Monografia Derecho a La Vida 3
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DIRECCION DE EDUCACIÓN EESTP-PNP-PP
Y DOCTRINA POLICIAL UNIACA-PNP
ASIGNATURA :
TEMA :
DOCENTE :
INTEGRANTES DEL GRUPO
N° DEORDEN GRADO APELLIDOS Y NOMBRES
NOTASELAB. SUST. PROM.
SECCIÓN :
PROMOCION :
LA IGUALDAD
DEDICATORIA
Queremos dedicar nuestro trabajo de
investigación en especial a Dios, quien guía
nuestros pasos, y de manera especial a
nuestros familiares, quienes nos acompañan y
alientan para poder avanzar en la realización
de nuestras metas académicas.
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LA IGUALDAD
INDICE
DEDICATORIA..........................................................................................................................2
INTRODUCCION.......................................................................................................................4
MARCO TEORICO....................................................................................................................5
1. CONCEPTO DE DERECHO A LA VIDA........................................................................5
2. ETAPAS DE LA VIDA.......................................................................................................6
3. EL INICIO DE LA VIDA DEL SER HUMANO COMO FUNDAMENTO PARA LA PROTECCIÓN PENAL.............................................................................................................8
4. LA VIDA COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS......................12
5. FIN DE LA PERSONA HUMANA..................................................................................17
CONCLUSIONES....................................................................................................................20
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:....................................................................................21
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LA IGUALDAD
INTRODUCCION
En el presente trabajo de investigación veremos todo lo relacionado al derecho
a la vida ya que la vida ha sido considerada como el derecho de mayor
significación en las sociedades civilizadas
En términos generales es posible afirmar que la dogmática nacional no se ha
ocupado de proporcionar y analizar una definición del derecho a la vida. En
efecto, si revisamos cualquier manual de derecho constitucional constataremos
que no aparece una definición de qué es o qué significa el derecho a la vida.
Asimismo, las revistas de derecho nacionales prácticamente no contienen
artículos dedicados a esclarecer dicho concepto. Sí hay artículos dedicados al
nasciturus, que se refieren básicamente a su categoría de persona y que
declaran que posee derecho a la vida, pero no se refieren principalmente al
concepto de derecho a la vida. En estas circunstancias, el propósito de este
trabajo es trazar algunas ideas centrales para establecer ese concepto.
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LA IGUALDAD
MARCO TEORICO
1. CONCEPTO DE DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida es el derecho fundamental que tiene todo ser
humano a que se respete su existencia, que solo debería poder perderse
por causas naturales o accidentales.
Es el más importante de los derechos y precede a todos, ya que sin vida
no puede gozarse de ninguna otra facultad. Es un derecho natural que
el derecho positivo debería reconocer siempre, pero no ocurre así en la
práctica.
El derecho a la vida, a pesar de su importancia puede legalmente ser
avasallado en caso de guerra, por aplicación de la pena de muerte en
aquellos estados que ya la tengan establecida, y también en aquellos
países que consideran el aborto como no punible. En la mayoría de los
casos, se privilegia el bienestar de la patria por sobre la vida de los
ciudadanos, como en el caso de la guerra.
Con respecto a la pena de muerte puede ser mantenida por aquellos
estados que ya la tienen legislada pero no puede ser incorporada como
pena en el futuro por aquellos que no la hayan incorporado.
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LA IGUALDAD
En el aborto, los derechos en juego son la libertad de la madre a decidir
sobre su propio cuerpo, al que el feto está íntimamente unido; y el
derecho del niño por nacer a que se le preserve su posibilidad de vivir.
Los países que anteponen la vida del feto sin que ninguna circunstancia
permita acabar con ella, son Chile, Irlanda, Guatemala, Honduras, El
Salvador, El Vaticano, Filipinas, Andorra, Somalia, Malta y Luxemburgo.
En el otro extremo, lo permiten sin restricciones, Guyana, Cuba, Puerto
Rico, España y Alemania, dentro de las primeras catorce semanas; y
posteriormente solo por razones de salud materna. Hasta las veinticuatro
semanas admite Holanda la posibilidad de abortar. En otros países se lo
permite en casos excepcionales como por razones de salud de la madre o
por violación, por ejemplo en Argentina y México.
2. ETAPAS DE LA VIDA
El INICIO DE LA VIDA: Para determinar el momento preciso en que
pueda afirmarse que ha comenzado la existencia de un individuo de la
especie humana se han ´propuesto diferentes alternativas como el
momento de la implantación uterina (amidación), el inicio de la actividad
cerebral, el de la viabilidad del feto y la concepción que es que la nuestro
código civil actual ratifica.
LA CONCEPCION: Comúnmente se entiende por concepción a la unión
del espermatozoide con el ovulo. Se afirma que en este momento surge
un ser humano genéticamente individualizado. Por tanto un sujeto de
derecho, digno de protección y tutela.
Sin embargo, esta individualización no es instantánea :desde el
momento del encuentro del espermatozoide con el ovulo , hasta la
generación del cigote, se pasa por un proceso de fusión nuclear que
sura 12 horas aproximadamente .
Es después de este periodo que podemos hablar de una vida humana
genéticamente distinta de la madre.
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LA IGUALDAD
FECUNDACION: es la fusión de las células sexuales o gametos en el
curso de la reproducción sexual, dando lugar a la célula cigoto donde se
encuentran reunidos los cromosomas de los dos gametos. En los
animales los gametos se llaman respectivamente espermatozoide y óvulo,
y de la multiplicación celular del cigoto parte la formación de un embrión,
de cuyo desarrollo deriva el individuo adulto. La fecundación humana es
un proceso por medio del cual, un espermatozoide se une a un óvulo para
iniciar el desarrollo de un nuevo ser.
NASCITURUS (Concebido pero no nacido): es un término jurídico que
designa al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento.
Hace alusión por tanto, al concebido y no nacido.
CONCEPTURUS (No concebido y no nacido. Posible concepción): El
Concepturus no tiene substrato material no es más que una ficción
legal que consiste en una atribución patrimonial a favor de un futuro sujeto
de derecho.
CONCEPTUS O EL CONCEBIDO: El concebido es un sujeto de derecho
privilegiado, que se inicia desde la concepción y culmina antes del
nacimiento. El conceptus es un ser ontológica y jurídicamente.
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LA IGUALDAD
PERSONA: Según Diego García Sayán se refiere a la génesis de la
realidad humana, diferenciando los puntos de vista genético y
embriológico. La genética hace hincapié en la importancia para el
desarrollo del nuevo ser vivo de la información que le viene transmitida
por herencia y que se halla codificada en los genes. Por el contrario la
embriología considera que el nuevo ser es el resultado de un complejo
proceso biológico, conocido con el nombre de desarrollo.
PERSONA NATURAL: Persona natural es la persona humana que ejerce
derechos y cumple obligaciones a título personal.
CONCEBIDO: Embrión. En la especie humana, producto de la
concepción hasta fines del tercer mes de embarazo."
3. EL INICIO DE LA VIDA DEL SER HUMANO COMO FUNDAMENTO PARA LA PROTECCIÓN PENAL
La vida inicia en el momento de la concepción, esto es con la unión del
óvulo con el espermatozoide, unión que da vida a una nueva célula que
es el cigoto, comenzando así el desarrollo embrionario.
Esta nueva célula posee 46 cromosomas y un patrimonio genético único,
diferente de sus progenitores, con capacidad autogobernable y
totipotencial; y, desde este momento, el ser que está por nacer, se acoge
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LA IGUALDAD
a la garantía constitucional de protección del derecho a la vida y su
vulneración se encuentra sancionada por las leyes penales de varios
países.
Así, la mayoría de códigos penales contemplan al aborto como un delito
contra la vida, con las excepciones que la misma ley establece.
El aborto causa la muerte de un ser humano, independientemente de
cómo se la produzca. Por lo tanto, este ser merece la protección jurídico-
penal, pues la vida humana es el más alto de todos los bienes jurídicos y
nuestras leyes castigan severamente su destrucción.
La protección penal del bien jurídico no puede ser negada. Si nuestra
Constitución y las demás Constituciones de los diferentes Estados y los
instrumentos internacionales protegen la vida del ser humano, como un
derecho fundamental, esta protección se extiende hacia el nasciturus,
pues éste es un ser humano antes y después del nacimiento.
El Derecho Penal, como norma sancionadora, punitiva, llamado a prevenir
las conductas antijurídicas, protege la vida del que está por nacer a través
de la tipificación del delito de aborto.
Numerosos estudios científicos demuestran que la vida comienza desde
la concepción, como lo hemos afirmado anteriormente, por tanto el
nasciturus alcanza protección constitucional y es deber de los Estados
proteger su vida.
Esta protección se efectiviza en el momento que la ley penal contempla
dentro de sus delitos al aborto. Sin embargo, tratándose el aborto de un
“homicidio contra el nasciturus”, la sanción impuesta a quien lo practica no
es tan severa como la pena impuesta a quien comete homicidio en contra
de un nacido. La proporcionalidad de la pena deber ser una conditio sine
qua non para hablar de justicia penal.
A cada delito debe corresponder una pena proporcional a ese delito.
Siendo el aborto la supresión de la vida a un ser inocente e indefenso, las
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LA IGUALDAD
penas deberían ser similares a las establecidos para el homicidio, o más
aún, para el asesinato; sin embargo es la misma ley la que establece
diferencias entre dar muerte a un ser que aún no nace y a un ser que ya
ha nacido. ¿Dónde queda el principio constitucional de igualdad ante la
ley?
Nuestra Constitución impone la protección del derecho a la vida, desde la
concepción, es decir, reconoce que hay vida desde la fecundación del
óvulo con el espermatozoide, y de allí el presente mandato
Constitucional. Nuestro Código Penal incrimina las conductas que
atentan contra este derecho, es decir, de alguna manera tiende a
controlar la conducta de los asociados, buscando la armonía y la paz
social.
El Derecho Penal, por lo general, protege los bienes jurídicos mediante la
imposición de penas a quienes atenten o lesionen dichos bienes; se
puede decir que el Derecho Penal es, al igual que la Constitución,
garantista de derechos. Se reconoce que la vida inicia desde el momento
de la concepción y por tanto se reconoce, también, que el aborto es un
delito que se encuentra tipificado en nuestro Código Penal y en la mayoría
de códigos penales de los diferentes países.
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LA IGUALDAD
Y, sin embargo, en el supuesto no consentido, de que la concepción no se
produzca en el momento de la fecundación del óvulo y que no sea posible
determinar, con exactitud, en qué momento se produce (como lo
consideran algunos autores), siempre debemos aplicar el principioindubio
pro homine, esto es, en caso de duda se debe aplicar en el sentido más
favorable al hombre. Es decir, la interpretación de la ley, cuando sea
posible interpretarla, debe garantizar el derecho a la vida del nasciturus y
por tanto no permitir el aborto.
El respeto a la vida humana es una condición sine qua non para que las
sociedades puedan funcionar dignamente. Al decir de Elio Sgreccia, el
respeto de la vida es, “el primer imperativo ético del hombre para consigo
mismo y para con los demás”.
Keith Moore y T.V.N. Persaud, indican que la vida o el desarrollo humano
comienza en la fertilización, cuando el gameto masculino se une al
gameto femenino para formar una única célula llamada cigoto. Esta
célula, con 46 cromosomas (23 masculinos y 23 femeninos), marca el
inicio de cada uno de nosotros como seres únicos. Este nuevo ser
humano es capaz de dirigir su propio crecimiento y desarrollo, debido a
que inmediatamente produce proteínas y enzimas humanas.
Es un nuevo individuo que tiene el conjunto de cromosomas que
pertenecen a cada célula del cuerpo humano y que, pese a proceder a
medias del padre y de la madre, es diferente a todas las células de
cualquiera de los dos.
Vemos que la vida no es algo que se da por sí mismo, no existe por sí
sola. Ésta comienza en el estado embrionario en donde aparece un
nuevo ser, único, irrepetible, autónomo, con un código genético propio,
aunque todavía dependiente. Pues la vida no pasa por diferentes etapas
donde vale más o menos, según la utilidad social del individuo. La vida
humana vale por esa dignidad intrínseca de la persona. Los derechos
humanos son propios del hombre. Cada individuo nace con ellos, están
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LA IGUALDAD
allí desde que hay vida humana y por los tanto todos y todas tenemos la
obligación de respetarlos.
Como podemos evidenciar de lo anotado anteriormente, la protección del
derecho a la vida es uno de los objetivos principales de los cuales se
deben ocupar el sistema internacional de derechos humanos. La vida de
cada ser humano debe ser respetada desde la concepción, ya que aquí
comienza ésta. La protección de la vida del no nacido y del nacido debe
ser un elemento clave de este sistema.
4. LA VIDA COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS
El derecho a la vida es una de las garantías constitucionales absolutas, el
primer derecho, el más natural, por lo tanto una de las formas de
garantizar este derecho es la debida penalización para quienes intenten,
siquiera, violentarlo. Del derecho a la vida depende la posibilidad de
gozar y ejercer los restantes derechos. “El derecho a la vida es un
derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el
disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado,
todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter
fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos
del mismo”
El derecho a la vida es un bien natural, que todos intuyen por instinto, es
un derecho innato. El derecho a la vida constituye el soporte físico de los
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demás derechos fundamentales, ya que si este derecho es violentado,
desaparece el titular del mismo. Por lo tanto es deber del Estado proteger
la vida humana frente a cualquier agresión de los individuos y sancionar
severamente a todas las personas que atenten contra este derecho.
El derecho a la vida, es el derecho a la propia existencia, física y
biológica, de las personas naturales, es un derecho individual del que
somos titulares todos los seres humanos, derecho que está reconocido
por los principales instrumentos de derechos humanos y por el Estado,
por lo tanto, le compete a éste deberes muy importantes para conseguir
que el ejercicio efectivo de ese derecho no sea conculcado. Georg
Hermes, manifiesta: “Al Estado, a través de sus instituciones, corresponde
exclusivamente deberes de respeto y de tutela, que presentan los rasgos
de un deber negativo y positivo, respectivamente”.
En cuanto al deber negativo, el más importante que tiene el Estado, es el
de respetar el derecho a la vida como valor objetivo de todos los
individuos, sin discriminación alguna. Por lo tanto el Estado jamás
ordenará actos de violencia, maltrato, tortura, genocidios, asesinatos, o
cualquier otro acto que atente contra los derechos de las personas
En lo que se refiere al deber positivo, en la observación general N° 6,
Artículo 6, adoptada por el Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, numeral 5., se hace referencia al deber de los Estados
Partes, en cuanto al derecho a la vida, cuando dice: “Además, el Comité
ha observado que el derecho a la vida ha sido con mucha frecuencia
interpretado en forma excesivamente restrictiva. La expresión “el derecho
a la vida es inherente a la persona humana” no puede entenderse de
manera restrictiva y la protección de este derecho exige que los Estados
adopten medidas positivas. A este respecto, el Comité considera que
sería oportuno que los Estados Partes tomaran todas las medidas
posibles para disminuir la mortalidad infantil y aumentar la esperanza de
vida, en especial adoptando medidas para eliminar la malnutrición y las
epidemias”
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Al hablar del deber positivo del Estado, estamos frente al deber de la
protección del derecho a la vida. Para ello utiliza los diferentes medios
jurídicos, como: leyes, órganos de administración de justicia o de
protección de derechos. Pues, todas las sociedades civilizadas protegen
la vida al amparo del Derecho. Por lo tanto, es también deber del Estado
castigar a los culpables que atentan contra los derechos fundamentales e
imponerles las penas establecidas en el ordenamiento jurídico, como una
de las medidas más eficaces para lograr la protección de los bienes
jurídicos.
“La preocupación más intensa en los últimos decenios se ha dirigido a
establecer todos los mecanismos jurídicos y políticos posibles para
garantizar el respeto a esos derechos humanos y ha llevado a
constitucionalizarlos, a convertirlos en preceptos del máximo rango
normativo – aunque no siempre -, esto es, en derecho positivo”
Como hemos dicho, el derecho a la vida es un derecho supremo, uno de
los derechos humanos más importantes, reconocido positivamente por los
ordenamientos jurídicos, por las constituciones de la mayoría de países y
por los tratados y convenios internacionales. El derecho a la vida es un
derecho subjetivo, que corresponde a la persona misma y que por tanto
merece una absoluta protección; y dentro del término persona, se
encuentra también el nasciturus. “Resulta absurdo negar carácter de
persona a un ser humano, e igualmente absurdo negar carácter de ser
humano al que inicia, una vez concebido, el proceso de gestación, que
culmina en el parto y que prosigue después de él hasta alcanzar las
distintas etapas en que se suele dividir la vida humana”.
El derecho a la vida existe desde que hay vida misma y mientras ésta
dura, en este transcurso podemos exigir que se respete ese derecho y
que se dé las garantías necesarias para impedir que cualquier acción u
omisión vulnere o viole este derecho.
Si consideramos el derecho a la vida desde una perspectiva biológica
objetiva, tenemos que este derecho no incluye otros derechos
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LA IGUALDAD
fundamentales como la libertad, el honor, la dignidad, la integridad física,
la salud, la alimentación, la educación, etc., derechos que condicionan la
calidad de vida; pero que son sumamente importantes para vivir una vida
digna, por lo tanto este “vivir” requiere de bienes, especialmente de
carácter económico, “… se desprenden del derecho sustancial a la vida
una serie de derechos y garantías que van desde la salud hasta el medio
ambiente”
Como lo había indicado en líneas anteriores, el derecho a la vida, incluye
su preservación, desde el inicio de la vida hasta su terminación. El
tratadista Carlos María Romero Casabona, al respecto, manifiesta: “De
ahí también que sea del máximo interés determinar a partir de qué
momento podemos afirmar su existencia y a partir de cuál tal vida ha
cesado, para conocer así al mismo tiempo hasta dónde ha de extenderse
su respeto y su protección como derecho y, en su caso, como bien
jurídico”.
Todo ser humano tiene derecho a la vida y a la integridad física, desde su
concepción, por lo tanto se exige a todo ser humano el respeto y
protección de la vida, ya que ésta constituye un derecho fundamental
irrevocable, inviolable, sin excepción alguna. “Por eso, se señala que el
período en que los derechos son patrimonio de la persona o del ser
humano abarcan desde el primer momento de su existencia hasta al
último.
El contenido de ese derecho comprende la vida física en su totalidad; de
ahí el apelativo de la «integridad», porque ésta pertenece por igual al
derecho fundamental”
La vida es un derecho fundamental, consagrado en las Cartas Magnas de
los diferentes países, y en todas las legislaciones a nivel mundial, se trata
de un derecho que precede a los restantes derechos, ya que es la
condición de posibilidad de los demás, debido a que si desaparece el
titular del derecho a la vida, desaparece cualquier otro derecho posible.
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LA IGUALDAD
Como decíamos, el derecho a la vida es inviolable, lo que significa que no
se acepta excepción alguna; la inviolabilidad se relaciona con la ley que
ampara jurídicamente este derecho y lo protege frente a cualquier
agresión de las personas o de la sociedad, es decir se tutela este derecho
tanto en el área privada como en la pública, a fin de cubrir la dimensión
personal referida. Por tanto debe respetarse dicha inviolabilidad, pues el
derecho a la vida está reconocido como un principio indiscutible, de lo
contrario no podríamos hablar de un estado de derecho. “No reconocer el
valor del carácter universal de la vida humana equivaldría a negar la
superioridad de la persona frente a los demás seres, que configuran su
entorno”
El derecho a la vida abarca a todos los seres humanos sin distinción de
raza, sexo, religión, posición política o económica o cualquier otra
condición social. El derecho a la vida es universal y es el origen de todos
los demás valores humanos. Los demás derechos derivan del derecho a
la vida que es el fundamental y está ligado directamente con la dignidad
de las personas, ya que la dignidad es base de todo derecho, en especial
del derecho a la vida.
Podemos acotar que teóricamente se ha conseguido que se respete ese
derecho a la vida ya que, como decíamos anteriormente, este derecho se
encuentra consagrado en la gran mayoría de leyes de todos los países
del mundo, sin embargo, lamentablemente, en la práctica no se cumple,
porque igualmente, existen un sinnúmero de actos (acciones u omisiones)
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LA IGUALDAD
tendientes a vulnerar este derecho o a privar de la vida a los seres
humanos. Entre uno de estos actos tenemos la legalización del aborto y
la pena de muerte.
Se insiste, entonces, que es deber del Estado o de los Estados proteger
la vida humana frente a agresiones de los particulares, y no sólo
protegerla, sino no lesionarla por sí mismo, es decir tiene un deber
positivo de protección y un deber negativo de abstención; y es justamente
la Constitución quien debe impedir que el Estado legalice o permita el
atentado contra la vida, y, vemos que en la mayoría de países se cumple
con este principio ya que han abolido la pena de muerte,
constitucionalizándose, así, el derecho más fundamental de todos los
reconocidos por la Constitución, y la base de cualquier otro derecho.
Pues, entonces, como decíamos, en caso de que se realicen actos
tendientes a vulnerar el derecho a la vida, el Estado, a través de sus
leyes, debe prever sanciones penales para los responsables de dichos
actos.
Así, las garantías del derecho a la vida consagrado en la Constitución se
desarrollan en el Código Penal que establece las sanciones para todo
atentado contra la vida en los delitos de homicidio, asesinato y aborto.
5. FIN DE LA PERSONA HUMANA.
El Derecho penal mantiene la protección del derecho a la vida de la
persona hasta que deja de existir; por muy precario que sea su estado
vital 48. La protección de la vida humana concluye con la muerte de la
persona. El concepto muerte ha variado con el transcurso del tiempo.
En un determinado momento se admitió de manera general, salvo para
casos de trasplante de órganos el criterios de muerte bio-fisiológico
consistente en el cese irreversible de las funciones vitales
cardiorespiratoria, que por motivo de la medicina intensiva se han visto
superadas, toda vez, que es posible la recuperación artificial de aquélla,
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LA IGUALDAD
pues la muerte no se produce de manera instantánea sino
progresivamente.
Diferente es el criterio neurofisiológico que considera muerta a una
persona cuando se demuestre el cese irreversible de la actividad cerebral;
por ende, la misma que se presenta en el momento en que se ha
producido el cese irreversible de todas las funciones de los hemisferios
cerebrales y del tronco del encéfalo, pero en el que se mantiene el
funcionamiento de sus sistemas cardiovasculares y respiratorios con la
ayuda de procedimientos artificiales.
En definitiva, el proceso terminal de la vida presenta situaciones
problemáticas como el caso de incertidumbre de definir que el proceso de
la muerte es irreversible y que, por lo tanto, los adelantos biológicos no
serán considerados parcialmente como continuación de la vida o los otros
supuestos en el que se plantea al médico decidir cuál debe ser su
conducta conforme al ordenamiento legal en situaciones tales como la
determinación de cesar el tratamiento médico de un paciente, o
interrumpir o desconectar medios o aparatos de asistencia intensiva o de
alimentación, o considerar si está ya en condiciones de donar sus
órganos o tejidos para ser trasplantados a otros personas , o para ser
utilizados en investigaciones, o en industria farmacéuticas.
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LA IGUALDAD
En nuestro contexto, la influencia de la técnica de trasplantes de órganos
y tejidos ha originado complejidad del concepto en el entendido que el
cuerpo humano muere progresivamente en sus funciones u órganos.
El derecho penal peruano contiene diferentes figuras penales de
protección al derecho a la vida: los que son consecuencia del derecho
internacional de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitarios (genocidio), ejecución extrajudicial – que aun no ha sido
incorporada a la legislación penal interna-, y las del derecho penal común:
homicidios (arts. 106 al 113 del CP), abortos (arts. 114 al 120 CP) y
diferentes formas llamadas preterintencionales (estructuras compuestas
dolosas e imprudentes, ej. Arts. 121 penúltimo párrafo del CP, etc.).
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CONCLUSIONES
- El ser humano tiene derecho a concebir o a no concebir; pero no se
puede afirmar que tiene el derecho de eliminar al ser que ya está
concebido, por cuanto este último es titular del derecho a la vida en
idéntica magnitud que su progenitor
- El derecho a la vida constituye un derecho irrenunciable y elemental del
ser humano y que sirve de presupuesto para los demás derechos.
- El concebido goza también de protección por parte del ordenamiento
jurídico y en tal sentido al ser el derecho a la vida un derecho
extramatrimonial o no patrimonial, debe gozar del mismo sin restricción o
limitación alguna
- Las denominadas “fronteras extremas de la vida” se encuentran en
constante delimitación, y por tanto originan un problema arduo e incluso
difícil de resolver por sus complejas connotaciones e implicancias.
- Los límites que el sistema jurídico ha recogido en relación al derecho a la
vida de las personas, son la pena de muerte, la legítima defensa y el
estado de necesidad; en el caso del derecho a la vida del concebido, el
límite es el aborto
- Más allá de toda elucubración teórica, debemos recordar que la vida es
un valor que todos debemos respetar, incluso por aquel que cree tener
derecho a quitársela.
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LA IGUALDAD
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
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Madrid.
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