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Valoración del daño

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FACULTAD DE DERECHODERECHO DE DAOSDr. Ciro Alberto Rodrguez Aliaga

LA VALORACION DEL DAO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ALUMNOS:BORJA AQUINO VIOLETACAMPEAN CALDERON MILAGROSHUERTA FAJARDO FIORELLA NADIAVILCAHUAMAN ONSIHUAY LUZ VICTORIATICSE MENDOZA FIORELA LIZ

Huancayo, 2014

ContenidoINTRODUCCION3CAPITULO I.4CONCEPTO DE DAO PATRIMONIAL Y EXTRAPATRIMONIAL4a) Dao emergente5b) Lucro cesante6CAPITULO II.7CUANTIFICACION DEL DAO7CAPITULO III.10CRITERIOS PARA CUANTIFICAR10CAPITULO IV.12ANALISIS DEL ART. 1332. DEL CODIGO CIVIL VALORACION12CAPITULO V.14INDEMNIZACION Y RESARCIMIENTO CONCEPTO Y DIFERENCIAS14CAPITULO VI.18EQUIDAD Y SU FUNCION CUANTIFICADORA DE LOS DAOS DE IMPOSIBLE PROBANZA18BIBLIOGRAFIA21

INTRODUCCION

El aspecto fundamental de la estructura de los hechos jurdicos ilcitos que originan responsabilidad civil, sin lugar a dudas es el aspecto objetivo del dao causado, pues solamente cuando se ha causado un dao se configura jurdicamente un supuesto de responsabilidad civil, producindose como efectos jurdicos el nacimiento de la obligacin legal de indemnizar, sea en al mbito contractual o extracontractual.Es debido a ello que abarcaremos como es que se da la valoracin y la cuantificacin; del dao causado y la responsabilidad civil que se tiene frente a este.Esta monografa consta de seis captulos en los cuales abordaremos los temas de: Concepto de dao patrimonial y extrapatrimonial, cuantificacin del dao, criterios para cuantificar el dao, anlisis del condigo civil en cuanto a la valoracin, la indemnizacin y el resarcimiento; en cuanto a sus conceptos jurdicos; y la equidad y su cuantificacin en casos de difcil probanza. Finalizando con las conclusiones y recomendacin a que se lleg en un debate concienzudo por parte de los integrantes del equipo.

CAPITULO I.CONCEPTO DE DAO PATRIMONIAL Y EXTRAPATRIMONIAL

La nocin de dao, tanto en la Doctrina como en la jurisprudencia, corresponde tanto aldetrimento, prdida o menoscabo que puedan afectar a unapersonaen s mismo, como a los que puedan comprometer su patrimonio.Entender como dao al menoscabo a un bien, implica dar un concepto demasiado amplio y general que le resta trascendencia. Para salvar el concepto,debemos relacionar el menoscabo con el derecho, para as precisarlo. Esta idea de lesin, aunque ampliada, no es completa: produce un efecto multiplicador en relacin a la cantidad debieneslesionados: fsico-patrimonial-espiritual-psquico-esttico-lucro cesante-emergente-privacin de uso en s mismo, etctera.Y tambin decir que dao es la lesin a un bien o derecho subjetivo, es errneo, porque es algo difuso, ya que encontramosderechossubjetivos que no dan al resarcimiento, pues son slointersde hecho. A la idea del menoscabo a un bien debe agregrsele la de que sea producido en violacin a una norma jurdica (antijuridicidad), y la de hacer nacer la responsabilidad de la persona. Qu hacer? Entender que dao es toda lesin a un inters jurdico, siendo el inters el ncleo sobre el que gira el derecho subjetivo, y donde el inters es la facultad para lograr satisfacer cierta necesidad. Si queremos clasificar el dao resarcible, no hay que atender a la naturaleza de los derechos lesionados, sino al dao en s mismo. Esto es, a los efectos y consecuencias de la lesin. Aqu encontramos la connotacin que queremos: No puede definirse algo por sus consecuencias, las secuelas o efectos que pueden ser tanto patrimoniales como espirituales no son el dao mismo, son parte de l.Es por ello que cabe aqu decir que el DAO ser toda lesin a un inters legtimo.

Concepto de Dao Patrimonial

Eltrmino dao patrimonial hace referencia a todo menoscabo o detrimento que se produce en los bienes de un sujeto, esto es en su patrimonio. La determinacin del dao patrimonial determina la cuanta indemnizable por el perjuicio cometido frente a un dao imputable a dolo o culpa, o frente a un incumplimiento contractual.

Es el que recae sobre el patrimonio, ya sea en forma directa sobre las cosas que lo componen o indirecta como consecuencia o reflejo de un dao causado a la persona misma, en sus derechos o facultades: as, es dao material o patrimonial directo el que sufren bienes econmicos destruidos o deteriorados; y dao patrimonial indirecto, por ejemplo, losgastosrealizados (dao emergente) para la curacin de las lesiones corporales, o las ganancias que se frustran (lucro cesante) por la incapacidad parael trabajosobrevenida a la vctima, as ser dao patrimonial y no moral, el perjuicio econmico por las lesiones deformantes sufridas en el rostro por unamodelo, o las lesiones en la capacidad fsicade un deportista profesional.As ser el dao patrimonial y no moral, el perjuicio econmico por las lesiones deformantes sufridas en el rostro por una modelo, o las lesiones en la capacidad fsica de un deportista profesional.

Losdaos patrimoniales se clasifican en dos vertientes:

El dao emergente El lucro cesante

a) Dao emergentePor dao emergente se entiende el empobrecimiento real y efectivo del patrimonio que ha sufrido el dao. Ejemplo de dao emergente en sede contractual. Un productor de eventos celebra un contrato con determinado artista para que realice un espectculo en vivo. En virtud de este contrato, el productor invierte dinero en promocionar el evento en televisin, radio y medios escritos, junto al arrendamiento del recinto en donde se llevara a efecto el espectculo. Sin embargo, el artista no cumple su parte del contrato y seala que no se presentar. El incumplimiento del artistaha implicado un dao emergentepara el productor, dao que se extiende a todo lo invertido para promover el espectculo. Ejemplo de dao emergente en sede extracontractual. El dueo y conductor de su taxi cruza por una avenida, en perfecto cumplimiento de la normativa del trnsito, pero otro vehculo, con imprudencia de su conductor, no respeta la sealizacin y choca contra el taxi, destruyendo parte del motor. El dueo del taxiha sufrido un dao emergenteque se extiende a la destruccin que ha sufrido su vehculo.

b) Lucro cesantePor lucro cesante se entiende la utilidad que en virtud del dao se ha dejado de percibir. Para mayor claridad utilizaremos los mismos ejemplos anteriores, pero desde otra perspectiva. Ejemplo de lucro cesante en sede contractual. El productor haba celebrado un contrato con este artista en atencin a que su espectculo le reportara ingresos por concepto de entradas. As, las entradas que no pudieron venderse por el incumplimiento, implican para el productorlucro cesante, es decir, lo que ha dejado de percibir por el incumplimiento. Ejemplo de lucro cesante en sede extracontractual. El taxista, cuya nica fuente de ingresos era su taxi, no podr trabajar durante el tiempo necesario para reparar su vehculo. As, para l eslucro cesantelo que deja de percibir diariamente a causa del dao, ya que sin el taxi no puede trabajar.

Concepto De Dao Extrapatrimonial

Llamado tambin en la doctrina como dao moral, tiene como objeto de proteccin los derechos de la personalidad, sealndose como presupuesto mnimo la infraccin del derecho general de la personalidad, el dao moral es aquel dao que causa una lesin a la persona en su integra armona psquica, en sus afecciones, en su reputacin y/o en su buena fama. El dao moral es la hipottica valoracin de los padecimientos de la vctima durante su curacin, el pesar, la afliccin o el doloroso vaco que la ausencia de una persona pueda generar, el descrdito, etc. en definitiva, daos indirectamente econmicos como aquellos que no tienen repercusin econmica inmediata. El legislador peruano opt por regular expresamente en el cdigo civil los tipos de dao indemnizables, encontrndose dentro de los mismosel dao moral. en tal sentido, si bien la normativa peruana expresamente ha incluido el dao moral como uno indemnizable, sin embargo no ha definido el concepto y alcances del mismo dentro de la norma pero se preocupa en fijar un criterio, si bien vago e impreciso, de cuantificacin del mismo al disponer que la indemnizacin del dao moral se debe establecer en funcin al menoscabo y magnitud del dao sufrido por la vctima, tal como se recoge de lo establecido por el artculo 1984, dejando a la discrecionalidad del juzgador determinar los lmites dentro de los cuales debe hacer la valoracin respectiva.CAPITULO II.CUANTIFICACION DEL DAO

Cuando una vctima sufre un dao moral, objetivamente la consecuencia en un menoscabo en su mbito psquico o espiritual, si este dao que sufri, adems, ha sido consecuencia de un acto culposo o doloso del agente causante del mismo, se da una particular situacin de ruptura de un equilibrio que exista antes del evento daoso, lo que incrementa su padecimiento, es decir, acta como agravante del dao. este equilibrio debe restablecerse, necesariamente, a travs de formas adecuadas de resarcimiento y, en casos de irreparabilidad, de alguna forma que compense o atenu lo sufrido por medio del dinero (que es una representacin de valor), pues de lo contrario considerara que el sistema jurdico ampara, sin solucin, la ocurrencia de un dao injusto intencional o negligente, lo que puede dar cabida a la bsqueda de tal restablecimiento en manos de la vctima (a travs de actos de venganza privada). el dao extramatrimonial debe ser resarcido, en tanto dao efectivamente sufrido y la distincin entre haber sido causado con culpa o dolo y sin culpa por atribucin objetiva de responsabilidad, graduaran el monto en funcin exclusivamente del dao moral que dicha intencionalidad o negligencia en si misma cause a la vctima, agravndolo.La cuantificacin de los daos no ha de perder de vista que la indemnizacin no debe exorbitar el objetivo esencial que es la reposicin de las cosas a su estado anterior y como esta reposicin no es posible se persigue sustituirla por los medios econmicos que permitan al damnificado paliar su detrimento, proporcionndole los recursos que ya no podr obtener. Se trata entonces de lograr la reparacin integral por va indirecta. Cciv. y Com. Morn, Sala 2, 14/8/97, E., E.M. c/Duarte, Miguel.Bajo ningn punto de vista debe consistir en una suerte de indemnizacin punitiva, por cuanto sta solo puede enriquecer indebidamente a la vctima, pues va ms all de la reparacin, asimismo, no es aceptable considerar resarcitorio el alivio de venganza, pues en modo alguno puede emplearse para ello al derecho, ni servir ste de canal para una finalidad semejante. lo relativo a la punicin, si bien puede en algunos casos ser vlida, es ajeno a la responsabilidad civil y corresponde a otras reas como la administrativa o la penal. Existen tres formas de valorizacin del dao la convencionalmente (clausula penal), la establecida por la ley (accidentes de trnsito) y la cuantificacin realizada por el juez la cuantificacin del dao es indeterminada, pues existen en resoluciones que en situaciones similares, los montos de cuantificacin son muy diferentes conllevando en algunas oportunidades un enriquecimiento de la vctima. Los motivos para esta falta de predictibilidad de las decisiones de los magistrados pueden ser varios entre ellos:a) los operadores jurdicos no individualizamos los daos que solicitamos.b) los jueces civiles se olvidan de la excepcin de la cosa juzgada, cuando quien demanda por reparacin habiendo obtenido en un proceso penal una reparacin, siendo su fundamento el reducido quantum que imponen los jueces penales.c) no hay unanimidad en calificar el dao por perdida de un pariente. ello genera un problema, pues muchos jueces solicitan que se acredite la legitimidad para obrar con la declaratoria de heredero, lo cual conlleva a una dilacin innecesaria del proceso.d) no hay unidad en cuantificar los daos fsicos o psquicos de las personas.El jurista santafesino Mosset Iturraspe ha elaborado diez reglas sobre cuantificacin del dao moral, que vale la pena ilustrar en el presente estudio del tema.1.- No a la indemnizacin simblica.2.- No al enriquecimiento injusto.3.- No a la tarifacin con "piso" o "techo".4.- No a un porcentaje del dao patrimonial.5.- No a la determinacin sobre la base de la mera prudencia.6.- S a la diferenciacin segn la gravedad del dao.7.- S a la atencin a las peculiaridades del caso: de la vctima y del victimario.8.- S a la armonizacin de las reparaciones en casos semejantes.9.- S a los placeres compensatorios.10.- S a sumas que puedan pagarse, dentro del contexto econmico del pas y el general "standard" de vida.

Si bien existen normas abiertas o principios generales que deben aplicarse a los diferentes supuestos, en el fondo la cuestin de quien debe soportar el dao, cual es el lmite de laReparacin, cul es su extensin resarcible, quienes son los legitimados para reclamar y a quienes puede serle reclamado, son extremos de hecho que en cada caso debe determinar el juez de la causa en la mayora de los supuestos daosos, a menos que estemos en la previa determinacin por el legislador (tarifacin). Nos moveremos con ciertos trminos que conviene aclarar antes de avanzar: podramos decir que Cuantificar es traducir a una suma de dinero el menoscabo que una persona ha sufrido a consecuencia de un hecho (se busca el resarcimiento del perjuicio a travs de una suma compensatoria considerada equivalente), Indemnizar: es compensar o pagar en dinero el dao ocasionado y reparar in natura: es volver las cosas al su estado anterior

Observando la situacin en el derecho comparado sobre todo en el tema de los daos a las personas podemos decir sintticamente que encontraremos frente a la cuestin de indemnizar y cuantificar daos los a) Sistemas de baremos, b) de apreciacin judicial y c) la existencia de los fondos de compensacin.

Un baremo (barme) ha sido concebido tradicionalmente como una tabla o un cuadro que permite decidir de manera taxativa que a cierto tipo de lesiones le corresponde determinada indemnizacin. En Europa desde hace aos se plantea el tema de la baremizacion de los daos corporales

Los baremos han sido utilizados como mecanismos meta jurdicos de homogeneizacin delas decisiones judiciales, se dice que uno de sus objetivos principales es tasar la prueba delos daos para reducir drsticamente la dispersin en los montos indemnizatorios, esto se da a cambio de sacrificar o limitar la competencia del Poder Judicial en el conocimiento y decisin de las causas.

CAPITULO III.CRITERIOS PARA CUANTIFICAR

Existen criterios doctrinales recogidos en algunas sentencias peruanas que tratan de crear parmetros a tomarse en cuenta al momento de la cuantificacin del dao moral, sin embargo generalmente las sentencias que cuantifican el dao moral resultan impredecibles por la falta de uniformidad de estos criterios, y muchas veces el texto de las mismas carecen de motivacin que nos indique cuales son las razones por las que se han establecido los montos dispuestos en el fallo, es decir no se ha logrado una jurisprudencia clara que determine si considera que existen diferencias entre dao moral y dao a la persona, es ms las sentencias penales cuando fijan un monto de reparacin ni siquiera distinguen cuando se refieren a daos patrimoniales ni cuanto a dao moral, los magistrados peruanos no exigen la probanza del dao moral para poder cuantificarlo, siendo para ellos suficiente que haya una lesin o perjuicio extramatrimonial para establecer un quantum sin criterio que nos permita establecer por qu dicho monto; la jurisprudencia no se ha encargado de establecer que elementos se deben analizar para determinar la magnitud del dao. Por otro lado el abogado peruano no distingue en sus demandas cuanto pide por dao moral de cuanto es lo que corresponde al dao patrimonial sufrido; vale decir si una persona en el Per desea solicitar una indemnizacin por dao moral, no encontrar respuesta respecto a la monto que presumible debera recibir tomando en cuenta las circunstancias de su caso, ni los elementos de prueba que debe recabar conforme a las exigencias del juez peruano, ya que no tiene elementos para determinar eficientemente si vale la pena o no afrontar un proceso judicial.Segn la doctrina existen dos formas de valoracin y cuantificacin del dao, primero lo que determina la ley y segundo lo que determina el juez dentro de un proceso judicial. En el caso peruano lo determina el juez ya que no existen tablas de valoracin. Sin embargo existen criterios doctrinales recogidos en algunas sentencias que tratan de crear parmetros a tomarse en consideracin al momento de la cuantificacin mientras que en algunos pases de la comunidad europea para valorar y cuantificar por ende indemnizar, dirigen su mirada a la dignidad de la persona humana, pues este es el pilar fundamental de la legislacin internacional, y su reconocimiento supera las fronteras continentales para convertirse en base se solidez universal. Ello no implica otra cosa que las lesiones sufridas por los seres humanos a su integridad deba ser necesariamente reparada independiente de las circunstancias o caractersticas individuales de la vctima en la imposibilidad de contar con parmetros o tablas destinadas a prestar informacin al juez, algunas ideas importantes son las siguientes:a) El dolor fsico causado por el ilcito.b) El impacto moral del hecho sobre la vctima.c) El tiempo de postracin o convalecencia.d) Consecuencias de la lesin fsica o psquica permanentes o temporales, parciales o totales.e) Condiciones personales de la vctima en especial su edad.

CAPITULO IV.ANALISIS DEL ART. 1332. DEL CODIGO CIVIL VALORACION

El artculo 1332 del Cdigo Civil introduce un mecanismo para cuantificar el resarcimiento de los daos de difcil probanza. De acuerdo con dicha norma, "si el resarcimiento del dao no pudiera ser probado en su monto preciso, deber fijarlo el juez con valoracin equitativa".Al respecto se ha sealado que "la evaluacin del dao depende de una serie de factores complejos, muchas veces difciles de acreditar en su monto preciso, tales como precios, valorizaciones, crditos, demandas comerciales, etc. Por otra parte, la necesidad de una prueba rigurosa a cargo del acreedor tambin aumenta o disminuye en razn de que se trate de un dao emergente o de un lucro cesante. La prueba es ms severa cuando se exige el pago de una indemnizacin por el dao emergente, porque ella es directa y, desde luego, generalmente ms sencilla. Para el lucro cesante el rigor deber disminuir pues la prueba directa se hace ms difcil; ya que se trata de hechos futuros, el juez deber contentarse muchas veces con presunciones". En tal sentido, el artculo 1332 del Cdigo Civil "obliga al juez a liquidar con valoracin equitativa= cuando el dao no pudiera ser probado en su monto preciso.Esta norma encuentra su precedente inmediato en el artculo 12260 del Cdigo Civil italiano de 1942, el cual establece que "si el dao no puede ser probado en su monto preciso, el juez lo liquida mediante una valorizacin equitativa!'. Comentando el dispositivo del Cdigo italiano, Adriano de Cupis" seala que esta norma presupone la imposibilidad de probar la magnitud real y efectiva del dao, por lo que es una institucin que, como remedio sucedneo, viene a suplir la prueba imposible. No obstante, "la valoracin equitativa puede tambin prescindir en casos excepcionales de la imposibilidad, valga decir, no acta como remedio sino que adquiere la funcin de instrumento del dao preferido por el legislador a cualquier otra prueba posible".En este caso, se ha dejado a la libre y prudente determinacin del juez el monto del dao resarcible, y por ello deber aplicar su criterio discrecional atendiendo tanto a las peculiares circunstancias de la naturaleza jurdica del dao, como a ro que pudiera requerir el caso concreto.

AHORABIEN, EL ANLISIS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL SE ESTRUCTURA USUALMENTE EN DOS ETAPAS:1. La determinacin de responsabilidad, donde se analizan los elementos de la responsabilidad civil (a saber, dao, antijuridicad, culpa y causalidad) Y, solo en caso que se logre establecer responsabilidad.2. la cuantificacin de los daos.Indudablemente el artculo 1332 se aplica solo en la segunda etapa. Es decir que la facultad discrecional que se otorga al juez no est destinada a acreditar los elementos que configuran responsabilidad. Bajo este razonamiento, la aplicacin del criterio de equidad solo incide en la cuantificacin y, por ende, tiene como presupuesto la configuracin de responsabilidad civil.Es claro, entonces, que solo puede apelarse al artculo 1332 cuando no es posible acreditar la cuanta del dao, mas no cuando la probanza se refiere a la existencia de un dao indemnizable.Pero, en qu momento se activa la facultad que confiere el artculo1332? Es decir, cundo nos encontramos verdaderamente ante un dao que no puede ser probado en su monto preciso y requiere por tanto de la equidad?; y, adicionalmente, es el agraviado quien debe probar la imposibilidad o la norma citada tambin faculta al juez para emplear su criterio discrecional a efectos de determinar si efectivamente el dao no puede ser probado?Tales interrogantes se orientan a evitar el uso abusivo e injustificado del criterio discrecional del juez a fin de impedir su aplicacin en los casos en que la ausencia de pruebas obedezca a la desidia de las partes o a una deficiente argumentacin.Sobre este punto Bonasi Benucc", refirindose a una casacin italiana, afirma que "el magistrado de instancia puede recurrir al criterio de liquidar equitativamente el dao cuando no considere atendibles o exactos los datos facilitados por la parte acreedora y no tenga otros medios a su disposicin para concretar con exactitud la verdad y cuanta precisa del dao sufrido por la vctima del hecho ilcito de un tercero ... ".

CAPITULO V.INDEMNIZACION Y RESARCIMIENTO CONCEPTO Y DIFERENCIAS

INDENMIZACIONCONCEPTO: La palabra indemnizacin deriva del verbo indemnizar(resarcir de un dao o perjuicio).Este verbo a su vez, proviene del adjetivo latinoindemnis, indemne (libre o exento de dao)que, a su vez est formado por el prefijo negativoiny la raz de la palabradamnum, damni(dao, perjuicio). Por esta razn, el concepto implcito de indemnizacin es el acto por el cual es resarcido alguien por algn dao que se le ha hecho.En cuanto a la definicin, segn la Real Academia Espaol, la palabra indemnizacin tiene dos significados: accin y efecto de indemnizar y cosa con que se indemniza.La indemnizacin se utiliza, generalmente, como el pago que un empleador realiza a alguien que ha prestado servicios en su empresa, cuando se lo despide, sin causa justificada, como compensacin por dejarlo sin empleo. En este caso se habla de rescisin de la relacin de trabajo. Tambin existe pago de indemnizacin si ha ocurrido incapacidad del empleado permanente parcial o total debido a una tarea realizada en el horario de trabajo; as como As como si se suspenden las labores, o si se sustituye personal por maquinaria.La Indemnizacin es un trmino utilizado principalmente en el rea de las leyes y se refiere a la transaccin que se realiza entre un acreedor o vctima y un deudor o victimario. En palabras simples es una "compensacin" que alguien pide y eventualmente puede recibir por daos o deudas de parte de otra persona o entidad.La transaccin mencionada corresponde a la peticin realizada por parte de la vctima o acreedor de una determinada suma de dinero, la que deber ser equivalente al dao producido o a las ganancias y beneficios que hubiese adquirido de no haberse producido cierto dao por parte del victimario o deudor. Es por esto que, generalmente, se habla de indemnizacin de perjuicios, entendiendo perjuicio como aquel dao producido por el deudor o victimario, y que deber ser compensado.Existen indemnizaciones de 2 tipos, las que se clasifican segn el origen del perjuicio o dao producido. La primera se denomina Indemnizacin Contractual y se refiere a la indemnizacin que solicita un acreedor cuando ha existido un incumplimiento de las normas estipuladas en un determinado contrato por parte del deudor. Por otra parte, encontramos la Indemnizacin Extracontractual, la que se constituye cuando existe de por medio un dao o perjuicio hacia otra persona o bien de propiedad del acreedor.No solo se puede solicitar una indemnizacin en caso de dao directo por parte de un deudor o victimario, stas tambin pueden ser otorgadas en caso de contar con un contrato con una empresa aseguradora.En este caso, se puede obtener un contrato para asegurar los bienes con los que se cuenta, por ejemplo, asegurar el auto de robos o de colisiones, asegurar la casa contra incendios, etc. De este modo, a travs del pago peridico de una determinada suma de dinero podremos pedir una indemnizacin en caso de que ocurra dicho siniestro que ha malogrado el bien asegurado, contando as con los medios para reparar el dao.

RESARCIMIENTOCONCEPTO: Resarcimientoes laaccin y efecto de resarcir. Este verbo, con origen en un vocablo latino y hace referencia areparar,compensaroindemnizarundaooperjuicio. El resarcimiento, por lo tanto, es unareparacin, compensacin o indemnizacin.Algunos ejemplos en los que se utiliza el concepto son los siguientes la conducta de la empresa genero importante dao los trabajadores, quienes tienen derecho a exigir un resarcimiento.La nocin del resarcimiento es frecuente en los mbitos del seguro. Los contratos implican obligaciones y derecho recprocos para ambas partes.El resarcimiento de todas formas, suele entenderse como una reparacin que realiza quien comete el dao. Si una persona realiza obras a domicilio y afecta al vecino, deber resarcirlo de alguna forma de dao causado aunque sea involucrado. 1. RESARCIMIENTO EN EL AMBITO JURIDICO Hay conceptos que se conoce como indemnizacin por daos y perjuicios que tambin se llama simplemente resarcimiento, sobre todo se le conoce as en el mbito jurdico. Se trata de una accin que se le otorga la vctima o a un acreedor o para exigir parte de la cantidad de dinero equivalente a la totalidad de los beneficios que se han perdido a causa de una determinada accin de una persona especifica.Cuando hablamos de indemnizacin estamos haciendo referencia al desembolso que realiza una determinada empresa de seguro en el cumplimiento del contrato al que se ha suscrito un asegurado, o a la realizacin del pago por parte del Estado en ejercicio de su ius imperium.Por otro lado, si queremos definir con claridad el concepto de perjuicio diremos que se trata de un dao en el patrimonio del acreedor, el cual tiene lugar a causa del accionar incorrecto de la parte victimaria. Por ejemplo si una persona estropea una maquinaria que le ha sido dada un prstamo deber pagar por los daos causados abonando el dinero acorde al valor de dichos daos.No obstante, el dao puede no ser fsico; por ejemplo si un inquilino no ha podido pagar el ltimo mes de alquiler, el dueo puede exigirle que le abone la suma total de los pagos con la amenaza de echarlo de la propiedad en caso de que incumpla dicho resarcimiento.TIPOS: CONTRACTUAL: el que debe pagar un deudor en caso de que no cumpla con lo pactado en el contrato EXTRACONTRACTUAL: el que deriva de la accin u omisin dolosa o culpable que es causada por el dao cometido contra otra persona.

DIFERENCIAS ENTRE INDEMNIZACION Y RESARCIMIENTO

Resarcimiento : Surge de una condicin ( para el derecho civil ) provocada por una accin u acto involuntario o culposo que provoca daos en personas o cosas ( lesiones o destruccin ) en la mayora no deseados por el causante o sujeto activo de la accin y que no pueden ser reparados total o parcialmente en razn a que tiene implcito un dao moral o tcnico, como es el caso de una obra de arte selecta o muy querida por su propietario, poseedor o tenedor o al dao en el fsico de una persona, como el caso de un dentista que al realizar un trabajo dental puede afectar alguna parte del rostro del paciente y el dao no podr repararse ni con ciruga reconstructiva. El dao tambin puede ser causado con deliberada intensin por el sujeto activo (En los casos penales) en el intento de homicidio o con actividades anexas el robo o asalto (Dentro de los cuales se daan edificios o cosas) aqu no se puede indemnizar ( eso sera aparte ) ya que la vctima deseara que las cosas volvieran a estar como al principio entonces viene la tasacin de los daos para resarcir en lo posible el dao. En cambio

Indemnizar: Significa pagar una cierta cantidad econmica adeudada por causar los mismos daos con o sin culpa esta indemnizacin surge despus de haber tasado el resarcimiento dicha cantidad se paga por una sola vez,en cambio en el resarcimiento es posible que el culpable deba pagar una cuota vitalicia a su vctima o a sus familiares.Los trminos suelen confundirse con mucha frecuencia y en muchos lugares se presta para interpretar la aplicacin de leyes o derechos dando pie en muchos pases a que abogados inescrupulosos dilaten los procesos por aos.Source menciona que; La indemnizacin tambin puede surgir de los contratos, en caso de que una de las partes considere que en principio el contrato lo favoreca, pero que al iniciar la prestacin del servicio pactado se encuentre con variantes de precios calidad transporte o cualesquiera otras causas que hacen surgir la necesidad para los contratantes de indemnizar o tambin se da en los contratos de trabajo ( en la relacin patrono trabajador ) por despido injusto, traslado no querido, aumento injustificado de la jornada laboral sin recibir pago extra.

CAPITULO VI.EQUIDAD Y SU FUNCION CUANTIFICADORA DE LOS DAOS DE IMPOSIBLE PROBANZA

VALORIZACIN EQUITATIVA.

Si la funcin bsica de la responsabilidad civil radica en el resarcimiento, resulta crucial cuantificar adecuadamente los daos.Obviamente, este aspecto solo entra a tallar en la etapa final (esto es, una vez determinada la responsabilidad y establecida la existencia del dao). Es la recta final del proceso indemnizatorio.Siendo tan importante esta etapa (de cuantificacin de los daos), surge un escollo cuando no se tienen al alcance las pruebas que conduzcan a su establecimiento, a pesar de todos los esfuerzos de la parte afectada (vctima) por acreditar la cuanta del dao que alega ha sufrido, aunque sea evidente se ha probado- que se ha producido un dao indemnizable.

EL CRITERIO DE EQUIDAD NO SUPONE LICENCIA PARA LA ARBITRARIEDAD.

En el campo axiolgico, los conceptos de equidad y justicia se confunden hasta identificarse: lo equitativo es justo y lo justo es equitativo, y nada de ello puede llevar ni siquiera remotamente a lo arbitrario.

Aristteles (tica a Nicmaco, Libro V, Cap. X) dijo:Lo equitativo y lo justo son una misma cosa; y siendo buenos ambos, la nica diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor an. La dificultad est en que lo equitativo siendo lo justo, no es lo justo legal, lo justo segn la ley; sino que es una dichosa rectificacin de la justicia rigurosamente legal.La causa de esta diferencia es, que la ley necesariamente es siempre general, y que hay ciertos objetos sobre los cuales no se puede estatuir convenientemente por medio de disposiciones generales. Y as, en todas las cuestiones respecto de las que es absolutamente inevitable decidir de una manera puramente general, sin que sea posible hacerlo bien, la ley se limita a los casos ms ordinarios, sin que disimule los vacos que deja. La ley por esto no es menos buena; la falta no est en ella; tampoco est en el legislador que dicta la ley; est por entero en la naturaleza misma de las cosas; porque esta es precisamente la condicin de todas las cosas prcticas.Por consiguiente cuando la ley dispone de una manera general, y en los casos particulares hay algo excepcional, entonces, viendo que el legislador calla o que se ha engaado por haber hablado en trminos absolutos, es imprescindible corregirle y suplir su silencio, y hablar en su lugar, como l mismo lo hara si estuviera presente; es decir, haciendo la ley como l la habra hecho, si hubiera podido conocer los casos particulares de que se trata.Por lo tanto, lo equitativo es tambin justo, y vale ms que lo justo en ciertas circunstancias, no ms que lo justo absoluto, pero es mejor al parecer que la falta que resulta de los trminos absolutos que la ley se vio obligada a emplear. Lo propio de lo equitativo consiste precisamente en restablecer la ley en los puntos en que se ha engaado, a causa de la frmula general de que se ha servido. Lo que hace tambin que no pueda ejecutarse todo en el Estado por medio slo de la ley, es que para ciertas cosas es absolutamente imposible dictar una ley; y por consiguiente que es preciso recurrir a un decreto especial.Tratndose de cosas indeterminadas, la ley debe permanecer indeterminada como ellas, igual a la regla de plomo de que se sirven en la arquitectura de Lesbos; la cual, como es sabido, se amolda y se acomoda a la forma de la piedra que mide y no queda rgida; pues de este modo el decreto especial se acomoda a los diversos negocios que se presentan.

La equidad es un mtodo supletorio de creacin jurdica y el juzgador debe dar a conocer los elementos o parmetros que ha elegido.

Abordando el modo cmo debe el juzgador utilizar el criterio de equidad en el caso concreto, la doctrina ha proporcionado diversos mtodos, todos ellos siempre bajo la premisa de que el mtodo que se elija (por el Juez o el rbitro) debe ser explicitado en el texto de la decisin.As, se ha sealado que la equidad puede ser identificada como un mtodo supletorio de creacin jurdica que obra o se realiza a travs de los jueces, y que las referencias pertinentes respecto de las fuentes de la solucin equitativa pueden ser las siguientesa) La solucin de equidad es siempre una construccin estimativa que tiene lugar en la conciencia del juzgador, quien, a travs de su propia deliberacin, forja una idea acerca de lo justo en relacin con el caso de que se trate. Por tanto, el propio juzgador es la fuente de la decisin equitativa.b) Para dar la correspondiente solucin de equidad, el juzgador cuenta, ante todo, aunque no nicamente, con dos elementos: por una parte, su propia conciencia valorativa que () le permite considerar sopesndolas en su mayor o menor correccin, las alternativas de decisin que el caso permita; y por otra parte, el propio caso o asunto que el juzgador deba resolver, cuyos hechos y circunstancias constitutivas delimitan un marco objetivo al que se circunscribe la atencin y actividad de dicha conciencia valorativa.

c) Lo anterior no significa que la solucin de equidad se construya arbitrariamente por el juzgador; cosa distinta, dicha solucin vendr determinada, en mayor o menor medida segn los casos, por distintos antecedentes, elementos o factores, que combinados entre s y debidamente ponderados por la percepcin valorativa del juzgador, coadyuvan a formar el criterio de ste.

BIBLIOGRAFIA

LIZARDO TABOADA CORDOVA. Elementos de la Responsabilidad civil Editorial Grijley. Lima Per. Pg. 67.Pginas web: http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183/2273/1/AD-7-32.pdf http://www.justiciayderecho.org/revista8/articulos/Valoracion%20equitativa%20del%20dano%20-%20Roxana%20Jimenez.pdf http://www.osterlingfirm.com/Documentos/articulos/La%20equidad%20y%20su%20funcion%20cuantificadora.pdf http://www.osterlingfirm.com/Documentos/articulos/Indemnizaci%C3%B3n%20por%20Da%C3%B1o%20Moral.pdf