Monografia - Exclusion Social y Vulneracion de Los Derechos Humanos

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Página | 1 DE EXPERIENCIA CURRICULAR DERECHO DOCENTE JULIO ENRIQUE RIOS MERCEDES ESTUDIANTES AYALA LOPEZ, XIMENA FARFAN SALAS, DANAI FERNANDEZ FLORES, JUAN CARLOS HUAMANI VALDIVIA, ANAIS CAMA CALLO, JEHANET SELENIA AULA E112 TURNO MAÑANA INVESTIGACIÓN PORTAFOLIO

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DE

EXPERIENCIA CURRICULARDERECHO

DOCENTEJULIO ENRIQUE RIOS MERCEDES

ESTUDIANTESAYALA LOPEZ, XIMENAFARFAN SALAS, DANAI

FERNANDEZ FLORES, JUAN CARLOSHUAMANI VALDIVIA, ANAIS

CAMA CALLO, JEHANET SELENIA

AULAE112

TURNOMAÑANA

PROGRAMA DE FORMACIÓN GENERAL REDACCIÓN UNIVERSITARIA Y CÁTEDRA VALLEJO

CICLO 2016 – I

INDICE

INVESTIGACIÓNPORTAFOLIO

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1. INTRODUCCIÓN 3

2. LA EXCLUSIÓN SOCIAL 3

2.1. DEFINICIÓN 3

2.2. DEFINICIONES PRACTICAS 4

2.2.1. La ES como un atributo de las personas 4

2.2.2. La ES como una propiedad de las sociedades 5

2.3. DIFERENCIA ENTRE EXCLUSION SOCIAL Y POBREZA 5

2.4. DIMENSIONES DE LA EXCLUSION SOCIAL 6

2.5. FACTORES CAUSANTES DE LA ES 6

2.6. ¿QUÉ ES EXCLUIR PARA EL DERECHO? 7

2.7. TIPOS DE EXCLUSIÓN SOCIAL 7

2.8. PERSONAS QUE LUCHARON CONTRA LA EXCLUSIÓN

SOCIAL 8

3. LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANO 10

3.1. DEFINICIÓN 10

3.2. FORMAS DE VIOLACIÓN DE LOS DD.HH. 11

3.2.1. El abuso de autoridad 11

3.3. EL CÓDIGO PENAL DEL PERÚ 12

3.4. ANALISIS DEL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD 12

3.4.1. Bien Jurídico 12

3.4.2. Tipo Objetivo 13

3.5. EVALUACIÓN SOBRE LA VULNERACION DE LOS

DERECHOS 13

4. CONCLUSIÓN 14

5. BIBLIOGRAFÍA 15

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LA EXCLUSIÓN SOCIAL Y LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS EN EL PERÚ

1. INTRODUCCIÓN

Un tema que resulta muy actual y bastante apasionante para los futuros abogados,

estudiantes de derecho, que creen realmente que la vigencia de la ley, de la Constitución,

es la base de una sociedad civilizada, es el que refiere al respecto a los Derechos

Humanos, su no violación y también la exclusión social. Pero para quienes vivimos en

países latinoamericanos, para los que hemos sido víctimas del atropello por parte del

Estado y sus autoridades, la discriminación y marginación entre nosotros mismos,

hermanos latinoamericanos, nos es difícil creer en la vigencia del estado de derecho que

tanto hablan los congresistas y políticos en sus aburridos discursos de plazuela, en

vísperas de las elecciones generales, buscando votos que los hagan ganar, pero

lamentablemente, no se cumple con lo prometido. Este trabajo mostrará como en el Perú

se violan los derechos humanos de las personas, se interrumpe sus vidas, se las destruye

y no hay sanción para los funcionarios públicos del estado peruano, que cometieron delitos

de abuso de autoridad, no se restituye a todos sus derechos, tampoco se tiene respeto a

las personas provincianas que vienen en busca de mejorar su vida y progresar, ya que en

sus ciudades natales en muy complicado porque el Estado no da ayuda a los sectores más

pobres del país, solo a quienes tienen mucho dinero y por ello el poder suficiente, para

hacer prevalecer sus derechos en Cortes Internacionales y tienen la facilidad de salir

adelante por su posición económica.

2. LA EXCLUSIÓN SOCIAL2.1. DEFINICIÓN

Es expresar y dejar constancia de que el tema no es tanto la pobreza, es más cercana

pero tampoco igual a las desigualdades en la pirámide social. La exclusión refleja más en

qué medida se tiene o no un lugar en la Sociedad, si se está dentro o está fuera y a qué

distancia. En la exclusión social es importante marcar la distancia entre los que participan

en su dinámica y se benefician de ella, y los que son excluidos e ignorados fruto de la

misma dinámica social.

La Exclusión Social (ES) se puede definir como una situación de carencia relativa (en

aspectos económicos, sociales, culturales, políticos, etc.) que tiene determinado grupo

poblacional frente a otro, pero que incorpora a su vez la valoración de dicho grupo a esa

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situación concreta. En otras palabras su carencia se pondera con la importancia que le dan

o no a la misma.

La cuantificación y medición de la ES captura, de ese modo, no solo la

multidimensionalidad del problema sino también la heterogeneidad existente al interior del

grupo. No todos los socialmente excluidos lo son de la misma forma, en los mismos

aspectos y en la misma dimensión, así como la mayor o menor carencia de algo no implica

necesariamente una mayor o menor exclusión. En este sentido, la exclusión social se da

en cualquier estrato socio-económico, y es posible medirla al interior del estrato o entre

estratos.

2.2. DEFINICIONES PRÁCTICAS

Con miras a complementar el marco de referencia teórico, el proyecto ha escogido una

definición conceptual práctica de la exclusión social. Adoptó y amplió una diferenciación

utilizada dentro del marco del programa europeo de investigación sobre la exclusión social,

porque se hizo evidente que el nivel de abstracción de esta definición permitía aplicar el

concepto a una amplia gama de países, a diferentes niveles de desarrollo y diferentes

posiciones en la economía mundial. La diferenciación se establece entre la exclusión social

como un atributo de las personas y la exclusión social como una propiedad de las sociedades.

2.2.1. La Exclusión Social como un Atributo de las Personas:

Se concentra directamente en la clase de vida que está teniendo la gente.

Aquellas personas o grupos que quedan excluidos se les considera que están en una

situación de desventaja, de la misma manera como se consideran en desventaja aquellos

con bajos ingresos. Pero el uso de la idea de la exclusión social va más allá de una

limitada definición de la pobreza como una falta de ingresos o de bienes materiales. El

describir a personas como "socialmente excluidas" (en lugar de describirlas como "pobres")

es sugerir que, en cierto sentido, están socialmente aisladas, que "tienen", o han

experimentado, una débil relación social. A los socialmente excluidos les podrán faltar

vínculos con la familia, la comunidad local, las asociaciones voluntarias, los sindicatos o

hasta con la nación. Podrá también tener desventajas en cuanto a la medida de sus

derechos legales o de su capacidad para realmente ejercerlos. Esta perspectiva también

ve la desventaja personal como una situación multidimensional y, en contraste con las

tradicionales ideas sobre el estándar de vida y la pobreza, fusiona los aspectos de la

desventaja relacionados tanto con el consumo como con el trabajo. Finalmente, se

concentra sobre la dinámica de la causación cumulativa, describiendo los efectos de una

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retroalimentación (feedback) positiva que refuerzan la desventaja y que la pueden hacer

irreversible, así como también los factores que pueden evitar los procesos de

marginalización y de "desafiliación social". Es así que, esta manera de describir la

desventaja dirige la atención a la capacidad de las personas para cambiar su posición

dentro de una distribución de ingresos y jerarquía social, así como a la manera en que se

distribuyen los ingresos y la forma de la jerarquía misma. Trae a colación preguntas

respecto a la adecuidad de políticas de prestaciones sociales basadas en seguros contra

riesgos y fluctuaciones cíclicas de la actividad económica para encarar emergentes

patrones de desventaja.

2.2.2. La Exclusión Social como una Propiedad de las Sociedades:

Puede definirse de varias maneras. Un enfoque útil es una perspectiva institucional en la

que la exclusión social es una propiedad del marco institucional básico y de los arreglos

institucionales vigentes dentro de los que tanto las personas como los grupos "escogen

opciones y continúan con su trabajo diario de ganarse la vida". En este sentido la exclusión

social no se concentra en las personas sino en las instituciones, las reglas, formales e

informales, explícitas y tácitas, que permiten y limitan la interacción humana. La exclusión

social está presente como una propiedad estructural de un sistema socioeconómico

cuando:

(a)    Una sociedad está dividida en segmentos y "los diversos segmentos de la

sociedad se organizan en base a diferentes reglas, procesos a instituciones que

producen diferentes sistemas de incentivos y desincentivos ante los cuales

responden las personas"; y

(b)   Las reglas que permiten y limitan el acceso y la titularidad sobre los bienes,

servicios, actividades y recursos son injustas en el sentido de que a ciertas

categorías de personas se les niegan oportunidades que sí están abiertas a otras

personas semejantes. La exclusión social es una propiedad de la sociedad si están

presentes formas de discriminación racial, sexual y de otra índole; si están

segmentados los mercados mediante los cuales las personas pueden ganarse la

vida; o si los bienes públicos, que en teoría deberían estar al alcance de todos, sólo

son semi-públicos.

2.3. DIFERENCIA ENTRE EXCLUSIÓN SOCIAL Y POBREZA

Los conceptos de pobreza y exclusión social están relacionados pero es importante

señalar que no son lo mismo. Las personas pueden ser pobres sin estar o sentirse

socialmente excluidas y viceversa. Por ejemplo, en el caso de desempleo, éste puede

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causar pobreza y eventualmente la exclusión, pero esta podría evitarse si las redes de

apoyo familiar son fuertes. De otro lado, el acceso a un empleo o a un trabajo no asegura

la inclusión social, como lo demuestra el caso de inmigrantes ilegales en USA, o

simplemente si se trata de un trabajo eventual. Es decir, el desempleo puede ser una

causa de exclusión social pero el empleo no necesariamente asegura la inclusión social.

2.4. DIMENSIONES DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL

La exclusión social se puede observar en tres dimensiones:

Relatividad: las personas están excluidas de algo en relación con otras que no lo

están.

Agencia: Las personas se auto-excluyen o bien otros las excluyen.

Dinámica: Existen grupos con pocas posibilidades para el futuro no sólo para ellos

sino para sus hijos. La exclusión social se puede transmitir entre generaciones

(Atkinson & Hills, 1998). Son individuos atrapados en una posición de ingreso

relativo menor (Bourgignon, 1999).

Estos tres elementos deben ser considerados en el análisis empírico de la exclusión social.

Las sociedades contemporáneas experimentan un crecimiento de ciertos sectores de la

población cuya calidad de vida y oportunidades de participar en la sociedad han sido

disminuidas o bloqueadas. No tienen acceso a los beneficios de las instituciones y

servicios sociales encontrándose aislados y marginados. En el caso de las sociedades

industrializadas este fenómeno se encuentra asociado al desempleo, a la migración ilegal,

a barreras étnicas, a la vejez y a la falta de integración de los jóvenes de ciertos sectores

urbano-populares (Gallie, 1998).

2.5. FACTORES CAUSANTES DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL

El principal determinante de la exclusión social es el desempleo. Aún cuando existan

sistemas de seguro o compensación por desempleo en el “Welfare State”, que protegen a

los trabajadores de una brusca disminución en los ingresos y a los desempleados, muchos

de los que viven por su cuenta (y mayormente los varones) presentan altos niveles de

exclusión social y stress emocional (Gallie, 1998).

Un segundo factor asociado a la exclusión social es la edad; en países con estructuras por

edad con un alto número de ancianos, estos experimentan altos niveles de exclusión social

en términos de su integración a la vida comunitaria más allá de sus parientes inmediatos

(Hicks, 1998).

Finalmente, un tercer grupo relacionado con altos niveles de exclusión social son los

inmigrantes ilegales, especialmente los que pertenecen a grupos étnicos con marcadas

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diferencias raciales y culturales respecto de los grupos dominantes. Para estos sectores su

etnicidad y su condición de ilegales bloquean su acceso a una serie de servicios y

prestaciones sociales que sí están disponibles para los nativos o residentes legales

(Altamirano, 1990).

2.6. ¿QUÉ ES EXCLUIR PARA EL DERECHO?

Aunque en general significa acción y efecto de separar o distinguir unas cosas de otras, en

Derecho el término hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de

personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de filiación o ideológicos, entre

otros. 

Ha sido tradicional la desigual consideración de los hijos según fuera su origen matrimonial

o extramatrimonial. Así, los segundos tenían menos derechos en la herencia de sus

progenitores que los hijos habidos en matrimonio. También, en el ámbito laboral, es

reseñable el trato discriminatorio que sufren las mujeres, pues el coste que para las

empresas supone contratar a una mujer, en especial si está casada, es mayor si se tiene

en cuenta una posible baja por maternidad. 

2.7. TIPOS DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Dentro de este acápite presentaremos como tipos de exclusión social, lo siguiente:

-           Racismo y xenofobia.

-           Homofobia o rechazo a las orientaciones sexuales distintas a las

mayoritarias.

-           Exclusión a personas discapacitadas o enfermos.

-           Exclusión a las mujeres (machismo).

-           Discriminación religiosa.

-           Diferenciación según el estrato social

-           Discriminación positiva.

2.8. PERSONAS QUE LUCHARON CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL

Richard Wright: uno de los primeros autores negros estadounidenses en protestar contra

la discriminación de las gentes de color, estudió el modo en que la sociedad blanca alteró

negativamente la cultura negra. Miembro del Partido Comunista, a partir de 1937, trabajó

como editor del periódico del partido, el Daily Worker. Su obra más conocida es la

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novela Hijo nativo —en la que describe cómo un joven de color se ve empujado al

asesinato.

Protesta budista :  Un monje budista vietnamita se prendió fuego a sí mismo en un acto de

protesta contra el gobierno de Ngô Dinh Diêm en junio de 1963. Los budistas, que

constituían la mayoría en Vietnam, acusaban al régimen procristiano de Diêm de

discriminación religiosa.

Nelson Mandela :  Antes de convertirse en el primer presidente negro de Sudáfrica en

1994, Nelson Mandela pasó gran parte de su vida en prisión por encabezar la oposición

negra al opresivo gobierno de la minoría blanca. Durante esos años, Mandela se convirtió

en el símbolo mundial de la resistencia del dominio blanco en Sudáfrica. Fue liberado el 11

de febrero de 1990. El 10 de diciembre de 1993, el presidente sudafricano, F.W. De Klerk,

y Nelson Mandela, recibieron el Premio Nobel de la Paz por su labor en favor de la

armonía racial en Sudáfrica.

 Oliver Tambo :  Oliver Tambo fue un activo oponente del apartheid(segregación racial)

desde sus días de estudiante y llegó a ser presidente del Congreso Nacional Africano

(ANC). Dirigió al partido en el exilio durante los 30 años que estuvo prohibido en Sudáfrica

(1960-1990). Regresó a su país en 1990, pero sus problemas de salud le obligaron a dejar

la presidencia del ANC en manos de Nelson Mandela al año siguiente. Tras su

fallecimiento en 1993, recibió un funeral con honores de jefe de Estado en reconocimiento

a su lucha por la consecución de un gobierno de la mayoría en Sudáfrica.

Joe Slovo: fue secretario general del Partido Comunista Sudafricano y alto cargo del

Congreso Nacional Africano (CNA). Fue elegido parlamentario en abril de 1994 y fue

ministro en el nuevo Gobierno de Nelson Mandela. Murió asesinado el 6 de enero de 1995.

Gloria Steinem :  Alrededor de 1960, las condiciones sociales y económicas habían

contribuido a que las mujeres ampliaran sus actividades fuera del hogar, en fábricas y

oficinas. Esto, unido a otros cambios sociales, convenció a las mujeres de que era el

momento de exigir igualdad con los hombres. Mujeres como Gloria Steinem, Betty Friedan

y Kate Millett se convirtieron en las principales figuras del movimiento feminista. Como

escritora, Steinem fundó la revista Ms y apoyó la fundación de la National Women's

Political Caucus y la Women's Action Alliance. En su "Discurso a las mujeres de Estados

Unidos", Steinem exige que no existan más roles que "aquéllos que se eligen libremente".

Martin Luther King: Martin Luther King se erigió como líder del movimiento en favor de los

derechos civiles de las minorías, tras organizar el famoso boicoteo al transporte público en

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Montgomery (Alabama) en 1955. Luchó por un trato igualitario y mejoró la situación de la

comunidad negra mediante protestas pacíficas y enérgicos discursos sobre la necesidad

de erradicar la desigualdad racial institucional. En 1963 encabezó una marcha pacífica

desde el Washington Monument hasta el Lincoln Memorial, donde pronunció su discurso

más famoso: "Tengo un sueño".

El 3 de abril de 1968, Martin Luther King, sometido a una gran tensión, pronunció un

discurso en el que dijo: "He estado en la cima de una montaña y he visto la Tierra

Prometida". Ésta fue una de sus muchas alusiones a su creencia de que su muerte estaba

próxima. Al día siguiente, King fue asesinado en Memphis, Tennessee (EEUU).

Focolares: movimiento católico fundado en Italia por Chiara Lubich a mediados de la

década de 1940. Su objetivo es testimoniar el amor y la unidad entre los más alejados de

la Iglesia, luchando contra las desigualdades sociales y raciales. Cada año celebran una

jornada de convivencia llamada 'mariápolis', ya que el movimiento también se conoce con

el nombre de Obra de María. Su principal órgano de difusión lo constituye la revista Ciudad

Nueva.

Centro Cívico Martin Luther King :  Martin Luther King está enterrado en el cementerio de

la iglesia baptista Ebenezer. Esta iglesia pertenece al Centro Cívico Martin Luther King

para el Cambio Social No-Violento. Ubicado en Atlanta (EEUU), este centro guarda

muchos documentos de King sobre el movimiento pro derechos civiles.

Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI ):  El

INADI tiene por objeto elaborar medidas concretas en el ámbito nacional para combatir la

discriminación, la xenofobia y el racismo; y recibir denuncias sobre conductas

discriminatorias, xenofóbicas o racistas. Además impulsa campañas educativas tendientes

a valorizar el pluralismo social y cultural, y al eliminación de actitudes discriminatorias,

xonofóbicas o racistas.

Grupo de Apoyo a la Mujer Afrouruguaya (GAMA): Este grupo ha tomado dentro de su

temática de responsabilidad, como jefas de familia en la mayoría de los casos, de abrir

espacios de diálogo con diferentes instituciones estatales entre ellas el Ministerio de

Vivienda y Ordenamiento Territorial, cuyo representante el Sr. Ministro Juan Chiruchi

concurrió a la sede de Mundo Afro en 1996 para escuchar el planteo de este grupo de

mujeres, quienes buscaban un doble objetivo:

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La mejora de sus viviendas, tema absolutamente carencial fundamentalmente a

nivel de la colectividad negra.

Por otra parte, además de acceder a la construcción de sus viviendas, se apunta a

la recuperación de un espacio como es el Barrio Sur, que corrige una injusticia

histórica al permitir que la comunidad se reinserte en un espacio territorial que

históricamente les perteneció y que fueron expulsados durante el período de la

dictadura militar, desperdigando a todo el colectivo allí reunido ubicándolos en las

zonas periféricas de la ciudad.

3. LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS3.1. DEFINICIÓN

Ir en contra de una ley o norma o no cumplirla, perjudicar, dañar o transgredir.

3.2. FORMAS DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:3.2.1. El Abuso de Autoridad es una de las formas sistemáticas de violación de

derechos humanos en el Perú. Muchos dirán que no es cierto, que en el Perú,

se respetan los derechos humanos, que el país ha cambiado, pero no es cierto

y lo probare en este trabajo, que nos permitirá ver que es: “violación de los

derechos humanos”. Si el país hubiere cambiado se haría justicia para todos de

igual modo, y se restituiría sus derechos a las personas que fueron privados de

ellos, de manera abusiva y violando el orden jurídico.

La página Web del Poder Judicial de Perú dice:

El abuso de autoridad es la arbitrariedad cometida en el ejercicio de atribuciones

funcionales, administrativas o jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad

atribuida a su cargo o función, perjudicando a los sometidos a su autoridad.

El Código Penal de Perú establece sanciones para los funcionarios que cometen este

delito, pero son tan pequeñas, que la mayoría se siente tentado a cometer arbitrariedades,

si con ellas pueden destruir personas, instituciones privadas, ganar una coima por debajo

de la mesa ofrecida por los enemigos de la víctima.

3.3. EL CODIGO PENAL DE PERU

1.-ABUSO DE AUTORIDAD. TIPO PENAL. 376. CP

Artículo 376°.

El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio

de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no

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mayor de dos años. Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva,

la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. Como podemos ver, la sanción es

mínima, no sufre prisión alguna el funcionario, así Ud. logre probar al juez la maldad

cometida en su agravio, la trasgresión de la ley”.

3.4. ANÁLISIS DEL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD3.4.1. Bien jurídico:

Concretamente es la legalidad del acto oficial la que se afecta. Se busca que los

funcionarios públicos investidos de autoridad ejerzan sus atribuciones o competencias sin

vulnerar los derechos de los particulares. De lo que se trata es de preservar la regularidad

del funcionamiento de la administración pública, la legalidad de los actos administrativos.

Siguiendo a Núñez, Fernando Ángeles Gonzáles, Manuel Frisancho Aparicio. Código penal comentado. VII. Ediciones Jurídicas lima 1998. p.3208, señala que las

infracciones que prevé esta sección representan una lesión a la administración pública, por

que implican un arbitrario ejercicio de la función pública, al margen de las constituciones,

leyes o deberes que la rigen.

Al proteger así de forma genérica el art. 376 al normal desarrollo de la administración

pública y de forma específica la legalidad del acto funcional del funcionario en ejercicio, se

está brindando, por efecto concomitante, protección a las personas perjudicadas. Se trata

entonces, como nos lo recuerda Manzini, de una doble garantía: del Estado y de los

particulares frente a los funcionarios públicos. Rojas Vargas, Fidel. Delitos contra la

administración pública. Grijley. Lima.1999.p.90

La razón de ser de la inclusión de un tipo penal tan amplio (y por ello de dudosa

constitucionalidad) parece radicar en el deseo de evitar vacíos. A través de este abuso

innominado el legislador pretende abarcar aquellos casos que no pueden ser

comprendidos por los tipos de "abuso específico" (concusión, exacciones, peculado, etc.).

Por eso se afirma, también, que este tipo de "abuso innominado" solamente tendría

aplicación supletoria: cuando los otros supuestos de abusos de autoridad específicos no

sean aplicables. Abanto Vásquez, Abanto. Los delitos contra la administración pública en

el código penal peruano. Palestra.2001.p.180.

3.4.2. Tipo objetivo:

3.4.2.1. Sujeto activo

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Solo pueden ser los funcionarios públicos. Los particulares son participes o cómplices.

Para que se realice el tipo, el funcionario infractor debe obrar en el ámbito de sus

funciones. Para Manuel Abanto Vásquez, si el funcionario comete funciones que no le

competen estaríamos ante el supuesto de usurpación de funciones, se trata del mal

empleo de la autoridad que la función que ejerce otorga al funcionario. Abanto. p.184

3.4.2.2. Sujeto pasivo

Es mayoritaria la afirmación de identificar como sujeto pasivo al Estado quien, por medio

de la administración pública, se constituye en el titular de la regularidad y legalidad de los

actos funcionariales. Pero, también, cabe rescatar la condición de agraviados en los

particulares que resulten perjudicados por el acto arbitrario contra sus derechos

individuales (por ello la mención «en perjuicio de alguien»), sin embargo no es

recomendable brindarle la calidad de sujeto pasivo directo, como algunos pretenden

justificar, ya que no son titulares del bien jurídico primario, lo cual generaría confusiones

conceptuales entre sujeto pasivo y víctima. No es pacífica en la jurisprudencia la

identificación del sujeto pasivo del delito. Mientras ciertos fallos atribuyen dicha condición

al Estado, otros lo aprecian en el particular titular del derecho perjudicado. García Navarro.

Edgard. El delito de abuso de autoridad. Grijley.2007. p.59-60.

3.4.2.3. Acción típica

La acción típica consiste en abusar de las atribuciones públicas, cometiendo u ordenando,

en perjuicio del alguien, un acto arbitrario cualquiera. La ilegitimidad propia de un "abuso"

consiste en:

a).-El uso de facultades prohibidas específicamente o no con cedidas a ningún funcionario

b).-El uso de facultades concedidas por la ley, pero ejercidas arbitrariamente por no darse

los supuestos de hecho para su ejercicio. Acto arbitrario es cualquier acto administrativo

contrario a la ley. Se logra el acto arbitrario cuando el funcionario supera los parámetros de

riesgos de su función regulados por la ley.

Siguiendo a García Navarro. P.103-104, podemos afirmar que la conducta operada se

adecua al riesgo no permitido de función y es potencial de generar perjuicio y convertirse a

la irregularidad, satisfaciéndose la imputación objetiva de la conducta.

Ese aumento de riesgo de función no es más que la extralimitación funcionarial en

cualquiera de sus dos variantes.

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Por ejemplo, el agregado de actos en reemplazo de los exigidos por la ley, como

extralimitación por exceso de competencia, genera el aumento de riesgo de función, pues

dicho desbordamiento de atribuciones es el de los parámetros del riesgo de función, del

que se exigía objetivamente que el agente cumpla con realizar todos los elementos para

lograr un acto de función legítimo.

El parámetro de riesgo de la norma precisa de elementos objetivos desprovistos de

calidad arbitraria, por lo que el agente nos los acoge -en todo o en parte-, y los reemplaza

por otros, excediéndose del parámetro de riesgo.

Es un tipo de comisión. El acto se opone a las leyes.

En cuanto “al perjuicio para alguien”, esta es una particularidad del C.P. peruano que

parece convertir en tipo de resultado a un delito que usualmente es considerado como de

"mera actividad". Y lo haría rompiendo con el concepto de bien jurídico arriba señalado,

pues si éste es el funcionamiento de la administración pública, no debería interesar un

resultado distinto cuando dicho funcionamiento ya ha sido afectado, máxime si el resultado

estaría vinculado a un interés del particular. Abanto. p.188

3.5. EVALUACIÓN SOBRE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS

Defensores de los derechos humanos están de acuerdo en que tras sesenta años después

de su publicación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es todavía más un

sueño que una realidad. Existen violaciones de estos derechos en todas partes del mundo.

Por ejemplo, en el Informe Mundial de 2009 de Amnistía Internacional y de otras fuentes

muestra que a los individuos:

Se les tortura o se abusa de ellos en 81 países por lo menos

Enfrentan juicios injustos en por lo menos 54 países

Se les restringen sus libertades de expresión en por lo menos 77 países

No sólo eso, sino que a mujeres y niños en particular se les margina de numerosas

maneras, la prensa no es libre en muchos países y se calla a los disidentes, con

demasiada frecuencia en forma permanente. Aunque se han logrado algunas ganancias en

las últimas seis décadas, las violaciones de los derechos humanos siguen azotando a

nuestro mundo actual.

Para ayudar a informarte de la verdadera situación a través del mundo, esta sección

proporciona ejemplos de violaciones de seis Artículos de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos. (DUDH):

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4. CONCLUSIÓN

Finalmente, lo más resaltante de este tema, es que en nuestro país están fallando

muchísimas cosas, como es la falta de tolerancia, el prejuicio, la discriminación, el abuso

de autoridad, la marginación, la humillación, el aislamiento, la falta de apoyo de las

autoridades políticas en los sectores más pobres del Perú, que no permite el progreso

académico y social de muchos peruanos que tienen ganas de emprender una vida mejor,

para mejorar el país.

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5. BIBLIOGRAFÍA http://www.ifeanet.org/publicaciones/boletines/31(3)/699.pdf

https://cdfa.wordpress.com/2007/06/04/exclusion-social-en-el-peru/

http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/Revista15/exclusion.htm