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Módulo. Recursos Administrativos y Juicio Contencioso
Administrativo Federal
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Mtra. Rubí E. Zizumbo Zacarías.
CURSO
CENEVAL
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Breves antecedentes sobre la impartición de justicia fiscal y administrativa federal
Temática
Recursos Administrativos Recurso de Revisión
Recurso de Reconsideración
Recurso de Revocación
Juicio Contencioso Administrativo Federal
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Tema I BREVES ANTECEDENTES SOBRE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA FEDERAL.
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DERECHO FISCAL Parte del Derecho Financiero. Rama del Derecho Público (Especializada) relativa al estudio de los ingresos. Ingresos por vía de Derecho Público. Ingresos por vía de Derecho Privado.
DERECHO ADMINISTRATIVO Rama del Derecho Público. Se encarga de la estructura, organización y funcionamiento de la administración pública. Relaciones entre los órganos de la Admón. Pública, con las demás instituciones del Estado y con los particulares. Rebasa los límites del Poder Ejecutivo (Poder Legislativo y Poder Judicial).
BREVES ANTECEDENTES SOBRE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA FEDERAL.
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MANEJO DERECHO
PATRIMONIAL
OBTENCIÓN DERECHO
FISCAL
DERECHO FINANCIERO
APLICACIÓN DERECHO
PRESUPUESTAL
RECURSOS
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INGRESOS PÚBLICOS
DE DERECHO PRIVADO
Impuestos Derechos Aportaciones de
Seguridad Social Contribuciones de
Mejoras Accesorios
TRIBUTARIOS
DE DERECHO PÚBLICO
Productos
NO TRIBUTARIOS
Aprovechamientos Ingresos derivados de
financiamientos.
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Procedimiento Administrativo
Conjunto de trámites y formalidades
jurídicas que preceden a todo acto
administrativo, como su antecedente
y fundamento, los cuales son
necesarios para su perfeccionamiento,
condicionan su validez persiguen un
interés general.
Acto Administrativo
Declaración unilateral emanada de la
administración en el ejercicio de las
facultades que le son conferidas por
los ordenamientos jurídicos.
ACTO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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TERMINACIÓN
Normal Anormal
INICIACIÓN De oficio A instancia de parte
Etapas del Procedimiento Administrativo
DESARROLLO Ordenación Instrucción
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ACTO ADMINISTRATIVO
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TERMINACIÓN
Normal (Resolución-Acto Definitivo)
Anormal (Unilaterales: muerte del interesado, bilaterales: transacción, conciliación)
INICIACIÓN 1. De oficio Acto de trámite. No es susceptible de impugnación, el interesado deberá esperar a que concluya el procedimiento. 2. A instancia de parte Competencia (Principio de informalidad)
Etapas del Procedimiento Administrativo
DESARROLLO Ordenación Instrucción Impulso del procedimiento. Notificaciones Audiencia (Pruebas)
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MATERIA
SEDE ADMINISTRATIVA
SEDE
JURISDICCIONAL
Actos, procedimientos y
resoluciones de la
Administración Pública Federal
centralizada y paraestatal.
Recurso de Revisión
(LFPA)
Juicio Contencioso
Administrativo
(LFPCA)
Juicio Ordinario
(45 Días)
Juicio Sumario
(15 Días)
Fiscal
Recurso de Revocación
(CFF)
IMSS
Recurso de Inconformidad
(Ley IMSS y Reglamento RI)
INFONAVIT
Recurso de Inconformidad
(Ley INFONAVIT y
Reglamento)
JUSTICIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA FEDERAL
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Tema II RECURSO DE REVISIÓN
RECURSO DE REVISIÓN
Normatividad Aplicable Casos en que procede su
interposición
Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículos del 83 al 96
Los interesados afectados por
los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
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RECURSO DE REVISIÓN FORMA DE PRESENTAR EL RECURSO
El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contado a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.
El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico. Dicho escrito deberá expresar:
I. El órgano administrativo a quien se dirige; II. II. El nombre del recurrente, y del tercero
perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;
III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
IV. Los agravios que se le causan; V. En su caso, copia de la resolución o acto que
se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y
VI. Las pruebas que ofrezca.
PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo de resolución del Recurso de Revisión será de tres meses.
La autoridad encargada de resolver el recurso podrá: I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo; II. Confirmar el acto impugnado; III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
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Tema III RECURSO DE INCONFORMIDAD
RECURSO DE INCONFORMIDAD
Reglamento del Recurso de Inconformidad
El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.
Requisitos del escrito: I. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso. II. Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo; III. Hechos que originan la impugnación; IV. Agravios que le cause el acto impugnado; V. Nombre o razón social del patrón. VI. Pruebas que se ofrezcan.
RECURSO DE INCONFORMIDAD
Tramitación del Recurso de Inconformidad
Admitido el recurso, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional pedirá de oficio los informes conducentes a las dependencias del Instituto, las cuales deberán rendirlos en el término de diez días naturales. Las pruebas deberán desahogarse en un plazo de quince días contados a partir de su admisión, que podrá ser prorrogado por un plazo igual y una sola vez, a juicio del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional. Concluido el término de desahogo de pruebas, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional elaborará, dentro del término de treinta días, los proyectos de resolución
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Tema IV RECURSO DE REVOCACIÓN
RECURSO DE REVOCACIÓN
Tramitación
Quiénes lo presentan Personas físicas y morales. Dónde se presenta A través de Buzón Tributario. Qué documento se obtiene Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción. Constancia de firmado electrónico de documentos. Acuse de Términos y Condiciones. Cuándo se presenta Por regla general dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna. Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate. En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.
RECURSO DE REVOCACIÓN
Tramitación
Requisitos Escrito de promoción. Resolución o acto impugnado. Constancia de notificación del acto impugnado. Pruebas. Escrito de anuncio de pruebas adicionales. Escrito de exhibición de pruebas adicionales. Documentación relacionada con el recurso de revocación.
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Tema V JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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ACTOS Y RESOLUCIONES EN MATERIA DE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.
Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al Erario Federal o al ISSSTE.
Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales
Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado
Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación
Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas
Las que causen un agravio en materia fiscal
Las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación, del Distrito Federal o de los organismos descentralizados federales o del propio Distrito Federal
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ACTOS Y RESOLUCIONES EN MATERIA DE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular.
Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.
Conocerá de los juicios que se promuevan en contra de la negativa de la autoridad a expedir la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta
En materia de responsabilidad patrimonial del Estado.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo
Juicio en la Vía Tradicional
Juicio en Línea Capítulo X 58-A a 58-S
LFPCA
Juicio en la Vía Sumaria
Capítulo XI 58-1 a 58-15
LFPCA
JUICIO TRADICIONAL -Por escrito-
JUICIO EN LÍNEA -Internet-
A) Juicio en la vía ordinaria B) Juicio en la vía sumaria
A) Juicio en la vía ordinaria B) Juicio en la vía sumaria
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUICIO SUMARIO.
ASPECTOS RELEVANTES
• Cumplimiento del principio “JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA” (Art. 17 constitucional).
• Simplificación del procedimiento.
• Substanciación en relación a
cuantía. • REDUCCIÓN DE PLAZOS • Facultad unitaria: el Magistrado
Instructor tramita y resuelve el juicio.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUICIO SUMARIO.
Vigente a partir del 8 de Agosto de 2011. (Reforma del D.O.F. el 10 de diciembre de 2010).
Se rige por el Capítulo XI de la LFPCA.
En lo no previsto se aplican las demás disposiciones de la LFPCA.
A falta expresa de plazo, en la vía sumaria, se aplicará el de 3 días.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUICIO SUMARIO
NO ES OPTATIVA
La substanciación del juicio de nulidad en vía sumaria, será obligatoria cuando la cuantía del acto impugnado
sea menor a $432,216 pesos. (Art. 58-2 LFPCA)
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Determinante del crédito fiscal
I.S.R. Histórico $70,000.00 I.V.A. Histórico $30,000.00 Actualización $20,000.00 Recargos $50,000.00 Multas $55,000.00 TOTAL $225,000.00 PTU $25,000.00
Sólo se toma en cuenta el crédito principal
$100,000.00
No No se toman en cuenta los accesorios
• Recargos
• Sanciones
• Gastos de ejecución
• Indemnización (art. 21 párrafo 7º CFF)
• Ni actualización
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VÍA SUMARIA
DEMANDA 30 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
15 días hábiles
AMPLIACIÓN A LA DEMANDA
5 días hábiles
CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE LA
DEMANDA 5 días hábiles
ALEGATOS ACUERDO CIERRE DE INSTRUCCIÓN
SENTENCIA 10 días después del cierre
de instrucción
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUICIO EN LINEA Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en
todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria
(Art. 1-A, fracción XIII LFPCA)
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Reforma publicada en el DOF el 12 de Junio de 2009
Le son aplicables las disposiciones generales de la LFPCA así como las previstas en el capitulo X “Del Juicio en Línea”.
Entrada en vigor el día 8 de agosto de 2011
JUICIO EN LÍNEA
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
• Es optativo para el particular, y en caso de optar por esta vía la autoridad esta obligada.
• Consulta de expedientes, con cuenta de usuario y contraseña, con acceso las 24 horas del día los 365 días del año.
Uso de la FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA para validar promociones.
JUICIO EN LÍNEA
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Las notificaciones serán vía correo electrónico a través del sistema, con envió del aviso al destinatario para que acceda al sistema en donde se podrá expedir acuse de recibo con fecha y hora.
De no acceder al Sistema o no expedirse el acuse de recibo en 3 días, la notificación se practicará el cuarto día por Boletín Electrónico.
JUICIO EN LÍNEA
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
¿Qué necesito para el Juicio en Línea?
• Acudir a un modulo del Tribunal y obtener el nombre de usuario y contraseña.
• Obtener la Firma Electrónica Avanzada en los módulos del SAT.
• Ingresar a la página www.juicioenlinea.gob.mx e ingresar con nombre de usuario y contraseña
JUICIO EN LÍNEA
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PRUEBAS: Serán las mismas que el juicio tradicional, pero en archivo electrónico digitalizado, anexas electrónicamente al sistema.
Manifestación bajo protesta de decir verdad sobre la naturaleza de las pruebas (originales o copias).
No se requieren copias para traslado.
JUICIO EN LÍNEA
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AMPARO DIRECTO: Tanto el juicio en línea y juicio sumario tendrán un plazo de 15 días para interposición de demanda, por cuestión de cuantía.
Tratándose de Amparo dentro de la vía en línea, dicha demanda deberá presentarse en forma impresa, con las formalidades previstas en la Ley de Amparo.
JUICIO EN LÍNEA
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
¡¡¡¡¡ G R A C I A S !!!!!
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Mtra. Rubí E. Zizumbo Zacarías.
Módulo.
Recursos Administrativos y Juicio Contencioso
Administrativo Federal