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1 PROGRAMA GESTIÓN INTERNACIONAL DE EMPRESAS MÓDULO 6: FINANCIACIÓN INTERNACIONAL MEDIOS DE COBRO Profesor Javier Sanz ©: Quedan reservados todos los derechos. (Ley de Propiedad Intelectual del 17 de noviembre de 1987 y Reales Decretos). Documentación elaborada por EOI. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de EOI.

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PROGRAMA GESTIÓN INTERNACIONAL DE EMPRESA S

MÓDULO 6: FINANCIACIÓN INTERNACIONAL

MEDIOS DE COBRO

Profesor

Javier Sanz

©: Quedan reservados todos los derechos. (Ley de Propiedad Intelectual del 17 de noviembre de 1987 y Reales Decretos). Documentación elaborada por EOI. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de EOI.

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SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 3

2. MEDIOS DE COBRO .......................................................................................... 6

2.1 Clasificación de los medios de cobro ..................................................... 7

2.2. Cheque ................................................................................................. 9

2.2.1. Cheque personal ....................................................................... 10

2.2.2. Cheque bancario ....................................................................... 13

2.3. Transferencia u Orden de pago .......................................................... 16

2.4. Remesas ............................................................................................. 20

2.4.1. Remesa simple ........................................................................ 22

2.4.2. Remesa documentaria…………………………………………….25

2.5. Crédito documentario .......................................................................... 29

2.5.1. Tipos de créditos documentarios………………………………..35

2.5.2. Operativa de un crédito documentario………………………… 49

2.5.3. Condiciones principales de los créditos documentarios……...55

2.5.4. Documentos habituales en créditos documentarios…………. 58

2.5.5. Discrepancias más frecuentes…………………………………..59

2.5.6. Modificaciones de los créditos documentarios………………..61

2.5.7. Gastos y riesgos de los créditos documentarios…………… ..62

2.5.8. Ventajas e inconvenientes de los créditos documentarios......62

2.6. Carta de crédito contingente o “stand-by” letter of credit………………63

3. REFERENCIAS DOCUMENTALES……………………………………………….... ..66

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1. INTRODUCCION

Este Módulo 8 dedicado a Financiación Internacional va a mostrar las diferentes

opciones de financiación con las que cuentan las empresas que trabajan en los mercados

internacionales, tanto a nivel de aquellas que exportan como de las que importan.

Aunque vamos a documentar la operativa de todas ellas, nos vamos a centrarnos en el

desarrollo en profundidad de los conocimientos que debéis tener para poder operar en el

comercio internacional, de aquellas que os van a ser más familiares y útiles en vuestro

quehacer empresarial por el tipo de operaciones que vais a realizar, como pequeñas y

medianas empresas.

Hemos estructurado este Modulo en cuatro bloques:

1. BLOQUE 1

Este bloque estudiará los Medios de Cobro, o de Pago , exactamente iguales

pero con una visión distinta según sea vuestra la posición del vendedor –

exportador o del comprador – importador; en adelante nos referiremos a

cualquiera de los dos citándolo solo como Medio de Cobro , para simplificar.

Desarrollaremos la operativa de cada uno de ellos, analizando sus ventajas e

inconvenientes y sus distintas modalidades.

Analizaremos cómo nos pueden servir, además como instrumento financiero,

normalmente en, lo que se denomina, el corto plazo, en función de:

o El tipo de medio de cobro utilizado, con su mayor o menor

seguridad de cobro, y

o Cuando se produzca el cobro, si antes, en el momento o con

posterioridad a la entrega del producto, bien o servicio.

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Por su especial importancia en cualquier operación de comercio internacional,

como instrumento de cobro, al margen de que exista o no financiación, o de que

ésta sea necesaria o no, los medios de cobro van tratarse en amplitud y detalle.

2. BLOQUE 2

Este bloque estudiará el Mercado de Divisas .

Se analizarán las distintas magnitudes que influyen en las variaciones de los tipos

de cambio, el funcionamiento del mercado de divisas, los riesgos de cambio y de

tipo de interés así como sus distintas formas de cobertura.

Por su especial importancia en cualquier operación de comercio internacional,

dado que normalmente el pago serán realizados un una divisa diferente al Euro,

salvo aquellas transacciones dentro de su zona de influencia, y al margen de que

exista o no financiación, o de que ésta sea necesaria o no, el mercado de divisas,

sus operadores y su problemática va a ser analizada, igualmente, en profundidad.

3. BLOQUE 3 Y BLOQUE 4

Estos, Bloque 3 y Bloque 4, van a desarrollar los Mercados Financieros , para

conocer los distintos métodos de financiación que existen y saber elegir aquel que

mejor nos conviene según el tipo y características de la operación, del país de

destino y de la empresa, identificando el plazo de la financiación, sus riesgos y las

diferentes formas de cobertura.

En el Bloque 3 vamos a centrarnos en la Financiación de Operaciones

Internacionales a Corto Plazo

En el Bloque 4 vamos a centrarnos en la Financiación de Operaciones

Internacionales a Largo Plazo así como describiros otras técnicas de

financiación, que podríamos denominar financiaciones especiales .

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Por las características de la empresa a la que se dirige este curso, la Pyme,

vamos a hacer más hincapié en aquellos métodos que os vayan a ser más

familiares y utilizables en la práctica, tanto para períodos de financiación a corto y

medio como a largo plazo.

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2. MEDIOS DE COBRO

Los medios de cobro (o de pago), utilizados en las transacciones internacionales, son

prácticamente los mismos que en el comercio interior aunque presentan unos factores

diferenciadores comunes o peculiaridades respecto a los que se emplean en las

operaciones de compraventa en los mercados nacionales.

Entre ellas tenemos: diferentes ordenamientos jurídicos; unos usos y prácticas

comerciales diferentes de las de los mercados domésticos; un mayor riesgo de

insolvencia, el uso probable de moneda que no es la de nuestro país o zona; el tipo de

cambio de las divisas extranjeras; diferentes sistemas bancarios y las propias

características (y riegos) de los países del mundo con los que comerciamos.

Podemos afirmar que a los instrumentos habituales de pago del mercado nacional habría

que añadir tres, muy característicos y específicos del comercio exterior, y que son: la

orden de pago, la remesa y el crédito documentario.

Los medios de pago y cobro, son de pago para quien compra (comprador-importador) y

son de cobro para quien vende (vendedor-exportador). A partir de ahora vamos a

llamarles solo “medio o forma de cobro” pero nos es taremos refiriendo siempre

tanto a la transacción de compra como a la de venta .

En toda operación comercial hay un intercambio de mercancías o servicios por el pago de

las mismas, lo cuál da lugar a tres situaciones distintas:

a) Que el pago sea posterior a la

recepción de la mercancía , lo que

supone un riesgo para el exportador y

el importador obtiene una financiación.

b) Que se haga el pago por

adelantado , por lo que el

importador recibirá la

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mercancía después de haber pagado, con el consiguiente riesgo de perder el

dinero. De esta forma el exportador tiene la plena garantía de no sufrir un

impago.

c) Intercambio simultáneo , cuando se

realiza el pago al contado. Implica riesgos

para ambas partes, dependiendo de la forma

de pago acordada.

2.1 CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE COBRO

Los medios de pago se pueden clasificar en función de si están sujetos o no a una

gestión de documentos tanto financieros como comerciales:

.

1. Medios de pago simples, o no documentales

Están fundamentados en una relación de confianza máxima por ambas

partes; los documentos comerciales no están vinculados al pago. Siempre

hay una parte que anticipa su obligación, bien el exportador enviando la

mercancía o bien el importador anticipando el pago.

Estos medios de pago son:

� Los billetes

� El cheque personal o el cheque bancario

� La Orden de Pago o Transferencia .

2. Medios de pago documentales.

Dan mayor seguridad tanto al comprador como al vendedor ya que el

movimiento de fondos está ligado al intercambio de documentos

comerciales o financieros, que otorgan la posesión de la mercancía.

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Estos medios de pago son:

� La remesa:

o La remesa simple , sujeta a gestión de documentos

financieros.

o La remesa documentaria , sujeta a gestión de

documentos comerciales y/o financieros.

� El crédito documentario , sujeto a gestión de

documentos comerciales y/o financieros.

Se profundizará en los procedimientos que se siguen en cada medio de pago, para el

entendimiento del funcionamiento de cada uno de ellos. Se busca comprender las

ventajas e inconvenientes para el importador y para el exportador de cada forma de

pago.

Se pretende entender el funcionamiento de cada medio de pago, conocer especialmente la

manera operativa la mecánica del crédito documentario y valorar las distintas

alternativas de pago en las operaciones de Comercio Internacional.

La mejor forma de pago será aquella que, con el men or coste, mejor satisfaga las

necesidades del importador y del exportador.

Los factores que determinan la elección de la forma de pago son :

� La relación entre el importador y el exportador : cuanta mayor

confianza haya entre ambos, menores medidas de seguridad habrá que

tomar.

� La posición de fuerza entre ambas partes : cuanta más fuerza tengas

en la negociación, mayores posibilidades tendrás de elegir la forma de

pago que más te convenga.

� La inestabilidad política o económica, la nat uraleza de la

mercancía, las costumbres del sector, etc.

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2.2. CHEQUE

Es una orden de pago a la vista por el cual una per sona (física o jurídica), que a

partir de ahora llamaremos librador, ordena a otra (librado) el pago a una tercera

(tenedor) de una cantidad de dinero.

Según lo establecido en el Título II, Capítulo I, artículo 106 de la Ley Cambiaria y del

Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio), el cheque debe contener:

o La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título,

expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.

o El mandato puro y simple de pagar una suma determinada.

o El nombre del que debe pagar, denominado librado, que

necesariamente ha de ser un Banco.

o El lugar de pago.

o La fecha y el lugar de la emisión del cheque.

o La firma del que expide el cheque, denominado librador”.

Para la entrega del cheque se pueden dar tres situaciones:

a) Se envía el cheque con antelación al suministro de las mercancías :

Esta situación beneficia al Exportador. El importador debe tener confianza

máxima en el exportador ya que corre el riesgo de que la mercancía no le

sea enviada o no sea correcta. Esta operativa suele hacerse con operaciones

de pequeño importe o cuando el exportador tiene una fuerza importante a

la hora de la negociación.

b) El cheque se envía con posterioridad al suministro de las

mercancías : Es la situación inversa a la anterior y el beneficiado es el

Importador. El exportador ha de tener plena confianza en el importador ya que

éste tendrá las mercancías sin haber realizado el pago. Normalmente se utiliza

entre empresas que llevan ya tiempo operando y existe total confianza por parte

del exportador en la capacidad de pago y seriedad del importador.

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c) Cheque contra entrega de la mercancía : Tiene ventajas e inconvenientes

para ambas partes. El importador entrega como justificante del pago un

cheque personal o bancario para que le sea entregada la mercancía.

Como ya se verá más adelante, el exportador corre e l riesgo de que el cheque no

sea conforme o no haya fondos en el momento del cob ro, si es un cheque

personal, o en el caso del cheque bancario están lo s riesgos de tipo político o de

insolvencia del banco pagador. En ambos casos exist e además el riesgo de robo o

extravío del cheque antes de su cobro. El importado r corre el riesgo de efectuar el

pago y que al recibir la mercancía ésta no sea conf orme.

2.2.1. CHEQUE PERSONAL

O de cuenta corriente , son aquellos que se emiten contra la propia cuenta del titular en

una entidad bancaria, es decir, a cargo de la entidad en la que tienen depositados los

fondos.

En comercio internacional, el cheque personal lo emite el importador, que en este caso

será el librador , a favor del exportador, que será el tenedor (quien presenta al cobro

el documento) o el beneficiario (persona a favor de la cual se extiende el cheque) y

puede ser en Euros o divisas, según esté estipulado en el contrato de compraventa.

El librado será el depositario de los fondos y el que atiende el pago, siempre y cuando el

importador tenga fondos, es la entidad bancaria del importador.

El Cheque personal puede ser librado:

� A una persona o empresa determinada cuyo nombre figura en el

cheque. Esto es un cheque nominativo .

o Puede incluir la cláusula “a la orden”; en este caso el

cheque puede ser endosado, es decir, se permite su

traspaso a otra persona mediante declaración escrita del

titular en el propio documento.

o Puede no incluir la cláusula “no a la orden” no es transmisible

más que con los efectos de la cesión.

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� Al portador. En este caso la transmisión del cheque mediante su

entrega o tradición.

El plazo de pago del cheque, al ser un documento pagadero a la vista, debe ser de

abono en el momento de su presentación. En España, debe ser presentado para su

cobro en un plazo de 15 días; los que provienen de Europa, en 20 días y los de otros

países, hasta en 60 días.

Su operativa es la siguiente:

a) El vendedor envía la mercancía y la documentación al comprador.

b) El comprador emite y envía un cheque cifrado en euros o divisas al

vendedor, según condiciones de contrato.

c) El vendedor, al recibirlo, lo ingresa en una entidad bancaria para gestión

de cobro. Aquí se pueden producir los diferentes supuestos de riesgo al

cobro.

d) El banco negociador lo remite al pagador y, si el documento es

conforme, lo adeuda en la cuenta del librador en la cuenta del banco

remitente.

En el caso del cheque personal el exportador incurrirá en gastos por las comisiones

bancarias a pagar en concepto de gestión de cobro. El importador no tiene gastos

bancarios.

El exportador no tiene ninguna ventaja cobrando sus ventas mediante cheque

personal, solo se deberá admitir esta forma de pago a compradores solventes con los que

se mantengan relaciones comerciales estables. En general tiene serios inconvenientes y un

alto componente de riesgos en la operación.

o El principal riesgo es que el Librador (Importador) no posea en su cuenta

fondos suficientes para abonar el cheque

o Que la firma del librador no sea conforme.

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o Como consecuencia de que la presentación del cheque al cobro tarda unos

días, existe el riesgo de variaciones en el tipo de cambio de la divisa y si la

operación está financiada, pago de unos intereses considerables más

cuantiosos.

o Que se envíe la mercancía y no se reciba el cheque, por mala fe, robo o

extravío. De producirse esto último, el exportador deberá dirigirse al

importador y éste a su banco para que notifique tal eventualidad al banco

librado, con el objeto de que no lo pague. Esta orden se conoce como stop

payment. Una vez comprobado que no ha sido pagado el cheque, se emite

uno nuevo en sustitución del anterior.

o Inconveniente de agilidad, puesto que el cheque habrá sido librado contra

una cuenta bancaria en el país del importador y el exportador tendrá que

entregar el cheque en su banco para que proceda al cobro. El banco del

exportador lo remitirá a una sucursal suya en el país del importador (si la

hay) o a un banco corresponsal que procederá al cobro del cheque. Todo

esto implica demoras.

o Dificultad de financiación. Cuando el exportador decide hacer el cheque

efectivo, su banco puede presentarle dificultades para el cobro ya que no

conoce si el librador tiene fondos en la cuenta. El banco del exportador

puede proceder al pago si no hay dudas de la solvencia del exportador y se

procederá al anticipo “salvo buen fin”, es decir, que si posteriormente el

cheque resulta impagado, será adeudado por el banco en la cuenta del

exportador.

Para el importador, sin embargo todo son ventajas. A parte de no tener gastos

bancarios y de ser un documento de rápida emisión, el importe del pago no se

adeudará de la cuenta del importador hasta que el cheque no sea presentado para su

cobro, esto suele demorar varios días desde la emisión del cheque.

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2.2.2. CHEQUE BANCARIO

Son aquellos que la propia entidad financiera libr a contra sí misma o contra otra

entidad financiera, a favor del exportador po r orden y cuenta del importador.

Los cheques bancarios se pueden emitir en Euros o en cualquiera de las divisas

admitidas a cotización por parte de la entidad emisora.

En este caso, el Librador es el banco emisor, el Librado es el banco pagador o

depositario de los fondos (puede ser el propio banco emisor), el Ordenante o

Adquirente es el importador y el Beneficiario el exportador.

Como en el caso anterior, el plazo de pago del cheque bancario, de acuerdo con la

Ley 19/85 de 16 de julio Cambiaria del Cheque indica que el cheque emitido y

pagadero en España, debe ser presentado a su pago en un plazo de 15 días; los que

provienen de Europa, en 20 días y los de otros países, hasta en 60 días.

Los tipos de cheque bancario son:

� Usual: el librado por el banco, con cargo a su cliente

� De viaje: adquirido por el cliente que lo solicita y abona

� Eurocheque: cheque personal y garantizado, cuyo reembolso

está asegurado hasta un cierto límite

La operativa de cobro es la siguiente:

a) El vendedor envía al importador la mercancía y los documentos que

las representan

b) El comprador-importador ordena al banco emisor que con cargo a

sus fondos, emita un cheque a favor del exportador a cargo

del banco pagador.

c) El banco emisor adeuda en cuenta al importador el importe del

cheque más las comisiones y le entrega el documento que el

importador remite al exportador.

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d) El exportador presenta el cheque en el banco pagador para su

cobro. El banco librado abona el cheque adeudándolo en la cuenta

del banco librador.

Normalmente el Banco Pagador es el mismo que el Banco Negociador.

Exportador Importador

Banco del Exportador (Pagador) o

Banco Negociador

Banco del Importadoro

Banco Emisor

1

4

8

5

2 3

1. Solicitud de Cheque2. Mercancías+Documentos

3.Cheque Bancario(Adeudo en cuenta)

4 +5+6 Cheque Bancario

7

6

7. Abono8. Pago

CHEQUE BANCARIO

Aunque puede darse el caso que el banco en el que el exportador mantiene su cuenta

(banco negociador) sea distinto que el Banco Pagador, ya que éste es el banco en el que

el Banco Emisor (del importador) tiene la cuenta en la divisa del país en que se ha

extendido el cheque.

El cheque bancario ofrece seguridad en el comercio internacional, ya que es

emitido por un Banco, por lo que el descuento de cheques bancarios se hace

con la rapidez y fluidez necesarias en el comercio internacional.

Los costes del cheque bancario son superiores a los del cheque personal puesto que el

importador deberá pagar la comisión de emisión al banco que se adeuda en el

mismo momento de la emisión.

El adeudo del cheque para el importador se realizará con valor del mismo día de la

emisión del cheque, a diferencia de los cheques personales que serán adeudados

cuando sean presentados al cobro.

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Exportador Importador

Banco del Exportador (Pagador) o

Banco Negociador

Banco del Importadoro

Banco Emisor

1

4

8

5

2 3

1. Solicitud de Cheque2. Mercancías+Documentos

3.Cheque Bancario(Adeudo en cuenta)

4 +5+6 Cheque Bancario

7

6

7. Abono8. Pago

Banco PagadorCheque

Abono

Adeudo en cuenta

Para el exportador el riesgo de impago se elimina, ya que el librador es una entidad

bancaria, los principales riesgos se centrarían en:

o El riesgo de impago por la situación del país del importador, es el

denominado riesgo de tipo político.

o El riesgo de que el banco pagador sea insolvente o no disponga de liquidez.

o Al igual que en el cheque personal, existe la posibilidad de extravío o robo y

también se corre el riesgo de variaciones en el tipo de cambio de la divisa y

del pago de intereses si la operación es financiada, por la demora en la

presentación al cobro del cheque.

También tiene otras ventajas como, la derivada, seguridad en el cobro y se despejan las

dudas de la autenticidad de firmas

Con el cheque bancario también existe el riesgo de que el exportador envíe la

mercancía y no le remitan el cheque. Ahora bien, una vez que esté el cheque en poder del

exportador, si éste está emitido por un banco solvente y perteneciente a un país sin

dificultades, no tendrá ningún problema para proceder al cobro.

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Como antes, para el importador prácticamente todo son ventajas (medio económico, reporta

solvencia y garantía frente al vendedor y se puede solicitar el cheque en cualquier moneda

aunque el ordenante no disponga de cuenta corrientes en divisas) con el inconveniente de

que este instrumento de pago sea aceptado por el vendedor – exportador como forma de

pago de la transacción comercial.

2.3. TRANSFERENCIA U ORDEN DE PAGO

Es un medio de pago en el que el importador emite u n mandato a su entidad

financiera, que será la entidad emisora, para que ponga a disposición del

exportador una determinada cantidad de dinero, bien en divisas o en Euros.

Orden de pago y transferencia suelen considerarse t érminos equivalentes .

La diferencia está en que la primera es un pago en efectivo al exportador, mientras que

se utiliza el término transferencia cuando el abono se hace en su cuenta.

En la orden de pago y en la transferencia internacional, intervienen las siguientes

partes:

a) Ordenante : Es el importador, es la persona que cursa las instrucciones

a su banco para la emisión de la transferencia.

b) Entidad emisora : Es el banco del importador que, a partir de las

instrucciones recibidas, emite la transferencia internacional para poner a

disposición del beneficiario o abonar en la cuenta el importe de la orden.

c) Entidad intermediaria : No siempre existe esta figura y normalmente

es una entidad situada en el país del beneficiario que utiliza la entidad

emisora cuando no tiene relaciones establecidas con la entidad

pagadora. Es la entidad utilizada para hacer llegar los fondos a la entidad

pagadora.

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d) Entidad pagadora : Se trata del banco del exportador. Es la entidad

que pone a disposición del mismo los fondos, o bien abona el importe

de la transferencia en la cuenta del beneficiario.

e) Beneficiario : Es el exportador y receptor de la transferencia emitida a

su favor.

El caso más habitual en la operativa de una transferencia es cuando el exportador

realiza el envío de las mercancías y los documentos y posteriormente el importador

ordena a su entidad financiera realizar el pago.

Para solicitar la transferencia el importador envía su solicitud a la entidad financiera

indicando su nombre, domicilio y NIF ó equivalente; el nombre, domicilio y número de

cuenta del beneficiario, el importe del pago, la divisa, el concepto así como cualquier otra

información en relación con el pago (número de factura, documentos que debe

presentar, etcétera).

El banco emisor envía por mensaje SWIFT las instrucciones al banco del beneficiario,

directamente o a través de otra entidad intermediaria. La entidad pagadora comunica al

exportador la recepción de la transferencia y procede a su abono.

Exportador Importador

Entidad Pagadora Entidad Emisora

1

5 2 3

1. Mercancía+Documentos2. Orden de Transferencia

3.Adeudo en cuenta4 Transferencia

4

5. Abono

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Las órdenes de pago o transferencias pueden ser transmitidas por vía postal, telegráfica

(cable o télex) o por medios bancarios electrónicos Lo más habitual es el uso del

sistema SWIFT (Society for Worldwide Internbank Financial Telecommunication), que

es un sistema cifrado y de alta seguridad que permite enviar mensajes a cualquier parte

del mundo en cuestión de segundos.

Los tipos de órdenes de pago pueden ser :

� Por la forma de emisión:

o directas , cuando el banco emisor es quien abona la orden de pago, en

este caso el banco emisor y el pagador mantienen cuenta entre sí en la

divisa de la operación. La instrucción de pago remitida por el banco

emisor al banco pagador y la de cómo rembolsar los fondos al beneficiario

se transmiten en un mismo mensaje SWIFT.

o indirectas , si la entidad emisora utiliza los servicios de otro banco

para efectuar el pago, el banco emisor y banco pagador no mantienen

cuenta en la divisa de la operación. En este caso, el banco emisor emite

dos mensajes por SWIFT, uno al banco pagador ordenando el pago al

beneficiario y conteniendo los datos de la operación y la información

sobre el corresponsal que trasmitirá los fondos. Y otro mensaje, ordenando

al banco corresponsal que reembolse al banco pagador el importe de la

orden.

� Por la forma de abono:

o Orden de pago: abono en caja

o Orden de abono: ingreso en cuenta

� Por los documentos exigidos:

o Simple : se abona el dinero sin más requisito que la identificación del beneficiario

receptor. Se paga contra recibo.

o Documentaria: cuando para proceder al abono al beneficiario se le requiere

aportar algún documento que debe estar previamente indicado en la orden .

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En este caso el pago queda condicionado a la presentación de tales documentos

exigidos por el ordenante. Nótese que una orden de pago documentaria es

siempre revocable y no esta sujeta a ningún uso reconocido internacionalmente.

� Por la modalidad del cobro

o Intransferible : cuando solo puede cobrarla el beneficiario.

o Transferible : si esta circunstancia esta expresamente indicada en la orden,

existe la posibilidad de su percepción por un tercero

� Por la forma de pago

o Indivisible : si no se puede parcializar

o Divisible : cuando para su cobro puede ser parcializada.

La operativa es la siguiente:

� El vendedor suministra la mercancía

� El comprador da una orden de transferencia, poniendo como beneficiario el

vendedor, por el valor de la factura comercial

� El banco emisor adeuda en cuenta a su cliente la cantidad transferida

� El banco emisor se dirige al banco pagador, en el país del vendedor, para que se

proceda al abono de la cantidad transferida

� El vendedor ve efectuado en su cuenta la cantidad girada por la orden de

transferencia.

La transferencia internacional es uno de los medios de pago más utilizado, y está

basado en la confianza mutua entre el importador y el exportador.

Tiene muchas ventajas como la rapidez, la seguridad y la efic acia; no existe

posibilidad de extravío o falsificación; las comisiones bancarias son muy baj as y

los trámites a efectuar son mínimos.

Para el exportador es el medio de pago con menos coste por comisiones y el más

seguro ya que una vez recibidos los fondos no existe posibilidad de devolución sin su

consentimiento.

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En cuanto a la seguridad de este medio de pago hay que analizar la relación entre la

entrega de la mercancía y el pago.

� Si el pago es anterior a la entrega de las mercancías representa un

inconveniente para el importador, ya que corre con el coste de la

financiación y tiene el riesgo de que el exportador no suministre la

mercancía.

� Si el pago es posterior a la entrega de las mercancías, el inconveniente es

para el exportador, que corre con la financiación y el riesgo de impago por

parte del importador.

No olvidar la revocabilidad de las órdenes de pago documentarias y tener en cuenta que la

transferencia no permite tesorería flotante al comprador.

Las transferencias entre estados miembros de la Unión Europea o transferencias

transfronterizas están definidas por la Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del

consejo de 27 de enero de 1.997, y en España se desarrolla mediante la ley 9/1999 del

12 de abril.

Entre otros aspectos, esta ley regula la información que las entidades están obligadas, a

facilitar sobre la liquidación de las operaciones emitidas, que debe contener los

elementos esenciales de la transferencia y como mínimo: un número de referencia

que permita identificar la transferencia transfronteriza, el importe inicial de la

misma, el importe de todos los gastos y comisiones a cargo del ordenante, la fecha de

valor aplicada por la entidad y el tipo de cambio aplicado.

2.4. REMESAS

Remesa, o cobranza, es la tramitación por parte de las entidades bancarias, según

las instrucciones recibidas, de documentos comer ciales y/o financieros

generados en una operación comercial.

Los documentos financieros son los instrumentos para obtener el pago (letras de

cambio, pagarés, cheques, etc.)

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Los documentos comerciales son los documentos requeridos distintos de los

financieros (facturas, documentos de transporte, de seguro, etc.)

Las remesas están reguladas internacionalmente por la Cámara de Comercio

Internacional (Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas. Publicación nº 522). En

esta publicación se regulan y homogenizan las relaciones, obligaciones y

responsabilidades de las distintas partes que intervienen. Las reglas uniformes

relativas a los cobros regulan las gestiones de cobro, así como las relaciones,

obligaciones y responsabilidades de las partes que intervienen en una remesa siempre

que así se establezca en la instrucción de cobro.

Los elementos que intervienen en una remesa son:

a) Ordenante, cedente, librador o girador : Es el exportador, quien encarga a la

entidad bancaria la gestión de cobro de la remesa. El cedente debe

entregar los documentos comerciales y/o financieros a su entidad y en

documento separado da las instrucciones necesarias para la negociación y cobro

de los mismos. Es el beneficiario final del pago de los documentos una vez

cobrados. Todos los gastos que ocasiona el cobro van a su cargo, salvo

instrucciones en contra.

b) Entidad remitente : Es el banco del exportador, recibe los documentos e

instrucciones de cobro del cedente y los remite a la entidad cobradora o a la

presentadora.

c) Entidad cobradora : Es el banco del importador, el encargado del cobro.

d) Entidad presentadora : Es el banco que presenta los documentos al

librado. Normalmente es el mismo que el banco cobrador.

e) Librado o girado : Es el importador, la persona obligada al pago, a quien

se le efectúa la presentación de conformidad con las instrucciones de cobro.

La remesa se diferencia del resto de los medios de pago, en que la iniciativa para la

cancelación de la deuda parte del exportador, que es quien generalmente libra un

efecto contra el importador y lo entrega a una entidad financiera para que se encargue de

su cobro o aceptación.

Page 22: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

22

En la tramitación de las remesas hay que tener en cuenta que la entidad bancaria se

encarga únicamente de gestionar el cobro, sin asumir ninguna otra responsabilidad

que no sea de carácter técnico. La entidad bancaria debe verificar que los documentos

recibidos se correspondan con los detallados en las instrucciones, pero sin obligación de

examinar dichos documentos y sin responsabilidad alguna por su forma o

regularidad.

Según se establece en las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, la

entidad remitente solo está obligada a exigir a la entidad presentadora aquello que ha

sido indicado en las instrucciones dadas por el exportador.

El exportador debe dar instrucciones detalladas a su entidad, detallando lo siguiente:

� Qué hacer en el caso de pago parcial o impago.

� Si hay que protestar o no el efecto.

� Quién debe hacerse cargo de las comisiones y gastos bancarios.

En general, como ventajas tienen el moderado coste del instrumento; para el importador y

el poder revisar la mercancía antes del abono de la misma, también revisar la

documentación, cuando aplique. Como inconvenientes, para el vendedor, que el

comprador se niegue a pagar y a hacerse cargo de la mercancía; el cobro no es seguro,

salvo que medie aval bancario y los costos de almacenaje intermedios.

Hay dos clases de remesas por su contenido: Las remesas simples y las remesas

documentarias

2.4.1. REMESA SIMPLE

O cobranza simple, consiste en un efecto (letras de cambio, giros, cheques,

pagarés, recibos, etc.) que gira el exportador a cargo del importador por el importe,

plazo y que divisa convenidos y permiten al exporta dor gestionar el cobro de

operaciones a través de una entidad financiera.

Page 23: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

23

Hay dos modalidades de remesa simple, en función del plazo de pago:

a) Remesa a la vista . Son las remesas pagaderas al contado. El

documento financiero negociado es un giro o letra a la vista, ya

sean simples o documentarias. El exportador expide las

mercancías y envía los documentos comerciales al importador, y da

instrucciones a su banco, el banco remitente, para que gestione el cobro

de los documentos financieros.

El efecto es enviado por el banco del exportador al banco cobrador que se

lo presenta al librado. El importador autoriza el pago del efecto, que es

abonado por la entidad cobradora al banco del exportador, recibiendo el

cedente el importe del efecto.

ExportadorCedente

ImportadorLibrado

Entidad Remitente Banco del Exportador

Entidad Cobradora Banco del Importador

1

7

2

5 4

1. Mercancías+Documentos2. Entrega efecto+Instrucciones

de Cobro

3. Envío efecto+Instruccionesde cobro

4. Aviso llegada Efecto + Instrucciones de cobro

6

3

5. Autorización de Pago6. Reembolso7. Abono

REMESA A LA V ISTA

b) Remesa a plazo : Son remesas con pago aplazado. El

documento financiero negociado es un giro, letra o pagaré a un

vencimiento que habrá sido pactado entre exportador e importador. El

exportador emite un efecto a cargo del importador con un vencimiento

determinado y da instrucciones a su banco para que gestione la aceptación

por parte del importador.

Page 24: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

24

El exportador remite las mercancías y los documentos comerciales al

importador y entrega un efecto pagadero a plazo a su banco con las

instrucciones de que sea cobrado al vencimiento. La entidad remitente

envía el efecto y las instrucciones a la entidad cobradora, que a su vez se

los presenta al vencimiento al librado para su aceptación.

Una vez que el librado autoriza el pago del documento financiero, la entidad

cobradora adeuda al importador el importe de la remesa y los gastos que le

correspondan, así como los gastos que sean a su cargo. El banco del

importador reembolsa el importe de la remesa a la entidad remitente y ésta

procede a su abono al exportador.

ExportadorCedente

ImportadorLibrado

Entidad Remitente Banco del Exportador

Entidad Cobradora Banco del Importador

1

8

2

5 4

1. Mercancías+Documentos2. Entrega efecto+Instrucciones

de Cobro

3. Envío efecto+Instruccionesde cobro

4. Presentación del Efecto al vencimiento

7

3

5. Autorización de Pago6. Adeudo7. Reembolso8. Abono

REMESA A PLAZO

9

El exportador envía letras de cambio, giros, etc. al importador para que proceda a su pago

o aceptación. En el caso del pagaré o el cheque, el mecanismo de pago lo pone en

marcha el importador, que se compromete al pago firmando del documento. El exportador,

una vez que lo ha recibido, generalmente, lo entrega a una entidad financiera para

que se encargue de cobrarlo en el caso del pagaré, o bien para que abone el cheque

salvo buen fin. Si entre el exportador y el importador han pactado liquidar el pago

mediante una letra de cambio, el exportador la confeccionará y procederá a gestionar

el cobro a través de su entidad financiera.

Page 25: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

25

En la remesa simple sólo hay documentos relativos a l pago o a la aceptación del

pago. Siempre se envían documentos financieros, nun ca documentos comerciales.

Los documentos comerciales, que son los que dan lugar a la transmisión de la

propiedad de la mercancía, son remitidos por el exportador directamente al importador,

fuera del circuito de pago, que se comprometerá a pagar cuando le sean presentados los

efectos contenidos en la remesa simple.

La remesa simple no ofrece ninguna garantía de cobro al exportador, ya que una vez

enviada la mercancía y los documentos, puede que no consiga la aceptación o el

cobro de las letras. Este medio de pago se utiliza cuando el exportador tiene un

elevado grado de confianza en el importador.

Lo único ventajoso para el exportador, es que tiene en posesión un documento

mercantil que, debidamente protestado ante notario, refuerza un futuro litigo judicial.

La ventaja que tiene el importador con esta forma de pago es la comodidad de no

iniciar la gestión de los pagos y suele recibir la mercancía antes de pagarla, sin

embargo los costes de comisiones son mayores que en los cheques y las

transferencias y si acepta el efecto o paga antes de recibir la mercancía corre el riesgo

de no obtener lo pagado o de recibir las mercancías en condiciones distintas de las

acordadas.

2.4.2. REMESA DOCUMENTARIA

O cobranza documentaria, es un medio de pago median te el cual el exportador

encarga a su entidad financiera la gestión del juego de documentos de ex portación

acordados con el importador, que pueden ir acompaña dos o no, de documentos

financieros .

Los documentos comerciales que acreditan la propiedad de la mercancía serán

entregados por el banco cobrador al importador contra pago del importe indicado o

contra la aceptación del efecto, pudiendo así retirar la mercancía en el lugar de

destino.

Page 26: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

26

Al igual que en la remesa simple, podemos distinguir dos modalidades de remesa

documentaria, según sea el plazo de pago:

a) Remesa a la vista : La entrega de los documentos relativos a la mercancía

(los que acreditan su propiedad, documentos de transporte, etc.) está

condicionada al pago de los mismos. El exportador da instrucciones a

su banco para que gestione el cobro de los documentos financieros y/o

los documentos comerciales contra su pago.

Estas remesas se conocen como “Entrega de documento s contra

pago”, internacionalmente se denominan “cash again st documents”,

(CAD) o “documents against payment” (D/P).

c) Remesa a plazo : Son remesas con pago aplazado en una fecha de

vencimiento determinado. El exportador emite un efecto a cargo del

importador con un vencimiento determinado y da instrucciones a su banco

para que gestione la aceptación por parte del importador.

Este procedimiento implica incluir junto a los documentos comerciales un

documento financiero.

Una vez que el título mercantil ha sido aceptado y se han entregado

los documentos según las instrucciones emitidas, el banco del

importador custodiará el título aceptado si las instrucciones son de

“aceptar y guardar” o lo devolverá al banco del exportador si las

instrucciones fueran de “aceptar y devolver”, para ser presentado de

nuevo al cobro a su vencimiento.

Estas son las remesas que se conocen como “Entrega de

documentos contra aceptación” o “documents against acceptance”

o (D/A).

El funcionamiento de la remesa documentaria consiste en que el exportador entrega a su

entidad financiera los documentos comerciales y financieros, junto con las

instrucciones para la gestión de los mismos.

Page 27: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

27

A su vez el banco remitente o del exportador envía al banco del importador los

documentos junto con las instrucciones del cedente.

La entidad presentadora/cobradora avisa al librado, que es el importador, de la

recepción de los documentos informando de las condiciones en las que se le

entregaran los documentos para poder disponer de la mercancía.

En este punto nos encontramos con que la remesa documentaria puede ser pagadera a la

vista, por lo que se le entregaran al importador los documentos comerciales y

financieros contra autorización de pago del importe.

Siendo reembolsados los fondos por el bando del importador al banco remitente y

abonando éste el importe al exportador.

ExportadorCedente

ImportadorLibrado

Entidad Remitente Banco del Exportador

Entidad Cobradora Banco del Importador

1

1. Mercancías2+3.Documentos Comerciales y

Financieros+Instrucciones de Cobro

4. Aviso llegada doc+entrega efecto para aceptación+Instrucciones

de cobro5. Efecto Aceptado

6. Entrega Documentación7. Devolución del efecto aceptado8. Entrega del efecto o aviso9. Presentación efecto al vencº

REMESA DOCUMENTARIA

Entidad Remitente Banco del Exportador

10. Reembolso11. Abono

12. Pago (al vencº)

2 8

11

6

37

910

5

4

9 12

También se puede dar la circunstancia de que el pago sea aplazado. En ese caso, el

banco del importador avisa de la llegada de los documentos y de las instrucciones

recibidas al librado y le presenta el efecto para su aceptación.

El importador procede a la aceptación de la misma y el banco le hace entrega de los

documentos comerciales.

Page 28: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

28

Si las instrucciones emitidas son de “aceptar y guardar”, el título aceptado quedará en

poder del banco del importador hasta su vencimiento, fecha en que dicho banco se

encargará también de presentarlo al cobro.

Por otra parte, si las instrucciones fueran de “aceptar y devolver”, el banco del

importador devolverá al banco del exportador los efectos, para ser presentados de

nuevo al cobro a su vencimiento y a los que se dará el trámite indicado por el cedente.

Como regla general, el exportador paga a la entidad remitente los gastos y comisiones

resultantes de la tramitación de la remesa y el librado o importador paga las

comisiones y gastos de la entidad cobradora o presentadora.

En las disposiciones dadas al banco remitente, el exportador puede indicar dos tipos de

instrucciones para el cobro de los gastos al importador:

o Con la orden “Sus gastos a cargo del importador”, el exportador indica su

intención de que los gastos y comisiones correspondientes al banco del

importador sean pagados por el propio librado o importador. Sin embargo, éste

puede rechazarlos.

o Con la orden “Sus gastos a cargo del importador sin posibilidad de ser

rechazados”, el exportador obliga al importador a pagar los gastos, ya que, en

caso contrario no le serán entregados los documentos comerciales.

La remesa documentaria reduce los riesgos del exportador y del importador, sin

embargo, siempre puede existir cierto riesgo para una u otra parte, éste será tanto

menor cuanto más se detallen los documentos, los requisitos de las mercancías, las

fechas, las condiciones de pago, etc.

Para el exportador, la remesa documentaria tiene como principal ventaja que tendrá la

posesión de los documentos y por tanto de la mercancía hasta que el importador

realice el pago o se acepte los efectos.

También hay que considerar que el exportador tiene una mayor facilidad de

financiación, ya que el banco remitente es quien tiene el control de la remesa.

Page 29: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

29

Por el contrario, corre el riesgo de que el comprador se niegue a retirar los

documentos, en cuyo caso deberá reimportar la mercancía asumiendo los

consiguientes gastos de almacenaje, transporte, seguro, etc., o intentar encontrar otro

comprador.

Además, cuando el pago es aplazado, si el importador no atienda el efecto aceptado, el

exportador no podrá recuperar la mercancía y deberá ejecutar acciones legales

contra el importador.

La mayor ventaja de la remesa documentaria para el importador es que sólo se

compromete a aceptar o pagar después de comprobar los documentos de la

mercancía, lo que le da cierta garantía de su conformidad.

Si la entrega de los documentos es contra aceptación, tiene la ventaja de que puede

verificar que las mercancías se corresponden con lo acordado antes de realizar el

pago.

Además, al igual que las remesas simples, el importador tiene la comodidad de no

iniciar la gestión del pago.

El importador tiene el peligro de que al retirar la mercancía, descubra que ésta no es

conforme, pese a lo señalado en la documentación, y si la remesa es a la vista, el

pago ya habrá sido efectuado.

2.5. CRÉDITO DOCUMENTARIO

El crédito documentario es la forma de pago más importante dentro del

comercio internacional, ya que es el medio internacional de pago que

mejor protege los intereses de las partes inte rvinientes.

Es un acuerdo en virtud del cual la entidad emisora, obrando a petición y de conformidad

con las instrucciones del ordenante (importador), se compromete frente al beneficiario

(exportador), al pago a través de su banco, de un importe contra la presentación

de unos documentos dentro del plazo de validez fijado para la utilización del crédito y

conforme a los términos y condiciones convenidos.

Page 30: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

30

En el año 2007 han sido aprobadas y publicadas las Reglas y Usos Uniformes para

Créditos Documentarios , publicación nº 600 de la Cámara de Comercio

Internacional (UCP 600), que actualiza la anterior reglamentación (publicación nº 500 de

la CCI) y son de aplicación a cualquier crédito documentario, cuando el texto del crédito

indique expresamente que está sujeto a estas reglas.

La definición exacta del crédito documentario que nos dan las Reglas y Usos

Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios, es todo acuerdo, como quiera que se

denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme

del banco emisor para honrar una presentación conforme.

Honrar significa:

� Pagar a la vista si el crédito es disponible para pago a la vista

� Contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento si el

crédito es disponible para pago diferido

� Aceptar una letra de cambio (“giro”) librada por el beneficiario y pagar al

vencimiento si el crédito es disponible para aceptación.

Este medio de pago aparece como consecuencia de la internacionalización de las

transacciones comerciales, ya que al abrirse nuevos mercados, hay un mayor

desconocimiento entre las partes. También influyen hechos como la inestabilidad

política o económica de los países del exportador o del importador.

Todo esto origina que el importador tenga desconfianza respecto al exportador, en

cuanto a que no quiere pagar antes de recibir la mercancía y a su vez el vendedor

tiene reticencias sobre la solvencia y buena fe del comprador y no quiere embarcar la

mercancía sin antes recibir el reembolso de la exportación.

El crédito documentario nace para conciliar los intereses del importador y del

exportador con la seguridad que proporciona la intervención de los bancos. Esta forma de

pago responde de manera plenamente satisfactoria al deseo del exportador de

obtener el cobro de la venta, así como a la necesidad del importador de obtener

crédito para su operación.

Page 31: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

31

El crédito documentario ofrece una forma inte rnacionalmente aceptada para

alcanzar compromisos comerciales, ya que la operación está respaldada por el

compromiso de las entidades financieras que intervienen en la operación.

Al hablar de créditos documentarios podemos referirnos a créditos de importación,

cuando se emite sobre el extranjero, en este caso lo más habitual es que el banco

emisor sea español. Los créditos de exportación son créditos documentarios del

extranjero sobre España y el banco emisor es generalmente extranjero.

Uno de los cambios incluidos en la UCP 600 es la introducción de definiciones en su

artículo 2, en el que se describen las partes que intervienen en un crédito

documentario y que a continuación vamos a detallar.

a) Ordenante : es la parte a petición de la que se emite el crédito. Es la persona física

o jurídica que solicita a la entidad financiera la apertura del crédito

documentario, indicando las condiciones del mismo y comprometiéndose a su pago

siempre que se cumplan los términos y condiciones del crédito.

Normalmente será siempre el Importador, aunque puede ser el agente o

intermediario del importador.

Las condiciones de apertura del crédito se establecen previamente entre el

importador y el exportador en el contrato comercial.

b) Beneficiario : es la parte a favor de la que se emite el crédito. Es la persona física

o jurídica a la cual la entidad emisora da su compromiso de pago, aceptación

o negociación de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el

crédito documentario. Normalmente es el exportador y tendrá asegurado el

cobro siempre y cuando cumpla con los términos y condiciones establecidos en el

crédito documentario.

El beneficiario no tiene ninguna obligación de utilizar el crédito documentario a su

favor, bien porque pueden haberse incumplido condiciones del contrato entre

importador y exportador o por cualquier otra causa.

Page 32: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

32

c) Banco emisor : es el banco que emite un crédito a petición de un ordenante o por

cuenta propia. Es la entidad financiera elegida por el ordenante para que, de

conformidad con sus instrucciones, emita el crédito documentario.

El banco emisor estudia previamente el riesgo, una vez aprobada la solicitud y abierto

el crédito, garantiza el pago frente al beneficiario o cualquier entidad intermediaria

que intervenga.

Si los documentos son presentados en estricta conformidad en tiempo y forma, con

los términos y condiciones establecidas en el crédito documentario, la entidad

emisora garantiza de forma irrevocable que efectuará el pago al beneficiario,

asumiendo la deuda que el ordenante (importador) tiene frente al beneficiario

(exportador).

La entidad emisora tiene una serie de obligaciones y responsabilidades ante el

ordenante del crédito documentario tanto en el momento de su apertura como en el

momento de su utilización

Obligaciones y responsabilidades en el momento de la apertura:

� La entidad emisora debe verificar las condiciones y los

términos que establece el ordenante en el crédito, para que no

se incluyan excesivos detalles que hagan complejo su

cumplimento.

� Debe confirmar que la apertura del crédito puede hacerse

en las condiciones y según las instrucciones recibidas del

ordenante.

� Cerciorarse de que no se incluyan condiciones no basadas

en los documentos.

� Verificar, cuando sea necesario, que se especifique el emisor

de los distintos documentos requeridos y que no se empleen

expresiones que puedan resultar ambiguas.

� Comprobar los datos que debe contener el documento de

transporte o el documento de seguro.

Page 33: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

33

Obligaciones y responsabilidades en el momento de la utilización:

� La entidad emisora debe verificar que los documentos de la

utilización han sido emitidos de acuerdo con el condicionado del

crédito.

� Confirmar que se han cumplido todos los términos y condiciones

del crédito.

d) Banco avisador : es el banco que notifica el crédito a petición del banco

emisor. Es la entidad designada por la entidad emisora para notificar al

beneficiario el contenido del crédito emitido.

Normalmente este banco está establecido en el país del beneficiario y su

responsabilidad se limita a verificar la autenticidad del crédito, haciendo de

mediadora en la recepción de documentos y en el pago del crédito.

En el caso de que la entidad emisora no tenga relaciones con la entidad del

exportador, se utiliza una tercera entidad (entidad intermediaria), para que el crédito

sea notificado a través de la entidad del beneficiario (Advice through).

e) Banco confirmador : es el banco que añade su confirmación a un crédito con la

autorización o a petición del banco emisor. Constituye un compromiso en firme por

su parte, añadiendo una garantía adicional a la de la entidad emisora del crédito,

siempre que los documentos cumplan los términos y condiciones del crédito.

La entidad confirmadora se convierte legalmente en responsable ante el

beneficiario en los mismos términos que lo sea el banco emisor. Si el crédito es a la

vista, el banco confirmador revisará los documentos y procederá al pago de los

mismos en la cuenta establecida en la apertura del crédito antes de que los reciba el

banco emisor del crédito.

De acuerdo a lo definido en las UCP 6OO, la Confirm ación es un compromiso

firme del banco confirmador, que se añade al del ba nco emisor, para honrar

o negociar una presentación conforme.

Page 34: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

34

Por lo tanto un crédito documentario confirmado da al beneficiario un doble

compromiso de cobro del crédito documentario.

El beneficiario solicitará la confirmación del crédito en función de la entidad

emisora y del país de dicha entidad, ya que si la entidad es considerada de

“primera fila”, la confirmación sólo va a suponer el pago de más comisiones y

mayores gastos.

La confirmación se solicitará si el país es un país con ciertas dificultades

económicas, o la entidad no es de “primera fila”, o el beneficiario desea que el crédito

y el pago estén garantizados por una entidad de su propio país o de otro país que

le merezca una mayor confianza.

f) Banco designado o pagador: es el banco en el que el crédito es disponible o

cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco. Es el banco

en el que la que la entidad emisora delega para pagar, aceptar o negociar los

documentos y giros emitidos de acuerdo a lo establecido en el crédito

documentario.

Esta entidad puede ser la misma que la entidad confirmadora, avisadora e

intermediaria. Si en crédito se indica que es “libremente negociable”, cualquier entidad

financiera será considerada como entidad designada.

Si el crédito es utilizable mediante letras y estas son aceptadas, el banco

pagador se convierte en banco aceptante , debiendo pagar a su vencimiento los

efectos aceptados.

También pueden existir las figuras del banco negociador , que es la entidad que

compra los efectos girados contra el banco emisor, es decir, adelanta los fondos

contra la presentación de documentos y banco reembolsador , que es una tercera

entidad que se ocupa de atender el pago final del crédito por cuenta del banco

emisor especialmente cuando los bancos no operan en sus

divisas.

Page 35: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

35

2.5.1. TIPOS DE CRÉDITO DOCUMENTARIO

Hay diferentes modalidades de crédito documentario, pudiéndose clasificar de

diversas maneras.

a) Según el momento del pago :

� Con pago a la vista :

El pago se efectúa en el momento de la entrega de los

documentos en la entidad designada.

� Con pago diferido :

o Mediante aceptación de efectos.

o Mediante negociación de efectos o documentos.

El banco obligado a realizar el pago se compromete, si los

documentos son conformes, a pagar en la

fecha de vencimiento establecida. El exportador concede

una financiación determinada al importador para que pague

en una fecha concreta (i.e. pago a

60 días de la fecha B/L).

� Con pago mixto :

Existe esta forma de pago, intermedia entre el pago a la

vista y el pago diferido, y consiste en el pago

parcial a la vista por parte de la entidad designada cuando se

presentan los documentos, comprometiéndose dicha entidad

a efectuar el pago restante en uno o varios plazos que

deberán estar indicados en el crédito documentario.

Page 36: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

36

� Con pago mediante aceptación de efectos :

De acuerdo con esta forma de pago, el exportador

entrega en el banco pagador la documentación

requerida en el crédito junto con un efecto a

cargo del banco aceptante, el cual, si encuentra que la

documentación aportada es conforme, aceptará los

efectos comprometiéndose al pago a su

vencimiento.

� Con pago mediante negociación :

El exportador presenta la documentación junto con el

instrumento de giro. Para el anticipo de los fondos, el

exportador negocia los efectos con el banco designado en

el crédito como banco negociador, que está obligado a

negociar los instrumentos de giro, esto es, a comprar y

pagar su importe al beneficiario.

Los efectos serán girados contra la entidad que se exprese

en el crédito.

En las UCP600 se define el término negociación

como la compra por el banco designado de giros

(librados sobre un banco distinto del banco

designado) y/o documentos al amparo de una

presentación conforme, anticipando o acordando

anticipar fondos al beneficiario el o antes del día

hábil bancario en que el banco designado deba ser

reembolsado .

Si el crédito documentario es confirmado, el banco

negociador está obligado a realizar la negociación “sin

recurso”, es decir, que cualquier dificultad que tenga el

banco negociador para que el banco emisor le

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37

reembolse el crédito no podrá ser repercutida al exportador.

Si por el contrario, el crédito no es confirmado la

negociación será “con recurso”, por lo que el banco

intermediario tiene que pagar, pero si posteriormente la

documentación presenta irregularidades se adeudará el

importe al exportador.

b) En función del lugar de utilización :

Se entiende por utilización de un crédito documenta rio el hecho

de la entrega por parte del beneficiario de los doc umentos

indicados en el condicionado del crédito, dentro del plazo

establecido.

El crédito documentario se considera utilizado en las cajas del

banco que efectivamente paga, acepta o negocia el importe o los

efectos estipulados en el crédito.

� Utilizable en las cajas del banco emisor :

Es un tipo de crédito en el que los documentos,

conformes a los términos y condiciones del crédito, solo

pueden ser presentados en el banco emisor

para que se haga efectivo su compromiso de pago. Este tipo

de crédito es muy interesante para el importador ya que no

pagará hasta que no lleguen los documentos al banco

emisor.

� Utilizable en las cajas del banco avisador :

En esta modalidad de crédito, los documentos sólo pueden

ser presentados para pago, aceptación o negociación a la

entidad avisadora o confirmadora, la cual los remitirá al

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38

banco emisor, para que sea efectivo su compromiso de

pago.

� Utilizable en las cajas de cualquier banco :

Los documentos, cumpliendo los términos y condiciones del

crédito, pueden ser presentados en cualquier banco, el cual

los enviará al banco emisor, para que sea efectivo su

compromiso de pago.

c) Dependiendo de la responsabilidad del banco emisor :

� Crédito documentario Confirmado :

Cuando un crédito es confirmado por parte de un banco,

bien sea el avisador u otro banco, esta entidad asume ante

el beneficiario un compromiso de pago del crédito

adicional al de la entidad emisora.

� Crédito documentario No Confirmado :

En este tipo de crédito, la entidad avisadora se limita a

comunicar el crédito al beneficiario y autentificarlo, sin

compromiso ni responsabilidad por su parte. El

compromiso del pago del crédito sólo afecta a la entidad

emisora.

Se puede dar el caso que el banco emisor solicite la

confirmación del crédito documentario a un banco distinto al

banco avisador. Esta situación se suele dar cuando la entidad

avisadora es del mismo país que el beneficiario del crédito y

se solicita un banco confirmador de otro país.

Page 39: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

39

d) Por sus especiales características :

� Transferibles o Endosables .

Es un tipo de crédito documentario en el que el

beneficiario puede dar instrucciones al banco

designado (banco pagador, aceptador o negociador)

para que el crédito pueda ser utilizado en su total idad

o en parte por uno o más beneficiarios.

Para que un crédito documentario sea transferible, debe

constar expresamente en su condicionado.

Un crédito documentario solamente puede ser

transferido una vez, pudiendo transferirse a diversos

beneficiarios siempre y cuando el importe total de las

transferencias no supere la totalidad del crédito

documentario. El primer beneficiario puede transferir cada

parte a un segundo beneficiario distinto, considerándose

todas ellas como una sola transferencia. El segundo

beneficiario no puede a su vez transferir el crédito a un

posterior beneficiario.

Las condiciones en que el primer beneficiario trans fiere

el crédito deben ser las mismas que las establecida s en

el crédito original, a excepción del importe y los

precios unitarios, que pueden ser inferiores, la fecha

de vencimiento así como la fecha de embarque

y el plazo para la presentación de documentos, que

pueden ser acortados.

El crédito documentario transferible lo solicita el ordenante

dando las instrucciones precisas al banco emisor. Esta

Page 40: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

40

entidad procede a la apertura del crédito y lo remite al banco

transferente que a su vez avisa al primer beneficiario.

El primer beneficiario ordena, a través del banco

transferente, la transferencia del crédito a favor del

segundo beneficiario o de los segundos beneficiarios,

indicando las modificaciones oportunas.

Una vez que las mercancías han sido enviadas al

importador, el segundo beneficiario remite los

documentos al banco, que avisa al primer beneficiario

para que éste proporcione los documentos que deben

sustituir a los aportados por el segundo beneficiario.

El banco revisa los documentos y procede al pago al

segundo beneficiario, en caso de que sean conformes a las

condiciones y términos establecidos. Asimismo, paga al

primer beneficiario la parte que le corresponde y remite los

documentos por el importe de los documentos aportados

por el primer beneficiario, al banco emisor, el cual

procede a su reembolso.

Los créditos documentarios transferibles so n

utilizados normalmente por intermediarios o

compañías de trading, que exportan productos de un

fabricante o proveedor, que sería el segundo

beneficiario, permitiendo al importador rec ibir

mercancías de una empresa con la que no ha

mantenido relaciones comerciales. El intermediario

puede realizar operaciones sin que las otras partes

lleguen a conocerse entre sí.

Page 41: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

41

� Crédito Documentario Subsidiario o Back to Back .

El beneficiario de un crédito documentario ordena l a

apertura de otro crédito, ofreciendo como garan tía el

crédito que ya está abierto a su favor .

Al igual que en los créditos transferibles, el intermediario de

una operación comercial recurre a los créditos “back to

back” cuando quiere preservar las identidades del proveedor

de las mercancías y su destinatario final, para evitar que

establezcan relaciones directas entre sí.

Esta modalidad de crédito documentario se utiliza como

alternativa a los créditos transferibles cuando el crédito

original no se puede transferir en los mismos términos y

condiciones.

Este tipo de créditos documentarios llevan asociados dos

créditos documentarios diferentes, el primero es un crédito

emitido a favor del primer beneficiario y el segundo es un

crédito emitido por la entidad avisadora por orden del primer

beneficiario a favor de un segundo beneficiario.

La operativa de un crédito documentario back to back se

inicia con la apertura de un crédito por parte del

importador a favor de un intermediario, que será el

primer beneficiario. La entidad avisadora recibe el crédito y

le comunica su apertura al primer beneficiario que ordena a

esta entidad la apertura de un nuevo crédito documentario

respaldado en el crédito recibido.

Si el banco avisador considera suficientes las garantías

recibidas, emitirá un segundo crédito documentario a favor

de un segundo beneficiario, convirtiéndose a su vez en

entidad emisora. Este segundo crédito documentario es

Page 42: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

42

remitido a otra entidad avisadora que procederá a la

notificación de la apertura de este crédito documentario al

segundo beneficiario.

El segundo beneficiario envía las mercancías al importador y

remite los documentos al segundo banco avisador, que los

revisa y si están de acuerdo con los términos y

condiciones del crédito, procederá al pago.

Esta entidad envía los documentos al banco que ha

emitido el segundo crédito documentario que procede a su

reembolso y notifica al primer beneficiario la recepción de los

documentos. Éste a su vez entrega a su banco avisador

los documentos requeridos en el primer crédito, para su

envío al banco emisor.

La entidad emisora revisa los documentos y si son

conformes procede al reembolso del importe del crédito a

la entidad avisadora, que paga al primer beneficiario el

importe de la utilización menos el importe pagado por el

crédito back to back.

La entidad del exportador pagará el crédito back to back

siempre que el fabricante (segundo beneficiario) cumpla

con los términos y condiciones del crédito, sin tener la

seguridad de que el primer crédito vaya a llegar a buen fin.

Este tipo de operativa es bastante compleja y supone un

mayor nivel de riesgos para las entidades que

intervienen, por lo que no suele ser aceptada por los bancos

o lo condicionan a que el crédito original haya sido avisado o

confirmado por ellos mismos.

Page 43: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

43

� Revolving o Rotativo .

Es un tipo de crédito documentario que según se va

utilizando, se renueva automáticamente, en los

mismos términos y condiciones, a lo largo de un

período de tiempo acordado o tantas veces como el

crédito lo especifique .

Estos créditos documentarios se pueden clasificar en

función de si se renuevan por importe o por tiempo.

o Crédito rotativo renovable por tiempo :

Se abre un crédito documentario por un importe

determinado que es renovable en un periodo de

tiempo y utilizable en un número concreto de

periodos temporales. Este tipo de créditos es útil

cuando el importador desea recibir mercancía de

forma gradual a lo largo del tiempo.

Si un importador quiere que se le suministre una

cantidad de mercancía en un año por valor de

120.000 Euros, puede abrir un crédito documentario

por este importe y permitir embarques parciales

durante este periodo de tiempo, esto supone

tener una línea de crédito con el banco por este

importe. Sin embargo, también puede abrir un crédito

rotativo por valor de 10.000 Euros utilizables durante

un mes y por un número determinado de meses (12

meses).

En este caso, durante un año se podrán

embarcar mercancías mensualmente por valor de

10.000 Euros, con embarques parciales o no.

Page 44: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

44

Estos créditos pueden ser acumulativos , cuando el

importe no utilizado se acumula para el periodo

siguiente, o no acumulativos , cuando el importe no

dispuesto no se incrementa en el siguiente

periodo y deja de estar disponible.

o Crédito rotativo renovable por importe :

Estos créditos son disponibles por un importe

establecido y quedan renovados automáticamente

cuando el banco emisor recibe los documentos

conformes a las condiciones y términos

requeridos. Suele definirse un importe máximo de

utilización para evitar un compromiso de renovación

indefinido.

El funcionamiento de los créditos rotativos, cuando

no son acumulativos es como el de un crédito

documentario normal, ya que cada utilización es

independiente de las demás.

� Crédito Stand-by .

Son créditos con garantía bancaria, que se ejecuta en

caso de incumplimiento por parte del ordenante.

Este tipo de créditos puede ser ordenado tanto por el

exportador como por el importador, dependiendo del tipo de

incumplimiento que se garantice.

Si se garantiza un posible incumplimiento en cuanto al

pago, será el importador el ordenante del crédito Stand-by y

el exportador será el beneficiario.

Page 45: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

45

Si por el contrario lo que se pretende garantizar es un posible

incumplimiento por parte del exportador de no embarcar la

mercancía contratada, éste será el ordenante y el

importador será el beneficiario del crédito.

La operativa es similar a la del crédito documentario,

el beneficiario recibe el condicionado según lo acordado

con el ordenante. En este caso la operación principal, es

decir, la operativa comercial de la exportación se realiza de

manera independiente al crédito Stand-by, si la operación

finaliza correctamente, recibiendo el importador la mercancía

y el exportador el dinero, el crédito no se utiliza.

En caso de que el beneficiario no reciba el importe o la

mercancía, según el caso, presentará al banco avisador

del crédito Stand-by los documentos exigidos en el

condicionado, que demostrarán el incumplimiento

procediéndose al reembolso del importe mediante la

ejecución de la garantía.

El ordenante, para la apertura del crédito, debe indicar al

banco emisor una serie de términos como el plazo, lugar y

entidad para presentación de los documentos, la fecha de

vencimiento, que es la fecha última en la que se puede

presentar una reclamación para la ejecución del crédito

Stand-by, y los documentos exigibles para el pago del

crédito. Estos documentos normalmente suelen ser una

reclamación de pago, una declaración de incumplimiento,

una factura impagada acompañada del documento de

embarque que informe del envío de la mercancía.

En los créditos documentarios ordinarios, el beneficiario

tiene asegurado el pago siempre que los documentos que

presente sean conformes respecto a los términos y

Page 46: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

46

condiciones requeridos en el crédito, a diferencia de los

créditos Stand-by, en los que el inicio de la acción de cobro

tiene lugar como consecuencia del incumplimiento de las

obligaciones contractuales por parte del ordenante.

El funcionamiento de los créditos Stand-by en el caso de

que lo ordene el importador, se inicia con el acuerdo que se

establece entre el exportador y el importador para la

entrega de las mercancías a cambio de un importe

establecido. Para garantizar el pago el importador solicita

a una entidad emisora la apertura del crédito Stand-by a

favor del exportador y se lo remite al banco avisador

para que se lo notifique al beneficiario.

En este caso el exportador envía las mercancías y si el

importador no cumple con el pago, el beneficiario

presentará a la entidad avisadora los documentos exigidos

en el crédito para su ejecución. Esta entidad se los remitirá

a su vez a la entidad emisora solicitándole el reembolso.

Una vez que se hayan reembolsado los fondos, la entidad

avisadora procederá a la liquidación al exportador del crédito

Stand-by y el banco hará entrega de los documentos al

ordenante.

El importador procederá a liquidar a la entidad emisora el

importe del crédito más los gastos.

En Estados Unidos, donde los bancos no pueden prestar

ninguna garantía o aval, es muy frecuente este tipo de

créditos.

Normalmente el coste bancario para el exportador es

inferior al del crédito documentario ordinario, conservando

la total garantía del cobro.

Page 47: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

47

� Con cláusula de anticipo :

o Cláusula Roja

El uso de este tipo de créditos documentarios

permite al exportador recibir anticipos por

cuenta del importador antes de que se proceda al

embarque .

Se denomina “cláusula roja” porque en las cartas de

crédito se imprimía esta cláusula con tinta roja para

resaltar el carácter extraordinario de dicho crédito

documentario.

Esta cláusula se suele incorporar a petición del

beneficiario previo acuerdo con el importador,

cuando se necesita disponer de fondos para la

compra de materiales necesarios para la fabricación

de los productos objeto del contrato.

Los anticipos pueden ser por el importe total o

parcial del crédito, asumiendo el exportador bien

mediante un recibo o con una garantía bancaria, el

compromiso de devolver los anticipos si no cumple

con el envío de las mercancías en el plazo fijado y

según las condiciones del crédito o si presenta la

documentación requerida después del vencimiento.

En el crédito normalmente se especifica el

importe de los anticipos y la forma de disposición.

Page 48: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

48

La operativa de los créditos documentarios con

cláusula roja se inicia con el anticipo

de fondos por parte del banco pagador al

exportador, a cambio de un recibo por el importe

anticipado (puede acompañarlo, como acabamos

de ver, una garantía bancaria). El banco emisor

reembolsa los fondos al banco pagador y se los

adeuda al importador.

Una vez se proceda al envío de la mercancía,

el exportador presentará los documentos a la

entidad designada, que una vez revisados

remitirá a la entidad emisora, procediendo al pago al

beneficiario del importe del crédito menos el anticipo.

La entidad emisora reembolsará los fondos al

banco pagador y entregará los documentos al

importador adeudándole el importe que faltaba.

o Cláusula Verde

Este crédito se diferencia del anterior únicamente

en que el exportador tiene que justificar ante el

banco mediante un documento acreditativo, que

con los fondos recibidos ha comprado las

mercancías objeto del anticipo y que éstas se

encuentran en su poder.

Al igual que en el caso anterior, este tipo de créditos

reciben el nombre de “cláusula verde” porque en las

cartas de crédito se imprimía esta cláusula con tinta

verde para resaltar el carácter extraordinario de dicho

crédito documentario.

La operativa es igual que la explicada anteriormente,

Page 49: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

49

es decir, el exportador recibe un anticipo de fondos

por parte de la entidad pagadora, a cambio se entrega

un recibo por el importe cobrado y en este caso, los

documentos que acreditan que tiene en poder la

mercancía. Muchas veces se trata simplemente de un

resguardo de almacén.

A continuación la entidad emisora realiza el

reembolso del anticipo a la entidad pagadora y se

lo adeuda al importador.

Con la entrega de la mercancía, el exportador envía

los documentos al banco pagador y una vez que los

revisa efectúa el pago del importe pendiente.

Antes de la publicación nº 600 de las Reglas y Usos Uniformes para Créditos

Documentarios, se clasificaban también los créditos en función del compromiso

asumido por el banco emisor, diferenciando entre Créditos Revocables y Créditos

Irrevocables. Esta tipificación debía ser indicada claramente en el propio crédito, no

obstante si faltara dicha indicación, las UCP 500 determinaban que el crédito siempre

sería considerado como irrevocable.

En la actualidad , tras la mencionada revisión de 2007, todos los créditos son

considerados irrevocables incluso aunque no haya indicación al respecto , además

tal y como se indicó al comienzo de este capítulo, el banco emisor está irrevocablemente

obligado a honrar desde el momento en que emite el crédito.

La emisión del crédito documentario constituye un compromiso en firme de pago,

aceptación de efectos o negociación, por parte de la entidad emisora, por lo tanto, una

vez que el crédito se ha emitido, sólo se admitirán cambios si todas las partes

interesadas están de común acuerdo.

2.5.2. OPERATIVA DE UN CRÉDITO DOCUMENTARIO

Un aspecto importante a tener en cuenta es que toda s las partes que intervienen

en un crédito documentario negocian con documentos y no con las mercancías o

Page 50: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

50

servicios a los que se refieren dichos documentos .

Previo a la apertura del crédito documentario, el exportador y el importador acuerdan las

condiciones que se van a establecer en dicho crédito bien mediante contrato, factura

proforma, pedido, etc.

El importador, basándose en este contrato de compraventa, pero como una operación

mercantil totalmente independiente, cursa instrucciones al banco emisor para que abra el

crédito documentario a favor del exportador.

La entidad emisora comunica, normalmente por SWIFT, a una entidad (entidad

avisadora) en el país del exportador la apertura del crédito, y da instrucciones para su

notificación al beneficiario. Si procede, añadirá su confirmación al crédito, siendo

además en este caso, la entidad confirmadora. La designación de banco confirmador,

realizada por el banco emisor, requiere necesariamente la aceptación del banco

designado.

El banco avisador notifica, en los términos recibidos, la apertura del crédito

documentario al beneficiario (exportador), que debe comprobar que están de acuerdo con

las condiciones establecidas en el contrato de compra-venta.

Exportador Importador

Banco Notificador Banco Emisor

1

4 2

1. Contrato Comercial2. Solicitud de apertura de L/C

3.Apertura del L/C4. Notificación de apertura de la L/C

3

CREDITO DOCUMENTARIO 1

Page 51: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

51

Si todo es conforme el exportador procede a expedir las mercancías de acuerdo con el

INCOTERM utilizado y que está indicado en el propio crédito documentario. El

exportador reúne los documentos requeridos por el importador, que también han sido

especificados en el crédito documentario y los presenta a la entidad avisadora, que a su

vez los remite a la entidad emisora.

Cuando la entidad emisora recibe los documentos, comprueba que se ajustan a las

condiciones y términos establecidos en el crédito. Si todo es conforme, reembolsa a la

entidad que ha presentado los documentos el importe del crédito y entrega al

importador los documentos que le dan la propiedad de las mercancías. El importador

paga a la entidad emisora el importe de la utilización del crédito y procede a retirar las

mismas en el punto de destino acordado.

Este sería el funcionamiento de un crédito documentario pagadero a la vista por el

banco emisor, más adelante detallaremos las distintas modalidades y tipos de crédito.

Exportador Importador

Banco Avisador Banco Emisor

1

6 4

1. Envío Mercancías2. Presentación de Documentos5. Reembolso

3. Envío Documentos4. Envío de Documentos y Adeudo en cuenta6. Si documentos conforme, Pago de L/C

5

CREDITO DOCUMENTARIO 2

2

3

Puede darse el caso de que los documentos presentados por el exportador no sean

conformes, es decir, que no se ajusten a los términos y condiciones del crédito, siendo

la entidad emisora la que comunica a la entidad presentadora que los documentos

Page 52: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

52

contienen discrepancias, y solicitará al ordenante que indique si acepta los

documentos para proceder al pago, o bien si los rechaza, procediéndose a su

devolución.

Si la entidad avisadora fuera además confirmadora, es decir, que el crédito

documentario tuviera instrucciones de confirmación, el banco confirmador revisa los

documentos y si son conformes realiza el pago del crédito documentario al exportador.

Exportador Importador

Banco Confirmador(revisión documentos)

Banco Emisor(revisión documentos)

1

3 5

1. Envío Mercancías2. Presentación de Documentos3. Si documentos conforme, Pago

de L/C

4. Envío de Documentos y Adeudo en cuenta5. Entrega de Documentos y Adeudo en cuenta

CREDITO DOCUMENTARIO 3

2

4

Acabamos de ver el funcionamiento de un crédito documentario pagadero a la vista,

tanto confirmado como no confirmado. Si el pago fuera diferido, el exportador enviará la

mercancía al importador y los documentos a la entidad designada, ésta los remitirá una

vez revisados, a la entidad emisora solicitando el reembolso al vencimiento.

La entidad emisora, procede de nuevo a la revisión de los documentos, confirma su

pago a su vencimiento al banco del exportador y se los envía al importador indicándole la

fecha de pago.

Al vencimiento la entidad emisora adeuda el importe del crédito y se lo reembolsa al

banco del exportador que procede al pago al beneficiario.

Page 53: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

53

Exportador Importador

Banco Exportador Banco Emisor

1

8 5

1. Envío Mercancías2. Presentación de Documentos6. Adeudo al vencimiento

3+5. Envío de Documentos 4. Confirmación de pago al vencimiento7. Reembolso 8. Abono

CREDITO DOCUMENTARIO 4

2

3

4

9

7

Si el pago fuera mediante un crédito para aceptación, el exportador enviará la

mercancía al importador y remitirá el efecto, junto con los documentos indicados en el

crédito documentario, al banco aceptador. Una vez revisados los documentos, si estos

son conformes, la entidad procede a aceptar el giro y se lo devuelve al beneficiario,

enviando a su vez, los documentos al banco emisor notificándole la aceptación de la

letra. Este banco remite los documentos al importador para que pueda disponer de la

mercancía.

Al vencimiento, el banco emisor adeuda el importe al ordenante y se lo reembolsa a la

entidad aceptante que procede a efectuar el pago al beneficiario, el cual le entrega el

efecto aceptado.

Page 54: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

54

Exportador Importador

Banco Aceptador Banco Emisor

1

3 5

1. Envío Mercancías2. Presentación de Documentos

y Efectos6. Adeudo al vencimiento

3. Letra Aceptada4+5. Envío Documentos 8. Pago7. Reembolso 9. Devolución Efecto

CREDITO DOCUMENTARIO 5

2

4

9

7

6 8

6

En caso de que el pago del crédito sea mediante negociación, la operativa seguirá los

mismos pasos vistos anteriormente, es decir que el exportador envía la mercancía al

importador y presenta los documentos junto con el efecto a la entidad negociadora.

Si los documentos son conformes a los términos y condiciones estipulados en el

crédito, esta entidad realiza el pago al exportador o se compromete al pago a un

vencimiento acordado. Se envían los documentos a la entidad del importador, que los

revisa y procede a efectuar el pago a la entidad negociadora. La entidad negociadora

entrega los documentos al importador y procede al adeudo del importe en la fecha de

vencimiento acordada.

Page 55: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

55

Exportador Importador

Banco Negociador Banco Emisor

1

3 6

1. Envío Mercancías2. Presentación de Documentos

y Efectos7. Adeudo

3. Letra Aceptada4+6. Envío Documentos5. Reembolso

CREDITO DOCUMENTARIO 6

2

4

7

5

6

2.5.3. CONDICIONES PRINCIPALES DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Como ya hemos visto, el importador, pacta con el exportador las condiciones que se

tienen que cumplir en el crédito documentario para que el beneficiario pueda cobrarlo.

Es importante definir claramente y de mutuo acuerdo el condicionante del crédito

para evitar posteriores modificaciones en el condic ionado del mismo y no correr el

riesgo de que el beneficiario no haga uso del crédi to .

El ordenante deberá indicar como mínimo a la entidad emisora las siguientes

instrucciones:

a) Tipo de crédito: irrevocable, confirmado o no confirmado, transferible o no

transferible.

b) Nombre y dirección del beneficiario.

c) Nombre y dirección del ordenante.

d) Nombre del banco emisor

e) Importe y divisa del crédito.

f) Nombre y domicilio de la entidad designada para el pago, aceptación o

negociación.

g) Nombre del banco avisador.

h) Forma de utilización del crédito: a la vista, a plazo, para aceptación, para

negociación.

Page 56: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

56

i) Forma de notificación y aviso del crédito al beneficiario: correo, télex, swift.

j) Lugar y fecha de vencimiento del crédito.

k) Si se permiten o no transbordos.

l) Si se permiten o no embarques parciales.

m) Última fecha de embarque.

n) Fecha máxima para la presentación de los documentos, siempre posterior

al embarque, no sobrepasando los 21 días naturales a partir de dicha fecha y

en ningún caso con posterioridad a la fecha de vencimiento del crédito.

o) Condiciones de entrega de la mercancía (INCOTERM ), indicando el

medio de transporte, el lugar de embarque y de dest ino de la mercancía

p) Si existen letras de cambio o no.

q) Detalle de los documentos requeridos: documentos de transporte o

expedición, documentos de seguro, factura comercial, otros documentos.

r) Descripción de las mercancías, incluyendo cantidad, calidad y precio

unitario.

s) Detalle exacto del responsable de los gastos bancarios. Es importante

especificar que los gastos bancarios ocasionados fuera del país de emisión

son a cargo del beneficiario, ya que si no aparece explícitamente en el

crédito, el beneficiario puede rechazarlos.

Tanto el importe como la cantidad deben ser expresados de forma clara y concisa. De

acuerdo con las Reglas y Usos Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios, se

permitirá una tolerancia que no supere el +/- 5% en la cantidad de mercancía, salvo que

el crédito estipule que la cantidad no debe aumentarse ni reducirse y el importe total no

exceda el del crédito.

Esta tolerancia no se aplicará cuando el crédito especifique la cantidad en unidades de

embalaje o de artículos individuales. Además los créditos que indiquen las expresiones

“aproximadamente” o “alrededor de” permiten una tolerancia de más menos el 10% del

importe del crédito, la cantidad o el precio unitario.

Si en el crédito se prohíben los envíos parciales, salvo que se especifique lo contrario o

se aplique alguna de las tolerancias del 10 y 5 % que acabamos de ver, se permitirá una

variación en menos de un 5 % en el importe del crédito, siempre y cuando la

cantidad de mercancías se embarque en su totalidad, en el caso de que así lo

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57

especifique el crédito y si el precio unitario estipulado en el crédito no se reduce.

La fecha de embarque viene determinada en el documento de transporte utilizado. En el

transporte terrestre (por carretera o ferrocarril) será la fecha de emisión del

documento de transporte, salvo que en él se indique la fecha de recepción de las

mercancías.

En el transporte aéreo y en el transporte multimodal será la fecha de emisión del

documento de transporte, salvo que en el mismo se indique una fecha efectiva de

envío.

Y en el transporte marítimo, se considerará como fecha de embarque la fecha de

emisión del documento o, si así se especifica en el propio documento, la fecha

consignada para carga a bordo por el transportista, su agente u otra persona

autorizada.

Siempre que en las condiciones del crédito no se indique lo contrario, pueden ser

aceptados documentos expedidos con anterioridad a la fecha de emisión del crédito

documentario.

Para evitar confusiones, es recomendable hacer constar claramente si se permiten o no

expediciones parciales, es decir, si se acepta que la mercancía puede ser remitida en uno

o varios envíos.

Las UCP 600 indican que se considerará una expedición parcial cuando se presentan

uno o más juegos de documentos de transporte evidenciando una expedición en más de

un medio de transporte, incluso si el modo de transporte es el mismo y parte el mismo

día hacia el mismo destino.

No se considerarán envíos parciales, aún cuando existan más de un juego de

documentos de transporte, si éstos evidencian una expedición iniciada en el mismo

medio de transporte y en el mismo viaje, aún cuando se indiquen fechas de embarque o

puertos diferentes, siempre que indiquen el mismo destino.

Page 58: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

58

Si hay más de un juego de documentos de transporte, se considerará como fecha de

embarque la última de las fechas de embarque contenida en cualquiera de los juegos de

documentos de transporte.

De acuerdo con las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios, se

entiende por transbordo, la descarga de un medio de transporte y carga en otro medio de

transporte (se trate o no de distintos modos de transporte) durante el transporte desde

el lugar de despacho, toma para carga o embarque hasta el lugar de destino final

estipulados en el crédito.

En el condicionado del crédito documentario también se deberá especificar si se

permiten o no los transbordos de mercancías, aunque si no hay una prohibición

expresa se considerarán permitidos.

2.5.4. LOS DOCUMENTOS HABITUALES EN LOS CREDITOS DOCUMENTARIOS

Los documentos son la parte fundamental en el condi cionado del crédito

documentario puesto que los bancos cumplirán con sus compromis os de

pago, aceptación o negociación exclusivamente cuando los documentos

entregados sean estrictamente conformes a lo estipu lado en el crédito .

El importador definirá, normalmente, los documentos requeridos en el crédito ya que son

el instrumento necesario para recibir la mercancía en las condiciones y forma

solicitada.

Los documentos a exigir en un crédito documentario pueden ser muy diversos, ya que

dependen de varios factores como el tipo de mercancía, legislación, características de los

países de origen o destino, etc.

A la hora de determinar los documentos que deben ser presentados en el

crédito debemos tener en cuenta que son las entidad es bancarias las

encargadas de dar su conformidad a los documentos y que éstas solo tratan con

documentos y no con las mercancías.

Los documentos se consideran conformes si están de acuerdo con los términos y

condiciones del crédito y son concordantes entre sí.

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59

A continuación indicamos los documentos más habituales solicitados en los

créditos documentarios:

� La factura comercial

� La lista e embarque o parking list (P/L)

� Los documentos del transporte

� Conocimiento de embarque maritimo o Bill of Lading o B/L

� Conocimiento de embarque aéreo o AWB

� Carta de porte por carretera o CMR

� Carta de porte por ferrocarril o CIM

� Documento de transporte multimodal o FBL

� Póliza de fletamento, etc.

� El certificado del seguro de transporte

� El certificado de origen, EUR, ATR o FORM A

� El certificado de calidad/cantidad, certificado san itario o fitosanitarios o

certificados de análisis

� Instrumentos de giro, si son necesarios

� Otros documentos más especiales: certificado de inspección de la mercancía,

certificado de lista negra, certificado de peso, si son necesarios.

Los documentos pueden tener fecha anterior a la emi sión de la carta de crédito pero

nunca posterior a la fecha de su presentación

2.5.5. DISCREPANCIAS MÁS FRECUENTES

Se dice que un crédito documentario presenta discre pancias con el condicionado,

cuando el exportador no presenta la documentación d e acuerdo con los términos y

condiciones del crédito.

Para determinar si dicha presentación es conforme, las entidades (el banco designado, el

banco confirmador, si lo hubiese, y el banco emisor) disponen cada uno de ellos de un

máximo de cinco días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente al de la

presentación de los documentos.

Page 60: Modulo_6_Medios_de_cobro_texto_Presencial

60

Antes de la publicación de las Reglas y Usos Uniformes en su revisión del 2007, los

bancos disponían de un máximo de siete días hábiles para determinar si la

presentación de documentos era conforme, esta es una de las principales diferencias

entre las UCP500 y las nuevas UCP600.

La publicación nº 600 de la Cámara de Comercio Inte rnacional define Día hábil

bancario como “…el día en el que el banco esté abierto para el desempeño de sus

actividades regulares en el lugar en que deba reali zarse un acto sujeto a estas

reglas”.

Cuando los documentos no son conformes o son documentos con reservas se puede

hacer lo siguiente:

a) El banco avisador, emisor o confirmador pueden devolver los

documentos al exportador para que realice las correcciones oportunas y los

presente de nuevo dentro del plazo estipulado en el crédito.

b) Si el crédito está ya vencido o las irregularidades son insalvables, el banco

avisador puede:

o Remitir los documentos a la entidad emisora, quedando

pendiente el reembolso de la aceptación por parte de esta

entidad, siempre de acuerdo con las instrucciones del

ordenante.

o Puede solicitar por SWIFT a la entidad emisora que le informe

también por SWIFT si previamente a su envío, acepta

los documentos con discrepancias.

Las personas encargadas en el banco de revisar los documentos no son expertos en las

mercancías objeto del crédito documentario por lo que la revisión se basan en los

contenidos estrictos de los documentos y cualquier fallo o divergencia respecto a lo

especificado en el condicionado del crédito es susceptible de reserva.

En este sentido, hay que aclarar que los errores ortográficos o mecanográficos que no

afecten al significado no se consideran como una discrepancia, sin embargo poner un

punto en lugar de una coma, o viceversa, si puede ser causante de generar

discrepancias.

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61

Como ejemplo se puede señalar que en Estados Unidos se utilizan las comas para

puntuar los millares y en Europa sin embargo se utilizan para los decimales, por lo

que puede dar lugar a un significativo error en el importe del crédito.

Entre las discrepancias más habituales en la utilización de un crédito documentario

cabe reseñar la presentación de los documentos fuera de plazo o que la validez del

crédito venza.

En las facturas es frecuente que falten ejemplares, que se detalle incorrectamente

la mercancía, incluso pesos y dimensiones, o que el importe sea erróneo.

Referente a los documentos de transporte puede suceder que el embarque haya sido

fuera de plazo, haya errores en la consignación, mercadería sobre cubierta cuando

debería ir en bodega, una mención incorrecta en cuanto al pago del flete, trayecto entre

puertos diferentes a los indicados en el crédito o que el B/L no sea limpio.

Sobre los documentos de seguro, las discrepancias más usuales suelen referirse a la

cobertura de los mismos, a las fechas de vigencia del seguro, a su contratación en moneda

diferente de la de la operación comercial.

También, presentar los documentos después de la fecha de extinción del crédito o de la

fecha de embarque o fuera de plazo para su entrega al banco

2.5.6. MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Los créditos documentarios, al ser irrevocables, no pueden ser modificados o

anulados sin la conformidad de las partes qu e intervienen en el crédito, es decir,

el beneficiario, el importador, el banco emisor y e l banco confirmador si lo hubiese.

El beneficiario, cuando recibe el condicionado del crédito documentario, debe

comprobar que se ajusta a lo acordado con el importador, verificando que no haya

condiciones difíciles de cumplir o no pactadas y prestando especial atención al

vencimiento, al plazo de entrega y descripción de las mercancías, al importe, a los

documentos solicitados y su plazo de presentación.

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En caso de que alguna de las cláusulas no sea conforme, el beneficiario puede

solicitar al ordenante que proceda a realizar una modificación.

Una vez hecha la modificación, será notificada al beneficiario que debe comunicar su

aceptación o rechazo.

2.5.7. GASTOS Y RIESGOS DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Como ya hemos visto, el crédito documentario disminuye los riesgos en

las operaciones internacionales debido a la intermediac ión de las entidades

financieras, pero esto conlleva que haya una serie costes bancar ios, que son

elevados.

La forma en que se reparten estos gastos debe pacta rse entre el exportador y el

importador con anterioridad a la apertura del crédito.

Normalmente los gastos son compartidos, haciéndose cargo el importador de los

gastos bancarios originados en su país y el exportador de los ocasionados en el suyo.

Como vimos al detallar las condiciones principales del crédito documentario, si no se

indica explícitamente en el crédito, el beneficiario puede rechazar todos los gastos

originados en su país, exceptuando los que surjan por detección de discrepancias en la

entrega de documentos.

El importador generalmente afrontará la comisión de apertura, de cancelación y de

modificación si las hubiese, mientras que el exportador deberá satisfacer las

comisiones de confirmación, de negociación y de preaviso y notificación.

Además de estos gastos pueden surgir otras comisiones como la de transferibilidad, de

pago, etc., a los que hay que añadir los gastos de correo y/o télex.

2.5.8. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Tanto para el exportador como para el importador el crédito documentario supone

grandes ventajas, siendo el principal inconveniente para ambos el coste.

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El crédito documentario reduce los riesgos políticos, aunque no los elimina. El

exportador además tiene la complicación de tener que prestar especial atención a los

documentos para evitar las discrepancias.

Sin embargo el importador acusa otras desventajas como la imposibilidad de cancelar el

crédito sin un acuerdo explícito con el exportador, asimismo, debe tener concedidas líneas

de crédito por parte de su banco o efectuar una provisión de fondos para poder abrir el

crédito documentario y no tiene garantizada por parte del banco la autenticidad de los

documentos ni que la mercancía que recibe sea correcta.

El importador tiene a su favor que el pago de la mercancía está condicionado al

cumplimiento de una serie de requisitos acordados, teniendo la seguridad de que la

liquidación sólo se realizará si se han cumplido los términos y condiciones del crédito.

Además el importador podrá negociar unas mejoras en los términos de la venta ya que le

asegura al exportador el cobro de la operación.

La ventaja más importante para el exportador es la seguridad en el cobro, ya que es

independiente de la situación del importador puesto que tiene un compromiso

irrevocable por parte de una entidad financiera. El exportador cobrará siempre que

cumpla con los términos y condiciones indicados en el crédito, aun habiendo disputas

sobre la mercancía, cuyas discrepancias se arreglarán por otra vía.

El exportador no tiene ninguna obligación de utilizar un crédito, por lo que antes de

aceptarlo puede valorar si las condiciones le son convenientes o no.

El crédito documentario facilita al exportador la financiación por parte de las entidades

financieras.

2.6. CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTINGENTE O “STAND – BY” LETTER

OF CREDIT

Ya se ha comentado con anterioridad pero dado lo diferente que es del crédito

documentario, por su uso extendido en todo el mundo y porque es en la práctica un aval

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o garantía de cobro, nos ha parecido interesante hacer un pequeño resumen

independiente de esta modalidad.

Este tipo de créditos puede ser ordenado tanto por el exportador como por el

importador, dependiendo del tipo de incumplimiento que se garantice.

Si se garantiza un posible incumplimiento en cuanto al pago, será el importador el

ordenante del crédito Stand-by y el exportador será el beneficiario.

Si por el contrario lo que se pretende garantizar es un posible incumplimiento por parte del

exportador de no embarcar la mercancía contratada, éste será el ordenante y el

importador será el beneficiario del crédito.

La operativa es similar a la del crédito documentario, el beneficiario recibe el

condicionado según lo acordado con el ordenante. En este caso la operación principal, es

decir, la operativa comercial de la exportación se realiza de manera independiente al

crédito Stand-by, si la operación finaliza correctamente, recibiendo el importador la

mercancía y el exportador el dinero, el crédito no se utiliza.

En caso de que el beneficiario no reciba el importe o la mercancía, según el caso,

presentará al banco avisador del crédito Stand-by los documentos exigidos en el

condicionado, que demostrarán el incumplimiento procediéndose al reembolso del

importe mediante la ejecución de la garantía.

El ordenante, para la apertura del crédito, debe indicar al banco emisor una serie de

términos como el plazo, lugar y entidad para presentación de los documentos, la fecha de

vencimiento, que es la fecha última en la que se puede presentar una reclamación para

la ejecución del crédito Stand-by, y los documentos exigibles para el pago del crédito.

Estos documentos normalmente suelen ser una reclamación de pago, una declaración

de incumplimiento, una factura impagada acompañada del documento de embarque que

informe del envío de la mercancía…

En los créditos documentarios ordinarios, el beneficiario tiene asegurado el pago

siempre que los documentos que presente sean conformes respecto a los términos y

condiciones requeridos en el crédito, a diferencia de los créditos Stand-by, en los que el

inicio de la acción de cobro tiene lugar como consecuencia del incumplimiento de las

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obligaciones contractuales por parte del ordenante.

El funcionamiento de los créditos Stand-by en el caso de que lo ordene el importador, se

inicia con el acuerdo que se establece entre el exportador y el importador para la

entrega de las mercancías a cambio de un importe establecido. Para garantizar el

pago el importador solicita a una entidad emisora la apertura del crédito Stand-by a

favor del exportador y se lo remite al banco avisador para que se lo notifique al

beneficiario.

En este caso el exportador envía las mercancías y si el importador no cumple con el

pago, el beneficiario presentará a la entidad avisadora los documentos exigidos en el

crédito para su ejecución. Esta entidad se los remitirá a su vez a la entidad emisora

solicitándole el reembolso. Una vez que se hayan reembolsado los fondos, la entidad

avisadora procederá a la liquidación al exportador del crédito Stand-by y el banco hará

entrega de los documentos al ordenante.

El importador procederá a liquidar a la entidad emisora el importe del crédito más los

gastos.

En Estados Unidos, donde los bancos no pueden prestar ninguna garantía o aval, es muy

frecuente este tipo de créditos.

Normalmente el coste bancario para el exportador es inferior al del crédito

documentario ordinario, conservando la total garantía del cobro.

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3. REFERENCIAS DOCUMENTALES

o Cámara de Comercio Internacional: www.iccwbo.org. Para reglas y usos uniformes para créditos documentarios – revisión 2007 / publicación CCI 600.

o Comisión Europea: www.europa.eu.int

o Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE): www.cesce.net

o Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX): www.icex.es

o Ministerio de Economía: www.mineco.es

o Secretaría de Estado de Comercio y Turismo: www.mcx.es

o Páginas de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación:

� www.camerdata.es

� www.cscamaras.es

o Páginas de los principales Brokers de Seguros:

� www.aon.com

� www.marsh.com

o Páginas de las principales publicaciones especializadas:

� www.el-exportador.com

� www.projectfinancemagazine.com

� www.tfreview.com

� www.tradefinancemagazine.com