Monografía de EL SINDICATO Finalizado

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DERECHO LABORAL COLECTIVO 1 UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO El Sindicato PROFESOR: Abog. Herven Orbegoso García. CICLO: VII INTEGRANTES: Ávalos Leyva, Ricardo Bacilio Haro, Nicolai. Córdova Ávila, Cristina. Chávez Reyes, José. Gastañaduí Álvarez, Daniel. Sánchez García, Alicia.

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DERECHO LABORAL COLECTIVO

PROFESOR:Abog. Herven Orbegoso Garca.CICLO:VIIINTEGRANTES: valos Leyva, Ricardo Bacilio Haro, Nicolai. Crdova vila, Cristina. Chvez Reyes, Jos. Gastaadu lvarez, Daniel. Snchez Garca, Alicia.TRUJILLO-PER2015UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGOEl Sindicato

INTRODUCCINLa indagacin de un fenmeno social, cualquiera sea la porcin del conocimiento en que se coloque el observador, conlleva un inters prctico. Especialmente si el punto de vista adoptado es el jurdico pues, aunque no se descarta la posibilidad (y aun el sentirlo progresivo) de un acercamiento puramente especulativo a la problemtica del Derecho, ste tiene una finalidad inmediata que pretende realizar en el mundo de los hechos sociales. Esa finalidad es, entre los productos culturales de la sociedad, la que ms se acerca a merecer el calificativo de inters prctico. Este inters resulta evidente para ciertos contenidos del ordenamiento jurdico. Uno de stos, sin duda, es todo lo relacionado con el fenmeno sindical y su regulacin jurdica. El desarrollo del fenmeno, durante el siglo XX; los diversos campos en que se ejerce la influencia de los organismos gremiales ( desde la funcin meramente reivindicatoria a nivel de centros de trabajo hasta la integracin de instituciones estatales o paraestatales) y la decisiva importancia que, por la fuerza del nmero, han adquirido en la conformacin poltica de los rganos del Estado, hacen que, sin que importe cul sea su actividad o insercin econmico social, cada ciudadano se encuentre en posicin de resultar afectado, favorablemente o no, por el desenvolvimiento de la actividad sindical. Cuando se advirti la creciente importancia de los trabajadores organizados y se superaron las etapas del prohibicionismo y de la indiferencia, la legislacin comenz a ocuparse de la regulacin de la actividad de sus organizaciones y ello produjo dos efectos principales cuyas proyecciones no siempre han sido advertidas en profundidad: en primer lugar, el reconocimiento de la existencia legal de las asociaciones sindicales signific privar a stas de banderas revolucionaria cuyo fundamento se encontraba, precisamente, en la negativa a aceptarlas como parte de la realidad social. La funcin reivindicatoria cuya esencialidad no cabe discutir, dejo de ser ejercida en el plano de la destruccin de las estructuras polticas que la impidieron, para canalizarse por los carriles de la negociacin, encuadrada en normas que el propio Estado comenz a determinar. En segundo trmino, ese reconocimiento implic la incorporacin a las diversas manifestaciones de la vida social de grandes masas humanas, con necesidades, costumbres y pautas culturales diversas a las de los grupos dominantes en las comunidades tradicionales y, en especial, con un nuevo sentido de la libertad y de la solidaridad que son la razn de ser de sus organizaciones y que, progresivamente adoptados como propios por todos los grupos, se han convertido en ideales comunes de la Humanidad, a cuya fecundidad se deben los mejores logros de la contradictoria porcin de la Historia que es la Edad Contempornea. El ansia de libertad y el espritu igualitario de los trabajadores tien de sentido a las garantas polticas individuales que constituyen el ms importante legado del liberalismo y abren, con ello, nuevos horizontes a la democracia. Se ha sealado, "la tendencia no ya asociativa, sino integrativa, de los hombres buscadores de la libertad, se patentiza en los trabajadores, los primeros histricamente en la interpretacin, cuando menos, del problema de la libertad y su presumible hallazgo a travs de formas sociales definidas.

NDICE EVOLUCIN HISTRICA DEL SINDICATO..4 Etapa de prohibicin..4 Etapa de tolerancia o reconocimiento inicial de los sindicatos....4 Etapa de reconocimiento o generalizacin de los sindicatos.5 BREVE RESEA HISTRICA DE LA LUCHA SINDICAL EN NUESTRO PAS...5 DEFINICIN DE SINDICATO6 NATURALEZA JURDICA8 IMPORTANCIA DEL SINDICATO.9 CLASES DE SINDICATO: ..9 CARACTERSTICAS DE LOS SINDICATOS DEL SECTOR PRIVADO Y SECTOR PBLICO...10 FINES Y FUNCIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES..11 OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES...12 IMPEDIMENTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES..13 REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA COMPOSICIN DE UN SINDICATO...13 Requisitos para ser miembro de una organizacin sindical...13 Requisitos para la constitucin de una organizacin sindical...14 Nmero de afiliados..14 Asamblea constitutiva..14 LA LIBERTAD SINDICAL..15 Definicin de Libertad Sindical15 Elemento Organizativo..15 La Actividad Sindical.15 Fundamento de la Libertad Sindical16 La defensa de los intereses de los Trabajadores en general16 La Autonoma.17 mbito de actuacin de La Libertad Sindical.17 La esttica, clsica o contractualista.17 La dinmica o Poltica..17 Existe un rgano Supremo en el sindicato? ..17 LA ASAMBLEA GENERAL (rgano Supremo) ..18 Son atribuciones de la asamblea general18 LOS DELEGADOS SINDICALES.18 LA REPRESENTACIN Y LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL..19 LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL..20 LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA21 LOS GRADOS SINDICALES..22 LAS FEDERACIONES..22 Definicin...22 Conformacin de las federaciones.23 Federaciones importantes23 LAS CONFEDERACIONES23 Definicin..23 Conformacin de las confederaciones.24 Confederaciones importantes...24 La Confederacin General de Trabajadores del Per (CGTP) 24 La Confederacin de Trabajadores del Per (CTP) ..25 LA LIBERTAD SINDICAL Y SU REGULACIN EN LOS CONVENIOS DE LA OIT..26 LA LIBERTAD SINDICAL Y SU REGULACIN EN LA CONSTITUCIN POLTICA DE 1993. ..28El Sindicato1. EVOLUCIN HISTRICA DEL SINDICATOLa evolucin de sindicato corre paralela con el surgimiento del propio derecho del trabajo y de sus principales instituciones, pues la necesidad de sus trabajadores de defenderse de los abusos de sus empleadores, que no respetaban horario de trabajo y menos an sus condiciones de vida, dado sus remuneraciones misrrimas, les oblig a reunirse para enfrentar ms fortalecidos sus reclamos. De aqu que podemos decir, el sindicato a pasado por tres etapas: la primera etapa de prohibicin, la segunda de tolerancia y la tercera de reconocimiento.Montoya Melgar, Alfredo, seala que los ms remotos antecedentes del sindicato, en la antigedad preclsica, se encuentran en Egipto, China, La India y en la poca clsica en los Colegios Opefficium romanos, que alcanzaron gran desarrollo en el siglo IV de nuestra era. Sin embargo, agrega que los precedentes ms significativos se encuentran en las Compagnonages medievales, agrupaciones constituidas por los oficiales de las corporaciones en contra del monopolio de los maestros. Sin embargo anota en actitud discrepante, que el sindicalismo no tiene su antecedente en el gremio, no es una derivacin gremial, sino una reaccin autogremial El sindicalismo surge como expresin de la voluntad de compensar una situacin de poder monopolizado por los empresarios, creando un poder colectivo con el que hacer frente y neutralizar esa situacin de monopolio. En una clara coincidencia con Mario de la Cueva, el mismo Montoya Melgar, Alfredo expresa que El marco histrico en el que hace su aparicin el Sindicato, es pues, el marco de las sociedades capitalistas en las que el poder social y econmico de los empresarios ha tenido tradicionalmente un reconocimiento legal amplio y sin reservar. Etapa de prohibicin: en esta primera etapa se producen los primero intentos de asociacin como consecuencia de la primera Revolucin Industrial. En esta etapa se justificaba la prohibicin en la necesidad de la inexistencia de sociedades parciales que se situaran entre el Estado y el individuo. En un principio la oposicin fue totalmente indiscriminada, luego se reducira a la prohibicin de sindicatos obreros, tolerndose el asociamiento de los empleadores, dando nacimiento a lo que anglosajones llamaron el doubl stndar, que era el trato discriminatorio de las asociaciones obreros y patrones. En efecto los tribunales solo enjuiciaban a las asociaciones de obreros, ms no la de los empleadores.

Etapa de tolerancia o reconocimiento inicial de los sindicatos: En esta etapa el movimiento sindical se fortaleci obligando al Estado a adoptar una actitud de mayor tolerancia hacia lo que en teora era un hecho consumado. Esta etapa se inicia con la Ley del 25 de marzo de 1864 expedida por Napolen III, quien modific los artculos 414 al 416 del cdigo penal relativas al delito de Coalicin, disponindose as que no toda accin colectiva obrera constitua delito, imputando delito solo a quienes con ayuda de violencias intente provocar una cesacin concertada del trabajo con el fin de gozar de una alza de salarios o de atentar contra el libre desarrollo de la industria.

Etapa de reconocimiento o generalizacin de los sindicatos: Se produce a fines del siglo XIX en que se reconoce definitivamente el derecho Sindical e incluso, se constitucionaliza. De sta es la Ley Waldeck Rosseau (1884), de Francia, que deroga la Ley Chapelier y el artculo 416 del Cdigo Penal. Impone la exigencia de que a las reuniones sindicales asista un representante del Gobierno, exigindose como requisito para el reconocimiento del sindicato. Obligan si a cada empresario en particular con relacin a cada trabajador individual, a travs de la ficcin de que los convenios se halla incorporado a los contratos individuales de trabajo.BREVE RESEA HISTRICA DE LA LUCHA SINDICAL EN NUESTRO PASEl movimiento sindical peruano surgi a inicios del siglo XX y empez a desarrollarse en sus dos primeras dcadas. Desplegando una serie de acciones importantes, encaminadas a la conquista de la jornada de las ocho horas de trabajo, esta lucha tuvo como protagonista a la Federacin Obrera Local de Lima, que organiz una huelga en 1918, estas acciones de lucha rindieron sus frutos con la expedicin del Decreto Supremo el 19 de Enero de 1919, implantado la jornada de 8 horas de trabajo en todo el Per.A partir de esa conquista, el sindicalismo peruano ha continuado en su lucha, con la nica finalidad de arrancar ms derechos a favor de la clase trabajadora, esta lucha ha continuado y sigue vigente a pesar de la persecucin y la hostilizacin desatada por los gobiernos dictatoriales, e incluso por gobiernos llamados democrticos, controlados por la Burguesa. El 30 de Abril y el 1de Mayo de 1929, el movimiento sindical en el Per logra aglutinarse a travs de la creacin de la Confederacin General de Trabajadores del Per, propiciada por el gran Amauta Jos Carlos Maritegui, est central logr la formacin de ms organizaciones sindicales en todo el Per, asimismo impuls la mayor parte de movimientos huelgusticos y de protesta de aquellos aos, la Central fue disuelta mediante Decreto Ley 6926 del 12 de noviembre de 1930.El 1 de Mayo de 1944, el movimiento sindical peruano, da nacimiento a la a la Confederacin de Trabajadores del Per, que posteriormente fue asumida por el Partido Aprista Peruano y viene siendo controlada por esta organizacin. El 14 de Junio de 1968, se reconstituye la Confederacin General de Trabajadores del Per, como resultado de la bsqueda de una central que sea netamente clasista, esta Central es la que ms se ha desarrollado y ha tenido un papel protagnico en la lucha contra la Dictadura Fujimorista de los ltimos aos.En el ao de 1971, el movimiento sindical peruano de tendencia demcrata cristiano, da lugar a la creacin de la Confederacin Nacional de Trabajadores, que no tuvo mayor vigencia entre los trabajadores. En 1972, se da lugar a la constitucin de la Central de Trabajadores de la Revolucin Peruana, creacin que fue propiciada por el Gobierno Militar de ese entonces, con el objetivo de controlar al movimiento sindical peruano, desaparecido el gobierno militar de dicha central podemos encontrar solo el nombre.El movimiento sindical peruano, tuvo grandes jornadas de lucha, especialmente en su lucha contra la dictadura militar, que desat una indiscriminada persecucin de dirigentes sindicales y el despido de miles de ellos, ante este hecho era necesario de dar una respuesta organizada del movimiento sindical que se evidenci en el Paro Nacional de Protesta organizado por la CGTP el 19 de Julio de 1977, el 27 y 28 de febrero de 1978, y el 23 y 24 de mayo de 1978; y en la huelga de los maestros de primaria y secundaria decretada por el SUTEP en mayo de 1978, por ese entonces tambin comenz la organizacin de los trabajadores de la Administracin Pblica. Entre los aos de 1980 y 1985 el movimiento sindical peruano ha proseguido su lucha, por sus derechos laborales enfrentando esta vez a gobiernos de Belaunde y de Garca supuestamente llamados democrticos que tambin han pretendido en desconocer los derechos logrados en las grandes jornadas de lucha.A partir de los aos de 1990, empieza una nueva etapa de confrontacin entre los trabajadores y el estado peruano, esta vez representado por un gobierno civil, pero que en esencia era una dictadura cvico militar, que tambin arras los derechos de los trabajadores y despidi a miles de ellos, lo que impuls que la CGTP jugando un papel protagonista, convocar una serie paros y de movilizaciones, en contra de esta dictadura cvico militar. La historia sindical nos ha enseado que los derechos, se arrancan y se conquistan con luchas, y que sin luchas no hay victorias.(Slideshare, 2011)2. DEFINICIN DE SINDICATO:El sindicato es, en principio, una agrupacin organizada de trabajadores o de empleadores para la defensa y mejoramiento de su situacin profesional y por lo tanto tiene por fines la defensa de los derechos y la promocin de los intereses de los miembros de la organizacin, y por extensin los de todos los participantes de la actividad ocupacional o del dentro de trabajo cuya representatividad adquiere la organizacin sindical. En otros trminos defender los derechos significa desarrollar una actividad las personas que conforman la otra parte en la relacin laboral y ante el Estado, para evitar la negacin de una ventaja, situacin o bien patrimonial obtenidos legal o contractualmente, o para lograr una restitucin si el desconocimiento o incumplimiento ya se han producido.Para los profesores espaoles Ramrez Martnez Juan, Garca Ortega Jess y Sala Franco, Toms, el sindicato puede definirse como una asociacin estable o permanente de trabajadores para la representacin y defensa de sus intereses. Los trminos estable y permanente, permite diferenciar al sindicato de aquellas organizaciones coyunturales, espordicas o circunstanciales, como la coalicin. Montoya Melgar, Alfredo define al sindicato como una organizacin asociativa de carcter laboral constituida para la defensa de los intereses de sus asociaciones y para la regulacin de las condiciones de trabajo.Indica Ermida Uriarte, Oscar, que las innumerables definiciones que se han emitido, coinciden, en general, en incluir determinados aspectos bsicos del objeto definido. Estos aspectos bsicos, son los siguientes: La utilizacin del trmino asociacin identificando al sindicato como una de las modalidades de organizacin y fijando su naturaleza jurdica; de aqu que muchos autores que le asignan naturaleza institucional, prefieran utilizar los trminos grupo, agrupacin o agrupamiento. Se indica que el sindicato puede agrupar a personas fsicas o entidades colectivas, en clara alusin al sindicato propiamente dicho y a las organizaciones de segundo y tercer grado, como son las federaciones y confederaciones. Sealar que los integrantes deben desarrollar una actividad profesional, con lo cual se excluyen las organizaciones culturales, gremios estudiantiles, cuyos fines son distintos. Otro elemento que forma parte de las definiciones de sindicato, es el que se refiere a sus fines. As se precisa, que sta organizacin tiene como fin la defensa de los derechos e intereses de sus agremiados, trabajadores o empleadores, incluyendo las actividades que puede realizar para el cumplimiento de sus fines.A decir de Ermida Uriarte, la doctrina y el derecho comparado ha evolucionado ms en relacin a la fijacin de la finalidad u objeto del sindicato, avanzando hacia el reconocimiento de facultades para el ejercicio de la actividad sindical, como refiere a la proyeccin y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en las empresas y la Recomendacin N 143 sobre el mismo asunto.En efecto las primeras definiciones de sindicato, sealaban como fines el estudio y defensa de los intereses profesionales. Actualmente, las modernas definiciones avanzan mucho ms, trascendiendo el marco restringido de los intereses profesionales, que si bien se reconoce su esencialidad, no su exclusividad. Dentro de esta concepcin, puede ubicarse la definicin que alcanza De Ferrari, segn la cual se le concibe como una asociacin libre de personas de la misma condicin y de la misma profesin o de profesiones y oficios similares o conexos, constituidas para el estudio, mejoramiento de sus intereses comunes. En el mbito anglosajn se los ha definido como asociacin continua de trabajadores, animada del propsito de mantener o mejorar las respectivas condiciones de vida. Martns Catharino incluye en su definicin de sindicato el objeto principal de defensa de los intereses total o parcialmente comunes La definicin de Verdier incluye fines amplios como el de asegurar la defensa de los intereses de sus miembros, la promocin de su condicin y la representacin de su profesin y con relacin a los medios y actividades le fija espacios amplios, tales como la accin de contestacin o de participacin en la organizacin de las profesiones, as como en la elaboracin y puesta en prctica de la poltica nacional en materia econmica y social.Bueno Magano precisa que el sindicato es un agrupamiento constituido por personas fsicas o morales que ejercen una actividad profesional, en vistas a asegurar la defensa de sus intereses, la promocin de su condicin y la representacin de su profesin, por la accin colectiva de contestacin o de participacin en la organizacin de las profesiones as como en la elaboracin y puesta en prctica de la poltica nacional en materia econmica y social.La definicin propuesta por Bueno Magano es, adems, coincidente con la opinin de la Organizacin Internacional del Trabajo, respecto a la amplitud de la expresin defensa de intereses, que incluye aspectos de carcter social, polticos y econmicos. En el artculo 10 del Convenio 87 de la OIT, se define al sindicato, aun cuando se utiliza el trmino Organizacin en los siguientes trminos: En el presente convenio, el trmino organizacin, significa toda organizacin de trabajadores o empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. Por su parte nuestra Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que El estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalizacin, sin autorizacin previa, para el estudio, desarrollo, proteccin y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, econmico y moral de sus miembros.Por ltimo, con la relacin de la definicin de sindicato, queremos anotar que Montoya Melgar Alfredo, concibe al sindicato la organizacin asociativa de carcter laboral constituida para la defensa de los intereses de los asociados y para la regulacin de las condiciones de trabajo. Con la misma lgica., Martn Valverde, Antonio, Garca Murcia Joaqun y Rodrguez-Saudo Gutirrez Fermn, sealan que el sindicato se ha definido tradicionalmente como la asociacin permanente de trabajadores para la defensa y produccin de los intereses, en particular de sus condiciones de vida y trabajo.

3. NATURALEZA JURDICA:Las caractersticas propias del sindicato, que lo apartan de algunas que presentas las asociaciones comunes, han suscitado algunas consideraciones particulares con relacin a su naturaleza jurdica. En efecto, estos en general, se constituyen con un criterio cerrado o de limitacin, que pueden imponer sus propios asociados; en cambio, una de las caractersticas del sindicato es la necesidad debe que la afiliacin sea posible, as como la desafiliacin, sin que constituya un organismo abierto. En este sentido, se dice que el derecho de sindicato sera un aspecto especifico del derecho de asociacin que , si bien nace de este, adquiere en su desarrollo caractersticas propias .este enfoque asociacionista se ha contrapuesto a una visin institucionalista de l, aunque tambin en esta ltima sus expositores sealan la especificidad de la institucin sindical.Tambin en este tema se plantea la determinacin de si el sindicato constituye una entidad de derecho pblico. El sistemas ms generalizado, en nuestro tiempo y tambin en el pasado, es el de considerar al sindicato como entidad asociativa de derecho privado, a la que consiguientemente no se atribuye ninguna prerrogativa jurdica pblica. Como acota Montoya Melgar, el sindicato se estructura pues, como una asociacin, las ms de las veces como una asociacin especfica regida por normas especiales, que son de derecho privado.

4. IMPORTANCIA DEL SINDICATO:Ermida Uriarte, Oscar, luego de afirmar que la importancia del sindicato es un hecho absolutamente incuestionable, seala que es importante por las siguientes razones: Por la naturalidad e inevitabilidad del hecho sindical. Es decir que responde al instinto gregario del hombre que lo impulsa a unirse o aunar esfuerzos con quieres tienen similar ocupacin, tienen problemas similares y anhelos comunes.Los problemas que suscitan, son propios de todo organismo vivo. justamente la vida tiene como signo fundamental el dinamismo, el riesgo, la problematicidad. Todo esto es normal y saludable, como lo demuestra que en todas las sociedades bien organizadas funcionen sindicatos dice Ermida Uriarte. Es uno de los sujetos del Derecho del Trabajo, desde que los sujetos de esta disciplina no se agotan en el trabajador y el empleador individualmente considerados, sino que tambin incluyen a las organizaciones profesionales. Es el protagonista principal del Derecho Colectivo del Trabajo, disciplina que gira en torno a un eje indispensable, que es el sindicato y que la identifica. Es parte del Derecho Colectivo, como lo es en la negociacin colectiva y la huelga. Es un instituto de auto-tutela y por tanto, condicin necesaria para la eficacia del Derecho Laboral. El cumplimiento de las normas laborales es controlado y promovido tanto por el estado, a travs de la administracin del trabajo y de la justicia laboral (heterotutela), como por los propios trabajadores, a travs de los sindicatos (auto-tutela), sindicatos que surgen por la necesidad de reestablecer la igualdad real entre las partes de la relacin de trabajo, oponiendo la fuerza del nmero a la fuerza econmica Es necesario e importante, incluso para poder llevar los fenmenos participativos. En efecto, un sindicato poderoso, independiente y autnomo, no solo es necesario al sector obrero para desarrollar su accin contestara y reivindicativa, sino el vigor del movimiento sindical es, tambin, un requisito esencial para el compromiso, para el entendimiento, porque solo un sindicato fuerte y autntico puede garantizar el cumplimiento de un acuerdo. Se constituye en un elemento democratizador, tanto en la direccin de la empresa, como para la fijacin de mejores condiciones de trabajo y de vida, a travs de la negacin colectiva.

5. CLASES DE SINDICATO:

a. De empresa, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.b. De actividad, formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (02) o ms empresas de la misma rama de actividad.c. De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que desempean un mismo oficio, profesin o especialidad.d. De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o regin el nmero de trabajadores no alcance el mnimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo.Las organizaciones de trabajadores no dependientes de una relacin de trabajo se regirn por la Ley de Negociacin colectiva, en lo que les sea aplicable.

Los sindicatos se pueden organizar con alcance local, regional o nacional. En tales casos, para el cumplimiento de sus fines al interior de la empresa, podrn constituir una "seccin sindical".

6. CARACTERSTICAS DE LOS SINDICATOS DEL SECTOR PRIVADO Y SECTOR PBLICO (Anlisis del TUO de la LRCT, D.S. 010-2003-TR y el D.S. 003-82-PCM)

SECTOR PRIVADOD.S. 010-2003-TRSECTOR PBLICOD.S. 003-82-PCM

Los trabajadores que pertenecen al rgimen de la actividad privada, sea del sector pblico o privado, pueden constituir organizaciones sindicales y afiliarse a ellas.Los servidores pblicos, empleadores y obreros permanentes sujetos al sistema nico de remuneraciones de la Administracin Pblica, tiene derecho constituir organizaciones sindicales y afiliarse a ellas.

Para ser miembros de un sindicato se requiere no formar parte del personal de direccin o desempear cargo confianza del empleador, salvo que el estatuto lo permita. Estn impedidos de constituir sindicatos o afiliarse a ellos los funcionarios del Estado que tienen poder decisivo, personal de fuerza militar y policial.

Los trabajadores podrn afiliarse entando en la condicin de periodo de prueba.No podrn afiliarse al sindicato los trabajadores que no hayan superado el periodo de prueba.

Para constituir un sindicato se requiere de la afiliacin de un mnimo de 20 trabajadores tratndose de sindicato de empresa y 50 para otros tipos de sindicato.Para que un sindicato de servidores pblicos puedan constituirse y subsistir requiere de la filiacin de por lo menos del 20% de la totalidad de servidores con derecho a sindicalizar, el cual puede ser igual o mayor a nmero de 20 miembros.

En las empresas cuyos trabajadores no alcancen el nmero requerido para constituir un sindicato, podr elegir dos delegados que le represente ante el empleador y la autoridad administrativa.Cuando el nmero de servidores pblicos de la entidad sea mayor de 5 y menor de 20 miebros, solo pueden elegir un delegado que lo represente en sus intereses.

(Carranza J. H., 2013)7. FINES Y FUNCIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES:

Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su mbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva.En efecto, los sindicatos representan a los trabajadores de su mbito que se encuentran afiliados a su organizacin, entendindose por mbito los niveles de empresa, o los de una categora, seccin o establecimiento determinado de aqulla; y los de actividad, gremios oficios de que trata el artculo 5 de la Ley. Por extensin, los sindicatos que afilien a la mayora absoluta de los trabajadores de su mbito, representan tambin a los trabajadores no afiliados de dicho mbito, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 46 de la Ley (Ley de la relacin colectiva laboral).La funcin de representar a los trabajadores comprendidos dentro de su mbito, pudiendo comprender a los trabajadores de la empresa, del establecimiento, de la seccin o categora profesional; en el caso que no exista otro sindicato dentro de la misma empresa o se trate del sindicato ms representativo, ejercer la representacin de sus afiliados (no as de los no sindicalizados), en todas aquellas reclamaciones o controversias de carcter colectivo, a excepcin de la negociacin colectiva, que se ajustan a las reglas precisadas por la Ley. Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen.Esta funcin se concuerda con el art. 9 de la LRCL, el mismo que establece:En materia de negociacin colectiva, el sindicato que afilie a la mayora absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su mbito asume la representacin de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados. De existir varios sindicatos dentro de un mismo mbito, podrn ejercer conjuntamente la representacin de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto a ms de la mitad de ellos. En tal caso, los sindicatos determinarn la forma en que ejercern esa representacin, sea a prorrata, proporcional al nmero de afiliados, o encomendada a uno de los sindicatos. De no haber acuerdo, cada sindicato representa nicamente a los trabajadores comprendidos en su mbito. Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carcter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la Ley, caso en el cual el sindicato podr actuar en calidad de asesor.Este literal establece para los sindicatos, la facultad de representar o defender a sus miembros en las reclamaciones o controversias de carcter individual; y de asesorar al trabajador cuando por mandato de la ley o por decisin personal decide accionar directamente. No precisa en forma expresa, la potestad de sindicato de accionar ante el poder judicial. La Ley Orgnica del mismo (inciso primero), hace mencin a la competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo para conocer de las acciones de los trabajadores sometidos al rgimen laboral de la actividad privada. Sin embargo, la facultad de representar no es ilimitada, puesto que el trabajador puede tomar la decisin de accionar directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podr actuar en calidad de asesor. Promover la creacin y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promocin social de sus miembros.Las organizaciones sindicales han desarrollado bastante entre funcin, que consiste en crear y fomentar instituciones de auxilio social como son cooperativas, fondos mutuos, etc., con el objetivo de paliar la grave crisis econmica que atraviesa la sociedad en general y trabajador en particular. Promover el mejoramiento cultural, la educacin general, tcnica y gremial de sus miembros.La cultura no puede ser descartada en el funcionamiento de las organizaciones sindicales porque siempre es y ser necesario una mayor capacitacin en los campos tcnico, cientfico y cultural de sus afiliados. En momentos en que existe un mundo cambiante, es necesario que se creen programas de reconvencin laboral a efectos de que los trabajadores estn preparados para afrontar los retos de la nueva tecnologa. En general, todos los que no estn reidos con sus fines esenciales ni con las Leyes.Se refiere a las dems funciones que pueda desarrollar toda organizacin social, las mismas que pueden encuadrarse dentro de la legalidad y la moral.

8. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES:

Observar estrictamente sus normas institucionales con sujecin a las Leyes y normas que las regulan. Llevar libros de actas, de registro de afiliacin y de contabilidad debidamente sellados por la Autoridad de Trabajo. Asentar en el libro de actas las correspondientes asambleas y sesiones de la junta directiva as como los acuerdos referentes a la misma y, dems decisiones de inters general. Comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos, acompaando copia autntica del nuevo texto y, asimismo a aquella y al empleador, la nmina de junta directiva y los cambios que en ella se produzcan dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes. Otorgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales. Las dems que sealen las Leyes y normas que las regulan.

9. IMPEDIMENTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES:

Dedicarse institucionalmente a asuntos de poltica partidaria. Coaccionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar o retirarse de la organizacin sindical, salvo los casos de expulsin por causales previstas en el estatuto, debidamente comprobadas. Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la organizacin sindical o que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por la Ley o por el estatuto. Distribuir directa o indirectamente rentas o bienes del patrimonio sindical. Realizar o estimular actividades contrarias a la Ley o al orden pblico.

10. REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA COMPOSICIN DE UN SINDICATO:

a. Para ser miembro de una organizacin sindicalLa Ley N 27912 ha eliminado el requisito establecido en el inciso c) de la LRCT que exiga como requisito que el trabajador no se encuentre en perodo de prueba. Quedando modificado el Artculo 12 de la siguiente manera:a. Ser trabajador de la empresa, actividad, profesin u oficio que corresponda segn el tipo de sindicato".Significa que el trabajador debe estar formando parte de la empresa en forma activa, por lo que se excluye as a los trabajadores que han perdido el empleo y a los jubilados.Se incluye a los trabajadores menores de edad, si cumplen los requisitos para integrar una organizacin sindical I, pues el Cdigo de los Nios y Adolescentes, Decreto Ley N 26102, Art. 70 reza: los adolescentes pueden ejercer los derechos laborales de carcter colectivo, pudiendo formar parte o constituir sindicatos por unidad productiva, rama, oficio o zona de trabajo, los que podrn afiliarse a organizaciones de grado superiorCon respecto a los trabajadores extranjeros, stos estn facultados ya que ninguna norma les prohbe ejercer el derecho colectivo de trabajo, cuando su contrato laboral ha sido refrendado y autorizado por la autoridad administrativa de trabajo.Con relacin a los trabajadores analfabetos, stos tienen la plenitud de los derechos colectivos de trabajo, como cualquier otro trabajador.b. No formar parte del personal de direccin o desempear cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita.La Ley de Productividad y Competitividad Laboral- LPCL, en su artculo 43 establece que el personal de direccin es aquel que ejerce la representacin general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aqullas funciones de administracin y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de direccin, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a informacin de carcter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de direccin, contribuyendo a la formacin de las decisiones empresariales.Es obvio y lgico que la organizacin sindical no puede estar integrada por gente que no se identifica con sus intereses o que los tienen contrapuestos, por lo que no podrn formar parte de los sindicatos los gerentes, los subgerentes, los contadores, los abogados y dems funcionarios que ostentan cargos de direccin y de confianza. Cuando la norma establece que lo podrn hacer cuando el estatuto as lo exprese, se refiere a organizaciones sindicales formadas por actividad profesional.c. No estar afiliado a otro sindicato del mismo mbito.Un trabajador slo puede estar afiliado a un sindicato (D. Ley 25593, art. 11, inciso d). Esta norma se aplica si un trabajador slo tiene una actividad ocupacional, pues es evidente que no podra pertenecer a dos o ms sindicatos de la misma empresa, actividad o gremio; no es aplicable a los trabajadores que trabajen en dos o ms empresas o ejerciendo adems una actividad independiente, con tal que no haya incompatibilidad entre estas afiliaciones.Los trabajadores podrn afiliarse a un sindicato durante el perodo de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante dicho perodo les corresponde ejercer a las partes respecto a la relacin laboral.b. Requisitos para la constitucin de una organizacin sindical:

A. Nmero de afiliados:Para constituir una organizacin sindical se requiere afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratndose de sindicatos de empresas o cincuenta (50) tratndose de sindicato de otra naturaleza. La legislacin anterior estableca en este ltimo caso 100 trabajadores habiendo, sido modificada por la Ley N 27912 que absuelve las observaciones de la OIT.En las empresas cuyo nmero de trabajadores no alcance al requerido para constituir un sindicato, se podr elegir a dos (2) delegados que lo representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo. Esta representacin es muy frecuente en el caso peruano, en que la gran mayora de stas estn dentro del sector de la micro y pequea empresa (MYPES); los trabajadores lo han denominado comits sindicales. Los delegados pueden ejercer todos los derechos colectivos establecidos en la Constitucin y en la ley, entre ellos la negociacin colectiva y el derecho de huelga.B. Asamblea constitutiva:La constitucin de un sindicato se har en una asamblea, la misma que deber aprobar tres puntos fundamentales:a. La voluntad de los afiliados de constituir el sindicato.b. La aprobacin del estatuto. c. La eleccin de la primera junta directiva.Todo lo actuado en la asamblea constitutiva se har constar en acta refrendada por notario pblico o a falta de ste por el juez de paz de la localidad con indicacin de lugar, fecha y nmina de asistentes.

11. LA LIBERTAD SINDICAL

11.1. Definicin de Libertad Sindical:La sindicalizacin constituye uno de los derechos ms importantes; y que justamente con los derechos de negociacin y huelga conforman la triloga del derecho Colectivo del Trabajo. A travs de la historia, se constata una permanente pugna entre quienes son partidarios de la vigencia de este derecho y quienes no lo son. No obstante dicha pugna, queremos manifestar que la Libertad Sindical, as lo reconoci la doctrina, es funcionalmente positiva a la sociedad; de aqu la necesidad de sus proteccin frente a cualquier tipo de actos que impidan su ejercicio, ya sea que atenten contra la constitucin de los sindicato, su fortalecimiento o su actividad.Respecto a la definicin de la libertad sindical, dada su trascendencia, el espaol Manuel Ojeda Avils, ha dicho que la Libertad Sindical se resiste a quedar en concertada dentro de una definicin donde aparezcan sus elementos bsicos, palabras que confirman la dificultad que existe para definirla.Para los efectos de la definicin, es preciso determinar los elementos indispensables que la constituyen a fin de que sea reconocida como tal y permita al titular satisfacer sus intereses al ejercitar este derecho.Los elementos indispensables que constituyen la Libertad Sindical son dos: el elemento organizativo (esttico) y la actividad sindical (dinmica). Veamos cada uno de ellos.11.2. Elemento Organizativo:Es el elemento esttico y est referido o muy ligado al origen del derecho, que como es sabido, surge del genrico Derecho de la asociacin. En este elemento se encuentra la estructura necesaria para llevar a cabo la defensa de los intereses de los trabajadores.la importancia de este elemento, en la conceptualizacin de la Libertad sindical, estriba en que se requiere de alguna forma de organizacin, por mnima que sea; que permita la formacin de una voluntad homognea colectiva y la actuacin como grupo por parte de los trabajadores.11.3. La Actividad Sindical:Referido al cumplimiento de los fines para el que se constituye la organizacin: los trabajadores actan para organizarse y se organizan para actuar. Es decir, para constituir la organizacin sindical realizan una actividad: la proselitista y la propia constitucin del sindicato. Una vez organizados han de cumplir los fines para el que se organizaron: la realizacin de una actividad en defensa de sus intereses. Aqu es donde debe estar la proteccin, que no la encontramos en la vigente Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.Respecto al contenido de esta actividad, en la doctrina se dan algunas diferencias: Para algunos se tratara de unas concretas actividades sindicales instrumentales: Negociacin Colectiva y huelga. Para otros, la actividad ocupar un rea ms o menos imprecisa de situaciones y actuaciones.Es interesante resaltar como el reconocimiento de este derecho de actividad sindical en la empresa implica en definitiva interferir o limitar los derechos y prerrogativas del empleador; confiriendo de este modo a los trabajadores, poderes de actuacin en la esfera de su contraparte para la satisfaccin de sus propios intereses.

Analizando los elementos constitutivos de la Libertad sindical, puede definirse como el derecho fundamental de los trabajadores a organizarse colectivamente para actuar en promocin y defensa de sus intereses comunes

11.4. Fundamento de la Libertad Sindical:El fundamento de la libertad sindical se encuentra en la defensa de los intereses de los trabajadores en general. Esta afirmacin se basa en la constatacin histrica, sin la cual no puede entenderse, toda vez que la libertad sindical, es consecuencia de los enfrentamientos de los trabajadores, dentro del proceso de emancipacin, con relacin a los empleadores, dentro de un marco estructural de contraposicin conflictiva con el empresariado. Adems, otro de los elementos de los que precisa la libertad es La autonoma. Veamos en forma breve estos elementos:11.4.1. La defensa de los intereses de los Trabajadores en general:En el artculo 10, del Convenio N 87 de la OIT, se define al sindicato en los siguientes trminos: En el presente convenio, el trmino organizacin significa toda organizacin de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de empleadores. Por su parte la vigente Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en su artculo 2, seala que El Estado reconoce a los trabajadores el derecho de sindicalizacin, sin autorizacin previa, para el estudio, desarrollo, proteccin y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, econmico y moral de sus miembros. En ambos casos se hace expresa referencia a la defensa de los intereses, como objetivo fundamental de la organizacin sindical, con el agregado que hace nuestra ley, respecto a la defensa de los derechos de los agremiados. De este modo, el sindicato no solo representa los intereses y derechos de sus afiliados, sino que al mismo tiempo defiende combativamente frente a cualquier agresin o violacin, provenga sta del Estado, del empleador y de otras organizaciones, desde que los intereses en la relacin de trabajo son dismiles, De ah que los trabajadores crean organizaciones que no solo representan sus intereses, sino que representan combativa y solidariamente sus intereses, frente a los patrones, es decir, crean organizaciones de lucha.11.4.2. La Autonoma:La autonoma desde la perspectiva del Derecho del Trabajo o ms concretamente, del Derecho Colectivo Laboral, debe entenderse como la autorregulacin de intereses entre grupos contrapuestos, esto es, reconocer a los trabajadores organizados la facultad de regular y tutelar sus intereses.11.5. mbito de actuacin de La Libertad Sindical:Si decimos que el fundamento de la libertad sindical es la defensa de los intereses de los trabajadores en general y que la autonoma les permite autorregular sus condiciones de trabajo, es preciso determinar su mbito de actuacin para la satisfaccin de sus intereses.Existen dos tesis:11.5.1. La esttica, clsica o contractualista:Segn la cual la defensa de los intereses laborales debe circunscribirse al mbito econmico contractual, al mbito estrictamente obrero-profesional. En consecuencia considera como intereses de los trabajadores aquellos que se desprenden directamente de la relacin laboral: salario, prestaciones asistenciales, condiciones de trabajo, etc.11.5.2. La dinmica o Poltica:Esta posicin postula que la defensa de los trabajadores sobrepasa los lmites del mbito econmico-profesional y extiende su defensa a todos los asuntos de la vida en donde se encuentre en riesgo dichos intereses.12. Existe un rgano Supremo en el sindicato?

Las organizaciones sindicales no han logrado establecer una organizacin autnoma pues la legalidad les ha hecho adoptar un modelo de organizacin de funcionamiento similar al de otras entidades jurdicas de composicin mltiple. De esta manera, la forma como estn organizadas las asociaciones previstas por el CC o las empresas regidas por las leyes de comercio o mercantiles son tan similares que habra la necesidad de preguntarse a qu se debe tanto parecido. Una vez ms la respuesta ser tener en consideracin lo inacabado de nuestras instituciones colectivas que para salvar la situacin creada no ha habido mejor manera de incautar la juricidad de los sindicatos tomando prestado lo existente en las entidades jurdicas corporativas, tanto as que de ordinario le sirven de normas supletorias.Como se sabe, las organizaciones grupales tienen estamento piramidales y sectoriales que le sirven de representantes y de soporte para hacerla viable. Es as que existe una asamblea general que diseara el proyecto general de la organizacin adoptando las iniciativas ms importantes del gremio (asamblea general); tendr un rgano ejecutor de dichas decisiones (junta directiva); asimismo, habr las secretaras llamadas a coadyuvar la labor de la organizacin. LA ASAMBLEA GENERAL (rgano Supremo)La asamblea es el rgano mximo del sindicato. En los sindicatos de empresa est constituida directamente por sus miembros. En los dems, as como en aquellos cuyos miembros laboran en localidades distintas, puede conformarse por intermedio de delegados cuyas facultades de decisin sern otorgadas de antemano o ratificadas posteriormente por las bases. Los delegados debern pertenecer a la Unidad productiva que representan.Est considerado como rgano soberano y supremo de los gremios la asamblea general si estamos ante un sindicato de base o el congreso para el caso de las uniones o sindicatos de grado superior. Su carcter y funcionamiento lo determina la ley en trminos generales y los estatutos en va de reglamentacin. De esta forma, los rganos no pueden ir ms all de lo que los estatutos autorizan, ni comprometer al sindicato ms all de lo que los mismos establezcan. Las asambleas detienen el poder soberano de la organizacin que articulan conforme a las exigencias democrticas, plataforma de lucha, intereses en conflicto, situacin coyuntural, modificacin estatutaria o del ordenamiento legal nacional e internacional, etc.Son atribuciones de la asamblea general:a) Elegir a la junta directiva.b) Modificar el estatuto.c) Acordar la fusin o absorcin con otras organizaciones sindicales similares, o su disolucin.d) Acordar la afiliacin o desafiliacin a federaciones y confederaciones, y a organizaciones sindicales de nivel internacional.e) Acordar la enajenacin directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical.f) Decidir sobre la expulsin de cualquier afiliado o la imposicin de sanciones disciplinarias.g) Cualesquiera otras que sealen las normas legales o el estatuto. La junta directiva tiene la representacin legal del sindicato y estar constituida en la forma y con las atribuciones que determine el estatuto.

13. LOS DELEGADOS SINDICALESLa existencia de delegados sindicales al interior de las empresas ha sido el ltimo intento de agremiacin, dirigido a que las empresas con nmero reducido de trabajadores puedan, a su vez, poseer un marco de defensa gremial dentro de sus propias empresas o secciones. En efecto, los sindicatos nacionales, regionales, locales, por rama de actividad o de empresa haban sido concebidos dentro de una poca en la que las grandes chimeneas de las empresas advertan bonanzas de estabilidad en las economas mundiales, lo que haba permitido agremiar importantes nmeros de adherentes en sus correspondientes sindicatos. El crack de Nueva York primero, y luego la prolongada crisis mundial que se advierte despus de 1974 (crisis de petrleo) y la tercerizacin de la economa, ha hecho desaparecer, progresivamente, la existencia de las grandes empresas, y con ellas los grandes sindicatos, al mismo tiempo que se ha replanteado, en el medio econmico, la puesta en marcha de nuevos ncleos productivos, cada vez ms pequeos, muchos de los cuales han surgido dentro de la propia flexibilizacin econmica que han planteado los grandes consorcios econmicos, hecho que viene permitiendo en el momento actual, que las empresas sean cada vez ms pequeas, pero al mismo tiempo ms eficientes.Para estas pequeas empresas que en su conjunto mueven en el momento actual las economas de los pases, ha sido necesario la composicin de rganos representativos a corta escala, de manera tal que en estas agiles empresas exista tambin la posibilidad real de que sus trabajadores al interior de estas puedan tener a sus representantes sindicales.De otro lado, la versatilidad de las empresas ha permitido desmembrar sus sistemas productivos, focalizando, cada vez que ello es posible, sus estamentos productivos, de representacin, de comercializacin, de marketing, etc., de suerte tal que exista en el ambiente empresarial empresas pequeas que se articulen a otras de mayores dimensiones, habiendo llegado a crearse, incluso, los grupos econmicos. Esta disgregacin de la unidad productiva generando pequeas empresas, ha permitido, del mismo modo, la creacin de pequeos grupos sindicales que por no tener el mnimo de adherentes exigidos para la formacin de un sindicato se ha permitido para este especifico caso la creacin de los delegados sindicatos; en fin, hallamos tambin las empresas que por el objeto que persiguen, como construccin civil, siempre emplearn pequeos grupos de trabajadores.14. LA REPRESENTACIN Y LA REPRESENTATIVIDAD SINDICALLa representacin y la representatividad sindical evocan dos situaciones jurdicas diferentes que ataen al grupo sindical. Dentro de la representacin sindical estamos ubicando a un sindicato responsable de la conduccin del gremio. En cambio la representatividad nos est indicando la existencia de varias organizaciones que de manera conjunta o separadamente se disputan el privilegio de que dentro de ellas una represente a las dems. La representacin indica el principio de la unicidad sindical. La representatividad el de la pluralidad sindical. Hay quienes han considerado que la pluralidad sindical es un estadio de la evolucin sindical mucho ms democrtico que el dela representacin sindical, debido a que sta se presenta en un cuadro superior de la empresa al abarcar, p. ej., una rama de actividad, una regin, toda una profesin y hasta la sindicacin a nivel nacional. En fin, la representacin sindical constituye el aspecto inmediato de organizarse sindicalmente. La representatividad representa un estado de evolucin del sindicato mucho ms complejo, regido por una serie de normas que han generado no solamente los ms enjundiosos estudios, sino que el contenciosos sindical aqu adopta singularidades que exigen su correspondiente estudio, sobre todo, dentro de la hiptesis de elegir al sindicato ms representativo.

SECTOR PRIVADOD.S. 010-2003-TRSECTOR PBLICOD.S. 003-82-PCM, modificado por el D.S. 099-89-PCM y otros

Para constituir una federacin se requiere de dos (02) sindicatos como mnimo Para constituir una federacin se requiere de diez (10) sindicatos como mnimo.

Para constituir una confederacin o central sindical se requiere de dos (02) federaciones como mnimo. Para constituir una confederacin se requiere de cinco (05) federaciones o dos (02) federaciones y 30 sindicatos como mnimo.

El registro del sindicato le confiere personera gremial, cumplido este trmite podr proceder a realizar su inscripcin en el registro de asociaciones para efectos civiles.La inscripcin en el registro confiere personera legal para todos los efectos (personera jurdica y gremial.

Para la eleccin inmediata de sus miembros no seala prohibicin, en cuanto a la reeleccinNo hay reeleccin inmediata para los miembros de la Junta Directiva.

Las peticiones o pliegos de reclamos se plantean ante el empleador.Las peticiones se hacen ante los funcionarios pblicos que representan al Estado.

(Carranza J. H., 2013)

15. LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUALEste derecho a nivel individual se encuentra normado en el art. 2 del Convenio 87 de la OIT, cuando menciona que los trabajadores sin ninguna distincin tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorizacin previa.Los requisitos que debe poseer el trabajador para constituir organizaciones sindicales son los de pertenecer a la empresa, actividad u oficio, en el caso del sector privado, o a la carrera administrativa en el caso del sector pblico; no formar parte del personal de direccin y de confianza; y no estar afiliado a otro sindicato (en ambos regmenes).Los menores de edad que sean adolescentes (entre 12 y 18 aos) estn expresamente autorizados para sindicarse (artculo 70 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, aprobado por el Decreto Ley N 26102).La frase las organizaciones que estimen convenientes, contenida en el Convenio 87 de la OIT, permite a los trabajadores constituir organizaciones sindicales por mbitos distintos, as como varias de ellas por cada mbito. En lo primero, nuestra legislacin del sector privado contempla cuatro mbitos: la empresa (e inclusive unidades menores al interior de ella, como la categora, seccin o establecimiento), la actividad, el gremio y los oficios varios. En este rubro, el CLS-OIT desestim la queja sindical contra la LRCT, por considerar que se ofrece a los trabajadores en forma potestativa varias modalidades de organizacin. En el sector pblico, el mbito es la reparticin, esto es, la unidad con pliego presupuestal propio.En este tema, la cuestin central es la del mnimo necesario de trabajadores para constituir una organizacin sindical, que en nuestra legislacin es de 20, tanto en el rgimen privado como en el pblico, para la empresa y la Entidad, respectivamente, y de 50 para los mbitos mayores, en el sector privado.En los mbitos en los cuales el nmero de trabajadores no llegue a 20, stos podrn elegir a sus delegados para que cumplan similares funciones. En el sector privado no se precisa un nmero mnimo de trabajadores para estos fines, siendo de 5 en el sector pblico. El CLS-OIT opina (para el caso del sector pblico) que excluir de la sindicacin a esos trabajadores es incompatible con el Convenio 87 de la OIT (caso 1138).En lo segundo, el fondo del asunto es el del nmero de organizaciones sindicales que pueden constituirse por cada mbito: si la legislacin admite slo una, estaremos ante lo que la doctrina llama unicidad sindical", y si admite varias, ante la denominacin pluralidad sindical. En este ltimo caso, si por voluntad de los trabajadores no se constituye sino una organizacin sindical, tendremos lo que se conoce como unidad sindical. La citada frase del Convenio 87 de la OIT, pues, se pronuncia a favor de la pluralidad sindical.Nuestro ordenamiento interno recoge hoy en da la pluralidad sindical. En el sector privado, la LRCT exige slo 20 trabajadores para formar un sindicato sin demandar a la vez que ellos representen porcentaje alguno del total. En el sector pblico, el mnimo de 20 trabajadores s debe significar al menos el 20% del total.Finalmente, la prohibicin de autorizacin previa para la constitucin sindical, consiste en sujetar el nacimiento de las organizaciones sindicales a la sola voluntad de sus miembros, aunque no excluye que para la adquisicin de la personalidad gremial y/o jurdica sea necesaria la inscripcin en el registro, siempre que el registrador no tenga poderes discrecionales (artculo 7 del Convenio 87 de la OIT).La afiliacin sindical tiene una dimensin positiva, cual es el derecho de los trabajadores a afiliarse a la organizacin sindical de su eleccin, con la sola condicin de observar sus estatutos , y otra negativa, que conlleva el derecho a desafiliarse y -segn algunos autores- es slo el no ejercicio del derecho de afiliacin.El aspecto positivo est claramente garantizado por el Convenio 87 de la OIT, aadiendo el Convenio 98 de la OIT que no podr sujetarse el empleo, causar perjuicio o provocar el despido de un trabajador para lograr su no afiliacin o su desafiliacin (artculo 1.2).

16. LIBERTAD SINDICAL COLECTIVAAs como los trabajadores en forma individual pueden constituir, afiliarse o desafiliarse de los sindicatos de base, stos pueden hacer lo mismo respecto de otro de grado superior. As, las organizaciones sindicales de primer grado pueden integrar las de segundo, y stas las de tercero ya sea en el mbito nacional o en el internacional. A las primeras nuestro ordenamiento las denomina sindicatos, a las segundas federaciones y a las terceras confederaciones.La base normativa internacional de este derecho se encuentra en el artculo 5o del Convenio 87 de la OIT. A las organizaciones sindicales de cualquier grado, el artculo 6o del mismo convenio les reconoce los derechos colectivos de disolucin y autonoma interna.Nuestra legislacin sobre el sector privado reconoce el derecho de federacin, exigiendo la unin de no menos de dos sindicatos de la misma actividad o clase para formar una federacin y la de no menos de dos federaciones para formar una confederacin. En el sector pblico, se requiere de 20 sindicatos para constituir unan federacin, y de 5 federaciones o 2 federaciones y 30 sindicatos debidamente reconocidos para formar una confederacin.De igual manera, el derecho positivo peruano reconoce la pluralidad sindical al permitir la existencia de dos o ms sindicatos en determinadas empresas, con la sola condicin del cumplimiento de los requisitos de constitucin. Aparentemente ello atentara contra el otro principio de unidad sindical. Al respecto, Vzquez Vialard5 seala que frecuentemente se pone como requisito de la libertad sindical la existencia de una pluralidad sindical de asociaciones profesionales para la misma actividad, oficio o profesin y con el mismo mbito territorial, con igualdad de derechos. Por lo tanto, se reprocha al sistema de reconocimiento de la personera gremial el incumplimiento de este requisito, puesto que las asociaciones con esta personera son titulares de privilegios o derechos exclusivos los que no gozan quienes no la tienen.

17. LOS GRADOS SINDICALES

17.1. LAS FEDERACIONES17.1.1. Definicin:Las federaciones son organismos sindicales de segundo grado y constituye una asociacin de entidades sindicales de primer grado. Su representatividad, segn la ley, est dada por el mbito de situacin geogrfica que corresponda a los sindicatos adheridos. Las federaciones tambin pueden ser meramente inscritas o tener personera gremial. Para obtenerla, tienen que seguir los mismos trmites ya descritos pala los sindicatos a este fin. Sin embargo, para poder adherir a cualquier federacin, los sindicatos deben contar con personera gremial. La que obtenga personera gremial excluye en el mbito de su actuacin a toda otra federacin meramente inscrita.Constituyen entidades abiertas, lo que significa que no pueden denegar la adhesin de los sindicatos de primer grado que quieran incorporarse a ella. Desde luego que stos tambin tienen la posibilidad de retirar su adhesin, si lo consideran oportuno. Como toda asociacin, la federacin debe tener un estatuto que cumpla con los recaudos legales y, adems, debe contar con rganos para su direccin y administracin, los que necesariamente deben estar previstos en sus respectivos estatutos.17.1.2. Conformacin de las federaciones:De acuerdo con la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - LRCT, para constituir una federacin se requiere la unin de no menos de dos sindicatos registrados de la misma actividad o clase.Es importante resaltar que la legislacin anterior (D. S. 076.90 TR) en materia de derecho colectivo estableca que para conformar una federacin se requera de no menos de cinco sindicatos debidamente registrados, lo que Indica que la actual legislacin, al rebajar el nmero de sindicatos a dos, estimula la conformacin de mayor nmero de federaciones sindicales en aplicacin del principio de pluralidad sindical.Conformada la federacin, los sindicatos que le han dado vida se encargarn de nombrar a sus juntas directivas y su funcionamiento deber efectuarse de acuerdo con sus propios estatutos aprobados en asamblea general. En el mbito pblico se pueden conformar federaciones agrupando como mnimo a diez (10) sindicatos, tal como lo establece del D.S. N 099-89-PCM actualmente vigente (vase cuadro sobre organizaciones sindicales de segundo y tercer grado).17.1.3. Federaciones importantes:Actualmente vienen realizando gran actividad sindical las siguientes federaciones:a) Federacin de Trabajadores de Construccin Civil;b) Federacin de Trabajadores Mineros y Metalrgicos;c) Federacin de Trabajadores Metal Mecnicos;d) Federacin de Trabajadores de Hoteles y Restaurantes;e) Federacin de Trabajadores de Luz y Fuerza;f) Federacin de Trabajadores Municipales, etc.

17.2. LAS CONFEDERACIONES:

17.2.1. Definicin:Las confederaciones son asociaciones de grado superior que agrupan a sindicatos y federaciones. Su caracterizacin consiste en permitir la reunin de estas diversas entidades gremiales, pero sin tener o requerir una identidad de actividad, profesin, oficio o categora. En consecuencia, viene a resultar un organismo de cpula, representativo de los trabajadores comprendidos en diversas asociaciones, agremiados sin tales distinciones, lo cual lo convierte en clasista, es decir, de trabajadores como conjunto social o clase.Estas instituciones gremiales no slo dirigen su accionar contra los empleadores, sino tambin contra los ms altos organismos y autoridades del Estado. Por el hecho de representar a federaciones, sindicatos y con ello a una gran cantidad de trabajadores, estn en capacidad de discutir problemas de poltica econmica, laboral y social con los representantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.

17.2.2. Conformacin de las confederaciones:De acuerdo con la LRCT, para constituir una confederacin se requiere la unin de no menos de dos federaciones registradas de la misma actividad o clase.Es importante resaltar que la legislacin anterior (D. S. N 076.90 TR) en materia de derecho colectivo estableca que para conformar una confederacin se requera de no menos de diez federaciones debidamente registradas, lo que indica que la actual legislacin, al rebajar el nmero de federaciones a dos, estimula la conformacin de mayor nmero de confederaciones sindicales en aplicacin del principio de pluralidad sindical.Las federaciones y las confederaciones se renen en convenciones y en congresos donde designan su junta directiva, aprueban sus estatutos y establecen sus programas de lucha. Para que tengan validez estos eventos laborales, debe recurrirse al nombramiento de los delegados habilitados que representen a los trabajadores o a los sindicatos o a las federaciones en la proporcin y cantidad establecida en los estatutos.En el mbito pblico se pueden conformar confederaciones agrupando como mnimo a cinco (5) federaciones o a dos (2) federaciones y treinta (30) sindicatos debidamente reconocidos, tal como lo establece del D.S. N 099-89 - PCM actualmente vigente. (Vase cuadro sobre organizaciones sindicales de segundo y tercer grado.17.2.3. Confederaciones importantes:Entre las ms importantes confederaciones podemos mencionar a:A. La Confederacin General de Trabajadores del Per (CGTP).- Este gremio sindical es tal vez el ms importante tanto en el aspecto organizacional como en lo que respecta a la poblacin de afiliados. Fue fundado por Jos Carlos Maritegui en el ao 1929 y refundada en el ao 1971. Entre sus principios destaca el sindicalismo clasista y revolucionaria. Ha dirigido numerosos paros y movilizaciones nacionales en busca de reivindicaciones nacionales y de poltica econmica. Sus principales dirigentes son miembros del Partido Comunista. Internacionalmente se encuentra afiliada a la Federacin Sindical Mundial, organizacin que agrupa principalmente a los pases del Este Europeo.B. La Confederacin de Trabajadores del Per (CTP).- Este gremio sindical fue creado en 1941 y su presencia en el escenario nacional pretendi llenar el vaco dejado por la cancelacin del Registro Sindical de la CGTP. Su estrategia sindical descansa en el principio del Sindicalismo democrtico planteando que se debe priorizar la negociacin colectiva y el dialogo antes que la violencia y revolucin; plantea tambin en su programa la negociacin por rama de actividad y la consolidacin de un dilogo social o tripartismo en la que estn representados, los trabajadores, los empleador", y el Estado. Sus principales dirigentes son miembros del Partido Aprista peruano e internacionalmente son afines a la Confederacin Internacional I sindicatos libres (CISL), organismo internacional conformado principalmente por los sindicatos norteamericanos.

2 GRADO(2 Sindicatos)FEDERACIN 1FEDERACIN 2SINDICATO 1 SINDICATO 2SINDICATO 2CONFEDERACIN O CENTRAL3 GRADO(2 Federaciones)1 GRADO(20 trabajadores)SINDICATO 1

3 GRADO(5 fed o 2 fed. Y 30 sin mnimo)CONFEDERACIN O CENTRAL SINDICAL

2 GRADO(10 Sindicatos mnimos)

FEDERACIN 4FEDERACIN 1FEDERACIN 2FEDERACIN 3FEDERACIN 5

SINDICATO 1

SINDICATO 2

SINDICATO 4SINDICATO 3

SINDICATO 5

1 GRADO(20 trabajadores que representen el 20)SINDICATO 6

SINDICATO 7

SINDICATO 8

SINDICATO 9

SINDICATO 10

18. LA LIBERTAD SINDICAL Y SU REGULACIN EN LOS CONVENIOS DE LA OIT

CONVENIO 87 (1948): SOBRE LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIN DE LA SINDICACIN.CONVENIO 87 (1948): SOBRE LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIN DE LA SINDICACIN.

CONVENIO 98 (1949): SOBRE EL DERECHO DE SINDICACIN Y NEGOCIACIN COLECTIVA.

CONVENIO 151 (1978) SOBRE PROTECCIN DEL DERECHO DE SINDICACIN Y LOS PROCED. PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACIN PBLICA.

CONVENIO 87:

Artculo 2: Los trabajadores (...), sin ninguna distincin y sin autorizacin previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente, as como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condicin de observar los estatutos de la misma. "Artculo 30, numeral 1: Las organizaciones de trabajadores (...), tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administracin y sus actividades y el de formular su programa de accin". "Artculo 3o, numeral 2: Las autoridades pblicas debern abstenerse de toda intervencin que tienda a limitar este derecho o a entorpecer/ su ejercicio legal" "Artculo 40: Las organizaciones de trabajadores (...) no estn sujetos a disolucin o suspensin por va administrativa" Artculo 5: Las organizaciones de trabajadores (...) tienen el derecho de constituir Federaciones y Confederaciones, as como el de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores Artculo 70: La adquisicin de la personalidad jurdica (...).

CONVENIO 98:

Artculo 1, numeral 1: Los trabajadores debern gozar de adecuada proteccin contra todo acto de discriminacin tendiente a menoscabar la libertad sindical en relacin con su empleo. Artculo 1, numeral 2: Dicha proteccin deber ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) Sujetar el empleo de un trabajador a. la condicin de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato, b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquiera otra forma a causa de su afiliacin sindical o de su participacin en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. Artculo 2, numeral 1: Las organizaciones de trabajadores (...) debern gozar de adecuada proteccin contra todo acto de injerencia de una respecto de las otras ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros en su constitucin, funcionamiento o administracin. Artculo 2, numeral 2: Se consideran actos de injerencia (...) las medidas que tiendan a fomentar "la constitucin de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organizacin de empleadores, o a sostener econmicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organizacin de empleadores".

19. LA LIBERTAD SINDICAL Y SU REGULACIN EN LA CONSTITUCIN POLTICA DE 1993.

ARTCULO 28: El Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrtico:

1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacfica de los conflictos laborales. La convencin colectiva tiene fuerza vinculante en el mbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armona con el inters social. Seala sus excepciones y limitaciones.

(Carranza J. E., Derecho Colectivo del Trabajo)

BIBLIOGRAFA

Carranza, J. E. (2009). Derecho Colectivo Del Trabajo. Lima: Ediciones Legales.Carranza, J. E. (s.f.). Derecho Colectivo del Trabajo. Obtenido de Derecho Colectivo del Trabajo: http://distancia.upla.edu.pe/libros/derecho/07/DERECHO_COLECTIVO_DEL_TRABAJO.pdfCarranza, J. H. (2013). derecho laboral en la administracion publica. Lima: grifer.Slideshare. (07 de Julio de 2011). Slideshare. Obtenido de Slideshare: http://es.slideshare.net/lizetsilva/diapositivas-originales-del-sindicato