MONOGRAFIA PENSAMIENTO JURIDICOO
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Introducción
En el siguiente trabajo hablaremos sobre el pensamiento jurídico,
antecedentes y su origen, su relación con el derecho,
características de manera de razonar y pensar los abogados,
argumentación jurídica, concepciones de la argumentación, buenos
argumentos y argumentos falaces, la argumentación jurídica y la
argumentación judicial, interpretación jurídica.
EL PENSAMIENTO JURIDICO
Antecedentes y Origen:
Dependiendo del momento histórico se ha dado más
importancia a un saber jurídico o a otro. Los sabedores jurídicos
surgen en función de unos condicionantes sociológicos e históricos
que certifican la necesidad de fijarse con más detalle en algún
aspecto concreto del Derecho.
Hay que afirmar que la ciencia jurídica y la filosofía jurídica han sido
los polos en los que más se ha centrado la historia del pensamiento
jurídico,
también hay que señalar que la apreciación del fenómeno jurídico
ha estado notablemente influenciada por una visión clásica y
después cristiana de la persona y de la sociedad.
La primera versión del Derecho toma como punto de
referencia una idea de que la norma jurídica que es la vía para
hacer realidad la definición de la justicia ofertada en el adagio de
Ulpiano: dar a cada uno aquello que le corresponde.
Esta aproximación se considera válida, porque se entiende
qué corresponde a cada uno; o al menos se admite una definición
de la persona y de su dignidad. Lógicamente hay que tener en
cuenta que esta referencia a la persona se hacía compatible con
prácticas y modos de conducta que hoy entenderíamos como
contrarias a la persona. Basta pensar en la institución de la
esclavitud, aunque también es cierto que se admitió esta institución
para suprimir una pena de muerte entendida como única pena
aplicable a los casos de delito.
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Prescindiendo de los casos concretos, lo cierto es que el
Derecho era considerado como una técnica supeditada a un
objetivo muy concreto, que era la realización histórica de la justicia.
Por este motivo, ciencia y filosofía jurídica estaban unidos en
tanto perspectivas de estudio, porque no se concebía el modo de
separarlos. Y de hecho, la praxis de la justicia que hoy se
entendería como la aplicación e interpretación del Derecho, en
cuanto temas centrales de la ciencia jurídica era competencia de los
sabios, es decir, de aquellos que tenían la capacidad de actuar
correctamente y, por tanto, de acuerdo con criterios de justicia.
Esto significa que durante una primera etapa del Derecho, al
menos hasta la aparición de todo el pensamiento clásico-cristiano,
ciencia y filosofía jurídica están unidos, tanto en el estudio teórico
como en la práctica habitual del Derecho.
El pensamiento clásico-cristiano, en un intento de establecer
unas bases sistemáticas para explicar la justificación del Derecho
positivo, oferta claves importantes de interpretación del fenómeno
jurídico, aunque también se presentan graves problemas; al menos,
con posterioridad, esa sistemática es utilizada desde otra visión de
las cosas, y, por tanto, se interpreta ese mismo pensamiento con
otros registros.
En cualquier caso, las etapas de Agustín de Hipona, y de
Tomás de Aquino sientan las bases de la distinción entre el Derecho
y la ley; entre las normas positivas, y las que no lo son. Y muy
concretamente marcan la diferencia entre ley positiva y ley natural,
para seguir la distinción hecha por Aristóteles.
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Lo natural se identifica con aquéllos ámbitos de la conducta
que no están supeditados al pacto entre los hombres, precisamente
porque viene dado por la naturaleza; mientas que se entiende por
positivo aquello que depende esencialmente del pacto entre los
hombres, y, por tanto, es susceptible de cambio en función de los
criterios de conveniencia que en cada momento puedan estar
vigentes. Esta diferenciación aun manteniendo la unidad de ciencia
y filosofía jurídica se mantiene, aportando dicho pensamiento
clásico cristiano una matización, no tanto referida al orden natural y
positivo del que hablaba Aristóteles, sino más bien referido ya al
Derecho natural y al positivo, la clave, sin embargo, es más
concreta en los cristianos, porque lo natural, y consecuentemente la
referencia a lo que se asumía como naturaleza, sólo es concebible
como manifestación de la criatura, es decir, de la persona
entendida como dependiente del Creador. Esto hace que se opte
por una visión cristianizada del pensamiento anterior. Y lo que
inicialmente se entendió como un modo de aclarar las cosas,
supuso después una complicación.
Las distinciones entre Derecho y ley; Derecho natural y
Derecho positivo, se empezaron a interpretar no sólo como una
cuestión de sistemática, sino como distinciones reales.
Y este entramado en el mundo del pensamiento, coincidió con
el caos que empezaba a existir en el orden normativo, en el que el
Derecho común empezaba a quebrar y se introducían usos y
costumbres locales. Es decir, empezaba a tomar cuerpo el Derecho
positivo, de modo autónomo respecto a su justificación.
Por esta vía, después de la influencia cristiana, los ilustrados
aportaron también un empujón a la distinción. La identificación
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entre ciencia y filosofía empieza a quebrar, y lógicamente la
distinción de estos términos se aplica también al mundo del
Derecho. La ciencia jurídica se empieza a identificar con un estudio
a valorativo y aséptico de las normas positivas, mientras que a la
filosofía le correspondería el análisis de la fundamentación.
Los estudios de fundamentación, sin embargo, habían sido
realizados por teólogos cristianos, que entendían que no había más
hombre que el redimido por Dios. Esta afirmación fue en muchos
casos totalizada.
Y los ilustrados reaccionaron ante esta actitud, pretendiendo
una diferenciación entre moral y derecho en términos absolutos.
Se pretendió de este modo hacer un estudio del Derecho
positivo desde la ciencia jurídica. Pero ese estudio tenía que estar
completamente desligado del Derecho natural. Y, además, el
estudio del Derecho natural tenía que salvar la diferencia entre
afirmaciones de orden moral, y afirmaciones propiamente jurídicas.
Con este esquema, el Derecho natural se interpretó como una
especie de ordenamiento jurídico de la naturaleza humana, que
aunque en la teoría podía servir para ofrecer una interpretación del
Derecho, en la práctica se caía por su propia base.
El argumento coincide con la puesta en duda de muchos
términos filosóficos como podía ser el de naturaleza humana, la
libertad, la referencia al otro, el concepto de autoridad, la noción de
criatura, etc.
De este modo, el pensamiento cristiano se utiliza para hacer de
soporte al llamado iusnaturalismo racionalista, que hace de puente
para la entrada de una separación radical entre Derecho positivo y
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justificación del mismo, asumiendo en el Derecho las afirmaciones
positivistas.
Esto confirma la distinción entre ciencia jurídica y filosofía
jurídica, pero entendiéndolos no tanto como dos saberes que se
completan sino que más bien se contraponen.
Posteriormente, el estudio de las ciencias sociales potenciaría
el desarrollo de la sociología jurídica, como tercer saber, en el que
se tiene en cuenta el entorno social del Derecho, y no tanto el
problema de la legislación y de la fundamentación.
De acuerdo con esta evolución, la historia ha venido
aportando una visión del Derecho muy concreta, pero casi siempre
parcial. Hasta nuestro siglo, y también por la influencia del
movimiento de Derecho libre, el Derecho se ha definido de una
manera incompleta, o asumiendo de modo total afirmaciones que
no tienen ese carácter global.
Seguramente los estragos y las vulneraciones que el propio
Derecho ha hecho de la persona, durante todo el siglo XX han
tenido su parte positiva, que es precisamente el haber arrojado luz
para interpretar más correctamente la realidad en la que se vive.
Efectivamente el Derecho es una técnica, pero no solamente
eso, y esta afirmación no obedece a criterios que podrían
clasificarse como ideológicos, sino más bien hay que entenderla
como manifestación de una realidad de hecho: el Derecho lo que
regula es la conducta humana; y detrás de la conducta humanan,
se está regulando el modo de desarrollar bienes que especifican a
la condición humana; el modo de articularlo en ocasiones ha sido
contrario a dicha condición. Lo que quiere decir que detrás de las
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normas jurídicas, el Derecho maneja elementos que no son
estrictamente jurídicos, aunque su formulación necesariamente
tenga que serlo.
Características de la manera de razonar y pensar los
abogados.
En el mundo jurídico se dan cuatro expresiones de cómo es que
manejan los temas lógicos, que particularidades tienen la lógica
cuando se traslada al mundo de las normas y de la regulación de la
conducta.
1) La manera de razonar en el mundo jurídico es problemática,
es una forma de razonar tópica (común), partimos de lugares
comunes, partimos de los problemas, en el sentido de que la
labor típica de un abogado cuando está en funciones de
abogado en ejercicio o de juez, es una labor esencialmente
problemática, no se parte necesariamente de un pensamiento
sistemático, más bien lo hace a partir de esos casos o
problemas. Un ejemplo de ello será si se va a estudiar la
propiedad, se sigue un orden como: concepto, formas de
propiedad, clasificación, modificaciones de la propiedad,
extinción de la propiedad etc. Es un pensamiento sistemático
coordinado y coherente, pero resulta que la vida no es así, la
vida no plantea problemas de esa forma, cuando partimos de
un problema cualquiera la situación es distinta, partimos de
problemas concretos que no tienen una etiqueta y una de las
preguntas previas es identificar ese problema.
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2) El pensamiento jurídico es un pensamiento práctico. Estamos
en el campo de las demostraciones, en el campo de la razón
práctica, es decir que lo que se quiere es trabajar con una
realidad, se desea conocer y explicar las conductas que en el
futuro se van a desarrollar o calificar jurídicamente y que ya
pasaron.
3) El derecho es valorativo es axiológico. Las pretensiones del
positivismo simple de creer que el derecho era solamente la
ley y que aquí los valores no tenían cabida, y que no importa
si la ley es dura pero es la ley, ya ese tipo cosas el
pensamiento jurídico contemporáneo las ve con cierto
desdén. Naturalmente se trata de establecer unos valores y
cuando se está razonando desde el punto de vista jurídico no
se puede omitir la visión axiológica Estos son medios para
alcanzar fines, no se trata de acatar la ley por acatarla sino de
alguna manera alcanzar los fines sociales y morales que el
derecho persigue.
4) El pensamiento jurídico es esencialmente dialéctico o retórico,
el pensamiento jurídico vive de la contradicción, el modelo de
cómo resolvemos los problemas en el mundo del derecho
sirve de modelo para extenderse a otras áreas del
conocimiento. Si se discuten en el campo científico la
importancia de una teoría o el predominio de una teoría sobre
otra, no van a darse criterios de solución para ese tipo de
polémica, pero en el mundo jurídico se ha ideado un método
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que permite darle solución a las controversias, que es el
proceso, y por eso los filósofos a veces han tomado el proceso
como un modelo para resolver controversias.
Argumentación Jurídica
La argumentación jurídica tiene básicamente un carácter
justificativo, es decir, que argumentar o razonar es una actividad
que consiste en dar razones a favor o en contra de una
determinada tesis que se trata de sostener o de refutar. Esa es una
actividad que puede ser realmente muy compleja y consistir en un
número muy elevado de argumentos (razones parciales),
conectadas entre sí de diferentes formas.
Todos los argumentos que caben encontrarse en una
sentencia constituyen una misma argumentación, porque se
encuentran dentro de un proceso que comienza con el
planteamiento de un problema y termina con una respuesta. De
manera que podemos distinguir entre la argumentación en su
conjunto, cada uno de los argumentos (líneas argumentativas)
dirigidos a defender o combatir una tesis o una conclusión. Cuando
se realiza una actividad argumentativa significa aceptar que el
problema de que se trata se va a resolverse mediante razones que
se hacen presentes por medio del lenguaje oral o escrito.
Argumentar supone renunciar al uso de la fuerza física o de la
coacción psicológica como medio de resolución de conflictos.
Además en una argumentación o en un argumento pueden siempre
distinguirse varios elementos: aquello de lo que se parte, las
premisas, aquello a lo que se llega, la conclusión y los criterios que
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controlan el paso de las premisas a la conclusión esto es la
inferencia.
Concepciones de la Argumentación
No existe una única manera de entender y de estudiar la
argumentación y los argumentos, pero podríamos distinguir tres
concepciones a las que denominaremos:
1) Concepción Formal de la Argumentación: la concepción
formal de la argumentación es característica de la lógica. La
pregunta fundamental es ¿Qué se puede inferir a partir de
determinadas premisas? .Desde el punto de vista de la lógica
deductiva, la lógica en sentido estricto, un argumento es un
encadenamiento de proposiciones: en un argumento
deductivamente válido se cumple siempre que si las premisas
son verdaderas, entonces también lo es necesariamente la
conclusión, en virtud de los enunciados que la componen, lo
que viene dado se llama antecedente y lo que sigue se llama
consecuente.
2) Concepción Material de la Argumentación: la concepción
material de la argumentación lleva a plantear las cosas de
manera distinta. La pregunta fundamental aquí es: ¿En qué se
debe creer o qué se debe hacer?. La argumentación se ve
como un proceso consistente en dar buenas razones a favor o
en contra de alguna tesis teórica o práctica, lo que se
persigue no es mostrar si una inferencia es o no válida, sino si
existen razones o no, para creer en algo o para realizar una
determinada acción. Para llegar a una conclusión de ese tipo
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no basta con aducir razones de las cuales se deduzca eso
como la conclusión de un razonamiento lógico, o dicho de otra
manera no basta con que el argumento presente determinada
forma. Se necesitan además que lo que las premisas enuncian
sea verdadero (que esté bien fundado) y que supongan
razones relevantes o importantes para la conclusión.
3) Concepción Dialéctica de la Argumentación: la
argumentación se ve como una interacción que tiene lugar
entre dos o más sujetos. La pregunta fundamental es: ¿Cómo
se puede persuadir a otro u otros de algo? Las actitudes de
los participantes en la interacción varían según se trate, por
ejemplo en una pelea en donde uno pretenda vencer al otro,
o de un dialogo racional en el que los participantes
intercambien razones con el único propósito de esclarecerse
mutuamente y buscar la solución correcta a un problema.
Pero en cualquier caso, la argumentación discurre según
ciertas reglas que regulan el comportamiento lingüístico de
los participantes, el flujo de los argumentos y tiene como
finalidad persuadir a un auditorio (el auditorio puede estar
constituido por una única persona) para que acepte una
determinada tesis.
Buenos Argumentos y Argumentos Falaces
Cada una de las tres concepciones antes mencionadas nos
suministra criterios de lo que cabría llamar una “buena
argumentación”, pero también nos ofrece la posibilidad de detectar
las falacias, esto es, la existencia de malos argumentos que
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parecen buenos. La falacia es un razonamiento incorrecto pero
persuasivo, engañoso, cuya incorrección puede resultarle a alguien
difícil de detectar.
Se podrían clasificar las falacias en: formales, materiales y
dialécticas, según infrinjan algunas reglas de la buena
argumentación características de cada concepción.
Por ejemplo, cometería una falacia de tipo formal el que viola
una regla de inferencia válida según la lógica (deductiva o
inductiva), lo que acontece por ejemplo cuando se afirma lo que
sigue que se llama el consecuente (violación de la regla de la lógica
deductiva) o cuando se hace una generalización
precipitada(violación de la regla de inducción).La falacia material
supone que la construcción de las premisas se ha efectuado
utilizando un criterio sólo aparentemente correcto, lo que se
evidencia, por ejemplo, en las falacias de ambigüedad o de la falsa
analogía. Finalmente en la falacia dialéctica el engaño tiene lugar
por la violación, de forma más o menos oculta, de una de las reglas
de quienes argumentan en el marco de un discurso retórico o
dialéctico. En el primer caso, la falacia no se reduce simplemente a
que el argumento resulte ineficaz en la persuasión, sino que se
recurra con cierta eficacia a un procedimiento contrario a la buena
retórica., lo que ocurre por ejemplo, cuando se abusa del
argumento de la autoridad. En el segundo caso, se incurre en una
falacia cuando se viola una de las reglas del debate, por ejemplo,
cuando se evade una pregunta existiendo la obligación de
responderla.
La Argumentación Jurídica y la Argumentación Judicial
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En el derecho no importan únicamente los valores formales
(la previsibilidad de las decisiones, la seguridad jurídica), sino
también valores materiales (la verdad y la justicia), y valores
políticos (la aceptabilidad, el consenso). La necesidad de
argumentar en el derecho se da en todas las instancias y en
particular tanto en la aplicación del derecho como en la producción
del derecho. El hecho de que se le atribuya una especial
importancia a la argumentación judicial, a la motivación de las
sentencias se debe básicamente a que los jueces (a diferencia de
los legisladores) no son elegidos democráticamente, la legitimidad
de su poder no depende de su origen, sino exclusivamente de su
ejercicio, de las razones que puedan aducir para justificar sus
decisiones.
Interpretación Jurídica
Interpretar significa entender, atribuir un sentido a alguna
entidad que no sea un objeto natural, y de ahí se puede hablar de
interpretar a propósito de acontecimientos históricos, de
comportamientos o de textos. En otro sentido, la interpretación
hace referencia a la atribución de un significado a un texto
problemático, esto quiere decir a un texto cuyo significado es
dudoso.
En términos generales las teorías de la interpretación jurídica,
pueden clasificarse en torno a los grandes ejes. Uno de ellos lleva a
contraponer las teorías formalistas a las realistas o escépticas: Las
primeras entienden que interpretar consiste en “descubrir” el
significado de un texto, de manera que los enunciados
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interpretativos pueden ser verdaderos (si reflejan ese significado) o
falsos.
Para los segundos, el intérprete no descubre, sino que crea el
significado de un texto (de ahí que no tenga sentido decir que un
enunciado interpretativo es verdadero o falso). Existe una teoría
intermedia que sostiene que, en algunos supuestos (casos claros o
fáciles) tiene sentido hablar de descubrir un significado mientras
que en otros (los casos difíciles) lo que se hace es adjudicar o crear
un sentido. La obediencia al legislador, en definitiva puede ser el
límite, pero no el objetivo de la interpretación.
Esta panorámica histórica confirma que el correr de los siglos
ha perfeccionado el estudio del Derecho, y la distinción de los
saberes jurídicos. Y sobre todo confirma que la evolución histórica
es el mejor modo de interpretar la realidad en la que se vive en
cada momento.
Conclusión
Al concluir esta investigación he llegado a la conclusión de que el
pensamiento jurídico es un pensamiento práctico que estamos en el
campo de las demostraciones, en el campo de la razón práctica, es
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decir que lo que se quiere es trabajar con una realidad, se desea
conocer y explicar las conductas que en el futuro se van a
desarrollar o calificar jurídicamente y que ya pasaron.
El pensamiento jurídico es esencialmente dialéctico o retórico, el
pensamiento jurídico vive de la contradicción, el modelo de cómo
resolvemos los problemas en el mundo del derecho sirve de modelo
para extenderse a otras áreas del conocimiento. Si se discuten en el
campo científico la importancia de una teoría o el predominio de
una teoría sobre otra, no van a darse criterios de solución para ese
tipo de polémica, pero en el mundo jurídico se ha ideado un método
que permite darle solución a las controversias, que es el proceso, y
por eso los filósofos a veces han tomado el proceso como un
modelo para resolver controversias.
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