Modulo vi

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DERECHO ADMINISTRATIVO Y TURISMO PEDROZA-SARMIENTO

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DERECHO ADMINISTRATIVO Y TURISMO

PEDROZA-SARMIENTO

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*Conceptos Básicos. La

organización del turismo y su

Planificación Normativa.

*Legislación Nacional de

Turismo.

*Legislación Provincial de

Turismo.

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MODULO PRACTICO SOBRE GESTORIA

TURISTICA.

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Se llega al

concepto de

derecho

administrativo a

través del

concepto de

Estado

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El estado es una

persona de

existencia ideal.

Tiene que reunir 3

Caracteres para

ser tal:

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PERSONA DE EXISTENCIA FISICA ESTADO PROVINCIAL

RELACION

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Contralor: A partir de la reforma de 1994 se

han creado órganos que sólo tienen funciones

de control, tales como la Auditoría General

de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc.

Otros organismos ejercen funciones de

control, por delegación del poder estatal;

estos organismos tienen poder de policía,

que es una función administrativa.

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Es un derecho que, al igual

que el derecho civil, es

común a todas las

actividades (municipales,

tributarias, etc.) y sus

principios son aplicables a

todas esas materias.

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Es un derecho de naturaleza

local porque tiene que ver

con la organización política

en nuestro país; es decir que

habrá un derecho

administrativo provincial y un

derecho administrativo

nacional.

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NACIONAL PROVINCIAL

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El Estado Nacional no reconoce ningún otro

poder superior a sí mismo. Admite

excepciones, ya que por ejemplo el Estado

Argentino reconoce que dentro del Mercosur

hay un tribunal más alto que la Corte

Suprema. la soberanía pertenece al Estado

Nacional.

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La entidad autónoma es la que se da sus propias normas y se rige por ellas; estas normas deben dictarse dentro del marco normativo general dado por un ente superior. Así las provincias, de acuerdo al art. 5 de la CNA son entes autónomos porque se dictan sus propias constituciones siempre que aseguren su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria, en cuyo caso la el Gobierno federal garantizará a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. La autonomía implica autarquía.

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Es la capacidad de administrarse a sí mismo. La

entidad autárquica recibe la ley de afuera, no se

da sus propias normas. Los entes autárquicos

nacen por ley o por decreto y dependen del

Estado Nacional.

La autarquía puede ser:

territorial: supone una base geográfica en la

cual el ente desarrolla su actividad (municipios).

funcional o por servicios: supone una diferencia

con base técnica (BCRA, BNA, UBA).

Administración Pública

descentralizada. (autoridades autárquicas).

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EJECUTIVA

LEGISLATIVA

JUDICIAL

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TURISMO-ACTIVIDAD

¿ QUE ES EL TURISMO PARA LA LEY

PROVINCIAL?

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RESIDENCIA

HABITUALIDAD

ORIGEN

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FORMENTAR TURISMO RECEPTIVO

IMPULSAR CRECIMIENTO

INCENTIVAR EL TURISMO INTERNO

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Ministro de Turismo y Cultura de Salta: Lic. Federico Posadas e-mail: [email protected]

Coordinador Ministerio de Turismo de Salta: Sr. Jorge Mauger e-mail: [email protected]

Subsecretaría de Promoción y Desarrollo: Lic. Fernando Garcia Soria e-mail: [email protected]

Coordinador Ejecutivo del INPROTUR: Ing. Fernando Escudero e-mail: [email protected]

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GESTION DIRECTA

DELEGACION ORGANISMOS ESTATALES

DELGACION ORGANISMOS PRIVADOS

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DICTAR REGLAMENTACIONES

CONFECCIONAR EL PRESUPUESTO

PROMOVER Y REGLEMENTAR EL TURISMO

CONVENCIONAL Y ALTERNATIVO.

EJECUTAR PROYECTOS DE CAPACITACIÓN

NEGOCIAS NACIONAL E INTERNACIONALMENTE

ADMINISTRAR EL REGISTRO DE PRESTADORES

DE SERVICIOS TURISTICOS

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HOTELERIA

TRANSPORTE

ARTESANIAS