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PROGRAMA GESTIÓN INTERNACIONAL DE EMPRESA S
MÓDULO 6: FINANCIACIÓN INTERNACIONAL
MEDIOS DE COBRO
Profesor
Javier Sanz
©: Quedan reservados todos los derechos. (Ley de Propiedad Intelectual del 17 de noviembre de 1987 y Reales Decretos). Documentación elaborada por EOI. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de EOI.
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SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 3
2. MEDIOS DE COBRO .......................................................................................... 6
2.1 Clasificación de los medios de cobro ..................................................... 7
2.2. Cheque ................................................................................................. 9
2.2.1. Cheque personal ....................................................................... 10
2.2.2. Cheque bancario ....................................................................... 13
2.3. Transferencia u Orden de pago .......................................................... 16
2.4. Remesas ............................................................................................. 20
2.4.1. Remesa simple ........................................................................ 22
2.4.2. Remesa documentaria…………………………………………….25
2.5. Crédito documentario .......................................................................... 29
2.5.1. Tipos de créditos documentarios………………………………..35
2.5.2. Operativa de un crédito documentario………………………… 49
2.5.3. Condiciones principales de los créditos documentarios……...55
2.5.4. Documentos habituales en créditos documentarios…………. 58
2.5.5. Discrepancias más frecuentes…………………………………..59
2.5.6. Modificaciones de los créditos documentarios………………..61
2.5.7. Gastos y riesgos de los créditos documentarios…………… ..62
2.5.8. Ventajas e inconvenientes de los créditos documentarios......62
2.6. Carta de crédito contingente o “stand-by” letter of credit………………63
3. REFERENCIAS DOCUMENTALES……………………………………………….... ..66
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1. INTRODUCCION
Este Módulo 8 dedicado a Financiación Internacional va a mostrar las diferentes
opciones de financiación con las que cuentan las empresas que trabajan en los mercados
internacionales, tanto a nivel de aquellas que exportan como de las que importan.
Aunque vamos a documentar la operativa de todas ellas, nos vamos a centrarnos en el
desarrollo en profundidad de los conocimientos que debéis tener para poder operar en el
comercio internacional, de aquellas que os van a ser más familiares y útiles en vuestro
quehacer empresarial por el tipo de operaciones que vais a realizar, como pequeñas y
medianas empresas.
Hemos estructurado este Modulo en cuatro bloques:
1. BLOQUE 1
Este bloque estudiará los Medios de Cobro, o de Pago , exactamente iguales
pero con una visión distinta según sea vuestra la posición del vendedor –
exportador o del comprador – importador; en adelante nos referiremos a
cualquiera de los dos citándolo solo como Medio de Cobro , para simplificar.
Desarrollaremos la operativa de cada uno de ellos, analizando sus ventajas e
inconvenientes y sus distintas modalidades.
Analizaremos cómo nos pueden servir, además como instrumento financiero,
normalmente en, lo que se denomina, el corto plazo, en función de:
o El tipo de medio de cobro utilizado, con su mayor o menor
seguridad de cobro, y
o Cuando se produzca el cobro, si antes, en el momento o con
posterioridad a la entrega del producto, bien o servicio.
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Por su especial importancia en cualquier operación de comercio internacional,
como instrumento de cobro, al margen de que exista o no financiación, o de que
ésta sea necesaria o no, los medios de cobro van tratarse en amplitud y detalle.
2. BLOQUE 2
Este bloque estudiará el Mercado de Divisas .
Se analizarán las distintas magnitudes que influyen en las variaciones de los tipos
de cambio, el funcionamiento del mercado de divisas, los riesgos de cambio y de
tipo de interés así como sus distintas formas de cobertura.
Por su especial importancia en cualquier operación de comercio internacional,
dado que normalmente el pago serán realizados un una divisa diferente al Euro,
salvo aquellas transacciones dentro de su zona de influencia, y al margen de que
exista o no financiación, o de que ésta sea necesaria o no, el mercado de divisas,
sus operadores y su problemática va a ser analizada, igualmente, en profundidad.
3. BLOQUE 3 Y BLOQUE 4
Estos, Bloque 3 y Bloque 4, van a desarrollar los Mercados Financieros , para
conocer los distintos métodos de financiación que existen y saber elegir aquel que
mejor nos conviene según el tipo y características de la operación, del país de
destino y de la empresa, identificando el plazo de la financiación, sus riesgos y las
diferentes formas de cobertura.
En el Bloque 3 vamos a centrarnos en la Financiación de Operaciones
Internacionales a Corto Plazo
En el Bloque 4 vamos a centrarnos en la Financiación de Operaciones
Internacionales a Largo Plazo así como describiros otras técnicas de
financiación, que podríamos denominar financiaciones especiales .
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Por las características de la empresa a la que se dirige este curso, la Pyme,
vamos a hacer más hincapié en aquellos métodos que os vayan a ser más
familiares y utilizables en la práctica, tanto para períodos de financiación a corto y
medio como a largo plazo.
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2. MEDIOS DE COBRO
Los medios de cobro (o de pago), utilizados en las transacciones internacionales, son
prácticamente los mismos que en el comercio interior aunque presentan unos factores
diferenciadores comunes o peculiaridades respecto a los que se emplean en las
operaciones de compraventa en los mercados nacionales.
Entre ellas tenemos: diferentes ordenamientos jurídicos; unos usos y prácticas
comerciales diferentes de las de los mercados domésticos; un mayor riesgo de
insolvencia, el uso probable de moneda que no es la de nuestro país o zona; el tipo de
cambio de las divisas extranjeras; diferentes sistemas bancarios y las propias
características (y riegos) de los países del mundo con los que comerciamos.
Podemos afirmar que a los instrumentos habituales de pago del mercado nacional habría
que añadir tres, muy característicos y específicos del comercio exterior, y que son: la
orden de pago, la remesa y el crédito documentario.
Los medios de pago y cobro, son de pago para quien compra (comprador-importador) y
son de cobro para quien vende (vendedor-exportador). A partir de ahora vamos a
llamarles solo “medio o forma de cobro” pero nos es taremos refiriendo siempre
tanto a la transacción de compra como a la de venta .
En toda operación comercial hay un intercambio de mercancías o servicios por el pago de
las mismas, lo cuál da lugar a tres situaciones distintas:
a) Que el pago sea posterior a la
recepción de la mercancía , lo que
supone un riesgo para el exportador y
el importador obtiene una financiación.
b) Que se haga el pago por
adelantado , por lo que el
importador recibirá la
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mercancía después de haber pagado, con el consiguiente riesgo de perder el
dinero. De esta forma el exportador tiene la plena garantía de no sufrir un
impago.
c) Intercambio simultáneo , cuando se
realiza el pago al contado. Implica riesgos
para ambas partes, dependiendo de la forma
de pago acordada.
2.1 CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE COBRO
Los medios de pago se pueden clasificar en función de si están sujetos o no a una
gestión de documentos tanto financieros como comerciales:
.
1. Medios de pago simples, o no documentales
Están fundamentados en una relación de confianza máxima por ambas
partes; los documentos comerciales no están vinculados al pago. Siempre
hay una parte que anticipa su obligación, bien el exportador enviando la
mercancía o bien el importador anticipando el pago.
Estos medios de pago son:
� Los billetes
� El cheque personal o el cheque bancario
� La Orden de Pago o Transferencia .
2. Medios de pago documentales.
Dan mayor seguridad tanto al comprador como al vendedor ya que el
movimiento de fondos está ligado al intercambio de documentos
comerciales o financieros, que otorgan la posesión de la mercancía.
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Estos medios de pago son:
� La remesa:
o La remesa simple , sujeta a gestión de documentos
financieros.
o La remesa documentaria , sujeta a gestión de
documentos comerciales y/o financieros.
� El crédito documentario , sujeto a gestión de
documentos comerciales y/o financieros.
Se profundizará en los procedimientos que se siguen en cada medio de pago, para el
entendimiento del funcionamiento de cada uno de ellos. Se busca comprender las
ventajas e inconvenientes para el importador y para el exportador de cada forma de
pago.
Se pretende entender el funcionamiento de cada medio de pago, conocer especialmente la
manera operativa la mecánica del crédito documentario y valorar las distintas
alternativas de pago en las operaciones de Comercio Internacional.
La mejor forma de pago será aquella que, con el men or coste, mejor satisfaga las
necesidades del importador y del exportador.
Los factores que determinan la elección de la forma de pago son :
� La relación entre el importador y el exportador : cuanta mayor
confianza haya entre ambos, menores medidas de seguridad habrá que
tomar.
� La posición de fuerza entre ambas partes : cuanta más fuerza tengas
en la negociación, mayores posibilidades tendrás de elegir la forma de
pago que más te convenga.
� La inestabilidad política o económica, la nat uraleza de la
mercancía, las costumbres del sector, etc.
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2.2. CHEQUE
Es una orden de pago a la vista por el cual una per sona (física o jurídica), que a
partir de ahora llamaremos librador, ordena a otra (librado) el pago a una tercera
(tenedor) de una cantidad de dinero.
Según lo establecido en el Título II, Capítulo I, artículo 106 de la Ley Cambiaria y del
Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio), el cheque debe contener:
o La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título,
expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
o El mandato puro y simple de pagar una suma determinada.
o El nombre del que debe pagar, denominado librado, que
necesariamente ha de ser un Banco.
o El lugar de pago.
o La fecha y el lugar de la emisión del cheque.
o La firma del que expide el cheque, denominado librador”.
Para la entrega del cheque se pueden dar tres situaciones:
a) Se envía el cheque con antelación al suministro de las mercancías :
Esta situación beneficia al Exportador. El importador debe tener confianza
máxima en el exportador ya que corre el riesgo de que la mercancía no le
sea enviada o no sea correcta. Esta operativa suele hacerse con operaciones
de pequeño importe o cuando el exportador tiene una fuerza importante a
la hora de la negociación.
b) El cheque se envía con posterioridad al suministro de las
mercancías : Es la situación inversa a la anterior y el beneficiado es el
Importador. El exportador ha de tener plena confianza en el importador ya que
éste tendrá las mercancías sin haber realizado el pago. Normalmente se utiliza
entre empresas que llevan ya tiempo operando y existe total confianza por parte
del exportador en la capacidad de pago y seriedad del importador.
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c) Cheque contra entrega de la mercancía : Tiene ventajas e inconvenientes
para ambas partes. El importador entrega como justificante del pago un
cheque personal o bancario para que le sea entregada la mercancía.
Como ya se verá más adelante, el exportador corre e l riesgo de que el cheque no
sea conforme o no haya fondos en el momento del cob ro, si es un cheque
personal, o en el caso del cheque bancario están lo s riesgos de tipo político o de
insolvencia del banco pagador. En ambos casos exist e además el riesgo de robo o
extravío del cheque antes de su cobro. El importado r corre el riesgo de efectuar el
pago y que al recibir la mercancía ésta no sea conf orme.
2.2.1. CHEQUE PERSONAL
O de cuenta corriente , son aquellos que se emiten contra la propia cuenta del titular en
una entidad bancaria, es decir, a cargo de la entidad en la que tienen depositados los
fondos.
En comercio internacional, el cheque personal lo emite el importador, que en este caso
será el librador , a favor del exportador, que será el tenedor (quien presenta al cobro
el documento) o el beneficiario (persona a favor de la cual se extiende el cheque) y
puede ser en Euros o divisas, según esté estipulado en el contrato de compraventa.
El librado será el depositario de los fondos y el que atiende el pago, siempre y cuando el
importador tenga fondos, es la entidad bancaria del importador.
El Cheque personal puede ser librado:
� A una persona o empresa determinada cuyo nombre figura en el
cheque. Esto es un cheque nominativo .
o Puede incluir la cláusula “a la orden”; en este caso el
cheque puede ser endosado, es decir, se permite su
traspaso a otra persona mediante declaración escrita del
titular en el propio documento.
o Puede no incluir la cláusula “no a la orden” no es transmisible
más que con los efectos de la cesión.
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� Al portador. En este caso la transmisión del cheque mediante su
entrega o tradición.
El plazo de pago del cheque, al ser un documento pagadero a la vista, debe ser de
abono en el momento de su presentación. En España, debe ser presentado para su
cobro en un plazo de 15 días; los que provienen de Europa, en 20 días y los de otros
países, hasta en 60 días.
Su operativa es la siguiente:
a) El vendedor envía la mercancía y la documentación al comprador.
b) El comprador emite y envía un cheque cifrado en euros o divisas al
vendedor, según condiciones de contrato.
c) El vendedor, al recibirlo, lo ingresa en una entidad bancaria para gestión
de cobro. Aquí se pueden producir los diferentes supuestos de riesgo al
cobro.
d) El banco negociador lo remite al pagador y, si el documento es
conforme, lo adeuda en la cuenta del librador en la cuenta del banco
remitente.
En el caso del cheque personal el exportador incurrirá en gastos por las comisiones
bancarias a pagar en concepto de gestión de cobro. El importador no tiene gastos
bancarios.
El exportador no tiene ninguna ventaja cobrando sus ventas mediante cheque
personal, solo se deberá admitir esta forma de pago a compradores solventes con los que
se mantengan relaciones comerciales estables. En general tiene serios inconvenientes y un
alto componente de riesgos en la operación.
o El principal riesgo es que el Librador (Importador) no posea en su cuenta
fondos suficientes para abonar el cheque
o Que la firma del librador no sea conforme.
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o Como consecuencia de que la presentación del cheque al cobro tarda unos
días, existe el riesgo de variaciones en el tipo de cambio de la divisa y si la
operación está financiada, pago de unos intereses considerables más
cuantiosos.
o Que se envíe la mercancía y no se reciba el cheque, por mala fe, robo o
extravío. De producirse esto último, el exportador deberá dirigirse al
importador y éste a su banco para que notifique tal eventualidad al banco
librado, con el objeto de que no lo pague. Esta orden se conoce como stop
payment. Una vez comprobado que no ha sido pagado el cheque, se emite
uno nuevo en sustitución del anterior.
o Inconveniente de agilidad, puesto que el cheque habrá sido librado contra
una cuenta bancaria en el país del importador y el exportador tendrá que
entregar el cheque en su banco para que proceda al cobro. El banco del
exportador lo remitirá a una sucursal suya en el país del importador (si la
hay) o a un banco corresponsal que procederá al cobro del cheque. Todo
esto implica demoras.
o Dificultad de financiación. Cuando el exportador decide hacer el cheque
efectivo, su banco puede presentarle dificultades para el cobro ya que no
conoce si el librador tiene fondos en la cuenta. El banco del exportador
puede proceder al pago si no hay dudas de la solvencia del exportador y se
procederá al anticipo “salvo buen fin”, es decir, que si posteriormente el
cheque resulta impagado, será adeudado por el banco en la cuenta del
exportador.
Para el importador, sin embargo todo son ventajas. A parte de no tener gastos
bancarios y de ser un documento de rápida emisión, el importe del pago no se
adeudará de la cuenta del importador hasta que el cheque no sea presentado para su
cobro, esto suele demorar varios días desde la emisión del cheque.
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2.2.2. CHEQUE BANCARIO
Son aquellos que la propia entidad financiera libr a contra sí misma o contra otra
entidad financiera, a favor del exportador po r orden y cuenta del importador.
Los cheques bancarios se pueden emitir en Euros o en cualquiera de las divisas
admitidas a cotización por parte de la entidad emisora.
En este caso, el Librador es el banco emisor, el Librado es el banco pagador o
depositario de los fondos (puede ser el propio banco emisor), el Ordenante o
Adquirente es el importador y el Beneficiario el exportador.
Como en el caso anterior, el plazo de pago del cheque bancario, de acuerdo con la
Ley 19/85 de 16 de julio Cambiaria del Cheque indica que el cheque emitido y
pagadero en España, debe ser presentado a su pago en un plazo de 15 días; los que
provienen de Europa, en 20 días y los de otros países, hasta en 60 días.
Los tipos de cheque bancario son:
� Usual: el librado por el banco, con cargo a su cliente
� De viaje: adquirido por el cliente que lo solicita y abona
� Eurocheque: cheque personal y garantizado, cuyo reembolso
está asegurado hasta un cierto límite
La operativa de cobro es la siguiente:
a) El vendedor envía al importador la mercancía y los documentos que
las representan
b) El comprador-importador ordena al banco emisor que con cargo a
sus fondos, emita un cheque a favor del exportador a cargo
del banco pagador.
c) El banco emisor adeuda en cuenta al importador el importe del
cheque más las comisiones y le entrega el documento que el
importador remite al exportador.
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d) El exportador presenta el cheque en el banco pagador para su
cobro. El banco librado abona el cheque adeudándolo en la cuenta
del banco librador.
Normalmente el Banco Pagador es el mismo que el Banco Negociador.
Exportador Importador
Banco del Exportador (Pagador) o
Banco Negociador
Banco del Importadoro
Banco Emisor
1
4
8
5
2 3
1. Solicitud de Cheque2. Mercancías+Documentos
3.Cheque Bancario(Adeudo en cuenta)
4 +5+6 Cheque Bancario
7
6
7. Abono8. Pago
CHEQUE BANCARIO
Aunque puede darse el caso que el banco en el que el exportador mantiene su cuenta
(banco negociador) sea distinto que el Banco Pagador, ya que éste es el banco en el que
el Banco Emisor (del importador) tiene la cuenta en la divisa del país en que se ha
extendido el cheque.
El cheque bancario ofrece seguridad en el comercio internacional, ya que es
emitido por un Banco, por lo que el descuento de cheques bancarios se hace
con la rapidez y fluidez necesarias en el comercio internacional.
Los costes del cheque bancario son superiores a los del cheque personal puesto que el
importador deberá pagar la comisión de emisión al banco que se adeuda en el
mismo momento de la emisión.
El adeudo del cheque para el importador se realizará con valor del mismo día de la
emisión del cheque, a diferencia de los cheques personales que serán adeudados
cuando sean presentados al cobro.
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Exportador Importador
Banco del Exportador (Pagador) o
Banco Negociador
Banco del Importadoro
Banco Emisor
1
4
8
5
2 3
1. Solicitud de Cheque2. Mercancías+Documentos
3.Cheque Bancario(Adeudo en cuenta)
4 +5+6 Cheque Bancario
7
6
7. Abono8. Pago
Banco PagadorCheque
Abono
Adeudo en cuenta
Para el exportador el riesgo de impago se elimina, ya que el librador es una entidad
bancaria, los principales riesgos se centrarían en:
o El riesgo de impago por la situación del país del importador, es el
denominado riesgo de tipo político.
o El riesgo de que el banco pagador sea insolvente o no disponga de liquidez.
o Al igual que en el cheque personal, existe la posibilidad de extravío o robo y
también se corre el riesgo de variaciones en el tipo de cambio de la divisa y
del pago de intereses si la operación es financiada, por la demora en la
presentación al cobro del cheque.
También tiene otras ventajas como, la derivada, seguridad en el cobro y se despejan las
dudas de la autenticidad de firmas
Con el cheque bancario también existe el riesgo de que el exportador envíe la
mercancía y no le remitan el cheque. Ahora bien, una vez que esté el cheque en poder del
exportador, si éste está emitido por un banco solvente y perteneciente a un país sin
dificultades, no tendrá ningún problema para proceder al cobro.
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Como antes, para el importador prácticamente todo son ventajas (medio económico, reporta
solvencia y garantía frente al vendedor y se puede solicitar el cheque en cualquier moneda
aunque el ordenante no disponga de cuenta corrientes en divisas) con el inconveniente de
que este instrumento de pago sea aceptado por el vendedor – exportador como forma de
pago de la transacción comercial.
2.3. TRANSFERENCIA U ORDEN DE PAGO
Es un medio de pago en el que el importador emite u n mandato a su entidad
financiera, que será la entidad emisora, para que ponga a disposición del
exportador una determinada cantidad de dinero, bien en divisas o en Euros.
Orden de pago y transferencia suelen considerarse t érminos equivalentes .
La diferencia está en que la primera es un pago en efectivo al exportador, mientras que
se utiliza el término transferencia cuando el abono se hace en su cuenta.
En la orden de pago y en la transferencia internacional, intervienen las siguientes
partes:
a) Ordenante : Es el importador, es la persona que cursa las instrucciones
a su banco para la emisión de la transferencia.
b) Entidad emisora : Es el banco del importador que, a partir de las
instrucciones recibidas, emite la transferencia internacional para poner a
disposición del beneficiario o abonar en la cuenta el importe de la orden.
c) Entidad intermediaria : No siempre existe esta figura y normalmente
es una entidad situada en el país del beneficiario que utiliza la entidad
emisora cuando no tiene relaciones establecidas con la entidad
pagadora. Es la entidad utilizada para hacer llegar los fondos a la entidad
pagadora.
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d) Entidad pagadora : Se trata del banco del exportador. Es la entidad
que pone a disposición del mismo los fondos, o bien abona el importe
de la transferencia en la cuenta del beneficiario.
e) Beneficiario : Es el exportador y receptor de la transferencia emitida a
su favor.
El caso más habitual en la operativa de una transferencia es cuando el exportador
realiza el envío de las mercancías y los documentos y posteriormente el importador
ordena a su entidad financiera realizar el pago.
Para solicitar la transferencia el importador envía su solicitud a la entidad financiera
indicando su nombre, domicilio y NIF ó equivalente; el nombre, domicilio y número de
cuenta del beneficiario, el importe del pago, la divisa, el concepto así como cualquier otra
información en relación con el pago (número de factura, documentos que debe
presentar, etcétera).
El banco emisor envía por mensaje SWIFT las instrucciones al banco del beneficiario,
directamente o a través de otra entidad intermediaria. La entidad pagadora comunica al
exportador la recepción de la transferencia y procede a su abono.
Exportador Importador
Entidad Pagadora Entidad Emisora
1
5 2 3
1. Mercancía+Documentos2. Orden de Transferencia
3.Adeudo en cuenta4 Transferencia
4
5. Abono
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Las órdenes de pago o transferencias pueden ser transmitidas por vía postal, telegráfica
(cable o télex) o por medios bancarios electrónicos Lo más habitual es el uso del
sistema SWIFT (Society for Worldwide Internbank Financial Telecommunication), que
es un sistema cifrado y de alta seguridad que permite enviar mensajes a cualquier parte
del mundo en cuestión de segundos.
Los tipos de órdenes de pago pueden ser :
� Por la forma de emisión:
o directas , cuando el banco emisor es quien abona la orden de pago, en
este caso el banco emisor y el pagador mantienen cuenta entre sí en la
divisa de la operación. La instrucción de pago remitida por el banco
emisor al banco pagador y la de cómo rembolsar los fondos al beneficiario
se transmiten en un mismo mensaje SWIFT.
o indirectas , si la entidad emisora utiliza los servicios de otro banco
para efectuar el pago, el banco emisor y banco pagador no mantienen
cuenta en la divisa de la operación. En este caso, el banco emisor emite
dos mensajes por SWIFT, uno al banco pagador ordenando el pago al
beneficiario y conteniendo los datos de la operación y la información
sobre el corresponsal que trasmitirá los fondos. Y otro mensaje, ordenando
al banco corresponsal que reembolse al banco pagador el importe de la
orden.
� Por la forma de abono:
o Orden de pago: abono en caja
o Orden de abono: ingreso en cuenta
� Por los documentos exigidos:
o Simple : se abona el dinero sin más requisito que la identificación del beneficiario
receptor. Se paga contra recibo.
o Documentaria: cuando para proceder al abono al beneficiario se le requiere
aportar algún documento que debe estar previamente indicado en la orden .
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En este caso el pago queda condicionado a la presentación de tales documentos
exigidos por el ordenante. Nótese que una orden de pago documentaria es
siempre revocable y no esta sujeta a ningún uso reconocido internacionalmente.
� Por la modalidad del cobro
o Intransferible : cuando solo puede cobrarla el beneficiario.
o Transferible : si esta circunstancia esta expresamente indicada en la orden,
existe la posibilidad de su percepción por un tercero
� Por la forma de pago
o Indivisible : si no se puede parcializar
o Divisible : cuando para su cobro puede ser parcializada.
La operativa es la siguiente:
� El vendedor suministra la mercancía
� El comprador da una orden de transferencia, poniendo como beneficiario el
vendedor, por el valor de la factura comercial
� El banco emisor adeuda en cuenta a su cliente la cantidad transferida
� El banco emisor se dirige al banco pagador, en el país del vendedor, para que se
proceda al abono de la cantidad transferida
� El vendedor ve efectuado en su cuenta la cantidad girada por la orden de
transferencia.
La transferencia internacional es uno de los medios de pago más utilizado, y está
basado en la confianza mutua entre el importador y el exportador.
Tiene muchas ventajas como la rapidez, la seguridad y la efic acia; no existe
posibilidad de extravío o falsificación; las comisiones bancarias son muy baj as y
los trámites a efectuar son mínimos.
Para el exportador es el medio de pago con menos coste por comisiones y el más
seguro ya que una vez recibidos los fondos no existe posibilidad de devolución sin su
consentimiento.
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En cuanto a la seguridad de este medio de pago hay que analizar la relación entre la
entrega de la mercancía y el pago.
� Si el pago es anterior a la entrega de las mercancías representa un
inconveniente para el importador, ya que corre con el coste de la
financiación y tiene el riesgo de que el exportador no suministre la
mercancía.
� Si el pago es posterior a la entrega de las mercancías, el inconveniente es
para el exportador, que corre con la financiación y el riesgo de impago por
parte del importador.
No olvidar la revocabilidad de las órdenes de pago documentarias y tener en cuenta que la
transferencia no permite tesorería flotante al comprador.
Las transferencias entre estados miembros de la Unión Europea o transferencias
transfronterizas están definidas por la Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del
consejo de 27 de enero de 1.997, y en España se desarrolla mediante la ley 9/1999 del
12 de abril.
Entre otros aspectos, esta ley regula la información que las entidades están obligadas, a
facilitar sobre la liquidación de las operaciones emitidas, que debe contener los
elementos esenciales de la transferencia y como mínimo: un número de referencia
que permita identificar la transferencia transfronteriza, el importe inicial de la
misma, el importe de todos los gastos y comisiones a cargo del ordenante, la fecha de
valor aplicada por la entidad y el tipo de cambio aplicado.
2.4. REMESAS
Remesa, o cobranza, es la tramitación por parte de las entidades bancarias, según
las instrucciones recibidas, de documentos comer ciales y/o financieros
generados en una operación comercial.
Los documentos financieros son los instrumentos para obtener el pago (letras de
cambio, pagarés, cheques, etc.)
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Los documentos comerciales son los documentos requeridos distintos de los
financieros (facturas, documentos de transporte, de seguro, etc.)
Las remesas están reguladas internacionalmente por la Cámara de Comercio
Internacional (Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas. Publicación nº 522). En
esta publicación se regulan y homogenizan las relaciones, obligaciones y
responsabilidades de las distintas partes que intervienen. Las reglas uniformes
relativas a los cobros regulan las gestiones de cobro, así como las relaciones,
obligaciones y responsabilidades de las partes que intervienen en una remesa siempre
que así se establezca en la instrucción de cobro.
Los elementos que intervienen en una remesa son:
a) Ordenante, cedente, librador o girador : Es el exportador, quien encarga a la
entidad bancaria la gestión de cobro de la remesa. El cedente debe
entregar los documentos comerciales y/o financieros a su entidad y en
documento separado da las instrucciones necesarias para la negociación y cobro
de los mismos. Es el beneficiario final del pago de los documentos una vez
cobrados. Todos los gastos que ocasiona el cobro van a su cargo, salvo
instrucciones en contra.
b) Entidad remitente : Es el banco del exportador, recibe los documentos e
instrucciones de cobro del cedente y los remite a la entidad cobradora o a la
presentadora.
c) Entidad cobradora : Es el banco del importador, el encargado del cobro.
d) Entidad presentadora : Es el banco que presenta los documentos al
librado. Normalmente es el mismo que el banco cobrador.
e) Librado o girado : Es el importador, la persona obligada al pago, a quien
se le efectúa la presentación de conformidad con las instrucciones de cobro.
La remesa se diferencia del resto de los medios de pago, en que la iniciativa para la
cancelación de la deuda parte del exportador, que es quien generalmente libra un
efecto contra el importador y lo entrega a una entidad financiera para que se encargue de
su cobro o aceptación.
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En la tramitación de las remesas hay que tener en cuenta que la entidad bancaria se
encarga únicamente de gestionar el cobro, sin asumir ninguna otra responsabilidad
que no sea de carácter técnico. La entidad bancaria debe verificar que los documentos
recibidos se correspondan con los detallados en las instrucciones, pero sin obligación de
examinar dichos documentos y sin responsabilidad alguna por su forma o
regularidad.
Según se establece en las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, la
entidad remitente solo está obligada a exigir a la entidad presentadora aquello que ha
sido indicado en las instrucciones dadas por el exportador.
El exportador debe dar instrucciones detalladas a su entidad, detallando lo siguiente:
� Qué hacer en el caso de pago parcial o impago.
� Si hay que protestar o no el efecto.
� Quién debe hacerse cargo de las comisiones y gastos bancarios.
En general, como ventajas tienen el moderado coste del instrumento; para el importador y
el poder revisar la mercancía antes del abono de la misma, también revisar la
documentación, cuando aplique. Como inconvenientes, para el vendedor, que el
comprador se niegue a pagar y a hacerse cargo de la mercancía; el cobro no es seguro,
salvo que medie aval bancario y los costos de almacenaje intermedios.
Hay dos clases de remesas por su contenido: Las remesas simples y las remesas
documentarias
2.4.1. REMESA SIMPLE
O cobranza simple, consiste en un efecto (letras de cambio, giros, cheques,
pagarés, recibos, etc.) que gira el exportador a cargo del importador por el importe,
plazo y que divisa convenidos y permiten al exporta dor gestionar el cobro de
operaciones a través de una entidad financiera.
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Hay dos modalidades de remesa simple, en función del plazo de pago:
a) Remesa a la vista . Son las remesas pagaderas al contado. El
documento financiero negociado es un giro o letra a la vista, ya
sean simples o documentarias. El exportador expide las
mercancías y envía los documentos comerciales al importador, y da
instrucciones a su banco, el banco remitente, para que gestione el cobro
de los documentos financieros.
El efecto es enviado por el banco del exportador al banco cobrador que se
lo presenta al librado. El importador autoriza el pago del efecto, que es
abonado por la entidad cobradora al banco del exportador, recibiendo el
cedente el importe del efecto.
ExportadorCedente
ImportadorLibrado
Entidad Remitente Banco del Exportador
Entidad Cobradora Banco del Importador
1
7
2
5 4
1. Mercancías+Documentos2. Entrega efecto+Instrucciones
de Cobro
3. Envío efecto+Instruccionesde cobro
4. Aviso llegada Efecto + Instrucciones de cobro
6
3
5. Autorización de Pago6. Reembolso7. Abono
REMESA A LA V ISTA
b) Remesa a plazo : Son remesas con pago aplazado. El
documento financiero negociado es un giro, letra o pagaré a un
vencimiento que habrá sido pactado entre exportador e importador. El
exportador emite un efecto a cargo del importador con un vencimiento
determinado y da instrucciones a su banco para que gestione la aceptación
por parte del importador.
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El exportador remite las mercancías y los documentos comerciales al
importador y entrega un efecto pagadero a plazo a su banco con las
instrucciones de que sea cobrado al vencimiento. La entidad remitente
envía el efecto y las instrucciones a la entidad cobradora, que a su vez se
los presenta al vencimiento al librado para su aceptación.
Una vez que el librado autoriza el pago del documento financiero, la entidad
cobradora adeuda al importador el importe de la remesa y los gastos que le
correspondan, así como los gastos que sean a su cargo. El banco del
importador reembolsa el importe de la remesa a la entidad remitente y ésta
procede a su abono al exportador.
ExportadorCedente
ImportadorLibrado
Entidad Remitente Banco del Exportador
Entidad Cobradora Banco del Importador
1
8
2
5 4
1. Mercancías+Documentos2. Entrega efecto+Instrucciones
de Cobro
3. Envío efecto+Instruccionesde cobro
4. Presentación del Efecto al vencimiento
7
3
5. Autorización de Pago6. Adeudo7. Reembolso8. Abono
REMESA A PLAZO
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El exportador envía letras de cambio, giros, etc. al importador para que proceda a su pago
o aceptación. En el caso del pagaré o el cheque, el mecanismo de pago lo pone en
marcha el importador, que se compromete al pago firmando del documento. El exportador,
una vez que lo ha recibido, generalmente, lo entrega a una entidad financiera para
que se encargue de cobrarlo en el caso del pagaré, o bien para que abone el cheque
salvo buen fin. Si entre el exportador y el importador han pactado liquidar el pago
mediante una letra de cambio, el exportador la confeccionará y procederá a gestionar
el cobro a través de su entidad financiera.
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En la remesa simple sólo hay documentos relativos a l pago o a la aceptación del
pago. Siempre se envían documentos financieros, nun ca documentos comerciales.
Los documentos comerciales, que son los que dan lugar a la transmisión de la
propiedad de la mercancía, son remitidos por el exportador directamente al importador,
fuera del circuito de pago, que se comprometerá a pagar cuando le sean presentados los
efectos contenidos en la remesa simple.
La remesa simple no ofrece ninguna garantía de cobro al exportador, ya que una vez
enviada la mercancía y los documentos, puede que no consiga la aceptación o el
cobro de las letras. Este medio de pago se utiliza cuando el exportador tiene un
elevado grado de confianza en el importador.
Lo único ventajoso para el exportador, es que tiene en posesión un documento
mercantil que, debidamente protestado ante notario, refuerza un futuro litigo judicial.
La ventaja que tiene el importador con esta forma de pago es la comodidad de no
iniciar la gestión de los pagos y suele recibir la mercancía antes de pagarla, sin
embargo los costes de comisiones son mayores que en los cheques y las
transferencias y si acepta el efecto o paga antes de recibir la mercancía corre el riesgo
de no obtener lo pagado o de recibir las mercancías en condiciones distintas de las
acordadas.
2.4.2. REMESA DOCUMENTARIA
O cobranza documentaria, es un medio de pago median te el cual el exportador
encarga a su entidad financiera la gestión del juego de documentos de ex portación
acordados con el importador, que pueden ir acompaña dos o no, de documentos
financieros .
Los documentos comerciales que acreditan la propiedad de la mercancía serán
entregados por el banco cobrador al importador contra pago del importe indicado o
contra la aceptación del efecto, pudiendo así retirar la mercancía en el lugar de
destino.
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Al igual que en la remesa simple, podemos distinguir dos modalidades de remesa
documentaria, según sea el plazo de pago:
a) Remesa a la vista : La entrega de los documentos relativos a la mercancía
(los que acreditan su propiedad, documentos de transporte, etc.) está
condicionada al pago de los mismos. El exportador da instrucciones a
su banco para que gestione el cobro de los documentos financieros y/o
los documentos comerciales contra su pago.
Estas remesas se conocen como “Entrega de documento s contra
pago”, internacionalmente se denominan “cash again st documents”,
(CAD) o “documents against payment” (D/P).
c) Remesa a plazo : Son remesas con pago aplazado en una fecha de
vencimiento determinado. El exportador emite un efecto a cargo del
importador con un vencimiento determinado y da instrucciones a su banco
para que gestione la aceptación por parte del importador.
Este procedimiento implica incluir junto a los documentos comerciales un
documento financiero.
Una vez que el título mercantil ha sido aceptado y se han entregado
los documentos según las instrucciones emitidas, el banco del
importador custodiará el título aceptado si las instrucciones son de
“aceptar y guardar” o lo devolverá al banco del exportador si las
instrucciones fueran de “aceptar y devolver”, para ser presentado de
nuevo al cobro a su vencimiento.
Estas son las remesas que se conocen como “Entrega de
documentos contra aceptación” o “documents against acceptance”
o (D/A).
El funcionamiento de la remesa documentaria consiste en que el exportador entrega a su
entidad financiera los documentos comerciales y financieros, junto con las
instrucciones para la gestión de los mismos.
27
A su vez el banco remitente o del exportador envía al banco del importador los
documentos junto con las instrucciones del cedente.
La entidad presentadora/cobradora avisa al librado, que es el importador, de la
recepción de los documentos informando de las condiciones en las que se le
entregaran los documentos para poder disponer de la mercancía.
En este punto nos encontramos con que la remesa documentaria puede ser pagadera a la
vista, por lo que se le entregaran al importador los documentos comerciales y
financieros contra autorización de pago del importe.
Siendo reembolsados los fondos por el bando del importador al banco remitente y
abonando éste el importe al exportador.
ExportadorCedente
ImportadorLibrado
Entidad Remitente Banco del Exportador
Entidad Cobradora Banco del Importador
1
1. Mercancías2+3.Documentos Comerciales y
Financieros+Instrucciones de Cobro
4. Aviso llegada doc+entrega efecto para aceptación+Instrucciones
de cobro5. Efecto Aceptado
6. Entrega Documentación7. Devolución del efecto aceptado8. Entrega del efecto o aviso9. Presentación efecto al vencº
REMESA DOCUMENTARIA
Entidad Remitente Banco del Exportador
10. Reembolso11. Abono
12. Pago (al vencº)
2 8
11
6
37
910
5
4
9 12
También se puede dar la circunstancia de que el pago sea aplazado. En ese caso, el
banco del importador avisa de la llegada de los documentos y de las instrucciones
recibidas al librado y le presenta el efecto para su aceptación.
El importador procede a la aceptación de la misma y el banco le hace entrega de los
documentos comerciales.
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Si las instrucciones emitidas son de “aceptar y guardar”, el título aceptado quedará en
poder del banco del importador hasta su vencimiento, fecha en que dicho banco se
encargará también de presentarlo al cobro.
Por otra parte, si las instrucciones fueran de “aceptar y devolver”, el banco del
importador devolverá al banco del exportador los efectos, para ser presentados de
nuevo al cobro a su vencimiento y a los que se dará el trámite indicado por el cedente.
Como regla general, el exportador paga a la entidad remitente los gastos y comisiones
resultantes de la tramitación de la remesa y el librado o importador paga las
comisiones y gastos de la entidad cobradora o presentadora.
En las disposiciones dadas al banco remitente, el exportador puede indicar dos tipos de
instrucciones para el cobro de los gastos al importador:
o Con la orden “Sus gastos a cargo del importador”, el exportador indica su
intención de que los gastos y comisiones correspondientes al banco del
importador sean pagados por el propio librado o importador. Sin embargo, éste
puede rechazarlos.
o Con la orden “Sus gastos a cargo del importador sin posibilidad de ser
rechazados”, el exportador obliga al importador a pagar los gastos, ya que, en
caso contrario no le serán entregados los documentos comerciales.
La remesa documentaria reduce los riesgos del exportador y del importador, sin
embargo, siempre puede existir cierto riesgo para una u otra parte, éste será tanto
menor cuanto más se detallen los documentos, los requisitos de las mercancías, las
fechas, las condiciones de pago, etc.
Para el exportador, la remesa documentaria tiene como principal ventaja que tendrá la
posesión de los documentos y por tanto de la mercancía hasta que el importador
realice el pago o se acepte los efectos.
También hay que considerar que el exportador tiene una mayor facilidad de
financiación, ya que el banco remitente es quien tiene el control de la remesa.
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Por el contrario, corre el riesgo de que el comprador se niegue a retirar los
documentos, en cuyo caso deberá reimportar la mercancía asumiendo los
consiguientes gastos de almacenaje, transporte, seguro, etc., o intentar encontrar otro
comprador.
Además, cuando el pago es aplazado, si el importador no atienda el efecto aceptado, el
exportador no podrá recuperar la mercancía y deberá ejecutar acciones legales
contra el importador.
La mayor ventaja de la remesa documentaria para el importador es que sólo se
compromete a aceptar o pagar después de comprobar los documentos de la
mercancía, lo que le da cierta garantía de su conformidad.
Si la entrega de los documentos es contra aceptación, tiene la ventaja de que puede
verificar que las mercancías se corresponden con lo acordado antes de realizar el
pago.
Además, al igual que las remesas simples, el importador tiene la comodidad de no
iniciar la gestión del pago.
El importador tiene el peligro de que al retirar la mercancía, descubra que ésta no es
conforme, pese a lo señalado en la documentación, y si la remesa es a la vista, el
pago ya habrá sido efectuado.
2.5. CRÉDITO DOCUMENTARIO
El crédito documentario es la forma de pago más importante dentro del
comercio internacional, ya que es el medio internacional de pago que
mejor protege los intereses de las partes inte rvinientes.
Es un acuerdo en virtud del cual la entidad emisora, obrando a petición y de conformidad
con las instrucciones del ordenante (importador), se compromete frente al beneficiario
(exportador), al pago a través de su banco, de un importe contra la presentación
de unos documentos dentro del plazo de validez fijado para la utilización del crédito y
conforme a los términos y condiciones convenidos.
30
En el año 2007 han sido aprobadas y publicadas las Reglas y Usos Uniformes para
Créditos Documentarios , publicación nº 600 de la Cámara de Comercio
Internacional (UCP 600), que actualiza la anterior reglamentación (publicación nº 500 de
la CCI) y son de aplicación a cualquier crédito documentario, cuando el texto del crédito
indique expresamente que está sujeto a estas reglas.
La definición exacta del crédito documentario que nos dan las Reglas y Usos
Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios, es todo acuerdo, como quiera que se
denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme
del banco emisor para honrar una presentación conforme.
Honrar significa:
� Pagar a la vista si el crédito es disponible para pago a la vista
� Contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento si el
crédito es disponible para pago diferido
� Aceptar una letra de cambio (“giro”) librada por el beneficiario y pagar al
vencimiento si el crédito es disponible para aceptación.
Este medio de pago aparece como consecuencia de la internacionalización de las
transacciones comerciales, ya que al abrirse nuevos mercados, hay un mayor
desconocimiento entre las partes. También influyen hechos como la inestabilidad
política o económica de los países del exportador o del importador.
Todo esto origina que el importador tenga desconfianza respecto al exportador, en
cuanto a que no quiere pagar antes de recibir la mercancía y a su vez el vendedor
tiene reticencias sobre la solvencia y buena fe del comprador y no quiere embarcar la
mercancía sin antes recibir el reembolso de la exportación.
El crédito documentario nace para conciliar los intereses del importador y del
exportador con la seguridad que proporciona la intervención de los bancos. Esta forma de
pago responde de manera plenamente satisfactoria al deseo del exportador de
obtener el cobro de la venta, así como a la necesidad del importador de obtener
crédito para su operación.
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El crédito documentario ofrece una forma inte rnacionalmente aceptada para
alcanzar compromisos comerciales, ya que la operación está respaldada por el
compromiso de las entidades financieras que intervienen en la operación.
Al hablar de créditos documentarios podemos referirnos a créditos de importación,
cuando se emite sobre el extranjero, en este caso lo más habitual es que el banco
emisor sea español. Los créditos de exportación son créditos documentarios del
extranjero sobre España y el banco emisor es generalmente extranjero.
Uno de los cambios incluidos en la UCP 600 es la introducción de definiciones en su
artículo 2, en el que se describen las partes que intervienen en un crédito
documentario y que a continuación vamos a detallar.
a) Ordenante : es la parte a petición de la que se emite el crédito. Es la persona física
o jurídica que solicita a la entidad financiera la apertura del crédito
documentario, indicando las condiciones del mismo y comprometiéndose a su pago
siempre que se cumplan los términos y condiciones del crédito.
Normalmente será siempre el Importador, aunque puede ser el agente o
intermediario del importador.
Las condiciones de apertura del crédito se establecen previamente entre el
importador y el exportador en el contrato comercial.
b) Beneficiario : es la parte a favor de la que se emite el crédito. Es la persona física
o jurídica a la cual la entidad emisora da su compromiso de pago, aceptación
o negociación de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el
crédito documentario. Normalmente es el exportador y tendrá asegurado el
cobro siempre y cuando cumpla con los términos y condiciones establecidos en el
crédito documentario.
El beneficiario no tiene ninguna obligación de utilizar el crédito documentario a su
favor, bien porque pueden haberse incumplido condiciones del contrato entre
importador y exportador o por cualquier otra causa.
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c) Banco emisor : es el banco que emite un crédito a petición de un ordenante o por
cuenta propia. Es la entidad financiera elegida por el ordenante para que, de
conformidad con sus instrucciones, emita el crédito documentario.
El banco emisor estudia previamente el riesgo, una vez aprobada la solicitud y abierto
el crédito, garantiza el pago frente al beneficiario o cualquier entidad intermediaria
que intervenga.
Si los documentos son presentados en estricta conformidad en tiempo y forma, con
los términos y condiciones establecidas en el crédito documentario, la entidad
emisora garantiza de forma irrevocable que efectuará el pago al beneficiario,
asumiendo la deuda que el ordenante (importador) tiene frente al beneficiario
(exportador).
La entidad emisora tiene una serie de obligaciones y responsabilidades ante el
ordenante del crédito documentario tanto en el momento de su apertura como en el
momento de su utilización
Obligaciones y responsabilidades en el momento de la apertura:
� La entidad emisora debe verificar las condiciones y los
términos que establece el ordenante en el crédito, para que no
se incluyan excesivos detalles que hagan complejo su
cumplimento.
� Debe confirmar que la apertura del crédito puede hacerse
en las condiciones y según las instrucciones recibidas del
ordenante.
� Cerciorarse de que no se incluyan condiciones no basadas
en los documentos.
� Verificar, cuando sea necesario, que se especifique el emisor
de los distintos documentos requeridos y que no se empleen
expresiones que puedan resultar ambiguas.
� Comprobar los datos que debe contener el documento de
transporte o el documento de seguro.
33
Obligaciones y responsabilidades en el momento de la utilización:
� La entidad emisora debe verificar que los documentos de la
utilización han sido emitidos de acuerdo con el condicionado del
crédito.
� Confirmar que se han cumplido todos los términos y condiciones
del crédito.
d) Banco avisador : es el banco que notifica el crédito a petición del banco
emisor. Es la entidad designada por la entidad emisora para notificar al
beneficiario el contenido del crédito emitido.
Normalmente este banco está establecido en el país del beneficiario y su
responsabilidad se limita a verificar la autenticidad del crédito, haciendo de
mediadora en la recepción de documentos y en el pago del crédito.
En el caso de que la entidad emisora no tenga relaciones con la entidad del
exportador, se utiliza una tercera entidad (entidad intermediaria), para que el crédito
sea notificado a través de la entidad del beneficiario (Advice through).
e) Banco confirmador : es el banco que añade su confirmación a un crédito con la
autorización o a petición del banco emisor. Constituye un compromiso en firme por
su parte, añadiendo una garantía adicional a la de la entidad emisora del crédito,
siempre que los documentos cumplan los términos y condiciones del crédito.
La entidad confirmadora se convierte legalmente en responsable ante el
beneficiario en los mismos términos que lo sea el banco emisor. Si el crédito es a la
vista, el banco confirmador revisará los documentos y procederá al pago de los
mismos en la cuenta establecida en la apertura del crédito antes de que los reciba el
banco emisor del crédito.
De acuerdo a lo definido en las UCP 6OO, la Confirm ación es un compromiso
firme del banco confirmador, que se añade al del ba nco emisor, para honrar
o negociar una presentación conforme.
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Por lo tanto un crédito documentario confirmado da al beneficiario un doble
compromiso de cobro del crédito documentario.
El beneficiario solicitará la confirmación del crédito en función de la entidad
emisora y del país de dicha entidad, ya que si la entidad es considerada de
“primera fila”, la confirmación sólo va a suponer el pago de más comisiones y
mayores gastos.
La confirmación se solicitará si el país es un país con ciertas dificultades
económicas, o la entidad no es de “primera fila”, o el beneficiario desea que el crédito
y el pago estén garantizados por una entidad de su propio país o de otro país que
le merezca una mayor confianza.
f) Banco designado o pagador: es el banco en el que el crédito es disponible o
cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco. Es el banco
en el que la que la entidad emisora delega para pagar, aceptar o negociar los
documentos y giros emitidos de acuerdo a lo establecido en el crédito
documentario.
Esta entidad puede ser la misma que la entidad confirmadora, avisadora e
intermediaria. Si en crédito se indica que es “libremente negociable”, cualquier entidad
financiera será considerada como entidad designada.
Si el crédito es utilizable mediante letras y estas son aceptadas, el banco
pagador se convierte en banco aceptante , debiendo pagar a su vencimiento los
efectos aceptados.
También pueden existir las figuras del banco negociador , que es la entidad que
compra los efectos girados contra el banco emisor, es decir, adelanta los fondos
contra la presentación de documentos y banco reembolsador , que es una tercera
entidad que se ocupa de atender el pago final del crédito por cuenta del banco
emisor especialmente cuando los bancos no operan en sus
divisas.
35
2.5.1. TIPOS DE CRÉDITO DOCUMENTARIO
Hay diferentes modalidades de crédito documentario, pudiéndose clasificar de
diversas maneras.
a) Según el momento del pago :
� Con pago a la vista :
El pago se efectúa en el momento de la entrega de los
documentos en la entidad designada.
� Con pago diferido :
o Mediante aceptación de efectos.
o Mediante negociación de efectos o documentos.
El banco obligado a realizar el pago se compromete, si los
documentos son conformes, a pagar en la
fecha de vencimiento establecida. El exportador concede
una financiación determinada al importador para que pague
en una fecha concreta (i.e. pago a
60 días de la fecha B/L).
� Con pago mixto :
Existe esta forma de pago, intermedia entre el pago a la
vista y el pago diferido, y consiste en el pago
parcial a la vista por parte de la entidad designada cuando se
presentan los documentos, comprometiéndose dicha entidad
a efectuar el pago restante en uno o varios plazos que
deberán estar indicados en el crédito documentario.
36
� Con pago mediante aceptación de efectos :
De acuerdo con esta forma de pago, el exportador
entrega en el banco pagador la documentación
requerida en el crédito junto con un efecto a
cargo del banco aceptante, el cual, si encuentra que la
documentación aportada es conforme, aceptará los
efectos comprometiéndose al pago a su
vencimiento.
� Con pago mediante negociación :
El exportador presenta la documentación junto con el
instrumento de giro. Para el anticipo de los fondos, el
exportador negocia los efectos con el banco designado en
el crédito como banco negociador, que está obligado a
negociar los instrumentos de giro, esto es, a comprar y
pagar su importe al beneficiario.
Los efectos serán girados contra la entidad que se exprese
en el crédito.
En las UCP600 se define el término negociación
como la compra por el banco designado de giros
(librados sobre un banco distinto del banco
designado) y/o documentos al amparo de una
presentación conforme, anticipando o acordando
anticipar fondos al beneficiario el o antes del día
hábil bancario en que el banco designado deba ser
reembolsado .
Si el crédito documentario es confirmado, el banco
negociador está obligado a realizar la negociación “sin
recurso”, es decir, que cualquier dificultad que tenga el
banco negociador para que el banco emisor le
37
reembolse el crédito no podrá ser repercutida al exportador.
Si por el contrario, el crédito no es confirmado la
negociación será “con recurso”, por lo que el banco
intermediario tiene que pagar, pero si posteriormente la
documentación presenta irregularidades se adeudará el
importe al exportador.
b) En función del lugar de utilización :
Se entiende por utilización de un crédito documenta rio el hecho
de la entrega por parte del beneficiario de los doc umentos
indicados en el condicionado del crédito, dentro del plazo
establecido.
El crédito documentario se considera utilizado en las cajas del
banco que efectivamente paga, acepta o negocia el importe o los
efectos estipulados en el crédito.
� Utilizable en las cajas del banco emisor :
Es un tipo de crédito en el que los documentos,
conformes a los términos y condiciones del crédito, solo
pueden ser presentados en el banco emisor
para que se haga efectivo su compromiso de pago. Este tipo
de crédito es muy interesante para el importador ya que no
pagará hasta que no lleguen los documentos al banco
emisor.
� Utilizable en las cajas del banco avisador :
En esta modalidad de crédito, los documentos sólo pueden
ser presentados para pago, aceptación o negociación a la
entidad avisadora o confirmadora, la cual los remitirá al
38
banco emisor, para que sea efectivo su compromiso de
pago.
� Utilizable en las cajas de cualquier banco :
Los documentos, cumpliendo los términos y condiciones del
crédito, pueden ser presentados en cualquier banco, el cual
los enviará al banco emisor, para que sea efectivo su
compromiso de pago.
c) Dependiendo de la responsabilidad del banco emisor :
� Crédito documentario Confirmado :
Cuando un crédito es confirmado por parte de un banco,
bien sea el avisador u otro banco, esta entidad asume ante
el beneficiario un compromiso de pago del crédito
adicional al de la entidad emisora.
� Crédito documentario No Confirmado :
En este tipo de crédito, la entidad avisadora se limita a
comunicar el crédito al beneficiario y autentificarlo, sin
compromiso ni responsabilidad por su parte. El
compromiso del pago del crédito sólo afecta a la entidad
emisora.
Se puede dar el caso que el banco emisor solicite la
confirmación del crédito documentario a un banco distinto al
banco avisador. Esta situación se suele dar cuando la entidad
avisadora es del mismo país que el beneficiario del crédito y
se solicita un banco confirmador de otro país.
39
d) Por sus especiales características :
� Transferibles o Endosables .
Es un tipo de crédito documentario en el que el
beneficiario puede dar instrucciones al banco
designado (banco pagador, aceptador o negociador)
para que el crédito pueda ser utilizado en su total idad
o en parte por uno o más beneficiarios.
Para que un crédito documentario sea transferible, debe
constar expresamente en su condicionado.
Un crédito documentario solamente puede ser
transferido una vez, pudiendo transferirse a diversos
beneficiarios siempre y cuando el importe total de las
transferencias no supere la totalidad del crédito
documentario. El primer beneficiario puede transferir cada
parte a un segundo beneficiario distinto, considerándose
todas ellas como una sola transferencia. El segundo
beneficiario no puede a su vez transferir el crédito a un
posterior beneficiario.
Las condiciones en que el primer beneficiario trans fiere
el crédito deben ser las mismas que las establecida s en
el crédito original, a excepción del importe y los
precios unitarios, que pueden ser inferiores, la fecha
de vencimiento así como la fecha de embarque
y el plazo para la presentación de documentos, que
pueden ser acortados.
El crédito documentario transferible lo solicita el ordenante
dando las instrucciones precisas al banco emisor. Esta
40
entidad procede a la apertura del crédito y lo remite al banco
transferente que a su vez avisa al primer beneficiario.
El primer beneficiario ordena, a través del banco
transferente, la transferencia del crédito a favor del
segundo beneficiario o de los segundos beneficiarios,
indicando las modificaciones oportunas.
Una vez que las mercancías han sido enviadas al
importador, el segundo beneficiario remite los
documentos al banco, que avisa al primer beneficiario
para que éste proporcione los documentos que deben
sustituir a los aportados por el segundo beneficiario.
El banco revisa los documentos y procede al pago al
segundo beneficiario, en caso de que sean conformes a las
condiciones y términos establecidos. Asimismo, paga al
primer beneficiario la parte que le corresponde y remite los
documentos por el importe de los documentos aportados
por el primer beneficiario, al banco emisor, el cual
procede a su reembolso.
Los créditos documentarios transferibles so n
utilizados normalmente por intermediarios o
compañías de trading, que exportan productos de un
fabricante o proveedor, que sería el segundo
beneficiario, permitiendo al importador rec ibir
mercancías de una empresa con la que no ha
mantenido relaciones comerciales. El intermediario
puede realizar operaciones sin que las otras partes
lleguen a conocerse entre sí.
41
� Crédito Documentario Subsidiario o Back to Back .
El beneficiario de un crédito documentario ordena l a
apertura de otro crédito, ofreciendo como garan tía el
crédito que ya está abierto a su favor .
Al igual que en los créditos transferibles, el intermediario de
una operación comercial recurre a los créditos “back to
back” cuando quiere preservar las identidades del proveedor
de las mercancías y su destinatario final, para evitar que
establezcan relaciones directas entre sí.
Esta modalidad de crédito documentario se utiliza como
alternativa a los créditos transferibles cuando el crédito
original no se puede transferir en los mismos términos y
condiciones.
Este tipo de créditos documentarios llevan asociados dos
créditos documentarios diferentes, el primero es un crédito
emitido a favor del primer beneficiario y el segundo es un
crédito emitido por la entidad avisadora por orden del primer
beneficiario a favor de un segundo beneficiario.
La operativa de un crédito documentario back to back se
inicia con la apertura de un crédito por parte del
importador a favor de un intermediario, que será el
primer beneficiario. La entidad avisadora recibe el crédito y
le comunica su apertura al primer beneficiario que ordena a
esta entidad la apertura de un nuevo crédito documentario
respaldado en el crédito recibido.
Si el banco avisador considera suficientes las garantías
recibidas, emitirá un segundo crédito documentario a favor
de un segundo beneficiario, convirtiéndose a su vez en
entidad emisora. Este segundo crédito documentario es
42
remitido a otra entidad avisadora que procederá a la
notificación de la apertura de este crédito documentario al
segundo beneficiario.
El segundo beneficiario envía las mercancías al importador y
remite los documentos al segundo banco avisador, que los
revisa y si están de acuerdo con los términos y
condiciones del crédito, procederá al pago.
Esta entidad envía los documentos al banco que ha
emitido el segundo crédito documentario que procede a su
reembolso y notifica al primer beneficiario la recepción de los
documentos. Éste a su vez entrega a su banco avisador
los documentos requeridos en el primer crédito, para su
envío al banco emisor.
La entidad emisora revisa los documentos y si son
conformes procede al reembolso del importe del crédito a
la entidad avisadora, que paga al primer beneficiario el
importe de la utilización menos el importe pagado por el
crédito back to back.
La entidad del exportador pagará el crédito back to back
siempre que el fabricante (segundo beneficiario) cumpla
con los términos y condiciones del crédito, sin tener la
seguridad de que el primer crédito vaya a llegar a buen fin.
Este tipo de operativa es bastante compleja y supone un
mayor nivel de riesgos para las entidades que
intervienen, por lo que no suele ser aceptada por los bancos
o lo condicionan a que el crédito original haya sido avisado o
confirmado por ellos mismos.
43
� Revolving o Rotativo .
Es un tipo de crédito documentario que según se va
utilizando, se renueva automáticamente, en los
mismos términos y condiciones, a lo largo de un
período de tiempo acordado o tantas veces como el
crédito lo especifique .
Estos créditos documentarios se pueden clasificar en
función de si se renuevan por importe o por tiempo.
o Crédito rotativo renovable por tiempo :
Se abre un crédito documentario por un importe
determinado que es renovable en un periodo de
tiempo y utilizable en un número concreto de
periodos temporales. Este tipo de créditos es útil
cuando el importador desea recibir mercancía de
forma gradual a lo largo del tiempo.
Si un importador quiere que se le suministre una
cantidad de mercancía en un año por valor de
120.000 Euros, puede abrir un crédito documentario
por este importe y permitir embarques parciales
durante este periodo de tiempo, esto supone
tener una línea de crédito con el banco por este
importe. Sin embargo, también puede abrir un crédito
rotativo por valor de 10.000 Euros utilizables durante
un mes y por un número determinado de meses (12
meses).
En este caso, durante un año se podrán
embarcar mercancías mensualmente por valor de
10.000 Euros, con embarques parciales o no.
44
Estos créditos pueden ser acumulativos , cuando el
importe no utilizado se acumula para el periodo
siguiente, o no acumulativos , cuando el importe no
dispuesto no se incrementa en el siguiente
periodo y deja de estar disponible.
o Crédito rotativo renovable por importe :
Estos créditos son disponibles por un importe
establecido y quedan renovados automáticamente
cuando el banco emisor recibe los documentos
conformes a las condiciones y términos
requeridos. Suele definirse un importe máximo de
utilización para evitar un compromiso de renovación
indefinido.
El funcionamiento de los créditos rotativos, cuando
no son acumulativos es como el de un crédito
documentario normal, ya que cada utilización es
independiente de las demás.
� Crédito Stand-by .
Son créditos con garantía bancaria, que se ejecuta en
caso de incumplimiento por parte del ordenante.
Este tipo de créditos puede ser ordenado tanto por el
exportador como por el importador, dependiendo del tipo de
incumplimiento que se garantice.
Si se garantiza un posible incumplimiento en cuanto al
pago, será el importador el ordenante del crédito Stand-by y
el exportador será el beneficiario.
45
Si por el contrario lo que se pretende garantizar es un posible
incumplimiento por parte del exportador de no embarcar la
mercancía contratada, éste será el ordenante y el
importador será el beneficiario del crédito.
La operativa es similar a la del crédito documentario,
el beneficiario recibe el condicionado según lo acordado
con el ordenante. En este caso la operación principal, es
decir, la operativa comercial de la exportación se realiza de
manera independiente al crédito Stand-by, si la operación
finaliza correctamente, recibiendo el importador la mercancía
y el exportador el dinero, el crédito no se utiliza.
En caso de que el beneficiario no reciba el importe o la
mercancía, según el caso, presentará al banco avisador
del crédito Stand-by los documentos exigidos en el
condicionado, que demostrarán el incumplimiento
procediéndose al reembolso del importe mediante la
ejecución de la garantía.
El ordenante, para la apertura del crédito, debe indicar al
banco emisor una serie de términos como el plazo, lugar y
entidad para presentación de los documentos, la fecha de
vencimiento, que es la fecha última en la que se puede
presentar una reclamación para la ejecución del crédito
Stand-by, y los documentos exigibles para el pago del
crédito. Estos documentos normalmente suelen ser una
reclamación de pago, una declaración de incumplimiento,
una factura impagada acompañada del documento de
embarque que informe del envío de la mercancía.
En los créditos documentarios ordinarios, el beneficiario
tiene asegurado el pago siempre que los documentos que
presente sean conformes respecto a los términos y
46
condiciones requeridos en el crédito, a diferencia de los
créditos Stand-by, en los que el inicio de la acción de cobro
tiene lugar como consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones contractuales por parte del ordenante.
El funcionamiento de los créditos Stand-by en el caso de
que lo ordene el importador, se inicia con el acuerdo que se
establece entre el exportador y el importador para la
entrega de las mercancías a cambio de un importe
establecido. Para garantizar el pago el importador solicita
a una entidad emisora la apertura del crédito Stand-by a
favor del exportador y se lo remite al banco avisador
para que se lo notifique al beneficiario.
En este caso el exportador envía las mercancías y si el
importador no cumple con el pago, el beneficiario
presentará a la entidad avisadora los documentos exigidos
en el crédito para su ejecución. Esta entidad se los remitirá
a su vez a la entidad emisora solicitándole el reembolso.
Una vez que se hayan reembolsado los fondos, la entidad
avisadora procederá a la liquidación al exportador del crédito
Stand-by y el banco hará entrega de los documentos al
ordenante.
El importador procederá a liquidar a la entidad emisora el
importe del crédito más los gastos.
En Estados Unidos, donde los bancos no pueden prestar
ninguna garantía o aval, es muy frecuente este tipo de
créditos.
Normalmente el coste bancario para el exportador es
inferior al del crédito documentario ordinario, conservando
la total garantía del cobro.
47
� Con cláusula de anticipo :
o Cláusula Roja
El uso de este tipo de créditos documentarios
permite al exportador recibir anticipos por
cuenta del importador antes de que se proceda al
embarque .
Se denomina “cláusula roja” porque en las cartas de
crédito se imprimía esta cláusula con tinta roja para
resaltar el carácter extraordinario de dicho crédito
documentario.
Esta cláusula se suele incorporar a petición del
beneficiario previo acuerdo con el importador,
cuando se necesita disponer de fondos para la
compra de materiales necesarios para la fabricación
de los productos objeto del contrato.
Los anticipos pueden ser por el importe total o
parcial del crédito, asumiendo el exportador bien
mediante un recibo o con una garantía bancaria, el
compromiso de devolver los anticipos si no cumple
con el envío de las mercancías en el plazo fijado y
según las condiciones del crédito o si presenta la
documentación requerida después del vencimiento.
En el crédito normalmente se especifica el
importe de los anticipos y la forma de disposición.
48
La operativa de los créditos documentarios con
cláusula roja se inicia con el anticipo
de fondos por parte del banco pagador al
exportador, a cambio de un recibo por el importe
anticipado (puede acompañarlo, como acabamos
de ver, una garantía bancaria). El banco emisor
reembolsa los fondos al banco pagador y se los
adeuda al importador.
Una vez se proceda al envío de la mercancía,
el exportador presentará los documentos a la
entidad designada, que una vez revisados
remitirá a la entidad emisora, procediendo al pago al
beneficiario del importe del crédito menos el anticipo.
La entidad emisora reembolsará los fondos al
banco pagador y entregará los documentos al
importador adeudándole el importe que faltaba.
o Cláusula Verde
Este crédito se diferencia del anterior únicamente
en que el exportador tiene que justificar ante el
banco mediante un documento acreditativo, que
con los fondos recibidos ha comprado las
mercancías objeto del anticipo y que éstas se
encuentran en su poder.
Al igual que en el caso anterior, este tipo de créditos
reciben el nombre de “cláusula verde” porque en las
cartas de crédito se imprimía esta cláusula con tinta
verde para resaltar el carácter extraordinario de dicho
crédito documentario.
La operativa es igual que la explicada anteriormente,
49
es decir, el exportador recibe un anticipo de fondos
por parte de la entidad pagadora, a cambio se entrega
un recibo por el importe cobrado y en este caso, los
documentos que acreditan que tiene en poder la
mercancía. Muchas veces se trata simplemente de un
resguardo de almacén.
A continuación la entidad emisora realiza el
reembolso del anticipo a la entidad pagadora y se
lo adeuda al importador.
Con la entrega de la mercancía, el exportador envía
los documentos al banco pagador y una vez que los
revisa efectúa el pago del importe pendiente.
Antes de la publicación nº 600 de las Reglas y Usos Uniformes para Créditos
Documentarios, se clasificaban también los créditos en función del compromiso
asumido por el banco emisor, diferenciando entre Créditos Revocables y Créditos
Irrevocables. Esta tipificación debía ser indicada claramente en el propio crédito, no
obstante si faltara dicha indicación, las UCP 500 determinaban que el crédito siempre
sería considerado como irrevocable.
En la actualidad , tras la mencionada revisión de 2007, todos los créditos son
considerados irrevocables incluso aunque no haya indicación al respecto , además
tal y como se indicó al comienzo de este capítulo, el banco emisor está irrevocablemente
obligado a honrar desde el momento en que emite el crédito.
La emisión del crédito documentario constituye un compromiso en firme de pago,
aceptación de efectos o negociación, por parte de la entidad emisora, por lo tanto, una
vez que el crédito se ha emitido, sólo se admitirán cambios si todas las partes
interesadas están de común acuerdo.
2.5.2. OPERATIVA DE UN CRÉDITO DOCUMENTARIO
Un aspecto importante a tener en cuenta es que toda s las partes que intervienen
en un crédito documentario negocian con documentos y no con las mercancías o
50
servicios a los que se refieren dichos documentos .
Previo a la apertura del crédito documentario, el exportador y el importador acuerdan las
condiciones que se van a establecer en dicho crédito bien mediante contrato, factura
proforma, pedido, etc.
El importador, basándose en este contrato de compraventa, pero como una operación
mercantil totalmente independiente, cursa instrucciones al banco emisor para que abra el
crédito documentario a favor del exportador.
La entidad emisora comunica, normalmente por SWIFT, a una entidad (entidad
avisadora) en el país del exportador la apertura del crédito, y da instrucciones para su
notificación al beneficiario. Si procede, añadirá su confirmación al crédito, siendo
además en este caso, la entidad confirmadora. La designación de banco confirmador,
realizada por el banco emisor, requiere necesariamente la aceptación del banco
designado.
El banco avisador notifica, en los términos recibidos, la apertura del crédito
documentario al beneficiario (exportador), que debe comprobar que están de acuerdo con
las condiciones establecidas en el contrato de compra-venta.
Exportador Importador
Banco Notificador Banco Emisor
1
4 2
1. Contrato Comercial2. Solicitud de apertura de L/C
3.Apertura del L/C4. Notificación de apertura de la L/C
3
CREDITO DOCUMENTARIO 1
51
Si todo es conforme el exportador procede a expedir las mercancías de acuerdo con el
INCOTERM utilizado y que está indicado en el propio crédito documentario. El
exportador reúne los documentos requeridos por el importador, que también han sido
especificados en el crédito documentario y los presenta a la entidad avisadora, que a su
vez los remite a la entidad emisora.
Cuando la entidad emisora recibe los documentos, comprueba que se ajustan a las
condiciones y términos establecidos en el crédito. Si todo es conforme, reembolsa a la
entidad que ha presentado los documentos el importe del crédito y entrega al
importador los documentos que le dan la propiedad de las mercancías. El importador
paga a la entidad emisora el importe de la utilización del crédito y procede a retirar las
mismas en el punto de destino acordado.
Este sería el funcionamiento de un crédito documentario pagadero a la vista por el
banco emisor, más adelante detallaremos las distintas modalidades y tipos de crédito.
Exportador Importador
Banco Avisador Banco Emisor
1
6 4
1. Envío Mercancías2. Presentación de Documentos5. Reembolso
3. Envío Documentos4. Envío de Documentos y Adeudo en cuenta6. Si documentos conforme, Pago de L/C
5
CREDITO DOCUMENTARIO 2
2
3
Puede darse el caso de que los documentos presentados por el exportador no sean
conformes, es decir, que no se ajusten a los términos y condiciones del crédito, siendo
la entidad emisora la que comunica a la entidad presentadora que los documentos
52
contienen discrepancias, y solicitará al ordenante que indique si acepta los
documentos para proceder al pago, o bien si los rechaza, procediéndose a su
devolución.
Si la entidad avisadora fuera además confirmadora, es decir, que el crédito
documentario tuviera instrucciones de confirmación, el banco confirmador revisa los
documentos y si son conformes realiza el pago del crédito documentario al exportador.
Exportador Importador
Banco Confirmador(revisión documentos)
Banco Emisor(revisión documentos)
1
3 5
1. Envío Mercancías2. Presentación de Documentos3. Si documentos conforme, Pago
de L/C
4. Envío de Documentos y Adeudo en cuenta5. Entrega de Documentos y Adeudo en cuenta
CREDITO DOCUMENTARIO 3
2
4
Acabamos de ver el funcionamiento de un crédito documentario pagadero a la vista,
tanto confirmado como no confirmado. Si el pago fuera diferido, el exportador enviará la
mercancía al importador y los documentos a la entidad designada, ésta los remitirá una
vez revisados, a la entidad emisora solicitando el reembolso al vencimiento.
La entidad emisora, procede de nuevo a la revisión de los documentos, confirma su
pago a su vencimiento al banco del exportador y se los envía al importador indicándole la
fecha de pago.
Al vencimiento la entidad emisora adeuda el importe del crédito y se lo reembolsa al
banco del exportador que procede al pago al beneficiario.
53
Exportador Importador
Banco Exportador Banco Emisor
1
8 5
1. Envío Mercancías2. Presentación de Documentos6. Adeudo al vencimiento
3+5. Envío de Documentos 4. Confirmación de pago al vencimiento7. Reembolso 8. Abono
CREDITO DOCUMENTARIO 4
2
3
4
9
7
Si el pago fuera mediante un crédito para aceptación, el exportador enviará la
mercancía al importador y remitirá el efecto, junto con los documentos indicados en el
crédito documentario, al banco aceptador. Una vez revisados los documentos, si estos
son conformes, la entidad procede a aceptar el giro y se lo devuelve al beneficiario,
enviando a su vez, los documentos al banco emisor notificándole la aceptación de la
letra. Este banco remite los documentos al importador para que pueda disponer de la
mercancía.
Al vencimiento, el banco emisor adeuda el importe al ordenante y se lo reembolsa a la
entidad aceptante que procede a efectuar el pago al beneficiario, el cual le entrega el
efecto aceptado.
54
Exportador Importador
Banco Aceptador Banco Emisor
1
3 5
1. Envío Mercancías2. Presentación de Documentos
y Efectos6. Adeudo al vencimiento
3. Letra Aceptada4+5. Envío Documentos 8. Pago7. Reembolso 9. Devolución Efecto
CREDITO DOCUMENTARIO 5
2
4
9
7
6 8
6
En caso de que el pago del crédito sea mediante negociación, la operativa seguirá los
mismos pasos vistos anteriormente, es decir que el exportador envía la mercancía al
importador y presenta los documentos junto con el efecto a la entidad negociadora.
Si los documentos son conformes a los términos y condiciones estipulados en el
crédito, esta entidad realiza el pago al exportador o se compromete al pago a un
vencimiento acordado. Se envían los documentos a la entidad del importador, que los
revisa y procede a efectuar el pago a la entidad negociadora. La entidad negociadora
entrega los documentos al importador y procede al adeudo del importe en la fecha de
vencimiento acordada.
55
Exportador Importador
Banco Negociador Banco Emisor
1
3 6
1. Envío Mercancías2. Presentación de Documentos
y Efectos7. Adeudo
3. Letra Aceptada4+6. Envío Documentos5. Reembolso
CREDITO DOCUMENTARIO 6
2
4
7
5
6
2.5.3. CONDICIONES PRINCIPALES DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
Como ya hemos visto, el importador, pacta con el exportador las condiciones que se
tienen que cumplir en el crédito documentario para que el beneficiario pueda cobrarlo.
Es importante definir claramente y de mutuo acuerdo el condicionante del crédito
para evitar posteriores modificaciones en el condic ionado del mismo y no correr el
riesgo de que el beneficiario no haga uso del crédi to .
El ordenante deberá indicar como mínimo a la entidad emisora las siguientes
instrucciones:
a) Tipo de crédito: irrevocable, confirmado o no confirmado, transferible o no
transferible.
b) Nombre y dirección del beneficiario.
c) Nombre y dirección del ordenante.
d) Nombre del banco emisor
e) Importe y divisa del crédito.
f) Nombre y domicilio de la entidad designada para el pago, aceptación o
negociación.
g) Nombre del banco avisador.
h) Forma de utilización del crédito: a la vista, a plazo, para aceptación, para
negociación.
56
i) Forma de notificación y aviso del crédito al beneficiario: correo, télex, swift.
j) Lugar y fecha de vencimiento del crédito.
k) Si se permiten o no transbordos.
l) Si se permiten o no embarques parciales.
m) Última fecha de embarque.
n) Fecha máxima para la presentación de los documentos, siempre posterior
al embarque, no sobrepasando los 21 días naturales a partir de dicha fecha y
en ningún caso con posterioridad a la fecha de vencimiento del crédito.
o) Condiciones de entrega de la mercancía (INCOTERM ), indicando el
medio de transporte, el lugar de embarque y de dest ino de la mercancía
p) Si existen letras de cambio o no.
q) Detalle de los documentos requeridos: documentos de transporte o
expedición, documentos de seguro, factura comercial, otros documentos.
r) Descripción de las mercancías, incluyendo cantidad, calidad y precio
unitario.
s) Detalle exacto del responsable de los gastos bancarios. Es importante
especificar que los gastos bancarios ocasionados fuera del país de emisión
son a cargo del beneficiario, ya que si no aparece explícitamente en el
crédito, el beneficiario puede rechazarlos.
Tanto el importe como la cantidad deben ser expresados de forma clara y concisa. De
acuerdo con las Reglas y Usos Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios, se
permitirá una tolerancia que no supere el +/- 5% en la cantidad de mercancía, salvo que
el crédito estipule que la cantidad no debe aumentarse ni reducirse y el importe total no
exceda el del crédito.
Esta tolerancia no se aplicará cuando el crédito especifique la cantidad en unidades de
embalaje o de artículos individuales. Además los créditos que indiquen las expresiones
“aproximadamente” o “alrededor de” permiten una tolerancia de más menos el 10% del
importe del crédito, la cantidad o el precio unitario.
Si en el crédito se prohíben los envíos parciales, salvo que se especifique lo contrario o
se aplique alguna de las tolerancias del 10 y 5 % que acabamos de ver, se permitirá una
variación en menos de un 5 % en el importe del crédito, siempre y cuando la
cantidad de mercancías se embarque en su totalidad, en el caso de que así lo
57
especifique el crédito y si el precio unitario estipulado en el crédito no se reduce.
La fecha de embarque viene determinada en el documento de transporte utilizado. En el
transporte terrestre (por carretera o ferrocarril) será la fecha de emisión del
documento de transporte, salvo que en él se indique la fecha de recepción de las
mercancías.
En el transporte aéreo y en el transporte multimodal será la fecha de emisión del
documento de transporte, salvo que en el mismo se indique una fecha efectiva de
envío.
Y en el transporte marítimo, se considerará como fecha de embarque la fecha de
emisión del documento o, si así se especifica en el propio documento, la fecha
consignada para carga a bordo por el transportista, su agente u otra persona
autorizada.
Siempre que en las condiciones del crédito no se indique lo contrario, pueden ser
aceptados documentos expedidos con anterioridad a la fecha de emisión del crédito
documentario.
Para evitar confusiones, es recomendable hacer constar claramente si se permiten o no
expediciones parciales, es decir, si se acepta que la mercancía puede ser remitida en uno
o varios envíos.
Las UCP 600 indican que se considerará una expedición parcial cuando se presentan
uno o más juegos de documentos de transporte evidenciando una expedición en más de
un medio de transporte, incluso si el modo de transporte es el mismo y parte el mismo
día hacia el mismo destino.
No se considerarán envíos parciales, aún cuando existan más de un juego de
documentos de transporte, si éstos evidencian una expedición iniciada en el mismo
medio de transporte y en el mismo viaje, aún cuando se indiquen fechas de embarque o
puertos diferentes, siempre que indiquen el mismo destino.
58
Si hay más de un juego de documentos de transporte, se considerará como fecha de
embarque la última de las fechas de embarque contenida en cualquiera de los juegos de
documentos de transporte.
De acuerdo con las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios, se
entiende por transbordo, la descarga de un medio de transporte y carga en otro medio de
transporte (se trate o no de distintos modos de transporte) durante el transporte desde
el lugar de despacho, toma para carga o embarque hasta el lugar de destino final
estipulados en el crédito.
En el condicionado del crédito documentario también se deberá especificar si se
permiten o no los transbordos de mercancías, aunque si no hay una prohibición
expresa se considerarán permitidos.
2.5.4. LOS DOCUMENTOS HABITUALES EN LOS CREDITOS DOCUMENTARIOS
Los documentos son la parte fundamental en el condi cionado del crédito
documentario puesto que los bancos cumplirán con sus compromis os de
pago, aceptación o negociación exclusivamente cuando los documentos
entregados sean estrictamente conformes a lo estipu lado en el crédito .
El importador definirá, normalmente, los documentos requeridos en el crédito ya que son
el instrumento necesario para recibir la mercancía en las condiciones y forma
solicitada.
Los documentos a exigir en un crédito documentario pueden ser muy diversos, ya que
dependen de varios factores como el tipo de mercancía, legislación, características de los
países de origen o destino, etc.
A la hora de determinar los documentos que deben ser presentados en el
crédito debemos tener en cuenta que son las entidad es bancarias las
encargadas de dar su conformidad a los documentos y que éstas solo tratan con
documentos y no con las mercancías.
Los documentos se consideran conformes si están de acuerdo con los términos y
condiciones del crédito y son concordantes entre sí.
59
A continuación indicamos los documentos más habituales solicitados en los
créditos documentarios:
� La factura comercial
� La lista e embarque o parking list (P/L)
� Los documentos del transporte
� Conocimiento de embarque maritimo o Bill of Lading o B/L
� Conocimiento de embarque aéreo o AWB
� Carta de porte por carretera o CMR
� Carta de porte por ferrocarril o CIM
� Documento de transporte multimodal o FBL
� Póliza de fletamento, etc.
� El certificado del seguro de transporte
� El certificado de origen, EUR, ATR o FORM A
� El certificado de calidad/cantidad, certificado san itario o fitosanitarios o
certificados de análisis
� Instrumentos de giro, si son necesarios
� Otros documentos más especiales: certificado de inspección de la mercancía,
certificado de lista negra, certificado de peso, si son necesarios.
Los documentos pueden tener fecha anterior a la emi sión de la carta de crédito pero
nunca posterior a la fecha de su presentación
2.5.5. DISCREPANCIAS MÁS FRECUENTES
Se dice que un crédito documentario presenta discre pancias con el condicionado,
cuando el exportador no presenta la documentación d e acuerdo con los términos y
condiciones del crédito.
Para determinar si dicha presentación es conforme, las entidades (el banco designado, el
banco confirmador, si lo hubiese, y el banco emisor) disponen cada uno de ellos de un
máximo de cinco días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente al de la
presentación de los documentos.
60
Antes de la publicación de las Reglas y Usos Uniformes en su revisión del 2007, los
bancos disponían de un máximo de siete días hábiles para determinar si la
presentación de documentos era conforme, esta es una de las principales diferencias
entre las UCP500 y las nuevas UCP600.
La publicación nº 600 de la Cámara de Comercio Inte rnacional define Día hábil
bancario como “…el día en el que el banco esté abierto para el desempeño de sus
actividades regulares en el lugar en que deba reali zarse un acto sujeto a estas
reglas”.
Cuando los documentos no son conformes o son documentos con reservas se puede
hacer lo siguiente:
a) El banco avisador, emisor o confirmador pueden devolver los
documentos al exportador para que realice las correcciones oportunas y los
presente de nuevo dentro del plazo estipulado en el crédito.
b) Si el crédito está ya vencido o las irregularidades son insalvables, el banco
avisador puede:
o Remitir los documentos a la entidad emisora, quedando
pendiente el reembolso de la aceptación por parte de esta
entidad, siempre de acuerdo con las instrucciones del
ordenante.
o Puede solicitar por SWIFT a la entidad emisora que le informe
también por SWIFT si previamente a su envío, acepta
los documentos con discrepancias.
Las personas encargadas en el banco de revisar los documentos no son expertos en las
mercancías objeto del crédito documentario por lo que la revisión se basan en los
contenidos estrictos de los documentos y cualquier fallo o divergencia respecto a lo
especificado en el condicionado del crédito es susceptible de reserva.
En este sentido, hay que aclarar que los errores ortográficos o mecanográficos que no
afecten al significado no se consideran como una discrepancia, sin embargo poner un
punto en lugar de una coma, o viceversa, si puede ser causante de generar
discrepancias.
61
Como ejemplo se puede señalar que en Estados Unidos se utilizan las comas para
puntuar los millares y en Europa sin embargo se utilizan para los decimales, por lo
que puede dar lugar a un significativo error en el importe del crédito.
Entre las discrepancias más habituales en la utilización de un crédito documentario
cabe reseñar la presentación de los documentos fuera de plazo o que la validez del
crédito venza.
En las facturas es frecuente que falten ejemplares, que se detalle incorrectamente
la mercancía, incluso pesos y dimensiones, o que el importe sea erróneo.
Referente a los documentos de transporte puede suceder que el embarque haya sido
fuera de plazo, haya errores en la consignación, mercadería sobre cubierta cuando
debería ir en bodega, una mención incorrecta en cuanto al pago del flete, trayecto entre
puertos diferentes a los indicados en el crédito o que el B/L no sea limpio.
Sobre los documentos de seguro, las discrepancias más usuales suelen referirse a la
cobertura de los mismos, a las fechas de vigencia del seguro, a su contratación en moneda
diferente de la de la operación comercial.
También, presentar los documentos después de la fecha de extinción del crédito o de la
fecha de embarque o fuera de plazo para su entrega al banco
2.5.6. MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
Los créditos documentarios, al ser irrevocables, no pueden ser modificados o
anulados sin la conformidad de las partes qu e intervienen en el crédito, es decir,
el beneficiario, el importador, el banco emisor y e l banco confirmador si lo hubiese.
El beneficiario, cuando recibe el condicionado del crédito documentario, debe
comprobar que se ajusta a lo acordado con el importador, verificando que no haya
condiciones difíciles de cumplir o no pactadas y prestando especial atención al
vencimiento, al plazo de entrega y descripción de las mercancías, al importe, a los
documentos solicitados y su plazo de presentación.
62
En caso de que alguna de las cláusulas no sea conforme, el beneficiario puede
solicitar al ordenante que proceda a realizar una modificación.
Una vez hecha la modificación, será notificada al beneficiario que debe comunicar su
aceptación o rechazo.
2.5.7. GASTOS Y RIESGOS DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
Como ya hemos visto, el crédito documentario disminuye los riesgos en
las operaciones internacionales debido a la intermediac ión de las entidades
financieras, pero esto conlleva que haya una serie costes bancar ios, que son
elevados.
La forma en que se reparten estos gastos debe pacta rse entre el exportador y el
importador con anterioridad a la apertura del crédito.
Normalmente los gastos son compartidos, haciéndose cargo el importador de los
gastos bancarios originados en su país y el exportador de los ocasionados en el suyo.
Como vimos al detallar las condiciones principales del crédito documentario, si no se
indica explícitamente en el crédito, el beneficiario puede rechazar todos los gastos
originados en su país, exceptuando los que surjan por detección de discrepancias en la
entrega de documentos.
El importador generalmente afrontará la comisión de apertura, de cancelación y de
modificación si las hubiese, mientras que el exportador deberá satisfacer las
comisiones de confirmación, de negociación y de preaviso y notificación.
Además de estos gastos pueden surgir otras comisiones como la de transferibilidad, de
pago, etc., a los que hay que añadir los gastos de correo y/o télex.
2.5.8. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
Tanto para el exportador como para el importador el crédito documentario supone
grandes ventajas, siendo el principal inconveniente para ambos el coste.
63
El crédito documentario reduce los riesgos políticos, aunque no los elimina. El
exportador además tiene la complicación de tener que prestar especial atención a los
documentos para evitar las discrepancias.
Sin embargo el importador acusa otras desventajas como la imposibilidad de cancelar el
crédito sin un acuerdo explícito con el exportador, asimismo, debe tener concedidas líneas
de crédito por parte de su banco o efectuar una provisión de fondos para poder abrir el
crédito documentario y no tiene garantizada por parte del banco la autenticidad de los
documentos ni que la mercancía que recibe sea correcta.
El importador tiene a su favor que el pago de la mercancía está condicionado al
cumplimiento de una serie de requisitos acordados, teniendo la seguridad de que la
liquidación sólo se realizará si se han cumplido los términos y condiciones del crédito.
Además el importador podrá negociar unas mejoras en los términos de la venta ya que le
asegura al exportador el cobro de la operación.
La ventaja más importante para el exportador es la seguridad en el cobro, ya que es
independiente de la situación del importador puesto que tiene un compromiso
irrevocable por parte de una entidad financiera. El exportador cobrará siempre que
cumpla con los términos y condiciones indicados en el crédito, aun habiendo disputas
sobre la mercancía, cuyas discrepancias se arreglarán por otra vía.
El exportador no tiene ninguna obligación de utilizar un crédito, por lo que antes de
aceptarlo puede valorar si las condiciones le son convenientes o no.
El crédito documentario facilita al exportador la financiación por parte de las entidades
financieras.
2.6. CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTINGENTE O “STAND – BY” LETTER
OF CREDIT
Ya se ha comentado con anterioridad pero dado lo diferente que es del crédito
documentario, por su uso extendido en todo el mundo y porque es en la práctica un aval
64
o garantía de cobro, nos ha parecido interesante hacer un pequeño resumen
independiente de esta modalidad.
Este tipo de créditos puede ser ordenado tanto por el exportador como por el
importador, dependiendo del tipo de incumplimiento que se garantice.
Si se garantiza un posible incumplimiento en cuanto al pago, será el importador el
ordenante del crédito Stand-by y el exportador será el beneficiario.
Si por el contrario lo que se pretende garantizar es un posible incumplimiento por parte del
exportador de no embarcar la mercancía contratada, éste será el ordenante y el
importador será el beneficiario del crédito.
La operativa es similar a la del crédito documentario, el beneficiario recibe el
condicionado según lo acordado con el ordenante. En este caso la operación principal, es
decir, la operativa comercial de la exportación se realiza de manera independiente al
crédito Stand-by, si la operación finaliza correctamente, recibiendo el importador la
mercancía y el exportador el dinero, el crédito no se utiliza.
En caso de que el beneficiario no reciba el importe o la mercancía, según el caso,
presentará al banco avisador del crédito Stand-by los documentos exigidos en el
condicionado, que demostrarán el incumplimiento procediéndose al reembolso del
importe mediante la ejecución de la garantía.
El ordenante, para la apertura del crédito, debe indicar al banco emisor una serie de
términos como el plazo, lugar y entidad para presentación de los documentos, la fecha de
vencimiento, que es la fecha última en la que se puede presentar una reclamación para
la ejecución del crédito Stand-by, y los documentos exigibles para el pago del crédito.
Estos documentos normalmente suelen ser una reclamación de pago, una declaración
de incumplimiento, una factura impagada acompañada del documento de embarque que
informe del envío de la mercancía…
En los créditos documentarios ordinarios, el beneficiario tiene asegurado el pago
siempre que los documentos que presente sean conformes respecto a los términos y
condiciones requeridos en el crédito, a diferencia de los créditos Stand-by, en los que el
inicio de la acción de cobro tiene lugar como consecuencia del incumplimiento de las
65
obligaciones contractuales por parte del ordenante.
El funcionamiento de los créditos Stand-by en el caso de que lo ordene el importador, se
inicia con el acuerdo que se establece entre el exportador y el importador para la
entrega de las mercancías a cambio de un importe establecido. Para garantizar el
pago el importador solicita a una entidad emisora la apertura del crédito Stand-by a
favor del exportador y se lo remite al banco avisador para que se lo notifique al
beneficiario.
En este caso el exportador envía las mercancías y si el importador no cumple con el
pago, el beneficiario presentará a la entidad avisadora los documentos exigidos en el
crédito para su ejecución. Esta entidad se los remitirá a su vez a la entidad emisora
solicitándole el reembolso. Una vez que se hayan reembolsado los fondos, la entidad
avisadora procederá a la liquidación al exportador del crédito Stand-by y el banco hará
entrega de los documentos al ordenante.
El importador procederá a liquidar a la entidad emisora el importe del crédito más los
gastos.
En Estados Unidos, donde los bancos no pueden prestar ninguna garantía o aval, es muy
frecuente este tipo de créditos.
Normalmente el coste bancario para el exportador es inferior al del crédito
documentario ordinario, conservando la total garantía del cobro.
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3. REFERENCIAS DOCUMENTALES
o Cámara de Comercio Internacional: www.iccwbo.org. Para reglas y usos uniformes para créditos documentarios – revisión 2007 / publicación CCI 600.
o Comisión Europea: www.europa.eu.int
o Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE): www.cesce.net
o Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX): www.icex.es
o Ministerio de Economía: www.mineco.es
o Secretaría de Estado de Comercio y Turismo: www.mcx.es
o Páginas de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación:
� www.camerdata.es
� www.cscamaras.es
o Páginas de los principales Brokers de Seguros:
� www.aon.com
� www.marsh.com
o Páginas de las principales publicaciones especializadas:
� www.el-exportador.com
� www.projectfinancemagazine.com
� www.tfreview.com
� www.tradefinancemagazine.com