoyo de la

Coordinación Técnica procederá a la revisar la documentación que le fue

exhibida a fin de certificar su veracidad y autenticidad; deberá igualmente

analizar si se cumplieron con todos y cada uno de los requisitos señalado en la

Ley Electoral.

2.5. Efectuado el desahogo del procedimiento de verificación, la subcomisión

realizará el dictamen correspondiente y lo someterá a la aprobación del Pleno

de la Comisión Estatal Electoral para resolverse dentro de los ciento ochenta

días naturales siguientes a aquél en que haya sido presentada la solicitud de

registro de partido político.

Expuesto lo anterior, es dable analizar la solicitud de registro formulada por la asociación denominada Partido Blanco Blanco, A.C, a fin de determinar si cumplió con los requisitos contemplados en el artículo 38 de la referida ley comicial, cuya observancia resulta imprescindible para estar en aptitud de dar trámite a la solicitud de registro.

En ese tenor se tiene que el solicitante presentó su solicitud, el último día contemplado en la legislación, es decir, el 31 de enero del año anterior al de la elección; sin embargo, no anexó todos y cada uno de los documentos que exige la misma, según se expone a continuación.

En el artículo 38 de la Ley Electoral del Estado, se dispone medularmente que la solicitud de registro debe acompañarse de la documentación siguiente: I. Acta notarial de constitución del partido en la que consten el nombre, la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del partido; II.- Las solicitudes individuales originales de afiliados por municipio y una relación de las mismas; III. Testimonios de las actas de las asambleas constitutivas municipales y estatal a que se refiere el artículo 36 fracciones II y III de la referida Ley Electoral; IV.- Los documentos que acrediten a los titulares de sus órganos directivos; y V.-

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Mención del domicilio social permanente donde se ubiquen las instalaciones de la organización.

En este mismo orden de ideas, en el artículo 31 del Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal se establece que el peticionario debe acompañar a su solicitud de registro, la siguiente documentación: a) Una manifestación otorgada por la organización interesada mediante la cual se informe a la Comisión haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, así como los señalados en el presente Reglamento, para obtener su registro como partido político estatal; b) Denominación con la cual la organización interesada desea constituirse como partido político estatal; c) Nombre de su(s) representante(s); d) Mención del domicilio social permanente donde se ubiquen las instalaciones de la organización interesada, y en su caso, número(s) telefónico(s) o correo electrónico; e) Nombre y firma autógrafa del (de los) representante(s); f) Número total de afiliados con que cuenta en el Estado y su distribución por municipio; e g) Incluir como anexos a la solicitud formal la documentación siguiente: g.1) Acta notarial de constitución del partido en la que consten el nombre, la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del partido; g.2) Las solicitudes individuales originales de afiliados por municipio y una relación de las mismas; g.3) Testimonios de las actas de las asambleas municipales y la asamblea estatal a que se refiere el artículo 36, fracciones II y III de la Ley; g.4) Los documentos que acrediten a los titulares de sus órganos directivos, conforme a lo dispuesto en los estatutos correspondientes; y g.5) El último informe mensual del origen y destino respecto de los recursos que hubiere obtenido y erogado en sus actividades tendientes a la obtención del registro.

Así las cosas, es necesario traer a la vista la documentación que el peticionario presentó ante esta autoridad el día 31 de enero del 2014, para analizar si cumplió con las disposiciones mencionadas con antelación. La papelería presentada a su solicitud de registro es la siguiente:

1. Un documento de 50 fojas que dicen contener los Documentos Básicos, consistentes

en la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos;

2. Copia cotejada de la escritura pública número 12,444 de fecha 24 de mayo de 2013,

pasada ante la fe del C. Lic. Armando Hernández Berlanga, Notario Público número

132, relativa a la Constitución de la Asociación Civil denominada “Partido Blanco

Blanco”;

3. Un listado de 5 fojas que dice contener los nombres de delegados de Asambleas

Municipales Constitutivas y Mesa Directiva elegida en Asamblea Estatal;

4. Listados originales de asistencia de las Asambleas Constitutivas Municipales

correspondientes a los municipios de Salinas Victoria, San Nicolás, Santiago, Mier y

Noriega, Dr. Arroyo, Pesquería, García, Santa Catarina, Escobedo, Dr. Arroyo (La

Lajita), Dr. Arroyo (Presa de Malto), Dr. Arroyo (Lagunita de Castilla), Dr. Arroyo (San

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Gregorio), Aramberri (Sandia), Galena, Aramberri (La Trinidad), Aramberri (San Judas

de Aviles), Guadalupe, El Carmen, Juárez, Apodaca, Gral. Zuazua, Cadereyta

Jiménez, San Nicolás, Salinas Victoria, Monterrey e Hidalgo, que contienen 102, 50,

59, 265, 451, 55, 88, 140, 100, 708, 180, 693, 475, 326, 975, 220, 286, 167, 136, 138,

168, 214, 164, 107, 189, 109 y 104 nombres respectivamente, dando un total de 382

fojas;

5. Un listado de 45 fojas del Registro de Padrón Interno de General Zuazua, que

contiene 175 afiliaciones;

6. Un listado de 21 fojas del Registro de Padrón Interno de El Carmen, que contiene 77

afiliaciones;

7. Un listado de 14 fojas del Registro de Padrón Interno de Santiago, que contiene 50

afiliaciones;

8. Un listado de 27 fojas del Registro de Padrón Interno de Santa Catarina, que contiene

103 afiliaciones;

9. Un listado de 62 fojas del Registro de Padrón Interno de Mier y Noriega, que contiene

235 afiliaciones;

10. Un listado en 5 fojas que contiene 175 nombres de afiliados del municipio de Gral.

Zuazua, adjuntándose 176 cédulas de afiliación individual del referido municipio,

dando un total de 181 fojas;

11. Un listado en 4 fojas que contiene 111 nombres de afiliados del municipio de Juárez,

adjuntándose 111 cédulas de afiliación individual del referido municipio, dando un total

de 115 fojas;

12. Un listado en 2 fojas que contiene 55 nombres de afiliados del municipio de

Pesquería, adjuntándose 55 cédulas de afiliación individual del referido municipio,

dando un total de 57 fojas;

13. Un listado en 5 fojas que contiene 140 nombres de afiliados del municipio de Salinas

Victoria, adjuntándose 140 cédulas de afiliación individual del referido municipio,

dando un total de 145 fojas;

14. Un listado en 3 fojas que contiene 78 nombres de afiliados del municipio de El

Carmen, adjuntándose 77 cédulas de afiliación individual del referido municipio, dando

un total de 80 fojas;

15. Un listado en 4 fojas que contiene 98 nombres de afiliados del municipio de Monterrey,

adjuntándose 98 cédulas de afiliación individual del referido municipio, dando un total

de 102 fojas;

16. Un listado en 3 fojas que contiene 92 nombres de afiliados del municipio de Santa

Catarina, adjuntándose 91 cédulas de afiliación individual del referido municipio,

dando un total de 94 fojas;

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17. Un listado en 2 fojas que contiene 50 nombres de afiliados del municipio de Santiago,

adjuntándose 50 cédulas de afiliación individual del referido municipio, dando un total

de 52 fojas;

18. Un listado en 4 fojas que contiene 105 nombres de afiliados del municipio de Hidalgo,

adjuntándose 103 cédulas de afiliación individual del referido municipio, dando un total

de 107 fojas;

19. Un listado en 7 fojas que contiene 265 nombres de afiliados del municipio de Mier y

Noriega, adjuntándose 239 cédulas de afiliación individual del referido municipio,

dando un total de 246 fojas; y,

20. Escrito que menciona el domicilio social permanente donde se ubican las

instalaciones.

Una vez que se analizó la documentación anterior, se puede advertir que la referida organización fue omisa en exhibir en tiempo y forma, es decir, al 31 de enero de 2014, la siguiente documentación:

a. La totalidad de las solicitudes individuales originales de afiliados por municipio y una

relación de las mismas, ya que solo anexó 1,140, cuando por lo menos debió de adjuntar

4,000 que corresponde al mínimo de afiliados que la ley exige para constituir un partido

político. En esa virtud, es evidente el incumplimiento del requisito establecido en los

artículos 36 fracción I y 38 fracción II de la Ley Electoral del Estado, que a la letra

disponen:

“Artículo 36. Son requisitos para constituir un partido político con registro estatal: I.- Contar con un mínimo de cuatro mil afiliados enlistados en el padrón interno (…); (…) Artículo 38. Quien pretenda obtener el registro como partido político deberá presentar formal solicitud ante la Comisión Estatal Electoral, en el mes de enero del año anterior al de la elección. (…) La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: (…) II.- Las solicitudes individuales originales de afiliados por municipio y una relación de las mismas. (…)”

b. Todas las listas de afiliados por cada municipio en que se haya celebrado una asamblea

municipal (Padrón de Afiliados), toda vez que solo exhibió las correspondientes a los

municipios de Santiago, Mier y Noriega, Santa Catarina, El Carmen y General Zuazua; en

la inteligencia, que la legislación contempla que deben celebrarse al menos 15 asambleas

municipales. Así las cosas, es evidente que no se da cumplimiento a lo establecido en los

artículos 36 fracciones I y II de la Ley Electoral del Estado; y 26 del Reglamento para la

obtención de Registro como Partido Político Estatal, que en lo conducente establecen:

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Ley Electoral del Estado “Artículo 36. Son requisitos para constituir un partido político con registro estatal: I.- Contar con un mínimo de cuatro mil afiliados enlistados en el padrón interno y con representación en cuando menos quince municipios del Estado, (…); II.- Haber celebrado en cada uno de los municipios en los que se cuenta con representación, una asamblea en presencia de un Notario Público y al menos, de un Comisionado Ciudadano designado por la Comisión Estatal Electoral. El Notario Público certificará: a) Que fueron exhibidas las listas de afiliados del municipio respectivo, las cuales deberán contener: 1. En cada hoja, un encabezado impreso cuyo texto exprese que las personas enlistadas han quedado plenamente enteradas de la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y que suscriben el documento como manifestación libre, voluntaria, individual y pacífica de afiliación; y 2. El nombre, apellidos, domicilio, ocupación, número de credencial para votar con fotografía, firma y huella digital de las personas enlistadas. (…)” Reglamento para la obtención de Registro como Partido Político Estatal “Artículo 26. Las listas de afiliados por municipio deberán cumplir con los requisitos siguientes: (…) b) Incluir los apellidos paterno y materno, el nombre o nombres, el domicilio completo (calle, número, colonia y municipio), la ocupación, el número de la clave de elector y/o folio de la credencial para votar con fotografía, la firma autógrafa y la huella digital de cada una de las personas enlistadas; (…)”

c. Todos los instrumentos expedidos por notario público en donde consten las certificaciones

de la realización de las asambleas municipales. Es importante destacar que a dichos

testimonios se deben adherir como anexos o en los apéndices respectivos la siguiente

documentación: 1).- La lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea

municipal; 2).- La lista de afiliados del municipio respectivo; y, 3).- Los documentos

básicos aprobados.

En ese sentido, resulta claro que el solicitante incumplió con lo establecido en los artículos 38 fracción III de la Ley Electoral del Estado; 16, inciso f) y 31, inciso g.3) del Reglamento para la obtención de Registro como Partido Político Estatal, que a la letra dicen:

Ley Electoral del Estado “Artículo 38. Quien pretenda obtener el registro como partido político deberá presentar formal solicitud ante la Comisión Estatal Electoral, en el mes de enero del año anterior al de la elección. (…) La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: (…) III. Testimonios de las actas de las asambleas constitutivas municipales y estatal a que se refiere el artículo 36 fracciones II y III de la presente Ley.”

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Reglamento para la obtención de Registro como Partido Político Estatal “Artículo 16. El instrumento expedido por el Notario Público en que se haga constar la certificación de las asambleas municipales, deberá contener, de manera precisa e invariable, lo siguiente: f) Que se incluyen como anexos o apéndices de las actas la documentación siguiente: f.1) La lista de asistencia de los afiliados que concurrieron a la asamblea municipal; f.2) La lista de afiliados del municipio respectivo; y f.3) Los documentos básicos. Artículo 31. La solicitud formal deberá contener, al menos, lo siguiente: (…) g.3) Testimonios de las actas de las asambleas municipales y la asamblea estatal a que se refiere el artículo 36, fracciones II y III de la Ley; (…)”

d. El instrumento expedido por notario público en donde conste la certificación de la

realización de la asamblea estatal en términos de la Ley Electoral. A este respecto, la

asociación incumplió con lo establecido en el artículo 38 fracción III de la Ley Electoral del

Estado; y 31 inciso g.3) del Reglamento respectivo, que medularmente rezan:

Ley Electoral del Estado “Artículo 38. Quien pretenda obtener el registro como partido político deberá presentar formal solicitud ante la Comisión Estatal Electoral, en el mes de enero del año anterior al de la elección. (…) La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: (…) III. Testimonios de las actas de las asambleas constitutivas municipales y estatal a que se refiere el artículo 36 fracciones II y III de la presente Ley.” Reglamento para la obtención de Registro como Partido Político Estatal “Artículo 31.- La solicitud formal deberá contener, al menos, lo siguiente: (…) g.3) Testimonios de las actas de las asambleas municipales y la asamblea estatal a que se refiere el artículo 36, fracciones II y III de la Ley; (…)”

e. Los documentos que acrediten a los titulares de sus órganos directivos, por lo que es

inconcuso que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 fracción IV de la

Ley Electoral del Estado, que a la letra dice:

“Artículo 38. Quien pretenda obtener el registro como partido político deberá presentar formal solicitud ante la Comisión Estatal Electoral, en el mes de enero del año anterior al de la elección. (…) La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: (…) IV.- Los documentos que acrediten a los titulares de sus órganos directivos; y (…)”

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f. Nombre(s) de su(s) representante(s) y su firma autógrafa, de lo que se desprende el

incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 inciso e) del Reglamento al que nos hemos

venido refiriendo, que establece lo siguiente:

“Artículo 31.- La solicitud formal deberá contener, al menos, lo siguiente: (…) e) Nombre y firma autógrafa del (de los) representante(s); (…)”.

g. Número total de afiliados con que cuenta en el Estado y su distribución por municipio, de

donde resulta la no observancia a lo establecido en el artículo 31 inciso f) del multicitado

Reglamento, en el que se establece lo siguiente:

“Artículo 31.- La solicitud formal deberá contener, al menos, lo siguiente: f) Número total de afiliados con que cuenta en el Estado y su distribución por municipio; e (…)”

h. El último informe mensual del origen y destino respecto de los recursos que hubiere

obtenido y erogado en sus actividades tendientes a la obtención del registro, por lo que no

se observó lo establecido en el artículo 31, inciso g.5) del Reglamento antes referido, que

dispone:

“Artículo 31.- La solicitud formal deberá contener, al menos, lo siguiente: (…) g.5) El último informe mensual del origen y destino respecto de los recursos que hubiere obtenido y erogado en sus actividades tendientes a la obtención del registro.”

En consecuencia, la solicitud de registro de partido político se presentó de manera irregular, porque se omitió exhibir en tiempo y forma la documentación antes mencionada, lo que constituye una omisión grave, suficiente para no admitir a trámite la misma.

En efecto, no bastaba que el peticionario manifestara a esta autoridad su interés de obtener su registro como partido político, sino que era necesario que su solicitud se hiciera acompañando la documentación que la legislación exige, porque solo de esta manera se podría cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 38 y demás relativos del ordenamiento comicial en cita. A este respecto, cabe advertir que la legislación no contempla la posibilidad que la papelería pueda anexarse con posterioridad al 31 de enero del año anterior al de la elección, sino que establece la ineludible obligación de exhibirla, al igual que la solicitud de registro, a más tardar en dicha fecha.

En este orden de ideas, se está en presencia de una omisión grave, porque su inobservancia es una violación directa al principio de legalidad rector de esta materia, ya que permitir al

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peticionario exhibir la documentación con posterioridad a la fecha límite establecida por el legislador, es llevar a cabo un procedimiento no autorizado en la ley.

Además, la omisión antes mencionada es insubsanable porque el plazo legalmente establecido para la presentación de la petición de registro y de los documentos requeridos, es improrrogable. Al efecto, es importante distinguir dos tipos de plazos, los prorrogables y los improrrogables. Los prorrogables, son aquellos cuando la ley concede un término adicional, como por ejemplo, el término de la autoridad para emitir una resolución cuando el expediente excede de determinadas fojas, dicho plazo está sujeto a una ampliación concedida en la propia ley; los improrrogables, cuando la legislación no otorga un término adicional y su duración cronológica no se puede ampliar. En el presente caso, el término para la presentación de la formal solicitud de registro y de los requisitos que se deben acompañar, es un término improrrogable, porque, como ya se dijo, la legislación electoral no contempla un plazo adicional o prórroga para presentar fuera del mes de enero del año previo a la elección la solicitud de registro con los requisitos de ley.

Así las cosas, lo procedente es desechar la solicitud formulada por la Asociación Civil denominada Partido Blanco Blanco, A.C., porque al 31 de enero del año anterior al de la elección, no cumplió con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley, particularmente los exigidos en el artículo 38 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, al no haber exhibido la totalidad de los documentos mencionados en el cuerpo de esta resolución. No es óbice para considerar lo anterior, el hecho que el solicitante con posterioridad al 31 de enero del presente año haya exhibido diversa documentación, porque la misma resulta extemporánea por las siguientes razones:

a) La ley no prevé conceder un plazo adicional para cumplir con los requisitos

establecidos en el artículo 38 de la Ley Electoral del Estado y en la especie, no se

exhibió la totalidad de la documentación en la fecha fijada por la ley.

b) Mediante escritos presentados en fecha 12 y 13 de febrero del presente año, el

peticionario anexa diversa documentación; sin embargo, es evidente que fueron

presentadas con posterioridad al 31 de enero del presente año, por lo que es evidente

su extemporaneidad.

c) Es importante destacar que en auto de fecha 11 de febrero del presente año, esta

autoridad ordenó dar vista al peticionario para que manifestara lo que a sus derechos

conviniera, respecto a la documentación que omitió exhibir a su solicitud de registro, a

fin de salvaguardar su garantía de audiencia. En el desahogo respectivo, se limitó a

manifestar que anexó papelería con posterioridad al 31 de enero del año en curso y

exhibió más documentación, es decir, fuera del plazo establecido en la ley.

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Así las cosas, al no encontrarse acreditada alguna causa justificada que imposibilitara al peticionario para exhibir la documentación de cuenta, lo procedente es que asuma las consecuencias de su negligente actuar, por lo que se reitera el desechamiento de la solicitud de registro formulada por la asociación denominada Partido Blanco Blanco, A.C.

Por otra parte, no pasó desapercibido para esta autoridad la Jurisprudencia 3/2013 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1, bajo el rubro: REGISTRO DE PARTIDOS O AGRUPACIONES POLÍTICAS. GARANTÍA DE AUDIENCIA, ya que en el presente caso se respetó la garantía de audiencia a la Asociación Civil Partido Blanco Blanco, A.C. pues mediante acuerdo de fecha 11 de febrero de 2014, el cual fue notificado el 17 del mismo mes y año, se le dio vista respecto de los requisitos omitidos para que dentro del término de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación, manifestara lo que a sus derechos conviniere. A este respecto, cabe señalar que la garantía de audiencia no implica conferir al interesado un plazo adicional para cumplir requisitos, sino el derecho de que se le escuche antes de que la autoridad se pronuncie sobre su solicitud, como ocurrió en el caso que nos ocupa.

Por consiguiente, la garantía de audiencia no puede servir de base para conferir un plazo adicional para cumplir con los requisitos establecidos en la ley, porque ello vulnera el principio de legalidad, que obliga a la autoridad a acatar los plazos fatales contemplados en la legislación.

Dicho en otras palabras, el hecho de que se respete la garantía de audiencia a un ciudadano, no se puede traducir en un pretexto que sirva para cumplir fuera del plazo legal con requisitos cuya obediencia debe ocurrir en los plazos legalmente predeterminados.

Entonces, de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de mérito, resultaría procedente prevenir al peticionario para que exhiba los documentos que se señalan en el artículo 38 de la Ley Electoral, solamente si no ha vencido el plazo establecido en la misma, porque ello sería acorde con el respeto al principio de legalidad. En cambio, como sucede en la especie, no es dable prevenir al peticionario para que exhiba dichos documentos, si ya venció el plazo para cumplir con lo que la ley exige, porque ello implicaría una directa vulneración al principio de legalidad. Esta interpretación es la más acorde para armonizar la garantía de audiencia con el principio de legalidad rector de la materia.

Por tal razón, para que esta autoridad hubiere estado en posibilidades de admitir a trámite la solicitud formal de registro de partido político, se debió de haber presentado de manera

1 Jurisprudencia publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 13 y 14.

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completa durante el mes de enero del año previo al de la elección, para no violentar el aludido principio de legalidad.

Por último, el privilegiar el derecho fundamental de asociación no puede traducirse en la vulneración del principio de legalidad, sino que por el contrario, debe existir una armonía entre ambos, de tal forma que surtan plenos efectos los mismos. Así, se tiene que los derechos fundamentales no son absolutos, sino que admiten limitaciones, que deben estar establecidas en la ley. En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que es un derecho fundamental de los ciudadanos el asociarse para formar un partido político, no menos cierto es que para ejercerlo se debe cumplir con el procedimiento y las formalidades establecidas en la ley. Suponer lo contrario, implicaría una violación al estado constitucional.

En esa virtud, si en el caso que nos ocupa el derecho fundamental se ejerce fuera del plazo establecido en la ley, por no haberse exhibido en tiempo la documentación exigida en la misma, lo procedente es hacer prevalecer el principio de legalidad y decretar el desechamiento de la solicitud de registro en cuestión.

Como corolario de lo anterior, se tiene que la Asociación Civil Partido Blanco Blanco, A.C., no presentó en el mes de enero del año previo a la elección de manera completa la solicitud formal de registro de partido político, motivo por el cual se reitera su desechamiento por improcedente, de acuerdo a los motivos expuestos en el presente considerando.

DÉCIMO OCTAVO. En razón del análisis realizado por la Subcomisión, el Pleno de este organismo electoral concluye, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales precisadas en el presente proyecto, que la organización política denominada “Partido Blanco Blanco”, no cumplió en tiempo y forma con todos los requisitos legales exigidos para constituirse como partido político estatal, previstos en el artículo 38 de la Ley Electoral del Estado. Por lo tanto, se considera que debe desecharse la solicitud formulada por la Asociación Civil denominada Partido Blanco Blanco, A.C., de conformidad con lo establecido en el propio Dictamen y en cumplimiento cabal a la legislación electoral vigente. En razón de lo anterior, se propone al pleno de este órgano electoral el dictamen emitido por la Subcomisión que deberá substanciar la solicitud formulada por la Asociación Civil denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, la cual, pretende constituirse como partido político estatal, en los términos señalados y de conformidad con lo previsto en los artículos 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 32, 33, 34, 35, 36, 37 in fine, 38, 39, 66, 68 y 81, fracciones I, XIX y XXXVI de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León; 13 y 21 del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales

Page 38: Monterrey, Nuevo León, a 23-veintitrés de mayo de 2005-dos ... · Manuel Gerardo Ayala Garza 28/11/2013 26 Monterrey Lic. Luis Daniel López Ruiz 29/11/2013 27 Hidalgo Lic. Manuel

38 de 38 ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO

FORMULADA POR LA ASOCIACIÓN DENOMINADA “PARTIDO BLANCO BLANCO”, A.C., POR LA QUE PRETENDE CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL.

del Estado; 27, 29, 30, 31, 32, 33 y 35 del Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se resuelve: ÚNICO. Se desecha la solicitud de registro como partido político estatal de la asociación denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, por no haber satisfecho los requisitos previstos en la Ley Electoral del Estado y el Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal, tal y como se expuso en el considerando Décimo Séptimo del presente dictamen. Notifíquese personalmente a los partidos políticos por conducto de sus representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral, al representante de la organización interesada en constituirse como partido político estatal, para los efectos legales a que haya lugar; publíquese en el Periódico Oficial del Estado; y difúndase en el portal de internet de esta Comisión Estatal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar. Revisado y analizado que fue por el H. Pleno el presente acuerdo, lo aprueban por unanimidad los Comisionados Ciudadanos que integran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria conforme a los artículos 69, 76 y 78, fracción III de la Ley Electoral del Estado, Lic. Luis Daniel López Ruiz, en su carácter de Presidente; Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza, en su carácter de Secretario; Lic. Claudia Patricia Varela Martínez, en su carácter de Segundo Vocal; Ing. Víctor Eduardo Salgado Carmona, Comisionado Suplente en funciones de Primer Vocal; y Lic. Gilberto Pablo De Hoyos Koloffon, Comisionado Suplente en funciones de Tercer Vocal; firmándose para constancia legal en los términos de los artículos 82, fracción VIII y 83, fracción VI de la Ley Electoral del Estado; y 48 del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado.- Conste.-

Lic. Luis Daniel López Ruiz Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza Presidente Secretario