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MONARQUÍAS EN CONFLICTO LINAJES Y NOBLEZAS EN LA ARTICULACIÓN

DE LA MONARQUÍA HISPÁNICA

José Ignacio Fortea Pérez, Juan Eloy Gelabert González, Roberto López Vela, Elena Postigo Castellanos

(Coordinadores)

Fundación Española de Historia Moderna – Universidad de Cantabria

2018

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© Los autores.

© De esta edición: Fundación Española de Historia Moderna – Universidad de Cantabria. Madrid, 2018.

EDITORES: José Ignacio Fortea Pérez, Juan Eloy Gelabert González, Roberto López Vela, Elena Postigo Castellanos.

COLABORADORES: Mª José López-Cózar Pita y Francisco Fernández Izquierdo.

ISBN: 978-84-949424-1-9 (Obra completa)

978-84-949424-2-6 (Comunicaciones)

Imagen de cubierta: - “Puerto con Castillo”, Paul Bril (hacia 1601).© Archivo Fotográfico Museo Nacional del Prado (Madrid).

Edición patrocinada por el Gobierno de Cantabria, Dirección General de Cultura

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XV Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna.

DIRECTORES

José Ignacio Fortea Pérez (Universidad de Cantabria), Juan Eloy Gelabert González (Universidad de Cantabria), Roberto López Vela(Universidad de Cantabria), Elena Postigo Castellanos (Universidad Autónoma de Madrid).

SECRETARIOS

Oscar Lucas Villanueva (Universidad de Cantabria), Juan Díaz Álvarez (Universidad de Oviedo), Mª José López-Cózar Pita (Fundación Española de Historia Moderna).

COMITÉ CIENTÍFICO

Dr. Eliseo Serrano Martín (Universidad de Zaragoza) • Dr. Juan José Iglesias Ruiz (Universidad de Sevilla) • Dr. Francisco Fernández Izquierdo (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) • Dra. Virginia León Sanz (Universidad Complutense de Madrid) • Dr. Félix Labrador Arroyo (Universidad Rey Juan Carlos) • Dr. Francisco García González (Universidad de Castilla-La Mancha) • Dr. Manuel Peña Díaz (Universidad de Córdoba) • Dra. Ángela Atienza López (Universidad de La Rioja) • Dr. José Luis Betrán Moya (Universidad Autónoma de Barcelona) • Dr. Máximo García Fernandez (Universidad de Valladolid) • Dr. Antonio Jiménez Estrella (Universidad de Granada)

Todos los trabajos contenidos en este volumen han sido sometidos a una evaluación doble ciega, tanto en su

fase de propuesta, como en la redacción del texto definitivo, de acuerdo a los criterios de excelencia académica

establecidos por la Fundación Española de Historia Moderna y la Universidad de Cantabria.

EVALUADORES

Rosa Alabrús Iglesias (Universidad Abad Oliba) Joaquim Albareda (Universidad Rovira i Virgili) Armando Alberola Roma (Universidad de Alicante) Francisco José Alfaro Pérez (Universidad de Zaragoza) Marina Alfonso Mola (UNED) Izaskun Álvarez Cuartero (Universidad de Salamanca) Fernando Andrés Robres (Universidad Autónoma de Madrid) Francisco Andújar Castillo (Universidad Universidad de Almería) Miguel Ángel Aramburu-Zabala Higuera (Universidad de Cantabria) David Bernabé Gil (Universidad de Alicante) Mónica Bolufer Peruga (Universidad de Valencia) Miguel Ángel de Bunes Ibarra (CSIC) Manuel Bustos Rodríguez (Universidad de Cádiz) Carlos J. de Carlos Morales (Universidad Autónoma de Madrid) Adolfo Carrasco (Universidad de Valladolid) Juan Manuel Carretero Zamora (Universidad Complutense) Hilario Casado Alonso (Universidad de Valladolid) Ana Crespo Solana (CSIC) Jaume Danti i Riu (Universidad de Barcelona) Miguel Deya Bauzá (Universidad de las Islas Baleares) Juan Díaz Álvarez (Universidad de Oviedo) Isabel Enciso Alonso-Muñumer (Universidad Rey Juan Carlos) Antonio Espino López (Universidad Autónoma de Barcleona) Amparo Felipo Orts (Universidad de Valencia) Camilo Fernández Cortizo (Universidad de Santiago de Compostela) Francisco Fernández Izquierdo (CSIC) Alfredo Floristán Imízcoz (Universidad de Alcalá de Henares) José Ignacio Fortea Pérez (Universidad de Cantabria) Ricardo Franch Benavent (Universidad de Valencia) Gloria Franco Rubio (Universidad Complutense) Enrique García Hernán (CSIC) Bernardo José García García (Universidad Complutense) Juan Eloy Gelabert González (Universidad de Cantabria) Javier Gil Puyol (Universidad de Barcelona) José Luis Gómez Urdáñez (Universidad de la Rioja) Miguel Fernando Gómez Vozmediano (Universidad Carlos III) Jesús Manuel González Beltrán (Universidad de Cádiz)

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David González Cruz (Universidad de Huelva) José Antonio Guillén Berrendero (Universidad Rey Juan Carlos) José Luis de las Heras Santos (Universidad de Salamanca) Antonio Irigoyen López (Universidad de Murcia) Antonio Jiménez Estrella (Universidad de Granada) Félix Labrador Arroyo (Universidad Rey Juan Carlos) Ramón Lanza García (Universidad Autónoma de Madrid) Virginia León Sanz (Universidad Complutense) Manuel Lobo Carrera (Universidad de Las Palmas de G.C.) Amparo López Arandia (Universidad de Extremadura) María López Díaz (Universidad de Vigo) Roberto López López (Universidad de Santiago de Compostela) Ana Isabel López Salazar Pérez (Universidad Complutense) Roberto López Vela (Universidad de Cantabria) Óscar Lucas Villanueva (Universidad de Cantabria) David Martín Marcos (Universidade Nova de Lisboa) Carlos Martínez Shaw (UNED) José Antonio Martínez Torres (UNED) Miguel Ángel Melón Jiménez (Universidad de Extremadura) Víctor Ángel Mínguez Cornelles (Universidad Jaume I) Ana Morte Azim (Universidad de Zaragoza) María Eugenia Mozón Perdomo (Universidad de La Laguna) Fernando Negredo del Cerro (Universidad de Carlos III) Juan Francisco Pardo Molero (Universidad de Valencia) Magdalena de Pazzis Pi Corrales (Universidad Complutense) Pablo Pérez García (Universidad de Valencia) Rafael M. Pérez García (Universidad de Sevilla) María Ángeles Pérez Samper (Universidad de Barcelona) Guillermo Pérez Sarrión (Universidad de Zaragoza) Primitivo Pla Alberola (Universidad de Alicante) Julio Polo Sánchez (Universidad de Cantabria) Charo Porres Marijuan (Universidad del País Vasco) Elena Postigo Castellanos (Universidad Autónoma de Madrid) Marion Reder Gadow (Universidad de Málaga) Ofelia Rey Castelao (Universidad de Santiago de Compostela) Joana Ribeirete Fraga (Universidad de Barcelona) Antonio José Rodríguez Hernández (UNED) Saulo Rodríguez (Universidad de Cantabria) José Javier Ruiz Ibáñez (Universidad de Murcia) José Ignacio Ruiz Rodríguez (Universidad de Alcalá de Henares) Pegerto Saavedra Fernández (Universidad de Santiago de Compostela) María del Carmen Saavedra Vázquez (Universidad de Santiago de Compostela) José Antonio Salas Auséns (Universidad de Zaragoza) Julio Sánchez Gómez (Universidad de Salamanca) Francisco Sánchez Montes (Universidad de Granada) Miguel Ángel Sánchez García (Universidad de Cantabria) Javier de Santiago Fernández (Universidad Complutense) Porfirio Sanz Camañes (Universidad de Castilla – La Mancha) Margarita Serna (Universidad de Cantabria) José Ángel Sesma Muñoz (Universidad de Zaragoza) Hortensio Sobrado Correa (Universidad de Santiago de Compostela) Enrique Solano Camón (Universidad de Zaragoza) Fernando Suárez Golán (Universidad de Santiago de Compostela) Antonio Terrasa Lozano Margarita Torremocha Hernández (Universidad de Valladolid) Javier Torres Sans (Universidad de Gerona) Jesús María Usunáriz Garayoa (Universidad Pública de Navarra) Bernard Vicent (EHESS) Jean Paul Zuñiga (EHESS)

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COOPERACIÓN ENTRE AGENTES PÚBLICOS Y

PRIVADOS EN LA GESTIÓN DE LA REAL HACIENDA

CASTELLANA: EL ARRENDAMIENTO DE LAS

ALCABALAS Y LOS MILLONES DE MÁLAGA POR EL

DOCTOR ANDRÉS DE FONSECA (1645-1646)

ÁLVARO SÁNCHEZ DURÁN

[email protected]

Universidad Autónoma de Madrid

Resumen: El reinado de Felipe IV (1621-1665) estuvo marcado por las imperiosas necesidades de numerario para sufragar los conflictos bélicos en que la Monarquía de los Austrias se vio implicada. La continua demanda de recursos para la guerra tuvo como resultado un incremento de la presión fiscal sobre los súbditos de la Corona de Castilla. En ese contexto de apuros financieros los arrendadores de las distintas rentas que conformaban el fisco castellano desempeñarían un papel crucial.

El análisis de la gestión de las rentas de las alcabalas y los millones de Málaga en 1645 por parte del doctor Andrés de Fonseca nos permitirá comprobar las estrechas interacciones de este hombre de negocios y abogado cristiano nuevo portugués con todo tipo de servidores regios.

Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación “Nuevas perspectivas de historia social en la ciudad

de Madrid y sus áreas de influencia en la época moderna” (HAR2014-53298-C2-2-P), financiado por el Ministerio de

Economía y Competitividad. Su realización ha sido posible gracias al Programa de Formación de Profesorado

Universitario (FPU-2013) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

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COOPERACIÓN ENTRE AGENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS EN LA GESTIÓN DE LA REAL

HACIENDA CASTELLANA: EL ARRENDAMIENTO DE LAS ALCABALAS Y LOS MILLONES DE

MÁLAGA POR EL DOCTOR ANDRÉS DE FONSECA (1645-1646)

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Los intereses mutuos de la Corona y del arrendador en la exitosa recaudación de unas rentas que suponían unos 337.000 escudos al año explican que el doctor Fonseca y sus agentes estableciesen unas fluidas relaciones de colaboración con ministros del Consejo de Hacienda y de la Comisión de Millones en la Corte, así como con jueces y oficiales reales comisionados en Málaga. Especialmente de cara a la persecución del fraude cometido por miembros de la oligarquía municipal.

Palabras clave: arrendamientos, alcabalas, millones, Málaga, Real Hacienda.

Abstract: The reign of Philip IV (1621-1665) was influenced by the urgent needs of money for funding the wars in which the Spanish Monarchy was implicated. The continuous demands of economic resources for the war implied a growth of fiscal taxation over Castilian subjects. In such a context the tax-farmers of the Castilian Crown played a key role.

The analysis of the management of the alcabalas and millones from Málaga by the doctor Andrés de Fonseca in 1645 will allow us to notice the interactions of this both businessman and lawyer from the Portuguese nation with different royal authorities. The mutual interests of both the Crown and the tax-farmer in the successful collection of fiscal duties that amounted around 337.000 escudos per year would explain the fluid relations of collaboration between the doctor Fonseca and his agents, on the one hand, and the royal ministers depending from the Consejo de Hacienda and the Comisión de Millones, on the other. Especially in what regards to the prosecution of the frauds committed by Málaga’s municipal oligarchy.

Key words: tax-farming, alcabalas, millones, Málaga, Royal Treasury.

INTRODUCCIÓN: AGENTES PRIVADOS PORTUGUESES EN LA GESTIÓN DEL FISCO REGIO

El presente estudio tiene por objeto abordar el destacado papel desempeñado por una serie de agentes privados en la gestión de la Real Hacienda castellana en el siglo XVII. Concretamente durante un periodo de imperiosas urgencias fisco-financieras como fue el reinado de Felipe IV (1621-1665), marcado por las continuas necesidades de numerario con el que financiar la política de reputación emprendida por su valido el conde duque de Olivares1. La implicación de la Monarquía de los Austrias en diversos frentes bélicos forzó la búsqueda de recursos con los que sostener el crédito de la Real Hacienda. Con dicho fin se llevó a cabo la creación de nuevos gravámenes fiscales o se incrementó la capacidad impositiva de los ya existentes, como sucediera con el servicio de millones2. Por otra parte, el desgaste de las redes financieras genovesas y la escasa confianza de Olivares en sus servicios condujo a que el valido explorase nuevas alternativas en los hombres de negocios de la nación portuguesa residentes en Lisboa. Su estrecha ligazón con el eje económico atlántico y, sobre todo, el hecho de tratarse de vasallos del rey, facilitaron su rápida inclusión desde 1626-1627 en el sistema financiero de la Monarquía como asentistas de su Majestad.

La destacada actuación de los asentistas portugueses en las finanzas hispánicas durante el reinado de Felipe IV ha merecido una notable atención historiográfica3. Sin embargo, no ha sucedido lo mismo con respecto a la implicación de dichos negociantes portugueses en el arrendamiento de rentas reales de la Corona de Castilla––ya fueran derechos del rey o del Reino—

1 John H. Elliott, The Count-Duke of Olivares: The Statesman in an Age of Decline, New Haven, Yale

University Press, 1986; especialmente la Parte II, pp. 131-320.

2 Antonio Domínguez Ortiz, Política y hacienda de Felipe IV, Madrid, Editorial de Derecho Financiero,

1960. Respecto al servicio de millones, véase Juan Eloy Gelabert, La bolsa del rey. Rey, reino y fisco en Castilla (1598-

1648), Barcelona, Grijalvo, 1997; José Ignacio Andrés Ucendo, La fiscalidad en Castilla en el siglo XVII: los servicios

de millones, 1601-1700, Zarautz, Universidad del País Vasco, 1999.

3 James C. Boyajian, Portuguese Bankers at the Court of Spain, 1626-1650, New Brunswick, Rutgers

University Press, 1983. Carmen Sanz Ayán, Los banqueros y la crisis de la Monarquía Hispánica de 1640, Madrid,

Marcial Pons, 2013.

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, que alcanzaría su punto álgido a lo largo de las décadas de 1630 y 16404. De modo que no se ha analizado en profundidad el rol desempeñado por esos hombres de negocios en la gestión de los recursos tributarios de la Monarquía en un complejo contexto marcado por una creciente presión fiscal y la extensión del fraude en la recaudación de determinadas exacciones por parte de las oligarquías municipales.

Precisamente ello nos lleva a tratar una de las cuestiones centrales en este trabajo, que no es otra que la de la del papel de determinados agentes privados en la gestión del fisco regio y las consecuencias que de ello se derivaron. Por lo general, el modelo de arrendamiento de rentas ha tendido a ser calificado de pernicioso para los intereses de los Estados modernos, al implicar la cesión en particulares de la jurisdicción regia para recaudar tributos a cambio del pago de una cuantía fija anual. Frente a ello, la administración directa de las rentas por ministros y oficiales reales ha sido considerada como un prerrequisito para la consolidación de las estructuras estatales durante el Antiguo Régimen. No obstante, el predominio de un sistema sobre otro no habría estado ligado a distintos estadios en el proceso de construcción de los Estados, en este caso de la Monarquía de los Austrias. Como ha podido comprobar Rafael Torres para el caso del Estado borbónico del XVIII, la elección entre administración directa o arrendamiento en agentes privados se debería más bien a las necesidades coyunturales de la Corona5. De hecho, el modelo de administración no tenía por qué garantizar una mayor eficiencia recaudatoria. Especialmente en lo que respecta a las exacciones fiscales que, como el servicio de millones, eran concedidas por el Reino en Cortes, razón por la cual su administración y cobranza solía estar en manos de unas autoridades municipales muy proclives al fraude6.

La reconstrucción de la gestión de rentas reales por parte de particulares puede aportar un mayor conocimiento sobre la actuación de los últimos en relación a la defensa del “Derecho Real”7. Sobre ello cabe plantearse si las acciones de los arrendadores en cuanto que agentes privados estuvieron guiadas exclusivamente por el afán de enriquecimiento personal. De ser así se podría pensar que los anteriores dieron pie al desarrollo de actividades fraudulentas y/o especulativas en la gestión de los efectos reales. Sin embargo, tal aseveración supone obviar que el margen de beneficio que los arrendadores podían esperar dependía directamente del grado de eficiencia en la recaudación de los gravámenes fiscales que estaban bajo su responsabilidad. Ese hecho, unido a las duras condiciones en que debían poner a disposición de la Real Hacienda las distintas pagas de cada renta ––sobre las que se libraban a asentistas y juristas sus consignaciones––, hacía de los arrendadores parte interesada de cara al correcto cobro de los tributos y la persecución de cualquier forma de fraude que pudiera poner en peligro su negocio fiscal.

Para comprobar todo lo referido se recurrirá al análisis de un estudio de caso: el arrendamiento en 1645 de las alcabalas y los millones de Málaga por el doctor Andrés de Fonseca, letrado y asentista portugués residente en Madrid. A través de la consulta de su correspondencia epistolar y del resto de su documentación privada, secuestrada por el Santo Oficio tras su detención y procesamiento en 1652 bajo acusaciones de judaísmo, se podrán observar las relaciones de colaboración sostenidas tanto por este hombre de negocios como por sus agentes en

4 Bernardo José López Belinchón, Honra, libertad y hacienda (Hombres de negocios y judíos sefardíes),

Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá, 2001, pp. 141-146. La presencia de los portugueses en las rentas de la

Corona de Castilla comenzó a hacerse patente durante el reinado de Felipe III (1598-1621). Jesús Antonio Carrasco

Vázquez, La minoría judeoconversa en la época del conde duque de Olivares. Auge y ocaso de Juan Núñez Saravia

(1585-1639), tesis doctoral inédita, Universidad de Alcalá, 2004, pp. 168-175.

5 Rafael Torres Sánchez, “Administración o asiento. la política estatal de suministros militares en la

Monarquía Española del siglo XVIII”, Studia Historica. Historia Moderna, 35, 2013, pp. 159-199.

6 Beatriz Cárceles de Gea, Fraude y administración fiscal en Castilla. La Comisión de Millones (1632-1658):

Poder fiscal y privilegio jurídico-político, Madrid, Banco de España, 1993, pp. 13-37.

7 Sobre la compleja cuestión de la porosa frontera entre intereses públicos y particulares, véase Francisco

Andújar Castillo, “Cargos públicos y negocios privados en el tránsito del siglo XVII al XVIII”, Mélanges de la Casa

de Velázquez. Nouvelle Série, vol. 46, 1, 2016, pp. 45-53.

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HACIENDA CASTELLANA: EL ARRENDAMIENTO DE LAS ALCABALAS Y LOS MILLONES DE

MÁLAGA POR EL DOCTOR ANDRÉS DE FONSECA (1645-1646)

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Málaga con distintos ministros reales presentes en la referida localidad andaluza8. A su vez, las cartas del doctor Fonseca permitirán testimoniar las tensiones con diversos miembros de la oligarquía municipal malagueña a causa de la disputa por el control de las alcabalas y millones. Unas élites locales sospechosas de haber perpetrado numerosos fraudes durante el periodo en que las referidas rentas estuvieron bajo administración del Cabildo municipal.

1. EL DOCTOR ANDRÉS DE FONSECA Y EL ARRENDAMIENTO DE LAS ALCABALAS Y LOS MILLONES DE MÁLAGA

Natural de Mirandela en el Reino de Portugal, donde nació alrededor de 1584, Andrés López de Fonseca se instalaría en la Corona de Castilla en fechas muy tempranas de su vida. A principios del siglo XVII se licenció en leyes por la Universidad de Salamanca y posteriormente obtuvo el grado de doctor. Su matrimonio con la hija del también converso portugués doctor Jorge Enríquez, médico de cámara del duque de Alba, le permitió ponerse al servicio de la Casa de Alba, a la que prestó sus servicios como corregidor de varias villas de sus estados señoriales. Tras sufrir un primer proceso inquisitorial entre 1622 y 1626 que truncó su trayectoria como corregidor en villas de señorío, se estableció en Madrid donde ejercería como letrado gracias a su título de abogado de los Reales Consejos9.

La participación del doctor Fonseca en negocios fisco-financieros con la Real Hacienda no se produciría hasta la década de 1630. Primero lo haría de forma indirecta mediante la adquisición de participaciones en determinados arrendamientos10. Pero no sería al menos hasta 1642 cuando veamos al doctor Fonseca contratar negocios en cabeza propia, en concreto en varios asientos para provisión de numerario. Como por ejemplo el de 36.000 ducados de vellón que se comprometió a anticipar para la prevención de los criados y caballos de la Casa Real con motivo de la Jornada Real a Aragón en ese mismo año11. A la vez que llevaba a cabo dichos asientos, Fonseca mantuvo también negocios de carácter particular con ministros reales como don Luis Gudiel y Peralta, consejero de los Consejos de Castilla y de Cámara, al que llegó a prestar 157.166 reales de vellón y 22.800 reales de plata entre mayo y diciembre de 164212. Su perfil es por tanto el de un letrado convertido en hombre de negocios a avanzada de edad, invirtiendo su caudal y crédito en contratos de escasa cuantía en comparación con los grandes asientos de provisiones generales.

Así fue hasta que a finales de 1644 el doctor Fonseca se arriesgó a tomar un negocio de mayor consideración, consistente en el arrendamiento por vía de asiento de los dos principales servicios fiscales cobraderos en la ciudad de Málaga y su hinterland: las alcabalas y tercias, por una parte, y la sisa de millones, por otra. De la importancia de ambas rentas da cuenta una petición presentada ante el Consejo de Hacienda por Juan de la Mota, procurador del doctor Fonseca, en la que se estimaban en 500.000 ducados anuales los ingresos brutos proporcionados en Málaga por esas exacciones fiscales13. En cuanto a la gestión de tan complejo negocio, el doctor Fonseca

8 El referido proceso de fe puede verse en, Archivo Diocesano de Cuenca [ADC], Inquisición [INQ], leg.

487, exp. 6536, ff. 40r-44r.

9 Bernardo José López Belinchón, “Conversos y nobleza. O las desventuras de un corregidor”, Sefarad, vol.

61, 1 2001, pp. 137-162.

10 Como por ejemplo en la renta del derecho del papel tomada por Francisco Rodríguez Penamacor en 1637.

Archivo Histórico Nacional [AHN], Inquisición [INQ], leg. 3825, Escritura de concierto entre el doctor Andrés de

Fonseca y Francisco Rodríguez Penamacor, 30-05-1637.

11 Álvaro Sánchez Durán, “Interacciones entre hombres de negocios de la nación portuguesa y élites políticas

en la Monarquía Hispánica: el doctor Andrés de Fonseca y las rentas reales de Málaga (1645)”, en Francisco Gil

Martínez y Amorina Villarreal Brasca (eds.), Estudios sobre la corrupción en España y América (siglos XVI-XVIII),

Almería, Universidad de Almería, 2017, pp. 81-104.

12 AHN, INQ, leg. 4287-2, Cuenta entre don Luis Gudiel y Peralta y el doctor Andrés de Fonseca, s/f.

13 Archivo General de Simancas [AGS], Consejo y Juntas de Hacienda [CJH], leg. 882, 01-08-1645.

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decidió permanecer en Madrid para llevar a cabo los trámites pertinentes ante la Comisión de Millones del Reino, en lo relativo a la sisa de millones, o ante el Consejo de Hacienda, para las alcabalas y tercias: obtención de recudimientos, presentación de cuentas, abono de fianzas y pagas, peticiones a los fiscales, etcétera. Desde su domicilio en Madrid se encargaba de remitir las instrucciones necesarias a sus hijos don Luis y don Rodrigo Enríquez de Fonseca, en quienes confió la administración de las rentas en la propia Málaga.

En cuanto a las condiciones y cuantías exactas a recaudar en cada renta, pueden observarse a continuación:

Tabla 1.

Rentas arrendadas por el doctor Andrés de Fonseca en 1645

Renta Cuantía anual (en maravedíes) Años

Millones de Málaga y Vélez-Málaga 85.302.276 mrs.:

• 66.850.960 (Málaga)

• 5.590.839 (Vélez-Málaga)

• 12.860.477 (alcances de Miguel Fernández,

ex-arrendador)

6

Alcabalas y tercias de Málaga, Vélez-

Málaga y Marbella

29.283.774 mrs.:

• 25.100.000 (Málaga)

• 3.283.750 (Vélez-Málaga)

• 900.024 (Marbella)

10

Fuentes. AGS, Contadurías Generales [CCGG], leg. 525 y AHN, INQ, leg. 3764-2.

Por tanto, el compromiso formal de los Fonseca con la Real Hacienda habría de alcanzar como mínimo los 114.586.050 maravedíes anuales, alrededor de 337.017 escudos de a diez reales de vellón. Se trata de una cuantía significativamente inferior a los más de 500.000 ducados en que el procurador de los Fonseca tasaba los ingresos brutos anuales de ambas rentas, como se refirió más arriba. La diferencia entre ambas cantidades se explicaría por los riesgos y gastos que habrían de asumir por su cuenta los arrendadores al ser plenos responsables de la gestión de las rentas. Unos gastos que, obviamente, solían calcularse al alza para poder obtener el mayor margen de beneficio posible con respecto a la cuantía fija que habían de poner a disposición de la Real Hacienda y sus acreedores, es decir, juristas y librancistas.

Los elevados ingresos de ambas rentas estaban directamente relacionados con el destacado peso comercial de la ciudad de Málaga y de los otros dos puertos que conformaban su hinterland, los de Marbella y Vélez-Málaga. A mediados del siglo XVII Málaga no sólo constituía un punto neurálgico para el comercio entre las áreas atlántica y mediterránea, sino que también era un importante centro de intercambio de mercancías. Cada año decenas de navíos de Inglaterra, Flandes, Francia, las Provincias Unidas y de las ciudades hanseáticas se reunían en el puerto malagueño para la llamada vendeja de los productos agrícolas provistos a gran escala por la ciudad y su área circundante: vino, aceite y pasas. A cambio, los mercaderes residentes en Málaga adquirían todo tipo de productos ––textiles, cereales, bacalao–– remitidos en los buques fletados por sus corresponsales fuera de la península Ibérica, unas mercancías destinadas a abastecer los principales mercados de la actual Andalucía y del interior de Castilla14.

14 Francisco Javier Quintana Toret, «El comercio malagueño en el siglo XVII», Pedralbes: revista d’història

moderna, 7, 1987, pp. 79-102. José Ignacio Martínez Ruiz, “«A towne famous for its plenty of raisins and wines».

Málaga en el comercio anglo-español en el siglo XVII”, Hispania. Revista Española de Historia, vol. LXXI, 239, 2011,

pp. 665-690.

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De modo que de ese próspero comercio exterior malagueño provenía la parte del león de la recaudación de las alcabalas y millones. Mientras que los ingresos de las alcabalas procedían de los derechos abonados por los mercaderes al adquirir y embarcar los referidos productos agrícolas, la sisa de millones gravaba principalmente a los productores y consumidores de vino y aceite, que no eran otros sino los conformantes de los grupos privilegiados de Málaga: la oligarquía de regidores que controlaba el cabildo municipal, así como los miembros del clero de la diócesis malagueña. Este hecho no debe pasar desapercibido ya que está en el origen de los múltiples fraudes cometidos en los millones durante el breve periodo de tiempo (1642-1644) en que estuvieron bajo administración por el cabildo de Málaga y determinaría la actitud beligerante de dichos grupos privilegiados frente a la familia Fonseca.

Como tendremos ocasión de ver en los siguientes apartados, el arrendador y sus agentes tuvieron que hacer frente a la abierta hostilidad de buena parte del patriciado malagueño, quienes recurrieron al Cabildo municipal para obstaculizar la cobranza de las rentas y cometer diversos fraudes a las mismas. Abordaremos a continuación el conflicto de intereses entre el doctor Fonseca y una de las facciones de regidores en torno al control de los recursos proporcionados por las alcabalas y los millones. En especial, prestaremos atención a cómo el doctor Fonseca y sus hijos intentaron movilizar en su favor a los ministros de la Comisión de Millones y del Consejo de Hacienda mediante la identificación de sus intereses particulares en las rentas con una defensa de la jurisdicción regia.

2. LA CASA DEL DOCTOR FONSECA FRENTE A LA OLIGARQUÍA MALAGUEÑA

La férrea oposición de diversos miembros de la élite municipal malagueña frente a los agentes de la casa del doctor Fonseca se enmarca en el contexto de los intentos de reforma fiscal emprendidos por la Corona desde la década de 1620. Dichos proyectos de reforma, patrocinados originalmente por el conde duque de Olivares y continuados tras su caída en desgracia en 1643, tuvieron como eje esencial el incremento de los ingresos de la Real Hacienda mediante la creación de nuevas exacciones fiscales y un mayor control sobre las ya existentes15. En este último aspecto destacaron las medidas destinadas a perseguir los fraudes cometidos en una de las principales fuentes de ingresos de la Corona de Castilla, el servicio de millones. Al tratarse de un servicio concedido por el Reino en Cortes, su recaudación quedaría originalmente en manos de las autoridades municipales, dando lugar a todo tipo de prácticas fraudulentas. Para hacer frente a esos desfalcos las políticas de reforma se concretaron en dos iniciativas: la remisión de jueces comisionados a las provincias ––transformados posteriormente en administradores de millones–– y el sometimiento de la Comisión de Millones al control regio16. Ese contexto de reforma fiscal, unido a las acuciantes necesidades de numerario de la Monarquía durante la década de 1640, explicaría en buena medida que la Corona optase por substraer los millones de la administración directa por municipios como el de Málaga y arrendarlos en hombres de negocios, sobre los que a priori se podía ejercer una mayor fiscalización a través de las autoridades regias. Lo mismo sucedía con otras rentas como la de las alcabalas y tercias.

Una vez efectuados los correspondientes arrendamientos de los millones y las alcabalas por el doctor Fonseca, éste y sus hijos pasarían a administrar en nombre del rey la cobranza de dichos gravámenes. Ya desde los primeros momentos tuvieron que experimentar diversos obstáculos por parte de los regidores malagueños que estaban administrando provisionalmente esas rentas. Así lo pudo experimentar el propio Fonseca al trasladarse a Málaga a finales de 1644 para disponer la renta de los millones y cobrar los débitos de la quiebra del anterior arrendador Miguel Fernández. El tres de enero de 1645 el doctor escribía una carta a su esposa, doña Isabel

15 Antonio Domínguez Ortiz, Política y hacienda…, op. cit., pp. 19-62.

16 Beatriz Cárceles de Gea, Fraude y administración fiscal…, op. cit., pp. 39-97. Idem, “Del Juez de

Comisión al Comisario Real (1632-1643): el fraude fiscal como agente del «gobierno económico»”, Studia Historica.

Historia Moderna, 13, 1995, pp. 155-176.

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Enríquez, en la que informaba de las dificultades para cobrar 80.000 ducados recaudados por el regidor don Antonio de Quirós en cuanto que receptor nombrado por el Cabildo municipal. En esa misma misiva señalaba las connivencias del administrador y juez conservador de los millones en Málaga, don Pablo Vázquez de Aguilar, con la facción de “regidores nuevos” de Málaga: “el conservador que es un ignorante y que está ladeado a la vanda de los rexidores nuevos, que están encarniçados en este dinero”. Para atajar tales problemas el doctor Fonseca solicitaba a su mujer que pidiese a Manuel Cortizos, secretario de la Comisión de Millones, traslado de una serie de autos dictados en su favor y los entregase al licenciado don Miguel de Monsalve, abogado de los Reales Consejos, con el fin referido en el siguiente fragmento de carta:

“y estos autos en los tomando a don Miguel de Monsalve en mi nombre para que bea allí

velleças y pida juez particular que me benga a entregar destas cantidades que me tocan y

proceder contra don Antonio de Quirós, rezetor, y rexidores que le nombraron hasta que con

efeto entregue lo que me está mandado por la fieldad, protestando cobrar dellos los

ynteresses, antiçipaciones y conduçiones que hubieren llevado y lo que hubieren pagado a

libranzas, que no lo havían de haver porque todos están encarniçados [en] esta haçienda como

si fuera mayorasgo suyo17.”

En esas instrucciones del doctor Fonseca se puede observar con claridad la denuncia del comportamiento fraudulento de los regidores malagueños en la administración de los millones con la supuesta permisión de don Pablo Vázquez, el ministro real que debía fiscalizar sus acciones. Para facilitar los trámites de los procuradores del doctor Fonseca ante la Comisión de Millones doña Isabel Enríquez remitió el siguiente billete a la esposa de Bartolomé de Legasa, secretario del presidente del Consejo de Hacienda:

“doña Ysabel Enríquez, muger del dotor Fonseca, suplica a Vmd. se la aga de dar esta carta

que con esta va al señor secretario, que es para el señor presidente de açienda, que se la enbía

el dotor de Málaga a donde está que a ocho días, […] en raçón de lo que en ella pide mañana

en la Junta que su Señoría remedie una tan grande sin justiçia como los regidores de Málaga

i sus ministros an echo en la cobrança que el dotor a ido [a] açer de ochenta mil ducados,

açienda de su Magestad, siendo así que administradores i todos entre sí lo tienen repartido

tomándose misto imperio, no açiendo la quenta de lo que es del César al César18.”

El párrafo transcrito evidencia con claridad las graves denuncias efectuadas por los Fonseca contra los regidores de Málaga, acusados de apropiarse de la hacienda regia. Tras regresar a Madrid a finales del mes de enero de 1645, uno de los principales objetivos del doctor Fonseca sería conseguir de la Comisión el nombramiento de un nuevo administrador y juez conservador de millones en Málaga que sustituyese a don Pablo Vázquez. Finalmente, Fonseca lograría que la elección recayese en un servidor regio de su confianza, don Gabriel de Torres, quien hasta entonces se había encargado de supervisar como juez comisionado la cobranza de los alcances de Miguel Fernández. Una carta enviada por don Gabriel al doctor el 30 de enero da cuenta de la clara disposición de este ministro a colaborar en la correcta disposición de la renta de los millones:

17 AHN, INQ, leg. 3749, Carta del doctor Andrés de Fonseca a doña Isabel Enríquez, Málaga, 03-01-1645.

Sobre la diferencia entre regidores antiguos y nuevos de Málaga, véase Ivanova Ocaña Cuadros, “Las regidurías

acrecentadas en Málaga durante la edad moderna: una recompensa por servicios económicos”, en María José Pérez

Álvarez y Alfredo Martín García (eds.), Campo y campesinos en la España Moderna. Culturas políticas en el Mundo

Hispánico, León, Fundación Española de Historia Moderna, 2012, pp. 1719-1730.

18 AHN, INQ, leg. 3749, Billete de doña Isabel Enríquez a doña Inés Díez Recio, Madrid, 16-01-1645.

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“Vm. disponga mis cosas como las de sus hijos porque por tal me a de tener Vm., y yo a estos

cavalleros por hermanos, y así en todo me hordenará Vmd. lo que le pareçiere porque siempre

le e de obedeçer y en mí a de tener un fiel mayordomo que mire por su hazienda19.”

Así lo reconocía explícitamente en otra misiva don Luis Enríquez de Fonseca al señalar lo mucho que se debía a don Gabriel por su asistencia en las cobranzas “con tanta inteligencia y entereça”, deseando su pronto nombramiento como conservador frente a un don Pablo Vázquez “que jamás a puesto en execución ni aun encaminó cosa ninguna”20. Todo ello viene a demostrar que para los arrendadores no sólo bastaba con disponer de un juez conservador que se encargase de velar por la jurisdicción regia que los primeros encarnaban en cuanto que gestores de efectos de la Real Hacienda21. También era preciso que dicho juez no estuviese confabulado con la oligarquía municipal.

A pesar de conseguir que la elección de juez conservador recayese en don Gabriel de Torres, el doctor Fonseca habría de lidiar con las continuas maniobras de la facción de regidores nuevos que controlaba el Cabildo malagueño para sustraerle el control de las alcabalas y los millones. Así se lo advertía el propio don Gabriel a finales del mes de febrero:

“algunos de estos cavalleros regidores, como se hallan con el Pontificado, an echo estos días

algunas juntas, que diçen las apoya el señor Don Pablo [Vázquez] y da calor a ellas, para que

la çiudad tome las sissas y alcavalas porque les creçe el ojo y pareçe a de ganar Vmd. muchos

ducados […]. Toda su ansia es que no salga de aquí el señor Don Pablo, que con eso les

pareçe tienen oprimidos a los que no son de su parçialidad y ban sintiendo el que esta renta

tiene dueño y que asta aquí no le a tenido, mas si Dios me da vida yo pondré esto en estado

que no se desperdiçie la renta y que ande con cuenta y raçón, y estos cavalleros ynfançones

sepan que an de contribuir, que hasta aquí no lo an hecho22.”

Por consiguiente, los referidos regidores pretendían aprovechar su dominio ––”Pontificado”–– sobre el Cabildo municipal para presentar en la Corte una postura para que la propia ciudad de Málaga asumiese en administración las alcabalas y los millones. A su vez, trataron de impugnar los autos dictados por don Gabriel como juez comisionado a través del recurso a la Hermandad de Viñeros de Málaga, corporación representativa de los intereses de los productores de vino y conformada en buena medida por los regidores y sus familiares. Con ese fin el procurador de la Hermandad presentó una petición ante la Comisión de Millones en la que acusaba a don Gabriel de actuar con violencia en la cobranza de la quiebra del ex arrendador Miguel Fernández, gravando los vinos de baja ley y embargando a los viñeros sus heredades. Todo ello con el supuesto fin de favorecer al doctor Fonseca “como su juez conservador para el nuebo arrendamiento y asiento de los dichos millones, procurando por todos caminos su beneficio y aumento”23. La Hermandad recurrió al argumento de la parcialidad de don Gabriel para tratar de recusar sus autos judiciales, un extremo reconocido por el anterior en una carta al doctor Fonseca: “con paso de ser juez agente juzgan las más soy ynteressado y que tengo parte en la renta”24. La intención de los viñeros no era otra que desacreditar ante la Comisión al nuevo

19 AHN, INQ, leg. 3894, Carta de don Gabriel de Torres al doctor Andrés de Fonseca, Málaga, 30-01-1645.

20 AHN, INQ, leg. 3894, Carta de don Luis Enríquez de Fonseca al doctor Andrés de Fonseca, Málaga, 31-

01-1645.

21 Respecto a la jurisdicción privativa otorgada por la Corona a asentistas y arrendadores, véase Carmen

Sanz Ayán, Los banqueros y la crisis…, op. cit., pp. 196-203.

22 AHN, INQ, leg. 3894, Carta de don Gabriel de Torres al doctor Andrés de Fonseca, Málaga, 28-02-1645.

23 AGS, CJH, leg. 880, Petición de la Hermandad de Viñeros de Málaga a la Comisión de Millones del

Reino, 02-03-1645.

24 AHN, INQ, leg. 3896, Carta de don Gabriel de Torres al doctor Andrés de Fonseca, Málaga, 07-03-1645.

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administrador y juez conservador denunciando que su actuación era contra derecho y se ajustaba exclusivamente a las necesidades particulares del arrendador.

En primero de mayo de ese mismo año don Gabriel remitiría una carta a la Comisión defendiendo su proceder como ministro del rey. En ella señalaba que el origen de los problemas estaba en la decisión de arrendar los millones y las alcabalas en el doctor Fonseca y sus hijos, lo cual supuso poner orden en la cobranza de las rentas frente a la desidia con que estos derechos fueron administrados por las autoridades municipales:

“Con el arrendamiento de sisas y alcavalas que ha hecho el Dor. Andrés de Fonseca se an

alterado de suerte los más desta ciudad, que a causado mucho escándalo y odio contra él y

sus hijos y dicho y hecho muchos desalumbramientos […]. Lo que reconozco es que como

en esta ciudad no a avido la quenta y razón que era justo en las entradas del vino y demás

mercaderías, se an puesto algunas guardas y esto lo llevan muy mal, que otra caussa no juzgo

la ay.”

La respuesta de la Comisión de Millones fue favorable al informe presentado por don Gabriel: “se a mandado despachar provissión para que la Justicia deje usar a los ministros destas rentas”25. Ello vendría a demostrar que para los ministros del rey en la Corte los intereses de la Real Hacienda y los del arrendador eran confluyentes frente a las apetencias de la oligarquía municipal de Málaga.

A pesar de ese espaldarazo de la Comisión a las actuaciones del juez conservador, la facción de regidores que controlaba el Cabildo no cesó en sus intentos de dificultar la cobranza de los derechos arrendados por el doctor Fonseca. Los referidos regidores estaban capitaneados por su par Martín Delgado, al que don Luis Enríquez de Fonseca acusaba de ser el principal instigador de una serie de acusaciones y difamaciones públicas contra su familia. Por esa misma razón, meses después don Luis solicitaba a su padre que pusiera al tanto a don Francisco Antonio de Alarcón, presidente del Consejo de Hacienda y miembro de la Comisión de Millones, de las actuaciones del referido regidor contra las órdenes del rey:

“digo señor que es forçosso tenga notiçia el señor D. Francisco Antonio [de Alarcón] deste

hombre [Martín Delgado], que de tendero de poco caudal de espeçias se hizo escrivano y

luego regidor, ganando en pocos años sessenta mil ducados a lo que él sabe y todos. Y

abarajar y contradezir todas las boluntades y hórdenes de su Magestad y de sus Conssejos si

no son pressentadas con su benia […]. Es menester que el Consejo le ponga mucho freno y

que con mucho arte y secretto se ponga límite a su maldad26.”

Resulta curioso observar cómo don Luis recurría en su argumentación a los humildes orígenes de Martín Delgado y a un rápido enriquecimiento contra natura como justificación de sus actuaciones en detrimento de la jurisdicción real. La versión de los Fonseca con respecto a las trabas de los regidores del Cabildo no sólo fue apoyada por don Gabriel de Torres en cuanto que juez conservador de los millones. También sería corroborada por otros oficiales reales como el contador Luis Fernández de Vega, juez comisionado en Málaga por el Consejo de Hacienda. En una interesante carta al Consejo no sólo apuntaba a los regidores como culpables de las dificultades en las cobranzas de alcabalas y millones por parte de los agentes del doctor Fonseca y sus hijos, sino que incluso acusaba al corregidor don Tomás Mesía de Acevedo de actuar en connivencia con dichos regidores:

“El corregidor no cumple cosa ninguna de las que VMagd. le manda por sus reales órdenes,

ni aunque le he despachado requisitoria ha querido juntar cabildo en mes y medio, y ayer 6

25 AGS, CJH, leg. 884, Informe de don Gabriel de Torres a la Comisión de Millones, 01-05-1645.

26 AHN, INQ, leg. 3894, Carta de don Luis Enríquez de Fonseca al doctor Andrés de Fonseca, Málaga, 03-

10-1645.

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deste que le juntó no quiso dexar entrar al escrivano de mis comissiones a haçer las

notificaçiones que tenía proveídas, […] de forma que todo se encamina a que la haçienda de

VMagd. no se cobre […]. El corregidor quiere tener contentos los regidores, ellos no tienen

otro fin más que trampear la hazienda de VMagd. […]27.”

No es de extrañar que por tales razones el doctor Fonseca estuviese presionando en la Corte con objeto de conseguir que el futuro corregidor y gobernador de Málaga fuese un ministro proclive a defender los derechos de la hacienda regia. Entre sus candidatos se hallaba don Luis de Peralta y Cárdenas, corregidor de Antequera y juez conservador de las alcabalas de Málaga, como se colige de un fragmento del borrador de la respuesta de Fonseca a una carta remitida por Peralta a mediados del mes de noviembre28: “que io doi boçes en todos los tribunales sobre que la Hacienda Real de esa ciudad [Málaga] se a de perder toda sino se encarga a Vm. la proteçión dellas y que le agan gobernador de esa ciudad”29. Finalmente, el nombramiento de corregidor y gobernador de Málaga recaería en 1646 en don Martín de Arrese Girón, marqués de Casares, lo que llevó al doctor Fonseca a solicitar al Consejo de Hacienda que se despoyese a don Luis de Peralta de la conservaduría de las alcabalas en favor del anterior30. Ello probaría la conveniencia de contar como juez conservador con el principal representante de la Corona en Málaga ante las continuas injerencias del Cabildo municipal. Una clara muestra de la comunión de intereses entre el arrendador y los ministros del rey.

CONCLUSIÓN

Como se ha podido observar, la resistencia planteada por la oligarquía municipal de Málaga a la gestión de las alcabalas y los millones por agentes privados, mediante la figura jurídica del arrendamiento, estuvo en buena medida ligada a la imposibilidad de gozar de un control directo sobre tales exacciones fiscales. Precisamente, la anterior administración municipal de esas rentas había dado lugar a toda suerte de fraudes denunciados por diversos ministros y oficiales reales presentes en Málaga, de ahí el interés de determinados regidores por mantener las rentas bajo administración municipal. De modo que la disputa entre el doctor Fonseca y sus hijos, por una parte, y la oligarquía municipal malagueña, por otra, podría interpretarse como un conflicto jurisdiccional entre los derechos del rey y los del Reino. O lo que es lo mismo, entre la Real Hacienda y las élites de las ciudades con voto en Cortes. Al obstaculizar la gestión de las rentas por los arrendadores en cuanto que posesores de la facultad regia para recaudarlas y administrarlas ––ya fuera a través de fieldad o de recudimiento–– no sólo se estaban causando perjuicios económicos a la Real Hacienda, sino que incluso se minaba la preeminencia de la jurisdicción regia.

27 AGS, CJH, leg. 885, Informe del contador Luis Fernández de Vega al Consejo de Hacienda, 07-11-1645.

28 El nombramiento de don Luis de Peralta como juez conservador de las alcabalas puede verse en, AGS,

CCGG, leg. 525, 31-03-1645.

29 AHN, INQ, leg. 3894, Carta de don Luis de Peralta y Cárdenas al doctor Andrés de Fonseca, Antequera,

15-11-1645.

30 AHN, INQ, leg. 4358, Carta de don Luis de Peralta y Cárdenas al doctor Andrés de Fonseca, Málaga, 07-

08-1646.

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